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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Buenos Aires, lunes 10 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.824 Primera Sección SUPLEMENTO Correspondiente a la edición Nº 32.824 de la Primera Sección del lunes 10 de febrero de 2014. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4507883I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1725/2013 Tope N° 727/2013 Bs. As., 14/11/2013 VISTO el Expediente N° 1.558.378/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.378/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMI- COS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1372/13 y registrado bajo el N° 1125/13, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 71/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1125/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la pre- sente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.558.378/13 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS C/ CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES CCT Nº 667/13 Rama Envases 01/04/2013 $ 5.032,24 $ 15.096,72 01/02/2014 $ 5.753,10 $ 17.259,30 Ramas Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes 01/04/2012 $ 4.860,17 $ 14.580,51 01/02/2014 $ 5.554,67 $ 16.664,01 Expediente N° 1.558.378/13 Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4507883F# #I4507887I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1728/2013 Registro N° 728/2013 Bs. As., 15/11/2013 VISTO el Expediente N° 1.510.222/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 23 de septiembre de 2013, y

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Buenos aires,lunes 10 de febrero de 2014

año CXXiinúmero 32.824

Primera Sección

SUPLEMENTO

Correspondiente a la edición Nº 32.824 de la Primera Sección del lunes 10 de febrero de 2014.

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4507883I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1725/2013

Tope N° 727/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.378/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.378/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMI-COS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1372/13 y registrado bajo el N° 1125/13, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1125/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la pre-sente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.558.378/13

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOSC/CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES

CCT Nº 667/13

Rama Envases

01/04/2013 $ 5.032,24 $ 15.096,72

01/02/2014 $ 5.753,10 $ 17.259,30

Ramas Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes

01/04/2012 $ 4.860,17 $ 14.580,51

01/02/2014 $ 5.554,67 $ 16.664,01

Expediente N° 1.558.378/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4507883F#

#I4507887I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1728/2013

Registro N° 728/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.510.222/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 23 de septiembre de 2013, y

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 2CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.568.906/13, agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.510.222/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por el sector sindical y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SO-CIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, rama agua en botellones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1317/13 y registrado bajo el N° 1077/13, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/57 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N°  1077/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por el sec-tor sindical y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.510.222/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS, GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)C/AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA; AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA; REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA con la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES

Escala General 01/01/2013 $ 8.666,36 $ 25.999,08

01/05/2013 $ 9.296,64 $ 27.889,92

01/09/2013 $ 9.847,50 $ 29.542,50

Choferes y Ayudantes Repartidores

01/05/2013 $ 7.570,78 $ 22.712,34

01/09/2013 $ 8.019,12 $ 24.057,36

CCT N° 152/91 - Rama Bebida

Expediente N° 1.510.222/12

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 728/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4507887F#

#I4507888I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1740/2013

Registro N° 1357/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la planta San Nicolás Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em-presa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 21/23 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 592 de fecha 1° de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENE-RACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.508.655/12

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1740/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 31357/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO(Planta - San Nicolás)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Mayo de 2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. Y F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato Luz y Fuerza delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario General en adelan-te denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encua-drados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios aplicable a los trabajadores representados por el sindicato que prestan servicios en el establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Román Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homo-logación,

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen-tará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Abril de 2012.

b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al cinco coma ocho por ciento (5,8%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Agosto de 2012.

c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente al cinco y medio por ciento (5,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Diciembre de 2012.

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS): ANTIGÜEDAD, ASIGNACION COMPLEMENTARIA, ASIGNACION ESPECIAL ARTICULO 81, ADI-CIONAL REMUNERATIVO PERSONAL ESPECIAL (ARPE) (sobre la base del importe emergente de aplicar la reducción prevista en la cláusula tercera del presente), ADICIONAL ARPE COMPLEMEN-TO EXTRAORDINARIO, ADICIONAL MODALIDAD HORARIO PARTICULAR, ARTICULO 25 (NR), ADICIONAL ESPECIAL ARTICULO 14 ACTA ACUERDO 93. Este aumento se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (12%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CON-CEPTOS FIJOS en el mes de Abril de 2012.

b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (5,8%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Agosto de 2012.

c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente al doce por ciento (5,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CON-CEPTOS FIJOS en el mes de Diciembre de 2012.

Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.

TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.

LAS PARTES acuerdan el siguiente procedimiento para crear un Adicional por Tareas Riesgosas:

a) El importe que cada trabajador hubiese percibido en concepto de Adicional Personal (ARPE) durante el mes de Abril de 2012 será reducido en la suma de pesos doscientos ($ 200).

b) La suma de dinero obtenida conforme al procedimiento indicado en el punto que antecede será abonada al trabajador bajo un concepto remunerativo y mensual que se denominará “Adicional Tareas Riesgosas”.

c) La modificación que antecede se hará efectiva con la liquidación de los haberes correspon-dientes al mes de Mayo de 2012.

CUARTO. Disposiciones finales.

4.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorbe-rán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plas-mada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado

4.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.

4.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis-tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4507888F#

#I4507889I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1741/2013

Registro N° 1358/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.505.704/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES AR-GENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E” (Planta Salta), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.505.704/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.505.704/12

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1741/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION S.A. - FATLYF

(Planta - Salta)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario General; Ruben Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por

Page 4: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 4una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apode-rado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en el/los establecimiento/s denominado/s “Plantas Salta” sitos en Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial N° 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial N° 43 Camino de acceso El tunal, El Tunal, Dpto. Metán, Salta que, además, se encuentren encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19 de Diciembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen-tará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Marzo de 2012.

b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Octubre de 2012.

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos.

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a, continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS): Antigüedad, Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Suma fija Personal AA 11/2011 y Suma fija AA 3/2009. Este aumento se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP-TOS FIJOS en el mes de Marzo de 2012.

b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP-TOS FIJOS en el mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Octubre de 2012.

Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.

TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA a partir del mes de abril de 2012 abonará a todos los tra-bajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación mensual equivalente al importe mensual de $ 200 (Pesos doscientos) denominada “Tareas Riesgosas”. El importe tendrá carácter remunerativo.

CUARTO. Vigencia.

LAS PARTES establecen que el aumento en las remuneraciones pactado en el presente ACTA ACUERDO tendrá validez hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive. Sin perjuicio de ello, LAS PAR-TES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.

QUINTO. Disposiciones finales.

5.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorbe-rán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plas-mada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

5.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis-tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4507889F#

#I4507892I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1742/2013

CCT N° 1344/2013 “E”

Registros N° 1360/2013 y N° 1361/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.496.307/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/115 del Expediente N° 1.496.307/12 obra el convenio colectivo de trabajo cele-brado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZA-RATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el período de vigencia de dicho convenio es de cuatro años, contados a partir del 1° de diciembre de 2012, con demás consideraciones que surgen de su texto.

Que respecto del fraccionamiento del período de vacaciones previsto en el artículo 38 del preci-tado instrumento, se aclara que la homologación, en ningún caso, exime a las empresas de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta el aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 61 del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los tra-bajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que por otra parte, a fojas 116/117 del Expediente N° 1.496.307/12 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado al Expediente N° 1.496.307/12 como fojas 322, respectivamente, obran dos acuerdos celebrados por las mismas partes señaladas en el considerando primero, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, confor-me surge de cada uno de ellos.

