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c Epoca 6a. ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRÉ Y SOBERANO DE TABASCO. ^ ? PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase coh fecha: 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características11282816 Villahermosa, Tabasco 8 DE DICIEMBRE DE 2018 ' Suplemento 7957 Gobierno del Estado de Tabasco N o .-10071 ---■ pi ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL Tabasco _ • .cambia contigo ESTADO DE TABASCO PARA LA PROTECCION DE PERSONAS EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES O REUNIONES LIC. JORGE ALBERTO AGUIRRE CARBAJAL, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, con fundamento en los artículos 1, 20, y 21 de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 6 de la Ley General -del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 51 fracción III, párrafo segundo y tercer; 52 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 12, .y 28 de -la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3, 4, 7, 8,11, 38, 39, 47, 58 y .191 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco; y . ;. - c —. - CONSIDERANDO ao 5 : sjí 'Primero: "Qu'e"la'Secretaría de'Seguridad Pública, rige su actuapi^.fxw;'tos^pri^fM.56. de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez,-respetode Jos derechos humanos, igualdad y no discriminación, atento a lo cual yj^e^qnftirmtóad con-la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 201.1, todas las autoridades están obligadas ál respeto, protección, promoción, y garantía de los derechos humanos que salvaguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia, así como las Leyes .y Reglamentos que de ella emanen. ...

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c Epoca 6a.

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRÉ Y SOBERANO DE TABASCO. ^ ?

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase coh fecha:17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características11282816

Villahermosa, Tabasco 8 DE DICIEMBRE DE 2018 ' Suplemento7957

Gobierno del Estado de Tabasco

N o .- 10071 - - - ■ p i

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓNPOLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL Tabasco

■ _ • .cambia contigoESTADO DE TABASCO PARA LA PROTECCION DE PERSONAS EN EL

CONTEXTO DE MANIFESTACIONES O REUNIONES

LIC. JORGE ALBERTO AGUIRRE CARBAJAL, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, con fundamento en los artículos 1, 20, y 21 de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 6 de la Ley General -del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 51 fracción III, párrafo segundo y tercer; 52 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 12, .y 28 de -la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3, 4, 7, 8 ,11, 38, 39, 47, 58 y .191 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco; y . ;. -c —. -

C O N S I D E R A N D O ao 5 : s j í

'Primero: "Qu'e"la'Secretaría de'Seguridad Pública, rige su actuapi^.fxw;'tos^pri^fM.56. de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez,-respetode Jos derechos humanos, igualdad y no discriminación, atento a lo cual yj^e^qnftirmtóad con-la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 201.1, todas las autoridades están obligadas ál respeto, protección, promoción, y garantía de los derechos humanos que salvaguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia, así como las Leyes .y Reglamentos que de ella emanen. ...

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Segundo. Que a partir del Control de Convencionalidi obligaciones de los servidores públicos en la protecciái amplían conforme al principio pro persona.

y Constitucionalidad, las de derechos humanos se

Tercero. Que la Corte Interamericana de De^chos Huma nos, en su jurisprudencia constante establece el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa, en concordancia a las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública, debe apegarse en el uso de la fuerza pública-a los principios de excepcionaiidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que sólo puede- hacerse uso de la fuérza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios de control.

Cuarto. Que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los derechos humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de hechos que la ley señale como delito y/o infracciones a los reglamentos; colaborar en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delito, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

Quinto. Que al aplicar el Protocolo, se deberá tener en cuenta que la existencia de grupos de población o personas con características particulares o mayor grado de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o

‘ cualquier otra que atente contra la dignidad'humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, exige la aplicación de medidas especiales para evitar cualquier acto de discriminación, violencia o afectaciones desproporcionadas en sus derechos.

«Sexto. Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger a las personas, los espacios públicos y de acceso al público en el Estado, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública; y de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en iá vis pública cuando se realicen conglomeraciones de índole social, cultural y/o deportivo.

Séptimo. Que en la dispersión de personas las y los integrantes de la Policía del Estado, procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias

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que se presenten en cada caso. En todo momento se respetará y protegerá el derecho a la integridad de las personas. Ttodo plan de acción deberá considerar el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de las y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los antecedentes de confrontaciones previas.

O ctavo. Que la Declaración de Medellín de la UNESCO del 2007 referida al deber de los Estados miembros de “Garantizar la seguridad de los periodistas y luchar contra la impunidad”, en sus puntos petitorios señala lo siguiente: “Pedimos a los Estados Miembros que sensibilicen y capaciten a sus fuerzas armadas y de policía para que respeten y fomenten la seguridad de los periodistas que se encuentren en situación de riesgo y garanticen que los periodistas puedan trabajar con total seguridad e independencia en su territorio”.

Noveno. Que el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos recomienda a los Estados integrantes, en su párrafo 201, dentro de la materia y alcances del presente Acuerdo; la implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas, la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los. manifestantes, para coordinar el desarrollo .de las acciones de manifestación y protesta, así como los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto.

Décim o. Que la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, reconoce la legitimidad de la participación de personas defensoras en actividades pacíficas para protestar contra violaciones a los derechos humanos, así como su importante función en el contexto de manifestaciones o reuniones, y reconoce la libertad de reunión como un elemento muy importante del derecho a defender los derechos humanos, haciendo énfasis en la obligación del Estado para garantizar todas las condiciones necesarias para su ejercicio.

