suplemento tribunal superior de monmouth - febrero 2013

4
FEBRERO 2013 Suplemento No. XII Sirviendo a la Comunidad Los Tribunales son responsables de la administración de justicia para asegurar que los individuos acusados de delitos serios no sean injustamente condenados. Puede ser que usted tenga algunas pregun- tas sobre el proceso de los asuntos penales, como por ejemplo: ¿Qué es una fianza?, ¿Es posible borrar un antecedente de arresto o de una condena?, ¿Es necesario que la víctima de un delito se presente en el Tribunal?; cuando un individuo tiene una orden de arresto, ¿Qué debe hacer?, ¿Qué pasa cu- ando un individuo no habla inglés y tiene que presentarse en el Tribunal? Este artículo le proveerá un repaso general del pro- ceso de justicia que le será muy útil. Entendiendo el proceso de la Justicia Penal INDEPENDENCIA INTEGRIDAD JUSTICIA SERVICIO DE CALIDAD Entendiendo el proceso de la Justicia Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE NUEVA JERSEY VICINDAD DE MONMOUTH 71 Monument Park Freehold, NJ 07728 Honorable Lawrence M. Law- son, Juez Supervisor de los jueces. Lori B. Cooper Administra- dora Interina del Tribunal Número principal 732-677-4300 Coordinador ADA (Title II) 732-677-4202 Of. Central de Pagos (Fianza) 732-677-4033 División Penal 732-677-4500 División de Derecho Civil 732-677-4240 Dueños/Inquilinos 732-677-4286 Demandas de Menor Cuantía . 732-677-4290 División de Familia 732-677-4050 Oficial de EEO/AA 732-677-4215 Recursos Humanos 732-677-4040 Oficina de Jurado 732-677-4200 División Municipal 732-677-4219 Defensora Cívica 732-677-4209 Unidad de Transcripciones 732-677-4356 Oficina de Libertad a Prueba (Probation) Unidades de Supervisión de casos de Manuten- ción y Supervisión de menores 732-677-4800 Unidad de Supervisión de Adultos 732-869-5600 El Centro de Servicios de Auto-ayuda 732-677-4595 Los tribunales de Nueva Jersey se esfuerzan en proveer igualdad de acceso a todos los individuos que comparecen en nuestros tribunales y en tratar a todos con cortesía, dignidad y respeto sin tomar en cuenta la raza, el color, el país de origen, el idioma o el estatus socioeconómico o factores por el estilo. El poder judicial de nueva jersey se ha comprometido a los principios de igualdad de empleo/acción afirmativa. www.njcourts.com NOSOTROS sirviendo a la comunidad NOSOTROS Inc. 6 Throckmorton Street Freehold NJ 07728 Editora y Directora General Cecilia Reynolds Tel: 732-845-1911 732-984-7123 [email protected] www.periodiconosotros.com DECLARACIÓN DE LA MISIÓN DE LA R AMA J UDICIAL DE NUEVA J ERSEY Somos una rama independiente del gobierno amparada por la Constitución para la resolución de desacuerdos de manera justa y equitativa, la preservación de las leyes y la protección de los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y de este Estado. El Tribunal Superior de laVecindad de Monmouth se complace en anunciar que por medio del Periódico NOSOTROS, le proveerá a los lectores una serie de suplementos especiales sobre el Tribunal Superior y los Tribunales Municipales del Condado de Monmouth. El proceso de la Justicia Penal División Penal 732-677-4500 Información General 732-677-4501/4502/4300 Equipo Oficina de Fianza (Bail) 732-677-4549 Borrar los Antecedentes 732-677-4544 Apelaciones Municipales 732-677-4562 Conf. previa a presentación Cargos 732-677-4504 Intervención previa a Juicio (PTI) 732-677-4538 Informes/Archivos 732-677-4503 NÚMEROS IMPORTANTES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CASOS PENALES DIRECCIÓN: Oficina de Administración de Casos Penales (Criminal Case Management Office) Tribunal Superior del Condado de Monmouth (Monmouth Superior Court) 71 Monument Park, Freehold, NJ 07728-Sala 149, Ala Este HORAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO – Lunes a viernes, de 8:30 am a 4:30 pm

Upload: nosotrosnj

Post on 24-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Suplemento de Periódico Nosotros, en el que el Tribunal de Monmouth se dirige a la comunidad latina para tocar diversos temas sobre justicia.