Que respecto de las sumas previstas en los artículos segundo y octavo del acuerdo menciona-do en segundo término y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a perci-bir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los instrumentos de marras han sido ratificados por las partes a fojas 118, 326, 327 y 329.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las presentes actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 74/115 del Expediente N°  1.496.307/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 116/117 del Expediente N° 1.496.307/12, ratificado a fojas 118, 326, 327 y 329, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSO-NAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado al Expediente N° 1.496.307/12 como fojas 322, celebrado entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empre-sas FADEMI SOCIEDAD ANONIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 118, 326, 327 y 329, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 74/115; el acuerdo obrante a fojas 116/117 junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 118, 326, 327 y 329; y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado como fojas 322, todos del Expediente N° 1.496.307/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 5dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.496.307/12

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/117, ratificado a fojas 118, 326, 327 y 329, el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.587.491/13 agregado como fojas 322, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa obrante a fojas 74/115 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1360/13, 1361/13 y 1344/13 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE BATERIAS

Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 6 días del mes de diciembre de 2012.

Partes intervinientes:

Representación Gremial: Sindicato del Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate y Empresas Químicas de la Rama Baterías.

Representación Empresaria: Fademi S.A. - Unionbat S.A.

Actividad de trabajadores a que se refiere: Obreros y Empleados de la actividad de baterías.

Ambito de Aplicación: Partido de Zárate, Partido de Campana, Partido de Baradero y Capilla del Señor de la Provincia de Buenos Aires, Larroque y Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos.

Período de vigencia: Un plazo de cuatro años contado a partir del 1° de diciembre de 2012. Independientemente de su homologación, las escalas salariales serán de aplicación desde el mes de octubre de 2012. Por el contrario los aportes y contribuciones de convenio serán exigibles a partir de la homologación del CCT. La escala salarial será revisada en el mes de septiembre de cada año pautándose un anticipo en el mes de mayo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2012 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1 y bajo la Presidencia del Secre-tario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales don Jaime Colombres Garmendia, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la rama baterías del Expediente Nro.1496307/12 por la parte gremial los señores: Néstor Rubén CARRIZO DNI N° 12.071.395, el Sr. Oscar Adolfo CASCO DNI N° 14.166.043, el Sr. Norberto Armando LUGO DNI N° 16.487.961 y Adán Ismael GOMEZ DNI N° 4.999.372, junto con su letrado patrocinante Dr. Mario Edgardo MITRE, todos ellos en carácter de miembros paritarios en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS-ZARATE, Personería Gremial N° 270, con domicilio real en la calle Dr. Félix Pagola N° 712 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y los señores Eduardo VIÑALES, DNI N° 11.956.082, Luís Alejandro PEREZ DNI N° 5.945.020 y el Sr. Héctor Osvaldo CARPINELLI, todos ellos en carácter de paritarios en re-presentación del sector empresario, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de baterías de acuerdo al acta celebrada en el día de la fecha en el marco de la normas fijadas por las leyes Nro. 14.250 (T.O.), y Nro. 23.546 la cual constará de las siguientes cláusulas:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Actividad: BATERIAS

1) Partes intervinientes

2) Declaración Previa

3) Capítulo I - Ambitos de aplicación

4) Capítulo II - Organización del Trabajo

5) Capítulo III - Remuneraciones y beneficios

6) Capítulo IV - Condiciones de Trabajo

7) Capítulo V - Licencias, coberturas y permisos

8) Capítulo VI - Relaciones colectivas

9) Capítulo VII - Aporte Solidario

10) Capítulo VIII - Beneficios superiores

1.- Partes intervinientes

Sindicato y sector Empresario.

2.- Declaración previa

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo de la actividad de baterías declaran:

1. El sector empresario reconoce al Sindicato como el legítimo representante de los trabajado-res de la actividad en el ámbito territorial y personal de su Personería Gremial.

2. El sector sindical reconoce al sector empresario suscriptor del presente convenio la legitimi-dad de la representación de la actividad de baterías en el ámbito territorial y personal de la Perso-nería Gremial del Sindicato.

3. Ambas partes establecen de común acuerdo que el convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales y sindicales de la actividad de baterías en el ámbito territorial y personal de la Personería Gremial del Sindicato.

4. Que la celebración del convenio tendrá por objeto la exposición de las reales condiciones de realización de las tareas en la actualidad en la zona y en las empresas.

5. Ambas partes se comprometen a impulsar la paz social en la zona y que todo conflicto sea objeto de una previa etapa de negociación que promueva el diálogo entre las partes con el objeto de encontrar soluciones duraderas.

Capítulo I. Ambitos de aplicación

Artículo 1° - Ambito territorial. Vigencia. Marco.

El presente Convenio de carácter Regional (en adelante, el Convenio) establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para todo el personal de las Industrias de la ac-tividad de Baterías coincidente con el ámbito territorial y personal que abarca la Personería Gremial del Sindicato.

Artículo 2° - Actividades comprendidas.

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para todo el personal obrero y administrativo, exceptuando el personal de supervisión y jerárquico administrativo, ocupado en todos los estable-cimientos dedicados a la elaboración y/o reparación y/o armado y/o desarmado de acumuladores y/o baterías y/o placas para los mismos y/o sus implementos componentes y/o afines en todo el territorio de la jurisdicción que abarca la Personería Gremial del Sindicato.

Artículo 3° - Personal excluido.

Queda excluido del presente Convenio, el personal que se detalla a continuación:

3.1. Personal de conducción: directores, gerentes, supervisores, jefes, capataces y todo aquel que tenga a su cargo la responsabilidad de supervisión y/o dirección del personal y los asistentes directos de cada uno de los puestos antes mencionados siempre que no realicen tareas compren-didas en el presente convenio.

3.2 Secretarias/os, viajantes de comercio, vendedores y todo otro personal administrativo, en tanto no efectúe tareas comprendidas en el presente Convenio.

3.3 Quienes desarrollan y/o parametrizan estándares de calidad, programan aplicaciones de computación o investigación, haciendo viables las especificaciones tecnológicas de los procesos de producción e insumos inherentes al negocio de las empresas pero que no realizan tareas con-vencionales.

3.4 Telefonistas, personal de limpieza y jardinería.

3.5 Servicio médico del establecimiento, enfermeros, asistentes sociales y especialistas en sa-lud ocupacional.

3.6 Personal de vigilancia siempre que no realicen tareas comprendidas en el presente convenio.

3.7 Personal dependiente de empresas que presten servicios técnicos especializados y que no están comprendidas en la actividad principal de las empresas.

Artículo 4° - Contratistas.

Las empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas de las normas legales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de leyes y/o Convenios Colec-tivos de los gremios que correspondan. Queda aclarado que en ningún caso el personal contratado podrá efectuar trabajos normales y habituales de las descritas en el Convenio, salvo en casos de emergencia y con carácter extraordinario y con previo acuerdo de la representación sindical. La pre-sente disposición no excluye la mayor responsabilidad de las empresas que derive de la aplicación de las normas legales vigentes. Las empresas no podrán contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que las contratistas se en-cuadren y cumplan con el Convenio y acepten la representación del Sindicato y con previo acuerdo de dicha representación.

Las partes convienen que en caso de emergencia, rotura o parada de Planta cuyos trabajos no puedan realizarse parcial o totalmente con personal estable, con previo acuerdo de la Representa-ción Gremial se permitirá la realización de tareas con personal contratista en las condiciones arriba detalladas.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 5° - Categorías profesionales.

Las partes acuerdan que el presente convenio colectivo de trabajo tendrá la característica de “inclusión”, es decir que cualquier tarea no descripta en las categorías, previo acuerdo sobre su descripción, será considerada incluida.

5. l SECCION PRODUCCION

Categoría “B”.

Se consideran en esta categoría a todos los obreros que realicen tareas que no demanden especialidad, como ser: carga y descarga, limpieza y lavado de equipos e instalaciones y otras, siempre que no se trate de tareas de producción. A los seis (6) meses del ingreso al establecimiento pasará automáticamente a la categoría “A”, realicen o no tareas de producción sin perjuicio de con-tinuar realizando las tareas propias de esta categoría.

Categoría “A”.