Undécim o. Que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece como obligación de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar e implementar medidas de prevención, recopilando y analizando toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos y

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periodistas, para efecto de lo cual las medidas de prevención deben estar encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, dentro de sus objetivos de la Ley, el reconocimiento en el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como, actividades de interés público y, por lo tanto, el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello, para efecto de lo cual es deber del Estado garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el Estado de Tabasco, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar, las condiciones para continuar ejerciéndola; así cómo salvaguardar: los mismos-derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas y colaboradores periodísticos.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U ER D O POR EL QUE SE EXPIDE EL PRO TO CO LO DE A C TU A C IÓ N PO LIC IA L DE LA SE C R ETA R ÍA DE SE G U R ID A D PÚBLICA DEL ESTADO DE TA B A S C O PARA

LA PR O TEC C IÓ N DE PERSONAS EN EL CO NTEXTO DE M A N IFESTA C IO N ES OREUNIONES.

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo consiste en establece/ el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco para la Protección de Personas en el contexto de Manifestaciones o Reuniones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 2. Se expide el Protocolo de Actuación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco para la Protección de Personas en el contexto de Manifestaciones o Reuniones, el-cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único. — ;

Artículo 3. Para la implementación y ejecución de acciones en el marco de este Protocoló, se deberán aplicar los siguientes Principios Técnicos de Operación:

I. Planear la logística necesaria para la función policial;

II. Realizar de manera permanente' la evaluación de los riesgos durante la planeación, preparación, ejecución y finalización de la operación;

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III. Designar al Mando Responsable, determinar el número de elementos a participar y el número de transportes para el traslado del personal;

IV. Considerar la ruta más corta para el traslado del personal, previendo su seguridad; '

v. Verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento necesario e indispensable, previamente autorizado, de acuerdo al servicio encomendado;

VI. Activar los servicios de emergencia para la evacuación y traslado de posibles ■ lesionados a i momento de llevarse a cabo la operación;"'

Vil. Determinar las situaciones especiales y necesidades logísticas para su intervención;

VIII. Acatar las órdenes del mando, en la ejecución del Protocolo materia del presente

IX. Que el personal policial tenga conocimiento del presente Protocolo y de las disposiciones para garantizar los derechos humanos de las personas en el contexto de manifestaciones o reuniones;

X. Aplicar estrategias con. perspectiva de género diferenciadas y ajustes razonables necesarios sobre la participación de grupos en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación.

Artículo 4 / Cuando se instrumenten acciones en coordinación con la federación, Estados y Municipios, la Secretaría de Seguridad Pública actuará en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistema de Seguridad Pública, privilegiando en todo momento el ejercicio de derechos;

Artículo 5 La Secretaría de Seguridad Pública diseñará e instrumentará la estrategia de capacitación, adiestramiento y actualización dirigidos a la Policía del Estado, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo.

A rtículo 6. La estrategia de capacitación, adiestramiento y actualización se deberá encauzar a los aspectos de:

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6 PERIODICO OFICIAL 8 DE DICIEMBRE DE 2018

I. Instrucción, que debe incluir un conocimiento adecuado del marco jurídico que regula las manifestaciones o reuniones; técnicas de facilitación, manejo de multitudes y derechos humanos en el contexto de manifestaciones o reuniones;

II. Formación, que debe incluir aptitudes interpersonales como comunicación, negociación y mediación eficaces que permitan a la Policía generar

...... .. estrategias'tendientes'a'evitarla intensificación de la violencia y minimizar losconflictos.

III. Octavo. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la General de Derechos Humanos y a la Dirección General los mecanismos para la Subsecretaría de Operación Policial, establecerá que corresponda a la Dirección verificación del cumplimiento del Prese Acuerdo con la participación de Asuntos Internos.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estpdo de Tabasco.

SEGUNDO. Se abrogan los Acuerdos por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial dé la Secretaría de Seguridad Pública para el Control de Multitudes.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública, provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo y, de ser necesario, la actualización de la normatividad institucional.

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

TRANSITORIOS

... -LIC.-JORGE ALBERTO AGUIRRE CARBAJAL----------SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE TABASCO

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Anexo único

PR O TO C O LO DE ACTIVA C IÓ N PO LIC IAL DE LA SE C R ETA R ÍA DE SEG URIDAD PÚ B LIC A DEL ESTADO DE TA B A SC O PARA LA PR O TEC C IÓ N DE PERSO NAS EN EL C O N TE XTO DE M A N IFESTA C IO N ES O REUNIO NES.

CAPÍTULO ID ISPO SIC IO N ES G ENERALES

A rtícu lo 1 . El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para las y los "integrantes" :de~"laPolicía-'del "Estado de Tabasco','" y tiene por objeto' garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de todas las personas que se vean inmersas en las manifestaciones o reuniones, en cuanto a su integridad personal y respecto de sus bienes.