TRANSCRIPT

Page 1: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Febrero 2013

FEBRERO 2013 Suplemento No. XIISirviendo a la Comunidad

Los Tribunales son responsables

de la administración de justicia

para asegurar que los individuos

acusados de delitos serios no sean

injustamente condenados. Puede

ser que usted tenga algunas pregun-

tas sobre el proceso de los asuntos

penales, como por ejemplo: ¿Qué

es una fianza?, ¿Es posible

borrar un antecedente de

arresto o de una condena?,

¿Es necesario que la víctima

de un delito se presente en el

Tribunal?; cuando un individuo

tiene una orden de arresto, ¿Qué

debe hacer?, ¿Qué pasa cu-

ando un individuo no habla

inglés y tiene que presentarse

en el Tribunal? Este artículo le

proveerá un repaso general del pro-

ceso de justicia que le será muy útil.

Entendiendo el procesode la Justicia Penal

IndependencIa • IntegrIdadJustIcIa • servIcIo de calIdad

Entendiendo el proceso de la Justicia Penal

Tribunal Superior de nueva JerSey vicindad de

MonMouTh 71 Monument Park Freehold, NJ 07728

H o n o r a b l e L a w r e n c e M . L a w -son, Juez Supervisor de los jueces.L o r i B . C o o p e r A d m i n i s t r a -d o r a I n t e r i n a d e l T r i b u n a l Número principal 732-677-4300Coordinador ADA (Title II) 732-677-4202Of. Central de Pagos (Fianza) 732-677-4033División Penal 732-677-4500División de Derecho Civil 732-677-4240 Dueños/Inquilinos 732-677-4286Demandas de Menor Cuantía . 732-677-4290División de Familia 732-677-4050Oficial de EEO/AA 732-677-4215Recursos Humanos 732-677-4040Oficina de Jurado 732-677-4200División Municipal 732-677-4219Defensora Cívica 732-677-4209Unidad de Transcripciones 732-677-4356 Oficina de Libertad a Prueba (Probation)Unidades de Supervisión de casos de Manuten-ción y Supervisión de menores 732-677-4800Unidad de Supervisión de Adultos 732-869-5600 El Centro de Servicios de Auto-ayuda 732-677-4595Los tribunales de Nueva Jersey se esfuerzan en proveer igualdad de acceso a todos los individuos que comparecen en nuestros tribunales y en tratar a todos con cortesía, dignidad y respeto sin tomar en cuenta la raza, el color, el país de origen, el idioma o el estatus socioeconómico o

factores por el estilo.El poder judicial de nueva jersey se ha comprometido a los

principios de igualdad de empleo/acción afirmativa.

www.njcourts.com

NOSOTROSsirviendo a la comunidad

NOSOTROS Inc.6 Throckmorton Street

Freehold NJ 07728

Editora y Directora General Cecilia Reynolds

Tel: 732-845-1911 732-984-7123

[email protected]

Declaración De la Misión De la raMa JuDicial De nueva

Jersey

Somos una rama independiente del gobierno amparada por la Constitución para la resolución de desacuerdos de manera justa y equitativa, la preservación de las leyes y la protección de los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y de este Estado.

El Tribunal Superior de la Vecindad de Monmouth se complace en anunciar que por medio del Periódico NOSOTROS, le proveerá a los lectores una serie de suplementos especiales sobre el Tribunal Superior y los Tribunales Municipales del Condado de Monmouth.

El proceso de laJusticia Penal

División Penal 732-677-4500 Información General 732-677-4501/4502/4300 Equipo Oficina de Fianza (Bail) 732-677-4549 Borrar los Antecedentes 732-677-4544 Apelaciones Municipales 732-677-4562 Conf. previa a presentación Cargos 732-677-4504 Intervención previa a Juicio (PTI) 732-677-4538 Informes/Archivos 732-677-4503

Números importaNtes de la oficiNa de admiNistracióN de casos peNales

Dirección:Oficina de Administración de Casos Penales (Criminal Case Management Office)

Tribunal Superior del Condado de Monmouth (Monmouth Superior Court)

71 Monument Park, Freehold, NJ 07728-Sala 149, Ala Este

HORAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO – Lunes a viernes, de 8:30 am a 4:30 pm