Se consideran en esta categoría a los obreros sin oficio, destinados a trabajos manuales; o bien a tareas auxiliares, que no exigen aprendizaje previo y que no sean las establecidas por la categoría “B”.

Pertenecen a esta categoría (además):

Limpieza de baterías, Rebarbador, Separador de placas, Llenador de cubos de ácido, Corta-dor a mano de placas, Recepción y estiba sin control de material semi-elaborado y/o elaborado al final de máquinas o líneas de producción, Recolector de placas, Embalador/encajonador de placas, Operador de Expedición, Etiquetado y colocación de tapones, Planchador de rejillas, Alimentador a cintas/Líneas de producción/Carga de crisoles, Rotura de vasos y baterías para su descarte sin pos-terior análisis, Retiro de bornes y piezas/terminales de bornes, Llenado de contenedores/bolsones

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 6c/material a granel, Limpieza de bateas/piletas y decantadores; Llenador/Volcador de contenedores de óxido de plomo, Zunchador de embalajes.

Categoría “A 1”.

Se consideran en esta categoría a los obreros ocupados en las tareas que se especifican a continuación y que realizan una o varias operaciones manuales, o en determinado tipo de máquinas, que requieren cierto aprendizaje previo.

Pertenecen a esta categoría (además):

Revisador de separadores y/o placas, Repasador de brea, Numerador de baterías, Secador y lavador de placas en formas manual o a máquina, Terminación de baterías con soplete y confección de terminales, Colocador de tapas, Alineador de grupos en baterías, Atención en puestos de recha-zo, Preparación de cajas y tapas, Asistentes en líneas de producción, Cortador de placas a mano o máquina, cepillando y/o puliendo y/o limpiando las mismas, Colocador de brea y/o selladores, Desarmador de vasos y baterías para su posterior análisis o reparación sin su análisis ni reparación, Prensadores de placas y/o rodilleros, Llenadores de tolvas y Colocadores de rejillas en empasta-doras mecánicas, Llenadores de baterías con ácido, Cortadores a sierra y/o balancín de placas, Pintado de cajas de baterías, Colocador y sacador de placas para formación o armado, Fundidor manual de balines y accesorios, Colocador de separadores en el armado, Colocador de elementos en celdas de baterías, Recolector de grupos de placas ensobradas, Compaginador de elementos, Soldador de puentes, Sulfatador de placas, Llenador de placas tubulares, Operador de Trituradora de baterías c/operación del Filtro prensa, Operador de Lavadora/Trituradora/Secadora para recupe-ración de material de cajas de baterías (Polímeros: polipropileno, plástico o similar), Preparador de aditivos para elaboración de pasta y/o pinturas desmoldantes, Perforador de cajas para baterías, Desconectador de líneas de formación de baterías y/o placas.

Categoría “A 2”.

Son los obreros que realizan una o varias operaciones manuales, o en cierto tipo de máquinas automáticas, o bien ejecutan ciertos trabajos de su especialidad.

Pertenecen a esta categoría (además):

Carga, descarga y control de plantas elaboradoras de óxidos, Soldador de grupos de forma-ción, Fundidor de accesorios de máquinas automáticas, Operarios que revisen las placas durante y al ritmo del proceso mecánico, Fundidores de rejillas a mano, Maquinista de una fundidora de rejillas automáticas, Análisis y reparación de baterías, Control y vigilancia de las formaciones de placas o baterías y carga de las mismas, mediante el uso de aparatos de control, Operador de máquina au-tomática de corte y cepillado de placas, Verificador de fisuras de monoblocks, Armador de circuitos para formación de placas en baterías, Armador de circuitos para formación de placas, Soldador de grupos de baterías, Preparador de ácidos, Ayudante del Operador de Horno de recuperación de plomo, Ayudante de Refinador y/o preparador de aleaciones de plomo, Operador de Lingotera automática, Operador de Laminadora de plomo, Operador de mezcladora para pastas de óxidos, Operador de Extrusora de polímeros, Operador de Inyectora de Polímeros, Operador de máquina ensobradora automática de placas.

Categoría “A 3”.

Son obreros que operan máquinas automáticas, incluyendo todas las tareas accesorias que las mismas demanden como así también el cambio de herramental, la puesta a punto de la máquina, toma de muestra y constatación que el producto obtenido se ajusta a especificaciones, las correc-ciones necesarias sobre los sistemas de control de las máquinas y sus niveles, durante la jornada de trabajo para lograr los niveles de calidad y cantidad establecidas volcándolos tanto de forma manual como en sistemas informáticos a planillas de Producción y en los Registros requeridos por los Sistemas de Gestión. Quienes operen en esta categoría tienen capacidades para colaborar en el engrase, reemplazo de fluidos, piezas y repuestos de sus equipos.

Pertenecen a esta categoría (además):

Operador de tres o más máquinas moldeadoras de rejillas, Operador de dos o más mezcladoras de pastas de óxidos, Operador de dos o más Laminadoras de plomo, Carga y control de más de dos plantas elaboradoras de óxido, Operador de dos o más Extrusoras y/o Inyectoras de Políme-ros, todas ellas simultáneamente. Operador de línea de Expandido-Empastado-Fraguado de placas, Operador de Horno de recuperación de plomo, Refinador de plomo y/o preparador de aleaciones de plomo, Maquinista de empastadora mecánica, Operador de máquina automática de armado de elementos para baterías (Cast-on), Operador de máquina de termosellado de baterías, Operador de la máquina de soldadura intercelda de baterías, Operador de máquina inyectora de espinas para placas tubulares, Operario que realiza todas las tareas correspondientes al armado de baterías a saber: Soldador de grupo, ensamblado de separadores, encajonado de elementos, soldado de puentes, colocador de brea, flameado de brea y terminación de las baterías, realizándolas en forma secuencial.

Se conviene que los operarios comprendidos en las Categorías B - A - A 1 - A 2 y A 3, realizarán las tareas que se le encomendare, en forma no permanente, aunque estén involucradas en cualquie-ra de las categorías anteriores a la cual se encuentra calificado, o distinta dentro de su propia cate-goría, siempre y cuando esta asignación de tareas no signifique un perjuicio a personal de categorías inferiores en la prosecución de la obtención de horas de reemplazo.

5. II SECCION MANTENIMIENTO.

Categoría “B”. Medio oficial.

Son aquellos operarios que realizan trabajos como ayudantes de los operarios de las categorías superiores y/o que no tienen los conocimientos suficientes para ser oficiales, todo ello dentro de los talleres generales, eléctricos y de instrumentos. De igual forma, estos operarios colaboran en las reparaciones que se efectúan en plantas o secciones del establecimiento.

Categoría “A”. Oficial.

Se consideran en esta categoría aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes ta-reas: albañiles, cañistas, carpinteros, herreros, hojalateros, mecánicos, pintores, plomeros, pulido-res, reparadores de válvulas de tubos de acetileno y de alta presión para tubos de gases comprimi-dos y líquidos, soldadores (de autógena, eléctrica o plásticos), toneleros, torneros, andamistas de montaje de andamios tubulares y cocineros de resinas.

Y/o del ámbito eléctrico ya que posee conocimientos tales como para realizar tendido de líneas y cañerías eléctricas, reparaciones de circuito de iluminación, instalación de líneas de fuer-za motriz, controles, desmontaje y montaje de equipos eléctricos, conexión y/o desconexión de motores eléctricos en general y de sus correspondientes mecanismos de accionamiento y protec-ción, como así también localizar y reparar averías eléctricas y reparaciones menores de motores eléctricos.

Categoría “A1”. Oficial.

