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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 9 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO 9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR-CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIA- LISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIANA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBI- DAMENTE REPRESENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PA- BLO MARINO SANCHEZ GARCIA RESOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se aperso- nen los sucesores procesales de la que en vida fue la codemandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificacio- nes por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. CARLA VILLANUE VA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (01- 05-09 octubre) B/E 031-13219. EDICTO Expediente N° 00095- 1998-0-0407-JR-CI-01.- En los seguidos por JESUS MANUEL DEWIA ALARCON contra EDILBERTO MELECIO ALARCON MORALES, LUCINA CHAVEZ ALARCON, SONIA DEWIA ALAR- CON y PIEDAD DEWIA ALARCON, sobre PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE en la vía de proceso abreviado, ante el Juzgado Civil de la Provincia de Islay a car- go del Juez Dr. RICARDO JORGE CHAVEZ FLORES, Especialista Legal: Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, mediante Resolución N° 13 de fecha 25 de mayo del 2018, se ha dispuesto lo siguiente: VIS- TOS: Los antecedentes, Y CONSIDERANDO: Prime- ro: De conformidad con lo previsto en el artículo 108, inciso 1 del Código Procesal Civil prescribe: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titu- lar activo o pasivo del derecho discutido, lo que tiene lugar cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por sus su- cesor”. Segundo: El presente proceso fue iniciado en contra de Edilberto Melecio Alarcón Morales quién tal como se acredita con el Acta de Defun- ción adjunta al escrito que antecede, ha fallecido el veinticuatro de enero del año 2003. Tercero: Siendo ello así, dicha parte procesal ha perdido la titularidad del derecho material y procesal venti- lado en esta causa; por tanto, debe procederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en la última parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aquél se apersonen en autos acreditando su personería. Fundamentos por los cuales de con- formidad con lo señalado en el numeral 320 del Código acotado, SE RESUELVE: SUSPENDER POR TREINTA DÍAS el trámite del presente proceso so- bre Partición y División que sigue Jesús Manuel Dewia Alarcón, a fin de que los sucesores del demandado Edilberto Melecio Alarcón Morales se apersonen a proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo noti- ficarse la presente mediante edictos de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil. Mollendo, 04 de setiembre del 2018.- STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09 octubre) B/E 031-13227. EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 8358-2018-FC, La Jueza del Cuar- to Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. Cecilia Delgado Cárdenas, NOTIFICA a la SUCESIÓN O HE- REDEROS DEL DEMANDADO JORGE EDSON RIVAS CARRILLO, con la parte pertinente de la resolu- ción N° 02: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de- manda de declaración judicial de reconocimien- to de unión de hecho, presentada por LOURDES CHACNAMA CORRALES, en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, en contra de LA SUCESIÓN DE JORGE EDSON RIVAS CARRILLO, en consecuencia SE DISPONE: correr traslado de la demanda a la sucesión o herederos del demandado a quienes debe notificarse mediante edictos, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios con conocimiento del Ministerio Público. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Secretaria Judicial Rosa Luque Ramos.- Arequipa, 2018, setiembre, 10.- ROSA ANGELA LUQUE RA- MOS SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09 octubre) B/E 031-13227. EDICTO Ante el primer Juzgado de Familia - Sede Paucar- pata de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especia- lista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente N° 09301-2018-0-0412-JR-FC-01, en el que se dispuso mediante edicto a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03, QUE RESUELVE: 1) Admitir a trámite en la via del proceso de conocimiento, la demanda de Recono- cimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesto por Olga Elizabeth Quispe Pauccar. 2) Disponer la notificación por edictos de la presente resolución y del autoadmisorio, a fin de que los sucesores de quien en vida fue Néstor Montufar Churapa, en el plazo de sesenta dias de notificados contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. WALTER LOAYZA ARIAS ABO- GADO C.A.A. 9128.- CARLOS J. BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL. (05-09-10 octubre) B/E 031- 13234. EDICTO JUDICIAL Por, ante el séptimo juzgado civil expediente N° 02091-2017-0-0401-JR-CI-07 del Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, y especialista legal KENIA MALENA RISCO BERROGAL, seguidos por ELENA DEL ROSARIO APARICIO GARCIA en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, me- diante Resolución N° 03, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO la misma que se corrige, mediante Resolución N° 07. SE DISPONE: Correr traslado de la presente a los demandados ISABEL AMPARO APARICIO GARCÍA y a la sucesión procesal de la quien en vida fue JESÚS NILDA GARCÍA DE APARICIO, a fin de que en el plazo de TREINTA DÍAS cumplan con aper- sonarse al proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial. Raha T. Salinas Rivas Abogado C.A.A. 04843. (09-15-19 octubre) B/E 031-13240. EDICTO En el Expediente Nro. 03971 -2008-0-0401 -JR- CI-06, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil, Señor Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mamani; sobre Acción de Petición de Herencia interpuesta por MARY YOLANDA GUTIERREZ CUENTAS VDA DE GOMEZ SANCHEZ en contra de TERESA DE JESUS GUTIERREZ CUENTAS, JULIO HUGO GUTIERREZ CUENTAS, OSCAR MAURICIO GUTIERREZ CUEN- TAS, CARMEN MIGUELINA GUTIERREZ CUENTAS, FRANCISCA EDUARDA GUTIERREZ CUENTAS, OLGA JUANA GUTIERREZ CUENTAS, SERAPIO SEGUNDO GUTIERREZ CUENTAS y como sucesor procesal RICARDO GUTIERREZ CUENTAS, se ha emitido Resolución Nro.112 de fecha 06.07.18 que RE- SUELVE: 1) Declarar la nulidad de los actos de notificación dirigidos a la sucesora procesal Ana Sofía Gutiérrez Guillén (del demandado Ricardo Gutiérrez Cuentas), de las resoluciones número noventa y dos a la número ciento uno, dirigidas al referido codemandado. 2) SUSPENDER el pro- ceso por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la su- cesora procesal ANA SOFÍA GUTIÉRREZ GUILLEN (del demandado Ricardo Gutiérrez Cuentas), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos a gestión y costo de la parte demandante y/o interesada, debiendo tenerse presente lo dis- puesto en los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificacio- nes respectivas al que era su domicilio real; sin perjuicio además si fuere el caso, de que la parte interesada adjunte en su oportunidad la corres- pondiente sucesión intestada. Tómese Razón y Hágase Saber.- Arequipa, 24 de septiembre del 2018.- ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (02-04-09 OCTUBRE) B/E 031-13221. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DEL QUE FUE RUDERICO SALOMÓN MANRIQUE LLERENA En el Expediente N° 21-2013, seguido por José Nazario Chirinos Zegarra, sobre REIVINDICA- CIÓN, en contra de Ruderico Salomón Manrique Llerena; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 30(ATN° 389), de fecha 31 de ju- lio del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de RUDE- RICO SALOMÓN MANIQUE LLERENA se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo;- 2.-DISPONER notificar a la sucesión del referido demandado mediante edictos en el diario oficial encargado de las pu- blicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores Irrazabal C. Ranilla C. Herrera G.-Edwin Cupi Secretario de Sala.- (04-09-11 octubre) B/E 031-13229. NOTIFICACION POR EDICTO: En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Segui- do por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Salda- ña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SERGEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁR- SELE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AUDIEN- CIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MA- DARIAGA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 00128- 2018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TE- RRENO URBANO UBICADO EN LA URBANIZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DIS- TRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPAR- TAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUEL- VE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO MERINO Y BETZABETH VALERIANA PALACIOS SIL- VA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉCTOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TE- NIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBA- TORIOS. CONFIRIÉNDOSE TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTE- CEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPON- GO LAS NOTIFICACIONES A LOS COLINDANTES LU- CIA PACO DE PADILLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSA- NACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AU- TOS. SE CUMPLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUI- PA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHE- CO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. REMATES PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN- TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPA- TA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIA- LISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DI- LIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. AL- CANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41- A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE ARE- QUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLIN- DANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGIS- TRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERICA- NOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VA- LOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO- NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME- RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR- GO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICP- CIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIO- NES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SA- LAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-09-24. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05- 09-10-11 octubre) B/E 031-13225. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM- PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPA- TA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. San- doval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas caracte- rísticas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIEN- TOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AME- RICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 (VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS), que cons- tituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPO- TECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRA- VAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto La- veau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me- nor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de geren- cia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Do- cumento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ AN- GULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de sep- tiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octu- bre) B/E 031- 13225. PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE- RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil - Arequipa, a cargo del Señor Magis- trado CHAVEZ MAMANI, Zoilo Alcides, Especialista Legal YLLA VELASQUEZ, Karina Cecilia, el suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVO- CATORIA, de los inmuebles denominados SEC- CION 1 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 15.67m2, área techada 3.31m2, área libre 12.36m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Depar- tamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185752 de la Zona Registral N° XII - Sede Are- quipa, Oficina Registral de Arequipa; y SECCION 5 que cuenta con la siguiente descripción, área

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 9 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO

9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR-CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIA-LISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIANA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBI-DAMENTE REPRESENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PA-BLO MARINO SANCHEZ GARCIA RESOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se aperso-nen los sucesores procesales de la que en vida fue la codemandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificacio-nes por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. CARLA VILLANUE VA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (01-05-09 octubre) B/E 031-13219.

EDICTO

Expediente N° 00095- 1998-0-0407-JR-CI-01.- En los seguidos por JESUS MANUEL DEWIA ALARCON contra EDILBERTO MELECIO ALARCON MORALES, LUCINA CHAVEZ ALARCON, SONIA DEWIA ALAR-CON y PIEDAD DEWIA ALARCON, sobre PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE en la vía de proceso abreviado, ante el Juzgado Civil de la Provincia de Islay a car-go del Juez Dr. RICARDO JORGE CHAVEZ FLORES, Especialista Legal: Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, mediante Resolución N° 13 de fecha 25 de mayo del 2018, se ha dispuesto lo siguiente: VIS-TOS: Los antecedentes, Y CONSIDERANDO: Prime-ro: De conformidad con lo previsto en el artículo 108, inciso 1 del Código Procesal Civil prescribe: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titu-lar activo o pasivo del derecho discutido, lo que tiene lugar cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por sus su-cesor”. Segundo: El presente proceso fue iniciado en contra de Edilberto Melecio Alarcón Morales quién tal como se acredita con el Acta de Defun-ción adjunta al escrito que antecede, ha fallecido el veinticuatro de enero del año 2003. Tercero: Siendo ello así, dicha parte procesal ha perdido la titularidad del derecho material y procesal venti-lado en esta causa; por tanto, debe procederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en la última parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aquél se apersonen en autos acreditando su personería. Fundamentos por los cuales de con-formidad con lo señalado en el numeral 320 del Código acotado, SE RESUELVE: SUSPENDER POR TREINTA DÍAS el trámite del presente proceso so-bre Partición y División que sigue Jesús Manuel Dewia Alarcón, a fin de que los sucesores del demandado Edilberto Melecio Alarcón Morales se apersonen a proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo noti-ficarse la presente mediante edictos de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil. Mollendo, 04 de setiembre del 2018.- STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09 octubre) B/E 031-13227.

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro. 8358-2018-FC, La Jueza del Cuar-to Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. Cecilia Delgado Cárdenas, NOTIFICA a la SUCESIÓN O HE-REDEROS DEL DEMANDADO JORGE EDSON RIVAS CARRILLO, con la parte pertinente de la resolu-ción N° 02: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-

manda de declaración judicial de reconocimien-to de unión de hecho, presentada por LOURDES CHACNAMA CORRALES, en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, en contra de LA SUCESIÓN DE JORGE EDSON RIVAS CARRILLO, en consecuencia SE DISPONE: correr traslado de la demanda a la sucesión o herederos del demandado a quienes debe notificarse mediante edictos, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios con conocimiento del Ministerio Público. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Secretaria Judicial Rosa Luque Ramos.- Arequipa, 2018, setiembre, 10.- ROSA ANGELA LUQUE RA-MOS SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09 octubre) B/E 031-13227.

EDICTO

Ante el primer Juzgado de Familia - Sede Paucar-pata de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especia-lista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente N° 09301-2018-0-0412-JR-FC-01, en el que se dispuso mediante edicto a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03, QUE RESUELVE: 1) Admitir a trámite en la via del proceso de conocimiento, la demanda de Recono-cimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesto por Olga Elizabeth Quispe Pauccar. 2) Disponer la notificación por edictos de la presente resolución y del autoadmisorio, a fin de que los sucesores de quien en vida fue Néstor Montufar Churapa, en el plazo de sesenta dias de notificados contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. WALTER LOAYZA ARIAS ABO-GADO C.A.A. 9128.- CARLOS J. BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL. (05-09-10 octubre) B/E 031-13234.

EDICTO JUDICIAL

Por, ante el séptimo juzgado civil expediente N° 02091-2017-0-0401-JR-CI-07 del Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, y especialista legal KENIA MALENA RISCO BERROGAL, seguidos por ELENA DEL ROSARIO APARICIO GARCIA en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, me-diante Resolución N° 03, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO la misma que se corrige, mediante Resolución N° 07. SE DISPONE: Correr traslado de la presente a los demandados ISABEL AMPARO APARICIO GARCÍA y a la sucesión procesal de la quien en vida fue JESÚS NILDA GARCÍA DE APARICIO, a fin de que en el plazo de TREINTA DÍAS cumplan con aper-sonarse al proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial. Raha T. Salinas Rivas Abogado C.A.A. 04843. (09-15-19 octubre) B/E 031-13240.

EDICTO

En el Expediente Nro. 03971 -2008-0-0401 -JR-CI-06, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil, Señor Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mamani; sobre Acción de Petición de Herencia interpuesta por MARY YOLANDA GUTIERREZ CUENTAS VDA DE GOMEZ SANCHEZ en contra de TERESA DE JESUS GUTIERREZ CUENTAS, JULIO HUGO GUTIERREZ CUENTAS, OSCAR MAURICIO GUTIERREZ CUEN-TAS, CARMEN MIGUELINA GUTIERREZ CUENTAS, FRANCISCA EDUARDA GUTIERREZ CUENTAS, OLGA JUANA GUTIERREZ CUENTAS, SERAPIO SEGUNDO GUTIERREZ CUENTAS y como sucesor procesal RICARDO GUTIERREZ CUENTAS, se ha emitido Resolución Nro.112 de fecha 06.07.18 que RE-SUELVE: 1) Declarar la nulidad de los actos de notificación dirigidos a la sucesora procesal Ana Sofía Gutiérrez Guillén (del demandado Ricardo Gutiérrez Cuentas), de las resoluciones número

noventa y dos a la número ciento uno, dirigidas al referido codemandado. 2) SUSPENDER el pro-ceso por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la su-cesora procesal ANA SOFÍA GUTIÉRREZ GUILLEN (del demandado Ricardo Gutiérrez Cuentas), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos a gestión y costo de la parte demandante y/o interesada, debiendo tenerse presente lo dis-puesto en los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificacio-nes respectivas al que era su domicilio real; sin perjuicio además si fuere el caso, de que la parte interesada adjunte en su oportunidad la corres-pondiente sucesión intestada. Tómese Razón y Hágase Saber.- Arequipa, 24 de septiembre del 2018.- ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (02-04-09 OCTUBRE) B/E 031-13221.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DEL QUE FUE

RUDERICO SALOMÓN MANRIQUE LLERENA

En el Expediente N° 21-2013, seguido por José Nazario Chirinos Zegarra, sobre REIVINDICA-CIÓN, en contra de Ruderico Salomón Manrique Llerena; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 30(ATN° 389), de fecha 31 de ju-lio del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de RUDE-RICO SALOMÓN MANIQUE LLERENA se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo;- 2.-DISPONER notificar a la sucesión del referido demandado mediante edictos en el diario oficial encargado de las pu-blicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores Irrazabal C. Ranilla C. Herrera G.-Edwin Cupi Secretario de Sala.- (04-09-11 octubre) B/E 031-13229.

