suprema rechaza unificacion jurisprudencia

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Viernes, 6 de marzo de 2015 Noticias Santiago, 4 de marzo de 2015 Por unanimidad. CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de indemnización por daño moral en caso de vulnerarse derechos sin mediar despido. Concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posible tener por concurrente la hipótesis que prevé el legislador y que permitiría a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por el recurrente. En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, y determinó que no procede legalmente que, entre las medidas a que alude el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo y que la ley laboral no ha especificado, pueda incluirse una indemnización por daño moral en caso de vulneración de garantías fundamentales sin que exista despido. En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que, examinadas las sentencias de cotejo hechas valer por el recurrente, resulta que en ninguna de ellas se contiene interpretación alguna acerca de la materia de derecho traída a esta sede y consignada en el fundamento primero que antecede. En efecto, en la causa N° 1.773-2012, se desestima la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 495 N° 3 del mismo Código, sobre la base de sostener que esta última norma es de naturaleza procesal en tanto regula el contenido de las sentencias dictadas en procedimientos de tutela, condición formal que fue observada en el caso, porque el fallo cumple con disponer una medida de reparación, exigencia que no se extiende al contenido o alcance de la indemnización que pueda ser fijada por el juez. Enseguida, añadió en su sentencia que, por su parte, no obstante la condena a pagar indemnización por el daño moral sufrido por los trabajadores afectados, tampoco en el fallo de nulidad ni en el de reemplazo dictados por la Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa N° 133-2011, se contiene exégesis acerca del tema jurídico de que se trata, incluso, si se revisa la sentencia de reemplazo pronunciada en dicha causa, en uno de sus fundamentos se consigna que se está a lo que los demandantes admiten respecto de la fecha de término de los servicios. Es decir, no se trata de una relación laboral vigente. Conforme a lo anterior, concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posible tener por concurrente la hipótesis que prevé el legislador y que permitiría a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por el recurrente, debiendo, por lo tanto, desestimarse el presente arbitrio. Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11448-2014. RELACIONADOS *CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de acción de nulidad de despido...

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  • Viernes, 6 de marzo de 2015

    Noticias

    Santiago, 4 de marzo de 2015

    Por unanimidad.

    CS rechaza unificacin de jurisprudencia respecto deindemnizacin por dao moral en caso de vulnerarse derechossin mediar despido.

    Concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posibletener por concurrente la hiptesis que prev el legislador y quepermitira a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por elrecurrente.

    En fallo unnime, la Corte Suprema rechaz un recurso de unificacin de jurisprudencia, y determin que no procede legalmenteque, entre las medidas a que alude el artculo 495 N 3 del Cdigo del Trabajo y que la ley laboral no ha especificado, puedaincluirse una indemnizacin por dao moral en caso de vulneracin de garantas fundamentales sin que exista despido.

    En su fallo, el mximo Tribunal sostuvo que, examinadas las sentencias de cotejo hechas valer por el recurrente, resulta que enninguna de ellas se contiene interpretacin alguna acerca de la materia de derecho trada a esta sede y consignada en elfundamento primero que antecede. En efecto, en la causa N 1.773-2012, se desestima la causal de nulidad prevista en el artculo477 del Cdigo del Trabajo, por infraccin del artculo 495 N 3 del mismo Cdigo, sobre la base de sostener que esta ltima normaes de naturaleza procesal en tanto regula el contenido de las sentencias dictadas en procedimientos de tutela, condicin formal quefue observada en el caso, porque el fallo cumple con disponer una medida de reparacin, exigencia que no se extiende al contenidoo alcance de la indemnizacin que pueda ser fijada por el juez.

    Enseguida, aadi en su sentencia que, por su parte, no obstante la condena a pagar indemnizacin por el dao moral sufrido porlos trabajadores afectados, tampoco en el fallo de nulidad ni en el de reemplazo dictados por la Corte de Apelaciones de Rancaguaen la causa N 133-2011, se contiene exgesis acerca del tema jurdico de que se trata, incluso, si se revisa la sentencia dereemplazo pronunciada en dicha causa, en uno de sus fundamentos se consigna que se est a lo que los demandantes admitenrespecto de la fecha de trmino de los servicios. Es decir, no se trata de una relacin laboral vigente.

    Conforme a lo anterior, concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posible tener por concurrente la hiptesis queprev el legislador y que permitira a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por el recurrente, debiendo, por lo tanto,desestimarse el presente arbitrio.

    Vea texto ntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N11448-2014.

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