Se consideran como tales a aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes tareas: ajustadores de banco cuando realizan sobre planos piezas completas terminadas con alta precisión (centésimos de milímetro), aptas para repuesto de máquinas de producción y para la cual deben utilizar máquinas herramientas como alesadoras, fresadoras o similares de alta precisión; bobina-dores; cañistas, herreros y hojalateros trazadores; carpinteros ebanistas y/o modelistas; fumistas; mecánicos ajustadores de cualquier especialidad, que realicen tareas de precisión en bombas de vacío, compresores de aire, filtros ambientales y aspiraciones, máquinas frigoríficas y a vapor, mo-tores a explosión y a inyección, turbinas; pintores letristas, fileteadores y a soplete, que deberán conocer y efectuar preparaciones de pinturas y superficies (antióxidos, masillados, bases y pulidos); reparadores de calderas, placas y/o tubos; rectificadores de precisión en superficies cilíndricas, ex-teriores, interiores y planas; sistemas especiales de corte y soldadura con pantógrafos; soldadores eléctricos especializados en soldaduras con aleaciones ferrosas y no ferrosas como plata, cromo, níquel, acero Inoxidable, bajo argón y plásticas; soldadores eléctricos especializados en soldaduras de elementos para alta presión, superior a treinta atmósferas de presión de trabajo, soldadores de policloruro de vinilo (PVC), porcelana y vidrio, y torneros herramentistas y matriceros.

Y/o del ámbito eléctrico donde el personal comprendido es aquel que, aparte de las tareas es-pecíficas de la categoría anterior, efectúa mediante la interpretación de planos, reparaciones y ten-dido de circuitos eléctricos, trabajos de sistemas de generación de corriente eléctrica y en paneles de alta tensión, bobinajes de motores y otros elementos eléctricos.

Categoría “A1”. Oficial Instrumentista.

El personal comprendido en esta categoría es aquel que por su capacidad, conocimientos, preparación y habilidad conoce todos los elementos del control automático, teniendo a su cargo la calibración, reparación y puesta a punto de los instrumentos de control de procesos y servicios industriales.

Categoría “A3”. Oficial.

Son aquellos que estando capacitados para realizar alguna de las tareas mencionadas para la categoría anterior en su especialidad, efectúan trabajos para los que le es necesario poseer conoci-mientos que le permiten realizar sus trabajos sin supervisión directa.

Para el otorgamiento de esta categoría el personal deberá efectuar alguna de las siguientes tareas: ajuste de todo tipo y tamaño de cojinetes y control de asentamientos; conocimientos del funcionamiento de las principales máquinas herramientas y de los distintos sistemas y equipos de soldaduras; distintos sistemas normas de tolerancia para la recepción y montaje de las piezas y elementos de máquinas e instalaciones; interpretación de folletos, cálculo y elección de cojinetes a rodamiento; interpretación planos y croquización de piezas de mecanismos e instalaciones, mate-riales de construcción y elementos ferrosos y no ferrosos para máquinas e instalaciones como así sus propiedades; tratamientos térmicos y ensayos para determinar sus características; montajes de grandes compresores, motores, turbinas y turbocompresores; montajes y alineación de equipos y máquinas; reparación y regulación de bombas, inyectores y válvulas de grandes compresores y motores.

Y/o del ámbito eléctrico donde aquel que estando capacitado para realizar todas las tareas mencionadas para la categoría anterior, efectúa trabajos para los que le es necesario poseer teórica y prácticamente los siguientes conocimientos que le permitan realizar su tarea sin supervisión técni-ca directa: diseño y ejecución de todo tipo de circuito eléctrico, de fuerza y de señalización. Realiza-ción de todo tipo de trabajo en circuitos de alta, media y baja tensión. Instalación de todo tipo de sis-temas de distribución eléctrica con conocimiento de la reglamentación oficial para las instalaciones industriales. Realización de bajo voltaje como teléfonos e intercomunicadores; con conocimientos de los automáticos y circuitos correspondientes, estado en condiciones de efectuar reparaciones de los mismos, como así también realización de trabajos para reparar fallas en grandes motores eléctri-cos, generadores, transformadores y en instalaciones de alta frecuencia y rectificación. Reparación de equipos electrónicos. Desmontaje y montaje de equipamientos y/o instrumentos de control. Para el otorgamiento de esta categoría es necesario que el personal realice alguna de las tareas mencio-nadas en este inciso y que además posea los conocimientos indicados precedentemente.

Categoría “A3”. Oficial Instrumentista.

Son aquellos que, además de estar en condiciones de realizar las tareas de la categoría ante-rior, se encuentran también capacitados para, sin supervisión directa, diseñar modificaciones de circuitos electrónicos que accionen instrumentos o mecanismos eléctricos, electrónicos, mecá-nicos, neumáticas y/o oleoneumáticos de control, medición y registro, como así mismo quienes reparen cromatógrafos o equipos de alta complejidad tecnológica como también equipos elec-trónicos.

Tareas comunes a las categorías del Area mantenimiento.

El personal comprendido dentro de cada una de las categorías, enunciadas para el Area Man-tenimiento será responsable del mantenimiento del orden y limpieza de las herramientas y equipos a su cargo, bancos de trabajo, como también del sector donde, por su intervención, haya modificado las condiciones de orden y limpieza prexistentes.

El personal de mantenimiento cualquiera sea su Categoría debe completar los Registros re-queridos por los Sistemas de Gestión. Además queda convenido que a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo aquel personal que hubiere alcanzado una cate-goría superior y que se encuentre realizando tareas propias de personal de ayudantes continuarán desempeñándose en las mismas.

5. III SECCION USINA - CALDERAS Y SUS SERVICIOS GENERALES.

Categoría “A”. Oficial.

Es aquel personal que está capacitado para cumplir con las tareas relacionadas con la marcha de las usinas, calderas, generadores de vapor y sus servicios generales. Los foguistas deberán estar muñidos del carnet habilitante extendido por autoridades competentes y atender el funcionamiento de calderas hasta seiscientos (600) metros cuadrados de superficie de calefacción. Los maquinistas de usinas atenderán el funcionamiento de usinas termoeléctricas de potencia instalada hasta 2.000 (dos mil) K.V.A.

Categoría “A1”. Oficial.

Comprende esta categoría al personal que realice tareas de maquinistas o turbinista, compresoristas, tableristas, panelistas de generación y distribución de fuerzas motriz de más de 2.000 (dos mil) K.V.A. Además incluye a los foguistas que reuniendo los requisitos exigidos para la categoría anterior, atiendan calderas de más de 600 (seiscientos) metros cuadrados de superficie de calefacción y/o equipos generadores de vapor ya sea de acción manual o automáticos.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 7Categoría “A2”. Oficial.

Es aquel que estando capacitado para efectuar las tareas especificadas en la categoría anterior, comanda desde un tablero central de control registro y conducción los equipos correspondientes a una tabla integrada de energía (tales como calderas, generadores de vapor, turbinas, motores compresores, bombas de vacío, etc.) en concordancia con la demanda del establecimiento. Será responsabilidad del empresario facilitar todos los medios necesarios incluso los económicos, a fin de que los responsables de la atención de calderas (foguistas) efectúen las gestiones necesarias para la obtención del carnet habilitante.

5. IV SECCION PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA.

Categoría “A”.

Es aquel personal que realiza las etapas destinadas a la desmineralización y/o potabilización del agua para lo cual posee experiencia y capacidad necesaria a fin de poder introducir las modificacio-nes para la correcta marcha del proceso mediante la interpretación de instrumentos de control y/o la realización de análisis de rutina, c/operación de filtro-prensa.

Categoría “A1”. Oficial.

Es aquel que atiende plantas de tratamiento de agua y es responsable de la normalidad de marcha de las bombas que alimentan la planta; agregado de coagulantes, neutralizantes y otros temporarios y/o permanentes en la proporción adecuada; normal marcha de bombas de succión para decantación, eliminación de barro, limpieza, regeneración y cambio de arena en filtros; alimen-tación de agua potable a cisternas y envío a sectores de consumo. Estas operaciones pueden ser comandadas desde tableros; y realizando los análisis requeridos de rutina. Además este operador deberá controlar las tareas realizadas por el operador comprendido en la categoría anterior en los equipos de desmineralización y/o ablandamiento si estuviera en la misma planta.

