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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 3 de agosto del 2016 EDICTOS EDICTO NOTARIAL ANTE ESTA NOTARIA SE HA PRESENTADO ANTE MÍ LA SEÑORA LIUVA MERCEDES GUTIERREZ DIAZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 44899019, SOLICITAN- DO SER DECLARADOS PROPIETARIOS POR PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE UBICADO EN HABILITACION URBANA LA COLINA MZ. D, LOTE N° 8, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CA- YLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRI- TO EN LA PARTIDA N° P06114986 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, SIENDO TITULAR REGISTRAL AUTODE- MA, Y LUIS CALDERON TORRES LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL . MANZANA 3E, LOTE 19, DISTRITO DE MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4598. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGA- DO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: MANUEL PA- REDES CERVANTES, FERMÍN PAREDES CERVANTES, FABIANA DORA PAREDES DE BARRIGA, MARIA AN- GELITA GALLEGOS VILCA, ALFREDO ANDRES GUZ- MAN VALDIVIA, LOS ESPOSOS LUIS SALOME SA- LLUCA QUISPE Y LUZBELINDA EFIGENIA SANCHEZ CHIGUAY DE SALLUCA, LOS ESPOSOS JULIA AGRI- PINA MAMANI MAQUERA Y ROBERTO JUAN MEDI- NA SALAS, SANDRA MAYERLIN PUMACAYO VELAS- QUEZ, ROCIO ARACELY RUIZ CARO CERVANTES, LARRY RYAN VILCA PAYALICH, LIBERTAD GABY VILLANUEVA MALAGA, POMPEYO SATURNINO PA- REDES CERVANTES Y TERESA FUENTES DEL CAR- PIO, AL HABERSE PRESENTADO: EVA EMPERATRIZ ZEGARRA CARPIO, SOLICITANDO LA PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA, DE UNA PARTE O FRACCIÓN DE INMUEBLE ACTUALMENTE DENOMINADO MZ. C LOTE 7 DE PAMPA DE CAMARONES, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUE CONSTA DE 115.51 M2., INSCRI- TO EN LA PARTIDA NRO. 004001960 DEL REGIS- TRO DE PREDIOS DE ESTA CIUDAD QUEDANDO UN ÁREA REMANENTE DE 40,264.49 M2.; ENCE- RRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA PRINCIPAL, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML.; POR DERECHA ENTRANDO: CON LOTE N° 6 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DE AMILKAR BRAU- LIO ROCA COAGUILA, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.75 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LOTE 8 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DEL DUE- ÑO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.50 ML. Y POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. POMPEYO PAREDES CERVANTES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA 13-07-2016. CE- SAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTA- RIO. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4584. EDICTO Camaná trece de mayo Del dos mil quince. VIS- TOS.- Puesto a despacho por el especialista legal a cargo del trámite de proceso para resolver del pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Me- diante escrito de fecha 27 de febrero del dos mil quince, el codemandado MARTIN ALBERTO CAR- NERO CARNERO, en aplicación de los artículos 474 y 321 del código procesal civil, solicita que se declárela conclusión del proceso sin declara- ción sobre el fondo por sustracción de la materia, bajo el fundamento que al haber fallecido el obli- gado principal HUGO EDUARDO GONZALES LIPA, el caso objeto de demanda deja de ser un caso justiciable. SEGUNDO.- De la revisión de los an- tecedentes del proceso, fluye que la obligación puesta al cobro, proviene del pagare suscrito por los demandados en calidad de obligado principal y fiadores solidarios, interviniendo como obli- gado principal el demandado HUGO EDUARDO GONZALES LIPA y fiadores solidarios Martin Al- berto Carnero Carnero y Nélida Petronila Rivera de Carnero. Asimismo de la partida de defunción de folios ochenta y uno, del cual consta que con fecha treinta de diciembre del dos mil catorce ha fallecido la persona de HUGO EDUARDO GON- ZALES LIPA. TERCERO.- Que conforme lo señala el artículo 660 del código civil, desde la muerte de la persona los bienes, derechos Y OBLIGACIO- NES que constituye la herencia se transmite a sus herederos. Luego conforme al artículo 1187 del mismo código sustantivo, si muere uno de los deudores solidarios la deuda se divide entre los heredero en proporción a sus respectivas parti- cipaciones en la herencia. Finalmente conforme al artículo 61.2 de la ley de Títulos y Valores el fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado. CUAR- TO.- Dela interpretación sistemática de la refe- ridas disposiciones normativas, se advierte que producido el fallecimiento de un deudor, el de- recho del acreedor no se extingue, este se trans- mite a sus herederos legales y en caso de existir proceso judicial de cobro como el presente caso, si es obligado principal único, el proceso sigue contra sus herederos y a falta de estos con desig- nación de un curador procesal, y si la obligación fue respaldada con avalista o fiador solidario, como tiene lugar en el presente proceso caso, estos igualmente están obligados al pago de la obligación en la misma posición y términos que el obligado principal, por lo que el argumento del recurrente, que al producirse el fallecimiento del obligado principal, el cobro de la deuda se sustrae del ámbito jurisdiccional, carece de todo fundamento legal, debiendo proseguirse el mis- mo contra los demás obligados, previa suspen- sión del proceso por el plazo permitido por ley para dar lugar a la sucesión procesal respecto del obligado fallecido, conforme lo señala el artículo 108 del código procesal civil modificado por la ley 30293. Fundamentos por los que RESUELVO: 1) DECLARO IMPROCEDENTE el pedido de Con- clusión anticipado del proceso por sustracción de la materia formulado por MARTIN ALBERTO CARNERO CARNERO. 2) DECLARO LA SUSPENSIÓN del presente proceso por el lapso de TREINTA DIAS a efecto que dentro del mismo compa- rezcan al proceso los sucesores del demandado fallecido, bajo apercibimiento de designarse CU- RADOR PROCESAL en caso no se produzca dicho apersonamiento. 3) DISPONGO la publicación de edictos con extracto pertinente de la presente resolución por el lapso de TRES DIAS en el dia- rio judicial de la Región, gestión que deberá ser realizada por la parte demandante, adjuntando al expediente copias de los ejemplares de dicha publicación, bajo apercibimiento de ley. Tómese razón y hágase saber.—JORGE SANDOVAL ARE- NAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. (27 julio y 01-02-03-04- 05 agosto) B/E 031-4760. EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 07026-2016-0-0401-JP-CI-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letra- do - Sede Cayma, Juez Roberto Vargas Gonzales, Secretario Angel Vladimir Rosello Subia, se ha ordenado por publicación del siguiente extrac- to: RESOLUCION: Nro.1. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda INEFICACIA DE TITULO VALOR interpuesta por GAM ALQUILER PERÚ, re- presentado por Alfredo Luis Aparicio Zumaran, en contra de INVERSIONES CONSTRUCCIONES E INMUEBLES EIRL (IVERCON), con emplazamiento del BANCO SCOTIABANK, la misma que se trami- tara en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en con- secuencia CÓRRASE traslado a la parte deman- dada y emplazada por el plazo de CINCO días a efecto que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararlo re- belde y continuar con el séquito del proceso; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. DISPONGO: Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial el Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley de Títulos valores. SE REQUIERE a la par- te demandante, adjunte copia de todo lo actuado e indiquen la dirección del BANCO SCOTIABANK a fin de ser emplazado conforme a ley. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER..- ANGEL VLADIMIR RO- SELIO SUBIA SECRETARIO JUDICIAL (E) PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHURA. (01- 02-03-04-05 agosto) B/E 031-4763. EDICTO En el Exp. No. 466-2016, el Juez del Tercer Juz- gado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Esp. Legal Jenny He- rrera Miranda, en los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor contra Agrícola El Vergel SA.C sobre EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA, ha ordenado notificar mediante edictos a AGRICOLA EL VERGEL S.A.C. a efectos de transcribir las partes pertinentes de la resolución No. 2, dictada en Arequipa el 29 de Abril 2016, que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIEN- TO DE HIPOTECA interpuesta por GUALBERTO OSCAR GRANADOS ALIAGA y YOLANDA OTILIA LA TORRE MANCESIDOR DE GRANADOS vía proceso de CONOCIMIENTO y, en consecuencia, DISPONE correr TRASLADO a la demandada AGRÍCOLA EL VERGEL S.A.C. para que dentro del término de TREINTA días se apersone al proceso y conteste, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su re- beldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y adicionalmente a las direcciones precisadas, la demandante deberá gestionar la notificación por edictos, dada la condición de no habida ante la SUNAT. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Herrera Miranda, Esp. Legal. Arequipa, Ju- lio 26 de 2016. (01-02-03 julio) B/E 031-4773. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 5540-2016-0-0401-JR-FP-01, en los seguidos en contra de FRANKLIN AGUI- LERA SANI y NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE, sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A FRANKLIN AGUILERA SANI, a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 15 (SEN- TENCIA) cuyo extracto es como sigue: FALLO: 1) ABSOLVIENDO a FRANKLIN JUNIOR AGUILE- RA SANI de los cargos formulados en su contra por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado concordante con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIE- RREZ LIMACHE. ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en espe- cial al Registro del Adolescente Infractor a fin se supriman los registros que puedan haberse reali- zados por este delito en su contra, además deben levantarse en el día las órdenes de búsqueda y captura en su contra, oficiándose en tal sentido. 2) DECLARANDO A NOE ANTHONY MAMANI HUA- MANI cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva introductoria de esta sentencia, AUTOR de la comisión del acto infractor el deli- to de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATI- VA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. 3) Le IMPONGO: la medida de LIBERTAD RESTRINGIDA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES. 5) FIJO en CINCUENTA nuevos soles como reparación civil que pagará el adolescente sentenciado a favor del agraviado. 7) MANDO: que consentida o ejecutoriada que sea esta, se cursen los oficios correspondientes para fines de registro y archivo, y al CENTRO JU- VENIL ALFONSO UGARTE , observando secretaría las normas sobre homonimia, bajo responsabili- dad. 8) ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en especial al Regis- tro del Adolescente Infractor. Así lo pronuncio, mando y firmo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Jue- za Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel. (01-02-03 julio) B/E 031-4747. NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: EMILIO MASIS y a la SUCESIÓN DE SOCORRO RAMIREZ PINO, para que se presenten ante mi Despacho Notarial, con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitada por doña: PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, sobre el INMUE- BLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 23, MAN- ZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215692; bajo apercibi- miento de darse por notificados y dar su acepta- ción a dicho trámite; lo que se notifica confor- me a ley. Mollendo, 2016 julio 26. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado Notario Publico Arica 152 Mollendo Islay-Arequipa. (03 agosto) B/E 031-4820. REMATES PRIMER REMATE En el Expediente 00056-2014-0-0411-JM- CI-01, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BANCO CONTINENTAL en contra de IMPOR- TADORA COMERCIAL TITO E.I.R.L., ANA MARIA PACCO QUISPE, con intervención de DODANIN ALBERT PACCO QUISPE, y EDGAR DONATO ALE- JANDRO CCARI, la Sra. Jueza del Juzgado Civil – SEDE JACOBO HUNTER, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con la intervención de la Especialista legal Dr. César Enrique Denos Ara- gón, mediante resolución Nro. 23 ha designado como martillero Público a Víctor Orlando Apaza Morante, facultando para que convoque a rema- te público el inmueble objeto de ejecución, en merito a las facultades conferidas se convoca: PRIMER REMATE: 1.- Del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cusco, Sector I, Manzana “I”, lote 13, Zona “A”, (con frente a calle Huascar) Distrito de Jacobo Hunter, ins- crito en la Partida Nro. P06127315 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE AGOSTO DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR: Sala de remate ubicada en la oficina de Administración Del Módulo Bá- sico de Justicia de Jacobo Hunter, ubicada en la calle Berlin S/N. Distrito de Jacobo Hunter, Pro- vincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$65,496.00 (SESENTA Y CINCO MIL CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DOLA- RES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$43,664.00 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIEN- TOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERI- CANOS.) GRAVÁMENES: 1.-Primera y Preferencial hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 149,000.00 Dólares America- nos. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate deberán depositar el 10% de tasación (US$6,549.60 Dólares Americanos), efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia Nego- ciable o depósito judicial del Banco de la Nación; pagar el Arancel por derecho a participar en re- mate judicial inmuebles en el Banco de la Nación y además deberá pagar al Martillero Publico sus honorarios el adjudicatario, conforme a la Ley 27728. Arequipa, 28 de Junio del 2016.- CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDI- CIAL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 321-SUNARP. (22-25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4675. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚ- BLICO Expediente: 7499-2008-0-0401-JR-CI-03 .- En los seguidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS, REPRESENTADO POR EL FONAFE contra Don HUMBERTO AUGUSTO TAPIA CONCHA, Doña MONICA CAROLINA TAPIA D1AZ, FREDDY ROM- MEL ALVAREZ YAGUA, LUISA ANITA DELGADILLO MEDINA DE ALVAREZ Y ROSANA MARISELA SAN- CHEZ LUNA sobre Ejecución de Garantías, Expe- diente Nº 7499-2008, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Secretaria Judicial Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, han dispuesto que el sus- crito saque a remate judicial en PRIMERA CONVO- CATORIA, el predio rustico denominado “TORAN”, signado con la U.C. Nº 10742, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequi- pa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida N9 04001395 del Registro de Propiedad Inmueble — Registro de Predios de la Zona Registral XII — Sede Aplao. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 25,000.00 (veinti- cinco mil con 00/100 Dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 16,666.66 (Dieciséis mil seis- cientos sesenta y seis con 66/100 Dólares ame- ricanos), equivalente a las 2/3 partes de la ta- sación. AFECTACIONES: Asiento D002 HIPOTECA constituida por su propietario a favor del BANCO LATINO HASTA POR LA SUMA de US$ 24,000.00, con el objeto de garantizar el pago de las deudas contraídas por el deudor y en general por toda obligación adquirida o que adquiera el deudor, conjunta o individualmente frente al banco. Así consta más ampliamente de la escritura pública del 24/05/1996, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodríguez. Asiento D003 EMBARGO hasta por la suma de US$ 15,000.00 en el juicio por Obliga- ción de dar Suma de Dinero que sigue el Banco Wiesse Ldta. Arequipa, en contra de Humberto Tapia Concha, se anota esta medida por mandato del Juez Especializado en lo civil del Cuarto Juz- gado Dr. Edgardo Torres López, Secretario Obed Vargas Gamarra por Resolución Auto Nº 001-96 de fecha 27/11/1996. Asiento D004 CESION DE HIPOTECA El BANCO LATINO EN LIQUIDACION cede la hipoteca contenida en el As. 2 rubro d) de esta ficha a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, según Escritura Pública de fecha 21/11/2002 otorgada ante Notario Público de Lima CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN. Asiento D005 RENOVACION DE HIPOTECA el FONDO NA- CIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (en adelante FONAFE) quien representa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS a su solicitud se renueva la hipoteca contenida en el asiento 2 del rubro D y su refe- rente D004 de esta partida en razón que no se ha extinguido la garantía en referencia. Según consta en la Escritura Pública Nº 651 de fecha 02/03/2009 otorgada ante Notario Público de Lima Julio Antonio del Pozo Valdés. DIA Y HORA DE REMATE: El 05 de setiembre de 2016 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la nueva Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Pro- vincia y departamento de Arequipa. LOS POSTO- RES: deberán presentar antes del remate una can- tidad no menor al 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de geren- cia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídi- ca), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudica- tario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GA- MARRA ESCALANTE - Martillero Público — Reg. N° 305. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4716. PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU REPRESENTADO POR MARIA DEL CARMEN ESTRMADOYRO DE CRUZ en contra de ABEL RO- LANDO CHARCA HUANCCO E YSABEL BEATRIZ ZUÑIGA DE CHARCA; sobre Ejecución de Garan- tías en el expediente Nº 00729-2014-0-0401-JR- CI-07, tramitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, habiendo desig- nado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Mz H Lt 6 Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia Peruarbo, sector Perú, Zona III , distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequi- pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 01149786 del Registro de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 3 de agosto del 2016

EDICTOSEDICTO NOTARIAL

ANTE ESTA NOTARIA SE HA PRESENTADO ANTE MÍ LA SEÑORA LIUVA MERCEDES GUTIERREZ DIAZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 44899019, SOLICITAN-DO SER DECLARADOS PROPIETARIOS POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE UBICADO EN HABILITACION URBANA LA COLINA MZ. D, LOTE N° 8, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CA-YLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRI-TO EN LA PARTIDA N° P06114986 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, SIENDO TITULAR REGISTRAL AUTODE-MA, Y LUIS CALDERON TORRES LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL . MANZANA 3E, LOTE 19, DISTRITO DE MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4598.

EDICTO

CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGA-DO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: MANUEL PA-REDES CERVANTES, FERMÍN PAREDES CERVANTES, FABIANA DORA PAREDES DE BARRIGA, MARIA AN-GELITA GALLEGOS VILCA, ALFREDO ANDRES GUZ-MAN VALDIVIA, LOS ESPOSOS LUIS SALOME SA-LLUCA QUISPE Y LUZBELINDA EFIGENIA SANCHEZ CHIGUAY DE SALLUCA, LOS ESPOSOS JULIA AGRI-PINA MAMANI MAQUERA Y ROBERTO JUAN MEDI-NA SALAS, SANDRA MAYERLIN PUMACAYO VELAS-QUEZ, ROCIO ARACELY RUIZ CARO CERVANTES, LARRY RYAN VILCA PAYALICH, LIBERTAD GABY VILLANUEVA MALAGA, POMPEYO SATURNINO PA-REDES CERVANTES Y TERESA FUENTES DEL CAR-PIO, AL HABERSE PRESENTADO: EVA EMPERATRIZ ZEGARRA CARPIO, SOLICITANDO LA PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA, DE UNA PARTE O FRACCIÓN DE INMUEBLE ACTUALMENTE DENOMINADO MZ. C LOTE 7 DE PAMPA DE CAMARONES, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUE CONSTA DE 115.51 M2., INSCRI-TO EN LA PARTIDA NRO. 004001960 DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE ESTA CIUDAD QUEDANDO UN ÁREA REMANENTE DE 40,264.49 M2.; ENCE-RRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA PRINCIPAL, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML.; POR DERECHA ENTRANDO: CON LOTE N° 6 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DE AMILKAR BRAU-LIO ROCA COAGUILA, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.75 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LOTE 8 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DEL DUE-ÑO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.50 ML. Y POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. POMPEYO PAREDES CERVANTES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA 13-07-2016. CE-SAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTA-RIO. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4584.