A rtícu lo 2. Para la interpretación de este Protocolo, el derecho de manifestación se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

. A rtícu lo 3. El marco jurídico que le da sustento a este protocolo, son los ordenamientos siguientes:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco;

III. Instrumentos Internacionales:• Declaración Universal de los Derechos Humanos;• Convención Americana Sobre Derechos Humanos;• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (GEDAW) *• Convención sobre Desapariciones Forzadas;• Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o

Degradantes de las Naciones Unidad.• Convención Interamericana para Prevenir, y Sancionar la Tortura;• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer “Convención de Belén do Para"

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• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley; y

• Demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

IV. Leyes Generales:• Ley General del Sistema Ñacional de Seguridad Pública.

V. Códigos:• Código Nacional de Procedimientos Penales; y• Código Penal para el Estado de Tabasco.

VI. Disposiciones Locales:Leyes:• Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas u Ofendidos en el Estado

de Tabasco;• Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;• Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco;• Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

del Estado de Tabasco;• Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y• Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco.

Reglamentos:• Reglamento de la Policía Estatal del Estado de Tabasco; y• Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública.

Artículo 4. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Bloqueo: A la obstrucción y cierre de paso que impide la libertad de tránsito, dificultando la realización de las actividades, tanto en los inmuebles como en las vías de comunicación, con el fin de expresar sus inconformidades.

II. Colaboradora o colaborador periodístico: A toda persona que hace delejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio. - -

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III. D ispositivo: A la forma en que el personal operativo es desplegado sobre el área de operación y su entorno, así como vías de acceso y desfogue, en unidades constitutivas y de magnitud adecuada, para poner en práctica una estrategia.

IV. Estrategia: Al proceso regulable o conjunto de las reglas que basadas en la experiencia y el conocimiento científico asegura una decisión óptima en cada momento.

V. Fuerzas Policiales: A las y los integrantes de la Policía del Estado de Tabasco que se encuentran debidamente acreditados para ejercer funciones y acciones policiales.

VI. Instalación estratégica: Al lugar que es planeado para el desempeño de las actividades de la Policía del Estado de Tabasco; asimismo, para efectos de lo ordenado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

.Estado de Tabasco, se considera como tal a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabaco.

Vil. Libertad de expresión: Al derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación.

VIII. Libertad de opinión: Al derecho humano que tiene toda persona para expresarse de manera libre, de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; sin consideración de fronteras, ya sea'oralmente; por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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IX. M ando Designado: A la ó el integrante de la Policía del Estado de Tabasco, al cual se le ordena cumplir y hacer cumplir las directrices dé un servicio específico.

X. M ando Responsable: A la o el integrante de la Policía del Estado de Tabasco, que ordena y supervisa la directriz de acción del personal a su cargo en un servicio específico.

XI. M anifestación o reunión: A la concurrencia temporal de personas en un espacio público, con una finalidad concreta, que puede adoptar la forma de encuentros, huelgas, protestas, procesiones, campañas, marchas, mítines o plantones, con cualquier tipo de propósito, sean sociales, culturales o deportivos.

XII. O bservador: A un tercero, ya sea una persona, grupo o colectivo que no participa en la manifestación o reunión, sino únicamente en la acción de observar, y en su caso grabar las actuaciones y actividades durante una manifestación pública o reunión. Se considera Observadores, de manera enunciativa, y no limitativa, a los organismos públicos de protección de derechos humanos, las . entidades intergubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos, los periodistas y los colaboradores periodísticos.

XIII. Periodista: A la persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen. y

XIV. Persona deferísora de derechos hum anos: A las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, remunerado o no, cuya finalidad sea la promoción y/o defensa de los derechos humanos y que para ejercer en condiciones

. positivas suficientes requiere garantías a sus libertades de reunión, de asociación, de opinión, de expresión, de manifestación, protesta y documentación; de . acceso y comunicación con .organismos

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internacionales; de acceso a recursos públicos y a instancias públicas para promover, desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos, así como para acceder a la justicia y a la verdad a través de las instancias de procuración e impartición de justicia, y cualquier otra que requiera para el ejercicio de su actividad.

XV. Plan O perativo u Orden G eneral de O peraciones: Al documento que establece los lineamientos de cualquier operación policial que contiene los siguientes rubros: objetivo, información, misión, decisión, esquema de maniobra, acciones específicas y marco jurídico.

XVI. Policía del Estado: A la Policía Preventiva y la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar y la Policía Bancada e Industrial del Estado de Tabasco.

XVII. Protocolo: Al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco para la Protección de Personas en el contexto de Manifestaciones o Reuniones.

XVIII. Puesto de Mando: A la coordinación para supervisar que la operación se realice como se planeó, a fin de corregir y direccionar las acciones policiales.

XIX. Punto Estratégico: Al lugar táctico para implementar la operación logística, que permita tener capacidad de reacción de manera eficaz ante cualquier eventualidad.....

XX. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

XXI. Seguridad Pública: Al conjunto de acciones, métodos, principios, técnicas y tácticas para el mantenimiento de la paz y el orden público, que brinda el Estado por medio de las instituciones policiales.

XXII. Táctica: A. las acciones de dirigir las fuerzas policiales para su distribución, dirección y obtención de un objetivo o de un fin inmediato llevando a cabo maniobras propias de su especialidad.

XXIII. Técnica: Al conjunto de procedimientos organizados, sistemáticos o dinámicos que al emplearlos logra alcanzar una meta.

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XXIV. Unidad Policial: A las áreas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Estado . deTabasco.

A rtículo 5. La actuación de la Policía del Estado en la aplicación de este Protocolo se regirá bajo los Principios siguientes:

I. Respeto y garantía de los derechos humanos;II. No discriminación y perspectiva de género;III. Legalidad;IV. Racionalidad;V. Congruencia;VI. Eficiencia;Vil. Honradez;VIII. Objetividad;.IX. Oportunidad;X. Profesionalismo;XI. Necesidad, yXII. Proporcionalidad.