Page 2: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Febrero 2013

2 JUNIO 2012 • NOSOTROS

Tribunal Superior de MonmouthSuperior Court Monmouth Vicinage

Lori B. CooperAdministradora Interina

del Tribunal Superior

Honorable Lawrence M. LawsonJuez Supervisor de los Jueces

Entendiendo el proceso de laJusticia Penal

El término Justicia Penal se refiere al sistema que el gobierno o el es-tado usa para prevenir el crimen, hacer cumplir las leyes y admi-

nistrar la justicia. El sistema del Tribunal es responsable de la administración de la justicia por medio de un proceso diseñado para asegurar que las personas inocentes no sean condenadas injustamente.

cóMo coMienza el caSoEl proceso comienza cuando una acusación es expedida por un oficial de una agencia del orden público o un ciudadano que cree que se ha cometido un delito contra él o su propiedad. La acusación se origina en el Tribunal Municipal del pueblo donde se cometió el delito. Una vez que se expide la acusación, la persona acusada del delito, el acusado, puede ser arrestado. Al acusado se le informa sobre la fecha para presentar-se en el Tribunal Municipal o en el Tribunal

Superior, según la seriedad del delito. Las fechas de comparecencia en el Tribunal se le pueden dar cuando es arrestado o una notificación se le puede enviar por correo a la casa del acusado. Los delitos de natu-raleza seria se llaman delitos procesables. Estos casos son trasladados a la Oficina del Fiscal del Condado de Monmouth donde se investigan a nombre del pueblo y se es-cucharían en el Tribunal Superior.

Fianza

la Sala 143 en el primer piso del ala este del edificio del Tribunal. El horario de servicio al público es de lunes a viernes, entre 8:30 de la mañana a las 4:30 de la tarde. La fianza también se puede pagar en

la Institución Correccional de Monmouth (Monmouth County Correctional Institu-tion), 1 Waterworks Road, Freehold, NJ 07728, las 24 horas del día.

FEBRERO 2013 NOSOTROS

la priMera coMparecencia Cuando un acusado se presenta frente a un Juez por primera vez, se le informa del derecho a un abogado. Esto quiere de-cir que tiene derecho a ser representado por un abogado. Si no puede pagar a un abogado y reúne los requisitos para ser representado por un abogado de oficio,

se le designaría un Defensor Público. Si la solicitud para un abogado de oficio es rechazada, un Juez de la División Penal puede ordenar que el acusado contrate un abogado por su cuenta o le puede permi-tir al acusado que se represente a sí mismo “pro se”.

Jurado de acuSación Los delitos más serios o delitos proce-sables, son trasladados del Tribunal Muni-cipal a la oficina del Fiscal del Condado de Monmouth. La oficina del Fiscal revisa la ofensa en la acusación, investiga el delito y decide si presentar el caso a un Jurado de Acusación. El Jurado de Acusación está compuesto de un grupo de ciudadanos que considera las pruebas y decide si acusar formalmente al individuo nombrado en al acusación. Una acusación formal no quie-

re decir que el acusado ha sido declarado culpable. Si la mayoría de las personas en el jurado de acusación determina que existen suficientes pruebas para emitir una acusación formal, el proceso de la justicia penal continuaría. Si no hay suficientes pruebas para una acusación formal, el caso puede ser desestimado o puede ser envia-do de nuevo al Tribunal Municipal para una resolución.

el prograMa de audiencia previa ala acuSación ForMal

el proceSo de la JuSTicia penal

Los casos penales son aquellos en los cuales un individuo es acusado de un de-lito serio tal como robo, hurto, agresión, tenencia de drogas o asesinato. En un caso penal, el fiscal o sea el abogado que representa al pueblo, intenta probar que el individuo cometió un delito. Un abogado de defensa normalmente representa al indi-viduo. El juez supervisa los procedimientos y se asegura que los procesos se conduzcan conforme a la ley y las reglas del Tribunal.

En la Vecindad de Monmouth, la oficina de Administración de Casos Penales (Cri-minal Case Management Office) también conocida como la oficina de la División Penal, administra los casos penales desde

los comienzos o la etapa de la acusación hasta la resolución o disposición final.

-La División Penal consiste de cinco equipos administrativos, un equipo de administración de los registros, un equi-po del Tribunal de Drogas y el equipo del Proyecto de la Fianza.

