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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 18 de diciembre del 2018 EDICTOS EDICTO JUZGADO DE LA COLINA EN EL EXPEDIENTE Nro.28- 2016: RESUELVO: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION HASTA QUE LA PARTE EJECUTADA SEÑOR RODOLFO CANAZA MOLLEAPAZA, CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S/. 10,600.00 A FAVOR DE DOÑA EUSEBIA BARRATES TAPIA, POR CONCEPTO DE EJECUCION DE LA CLAUSU- LA CUARTA DEL ACTA DE CONCILIACION CON COSTAS, COSTOS Y SE DISPONE: REQUERIR POR ULTIMA VEZ AL EJECUTADO PARA QUE PAGUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS LA SUMA DE S/. 10,600.00, BAJO APERCIBIMIEN- TO DE REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE PROCEDA CON SUS ATRIBUCIONES, TOMESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 24 DE OCTUBRE, 2018.- LIMBER CONGONA ROMERO JUEZ DE PAZ E1 E8-C. MAJES. LA COLINA – MAJES. (17-18 diciembre) B/E 031-13420 EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Are- quipa, Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Especia- lista Regina Victoria Mendoza Marín, Expediente 02250-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre desalojo, deman- dante Mary Mercedes Meza Delgado de Gamero en contra de Lizbeth Camargo Delgado y otro, mediante Resolución N° 38 de 20 de noviembre del 2018 se resol- vió “disponer la notificación por edicto de los posibles sucesores de la demandada Lizbeth Patricia Camargo Delgado, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que se pueda apersonarse a la instancia la sucesión de la antes nombrada, bajo apercibimiento de nombrársele cura- dor procesal que la represente”. Arequipa, 2018 diciem- bre 12.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 diciembre) B/E 031- 13421.- EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL. - NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: GREGORIO MAMANI MAMANI. - Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequi- pa, que despacha el señor Juez Edgar Pineda Gamarra, con intervención del Especialista Legal Alessandra Vanessa Ampuero Triviños, se viene tramitando el Exp. Nro.4371-2017-0-0401- JP-CI-09, seguido por José An- tonio Acosta Rocha, en contra de Gregorio Mamani Mamani y otros, sobre Desalojo; habiéndose expedido la resolución Nro.-14 de fecha 18 de octubre de 2018, cuyo texto es: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Pri- mero: Que mediante el escrito que antecede el señor Rubén Darío Mamani Mamani en calidad de hijo del codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, pone a conocimiento del despacho que con fecha cuatro de febrero de dos mil once falleció el codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, para tal efecto adjunta el Acta de defunción expedida por la Municipalidad Dis- trital de José Luis Bustamante y Rivero, hecho que es corroborado al observar la ficha de búsqueda de perso- nas - RENIEC V.1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC, que adjunta a la presente. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Proce- sal Civil “Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario”. De igual forma el artículo 108 del mismo cuerpo de le- yes en la parte inicial y final dispone que “Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proce- so, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del de- recho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuan- do: 1. Fallecida una persona que sea parte del proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; ...En los casos de los incisos 1. Y 2., la fal- ta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no compa- rece el sucesor al proceso, este proseguirá con un cu- rador procesal, nombrado a pedido de parte”. Tercero: Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario establecer que: 1.- Conforme obra del Acta de Defunción expedida por la Municipali- dad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y la ficha de búsqueda de personas - RENIEC V 1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC el codemandado señor Grego- rio Mamani Mamani habría fallecido el día cuatro de febrero del dos mil once, consecuentemente es nulo todo acto procesal que se haya realizado respecto al citado codemandado con posterioridad a la fecha de su fallecimiento de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 108 del Código Procesal Ci- vil. 2.- En el caso de autos el codemandado ha fallecido antes de la interposición de la demanda; por lo que co- rresponde declara nula la notificación de la demanda y la Resolución N°8 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de la página 188, respecto del codeman- dado Gregorio Mamani Mamani, por haberse realizado con posterioridad a su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 176 del Código Procesal Civil y suspender el proceso por un plazo de treinta días a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores del codemandado señor Grego- rio Mamani Mamani, debiendo acreditar su condición con documento público de sucesión intestada o testa- mento debidamente inscrito, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, razones todas por las que: SE RESUELVE (...) Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparez- can los sucesores procesales de: GREGORIO MAMANI MAMANI a quienes se les deberán notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso bajo aper- cibimiento de nombrársele Curador Procesal . Tomese Razón y Hagase Saber.- ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (s) Segundo Juzgado Civil.- (17-18-19 diciembre) B/E 031- 13423. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE HACE SABER A VIDRIERIA Y PROYECTOS BBARBA EIRL. QUE POR ANTE EL DÉCIMO JUZGADO ESPECIA- LIZADO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE 5141-2017- 0-0401-JR-CI-10, JUEZ SALAS FLORES ZORAIDA JULIA, ESPECIALISTA LEGAL TAPIA MALAGA VICTOR JOSE; SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO JUDICIAL DE OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC EN CONTRA DE VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERA- LES BBARBA EIRL Y BRANKO BARBA GARCIA. EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE, EN LA VlA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTERPUESTA POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC REPRESEN- TADA POR WIMAR GERMAN AGUILAR LASTEROS EN CONTRA DE GARCIA BRANKO BARBA Y VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BBARBA EIRL, DISPONIEN- DOSE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE EJECUTADA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, CUMPLA CON PAGAR A LA PARTE EJECUTANTE LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 28,102.87) MÁS LOS INTERESES PAC- TADOS, COSTOS, Y COSTAS DEL PROCESO; BAJO APER- CIBIMIENTO DE DISPONER LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZADA, TENIENDO POR AFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGRÉGESE A SUS ANTECEDEN- TES LOS ANEXOS PRESENTADOS. ASIMISMO EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BARBA EIRL, CONFIRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PRO- CESAL, PARA CUYO EFECTO CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA CON REDACTAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, PREVIA GESTIÓN DE LA PARTE INTERESADA.- AREQUIPA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 diciembre) B/E 031-13422. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, so- bre Ejecución de Garantías seguido por la Caja Munici- pal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Cho- que y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pueblo Joven Re- volución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, me- didas perimétricas y demás características obran inscri- tas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 42,800.00 (Cuarenta y dos mil ochocientos 00/100 dó- lares) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMENES: 1) Hi- poteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, se- gún Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a fa- vor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Pú- blicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embar- go en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Re- solución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341- 2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Registral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL RE- MATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de diciembre 2018 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la ta- sación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de par- ticipación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especia- lista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, 04 diciembre 2018. (12- 13-14-17-18-19 diciembre) B/E 031-13413 PRIMER REMATE El día 28 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucar- pata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCAR- PATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expediente Nº 3139-2018 - Especialista Legal Dr. CHRISTIAN TO- RREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MO- LLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMATARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE- BLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.102,132.80; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGU- LO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Te- lef. 959692243 . Arequipa, 17 de diciembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA PRIMER JUZGADO CIVIL.- (14-17-18-19-20-21 diciem- bre) B/N° 031-13419 SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado ANA CECILIA MA- RIA JOSE CHIRINOS PEPPER solicitando la Sucesión Intestada de CARLOS ALBERTO CHIRINOS LIZARES fallecido el 01 de Enero del 2009, teniendo como úl- timo domicilio y lugar de fallecimiento en ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 20 de noviembre del 2018.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (18 noviembre) EDICTOS PENALES En el expediente número 14550-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha seis de diciembre del año en curso, que se notifique mediante edicto la resolución número dos a CLEMENTE CALLATA MAMANI, por los días 26, 27 y 28, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE:» DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para don CLEMENTE CALLATA MA- MANI de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, amena- zarla de muerte y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña SADITH CCASA AROS- QUIPA; 2.- Prohibir al denunciado CLEMENTE CALLA- TA MAMANI el comunicarse con ¡a agraviada vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chai, re- des sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación: 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don CLEMENTE CALLATA MAMANI y doña SADITH CCASA AROSQUIPA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domici- lio, previa programación, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía pro- cesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acredi- tara este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Se Requiere a SADITH CCASA AROSQUIPA para que ponga en conocimiento de éste Despacho en el término de TRES DIAS, la dirección del denunciado; sin perjuicio de notificarlo con la presente en el domicilio que obra en su ficha Reniec. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir cer- teza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Con- tra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de confor- midad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medi- das de protección que se fes pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGA- SE SABER”- Arequipa, 06 de diciembre del 2018.- (18- 19-20 diciembre) Especialista Legal del Modulo Judicial Integrado de Vio- lencia Contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Fami- liar En el expediente número 13039-2018-0-0401-JR- FT-11, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número dos de fecha tres de diciembre del dos mil die- ciocho, que se notifique mediante edicto la resolución número uno a JULIO FLORES ARONE, por los días 18 a 21 de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN a JULIO FLORES ARONE, de agre- dir físicamente ¡patadas, puñetes, empujones, golpes en cualquier parte del cuerpo entre otros), asi como psicológicamente (insultos, improperios, palabras so- ces) en contra de la denunciante doña YANET CHAHUA MORTIJO, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, bajo apercibimiento en caso de incumplimien- to y en flagrancia de ser detenido por la Policía Nacional del Perú en donde se encuentra la agraviada, hasta por veinticuatro horas. 2.- PROHIBO el acercamiento a JULIO FLORES ARONE a menos de doscientos metros de la denunciante, asi como la pro- hibición de comunicación con ella, vía telefónica, chai, Facebook u otro medio electrónico de comunicación, siendo que en caso de incumplimiento comete el de- lito de desobediencia a la autoridad! Salvo citación judicial ].3.-ORDENO : Que el denunciado JULIO FLO- RES ARONE cumpla con someterse a un terapia psico- lógico obligatorio en el centro de salud mas cercano a su domicilio, concediéndole el plazo de diez días para acreditar el inicio de dicha terapia, ¡a misma que se lle- vará a cabo con la sola presentación de esta acta ante la entidad de salud correspondiente. DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon- diente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito pe- nal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el ar- tículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conoci- miento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de des- obediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER” Arequipa, 03 de diciembre del 2018.- (18-19-20 diciembre) El señor magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, Oscar Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2802, ha dispuesto la notificación por edic- tos de don Pedro Eduardo Canales Gallardo, a efecto de notificarle la Resolución 09 del diez de diciembre del dos mil dieciocho, por la que: SE RESUELVE: SE RESUEL- VE: No habiendo mérito suficiente para abrir proceso Administrativo disciplinario se DISPONE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por don Pedro Eduardo Canales Gallardo. 2) EL ARCHIVODEFINITIVO

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 18 de diciembre del 2018

EDICTOS EDICTO

JUZGADO DE LA COLINA EN EL EXPEDIENTE Nro.28-2016: RESUELVO: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION HASTA QUE LA PARTE EJECUTADA SEÑOR RODOLFO CANAZA MOLLEAPAZA, CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S/. 10,600.00 A FAVOR DE DOÑA EUSEBIA BARRATES TAPIA, POR CONCEPTO DE EJECUCION DE LA CLAUSU-LA CUARTA DEL ACTA DE CONCILIACION CON COSTAS, COSTOS Y SE DISPONE: REQUERIR POR ULTIMA VEZ AL EJECUTADO PARA QUE PAGUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS LA SUMA DE S/. 10,600.00, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE PROCEDA CON SUS ATRIBUCIONES, TOMESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 24 DE OCTUBRE, 2018.- LIMBER CONGONA ROMERO JUEZ DE PAZ E1 E8-C. MAJES. LA COLINA – MAJES. (17-18 diciembre) B/E 031-13420

EDICTO

Ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Are-quipa, Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Especia-lista Regina Victoria Mendoza Marín, Expediente 02250-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre desalojo, deman-dante Mary Mercedes Meza Delgado de Gamero en contra de Lizbeth Camargo Delgado y otro, mediante Resolución N° 38 de 20 de noviembre del 2018 se resol-vió “disponer la notifi cación por edicto de los posibles sucesores de la demandada Lizbeth Patricia Camargo Delgado, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fi n de que se pueda apersonarse a la instancia la sucesión de la antes nombrada, bajo apercibimiento de nombrársele cura-dor procesal que la represente”. Arequipa, 2018 diciem-bre 12.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 diciembre) B/E 031- 13421.-

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL. - NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: GREGORIO MAMANI MAMANI. - Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequi-pa, que despacha el señor Juez Edgar Pineda Gamarra, con intervención del Especialista Legal Alessandra Vanessa Ampuero Triviños, se viene tramitando el Exp. Nro.4371-2017-0-0401- JP-CI-09, seguido por José An-tonio Acosta Rocha, en contra de Gregorio Mamani Mamani y otros, sobre Desalojo; habiéndose expedido la resolución Nro.-14 de fecha 18 de octubre de 2018, cuyo texto es: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Pri-mero: Que mediante el escrito que antecede el señor Rubén Darío Mamani Mamani en calidad de hijo del codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, pone a conocimiento del despacho que con fecha cuatro de febrero de dos mil once falleció el codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, para tal efecto adjunta el Acta de defunción expedida por la Municipalidad Dis-trital de José Luis Bustamante y Rivero, hecho que es corroborado al observar la fi cha de búsqueda de perso-nas - RENIEC V.1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC, que adjunta a la presente. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Proce-sal Civil “Se puede declarar la suspensión del proceso, de ofi cio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario”. De igual forma el artículo 108 del mismo cuerpo de le-yes en la parte inicial y fi nal dispone que “Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proce-so, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del de-recho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuan-do: 1. Fallecida una persona que sea parte del proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; ...En los casos de los incisos 1. Y 2., la fal-ta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no compa-rece el sucesor al proceso, este proseguirá con un cu-rador procesal, nombrado a pedido de parte”. Tercero: Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos

precedentes, es necesario establecer que: 1.- Conforme obra del Acta de Defunción expedida por la Municipali-dad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y la fi cha de búsqueda de personas - RENIEC V 1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC el codemandado señor Grego-rio Mamani Mamani habría fallecido el día cuatro de febrero del dos mil once, consecuentemente es nulo todo acto procesal que se haya realizado respecto al citado codemandado con posterioridad a la fecha de su fallecimiento de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 108 del Código Procesal Ci-vil. 2.- En el caso de autos el codemandado ha fallecido antes de la interposición de la demanda; por lo que co-rresponde declara nula la notifi cación de la demanda y la Resolución N°8 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de la página 188, respecto del codeman-dado Gregorio Mamani Mamani, por haberse realizado con posterioridad a su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 176 del Código Procesal Civil y suspender el proceso por un plazo de treinta días a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores del codemandado señor Grego-rio Mamani Mamani, debiendo acreditar su condición con documento público de sucesión intestada o testa-mento debidamente inscrito, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, razones todas por las que: SE RESUELVE (...) Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparez-can los sucesores procesales de: GREGORIO MAMANI MAMANI a quienes se les deberán notifi car mediante edictos para que comparezcan al proceso bajo aper-cibimiento de nombrársele Curador Procesal . Tomese Razón y Hagase Saber.- ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (s) Segundo Juzgado Civil.- (17-18-19 diciembre) B/E 031- 13423.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE HACE SABER A VIDRIERIA Y PROYECTOS BBARBA EIRL. QUE POR ANTE EL DÉCIMO JUZGADO ESPECIA-LIZADO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE 5141-2017- 0-0401-JR-CI-10, JUEZ SALAS FLORES ZORAIDA JULIA, ESPECIALISTA LEGAL TAPIA MALAGA VICTOR JOSE; SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO JUDICIAL DE OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC EN CONTRA DE VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERA-LES BBARBA EIRL Y BRANKO BARBA GARCIA. EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE, EN LA VlA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTERPUESTA POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC REPRESEN-TADA POR WIMAR GERMAN AGUILAR LASTEROS EN CONTRA DE GARCIA BRANKO BARBA Y VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BBARBA EIRL, DISPONIEN-DOSE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE EJECUTADA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, CUMPLA CON PAGAR A LA PARTE EJECUTANTE LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 28,102.87) MÁS LOS INTERESES PAC-TADOS, COSTOS, Y COSTAS DEL PROCESO; BAJO APER-CIBIMIENTO DE DISPONER LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZADA, TENIENDO POR AFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGRÉGESE A SUS ANTECEDEN-TES LOS ANEXOS PRESENTADOS. ASIMISMO EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BARBA EIRL, CONFIRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PRO-CESAL, PARA CUYO EFECTO CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA CON REDACTAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, PREVIA GESTIÓN DE LA PARTE INTERESADA.- AREQUIPA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 diciembre) B/E 031-13422.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, so-bre Ejecución de Garantías seguido por la Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Cho-que y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pueblo Joven Re-volución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, me-didas perimétricas y demás características obran inscri-tas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 42,800.00 (Cuarenta y dos mil ochocientos 00/100 dó-lares) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMENES: 1) Hi-poteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, se-gún Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a fa-vor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Pú-blicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embar-go en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Re-solución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Registral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL RE-MATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de diciembre 2018 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la ta-sación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de par-ticipación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especia-lista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, 04 diciembre 2018. (12-13-14-17-18-19 diciembre) B/E 031-13413

