suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo laboral

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  • 7/25/2019 Suplencia de La Queja Deficiente en El Juicio de Amparo Laboral

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    SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LACIRCUNSTANCIA DE QUE SLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NOVULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN.

    El artculo 76 Bis, fraccin IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el de a!ril de "#$,sustituido por el numeral 7%, fraccin V, de ley de la materia en vigor al da siguiente, alprever e&presamente 'ue la suplencia de la 'ue(a deficiente en materia la!oral procedeslo a favor del tra!a(ador, es producto de los procesos histricos de reformaconstitucional y legal, cuya distincin de trato, en relacin con el patrn, radica en 'ue sufinalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger!ienes !)sicos, derivado de 'ue* a+ el artculo #$ de la onstitucin -oltica de losEstados .nidos /e&icanos y la Ley 0ederal del 1ra!a(o regulan la relacin la!oral comoun derecho de clases2 !+ el patrn tiene mayores posi!ilidades econmicas, lo cual lepermite acceder a los servicios de me(ores a!ogados y, al tener la administracin de la

    empresa, cuenta con una me(or posi!ilidad de allegarse medios pro!atorios para el (uicio2y, c+ la proteccin a !ienes elementales tiene como !ase el hecho de 'ue la su!sistenciadel tra!a(ador y de su familia, con todo lo 'ue lleva implcito, depende de su salario yprestaciones inherentes, ra3n 'ue evidencia la importancia 'ue tiene para el tra!a(adorun litigio derivado de la relacin la!oral2 motivo por el cual se le li!er de la o!ligacin deser e&perto en tecnicismos (urdicos, lo 'ue contri!uy, por un lado, a 'ue no seo!staculi3ara la imparticin de (usticia y, por otro, a la salvaguarda de los derechosfundamentales consagrados en el referido artculo #$ de la arta /agna4 En esascondiciones, la 5egunda 5ala reitera el criterio de la (urisprudencia a44 8%7 9:+, en elsentido de 'ue es improcedente la suplencia de la 'ue(a deficiente a favor del patrn,inclusive !a(o el conte&to constitucional so!re derechos humanos imperante en el pas,

    por'ue la distincin de trato en referencia con el tra!a(ador est) plenamente (ustificada y,por lo mismo, resulta proporcional, es decir, s guarda una relacin ra3ona!le con el fin'ue se procura alcan3ar, dado 'ue tal diferenciacin constituye una accin positiva 'uetiene por o!(eto medular compensar la situacin desventa(osa en la 'ue histricamente seha encontrado la clase tra!a(adora frente a la patronal4

    Amparo !r"#$o "% r"&!'!(% )*+-*). Po"r E/"#0$!&o "1 E'$ao " Ba/aCa1!2or%!a. 3 " %o&!"m4r" " *). C!%#o &o$o' " 1o' M!%!'$ro' L0!' Mar5a A60!1arMora1"', A14"r$o P7r"8 Da9:%, Jo'7 F"r%a%o Fra%#o Go%8:1"8 Sa1a', Mar6ar!$aB"a$r!8 L0%a Ramo' 9 S"r6!o A. Va11' H"r%:%"8. Po%"%$"; A14"r$o P7r"8 Da9:%.S"#r"$ar!o; Jor6" A%$o%!o M"!%a Gao%a.

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    SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTCULO 3BIS, FRACCIN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPROCEDENCIA TRATNDOSEDEL PATRN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACINCONSAGRADOS EN LOS ARTCULOS o. DE LA CONSTITUCIN FEDERAL DELA DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS > DEL PACTO

    INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS Y, Y *> DE LACONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