-A cada Juez de la División Penal se le designa un equipo de juicio que consiste de un líder del equipo, empleados de oficina, un secretario del Tribunal y Funcionarios de Libertad a Prueba. En cuanto un Juez es asignado a sus casos, tales individuos tendrán contacto con el equipo que trabaja con el juez.

-El equipo desempeña las funciones necesarias para preparar el caso para el juez. Ellos fijan el horario de las audiencias y coordinan las fechas con los fiscales y los abogados de defensa. También preparan informes, dan entrada de datos en el sis-tema de computadora, administran los expedientes y archivos y prestan apoyo en la sala del Tribunal.

La fianza es la cantidad de dinero que se paga a cambio de la libertad de un individuo arrestado y sirve como garantía de que ese individuo comparecerá a todas los proce-dimientos del Tribunal en el futuro. Los investigadores de la oficina de la fianza de la División Penal reúnen información sobre el acusado para ayudarle al juez a determinar la cantidad de la fianza.

-La cantidad de la fianza debe ser fijada por un juez dentro de 12 horas de haberse expedido una acusación y debe ser revisada dentro de 48 horas.

-Si se paga o deposita la fianza, el acu-sado será puesto en libertad hasta que los cargos en el caso se resuelvan, siempre y cuando el individuo comparezca a todas las citas del Tribunal.

-En ciertos casos, el juez puede ordenar que el Tribunal acepte el 10% de la cantidad de la fianza para que el acusado pueda salir de la prisión. Por otro lado, el juez puede especificar que la cantidad completa de la fianza se tiene que depositar antes de que el acusado pueda salir de la prisión. Los activos tales como bienes y raíces pueden ser depositados para cumplir con el re-quisito de la fianza. En el caso de ciertos

delitos sumamente serios, pueda ser que el juez no fije una cantidad de fianza para asegurar que el acusado siga detenido hasta que se resuelva el caso.

-A veces, cuando el acusado no tiene antecedentes penales o tiene lazos fuertes que lo atan a la comunidad, puede salir libre bajo palabra, lo cual quiere decir que el individuo esta bajo su propia obligación ante el juez de comparecer a todas las citas del Tribunal en el futuro.

-La fianza sería revisada de nuevo den-tro de un término de 30 días a menos que se entable una moción para una reducción de la fianza.

-Si el acusado sale de la prisión bajo fianza y no comparece el día de la cita en el Tribunal, se emitiría una orden de arresto inmediatamente. La cantidad de la fianza o la propiedad que ha presentado el acusado o alguna otra persona a favor del acusado, sería confiscada o dada por perdida. Se puede embargar la propiedad. Un juez puede considerar una moción para librar de tal obligación a la persona que pagó la fianza del acusado.

La fianza se puede pagar en la Oficina Central de Pagos (Central Fee Office) en

Hay un programa de una audiencia previa a la Acusación Formal (Pre-In-dictment Program-PIP) en el cual el juez, los abogados, el acusado y el personal de la División Penal trabajan juntos para in-tentar a resolver el caso rápidamente antes de que la oficina del fiscal presente el caso a un jurado de acusación. La Fiscalía es responsable de determinar cuales casos se pueden presentar para participación en este programa; normalmente son aquellos casos de delitos de menor gravedad, no de violencia y que no justifican sentencias de prisión.

Los fiscales y abogados de la defensa tratan de llegar a un acuerdo con respecto a una declaración voluntaria de culpabilidad, desestimación de la causa o participación en el programa de intervención previa al juicio (que se explicará más adelante en este artículo). Una declaración negociada es la respuesta formal del acusado a los cargos penales. Si el acusado se declara culpable, admitiría formalmente que co-

metió el delito.Una declaración de culpabilidad que ha

sido negociada entre el fiscal y el abogado de la defensa se llama una declaración nego-ciada. El Fiscal puede ofrecer un término reducido de prisión o libertad a prueba. A veces, como parte de la declaración nego-ciada, se reducen o se desestiman algunos cargos. Los acusados que aceptan una declaración negociada tienen que firmar una declaración certificando que ellos en-tienden el acuerdo que han hecho y que han entrado en este acuerdo voluntariamente sin ninguna presión del fiscal o del abogado defensor.

