suplemento judicial arequipa la república 1 corte …resuelve: admitir a trámite la demanda sobre...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 1 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de ZA- MATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angu- lo María Soledad ha resuelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y ordeno que el ejecutado pague a favor de la parte ejecutante la suma de VEIN- TICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto del dos mil dieciocho, Estan- do a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 oc- tubre) B/E 031-13214. PUBLICACION DE EDICTOS ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7- JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS AL- VARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLENDO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLU- CION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDENADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDINARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLICACIONES DE UN ESTRAC- TO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION AD- QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDE- ROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUADROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CANDELARIA ZABA- LAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSI- DERANDO: QUE, LA DEMANADA INTERPUESTA SATIS- FACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUME- RALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: AD- MITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIA- DO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABINO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMANDADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRE- CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSI- GUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. EDICTO JUDICIAL- EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Pri- mer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVERA ZAPANA, NOLAM, especialista legal YRENE LIZET CIRIA- CO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conci- liación que sigue LUCERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolu- ción N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCERO VANESSA SALINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALEN- CIA ORTEGA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio respecto a la pensión ali- menticia en la suma fijada de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Sebastian y Keylor Ben- jamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibi- miento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. EDICTO En el Exp. N° 007-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzga- do Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI- NIO del predio agrícola denominado Jaboncillo Chico con un área de 1.53 Has., con Código de Predio N° 8_6158255_00190, UC; 190, ubicado en el sector de Arasqui del distrito de Chaparra, Cravelí, Arequipa e inscrito en la Partida Registral N° 04006246 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 02: Admitir a trámite, en la vía del proceso abreviado, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI- NIO seguida por ROCIO ELIZABETH NEYRA FARFAN Y JOSE LUIS VELAZCO DIAZ en contra de MARILYN NAN- CY GELDRES VERA Y JOSE IVAN ROMAN CASTILLO, en consecuencia se ha conferido traslado de la demanda por el plazo de diez días; además se ha dispuesto la presente publicación por edictos por tres veces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Mi- guel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 21/09/2018.- (01- 05-12 octubre) B/E 031-13217. EDICTO 9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR- CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIALISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIA- NA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBIDAMENTE REPRE- SENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PABLO MARINO SANCHEZ GARCIA RE- SOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se aper- sonen los sucesores procesales de la que en vida fue la codemandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificaciones por edictos, de- biendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁ- GASE SABER. CARLA VILLANUE VA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (01-05-12 octubre) B/E 031-13219. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO: En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Seguido por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Nove- no Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Saldaña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SER- GEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM- BRÁRSELE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MADARIA- GA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE 00128-2018-0- 0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TERRENO URBANO UBI- CADO EN LA URBANIZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO ME- RINO Y BETZABETH VALERIANA PALACIOS SILVA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉCTOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. CONFIRIÉN- DOSE TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO LAS NOTIFICACIONES A LOS COLINDANTES LUCIA PACO DE PADILLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSANACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AUTOS. SE CUMPLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. REMATES PRIMERA REMATE JUDICIAL Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01-En los se- guidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAM- PA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este últi- mo mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHI- RINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRI- NOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHA- CRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINIS- TRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL ARE- QUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE RE- MUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Al- dazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departa- mento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequi- pa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 70 992.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haber- lo dispuesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corpo- rativo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Ma- rio Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chuca- rapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empresa propietaria Central Azuca- rera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente repre- sentada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina Registral de Mo- llendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRI- NOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal forma- da por JULIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuan- tes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorga- do en condiciones de solidaridad con la empresa Cen- tral Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de di- versas entidades financieras para el pago de los préstamos y mutuos dinerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de enti- dades financieras del medio, así como empresas priva- das gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritu- ra pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el No- tario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Re- solución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipa- lidad SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blan- ca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e inte- rés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coac- tiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolu- ción Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar pre- via de Embargo en forma de Inscripción sobre el in- mueble inscrito en esta partida de propiedad de Cen- tro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Ins- cripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efec- to de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).- Asiento D00011 Modificación de Embargo: Por Resolu- ción Coactiva 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Eje- cutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Con- servar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedi- miento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embar- go: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fe- cha 29/04/2011, emitida en el Expediente 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecu- tor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medi- da Cautelar previa de Embargo en forma de Inscrip- ción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Ins- cripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Re- gional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en For- ma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el in- mueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pam- pa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o de- rechos expectaticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, suscri- ta por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distri- tal de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asis- tido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Em- bargo en forma de Inscripción sobre el inmueble ins- crito en esta partida de propiedad del obligado Cen- tral Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil tres- cientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embargo en For- ma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emiti- da por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Central Azucarera Chu- carapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscrip- ción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JM- LA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su es- pecialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PERE- GRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de ins- cripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chuca- rapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Em- bargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61,

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 1 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO

En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de ZA-MATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angu-lo María Soledad ha resuelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y ordeno que el ejecutado pague a favor de la parte ejecutante la suma de VEIN-TICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto del dos mil dieciocho, Estan-do a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 oc-tubre) B/E 031-13214.

PUBLICACION DE EDICTOS

ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7-JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS AL-VARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLENDO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLU-CION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDENADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDINARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLICACIONES DE UN ESTRAC-TO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDE-ROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUADROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CANDELARIA ZABA-LAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSI-DERANDO: QUE, LA DEMANADA INTERPUESTA SATIS-FACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUME-RALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: AD-MITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIA-DO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABINO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMANDADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRE-CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA

LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSI-GUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

EDICTO JUDICIAL-

EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Pri-mer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVERA ZAPANA, NOLAM, especialista legal YRENE LIZET CIRIA-CO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conci-liación que sigue LUCERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notifi cación edictal de la Resolu-ción N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCERO VANESSA SALINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALEN-CIA ORTEGA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio respecto a la pensión ali-menticia en la suma fi jada de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Sebastian y Keylor Ben-jamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notifi cado, bajo apercibi-miento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

EDICTO

En el Exp. N° 007-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzga-do Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO del predio agrícola denominado Jaboncillo Chico con un área de 1.53 Has., con Código de Predio N° 8_6158255_00190, UC; 190, ubicado en el sector de Arasqui del distrito de Chaparra, Cravelí, Arequipa e inscrito en la Partida Registral N° 04006246 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 02: Admitir a trámite, en la vía del proceso abreviado, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO seguida por ROCIO ELIZABETH NEYRA FARFAN Y JOSE LUIS VELAZCO DIAZ en contra de MARILYN NAN-CY GELDRES VERA Y JOSE IVAN ROMAN CASTILLO, en consecuencia se ha conferido traslado de la demanda por el plazo de diez días; además se ha dispuesto la presente publicación por edictos por tres veces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Mi-guel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 21/09/2018.- (01-05-12 octubre) B/E 031-13217.

EDICTO

9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR-CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIALISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIA-NA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBIDAMENTE REPRE-SENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PABLO MARINO SANCHEZ GARCIA RE-SOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se aper-sonen los sucesores procesales de la que en vida fue

la codemandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notifi caciones por edictos, de-biendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER. CARLA VILLANUE VA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (01-05-12 octubre) B/E 031-13219.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO:

En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Seguido por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Nove-no Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Saldaña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SER-GEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM-BRÁRSELE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MADARIA-GA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 00128-2018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TERRENO URBANO UBI-CADO EN LA URBANIZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO ME-RINO Y BETZABETH VALERIANA PALACIOS SILVA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉCTOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. CONFIRIÉN-DOSE TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO LAS NOTIFICACIONES A LOS COLINDANTES LUCIA PACO DE PADILLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSANACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AUTOS. SE CUMPLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

REMATESPRIMERA REMATE JUDICIAL

Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01-En los se-guidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAM-PA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este últi-mo mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHI-

RINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRI-NOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHA-CRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL ARE-QUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE RE-MUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Al-dazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departa-mento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequi-pa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 70 992.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haber-lo dispuesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corpo-rativo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Ma-rio Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chuca-rapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empresa propietaria Central Azuca-rera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente repre-sentada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta ofi cina Registral de Mo-llendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRI-NOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal forma-da por JULIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuan-tes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorga-do en condiciones de solidaridad con la empresa Cen-tral Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de di-versas entidades fi nancieras para el pago de los préstamos y mutuos dinerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de enti-dades fi nancieras del medio, así como empresas priva-das gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritu-ra pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el No-tario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Re-solución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipa-lidad SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blan-ca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e inte-rés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coac-tiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolu-ción Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar pre-via de Embargo en forma de Inscripción sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad de Cen-tro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la

suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Ins-cripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efec-to de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).- Asiento D00011 Modifi cación de Embargo: Por Resolu-ción Coactiva Nº 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Eje-cutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Con-servar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refi ere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedi-miento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embar-go: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fe-cha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecu-tor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medi-da Cautelar previa de Embargo en forma de Inscrip-ción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Ins-cripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Re-gional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en For-ma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pam-pa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o de-rechos expectaticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, suscri-ta por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distri-tal de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asis-tido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Em-bargo en forma de Inscripción sobre el inmueble ins-crito en esta partida de propiedad del obligado Cen-tral Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil tres-cientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embargo en For-ma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emiti-da por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Central Azucarera Chu-carapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscrip-ción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JM-LA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su es-pecialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PERE-GRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de ins-cripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chuca-rapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Em-bargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

de fecha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Islay- Mo-llendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expediente Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asien-to D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Re-solución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Choque, encargado del Juzga-do Mixto de Islay-Mollendo, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expe-diente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: de-clarar fundado la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la parte demandante; Eleute-rio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva medida cautelar la de Embargo en forma de Inscrip-ción, hasta por el monto de s/. 27,000, que deberá re-caer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Central Azucarera Chuca-rapi Pampa Blanca SA- DIA Y HORA DEL REMATE: El día 05 de Octubre del 2018 a las 15:00 horas del día. LU-GAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil Mixto de Islay- Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el nú-mero de Documento de Identidad del postor, el núme-ro de Expediente y el Juzgado correspondiente (origi-nal y copia). Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, Marti-llero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Mollendo 20 de Septiembre del 2018.- LILY CHACON A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ISLAY MOLLENDO.- (24-25-26-27-28 setiembre 01 octubre) B/E 031-13199.

PRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO DEL SUR en contra de ANYELINO TOMAS CALACHUA APAZA ; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 02532-2014-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con Re-gistro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmue-ble ubicado en Pueblo Joven Sol de Sacsayhuaman Manzana E Lote 1 Zona A, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás característi-cas se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº P06169970 del Registro de Predios, de la Zona Regis-tral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/ 58,236.00 (Cin-cuenta y ocho mil doscientos treinta y seis y 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 38,824.32 ( Treinta y ocho mil ochocien-tos veinte y cuatro y 00/100 Soles). Porcentaje para participar del remate 10% de la tasación en cheque de gerencia. Además del arancel judicial correspon-diente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Ins-cripción hasta por la suma de S/ 12,000.00 y que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 10:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa ( Sótano). MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martille-ro N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 24 de setiembre de 2018.- JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-27-28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13204.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra LIRA SARMIENTO, PREFECTO ELEUTERIO y GUZMAN LAZO DE LIRA, AN-TONIA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 06149-2014-0-0401-JR-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Galagar-za Pérez Shelah North, con intervención de la Espe-cialista Legal Dra. Márquez Ticona Yuly Elizabeth, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Ma-tricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVO-CATORIA, el predio rustico, ubicado en: LOTE 8, MAN-

ZANA S, CENTRO POBLADO ANDARAY, PROVINCIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (676.03 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI-CAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06225931 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE-BLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 25,856.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 17,237.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasa-ción. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asien-to 00003, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO de AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 25,856.00 Dólares Americanos. Inscrita en la Partida Registral N° P06225931 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 11:30 am. FUNCIO-NARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Te-léfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nom-bre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de confor-midad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamen-to. Arequipa, septiembre 04 de 2018. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- DRA. MARQUEZ TICONA YULLY ELIZABETH SECRETARIA JUDICIAL.- (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13211.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de AMADOR PEDRO VELASQUEZ CORREA Y ROSA CLERI SALAS BARRIGA DE VELASQUEZ , con emplazamiento de los de los terceros, Banco Interna-cional del Perú – Interbank; Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, sobre EJECUCION DE GA-RANTIAS; Expediente N° 01308-2015-0-0412-JM-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucar-pata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MZ 4, LOTE 14, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06028331, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN: S/206,667.00 (Doscientos seis mil seis-cientos sesenta y siete 00/100 soles); PRECIO BASE: S/137,778.00 (Ciento treinta y siete mil setecientos setenta y ocho 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de US$54,818.80 dólares americanos a favor de Crediscotia Financiera S.A., así consta inscrito en el asiento 00003, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/15,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacio-nal del Perú – Interbank, así consta inscrito en el asien-to 00004; 3) MODIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/20,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacional del Perú, así consta inscrito en el asiento 00005; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/10,000.00, a favor de Cooperativa de Ahorro y Cré-dito Alto Selva Alegre, así consta inscrito en el asiento 00006¸ afectaciones que se hallan inscritas en la par-tida N° P06028331, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMA-TE: 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N – Paucarpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/ 20,666.70) del valor de la tasación, en efecti-vo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del ter-cer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a recla-mo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV,

son por cuenta del adjudicatario, fi nalizada la diligen-cia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2018, setiembre 18.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PU-BLICO REG. N° 318.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13209.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 06035-2017-0-0401-JR-CI-05, so-bre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que se ventila ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, y Especialista Legal Dr. NESTOR PUMA SALAZAR, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S. A. A., contra JORGE CUSTODIO GONZALES AGUIRRE y un TERCERO, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A., SILVIE YESENIA YUCRA SILQUIHUA, REPRESENTANTE, se ha dispuesto la Convocatoria a Remate Público, los siguientes bienes inmuebles: EN PRIMERA CONVOCA-TORIA: 1.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradi-cional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “1”, del Distri-to de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261677, del Registro de Pre-dios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Ofi cina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 200,885.41 (DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHEN-TA Y CINCO Y 41/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 133,923.60 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES Y 60/100 SOLES), que son las dos terce-ras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00008.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de grava-men: Determinado; Monto de gravamen: S/. 251,269.9700; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 120,000.00. Títulos que dan méri-to a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 1899 27/04/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequi-pa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente represen-tado, hasta por la suma de S/. 251,269.97, en garantía de un crédito por S/. 120,000.00 y otras obligaciones contraídas en la cláusula segunda del contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00010.- Descripción: Modifi cación de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5132 25/11/2016, Dra. Elsa Holgado de Car-pio (Arequipa). El propietario del predio inscrito en esta Partida y SCOTIABANK PERÚ S. A. A., acuerdan MODIFICAR la Hipoteca inscrita en el Asiento 0008 de esta Partida, en el sentido que la Hipoteca garantizará frente al Banco además de las obligaciones del propie-tario, las obligaciones frente al Banco de CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L. En tal sentido res-paldará el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo de las personas garan-tizadas originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por estos con el Banco con anterioridad a la fi rma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la fi rma del mismo. Así y más amplia-mente consta de la Escritura Pública N° 5132 de fecha 25/11/2016, otorgada ante Notario de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpio. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00011.- Inscripción de embargo: DEMANDADO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DE-MANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 80,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Ofi cio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01; 11/09/2017 Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). 2.- Resolución Judicial N° 02 22/08/2017, Dra. Silvia Sandoval Corima-yta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCIÓN. POR Resolución Judicial N° 02 de fecha 22-08-2017, del Expediente N° 00420-2017-80-0411-JM-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter, asistida por su Secretario Judicial César Enrique Denos Aragón, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embar-go en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida de propiedad de Jorge Custodio Gon-záles Aguirre, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. Se procede en mérito al Ofi cio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01, de fecha 11-09-2017 que contiene el parte judicial correspondien-te. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00012.- Inscripción de embargo: DEMANDADO: Gonzáles

Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 30,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 02 28/11/2017 Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina (Arequipa). 2.- Ofi -cio N° 11-2018-8JEC-CAML/EXP. 4969-2017-63 15/01/2018 Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Arequi-pa). Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscrip-ción Fuera de Proceso, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. sobre el inmueble ins-crito en esta partida en contra de su propietario Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por el monto de afectación de S/ 30,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de 8° Juzgado Civil, Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, asistido por su Es-pecialista Legal Carlos Alberto Montañez Ludeña, me-diante Resolución N° 02, correspondiente al proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 4969-2017-63-0404-JR-CI-06, y Ofi cio Judicial N° 11-2018-8JEC-CAML, los cuales dar mérito a este asiento registral. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Octubre de 2018, a horas 9.00 a.m. EN PRIMERA CONVOCATO-RIA: 2.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “3”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Par-tida Registral N° P06261679, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Ofi cina Re-gistral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 159,661.10 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y UNO Y 10/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 106,440.73 (CIENTO SÉIS MIL CUATROCIEN-TOS CUARENTA Y 73/100 SOLES), que son las dos ter-ceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261679, Asiento 00006.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: OTORGANTE: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de grava-men: Determinado; Monto de gravamen: S/. 177,000.00; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 300,000.00. Títulos que dan méri-to a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5013 18/11/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequi-pa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente represen-tado, hasta por la suma de S/. 177,000.00, en garantía de un crédito por S/. 300,000.00, otorgado a la Empre-sa CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L., inscrita en la Partida N° 11352124 del registro de Per-sonas Jurídicas de esta Ofi cina Registral y demás obli-gaciones que determine el contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pa-bellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Are-quipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Octubre de 2018, a horas 10.00 a.m. OBLAJE, TASA JU-DICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores abona-rán el 10% del valor de la tasación en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, suscribiendo dicho arancel con el núme-ro de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el D. N. I. del postor en original y copia. SAL-DO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL RE-MATE: JUSTINIANO AUGUSTO OLIVERA BERNAL, Marti-llero Público con Registro N° 350. Arequipa, 15 de Agosto de 2,018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIA-LISTA LEGAL. JUSTINIANO A. OLIVERA BERNAL MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 350. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13208.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 2090-2016-0-401-JR-CI-09, en los seguidos por MAURICIO JOSÉ AYALA HUANCA sucesor procesal de EMPRESA DE INVERSIONES Y CREDITOS DAVID Y GEOVANNA EIRL en contra de ELIZABETH MARCIA CHURA BUSTINCIO y MARIA ELE-NA CHURA BUSTINZA; sobre Ejecución de Garantía, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Are-quipa, a cargo del Juez José Antonio Meza Miranda, especialista legal Marisol García Jurado, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUN-DA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Pachacutec Viejo Mz. L, lote 4, sección 1, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la partida P06258237 del Registro Predial de la Zona Registral N° XII, sede

Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) S/. 39,666.67 (treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 7,000.00A AFECTACIONES: (1) Asiento 00003, Hipoteca a favor de Inversiones y Créditos Da-vid y Geovanna EIRL hasta por SI. 70,000.00; (2) Asien-to 00004, Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú Interbank, hasta por S/. 79,000.00, ordenado por el séptimo Juzgado Civil de Arequipa; (3) Asiento 00005, Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por S/. 25,500.00, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado; (4) Asiento 00006, Embargo en forma de inscripción a favor de MA & MM Soluciones SRL, hasta por S/. 2,000.00, ordenado por el Juez de Paz de Francisco Bolognesi-Cayma; (5) Asien-to 00007, Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por S/. 28,000.00, ordenado por el Juez del Dé-cimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; (6) Asiento 00008, Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., has-ta por S/. 20,000.00, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018 a 14:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se lleva-rá a cabo en la sala de remates de) sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, esquina Calle Siglo XX s/n Cercado Arequipa. LOS POS-TORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Maulero Público, Registro a nivel nacional N° 150. AREQUIPA, AGOSTO DEL 2018.- MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (27-28 setiembre 01 octubre) B/E 031-13213.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIO CHIRE, JOSE MARIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01451-2011-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guiller-mo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN viña del mar, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA. CUYA AREA (100.50 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, tramo 001: 15.11 ml, tramo 002: 6.65 ML y tramo 003: 4.99 ml. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comer-cial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 8,653.26 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPE-RATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/.100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Godoy Luque. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de pro-piedad inmueble de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMA-TE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 08:05 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en la sede: Centro Cívico 15 de Agosto – sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electró-nico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosa-ble, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de confor-midad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 15 de agosto de 2018.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LE-GAL. (01-02-03 octubre) B/E 031-13219.-

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

TERCER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01560-2014-0- 0412-JM-CI-01, SEGUI-DO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, EN CONTRA DE FAUSTINO MAMANI ADCO Y AMELIA MARLENI CALIZAYA BAUTISTA; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LE-GAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR-MANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL TER-CER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCAN-TARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. “Q”, LOTE 11, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 201.00M2, CUYAS MEDIDAS, CO-LINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°P06036501 DEL .REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE ARE-QUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/527,862.00 SOLES; PRECIO BASE:S/254.253.53 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFEC-TIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICI-PACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTA-CIONES: 1).- INSCRIPCION DE DEMANDA POR RESOLU-CION JUDICIAL, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA QUE RESOLVIO DICTAR MEDIDA CUATE-LAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUE-BLE INSCRITA EN ESTA PARTIDA A FAVOR DE FAUSTINO MAMANI ADCO SEGÚN ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA N°P06036501; 2).- INSCRIPCION DE CARGA CONFOR-ME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501, 3).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA SA. HASTA POR LA SUMA DE S/350,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501. SE DESCONO-CEN OTRAS AFECTACIONES.. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-09-25. CRISTIAN O. TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 OCTUBRE) B/E 031- 13219.-

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil que despacha la Sra. Jueza MAULA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Dr, LEYVER LANDER GUZMAN SOTO, Expediente Nro. 01465-2018-0412-JP-CI-03, por Resolución Nro, 02 se Resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Rectifi cación de Partida de Nacimiento de JAIME ADOLFO CALLATA VILCA en la vía del PRO-CESO NO CONTENCIOSO, y se dispone la publicación prevista por el artículo 828 de! Código Procesal Civil en el diario ofi cial El Peruano y en uno de mayor circu-lación. Arequipa, 11 de setiembre de 2018. José Loa-yza Callata - Abogado - CAA. 7250.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRETARIO JUDICIAL. (01 octubre) B/E 031-13218.

EDICTOS PENALESEDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 00576-2018-40-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a las personas de FREDY RICARDO TACO SULLA Y ROMULO JUAN GONZALES HUAYTA (ACUSADOS a fi n de que tome conocimiento de la DEL REQUERIMIENTO DE MIXTO (sobreseimiento-acusacion) que se le imputa el delito de Sicariato y Feminicidio, en agravio JANET NANCY VILCAHUAMAN YUCRA, y además tome conocimiento de LA RESOLU-CION UNO que concede el plazo de 10 días a fi n de que puedan absolver el requerimiento de acusación. Y que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del del Penal de Socabaya de la Ciudad de Arequipa. JOSE LUIS CACERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 octubre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia,

asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pi-zarro, en el EXP, 04590-2015-0-0405-JR-PE-01, SE NO-TIFICA a la CECILIA CCOYO SICCOS (ACUSADA); a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución UNO, que fi ja FECHA DE AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS. SE CITA al acusado CECILIA CCOYO SICCOS quien deberá de estar acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADA CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia y designándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre. JOSE LUIS CACERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 octubre)

EDICTO

El presente proceso fue iniciado por el demandante Salvador Canazas Sosa, quien tal como se acredite de la fi cha RENIEC, ha fallecido el pasado primero de abril del dos mil catorce. Siendo ello as;, dicha parte procesal ha perdido la titularidad del derecho material y procesal ventilado en esta causa por tanto, debe pro-cederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en 2 ultima parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aqué-lla se apersonen en autos acreditando su personería; precisándose además que la Ofi cina de Administra-ción de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte de-mandada es la Ofi cina de Normalización Previsional. Fundamentos por los cuales, de conformidad con lo señalado en el numeral 320 del Código acotado, SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Acción de Amparo sigue Salvador Canazas Sosa en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, a fi n que los sucesores del demandante Salvador Canazas Sosa se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles cu-rador procesal y continuar el séquito del proceso. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, efectué la publi-cación de los edictos en la forma y plazo establecido en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio correspondiente. KENIA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.. (01-02-03 octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 0514-2018-2-2111-JR-PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; YENY AMELIA ACURIO CONDORI, en el expediente de la referencia 00514-2018-2-2111-JR-PE-05, a efecto de notifi car con un extracto de la resolución número uno de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMI-NETO DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE OC-TUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de inves-tigación preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, con la concurrencia obligato-ria del fi scal, abogado defensor y parte agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de remitirse copias a la ofi cina de Control Interno del Ministerio Publico; lo que se pone a co-nocimiento para evitar nulidades. Notifi ca por medio de la presente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. JULIACA 25 DE SETIEMBRE DEL 2018.- LESLY M. URVIOLA AVALOS. ESPECIALISTA JUDICIAL. (01-02-03 octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 0470-2017-57-2111-JR-PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de In-vestigación Preparatoria de San Román- Juliaca a car-go del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; DAVID CRISTOFER HUAMANI CONDORI, en el expediente de la referen-cia 0470-2017-57-2111-JR-PE-05, a efecto de notifi car con un extracto de la resolución número uno de fecha once de setiembre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia INAPLAZABLE DE DECLARTA-TORIA DE REO AUSENTE para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑA-NA (hora exacta) audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de investiga-ción preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, con la concurrencia obligatoria del fi scal, abogado defensor y parte agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de remitirse copias a la ofi cina de Control Inter-no del Ministerio Publico y de declarase Inadmisible su requerimiento y disponer el archivo correspondiente del presente incidente; lo que se pone a conocimiento para evitar nulidades. Notifi ca por medio de la pre-

sente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. LESLY M. URVIOLA AVALOS. ESPECIALISTA JU-DICIAL. (01-02-03 octubre)

Expediente N° 00955-2018-51-2701-JR-PE-01 PRI-MER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE TAMBOPATA Especialista Judicial: Mery Huarachi Fluker Se cita y emplaza al acusado LUIS CARLOS MO-RALES MAMANI; en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio en la modalidad de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, en agravio de Milán Vilca Blanco y Donata Quispe Mamani, a fi n de que asista a la audiencia de Juicio Oral de carácter inaplazable, programado para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRI-MER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720, de Puerto Maldo-nado, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustifi cada, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 18 de Setiembre de 2018. MERY HUARACHI FLUKER ESPECIALISTA DE CAUSA.- (01-02-03 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 04469-2013-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLE-SIAS CHAMBIZEA KARINA GONZALES PALACIOS, WAL-BERTO NEMECIO GOMEZ CUTIRE, VALENTINA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer juzgado especializado de familia, notifi ca a WALBERTO NEMECIO GONZALES PALACIOS CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION. 01-2013, mediante la cual admite a trámite la de-manda interpuesta por la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia representada por el señor Fiscal Provincial Renán Eduardo Valverde Ortiz, en agravio de VALENTI-NA GOMEZ CUTIRE, en contra de WALBERTO NEMECIO GONZALES PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confi ero traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimien-to de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN N° 02-2013.- Confi rma la Resolución número 2480-2013-MP-4FPF-AR-VF, de fecha veintiocho de octubre del dos mil trece por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDI-MENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE IN-CURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLÓGICA, por parte del demandado a favor de la parte agraviada.- AREQUIPA, 27 DE SETIEM-BRE DEL 2018.- KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBI-ZEA.- (01-02-03 octubre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo José De La Gala Orihuela se tramita el ex-pediente 9870-2018-0-0412-JR-FT- 01, sobre Violencia Familiar, seguido por Rosa Huamán Santillán, en con-tra Lucio Roque Añari, donde se ha dispuesto notifi car por edictos al demandado, con la resolución N° 01 donde SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debien-do notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de ROSA HUAMAN SANTILLAN y HERNANDO LUCIO ROQUE AÑARI hacia ELLOS MISMOS tanto en su ho-gar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedi-mento de todo tipo de acoso por parte de los agre-sores hacia ellos mismos; asimismo los involucrados se encuentran impedidos de acercarse entre ellos o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedidos de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobe-diencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención de cualquiera de los agresores por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma in-mediata al lugar donde se encuentren cualquiera de los agraviados a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo estableci-do por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPON-GO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección

dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de los involucrados y verifi quen que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debien-do informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de septiembre del 2018. NOLAM TALAVERA ZAPANA JUEZ (T). (01-02-03 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01. Por encar-go del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CASTILLA-APLAO, DR. DEYVI CUE-VA CUCHO, por intermedio del presente se NOTIFICA a LUZ MARIA CARDENAS HUAYHUA y JAVIER ALEX YAULLY MOLLO, representantes de la menor MICAE-LA ANDREA HUAMANI CHAUPI, con el contenido de la resolución número uno de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciocho y el requerimiento de acusa-ción, para los efectos del Artículo 350° del Nuevo Có-digo Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01, seguida en contra de MILTON NICOLAS ZEGARRA ZUÑIGA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la mo-dalidad de FEMINICIDIO, en agravio de quien en vida fue SONIA MARIBEL HUAMANI CHAUPI. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 19 de septiembre del 2018.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLA-TA, por intermedio del presente NOTIFICA a LUPACA LLANQUE SERAPIO, con el contenido del acta de au-diencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia única de juicio inmediato, para el DÍA DIEZ DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGA-DO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01, seguida en contra de LUPACA LLANQUE SE-RAPIO, por el delito de peligro común, en agravio de la sociedad. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 21 de sep-tiembre del 2018.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO PENAL

La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chivay, en el proceso N° 017-2003-PE, en el delito sobre Actos Contra el Pudor, que sigue la Fiscalía Penal de Chivay, ha dispuesto se notifi que mediante edictos a dicho in-culpado VIDAL CALLI CHOQUEHUANCA, con modifi ca-ción e integración de acusación fi scal, y la resolución N° 18; escrito: “.. procedo a MODIFICAR e INTEGRAR la acusación fi scal.., FORMULO ACUSACIÓN contra VIDAL CALLI COLQUEHUANCA como autor del delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CON-TRA EL PUDOR...; ...habiéndose suscitado los hechos denunciados en el año 2002..., y siendo que el acusa-do Vidai Caiii Coiquehuanca al momento realizar actos contra ei pudor en agiavio ue tas menores, tenía el cargo de profesor de las menores agraviadas, la pena que le corresponde al acusado se determina dentro de lo establecido en el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal,... Consecuentemente, SOLICITO se le imponga OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD y como reparación civil la suma de CUATRO MIL que el acusado deberá abonar a favor de cada una de las agraviadas.”] Resolución N° 18: (parte pertinente) de 26-dic-17: “Estando a la modifi cación e integración de la acusación fi scal, se pone a conocimiento de las partes procesales, por el plazo de diez días, a fi n que hagan valer su derecho conforme a ley...’’. Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Maman:. Chivay, 14 de agosto del 2018. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0014-2013-20-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA Al imputado JAVIER FRANK IBARRA COAQUI-RA; a fi n de que tome conocimiento la resolución uno

AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audien-cia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA, quien deberá de ve-nir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.— (25-26-27 setiembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03264-2014-61-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los imputados EDWIN CHAMPI TARIFA; a fi n de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes debe-rán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CON-TUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su con-tra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00255-2013-30-30-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALA-CHUA ACCOIRAQUE; a fi n de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección pri-vada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTU-MAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de iansistencia designándose abogado de la defensa publica. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00124-2016-11-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE; a fi n de que tome conocimiento la reso-lución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección pri-vada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTU-MAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

En el expediente No. 5250-2010-0-0401-JR-CI-10 se-guido ante el Décimo Juzgado Civil, la señora Jueza ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, e intervención de la Secretaria Judicial Karina Colmenares Oblitas, me-diante resolución No. 35 se ha dispuesto suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto com-parezca a proceso la sucesión procesal del causante Leoncio Umasi Salcedo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal para la continuación del proceso, en el proceso que sobre Acción de Amparo se sigue en contra de la Ofi -cina de Normalización Previsional. Arequipa, 11 de Septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06690-2016-30-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado GODOFREDO SABINO VEGA SANCA y la agraviada SABINA CHOQUEHUANCA CEIA-CALLA; a fi n de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes deberán de venir acompañado de su aboga-do de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, desig-nándose abogado de la defensa pública.— (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00123-2016-98-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA Al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

ACCOIRAQUE; a fi n de que tome conocimiento la reso-lución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fi ja fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVEA LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACU-SADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLA-RADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA MENOR DEMANDADO DEMANDANTE 03160-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AN-YWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO A A, A AF, A : CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO : AYMA HUILCA, VERONICA Notifi cación por Edicto.- De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Primer Juz-gado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO, como parte del presente proce-so, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VERONICA AYMA HUILCA; B. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo en presencia de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años); C. Autoriza a VERONICA AYMA HUILCA retirarse del domicilio convivencial que tenía con el denunciado, a tal efecto comuniqúese a la Po-licía Nacional del Perú a efecto de que pueda garan-tizar el retiro de sus bienes personales así como las de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años), debiendo levantar el acta respectiva; D. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS que se acerque o aproxime a VERONICA AYMA HUIL-CA y a los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, auto-rizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protec-ción; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n registre-se comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso n° 03160-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 SETIEMBRE 10.- . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIA-LISTA DEMANDADO DEMANDANTE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03321-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FER-NANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO RO-DRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL : RODRIGUEZ HU AMA-NI, JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUARCAYA, MARGOT Notifi cación por Edicto De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a RODRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agra-vio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MAR-GOT RODRIGUEZ HUARCAYA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denuncia-do por veinticuatro horas por ia Policía Nacional del

Perú; B. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI que se acerque o aproxime a JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en cual-quier forma, a una distancia no menor a dos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohi-bir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa JUAN AL-FONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en el domicilio donde habitan las partes; D. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RO-DRIGUEZ HUARCAYA, consecuentemente la denuncia-da está prohibida de ocasionar daños en los bienes de propiedad de los denunciantes; E. Se dispone terapia reeducativa para MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciu-dad Municipal, para lo cual deberá cursarse el ofi cio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las te-rapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penalcorrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas, 4) VIGENCIA Con-forme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03321 -2018-0-0401-JR-FT-01. Colorado. 2018. septiembre 11.- . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWS-KA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS BENAVIDES ESQUIVEL, ROXANA Notifi cación por Edic-to mDe : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FER-NANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Primer Juz-gado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protec-ción: A. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agra-vio de ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO que se acerque o aproxime a ROXANA BENAVI-DES ESQUIVEL en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudlclales que pudieran tener las partes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; C. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO el comunicarse con ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes socia-les, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO por el incumplimiento de las medidas de protección dicta-das anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inme-

diato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este des-pacho de manera Inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Con-forme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en co-nocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 11. . (25-26-27 setiembre)