    Los principios de igualdad y no discriminacin implican 'ue las autoridades no tratendiferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situacin (urdica2 noo!stante, en materia la!oral la figura de la suplencia de la 'ue(a se origina en ladesigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger ciertos !ienes !)sicos, laprimera deriva, primordialmente de tres aspectos* a+ El artculo #$ de la onstitucin-oltica de los Estados .nidos /e&icanos y la Ley 0ederal del 1ra!a(o regulan lasrelaciones la!orales como un derecho de clases2 !+ La mayor posi!ilidad econmica delpatrn para llevar un litigio2 y, c+ Al tener el patrn el control o la administracin de la

    empresa, tiene mayores posi!ilidades de allegarse elementos pro!atorios para el (uicio2elementos 'ue (ustifican la desigualdad procesal entre el patrn y el tra!a(ador4 -or otraparte, la proteccin a !ienes !)sicos se sustenta en el hecho de la su!sistencia deltra!a(ador y de su familia con !ase en su salario, con todo lo 'ue lleva implcito 9vivienda,vestido, alimentacin, educacin, servicios m;dicos y medicinas+, por lo 'ue en atencin adichos elementos o!(etivos, no es da!le suplir la 'ue(a deficiente a la parte patronal ensus conceptos de violacin2 consecuentemente, el artculo 76 Bis, fraccin IV, de la Ley de

    Amparo no viola los principios de igualdad y no discriminacin consagrados en losartculos #o4 de la onstitucin 0ederal2 7 de la

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    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERELA REVERSIN DE LA CARGA PROBATORIA MODIFICACIN DE LAJURISPRUDENCIA II.o.T. J->3 ?+a.@K.

    La 5uprema orte de usticia de la >acin ha esta!lecido la e&igencia de diversospresupuestos y re'uisitos respecto del ofrecimiento de tra!a(o, a fin de 'ue opere lareversin de la carga pro!atoria2 entendiendo por presupuestos los antecedentes f)cticossin los cuales no puede ha!larse de 'ue se suscite controversia en relacin con eldespido in(ustificado, luego, menos a?n puede surgir la reversin mencionada, o !ien,suscit)ndose la controversia, ;sta contiene ciertos datos 'ue la hacen incompati!le con lareferida figura, por lo 'ue, en el tiempo se surten antes de 'ue se ofre3ca el tra!a(o4@especto de los re'uisitos, son las e&igencias 'ue, estando presente la pro!lem)tica dedistri!uir la carga pro!atoria del despido y los elementos necesarios para hacercompati!le la controversia con la citada reversin, son menester satisfacer, a fin de 'ue seactualice y, por ende, se traslade esa carga, 'ue originalmente corresponde al patrn,hacia el tra!a(ador4 As, los presupuestos de la reversin de la carga pro!atoria del

    despido son 'ue* A+ un tra!a(ador 'ue goce del derecho a la esta!ilidad o permanencia enel empleo e(ercite contra el patrn la accin de indemni3acin constitucional oreinstalacin, derivada de un despido in(ustificado2 y, B+ el patrn, sin desconocer elvnculo la!oral, niegue 'ue hu!iere rescindido in(ustificadamente el vnculo la!oral,siempre y cuando la negativa no se haga consistir en* #4 ue la rescisin fue (ustificadapor ha!er incurrido el tra!a(ador en alguna de las causas legalmente previstas para ello2o, 4 ue termin la relacin la!oral de!ido a la conclusin de la o!ra o ha!er llegado lafecha sealada para su conclusin, en el caso de 'ue el contrato de tra!a(o se hu!ierecele!rado por o!ra o por tiempo determinado, respectivamente4 En este sentido, unanueva refle&in lleva a este tri!unal a modificar su (urisprudencia II4#o414 86 9%a4+,pu!licada en el 5emanario udicial de la 0ederacin y su Caceta,

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    -@I/E@ 1@IB.>AL GLECIA /A1E@IA