El acusado también tiene que entender que el juez no esta bajo la obligación de aceptar el acuerdo cuando decide la sen-tencia. Si no se puede llegar a un acuerdo durante las negociaciones de la audiencia previa a la acusación formal, la oficina del fiscal presentaría el caso a un jurado de acusación de la manera que se describió en la sección previa.

conFerencia previa a lapreSenTación de cargoS

Después de que el individuo ha sido acusado formalmente, se fijaría una fecha para una conferencia previa a la audiencia de presentación de cargos. El acusado re-cibiría una notificación por correo indicán-dole la fecha que tiene que presentarse en el Tribunal para la conferencia. Es muy im-portante que le informe a la División Penal sobre cualquier cambio de dirección para que las notificaciones de comparecencia al Tribunal las reciba a tiempo. Si el acusado

no se presenta al Tribunal cuando lo han citado porque no le informó al personal del Tribunal que se cambió de dirección, el juez puede dictar una orden de arresto por no presentarse.

El día de la conferencia, el acusado ten-drá que llenar documentos para preparase a comparecer frente al juez. El juez no está presente durante la conferencia. El acusado puede solicitar un abogado de oficio, se le puede pedir que le tomen las huellas digi-

Page 3: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Febrero 2013

3JUNIO 2012 • NOSOTROS

Tribunal Superior de MonmouthSuperior Court Monmouth Vicinage

perSonal bilingüe de la diviSión penal

FEBRERO 2013 NOSOTROS

tales y puede solicitar la participación en el programa de intervención previa al juicio

como se describe a continuación.

prograMa de inTervenciónprevia al Juicio

El Programa de Intervención previa al Juicio (PTI) ofrece a los acusados, nor-malmente personas que han cometido un primer delito, la oportunidad de valerse de un programa alternativo al proceso tradicional que el sistema judicial usa para procesar casos penales El programa PTI intenta rendirle servicios de rehabilitación lo más antes posible cuando se anticipa que esos servicios servirán para cambiar el comportamiento criminal en el futuro. Si los acusados reúnen los requisitos pueden llenar una solicitud para participar en el programa de intervención previa al juicio (Pre-Trial Intervention Program-PTI). La solicitud se debe completar el día de la conferencia antes de presentarse en el Tribunal para la presentación formal de los cargos. El programa de PTI es para perso-nas que han cometido la primera ofensa y la ofensa no es seria. Los individuos pueden participar en este programa solamente una vez. PTI generalmente excluye acusados que han tenido una condena previa o cuyos cargos de un caso en el Tribunal Municipal hayan sido condicionalmente desestimados. Una remisión condicional es un programa alternativo para personas que ofenden por primera vez y que han sido acusadas de ofensas menores relacionadas con narcóti-cos. Al individuo se le coloca en un tipo de libertad condicional por un período de

tiempo fijo y se le imponen multas. Al ter-minar el plazo de Libertad Condicional, si no ha sido arrestado de nuevo, y si ha paga-do todas las multas que le fueron impuestas, los cargos en su contra serán desestimados. Aquellos que ya hayan recibido el beneficio de un programa alternativo tal como el Programa de Intervención Previa al Juicio o una Remisión Condicional anterior no serán elegibles según la ley 2C:36A-1. Las solicitudes se tienen que entablar no más tarde de 28 días de la acusación formal. Hay una tarifa por la solicitud que no es retornable pero no se tiene que pagar si es indigente o necesitado.

Si el acusado entra en el programa PTI, el caso penal se hace a un lado mientras completa los requisitos del programa por un periodo de 1 a 3 años. Durante ese tiempo, el acusado tiene que esforzarse para rehabilitarse y presentarse regular-mente a la División de Libertad a Prueba de la vecindad. Como parte del programa pueda ser que le hagan pruebas de drogas sin aviso previo y le impongan multas y servicio a la comunidad. Si el acusado completa con éxito el programa, los car-gos originales del caso son desestimados y no tendrá antecedentes de condena. Si el acusado no cumple con los requisitos, se terminará la participación en el programa y el caso será visto por un juez.