NOTIFICACION POR EDICTO:

En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Segui-do por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Salda-ña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SERGEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁR-SELE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AUDIEN-CIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T ) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MA-DARIAGA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 00128-2018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TE-RRENO URBANO UBICADO EN LA URBANIZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DIS-TRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPAR-

TAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUEL-VE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO MERINO Y BETZABETH VALERIANA PALACIOS SIL-VA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉCTOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TE-NIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBA-TORIOS. CONFIRIÉNDOSE TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTE-CEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPON-GO LAS NOTIFICACIONES A LOS COLINDANTES LU-CIA PACO DE PADILLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSA-NACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AU-TOS. SE CUMPLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUI-PA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHE-CO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

REMATESPRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPA-TA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIA-LISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DI-LIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. AL-CANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE ARE-QUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLIN-DANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGIS-TRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERICA-NOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VA-LOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO-NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME-RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICP-CIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIO-NES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SA-LAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM:

#959648263. AREQUIPA, 2018-09-24. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPA-TA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. San-doval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas caracte-rísticas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIEN-TOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AME-RICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 (VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS), que cons-tituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPO-TECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRA-VAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto La-veau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me-nor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Do-cumento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ AN-GULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de sep-tiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octu-bre) B/E 031- 13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE-RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil - Arequipa, a cargo del Señor Magis-trado CHAVEZ MAMANI, Zoilo Alcides, Especialista Legal YLLA VELASQUEZ, Karina Cecilia, el suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVO-CATORIA, de los inmuebles denominados SEC-CION 1 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 15.67m2, área techada 3.31m2, área libre 12.36m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Depar-tamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185752 de la Zona Registral N° XII - Sede Are-quipa, Oficina Registral de Arequipa; y SECCION 5 que cuenta con la siguiente descripción, área

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

ocupada 97.27m2, área techada 97.27m2, área li-bre 0.00m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185756 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Ofici-na Registral de Arequipa. 1) VALOR DE TASACION: EN CONJUNTO: S/ 193,265.00 SOLES (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) 2) PRECIO BASE: EN CONJUNTO S/ 128,843.33, (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 SOLES). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CAR-GAS: 3.1.- PARTIDA N°11185752 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a fa-vor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.1.1.- Asiento D00003: medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 3.2.- PAR-TIDA11185756 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.2.1.- Asiento D00003: medi-da cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 4) DIA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018. 5) HORA: 10:00 A.M 6) LUGAR: En la sala de remates del Juzgado, Plaza España S/N Cercado Arequipa 7) POSTORES: Condicio-nes y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 19,326.50) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.415.00 SOLES) por derecho de par-ticipación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Ad-judicatario, la comisión del Martillero Publico, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábi-les siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl.- ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO .- KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárde-nas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricardo Sergio Ayala Salinas, y como terceros Ed-gar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coaqui-ra Labra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mamani, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juz-gado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autoriza-do al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguien-tes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflo-res Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Miraflo-res, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuaren-ta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y ac-ciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dóla-res americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terce-ras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vás-quez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en for-ma de inscripción: sobre el 56% del predio inscri-to en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-

MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:00 horas INMUEBLE 02: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227078 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente par-tida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:05 horas INMUEBLE 03: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Regis-tral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:10 horas INMUEBLE 04: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227080 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente par-tida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:15 horas INMUEBLE 05: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21

del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA-MENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en for-ma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:20 horas INMUEBLE 06: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 37 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227107 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:25 horas INMUEBLE 07: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227112 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:30 horas INMUEBLE 08: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227115 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-

do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:35 horas. INMUEBLE 09: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227118 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:40 horas. INMUEBLE 10: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227130 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente par-tida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:45 horas. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE:

US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Regis-tral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:50 horas. INMUEBLE 12: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227135 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente par-tida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:55 horas. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Regis-tral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 15:00 horas. INMUEBLE 14: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227137 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente par-tida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 15:05 horas LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza Espa-ña s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia gira-do a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Ex-pediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca ad-quirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate de-berá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decre-to Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nuli-dad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Jose-ph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, ce-lular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORE-N O MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (04-05-09-10-11-12 octubre) B/E 031-13230.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00023–2017-0-0405-JM-CI-01 En los autos seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA. en contra de LURDES HERMILIA PE-RALES TICONA sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; la señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Cay-lloma - Chivay Dra. Margarita Salas Valdivia, con el Especialista Legal Fernando Rubèn Mamani Ma-mani, mediante Resoluciòn Nº 05 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLE-GOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRI-MERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado ACHOMA Manzana Nº 44 Lote Nº 12 del Sector Urinsaya, del Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequi-pa ; predio inscrito en la Partida Nº P06202537 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 106,676.86 ( Ciento Seis Mil Seis-cientos Setenta y Seis con 86 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 71,117.91 ( Sesenta y Un Mil Ciento Diecisiete con 91 /100 Soles), equi-valente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por su propietaria a favor de la COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO DEL PERU LTDA., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en Garantìa de un Crèdito de S/ 50,000.00 por el plazo de 144 meses, asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica a la que se remite el pre-sente asiento. Asiento N° 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en for-ma de Inscripciòn, que afecta el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Lourdes Hermilia Perales Ticona, hasta por la suma de Veinticinco Mil Nuevos Soles. Se anota esta medida en merito a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 11/04/2016 emiti-da por Treisy Sonia Obregon Quispe, Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, asistida por Secretaria Judicial, Ada Luz Prieto Yanqui, en el cuaderno de Medida Cautelar fue-ra de proceso, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S.A., en contra de Lourdes Hermilia Perales Ticona y Otra, en Expedienbte Nº 00794/2016-31-0405-JP-CI-01.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de OCTUBRE del año 2018 a las 12:30 horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay, ubicado en la Plaza de Armas de Chivay Nº 203,

Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y De-partamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasa-ción. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, con-signando el Juzgado, Nro. de Expediente y el do-cumento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Ge-rencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con co-pia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nuli-dad del remate. Los honorarios del Martillero Pu-blico son por cuenta del Adjudicatario y se cance-larán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequi-pa, 25 de Septiembre de 2018.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. MAMANI MAMANI RUBEN FERNANDO SECRETA-RIO JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- (04-05-09-10-11-12- OCTUBRE) B/E 031-13231.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI-

CO.-

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra NORA LUZ ANGELI-CA ZUÑIGA CARBAJAL (Terceros: Milagros Susan Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Urquizo, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representada por Lourdes Marilu Pumahuan-ca Ccasso y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.) sobre obligación de dar suma de dinero,Expediente Nº 01456-2009-0-0401-JP-CI-06 el Octavo Juzgado Paz Letrado de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, a cargo de la Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, Secretaria Judicial Dra. Matilde Olave Larico ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubica-do en el Pueblo Joven Las Mellizas, Mz. G, Lote 4, distrito de Mollendo, provincia de Islay y de-partamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa.- VA-LOR DE TASACIÓN: S/.146,006.79 (ciento cuarenta y seis mil seis y 79/100 soles).- BASE DEL REMA-TE: S/.97,337.86 (noventa y siete mil trescientos treinta y siete y 86/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFEC-TACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento 00004 de la partida electrónica P06217945 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A hasta por la suma de S/ 11,000.00 dispuesto por el Juez Paz Letrado del Sexto Juzgado Paz Letrado Cercado de Arequipa Omar Samuel Cornejo Araoz con in-tervención del Especialista Legal Walter Paniora Flores en los seguidos por Mi Banco Banco de la Microempresa S.A contra Nora Luz Angelica Zu-ñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-1456-80-0401-JP-CI-06. y que es materia del presente proceso B) EMBARGO: Registrado en asiento 00005 de la partida elec-trónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (representada por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso) hasta por la suma de S/ 25,500.00 nuevos soles dispuesto por la Juez del Juzgado Paz Letrado de Islay Dra. Lidia Barrios Sánchez con intervención de Secretario Judicial Mario Soto Olguín en los seguidos por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso contra Nora Luz Angelica Zuñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-381 C) EMBARGO : Registrado en el asiento 00007 de la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.17,000.00 dispuesto por el Séptimo Juzga-do Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Jorge Luis Villanueva Riveros asisti-do por secretario judicial Gloria Violeta Cornejo Condori en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A contra Milagros Su-san Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Urquizo sobre obligación de dar suma de dinero Exp. N° 4168-2016-22-CI-7JPL-GVCC.-DIA Y HORA DEL RE-

MATE: El 6 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POSTORES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el nú-mero de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272 Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de con-formidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 4 de septiem-bre de 2018.- RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09-10-11-12- octubre) B/E 031-13231.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Jiménez, ha autorizado al suscrito Martillero Pú-blico Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo siguien-te: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Miraflores, provin-cia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 99,129.77 (noventa y nueve mil ciento veinti-nueve con 77/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA-MENES: Hipoteca a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Par-tida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Regis-tral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Are-quipa. Fecha de Inscripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 12:00 del mediodia. LUGAR DE RE-MATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante de-pósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel Judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indican-do número de Expediente, Juzgado, número de documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATA-RIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformi-dad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2008-JUS) y están afectos al IGV. 2) Debe-rá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alber-to Chira Moreno con Registro N° 335. ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL . (05-09-10-11-12-15 octubre) B/E 031-13235.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los se-guidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECU-CIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Obli-tas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO

AL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE PUEN-TE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMA-TE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.-CARGAS Y GRA-VÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HI-POTECA ASIENTO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hi-poteca registrada en el asiento D00002 y D00003, según Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIACIÓN Y MODIFICA-CIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Victor Tinageros Loza.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. ANTICRESIS ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leonor Felicitas Felipe Con-dori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Oviedo Alar-cón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimis-mo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudi-catario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Marti-llero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARI-NA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ra-mos Coaguila Coralia, ha dispuesto que el sus-crito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO PO-BLACIONAL ASOCIACION DE VIVENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CA-LLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PAR-TIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PRO-PIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLU-

CIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; has-ta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviembre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expedien-te, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debida-mente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Pú-blico y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HE-RRERA ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242.

SEGUNDO REMATE

El día 18 de octubre del 2018 a las 11:15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbaniza-ción Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. WILSON URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS – Expediente Nº 3391-2017, Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, En el proceso de EJECUCION DE GARAN-TIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ZENOVIA MACHA-CA MACHACA DE MONTENEGRO Y CELSO MONTE-NEGRO PALLI; SE REMATARA : El inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Cande-laria Sub-lote 14-C, en la Manzana A, de la Zona A, del distrito de CHARACATO, provincia y depar-tamento de Arequipa; Actualmente de propiedad de ROSALINE CLAUDIA CHAMBI GALLEGOS, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás ca-racterísticas obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII –SEDE AREQUIPA, en la partida Nº 11206130; TASACIÓN = U.S.$. 55,998.00, BASE DEL REMATE = U.S.$. 31,732.20; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA hasta por U.S.$ 29,927.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00003) 2).- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento D00003, quedado en con-secuencia hasta por U.S.$. 55,998.00 a/f Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00004), LOS POSTORES, para participar en la su-basta depositarán en efectivo o cheque de geren-cia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$. 5,600.00, adjuntando arancel judicial consignado número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO-REGIS-TRO Nº 175 – teléf. 959692243 -966907733 Are-quipa, 02 de octubre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-09-10 octubre) B/E 031-13234.

SEGUNDO REMATE

EN EL PROCESO SOBRE DIVISION y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE N°06799-2006-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ENRIQUETA RUFINA AGROTA TITO, EN CONTRA DE MARYLUZ MAGALY CON DO CUADROS, GEORGINA BOBADILLA DE CABE-LLO Y WOLKER CABELLO DIAZ; EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, ESPECIALISTA LEGAL VIRGINIA PUMA MAR-TINEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECU-TARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA SIN, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO). SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DERECHOS y ACCIO-NES SOBRE EL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

EL PUEBLO JOVEN ALTO DE LA LIBERTAD MZ. 18, LOTE 8, ZONA “A”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. CUYA AREA, MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMEN-TE DETALLADAS EN LA PARTIDA Nº P06016167 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$54,652.80 DOLARES AME-RICANOS; PRECIO BASE:US$30,969.92 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN-CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. HONORA-RIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DE REMATE. AFECTA-CIONES: NINGUNA. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-10-04. VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL . (09-10-11 octubre) B/E 13237.

TERCER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipoteca-ria, Expediente Nro. 04367-2013-0-0401-JR-CI-10, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Enrique Gustavo Coaguila Valdivia; la Señora Juez del Décimo Juzgado Es-pecializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Vic-toria Vásquez Zubieta la realización del TERCER REMATE el día 29 de OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Cen-tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble, DESCRIP-CIÓN: Predio Rústico denominado “LA HERRERA” signado con la Unidad Catastral N° 10251 Valle de Tambo, del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, , Departamento de Arequipa, con una exten-sión superficial de TRES HECTÁREAS TRES MIL TRE-CIENTOS METROS CUADRADOS (3.33 HÁS), cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 04001039 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inmueble de pro-piedad de Ruth Rebeca Valdivia de Coaguila.- VA-LOR DE TASACIÓN: US$ 199,800.00 (Ciento noven-ta y nueve mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos).- BASE DEL REMATE: US$ 96,237.00 (Noventa y seis mil doscientos treinta y siete con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00015: Constitución de Hipoteca A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRES-TASUR ahora PRESTAPERU hasta por la suma de US $ 84,915.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos quince con 00/100 Dólares Americanos).- Depósi-to para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 19,980.00 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 Dólares Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia gira-do a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juz-gado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MAR-TILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.--Arequipa, 2018 septiembre 17.- Patricia Victoria Vásquez Zubieta Martillero Pú-blico Registro N° 315 Celular: 995960240 – 952715456.- VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ES-PECIALISTA LEGAL.- (09-10-11 octubre) B/E 026-13241.

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Juzgado del JUZGADO DE PAZ LETRADO de Chivay-Arequipa, Especialista GLORIA CORI-

CASA ARIAS en el expediente N° 3605-2018 en los seguidos sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por GETRUDES RUFINA ROSAS HEREDIA se ha expedido resolución mediante el cual se ha RESUELTO: Admitir la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por GE-TRUDES RUFINA ROSAS HEREDIA quien solicita que se corriga en el cuerpo de la partida el primer nombre de mi madre consignada como ANITA por el correcto ANA y se consigne el segundo nombre de mi madre en la partida debiendo ser LIBERATA debiendo quedar en lo sucesivo como ANA LIBE-RATA todo conforme a lo estipulado en el CODIGO PROCESAL CIVIL disponiéndose la publicación del extracto de la solicitud. Tómese razón y hágase saber. Abog. Luis Salguero Casazola Defensor Publico Gloria Coricasa Arias Especialista Legal .- (09 octubre) B/E 031-13238.

EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA NACI-

MIENTO

En el expediente 04340-2018-FC-CI, el Juzgado de Paz Letrado del MBJ Hunter, con intervención del especialista legal Carlos LAZO VALDIVIA, median-te resolución 01, ha resuelto: ADMITIR a trámite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por Edilberto Espinoza Melendez, en la vía del proceso no contencioso, con el fin de rectificar la partida de nacimiento, ante Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca Cusco, en el extremo del nombre del titular “Edilverto” por el correcto “Edilberto” y el apellido materno del progenitor “Melendez”, por el correcto de “Molina”, quedando en lo sucesivo el nombre del titular como: “Edilberto ESPINOZA MELENDEZ” y del progenitor como “Ceferino ESPI-NOZA MOLINA”, lo que se pone de conocimiento de los interesados. Arequipa, 2018, octubre 04. CARLOS MANUEL LAZO VALDIVIA SECRETARIO JUDICIAL. (09 octubre) B/E 031-13239.