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ SPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO.- 01394-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO CCORI CUTISACA, ANTONIA CCUNO LAMA, ALVARO Notifi cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CCORI CUTISACA, ANTONIA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección, por los hechos denunciados por ALVARO CCUNO LAMA, respecto de ANTONIA CCORI CUTISACA; 2) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) PONGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase Ello en el proceso N° 01394-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiem-bre 13. M. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02090-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HEREDIA DAVILA, JOSE OMAR NIEBLES CONDORI, ROXANA Notifi cación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fami-lia de Cerro Colorado, notifi ca a NIEBLES CONDORI, ROXANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA realizar cual-quier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROXANA NIEBLES CONDORI. B. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se acerque o aproxime a ROXANA NIEBLES CONDORI en estado etílico, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su ho-gar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Disponer que ROXANA NIEBLES CONDORI reciba terapia psicológica y JOSE OMAR HEREDIA DAVILA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIEN-CIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Exhortar a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se abstenga de rea-lizar cualquier tipo de agresión económica o patrimo-nial en agravio de la denunciante, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inme-diato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este des-pacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Con-forme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 6) PÓNGASE en co-nocimiento de la parte DENUNCIANTE que conforme a la ley tiene derecho a al asistencia jurídica gratuita por parte d elos servicios públicos y privados desti-

nados para tal fi n registrese comuníquese y cúmpla-se Ello en el proceso n° 02090-2018-0-04012-JR-FT-01 CERRO COLORADO 2018 SETIEMBRE 13. . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDA-DO DEMANDANTE 00896-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO REYES MESIAS, PEDRO ALFONSO ALI APAZA, ROSARIO LUZ Notifi cación por EdictoDe : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fami-lia de Cerro Colorado, notifi ca a ALI APAZA, ROSARIO LUZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agra-vio de ROSARIO LUZ ALI APAZA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denun-ciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú. B. Prohibir a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS el comunicarse con ROSARIO LUZ ALI APAZA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones re-feridas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito.C. Disponer que ROSARIO LUZ ALI APAZA re-ciban terapia psicológica y PEDRO ALFONSO REYES MESIAS terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia D. Reiterar a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS el estricto cumplimiento de las medidas de protección a favor de ROSARIO LUZ ALI APAZA, es-tablecidas en el Expediente N° 06326-2015-0-0407-JR-FC-01 ; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUN-CIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los ac-tuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denun-ciante que conforme alay tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y ppivádos ¡destinados para tal fi n. Regístrese, comuni-qúese y cúmplase.- Ello en el prjabeso Ny 00896-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. . (25-26-27 setiembre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talaye-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 7019-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Alejandra Patricia Yanqui David, en contra de Edgar Iván Arauco Gamero, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 25 de ju-nio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de pro-tección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente re-solución para su cumplimiento; en consecuencia OR-DENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psi-cológico o hechos que constituyan violencia familiar contra la mujer del denunciado EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO hacia la denunciante ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar don-de se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, ce-lular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia

a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo orde-nado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la deten-ción del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo respon-sabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para tender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tan-to se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fis-calía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 9246-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Milagros Zapana Huacasi, en contra Jennifer Milagros Colque Ramírez, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a dicho sujeto proce-sal, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 29 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia contra la mujer de parte de la denunciada JENNIFER MILAGROS COLQUE RAMIREZ hacia la denunciante MILAGROS ZAPANA HUACASI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estu-dios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención de la denun-ciada por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la de-nunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Pe-nal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medi-das de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.TOMESE RAZON Y HAGASE SABER AREQUIPA, 06 DE SETIEMBRE DEL 2018.- . (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expedien-te 9154-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Haydee Miranda Colque, en contra de José Luis Calcina Torreblanca, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 16 de agosto

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protec-ción en forma inmediata sin convocar a audiencia, de-biendo notifi carse a las partes con la presente resolu-ción para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOSE LUIS CALCINA TORREBLANCA hacia la denunciante HAYDEE MIRANDA COLQUE tan-to en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros; salvo para el ejercicio de un ré-gimen de visitas que se pudiera fi jar judicialmente o extraiudicialmente a su favor, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las varíes a efecto de que hagan valer los derechos de sus hijos en las vías que correspondan; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HE-CHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes de-berán apersonarse de forma inmediata al lugar don-de se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psi-cológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medi-das de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DIS-PONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda ad domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata corres-pondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Asume competencia la señora Jueza en mérito a la Resolución Administrativa N° 647- 2018/PRES-CSJAR. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (25-26-27 setiembre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expedien-te 6813-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Carmen Rosa Álvarez Miranda y Mery Elia Turpo Calle, en contra de Roy Peña Álvarez, donde se ha dispuesto notifi car por edictos georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 19 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debien-do notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ROY PEÑA ALVAREZ hacia las denuncian-tes CARMEN ROSA ALVAREZ MIRANDA y MERY ELIA TURPO CALLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar don-de se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia las denuncian-tes; asimismo la parte denunciada se encuentra impe-dido de acercarse a las denunciantes o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimien-to de ser denunciado por desobediencia a la autori-dad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denun-ciado por el término de 24 horas por parte de la Po-licía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentren las denunciantes a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía

Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPON-GO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de las denunciantes y verifi que que no se ha-yan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dic-tadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expedien-te 8348-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Edyan Coaquira Coaquira, en contra de Paul Jonatan Roque Gómez, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 26 de julio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de PAUL JONATAN ROQUE GOMEZ y EDYAN COAQUIRA COAQUIRA hacia ELLOS MISMOS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los involucrados hacia ellos mismos, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobe-diencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención de cualquiera de los involucrados por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma in-mediata al lugar donde se encuentren cualquiera de los agraviados a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo estableci-do por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPON-GO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se Ies pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Se-gundo juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a RUTH NOEMI LOAYZA CHAYÑA, a efecto de que tomen conocimien-to de la RESOLUCIÓN NRO. 02, SE RESUELVE: Tener por absuelto el traslado de la demanda por el demandado en la forma y términos que se expone; por ofrecidos los medios de prueba y a sus antecedentes los anexos adjuntos y conforme al estado del proceso se fi ja fecha para la AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la cual se llevara a cabo en el local de este Juzgado debiendo asistir las partes puntualmen-te en la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.- Y LA RESOLUCION 03-2008 cumpla la demandante con señalar nueva dirección de domicilio procesal y nom-brar abogado defensor, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de efectuar la notifi cación en su domi-cilio real. Ello en el proceso N° 03598-2017-0-0410-JP-FC-02, por ALIMENTOS seguido por RUTH NOEMI LOA-YZA CHAYÑA en contra de FREDY ROLANDO MAMANI TERRONES. (25-26-27 setiembre)

Expediente: 11196-2016. Secretaria: LUZ ELIANA GU-TIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado ha dispuesto notifi car A CA-

LLASACA PACHAPUMA NERY. Por Edicto con la reso-lución trece. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Siendo su estado se FIJA fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUAR-TO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Haciendo presente a las partes que subsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero ocho. (25-26-27 setiembre)

EXPEDIENTE: 09000-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRETA-RIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifi que mediante edictos a la parte demandada BA-SILIA JUANA MACHACA PACHA y CARMEN MACHACA PACHA, con la resolución Nro. 01 de fecha 13-08-2018. SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o he-chos que constituyan violencia familiar de parte de los denunciados BASILIA JUANA MACHACA PACHA y CAR-MEN MACHACA PACHA hacia el agraviado VICTOR MA-CHACA HUAGAMANTUMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia el agraviado, ello bajo apercibimiento de ser denuncia-das por desobediencia a la autoridad; y ante el incum-plimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se pro-cederá a la detención de cualquiera de las denuncia-das por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre el agra-viado a su llamado o al de cualquier persona y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio donde se encuentra el agraviado, para lo cual deberá notifi cár-sele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de confor-midad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habi-litar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamen-to de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda al domicilio donde se encuentra el agraivado y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata corres-pondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. - ESPE-CIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 25 y 26-27 de setiembre del 2018.

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expedien-te N°: 8827-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Juana Nicolasa Apaza Rojas, en contra de Celio Gabriel Cárdenas Taya, donde se ha dispuesto notifi car por edicto al demandado Celio Ga-briel Cárdenas Taya, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 07 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las par-tes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constitu-yan violencia familiar de parte del denunciado CELIO GABRIEL CARDENAS TAYA hacia la denunciante JUANA NICOLASA APAZA ROJAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; medidas que además se hacen extensivas hacia su menor hijo de iniciales L.G.C.A., b) El impedimento de todo tipo de acoso por

parte del denunciado hacia la denunciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobedien-cia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hijo en las vías que correspondan, c) Se dispone que la denunciante, su menor hijo y el denunciado reali-cen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confonne a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda a! domicilio de la denunciante y verifi que que no se ha-yan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dic-tadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. Arequipa, 06 de septiembre del 2018 (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MEL-GAR (EX 2o) EXPEDIENTEJUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA FALTA AGRAVIA-DO 01402-2017-0-0410-JP-PE-02 TALA MAQUERA FE-LINA GABRIELA BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH SANCHEZ LOPEZ. JULIA SILVA MALTRATOS TORRES CACERES. PAULA CESAR MALTRATOS SANCHEZ LO-PEZ. PERCY PAUL Notifi cación por Edicto De : Dra. Gabriela Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Maria-no Melgar, notifi ca a las partes agraviada PERCY PAUL SANCHEZ LOPEZ e imputada JULIA SILVIA SÁNCHEZ LOPEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°l, SE RE-SUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSO-NA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de JULIA SILVIA SANCHEZ LOPEZ Y PAULO CESAR TORRES CACERES en agravio de PERCY PAUL SANCHEZ LOPEZ. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de cada procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la reali-zación del Juicio Oral, a la que deberán concurrir am-bas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas par-tes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las par-tes deberán identifi carse con su respectivo Documen-to Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Tómese razón y há-gase saber.- RESOLUCIÓN N°3, DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y los actuados del presente proceso, SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA TRES DE OC-TUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada, con su respecti-vo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer el archivo provisional del proceso en caso de inconcurrencia, elle respecto del presente proceso por faltas. . Ello en el proceso N° 01402-2017/0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 20 agosto 19. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MA-RIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00518-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ : DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RAMIREZ FLORES, EDGAR FALTA : MALTRATOS RAMI-REZ FLORES, YONY FALTA : MALTRATOS AGRAVIA-DO : PONGO PAUCAR, MARTHA Notifi cación por Edicto Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juz-gado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de

Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a MARTHA PONGO PAUCAR, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°07:_SERESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contraía perso-na en la modalidad de maltrato, instaurado favor de MARTHA PONGOPAUCAR en contra de EDGARRAMI-REZ FLORES y JHONY RAMIREZ FLORES por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el pre-sente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo defi nitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición su-perior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGANSE SABER. (25-26-27 setiembre)

EXP N° 01243-2009-0-0401-JR—CI-05 - Quinto Juz-gado Especializado en lo Civil de La Corte Superior de Justicia De Arequipa. - Juez: Yuri Filamir Corrales Cuba Secretaria: Rosmery Ursula Ccama Cerezo - En el proceso sobre Acción Contenciosa Administrativa, seguido por ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA en contra de Ofi cina de Normalización Previsional, se ha dispuesto notifi car a la sucesión procesal de ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA con la resolución N° 38-2018: 3). SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la suce-sión procesal de encarnación Huamán Palomino de Chullunquia para que en el término de TREINTA DIAS cumpla con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. De lo que doy fe. Arequipa 28 de agosto del 2018.- (25-26-27 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4918-7 (Imputado) FREDY EDDY CHAVEZ CHIRE, delito LESIONES GRAVES, agraviado Yesenia Shirley Rodríguez Canazas, NOTIFICACION, SE EXHORTA al sentenciado CUMPLA CON EL ÍNTEGRO DEL PAGO (S/ 2,200 restantes) hasta la fecha del 26-10- 2018 como plazo, bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida y disponer la conversión por una efectiva en un establecimiento PENAL del INPE ; Secre-tario: Rosa .-(25-26-27 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5212-90 (Sentenciado) ENRIQUE QUISPE CAHUI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FERNANDO DA-VID QUISPE CONDORI, NOTIFICACION, RES. 03-2018. DECLARAR FUNDADO EL RQTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSION D ELA PENA FORMULADO POR LA FISCA-LIA, SE DISPONE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA, DIS-PONIENDOSE QUE ENRIQUE QUISPE CAHUI CUMPLA LA PENA DE 1 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA ; Secretario: Vargas .- (25-26-27 setiembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8202-39 (Agraviado ) DANHON ARTURO RTADO POR NINFA LUZDELIA JUSTO MACHACA, delito O.A.F., agraviado (INCULPADO) CLEMENTE MAMANI MAMA-NI, DILIGENCIA 11:10:2018, 10:30, Sala 6, RES 01 AU-DIENCIA FLAGRANCIA NINGUNO; Secretario: Sucapu-ca .- (25-26-27 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-4858-0 (Agraviado) HUAMANI ZAPANA DAVID , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DAVID HUA-MANI ZAPANA, DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: SALAS .- (25-26-27 setiembre)EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5515-69 NOTIFI-CAR A.- SAMANEZ PUMA BELTRAN, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-10-2018, 09:00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Setiembre, diecisiete.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electró-nica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Pro-cesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ce-rro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (25-26-27 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9528-0 notifi car al acusado: AURELIO MORALES ARMAS y agraviada ROXANA HUACHO QUISPE; , delito Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; , agravia-do Roxana Huacho Quispe , DILIGENCIA 17-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERI-MIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modifi cado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de li-bertad y a fi n de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adje-tiva citada prevé la posibilidad de aplicación de prin-cipio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notifi cación, en ese sentido SE SE-ÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APER-CIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (25-26-27 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-341-0 (Imputado) DANIEL AGUILAR CONDORI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-01-2019, 11.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5328-27 (Imputado) LIBERIO ERNESTO CACERES QUISPE. Se programa AU-DIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA, delito OMII-SION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Nérida Eriberta Hancco, DILIGENCIA 09-10-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Se-cretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-50 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NO-TIFICACION, Res. 02: Se corre traslado de la solicitud de Constitución en actor civil por el plazo de tres días, presentado por el Poder Judicial. ; Secretario: Hernán-dez .- (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-47 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NO-TIFICACION , , , Res. 03: Estando a la solicitud de cons-titución en actor civil presentado por Pedro Edgar Ma-mani CHoquehuanca, se corre traslado por el plazo de 03 días. ; Secretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8004-88 DELFIN GUILLERMO SURI ANCALLA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCE-SALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE TRES DIAS HA-BILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 102°, INCISO 2 DEL CPP. ; Secretario: Pareja .- (25-26-27 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8058-47 (Imputado) DAVID PILLCO SANCHEZ , delito LESION POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SONIA MAGDA ARELA RODRIGUEZ , DILIGENCIA 17-10-2018, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (26-27-28 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZA-BETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA INICIALES A.M.Q.LL., NOTIFICACION, SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA 18 OCTUBRE 2018, A HORAS 14:30, SALA TRES.- CON CITACION MINISTERIO PU-BLICO Y DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA RECAE JAVIER DELGADO ALVAREZ, BAJO APERCIBIMIENTO MULTA.- ; Secretario: Fernández .- (26-27-28 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2395-41 (Imputado) JHON DE LA CRUZ ZAPANA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI Y OTRO, DILIGENCIA 15-11-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío .- (26-27-28 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-146-57 (Imputado) JOSE ALBERTO ARELA AQUISE , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-10-2018, 12:15 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Ramírez .- (26-27-28 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi en-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4737-93 NOTIFICAR A.- RUYERI QUINTANILLA APAZA, delito , agraviado , DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 1, Re-solución Nro.8 Arequipa, veinticinco de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO N°119046-2018.- Estan-do al informe realizado por la Policía Nacional del Perú notifíquese en el domicilio que señala en el acta de intervención policial realizada con fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, sin perjuicio noti-fíquese en el domicilio de FICHA RENIEC y se autoriza la notifi cación por edicto, en tanto habiéndose cum-plido con la Res. 06-2018 de fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho. Corresponde REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDI-DA para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, diligencia que se rea-lizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (26-27-28 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1346-0 (agraviado) MICNE-LLY CCOA CANAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MICNELLY CCOA CANAZA, DILIGENCIA 11-03-2019, 11:00, Sala 2, ; Secretario: Monge .- (26-27-28 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-472-0 (Imputado) ULDARI-CO GARCIA AAARENAS EL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 21 DE ABRIL DEL 2018 CUADO EL IMPUTDO SE ENCONTRAB CONDUCIENDO EN SENTIDO CONTRARIO POR JR. BOLOGNESI REALIZABA MALAS MANIOBRAS EN SU VEHÌCULO MENOR MOTO TAXI SUGOY PLACA B8-5539 EN ESTADO DE EBRIEDAD SEGUN CERTIFI-