A rtículo 6:"Cuando se 'instrumenten acciones en coordinación con la federación,Estados y municipios, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco actuará bajo el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, privilegiando en todo momento el ejercicio de sus derechos;

CAPÍTULO IIDE LA ELABO RACIÓ N DEL PLAN OPERATIVO U O RDEN G EN ER A L DE

O PERACIO NES

A rtículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Policía del Estado diseñará las estrategias operativas en el contexto de manifestaciones o reuniones, tomando en consideración las posibles contingencias que intervienen en los diferentes servicios que ofrece.

A rtículo 8. La Secretaría, en la planeación, organización y preparación de su intervención en el contexto de manifestaciones o reuniones, elaborará un Plan

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8 DE DICIEMBRE DE 2018 PERIODICO OFICIAL 13

Operativo, el cual no debe tener un objeto disuasivo sobre los derechos humanos implicados en el contexto de manifestaciones o reuniones. En el caso de que la manifestación o reunión surja de manera espontánea, se deberá establecer la coordinación y planeación de operaciones por la frecuencia de radio y/o en el puesto de mando.

Artículo 9. En la planeación y organización, la Secretaría se allegará de la información relativa a la manifestación o reunión respecto al tiempo, lugar y circunstancias de su realización, grupo organizador y demandas. En caso de que no sea viable la obtención de dichos datos, deberá hacer constar documentalmente tal situación, así como las gestiones realizadas para allegarse de ellos.

Artículo 10. Con el objeto de atender las necesidades antes descritas, se llevarán a cabo reuniones con presencia de personal de la Secretaría de Gobierno y de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría de Seguridad Públia, así como los mandos designados; para diseñar planes y estrategias operativas que permitan identificar cada tipo de evento cuando éstos hayan sido programados con anticipación'. ~ ' • .... ' ' ' ..................: ' ' .......................... '

Artículo 11 . El Plan Operativo deberá determinar de manera clara la cadena de mando, que contemplará la Unidad Policial que intervendrá de acuerdo con la evaluación de los riesgos y con la agenda de eventos; el Mando Responsable, el o los mandos designados, y el número y tipo de transporte que se utilizará.

Asimismo, se establecerá el estado de fuerza, su equipamiento, las estrategias operativas e identificará los puntos estratégicos para la instalación de Unidades Policiales de reserva y Puesto de Mando.

A rtículo 12. La Policía del Estado, no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones o reuniones. Queda estrictamente prohibido el uso indebido de cualquier objeto, sea o no parte del equipo.

A rtículo 13. Las comunicaciones con el personal operativo deberán ser claras, precisas y eficaces, y se podrán hacer a través de las frecuencias de radio, según sea la magnitud de la reunión.

A rtículo 14. Los mandos adoptarán todas las medidas razonables para comunicarse de manera eficaz con los organizadores de las reuniones y/o los participante^ en relación con las operaciones policiales y eventuales medidas de seguridad. También se deberá

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tener un registro de los equipamientos asignados a los elementos de la policía en las operaciones.

A rtícu lo 15. El Plan Operativo establecerá la coordinación que corresponda, tanto para la operatividad como para la captación de información, tomando en consideración a las distintas autoridades, entre las que se encuentran la Secretaría de Gobierno y las diversas unidades operativas de la Secretaría.

A rtícu lo 16. Los Directores Generales de Policía y/o el Mando Designado recibirán el Plan Operativo a través del Secretario.

A rtícu lo 17. Las y los policías deberán estar debidamente uniformados, portar de manera visible identificación oficial, insignias, divisas y e! equipo que les fuese asignado. Las'unidades de 'transporte que se utilicen para tales efectos también deberán estar debidamente identificadas.

CAPÍTULO IVDE LA PRO TECCIÓ N DE LAS PERSONAS EN EL C O N TE XTO DE

M A NIFESTACIO NES O REUNIO NES

A rtícu lo 18. La Policía del Estado adoptará todas las medidas para que se' establezcan las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas que se vean inmersas en las manifestaciones o reuniones, así como para facilitarías, protegerlas y evitar toda intervención de terceras personas que puedan interferir de manera ilegal en su ejercicio. En el ejercicio del derecho de manifestación se evitará la orden y ejecución de técnicas o tácticas tendientes a controlar o encapsular a las personas participantes.

A rtícu lo 19. Además, se adoptarán todas las medidas adicionales para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de manifestación de grupos y personas que históricamente han experimentado discriminación como las mujeres, madres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultas mayores, personas indígenas, desplazadas, migrantes e integrantes de la comunidad LG BTTTI.

A rtícu lo 20. Las y los Directores Generales y/o el o los mandos designados, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan Operativo, para la implementación de las acciones correspondientes, se trasladarán al lugar con el personal policial a efecto de valorar la ejecución de las técnicas y tácticas autorizadas, considerando las condiciones dellugar de lo cual informarán al Mando Responsable.

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8 DE D IC IEM B R E DE 2018 PE R IO D IC O O FIC IA L 15

Artículo 21. Las y los Directores Generales y/o el o los Mandos designados, una vez en el lugar, establecerán coordinación simultánea y permanente con personal de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría.