SUCESIONES EDICTO-SUCESION INTESTADA

Ante el Juzgado del JUZGADO DE PAZ LETRADO de Chivay-Arequlpa, Especialista GLORIA CORI-CASA ARIAS en el expediente N° 3489-2018 en los seguidos sobre SUCESION INTESTADA por JUANA EVANGELISTA ANCCO AYAQUE se ha expe-dido resolución mediante el cual se ha RESUEL-TO: Admitir la SUCESION INTESTADA interpuesta por JUANA EVANGELISTA ANCCO AYAQUE quien solicita que se DECLARE HEREDERA UNICA y UNI-VERSAL del causante que fue su esposo el señor JUAN QUITIN CACYAHUILCA OLLACHICA QUIEN FALLECIO EL DIA 07 DE SETIEMBRE DEL 2006 en el hospital regional Honorio Delgado de Arequi-pa todo conforme a lo estipulado en el CODIGO PROCESAL CIVIL disponiéndose la publicación del extracto de la solicitud. Tómese razón y hágase saber. Abog. Luis Salguero Casazola Defensor Publico . Gloria Coricasa Arias Especialista Legal .- (09 octubre) B/E 031-13238.

VARIOS UNIÓN DE HECHO

Por ante el Primer Juzgado Especializado en Familia del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, Dr. Nolan Talavera Zapana, con la in-tervención del Especialista Legal, Dr. Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 9744-2018-0-0412-JR-FC-01; sobre RECONOCI-MIENTO DE UNION DE HECHO: seguido por Doña: LUISA MENDOZA AQUIMA, en contra de los HE-REDEROS del que en vida fuera mi conviviente VALENTIN MORALES TTITO. Para que se reconoz-ca la UNION DE HECHO, donde se ha dispuesto mediante Resolución Nro. 03, de fecha 24 de se-tiembre del año 2018, que Resuelve 1) Admitir a trámite en la Vía de Proceso de Conocimiento, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesta por Doña: LUISA MENDO-ZA AQUIMA, en contra de la Sucesión de quien en vida fue VALENTIN MORALES TTITO, conformado, por HUGO MORALES MENDOZA; NORMA MORA-LES MENDOZA; ALICIA MORALES MENDOZA; SO-NIA CARMELA MORALES MENDOZA; ANA MARIA MORALES MENDOZA; y, MARIA LUISA MORALES MENDOZA; a quienes se confiere la demanda por el plazo de 30 días para su contestación; por ofre-cidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; debiendo ponerse en conocimiento del Ministerio Publico. 2) Disponer la notificación por edictos de la pre-sente resolución a fin de que los demás sucesores

de quien en vida fue Valentín Morales Ttito, en el plazo de 60 días notificada conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador pro-cesal, debiéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación por, por 3 días hábiles, agestión de la parte interesada. Tó-mese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 2018, oc-tubre 01. CARLOS BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL .- (05-09-10 octubre) B /e 031-13234

EDICTOS PENALES 1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMAN-DANTE 10064-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ALTAMIRA-NO GONZALES, JOSE ANTONIO PALACIO DELGA-DO, YANETH MERCEDES COMISARIA PNP PALACIO VIEJO EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Pri-mer Juzgado Especializado de Familia, notifica a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION 02-2018 median-te la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. L- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMI-RANO GONZALES agredir física o psicológica-mente, de manera directa o indirecta a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimiento comete el deli-to de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio y centro de trabajo de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario. 3.- Ordeno que el denuncia-do JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidis-ciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho ter-mino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- ORDENO se realice un informe social completo para establecer las condiciones actuales de la agraviada, cursándose la orden correspondiente. 5.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GON-ZALES acercarse a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO a menos de dos cuadras de distancia de cualquier lugar donde ella se encuentre sea en lugar público o privado; recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizó a que en caso de desacato de esta orden el denunciado sea detenido por desobediencia a la autoridad por veinticuatro horas invoco a los señores policías que actúen conforme a sus atribuciones en caso de flagrancia. 6.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO AL-TAMIRANO GONZALES comunicarse por cualquier medio, incluso redes sociales, teléfono directa o indirectamente con YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incum-plimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. DIARIO LA REPUBLICA 3 DÍAS INTER-DIARIO-.- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DE 2018.- (09-11-15 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE 10954-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ORTIZ SURCO, ELIAS ELISBAN TORRES ALFARO, JESUSA FORTUNATA COMISARIA PNP ALTO SELVA ALEGRE EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Pri-mer Juzgado especializado de Familia, notifica a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 01- 2018, la cual fijó fecha de audiencia especial; RESOLUCIÓN 02-2018, -DIC-TAR como medidas de protección, las siguientes: L- PROHÍBO a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO agre-dir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxi-lio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa y realizar rondas por el do-micilio de la víctima, dando cuenta de los resulta-dos de ello a este Juzgado en el término de cinco días. 3.- Ordeno que el denunciado ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo téc-

nico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corres-ponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le conce-do a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- PROHIBO A ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO retirar del cuidado de doña JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, al hijo de ambos, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsa-bilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 04 de octubre del 2018.- KA-RINA VALEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JU-DICIAL. (09-10-11 octubre)

EDICTO.

Expediente: 12552-2017-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado CERVERA ROJAS, CRISTIAN con la re-solución once. Al escrito con número de registro 4388-2018. Estando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificarlo a CRISTIAN CERVERA ROJAS en el domicilio real que indica la ficha reniec y a la constancia que antecede. SE RESUELVE: 1.- TENER por DESISTIDA TÁCITAMENTE a la parte agraviada CRISTIAN CERVERA ROJAS, como obra de la constancias de notificación de folio 120 y notificado por Edicto del proceso por faltas contra la persona, en la modalidad de le-siones dolosas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉNDOSE el archivo de las actua-ciones respecto del agraviado CRISTIAN CERVERA ROJAS. .2.- DISPONER la conducción por medio de la fuerza pública del imputado CRISTIAN CERVERA ROJAS. Conforme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día VEIN-TIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, audiencia a la que deberá concurrir el imputado: CRISTIAN CERVERA ROJAS, con su abogado; y el agraviado: JIMMY EDWIN FLORES MIRANDA y su abogado, esta última bajo apercibimiento de de-clararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial -División de Requisito-rias- a fin que se conduzca al imputado CRISTIAN CERVERA ROJAS y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla Secretaria con notificar a las partes en los domi-cilios obrantes en autos y por Edicto al imputado. Tómese razón y hágase saber. LUZ ELIANA GUTIE-RREZ CHACON SECRETARIA JUDICIAL. (09-10-11 octubre)

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzga-do de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°05. por la que SE RESUEL-VE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de VICTOR MUNAR BORDA en contra de EDISSON AR-MANDO MUNAR SALAS. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS. Ello en el proceso N° 00728- 2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas Contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- LIZBETH CHOQUE ESPECIA-LISTA. (09-10-11 octubre)

EXPEDIENTE : 6245-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte agraviada KIMBERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA. Con la siguiente Resolución N” 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE; SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de KIMBERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su de-recho de iniciar nuevo procedimiento en caso se

logre identificar al autor. La presente resolución deberá notificarse a la parte agraviada mediante edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 02831-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ M ACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : PUMA CAHUANA, JAIME RENE FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : BENDITA PAUCAR, MARIA TERESA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARIA TERESA BENDI-TA PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°10. por la que SE RESUELVE: 1.Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de MARIA TERESA BENDITA PAUCAR en contra de JAIME RENE PUMA CAHUANA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a MARIA TERESA BENDITA PAUCAR. Ello en reí pro-ceso N° 02831-2016-0-0410-JP-PE- 02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiem-bre 19.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02227-2016-0-0410-JP-PE-02 DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO CHOQUE AGUI LAR LIZBETH ROMERO BARRANTES, OSCAR JULIO MALTRA-TOS FUENTES GORDILLO, SONIA.- Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N° 08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de SONIA FUENTES GORDILLO en contra de OSCAR JULIO ROME-RO BARRANTES. 2. NOTIFICAR mediante edictos a OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 02227-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIA-LISTA 03512-2017-0-0410-JP-PE-02 VIZCARRA BANDA DAVID CHOQUE AGUILAR LIZBETH Notifi-cación por Edicto De: Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica MARGARITA SARMIENTO GONZALEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°05, por la que SE RESUELVE: DE OFICIO - Habiéndose ordenado mediante resolu-ción cuatro la notificación a la imputada Margari-ta Sarmiento Gonzáles mediante Edictos, siendo que con fecha veintiséis de junio se cursó el oficio correspondiente al diario La República (conforme aparece del cargo de oficio obrante a fojas treinta y tres), no habiendo cumplido con las publica-ciones correspondientes en las fechas ordenadas (conforme aparecen de las capturas adjuntas a la presente resolución), a fin de no vulnerar el dere-cho de defensa de las partes, se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho ju-dicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, quedando subsistentes los apercibimientos pre-venidos mediante resolución uno. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identi-dad v asistir con sus respectivos abogados Quie-nes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Ello en el proceso N° se-tiembre 25.- 035-12-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS CONTRA LA PERSONA. Mno Melgar 2018

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

Setiembre 25.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR : 01507-2016-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH : LINARES LONGA, ESMERALDA DORA : HURTO SIMPLE: ROJAS GAMARRA, MYRIAM ELIA-NA JUZGADO DE PAZ EXPEDIENTE JUEZ ESPECIA-LISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Ban-da Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a ESMERALDA DORA LINARES LONGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°11, por la que SE RESUELVE: 1.De-clarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de MYRIAN ELIANA ROJAS GAMARRA en contra de ESME-RALDA DORA LINARES LONGA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a ESMERALDA DORA LINARES LONGA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso N° 01507-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas. Mariano Melgar, 19 de septiembre de 2018.- (09-10-11 octubre) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RIVAS RAMOS, AXEL EULOGIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO: MAMANI RUIZ, LIVANA CELINDA Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Ban-da Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a AXEL EU-LOGIO RIVAS RAMOS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LIVIANA CELIN-DA MAMANI RUIZ en contra de AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS. 2. NOTIFICAR mediante edictos a AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS .Ello en el proceso N° 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, Setiembre 19.- DAVID VIZCARRA BANDA JUEZ. (09-10-11 octu-bre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 04400-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ALANGUIAA QUIS-PE, TEODORA FALTA: MALTRATOS CHURA AZAÑA, PRUDENCIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO : ARCE HUARSAYA, JAVIER MARIO ARCE HU ARSA-YA, CARLOS RICHARD BUSTINZA COILA, PATRICIA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transito-rio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzga-do de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a TEODO-RA ALANGUIA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: 1. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada JAVIER MARIO ARCE HUARSAYA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la moda-lidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEODORA ALANGUIA QUISPE; en consecuencia, por concluido el presente proceso. 2. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada PA-TRICIA BUSTINZA COILA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de PRUDEN-CIO CHURA AZAÑA; en consecuencia, por con-cluido el presente proceso. DISPONGO: el archivo definitivo del presente expediente. 3. NOTIFICAR mediante edictos a TEODORA ALANGUIA QUISPE. Ello en el proceso N° 04400-2017-0.-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona . Mariano Mel-gar 2018 julio 16.- (09-10-11 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00055-2018-39-0404-JR-PE-01. Por encargo del señor Juez del Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Castilla – Aplao, Dr, Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente NOTI-FICA a CLAUDIO PEDRO CALLA BENIQUE, con el contenido de la resolución número uno guion dos mil dieciocho, de fecha 6 de septiembre del

año 2018 y requerimiento de acusación, a efec-tos de conferir traslado para su absolución de conformidad al artículo 350° del Código Proce-sal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00055-218-39-0404-JR-PE-01, seguida en contra de CLAUDIO PEDRO CALLA BENIQUE, por el delito de violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), en agravio de la menor de iniciales L.M.M. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARRE-ÑO. Aplao, 27 de septiembre del 2018.- (05-09-10 octubre)

EDICTO

EXPEDIENTE: °10319-2018-0-0412-JR-FT-01 SE-CRETARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifique mediante edictos a ia parte demandada PASCUALA ELA-DIA QUISPE DE ZAPANA, y YULEMI LIDIA ZAPANA QUISPE, con la resolución Nro. 03 de fecha 13-09-2018. QUE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de las denunciadas YULEMI LIDIA ZAPANA QUISPE y PASCUALA ELADIA QUISPE DE ZAPANA hacia la denunciante IRENE DALIA SULCA ALVA-REZ tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia la de-nunciante; asimismo las denunciadas se encuen-tran impedidas de acercarse a la parte denun-ciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denun-ciadas por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de las denunciadas por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Regla-mento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certificada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386; debiendo quedar copias certifica-das de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fin de ga-rantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B in-corporádo por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de pro-tección dictadas de írrmidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protec-ción que se les pongan en conocimiento y asi-mismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo estableci-do por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comu-nicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y veri-fique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo infor-mar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 04, 05 de octubre del 2018. (04-05-09 octubre)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SE VERI ANO RAMOS NUÑEZ, con interven-

ción del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, ha dispuesto en la resolución N° 04- 2018, mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUA-YHUA, con la Resolución N° 01-2018 de fecha veintisiete de marzo del presente año, la que dis-pone: Conforme a lo establecido por el artículo 345 inciso 1 del Código Procesal Penal. CORRASE TRASLADO del requerimiento indicado a las de-más partes por el término de DIEZ DIAS HABILES. Vencido sea dicho termino señálese fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento. AL PRIMER: Téngase presente. REQUIERASE; A las partes del proceso, señalen domicilio legal (procesal) den-tro del radio urbano de esta localidad, debien-do notificarse por única vez en el domicilio real y procesal precisado en el requerimiento, bajo apercibimiento de darse por notificado en las posteriores resoluciones emitidas por este Juz-gado. Notifíquese con copias del requerimiento fiscal en sus domicilios consignado en el presen-te requerimiento.-ACORA 11 DE SETIEMBRE DEL 2018. (04-05-09 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 03103-2017-7-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a ADOLFO QUISPE VELASQUEZ (ACUSADO) Y MI-GUEL CONDORI CABANA (AGRAVIADO); a fin de que tome conocimiento el acta de fecha vein-titrés de agosto del dos mil dieciocho; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: Declarar SANEADA LA ACUSACION FISCAL, LA EXISTENCIA DE LA RELACION JURIDICA PROCE-SAL VALIDA, en consecuencia dicto AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de ADOLFO QUISPE VELASQUEZ con DNI Nro. 44122411, con fecha de nacimiento 29 de enero del 57 domicilio real en la Comunidad Coica San Antonio de Chuca por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO DE GANADO previsto en el primer párrafo del artículo 189-A del Código Penal en agravio de Miguel Condori Cabana .- (04-05-09 octubre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNI-

PERSONAL DE SAN ROMÁN -

JULIACALa Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Ju-dicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especia-lista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Cañapa-taña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 1955-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de RUBEN EDILBERTO ENRIQUEZ CHOQUE, como presunto autor del delito Contra la-familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimen-taria, en agravio de los menores FJES. y DNES. representados por su madre ANTONIETA SANCHO SACACA, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 05-2018, de fecha 27 de setiem-bre del año dos mil dieciocho al acusado, RUBEN EDILBERTO ENRIQUEZ CHOQUE, a fin de que asis-ta acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO IN-MEDIATO, señalado para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON VEINTE MINUTOS DEL MEDIO DIA EN PUNTO (12,20 md.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 27 de setiembre del año 2018. (04-05-09 octu-bre)

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0175-2018- 16-27ni-ÍR-PE-03.- JUEZ : EDGARD LEÓN QUIS-PE ESPECIALISTA JUDICIAL : SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 02. SE PONE EN CONOCIMIENTO a HENRY HUARSOCA MARRON, por la comisión DEL delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Irene Celia MARROQUIN HOMURENTE CON EL extracto de la resolución N° 02 mediante el cual SE RE-PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA para el día 22 DE OCTUBRE DE 2018 a horas 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria sito en la Av. Ernesto Rivero N°720, Primer Bloque - Tercer

Piso. SUSSAN M. CONDORI TITO ESPECIALISTA JUDICIAL .- (04-05-09 octubre)

1° JÜZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00296-20T7-86-1009-JR-PE-01 JUEZ : BEDOYA GALDOS SANDRA SMI-LLY ESPECIALISTA : CARMEN YO VAN A HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00296-20T7-86-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra ia fa-milia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo Kelvin Maquero Huama-ni, representado por su progenitora MARIAELENA HUAMANI QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustra-da la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.J, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar, ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Espinar, 28 de Septiembre del 2018. CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO U. DE ESPINAR .- (04-05-09 octubre)