CADO DE DOSAJE ETILICO DE 1.25 G/L DE ALCOHOL EN LA SANGRE., delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, ME-DIANTE RESOLUCION 03 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DEL 2018 SE HA CONVOCADO PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN DÍA 19-10-2018 A HORAS 11:20AM. SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO JR. CO-MERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Suarez .- (26-27-28 setiembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1419-9 (Imputado): MARCOS EMILIO CASTRO SUERO , delito NEGOCIACIÓN INCOM-PATIBLE, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 15/11/2018, 08:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, RESOLU-CIONES 10 Y 11, MEDIANTE LAS CUALES SE HA FIJADO FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE MARCOS EMILIO CASTRO SUERO Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE EN AGRAVIO DEL ESTA-DO, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:30 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUP-CIÓN DE FUNCIONARIOS DE AREQUIPA, UBICADA EN LA CALLE TUPCA AMARU 464 DISTRITO DE CERRO CO-LORADO - AREQUIPA, AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁ DE ASISTIR OBLIGATORIAMENTE MARCOS EMILIO CAS-TRO SUERO CON SU ABOGADO DEFENSOR PRIVADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO CON LA SOLA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, QUIEN ACTUARA EN SU REPRESENTACIÓN; Secretario: Zegarra .- (26-27-28 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-8283-18 (Imputado) JESSICA MARIA TERESA CALDERON CASTRO, delito FRAUDE IN-FORMATICO, agraviado BANCO DE CREDITO DEL PERU, NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NOTIFICAR, LA RES.02 (QUE OTORGA TRASLADO DEL ACTOR CIVIL POR EL PLAZO DE 3 DIAS)Y LA SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL INTERPUESTA POR EL BANCO DE CRE-DITO DEL PERU, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 102° INC 2 DEL C. PROCESAL PENAL ; Secretario: Vargas .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9699-90 (Imputado) MAXIMILIANO FLORES ME-DINA, delito FRAUDE PROCESAL, agraviado PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 15-11-2018, 12:00, Sala de Au-diencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (27-28 setiembre 01 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8493-6 ELOY AMILCAR GONZALES HUAYNA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANGEL AURELIO HUICHO RODRIGUEZ, DILIGENCIA 19-10-2018, 10.30 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 YOLANDA BEATRIZ FLO-RES VILCA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 BENIGNO PUMA APAZA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENOS, agraviado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y em-

plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1992-187-0 LUCIA NICOLASA COISCOSI QUISPE, delito Lesiones Culposas, agraviado Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe, NOTIFICACION, Res1.Resuelve dar por can-celado la reparación civil por el monto de mil soles a favor de Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe ordenado en sentencia del 04-01-1993 yse levanta medida cautelar de embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WH- 3474 ; Secretario: Ccapa (27-28 setiembre 01 octubre) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3684-14 DANIEL COPARI GUTIERREZ, delito Apropia-ción Ilícita, agraviado Y . S .E.I.R.L., DILIGENCIA 23-11-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Ccapa .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5086-34 (Imputado): WASHINTON MAMANI TAPIA,se le cita a audiencia de juicio oral, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado BERNAR-DO MIGUEL ESTREMADOYRO MEDINA, DILIGENCIA 14-11-2018, 11:30 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1814-067 (Imputado) JOSE LUIS HUACHACA CARBAJAL, delito DESOBEDIENCIA Y RE-SISTECIA, agraviado SONIA HUAYLLANI HUAMANI, DI-LIGENCIA 26-11-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2760-18 notifi -car al agraviado DEMETRIO MACHACA LIMA; delito Usurpación. , agraviado Beatriz Matilde Machaca Lima y Demetrio Machaca Lima , DILIGENCIA 22-10-2018, 09:45, Sala de Audiencia, notifi car con la res. 08.- En ese entender se va a reprogramar la presente audien-cia de control de Sobreseimiento causa que se sigue a Machaca Lima Jorge Agustín, presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usur-pación en agravio de Demetrio Machaca Lima y Bea-triz Matilde Machaca Lima para el DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 a horas 09:45 minutos a verifi carse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Investi-gación preparatoria de Cerro Colorado. BAJO APER-CIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9220-0 NOTIFI-CAR A.- GOMEZ CARAPA ALICIA Y RAMIREZ HUACCHO YSMAEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 25-10-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, siete de se-tiembre Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electró-nica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Pro-cesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y confor-me al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ce-rro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario:

CCORAHUA .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-550-99 (Imputado) CELSO FLORES TORRES Y AGRAVIADA YESSICA CHAÑI SAICO Y SOLEDAD TAMAYO LARICO, delito LESIONES ULPOSAS, agraviado YESSICA CHAÑI SAICONY OTRA, DILIGENCIA 18-10-2018, 15:00, Sala 3, ; Secretario: Suarez .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-209-13 (Agraviada) menor H.A.N.S Representada por Mary Luz Suni Apaza , delito Actos contra el PUdor de menores, agraviado H.A.N.S, NO-TIFICACION, DECLARAMOS a Liber Teodoro Núñez Pocori AUTOR del delito de actos contra el pudor de menores. Se impone 04 años de pena privativa de la libertad efectiva. Reparación Civil s/ 500.00. Regístrese y Notifíquese. ; Secretario: Chuctaya.- (27-28 setiem-bre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5751-0 (Imputado) LUIS GUILLERMO MEZA CENTENO, delito LESIONES LEVES, agraviado AVELINA CHIPANA QUI-LLA, DILIGENCIA 10-10-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, REPROGRAMAR LA AUDIEN-CIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DIS-TRITO DE CERRO COLORADO SUBROGAR SU DEFENSA; Secretario: Fuentes. (27-28 setiembre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSI-TORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6366-60 SE NOTIFICA A LAS SIGUIENTES PARTES PROCESALES CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACION DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2018 QUE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL 12 DE OCTU-BRE DEL 2018 A LAS 09:00 AM, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORA-DO. LAS PARTES ASISTENTES QUEDAN NOTIFICADAS EN EL ACTO. DISPONIENDOSE LA NOTIFICACION (EN SUS DOMICILIOS REALES) UNICAMENTE DE LOS ACU-SADOS REPRESENTADOS POR EL DEFENSOR PUBLICO, ESTO ES, MARIA CCAMA FLORES, DELIA ANGELICA ZA-PANA CHURA Y AUGUSTO CHIRCCAHUANA HUAMANI. SE DISPONE SE CURSE OFICIO AL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES DE SOCABAYA PARA EFECTOS DE LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO ABRAHAM BENITO PAREDES. ASIMISMO SE DISPONE LA NOTIFI-CACION A LOS ACUSADOS INCONCURRENTES A ESTA AUDIENCIA Y QUE SE ENCUENTRAN REPRESENTA-DOS POR LA DEFENSA PUBLICA MEDIANTE EDICTOS, ADEMAS DE LA NOTIFICACION EN SUS DOMICILIOS REALES, ESTO DE DOÑA MARIA CCAMA FLORES DELIA ANGELICA ZAPANA CHURA Y AUGUSTO CHIARCCA-HUANA HUAMANI. LAS PARTES PROCESALES SIGUIEN-TES: ZAPANA HUARICALLO GIL ROSARIO, CHIRINOS CAYRA MARCO VICTOR, ARISACA HUISA MARCELINO, HUACASI PARQUI SADOT LEON, SUCAPUCA HUAN-CA BENITA JOSEFA MELO MAMANI CELIA, HUAYHUA GIVWERA DELIA YSABEL, CHOQUEPATA QUISPE SO-NIA YASMIN, SULLA CHACCA JORGE BERNARDEVO, QUINCHO QUISPE MARCOS, YANQUE SOLIS ELENA, CCAMA FLORES MARIA, BENITO PAREDES ABRAHAM, MAMANI PARI ESTELA ALICIA, CASQUINO CHILLCA-HUA EVA ASUNCION, PANCCA DE APAZA CRISTINA, TORRES MAMANI JANETH JUDITH, CRUZ SUYO ILDA NOHEMI, MACHACA PAREDES HILARIO, CHAMBI TICO-NA LEONCIO GREGORIO, GOMEZ GAMARRA JORGE, QUISPE KANA GABRIEL AMERICO, APAZA CHAMBI DE ARIZACA AGRIPINA, CONDORI ACHIRCANA WILLIAM YOHON, ARIZACA APAZA DAVID, SONCO AQUEPU-CHO MARCELINO, BARRIOS MERCADO FILOMENA, ZAPANA CHURA DELIA ANGELICA, CHIARCCAHUANA FERNANDEZ HAYDEE, CHIARCCAHUANA HUAMANI AUGUSTO, TEODORA MOLLO RAMOS, CESAR MANUEL DEL CARPIO ZABALETA, TEODORO PINEDA MOLINA, MARCOS AURELIO CHAVEZ GUZMAN, JOSE BERNAL SALAS, JOSE MAMANI TARIFA, REMIGIO HUAYTA ES-QUIVEL, ROSA AURELIA MENDIZABAL MAMANI, VIDAL ASQUI HUARACHA, JOSUE PIZARRO DEL CARPIO, LUZ

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

MARINA CCAHUANA ALENCASTRE, JACQUELINE IN-GRID SOTO AGUILAR, PASTOR IVAN DEL CARPIO PEÑA, BERSABETH MIRIAM SULCA CHURATA, YOLANDA JUSCCA CCAPA, WILBER ZUÑIGA FERNANDEZ, MAXI-MO NINA HUANCA, JONATHAN ANTHONY ESCOBAR CALLACONDO, MARCIAL ESCOBAR CALLACONDO, LU-CAS NINA HUANCA, JUAN CANCIO GARCIA BARRIEN-TOS, DINA ADRIANA GARCIA VELA, GREGORIA INCA MINAURO, ELSA TRINIDAD PARI PARI, RAMIRO VICTOR PARI PARI, RAFAEL ARCANGEL SANCA EQUISE, ELSA MARIELA SOTO AGUILAR, TERESA BRIGIDA DEL CAR-PIO PEÑA, delito USURPACION, agraviado, DILIGENCIA 12-10-2018, 09:00 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Valdivia.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 10009-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Patricia Lipa Quispe, en contra Serapio Villena Suri, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 06 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físi-co o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado SERAPIO VILLENA SURI hacia la denunciante PATRICIA LIPA QUISPE tan-to en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl a-grancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la de-nunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) En atención a que los hechos denunciados se producen por la ingesta de alcohol por parte del denunciado, SE DISPONE que el denunciado cumpla con recibir trata-miento para superar su posible problema de alcoholis-mo, lo que se deberá realizar en el CESMA DE CIUDAD BLANCA; debiéndose cursar el ofi cio correspondiente para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certifi cada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386, debiendo además tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 30364, y conforme a sus atribu-ciones, evalúe iniciar proceso penal al denunciado por resistencia y desobediencia a la autoridad en caso de haber incumplido las medidas de protección dictadas en los Expedientes N° 3510-2016-FC y N° 2032- 2017-FC por parte del Primer y Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata respectivamente’, debiendo quedar copias certifi cadas de todo lo actuado en el Juzga-do a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fi n de garantizar su cumplimiento y posterior eva-luación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B incorporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medi-das de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprue-ba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comunicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incor-porado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en

tanto se encuentren vigentes las medidas de protec-ción dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 20 de septiembre del 2018. GIANCARLO JOSE DE LA GALA ORIHUELA ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifi que al agraviado-imputado RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA. Con la resolución cero seis: DE OFICIO: Estando la constancia que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119, Mz. X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado); audiencia a la que deberá concurrir la parte imputada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; y cumpla secretaría con notifi car a las partes en el domicilio señalado en autos. Tómese Razón y Hágase Saber. Luz gutierrez CHACON SECRETARIA. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 10151-2016- 2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifi que a A ROXANA LISBETH DIAZ AMAN-QUI con la resolución 15, por lo que; SE RESUELVE: 1.- TENER por DESISTIDAS TÁCITAMENTE a las partes agra-viadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI del proceso por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉNDO-SE el archivo de las actuaciones respecto de la agravia-da TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO. .2.- DISPONER la conducción por medio de la fuerza pública de las im-putadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI . Conforme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, au-diencia a la que deberá concurrir las imputadas: TAP-SIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANALISBETH DIAZ AMANQUI con sus abogados; y la agraviada: FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO,ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INICIALES D.M.A.R,MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA,ANGHY NA-TALY APAZA REYES; y sus abogados, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPONGO: Ofi ciar a la Policía Judicial - División de Requisitorias- a fi n que se conduzca a los imputados TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI, FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO, ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INICIALES D.M.A.R, MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA, ANGHY NA-TALY APAZA REYES y BENIGNO APAZA PANTIA; y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fi n de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla Secretaría con notifi car a las partes en los domicilios obrantes en autos. Tómese razón y hágase saber. Al escrito con número de registro 8228-2018. Téngase por apersonada en el proceso a ROSA CHIPAL-YO DE FLORES, por señalado su domicilio real, proce-sal, casilla física y casilla electrónica. Y requiérase a TAPSIA PAHOLA Y FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO para que cumplan con apersonarse al proceso con arreglo a ley, dentro del plazo de tres días de notifi ca-das con la presente resolución, bajo apercibimiento de tomar en cuenta su conducta procesal, debiendo ser notifi cadas en los domicilios reales que indica su fi cha Reniec. Al primer otrosí: Para mejor resolver lo solicitado cumpla con adjuntar el documento que in-dica y que cause convicción a este Despacho dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser rechazado el escrito presentado. Exhortándole a ROSA CHIPALYO DE FLORES para que cumpla con adjuntar su docu-mento de identidad nacional, bajo su Responsabili-dad. RESOLUCION 16 Al escrito con número de regis-tro 8494-2018. Estando al informe que antecede, a conocimiento de las partes lo informado por la espe-

cialista de la causa. Y téngase presente que las imputa-das TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y ROXANA LIS-BETH DIAZ AMANQUI debiendo de apersonarse al proceso con arreglo a ley en su oportunidad, COn-fOfTn© 3 lo C|U6 6Stabl©C6 6l Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi cado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Reso-lución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR que indica que se cumpla con señalar ca-silla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado de-fensor de la parte imputada y que se les puso de cono-cimiento a las partes mediante resolución cero uno. Además no pasa inadvertido para este juzgado el es-crito presentado con fecha veintidós de agosto del presente año, que el documento que adjunta como es la constatación domiciliaria solicitada por TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO es de fecha 19 de agosto del presente año, es decir es de fecha posterior a la reali-zación de la audiencia única que estuvo programada para el día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Debiendo cumplir con proporcionar ROSA CHIPAYO DE FLORES el domicilio real del Juzgado de Paz Distri-tal de Calca-Cusco-Cotabambas, a fi n de remitir el ex-horto a dicho juzgado para que sea notifi cada tam-bién FLORES CHIPAYO, TAPSIA PAHOLA en dicho lugar, con la resolución quince, por esta única vez, conce-diéndole el plazo de tres días de notifi cado con la pre-sente resolución, Bajo responsabilidad. Al otrosí: Este-se a lo resuelto en la resolución que antecede a la presente y en el principal de la presente resolución, y reslucion 17 Al escrito con número de registro 8837-2018. Téngase por apersonado en el proceso a JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ, por señalado su domi-cilio procesal así como su casilla física y electrónica. VISTOS; El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPA-YO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De acuerdo al artícu-lo 414°, inciso 1 del Código Procesal Penal, los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:... c) Tres días para el recurso de ape-lación contra autos interlocutorios y el recurso de que-ja. SEGUNDO.- Por escrito presentado con fecha vein-tiocho de agosto del dos mil dieciocho, la persona de JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como abogado defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO interpo-ne recurso de apelación en contra de la resolución número quince de fecha dieciséis de agosto del pre-sente año, la cual ha sido notifi cada válidamente; sin embargo se advierte del documento que adjunta en autos copia del Poder por Escritura Pública es de fecha 06 de septiembre del 2017; quien le otorga Poder Ge-neral y Especial amplio y sufi ciente, Indicando en di-cho documento, como domicilio real de TAPSIA PAHO-LA FLORES CHIPAYO en la Calle Manzanapata número 364 Distrito de Santiago-Cusco, el cual no guarda rela-ción con el documento que adjunto a fojas 391 que indica que vive en la CALLE ESPÍNAR NUMERO 517 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA-CUSCO, si se tiene presente que en la fi cha Reniec, el cual tiene el carác-ter de una declaración jurada, Indica otro domicilio real cuya dirección es en ASOCIACIÓN JOSE LUIS BUS-TAMANTE Y RIVERO SEC III SUPER.MZ 10 MANZANA A LOTE 9 CONO NORTE CERRO COLORADO, el cual se encuentra en el Departamento de Arequipa, y en su escrito de apelación indica que no se encuentra con-forme con dicha resolución por no haberse notifi cado válidamente a TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO quien demuestra documentalmente que no vive en la Ciu-dad de Arequipa, no surtiendo efecto la cédula de no-tifi cación remitida, por lo que a fi n de determinar exactamente el domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLO-RES CHIPAYO debe aclararse ese punto, con los datos correctos en lo que respecta al domicilio real de TAP-SIA PAHOLA FLORES CHIPAYO a fi n de no vulnerar el derecho de defensa de la parte. En razón de lo cual SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como Abogado Defensor de TAPSIA PAHO-LA FLORES CHIPAYO en contra de la resolución núme-ro quince de fecha dieciséis de agosto del presente año. DISPONGO: Se subsane dicha observación dentro del plazo de tres días de notifi cado con la presente re-solución, bajo apercibimiento de rechazarse el escrito presentado. Sin perjuicio de ello se requiere a la parte TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y abogado defensor adecúen su conducta a los deberes prescritos por el artículo 109 numeral 1 y 2 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a! presente proceso, ello tenien-do en cuenta que recientemente se porta de conoci-miento un poder por escritura pública el cual preexis-tía incluso a las citaciones de audiencias anteriores a la del mes de agosto del presente año, no habiéndose comunicado en dichas oportunidades el cambio de domicilio real que ahora se alega. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y resolución 18. SE RESUELVE: Conce-der el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida interpuesto por JOSE CARLOS