5. V SECCION ALMACENES - DEPOSITO/PAÑOL - DESPACHO INTERNO/EXTERNO.

Categoría “B”.

Es el personal que efectúa trabajos de limitada responsabilidad bajo supervisión y colaborando con el personal de la categoría superior. Estas tareas requieren práctica y conocimientos tales como, por ejemplo, carga y descarga y movimientos de materiales.

Categoría “A”.

Este personal es aquel que puede desarrollar sus tareas sin supervisión directa debiendo acre-ditar un conocimiento general de todos los elementos y procedimientos afines con sus tareas. Se incluye en esta categoría a los guincheros, autoelevadoristas y tractoristas (tractores, zorras, paño-leros, palas cargadoras y topadoras) e incluye la realización de registros de forma manual como en sistemas informáticos requeridos por los Sistemas de Gestión.

Categoría “A1”.

Es aquel que desarrolla sus tareas sin supervisión directa en la preparación, formulación y ter-minación de los productos solicitados (cocina de colores o similares).

Se incluye además en esta categoría a los grueros que manejen plumas de más de 15 metros y conductores de porta contenedores; también quienes preparan y despachan pedidos sin super-visión permanente.

5. VI SECCION PERSONAL DE LABORATORIOS CATEGORIAS.

Categoría “B”.

Comprende al personal que realiza tareas bajo supervisión directa y que posee conocimien-tos de las tareas y que posee conocimientos de las funciones de laboratorio, realizando trabajos tales como determinaciones granulométricas, extracción y cuarteo de muestras, preparación de soluciones porcentuales, determinación de densidades, de punto de ebullición, de fusión y similares.

Categoría “A”.

Es aquel que, teniendo los conocimientos requeridos para desempeñar las tareas de la catego-ría anterior, efectúa análisis volumétricos, gravimétricos, potenciométricos, colorimétricos, determi-nación de viscosidades, preparación de soluciones, patrones y valoradas; tanto sea sobre materias primas, productos elaborados o semielaborados, y control de servicios generales.

Categoría “A 1”.

Es aquel que estando capacitado para desempeñar las funciones de la categoría anterior, efec-túa análisis espectrofotométricos, fotométricos, nefelométricos, polarimétricos, turbidimétricos, y similares; ensayos físicos y de aplicación de tintas y tinturas en teñido de fibras.

Categoría “A 2”.

Es aquel que posee título de técnico químico o experiencia similar, que lo habilita para efectuar tareas tales como la realización de análisis cromatográficos y polarográficos; desarrollo e investi-gación de procesos o mejoras en los ya existentes; desarrollo de técnicas analíticas y ensayos en plantas pilotos sin supervisión permanente.

5. VII SECCION ADMINISTRATIVOS CATEGORIAS.

Comprende al personal que realice tareas administrativas de acuerdo a:

Categoría: “A1”: Quedan comprendidos en esta categoría aquellos empleados/as que realizan tareas para cuya ejecución no se requiere criterio propio, como ser: carga de datos, facturistas, archivistas, telefonistas.

Categoría “A2”: Quedan comprendidos en esta categoría aquellos empleados/as que realicen tareas para cuya ejecución se requiere criterio propio, como ser: auxiliar de contabilidad, correspon-sal, redactor de informes, contralor de facturas, liquidador de jornales.

Categoría “A3”: Quedan comprendidos en esta categoría aquellos empleados/as que realicen tareas que además de requerir criterio propio, exigen un amplio dominio, conocimientos y respon-sabilidades para la ejecución de las mismas. Queda comprendido en esta categoría el siguiente per-sonal: Calculador de costos (se entiende aquel que prepara, confecciona, y controla costos); Cajero, Contralor de cuentas corrientes, Gestor de exportación e importación; Liquidador de impuestos (excluido leyes sociales), Dibujante proyectista.

Artículo 6° - Personal de comedores.

Las Empresas que cuentan con comedores para su personal o aquellos que deban establecer-los en virtud de disposiciones legales, a los efectos de la calificación del personal que los atienden, tendrán en cuenta lo siguiente: el cocinero será asimilado a la categoría “A1”, el mozo de comedor y ayudante de cocinero a la “A” y los ayudantes de mozo a la “B”.

Artículo 7° - Salario de Porteros y Serenos.

El personal de porteros y serenos está incluido en la presente Convención, para lo cual se le asimila en la “A” y cuando el mismo realiza algunas tareas superiores, pasará a la categoría que corresponda.

Artículo 8° - Encargado de operaciones.

La EMPRESA podrá designar un operario a fin de que preste tareas como encargado de operacio-nes. Tendrá esta denominación todo operario/a que —además de realizar sus tareas habituales— tiene a su cargo la distribución del trabajo entre un grupo de operarios y el control de su ejecución. El Encargado de Operaciones no será responsable de los errores de sus colaboradores y será supervisado por capata-ces, jefes, etc. Poseerá, por lo menos, la categoría del trabajador mejor calificado a su cargo, y percibirá un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su jornal mientras cubra la función. En el supuesto caso que por cualquier motivo deje de realizar dicha función dejará de percibir el adicional en cuestión.

Artículo 9° - Antigüedad mínima para la obtención de categorías.

Se requerirá la acumulación mínima de 360 horas continuadas o alternadas en todas las cate-gorías para que el operario sea considerado automáticamente efectivo en la misma; cumplido dicho plazo se dejará constancia de la categoría que le corresponda en su ficha individual.

Artículo 10° - Capacitación.

Ambas partes coinciden en que las empresas con la finalidad de mantener y mejorar la efi-cacia y la productividad de las organizaciones ante la creciente complejidad tecnológica, podrán desarrollar planes de capacitación y acciones individuales, ampliando los conocimientos de los trabajadores, lo que les permitirá acceder a categorías superiores en base a su idoneidad, capaci-dad y antigüedad, logrando optimizar conjuntamente su productividad y nivel de calidad de vida. En consecuencia, el trabajador deberá concurrir a los cursos de capacitación que programen las Empresas en horario de trabajo.

Si la capacitación debiera ser impartida fuera del horario de trabajo, por considerarse en este caso no obligatoria las horas serán abonadas como “plus capacitación” con un recargo que se acor-dará con la representación Sindical.

Artículo 11° - Variación de funciones.

El trabajador que esté previamente capacitado realizará las tareas que se le asignen dentro de su categoría.

A su vez, el trabajador podrá desempeñar tareas correspondientes a una categoría inferior.

Tal desempeño será transitorio y dentro de su sección y sin disminución de las remuneraciones correspondientes a la categoría del trabajador.

La variación de funciones estará regida por los principios de seguridad, calidad, eficiencia ope-rativa y mejor productividad en la empresa, además deberá ser previamente acordada con la repre-sentación gremial.

Artículo 12° - Procedimiento para cubrir vacantes.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en cada empresa, el procedimiento se ajustará en un todo a lo establecido en la legislación vigente. A tal fin se procederá de la siguiente manera:

a) Se dará preferencia al personal existente en la categoría inmediata inferior del establecimiento;

b) La Empresa tendrá en cuenta la capacidad y antigüedad a fin de elegir los trabajadores de mayores aptitudes.

c) A igualdad de condiciones de aptitud se dará preferencia al trabajador más antiguo;

d) En el caso en que las empresas tengan que apartarse de estas normas y procedimientos para cubrir una vacante se requerirá previo acuerdo de la Representación Gremial, invocando las causas que la motivan.

Artículo 13° - Preferencia para cubrir vacantes.