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 04202-2017-0-0405-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Juzgado de Paz letrado de Chuquibamba Itinerante en El pedregal Majes OSWALDO FER-NANDEZ URRUTIA y Especialista Legal ANELICE TATIANA ARAMAYO MAMANI mediante resolución N° 05 de fecha doce de setiembre del Dos mil die-ciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01 y 05 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA representada por su apo-derado SAMUEL QUISPE MAMANI, en contra de MARIA BASILIA GUEVARA GABRIEL Y FAUSTINO PORTAL EUGENIO, en la vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCION, en consecuencia, dicto mandato ejecutivo y ordeno que el ejecutado pague a fa-vor de la parte ejecutante la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 80/100 SOLES, más el pago de los intereses compensatorios y mora-torios que devenguen hasta su cancelación total, en el plazo de CINCO DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregar a los autos los anexos adjun-tos. Tómese razón y hágase saber. RESOLUCIÓN N° 05: . SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a los co demandados Maria Basilia Guevara Gabriel y Faustino Portal Eugenio para que en el término de cinco días de notificado contradiga la Demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Caja Municipal de Ahorro y Crédito De Are-quipa, bajo apercibimiento de nombrársele cura-dor procesal, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad, debiendo contener el edicto además la trascripción de lo resuelto me-diante resolución número uno. Tómese Razón y Hágase Saber.- (-04-05-09 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA 00458-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VAL-DEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA CACEDA CHAM-BILLA, FRANK JESUS OSORIO VARGAS, LIZETH ANDREA COMISARIA PNP ALTO SELVA ALEGRE JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, notifica a FRANK JESUS CACEDA CHAMBILLA y LIZETH ANDREA OSORIO VARGAS CON EL CON-TENIDO DE LA RESOLUCIÓN 01-2018, EN LA QUE SE RESUELVE: L- PROHÍBO a FRANK JESUS CACE-DA CHAMBILLA agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a LIZETH ANDREA OSORIO VARGAS recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobe-diencia a la autoridad. 2.- Oficíese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes desde el día de hoy deberán brindar protección a la misma, evitando nuevos hechos de violencia y otorgándosele un teléfono para comunicación directa. 3.- Ordeno que el denunciado FRANK JES-US CACEDA CHAMBEELA se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el

equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, ven-cido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la co-misión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, de-biendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad fun-cional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Notifíquese y cúmplase.- AREQUIPA, 2018 SE-TIEMBRE 27. (03-04-05 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMAN-DANTE 10238-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA CHURATA SUYO, SABINA KARINA LOPEZ ANGULO, VICTOR ROGELIO L CH, JS 2 FISCALIA PROVINCIAL DE PRE-VENCION DEL DELITO EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer juzgado especializado de familia, notifica a JOEL ANTONIO VILLAVICENCIO VEGA CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 02-2018; SE RESUELVE: I.-DICTAR NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL CASO DE AUTOS, dejando a salvo el derecho del denunciante para hacer valer sus derechos conforme a Ley. REMITASE los actua-dos a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo res-ponsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formaliza-ción de denuncia. Arequipa, 28 de setiembre de 2018. (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4872-32 (Imputado) RUFINO RODRIGO FLORES Y TERCERO CIVIL RESPONSABLE: PERCY EVER RODRIGO FLO-RES, delito, agraviado Fidel Antonio Verastegui Morales y Elva Virgilia Díaz Fuentes., NOTIFICA-CION, res 04-2018: fundado el requerimiento del ministerio público y se declara como tercero civil responsable a Percy Ever Rodríguez Flores. ; Se-cretario: FUENTES.- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7301-0 (Imputado) ANGEL LEONARDO TAIÑA QUISPE, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado F.A.T.CH. Y B.A.T.CH representados por Beatriz Chambi Hilario , DILIGENCIA 14-11-2018, 15:00 hrs, Sala 1, ; Secretario: FUENTES .- (03-04-05 oc-tubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7480-71 (Imputado) ELVIS WILLIAMS CANCHOA LIMA, delito HURTO AGRAVADO , agraviado EMPRESA KOLA ESCOCE-SA, DILIGENCIA 05-12-2018, 9:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (03-04-05 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4602-12 CESAR AUGUSTO GARNIQUE SALAZAR , delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, agraviado EL ESTADO MINISTERIO DEL AMBIENTE, DILIGENCIA 21.01.2019, 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes .- (03-04-05 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4704-43 MI-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

GUEL ANGEL CARDENAS MENDOZA, delito FALSI-FICACION DE DOCUMENTOS, agraviado SUNARP Y OTROS, NOTIFICACION, RES.1 SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO PERENTO-RIO DE 10 DIAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP ELLO CON EL REQ. DE CONTROL DE ACUSACIÓN ; Secretario: Espinoza.- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8959-0 JUAN CARLOS PALOMINO HUA-CASI, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN ROSA CÁCERES CCALLO, NO-TIFICACION, CON FECHA 06.09.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 13.12.2018 A LAS 09:30 HRS. SALA 1- MBJ PAUCARPATA, DESIGNANDO-LE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DR. PJOEY RAMIREZ SILVA. ; Secretario: Figueroa .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5050-0 (Imputado) JAVIER ELMER COA-GUILA VELASQUEZ, delito OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado MATILDE VELASQUEZ FLORES, DILIGENCIA 20-12-2018, 09:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PROCESO IN-MEDIATO SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-255-0 (Imputado) MARITZA INELDA RAMIREZ LAURA, delito DENUNCIA CALUMNIOSA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 24-01-2019, 12.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secre-tario: Díaz .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-255-90 (Imputado) MARITZA INELDA RAMIREZ LAURA, delito DENUNICA CALUMNIO-SA, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION , , , RES.06:FUNDADO PEDIDO DE ACTOR CIVIL AL ES-TADO - PODER JUDICIAL DEBIENDO CESAR LA RE-PRESENTATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL AC-TOR CIVIL SUSTENTAR SU PEDIDO DE REPARACION CIVIL DE MIL SOLES EN CONTRA DE LA ACUSADA MARITZA INDELDA RAMIREZ LAURA ; Secretario: Díaz .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6557-0 JOVER ELISBAN APAZA LUQUE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado ZEIDA MONTALVO CARDENAS, DILIGENCIA 09-11-2018, 14:15 PM, Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Ro-dríguez .- (03-04-05 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2016-8054-10 (Imputado) DOMITILA JIHUALLANCA TTILA , de-lito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado , DILIGENCIA 14-12-2018, 08:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Ramírez .- (03-04-05 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-09711-0 notificar al imputado CARLOS GUALBERTO OPORTO RIOS y agraviada CYNTHIA

MARTHA RIVERA OCHOA; , delito Lesiones por VIOLENCIA FAMILIAR;, agraviado CYNTHIA MAR-THA RIVERA OCHOA; , DILIGENCIA 23-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia, NOTIFCAR CON EL RE-QUERIMIENTO DE ACUSACION, LA RES. 01-2018 + RES. 02- 2018.- Visto el Requerimiento de Acu-sación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes pro-cesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el trasla-do conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (03-04-05 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5512-84 NOTIFICAR A.- MARUJA GAR-CIA GUEVARA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado , DILIGENCIA 19-10-2018, 11:00, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 04-2018 Arequipa, dos de octubre del año dos mil diecio-cho.- SE RESUELVE: 1) FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Revocatoria del Ré-gimen de Suspensión de la Pena; 2) DISPONER se renueven los actos de notificación a la procesada Maruja García Guevara a las siguientes direccio-nes y por los siguientes medios, en el domicilio de su Ficha Reniec y que ha sido considerada en la sentencia esto es en Sector Atalaya Zona B manzana L, lote 05, distrito de Mariano Melgar, asimismo según Acta de Verificación de Domicilio de folios 38 del expediente principal en Amplia-ción Atalaya manzana L, lote 04, del distrito de Mariano Melgar; debiendo adjuntarse copia del acta de verificación de domicilio; al domicilio ubicado en Ampliación Atalaya Zona B, lote 05, del distrito de Mariano Melgar, Arequipa; según la hoja de calidades de folio 79 que debe ser ad-juntada; al número celular de la imputada que ha sido consignado tanto al prestar su declaración como al momento de acreditarse en audiencia esto es al número 964363860 verificando así de folios 54 y 83; finalmente disponer su notificación en su domicilio procesal de Pasaje Santa Rosa 104 cuarto piso oficina 25, a la Casilla Electrónica 6421 y al número celular 959606702; todos estos correspondientes al abogado Jorge Carpio Valen-cia; 3) Sin perjuicio de la notificación dispuesta se DISPONE la Publicación de EDICTOS a efecto de asegurar la notificación a la procesada en caso de que las notificaciones sean devueltas y el do-micilio torne en incierto; todo bajo apercibimien-to de que en caso que el notificador a cargo del presente diligenciamiento no cumpla en el plazo de ley la notificación, ponerse en conocimiento de la Administración para los fines disciplinarios que correspondan, ya que habiendo transcurrido aproximadamente un mes la cédula anterior no ha sido diligencias ni existe devolución conforme obra del proceso; 4) DISPONER LA REPROGRAMA-CIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA para el día 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ; Se-cretario: CCORAHUA .- (03-04-05 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4480-4 JESUS CONDORI VALENZUELA, delito Agresión contra mujeres o in-tegrantes de grupo familiar, agraviado Yaneth Lla-ve Huiza, DILIGENCIA 22-10-2018, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (03-04-05 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5048-6 FRANCO ELARD NUÑEZ ORTEGA, delito Lesiones leves por violen-cia familiar, agraviado Kimberly Alvarez Aparicio, DILIGENCIA 23-10-2018, 10:00 a.m., Sala de Au-

diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (03-04-05 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3405-83 AGRAVIADO: ANDRES AVELINO COAQUI-RA RAMOS, del proceso seguido en contra de Oscar Ramos Mamani., delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Andrés Coaquira Ramos, DILIGENCIA 25-10-2018, 8:00 HORAS, Sala 2, ninguno; Secretario: Arce .- (03-04-05 octubre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-231-0 (Imputado) DANIEL MINGA YALLERCO, ROLAN-DO MINGA YALLERCO Y ROQUE MINGA YALLERCO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NAZARIO MINGA YALLERCO, DILIGEN-CIA 19-10-2018, 9:00AM, Sala 3, ; Secretario: Sua-rez .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-428-17 (Agraviados) KEYBE ALBERTO MEDINA MILLA, CESAR RICARDO SOLIS PEZO, MANUEL LUIS BECERRA DIAZ, delito Hurto Agravado, agraviado Keybe Alberto Medi-na Milla y otros, DILIGENCIA 10 de octubre 2018, 9:30 a.m., Sala del Penal Pucchun, Conducción Compulsiva; Secretario: Chuctaya .- (03-04-05 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-555-0 SE CITA A LOS ACUSADOS:JULIO ENRIQUE ANICAMA OQUENDO,GUILLERMO ENRIQUE NEYRA CON-TRERAS, REJAS ANICAMA DANNY DANIEL, PEDRO ANTONIO ANICAMA CARLOS, MARIO AARON VIL-CA HUAMANI, PAUL JHON QUISPE ARONI, JORGE LUIS FLORES ACCO Y LUIS CABALLERO CANALES A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL SEIS DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 EN EL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito SECUESTRO, Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 06-03-2019, 10:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (03-04-05 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7880-0 RICHARD RICARDO CASTRO CUEVA, delito LESIONES LEVES, agravia-do ZUVAIDA SERAFINA CHICAÑA CHICAÑA, NOTI-FICACION, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARICULO 350 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL ; Se-cretario: Pareja.- (03-04-05 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8428-0 (Imputado) OS-CAR OSWALDO CCORI QUINTANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARISOL CAYO HUAHUASONCCO, NO-TIFICACION, RES N° 05: QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE ACUSACION DE CARACTER INA-PLAZABLE, PARA EL DIA 29-10-2018, ALAS 12:15 HORAS, EN EL LOCAL DE JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (03-04-05 octubre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8415-0 (Imputado) GUIDO ARMANDO SALCEDO CHARCA, delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado JUANA YESE-NIA CALLENOVA TAYPE, DILIGENCIA 29-10-2018, 11: 30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 29 DE OCTUBRE DEL 201, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO ; Secretario: Fuentes .- (03-04-05 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7301-0 (Im-putado) JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS, ARON ABEL MALDONADO MONTOYA, CARMEN TERESA YAÑEZ FERNANDEZ GLADYS ESPERANZA ABARCA MOGROVEJO, , delito CONTRA LA ADMINISTRA-CION PUBLICA COLUSION DESLEAL, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGEN-CIA 05 DE OCTUBRE 2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, Se señala fecha para la audiencia de Prórroga de Plazo de Investigación Preparatoria en caso declarado complejo para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-diencias del Sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obli-gatoria para su instalación la presencia del repre-sentante del Ministerio Público y de los abogados defensores de los abogados. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias cer-tificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para los abogados de los investigados es bajo aperci-bimiento, en caso de inasistencia, de remitir co-pias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia SUBROGAR SU DEFENSA; Secretario: Fuentes .- (03-04-05 octubre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-69-60 RICHARD LEANDRES LLAMOCA Y ROLANDO INGA LAIME, delito Lesiones Graves, agraviado Serapio Salhua NInaquispe, NOTIFICA-CION, Programa audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE de NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas CATORCE con TREINTA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia ser decla-rados contumaces ; Secretario: CONCHA .- (03-04-05 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5831-75 (Imputado) Carlos Antonio Navarrete Seminario. , delito Omisión a la asistencia familiar. Art. 149° del Código Penal , agraviado menor de edad de iniciales C. V. N. H. representada por su madre Zarina Magali Herrera Chuquicondor, NOTIFI-CACION, Resolución N° 05-2018 de fecha 28-09- 2018. Se reprograma fecha de audiencia para el 19-10-2018 a las 14:00 horas, sala 01. Se le otorga a Carlos Antonio Navarrete Seminario el plazo de 48 horas a partir de la recepción de la presente notificación, a efecto que cumpla con ratificar el abogado defensor particular de su elección, para cuyo caso debe señalar su domicilio procesal y casilla electrónica dentro del radio de la ciudad de Arequipa, todo ello bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, se dispone la notificación a la Defensoría Pública, designando a la Dra. Yuly Condori Mojo a efecto que tome conocimiento de la presente resolución, a la misma que se debe notificar con el requerimiento de revocatoria, a efecto pueda venir preparada para el día de la fe-cha. Se exhorta al sentenciado a que cumpla con acreditar ante este despacho, el pago íntegro de las pensiones devengadas señaladas en senten-cia de fecha 25-11-2016 Bajo apercibimiento en

caso de no hacerlo de de procederse conforme a lo previsto en los artículos 65° y 66° del Código Penal ; Secretario: Díaz .- (04-05-09 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5259-47 (Imputa-do): KARLA SOFIA ESQUICHE ALVAREZ, se le cita a audiencia de juicio oral, delito agrupación ilí-cita, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 21-11-2018, 12:00 P.M., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6505-0 JORGE LUIS CALDERON DIAZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado CARLOS FUENTES ROXA-NA ROSARIO, DILIGENCIA 21-11-2018, 14:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (04-05-09 octubre) :