ALARCON GONZALES en su condición de Abogado Patrocinante y Apoderado de FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, en contra de la resolución número quince, de fecha dieciséis de agosto del presente año, en la parte que ordena el Desistimiento Tácito y la conducción por medio de la fuerza pública del proceso respecto de la recurrente; FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, de-biéndose formar el cuaderno de apelación con copias de todo lo actuado por ser necesario para el pronun-ciamiento en segunda instancia, las que deberán ser proporcionadas por la impugnante, en su condición de querellante particular, en el plazo de tres días y bajo apercibimiento de dejar sin efecto el concesorio; en consecuencia, una vez formado el cuaderno eléve-se al Superior con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: Estese a lo resuelto en la parte fi nal de la resolución diecisiete. Y siendo que JOSE CARLOS ALARCON GONZALES en su condi-ción de Abogado Patrocinante y Apoderado de FLO-RES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, conforme a la copia le-galizada de poder por Escritura Pública que obra a fojas 404,405. Y al haber presentado su apersonamien-to y señalado casilla electrónica y presentado escrito de apelación, se ha convalidado la notifi cación de la resolución número quince a la agraviada FLORES CHI-PAYO TAPSIA PAHOLA. Poniéndole de su conocimiento que el Poder otorgado no rige para declaraciones de carácter personalísimo que debe efectuar la agraviada FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA. Y en lo que respecta a ROSA CHIPAYO DE FLORES, siendo notifi cada en, sus domicilios indicados en su apersonamiento con la re-solución dieciséis. Se tomará en cuenta su conducta procesal, en su oportunidad, por no acatar los manda-tos de este juzgado. A los escritos con números de re-gistro 9567-9601-2018. Estando a la devolución de cédula de notifi cación de DIAZ AMANQUI ROXANA LISBETH cúmplase con notifi carla con la resolución quince y dieciséis por Edicto. LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 3418-20 78-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTU-RA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispues-to notifi que a la agraviada CUADROS ORCON, NANCY SANDRA con la resolución 03. DE OFICIO: Estando al informe que antecede, téngase presente lo expuesto. Teniendo presente que en los casos de hechos de con-notación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modifi -cado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segun-do Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifi que debidamente con la pre-sente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE [PROVISIONALMENTE, el presente pro-ceso. Estando a la devolución de cédulas de notifi ca-ción cúmplase con notifi car la presente resolución a la agraviada por Edicto. (28 setiembre 01-02 octubre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juz-gado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifi ca a BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS: RESOLUCIÓN NRO. 01 QUE RESUELVE: A) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal por faltas contra la persona en la modalidad de MALTRATO seguido en contra de BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS en agravio de DANIEL CESAR QUIS-PE CONDORI. B) ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo de remitirse a Archivo Central para su custodia una vez notifi cadas las par-tes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER .- Ello en la Ins-trucción n° 00808-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS. MARIANO MELGAR 14 DE JUNIO DEL 2012.- IRMA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-09-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSADO)} lo dispuesto en la resolución dos siendo un extracto lo siguiente: Por cumplido lo dis-puesto en la resolución uno por parte del representan-te del Ministerio Publico; que señala los domicilios de las partes procesales apersonadas al presente proceso y estando al artículo N° 102 “Tramite de la Constitu-

ción en actor civil (...) Y luego de notifi carles la solici-tud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer dia. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efec-tos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer dia hábil su oposición mediante escrito fundamentado.” Y habien-do el Ministerio Publico proporcionado los domicilios de las partes procesales. SÉ DISPONE notifi car por el plazo de tres días con la solicitud de constitución de Actor Civil a las partes en los domicilios señalados.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-88-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSADO); lo dispuesto en la resolución tres se pone en conocimiento el requerimiento de prisión preventiva a FREDY RICARDO TACO SULLA; en el pro-ceso seguido por el Ministerio Publico en agraviado de la sucesión de Janet Nancy Vilcahuaman Yucra, el cual se le acusa por el delito de sicariato, Así mismo se pone en conocimiento el acta del primero de agosto del dos mil dieciocho que fi ja fecha de audiencia de prisión preventiva para el dia cuatro de octubre del dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta mi-nutos, audiencia que se llevara a cabo en la sala de au-diencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; sito en Plaza de Armas 203 interior. (28 setiembre 01-02 octubre)

En el expediente número 03043-2006-0-0401-JR-CI-05, tramitado en el Quinto Juzgado Especializado Civil, sobre ACCIÓN DE AMPARO seguido por MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO con la Ofi cina de Nor-malización Previsional - ONP, tramitado por el Especia-lista Legal Néstor Puma Salazar, el Juez Yuri Filamir Co-rrales Cuba, mediante resolución número 79 de fecha 25 de junio del presente año, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta de días, a fi n de que la parte recurren-te Ofi cina de Normalización Previsional - ONP CUMPLA con gestionar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los su-cesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el objeto que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador proce-sal. Res. N° 80: Estando a las razones expuestas por la demandada ONP, a efecto de continuar con el trámite del proceso, SE DISPONE cursar ofi cio al diario local La República para la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el objeto que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrarseles curador pro-cesal. Firma Corrales.- Juez.- Puma Especialista Legal. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2666-33 (Imputado) YARANDY DAYANE VELASQUEZ GUERRA, delito ESAFA AGRAVA-DA Y OTROS, agraviado SATURNINO BAYONA CORNE-JO Y OTROS, DILIGENCIA 10-10-2018, 15.00, Sala 1, AU-DIENCIA PARA DEBATIR IMPROCEDENCIA DE ACCION SOLICITADA POR UNO DE LOS PROCESADOS; Secreta-rio: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2276-48 (Imputado) SEGUNDO GEANCARLOS FERNANDEZ AZAÑERO, delito ESTAFA, agraviado JHON ANTHONY SERRANO RAMOS, NOTI-FICACION, RES 01 (POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal requerimiento acusatorio ; Secretario: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7868-0 (agraviada) Jimena Paola Castillo Gallegos, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Jimena Paola Castillo Gallegos, NOTIFICACION, se cumple con notifi -car la Resol. 01 (la cual se concede el plazo perentorio de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP)+el requerimiento acusatorio ; Secretario: Var-gas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1644-11 (Imputado) Luis Fernan-do Tejada Meneses, delito Fraude Procesal, agraviado Estado, NOTIFICACION, Proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de tres días hábiles, para los efectos del artículo 102° inciso 2 del Código Procesal Penal, modifi cado por el Dec.Leg.1307 ; Secretario: Rosa .- (28 setiembre 01-02 oc-tubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6300-0 (Imputado) YESICA JUDITH NINA ATENCIO y MOISES FELICIANO TORRES TOLEDO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARIA EUGENIA ATENCIO LUNA, DILIGENCIA 14-11-2018, 14:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION SIN SU PRESENCIA; Se-cretario: Gallegos .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6505-0 JORGE LUIS CALDERON DIAZ, delito OMISIÓN A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado CARLOS FUENTES ROXANA ROSARIO, NOTIFICACION, CON FECHA 05.07.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PRO-CESO INMEDIATO PARA EL DIA 02.10.2018 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJ PAUCARPATA, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DRA. CYNTHIA SOLEDAD VILCA VILCA. ; Secretario: Figueroa .- (28 se-tiembre 01-02 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5739-80 ARTURO FREDY FLORES BEDREGAL, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-10-2018, 7:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Se-cretario: PEREZ .- .- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8734-0 JORGE ALBERTO VIDAURRE MANCHEGO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agra-viado EDER JHOMAR HUAMAN VALENCIA, DILIGENCIA 10-01-2019, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2908-032 MENDOZA QUIO WILBER AMADOR, delito ESTELIONATO, agraviado RI-CHARD JULIO HUAHUALA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 09-07-2019, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: Maquera.- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-811-7 (Imputado) VARGAS HINOJOSA ROXANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGEN-CIA 14-01-2019, 09:00, Sala 2, ; Secretario: Monge.- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-738-44 (Agraviados) PATERIO VIL-CA PARISACA, SEBASTIÁN ALVAREZ MAMANI, ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito Robo Agravado, agraviado Pate-rio Vilva Parisaca y otros, NOTIFICACION, RESUELVO: Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Antonio García Fernández contra sentencia con-denatoria de 13 años y 4 meses de PPL efectiva que se

inicia desde su detención. ; Secretario: Chuctaya.- (28 setiembre 01-02 octubre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-640-35 (Agraviada) menor N.S.H.S. Representada por su Progenitora Nancy Sarase Calla, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado me-nor N.S.H.S., NOTIFICACION, FALLO: Se absuelve a FRE-DY WALTER CCERHUAYO QUIRHUAYO por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor N.S.H.S. Se dispone el Archivo Defi nitivo del Proceso. ; Secretario: Chuctaya .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9424-0 (Imputado) HUM-BERTO ALEXIS ZAPANA PINTO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9426-0 (Imputado) QUENLI YORDI PILCO PEREZ. Se programa audiencia de in-coación de proceso inmediato., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-97-10 TEOFILO COYLA QUISPE (INCULPADO), delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGEN-CIA 15-11-2018, 08:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: SALINAS.- (28 setiembre 01-02 octubre) CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2685-65 (agraviada) KARLA VERONICA MOQUI-LLAZA VELASCO, delito LESIONES GRAVES, agraviado KARLA VERONICA MOQUILLAZA VELASCO, NOTIFICA-CION, RESOLUCION NRO. 04: Por recibidos los autos remitidos por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, y conforme a lo dispuesto en el artículo 421° del Código Procesal Penal: Confi érase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apela-ción de folio 61 y siguientes interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público; a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.- RESOLUCION NRO. 05: Conforme al estado del proceso y lo previsto en el inciso 2 del artículo 421 del Código Procesal Pe-nal: Se comunica a las partes procesales que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 422 del Código Procesal Penal:”1. El escrito de ofrecimien-to de pruebas deberá indicar específi camente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su exis-tencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él. 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se im-pugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refi ere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil”. ; Secretario: Arias .- (28 setiembre 01-02 octubre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-

50 (Agraviados) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE, ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBBERTA CCAHUANA LLAIQUE,LUCIANO CCAHUANA LLAYQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMI-CIDIO CULPOSO, agraviado ESTEFA LLAIQUE DE CCA-HUANA, NOTIFICACION, RES N° 01 Y 03- QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNI-DAD A REALIZARCE EL 24-10-2018,A LAS 8:30 HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JIP TRANS. DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU, DISTRITO DE CERRO COLORADO DE AREQUIPA. ; Secretario: He-rrera .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-73 (Agraviado) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE,ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBERTA CCAHUANA LLAIQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado STE-FA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 02 QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, EL DIA 24-10-2018, A LAS 9:00 HORAS EN EL LOCAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA TRANS. DE DERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464 DISTRITO DE CERRO COLORADO-AREQUIPA. ; Secretario: Herrera.- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-6108-43 LUIS ALBERTO GOMEZ ZEBALLOS, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos pro-cesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Pareja.- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-274-0 PEDRO FLORENCIO HUA-MANI ANCASI y ANDY CHRISTIAN FLORES SENCIA, de-lito COLUSION, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, NOTIFICACION , , , SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION EN CASO COMPLEJO, PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HO-RAS CON QUINCE MINUTOS ; Secretario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 ANDY CHRISTIAN FLORES SENCIA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO RE-PRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICO-RRUPCION, NOTIFICACION, FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, Y TENER POR CONS-TITUIDO EN ACTRO CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre) SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPRO-VINCIAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7537-69 (Imputado) CESAR BENJAMIN ARPI TICONA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES SNPA, DILIGENCIA 02-10-2018, 10.00, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ramos.-: (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-2017-71 (AGRAVIADO) IVAN HURTADO FRISANCHO , delito COACCION, agraviado IVAN HURTADO FRISANCHO Y BUENAVENTURA JESUS RODRIGUEZ AMPUERO, NOTIFICACION, Acusación Di-recta formulado por la Fiscal Provincial de Islay, NOTI-

FÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secre-tario: CORDERO .-(01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-6402-72 (Imputado) ROBERT ALFONSO CHAVEZ MANCILLA, delito CONTRA LE FE PÚBLICA, agraviado ASOCIACION YURAMAYO II ETAPA, NOTIFICACION, Visto el Requerimiento Mixto (sobre-seimiento y acusación) formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo del Nuevo Código Procesal Penal, ; Secretario: SALAS .- (01-02-03 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCALLE CCOICCOSI, delito Usurpación, agraviado Juan Saravia Aramblo, NOTIFICACION, Al requerimien-to del Ministerio Público: Visto el requerimiento de ACUSACIÓN formulado, NOTIFÍQUESE a los demás su-jetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Rosa .- (01-02-03 octubre)EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2016-1338-79 (Agraviado) SONIA GLADYS TICONA CRUZ , delito LESIONES CULPOSAS, agraviado SONIA TICONA CRUZ, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:00, Sala 3, ; Secretario: SALAS .- (01-02-03 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2052-98 (Imputado) CONDORI MENDOZA YAMILY , delito FALSIFICACION DE DOCU-MENTOS, agraviado GIULIANA CHARRES HUARCAYA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secreta-rio: SALAS -(01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5258-68 (Imputa-do) JASHINIAO JOSE FLORES RAMIREZ, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KATHERINE YE-SENIA ACOSTA VENTURA, NOTIFICACION, RES.01:SE REQUIERE A JASHINIAO JOSE FLORES RAMIREZ CUM-PLA CON PAGAR LA REPARACION CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN TRES DÍAS DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA RESERVA DE FA-LLO CONDENATORIO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ; Secretario: Díaz .- (01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1911-0 (Imputado) FIDEL HUAMANI VALDIVIA , delito CON-TRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado HAROLDO DAVID CONDORI QUISPE, DILI-GENCIA 06-09-2018, 14.15, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-281-90 (Imputado) MARIA ISABEL LOPEZ CANCAPA, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-11-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secreta-rio: Cossío .- (01-02-03 octubre) : EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-09862-0 notifi car

a la imputada JULIA MOLERO AYQUIPA y agraviadas MARIA SALOME MOLERO AYQUIPA y LASSNER OSWAL-DO POMA MOLERO;, delito Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; , agra-viado MARIA SALOME MOLERO AYQUIPA y LASSNER OSWALDO POMA MOLERO;, DILIGENCIA 25-10-2018, 12:00, notifi car con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domi-cilios reales, para los efectos de que absuelvan el tras-lado conforme al artículo 350° del Código Procesal Pe-nal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (01-02-03 octubre)EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-05553-45 notifi -car al imputado ELSA NELLY VEILENA VALDIVIA, CLETO VILCA PALACO y agraviado MARIO BASILIO BEDREGAL HURTADO; delito Denuncia calumniosa; , agraviado MARIO BASILIO BEDREGAL HURTADO y el estado;, DILIGENCIA 23-10-2018, 12:00, Sala de Audiencia, notifi car con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación pre-sentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo peren-torio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su domicilio pro-cesal, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE-LE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIE-TO .- (01-02-03 octubre)EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9478-71 (agraviado) IVAN HURTA-DO FRISANCHO E (IMPUTADO)JUAN FLAVIO GALDOS QUISPE, delito COACCION, agraviado BUENAVENTU-RA JESUS RODRIGUEZ AMPUERO E IVAN HURTADO FRISANCHO, NOTIFICACION , , , Al requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscal Provincial de Islay, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efec-tos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: CORDERO .- (01-02-03 octubre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3892-069 MARISOL CELESTE ARAUJO ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUER-PO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARISOL CELESTE ARAUJO ZEGARRA, DILIGENCIA 09-07-2019, 09:30, Sala 3, ; Secretario: Maquera .- (01-02-03 octu-bre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6914-0 (Imputado) Migue Ángel Pérez Quispe. Se programa audiencia de control de acusación., delito Agresión en contra de las muje-res, agraviado Carmen Julia Huisa Canqui, DILIGENCIA 17-10-2018, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández.- (01-02-03 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-12 (Agraviado) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE, ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBERTA CCAHUANA LLAIQUE,LUCIANO CCAHUA-NA LLAYQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ESTEFA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 01. QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DE CARACTER INAPLAZABLE, PARA EL DIA 24- 10-2018, A LAS 9:30 HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO, JIP TRANS DE CERRO COLOSITO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUI-PA ; Secretario: Herrera .- (01-02-03 octubre

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 22-2018 AP2442-2007-31: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación, presentado por el sentenciado Erick Carlo Gallegos Zevallos, contra el auto de vista número 18-2018, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de ori-gen para los fi nes pertinentes.