A rtículo 22. Durante el desarrollo de las acciones se deberá informar en todo momento al Mando Responsable sobre las situaciones que prevalecen en el lugar para que éste recopile datos y cifras que permitan al Puesto de Mando realizar de manera permanente y constante la evaluación de riesgos.

A rtículo .23. El Mando Designado informará e instruirá a las y los policías participantes en la manifestación o reunión sobre las técnicas y tácticas autorizadas para establecer el dispositivo de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas.

Artículo 24. Los mandos, las y los policías, deberán conocer la información relativa a zonas de seguridad y el lugar donde se realizarán las acciones o medidas para la protección de las personas, los medios de coordinación y la ubicación de los servicios de urgencias y primeros auxilios, así como de protección civil.

A rtículo 25. Las y los policías permanecerán durante los dispositivos disciplinados, firmes y tolerantes a las órdenes operativas del Mando Designado, en espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espíritu de cuerpo.

Artículo 26. Las y los policías deberán mantener presencia y distancia razonable de los contingentes durante el desarrollo de las manifestaciones o reuniones hasta su conclusión, para garantizar el ejercicio de estos derechos y respuesta oportuna, si así se requiriera.

A rtículo 27. En los supuestos en que las personas que intervengan en la manifestación o reunión requieran servicios médicos, se gestionará con prontitud que se les brinde la atención médica correspondiente. El Puesto de Mando asegurará el acceso inmediato a los servicios médicos que correspondan, así como de protección civil.

A rtículo 28. Una vez concluida la manifestación o reunión, los Directores Generales de Policía y/o el Mando Designado, previa autorización del Puesto de Mando, darán 'la orden de retirada de manera disciplinada. “

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16 PERIODICO OFICIAL 8 DE DICIEMBRE DE 2018

C A PÍTU LO V

DEL USO DE LA FUERZA EN EL CO NTEXTO DE M A N IFE S T A C IO N E S OREU N IO N ES

Artículo 29.- Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, ~la~paz 'pública _y ia seguridad 'ciudadana, la Policía- del Estado podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios:

I. Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado. Libre y Soberano de Tabasco, a la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y a los demás ordenamientos aplicables;

II. Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta:

a. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía del Estado;

b. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía del Estado;

c. . Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza;

d. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas; y

- e. Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otrosmedios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

III. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona;

IV. Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y

’ V -

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V. Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la............... acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún'Policía ' del Estado podrá ser

sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ¡legal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita.

Los motivos por los cuales se da la intervención de la Policía del Estado, por lo que se refiere al tipo del delito o de orden a cumplir, no justifican por sí mismo el uso de las armas letales o fuerza letal, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos.

Artículo 30.- El Policía dél Estado podrá hacer uso de la fuerza, en las siguientes circunstancias:

I. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

II. Cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

III. Prevenir la comisión de conductas ¡lícitas;

IV. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o

V. Por legítima defensa.

Artículo 3 1 Los distintos niveles en el uso de la fuerza son:

I. Persuasión o disuasión verbal: a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía del Estado cumplir , con sus

^funciones;/ .

II. Reducción física de m ovim ientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía del Estado cumpla con sus funciones;

III. Utilización de arm as incapacitantes no letales: a fin de someter la.. ....... resistencia-violenta‘dé'üna persona; y '.......... : .................. .......... "

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18 PER IO D IC O O FIC IA L 8 DE D IC IEM B R E DE 2018

IV. Utilización de arm as de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona.

Artículo 32.- El Policía del Estado en el ejercicio del uso de la fuerza deberá aplicar lo siguiente:

I. No debe usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; y

II. Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre'lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes.

A rtícu lo 33.- El Policía del Estado obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados.

El Policía del Estado, sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

La persuasión o disuasión verbal realizada por el Policía del Estado en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, no constituyen provocación dolosa.

A rtícu lo 34.- En el contexto de manifestaciones y reuniones, el uso de la fuerza deberá satisfacer los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad que obliga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y como refieren los estándares internacionales'en la materia................ ..........................

A rtículo 35,- En los casos que los Directores Generales y/o el Mando Designado identifiquen o se les informe sobre algún conflicto en la manifestación o reunión, inmediatamente lo harán saber al Mando Responsable y éste a su vez al Puesto de Mando, para que previa evaluación de riesgos se realicen las evoluciones requeridas y se generen las órdenes operativas a ejecutar.

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A rtículo 36.- Ante cualquier conflicto se recurrirá a medios no violentos con miras a proteger el derecho a la vida y la integridad personal de todas las personas, por lo que ante todo se privilegiarán estrategias destinadas a reducir la tensión basándose en la comunicación, la negociación y el diálogo de las cuales será responsable el personal de la Secretaría.

A rtícu lo 37.- En'el supuesto que el conflicto persista, se incremente o diversifique, una vez agotados los medios no violentos, el Puesto de Mando, como resultado de una correcta y cuidadosa planeación y control del operativo, determinará sobre la procedencia del uso de la fuerza.

A rtículo 38.- El Puesto de Mando, además, deberá adoptar todas las medidas administrativas de control que aseguren que el uso de. la fuerza se aplicará en el marco de legalidad y respeto a los derechos humanos, adoptando medidas diferenciadas con perspectiva de género, de acuerdo al principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, se realizará el registro de comunicaciones para verificar y supervisar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores. Toda irregularidad o abuso será sancionado conforme a las leyes aplicables en la materia.