EDICTO

Camaná trece de mayo Del dos mil quince. VIS-TOS.- Puesto a despacho por el especialista legal a cargo del trámite de proceso para resolver del pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Me-diante escrito de fecha 27 de febrero del dos mil quince, el codemandado MARTIN ALBERTO CAR-NERO CARNERO, en aplicación de los artículos 474 y 321 del código procesal civil, solicita que se declárela conclusión del proceso sin declara-ción sobre el fondo por sustracción de la materia, bajo el fundamento que al haber fallecido el obli-gado principal HUGO EDUARDO GONZALES LIPA, el caso objeto de demanda deja de ser un caso justiciable. SEGUNDO.- De la revisión de los an-tecedentes del proceso, fluye que la obligación puesta al cobro, proviene del pagare suscrito por los demandados en calidad de obligado principal y fiadores solidarios, interviniendo como obli-gado principal el demandado HUGO EDUARDO GONZALES LIPA y fiadores solidarios Martin Al-berto Carnero Carnero y Nélida Petronila Rivera de Carnero. Asimismo de la partida de defunción

de folios ochenta y uno, del cual consta que con fecha treinta de diciembre del dos mil catorce ha fallecido la persona de HUGO EDUARDO GON-ZALES LIPA. TERCERO.- Que conforme lo señala el artículo 660 del código civil, desde la muerte de la persona los bienes, derechos Y OBLIGACIO-NES que constituye la herencia se transmite a sus herederos. Luego conforme al artículo 1187 del mismo código sustantivo, si muere uno de los deudores solidarios la deuda se divide entre los heredero en proporción a sus respectivas parti-cipaciones en la herencia. Finalmente conforme al artículo 61.2 de la ley de Títulos y Valores el fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado. CUAR-TO.- Dela interpretación sistemática de la refe-ridas disposiciones normativas, se advierte que producido el fallecimiento de un deudor, el de-recho del acreedor no se extingue, este se trans-mite a sus herederos legales y en caso de existir proceso judicial de cobro como el presente caso, si es obligado principal único, el proceso sigue contra sus herederos y a falta de estos con desig-nación de un curador procesal, y si la obligación fue respaldada con avalista o fiador solidario, como tiene lugar en el presente proceso caso, estos igualmente están obligados al pago de la obligación en la misma posición y términos que el obligado principal, por lo que el argumento del recurrente, que al producirse el fallecimiento del obligado principal, el cobro de la deuda se sustrae del ámbito jurisdiccional, carece de todo fundamento legal, debiendo proseguirse el mis-mo contra los demás obligados, previa suspen-sión del proceso por el plazo permitido por ley para dar lugar a la sucesión procesal respecto del obligado fallecido, conforme lo señala el artículo 108 del código procesal civil modificado por la ley 30293. Fundamentos por los que RESUELVO: 1) DECLARO IMPROCEDENTE el pedido de Con-clusión anticipado del proceso por sustracción de la materia formulado por MARTIN ALBERTO CARNERO CARNERO. 2) DECLARO LA SUSPENSIÓN del presente proceso por el lapso de TREINTA DIAS a efecto que dentro del mismo compa-rezcan al proceso los sucesores del demandado fallecido, bajo apercibimiento de designarse CU-RADOR PROCESAL en caso no se produzca dicho apersonamiento. 3) DISPONGO la publicación de edictos con extracto pertinente de la presente resolución por el lapso de TRES DIAS en el dia-rio judicial de la Región, gestión que deberá ser realizada por la parte demandante, adjuntando al expediente copias de los ejemplares de dicha publicación, bajo apercibimiento de ley. Tómese razón y hágase saber.—JORGE SANDOVAL ARE-NAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. (27 julio y 01-02-03-04-05 agosto) B/E 031-4760.

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 07026-2016-0-0401-JP-CI-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do - Sede Cayma, Juez Roberto Vargas Gonzales, Secretario Angel Vladimir Rosello Subia, se ha ordenado por publicación del siguiente extrac-to: RESOLUCION: Nro.1. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda INEFICACIA DE TITULO VALOR interpuesta por GAM ALQUILER PERÚ, re-presentado por Alfredo Luis Aparicio Zumaran, en contra de INVERSIONES CONSTRUCCIONES E INMUEBLES EIRL (IVERCON), con emplazamiento del BANCO SCOTIABANK, la misma que se trami-tara en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en con-secuencia CÓRRASE traslado a la parte deman-dada y emplazada por el plazo de CINCO días a efecto que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararlo re-belde y continuar con el séquito del proceso; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. DISPONGO: Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial el Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley de Títulos valores. SE REQUIERE a la par-te demandante, adjunte copia de todo lo actuado e indiquen la dirección del BANCO SCOTIABANK a fin de ser emplazado conforme a ley. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER..- ANGEL VLADIMIR RO-

SELIO SUBIA SECRETARIO JUDICIAL (E) PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHURA. (01-02-03-04-05 agosto) B/E 031-4763.

EDICTO

En el Exp. No. 466-2016, el Juez del Tercer Juz-gado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Esp. Legal Jenny He-rrera Miranda, en los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor contra Agrícola El Vergel SA.C sobre EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA, ha ordenado notificar mediante edictos a AGRICOLA EL VERGEL S.A.C. a efectos de transcribir las partes pertinentes de la resolución No. 2, dictada en Arequipa el 29 de Abril 2016, que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIEN-TO DE HIPOTECA interpuesta por GUALBERTO OSCAR GRANADOS ALIAGA y YOLANDA OTILIA LA TORRE MANCESIDOR DE GRANADOS vía proceso de CONOCIMIENTO y, en consecuencia, DISPONE correr TRASLADO a la demandada AGRÍCOLA EL VERGEL S.A.C. para que dentro del término de TREINTA días se apersone al proceso y conteste, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su re-beldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y adicionalmente a las direcciones precisadas, la demandante deberá gestionar la notificación por edictos, dada la condición de no habida ante la SUNAT. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Herrera Miranda, Esp. Legal. Arequipa, Ju-lio 26 de 2016. (01-02-03 julio) B/E 031-4773.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Expediente número 5540-2016-0-0401-JR-FP-01, en los seguidos en contra de FRANKLIN AGUI-LERA SANI y NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE, sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A FRANKLIN AGUILERA SANI, a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 15 (SEN-TENCIA) cuyo extracto es como sigue: FALLO: 1) ABSOLVIENDO a FRANKLIN JUNIOR AGUILE-RA SANI de los cargos formulados en su contra por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado concordante con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIE-RREZ LIMACHE. ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en espe-cial al Registro del Adolescente Infractor a fin se supriman los registros que puedan haberse reali-zados por este delito en su contra, además deben levantarse en el día las órdenes de búsqueda y captura en su contra, oficiándose en tal sentido. 2) DECLARANDO A NOE ANTHONY MAMANI HUA-MANI cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva introductoria de esta sentencia, AUTOR de la comisión del acto infractor el deli-to de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATI-VA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. 3) Le IMPONGO: la medida de LIBERTAD RESTRINGIDA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES. 5) FIJO en CINCUENTA nuevos soles como reparación civil que pagará el adolescente sentenciado a favor del agraviado. 7) MANDO: que consentida o ejecutoriada que sea esta, se cursen los oficios correspondientes para fines de registro y archivo, y al CENTRO JU-VENIL ALFONSO UGARTE , observando secretaría las normas sobre homonimia, bajo responsabili-dad. 8) ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en especial al Regis-tro del Adolescente Infractor. Así lo pronuncio, mando y firmo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Jue-za Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel. (01-02-03

julio) B/E 031-4747.

NOTIFICACION POR EDICTO

Se cita, llama y emplaza a: EMILIO MASIS y a la SUCESIÓN DE SOCORRO RAMIREZ PINO, para que se presenten ante mi Despacho Notarial, con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitada por doña: PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, sobre el INMUE-BLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 23, MAN-ZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215692; bajo apercibi-miento de darse por notificados y dar su acepta-ción a dicho trámite; lo que se notifica confor-me a ley. Mollendo, 2016 julio 26. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado Notario Publico Arica Nº 152 Mollendo Islay-Arequipa. (03 agosto) B/E 031-4820.

REMATESPRIMER REMATE

En el Expediente Nº 00056-2014-0-0411-JM-CI-01, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BANCO CONTINENTAL en contra de IMPOR-TADORA COMERCIAL TITO E.I.R.L., ANA MARIA PACCO QUISPE, con intervención de DODANIN ALBERT PACCO QUISPE, y EDGAR DONATO ALE-JANDRO CCARI, la Sra. Jueza del Juzgado Civil – SEDE JACOBO HUNTER, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con la intervención de la Especialista legal Dr. César Enrique Denos Ara-gón, mediante resolución Nro. 23 ha designado como martillero Público a Víctor Orlando Apaza Morante, facultando para que convoque a rema-te público el inmueble objeto de ejecución, en merito a las facultades conferidas se convoca: PRIMER REMATE: 1.- Del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cusco, Sector I, Manzana “I”, lote 13, Zona “A”, (con frente a calle Huascar) Distrito de Jacobo Hunter, ins-crito en la Partida Nro. P06127315 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE AGOSTO DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR: Sala de remate ubicada en la oficina de Administración Del Módulo Bá-sico de Justicia de Jacobo Hunter, ubicada en la calle Berlin S/N. Distrito de Jacobo Hunter, Pro-vincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$65,496.00 (SESENTA Y CINCO MIL CUATRO-CIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DOLA-RES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$43,664.00 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERI-CANOS.) GRAVÁMENES: 1.-Primera y Preferencial hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 149,000.00 Dólares America-nos. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate deberán depositar el 10% de tasación (US$6,549.60 Dólares Americanos), efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia Nego-ciable o depósito judicial del Banco de la Nación; pagar el Arancel por derecho a participar en re-mate judicial inmuebles en el Banco de la Nación y además deberá pagar al Martillero Publico sus honorarios el adjudicatario, conforme a la Ley 27728. Arequipa, 28 de Junio del 2016.- CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDI-CIAL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 321-SUNARP. (22-25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4675.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚ-

BLICO

Expediente: 7499-2008-0-0401-JR-CI-03 .- En los seguidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS, REPRESENTADO POR EL FONAFE contra Don HUMBERTO AUGUSTO TAPIA CONCHA, Doña MONICA CAROLINA TAPIA D1AZ, FREDDY ROM-MEL ALVAREZ YAGUA, LUISA ANITA DELGADILLO MEDINA DE ALVAREZ Y ROSANA MARISELA SAN-CHEZ LUNA sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente Nº 7499-2008, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Secretaria Judicial Dra. Karina

Cecilia Ylla Velásquez, han dispuesto que el sus-crito saque a remate judicial en PRIMERA CONVO-CATORIA, el predio rustico denominado “TORAN”, signado con la U.C. Nº 10742, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequi-pa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida N9 04001395 del Registro de Propiedad Inmueble — Registro de Predios de la Zona Registral XII — Sede Aplao. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 25,000.00 (veinti-cinco mil con 00/100 Dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 16,666.66 (Dieciséis mil seis-cientos sesenta y seis con 66/100 Dólares ame-ricanos), equivalente a las 2/3 partes de la ta-sación. AFECTACIONES: Asiento D002 HIPOTECA constituida por su propietario a favor del BANCO LATINO HASTA POR LA SUMA de US$ 24,000.00, con el objeto de garantizar el pago de las deudas contraídas por el deudor y en general por toda obligación adquirida o que adquiera el deudor, conjunta o individualmente frente al banco. Así consta más ampliamente de la escritura pública del 24/05/1996, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodríguez. Asiento D003 EMBARGO hasta por la suma de US$ 15,000.00 en el juicio por Obliga-ción de dar Suma de Dinero que sigue el Banco Wiesse Ldta. Arequipa, en contra de Humberto Tapia Concha, se anota esta medida por mandato del Juez Especializado en lo civil del Cuarto Juz-gado Dr. Edgardo Torres López, Secretario Obed Vargas Gamarra por Resolución Auto Nº 001-96 de fecha 27/11/1996. Asiento D004 CESION DE HIPOTECA El BANCO LATINO EN LIQUIDACION cede la hipoteca contenida en el As. 2 rubro d) de esta ficha a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, según Escritura Pública de fecha 21/11/2002 otorgada ante Notario Público de Lima CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN. Asiento D005 RENOVACION DE HIPOTECA el FONDO NA-CIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (en adelante FONAFE) quien representa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS a su solicitud se renueva la hipoteca contenida en el asiento 2 del rubro D y su refe-rente D004 de esta partida en razón que no se ha extinguido la garantía en referencia. Según consta en la Escritura Pública Nº 651 de fecha 02/03/2009 otorgada ante Notario Público de Lima Julio Antonio del Pozo Valdés. DIA Y HORA DE REMATE: El 05 de setiembre de 2016 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la nueva Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Pro-vincia y departamento de Arequipa. LOS POSTO-RES: deberán presentar antes del remate una can-tidad no menor al 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de geren-cia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídi-ca), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudica-tario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GA-MARRA ESCALANTE - Martillero Público — Reg. N° 305. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4716.

PRIMER REMATE

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU REPRESENTADO POR MARIA DEL CARMEN ESTRMADOYRO DE CRUZ en contra de ABEL RO-LANDO CHARCA HUANCCO E YSABEL BEATRIZ ZUÑIGA DE CHARCA; sobre Ejecución de Garan-tías en el expediente Nº 00729-2014-0-0401-JR-CI-07, tramitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, habiendo desig-nado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Mz H Lt 6 Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia Peruarbo, sector Perú, Zona III , distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequi-pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 01149786 del Registro de

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN $ 48,000.00 (cuarenta y ocho mil dólares ame-ricanos). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) $ 32,000.00 (treinta y dos mil dólares americanos). Porcentaje para participar del remate (10% de la tasación). Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº D00004 ejecutada por la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S./27,000.00 de fecha 02.10.2013. 2) Embargo en forma de inscripción sobre los derechos ex-pectaticios de Abel Rolando Charca Huancco asiento Nº D00005, procedimiento de ejecución coactiva seguida por SUNAT hasta por la suma de S/. 7,500.00 de fecha 23.09.2013. 3) Anota-ción de demanda, asiento D00006, a favor de Banco de Crédito del Perú, en mérito al presente expediente de fecha 11.08.2014. 4) Embargo en forma de inscripción sobre los derechos expecta-ticios de Abel Rolando Charca Huancco asiento Nº D00007, procedimiento de ejecución coacti-va seguida por SUNAT hasta por la suma de S/. 31,859.00 de fecha 12.11.2014, no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER RE-MATE: 10 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Rema-tes Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Si-glo XX con Plaza España S/N Cercado d Arequipa del distrito, provincia y departamento de Arequi-pa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Telé-fono 958341589- 204666. Arequipa, 22 de julio de 2016. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4720.

PRIMER REMATE

En el Proceso Civil Nro. 01260-2010-0-0401-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar suma de Dinero, seguido por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A., en contra de FABRICACIONES Y REPA-RACIONES VICGON SAC, GONZALES CONDORI VI-CENTA y PANTIGOSO SILES SANTOS BENIGNO; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Juzgado que ahora Despacha el Dr. Edson Cuentas Celis, ha autorizado al martillero público señor MAU-RICIO PONCE VALDIVIA, para que lleve a cabo la diligencia de PRIMER REMATE del inmueble de propiedad del demandado PANTIGOSO SI-LES SANTOS BENIGNO, ubicado en MZ K LOTE 4-A SECTOR I, ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya ÁREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS y demás características aparecen detallados en la Partida Nro. 01148068, del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, TASACIÓN: S/. 11,500.00, BASE DEL REMATE: S/.7,666.66, POSTURA: S/. 1,150.00, además del arancel judicial correspondiente. AFECTACIONES: 1) Embargo a favor de Miban-co, Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/.8,000.00, que es materia de ejecu-ción en el presente proceso. 2) Embargo a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/.80,000.00 3) Embargo a favor de Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/.20,000.00. No se conocen otros gravámenes. La diligencia de Primer Remate se llevará a cabo el día DIEZ DE AGOSTO DEL 2016, a las 10:00 A.M. en el local del Segundo Juzga-do de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464 del distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Especialista Legal. Dra. Paola Matilde Benavides. Arequipa, 11 de julio del 2016. MAURICIO PON-CE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236. PAOLA M. BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JU-DICIAL. (26-27 julio y 01-02-03-04 agosto) B/E 031-4745.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00217-2013-0-0402-JP-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA en contra de MIGUEL ANGEL PALOMINO PEREZ y NARCIZA SANTUSA ROJAS PERALTA, teniendo como Tercero con In-terés a EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIO-NAL AREQUIPA SA (Hoy Compartamos Financiera SA) y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado de Paz Letra-do de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang y Especialista Legal: Dr. Jor-ge Sandoval Arenas, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a RE-MATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana “D” lote 6, Zona Única, Urbanización El Chorro, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01097939 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de

la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.-- Con un VALOR DE TASACION: s/. 22 680.00 soles, sien-do la BASE DE LA POSTURA: s/. 15 120.00 soles que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación.- GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D001: Carga: Que transcurridos 3 años de la firma de la escritura pública y de existir terrenos no construidos dentro de la habilitación urbana previsto por el Municipio de Camaná. El Estado revertirá a su dominio dichas extensio-nes, según escritura pública de fecha 1994-01-04 ante Notaria Gorky Oviedo. 2).- Asiento D003 Hipoteca: Constituida por su propietaria sobre el inmueble inscrito en esta ficha a favor de EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL ARE-QUIPA SA por el monto de US$ 1000.00 con el objeto de garantizar el pago de todos los crédi-tos y diversas obligaciones tanto directas como indirectas, existentes y futuras asumidas a favor de Edpymes Crear Arequipa. 3) Asiento D00004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 02/09/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el secretario judicial José Luis Valdez Pacheco, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado Narsiza Santusa Rojas Pe-ralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 18 000.00nuevos soles. 4) Asiento D00005 Embargo Judicial: Por Reso-lución Nº 01 de fecha 29/11/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RE-SUELVE: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene la demandada Narciza Santusa Rojas Pe-ralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 17 000.00 nuevos soles.--DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Agosto del 2016 a horas 11:00 am. --LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Salazar s/n, Camana ---POSTORES: Deberán depositar antes del remate una canti-dad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 2 268 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá con-signarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado corres-pondiente (original y copia). Juez: Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal: Dr. Jorge San-doval Arenas, Martillero Público Fredt Peter Val-divia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Camaná 25 de Julio del 2016.---- (27 julio y 01-02-03-04-05 agosto) B/E 031-4759.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO No. 293 Celular: 995097493 /correo: [email protected] En el ex-pediente Nº 00369-2014-0-0412-JM-CI-01, en los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra CONSTRUCTORA JESUS MARIN S.A.C., EDGAR JESUS MARIN VALDIVIA, LOURDES FLORES MAMANI y AURORA FLORES MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Di-nero, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del señor Juez Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, ha facultado al Martillero Público GIAN-NI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, para llevar a cabo la diligencia del REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes: 1.- So-bre los derechos de copropiedad del codeman-dado Edgar Jesús Marin Valdivia en el INMUEBLE ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 29, lote 21, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Par-tida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa. TASACIÓN: S/. 13,847.74 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 9,231.83 Nuevos Soles. AFECTA-CIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de S/. 27,000.00 Nuevos Soles, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente No. 1090-2010-5 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Lucila Valdivia

Loayza, inscrito en el Asiento 00004 de la Parti-da No. P06041252 del Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Expediente No. 00369-2014-17-0412-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata ha resuelto constituir Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. sobre los derechos que le corresponde a Edgar Jesús Ma-rin Valdivia, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa. 2.- INMUEBLE: ubicado en Agrupamiento de Familias Villa Confraternidad Mz J, Lote 3, Zona B, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y De-partamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmue-ble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 53,000.00 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 35,333.33 Nuevos Soles. AFECTACIO-NES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION: a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpa-ta, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de Mi Ban-co – Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00004 de la partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa.De conformidad con lo señalado en el artículo 736 del Código Procesal cuando el remate com-prenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Agosto del 2016 a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpa-ta, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, por cada uno de los in-muebles materia de remate. Además se deberá adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial por cada uno de los inmuebles materia de remate, consignando número de ex-pediente y generales de ley, mostrar DNI y tra-tándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente o copia literal (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes o copia lite-ral de ser el caso). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de conformidad con el arancel señalado en la Ley No. 27728 y D.S. No. 008-2005-JUS, y se cancelaran culminado el acto de remate. GIAN-NI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Público con Registro No. 293; Especialista legal Christian Omar Torreblanca Gómez, Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Pu-blicar por seis días. GIANNI GASTTONE CHAVEZ E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 293. (01-02-03-04-05-08 Agosto) B/E 031-4789.