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    un litigio derivado de la relacin la!oral2 motivo por el cual se le li!er de la o!ligacin deser e&perto en tecnicismos (urdicos, lo 'ue contri!uy, por un lado, a 'ue no seo!staculi3ara la imparticin de (usticia y, por otro, a la salvaguarda de los derechosfundamentales consagrados en el referido artculo #$ de la arta /agna4 En esascondiciones, la 5egunda 5ala reitera el criterio de la (urisprudencia a44 8%7 9:+, en el

    sentido de 'ue es improcedente la suplencia de la 'ue(a deficiente a favor del patrn,inclusive !a(o el conte&to constitucional so!re derechos humanos imperante en el pas, yen consecuencia, la circunstancia de 'ue slo opere en !eneficio del tra!a(ador, novulnera el de igualdad y no discriminacin, por'ue la distincin de trato en referencia conel tra!a(ador est) plenamente (ustificada y, por lo mismo, resulta proporcional, es decir, sguarda una relacin ra3ona!le con el fin 'ue se procura alcan3ar, ya 'ue tal diferenciacinconstituye una accin positiva 'ue tiene por o!(eto medular compensar la situacindesventa(osa en 'ue histricamente se ha encontrado la clase tra!a(adora frente a lapatronal4

    5EC.>45ilva /e3a, os; 0ernando 0ranco Con3)le3 5alas, /argarita Beatri3 Luna @amos y

    Al!erto -;re3 4 5ilva /e3a4 -onente* /argarita Beatri3

    Luna @amos4 5ecretario* Alfredo Villeda Ayala4 1esis de (urisprudencia #K"# 9#"a4+4Apro!ada por la 5egunda 5ala de este Alto 1ri!unal, en sesin privada del veinticinco denoviem!re de dos mil 'uince4>ota* 9:+ La tesis de (urisprudencia a44 8%7 citada,aparece pu!licada en el 5emanario udicial de la 0ederacin y su Caceta, >ovena Dpoca,1omo VI, septiem!re de #%%7, p)gina $", con el ru!ro* F5.-LE>IA

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    partir del lunes "7 de diciem!re de "#, para los efectos previstos en el punto s;ptimodel Acuerdo Ceneral -lenario #%"#$4

    " !#!"m4r" " *= ;) Ma$"r!a?'@; ?Co%'$!$0#!o%a1, Com%@ T"'!'; *a.-J.=-*= ?a.@

    SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTCULO 3 BIS,FRACCIN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DECONCEPTOS DE VIOLACIN O AGRAVIOS.

    La 5uprema orte de usticia de la >acin ha esta!lecido diferencias trat)ndose de lasuplencia de la 'ue(a, advirtiendo 'ue puede ser total ante la ausencia de conceptos deviolacin o de agravios, o relativa, cuando son insuficientes, esto es, cuando solamente

    hay una deficiente argumentacin (urdica4 Ahora !ien, el artculo 76 Bis, fraccin I, de laLey de Amparo dispone 'ue las autoridades 'ue cono3can del (uicio de garantas de!ensuplir la 'ue(a deficiente, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado se funde enleyes declaradas inconstitucionales por la (urisprudencia de esta 5uprema orte, sinprecisar si opera de forma relativa o total, pero el estudio del proceso legislativo dereforma de #%# a los artculos #"7 de la onstitucin -oltica de los Estados .nidos/e&icanos y del entonces 76 de la ley citada, pone de manifiesto 'ue dicha suplenciade!e ser total, ya 'ue se surte aun ante la ausencia de conceptos de violacin o agravios,como acontece en las materias penal trat)ndose del inculpado, la!oral atinente altra!a(ador, o respecto de menores e incapaces, por'ue en todos estos supuestos sepretendi atemperar los tecnicismos del (uicio de garantas, para dar relevancia a laverdad (urdica4

    ontradiccin de tesis ""8N-L4 Entre las sustentadas por la -rimera y 5egunda 5alasde la 5uprema orte de usticia de la >acin4 de octu!re de ""4 .nanimidad deocho votos4 Ausentes* os; @amn osso

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    SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR.OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION OAGRAVIOS.

    La urisprudencia 87%8 de la entonces uarta 5ala de la 5uprema orte de usticia de la>acin, 'ue lleva por ru!ro* F5.-LE>IA /A1E@IA LABG@AL1@A1A>