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10293-0 (Imputado) RAUL VICENTE NUÑEZ TICONA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO Y ENEIDA LORENA GONZA QUISPE, NOTI-FICACION, Al requerimiento de Acusación Directa formulado por la Fiscalía Penal de Islay, NOTIFÍ-QUESE a los demás sujetos procesales, por el pla-zo perentorio de diez días hábiles, para los efec-tos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: CORDERO .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-445-0 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE JOSE LUIS CONDORI LUQUE QUE MEDIANTE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ ORDENANDOSE GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA A NIVEL NACIONAL, de-lito ROBO A GRAVADO, agraviado MARCELINO RA-MOS COLQUE, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 2, SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA; Se-cretario: Ninasivincha .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-336-0 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE DAVID MAXIMO MAMANI MONTAÑEZ QUE MEDIANTE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE SE LE HA DECLARADO CONTU-MAZ DISPONIENDOSE GIRAR ORDENES DE CAP-TURA EN SU CONTRA A NIVEL NACIONAL, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES F.Y.A..C., DILIGEN-CIA 00-00-00, 00:00, Sala 2, SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-2-60 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE TRANSPOR-TES TRANS CPX LTDA LA RESOLUCION N° 14-2018 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE NOTIFICARLA A FIN DE QUE: 1) PONGA A CONOCIMIENTO DE ESTE JUZGADO EL NOMBRE DEL NUEVO REPRE-SENTANTE LEGAL, PARA TAL FIN SE LE OTORGA EL PLAZO DE DOS DIAS DE NOTIFICADO. 2) QUE EL TRABAJADOR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES TRANS CPX LTDA JUSTINO ROQUE CHURQUI SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA., delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado HUGO ALAVE FLORES Y OTROS, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 1, NINGUNO; Secretario: Ninasivincha .- (04-05-09 octubre)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-5410-61 IMPUTADO: ANDERSON JHOSSYMAR HUAMAN VELASQUEZ, delito HURTO DE USO, agraviado EMPRESA SERVICIOS GENERA-LES SATURNO S.A. SERGESAT, NOTIFICACION , RES 10-2018.-PRIMERO: DECLARAR SANEADA LA ACU-SACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLI-CO, y la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA; en consecuencia DICTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE ANDERSON JHOSSVMAR HUAMAN VELÁSQUEZ, identificado con DNI 75844493, nacido el 25 de setiembre de 1994, natural de Arequipa, sus padres Marcos y Norma Yolanda; ello como AUTOR de la presun-ta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto de Uso, previsto y sanciona-do en el artículo 187 del Código Penal en agravio de la empresa Servicios Generales Saturno S.A. SERGESAT; para cuyo procesado el Ministerio Pú-blico solicita 03 meses de pena privativa de liber-tad el pago de reparación civil de S/ 1000 soles a favor de la parte agraviada. ; Secretario: Suaquita .- (04-05-09 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7743-22 NOTIFICAR A.- YAPU TICONA RICHARD MOISES, delito , agraviado , DILIGENCIA 11-10-2018, 09:30, Sala 1, Resolución Nro.3 Are-quipa, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.-Estando al requerimiento que antecede por parte del Ministerio Publico, y estando a la revisión de autos y del Sistema Integrado del Poder Judicial se verifica que el sentenciado RICHARD MOISES YAPU TICONA, no ha cumplido con las jornadas de trabajo por lo que, SE PROGRAMA LA AUDIEN-CIA DE REVOCATORIA DE LA PENA CONVERTIDA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MI-NUTOS, diligencia que se realizará en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (cos-tado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (04-05-09 octubre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2016-6206-0 (Imputado) PERCY APAZA MACHACA, , delito , agraviado , NOTIFICACION, se notifica la RESOLUCIÓN N° 09 de fecha 02 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DE-CLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 05 de fe-cha 06 de Julio de 2018, debiendo emitirse nueva resolución previo cumplimiento del art. 13.3 del decreto legislativo 1104, en el presente proceso de perdida de dominio seguido sobre el vehículo de placa de rodaje V1C-845 (ANTERIOR YH-4127) en contra de su titular Martina Mamani Quise de Huacasi y Percy Apaza Machaca. SEGUNDO: CUM-PLA con notificar o recabar la notificación de la RESOLUCIÓN N° 08 y anexos a la parte demandada Percy Apaza Machaca. ; Secretario: Vilca .- (04-05-09 octubre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2016-06674-34 AGRAVIADA NATALIA TOMONA YAMASHIRO. SE NOTIFICA RESOLUCIÓN UNO QUE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIEN-TO FISCAL Y RESOL. 10 QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA, delito CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, agraviado NATALIA TOMONAM WILLIAMS FREDDIE JORGE ACOSTA ABRAHAM MENESES Y OTROS, DILIGENCIA 13-11-2018, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: HERRE-RA .- (04-05-09 octubre

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Impu-tados) RONAL MANUEL AGUILAR LLERENA, LUIS

RUFINO GUTIERREZ CUADROS, SILVIA LIBERTAD ZERECEDA ARRIAGA, HERMINIA MAMANI LAURA, WILLY JESUS QUILLE ALVARO, SMITH WILBERT PINTO MESCCO y VIRGINIA BOBADILLA ENRIQUEZ , delito falsificación de documentos, agraviado El Estado y otros, DILIGENCIA 25-10-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (05-09-10 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4397-034 (Imputado) MARIO GAYOSO UCHARO, delito FALSIFICACION, agra-viado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-01-2019, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Sucapuca .- .- (05-09-10 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-451-44 (Im-putados) ABDON TTITO CONDORI Y URIEL PETER MIRANDA QUISPE, delito violación sexual de me-nor de edad, agraviado E.S.C.C. rptada por Roman Paulino Cruz Mamani, DILIGENCIA 12-11-2018, 08:00, Sala 4, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Vargas.- .- (05-09-10 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8420-0 (Imputado) WALTER ARNULFO LAZARTE VILCA, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON EL ACAT DE AUDIENCIA DE FEHA 02/10/2018 EN LA QUE SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA EL DIA 22 DE OCTUBRE 2018 AHORAS 08:30 AM, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LIBERATA CCORPUNA CHAVEZ, DILIGEN-CIA 22 DE OCTUBRE 2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Suaquita.- .- (05-09-10 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9695-0 ALVARO JOSE MARTIN FEBRES CHIRINOS, delito DAÑOS, agraviado YESICA HER-MINIA TORRES HUAMAN, DILIGENCIA 24-10-2018, 11:00 AM, Sala 5, AL PRINCIPAL: Visto el Reque-rimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes proce-sales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios rea-les, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° (acusación) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS de la mañana, dili-gencia que se llevará a cabo en la Sala del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) tercer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de in-asistencia: (i) del representante del Ministerio Pú-blico de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Pú-blico José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii) De la Defensa Técnica Publica de poner en Conocimien-to de la Dirección de la Defensoría Publica, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado defensor publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia; haciendo saber a las partes que dichos apercibimientos se harán efectivos en el momen-to de la audiencia, al tratarse de una Audiencia Inaplazable y sin lugar a reprogramación; Secre-tario: Valdivia .- .- (05-09-10 octubre)EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-

cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8337-21 EDWIN AURELIO PAZ ALMON-TO, delito FALSIFICACION DE DOCOMUENOS Y FALSEDAD GENERICA, agraviado LOGISTICA PAK AQP SAC, DILIGENCIA 24-10-2018, 9:00 AM, Sala 5, ante requerimiento fiscal se emite RES. 01 Previa-mente cumpla el Ministerio Publico dos días para que se pronuncie si es aplicable la reparación civil. La Res. 02 EL JUZGADO: Estando pendiente el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución anterior por parte del Ministerio Publico y Visto el Requerimiento de Sobreseimiento, que ante-cede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuel-van el traslado conforme 345 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo orde-nado y conforme al estado de la causa: Prográme-se la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRE-SEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS de la mañana, diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) Tercer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órga-no de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Público José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(ii; Secretario: Valdivia .- .- (05-09-10 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9094-0 (Imputado) JAIME ELIAS FER-NANDEZ CONDORI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado VIOLETA ALMAN-ZA CENTELLA, DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRE-SENCIA; Secretario: Gallegos . (05-09-10 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7847-0 (Imputado) ALAN CESAR YAN-CAPALLO HERRERA , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado BENILDA ROSA HERRERA CHIQUIYANQUI, DILIGENCIA 07-11-2018, 11:30, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDEINCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8826-0 (AGRAVIADA) BALBINA PFOCCORI CRUZ DE MA-MANI. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato, del proceso seguido en con-tra de Rony Huamaní Batallanos., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BALBINA PFOCCORI CRUZ DE MAMANI, DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8828-0 (AGRAVIADA) LABRIANA QUISPE CUSI. Se progra-ma audiencia de incoación de proceso inmediato seguido en contra de Aurelio Enrique CCoscco Laime., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LABRIANA QUIS-PE CUSI, DILIGENCIA 15-10-2018, 09.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes pro-

cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8825-0 (Imputado) MIGUEL HANCCO MORALES. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Adela Quispe Hancco, DILIGENCIA 10-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-2017-72 (Imputado) JONATHAN JOSUE TEJADA ADRIAZOLA , delito T.I.D., agravia-do EL ESTADO , DILIGENCIA 26:03:2019, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-19-0 (Impu-tado) CLAVIJO CALMETT MARCO ANTONIO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CLAVIJO MAMANI MARCO ANTONIO Y OTRO, DILI-GENCIA 23-10-2018, 14:00, Sala 1, BAJOA PERCIBI-MIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON EL APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA; Secretario: CORDERO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4816-77 ROSA NATI OTAZU LLERENA, delito FALSIFICACION DE DOCU-MENTOS, agraviado EL ESTADO RENIEC, DILIGEN-CIA 08-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-4758-55 DICKSON EULER CALAPUJA CONDORI, delito AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Naid Cruz Conto, DILIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4999-52 JESUS ALEXANDER JIMENEZ PINO, delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Karin Cueva Ve-lásquez, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3518-25 ROLANDO AN-GEL VIZA SANTILLANA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado José Rafael Yanarico Díaz, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:15 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos

formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6862-42 FELIPE RONI GOMEZ TORRES, delito OCULTAMIENTO DE DO-CUMENTOS, agraviado Octavio Alegría Ochoa, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 6605-2018-45 JHOAO EDSON TINTA RAMOS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-11-2018, 10:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7322-2018-23 ABRAHAM LEANDRO TORRES HUAYLLA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado Katzmi Torres Cruz, DILIGENCIA 29-10-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9086-0 (AGRAVIADO) Trudy Elva Cruz Chuctaya, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Trudy Elva Cruz Chuctaya, NOTIFICACION, RES. 01: Se corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días, en contra de Juan Elis-ban Choquepata Cabana. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7874-0 (Imputado) ALEJO SAVINA CASQUINA, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Hilda Zeballos Supanta, NOTIFICACION, RES. 02: Se corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días, debiendo designar aboga-do defensor, bajo apercibimiento de designarse defensor público. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3517-79 (Imputados) CARLOS ALBERTO CORRALES BERNAL y FREDIS JULIA CUYO RAMOS , delito Estelionato, agraviado Marcelino Carlos Ccacya y Amanda Zambrano Huayhua, DILIGEN-CIA 27-11-2018, 08:30AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA ESPE-CIAL PARA RESOLVER LA REPARACIÓN CIVIL PARA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS; Secretario: RIVERA.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-315-0 Emiliano Elvis Yauri Zúñiga, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.A.Y.S., NOTI-FICACION, Se ha reprogramado la audiencia pre-liminar de control de acusación a realizarse el día CINCO de NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ de la mañana en la sala de audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos ; Secretario: CONCHA .- (09-10-11 octubre

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MARZO 2018

05 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 187-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4308-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos veintidós-dos mil diecisiete, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio veintiocho y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, la nulidad de la Resolución Ficta por silencio administrativo negativo, que desestima el pedido de la demandante y ordena a la demandada cumpla con otorgar resolución administrativa por la que se reconozca a favor de la demandante el derecho a percibir el pago del subsidio por fallecimiento y el pago por el subsidio por gastos de sepelio en el monto de dos remuneraciones totales (por cada subsidio) de las que percibía al 16 de setiembre de 2015, más intereses lega-les, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 188-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 8461-2016-0

INTEGRARON la Sentencia N° 272-2017 de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, de foja 71 a 83, ordenando el pago de los intereses legales simples. CONFIRMARON la Sentencia integrada, en el extremo que declara fun-dada en parte la demanda; en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 02220 solo numeral 04) de su artículo primero, de fecha 10 de mar-zo del 2016; así como, la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional N° 4555 de fecha 16 de agosto del 2016; ordena que el Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa o quien haga sus veces: a) Emita resolución efectuando el reajuste de la remuneración personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vaca-cional del demandante; tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que de-berán recalcularse desde el uno de setiembre del dos mil uno hasta el veintitrés de diciembre de dos mil doce. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respecti-vos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del uno de setiembre del dos mil uno hasta el veintitrés de diciembre de dos mil doce; así como el pago de los intereses legales simples.SENTENCIA DE VISTA Nº 189-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 8714-2016-0

INTEGRA la Sentencia N° 531-2017-5JET de fecha diez de mayo del dos mil diecisiete, de foja 44 a 48, eximiendo en esta causa de la condena en costos y costas. CONFIRMA-RON la Sentencia integrada, con que se declara improce-dente la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 190-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6281-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1101-2016-2JETT de fecha 7 de octubre de 2016, folios 91 a 96, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 44-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5325-2012-28

CONFIRMA la resolución cuarenta, del siete de septiem-bre de dos mil dieciséis, copiada a foja noventa y tres, que impone multa equivalente a una Unidad de Referen-cia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, funcionario responsable de la ONP, por incumplimiento de mandato judicial.AUTO DE VISTA Nº 45-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 314-2010-76

CONFIRMA la resolución cuarenta, del doce de junio de dos mil diecisiete, copiada a foja cien, que resuelve tener por no cumplido el mandato el mandato contenido en la Casación 4698-2013, con la presentación de la Reso-lución Gerencial Regional 085-2017 y requiere reitera-damente se cumpla con emitir resolución que ordene la reincorporación de la actora en el puesto de trabajo que venía desarrollando al momento de su cese u otro simi-lar. Con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 46-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 739-2017-0

CONFIRMA la resolución dos, del nueve de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y dos y siguientes, que declara improcedente la demanda.AUTO DE VISTA Nº 50-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5325-2012-28

CONFIRMA la resolución cincuenta, del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, copiada a foja ciento sesenta y cuatro, que rechaza el pedido de conclusión del pro-ceso solicitado por la entidad demandada y la requiere a cumplir lo ordenado en sentencia. Con lo demás que contiene y es materia de grado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

06 DE MARZO DEL 2018

AT-56-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4807-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-57-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9052-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-58-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4566-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-59-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 174-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-60-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5215-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-62-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4424-2013-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

07 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 191-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8706-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 544-2017-6JET de fecha vein-titrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 45 a 61, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por va-caciones, en base a la remuneración básica de cincuenta soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, así como el pago de intereses legales. PRECISARON que el reajuste de la bonifi cación personal, diferencial y vacacional debe realizarse hasta el 23 de diciembre del 2012, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.SENTENCIA DE VISTA Nº 192-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6098-2016-0

CONFIRMA Sentencia Nro. 059-2017-04JT de fecha 23 de enero del 2017, de foja 71 a 83, en el extremo que se de-clara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: DISPONE: que la parte demandada dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante, el reajus-te de la bonifi cación personal, diferencial y benefi cio adi-cional por vacaciones, en base a la remuneración básica de ( S/ 50.00); dispuesto por el decreto de Urgencia No 105-2001; desde el 01 de setiembre del 2001 en adelan-te; debiendo además disponerse el pago de intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia; todo ello bajo apercibimiento de en caso de incumpli-miento de aplicarse los apremios de la ley e incluso re-mitir copias certifi cadas de todo lo actuado al Ministerio Publico. Con lo demás que contiene.AT-63-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1571-2012-0 Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por Resolu-ción N° 44, en consecuencia, ordenamos remitir copias certifi cadas de los actuados respectivos al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Asimismo Requerir al Director Ejecutivo Oscar Gonza-les Rocha Southern Perú Copper Corporation, remita la información solicitada por Resolución N° 36 y 41, bajo apercibimiento de imponerse multa progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal y remitir copias al Mi-nisterio Público.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