A rtículo 39.- La Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia iniciará de oficio y sin dilación las investigaciones correspondientes por cualquier irregularidad o abuso en el uso de la fuerza en las manifestaciones o reuniones y, en su caso, si derivan hechos que la ley señale como delitos dará vista al agente del Ministerio Público para los efectos de su exclusiva competencia.

A rtículo 40. El Mando Responsable, de conformidad con las previsiones autorizadas por el Puesto de Mando, girará las instrucciones a las y los policías del Estado para el 'empleo- gradual de" la fuerza conforme al tipo y nivel" autorizad o .S i e m p r e s e d ebe rá optar por el medio menos dañino posible, diferenciando actos ilegales respecto de los que no lo son, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 41. Los actos contrarios a ía ley atribuidos a una persona, incluso la comisión de delitos, no debén atribuirse o ser factor para afectar a otras personas que ejercen el derecho de manifestación.

Artículo 42. Sólo se procederá a la detención en el supuesto que las personas estén cometiendo en flagrancia conductas claras y objetivas que. arrojen elementos suficientes de que posiblemente constituyen infracciones dé carácter administrativo o del orden penal y que ameriten la privación de la libertad. En el momento que se

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materialice cualquier detención, de manera inmediata se activarán los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública Relativos a Detenciones.

Artículo 43 .- Una vez que se han agotado todas las medidas de persuasión y diferenciando los actos ilegales de los que no lo son, bajo el estricto cumplimiento de los principios de uso de la fuerza, se podrá recurrir a la dispersión de una manifestación o reunión si resulta estrictamente necesario y se acredita un peligro real e inminente, de daño irreparable hacia la vida e integridad de personas participantes, autoridades y terceros , o bien cuando exista una amenaza o afectación real y objetiva a las Instalaciones estratégicas o bienes.

Artículo 44.- Para que proceda la"orden de dispersión, los mandos facultados deberán disponer de información suficiente y exacta sobre la situación que prevalece en el lugar, la cual será materia de una estricta y cuidadosa evaluación y análisis, de conformidad con el numeral anterior. En el Plan Operativo se agregará como addendum la determinación escrita que contendrá la naturaleza de la amenaza y el peligro que sustenten la orden de dispersión.

A rtículo 45.- Previo a ejecutar las técnicas y tácticas de dispersión autorizadas, se informará de manera clara y audible a los participantes sobre esa decisión y se les concederá un tiempo razonable para dispersarse voluntariamente. De no atenderse la notificación el Puesto.de Mando autorizará la intervención de la policía del Estado.

Artículo“ 46;=" En“ los supuestos que con motivo’ de las acciones de disolución, las personas requieran servicios médicos, deberá procederse conforme al num eral 27_del presente Protocolo.

CAPÍTULO VIDEL R ESG UARDO DE INSTALACIO NES ESTRATÉG ICAS Y LOS BIENES EN EL

CONTEXTO DE M A NIFESTACIO NES O REU N IO N ES

A rtículo 47 .- La Policía del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, resguardará las instalaciones estratégicas y bienes que resulten Involucrados en un .contexto de manifestaciones o reuniones.

A rtículo 48.- En el Plan Operativo se especificarán las instalaciones y biepes que serán objeto de resguardo, las técnicas y tácticas autorizadas para tales efectos, así como los mandos responsables de su implementación. Se optará por la utilización de medidas de seguridad como la colocación de vallas y rejas metálicas, tapiales, etc.

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A rtícu lo 49 .- Las y los Directores Generales y/o el o 'los mandos designados, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan Operativo, para la implementación de las acciones correspondientes, con la debida antelación se trasladarán al lugar con el personal policial, considerando las condiciones de las instalaciones estratégicas y de los bienes a proteger, de lo cual informarán al Mando Responsable.

C A PÍTU LO Vil

DE LA PRO TECCIÓ N A PERSO NAS DEFENSO RAS DE DER EC H O S HUM ANOS Y PERIO DISTAS EN EL CO NTEXTO DE M A N IFESTA C IO N ES O REUNIO NES

A rtículo 50.- La Policía del Estado en el contexto de manifestaciones o reuniones tiene obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, colaboradores periodísticos y, en general, de toda persona que ejerza el derecho a la libertad de expresión.

A rtículo "51 ̂ -'Durante el'desarrollo de manifestaciones o: reuniones, se garantizará que las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, colaboradores periodísticos, así como toda persona, en todo momento realicen su labor y actividad de manera segura, incluyendo la observación y, en su caso, el registro y documentación de la actuación de las autoridades.

Artículo 52.- Las y los policías tienen prohibido usar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo móvil de uso personal para grabar o fotografiar a las y los participantes en el contexto de manifestaciones o reuniones; en todo caso, únicamente podrán utilizar los equipos o sistemas autorizados por la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

A rtículo 53.- La Secretaría garantizará que las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en el contexto de manifestaciones o reuniones no sean limitadas en cualquiera de sus derechos, con motivo del desempeño de su labor o trabajo Estas garantías incluyen que bajo ninguna circunstancia pueden ser desapoderados de su material y herramientas de trabajo. De igual manera está prohibida la destrucción, alteración o desaparición deliberada de notas o material fotográfico, de grabación sonora o audiovisual.