RECTIFICACIONESAVISO

EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO VIRGILIA CELIA ANCO CUTI QUIEN SOLICITA LA INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE SU PARTIDA DE BAUTISMO EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAYMA) - ARQUIDIÓCE-SIS DE AREQUIPA Y AFIRMA QUE NACIÓ EN CERRO COLORADO - AREQUIPA EL VEINTISIETE DE NO-VIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA; HIJO DE DON ANACLETO ANCO ANCONEIRA Y DE DOÑA LORENZA CUTI HINCHO, Y QUE FUE BAUTIZADA EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAY-MA) - AREQUIPA EL VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. FUE SU MADRINA DOÑA SATURNINA HANCCA. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL 2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTA-RIO-ACTUARIO. (01-02-03 agosto) B/E 031-4786.

AVISO

EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO CARLOS ALBERTO PUMA MAMANI QUIEN SOLICI-TA LA INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE DAVID JOSÉ CUTI COAQUIRA EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ (LA JOYA) -ARQUIDIÓCESIS DE AREQUIPA Y AFIRMA QUE NACIÓ EN CERRO COLORADO -AREQUIPA EL VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO; HIJO DE DON JOSÉ CUTI CHILO Y DE DOÑA VALERIANA COAQUIRA LÓPEZ,

Y QUE FUE BAUTIZADO EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ (LA JOYA) - AREQUIPA EL CATORCE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS. FUE-RON SUS PADRINOS DON VÍCTOR ANDIA Y DOÑA PAULINA HUACOTO. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NO-TARIO – ACTUARIO. (01-02-03 AGOSTO) B/E 031-4788.

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Silvia Lourdes Pari Ramos quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archi-vo de la Parroquia San Martín de Porres (Urb. Ca-lifornia - Paucarpata) -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dos de agosto de mil novecientos setenta y siete; hija de don Nicanor Narciso Pari Aguilar y de doña Valentina Ramos de Pari, y que fue bautizada en el Centro de Salud Pedro P. Díaz (Paucarpata) - Arequipa el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Fue su madrina doña María Elena Ferrel Alarcón de Solís. Arequipa, 27 de julio del 2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-AC-TUARIO . (01-02-03 agosto) B/E 031-4791.

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Leticia Milagros Tapia Zapata quien solicita la Inscrip-ción Supletoria de la Partida de Bautismo de Ka-ren Katherine Carpio Moscoso en el Archivo de la Parroquia San Pedro (Uchumayo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el primero de junio de mil novecientos ochenta y seis; hija de don Néstor Alejandro Carpio Zapata y de doña Anita Rosario Moscoso de Carpio, y que fue bautizada en la Capilla Virgen de Chapi (Pue-blo Joven Cerro Verde) - Arequipa el seis de junio de mil novecientos ochenta y siete. Fueron sus padrinos don Raúl Jove Alvarez y doña Eusebia Sonco de Jove. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (02-03-04 agosto) B/E 031-

“AUTORIZACION JUDICIAL “CAMBIO DE

NOMBRE”

Ante el 2do Juzgado Civil- Sede Paucarpata. Ex-pediente N° 02782-2016, especialista Dra. Ana Sofía Diaz Aguilar, el Juez Dr. Luis Alberto Ro-dríguez Pantigoso ha dispuesto por medio de SENTENCIA, cambiar el nombre en la Partida de Nacimiento N° 65429583, con CUI 60302832, del año 2007. Inscrita en la Municipalidad del Centro Poblado, Puente Central Apachaco, distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento del Cusco, correspondiente a Cándida CCahua Velasco. quedar en lo sucesivo como FIORELLA VIVIANA CCAHUA VELASCO. Paucarpata 27 de julio de 2016.- Julio Daniel Sarmiento Sarmien-to Abogado.-Matricula CAA 8008. 1o de Agosto 2016. (03 agosto) B/E 031-4815.

EDICTO-CAMBIO DE APELLIDO

Ante el Sexto JUZGADO DE PAZ LETRADO de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. QUISPE FLORES MARIEN HEIDY, Expediente 06541-2015-0-0401-JP-CI-06, Especialista Legal ESPINOZA SEA JUAN CARLOS, en la vía del proce-so no contencioso se solicita el CAMBIO DE APE-LLIDO del Señor JUAN ALBERTO VALDIVIA Y GU-TARRA a JUAN ALBERTO VALDIVIA GUTARRA por ser este el apellido con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su apellido en su PARTIDA DE NACIMIENTO, vía rectificación, en la que os-tenta el apellido de VALDIVIA Y GUTARRA debien-do ser VALDIVIA GUTARRA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 01 de Agosto del 2016. OSWALDO GONZALES CHANG ABOGADO C.A.A. 8028. (03 agosto) B/E 031-4818.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante esta Notaría se presentó Ada Luz Corrales Rivera, Yovana Emperatriz Corrales Rivera, so-licitando la rectificación de sus partidas de na-cimiento ambas asentadas en la Municipalidad Distrital de Vitor en las que se ha consignado erróneamente el nombre de su madre cuando el nombre correcto de la madre es “María Gumer-cinda Rivera Valdivia de Corrales”, de igual forma se ha consignado erróneamente el nombre de su padre siendo el nombre correcto de su padre “Toribio León Corrales Delgado” asi mismo se han presentado Luis Alberto Corrales Rivera y Sandra Noelia Corrales Rivera, solicitando la rectifica-ción de sus partidas de nacimiento ambas asen-tadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa en las que se ha consignado erróneamente el nombre de su madre cuando el nombre correcto de la madre es “María Gumercinda Rivera Valdi-via de Corrales”, de igual forma se ha consignado erróneamente el nombre de su padre siendo el nombre correcto de su padre “Toribio León Co-rrales Delgado”. Arequipa 26 de julio del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03

agosto) B/E 031-4819.

RECTIFICACION DE PARTIDA

ANTE MI: ALEJANDRO PAREDES ALI, NOTARIO PÚ-BLICO DE MOLLENDO, REGIÓN AREQUIPA, CON OFICINAS EN CALLE ARICA N° 152; DOÑA: NICE-FORA CIRILA OXSA CAPARI SOLICITA LA RECTIFI-CACIÓN DE LA PARTI¬DA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO: JUAN DEMETRIO MEDINA OXZA, RE-GISTRADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY; EN LA QUE SE CONSIGNÓ INVERTIDOS LOS NOMBRES DE LA MADRE: “CIRILA NICEFORA”, CONSIGNÁNDOSE ADEMÁS SU APELLIDO PATER-NO Y CONSE¬CUENTEMENTE EL APELLIDO MA-TERNO DEL TITULAR: “OXZA”; SIENDO LOS NOM-BRES Y APELLIDOS EXACTOS Y CORRECTOS DEL TITULAR: “JUAN DEMETRIO MEDINA OXSA” HIJO DE DOÑA: “NICEFORA CIRILA OXSA CAPARI.”.- LO QUE SE COMUNICA A LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. MOLLENDO 2016 JULIO 22. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (03 agosto) B/E 4820.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CA-LLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, BE-NILDA VELASQUEZ FERNANDEZ SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA, EN EL NOMBRE DE LA MADRE DICE ANITA FERNANDEZ DEBE DE-CIR, ANITA FERNANDEZ TORRES. AREQUIPA, 01 DE AGOSTO 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NO-TARIO DE AREQUIPA C.N.A (03 agosto) B/E 4802.

RECTIFICACION DE PARTIDA

ANTE MI DR HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, PATRI-CIA LOURDES PRADO RIVERA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 241, EXPEDIDA POR EL RENIEC - JEFARTURA REGIONAL PIURA (ACTA N° 1006943553). DONDE DICE, EN LOS DATOS DE LA MADRE “ANGELICA RI-VERA VELARDE”, Y DEBE SER, “ANGELICA DOMITI-LA RIVERA VELARDE”. AREQUIPA, 09 DE JULIO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT 036. (03 agosto) B/E 4805.

EDICTO CAMBIO DE NOMBRE

Ante el Segundo Juzgado civil de Arequipa, Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, expediente 01476-2016-0-0401-JR-CI-02, especialista legal Patricia Maribel Zapata Coaguila, en la vía del proceso no contencioso, se solicita EL CAMBIO DE NOMBRE del señor Roberto Vidal Quispe San-tos a ROBERTO VIDAL SANTOS, y en represen-tación de su menor hijo Dony Rodrigo Quispe Cerpa el cambio de nombre a Dony Rodrigo Vidal Cerpa, sobre autorización judicial de cambio de nombre, por convenir a sus intereses, como con-secuencia se disponga oficiar al registro de es-tado civil de la Municipalidad Distrital de Copo-raque, para que proceda a realizar la inscripción del cambio de nombre en la partida de nacimien-to del recurrente asimismo oficiar al Registro de Estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para realizar el cambio de la partida de su menor hijo. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el código pro-cesal civil. Arequipa 22 de Julio del 2016. Edwin Anazco Ruelas -Abogado C.A.A. Mat. 5082. (03 agosto) B/E 4807.

EDICTO CAMBIO DE NOMBRE

El señor Juez del Primer Juzgado Civil-Mo-dulo Básico de Justicia Paucarpata Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, en el EXPEDIENTE: 0202978-2016-0-0412-JR-CI-01, mediante Reso-lución N° 02-2016, de fecha veintiuno de julio del 2016, ha resuelto: Admitir a trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por VITALIANA LOPEZ CHOQUE, en la vía del proce-so no contencioso. Y dispuesto se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario Oficial “El Peruano”, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus anteceden-tes los anexos acompañados. Y conforme el esta-do del proceso, se señala como fecha para la Au-diencia de Ley para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS , en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Civil de Paucarpa-ta. Debiendo la parte demandante cumplir con adjuntar las publicaciones con una anticipación de cinco días a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de no llevarse a cabo la misma. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AMERICO DA-RIO FUENTES AGUEDO, ABOGADO CAL. N° 17990, AREQUIPA, 25 de Julio del 2016. AMERICO FUEN-TES AGUEDO ABOGADO REG. C.A.L. 17990. (03 agosto) B/E 4808.

EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Sétimo Juzgado Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, que despacha Juez

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, especialista ZEGARRA CARDENAS FRANCIS, Exp. Nro. 02442-2016, proceso no contencioso, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO - SUPRESIÓN DE NOM-BRE de la Partida de Nacimiento N° 81630110 del 2015, inscrita en la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por HELMUT THOMAS VERGARA ROSPIGLIOSI Y CAROL CONSTANZA ZEA QUISPE, quienes solicitan que: El nombre de “LU-CIA RAFAELLA VERGARA ZEA” debe quedar como RAFAELLA VERGARA ZEA. AREQUIPA, 25 JULIO 2016. EDISON M. LUNA J. ABOGADO C.A.A. 6501. (03 agosto) B/E 4810.

RECTIFICACION DE PARTIDA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUI-PA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: LINDAURA MARGOT CARRILLO VALDIVIA, SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DEBIENDO FIGURAR LOS NOMBRES DE SUS PADRES: LUIS GERONIMO CARRILLO TALAVERA Y MARIA AURELIA VALDIVIA CHAVEZ DE CARRILLO . AREQUIPA, 26.07.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NO-TARIO. (03 agosto) B/E 4811.

EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, juez Dra. Bellido Angulo María Soledad, expediente 02454-2016-0-0401-JR-CI-09, especialista legal Justino Rivera Collanqui, en la vía del proceso no contencioso, se solicita LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del señor PABLO MARIO FLORES VILCA, debiendo quedar como PABLO MARIO FLOREZ VILCA, por convenir a sus intere-ses y como consecuencia se disponga oficiar al registro de estado civil de la Municipalidad Pro-vincial de Arequipa para que proceda a realizar la inscripción de la Rectificación de Partida De Nacimiento del recurrente. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el código procesal civil. Arequipa 27 de julio del 2016 - Edwin Anazco Ruelas -Abogado. CAA 5082. (03 agosto) B/E 4812.

SUCESIONESSUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ NELLY HILDA TICONA ALA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO WILFREDO URBANO ARENAS CONGONA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 01 DE AGOSTO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (03 agosto) B/E 031-4813.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER-CADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARIA CLEOFE PORTUGAL HERRERA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: MIRKO MANUEL RAMOS CORNE-JO, FALLECIDO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO HEREDERA A SU HIJA: ANDREA AMARILIS RAMOS PORTUGAL. PRESENTENSE QUIENES CREAN TE-NER DERECHO. AREQUIPA 26-07-2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 4817.

SUCESION INTESTADA

Ante esta Notaría se presentó Emeterio Celes-tino Castro López solicitando la sucesión intes-tada de Elisa Choque Flores de Castro, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 10 de febrero del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. 01 de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMA-CAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 4819.

SUCESION INTESTADA

Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó CELSO FLORES RIVEROS solicitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera CARLOTA CARDENAS DE FLORES (apellido materno: SAN-CHEZ), fallecida en ésta ciudad el día CATORCE de ENERO del presente año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley. Mollendo 2016 Julio 19. ALEJANDRO PA-REDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO – MO-LLENDO-ISLAY. (03 agosto) B/E 4820.

SUCESION INTESTADA

Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó BLANCA NELLY VALDIVIA GUILLEN soli¬citando la SUCESION INTESTADA del que fuera PABLO RUBEN FUENTES BALDARRAGO, FA-LLECIDO EN ÉSTA CIUDAD EL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DONDE TUVO ESTABLECIDO SU ULTIMO DOMICILIO.- Lo que se comunica a los interesaos para los fines de Ley.- Mo¬llendo, 2016 julio 27. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO-NOTARIO PUBLICO MOLLENDO-ISLAY. (03 agosto) B/E 4820.

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ JOSE MIGUEL MONSALVE PACHECO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE VALENTI-NA EVA PACHECO AMADO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 27 DE JULIO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (03 agosto) B/E 4804.

SUCESION INTESTADA

Ante esta Notaría se ha presentado Adrián Martin Condori Ccari solicitando la sucesión intestada de sus padres Eulogio Condori Arpi y Juliana Cca-ri de Condori, fallecidos el día 22 de agosto del 2009 y 20 de abril del 2016 respectivamente, en esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 21 de julio del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIO ABO-GADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORA-DO. (03 agosto) B/E 4806.

SUCESION INTESTADA

EXP. N° 0353 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ELDA BEA-TRIZ VILLENA DE BEGAZO, SOLICITANDO LA DE MANUEL SANTOS DAGOBERTO BEGAZO SALAZAR, FALLECIDO EL DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 26 DE JULIO DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALAR-CON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (03 agos-to) B/E 4809.