PRIMER REMATE

El día 28 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucar-pata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCAR-PATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expediente Nº 3139-2018 - Especialista Legal Dr. CHRISTIAN TO-RREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MO-LLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMATARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos,

medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE-BLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.102,132.80; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGU-LO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Te-lef. 959692243 . Arequipa, 17 de diciembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA PRIMER JUZGADO CIVIL.- (14-17-18-19-20-21 diciem-bre) B/N° 031-13419

SUCESION INTESTADA

Ante esta notaria, se ha presentado ANA CECILIA MA-RIA JOSE CHIRINOS PEPPER solicitando la Sucesión Intestada de CARLOS ALBERTO CHIRINOS LIZARES fallecido el 01 de Enero del 2009, teniendo como úl-timo domicilio y lugar de fallecimiento en ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 20 de noviembre del 2018.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (18 noviembre)

EDICTOS PENALES En el expediente número 14550-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha seis de diciembre del año en curso, que se notifi que mediante edicto la resolución número dos a CLEMENTE CALLATA MAMANI, por los días 26, 27 y 28, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE:» DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para don CLEMENTE CALLATA MA-MANI de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, amena-zarla de muerte y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña SADITH CCASA AROS-QUIPA; 2.- Prohibir al denunciado CLEMENTE CALLA-TA MAMANI el comunicarse con ¡a agraviada vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chai, re-des sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación: 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don CLEMENTE CALLATA MAMANI y doña SADITH CCASA AROSQUIPA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domici-lio, previa programación, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía pro-cesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acredi-tara este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Se Requiere a SADITH CCASA AROSQUIPA para que ponga en conocimiento de éste Despacho en el término de TRES DIAS, la dirección del denunciado; sin perjuicio de notifi carlo con la presente en el domicilio que obra en su fi cha Reniec. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir cer-teza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Con-tra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de confor-midad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley

número 30364, modifi cada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medi-das de protección que se fes pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGA-SE SABER”- Arequipa, 06 de diciembre del 2018.- (18-19-20 diciembre)

Especialista Legal del Modulo Judicial Integrado de Vio-lencia Contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Fami-liar En el expediente número 13039-2018-0-0401-JR-FT-11, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número dos de fecha tres de diciembre del dos mil die-ciocho, que se notifi que mediante edicto la resolución número uno a JULIO FLORES ARONE, por los días 18 a 21 de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN a JULIO FLORES ARONE, de agre-dir físicamente ¡patadas, puñetes, empujones, golpes en cualquier parte del cuerpo entre otros), asi como psicológicamente (insultos, improperios, palabras so-ces) en contra de la denunciante doña YANET CHAHUA MORTIJO, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, bajo apercibimiento en caso de incumplimien-to y en fl agrancia de ser detenido por laPolicía Nacional del Perú en donde se encuentra la agraviada, hasta por veinticuatro horas. 2.- PROHIBO el acercamiento a JULIO FLORES ARONE a menos de doscientos metros de la denunciante, asi como la pro-hibición de comunicación con ella, vía telefónica, chai, Facebook u otro medio electrónico de comunicación, siendo que en caso de incumplimiento comete el de-lito de desobediencia a la autoridad! Salvo citación judicial ].3.-ORDENO : Que el denunciado JULIO FLO-RES ARONE cumpla con someterse a un terapia psico-lógico obligatorio en el centro de salud mas cercano a su domicilio, concediéndole el plazo de diez días para acreditar el inicio de dicha terapia, ¡a misma que se lle-vará a cabo con la sola presentación de esta acta ante la entidad de salud correspondiente. DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito pe-nal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el ar-tículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conoci-miento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de des-obediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER” Arequipa, 03 de diciembre del 2018.- (18-19-20 diciembre)

El señor magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, Oscar Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2802, ha dispuesto la notifi cación por edic-tos de don Pedro Eduardo Canales Gallardo, a efecto de notifi carle la Resolución 09 del diez de diciembre del dos mil dieciocho, por la que: SE RESUELVE: SE RESUEL-VE: No habiendo mérito sufi ciente para abrir proceso Administrativo disciplinario se DISPONE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por don Pedro Eduardo Canales Gallardo. 2) EL ARCHIVODEFINITIVO

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 18 de diciembre del 2018

de la presente investigación preliminar, debiendo re-mitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecu-toriada la presente Resolución. 3) REMITIR copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público a fi n de que actué conforme a sus atribuciones. 4) SE DISPONE: Notifi car al quejoso Pedro Eduardo Canales Gallardo con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístrese y Comuniqúese.- (18-19-20 DICIEMBRE)

INVESTIGACIÓN N°:2017-207.- INVESTIGADO: CARLOS BENITES MACHUCA En la Investigación N° 2017-207 seguida en contra de Carlos Benites Machuca, la Uni-dad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifi que al mismo, lo siguiente:.-.- RESO-LUCIÓN N° 12-2017 del 12 de diciembre del 2018:-.-.E1 magistrado Cario Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: AVOCAR al conocimiento del presente proceso disciplinario, debiendo atender el investigado que puede solicitar informar oralmente dentro del plazo del tercer día de notifi cado, debiendo además tomar en consideración que se le notifi cará por correo electrónico en mérito a lo dispuesto en la Res. N° 011-2017-OCMA-PJ. H.S.

EDICTO

Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista Legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la Resolución 01, Moquegua, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE 1. ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCE-DES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija Yoselin Medaly Manuel Chambi, segui-do en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de CINCO días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARARSE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probato-rios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 5, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho- SE RESUELVE: La notifi cación edictal con extracto de la demanda y ad-misorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablita del juzgado, por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no con-testar la demanda. REGISTRECE Y HAGASE SABER. Mo-quegua, 12 de diciembre del 2018. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secre-taria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Ma-riscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Diciembre)

EDICTOEl señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi -carle LA RESOLUCIÓN N° 14 de fecha seis de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3826-2018: Agréguese a sus antecedentes los edictos adjuntos. DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del su-plemento Judicial de la República, la notifi cación por edictos ha sidoefectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre del pre-sente año, y la cédulas dirigida al domicilio real ha sido efectuada el 21 de noviembre del 2018; considerando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machuca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiempo transcurrido; Por lo que debe tenerse presente. debiendo continuarse con el trámite del pro-ceso. 2) Conforme el estado del proceso, ingresen los autos a despacho para emitir el informe y/o reso-lución correspondiente 3) Notifi quese al investigado por edictos y en la dirección proporcionada por el área de personal.- (13-14-17 diciembre)

EPX. N° 00073-2016-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarati ES-PECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CAR-DENAS. Se emplaza al señor FRANCISCO DE LA CRUZ AYALA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o

del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órga-no Jurisdiccional SE DISPONE 1. C O R R E R TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la soli-citud de archivo: de conformidad al numeral 2 del artí-culo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad PRECÍSESE que la carpe-ta fi scal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fi nes que correspondan. 2.PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá no-tifi cada a las partes asistentes y también a quienes ha-yan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 10 y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PU-BLICO. A LOS ABOGADOS SE LAS PARTES PROCESALES. SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO’.4. OFICIESE a la Coordinación de la De-fensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados AVELINO PAUCAR PACHECO, PEDRO NORGAN DURAND ZAMALLOA, AN-GEL MOISES HUAYLLANI TINOCO y WILFREDO BENITO SALAZAR LOVATON. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales seña-lados en autos, incluida a la parte agraviada, encargue-se del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S. RESOLUCION N° 04 Echarate, catorce de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO - DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la insta-lación de la presente audiencia por defectos de la noti-fi cación dirigida al imputado Abelino Pauccar Pacheco. SEGUNDO - DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIE-TE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fi scal y siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. TERCERO.- DISPONGO exhortar al abogado Edwin Lechuga Mora, a efectos de que cumpla con los mandatos judiciales emitidos por este despacho, y en caso de no poder asistir a las audiencias programadas por este despacho deberá llevara adelante las coordi-naciones para las medidas necesarias a fi n de garanti-zar el derecho de defensa de su patrocinado. CUARTO - DISPONGO se libre exhorto al Juez de Paz Letrado de Chiguata - Arequipa, a fi n de garantizar la notifi cación al imputado Avelino Paucar Pacheco, adicionalmente a efectos de garantizar el conocimiento de. Djcha perso-na respecto del requerimiento formulado en su contra per el Ministerio Publico, DISPONGO se notifi quen tra-vés de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte superior de Justicia de Arequipa. H.S. (13-14-17 diciem-bre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Jueza Jackeline Reyna Luza Cáce-res, con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Rosario Carlos Villán, en el expediente N° 03025-2018-0-2101-JR-PE-01, ha dispuesto la No-tifi cación mediante Edicto al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI, en la presente causa, que se le sigue como AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asisten-cia Familiar y en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ROYER DENILSON MUCHICA PILCO representado por su ma-dre NELY DORIS PILCO PERCA, siendo el extracto de la parte pertinente a notifi car, el siguiente: “RESOLUCION N° 08-2018.- Puno, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.- Estando a que se advierte que el acusado tiene consignados dos domicilios reales en el requerimiento acusatorio realizado por la fi scal, uno en el Jr. Ausangate N° 427 de Juliaca y otro en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, ninguna de las dos notifi caciones ha regresado, sin em-bargo se ha verifi cado una notifi cación vía edictal en el diario de mayor circulación de la región; sin embargo en el Diario de mayor circulación de Arequipa no se ha efectuado, razón por la cual este juzgado a efecto de evitar causar indefensión al acusado, es que considera prudente reprograma la presente audiencia para una fecha conforme a la agenda del juzgado, la misma que se verifi cará el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notifi cadas las partes para su concurrencia a dicho acto; SE DISPONE se GENERE las cédulas res-pectivas y se realice la notifi cación al acusado VICTOR

HUGO MUCHICA MAMANI en su domicilio real esto es en Juliaca Jr. Ausangate N° 427 así como en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; sin perjuicio de que realicen las publicaciones VÍA EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la región de Puno, así mismo SE DISPONE SE CURSE el OFICIO correspondiente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de que mediante su área de Imagen Institucional pueda realizar la publica-ción edictal en la página web de dicha Corte Superior de Justicia, para efectos de que se tenga por notifi cado al acusado, losapremios subsisten”. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE : 03641 -2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que al imputa-do Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CON-DUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Are-quipa, a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Eliana del Carmen Duran Salas, en su calidad de querellante particu-lar deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi -cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos ymediante edictos conforme aparece de los anteceden-tes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5246-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a La parte agraviada LUIS YARINGAÑO REBAZA con la RESOLUCIÓN NUMERO uno de fecha dos de Julio del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Decla-rar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas con-tra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS FERNANDO YARINGAÑO REBAZA y PIERINA CAVERO MUÑOZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos daña-dos o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y há-gase Saber.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 6101-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que median-te edictos a la parte agraviada NILTON DAVID TICONA PARISACA con la RESOLUCION NUMERO uno de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por fal-tas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de EDWARD ALEXIS LAURA UNTAMA y NILTON DAVID TICONA PARISACA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, disponiendo su ARCHIVO en dicho extremo. 2) Tener por DESISTIDA a la parte agraviada Darcy Nereyda Cáceres Chura representada legalmen-te por NILTON DAVID TICONA PARISACA, en cuanto a las lesiones culposas sufridas, disponiendo su archivo

defi nitivo también en dicho extremo. Tómese Razón y hágase Saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PE-REZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 2143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada EDW1N LEONEL JARA MIRANDA y la parte agraviada EDWIN LEONEL JARA con la RESOLU-CIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artícu-lo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de WILSON CHOQUE CHOQUE . 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: EDWIN LEONEL JARA MI-RANDA. 3) FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el lo-cal del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubica-do en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que debe-rán concurrir la parte imputada EDWIN LEONEL JARA MIRANDA, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo en su condición de agraviada WILSON CHOQUE CHOQUE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su ca-lidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones en agravio de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA Y OLGA LIVIA CUCHO CAHUANA, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5) DISPONGO: que por Se-cretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conoci-miento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese, ESPECIALISTA LE-GAL RAUL RAMOS PEREZ. (13-14-17 diciembre)

Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Fami-lia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Ter-cer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por laque SE RESUELVE: I) DICTAR medidas de protec-ción a favor de la parte agraviada: 1.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACE-DO, de ejercer cualquier tipo de violencia económica o patrimonial (sustracción de bienes de propiedad de la agraviada), en contra de SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, dejando a salvo el derecho de la parte de-nunciante de recurrir a la vía legal que corresponde: 2.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de acercarse al domicilio de la agraviada SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, cuando esta no se encuentre en el mismo: 3.- Se recomienda a la agraviada haga cambiar la chapa de ingreso a su domicilio para evitar los riesgos denunciados: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fisca-lía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comi-sión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medi-das de protección dictadas de conformidad con lo es-tablecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un ca-

nal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Na-cional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los pla-zos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (13-14-17 diciembre)