08 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 193-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2281-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0563-2017-4JET de fecha 19 de junio del 2017, foja 50 a 55, que falla declarando in-fundada la demanda interpuesta por Luis Lorenzo Ticona Ticona en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequi-pa, en consecuencia dispone que consentida la presente se devuelvan los anexos y se archive el proceso. Se dis-

pone la notifi cación de la presente al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 14 de la Ley No 27584. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 194-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 515-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 13-2017, de fecha 04 de enero del 2017, de foja 172 a 180, por la que se resuelve de-clarar IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA, declaran FUNDADA la demanda, y ORDENAN: Declarar la nulidad total de la Resolución Directoral N° 338-2015-GRA/GR-HG-OP, y disponen que la demandada cumpla con expedir una nueva resolución que reconozca y otorgue el reintegro del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio en base a la remuneración total integra con deducción de lo ya percibido; más el pago de los intereses legales. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 195-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4423-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0248-2017-3JET de fecha 28 de marzo de 2017, foja 50 a 58, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Rosa Maura Villanueva Paredes en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactivi-dad al mes de enero de 1993 hacia adelante y de igual forma se reconozca y abone los intereses legales gene-rados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AUTO DE VISTA Nº 47-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3738-2012-87

CONFIRMA la Resolución N° 23, de fecha 18 de enero de 2017, copiada a folios 112 y 113, que desaprueba el monto por indemnización establecida e intereses legales establecido en Resolución Nº 542-2015-OPN/DPR.GD/DL 19990, y ordena a la remandada que emita nueva resolu-ción estableciendo el recálculo de la indemnización por accidente de trabajo según lo percibido por el actor en la fecha en que se determinó dicho concepto (27 de junio de 1991) utilizando como moneda el nuevo sol, así como el cálculo de intereses legales. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 48-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3738-2012-87

CONFIRMA la Resolución N°27, de fecha 7 de junio de 2017, copiada a folios 278 y 279, que requiere a la ONP, a través de la funcionaria responsable, Carla Sandoval Reyes, a efecto que en el plazo de 20 días, emita resolu-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

ción, estableciendo el recálculo de la indemnización por accidente de trabajo según lo percibido por el actor en la fecha en que se determinó dicho concepto (27 de ju-nio de 1991), utilizando como moneda el nuevo sol, así como el cálculo de intereses legales según lo señaló la Sentencia de Vista M° 290-2014-2SL, y lo dispuesto en la Resolución N° 23, bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a 1 URP, en caso de incumplimiento. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AT-61-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3028-2014-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

09 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 196-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2374-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 266-2017-4JET de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete de foja 404 a 416, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 197-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4657-2015-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nro. 02-2017 del 10 de enero del 2016, de foja 283 a 298, por la que se resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, declara nulas la Resolución Administrati-va Nro. 086-2015-GRA/ORH del 10 de febrero del 2015 y la nulidad de la Resolución Nro. 322-2015-GRA/ORA del 30 de marzo del 2015; y ORDENA: que la entidad de-mandada, reponga al demandante en el cargo de liqui-dador fi nanciero del Gobierno Regional de Arequipa o en otro de similar jerarquía, el cual venía desempeñan-do antes de su cese de la entidad demandada con el res-tablecimiento de sus derechos laborales que conforme a ley le corresponden en su condición de contratado, al estar bajo el amparo del artículo 1° de la Ley 24041, sin que ello implique en modo alguno declaración de nombramiento o ingreso a la carrera administrativa; sin costas ni costos; y REVOCARON la misma sentencia, en los extremos que declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la pretensión referida a reconocer al recurren-te que se encuentra sujeto a un contrato permanente regido por el Decreto Legislativo N° 276 e incluirlo en las planillas de servidores contratados y su ubicación en una plaza orgánica de naturaleza permanente; y REFOR-MANDOLA, declararon FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de que se reconozca al actor como servi-dor contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el Decreto Legislativo 276, desde el 7 de agosto del 2011 al 31 de diciembre del 2014; asimismo incluirlo en la planilla única de pagos; no obstante, debe tenerse en cuenta que en ninguna forma se le está designando como servidor nombrado, y ORDENAN que la deman-dada reconozca al actor como servidor contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el Decreto Legislativo 276, desde el 7 de agosto del 2011 al 31 de diciembre del 2014; asimismo incluirlo en la planilla úni-ca de pagos; no obstante, debe tenerse en cuenta que en ninguna forma se le está designando como servidor nombrado; y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 198-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5385-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cincuenta y uno-dos mil diecisiete, del veintiséis de abril de dos mil diecisie-te, de folio treinta y cinco a cuarenta y cuatro, que decla-ra FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 199-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1101-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cincuenta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintidós de marzo de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y seis y siguiente, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 200-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5665-2016-0CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y siete-dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo de dos mil dieci-siete, de folio treinta y siete y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 201-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4099-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete, del siete de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en consecuencia, de-clara la nulidad parcial de la 2 Sentencia 5430-2006-AA/TC, fundamento 14, literal d). Sentencia 065-2002-AA/TC. Resolución Directoral 011493, del 30 de diciembre de 2015, numeral 9 del artículo primero y de la Resolu-ción Gerencial Regional 2835, del 16 de mayo de 2016, numeral 6 del artículo primero. Ordena que la parte de-mandada cumpla con: a) emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, diferencial del demandante, benefi cio vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica se-ñalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno en adelante; b) reconocer y efectuar el pago de los devengados respectivos, con deducción de los pagos calculados en forma errónea; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de lo reclamado, a partir del uno de setiembre de dos mil uno hasta diciembre de dos mil doce; y, c) reconocer y efectuar el pago de los intere-ses legales respectivos, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 202-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3707-2015-0

CONFIRMA la sentencia mil ciento ochenta y tres-dos mil dieciséis, del siete de noviembre de dos mil dieci-séis, de foja 50 y siguientes, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 49-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2374-2016-0

CONFIRMA la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis de foja 335 a 338, con que se resuelve declarar infundadas las excepciones de incompetencia, falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía adminis-trativa.AD-23-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7134-2016-0

RESOLVEMOS: Declara NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución nueve, del veinticinco de abril del dos mil diecisiete. de folio ciento veintiséis; en consecuencia, Se Declara improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia 381-2017-6JET, del treinta de marzo de dos mil diecisiete.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

12 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 203-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 1411-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos veintiuno-dos mil diecisiete, del nueve de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y cinco a cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 204-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 2220-2010-0

CONFIRMA la sentencia quinientos noventa y uno-dos mil dieciséis, del diez de agosto de dos mil dieciséis, de folio quinientos veinticuatro y siguientes en el extremo apelado, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara la nulidad de la Resolución 01273-2005-ONP/DC/DL 18846, de la Resolución 01762-2006-ONP/DC/DL 18846 y de la Resolución 01961-2010- ONP/DPR/DL 18846. Ordena que el Jefe de la Ofi cina de Normalización Previsional: a) Cumpla con expedir nueva resolución reconociendo al demandante el derecho a percibir pensión de invalidez, por enfer-medad profesional de conformidad con la Ley 26790 y su reglamento. b) Fundada la pretensión de pago de devengados que se hayan generado desde el 12 de fe-brero de 2009, más intereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

14 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 205-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3665-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1164-2016-4JET de fecha 24 de octubre de 2016, foja 54 a 60, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 206-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8374-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 382-2017 de fecha 18 de mayo del 2017, folios 46 a 53, que falla declarando infunda-da la demanda interpuesta por America Nerbi Chávez Velazquez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demanda, en consecuencia, Ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsa-ble, cumpla dentro del plazo de 15 días, con emitir reso-lución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de ene-ro de 1993 a diciembre del 2012; Asimismo cumpla la demandada con emitir resolución que reconozca inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos. Con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se de-vuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 207-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2302-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0477-2017-4JET de fecha 29 de mayo del 2017, foja 41 a 49 que falla declarando Fundada en parte la demanda interpuesta por Máximo Condori Coaquira en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.

SENTENCIA DE VISTA Nº 208-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4827-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1143-2016-2JETT de fecha 18 de octubre del 2016 de folios 37 a 41, que falla decla-rando Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Eva Herminia Dueñas Castro en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 209-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6104-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 372-2017 de fecha 27 de abril del 2017 de folios 51 a 67, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por doña Isabel Clemencia Guzmán Chávez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Lo-cal Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 210-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 65-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 737-2017-5JET de fecha 27 de junio del 2017 de folios 58 a 65, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por doña María Judith Cortez Zúñiga en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 211-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8687-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 262-2017-6JET de fecha 27 de febrero del 2017 de folios 49 a 67, que falla de-clarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Ramiro Alarcón Mendoza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 212-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 358-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 538-2017-4JET de fecha 15 de junio de 2017, folios 36 a 42, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la ci-tada sentencia indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 599-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios térmi-nos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los de-vengados, debe realizarse desde la fecha en que la ad-ministración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 213-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7649-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 373-2017 de fecha 27 de abril de 2017, fojas 51 a 66, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta

por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), des-de el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero correspondiente en que la actora aún se haya encontrado laborando bajo los alcances de la Ley N° 24029, vale decir, enero de 2012. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 214-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova

Registro Nº 5453-2016-0

CONFIRMA Sentencia Nro. 338-2017-03JT de fecha 25 de abril del 2017, de foja 41 a 53, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: 1. Ordena: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Emita resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación dife-rencial y del benefi cio vacacional, tomando como refe-rencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 hasta el 23 diciembre del 2012, (OBLIGACION DE HACER). B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados cal-culados en forma errónea, por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del mes de marzo del dos mil cuatro hasta el mes de diciembre del 2012. C) Reconozca y efectué el pago de los inte-reses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código. D) Efec-tuar los pagos ordenados con observancia del procedi-miento previsto por los artículos 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 215-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 368-2016-0

CONFIRMA la sentencia tres-dos mil diecisiete, del tres de enero de dos mil diecisiete, de folio ciento setenta y dos y siguientes que declara infundada la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 216-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5614-2013-0

CONFIRMA la sentencia mil setecientos noventa y tres-dos mil dieciséis, del diez de octubre de dos mil dieci-séis, de folio seiscientos diecisiete y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 217-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7100-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 31-2016-11JET del 16 de noviembre del 2016, de folios 120 a 125, que falla de-clarando fundada la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por Francisca Javiera Burgos Viuda de Colque en contra de la Ofi cina de Normalización Previ-sional. DISPONEMOS la devolución de los actuados a su Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 51-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5614-2013-0

CONFIRMA la resolución veintitrés, del nueve de octu-bre de dos mil quince, en el extremo impugnado, que declara la improcedente la excepción de incompeten-cia, deducida por el procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.AUTO DE VISTA Nº 52-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 39, de fecha 1 de setiem-bre del 2014, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionaria responsable Doña Nora

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

Tatiana Álvarez Lobato, una multa equivalente a media unidad de referencia procesal (1/2 URP), con lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 53-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 41, de fecha 17 de noviem-bre del 2014, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionaria responsable doña Nora Tatia-na Álvarez Lobato, multa equivalente a UNA unidad de referencia procesal (1URP), con lo demás que la contie-ne. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 54-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 48, de fecha 2 de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente la nulidad interpuesta por la demandada Ofi cina de Nor-malización Previsional, en contra de la resolución No 46 de fecha 20 de octubre del dos mil quince, con lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 55-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7100-2015-0

CONFIRMA la Resolución N° 4 del 2 de mayo del 2016 de foja 96, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 3 e impone una multa equivalente a media unidad de re-ferencia procesal a don Martín Edgard Tovar Gutiérrez, funcionaria responsable de la ONP, con lo demás que la contiene. ORDENAMOS: Se devuelva el incidente al juzgado de origen.AT-64-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5269-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-65-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5438-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención..AT-66-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 871-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-67-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 766-2014-96 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-68-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 728-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

AT-69-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 610-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-70-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1822-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-71-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1664-2012-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo otrosí: téngase presente.AT-72-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 257-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-73-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3019-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer y segundo otrosí: téngase presente la variación de domi-cilio procesal y la ratifi cación de casilla electrónica que efectúa el recurrente.AT-74-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9068-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-75-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 594-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-76-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9050-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

15 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 218-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 4228-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil ciento noventa y ocho-dos mil dieciséis, del once de noviembre de dos mil dieci-séis, de folio trescientos cincuenta y ocho y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 219-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 701-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 519-2017-4JET de fecha 09 de junio del 2017, folios 42 a 50 que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AUTO DE VISTA Nº 56-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 4228-2016-0

CONFIRMA la resolución tres, del treinta y uno de agos-to de dos mil dieciséis, de folio trescientos doce y si-guientes en el extremo apelado, que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de territorio.AT-77-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4446-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 45 y 46 debiendo quedar como 45 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-78-T

Con los señores Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5598-2017-0 ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y conforme al estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-80-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5128-2016-0 DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación inter-puesto por la parte demandante. Se le concede el plazo de cinco días a efecto de que cumpla con pagar y ad-juntar el recibo por el pago de la tasa judicial correspon-diente, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación interpuesto.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

16 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 220-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 487-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 489-2017 de fecha diecinue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 55 a 69, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación dife-rencial y del benefi cio vacacional de la demandante; tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Ur-gencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. B) Re-conozca y efectúe el pago de los devengados respecti-vos, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales

respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Có-digo Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 221-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 374-2014-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y ocho-dos mil cator-ce, del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de folios cien-to seis y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 222-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8514-2016-0

REVOCA la sentencia trescientos uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de folio treinta y cinco a cuarenta y uno, que declara INFUNDA-DA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribu-ción del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 223-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2031-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos cinco-dos mil die-cisiete, del veintidós de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y seis y siguientes, todo lo que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 224-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9134-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 563-2017-11JET de fecha 7 de julio del 2017 de folios 75 a 87, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por Luz Marina Cárdenas Abarca en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 225-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8739-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 654-2017-04JT de fecha 12 de julio del 2017, de foja 62 a 70, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: ORDENO: Que el Jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remunera-ción básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devenga-dos desde setiembre del 2001 en adelante. c) Cumpla con el reajuste de pago bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 226-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3540-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 643-2017-6JET de fecha 27 de junio del 2017, de foja 78 a 94, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-

cia: Dispone: Que la parte demandada dentro del plazo de quince días o quien haga sus veces: 1) Cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la causante de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y el benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remu-neración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, debiendo además disponerse el pago de intereses legales en forma establecida en la presente sentencia. 2) Recalcular la pensión de viudez del causante en base al reconocimiento de la percep-ción de los benefi cios demandados a favor de su difunta esposa, desde el 04 de noviembre del 2007 en adelante, con los intereses legales correspondientes. Con lo de-más que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 227-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3356-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 672-2017-6JET de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, de foja 49 a 62, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte de-mandada –dentro del plazo de quince días- cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste y pago de la boni-fi cación personal, así como del benefi cio adicional por vacaciones (compensación vacacional), ambas en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante; debiendo además dis-ponerse el pago de intereses legales simples.SENTENCIA DE VISTA Nº 228-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4265-2016-0

Declara la nulidad de la sentencia trescientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinte de abril de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; Se Dispone se emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo resuelto en la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 229-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5619-2016-0

CONFIRMA Sentencia N° 349-2017-3JET del 25 de abril del 2017, de foja 41 a 50, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. DISPONE: Que el Direc-tor de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que re-conozca a favor del actor la percepción del incremento salarial dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hacia adelante. 2. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 230-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7072-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 361-2017 de fecha veintisie-te de abril del dos mil diecisiete, de foja 51 a 67, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con: A) Emita resolución ordenando el reajuste de la boni-fi cación personal, bonifi cación diferencial y benefi cio vacacional, tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del De-creto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán re-calcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012. B) Reconozca y efectué el pago de los devengados respectivos, desde el mes de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012. C) Reconoz-ca y efectué el pago de los intereses legales respectivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 231-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4879-2016-0