En caso de fallecimiento de operarios del establecimiento, o que deban retirarse del mismo por incapacidad física o por jubilación ordinaria íntegra, las empresas darán preferencia dentro de lo po-sible y en igualdad de condiciones, a los hijos de dicho personal cuyos servicios fueran necesarios para ocupar las vacantes que eventualmente se produjeran, sin perjuicio de cumplirse en tal caso con los recaudos de ingreso.

Artículo 14° - Reemplazos.

Se establece que todos los obreros y/o empleados/as que sean destinados a reemplazar a otro de categoría superior transitoriamente percibirán la diferencia de su salario con el de la categoría de obrero o empleado/a reemplazado. Tan pronto como el obrero vuelva a realizar la tarea de su cate-goría habitual, cesará el pago de la diferencia mencionada, salvo que el obrero hubiese trabajado 360 horas en la categoría superior liquidadas en forma continua o alternada. En este último caso percibirá su nuevo salario y se lo clasificará con la nueva categoría, sin perjuicio de las funciones que desempeña. A solicitud del interesado o la Comisión Interna de Reclamos el empleador informará la acumulación de horas.

Artículo 15° - Menores y aprendices.

El personal menor de dieciocho (18) años se ajustará a las condiciones de trabajo y sueldos de acuerdo a la normativa vigente para el trabajo de menores. En este sentido, se aplicará el principio de igual remuneración por igual tarea cuando realice las tareas de un trabajador adulto.

Artículo 16° - Medidas disciplinarias.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimien-tos demostrados por el trabajador. La Empresa solicitará, en forma previa, al trabajador que formule un descargo a fin de que sirva de antecedente.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 8Este podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la

medida aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad posible las empresas informarán a la Representación Gremial las causas de la medida, su fundamento y el eventual descar-go efectuado por el trabajador. En caso de disentir las partes sobre el hecho que motiva la sanción o sobre el alcance de la misma, la parte gremial podrá acudir a los organismos competentes.

Capítulo III. Remuneraciones y beneficios

Artículo 17° - Salario básico.

Se entiende por salario básico el que corresponda a cada categoría incluida la antigüedad y excluido cualquier otro concepto cualquiera sea su denominación.

Se pacta la siguiente escala salarial expresada en valores horarios. A la escala salarial se le aplica el 8,33% entre cada categoría obteniendo los siguientes valores:

Las empresas que a la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo hayan estable-cido cualquier remuneración mayor a las aquí pactadas abonarán solamente la mayor. Sin perjuicio de lo expuesto se consignará en su recibo de haberes el importe correspondiente al básico de con-venio, exponiéndose en un rubro separado el pago del adicional por antigüedad.

Artículo 18° - Adicional por antigüedad.

A partir de la firma del presente Convenio, los sueldos y jornales básicos establecidos serán incrementados con un adicional por antigüedad, calculado sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas, y consistente en el uno por ciento (1%) acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa, tomándose como base para establecer la antigüedad, la fecha de ingreso al establecimiento, ello conforme planilla estipulada en el art. 17.

Artículo 19° - Adicional por turno.

Las empresas abonarán al personal que se desempeñe en turnos en concepto de adicional, los siguientes porcentajes

a) 18% (dieciocho) aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa y continua, con horarios diurnos y nocturnos que incluya sábados y domingos.

b) 11% (once) aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa en horario diurno y nocturno, que no incluya el día domingo.

c) 9% (nueve) aplicándose exclusivamente al trabajo en turnos rotativos, mañana y tarde, que incluya los sábados y domingos.

d) 7% (siete) aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en turno rotativo, mañana y tarde, que no incluye el día domingo.

Los porcentajes indicados precedentemente se aplicarán exclusivamente sobre los conceptos remuneratorios establecidos en el presente Convenio incluidas las horas extra.

El personal que trabaje los días sábado después de las 13 horas y los domingos, tendrán un recargo del 50% y 100% calculados sobre los conceptos remuneratorios normales y habituales.

Las empresas que a la firma de la presente convención abonen al personal de turno un adicional mayor, seguirán pagando solamente el mayor, aplicándose en cualquier caso la cláusula de absor-ción prevista en el art. 60 del presente convenio.

El personal que se desempeñe en horario nocturno en forma permanente, dispuesto por la empresa, entre las 21:00 y las 06:00 horas, percibirá un adicional del 25% sobre los conceptos re-muneratorios establecidos en la presente convención.

Artículo 20° - Adicional por título.

El personal con título secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares con título oficial, se le abonará la suma equivalente al quince por ciento (15%) del básico de la categoría, incrementado con los adicionales correspondientes fijados en este Convenio.

Este adicional podrá ser liquidado como rubro separado o involucrándolo dentro del concepto de sueldo o jornal según corresponda.

Artículo 21° - Adicional por Llamada.

Los operarios que por razones circunstanciales o fortuitas, sean llamados y deban regresar a la planta para prestar tareas fuera de su jornada normal de trabajo, percibirán una compensación equivalente al jornal de ocho (8) horas en concepto de llamada, además del recargo que por ley corresponda. Las empresas que a la firma del presente Convenio concedieran un beneficio mayor, abonarán solamente el mayor.

En los casos de paradas programadas, reemplazos de vacaciones y otras licencias, cualquiera fuera la causa que les dieran origen, se procederá al mencionado pago sólo el primer día de dicho período, concluyendo el mismo al inicio del primer día de franco del reemplazante.

En caso de ausencias imprevistas, el trabajador del turno saliente deberá permanecer en su puesto de trabajo durante por lo menos las dos primeras horas del turno siguiente.

Articulo 22° - Personal Obrero Mensualizado.

A los efectos de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, del personal que efectúa trabajo de obrero pero que cobra mensualmente, se la asignará la categoría que correspon-da a su cargo y el salario horario del mismo se multiplicará por 200 horas, fijándose de esta manera lo que deberán cobrar mensualmente. Se deja aclarado que este personal no percibirá de esta manera menos de lo que percibiría trabajando jornalizado, incluidos todos los beneficios y recargos adicionales acordados en esta Convención Colectiva de Trabajo, para el caso de que el diagrama de trabajo así lo estableciera al momento de mensualizarse.

Artículo 23° - Indemnización por jubilación.

Todo trabajador comprendido en este Convenio con una antigüedad mayor a diez años en la empresa, que se retire de la misma para acogerse al beneficio jubilatorio percibirá por única vez, una gratificación extraordinaria equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará al momento de su retiro. Dicho pago podrá ser cancelado por la empresa en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Dentro de un período de seis (6) meses antes del retiro de la empresa, este personal gozará de quince (15) días de licencia pagos, para ser utilizado en la tramitación de su jubilación. En estos casos, deberá solicitar el permiso correspondiente con la debida antelación y presentar posterior-mente el comprobante que justifique la tramitación realizada.

No regirá el requisito de antigüedad para el caso de un trabajador que acceda al beneficio jubi-latorio a raíz de haber sufrido una incapacidad.

Artículo 24° - Indemnización por incapacidad total y permanente o muerte en caso de accidente.

Si el trabajador sufriera una incapacidad total y permanente o falleciera, durante un acto de servicio dentro o fuera del establecimiento, o en el trayecto de ida o vuelta a su lugar de trabajo, percibirá él o sus derecho-habientes, además de las que correspondan por ley, una indemnización a cargo de las empresas, equivalente a 740 horas del salario básico de su categoría sin antigüedad y sin ningún otro adicional. La presente indemnización no resulta acumulable con la indemnización prevista en el art. 25 la que sólo aplica a supuestos de jubilación ordinaria.

En el caso que las empresas hubieran contratado seguros de vida o incapacidad a su cargo por sobre la prevista en este Artículo, las indemnizaciones pagadas por la Compañía de Seguros podrán tomarse a cuenta de esta indemnización, hasta su concurrencia.