SUCESION INTESTADA

Ante esta notaria, se ha presentado VIRGINIA EUFRACIA MONTOYA ANGUERRY, solicitando la Sucesión Intestada de su hermana VALENTINA SILVIA MARTINA MONTOYA ANGUERRY fallecida el 09 de junio del 2016, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agos-to del 2016 .- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.-

SUCESION INTESTADA

Ante esta notaria, se ha presentado MARIA VIAN-NEYN CUENTAS MENENDEZ, solicitando la Suce-sión Intestada de su padre, el señor HERACLIO CUENTAS RAMOS fallecido el 23 de junio del 2016, teniendo como último domicilio ésta ciu-dad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la he-rencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.-

SUCESION INTESTADA

Ante esta notaria, se ha presentado JUAN HUBER ROLDAN VARGAS, solicitando la Sucesión Intesta-da de su padre, el señor MARIO EDILBERTO ROL-DAN ROSALES fallecido el 02 de marzo del 2014, teniendo como último domicilio ésta ciudad.Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presen-ten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequi-pa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.-

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Públi-co de Moliendo, Región Arequipa, se presentó: PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, solicitando la PRES¬CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO

COMO LOTE 23, MANZANA F3, CALLE COMER-CIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MO¬LLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida nú-mero: P06215692; cuenta con un área de con un área de 105.88 m2 , linderos y medidas perimé-tricas: FRENTE, calle Comercio, con 4.62 ml; por la DERECHA, Lote 22 (Otros fines), con 25.32 ml; por la IZ¬QUIERDA, Lote 24, con 25.20 mi; por el FONDO, Lote 21, con 3.76 ml.- Lo que se comuni-ca a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mo-llendo, 2016 julio 26.- ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (03-09-15 agosto) B/E 4821.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR

ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESEN-TE JAVIER SANCHEZ YUPANQUI, SOLICITANDO PRESCRIBIR A SU FAVOR, EL VEHICULO CON PLA-CA DH5007, MARCA TOYOTA, MODELO TERCEL XL EL50L-AEMDS, MOTOR No. 2E2988274, SERIE EL500044794, COLOR VERDE OSCURO METAL, AÑO 1997, INSCRITO REGISTRALMENTE A NOM-BRE DE JOSE FORTUNATO MEDINA TORO (FALLE-CIDO). SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. ARE-QUIPA 27 DE JULIO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (03 agosto) B/E 4803.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

En el expediente N° 01285-2015-0-0401-JR-CI-10 que se sigue ante el Décimo Juzgado Civil de Are-quipa, que despacha la jueza Dra. Zoraida Julia Salas Flores y especialista legal Dr. Jimmy Luna Mazuelos, se ha emitido la resolución N°10 de fecha 13 de abril del 2016, en la que se resuel-ve: “ADMITIR la reconvención formulada por el codemandado Fernando Martínez Quiroz; sobre la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en calle Sucre Nro. 512 cercado de la ciudad de Arequipa, en contra de la Iglesia Evangélica Peruana; córrase traslado por el plazo de treinta días a la demandada”. Tómese razón y hágase saber. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL DECIMO JUZGADO ESP. CIVIL. 26 julio y 03-09 agosto) B/E 031-4369.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BA-RREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: LIDIA PINTO BOLAÑOS, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO: UBICA-DO EN PASAJE SANTA CRUZ N° 104, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA; CON UN ÁREA DE 166.25 M2, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LOS REGIS-TROS PÚBLICOS; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PER1METRICAS: POR EL FRENTE: CON PASAJE SANTA CRUZ, CON 6.70 Y 6.20 ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DE ANGEL AYALA CALDERON, CON 12.41 ML. POR EL COS-TADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE MARIELA ROBERTA GALLEGOS LUQUE, CON 14.45 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE MARCO ANTO-NIO CACERES CALDERON, CON 1.04, 10.44 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 15.07.2016. CESAR A. FERNAN-DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-4606.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi: Alejandro Paredes Alí, Notario Públi-co de Mollendo, Región Arequipa, se presentó: ELIANA VICTORIA VALDIVIA MUÑOZ, solicitan-do la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 3, MANZANA F4, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215708; cuenta con un área de 326.39 m2, linderos y medidas perimétri-cas: FRENTE, calle Alfonso Ugarte, 9.59 ml; por la DERECHA, Lotes 2,1, 35.31 ml; por la IZQUIERDA, Lote 4, 32.10 ml; por el FONDO, Océano Pacífico, 2.92 ml, 3.33 ml y 6.08 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mo-llendo, 2016 julio 12.- ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Mollendo Islay. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NO-TARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio 03 agosto ) B/Nº 031-4591.

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

Ante esta Notaría se presentaron Andrés Augusto Infantes Barrios y Paola Laura Huarachi Pinares, solicitando el reconocimiento de su unión de he-cho, la misma que llevan desde el 1 de junio del 2013, hasta la actualidad de manera continua y

libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 1 de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CE-RRO COLORADO. (03 agosto) B/E 031-4819.

A V I S O DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE

HECHO

Ante mi, GLENNY ALEMAN PADRON, Abogado — Notaria de Arequipa, con matrícula Nº 20 del Colegio de Notarios de Arequipa y oficio notarial en Urbanización La Esperanza A-10-A (ADEPA), distrito de JosE Luis Bustamante y Rivero, provin-cia y departamento de Arequipa, se han presen-tado LEONARDO FABIO CONDORI PUMACAJIA y VERONICA MARIA HUISA CHURQUIPA, solicitando se declare el Reconocimiento de Unión de Hecho existente desde el 09 de octubre del año 2013, habiendo cumplido con las formalidades legales establecidas, declaran encontrarse libres de im-pedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, de conformi-dad con lo señalado por los artículos 241, 242 y 326 del Código Civil. Lo que notifico a efecto de que se presenten quienes pudieran tener interés legítimo. Arequipa, 27 de julio del 2016. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (03 agos-to) B/E 031-4816.

EDICTOS PENALESExpediente N° 1989-2016-32 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Cau-sas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 03 y Resolución N° 04, de fecha 20/07/16, al acusa-do OMAR CIRY VILCA ZAPANA, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 03.- SE RESUELVE: Declarar la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, identificado con DNI N° 29558778, nacido el 15 de marzo de 1970, na-tural del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, hijo de Toribio y Lu-cía, de estado civil soltero, con grado de instruc-ción Técnico Superior, con domicilio real según ficha RENIEC en la Calle 13 de abril 307 del distri-to de Alto Selva Alegre, provincia y Departamen-to de Arequipa y alternativamente con domicilio real en la Av. Simón Bolívar A-13 de la ciudad de Puno el que fuera consignado en el proceso de alimentos; como presunto AUTOR de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTA-RIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Daniela Solange Vilca Palomino representado por VERONICA AIDE PALOMINO HUARCAYA (...)”. “RES. 04.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusa-do OMAR CIRY VILCA ZAPANA; designamos como su abogado defensor al Abogado JOSÉ EULOGIO GONZALES ORTIZ, disponemos por imperio de la ley su conducción compulsiva, con la única fina-lidad de instalar el juicio oral. ARCHIVAMOS PRO-VISIONALMENTE la presente causa y adicional-mente disponemos la ejecución de la conducción compulsiva, se ejecute transcurrida los cinco días contados a partir de la presente audiencia a fin de que el acusado pueda presentarse voluntaria-mente (…) Puno, 25 de julio de 2016. ( 0 3 - 0 4 - 0 5 agosto)

El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTI-FICA A LOS ACUSADOS: JUAN WALTER BALCONA HUARACHI, LUPO ARHUATA MAMANI, GERARDO PERCA QUISPE; en el cuaderno de debates N° 01236-2016-25-2101-JR-PE-01; con el contenido de la resolución N° 10, de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAN-DOS.- Detalles registrados en audio. SE RESUEL-VE: PRIMERO: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en contra de los acusados LUPO AR-HUATA MAMANI Y GERARDO PERCA QUISPE, los declaramos CONTUMACES y ratificamos a la de-fensa pública para que asuma su patrocinio en todo lo que corresponde, específicamente a los defensores públicos Oscar Pelayo Paucar Mamani y alternativamente a la defensora Pública Mila-gros Pauro Velasquez en este acto de la audien-cia, DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, para su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano jurisdiccional, todo con fines de instalación del juicio oral. SEGUNDO: Consi-derar AUSENTE al acusado Juan Walter Balcona Huarachi, designamos y/o ratificamos en este caso como su abogado defensor a José Eulogio Gonzales Ortiz, y alternativamente a la defensora pública Milagros Pauro Velasquez, por imperio de la ley DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSI-VA, también para su ubicación, captura y puesta a disposición del Órgano Jurisdiccional con fines de instalación del juicio oral. TERCERO: ARCHI-

VAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa hasta mientras se cumplan los mandatos, sin per-juicio de que los acusados puedan presentarse voluntariamente, en cuya circunstancia los con-vocaremos de manera inmediata a la instalación del juicio oral, DISPONEMOS la notificación por edictos en torno a esta resolución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 25 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto)

PROCESO N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01 (EX-PEDIENTE JUDICIAL) EL JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A MARGARITA HERNAN-DEZ CARITIMARI, CON EL CONTENIDO DEL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, DE FECHA UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE PROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUI-CIO ORAL PARA EL DÍA 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, POR LO QUE SE LE CITA Y EMPLAZA A JUICIO ORAL A LA ACUSADA MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, PARA QUE EN CASO DE INASISTEN-CIA A LA REFERIDA DILIGENCIA SE LE DECLARA-RÁ REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSELE ÓRDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA Y SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALI-DAD DE APLAO EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01, POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN AGRAVIO DE Q.E.V.F. SULPICIO SEVERIANO FERIA HUACALLO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ES-TELA CCAPA TAIPE (03-04-05 AGOSTO)

PROCESO N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (CUA-DERNO DE EJECUCIÓN) EL JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚME-RO TRES, DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA PARA EL DÍA 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABO-GADO DE LIBRE ELECCIÓN SE LE NOMBRARÁ DE-FENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO CON QUIEN SE LLEVARÁ INDEFECTI-BLEMENTE LA REFERIDA AUDIENCIA, ASIMISMO SE LE REQUIERE A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO CUMPLA CON EL PAGO DE PENSIONES DE-VENGADAS Y REPARACIÓN CIVIL EN EL MONTO DE S/.492.60 EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 142-2013-39-0404-JR-PE-01, POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CLAUDIA ROSA RANILLA CORPUNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE. APLAO, 26 DE MAYO DEL 2016.- (03-04-05 AGOSTO)

Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expe-diente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PIC-KMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMA-RI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida di-ligencia se le declarará reo contumaz, ordenán-dosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la locali-dad de Aplao en caso de inasistencia de su abo-gado de libre elección. Todo ello en el Expedien-te N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.- Aplao, 7 de julio del 2016.- (27 julio y 01-02 de agosto)

Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expe-diente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instala-ción de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al acusa-

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

do MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRIS-PIN MAMANI CALLOAPAZA, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasis-tencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialis-ta Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto)

Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expedien-te Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por inter-medio del presente NOTIFICA al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, con el conte-nido de la Resolución N°20 de fecha siete de ju-nio del dos mil dieciséis, la misma que reprogra-ma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al testigo ALFREDO EZEQUIEL GU-TIERREZ VILLAFUERTE, para que en caso de ina-sistencia a la referida diligencia será conducido compulsivamente por la fuerza pública. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialis-ta Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto)

Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expe-diente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del pre-sente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CA-RITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCCHUM-CAMANÁ, ubicado en Pucchum s/n-Camaná, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUI-CIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su con-tra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.- Aplao, 7 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto)Proceso N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (Cuader-no de Ejecución) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CU-CHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, con el conte-nido de la Resolución número tres, de fecha die-ciséis de agosto del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la audiencia de revo-catoria de la pena para el día 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, en caso de inasistencia de su abogado de libre elección se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao con quien se lle-vará indefectiblemente la referida audiencia, asi-mismo se le requiere a Jacinto Adolfo Libandro Taco cumpla con el pago de pensiones devenga-das y reparación civil en el monto de S/.492.60 en el plazo de cinco días. Todo ello en el Expediente N°142-2013-39-0404-JR-PE-01, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Claudia Rosa Ranilla Corpuna. Especialista Judi-cial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016. (27 julio y 01-02 de agosto)

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Car-los Benites Machuca, Expediente No 00174-2015 se ha dispuesto notificar por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 03 -2016 Acari, 11 de Julio del 2016. Declarar REBELDE don JESUS MARTIN MONTOYA MONTOYA. SE SEÑALA; fecha para la realización de la Audiencia Única para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secre-tario Judicial. Acari, 11 de Julio de 2016. (27 julio y 01-02 agosto)

Especialista Legal Dr. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Expediente Nro. 101 -2015-JUC. El se-ñor Juez, del Juzgado Unipersonal de Caravelí, ha ordenado . NOTIFICAR a don IVARGUREN GEL-DRES JOSE MANUEL, la Resolución Nro. 13, que lo declara Reo Contumaz y Ordena su captura a

nivel nacional, designa abogado defensor de ofi-cio y ordena la suspensión de los términos de la prescripción, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguidos contra don IVAR-GUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de PAN-CHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO Expediente Nro. 101-2013-JUC. Chala, 21 de julio 2016.- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE: N’ 00458-2014-0-0402-JP-PE-01-JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JA-NAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI con la parte resolutiva de la resolución 05 de fecha 30 DE Mayo del 2016 y resolución 06 de fecha 05 de Julio del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 05; SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimien-to contenido en la resolución número tres, en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI del presente proceso por faltas contra le persona, seguido en contra de Arrospide Zuñi-ga Genaro; en consecuencia Dispongo el Archivo del presente proceso RESOLUCIÓN NRO. 06.- AL ESCRITO NRO. 1691-2016.- Estando a la devolu-ción de notificaciones de la agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI. Se debe de tener en cuenta que se le ha notificado tanto en su domi-cilio que indico en su denuncia policial y decla-ración policial que obra a folios ocho y trece y catorce, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique a la agraviada ANTONIA MONICA MA-MANI MAMANI, vía EDICTOS en el diario La Repú-blica, con la presente Resolución y la Resolución número cinco de fecha treinta de Mayo del dos mil dieciséis TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, ARE-QUIPA , 01, 02 y 03 de Agosto del 2016. (01-02-03 agosto)EXPEDIENTE ESPECIALISTA DEMANDADO DEMAN-DANTE MATERIA : 2005-03863-0-0401-3R-CI-9 : FERNANDEZ VALDIVIA, TATIANA: ONP : HUAMA-NI ZAMATA MANUEL: IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 62 Arequipa dos mil nueve Abril treinta.- VISTOS: El escrito que antecede y el anexo que adjunta Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, fallecida una persona que sea par-te en el proceso, es reemplazada por su sucesor procesal. SEGUNDO.- Que en el caso de autos, se ha acreditado el fallecimiento del demandan-te MANUEL TRINIDAD HUAMANI ZAPATA, con la partida de defunción que se acompaña al escrito que antecede; en tal sentido es necesario dis-poner la comparecencia de la sucesión procesal del referido demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TERCERO - Que, al respecto se debe tener en cuenta lo dispues-to en el artículo 318 y 320 del Código Procesal Civil, en consecuencia se debe de suspender el proceso; a efecto de que se apersonen al proceso la referida sucesión. CUARTO.- Que a fin de que los sucesores del fallecido salgan a proceso, es necesario disponer la notificación por edictos, en la forma como lo dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil, por lo que SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del que en vida fue MANUEL TRINI-DAD HUAMANI ZAPATA, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa!. SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hága-se Saber.- Reasumiendo funciones la especialista legal que suscribe al termino de su licencia. (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE 03863-2005-0-0401-JR-CI-09. IM-PUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINIS-TRATIVA MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO ESPE-CIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE GARCIA JURADO MARISOL ONP , HUAMANI ZAMATA, MA-NUEL Resolución Nro. 74 Arequipa, dos mil dieci-séis Julio dieciocho.- Proveyendo en la fecha de-bido a la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado.-AL ESCRITO NUMERO 32864-2016. AL PRINCIPAL VISTOS los Antecedentes del proce-so y el escrito que antecede Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: El artículo 320° del Código Procesal Civil, Artículo 108.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del de-recho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, sal-vo disposición legal en contrario (...) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las

partes perdió la capacidad o titularidad del de-recho discutido, siempre que dicho acto le pue-da haber generado indefensión. Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte.”. SEGUNDO: En el caso de autos, el demandante Manuel Trinidad Huamani Zapata, ha fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, tal como se corrobora con el acta de defunción que obra a fojas cuatro-cientos ochenta, y no habiendo inscrito sucesión intestado ni testamento, corresponde notificarse mediante edictos a los posibles sucesores para que el plazo máximo de treinta días se aperso-nen al proceso bajo apercibimiento de nombrar-se curador procesal conforme a lo dispuesto en la norma antes señalada, y conforme a lo dispuesto en la resolución número sesenta y dos, debiendo de efectuarse la publicación de los edictos de la presente resolución, en mérito a lo dispuesto por el artículo 165° del mismo cuerpo legal, precisán-dose que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestio-nar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Oficina de Normalización Previ-sional. Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: 1) ordenar que se notifique mediante edictos a los posibles sucesores de Manuel Trinidad Hua-mani Zapata Jara que en el plazo de treinta días, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, efectué la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Tó-mese Razón y Hágase Saber. AL OTROSI: Téngase presente. Estando a lo dispuesto por el articulo 155-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Directiva Nro. 006-2015-CE-PJ denominada “Lin-camientos para el Diligenciamiento de las No-tificaciones Electrónicas”, se requiere a la parte demandante a fin de que en el próximo escrito que presente, cumpla con señalar su Casilla Elec-trónica, bajo apercibimiento de rechazarse. (01-02-03 agosto)

EN EL PRIMER JUZGADO MLXTO Y PENAL UNIPER-SONAL DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - CHIVAY, A CARGO DE LA DOCTORA MARGARITA ELIZA-BETH SALAS VALDIVIA Y ESPECIALISTA LEGA CE-SAR MAMANI RIOS, EN EL EXPEDIENTE PENAL NRO 00047-2013-38-0405-JR-PE-01, SEGUIDO POR EL DELITO DE CONTRA LA FE PUBLICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ELMER CACERES LL1CA Y OTROS EN AGRAVIO DEL JURA-DO NACIONAL DE ELECCIONES SE HA ORDENADO LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PENAL A FLN DE QUE SE EMPLACE PARA LA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL AL IMPUTADO JAIME RODOLFO ABARCA RUANCA PARA EL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, EN CASO DE INASISTENCIA SE LE DECLARARA REO CONTUMAZ. CHIVAY. 20 DE JULIO DEL 2016. CESAR MAMANI RIOS ESPECIA-LISTA LEGAL. (01-02-03 AGOSTO)