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

CONFIRMA la Sentencia N° 371-2017 de fecha 27 de abril del 2017, de foja 50 a 66, en el extremo que: 1. Se declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia: 2. Ordeno: La de-mandada cumpla con: A) Emita resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012 (OBLI-GACION DE HACER). B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calcu-lados en forma errónea por tales conceptos, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del mes de septiembre del 2001 hasta el mes de diciembre del 2012 (OBLIGACION DE HACER Y OBLIGACION DE DAR). C) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Có-digo Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 49 del mismo código. D) Debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por el artículo 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 232-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4650-2015-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 11-2017 del 03 de enero del 2017, de foja 367 a 390, por la que resuelve decla-rar fundada la demanda; en consecuencia: 1. DECLARA: Contrario a derecho el acto material de despido arbitra-rio sufrido por la demandante con fecha dieciocho de mayo del dos mil quince. 2. ORDENA: Que la deman-dada Gobierno Regional de Arequipa: A. CUMPLA: La entidad demandada – Gobierno Regional de Arequipa-, con reconocer a la recurrente como servidora pública contratada para labores de naturaleza permanente per-teneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de “Asistente” en la Unidad Orgánica Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa u otro similar nivel y/o categoría; B. EFECTUE: La repo-sición de la demandante en el cargo de “Asistente” en la Unidad Orgánica: Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa u otro cargo similar nivel y/o ca-tegoría a través de su contratación en el régimen laboral de a través de su contratación en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. PRECISARON que se debe incluir a la demandante en la planilla de pagos; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 233-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6934-2016-0

Declara la nulidad de la sentencia quinientos setenta y dos-dos mil diecisiete, del veinte de junio de dos mil diecisiete, de folio ochenta y ocho y siguientes, que de-clara fundada la demanda; Se Dispone se emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo resuel-to en la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 234-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 851-2015-0

CORREGIR la parte resolutiva de la impugnada (folio 296 y siguientes); señalando que debe tenerse como fecha de despido el cinco de enero de 2015, no como se ha consignado en la recurrida. CONFIRMA la sentencia ochocientos cincuenta y nueve-dos mil dieciséis, del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, de folio doscientos noventa y seis y siguientes, que resuelve de-clarar fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara contrario a derecho el despido del demandante ocurrido el cinco de enero de 2015 e Improcedente en el extremo de la reposición laboral, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 235-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6038-2016-0

CONFIRMA la sentencia 370-2017, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos a sesenta y siete, en el extremo que declara fundada en

parte la demanda, con lo demás que contiene y es ma-teria de grado. Precisando que se debe tener en cuenta la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 236-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2220-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento doce-dos mil diecisie-te, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, en consecuencia orde-na que la demandada: a) cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal del demandante; tomando como referencia para el cálculo, la Remuneración Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán re-calcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno en adelante; b) reconozca y efectúe el pago de los deven-gados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados y calculados en for-ma errónea; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto del concepto reclamado a partir del uno de setiembre de dos mil uno en adelante; c) reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 237-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1714-2017-0

CONFIRMA la sentencia seiscientos veinte-dos mil die-cisiete, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siete a cincuenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 238-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 997-2015-0

CONFIRMA la sentencia cincuenta y dos-dos mil dieci-siete, del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, de folio doscientos veintisiete y siguientes, que declara infundada la demanda en todos sus extremos.AUTO DE VISTA Nº 57-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6386-2016-0

DECLARA la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 05 de fe-cha 13 de febrero del 2017, por la que resuelve declarar la conclusión del proceso, sin lugar a pronunciamiento sobre el fondo, con lo demás que contiene y es materia grado. SE DISPONE que el A quo continúe con el séquito del proceso, según su estado; y los devolvieron.AT-85-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 5720-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en los documentos obrantes de foja 62 a 382. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-86-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7142-2012-45 DISPONEMOS: Que, conjuntamente con la apelación de la Resolución N° 22, se resuelvan las apelaciones de las Resoluciones N° 8 y 10.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

19 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 239-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8414-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 622-2017-5JET de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, de foja 54 a 61, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remune-ración del actor en cuanto a su bonifi cación personal, vacacional y diferencial, con retroactividad al primero de setiembre del año 2001 hasta el mes diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Ur-gencia N° 105-2001 (S/. 50.00); asimismo deberá cum-plir con emitir resolución que reconozca al pago de in-tereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos.SENTENCIA DE VISTA Nº 240-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5895-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 368-2017 de fecha veintisie-te de abril del dos mil diecisiete, de foja 52 a 68, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo el otorgamiento de la bonifi cación personal, diferencial y benefi cio vacacio-nal, tomando como referencia para el cálculo de la re-muneración básica señalada por el artículo 1 del Decre-to de Urgencia N° 105-2001, desde el mes de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012; reconozca y efectué el pago de los devengados respectivos, así como de los intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 241-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6873-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 127-2016-11JET de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciséis, de foja 36 a 41, que declara fundada la demanda, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 839-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de julio del 2015, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 243-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6099-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos-dos mil diecisie-te, del tres mayo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y nueve a cincuenta y ocho, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 244-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8270-2016-0

CONFIRMA en parte la sentencia cuatrocientos ochenta y uno-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y siete a cuarenta y cinco, que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 245-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4834-2016-0

CONFIRMA la sentencia 334-2017, del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, de folio treinta y siete a cin-cuenta, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 246-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2462-2017-0

CONFIRMA en parte la sentencia seiscientos uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil die-cisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el ex-

tremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispone que la parte demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/ 50.00), desde el 1 de setiembre de 2001 hasta el 24 de noviembre de 2012, más intereses legales. Pre-cisando que corresponde el reajuste de la bonifi cación diferencial a partir de la fecha referida pero solo en base al incremento remuneración básica (D.U. 105-2001) y fecha posterior a la dación de la norma (cuando el dere-cho sea otorgado) y en cuanto a la bonifi cación perso-nal se tenga en consideración lo señalado en el noveno considerando de la presente. REVOCARON la sentencia en el extremo que dispone el pago de la bonifi cación personal a partir de 2001, Reformándola Se Dispone que dicha regularización sea a partir de la fecha en que ya la venía percibiendo, teniendo en cuenta lo señalado en el octavo considerando de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 247-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 560-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos cincuenta y cinco-dos mil diecisiete, del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, de folio ciento siete y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 248-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8790-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 550-2017-6JET de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 39 a 55, en el extremo que declara fundada en parte la de-manda; en consecuencia ordena que la parte deman-dada, dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal y del benefi cio adicional por vacaciones en base a la remuneración básica de cincuenta soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29944, debiendo además disponerse el pago de los intereses legales.AD-24-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2535-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDANTE TEOFILO DIAZ DIAZ DEL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto contra la Sentencia N°257-2017 de fecha 30 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AL ESCRITO 4810-2018: A sus antecedentes el dictamen presentado. AD-25-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4164-2012-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Reso-lución N° 26 del 13 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte deman-dante en contra de la Resolución N° 25, declarándose IMPROCEDENTE. AD-26-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4280-2011-48

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDN-TE AQUILINO TITO TITO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 42 de fecha 31 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AT-24-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2535-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDANTE TEOFILO DIAZ DIAZ DEL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto contra la Sentencia N°257-2017 de fecha 30 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AL ESCRITO 4810-2018: A sus antecedentes el dictamen presentado. AT-81-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4456-2015-0 RESOLVEMOS: Declarar INFUNDADA la nulidad de no-tifi cación de sentencia formulada por la parte deman-dante Maximiliano Martín Matamoros contra la Resolu-ción N° 16 Sentencia N° 1952. Devuélvase el expediente al Juzgado Origen. AD-35-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7584-2016-0

DECLARA NULA la Resolución N° 06 de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete de folio 54; con que se con-cede recurso de apelación con efecto suspensivo a favor de la Procuraduría Publica Regional en representación de la demandada, respecto de la Sentencia N° 413-2017 de fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete. IMPRO-CEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Publica Regional en representación de la demandada de folios 52 a 53.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

20 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 249-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5868-2016-0

CONFIRMA la sentencia 420-2017, del nueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio 46 y siguientes, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 250-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 356-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos veinte-dos mil dieci-siete, del nueve de mayo de dos mildiecisiete, de folio treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda, con lo demás quecontiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 251-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1546-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y nueve-dos mil diecisiete, del quince de junio de dos mil diecisiete, de foja treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quinquenio, en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 252-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 768-2017-0

REVOCA la sentencia cuatrocientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y seis, que decla-ra INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA en el extremo apelado, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y orde-nando el pago del incremento remunerativo corres-pondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

Nacional de Vivienda (FONAVI), a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales..SENTENCIA DE VISTA Nº 253-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4884-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 348-2017 del 25 de abril del 2017, de foja 44 a 53, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución administrativa reconociendo a la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con re-troactividad al mes de enero de 1993 al 23 de diciembre del 2012. 2. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales, generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 254-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7182-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 31-2017 de fecha 31 de enero del 2017 de folios 70 a 75, que falla declarando Infundada la demanda contencioso administrativa in-terpuesta por Edgard Cesar Escobar Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobier-no Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el ex-pediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 255-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1183-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 674-2017-4JET de fecha 17 de julio del 2017 de folios 54 a 62, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Elsa Margarita Suclla Villaverde en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 256-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2830-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 13-2016-11JETT de fecha 18 de noviembre de 2016, de fojas 76 a 83, que falla declaran-do infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ahida Eliza Salas Fuentes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demandada interpuesta, en consecuencia, nulas la Resolución Gerencial Regional N° 2310-2016-GREA y la Resolución Directoral N° 5015-2015-UGEL-AN, en consecuencia DISPONEMOS que la demandada mantenga a la demandante en el cargo de profesora nombrada interinamente, con su subsecuente reposi-ción en su puesto de trabajo y en la misma plaza que venía ocupando antes de su cese o en otra similar. DIS-PONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 257-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2222-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 616-2017-6JET de fecha 19 de junio del 2017 de folios 54 a 70, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por don Víctor Melitón Gómez Condori en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 258-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2166-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 689-2017-6JET de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, de foja 54 a 60, que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 259-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5985-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos sesenta y uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 260-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7654-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos dieciocho-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio ciento veintinueve y siguientes que declara in-fundada la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 261-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5652-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 498-2017 de fecha 01 de ju-nio del 2017, de foja 48 a 57, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Admi-nistrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 07 de febrero del 2015, que desestima por improcedente el pedido de la actora de reajuste de la bonifi cación personal e intereses por aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001; así como la Nulidad de la Resolución administrativa fi cta, que en silencio admi-nistrativo negativo, desestima el recurso impugnatorio de apelación en contra de la Resolución Administrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, 2. ORDENO: Que el Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Are-quipa o quien haga sus veces: A) Cumpla con efectuar el reajuste de la bonifi cación personal, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que deberá recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. B) Reconozca y efectúe el pago de los inte-reses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código. C) De-biendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley No 27584; y REFORMANDOLA, declararon INFUN-DADA la demanda en el extremo apelado.SENTENCIA DE VISTA Nº 262-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8720-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos noventa-dos mil diecisiete, del treinta y uno de mayo de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y cinco y siguientes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 263-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7466-2015-0

CONFIRMA la sentencia veintinueve-dos mil diecisie-te, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de folio ciento tres y siguientes que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 264-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 608-2017-0

REVOCA la sentencia seiscientos diez-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de folio se-senta y seis y siguientes, que declara fundada en parte

la demanda y dispone que la parte demandada emita resolución sobre reajuste de la bonifi cación personal e intereses legales e improcedente la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 265-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1060-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 503-2017-04JT de fecha 6 de junio del 2017, de foja 39 a 47, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: ORDENO: Que el Jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remunera-ción básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devenga-dos desde setiembre del 2001 en adelante. c) Cumpla con el reajuste de pago bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 266-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1330-2014-0

CORREGIR la parte resolutiva de la impugnada (folio 253 y siguientes); señalando que debe tenerse como monto indemnizatorio la suma de trece mil nuevos soles, no como erróneamente se ha¿ consignado en la recurrida. CONFIRMA la sentencia seiscientos sesenta y nueve-dos mil dieciséis, del dos de setiembre de dos mil dieciséis, de folio doscientos cincuenta y tres y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia declara la nulidad del procedimiento administrativo se-guido en contra del demandante a partir de la emisión de la Resolución de Alcaldía 429-2013-MDP, del 8 de noviembre de 2013. Ordena que la entidad demandada proceda a emitir nueva resolución tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Fundada en parte la demanda respecto de la preten-sión de pago de indemnización por lucro cesante, en consecuencia ordena que la entidad demandada pague a favor del demandante la suma de trece mil soles. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 267-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 334-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 964-2016 de fecha veinticin-co de octubre del dos mil quince, de foja 75 a 80, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA decla-raron FUNDADA la demanda, en consecuencia declara-ron nula la Resolución N° 27018-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990 y la resolución fi cta denegatoria con motivo de la interposición del escrito de apelación de fecha 28 de junio del 2011; y ORDENARON que la Ofi cina de Norma-lización Previsional, en el plazo de quince días, expida resolución en la cual otorgue pensión de invalidez a favor del demandante bajo el artículo 25 inciso a) de la Ley 19990, ello a partir del 22 de noviembre del 2006, así como el pago de los devengados e intereses legales correspondientes.SENTENCIA DE VISTA Nº 267-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8987-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 280-2017 de fecha once de abril del dos mi diecisiete de foja 247 a 263, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 269-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1513-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y uno-dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo de dos mil dieci-siete, de folio ciento noventa y seis y siguientes, que de-clara fundada la demanda; en consecuencia declara la nulidad de las resoluciones que desestiman los recurso presentados por la actora, en relación a la presentación de documentos de habilitación, Se Dispone que la enti-dad demandada disponga su incorporación a la lista de aptos para el proceso de nombramiento de los profesio-nales de la salud y se le considere para el nombramiento indicado en la Resolución Ministerial 056-2016/MINSA.AUTO DE VISTA Nº 59-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8987-2015-0

CONFIRMA la Resolución N° 08 de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, de foja 188 a 189, con que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° 06, ello por no haberse dado cum-plimiento a lo ordenado por el juzgado en el plazo se-ñalado, en consecuencia se le impone multa de media unidad de referencia procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora Regional de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 60-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1513-2016-0

CONFIRMA la resolución cinco, del nueve de junio de dos mil dieciséis, en el extremo impugnado, que decla-ra infundada la solicitud formulada por la demandada de incorporarse como denunciado civil al Ministerio de Salud.AT-82-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1510-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y 006-2016- AREQUIPA, copia simple de la Resolución Directoral Regional N° 1099-2004- GRS/P-DIRSA/DG. Siendo el estado del proceso, REMÍ-TASE al Ministerio Público para el dictamen correspon-diente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-83-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2862-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en informe escalafonario N° 941 de fecha 3 de noviembre del 2017 e informe N° 311-2017 GHRA/GREOAD-PLLAS. Siendo el estado del proceso, REMÍ-TASE al Ministerio Público para el dictamen correspon-diente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-84-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6337-2013-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en la copia certifi cada de evaluación médica de incapacidad D.S. 166-2005-EF de fecha 20 de diciembre del 2017. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

21 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 270-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4444-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos sesenta y cinco-dos mil diecisiete, del tres de agosto de dos mil diecisie-te, de folio cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 271-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6114-2016-0

CONFIRMA en parte la sentencia cuatrocientos setenta y nueve-dos mil diecisiete, del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y cuatro y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, en conse-cuencia, ordena que la parte demandada cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1207-2015-GHRA-GRS/GR-HRHD-DG-OEA-OP, del 28 de octubre de 2015 y reajuste a favor del demandante el concepto reconocido en dicha resolución (bonifi cación personal). Precisando que dicho reajuste debe ejecutar-se a partir del 1 de setiembre de 2001, tal como señala la resolución y el pago de los intereses correspondientes teniendo en consideración el noveno considerando de la presente. Se Declara NULA e INSUBSISTENTE la sen-tencia apelada en cuanto el cumplimiento de la referida resolución que se refi ere al reajuste de los Decretos de Urgencia 090- 96, 073-97 y 011-99.AD-28-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6064-2017-0

RESOLVEMOS: DIRIMIR la competencia a favor del sé-timo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a quien deberá remitírsele el presente proceso, con conoci-miento del Quinto Juzgado Laboral de Arequipa; y los devolvieron.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