AUTOS DE VISTA

AV: 22-2018 FC222-2006: INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del acusado Clemente Chachaque Japura, mediante escrito de fojas 1423 a 1432. DISPONEMOS que el proceso continúe con-forme su estado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

03 DE MAYO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 23-2018 LVV4097-2006: DE OFICIO: INTEGRAR LA SENTENCIA N° 008-2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en su parte resolutiva, en el sentido de que: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL del proceso en el extremo seguido por el delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el artículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agra-vio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la SUNAT, solamente en cuanto al vehículo con placa de rodaje XH-3555 se refi ere; archivo provisional respecto del cual el Ministerio Público procederá a actuar conforme a sus atribuciones.

SENTENCIAS

S: 09-2018 AP3076-2008: DECLARAR a RICARDO CHOQUE CHARA, cu-yos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de por el delito de Actos contra el Pudor, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concordante con la agravante del se-gundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, mo-difi cado por Ley 28251, en agravio de la menor X.L.B.V.; y por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concor-dante con la agravante del segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal, modifi cado por Ley 28704, en agravio de la persona de iniciales X.L.B.V. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En consecuencia, ORDENAR la anu-lación de los antecedentes judiciales y policiales gene-rados en su contra, con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certifi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabili-

dad. DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

09 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV: 23-2018 AP591-2006: DECLARAMOS fundada, la excepción de pres-cripción de la acción penal, deducida por el Ministerio Público, en el Dictamen N° 13-2018-MP-1FSPL de fojas 3160 a 3164. EN CONSECUENCIA, queda extinguida la acción penal seguida contra MARÍA ÁNGELA HUANCO-LLO SÁNCHEZ e ISIDORO ROQUE QUISPE por los cargos imputados por el delito Contra la Fe Pública en la moda-lidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (escritu-ra Pública de Compra Venta de fecha 03 de Agosto del 2001), previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Pedro Apaza Condori y del Estado, representado por el Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Jus-ticia. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en contra de los mencionados procesados, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los ofi cios correspon-dientes. DISPONEMOS se remitan copias de los actuados pertinentes del presente proceso al Órgano de Control.

AV: 24-2018 LVV128-2007-82: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas mediante escrito de folios mil doscien-tos noventa a mil doscientos noventa y cuatro, contra la Resolución N° 32; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 32 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que resuelve declarar improce-dente la solicitud de conversión de pena solicitada por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas en el proceso de usurpación agravada, en agravio de Industrial Azucarera Chucarapi S. A. (folios mil doscientos sesenta y ocho a mil doscientos setenta y uno).

AV: 25-2018 LVV895-1997-15: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado César Roy Osorio Rodríguez mediante escrito de folios setecientos setenta y cuatro a setecientos setenta y seis, contra la Resolución N° 47-2017; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 47-2017 de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete que resuelve declarar infundado el pedido de prescripción extintiva formula-da por el señor abogado de la defensa del sentenciado César Roy Osorio Rodríguez respecto al cumplimiento de la reparación civil y, requerir al sentenciado César Roy Osorio Rodríguez cumpla en el plazo establecido con lo resuelto mediante Resolución N° 45, bajo apercibimien-to de hacerse efectivo el apercibimiento dictado (folios setecientos sesenta y siete a setecientos sesenta y ocho).

AV: 26-2018 FC2762-2003: DECLARAMOS: NULA la Resolución Nro. 13-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017 de foja 545, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Are-quipa. DECLARAMOS: NULO, de ofi cio, todo lo actuado desde la Resolución N° 05-2016, de fecha 21 de enero de 2016 de foja 426 inclusive, dejando a salvo las resolucio-nes que sean independientes de aquél. EXHORTAMOS al a quo a efecto de que se imprima celeridad en el desa-rrollo de la causa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES11 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 24-2018 FC2522-2006: REVOCAMOS la medida de comparecencia restringida que fuera dispuesta mediante resolución de fojas treinta y cuatro, su fecha veinticinco de agosto de dos mil seis; en consecuencia DICTAMOS MANDATO DE DETENCIÓN en contra de Pedro Aquise Calderón, cuyos datos de identifi cación son: DNI número 29539733, hijo de Alejandro e Isabel, casado, nacido en Arequipa, Are-quipa, Cerro Colorado, en fecha 01 de agosto de 1963, estatura 1.63, por el plazo de CUATRO MESES de deten-ción, dejándose sin efecto la declaración de contumacia que se dispuso en autos. DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado PEDRO AQUISE CALDE-RON en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. 3.- SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segun-do piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la presente resolución. Cumpla secretaria con solici-tar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 25-2018 AP1470-2001: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado JULIO CÉSAR QUIJAHUAMAN ALA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levanta-miento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con el auto apertorio, la acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del pro-cesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

SENTENCIAS

S: 10-2018 FC2416-2006: DECLARAMOS: ABSUELTO a MANUEL AN-TONIO ESPINOZA RÍOS, del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, con las agravantes previs-tas en los incisos 1, 4, 6 y 7, primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 27472, en agravio de María Julia Carreón Romero y Jesús Jorge Albino Linares Gallegos. DISPONEMOS el archivo de-fi nitivo del proceso y la anulación de los antecedentes judiciales, policiales, fi scales y penales que se hubieren generado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesado MANUEL ANTONIO ESPINOZA RÍOS, siempre que no me-die en su contra mandato de detención vigente, deriva-do de otro proceso judicial.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 26-2018 AP

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

1216-2005: DECLARAMOS al encausado HENRY CHAU-CA CONDE CONTUMAZ en aplicación de la Ley veinti-séis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sea habido. MANDAMOS: Que Secretaría cumpla con reno-var las órdenes de captura del encausado bajo respon-sabilidad, con la nueva situación jurídica.

AT: 27-2018 LVV9-1998: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado VÍCTOR HUAMANÍ MOROCHARA en el Esta-blecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comuni-caciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la resolución dicta man-dato de detención, acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

AT: 28-2018 FC128-2007-82: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RE-CURSO DE CASACIÓN, presentado por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas, contra el auto de vista número 24-2018, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de origen para los fi nes pertinentes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 29-2018 LVV10569-2008: DECLARAMOS HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en contra de contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Hu-ber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188, vigente con el artículo primero de la Ley N° 27472, en concordancia con el artículo 189 primer párrafo, incisos dos, tres, cuatro y cinco del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calde-rón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega (expe-diente Nro. 17-2006); y por delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inciso 2) del Código Penal, modifi cado por la ley 28704, en agravio de la menor de iniciales K.F.V.U. SEÑALAMOS para la audiencia de ley el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se efectuará en la Sala de Audiencias Nro.14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones- adición Liquidadora (segundo piso- antiguo pabellón). DISPONEMOS se no-tifi que al procesado en el Penal de varones de Socabaya (detenido en otro proceso), debiendo remitirse los ofi -cios correspondiente para ser puesto a disposición de esta Superior Sala Penal en la fecha y hora señalada para la audiencia. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia injustifi cada de los señores abogados defensores, que, en orden a lo expuesto en el cuarto considerando, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la impo-sición de MULTA ascendente a una unidad de referen-cia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA

AV: 27-2018 LVV10569-2008: DECLARAR NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Huber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de secuestro, previsto en el artículo 152, primer párrafo, del Código Penal, en su texto modifi cado por Ley N° 27472, en agra-vio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calderón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega; en consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa únicamente en dicho extremo y, la consecuen-te anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados contra el citado encausado sólo en cuanto a este extremo se refi ere, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones de ley correspondientes; dejando sub-sistentes los demás extremos del proceso sobre los que se ha emitido dictamen acusatorio, para lo cual deberá ponerse los autos a Despacho oportunamente. DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIAS

S: 11-2018 FC183-2005: ABSUELTO a SEGUNDINO CCOLQQUE LAU-CATA, del delito de Homicidio - Asesinato, en la mo-dalidad para facilitar otro delito, previsto en el inciso 2 del artículo 108 del Código Penal, y por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188 concordado con los incisos 1, 4 y 7 primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Moisés Agustín Alfaro Guillen. DISPONEMOS la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, que se hubieren gene-rado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesa-do SEGUNDINO CCOLQQUE LAUCATA, siempre que no medie en su contra mandato de detención vigente, derivado de otro proceso judicial. DISPONEMOS el AR-CHIVO PROVISIONAL de la presente causa, debiendo de remitirse la causa al Ministerio Público, a efecto que actúe conforme a sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 30-2018 AP4097-2006: DECLARAMOS TENER POR DESISTIDA a la representante legal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de su recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas dos mil cuatrocien-tos cincuenta y tres y siguientes, que absolvió a SAÚL JAVIER BERNARDO BUJAICO del delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el ar-tículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agravio del Estado, por tanto consentida la resolución precedentemente pronunciada. DISPONE-MOS se remita el presente al Juzgado de ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE MAYO DE 2018

0DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

30 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 28-2018 FC5634-2008: IMPROCEDENTE el pedido de adecuación de quantum de pena formulado por el sentenciado Hugo Ricardo Pérez Vásquez, mediante escrito de fojas 853 a 855.

AV: 29-2018 AP150-2006: DECLARAMOS FUNDADO el pedido formula-do por el sentenciado Christian Alexander Linares Ríos, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2018, que obra de fojas 433 a 436. ESTABLECEMOS que la pena impuesta en el Expediente N° 150-2006 queda refundi-da en la pena aplicada en el Expediente N° 3411-2004, debiendo comprenderse como pena única, los cinco años de pena privativa de la libertad impuestos en la sentencia N° 01-2014, del 13 de enero de 2014, que se computan desde el 09 de enero de 2014 y que vencerá el 08 de enero de 2019 DEJAMOS SUBSISTENTE la repa-ración civil fi jada en los Expedientes N°150-2006 y 3411-2005, respectivamente.

SENTENCIAS

S: 12-2018 AP6519-2008: DECLARAR a KENNY SHANGAI SALAZAR ÁVILA, cuyos datos de identifi cación corren en la par-te expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público como coautor del delito Contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas– previsto en el primer párrafo del artículo 296° de Código Penal, con la agravante prevista en el inciso 6 del artí-culo 297° del Código Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 982, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En con-secuencia, ORDENAR la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, con mo-tivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certi-fi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. DISPONER el ARCHI-VO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

31 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 30-2018 FC1330-2008: Declaramos FUNDADA la apelación inter-puesta por Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, obrante a fojas 136 y siguientes. REVOCAMOS la Resolución N° 05-2018, del 19 de marzo de 2018, pronunciada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal en adicion Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaro infundada la solicitud de bene-fi cio de liberación condicional formulada en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, y; REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el benefi cio de liberación condi-cional formulado en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. SE DISPONE las siguientes reglas de conducta: 1)

Informar y justifi car sus actividades el primer día hábil de cada mes ante el Juez de Ejecución; 2) La prohibición de variar su domicilio real sin autorización expresa del Juez de Ejecución; 3) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia estupefaciente; 4) Concurrir todas las veces que sea citado por el Juzga-do de Ejecución. 5) Presentarse a la Dirección de Medio Libre en las oportunidades que esta ofi cina administra-tiva lo cite; 6) Cumplirá las actividades o participara en los talleres que le señale la Dirección de Medio Libre – INPE, y; 7) Concurrirá a una institución pública o privada donde se le brinde tratamiento psicológico a efecto de reforzar los niveles de empatía y humildad, debiendo presentar cada dos meses los resultados obtenidos al Juzgado. En caso de incumplimiento de una o alguna de estas reglas de conducta, se revocara el benefi cio pe-nitenciario y se procederá al cumplimiento defi nitivo de la pena restante. SE DISPONE la EXCARCELACIÓN inme-diata del sentenciado, siempre que no medie mandato de detención derivado de otro proceso judicial.

AV: 31-2018 AP11-2006: DECLARAMOS: FUNDADO el pedido formu-lado por el sentenciado CÉSAR FLOREZ COAQUIRA, mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas 951 a 953. ACLARAMOS: la Sentencia N° 19 de fecha 12 de febrero de 2007 -véa-se fojas 904 a 932-, que impuso a Rene Quiña Pilpi “II. IMPONIENDO a los sentenciados:… RENE QUIÑA PILPI la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el CARÁCTER DE EFECTIVA para cada uno de los acusados,...; y René Quiña Pilpi vencerá el once de febrero del dos mil treinta y dos.” (Sic), que debe quedar en la forma siguiente: LA PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD impuesta a RENÉ QUIÑA PILPI vencerá el 08 de enero del 2031, con el descuento de la prisión sufrida en la carceleta del Poder Judicial de Arequipa, desde el 09 de enero de 2006.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES jUEZ SUPERIOR MARCO VILLASANTE ARAPA SECRETARIO DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

04 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 1-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2028-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 542-2017-4JET de fecha 15 de junio del 2017, de foja 47 a 55, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: 1. Ordena, que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte o quien haga sus ve-ces: a. El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculado en forma errónea. b. Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c. Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectué el pago de los in-tereses legales respetivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certifi cadas de todo lo actua-do al Ministerio Público, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones.SENTENCIA DE VISTA Nº 2-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5880-2016-0

CORREGIR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, señalando que el pago de devengados debe efectuarse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. CONFIRMAR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla

con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante: a) El reajuste de la boni-fi cación personal y benefi cio vacacional tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105 2001, montos que deberán recalcularse desde 01 de se-tiembre del 2001 en adelante. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos recla-mados, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelan-te. c) Reconozca y efectúe el pago de los intereses lega-les respectivos conforme a los artículos 1242° y 1246° del Código Civil, debiendo tener presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 3-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 561-2017-0

REVOCA Sentencia N° 415-2017 del 23 de mayo del 2017, de foja de folios cuarenta y siete a cincuenta y tres, que declara infundada la demanda; REFORMAN-DOLA, se declara FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de recálculo de las remuneración a partir del 01 de enero de 1993; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otor-gue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 4-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1543-2017-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia No 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de folios treinta y cinco a cuaren-ta y siete que declara infundada la demanda , respecto de la pretensión del incremento remunerativo de las bonifi caciones contenidas en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; y REVOCARON la Sentencia N° 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de foja treinta y cinco a cuarenta y siete, en el extremo que declara infundada la demanda respecto de los incrementos remunerativos de la contribución del FONAVI; REFOR-MANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda respecto del incremento de la remuneración por contri-bución al FONAVI; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, a favor de la parte de-mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 a la actualidad; y de la misma forma, se calcule los intere-ses legales generados con arreglo al artículo 1242° y si-guientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incum-plimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados con-forme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 5-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2300-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos treinta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y siguientes, que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 6-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6540-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos ocho–dos mil dieci-siete, del diez de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siete y siguientes, en el extremo apelado

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

(bonifi cación personal), que declara fundada en parte la demanda, por tanto, ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte demandante en cuanto a la bonifi -cación personal, con retroactividad al uno de setiembre de 2001, teniendo en cuenta la remuneración básica de S/ 50.00 y los años de servicios prestados al momento del cese, más intereses legales sobre la base de los de-vengados hasta la fecha de su cancelación. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal será en ade-lante.SENTENCIA DE VISTA Nº 7-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6708-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil doscientos seis-dos mil die-ciséis, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y dos y siguientes, que declara infun-dada la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 8-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1128-2017-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos ochenta y tres-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y nueve y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación personal), que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena que la entidad demandada cumpla con efectuar, en el plazo de quince días, el reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remunera-ción Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Ur-gencia N° 105- 2001, montos que deberán recalcularse desde setiembre de 2001, con deducción de los pagos efectuados y calculados en forma errónea, más intere-ses legales. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal será en adelante y teniendo en cuenta los años de servicio prestados por la demandante cuando estu-vo en actividad.SENTENCIA DE VISTA Nº 9-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6336-2015-0

INTEGRAR la sentencia quinientos diez-dos mil diecisie-te, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, de folio ciento cuarenta y siguientes, en cuanto a la pretensión accesoria de pago de pensiones devengadas e intereses legales, las que se deben ser pagadas en ejecución de sentencia. CONFIRMA la sentencia quinientos diez-dos mil diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil diecisie-te, de folio ciento cuarenta y siguientes, en el extremo impugnado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la notifi cación del 23 de octubre de 2014, dispone que la demandada Ofi cina de Normalización Previsional emita resolución reconociendo cuatro años y ocho meses adicionales a los ya reconocidos como aportaciones al sistema na-cional de pensiones, lo que hace un total de veintiocho años y diez meses, debiendo reconocer además los de-vengados e intereses legales respectivos.AUTO DE VISTA Nº 1-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6336-2015-0

CONFIRMA la resolución ocho, del cinco de agosto de dos mil dieciséis, que resuelve hacer efectivo el aper-cibimiento prevenido e impone multa a Martin Edgar Tovar Gutiérrez en calidad de Coordinador de Califi ca-ción Directa de la Sub Dirección de Califi caciones de la Dirección de Producción de la ONP, ascendente a Dos Unidades de Referencia Procesal.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

05 DE ENERO DEL 2018

AUTO DE VISTA Nº 2-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal e Irrazá-bal Salas

Registro Nº 2759-2017-0

CONFIRMA la Resolución N° 01 de fecha tres de abril del dos mil diecisiete de foja 16 a 17, con que se resuelve declarar improcedente la demanda presentada por Flora Grimanesa Torrely Gutiérrez en contra de la UGEL – Arequipa Norte con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, en conse-cuencia se ordena el archivo y la devolución de anexos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