7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MU-JER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALIS-TA: 13214-2018-0-040 l-JR-FT-07 :VIOLENCIA FAMILIAR : FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP INDE-PENDENCIA , DEMANDADO: HILACAMA QUISPE, GENA-RO AGRAVIADO : CHAHUAYO ÑAHUI, REY-NER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI, YDOY Notifi cación por Edicto - Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Vio-lencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a GENARO HILACAMA QUIS-PE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohi-bición para el denunciado GENARO HILACAMA QUISPE de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, ja-lóneos y demás actos de similar naturaleza) en contra de YDOR CHAHUAYO ÑAHUI y REYNER JESUS CHAHUA-YO ÑAHUI. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Perso-na; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, de-biendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOME-SE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013214-2018-0-0401-JR-FT-07, por violencia familiar. Arequipa, 2018, noviembre 29.- (13-14-17 diciembre)

EDICTO - SUCESION INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02.- Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión In-testada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Cala-peña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, GumercindaEufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos ZeballosVásquez. (13-14-17 diciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Dr. Javier Ed-mundo Calderón Beltran, con la intervención de la Es-pecialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 8860- 2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Vio-lencia Familiar, seguido por el Centro de Emergencia Mujer en contra del menor de iniciales A.A.A. represen-tado por su progenitor Gilberto Aldude Ticona, donde se ha dispuesto notifi car por edictos, con la Resolución N°: 02, de fecha nueve de agosto del año dos mil die-ciocho, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de pro-tección las siguientes: a) La prohibición de todo mal-trato Psicológico y Sexual o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado menor de iniciales A.A.A., hacia la menor de iniciales L.Z.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por la infracción del delito a la desobe-diencia a la autoridad, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado A.A.A. hacia la niña de iniciales L.Z.A.; asimismo la parte denunciada se en-cuentra impedido de acercarse a la menor de iniciales

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

L.Z.A., o a su domicilio, a una distancia no menor de 200 metros; salvo para alguna diligencia judicial o acudir a la citación dealguna autoridad competente e impedido de comuni-carse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por infracción al de-lito de desobediencia a la autoridad.— c) Se dispone que ambas partes, realices una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módu-lo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención, d) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Jus-ticia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio de la parte agraviada, para lo cual deberá notifi cársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible, e) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL a fi n de que actúe conforme a sus atribucio-nes, f ) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la Fiscalía Civil y Familia del Módulo básico de Pau-carpata. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpa-ta correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (13-14-17 diciembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00086-2018-17-0406-JR-PE-01, se-guido en el Juzgado Unipersonal de Condesuyos, que despacha el José Eduardo Rodríguez Lujan, Especialis-ta Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra RICARDO CARDENAS CJUNO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJE-RES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALICIA MUÑOZ ANDRADE; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de Juicio Inmediato de fecha tres de Diciembre del año dos mil dieciocho, SE DISPONE: Notifi car a Ricardo Cárdenas Cjuno con la reprogramación de audiencia de Juicio Inmediato a realizarse el día VEINTIUNO de ENERO del año dos mil diecinueve a horas CATORCE con TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Condesu-yos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del acusado Ricardo Cárdenas Cjuno de declararlo contumaz. OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.- (13-14-17 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 02978-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a SILVERIANA LLACHO CALLO (AGRAVIADA); a fi n de que tome conocimiento de del auto de enjuiciamiento de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO.- Declarar SANEADA LA ACUSACION FISCAL, LA EXISTENCIA DE LA RELACIONJURIDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia dicto auto de enjuiciamiento en contra de Hilario Llacho Flores identifi cado con DNI Nro. 30651003, fecha de nacimiento 13 de diciembre del 66, lugar de nacimien-to Caylloma, casado, con dirección en la calle Calvario Nro. 122 del distrito de Caylloma, por la presunta comi-sión del delito de Tentativa de Feminicidio previsto y sancionado en el artículo 108-B numeral 1 concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Silve-riana Llacho Cayo.(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA al acusado de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusado) y FELICITA TICLLASUCA HUAMAN (agraviado); a fi n de que tome conocimiento

de la SOLICITUD DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL presentado por la Procuraduría Publica del Poder Ju-dicial. Y se le concede el plazo de 03 días a fi n de que puedan expresar lo estipulado conforme a ley. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA de EDUARDO FLOREN-CIO HUAMAN MONTES (acusado) y de la agraviada FELICITA TICLLASUCA HUAMAN; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Y RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 122- B y el artículo 368° respectivamente del Código Penal; a fi n de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESOLUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06840-2016-87-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la acusada VE-RONICA SHUPINGAHUA IPUSHIMA; a fi n de que tomen conocimiento de la resolución cinco de fecha cinco de noviembre que fi ja fecha de audiencia de control de acusación para el dia diecinueve de marzo del dos mil dieciocho a las cat9orce horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Caylloma Chivay sito enPlaza de Armas 203 interior-Chivay. .(12-13-14 diciem-bre)

EDICTO

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2546-VO, ha dispuesto la noti-fi cación por edictos a don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la resolución N° 06 de fecha 19 de noviembre del año 2018, por la que: Res. 06: (...) SE RE-SUELVE: ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación mcomo Especialista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparato-ria de Acari, respecto al cargo atribuido en la resolución N°1 de fecha 30 de enero del 2018 (folios 316 a 319). 2. EXHORTAR a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Especialista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, CUMPLA con la remisión de copias al Minis-terio Publico y/o al órgano de control de forma célere cuando sea ordenado en los expedientes a su cargo debiendo verifi car que los respectivos cargos de remi-sión obren en el expediente. 3. SE DISPONE notifi car la presente resolución y una vez consentida se ARCHIVE Arequipa veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,.- oscar francis Calle Vera Magistrado SUS-TANCIADOR.- .(12-13-14 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5543-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edic-tos a la parte agraviada e imputada JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN PRO-CESO POR FALTAS a la persona de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el pri-mer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA CALISAYA FLO-RES y LINA GARCIA HUAMAN. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de LINA GARCIA HUAMAN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLO-SAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Pe-nal, en agravio de la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES. 3] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de las imputadas: JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN 4]SEÑALAR fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Au-diencia a la que deberán concurrir los imputados JUA-

NA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIAN-NA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, en su cali-dad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, balo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Articulo 110° del Nuevo Código Proce-sal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben te-ner en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia [Artí-culo 155° del NCPPJ. Y la resolución N° 03 que resuelve: A los escritos N° 7846-2018, 7848-2018 v 7847-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notifi cación de Lina García Huamán y Juana Calisaya Flores. Notifí-quese mediante edictos sin perjuicio de notifi car a sus domicilios que obran en su fi cha RENIEC con la repro-gramación de la audiencia y DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del pro-ceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A ALAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputa-da: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agravia-da: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALI-SAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso- por faltas. Además las partes procesales deberan tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible por ello los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en di-cha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 11, 12 y 13 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 6771-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada CINTHYA MACHACA PACCO con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha veinte de setiem-bre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LE-SIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANA ÁLVAREZ DE OROS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE CON TREINTA HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cerca-do de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante parti-cular ANA ÁLVAREZ DE OROS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretenden hacer valer Especialista Legal RAUL RAMOS PERES (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 04501-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRA-DO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada- agravia-da MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA. Con la siguien-te resolución N° 07-2018. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la partea-graviada FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolo-sas seguido en contra de FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Re-gístrese y notifíquese.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 04787-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada JOSE LUIS ROSAS HUAYTA. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ASUNCION ROJAS ARANYA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE LUIS ROSAS HUA-YTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECI-DO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifi quese.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06484-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Thania Lucero Rajo Astovilca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de THANIA LU-CERO RAJO ASTOVILCA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi ca-da, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proce-dimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06257-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Manuel Flores Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MANUEL TEODORO FLORES FLORES, FLORENCIO PUMACAJIA CHAVEZ y FRANCISCO AYÑAYANQUE ZARATE, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DIS-PONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón yhágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06368-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Víctor Puma Allasí, con la siguiente resolución N° 01. Parte resoluti-va SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGARA CITAR A JUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la moda-lidad de daños en agravio de VÍCTOR PUMA ALLASI y JIMMY OSCAR HUAMANÍ FERIA, dejándose a salvo el Derecho Mque pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la mo-dalidad de lesiones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ARASELLY YANET FLOREZ CHEJE con el imputado VÍCTOR PUMA ALLASI; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06354-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría

de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jordán Ed-win Yauri Faura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JORDAN EDWIN YAURI y ANAXÍMINES VENERO SALCEDO, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y Hágase Saber.-(11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06227-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Daren An-dreina Diaz Faneite, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de DA-REN ANDREINA DÍAZ FANEITE y en contra de MIGUEL RUEDA BUSTOS. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, en consecuencia. Tómese Razón Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06166-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a José Luis Angeles Barreros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actua-ciones en torno al proceso iniciado por denuncia de JOSE LUIS ANGELES BARREROS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al au-tor. REGÍSTRESE V NOTIFÍQUESE.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06158-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Paúl Mariat Guillemo Mogrovejo Huamani , con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por de-sistida a la parte agraviada PAUL MARIAT GUILLERMO MOGROVEJO HUAMANI del presente proceso por Fal-tas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06185-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Christian Mi-guel Valdez Salinas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CRISTHIAN MIGUEL VALDEZ SALINAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tóme-se razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE: 04156-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Luciano Llicahua Charccahuana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) Luciano Lli-cahua Charccahuana con DNI 45260559 con domicilio en Las Flores, Zona 03, L - 07, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2018. A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la au-diencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Condor Roque por sí y en representación de la menor Nataly Llicahua Condo, deberán concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de dispo-ner su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesa-les deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar ale-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 18 de diciembre del 2018

gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumpli-miento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado noti-fi que debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho cono-cimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Públi-co; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.-(11-12-13 diciembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 04241-2018-0, seguido contra de JOEl FELIX LLANOS SUANA Y JOHN ALEJANDRO GARCIA Agravio de Jose David Ccama Catacora y otro, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes del presente proceso: con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho Al requerimiento fi scal de Acusación Directa presentado por la representante del Ministerio Publico; téngase presente y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,- AL PRIMER, Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO; téngase presente y NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en el presente requerimiento. Teniendo en cuenta el princi-pio de economía y celeridad procesal, SEÑÁLESE para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la Sala de Audiencias N° 02 (DOS), 2do piso de los Juzgados de investigación Preparatoria de Puno, con la concurrencia obligatoria del fi scal y abogado del acusado, para ello debe de ci-tarse a las partes para la audiencia de ley que tiene de carácter inaplazable; bajo apercibimiento para el señor abogado privado del procesado, que en caso de su in-asistencia se tendrá como injustifi cada la misma, y sin más trámite se procederá a su reemplazo por un señor abogado de la defensa pública para tal efecto ofíciese, notifíquese vía edictos, el señor abogado privado del procesado deberá de tener en cuenta los alcances de los establecido por el numeral 1} del artículo 85° del Código Procesal Penal, se exhorta a las partes que deberán adecuar sus Intervenciones por un lapso de tres minutos; NOTIFÍQUESE.- Puno, 04 de diciembre de 2018. (07-10-11 diciembre)

En el proceso N° 7271-2016-0-401 -JP-CI-01, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba Iti-nerante en El Pedregal, Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, Secretario Jorge Antony Delgado Alcázar, ha ordenado las publicaciones por edictos la Resolución N° 03 en los siguientes términos: RESUELVO: Admitir a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA interpuesto por MA-RIA GRACIELA CALIZAYA VALDIVIA en representación de SABINA VALDIVIA DE CALIZAYA, en la vía de PROCE-SO NO CONTENCIOSO, por ofrecidos los medios proba-torios, a sus antecedentes los anexos presentados. Con citación de MARIO EFRANIO VALERO VALDIVIA. SE DIS-PONE: Las publicaciones por un día hábil en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de avisos judiciales de la localidad y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, a gestión de la parte solicitante. Tómese razón hágase saber. Pedregal, ocho de noviem-bre del dos mil dieciocho. (07-10-11 diciembre)

Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLA-TA, por intermedio del presente NOTIFICA a ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con el contenido de la resolución número tres de fecha quince de noviem-bre del año dos mil dieciocho, la misma que en su contenido, declara de infundada la nulidad deducida mediante escrito de fecha ocho de noviembre del año en curso y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA JUICIO INMEDIATO el mismo que se realizará EL DÍA DIECIO-CHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en

el Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01, seguida en contra de ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA CLODOMIRA VARGAS VELASQUEZ. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. (07-10-11 diciembre)

EXPEDIENTE : 05786-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Hua-maní Escobar y Teófi la Fonseca Arapa, con la siguien-te resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Verónica Huamani Escobar; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Teófi la Fonseca Arapa. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la perso-na de Teófi la Fonseca Arapa; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Verónica Huamani Escobar. 3)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRIC-CIONES en contra de los imputados Verónica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Arapa. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se rea-lizará el juicio oral para el DÍA 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los impu-tados Verónica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Ara-pa, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, Verónica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Arapa en su calidad de que-rellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimis-mo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegados oralmente y para la postulación probatoria que estimen conve-niente teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155°del NCPP). DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las dili-gencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas deri-vados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiem-pos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE : 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Edgardo Mollepaza Rojas, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocien-tos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SEÑA-LAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dispo-nerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Edgar-do Molleapaza Rojas, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimien-to tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia

se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que de-bidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respec-to de los procesos de faltas derivados de violencia fa-miliar remitidos por el Ministerio Publico lo que impo-sibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre)

Expediente: 9366-2014. -2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA AL-TURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dis-puesto notifi que a ENRIQUEZ TOTOCAYO, CARLOS EN AGRAVIO DE QUISPE MACHACA, HECTOR HERON. CON LA RESOLUCION veinticinco. RESUELVE: 1) ORDENAR la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado CARLOS EN-RIQUEZ TOTOCAYO por parte de la Policía Nacional Del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional, y una vez cumplido, deberá poner a disposición del Juzgado al imputado en día y hora hábil; sin perjuicio que se informe cadasesenta días de las acciones tendientes al cumplimien-to del mandato judicial; bajo responsabilidad funcio-nal, para lo cual cúrsese los ofi cios correspondientes. 2) NOMBRAR como defensa técnica del imputado al Abogado Defensor Público del Ministerio de Justicia de Arequipa, adjuntando al ofi cio la presente resolu-ción; sin perjuicio que el imputado pueda nombrar y/o asistir con su defensa técnica de su confi anza. 3) REQUERIR al agraviado HECTOR HERON QUISPE MA-CHACA, para que haga de conocimiento del juzgado algún otro medio de comunicación inmediato (Casilla electrónica, teléfono, correo electrónico, fax etc.) con la fi nalidad de efectuar la notifi cación una vez sea pues-to a disposición el inculpado. 4) NOTIFAR a las partes procesales conforme a ley. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada LINA GARCIA HUAMAN Y MARUJA VALERIANO LIMA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FAL-TAS a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MA-RUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN.por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 2] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, previstas en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 3] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada: JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNA-CION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN. 4] FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga pro-cesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en ellocal del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agra-viada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110

del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; ESPE-CIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 4915-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada VILMA TINTA SELLERICO con la RESOLUCION NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CI-TAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de YOLANDA ZUMIRE HANCCO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VILMA TINTA SELLERICO. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de VILMA TINTA SELLERICO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YOLANDA ZUMIRE HANCCO. 3]SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRIC-CIONES en contra de las imputadas: YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO. 4] S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir las imputadas YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO, con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, YOLAN-DA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Proce-sal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben te-ner en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia(Artículo 155° del NCPPJ. 5] DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público y lo que imposi-bilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre)