23 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 272-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4721-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos noventa y dos-dos mil diecisiete, del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y cuatro a cincuenta y cua-tro, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 273-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4172-2014-0

CONFIRMA la sentencia ciento noventa y nueve-dos mil diecisiete, del trece de marzo de dos mil diecisiete, de folio trescientos veintiuno y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Sub Directoral 144-2014- GRA/GRTPE.DPSC-SDILSST y la Re-solución Directoral 193-2014-GRA/GRTPE-DPSC, en el extremo referido a la infracción referida; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 274-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4769-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos treinta-dos mil die-cisiete, del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y tres a cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 275-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4785-2017-0

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

CONFIRMA la sentencia ochocientos noventa-dos mil diecisiete, del veintinueve de setiembre de dos mil die-cisiete, de folio treinta y seis a cuarenta y cuatro, que de-clara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AD-34-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5825-2017-0

DECLARA NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución seis, del veintinueve de noviem-bre de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cinco; en consecuencia, improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la Sentencia 976-2017-4JET, del siete de noviembre de dos mil diecisiete.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

24 DE MARZO DEL 2018

AUTO DE VISTA Nº 58-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1000-2012-81

NULA parcialmente la Resolución N° 23 de fecha 05 de setiembre del 2016, en el extremo que requiere a Diego Alejandro Arrieta Elguera, Jefe de la Ofi cina de Normali-zación Previsional, cumpla lo ordenado en la Sentencia de vista N° 185-2015-2JL, al carecer de los requisitos in-dispensables para la obtención de su fi nalidad, y NULA parcialmente la Resolución N° 25 de fecha 03 de enero del 2017, en el extremo que impone multa a Diego Ale-jandro Arrieta Elguera, Jefe de la Ofi cina de Normaliza-ción Previsional, al sustentarse ella en el requerimiento declarado nulo precedentemente. CONFIRMAMOS par-cialmente la Resolución N° 25 de fecha 03 de enero del 2017, copiada a folio 98, que en su extremo apelado y no declarado nulo resuelve imponer multa equivalente a 1 unidad de referencia procesal a Martín Tovar Gutié-rrez, funcionario de la ONP, responsable de cumplir los mandatos judiciales.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

26 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 276-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Gutiérrez e Irrazábal Salas

Registro Nº 4300-2015-0

CONFIRMA la resolución apelada, sentencia 066-2017, del 14 de marzo de 2017, de folio 69 y siguientes, que declara Infundada la demanda contenciosa adminis-trativa.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

27 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 277-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5130-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 362-2017 de fecha 27 de abril de 2017, fojas 39 a 54, que falla declarando funda-da en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación va-cacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00

dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesiva-mente sólo- en los meses de enero de los siguientes años hasta el mes de enero anterior a cuando entró en vigencia la RIM a que se refi ere la Ley N° 29944. DISPO-NEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 278-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4102-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 900-2017-5JET de fecha 10 de agosto de 2017, folios 59 a 65, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 279-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1061-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 462-2017-6JET de fecha 11 de mayo de 2017, fojas 41 a 56, que falla declarando fundada en parte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105 2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente -sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 280-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4105-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 768-2017 de fecha 18 de agosto del 2017, de folios 57 a 63, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Evangelina Gregoria Astorga Vda. de Chávez, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Pú-blico del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 281-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 410-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 8-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, obrante de folios 179 a 196, que falla declaran-do infundada la demanda interpuesta por Yanet Quiroz Atamari en contra de la Municipalidad Distrital de Pau-carpata, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 61-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4193-2016-0

DECLARA NULA la Resolución N° 1 de fecha 13 de junio de 2016, folio 152 a 153, que resuelve declarar impro-cedente la demanda interpuesta. DISPONEMOS que el Juzgador vuelva a califi car la demanda interpuesta, te-niendo en cuenta lo expuesto en la presente.AD-27-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5367-2017-36

RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA de derecho interpuesto por el demandante Hernando Soncco Turpo. Ordenaron devolver los actua-dos al Juzgado de origen. AT-87-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8200-2016-0 RESOLVEMOS: Declarar la nulidad de la Resolución N° 23 de fecha 13 de Setiembre del 2017, que obra a foja 75 y disponemos que el A Quo proceda a señalar correc-tamente el efecto de la apelación. Asimismo se deberá subsanar las observaciones señaladas en el informe de

Secretaría de Sala a fi n de formar correctamente el inci-dente correspondiente. Y los devolvieron. AT-88-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5841-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-89-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9029-2015- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-90-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4892-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. AT-91-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1967-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: ténga-se presente la ratifi cación de casilla electrónica.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

28 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 282-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4262-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 162-2017 de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete, de foja 50 a 59, en el ex-tremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia dispone que la demandada en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconocien-do y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (cincuenta soles) a partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012; cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación diferencial en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (cincuenta soles); asimismo, emita resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante el pago de la compensación vacacional a partir de enero del 2002 hasta enero del 2006, reconozca los intereses legales, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 283-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1624-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 192-2017 de fecha vein-te de julio del dos mil diecisiete, de foja 42 a 51, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la parte demandada, cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación per-sonal, así como el otorgamiento de la remuneración adicional por vacaciones, por el periodo 1° de setiem-bre del 2001 al 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en

el artículo 1 por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), así como el pago de los intereses legales, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 284-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2497-2015-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos setenta y ocho-dos mil dieciséis, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de folio doscientos treinta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, de-clara contrario de derecho el acto material de despido arbitrario sufrido por la demandante el cinco de enero de dos mil quince, con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 290-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1617-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 06-2017-11JET de fecha 05 de enero del 2017, de foja 140 a 146, por la que se de-clara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 62-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1624-2017-0

CONFIRMA la Resolución N° 02 de fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete de foja 32 a 33, con que se resuelve declarar improcedente por extemporánea la contestación de demanda presentada por doña Luz Amparo Begazo de Dávila, en su calidad de Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Arequipa y se declara rebelde a la demandada Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 63-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1818-2011-62

CONFIRMA la resolución 12-2016, del 7 de marzo de 2016, copiada a folio 61 y 62, que impone multa de 2 URP a Silvia Dolores Quispe Flores, en calidad de Direc-tora de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 64-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5908-2011-88

CONFIRMA la resolución 25, del 11 de septiembre de 2017, copiada a folio 66 y 67, que declara improcedente el pedido de conclusión del proceso, solicitado por la parte demandada, ONP, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 65-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5102-2011-10

CONFIRMA la resolución 47, del 31 de marzo de 2017, copiada a folio 61 y 62, que resuelve imponer multa equivalente a dos URP a Edgar Tovar Gutiérrez en cali-dad de funcionario responsable de la demandada Ofi -cina de Normalización Previsional, así como requerirlo nuevamente bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 1 URP, sin perjuicio de remitir copias cer-tifi cadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Pro-vincial Penal de Turno, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 66-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2129-2013-54

CONFIRMA la resolución 15-2017, del 25 de septiembre de 2017, copiada a folio 110 y 111, que resuelve –en el extremo apelado- imponer multa equivalente a 1 URP a Marco Antonio Salazar Galindo, en calidad de Director

de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 67-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9014-2015-25

ANULA la resolución 18, del 23 de mayo de 2017, copia-da a folio 188, que hace efectivo el apercibimiento pre-venido e impone multa equivalente a una URP, sanción que queda sin efecto, Y los devolvieron.AD-29-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 4633-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDA A LA PARTE DE-MANDADA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUI-PA, representada por su Procuradora Pública Luz Ampa-ro Begazo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 5 de fecha 7 de abril del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de ori-gen con la debida nota de atención. AD-30-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 2696-2016-0

RESOLVEMOS: Hacer efectivo el Apercibimiento dis-puesto por Resolución N°11 de fecha 22 de enero del 2018, en consecuencia DECLARAR NULO EL CONCESO-RIO contenido en Resolución N° 10 del 6 de diciembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 466 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 1114-2017, declarándose IM-PROCEDENTE. AD-31-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 4536-2016-0

RESOLVEMOS: DECLARAR NULA EN PARTE la Resolución N° 12 del 28 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escri-to de apelación formulado por la parte demandada en foja 266 a 268, en contra de la Sentencia N° 964- 2017, declarándose IMPROCEDENTE. Continuándose con el trámite del proceso, remítase los autos al Ministerio Público para que emita el pronunciamiento correspon-diente, debiendo devolverlo en el plazo de ley. AD-37-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7418-2017-0

RESOLVEMOS: DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Tercer Juzgado de Trabajo con sub especialidad Contencioso Administrativo, DISPUSIERON que el Señor Juez se avo-que al conocimiento de la presente causa, conforme al estado del proceso y cumpla con emitir la resolución correspondiente en el más breve plazo. OFÍCIESE al Juez del Primer Juzgado de Trabajo para su conocimiento, AD-39-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6509-2013-7

RESOLVEMOS: DECLARAR FUNDADO el recurso de que-ja interpuesto por el demandante Pedro Pablo Antonio Herrera Cruz, en consecuencia CONCEDIERON apela-ción sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la Resolución N°52 de fecha 12 de enero del 2018 al demandante. SE DISPONE: Que el Juzgado de origen cumpla con formar el cuaderno de apelación y elevarlo en plazo de ley. DEVUÉLVASE el presente cuaderno a primera instancia a efecto de que se dé cumplimiento en la presente. AT-92-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 7609-2016-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante de foja

Page 14: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018. 10. 5. · Martes, 9 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

350 a 375 consistentes en copia simple de la Sentencia 285-2017, copia simple de la Resolución N° 19 expedida en el proceso 3048-2003, copia simple del recurso de reconsideración de fecha 29 de abril del 2014, copia fe-dateada del recurso de nulidad de ofi cio de fecha 12 de enero del 2015. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-93-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5754-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 61 y 62 debiendo quedar como 62-A y 62-B. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que an-tecede: téngase presente. AT-94-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3388-2016-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 27 y 28 debiendo quedar como 27 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-95-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1417-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 69 y 70 debiendo quedar como 69A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-96-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4048-2014-0 AUTORIZARON: la interpolación de las hojas que obran entre los folios 197 y 198 debiendo quedar como 197-A y 197-B. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-97-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8918-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 17 y 18 debiendo quedar como 17 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-98-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 9607-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 11 y 12 debiendo quedar como 11 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-99-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 700-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 7 y 8 debiendo quedar como 7-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-101-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4633-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley.

AT-102-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2696-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. AT-103-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4536-2016-0 RESOLVEMOS:ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ABRIL 2018

02 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 285-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4405-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 337-2017 del 28 de abril del 2017, de foja 83 a 95, por la que se declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, y ordenaron DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 00000000334-2016-ONP/DPR, por la que se otorga al actor pensión de jubilación de acuerdo al régimen con-templado en el Decreto Ley N° 19990 y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-74-TR, y en consecuencia dis-pusieron que la Ofi cina de Normalización Previsional expida nueva resolución que otorgue pensión al de-mandante conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25009; y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 286-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2646-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 640-2017-6JET del 27 de junio del 2017 de folios 45 a 55 que falla declarando infunda-da la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Asunción Marleny Calderón Díaz en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, en consecuencia: A) Se ordena a la demandada cumpla con emitir resolución recono-ciendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos deven-gados e intereses legales generados, montos que debe-rán ser calculado en ejecución de sentencia teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 47° del .T.U.O de la Ley N° 27584. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 287-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6573-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 113-2017 de fecha 31 de enero de 2017, folios 114 a 124, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA declaramos fundada en parte la demanda interpuesta, en consecuencia, ordenamos a la demandada, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 184 de la Ley N° 25303, recalcule la bonifi cación diferencial que percibió el demandante cuando tenía la condición de servidor público en actividad, en base al 30% de su remunera-ción total, desde el 1 de agosto de 1996 en adelante,

debiendo refl ejarse dicho recálculo en la pensión que actualmente percibe, así como en el reconocimiento de los devengados respectivos, más intereses legales. Infundada en cuanto pretende el recálculo de la boni-fi cación submateria desde enero de 1991 hasta el 31 de julio de 1996. DISPONEMOS la devolución de los actua-dos a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 288-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3832-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1190-2016-4JET de fecha 8 de noviembre de 2016, fojas 90 a 97, que falla declaran-do fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 289-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8168-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 383-2017 de fecha 18 de mayo del 2017, folios 55 a 62, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Jesús Lupe Angulo Reta-mozo. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada la de-manda, en consecuencia, ordenamos que la demanda-da a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo corres-pondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, confor-me lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 291-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1670-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 587-2017-4JET de fecha 23 de junio del 2017 de folios 81 a 90, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por don Jorge Alberto Zanabria Alvara-do en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la con-tiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juz-gado de origen.AUTO DE VISTA Nº 68-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 663-2010-70

CONFIRMA la Resolución N° 57 del 4 de septiembre del 2017de foja 113, en el extremo que resuelve desaprobar el cronograma de pagos contenido en la Resolución N° 947-2016-MPA/GM presentada por la demandada, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen.AD-33-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 4549-2015-0 DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 14 de fecha 2 de noviembre del 2017.RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la par-te demandada en foja 127 a 130, en contra de laSentencia N° 893-2017-3JT, declarándose IMPROCE-DENTE. AD-36-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 3703-2016-0 RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDA A LA PARTE DE-MANDADA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUI-PA, representada por su Procuradora Pública Luz Ampa-ro Begazo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°07 de fecha 31 de Julio del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención.AT-100-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3703-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

03 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 292-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8251-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 522-2016, del 26 de julio de 2016, de folio 50 a 57 que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Laura Gaby Rodríguez Santos en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplaza-miento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, en consecuencia: ordenamos que la deman-dada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 estuvo afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor de la demandante, con sus respectivos devengados e intereses legales genera-dos, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 293-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2391-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 649-2017-4JET de fecha 12 de julio del 2017 de folios 57 a 65, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva, con todo lo demás que la contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 294-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7149-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1242-2017-5JET, del 15 de diciembre de 2017, de folios 44 a 49, que falla decla-rando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Máximo Humberto Chicata Pérez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que con-tiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 295-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8580-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 677-2017-3JT, del 11 de julio de 2017, de folios 33 a 40, que falla declarando funda-da la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lelia Tarcila Ale de Carrasco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con empla-zamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 296-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5907-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 898-2017-6JET, del 21 de septiembre de 2017, de folios 47 a 57, que falla decla-rando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Haydee Loayza de Sihuincha en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Re-

gional de Arequipa. Con lo demás que contiene. Sin cos-tas ni costos. ORDENAMOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 297-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7331-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 320-2016, del 31 de mayo de 2016, de folios 41 a 48, que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Delia Crisálida Chacón Roncal en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamien-to al Procurador Público del Gobierno Regional de Are-quipa, y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, en consecuencia: ordenamos que la deman-dada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 estuvo afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, con sus respectivos devengados e intereses legales genera-dos, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 298-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5173-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0891-2017-4JET del veinti-nueve de setiembre de 2017 de folios 39 a 47 que falla declarando fundada la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta por José Manuel Hilario Vizcarra Rivera en contra de la Unidad de Gestión Educativa Lo-cal Arequipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, precisando que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993 en adelante, con sus respectivos devengados e intereses legales generados, precisando que deberá aplicarse el artículo 1249° del Código Civil para el cál-culo de los mismos; montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Con todo lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se de-vuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 299-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2314-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 522-2017-4JET de fecha 09 de junio del 2017, folios 39 a 47, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, por Gloria Vicente Pastor, en consecuencia; 1. Se dispone que la entidad demandada o quien corresponda, cumpla den-tro del plazo de 15 días con emitir resolución adminis-trativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 has-ta diciembre del 2012 y de igual forma se reconozca y abone los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el artícu-lo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 300-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6925-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 0239-2017 de fecha 28 de marzo del 2017, folios 35 a 42, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Eufemia Beatriz Manrique Puraca. REFORMÁNDOLA la declaramos fun-dada, en consecuencia ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo corres-pondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 esta afecto al FONAVI, desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad, con sus respectivos

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 9 de octubre del 2018

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 9 de octubre del 2018