Artículo 25° - Subsidio y licencia por fallecimiento.

Las partes acuerdan lo siguiente:

a) En caso de fallecimiento del dependiente, las Empresas abonarán a sus deudos un subsidio único equivalente a 200 horas calculadas sobre el salario básico de su categoría sin antigüedad y sin ningún otro adicional, el que se abonará independientemente de los beneficios que pudieren corresponder por las normas legales vigentes o un adicional de igual monto al del subsidio del seguro obligatorio que co-rresponda por ley, en su caso el que resulte de mayor monto. A los fines del presente, se entiende por deudos a esposa/o, concubina/o, padres, hijos y hermanos. En el caso que las empresas hubieran con-tratado seguros de vida a su cargo por sobre aquellos impuestos por ley, las indemnizaciones pagadas por la Compañía de Seguros podrá tomarse a cuenta del subsidio aquí acordado, hasta su concurrencia.

b) En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o la persona con quien conviviere en aparente matrimonio, a cargo del dependiente, las Empresas abonarán un subsidio único equivalente a 160 horas calculadas sobre el salario básico de su categoría sin antigüedad y sin ningún otro adicional, indepen-dientemente de los subsidios que pudieran corresponder por las normas legales aplicables, concedién-dose además, tres días de licencia pagos, pudiendo extenderse hasta dos días más si la distancia así lo justificare. Si el fallecimiento ocurriera fuera del país, el día que el dependiente tomara conocimiento del hecho y el siguiente serán considerados licencia paga. En y el caso que las empresas hubieran con-tratado seguros de vida a su cargo, con cobertura sobre el cónyuge, las indemnizaciones pagadas por la Compañía de Seguros podrá tomarse a cuenta del subsidio aquí acordado, hasta su concurrencia.

c) En caso de fallecimiento de hermanos se concederán dos días de licencia pagos. Cuando se tratare de hermanos discapacitados a cargo del trabajador se abonará asimismo un subsidio único, equivalente a 110 horas calculadas sobre el salario básico de su categoría sin antigüedad y sin ningún otro adicional, independientemente de los beneficios que por ley pudieran corresponder.

d) En caso de fallecimiento de padres políticos se concederá un día de licencia paga.

e) En las licencias contempladas en los incisos b) y c) del presente deberá computarse al menos un día hábil, cuando las mismas coincidieran con domingos o feriados. Las empresas que a la firma del presente Convenio, concedieran un beneficio mayor, continuarán solamente abonando el mayor.

f) Cuando falleciera un obrero/a, empleado/a, y no existieran derechos habientes indemniza-bles, la empresa se hará cargo de los gastos totales del sepelio.

Capítulo IV. Condiciones de trabajo.

Artículo 26° - Seguridad, higiene y medio ambiente.

La Ley de Riesgos de Trabajo, sus complementarias, las normas de Seguridad Industrial, y las disposiciones sobre la preservación del medio ambiente o las que en consecuencia se dicten, serán de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con el objeto de asegurar su integridad psicofísica.

Las partes acuerdan que las empresas serán responsables del cumplimiento de la legislación vigente, a la vez que de proporcionar los recursos adecuados y necesarios para mantener las con-diciones de trabajo dignas y seguras.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 9Será obligatorio, para prevenir accidentes y enfermedades del trabajo, el uso de todos los ele-

mentos de protección que las empresas pongan a disposición del personal, considerándose un grave incumplimiento el no uso de los mismos, así como el no acatamiento de todas las normas, instrucciones, y procedimientos de orden, higiene, seguridad y medio ambiente vigentes en cada establecimiento.

Los empleadores deberán observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, de acuer-do a la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que —según el tipo de trabajo, la experiencia y la tecnología— eviten los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas y determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, como así también los perjuicios derivados de ambientes insalubres y/o ruidosos.

El trabajador, previa disposición de la representación gremial, podrá rehusar la prestación del trabajo si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación de las condiciones de trabajo, sin que ello implique pérdida o disminución de su salario.

Artículo 27° - Servicio médico de empresa.

En lo referente a la cantidad de horas de atención del consultorio médico de fábrica, las empre-sas se ajustarán a lo siguiente:

a) Empresas con menos de 20 personas, 1 hora médico tres veces por semana.

b) De 20 a 30 personas, 2 hora médico semanal.

c) De 31 a 80 personas, 3 hora médico semanal.

d) De 81 a 250 personas, 4 hora médico semanal.

e) A partir de 251 personas se estará a lo establecido en la legislación.

En materia de medicamentos, las Empresas deberán proveer en fábrica sin cargo a los traba-jadores los específicos adecuados al tratamiento ambulatorio temprano de las enfermedades más comunes en los ambientes del trabajo, entendiéndose por tales, aquellos que el médico del consul-torio considere conveniente y necesario.

Artículo 28° - Servicio de Ambulancias.

En aquellos establecimientos cuyo personal exceda de treinta (30) personas en total en relación de dependencia, será obligación de las empresas contar a su cargo con una ambulancia propia o servicio de urgencias contratado. Dicha unidad deberá estar equipada con elementos indispen-sables, capaces de cubrir las necesidades que se pudieran originar durante el trayecto al servicio asistencial en los casos de urgencia. Las empresas que opten por disponer de servicios de ambu-lancia propios deberán disponer en todos los turnos con personal con registro de conductor que lo habilite para conducir el vehículo. Aquellos establecimientos que cuenten con menos de treinta (30) personas, tratarán de ajustarse a lo precedentemente establecido.

Artículo 29° - Contribución social. Provisión de medicamentos.

Las empresas tomarán a su cargo con carácter de contribución social, el porcentaje que no cu-bra la Obra Social del costo de los medicamentos recetados a los afiliados titulares al Sindicato y a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate Campana, víctimas de enfermedad inculpable, siempre que los mismos no se encuentren a cargo de organismos oficiales, reuniendo además las siguientes condiciones:

a) Ser personal dependiente del establecimiento,

b) Que el medicamento sea recetado por el servicio médico de la empresa.

c) Para el supuesto que el trabajador debe recurrir a un especialista del Servicio Médico del Sindicato y/o de la OBRA Social del Personal de INDUSTRIAS Químicas y Petroquímicas de Zárate Campana, con conocimiento del servicio médico de la empresa y con la verificación del medica-mento recetado.

Artículo 30° - Instalaciones sanitarias.

Las empresas, de acuerdo a las disposiciones y leyes, están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene, los cuartos de baño con ducha y vestuarios.

Los mismos estarán provistos de agua caliente y fría, como así también la correspondiente calefacción.

Asimismo, las empresas proveerán al personal operario dos (2) cofres guardarropas para guardar los elementos de uso personal, los que estarán ubicados en los vestuarios. Cuando la naturaleza de las tareas así lo justificase, y de acuerdo con la Representación Gremial, se le pro-veerá de otro cofre en el lugar de trabajo, que serán destinados a guardar equipos provistos por las empresas.

Las empresas garantizarán la provisión de agua potable en todas las áreas del establecimiento. Además proporcionará dos (2) botellas medianas de gaseosas sin alcohol (o equivalente por dispen-ser) diarias a todo su personal para el consumo en planta.

En los casos en que por la naturaleza especial de las tareas se requiera mayor higienización del personal, la Representación Gremial, junto con las empresas, convendrán el tiempo, forma y medios necesarios más adecuados y convenientes para satisfacer esta necesidad. En los establecimientos donde quedará personal obrero para comer, las empresas proporcionarán, dentro de sus posibili-dades edilicias un lugar adecuado a tal efecto. Aquellos establecimientos que tuvieran condiciones superiores, deberán mantenerlas.

Artículo 31° - Elementos para la Higienización del Personal.