preSenTación de cargoS y conFerencia Sobre eSTaTuS del caSo

Después de que un individuo es acusado formalmente, el primer proceso judicial ante un Juez es normalmente la presenta-ción de los cargos y la conferencia sobre el estatus del caso. Esta audiencia de presen-tación de cargos ocurre normalmente den-tro de 35 días de la acusación formal. El día de la audiencia de presentación de cargos y durante todas las citas de conferencia sobre el estatus del caso, el acusado y el abogado de la defensa hablarán con el fiscal sobre

el caso e intentarán llegar a un acuerdo de declaración negociada a los cargos en la acusación formal. El Fiscal puede ofrecer un término reducido de encarcelamiento o un término de libertad a prueba a cambio de una declaración de culpabilidad, Si se llega a un acuerdo en una declaración negociada, el acusado tiene que admitir su culpabilidad ante un juez en la sala del Tribunal y se le dará una fecha para volver al Tribunal para la sentencia

Juicio penalCuando no se puede negociar una de-

claración durante las citas sobre el estatus del caso, el juez fija una fecha para el final de las negociaciones. Si para esa fecha no se llega a un acuerdo, el juez fijará la fecha del juicio. Los acusados tienen derecho a tener un juicio cuyo resultado lo determina un jurado. Un jurado consiste de doce ciu-dadanos y dos jurados suplentes. Durante

el juicio, el fiscal y el abogado de la defensa presentan los hechos del caso al jurado. El acusado se presume ser inocente a menos que sea probado culpable y el fiscal tiene que probar que el acusado es culpable más allá de una duda razonable. Los testigos pueden prestar testimonio durante el juicio y se pueden presentar pruebas físicas rela-cionadas con el delito. El juez supervisa el

juicio y decide sobre las pruebas que se van a presentar y las preguntas que se permiten hacer. El jurado puede declarar al acusado culpable o inocente. Si el acusado es de-clarado inocente o absuelto, entonces ya no tendría más responsabilidad con el Tribunal a menos que le acusen de cargos nuevos. Si

el acusado es declarado culpable, o conde-nado, entonces será sentenciado por el Juez que escuchó el caso. El Juez ordenará que la División Penal prepare un informe de investigación antes de la sentencia y fijará la fecha de la sentencia

inForMe de inveST. previo a SenTencia El informe de investigación previo a la sentencia es preparado por un Funcionario de Libertad a Prueba de la División Penal. Este informe le ayuda al juez al sentenciar al acusado. El informe es preparado para el acusado que un jurado ha declarado cul-pable o se ha declarado culpable por me-dio de un acuerdo negociado sin haber te-nido un juicio. El funcionario de libertad a prueba entrevista el acusado y también puede pedir información a los miembros de la familia del acusado y a la víctima del

delito. El informe le ayuda al juez a sope-sar las circunstancias y seriedad del delito, mientras que toma en consideración los antecedentes penales del acusado y la si-tuación de su vida. El informe incluye una recomendación para la sentencia: ya sea un término de libertad a prueba o un término de prisión. Aunque el juez tiene discre-ción sobre las pautas de la sentencia, hay ciertos delitos que llevan un plazo mínimo obligatorio de prisión.

liberTad a prueba Cuando es sentenciado a libertad a prue-ba, el acusado debe de cumplir con las condiciones impuestas, tal como los pagos de las multas o restitución por daños o por hurto, presentarse a todas las citas con el Funcionario de Libertad a Prueba, cum-plir con el servicio a la comunidad, mante-

ner empleo y cumplir con las evaluaciones de abuso de sustancia. Si no cumple con las condiciones, el acusado será citado para que se presente frente al juez. El juez pue-de ordenar que el acusado sea encarcelado por no haber cumplido con los requisitos de la libertad a prueba.

apelacioneS Una persona condenada de un delito puede hacer una petición dentro de un tiempo específico para que la División de Apelaciones del Tribunal Superior revise su caso. La División de Apelaciones revi-saría las actas del juicio para determinar si

se cumplieron las reglas del Tribunal. En ciertos casos los resultados del juicio pue-den ser anulados por la División de Apela-ciones. Los acusados pueden entablar mo-ciones o peticiones para que se modifique la sentencia que el juez impuso.