NOTIFICACION POR EDICTO

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA, QUE DESPACHA EL DOCTOR HUMBERTO VALDI-VIA TALAVERA CON INTERVENCIÓN DE LA ESPE-CIALISTA LEGAL CARMEN ALICIA GASEA MOLINA SE TRAMITA EL EXPEDIENTE NÚMERO 6966-2015 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS; RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL MINIS-TERIO PÚBLICO EN AGRAVIO DE MARITZA TUMI CARI, EN CONTRA DE JORGE ALBINO BEGAZO SOTO, TRAMITÁNDOSE LA PRESENTE CAUSA EN VÍA DE PROCESO ÚNICO; EN CONSECUENCIA, SE DISPONE NOTIFICAR AI DEMANDADO JORGE AL-BINO BEGAZO SOTO POR EDICTOS, POR EL PLAZO DE VEINTICINCO DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO APERSONARSE A PROCESO DE NOM-BRÁRSELE CURADOR PROCESAL. MOLLENDO, 18 DE JULIO DEL 2016.- (27 julio y 01-02 agosto) Proceso número 2015-4626-JPU JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY-MOLLENDO ESPECIALIS-TA JUDICIAL: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGA-DO SE CITA Y SE EMPLAZA, AL ACUSADO JOSE ARMANDO CERDEÑA LIU, CON EL FIN DE QUE SE APERSONE AL LOCAL DEL JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL, SITO EN CALLE COMERCIO NÚMERO 771 - MOLLENDO, EL DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS PARA LA DILI-GENCIA DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS AUSENTES O CON-TUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA, ELLO EN EL PROCESO N° 2015-4626 SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE ESTAFA EN AGRAVIO

DE LENY SILVANA VALDIVIA CÁMARA. (27 julio y 01-02 agosto)

En el proceso N° 09651-2016-0-0401-JR-FT-03, tramitado ante el tercer Juzgado de Familia, que despacha la Juez Julia Montesinos y Montesinos Hartley, proceso especial de tutela en mérito a la Ley 30364 seguido por María Ticona Cahuína en nombre propio y en representación de la niña de iniciales L.L.T. en contra de Alipio Loayza Quis-pe; se ha ordenado notificar a ALIPIO LOAYZA QUISPE, mediante EDICTOS por el plazo de tres días en forma interdiaria a efectos que tome en conocimiento que en la resolución número dos de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO: DICTAR como medidas de pro-tección a favor de MARIA TICONA CAHUINA y la niña L.L.T. que deberá cumplir ALIPIO LOAYZA QUISPE las siguientes: 1 .-El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acer-carse a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA y a su menor hija L.LT, en cualquier lugar público o privado, en su hogar, centro de trabajo o de estudios a menos de quinientos metros; y si se encuentra bajo los efectos del licor la distancia se incrementará a setecientos metros. 2.- El de-nunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de comunicarse por cualquier vía o medio a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA y a su menor hija L.L.T. 3 - El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acer-carse al domicilio de la denunciante y su menor hija, a menos de quinientos metros, se encuentra prohibido de ingresar a dicho domicilio de la de-nunciante. 4.- En caso que la resolución 2-2016 expedida en el expediente 4124-2016-0-0401-JR-FC-01 ya no estuviera surtiendo sus efectos, este Despacho dicta también como medida de protec-ción el retiro del agresor del domicilio de la de-nunciante, por lo que no puede volver a ingresar a dicho domicilio, en tanto la presente resolución se encuentre vigente. 5.- El denunciado deberá cumplir la medidas precedentemente dictadas bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en desobediencia a la autoridad y ser denunciado por este ilícito por lo que si personal policial, verifica que ha incumplido dicho mandato debe-rá dar cuenta inmediata a la Fiscalía penal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6.- Personal Policial de la comisaria del Sector del domicilio de la denunciante deberá continuar prestando garantías al a denunciante, debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciar el denunciado; deberá continuar también con realizar constataciones semanales respecto a lo ordenado en esta resolución, dando cuenta al a Fiscalía penal directamente del incumplimiento. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría de Congata se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente re-solución, bajo responsabilidad. ORDENO que por secretaría se cursen los oficios respectivos. REMÍ-TANSE los actuados a la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa, Doctora Isabel Hurtado Mazeyra para que, conforme a ley, se avoque a su conocimiento. Y estando a que se desconoce el domicilio del denunciado, la presente deberá notificarse al denunciado por edictos en el Diario La República, así como se remitirá una copia de la presente a la Comisaría de Congata quienes de-berán notificar la misma al denunciado cuando éste sea habido, dando cuenta al juzgado. TR y HS.- Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Karina Colmenares. Arequipa, 19 de julio del 2016. (27 julio y 01-02 agosto)

EXPEDIENTE: N° 5029-2016-TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE BERTHA UCHANI SARMIENTO DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS AL IM-PUTADO ELMER VARGAS GORVEÑA CON LA RE-SOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: : CONCEDER RECURSO DE APELACIÓN, CON EFEC-TO SUSPENSIVO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS; EN CONSECUENCIA ELÉVESE LOS ACTUADOS AL SUPERIOR CON LA DEBIDA NOTA DE ATENCIÓN, UNA VEZ DEVUELTAS LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE IMPUTADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 27 DE JULIO Y 01 Y 02 DE AGOSTO DEL 2016

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 8577-2016-0-0401-JR-FC-01, EN LOS SEGUIDOS EN CONTRA DE AGUILAR LAURA GLOVER NEY EN AGRAVIO DE HUAMANI LAURA JENNY JANETH, POR VIOLENCIA FAMILIAR, LA SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FA-MILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

AREQUIPA, CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETA-RIA JUDICIAL ROSA MARÍA CALDERÓN CORONEL, POR RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE LA FECHA; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A AGUILAR LAURA GLOVER NEY, A FIN DE NOTIFI-CAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02 CUYO EXTRAC-TO ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: 1) NO DICTAR medidas de protección y REMÍTASE ios actuados a ia Fiscalía Penal correspondiente para los fines de ley. JUEZA ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁ-CERES. SECRETARIO JUDICIAL ROSA MARÍA CAL-DERÓN CORONEL. (27 julio y 01-02 agos-to)

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2014-135-01-0-040801 -JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humber-to Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Co-tahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados LADISLAO MÁXIMO CASTAÑEDA LÓPEZ, ELMER MOTTA RAMOS, EDUARDO DIOMEDES ARCOS LÓPEZ, HENRY WILLIAM RIVAS NAVARRO, WALTR VIGIL LEÓN, MIGUEL IVAN TACO GAVILAN Y JORGE LUIS BAÑOS IGNACIO y a los agraviados EDGAR BALTAZAR LLAMOCA CASTRO, DAVID HÉCTOR QUISPE CORNEJO, BERNEDO MANUEL QUISPE TORRES, con la Resolución N° 002-2015, que dis-pone poner en conocimiento el Requerimiento de sobreseimiento a los justiciables por el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueden actuar conforme a lo establecido en el artículo 345 del C.P.P, ello de considerarlo pertinente y vencido el plazo se procederá a programar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. Firmado por el Juez doctor José Humberto Núñez Muñoz y el Especialista de Cau-sa Sonia cornejo C. Días publicados 01. 02 Y 03 de agosto del 2016. Cotahuasi, 06 de Julio del 2016.

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-5039-0 WILLIAM EFRAIN RUELAS CHAMBI, delito VENTA DE MATERIAL FOTOGRAFICO SIN AUTORIZACION DE LOS AUTORES, agraviado ASOCIACION PERUA-NA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC, NOTI-FICACION, AUDIENCIA DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 14:00 HORAS EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL ; Secretario: RETAMOSO.- (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2016-5285-0 ANGEL MIGUEL TUBILLAS RETA-MOZO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTO-RIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 05-08-2016, 14:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi.- (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2016-5414-0 MARCO ANTONIO SEGOVIA ZUÑIGA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALESSANDRA VANESSA SEGOVIA LOPEZ REPRESENTADA POR MARIA CLAUDIA LOPEZ RODRIGUEZ, DILIGENCIA 19-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Cham-pi .- (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2016-5449-0 (Imputado) JOSE LUIS YUCRA PAREDES , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado FRANCO ANTONIO CHUQUINEYRA CACERES, DILIGENCIA 19-08-2016, 12:00 pm , Sala 1, ; Secretario: Quis-pe . (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2014-4852-7 (Imputado) SIMON SUNI MU-ÑONCA Y SANTUSA UMIYAURI CCASA, delito Usurpación, agraviado , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUE-SE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 345° del CPP; y verificándose que los imputados no cuentan con abogado se nombra a Pastor ; Secretario: Delgado . (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2013-3326-24 (Imputados) MARCELINO ABAT APAZA QUISPE y JACQUELINE SANDOVAL ATOXSA, delito ESTAFA, agraviado ESTADO Y OTRO, DILIGENCIA 26-09-2016, 08:00, Sala 1, ; Se-cretario: Valero . (27 julio y 01-02 agosto)EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 5390-2016-0 JONATHAN MARCOS CHACON LINARES, delito FORMAR AGRAVBADAS DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES, agraviado INDE-COPI, DILIGENCIA 18-08-2016, 15:30 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 5272-2016-0 EDWIN FERNANDO VELA POR-TUGAL ARMANDO OLGER VELA PORTUGAL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

NES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 16-08-2016, 14:45 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (27 julio y 01-02 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-3599-71 (Imputado) JULIO ERNESTO NUÑONCCA PUMA , delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agra-viado SUNAT y otros, DILIGENCIA 09-09-2016, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (27 julio y 01-02 agosto)

Exp. 2016-5306-19 (imputado) WILLINTON JAR-DIEL GAMERO LLERENA y ( Terceros civilmente responsables) DUVER VÍCTOR PORTILLA COLLA-ZOS Y MILAGROS SALAS ARENAS De Portilla, de-lito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado SUCESION LEGAL DE QUIEN EN VIDA FUE SUSANA YANARICO DE APAZA, DILIGENCIA 18-08-2016, 14:00, Sala 3, ; Secretario: Quispe . (27 julio y 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2015-6844-0 (Imputado) NESTOR FLORES CONDORI, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 08-08-2016, 09:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Aro-nes. (27 julio y 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-5491-5 (Imputado) JAIME ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ROSA FLORES DE QUISPE, DILIGENCIA 26-08-2016, 11:00, Sala de Audiencia del Juzga-do, ; Secretario: Palma . (27 julio y 01-02 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4667-0 MANUEL MIGUEL ZAPATA GUTIERREZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Luz Mireya y Daniela Zapata Ojeda, DILIGENCIA 15-08-2016, 09:00 a.m., Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTAR-SE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (27 julio y 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5882-89 ALEXANDRO ROGER ASCENCIO MAMANI, deli-to LESIONES GRAVES, agraviado EBER HUAMANI CUBA, NOTIFICACION , RESOLUCION N° 01-2016 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016, CORRE TRASLA-DO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi.(01-02-03 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4499-012 CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS FUENTES, delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado ELIZABETH HELEN MAS-CO HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION n° 01-2016 DE 07 DE julio DE 2016, CORRE TRASLA-DO DEL REQUERIMIENTO DE QACUSACION FISCAL POR ELPLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi. (01-02-03 agosto)

Exp. 2014-5389-62 VALENTINA SULLA MAMANI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LIVIA MO-DSTA DIAZ DE TORRES, DILIGENCIA 07-09-2016, 12:00 HRS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3389-98 ARTURO PACCO AROCUTIPA, delito conducción en estado de ebriedad, agra-viado la sociedad representada por el Ministerio Público, DILIGENCIA 16-08-2016, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda. (01-02-03 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2016-4340-0 BLENDA PAOLA CALLE PAREDES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALEJANDRA PAOLA CALLE PAREDES, NOTIFICACION, RESOLUCION N° 01 ( 08.06.2016) EL JUZGADO DISPUSO CORRER TRAS-LADO DE LA ACUSACION FISCAL POR EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, A EFECTO HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS Y NOMBRO COMO DEFENSOR PUBLICO A JUAN GUSTAVO BELLIDO. ; Secretario: Figueroa. (01-02-03 agosto)

Exp. 2016-1452-0 SARA JIMENA CCASO BERNAL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, agraviado MENOR DE INICIALES W.E.A.CC., DI-LIGENCIA 09-08-2016, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (01-02-03 agosto)

Exp. 2013-4187-0 JUDITH AGRIPINA PACCORI GUEVARA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-08-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secreta-rio: Figueroa . (01-02-03 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-292-10 ALBERTO ALMANACÍN ALVIS y WILLY RAMIRO ALMANACÍN ALVIS, delito Lesiones Leves, agraviado VÍCTOR HUAMANÍ ALFEREZ, NOTIFICACION, N° 02-2016 que declara REOS AUSENTES a los imputados, disponiéndose el archivo provisional del proceso y se giren las ordenes de captura en su contra, se ratifica como su abogada defensora de los acu-sados a la Dra. María del Pilar Puma Chirinos. ; Secretario: Chuctaya . (01-02-03 agosto)

Exp. 2013-126-96 El Juzgado Colegiado de Ca-maná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO AGUSTIN GONZALES PEREZ, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Agustín Gonzales Pérez., delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado Menor de edad de iniciales A.S.M.P., DILIGENCIA 06-09-2016, 12:30 p.m, Sala 3 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (01-02-03 agosto)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-2536-076 (Imputa-do) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ANTHONY ADRIAN QUISPE CHONCOLLA, DILIGENCIA 13- 09-2016, 14:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INA-SISTENCIA; Secretario: Tejada . (01-02-03 agosto)

EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 02286-2015-11, seguido contra de Rusbel Quis-pe Zúñiga, en agravio de Andrés Chambi Neyra, por el presunto delito de Lesiones Culposas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Ju-dicial a los Terceros Civiles ELISA ELVIRA ERQUI-NIGO PEREDA Y RICHARD ARANZAMENDI QUISPE con la RESOLUCION N° 04-2016, de fecha trece de Julio Del año dos mil dieciséis.- Estando ya a lo señalado y verificado en este proceso, vamos a diferir la audiencia para el próximo DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Uno. SE DISPONE que se notifique a los terceros civiles y mediante edictos en los Diarios Judiciales de Arequipa, y se curse el oficio correspondiente a la defensa pública para que se asigne a un letra-do para que se asigne un letrado que ejerza la defensa de los terceros civiles en dicha sesión en caso ellos insistieran y no designaran abogado privado. Se notifique por edictos y se requiere a los terceros civiles que designen abogado priva-do dentro del plazo de 24 horas y en caso de no hacerlo debe cursarse oficio a la defensa pública para que designe abogado de la defensa públi-ca.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Juan Carlos Quevedo Rodríguez. Puno, 18 de Julio del 2016.- (02-03-04 agosto)

En el Expediente N° 02080-2013-0-0401-JR-FC-01, por ante el Quinto Juzgado de Familia

Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Vic-toria Torres Velásquez, en el proceso sobre Vio-lencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Rosa Marlene Vega Sarmiento, se ha ordenado se notifique mediante edictos a la demandada ROSA MARLENE VEGA SARMIENTO, a fin de poner en su conocimiento las Resolu-ciones N° 01 y 02, de fecha cuatro de junio del dos mil trece, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia representado por el señor Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en agravio de KEYTTY LUZCINDA ZEBALLOS VEGA, en contra de ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibi-miento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y CONFIRMAR, la resolu-ción número 704-2013-MP-1FPF-AR-VF, de fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, por lo tan-to, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PRO-HIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, que deberá cumplir estrictamente ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO.- Tómese razón y hágase sa-ber.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (02-03-04 agosto)

En el Expediente N° 00578-2015-0-0401-JR-FC-04, por ante el Quinto Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Vic-toria Torres Velásquez, en el proceso sobre Vio-lencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Luis Alberto Alejo Calvo, se ha ordena-do se notifique mediante edictos al demandado LUIS ALBERTO ALEJO CALVO, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia representada por la señora Fiscal Adjunta María del Carmen Cuadros Peña, en agravio de CARLA CCAPACCA HUALLPA, en contra de LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la vía del Proceso Único; en consecuencia, se con-fiere traslado de la demanda por el plazo de cin-co días a la parte demandada, para que absuelva la demanda presentada; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acom-pañados. Y, CONFIRMAR la resolución número 406-2015-MP-4FPF-AR-VF, de fecha cinco de fe-brero del dos mil quince, por lo tanto, VIGENTES, las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDI-MENTO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA, a favor de CARLA CCAPACCA HUALLPA, que deberá cumplir estrictamente LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; bajo los apercibimientos contenidos en la mencionada resolución..- Tóme-se razón y hágase saber.- Claudia Torres Velas-quez Secretario Judicial. . (02-03-04 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5448-0 MASRIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CON-TRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES, DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto)

Exp. 2016-54825-0 ELIO GREGORFIO COLQUE-HUANCA LINARES, delito CONTRA LA SEGURIDA PUBLICA - PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DI-LIGENCIA 22-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secre-tario: Champi. (03-04-05 agosto)

Exp. 2016-5345-0 (Imputado) ACCIONANTE JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, delito HABEAS CORPUS , agraviado JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, NOTIFICACION, SE DECLARA IMPROCE-DENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS 5345-2016-0- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA ; Secretario: Lazarte . (03-04-05 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 5061-2016-0 PERCY ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado FGLOR ANYELA FERNANDEZ

HERNANI, DILIGENCIA 17-08-2016, 14:00, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto)

Exp. 2016-5448-0 MARIA ANGELA LUQUE ZEGA-RRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AU-RELIO ARREDONDO GONZALES , DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2747-80 (Imputado) Diego Alex Salcedo Díaz. Se notifica a Diego Alex Salcedo Díaz. , delito CON-TRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26461, concordado con artículo 7° inciso b) de la acotada norma. Uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, concordante con la primera parte del primer párrafo de dicho artí-culo, agraviado Estado - Superintendencia Nacio-nal de Registros Públicos. SUNARP. MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 01-2015 DE FECHA 03-12- 2015, se corre traslado por el plazo de diez días, con el requerimiento mixto presentado por la Tercera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Arequipa. Se le nombra defensa pública a Olga Soledad Coaguila Turpo. ; Secretario: Díaz . (03-04-05 agosto)

Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO SANTIBAÑEZ DE ALARCON, delito FALSA DECLA-RACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agravia-do EL ESTADO ONPE, DILIGENCIA 12-09-2016, 12:00 HRS, Sala 4, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2686-17 (Imputado) MARCO CJULA HUA-MANI, delito DESOBEDENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 30-09-2016, 09:15, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DIC-TARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera . (03-04-05 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-171-51 JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado menor de iniciales P.M.S.C. , NOTIFICACION, Resolución 02-2016 que declara contumaz al señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI identificado con DNI N° 30407589, se dispone el archivo provisional del proceso y se giren las ór-denes de captura en su contra, se nombra como su abogada a la Dra. María Puma ; Secretario: Var-gas. (03-04-05 agosto)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCAR-PATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2016-2747-44 (Im-putado) ERICK PAUL HUANCAN PAYE, delito CON-DUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-08-2016, 14:30, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTU-MAZ Y GIRARSE ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Monge . (03-04-05 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado K.G.CC. y otra, DILIGENCIA 11-08-2016, 8:30 A.M., Sala 11, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.(03-04-05 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4422-86 (Imputado) ELOY TICONA SOTO, delito Violación Sexual, agraviado MTP, DILIGENCIA 31-08-2016, 14:15, Sala 3, ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-

RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2015-7200-0 (Imputado) RAUL NOL-BERTO CAYRO MACEDO Y ERICK FABRICIO POLAR PERALTA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MIGUEL HUMBERTO LLERENA HERRERA, DILIGEN-CIA 18-08-2016, 10:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones. .(03-04-05 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6093-75 CARLOS GUTIÉRREZ MACHA-CA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agra-viado VÍCTOR MOLINA MAMAN, DILIGENCIA 05-12-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. .(03-04-05 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7-0 ANGEL JESUS MORENO LAVERIAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ERIKA BRIGYT MORENO ZEGARRA, DILIGENCIA 11-08-2016 , 15:30 PM, Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: LAURA . .(03-04-05 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4848-0 JESUS SANTOS MANRIQUE VASQUEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Keith Manrique Aguirre, DILIGENCIA 22-08-2016, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. .(03-04-05 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-252-52 se cita BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE a la audiencia de control para el día 09 de agosto del 2016 a horas 3:00 p.m en las instalaciones del modulo penal de Camana -Región Arequipa sala N°3 la misma que se realizara con abogado defensor publico pudiendo presentarse con su abogado de elección , delito Robo Agravado , agraviado Alex Saqueo Fernández Toribio , DI-LIGENCIA 09-08-2016, 3:00, Sala 3, En caso d e inasistencia de nombrársele abogado defensor publico a fin que asuma su defensa ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-01782-89 EDGAR JAIME HERRERA VALERO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES F.J.H.C., DILIGEN-CIA 22-08-2016, 09:10 a.m., Sala 9, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: RAMOS. .(03-04-05 agosto)

EN EL EXP. N° 00247-2009-63-0409-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO AGUILAR LAURA, POR EL DELITO DE CONTRABANDO. SE SIGUE EN EL Juzgado de Investigación Prepa-ratoria DE Acori, JUEZ DRA. MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL ACUSADO FRANCISCO AGUI-LAR LAURA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y QUE EN LA MISMA SE DISPUSO PARTE PERTINENTE: ESTE DESPACHO ESTAN-DO A: INFORME EFECTUADO POR EL ESPECIA-LISTA LEGAL, ASI COMO LO EXPUESTO POR EL SEÑOR FISCAL, Y DEFENSA TÉCNICA, PROCEDE A reprogramar la presente audiencia para el dia 06 de setiembre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos - ESPECIA-LISTA JUDICIAL: EDWIN GREGORY QUISPE TAPIA. ACARÍ, 13 DE JULIO DE 2016.- EDWIN QUISPE TAPIA ESPECIALISTA JUDICIAL. (03-04-05 AGOS-TO)

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA

SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

AUTOS DE VISTA

A.V 30-2016

MCH766-2016-0: Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Perú: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica del demandante Rosendo Jorge Ñaupa Chañe.2. CON-FIRMAMOS: la Resolución N° 01, de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, que declara im-procedente la demanda de habeas corpus presen-tada por Rosendo Jorge Ñaupa Chañe, por Anabel Javier García, en contra de los Magistrados Uriel Balladares Aparicio, Fanny Andrade Gallegos y Chacón, Jueces Superiores de la Sala de Apelacio-nes de Cusco, y en contra de Erika Núñez Orihue-la, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Cusco; con lo demás que contiene y es materia de grado. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.-

AUDIENCIAA.V 31-2016

MCH3016-2016-0: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al representante del Ministerio Público respecto de la apelación formulada en contra de la reso-lucion de fecha quince de abril del dos mil dieci-séis que dispuso la comparencia con restricciones sobre el señor Oscar Gregorio Valdeiglesias Jara. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

03 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

SENTENCIA DE VISTA

S.V 14-2016

MCH3071-2013-66: Por lo precedentemente expues-to: 1. DECLARARON, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CATALI-NO SALCEDO LIMA, en contra de la Sentencia N° 364-2015, de fecha veinte de noviembre del dos mil quince. 2. CONFIRMARON la Sentencia N° 364-2015, de fecha veinte de noviembre del dos mil quince, en todos sus extremos, que Condena a CATALINO SALCEDO LIMA, como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpa-ción, previsto en el inciso 3 del artículo 202° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del inciso 2 y 4 del artículo 204° del mismo cuerpo legal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 49° de la mencionada norma sustantiva, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ma-riano Melgar, como tal le impone cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su

ejecución por el plazo de tres años, sujeta a las reglas de conducta que contiene la sentencia ve-nida en grado, al igual que la reparación civil en la suma de cinco mil nuevos soles a favor de la parte agraviada, y con lo demás que ella contiene. 3. ORDENARON: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instan-cia.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

MCH766-2016-0: Por las razones dadas: 1. CORREGI-MOS el AUTO DE VISTA número 30-2016, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en la parte expositiva, suprimiendo el acápite b) del punto SEGUNDO. 2. En consecuencia entiéndase que en el punto SEGUNDO de la parte expositiva únicamente se considera los acápites a) y c).

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

04 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

AUTO DE VISTA

A.V 32-2016

MCH3016-2016-0: Por tales consideraciones, RESOL-VEMOS: 1) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Jorge Valdivia Agramonte. 2) CONFIRMAR la resolución N° 02-2015, emitida en audiencia de prisión preventi-va, llevada a cabo el quince de abril del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Minis-terio Público en contra de Edwin Jorge Valdivia Agramonte, quien se encuentra procesado por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 185 primer párrafo concor-dante tonel artículo 186 primer párrafo incisos 1, 2 y 5 y segundo párrafo, inciso 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, en agravio de Esther Manuela Miñope Santisteban, por lo que se dispuso prisión preventiva respecto del imputado por el plazo de nueve meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-A.V 33-2016

MCH2288-2016-96: Por tales consideraciones, RESOL-VEMOS: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de ape-lación. 2. REVOCAR la resolución número 02, del treinta de marzo del dos mil dieciséis que declaró infundada la solicitud de Desalojo Preventivo for-mulado por Mery Luz López Torres; y, REFORMÁN-DOLA, declara fundada la solicitud de Desalojo Preventivo formulado por Mery Luz López Torres. DISPONER la ministración provisional de la pose-sión del inmueble ubicado en Pueblo Joven Pedro P. Díaz, lote 1-A, manzana F, zona A, del distrito de Paucarpata a favor de Mery Luz López Torres. 3. DISPONER se ponga en conocimiento del Juez lo dispuesto en la presente resolución para su inme-diata ejecución, la que será efectivizada con asis-tencia del representante del Ministerio Público, para la identificación del bien inmueble sub litis.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTOS DE TRÁMITE MR3200-2014-25: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVO-

CAR a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MB4432-2015-0: Por los fundamentos señalados, CONCEDEMOS por equidad al querellante Angel Flores hala, el plazo de tres días para la regulariza-ción de la obligación de pago del arancel respecti-vo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

MB1671-2011-76: Por lo que: a) DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Miguel Angel Caviedes Reynaga contra el auto de vista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos tres y siguientes. b) DISPONEMOS la devolución del presente proce-so al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

05 DE MAYO DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

06 DE MAYO DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

09 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTO DE VISTA

A.V 34-2016MR06305-2015-0: Por tales consideraciones, DECIDI-MOS: 1.- DECLARAR INFUNDADA LA INHIBICIÓN

efectuada por la señorita Jueza del Tercer Juzga-do Penal Unipersonal de Paucarpata, doña Patri-cia Posadas Larico. 2. DISPONEMOS: Que la citada Magistrada continúe en el conocimiento de la presente causa, para lo cual deberán remitirse los autos al despacho del Tercer Juzgado Penal Uni-personal de Paucarpata. Regístrese y notifíquese.DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

10 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y OCHOA CA-HUANA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V 15-2016

MR1076-2016-0: Por los fundamentos expuestos: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica del demandante Orlando Rolando Chillihuani Pillco. 2. CONFIRMAMOS: la Sentencia, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la de-manda de habeas corpus presentada por Jhon Wilber Contreras Jiménez, en calidad de aboga-do del menor Orlando Rolando Chillihuani Pillco, en contra de los señores Magistrados en contra de los señores magistrados Nolán Elías Talavera Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; Nimer Marroquín Mogrovejo, Ramiro Bustamante Zega-rra y René Cervantes López, Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa; con lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTO DE VISTA

A.V 35-2016

LL5795-2015-89: DECISIÓN: 1.- DECLARARON, IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y fundamentado por el abogado defensor del solici-tante Donato Cervantes Torres, en contra de la re-solución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas ochenta y dos y siguientes. 2.- CONFIR-MARON, la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas ochenta y dos y siguientes, que resuelve: Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de Desalojo Preventivo Ministración Provisional postulada por DONATO CERVANTES TORRES. Segundo.- Disponer que una vez firme la presente se archive el presente cuaderno. 3.- DISPUSIERON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de proce-dencia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y CON VOTO EN DISCOR-DIA DE MAGALLANES RODRIGUEZ.

A.V 36-2016

MB6026-2015-03: PARTE RESOLUTIVA: DECLARAMOS: FUNDADA la queja de derecho interpuesta por la señora Fiscal Iris Ticona Oviedo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, contra lo decidido por la señora Jueza del

Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo con de fecha veintidós de abril del dos mil dieci-séis.2. REVOCAMOS: LA DECISIÓN emitida por la señora Jueza del Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo con de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, señalando que son inapelables las decisiones dictadas en audiencia.3. DISPONE-MOS: SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la resolución sin número emitida con fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, conforme a lo dispuesto en el conside-rando 2.8 de la presente resolución. Todo ello con la celeridad que el estado del proceso amerita.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTOS DE TRÁMITE

LL2426-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDE-MOS el recurso de agravio constitucional inter-puesto por la demandante Elvira Esther Ancasi Batallanos, contra la resolución de vista de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis (folio cien-to treinta y cuatro y siguientes), que confirma la resolución que declara improcedente liminarmen-te la demanda de hábeas corpus interpuesta por Elvira Esther Ancasi Batallanos a favor de Ralph Edwin Cárdenas Ancasi. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucio-nal en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

11 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTOS DE VISTA

A.V 37-2016

MR04279-2015-59: Por las razones dadas la Cuarta de Sala de Apelaciones en Adición con Funciónen Liquidación DECIDE: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Enrique Vargas Longhi, en contra de la resolución No. 05-2016, expedida en audiencia de cese de prisión preventiva del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, realizada ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró in-fundado el cese de prisión preventiva, en el pro-ceso que se le sigue, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el inciso 1° (fero-cidad) del artículo 8° del Código Penal en agravio de Miguel Francisco Mamani Monterola. En con-secuencia; 2. REVOCAR la resolución No. 05-2016, expedida en audiencia de cese de prisión preven-tiva del veintiocho de abril del dos mil dieciséis; y, REFORMÁNDOLA, se DECLARAMOS fundado el pe-dido de cesación de prisión preventiva solicitado. 3. IMPONER al imputado Enrique Vargas Longhi, la medida de comparecencia con las siguientes restricciones: a) Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside; b) Deberá concurrir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que convoque la autoridad policial, fiscal o judi-cial; c) No variará su domicilio real, señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga cono-cer previamente al Juzgado. d) Deberá concurrir al juzgado de investigación preparatoria que co-

CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 3 de agosto del 2016

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

rresponda, cada quince días a fin de dar cuenta de sus actividades, portando además su documento de identidad. e) El procesado deberá cumplir con asistir regularmente a las clases en la universidad en la que cursa estudios de psicología, lo deberá informar al juez cada vez que concurra al juzgado a dar cuenta de sus actividades, siempre y cuan-do el centro de estudios autorice su eincorpora-ción. ) Se dispone el impedimento de salida del país del imputado, para lo cual deberá ursarse el oficio respectivo a la autoridad competente, bajo responsabilidad funcional, una vez ea excarcelado el procesado. g) Deberá someterse al tratamiento especializado sobre el control de bebidas alco-hólicas y otras sustancias salvo prescripción mé-dica, en centro médico del Estado, lo que deberá informar al juez, documentadamente, cada vez que concurra al juzgado a dar cuenta de sus ac-tividades. h) Se prohíbe al procesado acercarse a los parientes del agraviado; así como, a todos los testigos y peritos que tengan vinculación con el presente caso. i) Se impone una caución econó-mica, de cincuenta mil soles. 4. ORDENAR la INME-DIATA EXCARCELACIÓN de Enrique Vargas Longhi, una vez sea depositado en el Banco de la Nación el monto de la caución establecida en el plazo de cinco días hábiles, y siempre y cuando no medie en su contra otro mandato de prisión preventiva dictado en su contra por autoridad competente. 5. Se DISPONE la devolución del cuaderno al Juzga-do de procedencia. Regístrese y notifíquese.

AUTOS DE TRÁMITE

MR3476-2011-25: Por estas consideraciones: 1) DE-CLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el actor civil – Miguel Revilla Arce, conforme a lo expuesto en el tercer consideran-do de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto y para las imputadas recurridas de ser declaras contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

12 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

AUTOS DE VISTA

A.V 38-2016

MCH2301-2013-11: Por las razones expuestas: 1. DE-CLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública de la Con-traloría General de la República-; en consecuen-cia, 2. CONFIRMAMOS la resolución No. 09-2015 de fecha quince de septiembre del año dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIEN-TO del proceso seguido contra HENRY SATURNINO GOMEZ VILLALOBOS, MOISES PEDRO VALDEZ CA-BRERA y SANDRA HILDA SUCARI CHOQUEHUAN-CA, por el delito de Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399º del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Hun-ter representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República. Con lo demás que contiene. 3. IMPROCEDENTE la apelación for-mulada por el actor civil -Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República -respecto al extremo del delito de Colusión y al delito de Falsificación de Documentos y Uso de Documento Falso. 4. ORDENAMOS Que el señor Juez del Juz-gado de Investigación Preparatoria de Hunter, se pronuncie con respecto a la procedencia o no

del objeto civil en cuanto corresponda a la parte agraviada del Estado, conforme al fundamento 15-10 al 15-13, habilitándose por ello la audiencia correspondiente. 5. DISPONEMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

A.V 39-2016

MR1231-2015-19: POR TALES RAZONES: DECLARA-MOS fundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica del procesado Ciro Gonzalo Ne-grón Chambi, en contra de la resolución número seis de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, que declaró improcedente por extemporánea el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Ciro Gonzalo Negrón Cham-bi, contra la resolución número cinco guión dos mil dieciséis; en consecuencia, CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Ciro Gonzalo Negrón Cham-bi, contra la resolución número cinco guión dos mil dieciséis. DISPUSIERON: Que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, eleve el inciden-te correspondiente.

AUTOS DE TRÁMITE

MB812-2015-19: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabe-llón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MR1249-2013-13: Por tales consideraciones, 1) DE-CLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación inter-puesta por el sentenciado José Luis Chivigorre Mamani.

LL3270-2012-03: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

13 DE MAYO DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

16 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

SENTENCIA DE VISTA

S.V 16-2016

MB2457-2016-0: Por lo precedentemente expuesto: 1. DECLARAMOS FUNDADA las apelaciones inter-puestas por Wilfredo Pacho Chicani, Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa; y, por Jorge Antonio Alegría Patow, Procurador Público de la Procuraduría Pública del Instituto Peniten-ciario.2. REVOCAMOS la Sentencia número 105-2016-1JPU de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, obrante de fojas noventa y dos a noven-ta y siete, en el extremo, que declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por Claudia Alexandra Pinto Rodríguez, a favor del ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, en con-tra del Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, Wilfredo Pacho Chicani y dispuso la inmediata libertad del beneficiario; y REFORMÁN-DOLA: DECLARAMOS, INFUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por Claudia Alexandra Pinto Rodríguez, a favor del ciudadano Paul Junior Del Carpio, en contra del Director del Estableci-miento Penitenciario de Arequipa, Wilfredo Pa-cho Chicani [“que le impidieron al beneficiado… acceder a su derecho a la inmediata libertad por cumplimiento total de la condena impuesta”]. 3.En consecuencia, DISPONEMOS la recaptura del ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, previo a ello, la administración penitenciaria, en el plazo de cinco días hábiles, deberá resolver el pedido formulado por el accionante, sobre cumplimiento de pena con redención, en fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, decisión que deberá ser co-municada al juzgado, a fin de cursar o no el re-ferido oficio. 4. DISPONEMOS dejar sin efecto la exhortación al actual Director del Establecimien-to Penitenciario de Arequipa, dispuesta por la A quo en el cuarto párrafo de la parte resolutiva o decisoria de la recurrida.5. EXHORTAMOS a la A quo a que, previamente a emitir pronunciamien-to, realice una revisión minuciosa de los extremos de la demanda sobre los que corresponde emitir pronunciamiento y se abstenga de pronunciarse sobre peticiones que no corresponden al órgano jurisdiccional. ORDENAMOS: La publicación de la presente, así como se efectúen las notificaciones y comunicaciones de ley.