EXPEDIENTE: N° 4143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edic-tos a la parte agraviada RAY ESQUIVEL BEDOYA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiem-bre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso segui-do por EDGAR ANDRES CUTIPA TAPIA, RAY DARWIN ESQUIVEL BEDOYA Y JHOSSIMAR LUIS VALDIVIA MEN-DOZA por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones a quienes se les deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 dediciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 5979-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLA-

NUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada y agraviada SONIA CON-DORI ESCOBAR con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: A escrito N° 7996-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de Sonia Con-dori Escobar sin diligenciar efectuado por la central de notifi caciones y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos con la reprogramación de la audiencia y a efectos de no causar indefensión de la parte agraviada e imputada SONIA CONDORI ESCOBAR es que DE OFICIO.- Con vis-ta de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 28 DE ENERO DE DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Are-quipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: SONIA YOLANDA CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agra-viada: SONIA YOLANDA CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible, por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03,04 y 05 de diciembre del 2018

NOTIFICACION POR EDICTOPor medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juz-gado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a JARISON SULLCA AYAQUI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JARISON SULLCA AYAQUI de ejercer cualquier tipo de agresión física y/o psicológica en contra de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORONEL, encontrándose prohibido de dirigirse a la misma con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incum-plimiento fl agrante. 2.- La prohibición para el denun-ciado de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORONEL, en cualquier lugar público o privado que se encuentre aquella, ya sea en su domicilio o centro de trabajo u otros, autorizándose al personal policial a ha-cer el retiro inmediato del denunciado en caso ingrese al domicilio o centro laboral de la agraviada, salvo en casos de citaciones judiciales o diligencias similares, en los que se pueda garantizar su seguridad, o, en caso de régimen de visitas a favor de los hijos establecidas a nivel judicial o vía conciliación extrajudicial debida-mente acreditada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incum-plimiento fl agrante; 3.- Se prohíbe al denunciado sos-tener o fomentar discusiones con la agraviada delante de sus menores hijos, no pudiendo ser sustraídos o reti-rados del cuidado que les viene dando la denunciante, salvo que exista mandado judicial o acuerdo concilia-torio en contrario, bajo apercibimiento de ser detenido por personal policial por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante. 4.- Se dispone que la parte agraviada y denunciada, de forma separada, realicen una terapia psicológica en el Centro de Salud más cer-cano a su domicilio o el que estimen pertinente, en el caso de la primera para lograr su recuperación emocio-nal, y en el caso del denunciado con fi nes de reeduca-ción, debiendo dar cuenta el denunciado del inicio de la terapia dentro del plazo de diez días de notifi cado, en caso que no lo haga será pasible de denuncia penal por desobediencia a la autoridad, lo que deberá verifi -car el fi scal a quien se le remita el presente caso, siendo sufi ciente la sola presentación de la presente resolu-ción para su ejecución; 5.- Que se brinde a la agraviada por parte de la policía un número telefónico de aten-ción inmediata tanto de la comisaría del sector donde domicilia como de su centro de trabajo, a efecto que la agraviada pueda comunicarse ante nuevos hechos de

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

violencia, debiendo el personal policial prestar el au-xilio de inmediato y bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 6.- Que la Policía realice rondas perió-dicas en el domicilio de la agraviada para garantizar su seguridad. 7.- Se deja a salvo el derecho de agraviada para interponer las acciones correspondientes en sal-vaguarda de sus derechos para el establecimiento for-mal de la tenencia de sus menores hijos y/o pensión alimenticia a favor de aquellos, debiéndosela poner en contacto con la Defensoría Pública para el debido ase-soramiento, para lo cual se ofi ciará a tal entidad con la especifi cación de su domicilio y teléfono celular. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona en cuanto a los hechos que han dado lugar a la presente, asimis-mo, respecto al incumplimiento por parte del deman-dado de las medidas de protección anteriormente dictadas a favor de la agraviada; y habiéndose emitido medidas de protección a favor de menores remítase copias certifi cadas a la Fiscalía de Familia de turno; V) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medi-das de protección dictadas de conformidad con lo es-tablecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; VI) Se requiere a la parte demandada para que cumpla con las medidas de pro-tección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-0/o en el proceso N° 12376-2018-0-0401 -JR-FT-07, por violencia familiar. Arequi-pa, 2018, noviembre 21.- (05-06-07 diciembre)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 11815-2018-0-0401-JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO MORALES FLORES DAVID HANCCO MAMANI, FREDY HUAMANI QUICAÑA, BASTY VILMA Notifi cación por Edicto De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Ter-cer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Perma-nente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a FREDY HANCCO MAMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DIC-TAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de cometer cualquier acto que implique violencia física o psicológica palabras soeces o deni-grantes, insulto y/o amenzas) ) a la parte agraviada bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agran-te; 2.- La prohibición para el denunciado de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de la agra-viada, tanto en su domicilio, vía pública y centro de trabajo ; 4.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psicológica en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, siendo sufi ciente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución: 3 II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DIS-PONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo esta-blecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un ca-nal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denuncia-das por el delito de desobediencia a la autoridad..- (05-06-07 diciembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Especialista Legal del Modulo Judicial Integra-do de Violencia Contra las Mujeres e Integran-tes de Grupo Familiar En el expediente número 12399-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de vio-lencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha 27 de noviembre del 2018, que se notifi que mediante edicto la resolución número uno a JESUS

IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ, por los días cinco al siete de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “I) DICTAR como medidas de pro-tección a favor de las partes agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para CARMEN HERMELIN-DA PADILLA PERALTA, de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos, lanzar cosas y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra del agraviado JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ; 2.- La prohibición absoluta para JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos,lanzar cosas y demás actos de similar natu-raleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de dis-ponerse su detención por el término de veinticuatro horas, lo que será ejecutado por la Policía Nacional, en caso de incumplimiento fl agrante. 2.- La prohibi-ción absoluta para CARMEN HERMELINDA PADILLA PERALTA y JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ, de discutir sus diferencias delante de su menor hijo, dis-poniéndose una visita social inopinada por parte del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia para verifi car el estado del menor y el ambiente fami-liar en el que vive con sus padres, lo que deberá ser informado a este juzgado. 3.- Se dispone que ambas partes realicen una terapia psicológica a cargo de lospsicólogos del centro de salud más cercano a su domi-cilio, para lo cual deberán presentar copia simple de la presente resolución, y/o tramitar el respectivo ofi cio de manera personal ante el juzgado, de ser el caso, a pedido de parte. 3.- Se dispone que ambas partes re-ciban charlas de orientación familiar en el Programa MAMIS del Hospital Goyeneche, atención que coordi-narán con la sola presentación de la copia simple de la presente resolución.” (05-06-07 diciembre)

EDICTO

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Fa-milia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 11348-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Ana Delia Aguilar CCapa en contra de Ana Delia Aguilar CCapa, donde se ha dispuesto notifi car por edictos tanto a la parte demandante como demandada, con la Resolución N°: 02 de fecha cinco de octubre del 2018: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada ANA DELIA AGUILAR CCAPA hacia el de-nunciante DIEGO ALEXIS TAPIA AGUILAR tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía públi-ca o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedi-mento de todo tipo de acoso por parte de la denuncia-da hacia el denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denunciado reali-cen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuadernode ejecución con copias certifi cadas tal y como lo esta-blece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislati-vo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certifi cadas de la sen-tencia fi rme o de la disposición de archivo respectiva-mente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fi n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debien-do elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de re-gistro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cum-plimiento de las medidas de protección a este Despa-cho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley

N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta si-tuación al titular de la entidad respectiva, a fi n de que se determine las responsabilidades que correspon-dan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo poli-cial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (05-06-07 diciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Fa-milia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Calderón Beltran, con la intervención del Especialista Legal Liliana Tito Mollepaza, se tramita el expediente 10444-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Giovana Ramos Felipe en contra de Jacin-to Saúl Paredes Mamani, donde se ha dispuesto notifi -car por edictos al demandado JACINTO SAUL PAREDES MAMANI, con la Resolución N° 01 de fecha trece de septiembre del 2018, QUE RESUELVE: 1) DICTAR medi-das de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la pre-sente resolución para su cumplimiento: en consecuen-cia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia fa-miliar de parte del denunciado JACINTO SAUL PARE-DES MAMANI hacia la denunciante GIOVANA RAMOS FELIPE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se en-cuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la pre-sente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legisla-tivo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecu-ción con copias certifi cadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales de-berán remitir copias certifi cadas de la sentencia fi rme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juz-gado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fi n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estableci-do por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habüitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titu-lar de la entidad respectiva, a fi n de que se determine las responsabilidades que correspondan. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 21 de noviembre del 2018.- (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE:3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte agraviada JU-LIANA TITO MAMANI. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CI-TAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA por la presun-ta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de JULIANA TITO MAMANI. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada JULIANA TITO MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AU-DIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir el

imputado con su abogado bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenar-se la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento táci-to. 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia serealizará en un solo acto, en el que se actuará: a - el examen del imputado; b – la declaración de la agra-viada, c.- Los documentos adjuntados; d - El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus dere-chos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA en agravio de JULIANA TITO MAMANI. por lo que se dispone el archivo en ese extremo; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFICIO: Conforme a la constancia que antecede y advirtiendo el Juzgado que los edictos publicados se encuentran incompletos, toda vez que no se ha con-signado en ellos la resolución número tres la misma que fi ja fecha de audiencia. SE DISPONE REPROGRA-MAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audien-cia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva; para lo cual notifíquese a la parte agraviada vía edictos con copia de la resolución número uno. (05-06-07 diciembre)

EDICTO

Expediente:2018-00467-0-04080 t-JR-PE-01, El Juzga-do de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca al inculpado MARTIN MANUEL FLORES CORTEZ con la resolución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “De conformidad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes proce-sales, b) Se fi ja fecha para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, La misma que se llevará a cabo el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho a las once de la mañana (11;00am.), fe-cha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Mó-dulo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurren-cia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cual-quier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de ofi cio, a quien se le notifi cará con el presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipada del proceso, según corres-ponda”. NOTIFIQUESE”. COTAHUASI 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (04-05-06 diciembre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Juez Jackeline Reina Luza Cáceres, con la intervención de la Especialista de Causas Juris-diccionales Zulema Alatrista Vizcarra, en el Expediente N° 3415-2018-0, ha dispuesto la Notifi cación mediante Edicto al acusado: ABELARDO WALTER CLAROS MAMA-NI en la presente causa que se le sigue como presunto AUTOR de la comisión del delito de INCUMPLIMIEN-TO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de las menores CAMILA BRIYITH CLAROS CHOQUE, VIANCA BETSSY CLAROS CHOQUE Y KIARA GUADALUPE CLA-ROS CHOQUE representadas por ELIANA REYNA CHO-QUE FLORES; cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05-2018 Puno, trece de noviembre Del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, sobre la acusación postulada por el Ministerio Públi-co en vía de proceso inmediato: 1) CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable —teniendo en cuenta el tiempo razonable para el emplazamiento al acusado, por la lejanía del lu-gar de su domicilio— para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sala de Au-diencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; au-diencia que en su fase de control y/o saneamiento de la acusación fi scal, admisión de medios probatorios y demás aspectos contemplados en el artículo 353° del

Código Procesal Penal, se llevará con la asistencia obli-gatoria del señor Fiscal y del Abogado defensor del acusado. 2) REQUIÉRASE, si acaso corresponde, la pre-sencia del Actor civil, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarar en abandono su constitución, y devolver la cautela de la pretensión civil al Ministerio Público, ello en sujeción al numeral 7) del artículo 359°del Código Procesal Penal. 3) Para el desarrollo del juicio oral (juzgamiento), REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según correspon-da) y procederse conforme al artículo 79° del Código Procesal Penal. 4) CUMPLAN las partes con garantizar la presencia de sus órganos de prueba para la fase de actuación probatoria (una vez instalado el juicio oral), bajo apercibimiento en caso de inasistencia o impo-sibilidad de actuación, de prescindir de su actuación. 5) En aplicación del Principio de Economía Procesal —a fi n de evitar copias duplicadas de actuaciones procesales en diversos cuadernos— y atendiendo a la naturaleza del proceso, PROSÍGASE la tramitación de las actuaciones del juicio inmediato, en el presen-te Cuaderno. Sin perjuicio de lo anterior, FÓRMESE el expediente judicial, con las piezas procesales y actua-dos pertinentes contemplados en el artículo 136.1 del Código Procesal Penal en observancia del “Regla-mento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa 014-2017-CE-PJ, los que deberán ser alcanzados por las partes proponentes en el mismo acto de juicio.- NOTIFIQUESE .- (04-05-06 diciembre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N°3684-2015-14-0401-JR-PE-02. El CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DRA. ISABEL HUAN-QUI TEJADA, por intermedio del presente NOTIFICA a DANIEL COPARI GUTIERREZ, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, donde se programa juicio oral a llevarse a cabo el día 10-01-2019 a las 08:00 horas en la Sala de Audiencias N°12, cito en sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Av. Plaza España s/n- Cerca-do-Arequipa. En caso de su inasistencia se le declarará reo contumaz, girándosele órdenes de su captura en contra, disponiéndose el archivo provisional del pro-ceso y se le nombrará abogado defensor de ofi cio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el proceso que se le sigue en contra de Daniel Copari Gutiérrez por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Y&S E.I.R.L. Especialista Judicial de Causas. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 23 de Noviembre del 2018 .- (04-05-06 diciembre

EXPEDIENTE: N° 5630-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que me-diante edictos a la parte agraviada CIRILA CHALCO PAUCAR con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proce-so y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas deriva-das de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días deincapacidad; de-biéndose concordar esto con lo señalado en el articulo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada CIRILA CHALCO PAUCAR un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocu-pa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la cédula de notifi cación de folios dieciséis (edictos), la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CIRILA CHALCO PAUCAR, derivada de accidente de tránsito tramitado ante este Despacho, debiéndose notifi car además me-diante edictos a la parte agramada Tómese razón y há-gase saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 18 de diciembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL MES DE ABRIL

LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López157 CL Reg. Nro. 3076-2012 Mi-nisterio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López158 CL Reg. Nro. 425-2013 Flo-rentino Quispe Espinoza con Yesenia Machaca Quispe sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIE-RON se vuelva a emitir nueva sentencia; y, los devolvie-ron. 1 JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López159 CR Reg. Nro. 719-2013 Finan-ciera Proempresa Sociedad Anónima con Gladys Chullo Noa y otro sobre acción revocatoria. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la oposición y funda-da la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López160 CR Reg. Nro. 438-2012 Godo-fredo Olaechea Acha con Ampaca sobre otorgamiento de escritura pública. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLA-RARON fundada en parte la demanda, la CONFIRMA-RON en cuanto declaró improcedente la entrega de agua e infundada en cuanto a la pretensión de entrega de dos parcelas. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coagui-la.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López161 CR Reg. Nro. 3663-2016 Ra-fael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro sobre administración judicial y otro. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López227 CL Reg. Nro. 550-2017 Ecop-tra Sociedad Anónima con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona228 CT Reg. Nro. 465-2017 Empre-sa Vírgen del Palacio Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Cons-titucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López229 CL Reg. Nro. 1861-2014 Jai-me Bernedo Bernedo con Indecopi y otro sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que declara infundada la excepción de incompeten-cia, reformándola, fundada la excepción, DISPUSIERON remitir al Juez Contencioso de Lima. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López230 Reg. Nro. 1861-2014 Jaime Bernedo Bernedo con Indecopi sobre acción contencio-sa administrativa. Declararon SIN PRONUNCIAMIENTO por este colegiado, respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 20-2017, obrante a folios seiscientos cuarenta. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López231 CL Reg. Nro. 3076-2012 Mi-nisterio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, con lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López232 CL Reg. Nro. 3076-2012 Minis-terio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre con-travenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de corrección presentado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hun-ter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López233 CL Reg. Nro. 3076-2012 Minis-terio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre con-travenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la interrupción del proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Sonc-co Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López234 CR Reg. Nro. 5055-2005 Lino Sarmiento Sarmiento y otro con Irma Gamarra Villegas sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a expedir nueva resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López235 CL Reg. Nro. 7821-2014-56 Alejandro Valdivia Montes de Oca con Banco de Crédito del Perú sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la medi-da cautelar, DISPUSIERON se emita nueva resolución; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coa-guila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López236 CR Reg. Nro. 540-2011 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Humberto Re-villa Calderón sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción e INTEGRARON en cuanto declara infun-dada la excepción de litispendencia; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López237 CR Reg. Nro. 3909-2017 Jaime Vicente Ruelas con Juzgado Mixto de Islay sobre con-tienda de competencia. DECLARARON NULA la resolu-ción que declara improcedente la demanda, DISPUSIE-RON se vuelva a califi car la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López238 CR Reg. Nro. 3574-2017 Aso-ciación Artesanal y Vivienda del Sillar con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON la resolución que declara im-procedente la resolución; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

239 CR Reg. Nro. 4169-2007 Eli-zabeth Bellido Lopera de Postigo con Carlos Postigo Salinas sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Chávez Cervantes – Miranda Coyla.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López150 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Linares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López151 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Linares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López152 CR Reg. Nro. 041-2018 Mal-com Sociedad Anónima Contratistas Generales con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. ADMITIERON a trámite la demanda, TRASLADO por el plazo de diez días, teniendo por ofrecidos los medios probatorios. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López153 CL Reg. Nro. 012-2018 Fiorella Huamán Zuzunaga con Thiemo Norman Kastel sobre re-conocimiento de resoluciones judiciales. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López154 FDM Reg. Nro. 229-2017 Mi-chael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel so-bre exequátur. CORRIGIERON la audiencia de actuación y declaración y la sentencia en cuanto al nombre del de-mandante, con lo demás que contiene. 1 SC - Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López155 FDM Reg. Nro. 229-2017 Mi-chael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López240 CR Reg. Nro. 3663-2016 Rafael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro so-bre administración judicial de bienes. CONFIRMARON la sentencia que declaró fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.

MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López241 CL Reg. Nro. 2287-2015 Sco-tiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con CE&S Ma-caro Sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepciones de falta de legitimi-dad para obrar del demandante y la contradicción, en consecuencia se ordena llevar adelante la ejecución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Paz Zevallos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López242 CL Reg. Nro. 1221-2016-39 Pastora Delgado de Quiroz y otro con Ricardo Quiroz Cano sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la me-

dida cautelar; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López243 CL Reg. Nro.7900-2017 Ab-días Medina Minaya con Ministerio Público sobre au-torización de bienes de menor. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DISPUSIERON se vuelva a califi car la demanda; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López244 CL Reg. Nro. 395-2018-87 Jen-ny Canales Gama con Luis Ccapa Condori sobre violen-cia familiar. REVOCARON en parte la resolución que no dicta las medidas de protección. 1 JEF – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López245 CL Reg. Nro. 9870-2017-51 Magaly Arizaca de Echegaray con Humberto Echegaray Gamero y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que el demandado no se acerque a la de-mandante, reformándola, solo se acerquen para las visitas de los menores, la CONFIRMARON en cuanto a las medidas de protección de la demandante. 1 JEFMBJ Paucarpata – Bautista Peña.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López156 FDM Reg. Nro. 141-2017 Rafael Mujica Mendoza y otro con Juan Rodríguez Romero y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recur-so de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Paredes Be-dregal, Carreón Romero, Yucra Quispe157 CR Reg. Nro. 327-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Nimer Marroquín Mo-grovejo y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se re-mitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López162 CL Reg. Nro. 1617-2014 Ros-mery Pinto Escapa con Alonzo Flores Fernández y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA única-mente en el extremo que dispuso el aumento de la pen-sión de alimentos en el monto de S/ 390.00 y la condena al pago de costas y costos, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López163 CL Reg. Nro. 4459-2016 Dora Mollo Torres con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extre-mos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López164 CL Reg. Nro. 4796-2014 Nelly Roque Turpo con Celestino Jiménez Huamaní sobre declaración de unión de hecho. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda e infundada en cuanto al exceso de plazo cuyo recono-cimiento pretende, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López165 Reg. Nro. 845-2014 Minis-terio Público con Wenceslao Salas Díaz sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Mon-

tesinos Hartley – Pinto Sánchez.

MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López246 CR Reg. Nro. 11032-2016-17 Emilia Saico de Torres con Sucesión de Raymundo Apa-ricio Saico charca y otro sobre nulidad de matrimonio. CONFIRMARON la resolución que declara nulo todo lo actuado hasta la notifi cación de foja 83 inclusive, DIS-PUSIERON se vuelva a notifi car. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López247 CR Reg. Nro. 12326-2017-15 Haymee Tejada Durand y otro con Raúl Jove Montene-gro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López248 CR Reg. Nro. 2468-2012-82 Carla Lazo Torres con Essalud y otro sobre indemniza-ción de daños y perjuicios. DECLARARON NULA la re-solución que rechaza la contestación de la demanda y declara rebelde al litisconsorte necesaria pasiva. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López249 CR Reg. Nro. 434-2014-56 Analiz Mamani Paricanaza con Municipalidad Distrital de Hunter sobre reivindicación. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la reconvención. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López250 CR Reg. Nro. 8697-2017-68 Rosa Bautista Quispe y otro con Emilio Chuquihuanca Montalvo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López158 CL Reg. Nro. 551-2017 Scotia-bank Sociedad Anónima Abierta con VLV Exploraciones sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garan-tías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López159 CL Reg. Nro. 1888-2015 Ra-món Cayra Centeno con Reveca Manchego Concha y otros sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López160 CR Reg. Nro. 7334-2014 Ana Quispe Jara con Rigoberto Rojas Flores y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López161 FDM Reg. Nro. 2116-2011 Ban-co de Crédito del Perú con Ligia Ruíz Saavedra sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON fun-dada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se confor-me Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López251 CR Reg. Nro. 004-2017 Car-men Rosa Vargas Carreón con Jueces Supremos de la Segunda Sala Constitucional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apa-za del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López252 CR Reg. Nro. 336-2017 Ma-tilde Viza Torres con Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López253 CR Reg. Nro. 111-2017 Julio Cateriano Huaco y otra con Ministerio de Defensa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Palma Risco – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe254 RD Reg. Nro. 394-2017 Ofi ci-na de Normalización Previsional con Jueza del Décimo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López255 CL Reg. Nro. 1616-2017-35 José Cano Vilcapaza con Luis Cano Alarcón y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara infundada el auxilio judicial. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas162 CR Reg. Nro. 328-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLA-RARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas163 CR Reg. Nro. 328-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLA-RARON NULA la resolución de la vista de la causa, SE-ÑALARON nueva fecha para el 19 de abril del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López164 FDM Reg. Nro. 1492-2013 An-tonieta Romero Zeballos y otro con Danee Huahuala Tamayo y otro sobre desalojo. DISPUSIERON la interpo-lación del folio 185-A. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe256 RD Reg. Nro. 271-2016 Ofi cina de Normalización Previsional con Francisco Carreón Ro-mero y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Uchani Sarmiento – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López257 CL Reg. Nro. 394-2017 Banco de Crédito del Perú con Juan Palomino López sobre eje-cución de garantía hipotecaria. CONFIRMARON la reso-lución que da inicio a la ejecución forzada procediendo al remate del inmueble, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velás-quez.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López165 CR Reg. Nro. 649-2017 Hugo Salas Ortiz con Universidad Nacional San Agustín sobre acción popular. APROBARON la solicitud de desisti-miento del acto procesal, DEJARON sin efecto la resolu-ción uno de la Sala. Conforme al estado de la causa rein-gresen los autos a despacho para expedir la resolución que corresponda. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López166 CR Reg. Nro. 2683-2015 Va-nessa Callata paredes con César Medina Llantop y otro sobre infracción. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su res-pectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López167 CR Reg. Nro. 1928-2014 Minis-terio Público con Deybi Quiróz Gonzales sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López258 (I) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Mar-tín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Are-quipa sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la contradicción, llevar adelante la ejecución y se cumpla con los acuerdos, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárde-nas258 (II) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Martín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que ordena el pago de las penalidades, reformándola, se declara improcedente el pago de penalidades; y, los devolvieron. 1 JEC – Gala-garza Pérez – Márquez Ticona.

LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López168 CL Reg. Nro. 5776-2017 Eliza-beth Larrea Carnero con Banco Continental sobre extin-ción de garantía. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo aper-cibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López169 CL Reg. Nro. 1653-2016 Ban-co de Crédito del Perú con Adrian Neyra Choque y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Fran-cisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López170 CL Reg. Nro. 1653-2016 Banco de Crédito del Perú con Adrian Neyra Choque y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmi-sibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López171 FDM Reg. Nro. 2058-2015 Caja Municipal de Arequipa con Roberto Quiroga Cáceres sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmi-sibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López172 CR Reg. Nro. 060-2015 María Cuba Salerno y otro con Miguel Ojeda Valdivia y otro sobre reivindicación. CONCEDIERON al apelante el pla-zo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López173 FDM Reg. Nro. 5099-2014 Alex Mena Equise con Esther Jiménez Gallegos sobre di-vorcio. CORRIGIERON la sentencia de vista en cuanto al nombre del demandante, con lo demás que contiene. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López174 CR Reg. Nro. 1011-2015 Ra-miro Rivera López con Fernando López Valencia y otro sobre mejor derecho de propiedad. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas, TRASLADO por el plazo de tres

días. Conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 10 de mayo del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López175 FDM Reg. Nro. 2829-2015 Im-portadora de Rodamientos Sociedad Anónima Cerrada con Alan Butrón Bernal sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del pro-ceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López176 CL Reg. Nro. 1698-2011 Do-nato Antezana Sánchez con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar bien mueble. DECLA-RARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extem-poránea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López166 CR Reg. Nro. 4291-2012 Her-mógenes Murillo Poma y otra con Andrés Ruelas Es-cobedo sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Mendoza Marín.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López167 CR Reg. Nro. 2834-2015 Car-los Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López168 CR Reg. Nro. 1903-2016 Orie-ta Prado Carnero de Ponce con Verónica Quispe Chalco sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que de-clara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Gonzales Ramos – Cárdenas Enchuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López169 CL Reg. Nro. 5777-2016 Mis-tue Inoguchi Castro con Francisco Aranda Tufi no sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Cárdenas Medina – Miranda Coyla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López170 CR Reg. Nro. 3527-2007 José Linares Cornejo con Luis Bonilla Guerrero y otro sobre nulidad de acto jurídico y otro. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López171 Reg. Nro. 13564-2016 Sha-yda Vera Morán con Humberto Ramos Quispe y otro so-bre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López259 Reg. Nro. 1273-2017 Aso-ciación Irrigación Granjeros Arequipa con Ministerio de Agricultura sobre acción contenciosa administra-tiva. CONFIRMARON la resolución número cero siete de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete que obra a folios ciento ochenta y cinco, que resuelve de-clarar procedente el pedido de acumulación efectuado por la demandada Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López260 CR Reg. Nro. 2834-2015 Car-los Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara fun-dada la denuncia civil; y, los devolvieron. 7 JEC – Polan-co Gutiérrez – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López261 Reg. Nro. 2834-2015 Car-los Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Aucahuaqui Puruhuaya – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López262 CR Reg. Nro. 1903-2016 Orie-ta Prado Carnero de Ponce con Verónica Quispe Chal-co sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de interrupción del proceso formulada por la demandada y rechaza por ex-temporáneo el recurso de apelación; y, los devolvieron. 7 JEC – Gonzales Ramos – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López263 CL Reg. Nro. 486-2017 Marilú Salas Daza con Empresa Compartamos Financiera sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López264 CL Reg. Nro. 5175-2017 Ci-priano Mamani Cutipa con Banco de Materiales Socie-dad anónima Cerrada en liquidación sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López265 CL Reg. Nro. 478-2017-23 Or-lando Macedo Guillén con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara fundada en parte, con lo demás que contiene, NULA en cuanto al extremo que dispone la elevación en consulta, del presente cuaderno caute-lar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López266 CR Reg. Nro. 5060-2015-2 So-ledad Llerena Gamero con Flora Cahuina Chambi y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la defensa previa e improcedente la excepción de agotamiento de la vía administrativa. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López267 CR Reg. Nro. 5060-2015-2 Soledad Llerena Gamero con Flora Cahuina Chambi y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la conclusión del proceso sin declaración del fondo del asunto. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Cárdenas Enchuña.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López025 CR Reg. Nro. 801-2012-79 Jaime Pérez Vera con Municipalidad Provincial de Are-quipa sobre indemnización. APROBARON la solicitud de desistimiento del acto procesal, DEJARON sin efecto la resolución uno de la Sala; DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.

MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López026 CL Reg. Nro. 11423-2016 Yo-landa Cornejo Beltrán con Javier Vera Córdova y otro sobre divorcio. DECLARARON NULO lo actuado desde la vista de la causa; DISPUSIERON devolver el expediente al juzgado de origen una vez subsanada las observacio-nes indicadas; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López027 FDM Reg. Nro. 2566-2017-81 Ministerio Público con Pepe Rivera Chávez sobre vio-lencia familiar. DECLARARON infundado el recurso de queja. 1 SC – Martínez vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López171 CR Reg. Nro. 13564-2016 Sha-yda Vera Morán con Humberto Ramos Quispe y otro so-bre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López172 CL Reg. Nro. 1425-2016 Sa-lomón Díaz Durand y otra con Bartolomé Huarachi Leonardo y otra sobre desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y DISPUSIERON que restituyan los demanda-dos el bien a favor del demandante en el plazo de seis días, con costas y costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Val-divia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López268 CR Reg. Nro. 1034-2016 Cegne Champagnat con Municipalidad Distrital de

Yanahuara sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Fernández Huaquipaco.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López177 CR Reg. Nro. 046-2018 José Sisa Mamani con Municipalidad Distrital de Paucarpa-ta sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para sub-sanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López178 FDM Reg. Nro. 042-2018 So-ciedad Eléctrica del Sur Oeste con Corporación de Seguridad Privada Internacional sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López179 CL Reg. Nro. 034-2018 Erika Merino Urquijo con Emmanuel Lajo Manrique sobre exequátur. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALA-RON fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 27 de abril del 2018 a las 10:00 horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vilca.

MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López180 CR Reg. Nro. 2971-2007 Geró-nimo Cruz Huamán con Eulogio Cruz Huamán y otro so-bre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López181 CL Reg. Nro. 2122-2017 Car-los Fernández Fernández con Milton Vargas Bellido so-bre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López182 FDM Reg. Nro. 4103-2000-23 Banco Continental con Jacinto Flores Salazar sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López173 CR Reg. Nro. 5967-2017 Mi-chael Umpire Sánchez con Mary Ponce Cornejo sobre variación de tenencia. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, la CONFIRMARON en cuanto declara fundada en parte la variación del ré-gimen de visitas, declararon NULO E INSUBSISTENTE el extremo que declara infundada la variación de régimen de visitas del demandante, la CONFIRMARON en lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucar-pata – Talavera Zapana – Bautista Peña.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona174 CR Reg. Nro. 3007-2017 Ruiz Quispe Choque sobre cambio de nombre. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, re-formándola, DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.

JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López175 FDM Reg. Nro. 554-2017 Julián Antitupa Farfán y otra con Rocío Antitupa Maquera so-bre desalojo por precario. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DE-CLARARON fundada, DISPUSIERON que haga dejación del inmueble dentro del término de seis días de notifi -cada, bajo apercibimiento de lanzamiento; y, los devol-vieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López176 CR Reg. Nro. 1720-2008 Victo-ria Suárez Supa con Roberto Alvarado Moncada y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTA-DA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JMMBJ Paucarpata –

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 18 de diciembre del 2018

Rodríguez Pantigoso – Apaza Calcina.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López177 CR Reg. Nro. 312-2016 Igna-cio Huamaní Mamani con Justa Quispe Huamaní sobre tenencia. . DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, ORDENARON emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López178 CR Reg. Nro. 2864-2012 Ma-rianela Zegarra Becerra con Américo Zuzunaga Cardich y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Mon-tesinos Hartley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López269 CR Reg. Nro. 10950-2017 An-drea Mónica Casos con Gustavo Rondón Alvarez y otro sobre divorcio. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nueva reso-lución; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado cárdenas – Chávez Cervantes.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López028 FDM Reg. Nro. 054-2018 Enri-que Latour Cortez y otro con Jueces Supremos de la Pri-mera Sala Constitucional de Lima y otro sobre proceso de amparo. DECLARARON la incompetencia de la Sala, DISPUSIERON remitir los actuados al Juzgado Constitu-cional de Arequipa; y, los devolvieron. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López164 FDM Reg. Nro. 2846-2017 Aníbal Valenzuela Sánchez con Rodrigo Valenzuela Sánchez sobre violencia familiar. DISPUSIERON la de-volución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compagi-nar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Adderly Castro Villena, mayor cuidado y diligencia en el cumplimien-to de sus obligaciones. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López270 CR Reg. Nro. 1941-2017-34 Justo Pérez Manrique con Juan Candia Ayquipa sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la intervención como litis-consorte necesario pasivo. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López271 CR Reg. Nro. 1299-2017-49 Al-fonso Valdivia Villabazo con Gobierno Regional de Are-quipa sobre mejor derecho de propiedad. CONFIRMA-RON la resolución que rechaza los medios probatorios extemporáneos del demandante. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López272 CR Reg. Nro. 8065-2017-73 Luisa Rojas de Pérez con Francisco Pérez Chire y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dicta las medidas de protección, reformándola DISPUSIERON dictar las medidas de protección a la de-mandante, con lo demás que contiene. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Aguilar Salinas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López273 CR Reg. Nro. 4807-2017-38 Dyan Velarde Huanca con Carlos Jara Gutiérrez sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López274 CR Reg. Nro. 5397-2001-28 Servicios, Cobranzas e Inversiones con Empresa Unitro-nic y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar improcedente la nulidad del último extremo de la resolución trescientos sesenta y seis (punto número tres de la parte resolutiva) solicitada por la codemandada señora Alejandrina Eliza-beth Medina Zegarra. 2 JEC – Dueñas Triviños – Villegas Ampuero.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López275 CR Reg. Nro. 1142-2016 Porfi -rio Soto Ramos con Julia Cruz Condori y otro sobre nu-lidad de asiento registral. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepciones de falta de legi-

timidad para obrar activa y falta de agotamiento de la vía administrativa, y fundada la excepción de falta de le-gitimidad para obrar pasiva y excepción de prescripción extintiva, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López276 CR Reg. Nro. 5929-2017-33 Banco Interbank con José Pineda Loayza sobre obli-gación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que hace efectivo el apercibimiento que rechaza la solicitud cautelar. 8 JEC – Dueñas Triviños – Luna Mazuelos.S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López003 CL Reg. Nro. 004-2018 Maruja Pérez Bustamante de Paz con Alfredo Páez Bravo sobre exequátur. DECLARARON FUNDADA la demanda, en consecuencia se tiene por homologada la sentencia, por lo tanto tiene fuerza legal en el Perú, con lo demás que contiene, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.

VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López030 CL Reg. Nro. 10406-2017 Visesja Sociedad Anónima Cerrada con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López031 CR Reg. Nro. 208-2017 Miguel Gómez Moreno con Jhon Jenkins sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. DISPUSIERON la conclusión del proceso, remitir los autos al Archivo Central. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López277 FDM Reg. Nro. 4000-2017-52 Rosario Vásquez García con César Augusto Choque Ti-cona sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro colorado – Loza Peña – Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López278 CL Reg. Nro. 3650-2016-23 Ana María Subia Jara con Lucila Sanga Mamani y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente el requerimiento de medio probatorio indicado en la resolución formulado por la demandante. 6 JEC – Zapata Coaguila – Dueñas Triviños.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López279 FDM Reg. Nro. 12144-2017-13 Liz Pinto Huamaní con Abraham Castillo Castillo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que es-tablece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Tito Mollepaza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López280 CL Reg. Nro. 819-2017 Trans-free Sociedad Anónima Cerrada con Essalud sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López281 CL Reg. Nro. 1652-2000-21 Félix cornejo Rodríguez y otro con Moisés Dianderas Santana y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la devolución de la cédula de notifi cación de la resolución del lanzamien-to. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López282 CL Reg. Nro. 4039-2017 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Cerrada con Va-nessa Palomino Barreros sobre ejecución de garantía hipotecaria. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, OR-DENARON el remate en subasta pública del inmueble, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López283 CL Reg. Nro. 3587-2015-53 Marcos Huayta Peñaloza con Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución en el extremo que impone multa de 1 URP al demandado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López284 CL Reg. Nro. 1821-2015-59

Ynés Huarcaya Cruz con Martha Salazar Higno sobre resolución de contrato y otro. DECLARARON NULA la resolución que resolvió integrar al proceso a la litis-consorte necesaria activa, DISPUSIERON expedir nueva resolución. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López285 CL Reg. Nro. 4380-2014-75 Rosa Suasaca de Rodríguez con Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la re-solución en el extremo de imponer multa de 1 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López286 CL Reg. Nro. 4380-2014-75 Rosa Suasaca de Rodríguez con Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara lesivo el acto homogéneo por la demandante. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López287 CL Reg. Nro. 4504-2017-59 Liliana Morales Ortiz con Jhon Quispe Chambilla sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Puma Salazar – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López288 CL Reg. Nro. 3498-2017-78 Giovana Quille Yanqui y otro con Moisés Quille Yanqui y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López289 CL Reg. Nro. 3673-2015-58 Ri-cardo Pérez Pino con Hermitaño Huanca Almora y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López290 CL Reg. Nro. 3650-2016 Ana María Subia Jara con Lucila Sanga Mamani y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia, refor-mándola infundada, sin costas ni costos. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López291 CL Reg. Nro. 4639-2017 Jea-nett Vargas Belón con Ejército del Perú y otro sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DIS-PUSIERON se vuelva a califi car la demanda; y, los devol-vieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López188 CL Reg. Nro. 7759-2016 Justa Yana Machaca con Arnold Supo Yana y otro sobre inter-dicción civil. DECLARARON improcedente la aclaración de la sentencia de vista.1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López189 CL Reg. Nro. 5972-2014 Mau-ricio Oros Cuty con Anabel Condori Canaza y otro sobre reivindicación. DECLARARON improcedente la aclara-ción de la sentencia de vista.1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López190 CL Reg. Nro. 5972-2014 Mau-ricio Mateo Oros Cuty y otra con Oswaldo Condori Cana-za sobre reivindicación y otros. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su res-pectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López179 CL Reg. Nro. 2621-2017 Him-bler Alfaro Huamaní con Rosa Narváez Flory y otro sobre anulabilidad de acto jurídico. APROBARON LA SENTEN-CIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López180 CL Reg. Nro. 8375-2014 Nie-ves Domingo Rodríguez Yagua con AFP Integra sobre nulidad de contrato. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada la demanda, ORDENARON la in-competencia por razón de materia, así como el Quinto Juzgado Civil, DISPUSIERON la remisión al CDG para los Juzgados de Trabajo. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Sala-zar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López181 FDM Reg. Nro. 815-2015 Teodo-ra Pacsi Mamani con Rendin Corcuera Ravello y otro so-bre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, infundada la reconvención por pago de mora y capital y fundada en cuanto al pago de mejoras, con intereses legales; y, los devolvieron. 2 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López182 CL Reg. Nro. 2519-2014 Gon-zalo Paredes Palacios con Geraldine Pacheco Torres y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López183 CL Reg. Nro. 8336-2014 Ulva Arias Cusacani con Sunarp y otro sobre acción conten-ciosa administrativa. . DECLARARON NULA LA SENTEN-CIA que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Bornás Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López292 FDM Reg. Nro. 5620-2013 Hilda Vera Vásquez con Yolanda Cera Vásquez y otro sobre administración judicial de bienes. CONFIRMARON en parte la resolución que declara fundada la cuestión probatoria de oposición de la demandante, rechaza la contradicción y la oposición de los terceros; asignaron a los administradores judiciales, ACLARARON el nombre del administrador del bien e IMPROCEDENTE el pedido de conclusión del proceso. 6 JEC – Valdivia Franco – Tru-jillo Pérez.

LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López191 FDM Reg. Nro. 6578-2017 Rohel Sánchez Sánchez con Vista Previa y otro sobre responsa-bilidad civil extracontractual. CONCEDIERON al apelan-te el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López192 FDM Reg. Nro. 5418-2015-6 Banco de Crédito del Perú con Lizbeth Mamani Reta-mozo sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmi-sibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López193 CL Reg. Nro. 520-2017 Eliana Huaranga Arias con Grover Velayarse Ontiveros sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agra-vio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López194 FDM Reg. Nro. 2449-2015 Mi-nisterio Público con Giovanna Linares Carreón y otro sobre violencia familiar. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López195 FDM Reg. Nro. 5418-2015-6 Banco de Crédito del Perú con Jack Valdivia Yábar y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelan-te el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López196 CR Reg. Nro. 2413-2017 Eli-zabeth Riveros Malpartida con Leonarda Huamaní Gutiérrez sobre desalojo. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López032 FDM Reg. Nro. 2250-2017 Cre-

discotia Financiera con César Salazar Salazar y otro so-bre ejecución de garantías. DISPUSIERON la devolución del expediente para que declare la sucesión procesal del codemandado, y una vez hecho elévese a la Sala para absolver el grado. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López033 CL Reg. Nro. 766-2010 Se-bastián Apaza Machaca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre proceso de cumplimiento. DISPU-SIERON remitir el expediente a la Tercera Sala Civil; por ésta vez RECOMENDARON al Secretario Judicial Carlos Alberto Montañez Ludeña tener mayor cuidado y di-ligencia en la elevación de los procesos a los órganos jurisdiccionales. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López184 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Gerente Regional de Agricultura y otro sobre proceso de cum-plimiento. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Consti-tucional – Apaza del Carpio - Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López185 FDM Reg. Nro. 4150-2016 Gio-vanna Armuto Benavides con Susan Martínez Benavi-des y otro sobre interdicción civil. APROBARON LA SEN-TENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López186 FDM Reg. Nro. 4847-2015 Mi-nisterio Público con Efraín Cárdenas Herrera sobre violencia familiar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cay-llahua Quiróz.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López187 FDM Reg. Nro. 4686-2016 Ma-riela Salhua Callo con Ángela Panca Quispe y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López188 CL Reg. Nro. 7340-2017 Mi-nisterio Público con K.E.C.A sobre infracción. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara autor de la infrac-ción al menor, DISPUSIERON la internación por el lapso de cuatro años, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. JEFMB Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López293 CR Reg. Nro. 074-2017-26 Ricardo Asenjo Cuadros con Dirección de la Policía Na-cional del Perú sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada la medida cautelar, DISPUSIERON que el Juez proceda a emitir nueva resolución. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López186 FDM Reg. Nro. 4847-2015 Mi-nisterio Público con Efraín Cárdenas Herrera sobre violencia familiar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cay-llahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López294 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Gerente Regional de Agricultura de Arequipa y otro sobre proce-so de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar la extromisión del proceso a la Procu-raduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego; y, los devolvieron. JEC - Uchani Sarmiento - Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López295 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Gerente Regional de Agricultura de Arequipa y otro sobre proce-so de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que declaró infundadas las excepciones de litispendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa, deduci-das por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos del Gobierno Regional de Arequipa y la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. JEC - Uchani Sarmiento - Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López296 FDM Reg. Nro. 3087-2005-32 Julio Valdez Pino y otro con María Valdez Pino y otro so-bre partición de herencia. CONFIRMARON la resolución

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

que declara fundada las observaciones del dictamen pericial. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López297 FDM Reg. Nro. 7083-2009-50 Maryorit Cano Corzo con Ana Chuquicondor Valle sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara la nulidad de la demandada. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López298 FDM Reg. Nro. 7083-2009-50 Maryorit Cano Corzo con Ana Chuquicondor Valle so-bre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones del informe pericial y se aprobó dicho informe. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López299 FDM Reg. Nro. 9024-2017-66 Claudia Barreda Rodríguez con Tito Barraca Gonzales y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que resolvió no ha lugar a las medidas de protec-ción y devuélvase a la Fiscalía. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Aguilar Salinas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López300 FDM Reg. Nro. 134-2017-26 Za-rela Arenas Paredes con Bret López Quicaño y otro so-bre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de inclusión de medios proba-torios de los documentos de la demandante. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López301 FDM Reg. Nro. 5941-2009-73 Hipólito Condori Sencia con Guillermo Pauca Peralta y otro sobre partición de bienes. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente el pedido de exclu-sión del predio rústico del codemandante. 5 JEC – Mara-za Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López302 FDM Reg. Nro. 2065-2016 Farmagro Sociedad Anónima con Agro Cecilia Socie-dad Anónima Cerrada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON el remate del bien, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López303 FDM Reg. Nro. 2730-2015 Ed-ward Santos Aguilar con Rossmary Rivera Aguilar sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON llevar adelante la ejecución, con costas y costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.

MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López197 CL Reg. Nro. 041-2015 Grifo San Antonio de Viraco con Municipalidad Provincial de Islay sobre indemnización. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el conce-sorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López198 CR Reg. Nro. 4676-2010 Ró-mulo Rojas Caspio con Medardo Rojas Gallegos y otro sobre partición de bienes. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López199 CL Reg. Nro. 6203-2003 Tama-ra Alvarez Ruíz Aréstegui con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López189 CL Reg. Nro. 674-2015 Ama-dor Gutiérrez Palomino y otro con Lucho Chañi Hancco y otra sobre desalojo por ocupación precaria. REVOCA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, reformándola declararon improcedente, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gó-mez Campos.

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López190 CR Reg. Nro. 4897-2011 Nor-ma Dianela Aguilar Mendoza de Reaño con Lucy Huerta Nieto sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López304 CR Reg. Nro. 4897-2011 Nor-ma Dionela Aguilar Mendoza de Reaño con Lucy Huerta Nieto sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON la resolución que declara infundada las ex-cepciones de litispendencia, falta de legitimidad para obrar activa y representación insufi ciente del deman-dante y demandada; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López305 CR Reg. Nro. 2684-2017 Gui-llermo Fernández Quintanilla con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la primera pretensión ordenándose el archivo; y, los devolvieron. 10 JEC – Quispe Apaza – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López306 CR Reg. Nro. 2684-2017 Gui-llermo Fernández Quintanilla con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON que el Juez de la causa vuelva a califi car la demanda, anali-zando los supuestos de procedibilidad de la demanda; y, los devolvieron. 10 JEC – Quispe Apaza – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López307 CR Reg. Nro. 5365-2015 Kelly Ventura Apaza con Municipalidad Provincial de Are-quipa sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON la resolución que declaró improcedente el pedido de la demandante de que se inhiba de conocer el proceso. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchu-ña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López308 CR Reg. Nro. 5365-2015 Kelly Ventura Apaza con Municipalidad Provincial de Are-quipa sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON la resolución que declaró el abandono del proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López309 CR Reg. Nro. 835-2014-35 Gustavo Castro Torres con Ana Flores Gutiérrez sobre ré-gimen de visitas. ANULARON la resolución que declara infundada la variación de medida cautelar de régimen provisional del demandado. 2 JEF – Pinto Flores – Muji-ca Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López310 CR Reg. Nro. 11616-2017-78 Carmen Montesinos Lazarinos con Wilbert Mendoza Flores sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece la medida de protección indicada en la resolución. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López191 CR Reg. Nro. 4217-2011 Em-presa de Transportes Transzela con Sunat Arequipa so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus ex-tremos la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López192 CR Reg. Nro. 1646-2015 Mi-nisterio Público con Rosario Flores Quispe sobre contra-venciones. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto fi ja la reparación civil, la FIJARON en mil soles; y, los devolvie-ron. 1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López193 CR Reg. Nro. 2759-2012 Julián Fernández Vargas con Teófi la Ollachica y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto al di-vorcio por causales y la reconvención, reformándola, DECLARARON improcedente tales pretensiones; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.

MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López201 CL Reg. Nro. 183-2016 Inver-siones Maringa Sociedad Anónima Cerrada con Olivie Casani Valdivia sobre obligación de dar suma de dine-ro. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López202 CR Reg. Nro. 2192-2016 Susa-na Pinto Huanqui con Gloria Zeballos Portugal y otro so-bre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López203 FDM Reg. Nro. 445-2016 Minis-terio Público con E.A.F.P sobre infracción. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo, sin alterar la anterior. 1 SC-Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López034 CR Reg. Nro. 064-2001 Ferry Pillón Gecchele con Pablo Quispe Mayta y otros sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la de-volución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la for-ma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certi-fi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Adminis-tración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Patricia Mabel Zapata Coaguila, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila. AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López035 FDM Reg. Nro. 1805-1998-5 Ro-dolfo Bedoya Arévalo sobre auxilio judicial. RECHAZA-RON el auxilio judicial del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López311 CR Reg. Nro. 920-2016-68 Mi-guel Arenas Díaz con Miryam Arenas Díaz y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola, DEJARON sin efecto; y, los devolvieron. 1 JMMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López312 CL Reg. Nro. 2760-2017-76 Danitza Vargas Mantilla con Diego Cuevas Mamani so-bre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JE-FMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López313 CL Reg. Nro. 6243-2008-92 Andrés Benavente Delgado con Ofi cina de Normaliza-ción Previsional sobre acción contenciosa administrati-va. DECLARARON NULA la resolución que declara infun-dada las observaciones efectuadas de la demandada del dictamen pericial, DISPUSIERON emitir nueva reso-lución. 5 JEC – Valencia de Romaña – Campos Cornejo.

JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López194 CR Reg. Nro. 4689-2015 Mi-nisterio Público con Elizabeth Avendaño Molina sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON que la Jueza expida nueva resolución teniendo presente los antecedentes del proceso; y, los devolvieron. 3 JEF – Zambrano Acuña – Medina Gárnica.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López314 FDM Reg. Nro. 13294-2017-74 Pamela Delgado Quispe con Percy Ortiz Ticona sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López315 FDM Reg. Nro. 11214-2017-70 Rafaela Apaza Pilco viuda de Vera con Luis Córdova Ponce sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que no dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ

Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López316 FDM Reg. Nro. 12882-2017-53 Karen Quispe Aviles con Yony López Allcahuamán sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que es-tablece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.

VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López204 CR Reg. Nro. 2663-2017-58 Ministerio Público con Lourdes Palomino Huamán so-bre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cum-pla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibi-miento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON al Secretario Judicial Esperanza Benita Velarde Revilla, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JMMBJM Melgar – Pinto Flores – Velarde Revilla.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López036 CL Reg. Nro. 1959-2015 Anal-fe Mamani Torres y otro con Lardy Paredes Pinto sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Administración Distri-tal para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RE-COMENDARON al Secretario Judicial Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, tener mayor cuidado en el cumplimien-to de sus obligaciones. JEC Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López317 CR Reg. Nro. 235-2017 Luis Sánchez Arratea con Ministerio Público y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López318 CR Reg. Nro. 5895-2017 Luz-mila Machaca Zamata con Banco de Materiales sobre extinción de garantía. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva califi cación de la demanda; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López319 CR Reg. Nro. 1738-2017 Mi-banco Banco de la Microempresa con Angélica Zegarra Zuñiga sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que resuelve llevar adelante la ejecución y cumplan con pagar la suma ordenada en autos, más los intereses compensatorios y moratorios, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López320 CR Reg. Nro. 3808-2016 Jorge Ponce Contreras con Ernestina Villacorta Zavaleta y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara el abandono del proceso, DISPUSIERON emitir nueva resolución; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Porto-carrero – Sandoval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López321 CR Reg. Nro. 5938-2017 Euge-nia Salinas Herrera con Banco Interbank sobre nulidad de título valor. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López328 CL Reg. Nro. 4150-2017 Olin-da Faijo de Villalobos con José Gutiérrez Taco y otro sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DISPUSIERON que el Juez de la causa califi que nuevamente la demanda; y, los devolvie-ron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López329 FDM Reg. Nro. 1697-2015 Rosa-rio Eguiluz Portugal y otro con Teófi lo Quispe Villasante

y otro sobre restitución de servidumbre. REVOCARON en parte la resolución en el extremo que aprueba los costos, reformándola, ESTABLECIERON nuevo monto de los costos y dejando subsistente las costas; y, los devol-vieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López330 CL Reg. Nro. 808-2014-85 Eu-lalia Pauca Gutiérrez con Antonio Pauca Gutiérrez sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolución que resuelve corregir la relación procesal en cuanto al nombre de los demandados. 2 JECMBJ Paucarpata – Co-rrales Cuba – Gonzales Enríquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López331 CL Reg. Nro. 808-2014-85 Eu-lalia Pauca Gutiérrez con Antonio Pauca Gutiérrez sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolución que resuelve corregir la relación procesal en cuanto al nombre de los demandados. 2 JECMBJ Paucarpata – Co-rrales Cuba – Gonzales Enríquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López332 CL Reg. Nro. 3528-2010-68 Asociación de Vivienda El Ensueño Golf con Lino Flores Cano y otro sobre cumplimiento de contrato. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente el medio probatorios extemporáneo ofrecido por la de-mandante, con lo demás que contiene. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ito Flores. LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López205 FDM Reg. Nro. 041-2018 Mal-com Sociedad Anónima con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. TENER por absuelto el trámite de la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López206 CL Reg. Nro. 8022-2017 Ar-turo Postigo Nicoli con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONCEDIERON CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación, ORDENARON elevar los autos a la Corte Suprema de Lima, en el estilo, forma y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López207 CR Reg. Nro. 062-2018 Juve-nal Valdivia Castillo con Municipalidad Distrital de Ca-yma sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López208 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Percy Bragagnini Tapia con Dante Martínez Palacios sobre ejecución de acta de conciliación. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmi-sibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López209 CR Reg. Nro. 227-2014-90 Mi-lagros Vilca Pallara con Municipalidad Provincial de Islay sobre indemnización. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cum-pla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibi-miento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. JEC Islay – Chávez Flores – Chapilli-quen Tason.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López037 FDM Reg. Nro. 064-2018 He-lberth Peralta Chacón con Indecopi sobre acción con-tencioso administrativa. DECLARARON la incompeten-cia por razón de territorio, DISPUSIERON remitir a la Sala Contencioso de Lima. 1 Sc – Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López038 CR Reg. Nro. 6277-2017 Percy Monroy Meza con Santiago Rodríguez Orellana sobre prescripción adquisitiva. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cum-pla con subsanar los defectos anotados, y una vez he-cho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Administra-ción Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 18 de diciembre del 2018

esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Isabel Margarita Mamani Mamani, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López210 CR Reg. Nro. 5027-2007 Fidel de Paz Roque con Doroteo Apaza Machaca y otro sobre reivindicación. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo aper-cibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López211 FDM Reg. Nro. 106-2016 Flor Calloapaza Itusaca con Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se re-mitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López212 CR Reg. Nro. 2160-2015-50 Valentín Masco Luque con Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compagi-nar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Sthephanie Virginia Cuba Ramos, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. J Constitucional – Apaza del Carpio – Carpio Casaverde.

MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López213 CR Reg. Nro. 1090-2015 Mi-guel Gaete Vásquez con Arlett Paz Romaní y otro sobre divorcio. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 17 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López214 FDM Reg. Nro. 249-2007 Elva Orellana García con Empresa Minser y otro sobre reco-nocimiento de bien propio. LEVANTARON la suspensión del proceso, declararon la sucesión de los causantes, téngase por apersonados en esta instancia. 1 SC – Mar-tínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López195 FDM Reg. Nro. 4673-2016 Yn-grid Zeballos Melgar con Edwin Huayna Nuñez sobre suspensión del ejercicio de la patria potestad. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López196 CL Reg. Nro. 2449-2015 Mi-nisterio Público con Giovanny Linares Carreón sobre violencia familiar. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda e infundada en cuanto a las medidas de protección, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López333 CL Reg. Nro. 2449-2015 Mi-nisterio Público con Giovanny Linares Carreón sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución en el extremo que rechaza los medios probatorios, con lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.

MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López197 CL Reg. Nro. 1492-2013 Anto-nieta Romero Zeballos con Danee Huahuala Tamayo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López215 CL Reg. Nro. 617-2016 Mauro

Huarza Minauro con UGEL Local La Joya sobre proceso de amparo. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo a partir del folio 82 y siguientes, tachándose con una línea oblicua la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas216 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leon-cio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON im-procedente la abstención formulada por la señora Jue-za Superior Valencia Dongo Cárdenas, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas217 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leon-cio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON im-procedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vil-ca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas218 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leon-cio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON im-procedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Cervantes López, y; continúe con el conoci-miento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Yucra QuispeCL 334 Reg. Nro. 402-2017 Ofi ci-na de Normalización Previsional con Nimer Marroquín Mogrovejo y otro sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la re-solución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López198 CR Reg. Nro. 052-2014 Cata-lina Tejada Llanquecha con Oscar Tejada Llanquecha y otro sobre interdicto de recobrar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López199 CR Reg. Nro. 951-2011 Liz-beth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, infundado en cuanto al monto indemnizatorio, la REVOCARON en cuanto a la sociedad de gananciales, reformándola, DECLARARON que la deuda se incluya y el bien no corresponde por ser bien propio; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas. SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López200 Reg. Nro. 081-2017 Cipria-no Calcin Quispe con Ofi cina de Normalización Previsio-nal sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. VDC: Revoque la sentencia. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López201 CR Reg. Nro. 1907-2012 Ser-vicios, Cobranzas e Inversiones Sociedad Anónima Cerrada con Distribución, Servicios y Representaciones Comerciales sobre acción pauliana. REVOCARON LA SENTENCIA que resuelve con costas y costos, reformán-dola, la DECLARARON sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López202 CR Reg. Nro. 2003-2016 Nu-rimar Paredes Chávez de Calienes con Esther Calienes Chávez y otro sobre declaración de herederos. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López203 CR Reg. Nro. 14221-2016 Francisca Bernedo Vilca con Sucesión de Simón Flores Tuana sobre reconocimiento de unión de hecho. APRO-BARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fun-dada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López204 CR Reg. Nro. 1536-2015 Flor Chura Ccalla con Jeorge Chambi Chambi y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López335 CR Reg. Nro. 052-2014 Cata-lina Tejada Llanquecha con Oscar Tejada Llanquecha y otro sobre interdicto de recobrar. REVOCARON la re-solución que admitió los medios probatorios de la de-mandada descritos en la resolución. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López336 CR Reg. Nro. 1764-2014 Ana Paulina Aguirre Vargas con Nicolás Ovalle Rodríguez y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON la resolución que rechaza el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos consistentes en los procesos indicados en la resolución. 8 JEC – del Carpio Medina – Acabana Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López337 CR Reg. Nro. 1764-2014 Ana Paulina Aguirre Vargas con Nicolás Ovalle Rodríguez y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON la resolución que resuelve disponer la acu-mulación de los procesos indicados en la resolución. 8 JEC – del Carpio Medina – Acabana Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López338 CR Reg. Nro. 10444-2017 Mar-celino torres Vargas con Gumercinda Charres Colque sobre impugnación de paternidad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López339 CR Reg. Nro. 9928-2017-25 Jordán Jáuregui Meza y otro con Gonzalo Jáuregui Meza y otros sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López340 CR Reg. Nro. 3910-2017-69 Loreanna Romero Ríos y otro con Carlos Cabrera Zeva-llos sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López341 CR Reg. Nro. 10700-2017-1 Romina Cazorla Pastor con Christian García Ari sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dic-ta las medidas de protección, reformándola, otorgaron dichas medidas, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López342 CR Reg. Nro. 5276-2017-36 Elsa Huayta Sánchez con Juan Humire Cárdenas y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López343 CR Reg. Nro. 951-2011 Liz-beth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que rechaza el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos de la demandada; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas. AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López219 CR Reg. Nro. 12167-2016 Lui-sa Huahuachampi Pacheco de Salas con Francisco Salas Mario y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la interpola-ción del folio 86-A. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López220 FDM Reg. Nro. 11114-2016 Octavio Aréstegui García con Carmen Pinto Molina de Aréstegui sobre divorcio. DISPUSIERON la interpolación del folio 59-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López221 CL Reg. Nro. 935-2013-67 For-tunata Apaza Lampa y otro con Tito Abanto Vera y otros sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la devolución del presente proceso al Juzgado de ori-gen para que a la brevedad se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, y una vez hecho sea elevado en

la forma de Ley; bajo apercibimiento de remitirse las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi -cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar, y, por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Milton Red Gonzáles Aroquipa, mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JECMBJM Mel-gar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López039 CL Reg. Nro. 3538-2017 Rocío Cori Huanca con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Sheyla Magaly Sandoval Loayza, tener mayor cui-dado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.

VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López222 CR Reg. Nro. 8559-2014 Kelmi Portugal de Viveros con Mariela Huanca Colquehuanca sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca en la forma y plazo de ley para su respectiva califi ca-ción. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López223 CR Reg. Nro. 205-2017 Muni-cipalidad Provincial de Arequipa con Poder Judicial y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recur-so de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López224 CL Reg. Nro. 649-2017 Hugo Salas Ortiz con Universidad Nacional de San Agustín so-bre acción popular. SUSPENDIERON el llamado de autos para resolver, una vez que se actúe los medios probato-rios pertinentes y adicionales que se consideren nece-sarios. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López225 FDM Reg. Nro. 744-2010-23 Banco de Crédito del Perú con Cavalli ICV sociedad Anónima sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Su-perior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López226 CR Reg. Nro. 744-2010-23 Banco de Crédito del Perú con Cavalli ICV Sociedad Anónima sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de ori-gen para que cumpla con subsanar la omisión adverti-da; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados cita-dos en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECO-MENDARON al Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, mayor cuidado y diligencia en el cumplimien-to de sus obligaciones. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López227 CL Reg. Nro. 6855-2007-92 Er-nesto Gonzales Arismendi y otra con Gustavo Rozas Vals y otro sobre nulidad de contrato. DECLARARON impro-cedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López344 CR Reg. Nro. 3796-2007-29 Carlos Quiroz Paulet con Constructora Sudamericana Sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. NULA la resolución que hace efectivo el apercibimiento que impone multa de 1 URP al deman-dante. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López345 CR Reg. Nro. 3328-2016-24

Rafael Hilario Merma con Percy Flores Cuno sobre obligación de hacer. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la devolución de la cédula de no-tifi cación. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López346 CR Reg. Nro. 3691-2011-68 Edpyme Nueva Visión Sociedad Anónima con Transpor-tes y Servicios sobre ejecución de garantías. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de 1 URP al demandado. 7 JEC- Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López347 CR Reg. Nro. 2876-2010-53 Fi-dela Velarde cárdenas con Sucesión de Nolberto Velar-de Cárdenas y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones y aprueba el dictamen pericial. 4 JEC – Quispe Apaza – Mendoza Marín.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López348 CR Reg. Nro. 3634-2017-52 Edgar Ramírez Flores con Martha Pongo Paucar sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López349 CR Reg. Nro. 669-2017 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Pedro Hancco Pino y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara funda-da la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas350 FDM Reg. Nro. 328-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Juez del Quinto Juz-gado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López351 CL Reg. Nro. 2628-2017-55 Mariela Gallegos Gallegos con Maritza Sanabria Quispe y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMA-RON la resolución que no dicta las medidas de protec-ción. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López352 CL Reg. Nro. 4887-2016-99 Jaime Cáceres Romero con Paúl Cáceres Abarca y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la devolución de cédula de la demandada. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López353 CL Reg. Nro. 10914-2017-3 Sonia Chávez Mamani con Katy Oliver Carranza sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la reso-lución que establece las medidas de protección. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López354 CL Reg. Nro. 7955-2014-49 Atilio Espinoza Olivares con Reynaldo Muñoz Neyra y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución en el extremo que declara infundada la ex-cepción de cosa juzgada, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.

LUNES 30 DE ABRIL DEL 2018

S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López004 FDM Reg. Nro. 034-2018 Em-manuel Lajo Manrique con Erika Merino Urquijo sobre exequátur. DECLARARON FUNDADA la demanda de reconocimiento de divorcio; por tanto tiene fuerza legal en el Perú; y, DISPUSIERON se expida los partes dobles, sin costas ni costos del proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas, Cervantes López355 CL Reg. Nro. 2836-2016 Yen-ny Díaz Cárdenas y otra con Jueza Mixto de Islay sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. JC Islay – Cary Choque – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López359 CL Reg. Nro. 3156-2013-31

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · tapia, por concepto de ejecucion de la clausu-la cuarta del acta de conciliacion con costas, costos y se dispone:

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 18 de diciembre del 2018

Olanda Vera Bravo con Roberto Barrionuevo Gaggiotti y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMA-RON la resolución que declara improcedente la nulidad, con lo demás que contiene.1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López360 CL Reg. Nro. 3156-2013-31 Olanda Vera Bravo con Roberto Barrionuevo Gaggiotti y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMA-RON la resolución que declara improcedente la nulidad del codemandado, con lo demás que contiene.1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López361 FDM Reg. Nro. 3169-2017-91 Gaby Hartley Murillo con Julia Hartley Murillo sobre petición de herencia. CONFIRMARON la resolución que rechaza la medida cautelar; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López362 CL Reg. Nro. 2647-2016 Sco-tiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Viajeros Sur Perú y otro sobre obligación de dar bien mueble. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepciones de representación insufi ciente de la demandante, oscuridad en el modo de proponer la demanda, con lo demás que contiene. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López363 CL Reg. Nro. 2647-2016 Sco-tiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Viajeros Sur Perú y otro sobre obligación de dar bien mueble. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de nulidad del auto fi nal, con lo demás que contiene. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López364 CL Reg. Nro. 1899-2015 Héc-tor Flores Concha y otra con Elvia Barrios Alvarado y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvie-ron. 8 JEC – del Carpio Medina – Ramírez Neyra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López365 CL Reg. Nro. 1326-2017 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Manuel Araos Ulloa y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMA-RON la resolución que declara infundada la contradic-ción y fundada la demanda, ORDENARON el remate del bien dado en garantía, con costas y costos; y, los devol-vieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López366 CL Reg. Nro. 6449-2013-15 Irma Luz Cosi Laura con Teodoro Candiotti Vivanco y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 3 JEC – Chávez Mama-ni – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López367 FDM Reg. Nro. 1603-1998-44 Joseline Guillén Gómez y otro con Leandro Guillén sobre alimentos. CONFIRMARON la resolución que aprueba la liquidación de pensiones devengadas. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López228 FDM Reg. Nro. 1125-2017 Odoaldo Molina Rodríguez y otro con Donato Molina Peralta y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López229 CL Reg. Nro. 4796-2014 Nelly Roque Turpo con Celestino Jiménez Huamaní sobre declaración de unión de hecho. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su res-pectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López230 FDM Reg. Nro. 1106-2013 Rubén Alemán Gonzales y otra con Natividad Condori Quispe sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los au-tos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López231 CL Reg. Nro. 1766-2017 Seda-par Sociedad Anónima con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. DIS-PUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte

Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López232 CR Reg. Nro. 1724-2015 Gladys Ccapatinta Mamani con Josefi na Macedo Ilasaca sobre interdicto de recobrar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López205 FDM Reg. Nro. 146-2014 Oscar Llosa Palacios con Alejandro Cornejo Ballón sobre in-demnización de daños y perjuicios. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. J M Islay – Cary Choque – Ruelas Chauca-yanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cárdenas Ticona206 CT Reg. Nro. 2483-2016 Fran-cisca Alcca Toribio con Jesús Pacheco Escobedo sobre otorgamiento de escritura pública. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López207 CL Reg. Nro. 2001-2015 Erika Olarte Enríquez con Erika Abril Chávez y otro sobre des-alojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara funda-da la demanda, ORDENARON que los demandados ha-gan dejación del inmueble en el plazo de seis días, con costas y costos para la codemandada Zulema Escudero Carpio; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López208 FDM Reg. Nro. 333-2015 Minis-terio Público con Edward Flores Chalco sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Sa-las Becerra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López209 CL Reg. Nro. 244-2015 Víctor Espinoza Andrade con Rímac Seguros y Reaseguros so-bre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvie-ron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López210 FDM Reg. Nro. 353-2017 Cirilo Quicara Jilapa con Corporación Global de Telecomuni-caciones Sociedad Anónima Cerrada sobre convocato-ria a asamblea general. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López211 FDM Reg. Nro. 1772-2015 Julia-na Escalante Lupa con Sucesión de Julián Coila Chura y otro sobre caducidad de testamento y declaración de heredero. APROBARON LA SENTENCIA que declara fun-dada la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Pacheco Tejada.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López212 CL Reg. Nro. 2056-2014 Juan Huayta Cahuana con Herederos de Juan Pablo Samaya-ni Vilcahuamán sobre nulidad de acto jurídico. APROBA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. JM Caylloma – Salas Valdivia – Mamani Mamani.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López213 FDM Reg. Nro. 431-2017 Alejan-dro Duran Carrasco con Juana Talavera de Duránd y otro sobre divorcio. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los de-volvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Cossio Rondón.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López214 FDM Reg. Nro. 5486-2016 Evelyn Rivera Ordoñez con Gobierno Regional de Are-quipa sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda en todos sus extremos, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portoca-rrero – Sandoval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López368 FDM Reg. Nro. 3674-2017-60

Julio Zamata Traverso con Bety Choco Paz sobre violen-cia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. JEFMBJ Hunter – Soncco Va-lencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López369 CL Reg. Nro. 3192-2017 Car-melo Chúa Huanca con Eleana Alfaro Zuñiga y otro sobre desalojo. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que se vuelva a califi car la demanda, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución; y, los devolvie-ron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López370 FDM Reg. Nro. 5137-2016-22 Germán Frisancho Rubio con Jesús Frisancho rubio so-bre petición de herencia. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de intervención como litisconsorte necesario y lo haga valer en la vía co-rrespondiente, DISPUSIERON continuar con el trámite conforme a su estado. 1 JEC – Galagarza Pérez – Már-quez Ticona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López371 CL Reg. Nro. 1236-2017-7 Giovanna Morales Meza con Raúl Paco Liviano sobre se-paración de cuerpos por causal. CONFIRMARON la reso-lución que fi ja los puntos controvertidos, con lo demás que contiene. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López372 CL Reg. Nro. 045-2017-48 Vivien Gutiérrez de Lazo y otro con El Coloso Arequipa Asociación de Comerciantes sobre ejecución de garan-tías. CONFIRMARON la resolución que rechaza la nuli-dad de actuados, con lo demás que contiene. 1 JECMB-JM Melgar - Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López373 CL Reg. Nro. 6676-2017-92 Narcisa Cutipa Pampa con Fortunato Ramos Arenas y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López374 FDM Reg. Nro. 1279-2015-55 Marcos Bejarano Chambi con Wilson Ramos Colque-huanca y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente el desistimiento de la prueba de ADN. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López375 CL Reg. Nro. 5472-2014-20 Tula Zuñiga Quiroz con Servicios Inmobiliarios Midas 211 sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución en el extremo que fi ja los puntos contro-vertidos por las razones expuestas, DISPUSIERON se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gó-mez Campos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López376 CL Reg. Nro. 5472-2014-20 Tula Zuñiga Quiroz con Servicios Inmobiliarios Midas 211 sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez Campos.

MES DE MAYO

MIERCOLES 02 DE MAYO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López040 CR Reg. Nro. 7041-2016 Ire-ne Mamani Aima con Francisco Maraza Maraza sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de poner-se en conocimiento de la Ofi cina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiróz, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

041 CR Reg. Nro. 046-2018 José Sisa Mamani con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre revisión judicial. RECHAZARON la demanda, DIS-PUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López042 FDM Reg. Nro. 2413-2017 Eliza-beth Riveros Malpartida con Miguel Lllanllaya Chaco sobre desalojo. DECLARARON inadmisible el recurso de apelación, NULO el concesorio de apelación, DISPUSIE-RON la devolución del expediente al juzgado de origen. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López215 CR Reg. Nro. 1347-2014 Em-presa Manuel Muñoz Nájar con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López216 CR Reg. Nro. 2066-2015 Pablo Cueva Quispe con Aldo Cueva Quispe sobre interdic-ción civil. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López217 CR Reg. Nro. 6650-2017 An-selmo Florez Zegarra con María Huayasi Olarte y otro so-bre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara sin lugar a pronunciamiento respecto de la indemniza-ción o adjudicación de bienes, al no haberse probado que exista cónyuge perjudicado; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López218 CR Reg. Nro. 1535-2016 Car-men rosa del Castillo Gutiérrez de Gallegos con René Torres Torres sobre suspensión de patria potestad. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López219 CR Reg. Nro. 6591-2015 José Cano Llaza con Julia Huamaní Funes y otro sobre di-vorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López220 FDM Reg. Nro. 4676-2016 Pa-mela Huamán Carbajal con Cristian Segovia Colque y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CON-SULTADA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López221 FDM Reg. Nro. 2499-2012 Lady Baños Acosta con Sucesión de Juan Luis Presbítero Pal-ma y otro sobre desalojo. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Gonzales Ramos – Ylla Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López222 FDM Reg. Nro. 051-2014 Hugo Esquivel Zevallos con Municipalidad Distrital de Ma-riano Melgar sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza. SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López223 FDM Reg. Nro. 1179-2016 José Torres Centty con Milagros Torres Centty y otro sobre interdicción civil. APROBARON LA SENTENCIA CON-SULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López224 CR Reg. Nro. 1347-2016 Paola Cáceres Cáceres con Max Ríos Amado y otra sobre in-efi cacia de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Risco Berrocal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López225 CR Reg. Nro. 2387-2015 Clau-

dio Mamani Calla con Julia Layme Paredes y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López226 CL Reg. Nro. 088-2017 Vale-riano Lázaro Huayhua con Aseguradora Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene, con costas y costos para la parte demandada; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado233 CR Reg. Nro. 636-2017 Felina Paz Carbajal con Jueza del Décimo Juzgado Civil y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López234 CL Reg. Nro. 643-2015-29 Julia Torres Mamani con Roger Huamaní Colque sobre tenencia. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López235 CR Reg. Nro. 540-2011 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Humberto Re-villa Calderón sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Transito-ria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López236 FDM Reg. Nro. 301-2015 Felíci-tas Rodríguez La Torre con Tribunal Fiscal y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López237 FDM Reg. Nro. 1965-2016 Ban-co Financiero del Perú con Nicanor Condori Mamani so-bre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López238 FDM Reg. Nro. 069-2018 MF Asesoría y Consultoría con Essalud sobre revisión judi-cial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIE-RON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibi-miento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López239 CR Reg. Nro. 004-2018 Maruja Perea Bustamante de Páez con Alfredo Páez Bravo sobre exequátur. RESOLVIERON dar por consentida la senten-cia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López240 CR Reg. Nro. 11032-2016-17 Emilia Saico de Torres con Sucesión de Raymundo Aparicio Saico y otro sobre nulidad de matrimonio. DECLARARON IMPROCEENTE el escrito de nulidad de la demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López241 CL Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Braulio Orosco Agramayo y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López242 CL Reg. Nro. 1812-2016 Fi-nanciera Credinka con Yovana Cama Mamani sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmi-sibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-

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