08 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 11-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7822-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 313-2017 de fecha 10 de abril del 2017 de folios 41 a 48, que falla declarando Fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por don Francisco Caracciolo Herrera Espinoza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 12-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6367-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 208-2017 de fecha 23 de fe-brero del 2017 de folios 70 a 74, en el extremo que falla declarando improcedente la pretensión referida al cum-plimiento de la Resolución Directoral N° 6169 a partir del 21 de mayo de 1990. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 132018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6218-2016-0

CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia N° 359-2017-4JET de fecha 27 de abril del 2017 de folios 60 a 67, que falla declarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por don Gumercinda Coila Pacosonco en contra de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional; en los ex-tremos que: a) Dispone que la parte demandada dentro del plazo de quince días cumpla con expedir resolución administrativa ordenando el reajuste de la bonifi cación diferencial, tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del D.U. N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde y hasta la fecha en que la recurrente acredite haber per-cibido la remuneración diferencial en un monto inferior al establecido por ley, con deducción de lo ya pagado de ser el caso, debiendo efectuarse la liquidación en ejecución de sentencia. Asimismo reconociendo y efectuando el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. b) Declara Improcedente la demanda respecto al reajuste de la Bonifi cación Personal y; c) Declara Improcedente la demanda respecto a la pretensión de reajuste por concepto del Decreto de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011- 99. REVOCAMOS la referida Sentencia en el ex-tremo que declara Infundada la demanda respecto del reajuste de la bonifi cación especial. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada dicha pretensión, en consecuen-cia se Ordena que la demandada dentro del plazo de quince días cumpla con expedir resolución ordenado el reajuste de la bonifi cación especial que percibe la de-mandante, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del D.U. N° 105-2001 desde y hasta la fecha en que la recurrente acredite haber percibido la remuneración especial en un monto inferior al establecido por ley, con deducción de lo ya pagado de ser el caso, debiendo efectuarse la liquidación en ejecución de sentencia. Asimismo en

dicha resolución administrativa se le deberá reconocer y efectuar el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 14-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 594-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 123-2017 de fecha 30 de mayo del 2017 de folios 63 a 67, que falla declarando impro-cedente la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Manuel Fidencio Álvarez Loayza en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la referida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presen-te. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 15-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 274-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 80-2016-11JET, de fecha 5 de diciembre del 2016 folios 40 a 45, que falla declarando improcedente la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 16-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4839-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 256-2017 de fecha 20 de marzo del 2017 de folios 46 a 62, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por doña María Aurora Ponce Arroe en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 17-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3658-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 213-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, folios 61 a 71, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta por Filomena Manuela Velásquez Rodríguez en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de gra-do. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.AT-1-T

Con los señores del Carpio B. y Burga Cervantes

Registro Nº 4053-2014-0

RESOLVEMOS: SUBROGAR a Héctor Mauro Vargas Llere-na. Cúmplase, con ofi ciar a la Ofi cina correspondiente con copia de la presente Resolución a fi n que tome co-nocimiento y nombre a un nuevo perito grafotécnico ad honoren al proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al informe de secretaría, téngase presente. AT-2-T

Con los señores del Carpio B. y Burga Cervantes

Registro Nº 9059-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-8-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 780-2016-0

RESOLVEMOS: Admitir el medio probatorio extemporá-neo presentado por la parte demandante, consistente en la copia fedateada del informe 012-2017-CMFB-RR.HH. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo

de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR

09 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 10-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4641-2015-0

CONFIRMA la sentencia trescientos setenta y cuatro-dos mil dieciséis, del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de folio seiscientos sesenta y cuatro y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 18-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4210-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 89-2017-03JT de fecha 30 de enero del 2017, de foja 45 a 59, en el extremo que: 1. Se declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia: 2. Ordena: La de-mandada cumpla con: A) Emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación di-ferencial y del benefi cio vacacional de la demandante, tomando como base la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 “en adelante”.B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debien-do efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea por tales conceptos; siem-pre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del 01de septiembre del 2001 en adelante. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos con-forme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de-biendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del citado código. D) Efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento conforme los artículos 46 y 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 19-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7416-2015-0

CONFIRMA la sentencia novecientos ocho-dos mil die-ciséis, del siete de noviembre de dos mil dieciséis, de folio ciento once y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda, en con-secuencia: 1) Declara la nulidad de la resolución N° 046059-2015-ONP-DPR.GD/DL 19990, del 24 de junio de 2015 que enmienda la resolución N° 040495-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 del 20 de mayo de 2009; así como, la nulidad de la Resolución N° 07892-2015-ONP-DPR/DL 19990, de 14 de agosto de 2015, que declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución N° 046059-20415-ONP DPR.GD/DL 19990, del 24 de ju-nio de 2015. 2) Ordena que el Jefe de la Ofi cina de Nor-malización Previsional cumpla con dejar de efectuar los descuentos realizados en la pensión de jubilación del demandante, cumpla con restituir las sumas de dinero que mensualmente se ha venido descontando al actor, como consecuencia de las resoluciones impugnadas, monto que deberá ser determinado en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 20-2018-2SL

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Registro Nº 7900-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 344-2017-6JETT, de fecha 23 de marzo del 2017 corriente a foja 76 a 83, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara nula la resolución administrativa fi cta que desestimo su recurso de apelación, y DISPONE: Que la parte demandada – dentro del plazo de quince – cumpla con emitir resolución reconociendo y dispo-niendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la remuneración personal en base a la remuneración básica de cincuenta soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001;

debiendo además disponerse el pago de intereses lega-les; y PRECISARON que la bonifi cación personal deberá recalcularse hasta setiembre del 2013. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 21-2018-2SL

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Registro Nº 9068-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 122-2017 del 30 de mayo del 2017, de foja 63 a 67, por la que se declara improceden-te la demanda, en consecuencia se declara nulo todo o actuado y por concluido el proceso, y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la misma en todos sus extre-mos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 22-2018-2SL

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Registro Nº 1664-2012-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1143-2016-6JET de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, de foja 630 a 644, que declara fundada en parte la demanda; en con-secuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días - emita resolución reconociendo el derecho del actor a la homologación de sus remu-neraciones desde la vigencia de la Ley Universitaria, precisando que se debe realizar hasta el 08 de julio de 1990 (último día en que fue docente activo); efectuando además el recálculo de su pensión de jubilación con las remuneraciones homologadas a la fecha del cese (09 de julio de 1990), con el pago de devengados e intereses legales que se hubieren generado como consecuencia de la homologación y del recálculo de su pensión de jubilación. DECLARARON la nulidad e insubsistencia de la Sentencia N° 1143-2016-6JET de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, de foja 630 a 644, en el ex-tremo que declara infundada la demanda respecto del pedido de homologación tomando en cuenta el bono por función jurisdiccional.SENTENCIA DE VISTA Nº 23-2018-2SL

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Registro Nº 871-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 139-2017 del 15 de junio del 2017, de foja 53 a 58, por la que se declara improceden-te la demanda, en consecuencia se declara nulo todo o actuado y por concluido el proceso, y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la misma en todos sus extre-mos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 24-2018-2SL

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Registro Nº 5388-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 280-2017-5JET de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, de foja 42 a 49, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración de la actora en cuanto a su bonifi cación personal, vaca-cional y diferencial, con retroactividad al uno de setiem-bre del año 2001 precisando que dicho calculo debe efectuarse hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105- 2001 (S/. 50.00), lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fe-cha de cancelación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 25-2018-2SL

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Registro Nº 728-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 718-2017-5JET de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, de foja cin-cuenta y uno a cincuenta y cinco, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 26-2018-2SL

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Registro Nº 5897-2016-0

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

CONFIRMA la Sentencia Nro. 277-2017, del 07 de mar-zo del 2017 de foja 53 a 60, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia, ORDENA: que la entidad demandada cumpla con emi-tir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación perso-nal, vacacional y diferencial, con retroactividad al 01 de setiembre del 2001, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105 2001 (S/50.00), para lo cual en el caso de la bonifi cación personal deberá tenerse en cuenta los años de servicios prestados al momento de su cese, conforme a lo expuesto en la parte consi-derativa, lo cual se verifi ca en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fe-cha de cancelación de estos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Y los devolvie-ron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 27-2018-2SL

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Registro Nº 8424-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 296-2017 de fecha dieci-siete de abril del dos mil diecisiete, de foja 38 a 48, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que la demandada: a) Cumpla con expedir resolución reconociendo al accionante el derecho a percibir la bonifi cación personal, dispuesta por el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276, monto que deberá reconocerse desde el 01 de enero del 2009 a la actualidad, debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados en la forma y por el periodo esta-blecido; b) Reconozca y efectúe el pago de intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limita-ción del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 28-2018-2SL

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Registro Nº 6745-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 278-2017-5JET de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, de foja 50 a 58, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonifi cación personal, a partir del mes de enero del 2008 hasta el 23 de diciembre del 2012; reajuste de la bonifi cación diferencial a partir del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2001, y desde el 09 de abril del 2002 hasta el 23 de diciembre del 2012; y se le reconozca la remuneración vacacional a partir de enero del 2003 precisando que se debe realizar hasta enero del 2012, teniendo en cuenta para tales reajustes la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00); asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 29-2018-2SL

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Registro Nº 735-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 190-2016, de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, de foja sesenta y siete a setenta y siete, que: 1. DECLARANDO: fundada la de-manda, en consecuencia: 2. ORDENO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: (a) cumpla con expedir resolución reconociendo a favor de la demandante el pago de la bonifi cación especial por preparación de clases y eva-luación dispuestas por el artículo 48 de la Ley del Pro-fesorado 24029, modifi cada por la Ley N° 25212 calcu-lados mes por mes en base al 30% de la remuneración total o integra del demandante, a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa hasta el diez de julio del dos mil doce; debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados por dicho periodo sobre la base de la remuneración (pensión) total histórica, mes en pos de mes, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por concepto de tal boni-fi cación, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de la bonifi cación reclamada. (b) reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil aplicando a tasa de interés legal simple. (c)

Debiendo dar cumplimiento a lo ordenado en la pre-sente sentencia conobservancia del procedimiento previsto por los artícu-los 46 y 47 de la Ley N° 27584. 4. Sin costas ni costos. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 30-2018-2SL

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Registro Nº 8875-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 478-2017 del 29 de mayo del 2017, de foja 42 a 50, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur cumpla dentro del plazo de quince días con emi-tir resolución administrativa reconociendo a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012 y de igual forma se reconozca y abone sus respectivos intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. PRECISANDOSE que el benefi cio sea otor-gado hasta el 23 de diciembre del 2012; con lo demás que contiene; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 31-2018-2SL

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Registro Nº 5448-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 299-2017 de fecha 12 de abril del 2017, folios 50 a 59, que falla declarando funda-da la demanda interpuesta, por Natividad Ituzaca Cama, en consecuencia: 1. Se Declara: La nulidad parcial de la Resolución Directoral No 00229, de fecha 19 de enero del dos mil dieciséis en la parte que corresponda a la ac-tora y la nulidad total de la Resolución Gerencial Regio-nal No 3393 de fecha diez de junio del dos mil dieciséis, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora. 2. Se Dispone que la entidad demandada o quien corresponda, cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con retroactivi-dad al mes de enero de 1993 al 23 de diciembre del dos mil doce. 3. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. 4. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 32-2018-2SL

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Registro Nº 236-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 368-2017 de fecha 16 de mayo del 2017, folios 45 a 52, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Ariela Clemencia Valdez Miranda de Macedo. REFORMÁNDOLA declaramos fun-dada la demanda, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administra-tivo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento re-munerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 33-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8441-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0408-2017-5JET de fecha 10 de abril del 2017, foja 81 a 87, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Juana Isabel Lla-csa Valverde en contra de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al diez por ciento(10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del fondo nacional de vivienda (FONAVI), dispuesto por

el Decreto Ley No 25981 en su artículo 2, desde enero de 1993, con sus respectivos intereses legales. Sin cos-tas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Ex-pediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 34-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4662-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0433-2017-5JET de fecha 17 de abril del 2017, foja 52 a 58, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Cesar Augusto Man-cilla Vaca en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento(10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del fondo nacional de vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decre-to Ley No 25981 en su artículo 2, con sus respectivos devengados e intereses legales. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 35-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4594-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 1129-2016 de fecha 17 de oc-tubre del 2016, foja 48 a 53, que falla declarando infun-dada la demanda interpuesta por Octavio Adrián Cruz Velazquez; REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspon-diente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dis-puesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, confor-me lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. Con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 36-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 3019-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1196-2016-6JET del 11 de noviembre del 2016, de foja 52 a 58, por la que se decla-ra infundada la demanda; con lo demás que contiene. Y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 37-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1327-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 463-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, folios 37 a 45, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Gremi Marianela Gutié-rrez Begazo. REFORMÁNDOLA declaramos fundada en parte la demanda, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administra-tivo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento re-munerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 38-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2738-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 73-2017 de fecha 30 de enero del 2017, folios 54 a 62, que falla declarando infunda-da la demanda interpuesta por Victoria Matilde Barrios Bernedo de García. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia: se declare la nulidad de la Resolución N° 338-2016-GREA solo numeral 1) y la nuli-dad de la Resolución N° 08446-2015-UGEL-AN, solo nu-meral 1), Disponiendo que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con

reconocer, calcular y ordenar –a favor de la demandan-te- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 esta afecto al FONAVI, desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad, con sus respectivos devengados e intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 39-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1478-2016-0

CONFIRMA la sentencia 483-2017-5JET del 27 de abril del 2017, de foja 89 a 94, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución N° 0000044102-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 16 de junio del 2015 en cuanto omite calcular la pensión de la demandante considerando la bonifi cación por preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total de la de-mandante. 2) La nulidad total de la notifi cación del 22 de enero del 2016 y de la notifi cación del 05 de febrero del 2016, que deniegan el recurso de reconsideración y apelación al demandante en contra de la Resolución N° 0000044102-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990; y DISPONE: Que la demandada realice el recalculo de la pensión de jubilación del demandante, considerando para el cálculo de la remuneración de referencia la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación calcula-da al 30% de la remuneración total del 01 de mayo del 2010 hasta el 23 de diciembre del 2012, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 08972 y en la parte considerativa de esta sentencia; ello en el término de quince días de consentida la presente, para lo cual deberá emitir la resolución correspondiente, más de-vengados e intereses legales, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la sentencia, cuyo monto y existencia se verifi cara en ejecución de sentencia.SENTENCIA DE VISTA Nº 40-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5645-2013-0

CONFIRMA la Sentencia N° 801-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, folios 215 a 221, que falla declarando infundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 3-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4641-2015-0

CONFIRMA la resolución siete, del uno de setiembre de dos mil quince, de folio seiscientos treinta y siguientes en el extremo apelado, que declara infundada la excep-ción de incompetencia por razón de territorio.AUTO DE VISTA Nº 4-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1478-2016-0

DECLARA NULA e INSUBSISTENTE la Resolución N° 5 del 31 de octubre del 2016, de foja 58, por la que se resuel-ve: Imponer multa equivalente de una unidad de refe-rencia procesal a Jorge Luis Choque Mamani Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte.AUTO DE VISTA Nº 5-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5645-2013-0

CONFIRMA la Resolución N° 20 de fecha 4 de abril de 2016, fojas 164 a 168, en el extremo que resuelve decla-rar infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandado y de prescripción extintiva propuestas por el apoderado de EsSalud, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 6-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1949-2014-0

CONFIRMA la Resolución N° 33 de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 54 a 55, en el ex-tremo que resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 30, en consecuencia se le impone multa equivalente a dos unidades de refe-rencia procesal a César Domingo Molina Núñez Director del Hospital Honorio Delgado.AT-3-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 5315-2015-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 291 y 292 debiendo quedar como 291-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los de-más rubros del informe de Secretaría de Sala que ante-cede: téngase presente. AT-4-T

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Registro Nº 3309-2017-0

ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y, conforme al estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-5-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 6978-2016-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 17 y 18 debiendo quedar como 17 A. AT-11-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7707-2014-0

Admitir los medios probatorios extemporáneos presen-tados por la parte demandante, consistente en el Acta de Comisión Paritaria Ejercicio 2009 y la Resolución de Alcaldía N° 833-2008-MCJLBYR.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR10 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 41-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4323-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 241-2017-3JET de fecha 22 de marzo del 2017, folios 38 a 48, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, por Cande-laria Amparo Álvarez Bustamante, en consecuencia; 1. Dispone que la entidad demandada o quien correspon-da, cumpla dentro del plazo de 15 días, con emitir reso-lución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de ene-ro de 1993 a diciembre del 2012. 2. Asimismo cumpla la demandada con emitir resolución que reconozca inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. 3. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AD-1-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3234-2012-370

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en la Reso-lución N° 38 del 17 de octubre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en fotocopiado de foja 398 a 400, en contra de la Reso-lución N° 37, declarándose IMPROCEDENTE. AD-2-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

Regal

Registro Nº 9326-2017-0

DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Quinto Juzgado Es-pecializado de Trabajo sub especialidad Contencioso Administrativo quien deberá asumir el conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS PONER en conocimien-to del Décimo Primer Juzgado de Trabajo por conducto regular; y los devolvieron al Juzgado pertinente. AD-3-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7569-2016-91

