suplencia-queja-vÃctima

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=====================--'----------~--_ ...---... , , CONTRADICCiÓN DE TESIS 163/2012 trascendentales reformas a sus artículos 1º Y20 de la Carta Magna, que ubican en igualdad de circunstancias al inculpado y ofendido, como titulares de derechos humanos. En consecuencia, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos: VíCTIMA U OFENDIDO EN MATERIA PENAL. PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR, CONFORME AL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL QUE SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDAN LOS ARTíCULOS 20, APARTADO B y 1º DE LA CONSTITUCiÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL PRECEPTO 76 BIS, FRACCiÓN 11, DE LA LEY DE AMPARO, PREVEA DICHA INSTITUCiÓN EXCLUSIVAMENTE EN BENEFICIO DEL "REO", TODA VEZ QUE EL EspíRITU BAJO EL CUAL SURGiÓ HA QUEDAPO REBASADO. La posibilidad de que pueda suplirse la queja deficiencia en favor de la víctima u ofendido por el delito, representa un choque ideológico a la cultura jurídica preservada en . nuestro país desde que se instauró este principio en el juicio de amparo; la práctica jurisdiccional demuestra que en varios asuntos se violentan derechos fundamentales 163

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SUPLENCIA-QUEJA-VÍCTIMA.pdf

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  • =====================--'----------~--_ ...---..., ,

    CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012

    trascendentales reformas a sus artculos 1 Y 20 de la CartaMagna, que ubican en igualdad de circunstancias al

    inculpado y ofendido, como titulares de derechos

    humanos.

    En consecuencia, debe prevalecer, con carcter de

    jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de

    la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los siguientes

    trminos:

    VCTIMA U OFENDIDO EN MATERIA PENAL.

    PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU

    FAVOR, CONFORME AL NUEVO MARCO

    CONSTITUCIONAL QUE SOBRE DERECHOS

    HUMANOS RESGUARDAN LOS ARTCULOS 20,

    APARTADO B y 1 DE LA CONSTITUCiN FEDERAL,NO OBSTANTE QUE EL PRECEPTO 76 BIS,

    FRACCiN 11, DE LA LEY DE AMPARO, PREVEA

    DICHA INSTITUCiN EXCLUSIVAMENTE EN

    BENEFICIO DEL "REO", TODA VEZ QUE EL EspRITU

    BAJO EL CUAL SURGi HA QUEDAPO REBASADO.

    La posibilidad de que pueda suplirse la queja deficiencia

    en favor de la vctima u ofendido por el delito, representa

    un choque ideolgico a la cultura jurdica preservada en .

    nuestro pas desde que se instaur este principio en el

    juicio de amparo; la prctica jurisdiccional demuestra que

    en varios asuntos se violentan derechos fundamentales

    163

  • CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012

    en perjuicio de esos sujetos, quienes acuden al juicio de

    garantas con el clamor de justicia, que en las instancias

    naturales del procedimiento penal no han podido

    encontrar; queda claro que no en todas las

    investigaciones .delictivas, la parte desprotegida es

    nicamente el indiciado, sino que en otras, tambin lo es

    la vctima u ofendido. El quehacer jurisdiccional cotidiano

    y las diversas reformas constitucionales y legales,

    ensean que el derecho es un instrumento evolutivo que

    no puede permanecer esttico ante~ los cambios de la\

    sociedad, de manera que el significado de justicia, en su

    acepcin elemental "dar a cada quien lo que le

    pertenece", debe ser moldeado de tal forma que permitaI

    aplicar el derecho, no en sentido estricto, sino con un

    enfoque integral e incluyente acorde a los tiempos que se

    viven, razn por la que esta Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin, a partir de la Novena poca del Semanario

    Judicial de la Federacin y su Gaceta, ha evolucionado

    significativamente respecto a la visin protectora hacia a

    la persona del ofendido, muestra de ello son los diversos

    y tan variados criterios relevantes con marcada mejora en

    el rubro de acceso pleno a la justicia; de manera que la

    jurisprudencia se erige como el medio conductor que

    actualiza las disposiciones de la ley reglamentaria y evita

    que caiga en desuso el derecho positivo. As, el modelo~.

    de juicio de garantas legalista y rgido, producto de la

    vigencia del principio de estricto derecho, ya no es posible

    164

  • r====================~----"~.__._-_._-~~

    CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012

    mantenerlo para el afectado, en virtud de que actualmente

    el artculo 20, apartados A y B, de la Constitucin Federal

    equiparan en un mismo plano los derechos del acusado y

    los de la vctima u ofendido; por su parte, el segundo

    prrafo del vigente numeral 10., exige que las normas

    relativas a los derechos humanos se interpreten de

    conformidad con la propia Carta Magna y con los tratados

    internacionales de los que Mxico es parte, de forma que

    favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce

    en la obligacin de analizar el contenido y alcance de

    tales derechos a partir del principio pro personae. Bajo

    esa lnea argumentativa, es dable concluir que el artculo

    76 Bis, fraccin 11,de la Ley de Amparo, que autoriza la

    suplencia de la queja deficiente slo en favor de la parte

    " "reo", no corresponde a la realidad constitucional y social

    que a traviesa nuestra Nacin, ya que qued rebasado

    por la transformacin de los derechos humanos; por lo

    que debe afirmarse que el espritu del poder reformador

    que dio vida a dicho precepto y fraccin, ha perdido su

    asidero constitucional y, por ende, esta Primera Sala

    determina que dicha institucin se extiende ahora en pro

    de la vctima u ofendido, lo que representa un paso ms

    en la consecucin del fin primordial para el que fue

    instituido el juicio de control constitucional, esto es, la

    bsqueda implacable de la justicia.

    165

  • =======--=_-'-'-"--.=~ ...0 _

    CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012

    8.2 Declaratoria para dejar sin efectos la jurisprudencia26/2003 de esta Primera Sala.

    En virtud del criterio sostenido en la presente

    contradiccin de tesis, en aras de tutelar el derecho a la

    seguridad jurdica, con fundamento en el artculo 194, prrafos

    primero y segundo, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala

    determina que ha quedado sin efectos la tesis jurisprudencial

    26/2003, de rubro: "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO

    PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL

    ARTCULO 76 BIS, FRACCiN 11, DE LA LEY DE AMPARO A

    FAVOR DE AQUL CUANDO COMPAREZCA COMO

    QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTAS."

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

    PRIMERO. S existe la contradiccin de tesis a que este

    toca 163/2012, se refiere.

    SEGUNDO. Debe prevalecer con carcter de

    jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de

    la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, bajo la tesis que ha

    quedado redactada en la parte final de esta resolucin.

    TERCERO. Dse publicidad a la tesis jurisprudencial que

    se sustenta en la presente resolucin, en trminos del artculo

    195 de la Ley de Amparo ..

    166

  • CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012

    CUARTO. Ha quedado sin efectos la tesis jurisprudencial

    26/2003, de rubro: "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO

    PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL

    ARTCULO 76 BIS, FRACCiN 11,DE LA LEY DE AMPARO A

    FAVOR DE AQUL. CUANDO COMPAREZCA COMO

    QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTAS."

    Notifquese; con testimonio de la presente resolucin a

    los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad,

    archvese el presente toca como asunto concluido.

    JAMG/cgna

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