S.V 17-2016

LL1025-2016-0: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, abogado del beneficiario Leopoldo Ricardo Loli Vargas. -2) CONFIRMAMOS: la sentencia de fecha veintidós de Abril del dos mil dieciséis de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos se-senta y ocho, que declaró infundada la acción de habeas corpus interpuesta por el señor abogado Juan Gualberto Montes de Oca Begazo contra el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna doctor Yuri Orlando Ma-quera Rivera, y, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, Jueces Superiores doctores Bermejo Ríos, De Amat Peralta y Franco Apaza. 3) ORDENAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

S.V 18-2016

MR234-2014-41: Por tales consideraciones, la Cuarta Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartien-do justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DE-CLARAR FUNDADO el recurso de apelación formu-lado por la defensa técnica del procesado Edwin Royeri Cancino Ccama. 2. REVOCAMOS la senten-cia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas treinta y dos del “Cuaderno de Debate”, que condenó a Edwin Royeri Cancino Ccama como

autor de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto y penado en el artículo 176°-A inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de ini-ciales C.Y.C.T, le impuso la pena privativa de la libertad de seis años con el carácter de efectiva, y fijó la suma de un mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. REFORMÁNDOLA ABSOLVEMOS a EDWIN ROYERI CANCINO CCAMA de la comisión del delito con-tra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto y penado en el artículo 176°-A inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.Y.C.T., y declaramos INFUN-DADA la reparación civil. 3. D I S P O -NEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. 4. DISPONEMOS su devolución al juzgado de origen.DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

17 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTO DE TRAMITE

LL383-2014-15: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recu-rridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

18 DE MAYO DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 00.

19 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTO DE VISTA

A.V 39-A-2016

LL343-2015-61: RESOLVEMOS: Tener por desistido de la apelación interpuesta por el señor Jorge López Ríos a través de su defensa en contra de la Sen-tencia que lo declaró autor del delito de Omisión a la asistencia familiar previsto en el artículo 149 del Código procesal Penal en agravio de la menor Maryory López Chávez representada por su madre Sandra Chávez Quispe, imponiéndole la pena de un año de pena privativa de la libertad suspendi-da en su ejecución por el mismo plazo de un año, bajo cumplimiento de reglas de conducta, en lo demás que contiene, en consecuencia declaramos firme la referida sentencia. Notificados en audien-cia. Damos por concluido. Se deja constancia que culminó

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

20 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

AUTOS DE VISTA

A.V 40-2016

MR2772-2015-83: Por las razones expuestas: 1. DE-CLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública Antico-rrupción Descentralizada de Arequipa-. 2. ORDE-NAMOS al Juez de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que convoque a una audiencia complementaria a fin se resuelva el extremo de la pretensión civil, en el proceso seguido contra Ra-món Nonato Cayllahua Cayllahua por el delito de Peculado previsto en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal, en agravio del Estado. 3. EXHORTAMOS, por esta vez, al señor magistrado Flavio R. Díaz Machaca, Juez de Investigación Pre-paratoria de Caylloma – Chivay, cumpla con el ma-yor cuidado y diligencia el desarrollo procesal del proceso bajo su conocimiento. 4. ORDENAMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juz-gado para los fines pertinentes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTOS DE TRÁMITE

LL2772-2015-83: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MB1605-2012-37: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVO-CAR a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MR135-2014-10: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

23 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTOS DE VISTA

AV. 041-2016

MR3333-2016-0: Por lo que DECIDIMOS: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defen-sa técnica del beneficiario José Alberto Huallpa Sandivar, en consecuencia, 2. NULA la resolución N° 01-2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de folio veintiocho, que declaró improcedente la demanda constitucional de Ha-beas Corpus, interpuesta por José Antonio Olmos Huallpa en contra de los señores Magistrados Wol-fray Huerta Robles, ex Juez del Juzgado de Lima Este, Pilar Luisa Carbonel Vilchez Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal y Perma-nente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Edgar Vizcarra Pacheco, Juez Superior de la Sala Supe-rior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigan-cho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Cesar Magallanes Aymar, Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentraliza-da y Permanente del distrito de San Juan de Luri-gancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dispone el archivo definitivo del presente proceso. 3. ORDENAMOS se remitan a la A Quo Constitucional de origen, a efecto de que emita nuevo pronunciamiento, tiendo en cuenta los fun-damentos de la presente.-

AUDIENCIA

AV. 042-2016

LL3270-2012-03: RESOLVEMOS: 1.-TENER POR DE-SISTIDO de la apelación formulada por el señor representante del Ministerio Público Aldo Enrique Mena Del Carpio, en contra de la sentencia antes indicada. Por lo tanto: 2.-DECLARAMOS firme la presente sentencia.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL4603-2013-82: Por tales consideraciones, DE-CLARAMOS NULO todo lo actuado desde el folio ciento cinco inclusive, retrotrayéndose la causa al estado de calificación de prueba ofrecida y con-vocatoria de audiencia de apelación de sentencia.

MR4603-2013-82: Por estas consideraciones: 1) DE-CLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido la defensa técnica de Juan Pablo Vilca Cornejo, conforme a lo expuesto en el tercer con-siderando de la presente resolución. 2) CONVO-CAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto y para la imputada recurrida de ser de-clara contumaz en caso de inasistencia; asimismo,

deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MB3503-2015-63: Por estas consideraciones: 1) DE-CLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de Javier Grego-rio Checya Molina, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audien-cia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MR5111-2014-58:

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

24 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

AUTOS DE VISTA

AV. 043-2016

MB2693-2012-97: RESOLVEMOS: Primero: DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la Procu-radora Pública a cargo de la defensa jurídica del Ministerio de comercio exterior Ingrid Juana Gro-so García. Segundo: CONFIRMAMOS la Resolución N° 08-2015 de fecha 14 de octubre del 2015, en el extremo que declaró fundado el sobreseimien-to de la causa seguida en contra Lolo Pila Umire por el delito de funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas previsto en el artículo 243.c del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de MINCETUR y con demás que contiene. Tercero: disponemos la de-volución del cuaderno al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

25 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTOS DE VISTA

AV. 044-2016

MB3477-2016-18: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los investigados: Raulito Gómez Peña, José Andrés Hancco Ccoto y Dik Houston Laura Lira. En consecuencia, 2) RE-VOCAMOS: la Resolución número 03, dictada en

audiencia del dos de Mayo del dos mil dieciséis, que: Declaró fundado el requerimiento postulado por el Ministerio Público y dictó medida de coer-ción personal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses que, contados desde la efectiva detención de los imputados acaecida el uno de Mayo del dos mil dieciséis vencerá el treinta y uno de Enero del dos mil diecisiete, respecto de los ciudadanos peruanos: Dick Houston Laura Lira, José Andrés Hancco Ccoto y Raulito Gómez Peña. REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra los investigados Dik Houston Laura Lira, José Andrés Hancco Ccoto y Raulito Gómez Peña, solicitado por el Ministerio Público. 3) DICTAMOS: contra los investigados DIK HOUSTON LAURA LIRA, JOSÉ ANDRÉS HANCCO CCOTO y RAULITO GÓMEZ PEÑA, la medida de COMPARECENCIA RESTRICTIVA. En consecuencia, imponemos a los citados inculpa-dos las siguientes restricciones: a) Presentarse al local del Juzgado de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes a efecto de informar y justificar sus actividades; b) No concurrir a luga-res de dudosa reputación; c) No Mausentarse de la ciudad ni del país, sin previa y expresa autoriza-ción del Juzgado; d) Quedanimpedidos de salir del país en tanto dure el pre-sente proceso en su contra, para cuyo efecto de-berá de cursarse las comunicaciones correspon-dientes; y, e) Fijamos como caución económica la suma de un mil Soles que constituirá y deposi-tará cada uno de los investigados en el Banco de la Nación, el que necesariamente será dinero en efectivo y se depositará en la forma prevista por ley, a cuyo efecto se les otorga el plazo de diez días hábiles. Bien entendido que el incumplimien-to a las restricciones impuestas podrá dar lugar a la revocatoria de lamedida y dictarse contra los investigados, mandato de prisión preventiva con-forme lo dispone el artículo 287° inciso 3) del Có-digo Procesal Penal. 4) DISPONEMOS: la inmediata excarcelación del investigado RAULITO GÓMEZ PEÑA, salvo medie otra medida de privación de su libertad dictada en otro proceso, debiendo cursar-se el oficio respectivo. 5) ORDENAMOS: la libertad y excarcelación de los investigados DIK HOUSTON LAURA LIRA y JOSÉ ANDRÉS HANCCO CCOTO, sal-vo medie otra medida de privación de su libertad dictada en otro proceso, debiendo cursarse los oficios respectivos en su oportunidad, medida de libertad que se ejecutará una vez cumplan con la caución económica fijada. 6) MANDAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelvan los au-tos al Juzgado de rocedencia para los fines per-tinentes.

AUTOS DE TRÁMITE

LL49-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JU-LIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al escrito Nro. 5953-2016: Téngase presente el se-ñalamiento de domicilio procesal, estando en la obligación de señalar casilla electrónica. AL ES-CRITO Nro. 6235-2016: Expídase las copias certi-ficadas conforme se solicitan. AL OTROSI: Téngase presente señalamiento de domicilio procesal y casilla electrónica.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

26 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ

SENTENCIA DE VISTA

S.V 19-2016

MR930-2014-25: Por tales consideraciones, la Cuarta Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impar-tiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 7. DE-CLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por el representante del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Salud. 8. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación de la defensa técnica de la procesa-da Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta. 9. DECLA-RAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación del actor civil. 10. CONFIRMAR EN PARTE la senten-cia de primera instancia, emitida por el Tercer Juz-gado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en los extremos que Absolvió a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Ejer-cicio Ilegal de la Medicina, previsto y penado en el artículo 290°, primer párrafo, inciso 1, del Códi-go Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; Condenó a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcue-ta como autora de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y penado en el artículo 121°, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal, en agravio de Flor De María López Díaz, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 11. REVOCAR la sentencia de primera instancia, de fe-cha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en los extremo que fijó la suma de veintisiete mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; en consecuencia REFORMÁNDO-LA fijar en la suma de SETENTA MIL NUEVOS SO-LES el monto por concepto de la reparación civil a favor de la parte agraviada, que deberá abonar la sentenciada Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta. DISPONER su devolución al juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

MB2485-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL1891-2011-60: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será

efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL3071-2013-66: Por tales consideraciones, SE RE-SUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el sentenciado Catalino Salcedo Lima, contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, que corre en el folio ciento cincuenta y uno y siguientes; debiendo ele-varse el presente proceso a la Sala Penal de la Cor-te Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de eje-cución, debiendo devolverse dicho cuaderno al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. Al escrito Nro. 5662-2016: Expídase las copias simples conforme se solicitan. AL OTROSI; Téngase presente.

LL1076-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDE-MOS el recurso de agravio constitucional inter-puesto por defensa técnica de Orlando Rolando Chillihuani Pillco, contra la resolución de vista de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (folio cien-to cinco y siguientes), que confirma la resolución que declara improcedente la demanda de hábeas corpus. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamen-te los autos al Tribunal Constitucional en la formade estilo y con la debida nota de atención.

MR10-2014-12: Razones por las que: DECLARAMOS: 1.- NULO el concesorio contenido en la resolu-ción Nro. 13 de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (folio ciento cincuenta y seis), y prove-yendo en sede de instancia el recurso de apela-ción presentado, 2.- IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el agraviado Juan Pedro Duran Ccasa, en contra de la sentencia número 16-2016, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

MR5126-2015-67: En consecuencia: POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO Y MENDOZA BANDA: SE CONCEDE a Edgar Jeset Larico Sucalla,, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE MAYO DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHI-RINOS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

30 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTO DE VISTA

A.V 45-2016

LL5960-2015-85: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica del imputado Rolando Jorge Aguirre Rodríguez. 2) CONFIRMAMOS: la Resolución número 11-2016, dictada en audiencia del dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa técnica de la parte imputada y declaró fundada el pedido sobre constitución de actor ci-vil en favor de doña Justa Marilú Yanapa Hancco, en representación de los agraviados Bladimir Gon-zalo y Jardel Edwar Aguirre Yanapa; con lo demás que contiene. 3) ORDENAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.

A.V 46-2016

MR4279-2015-0: SE RESUELVE: 1.- TENER POR DESIS-TIDO a Enrique Vargas Longhi de la apelación in-terpuesta en contra de la resolución número 04 que dispone la prórroga de plazo de proceso com-

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

plejo por ocho meses más; por tanto consentida la resolución precedentemente pronunciada que corre en el folio treinta y siguientes del presente cuaderno. 2.- DISPONEMOS la devolución del pre-sente cuaderno al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

31 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

S.V 20-2016

MR5690-2014-41: PARTE RESOLUTIVA. 8. DECLARA-MOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto, a fojas cincuenta y nueve y siguien-tes, por la defensa técnica del procesado COSME DAMIAN QUISPE CCOPA. 9. REVOCAMOS La Sen-tencia apelada, de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve y siguientes, que resolvió –por mayoría- declarar a Cosme Damian Quispe Copa, autor del delito de Actos contra el pudor de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 176-A, primer pá-rrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del citado artículo, en agra-vio de la menor de iniciales M.Q.H., imponiéndole diez años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva, fijando la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada y, disponiendo se someta al sentenciado a tratamiento terapéuti-co previa evaluación médica y psicológica; y, 10. REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a don COSME DAMIAN QUISPE CCOPA, de la comisión del delito de Actos contra el pudor de menor de edad, ilíci-to previsto y penado en el artículo 176-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordan-cia con el último párrafo del citado artículo, en agravio de la menor de iniciales M.Q.H; en conse-cuencia, DISPONEMOS: EL ARCHIVO DEFINITIVO la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su re-gistro. 11. DISPONEMOS la inmediata EXCARCELA-CIÓN de COSME DAMIAN QUISPE CCOPA, siempre que no exista mandato de detención o prisión en su contra en otro proceso, a cuyo efecto se debe-rá remitir las comunicaciones que corresponda en el día y bajo responsabilidad y, ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y po-liciales generados en su contra con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente. 12. DISPONEMOS co-rregir la sentencia, de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve y siguientes, en el cual se consigna erróneamente el segundo apellido del imputado que dice “Cos-me Damián Quispe Copa, debiendo decir “Cosme Damián Quispe Ccopa”. 13. DECLARAMOS: Sin lugar ha emitir pronunciamiento, respecto a la pretensión de nulidad formulado en el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Cosme Damian Quispe Ccopa. 14. OR-DENAMOS: Que consentida sea la presente se de-vuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRI-GUEZ.

AUTO DE VISTA

A.V 47-2016

MR2102-2015-70: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION postuladas por la defensa técnica en el Expedien-te 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cua-derno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

A.V 48-2016LL2102-2015-41: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION postuladas por la defensa técnica en el Expedien-te 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cua-derno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

A.V 49-2016

MR2102-2015-04: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expedien-te 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cua-derno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

A.V 50-2016

MR2102-2015-28: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expedien-te 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cua-derno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

A.V 51-2016

MR2102-2015-52: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expedien-te 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cua-derno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones.

A.V 52-2016

LL5540-2015-93: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS FUNDADO el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica de la procesada Tania Eli-zabeth Carbajal Cano, en contra de la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco

de abril del dos mil dieciséis. 2.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesada Saúl Huamán Delgado, en contra de la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis. 3. REVOCAMOS la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis que RESUELVE: PRIMERO: INFUNDADO el pedido de Oposición formulado por las defensas técnicas sobre el pedido de Cons-titución en Actor Civil y tener por Actor Civil al Estado representado por la S++++perintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, a quien se le otorgan las facultades y de-rechos que señala el artículo104° y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: CESAR la legi-timidad con respecto a la pretensión civil a favor del Estado por parte del Ministerio Público; con lo demás que ella contiene; y, REFORMANDOLA, DECLARAMOS FUNDADA la OPOSICIÓN formulada por las defensas de los imputado Tania Elizabeth Carbajal Cano y Saúl Huamán Delgado; e INFUN-DADA la solicitud de Constitución en Actor Civil formulada por el Procurador Publico Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Ad-ministración Tributaria -SUNAT- en el delito de Defraudación Tributaria. 4.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

A.V 53-2016

MR2102-2015-14: RESOLVEMOS: 1. DECLARAMOS FUNDADO, en parte, el recurso de apelación inter-puesto por la defensa técnica y la apoderada de la empresa “Transportes Iberoamericano S.R.L.”. 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 03, dictada en audiencia de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, que resuelve declarar fundado “el reque-rimiento de incorporación de persona jurídica al proceso” y, en consecuencia, “declara la incorpo-ración en calidad de persona jurídica a la empresa denominada como razón social ‘TRANSPORTES IBEROAMERICANO SRL’ con RUC 20311985346, con domicilio legal en calle José Gálvez 322- B Miraflores, que registra como gerente general a Santos Cutire Machaca, como apoderado a Clara Puma Chire” 3. ORDENAMOS: Que, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, a fin de que emita pronunciamiento el Juez llamado por ley, en el plazo más breve posible.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

YENY MAGALLANES RODRIGUEZ

JUEZ SUPERIOR

CRISLEY HERRERA CLAURE

COORDINADORA DE CAUSAS

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA

PENAL DE APELACIONES

02 DE MAYO DE 2016DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 20-2016

CP4101-2013-0: Por tales consideraciones: 1. DECLA-RAMOS INFUNDADA parcialmente la apelación, interpuesta por la defensa técnica del querellan-te Diego Reyli Armaza Valdez mediante escrito de fojas 264 a 266. 2. CONFIRMAMOS la senten-cia número 291-2015-3JUP de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, que declaró a RONALD PABLO IBAÑEZ BARREDA, ABSUELTO del delito Contra el Honor en la modalidad de DIFA-MACIÓN, previsto en el tercer párrafo del artículo 132°, concordante con el artículo 131º del Código Penal, en agravio de Diego Reyli Armaza Valdez. DECLARAMOS la NULIDAD de la apelada en el ex-tremo de la reparación civil y DISPONEMOS que en atención a las consideraciones expuestas en la presente, otro juzgado competente llamado por ley determine la configuración del objeto civil en cuanto corresponda, habilitándose la audiencia correspondiente. Sin Costas de la instancia.-

AUTOS DE VISTA

A.V. 30-2016BC

5131-2015-67: SE RESUELVE: 1. DECLARAR funda-do el recurso de apelación propuesto por la de-fensa técnica del investigado Johnny Zambrano Prieto. 2. REVOCAR la Resolución Nro. 04, de fecha dieciocho de enero de 2016, que declaró infun-dada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zam-brano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; y, reformándola, DECLA-RAR fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su con-tra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; en consecuencia, 3. DIS-PONER el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados a raíz de la presente contra el procesado Johnny Zam-brano Prieto, debiendo el órgano de ejecución remitir las comunicaciones correspondientes a fin de efectivizar dicho mandato. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

BC1575-2013-68: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probato-rio ofrecido por el sentenciado Mario Gonzáles Aguilar, consistente en la denuncia efectuada por Jorge de Amat Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolu-ción. 2) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecidos por el imputado consistente en la testimonial de Jorge de Amat Quispe, por los argumentos expuestos en el considerando terce-ro de la presente resolución. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número once); ellocon la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sibles los recursos de apelación interpuestos; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multime-dia instalado en la Sala de Audiencias.