A rtículo 54.- En caso de que alguna de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, colaboradores periodísticos, así como cualquier persona inmersa en manifestaciones o reuniones sea víctima de cualquier tipo de agresión, amenaza o

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intimidación, el Mando Responsable analizará y evaluará el nivel de riesgo para tomar las medidas idóneas e implementar acciones orientadas a evitar que se sigan cometiendo estas conductas, salvaguardando su integridad y la libertad perspnales.

A rtículo 55.- Las y los policías se abstendrán de generar cualquier tipo de interlocución con las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos; asimismo, no deberán emitir ningún tipo de opinión personal respecto del contexto de la manifestación o reunión; para dicho efecto, será el Mando Responsable el facultado para ello, quien a su vez deberá canalizar a dichas personas con las áreas encargadas con la finalidad de cumplir con la función de interlocución.

A rtículo 56.- La Secretaría será la encargada de emitir el comunicado de prensa o de 'los' procesos,'y'de''hacer llegar la~jnformación'a'1os'med¡os de comunicación, utilizando . las plataformas digitales vigentes, en pleno acatamiento .de instrucciones de la

superioridad.

C APÍTULO VIIIDE LAS M ANIFESTACIO NES O REUNIO NES Y EL DERECHO DE LIBRE TRÁNSITO

iArtículo 57.- Durante el ejercicio de sus funciones las y los policías procurarán armonizar el ejercicio del derecho al libre tránsito en el contexto de manifestaciones o reuniones, lo cual involucrará el reordenamiento y alternativas de tránsito de peatones y vehículos en el espacio público. En la planeación y ejecución del operativo se priorizará el acceso a servicios básicos como urgencias médicas y primeros auxilios, así como de protección civil.

A rtículo 58.- La Secretaría será responsable de informar de manera accesible y oportuna a la población a través de los medios de comunicación y plataformas digitales vigentes, sobre las vialidades que se verán involucradas, así como las alternativas para el tránsito de peatones y vehículos, incluidas las rutas para los servicios de urgencias médicas y primeros auxilios y de protección civil.

Artículo 59.- Las y los Directores Generales y/o el Mando Designado, efectuarán los cortes y modificaciones de las vialidades. Toda acción de tránsito tendrá como principal objetivo reducir el impacto al tránsito de peatones y vehículos.

Artículo 60.- En el supuesto que durante el desarrollo de la manifestación o reunión existan cambios de ruta y ocupación de espacios públicos no previstos, el Puesto de Mando determinará las modificaciones y evoluciones en las acciones tránsito.

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8 DE D IC IEM B R E DE 2018 P E R IO D IC O O FIC IA L 23

A rtícu lo 61.- En caso de bloqueo de vialidades, la responsabilidad de las y los Directores Generales y/o el Mando Designado, consistirá en recabar información del lugar del bloqueo, hora, motivo, número aproximado de personas y organizaciones.

A rtículo 62.- El personal de la Secretaría, al tener conocimiento de algún bloqueo, acudirá de forma inmediata para implementar las estrategias destinadas a reducir la tensión basándose en la comunicación, la negociación y el diálogo, procurando siempre salvaguardar el desarrollo'de la manifestación o reunión en armonía con'el derecho de libre tránsito en los términos del numeral 57. Dentro de las medidas de negociación y diálogo se exhortará a las personas que intervienen en el bloqueo para liberar la vialidad. El Mando Responsable informará al Puesto de Mando de manera constante de la situación que prevalece.

A rtículo 63.- De ser negativa la respuesta para desistir del bloqueo, las y los integrantes de la Policía, garantizando ante todo la integridad personal, formarán una línea de contención pacífica con la finalidad de recuperar la vialidad afectada.

Artículo 64.- En caso de que el Puesto de Mando determine y autorice el uso de la fuerza, se activaran los procedimientos contemplados en el Capítulo V Del Uso de la Fuerza en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones.

Artículo 65.- Posteriormente a la liberación de vialidades, el personal de la Secretaría con apoyo del Mando Designado continuará con las gestiones correspondientes ante las autoridades involucradas, en tanto que las y los policías siguen conformando la línea de contención en el lugar del bloqueo a la expectativa-, con la finalidad de evitar un nuevo bloqueo y hasta finalizar el diálogo y negociación de las partes involucradas.

A rtículo 66.- Una vez concluida la liberación de vialidades, las y los Policía y/o el Mando designado, informarán al Puesto de Mando que la situación ha sido controlada y ordenarán la retirada de las y los integrantes de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito.

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C APÍTULO IX

DE LA RESPO N SA B ILID A D PO LIC IA L Y RENDIC IÓ N DE CUENTAS

Artículo 67.- Las y los integrantes de la Policía del Estado que participen en una manifestación o reunión tienen obligación de actuar con estricto apego a lo establecido en el presente Protocolo. En este sentido, sus acciones habrán de estar orientadas hacia el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación.

A rtíc u lo '68.- ' Ia~terminación de toda manifestación o reunión el'Mando'Designado', con base en su tramo.de responsabilidad, rendirá un informe detallado y por escrito, a “efecto de poder detectar buenas prácticas e incentivarlas o en caso contrario, para identificar prácticas y actitudes contrarias a los derechos humanos y cuyo uso deba erradicarse.