MocioneS Las mociones son peticiones o solicitu-des que se pueden entablar en el Tribunal para pedir una orden, una decisión del juez o una resolución. Las mociones pueden ser por una variedad de razones, inclu-yendo una reducción de la fianza, para excluir pruebas del caso, para reducir una sentencia, para un cambio de jurisdicción o de Tribunal, para tener un juicio rápido o desestimar una acusación formal. Una moción la puede entablar un abogado o el acusado por su propia cuenta dentro del tiempo permitido y de acuerdo con las reglas del estado. A los usuarios del Tri-bunal se les anima a buscar la ayuda de un

abogado para entablar una moción. Para aquellos que deciden representasen a sí mismos, la División Penal no tiene for-mularios para presentar una moción por sí mismo; sin embargo, los formularios para presentar una moción de la División Ci-vil y la División de Familia se pueden usar como una guía para entablar una moción en la División Penal. Esos paquetes se en-cuentran en: www.njcourts.com. Si necesita ayuda con el proceso, puede co-municarse con el Centro de Recursos de Ayuda Propia al 732-677-4595 o en la ofi-cina ubicada en la Sala L-45 del ala este del edificio del Tribunal.

apelacioneS MunicipaleS Las apelaciones Municipales son mo-ciones vistas en el Tribunal Superior para apelar decisiones dictadas en el Tribunal Municipal. El formulario con la informa-ción necesaria está disponible en la sala de recepción de la División Penal 149 del ala este o puede sacar copies de los for-

mularios que se encuentran en www.njcourts.com. El formulario contie-ne información sobre el tiempo que tie-ne para apelar. Hay una tarifa de $75.00 además del costo de la transcripción que también necesita cuando entabla una ape-lación.

borrar anTecedenTeS penaleS Se puede hacer una petición para borrar un antecedente de arresto o en algunos casos hasta una condena previa entablando una petición para borrar los anteceden-tes. Si la persona entabla la petición sin ayuda de un abogado, debe revisar las indi-caciones de la Regla del Tribunal N.J.S.A. 2C;52-1 et seq. para determinar si reúne los requisitos para entablar tal petición. Las publicaciones donde puede encontrar las Reglas del Tribunal están disponibles

en el Centro de Recursos de Ayuda Propia (Self-Help Resource Center) Sala L-45, ala este. Los formularios para pedir que se borren los antecedentes penales se en-cuentran en la Oficina de Administración de Casos Penales en la Sala 149 en el edi-ficio del Tribunal o por Internet en www.njcourts.com. Hay una tarifa de $52.50 que se paga cuando entabla la petición para borrar los antecedentes penales.

Page 4: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Febrero 2013

4 JUNIO 2012 • NOSOTROSFEBRERO 2013 NOSOTROS

el Tribunal de drogaSEl Tribunal de Drogas está compuesto

de un equipo especializado para trabajar con casos no violentos relacionados con drogas. El juez del Tribunal de Drogas dirige el equipo de personal del Tribunal; funcionarios del Libertad a Prueba; evalua-dores de abuso de sustancia y profesionales de tratamiento. Los participantes en este

programa reciben supervisión intensiva, se les hacen pruebas de drogas y tienen que presentarse frecuentemente al Tribunal. Este programa hace uso de los servicios de centros de tratamiento de alcohol y drogas y normalmente dura de 3 a 5 años.

Los participantes son estrictamente supervisados y son apoyados durante todo

el proceso de recuperación. Se le pueden imponer sanciones inmediatamente por no cumplir con las condiciones del pro-grama. El Tribunal de Drogas se esfuerza para reducir el comportamiento ilícito, rehabilitar a los participantes, eliminar la repetición del encarcelamiento y mejorar las estructuras familiares.

Para solicitar entrada en el programa del Tribunal de Drogas, el abogado de la

defensa debe llenar la solicitud y presen-tar la petición al personal del Tribunal de Drogas en la División Penal. La solicitud es enviada a la oficina del Fiscal para de-terminar si puede ser legalmente aceptada o rechazada. El personal del Tribunal de Drogas entonces confirma si la solicitud cumple con el criterio adicional para ser aceptado en el programa.

Las preguntas que se hacen con frecuencia¿Dónde esta ubicada la oficina de la

Administración de Casos Penales y cua-les son las horas de atención al público?

La oficina esta ubicada en la sala 149 en el primer piso del ala este en el edifi-cio del Tribunal. Los días y las horas de atención al público son de lunes a viernes entre 8:30 de la mañana a las 4:30 de la tarde.

¿Cómo puedo obtener una copia de un documento de información sobre un caso viejo?