OC2834-2016-98: POR LO QUE: CONCEDEMOS el pla-zo de dos días al recurrente José Luis Velarde Ló-pez, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto.

CP2183-2014-79: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

CP334-2016-0: Por estas consideraciones: 1.- AD-MITIMOS los medios de prueba ofrecidos por el actor civil José Rudy Salas Charcas, consistente en Copia certificada del dictamen preliminar de autopartes N° 022-2016, realizado por el SOS PNP Eddy Cuadros Caceres; copia certificada del dic-tamen pericial de identificación de autopartes N° 051-2016, realizado por el SOS. PNP Eddy Cuadros Caceres y SOT1. PNP Eliseo P. Molina Chutas, con-forme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución 2.- CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior sala Penal, el DIE-CIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once (al costado de registro de condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presen-te los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la

sala de audiencias.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

04 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA RE-GAL, ABRIL PAREDES Y CON VOTO PARCIALMENTE DISCORADNTE DE FERNANDEZ CEBALLOS.

AUTOS DE VISTA

A.V. 31-2016

LR910-2011-59: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUN-DADA la apelación formulada por la parte agravia-da Universidad Nacional San Agustín de Arequipa representada por el Procurador Público Descen-tralizado Anticorrupción de Arequipa, 2. DECLA-RAR INFUNDADA la apelación formulada por el re-presentante del Ministerio Público.3. CONFIRMAR la Resolución N° 95 de fecha diez de noviembre de dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRE-SEIMIENTO de la causa formulado por la defensa técnica del acusado; en consecuencia, dispongo el sobreseimiento de la causa, CASO número TRES, seguida en contra de DEDICACIÓN VALDEMAR ME-DINA HOYOS, identificado con DNI 29210966, por el presunto delito de PECULADO, previsto y pena-do en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, vigente al momento de presunta comisión de los hechos, en agravio del Estado - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, representado por el Procurador Público Descentralizado de Arequipa. Por los fundamentos que anteceden. Y, devolvemos la causa para que se trámite según corresponda.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP6880-2015-11: Por lo que, RESOLVEMOS: a) DE-CLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil quince, la misma que con fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis fue confirmada por esta Sala Superior Penal, mediante Sentencia de Vista N° 15-2016, que obra en los folios ciento doce y siguientes. b) DISPONER que al encontrarse la sentencia firme el presente proceso, remitir los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

05 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 32-2016

BC1808-2009-77: SE RESUELVE: 1. DECLARAR, DE OFICIO, conforme a los fundamentos expuestos en la presente, la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número 28, obrante a fojas quinientos veintiséis, la resolución número 29 de fojas quinientos cuarenta y cinco y la resolución número 31 dictada en audiencia de fecha trece de abril del dos mil dieciséis; asimismo, se dispone la nulidad de la audiencia denominada de reexa-men de medida cautelar, dejando incólume los demás actuados en cuanto no fueran afectos por la mencionada nulidad. 2. ORDENAMOS cumpla el juez del primer juzgado de investigación prepara-toria cumpla con resolver los escritos proveídos mediante las resoluciones anuladas conforme a ley y a lo expuesto en la presente resolución. 3. DISPONEMOS la devolución de actuados a su Juz-gado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

CP839-2016-08: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.06 DE MAYO DE 2016

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 33-2016

OC3066-2016-02: Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada Car-men Zamata Chuquirimay. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 3-2016, de fojas setenta y dos a setenta y nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciséis, que declaró fundado el reque-rimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Publico y dispone dictar prisión preventiva en contra de Carmen Za-mata Chuquirimay, por el plazo de tres meses, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto en el articulo previsto en el artículo 185°, concordando con el artículo 186, segundo párrafo inciso 11, y artículo 16 de mis-mo cuerpo normativo en agravio del menor de iniciales CJSA, debidamente representado por su señora madre Elsa Marcela Arias Cervantes; REGIS-TRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

09 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 35-2016

OC

2834-2016-98: SE RESUELVE: A. DECLARAR INFUN-DADO el recurso de queja formulado por la defen-sa técnica de José Luis Velarde López, en contra de la resolución No. 02 de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió el escrito 33911-2016, respecto al escrito de apela-ción: “No ha lugar lo solicitado”. B. DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa, prosiga con el trámite de ley que co-rresponda. Regístrese y notifíquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.AUDIENCIA

A.V. 34-2016

LR

395-2012-81: Se RESUELVE: DECLARAR NULO el auto de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en el extremo que impone MULTA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al señor abogado JUVER TOVAR CASTILLO por no haber asistido a la presente audiencia de la fecha in-dicada, dejando subsistente todo lo demás que contiene.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CP223-2013-16: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

BC

600-2012-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR

106-2014-02: Por lo que: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta

Superior Sala Penal, a llevarse a cabo DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de Registro de Condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el impu-tado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurren-cia. Debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

10 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE TRÁMITE

CP3069-2013-16: Por tales consideraciones: a) DE-CLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, de la pretensión formulada por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, por las razo-nes expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente, SIN OBJETO EL PRONUNCIA-MIENTO del recurso de reposición interpuesto por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, en contra de la resolución N° 7 de fecha 5 de mayo de 2016. b) DISPONEMOS notificar en el día y bajo responsabilidad la presente resolución.

BC170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesa-les puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente re-solución. SEGUNDO.- Hacer efectivo el apercibi-miento señalad en resolución N° 18, de fecha 19 de abril del 2016, en consecuencia REMÍTANSE los oficios pertinentes a la oficina de la defensoría pública, a fin de que se designe un abogado de-fensor público a la parte de Mayte Turpo Zeballos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

11 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 36-2016

BC200-2015-59: Consideraciones por las cuales RE-SOLVEMOS: REVOCAR LA Resolución Nro. 21 de fo-jas ciento ochenta y nueve, venida en grado y SE ORDENA QUE EL SEÑOR JUEZ DE LA CAUSA CUM-PLA CON EJECUTAR EL DESALOJO PREVENTIVO prescrito en el artículo 311 del Código Procesal Penal, ordenado mediante resolución 10-2015, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, teniendo en cuenta los parámetros indicados por esta Sala.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CP628-2014-34: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

12 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

13 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 37-2016

CP5131-2015-07: Por tales fundamentos: DECLARA-MOS: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación interpuesto por Cesar Eduar-do Aguilar Franco, en contra de la Resolución Nº 12, de fecha catorce de octubre del dos mil dieci-séis, al haber operado sustracción de la materia y los devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

LR106-2014-02: Fundamentos por los que se resuel-ve: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por Pedro Luis De La Fuente Raiz conforme a lo expuesto en el cuarto considerando del punto 4.1. de la presente reso-lución. SEGUNDO.- SE ADICIONA a la resolución diecisiete, de fecha nueve de mayo del 2016, los fundamentos contenidos en el considerando ter-cero y cuarto, asimismo también el primer artículo de la parte resolutiva de la presente resolución, dejándose incólume lo demás que contenga.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

16 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE TRÁMITE

CP395-2012-83: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos per-tinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decre-tado. D) CORREGIR la resolución de integración asignada como N° 02, que corre en el folio cuatro-cientos seis, debiéndole corresponder el número 21 y proseguir la correlación en cuanto a numera-ción corresponda.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

17 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE TRÁMITE

BC106-2014-02: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE el pedido de nulidad Pedro De La Fuente Ramirez en contra de las notificaciones realizadas en esta instancia. Juez superior ponente: Benavi-des Del Carpio. AL SEGUNDO OTROSI.- a lo soli-citado por la parte a conocimiento de las demás partes a fin de que se pronuncien conforme co-rresponda.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

18 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 38-2016

CP3658-2016-72: SE RESUELVE: REVOCAR LA RESO-LUCION NRO. 03 de fojas ciento noventa y ocho a fojas doscientos dos, que RESUELVE Declarar FUN-DADA la incoación de medida de prisión preven-tiva solicitada por el representante del Ministerio Público. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUN-DADA la prisión preventiva solicitada por el Minis-terio Publico, en los autos seguidos a don ISMAEL MARTIN RAMOS BARRIENTOS por presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Recep-tación en agravio de don Paul Giovanny Escalante Callomamani, en consecuencia SE DISPONE SU IN-MEDIATA LIBERTAD. DICTANDO COMPARECENCIA SIMPLE debiéndose expedir el oficio respectivo para su EXCARCELACION siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra.

A.V. 39-2016

BC3621-2016-64: En mérito a los considerandos in-dicados. RESOLVEMOS LA SUSTRACCION DE LA MATERIA, por haber operado ya sentencia dictada respecto de todos los imputados, EN CONSECUEN-CIA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RES-PECTO DE LA APELACIÓN POSTULADA y dejando a salvo el derecho del abogado defensor de los co sentenciados, el cual ha expresado algunas cir-cunstancias para que las haga valer en la instancia correspondiente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

19 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 21-2016

BC2786-2015-59: POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Abraham Benito Paredes. 2. CONFIR-MAMOS la sentencia número 66-2016, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que le impuso al sentenciado cuatro años con ocho me-ses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y en todo lo que fue materia de apela-ción. Sin costos en la instancia. Y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

LR839-2016-08: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

BC600-2012-23: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Ter-cera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que con-forme la Superior Sala, con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

20 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 22-2016

LR1575-2013-68: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica de de Mario Hebert Gonzáles Aguilar, en contra de la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de ene-ro del dos mil dieciséis. 2) REVOCAR la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, que declaró a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMO-NIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Imponiendo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses. A condición de que cumpla con reglas de conduc-ta (…). Fijando como monto de la reparación civil la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES a favor de de la empresa agraviada SEDAPAR S.A. Con los demás que contiene; y, REFORMANDOLA, 3) ABSOLVER a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Y, sin lugar a fijar reparación civil. 4) DISPONER el ARCHIVAMIENTO de la causa, debien-do cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. Sin costas de la instancia; y, devuélvase al juzgado de origen.

AUDIENCIA

AUTOS DE TRÁMITE

BC200-2015-61: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCE-DER el recurso de casación interpuesto por Rosa Lovon Arizapana en fecha 13 y 16 de mayo del 2016, contra del auto de vista 36-2016 de fecha once de mayo del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. AL PRIMER OTROSI.- A sus antecedentes. AL SEGUN-DO OTROSI.- Estando a lo solicitado por la parte, no siendo la etapa procesal, estese a lo dispuesto en el auto de vista N° 36-2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

23 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 40-2016

BC2183-2014-79: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUN-DADA LA APELACION postulada por Don ERMOGE-NES VICENTE CHIGUAY SAHUANAY, y DISPONEMOS QUE EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DEL MODULO DE MARIANO MELGAR, EMITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EXTREMO CIVIL, omitido en la Resolución Nro. 03 de fojas noventa a noventa y tres, quien deberá en todo caso evaluar si corresponde o no pasar al estadio de juicio oral respecto del extremo civil.

A.V. 41-2016

CP106-2014-02: por tales consideraciones RESOL-VEMOS: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve, debiéndose re-mitir los actuados al juzgado de origen.

DESPACHO

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles 3 de agosto del 2016

AUTOS DE TRÁMITE

BC223-2013-16: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP3172-2011-05: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCE-DER el recurso de casación interpuesto en fecha 12 de mayo del 2016, por el señor Diego Reyli Ar-maza Valdez contra la resolución N° 40, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, obrante a fojas quinientos cuarenta y seis; debiendo for-marse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma de estilo y dentro del plazo legal, una vez hecho se deberá de devolver los actuados a la Segunda Sala Penal de Apelaciones a fin de que se continúe con el sequito de la causa. b) DIS-PONER: se notifique a todas las partes emplazán-dolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente alde la notificación.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

24 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE TRÁMITE

LR170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de la oficina de Registro de Condenas) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

25 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 42-2016

CP5091-2015-78: POR TALES FUNDAMENTOS: 1.DE-CLARAMOS FUNDADO el recurso de queja de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, planteado, por la defensa técnica de Jesús Suni Huanca y Nelida Erlinda Cerpa Mamani de Suni, en contra de la Resolución número 20-2016 que resuelve declarar improcedente el recurso de ape-lación por extemporáneo formulado en el escrito 27085-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis. 2. ORDENAMOS que el Juez en función de sus atribuciones admita el recurso de apela-ción interpuesto y se remita a la Sala correspon-diente.

AUTOS DE TRÁMITE

BC

5131-2015-67: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCE-DER el recurso de casación interpuesto por Cesar Eduardo Agilar Franco contra del Auto de vista de fecha trece de mayo del año en curso, obran-te a fojas trecientos once; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que com-parezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

CP628-2014-34: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidado-ra), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser decla-rado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

26 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

30 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

31 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. 23-2016

CP3069-2013-16: Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta por la defensa de los imputados Ángel Alejandro Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos de

fojas cincuenta y siete a sesenta y tres. 2. CONFIR-MAMOS la sentencia N° 300-2015-3JPU de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, que re-solvió declarar a ÁNGEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ QUISPE, FLORENCIA MENDOZA DENOS y otros, COAUTORES del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 205º, concordante con el inciso 03 del ar-tículo 206º del Código Penal en agravio de Cande-laria Choquepiunta Quispe, y les impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; fijando como monto por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil nuevos soles, que de-berán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de la agraviada Candelaria Choquepiunta Quispe y con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS la remisión de la pre-sente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia.S.V. 24-2016

BC334-2016-0: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica del agraviado. 2. DECLARAMOS Nula la sentencia la sentencia 006-2016 de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que fijó en el monto de ochocientos nuevos soles por concepto de reparación civil que abonará la sentenciada a favor de los agraviados a razón de cuatrocientos nuevos soles para cada uno 3. ORDENAMOS que el mismo Juez, previa audiencia habilitada para tal fin, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y a los antecedentes, previa citación a las par-tes bajo los argumentos expuestos en la presente; recomendándole la debida celeridad y diligencia en la tramitación de la misma. 4. DISPONEMOS cúmplase con remitir copia de la presente reso-lución a la administración del módulo penal a fin ponga en conocimiento de los todos los órganos encargados de la tramitación del proceso inme-diato el contenido de la presente resolución. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO

JUEZ SUPERIOR

CRISLEY HERRERA CLAURE

COORDINADORA DE CAUSAS

TERCERA SALA PENAL DE

APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

AREQUIPA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E

ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE

AL MES DE MAYO DEL 2016

COLEGIADO CONFORMADO POR LOS

SEÑORES JUECES SUPERIORES:

DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS

(PRESIDENTE)

DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO

DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN

LUNES 02 DE MAYO DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.AT.240-2016 HG En el expediente 2015-4-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superio-res que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELEC-TRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento

de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de ha-bilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolu-ción Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.96-2016 IS En el expediente 2015-55-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quin-ce, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento seten-ta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas treinta y declaró la existencia de unión de hecho habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada des-de el año dos mil hasta el día veinticuatro de mar-zo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese.SV.99-2016 HG En el expediente 2009-982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sen-tencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está de-bidamente representada por su curadora procesal Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo que declara infundada la pretensión de desalojo por precario en cuanto a la codemandada Gisela Soledad Chara Rojas y en el extremo que decla-ra infundada la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de las co demandadas litiscon-sortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro, Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuan-to ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE: Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue excluido del proceso, Tómese razón, hágase y de-vuélvase al Juzgado de origen.AV.128-2016 IS En el expediente 2015-1783-0-CI. En el proceso de Impugnación de pa-ternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villa-vicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca, DECLARARON: Por los considerandos que antece-den DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de ape-lación interpuesta por América Miranda Beltrán, abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2. DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicen-cio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial; 3. DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolu-ción admisoria teniendo en cuenta los conside-randos de la presente resolución; y los devolvie-ron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.129-2016 IS En el expediente 2015-48-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que antece-den RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provin-cial de Condesuyos en contra de la Medida Caute-lar Especial de Reposición Provisional concedida a

favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida me-diante resolución número uno; REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento seis a cien-to nueve, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Re-gístrese y notifíquese.AV.130-2016 HG En el expediente 2005-63-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recur-so de Apelación en contra de la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lu-cio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase Saber.AV.131-2016 RC En el expediente 2015-61-0-LA. En el proceso Contencioso Administra-tivo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña, DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda contenciosa administrativa y dispone el archivo definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Dis-trital de Ocoña, sobre nulidad de acto administra-tivo en proceso contencioso administrativo. Tó-mese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná.AV.132-2016 HG En el expediente 2009-982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en con-tra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DE-CLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, interpuesto por los code-mandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CON-FIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, en lo demás que contiene; DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista al expediente principal, y devolverse al Juzgado de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyin-da Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber.AV.133-2016 HG En el expediente 2009-982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Calixto Sergio Be-jarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece en el extremo que le impone multa de diez unidades de referencia procesal al demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tó-mese Razón, Hágase Saber.AV.139-2016 HG En el expediente 2005-65-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, se-guido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Ca-maná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lu-cio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase Saber.AT.223-2016 RC En el expediente 2014-34-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presenta-do por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.224-2016 HG En el expediente 2014-34-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016

de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la par-te resolutiva en donde se consigno como nombre de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho extremo y parecer en su lugar como nombre de la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.225-2016 IS En el expediente 2016-19-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLA-RARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley núme-ro 29497, debiendo adecuar sus informes por el

lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.226-2016 RC En el expediente 2015-39-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLA-RARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley núme-ro 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.227-2016 HG En el expediente 2015-

38-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLA-RARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley núme-ro 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.228-2016 IS En el expediente 2015-205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, segui-do por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro, en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de

esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi-cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipu-ladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi-caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Ci-vil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jue-ces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Pre-sidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.SV.

97-2016 RC En el expediente 2014-246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provin-cial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Senten-cia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre a fojas ciento cin-cuenta y seis, que declara infundada la demanda de nulidad de acto administrativo contenido en memorando, reincorporación así como restable-cimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento, previa recepción de la información precisada en el considerando de esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre nulidad de resolución administra-tiva. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.SV.98-2016 RC En el expediente 2014-187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Are-quipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Senten-cia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara infundada la demanda contenciosa administrati-va, con lo demás que contiene. En los seguidos por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Go-bierno Regional de Arequipa, proceso contencio-so administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Cama-ná.SV.

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