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 11 del 7 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en fotocopiado de foja 78 a 80, en contra de la Resolu-ción N° 10, declarándose IMPROCEDENTE. AD-7-D

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1515-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-6-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3315-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-7-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1515-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-9-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3287-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatu-ral N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Directoral Regional N° 1099-2004 GRS/P-DIRSA/DGOE-RRHH- OAPER. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-13-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 303-2017-0

RESOLVIERON: CORREGIR el error anotado en la resolu-ción N° 12, debiendo entenderse en su segundo consi-derando “resolución 11 (931-T) de fecha 1 de diciembre de 2017” y no “resolución 11 (931 T) de fecha 17 de di-ciembre de 2017” y en su parte resolutiva “nulo el conce-

sorio contenido en la resolución N° 10 del 16 de octubre de 2017, de página 236” y no “nulo el concesorio con-tenido en la resolución N° 10 del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, de página setenta y tres”, dejándose subsistente en todo lo demás que contiene.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

11 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 42-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7323-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 144-2017-4JT de fecha 23 de febrero del 2017, de foja 38 a 43, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que el Director de la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1021-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEAOP de fecha 23 de setiembre del 2015, en cuanto al reajuste de la bonifi cación personal en apli-cación del artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con calcular y pagar los correspon-dientes reintegros desde el mes de setiembre del 2001, así como el pago de los intereses legales; y REFORMAN-DOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia DISPONEN: Que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrati-va 1450-2015-GRA/GRS/GR HRHD/DG-OEA-OP de fecha 21 de diciembre del 2015 en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en aplicación del decreto de urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer el pago de los intereses legales desde de la fecha de expedición de la resolución administrativa, esto es el 21 de diciembre del 2015; e INFUNDADA la demanda respecto de la pretensión de pago de intere-ses legales desde el 01 de setiembre del 2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 43-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6112-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 448-2017-5JT de fecha 24 de abril del 2017, de foja 37 a 41, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que la deman-dada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Admi-nistrativa 1131-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de octubre del 2015, en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en apli-cación del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te. Precísese que el funcionario encargado del cumpli-miento de la sentencia es el Director del Hospital Hono-rio Delgado Espinoza, quien conforme al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 deberá proceder, dando cuenta al juzgado sobre las acciones adoptadas en el plazo de quince días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, siéndoles aplicables en caso de incumplimiento, los apremios que señala dicho disposi-tivo legal; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda; y en consecuencia: ORDENA que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1131-2015- GRA/GRS/GR HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de octubre del 2015, en cuanto re-solvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Precisándose al respecto que debe ser calculado desde el 15 de octubre del 2015; así también que el funciona-rio encargado del cumplimiento de la sentencia es el Director del Hospital Honorio Delgado Espinoza, quien conforme al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 deberá proceder, dando cuenta al juzga-do sobre las acciones adoptadas en el plazo de quince días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, siéndoles aplicables en caso de incumplimiento, los apremios que señala dicho dispositivo legal, debiendo; e INFUNDADA la demanda, en cuanto resolvió recono-cer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente, a partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el día anterior a la fecha de emisión de la resolución materia de cumplimiento. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 44-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7605-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 307-2017-5JET de fecha diez de marzo del dos mil diecisiete, de foja 62 a 70, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonifi cación diferencial, con retroactividad al 01 de setiembre del año 2001, asimis-mo se reajuste la remuneración vacacional a partir del 06 de setiembre del 2006, precisando que el reajuste de dichas bonifi caciones debe efectuarse hasta el 28 de octubre del 2016; teniendo en cuenta para ello la remu-neración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), de igual manera deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 45-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3326-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 312-2017-5JET de fecha diez de marzo del dos mil diecisiete, de foja 51 a 58, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia dispusieron que la entidad demandada - en el plazo de quince días - cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administra-tiva N° 904-2015-GRA/GRS/GR-OERRHH de fecha 20 de mayo del 2015.AT-14-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6658-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-15-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4818-2014-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

12 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 46-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 8292-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 517-2017-4JT de fecha nue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 92 a 100, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia 1) ORDENA: Se declare la nulidad par-cial de la Resolución Directoral N° 05418, numeral 02), de fecha 28 de junio del 2016, y la Nulidad parcial de la Resolución Gerencial Regional N° 5282, sólo en lo que se refi ere al reajuste de la bonifi cación personal, boni-fi cación diferencial, otorgamiento de la compensación vacacional. 2) Que la demandada, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi -cación personal, diferencial y pago de la bonifi cación vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos hasta el momento en que efectué el pago de devengados, precisando que el cálculo de los intereses legales debe realizarse con la limitación del artículo 1249 del Código Civil, es decir aplicando la tasa de interés simple.SENTENCIA DE VISTA Nº 47-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 7974-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 555-2017-5JET de fecha die-ciséis de mayo del dos mil diecisiete, de foja 47 a 54, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remune-ración de la actora en cuanto a su bonifi cación perso-nal, diferencial y pago de la compensación vacacional, con retroactividad al uno de setiembre del año 2001 precisando que dicho calculo debe efectuarse hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/. 50.00), lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 48-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4417-2014-0

CONFIRMA la sentencia trescientos veintiséis-dos mil dieciséis, del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de folio ciento cinco y siguiente, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 49-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7688-2016-0

CONFIRMA la sentencia sesenta y ocho-dos mil dieci-siete, del trece de enero de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 50-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1896-2017-0

CONFIRMA en parte la sentencia quinientos treinta y seis-dos mil diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, de foja cincuenta y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, dispo-ne que la parte demandada cumpla con emitir resolu-ción, reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos so-les dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 1 de setiembre de 2001, más intereses legales; REVOCARON la sentencia en cuanto dispone el reajuste de la bonifi cación diferencial en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el De-creto de Urgencia N° 105-2001, desde el 1 de setiembre de 2001; Reformándola, Declararon IMPROCEDENTE la demanda en ese extremo.SENTENCIA DE VISTA Nº 51-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1938-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento veintiocho-dos mil die-cisiete, del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, de folio trescientos diecisiete y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispo-ne que la demanda realice nuevo cálculo de la remune-ración de referencia del recurrente y de la pensión de jubilación, aplicando el Decreto Supremo N° 099-2002-EF y tomando en cuenta todas las remuneraciones ase-gurables efectivas, asimismo, deberá reconocer el pago de devengados e intereses, todo lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia. Improcedente en cuanto pretende el pago de pensiones devengadas desde el 1 de octubre de 2009 y el pago de costos y costas del proceso.SENTENCIA DE VISTA Nº 52-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 98-2014-0

CONFIRMA en parte la sentencia ciento veintinueve-dos mil dieciséis, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de folio ciento ochenta y uno y siguientes, en el extre-

mo que declarara infundada la demanda: 1) En relación al Acta de Infracción 063-2012, del 17 de julio de 2012. 2) En relación a la Resolución Zonal N° 024-2013-GRA-GRTPE-ZDT-MOLL del 15 de abril de 2013 que resuelve Primero: Dejar sin efecto el Acta de Infracción, la san-ción de multa propuesta por la no entrega de boletas de pago de remuneraciones y corregir el error en el cál-culo de la propuesta de infracción grave, por no cum-plir con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo con cobertura de invalidez y pensión de sobrevivencia. Segundo: Multar a la Municipalidad Distrital de Islay con las siguientes cantidades: A) Por las infracciones graves: Por la primera con 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la segunda con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la cuarta con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la quinta con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00 por cada traba-jador afectado, siendo 12 trabajadores equivale a S/ 13 140.00, por la sexta con el 11% de 6 UIT equivalente a S/ 2 409.00, por la sétima con el 11% de 6 UIT equivalente a S/ 2 409.00, por la octava con el 5% de 6 UIT equiva-lente a S/ 1 095.00; B) Por la infracción muy grave: Por la novena con el 11% de 11 UIT equivalente a S/ 4 416.50, lo que hace un total de S/ 29 163.50 soles. 3) En cuanto a la Resolución Directoral N° 162-2013-GRA GRTPE-DPSC, del 31 de octubre del 2013 que confi rma la Resolución Zonal N° 024-2013-GRA/GRTPE ZDT-MOLL del 15 de abril del 2013 en cuanto corresponda. Revocaron la sen-tencia en el extremo que impone multa de del 11% de 6 UITs equivalente de la suma de S/ 2 409.00 soles por la infracción grave de no haber pagado la bonifi cación por movilidad de los trabajadores consignados en el acta de inspección, en consecuencia, REFORMANDOLA De-clararon Fundada la demanda dispusieron que se consi-dere la imposición de multa por dicha infracción grave en relación a los trabajadores Elmer Campos Álvarez, Jorge Núñez Añari, Denis Ochoa Núñez y Wilson Gálvez Béjar o Wuilson Jeff er Gálvez Béjar, correspondiendo el monto de S/ 1 095.00 soles por dicho concepto, por tanto la inspeccionada Municipalidad Distrital de Islay adeuda por concepto de multa la suma total de S/ 27 163.50 soles.SENTENCIA DE VISTA Nº 53-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2699-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 779-2017-5JET de fecha once de julio de 2017, fojas 38 a 45, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la ad-ministración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 54-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1118-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 447-2017-6JET de fecha veintiocho de abril de 2017, fojas 54 a 66, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de gra-do. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 55-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 6220-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 410-2016-6JET de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, de foja 102 a 110, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 56-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8692-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos cuarenta y dos-dos mil diecisiete, del once de mayo de dos mil diecisiete, de

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

foja 47 y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y orde-nando el pago del incremento remunerativo correspon-diente al diez por ciento de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vi-vienda (FONAVI), más devengados e intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 57-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5996-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos setenta y dos-dos mil diecisiete, del veintiséis de abril de dos mil diecisie-te, de folio cincuenta y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 58-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4948-2016-0

CONFIRMA la Sentencia doscientos noventa y cinco-os mil diecisiete, del dieciocho de abril de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y cuatro y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 59-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7115-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos-dos mil diecisie-te, del nueve de marzo de dos mil diecisiete, de folios cincuenta y siete y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado. Precisando que el pago de las respecti-vas bonifi caciones serán desde la fecha señalada en la presente y en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 60-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 907-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos veinte-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio sesenta y dos y siguientes, en cuanto declara fundada la demanda con todo lo demás que contiene y es materia de grado, con la precisión expuesta en el noveno considerando..AUTO DE VISTA Nº 7-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4417-2014-0

REVOCA la resolución nueve, del treinta y uno de agosto de dos mil quince, de folio sesenta y ocho, en el extre-mo apelado que impone multa a Martín Edgar Tovar Gutiérrez equivalente a una unidad de referencia pro-cesal; Reformándola, Se Da por cumplido el mandato y Se Dispone tener presente el contenido del expediente administrativo obrante en CD.AUTO DE VISTA Nº 8-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2427-2013-0

ANULA la resolución veintitrés, del diez de mayo de dos mil diecisiete, copiada a folio ciento tres y siguiente, en el extremo apelado que impone multa equivalente a una unidad de referencia procesal a Jorge Luis Choque Mamani, en calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte.AUTO DE VISTA Nº 9-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1253-2015-8

CONFIRMA la Resolución N° 16, de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionario responsable don Mar-tín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalente a una

unidad de referencia procesal (1URP), con lo demás que la contiene.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

15 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 61-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2064-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 167-2017 de fecha 21 de fe-brero del 2017, obrante de folios 93 a 98, que falla decla-rando Fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por doña Segundina Fortunata Carrisales Condori en contra de la Ofi cina de Normalización Pre-visional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 62-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3510-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 809-2017-5JET de fecha 17 de julio del 2017 de folios 41 a 48, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Manuela Vilca Iquiapaza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Go-bierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 63-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3640-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 234-2017 de fecha 22 de marzo del 2017, folios 47 a 58, que resuelve declarar Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gregoria Clara Martínez Calderón en contra de la Geren-cia Regional de Salud de Arequipa, con emplazamien-to del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y REFORMÁNDOLA se declara Improcedente la referida demanda, en consecuencia, se dispone la conclusión del proceso, la devolución de los anexos presentados y el archivo del expediente . DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 64-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2422-2017-0

REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia N° 612-2017-6JET de fecha 19 de junio del 2017 de folios 43 a 51, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña María Luisa Enri-queta Chicata Vda. de Román en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa con emplazamien-to del Procurador Público del Gobierno Regional, en el extremo que declara fundada la pretensión referida al reconocimiento, otorgamiento y pago de la bonifi ca-ción personal dispuesta en el artículo 51° del D. Leg. 276, en base a la remuneración básica de s/. 50.00 nuevos soles dispuesta por D.U. N° 105-2001, desde el 1 de septiembre del 2001 en adelante, así como en el extremo que ordena el pago de intereses legales sim-ples generados. REFORMÁNDOLA se declara Infundada dicha pretensión por los fundamentos expuestos en la presente Sentencia y; CONFIRMAR la referida Sentencia en lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 65-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9029-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 14-2016-11JET de fecha 8 de noviembre del 2016, obrante de folios 51 a 55 que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Silvestre Lorenzo Mamani Mendoza en contra de la Ofi -cina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se

devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 66-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9273-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1044-2016 de fecha 8 de no-viembre del 2016, folios 136 a 143, que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por don Carlos Anto-nio Ortiz Romero en contra de la Ofi cina de Normaliza-ción Previsional, con lo demás que la contiene. ORDE-NAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 67-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8886-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 554-2017 de fecha 9 de junio de 2017, fojas 46 a 59, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los años subsiguientes.SENTENCIA DE VISTA Nº 68-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1347-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 245-2017-6JET de fecha 27 de febrero de 2017, fojas 80 a 97, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la ad-ministración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 69-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4442-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 224-2017 de fecha 21 de marzo del 2017, de folios 63 a 75, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Lilian Cornejo Arredondo, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con em-plazamiento del Procurador Público del Gobierno Re-gional de Arequipa, con lo demás que la contiene. DIS-PONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 70-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 369-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 388-2017 de fecha 18 de mayo de 2018, folios 34 a 44, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 342-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios térmi-nos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los de-vengados, debe realizarse desde la fecha en que la ad-ministración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento.SENTENCIA DE VISTA Nº 71-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1381-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 72-2017-3JET de fecha 30 de enero del 2017, folios 48 a 56, que falla declarando in-fundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto admi-nistrativo correspondiente con reconocer, calcular y or-denar -a favor de la demandante- el pago del incremen-to remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el 1 de enero de 1993 en adelante,

siempre que se verifi que dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, confor-me lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 72-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2614-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 343-2017 de fecha 25 de abril de 2017, fojas 52 a 61, que falla declarando funda-da la demanda interpuesta, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 73-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1847-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 501-2017-6JET de fecha 11 de mayo de 2017, folios 40 a 47, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, solo en el extremo que ordena a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 877-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP respecto al reajuste de la bonifi cación personal. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que en estricto cumplimiento de la Resolu-ción Administrativa N° 342-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios términos; el cál-culo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los devengados, debe realizarse desde la fecha en que la administración incumple con lo resuelto en la resolución administra-tiva materia de cumplimiento. DECLARAMOS NULA E INSUBSITENTE la sentencia antes reseñada en cuanto al declarar fundada la demanda, ordena el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 780-2015-GRA/GRS/GRHRHD/ DG-OEA-OP respecto del reajuste de las boni-fi caciones especiales previstas por el Decreto de Urgen-cia N° 090-96, 073-97 y 011-99; conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 74-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2912-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 194-2017 de fecha 20 de ju-lio de 2017, fojas 31 a 40, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 75-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7456-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 274-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, folios 40 a 44, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 10-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6789-2012-99

CONFIRMA la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre del 2014, copiado de foja 79 a 80, que resuelve: 1) Tener por no cumplido el mandato de sentencia por parte de la ONP. 2) Reiterar el requerimiento a la demandada a través de su funcionario Martín Edgar Tovar Gutiérrez o quien haga sus veces para que en el plazo de diez días proceda a emitir resolución reconociendo los intereses correspondientes e imponer a la demandada multa de dos Unidades de Referencia Procesal (2URP). Dispone-mos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 11-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8323-2015-96

CONFIRMA la Resolución N° 17, de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo que resuel-ve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionario responsable don Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalen-te a dos unidades de referencia procesal (2URP). Con

lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

16 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 76-2018-2SL

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Registro Nº 5246-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 86-2017 de fecha veintisie-te de enero del dos mil diecisiete, de foja 44 a 52, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la remuneración personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos so-les dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, ello, con retroactividad al primero de septiembre de dos mil uno; debiendo además disponerse el pago de intereses legales, montos que serán liquidados en ejecución de sentencia.AT-17-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2661-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de Decreto Regional 006-2016, copia fedateada de la Resolución Gerencial Regional de fecha 13 de junio del 2011. Siendo el es-tado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR

17 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 77-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 643-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 444-2017-6JET de fecha 28 de abril de 2017, fojas 76 a 88, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 78-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 2859-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 203-2017 de fecha 31 de ju-lio del 2017 de folios 35 a 45, que falla declarando Fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Víctor Efraín Baldarrago Deza en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 79-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 1230-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 812-2017-5JET de fecha 17 de julio de 2017, fojas 59 a 66, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 1 de octubre del 2018

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 1 de octubre del 2018