Artículo 69.- La Secretaría será responsable de resguardar y conservar el acervo de información sobre cada manifestación o reunión, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 70.- Toda la información relacionada con el uso de la fuerza, detenciones, medidas de dispersión o que guarde relación con una denuncia o queja, deberá conservarse y estar disponible. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos podrán tener acceso a ella para sus investigaciones y determinación de responsabilidad, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 71.- Cualquier servidor público que realice acciones o prácticas que contravengan los' principios rectores de la actuación policial o que cometan actos que. constituyan una violación de derechos humanos generará responsabilidades de índole penal, administrativa y/o civil que correspondan en cada caso concreto.

- j \Artículo 72.- El órgano encargado de la revisión y escrutinio de la actuación de las y'los policías durante los operativos en el contexto de manifestaciones o reuniones, será la la Unidad de Asuntos Internos, quien tendrá la función de recibir y atender quejas y denuncias hacía las y los integrantes, así como realizar las investigaciones,

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PERIODICO OFICIAL 258 DE DICIEMBRE DE 2018

relacionadas con actos irregulares, de corrupción de la actuación policial o que afecten derechos humanos, proponiendo medidas y acciones para inhibirlos.

Artículo 73.- Las y los integrantes de la Policía del Estado que participen en operativos en cualquier contexto de manifestaciones o reuniones .son corresponsables de coadyuvar en la identificación y denuncia de hechos que constituyan faltas o violaciones al contenido de este Protocolo.

Artículo 74.- La Secretaría fungirá de enlace, en el ámbito de sus atribuciones, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de. Derechos Humanos'en'ias investigaciones por quejas* o denuncias por actos que pudieran constituir violaciones a los derechos humanos en los que se vean Involucrados los servidores públicos de la Secretaría que hayan participado en los operativos en cualquier contexto de manifestaciones o reuniones.

CAPÍTULO XDE LA CADENA DE MANDO

Artículo 75.- La cadena de mando tiene como objeto asegurar que cada una de las funciones, puesto de trabajo, acción u omisión policial, tenga una autoridad responsable, que pueda asumir la carga por la ejecución u omisión de las órdenes en los operativos en el contexto de manifestaciones o reuniones.

A rtículo 76.- La cadena de mando no exime a las y los integrantes de la Policía del Estado de responsabilidad material.

Artículo 77.- La responsabilidad por la toma de decisiones durante los operativos en cualquier contexto de manifestaciones o reuniones va desde el acto preparativo de la orden de autoridad, hasta su ejecución durante el operativo.

A rtículo 78.- La Secretaría, será la encargada de supervisar el óptimo desarrollo del Plan Operativo en el contexto de manifestaciones o reuniones, así cómo que se respete la cadena de mando.

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A rtículo 79.- Para un mayor cpntrol y claridad de la actuación policial del Estado en contexto de manifestaciones o reuniones, deberán quedar en el Plan Operativo de manera clara la jerarquía de cada elemento y establecer con un escalafón transparente la responsabilidad en la toma de decisiones.

CAPÍTULO XIDEL ACCESO A LA INFO RM ACIÓ N R ELA C IO N A D A CON M A N IFESTA C IO N ES O

R EU N IO N E S

A rtículo 80.- El presente Protocold asegura el derecho a toda persona para acceder a la información'" pública'que' detenta .la Secretaría' en:1os 'términos que'establezca la normatividad vigepte. La Secretaría bajo, el principio de máxima publicidad de manera proactiva, generará información relevante sobre el desarrollo de la manifestación o reunión.

A rtículo 81.- Al finalizar cada operativo la Secretaría divulgará públicamente un informe sobre el empleo de la fuerza, si fuera el caso, datos estadísticos sobre cuándo y contra quién se empleó; sexo y la autoridad ante las que fueron remitidas, en los términos que establezca la normatividad vigente y aplicable.

»Artículo 82.- Las y Los servidores públicos de la Secretaría deberán dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y demás disposiciones de la materia.

TR A N SITO R IO S

PR IM ER O .- El presente Protocolo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEG U N D O .- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Protocolo.

TE R C E R O .- Se instruye ai Comisionado de la Policía Estatal y la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementaclón del presente Protocolo, y la actualización de la normatividad institucional.

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8 DE D IC IE M B R E DE 2018 PE R IO D IC O O FIC IA L 27

C U A R TO .- Posterior a su publicación en el Periódico Oficial y entrada en vigor del presente Protocolo se establece el término de 90 días para que de manera conjunta el Comisionado de la Policía Estataí y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco generen el Plan Operativo de la Secretaría de Seguridad Publica para la Actuación Policial de protección a las .Personas en el

"Contexto de"Maniféstaciones o Reuniones; ' ' j

. V ' . " ■ , iDADO EN LA SEDE DE LA SEC R ETA R IA DE SEG URIDA D PUBLICA DEL ESTA D O DE TA B A S C O EL DÍA VE IN TIN U E VE DE OCTUBRE DE DOS M IL D IECIO CHO .

A T E N T A M E N T E

LIC. JO R G E A LB E R TO AGUIRRE CARBAJAL. SEC R ETA R IO DE SEG URIDA D PU BLICA

DEL ESTADO DE TABASCO.

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PER IO D IC O O FIC IA L 8 DE D IC IEM B R E DE 2018

Estado de Tabasco cambia contigo"2018, Año del V Centenario del Encuentro

de Dos Mundos en Tabasco"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados,

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores ^on obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa # 359, 1° piso zona Centro o a los teléfonos 131 -37-32,312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.