Los informes de los casos se pueden solicitar personalmente en la oficina de la División Penal en la sala 149 o por telé-fono al 732-677-4500. Los informes de casos antes del 2005 están en otro sitio y se tienen que solicitar. El personal de la División Penal le informará cuando los documentos estarán disponibles y si hay que pagar una tarifa. Si está interesado en obtener información general de su caso, hay computadoras disponibles para tal propósito en la sala de recepción de la oficina de Administración de Casos de la División Penal.

Recibí una notificación de compa-recencia a una conferencia previa a la presentación de cargos pero no puedo asistir en la fecha indicada, ¿Qué puedo

hacer?Usted tiene que hacer todo lo posible

por comparecer a todos los procesos del Tribunal. Si usted no puede comparecer a la cita de la conferencia, tiene que comu-nicarse con el personal de la División Penal al 732-677-4504. Si usted no comparece a la cita de la conferencia previa a la acu-sación formal o a cualquiera de las otras citas en el Tribunal sin haber pedido un cambio de fecha, el juez puede emitir una orden de arresto y puede perder la fianza que se pagó.

¿Qué puedo hacer para reducir la cantidad de la fianza?

Una moción para la reducción de la fianza la puede entablar un abogado o usted mismo por su propia cuenta, pro-se.

¿Cómo puedo obtener un abogado o un Defensor Público?

No le podemos recomendar un abogado en particular, sin embargo, puede comu-nicarse con la Oficina del Colegio de Abo-gados de Monmouth (The Bar Association of Monmouth County) en el edificio del Tribunal, en el sótano del ala Sur y puede pedir información sobre abogados priva-dos. Si no puede pagar a un abogado, puede solicitar un Defensor Público en la oficina de la División Penal, sala 149, ala este en

el primer piso del edificio del Tribunal.Pagué la fianza de alguien, ¿Cuán-

do puedo esperar que me devuelvan el dinero?

La persona que salio de la prisión bajo la fianza que usted pagó tiene que comparecer a TODAS las citas del Tribunal. Usted puede recibir su dinero después de que se resuelva el caso.

Yo fui víctima de un delito, ¿Tengo que comparecer en el Tribunal?

No tiene que comparecer en el Tribu-nal, sin embargo, el Fiscal le puede pedir que preste testimonio durante el juicio. La oficina de víctimas/testigos de la Oficina del Fiscal del Condado de Monmouth pue-de ofrecerle información útil al respecto. Usted puede llamarlos al 732-431-6459. La Oficina del Fiscal del Condado de Mon-mouth se encuentra en la 132 Jerseyville Avenue, Freehold, NJ 07728.

Me enteré que tengo una orden de arresto, ¿Qué puedo hacer?

Si tiene un abogado, debe comunicarse con él. Si no, usted debe entregarse en el Tribunal en la oficina del Sheriff en el segundo piso del edificio del Tribunal. A usted lo pueden llevar frente al Juez para explicar por que no compareció. El juez determinara si usted puede salir libre bajo

la fianza que ya pagó o si necesita fijar una cantidad nueva de fianza. Según las circunstancias, puede ser encarcelado en la prisión del condado.

Tengo una cita en el Tribunal y no hablo inglés, ¿Puedo tener un intér-prete?

El Tribunal tiene intérpretes de planta que le ayudaran a comunicarse durante su comparecencia en el Tribunal sin costo para usted. Por favor infórmele al personal cuando le llega la cita si va a necesitar un intérprete para todos los procedimientos en el Tribunal.

¿Y si cambio de dirección?Comuníquese con la oficina de admi-

nistración de causas penales al 732-677-4501 o 4502 para que anoten el cambio de dirección en la computadora o puede enviar una carta firmada por un Notario a la oficina de la Administración de Casos Penales para informarles del cambio de dirección y así asegurar que reciba todas las notificaciones de comparecencia al Tribunal en el futuro. La dirección del Tribunal es:

Monmouth Courthouse, Crimi-nal Division, Room 149, East Wing, 71 Monument Park, Freehold, NJ 07728.

Si usted tiene alguna pregunta sobre el material que contiene este artículo, por favor no dude en ponerse en contacto con la División Penal al (732) 677-4501 o con la Oficina de la Defensora del Pueblo al (732) 677-4209.