Las empresas proveerán a su personal de jabones adecuados (jabón en polvo o limpiamanos o detergente) y además jabón de tocador, cepillo para las uñas, cepillo para dientes, pasta dentífrica y demás elementos de higiene, como ser, papel higiénico, toallas y toallones en cantidades suficien-tes, a efectos de que el mismo pueda higienizarse obligatoriamente al finalizar las tareas. Dichos elementos son para uso exclusivo y personal en el establecimiento, por lo cual no podrán retirarse del mismo.

Artículo 32° - Provisión de ropa de trabajo.

Las empresas proveerán anualmente al personal, dos equipos de ropa de trabajo de buena calidad.

Las características de dichos equipos serán acordadas con la representación gremial teniendo en cuenta el tipo de tareas y/o actividad de la planta o establecimiento.

Cuando los equipos entregados —o alguna de sus prendas— se deterioraran por el uso normal, las empresas estarán obligadas a reemplazarlos.

Corresponderá a las empresas la limpieza diaria de la ropa de trabajo.

Artículo 33° - Provisión de ropa de trabajo, detalles.

Todas las empresas están obligadas a proveer a su personal y éstos a usar los siguientes ele-mentos:

a) Obreros: Dos (2) juegos de mamelucos o jardineros con su correspondiente camisa, o saco y pantalón, u otra prenda equivalente a convenir con las comisión Interna.

b) Obreras: Dos (2) guardapolvos o prendas equivalentes a convenir con la Comisión Interna.

c) Empleados/as: Dos (2) guardapolvos o prendas equivalentes a Convenir con la Comisión Interna.

Las empresas, cada tres años, proveerán una campera de invierno a su personal.

Artículo 34° - Elementos para la protección del personal.

Las empresas deberán proveer a su personal de todos los elementos de protección necesarios y adecuados para la realización de sus tareas, tales como: guantes adecuados a la tarea asignada, delantales de goma, delantales de cuero, botas de goma, botines para seguridad, antiparras, care-tas antipolvo, etc. Todos estos elementos serán entregados al personal obrero en el momento que ingresan al establecimiento y serán renovados cuando se deterioren contra la entrega del que ha quedado en desuso. La utilización de dichos elementos será obligatoria para el personal, en aten-ción a las razones por las cuales fueron otorgadas. Corresponderá a las empresas la limpieza diaria de estos elementos. La Empresa llevará el control de la entrega y la reposición de resultar necesario de dichos elementos.

Artículo 35° - Refuerzo alimentario.

El personal que cumpla tareas en horario corrido gozará de un período de veinte (20) minutos diarios para refrigerio.

Los operarios y empleados que, por la índole de sus tareas, no puedan abandonar sus puestos de trabajo, permanecerán en el mismo durante dicho lapso.

En los casos en que el personal deba trabajar horas extraordinarias para asegurar la continuidad del proceso o de necesidad debidamente comprobada, se pactará con la representación gremial el sistema de alimentación, que en cada caso será una comida, o un desayuno, o un refrigerio o su equivalente monetario, de acuerdo con el horario normal de salida. Estos refuerzos alimentarios serán por cuenta y cargo de la empresa.

Artículo 36° - Alcohol y drogas.

Ambas partes coinciden en la necesidad de promover la formulación de políticas de prevención y aplicación de normas con el propósito de fomentar un ambiente de trabajo libre de alcohol, taba-quismo y drogas.

En virtud de lo expuesto, queda prohibida la posesión y/o consumo de alcohol y drogas en todos los establecimientos comprendidos en este Convenio.

Artículo 37° - Certificaciones laborales.

Las empresas se comprometen a entregar los certificados de trabajo u otros documentos la-borales que el personal requiera con causa que lo justifique, dentro del plazo que razonablemente insuma dicho trámite.

Capítulo V. Licencias, coberturas y permisos.

Artículo 38° - Vacaciones.

Todo el personal cubierto por el presente Convenio gozará de un período de descanso anual pago según siguiente esquema:

a) De 14 días corridos, si la antigüedad en el empleo no excede de cinco años.

b) De 21 días corridos si la antigüedad en el empleo es mayor de cinco años y menor a diez años.

c) De 28 días corridos si la antigüedad en el empleo es mayor a diez años y menor a veinte años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Las empresas podrán acordar con la representación gremial el fraccionamiento del período de vacaciones.

Artículo 39° -

El personal cubierto en el presente convenio gozará de los siguientes días de licencia paga conforme la antigüedad en el empleo:

a) (1) día al año si su antigüedad no supera los 5 años.

b) (2) días si la antigüedad supera los 5 años pero es inferior a los 20 años.

c) (3) días si la antigüedad supera los 20 años.

Artículo 40° - Licencia por matrimonio.

El personal gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la empresa como si este personal estuviese trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare. Además las empresas abonarán un subsidio adicional del doce por ciento (12%) de la remuneración mensual del Oficial de Producción calculada multiplicando por doscientas (200) horas el jornal básico de esa categoría, al personal que goce de este beneficio, debiendo tener una antigüedad mínima de tres (3) meses. Estos beneficios

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 10se concederán al acreditarse fehacientemente el matrimonio, y deberán ser solicitados con suficien-te antelación, debiendo la licencia ser gozada en la oportunidad de contraer enlace.

Artículo 41° - Permisos para rendir examen.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, se otorgarán tres (3) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario. Esta licencia es paga. A los efectos del otorgamiento de esta licencia los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen, mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto que curse los estudios y de acuerdo a la legisla-ción vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 42° - Tareas prenatales.

Las empleadas con seis (6) meses de estado de gravidez, deberán contar con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos o perjudique su gestación, sin sufrir por ello descuento o rebaja en sus jornales o sueldos. Queda prohibido el trabajo de personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco días antes del parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días. En este último supuesto, la trabajadora debe-rá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y percibirá las asignacio-nes familiares correspondientes según la normativa vigente. Se garantiza la estabilidad en el empleo a toda mujer durante la gestación. La misma será reconocida desde el momento de la concepción, si ésta ocurriera vigente la relación laboral o a partir del inicio de dicha relación laboral, si la concepción fuere anterior a ella.

Si la trabajadora debiera ausentarse por plazos mayores a los previstos en este Artículo, por alguna enfermedad que —según certificación médica— hubiera sido originada por el embarazo o el parto, y que produzca una incapacidad para reanudar sus tareas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 208 de las LCT de enfermedades y accidentes inculpables.

Artículo 43° - Licencia por nacimiento.

Las Empresas concederán una licencia de tres días pagos, dentro de los diez días posteriores al alumbramiento de la esposa de uno de sus dependientes, quienes percibirán su salario como si hubieran prestado servicios efectivamente.

Cuando el dependiente hubiera tomado como licencia sólo el día del alumbramiento, deberá dar aviso a la empleadora con por lo menos una antelación de veinticuatro horas, para utilizar los otros dos días de franco reconocidos por el presente.

En caso de gravedad de la esposa, podrá extenderse la licencia hasta cinco (5) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad a cargo de los médicos de la empresa, si la misma lo requiere. Este beneficio alcanzará al nacimiento de los hijos/as.

Además en caso de alumbramiento de obreras y empleadas, las empresas abonarán un subsidio por maternidad consistente en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo, con motivo del parto. Se considera sueldo o salario la suma que la beneficiaria hubiera debido percibir durante ese lapso. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continua en el empleo de diez (10) meses.

Artículo 44° - Aviso por enfermedad.

Con el fin de no afectar las tareas de la planta, el trabajador deberá avisar de su enfermedad hasta dos horas después de iniciado su horario de trabajo. En los casos de personal de turno, dicho aviso deberá efectuarse con por lo menos dos horas de antelación al inicio del turno, salvo que por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados, ello no sea posible.

Además el trabajador deberá dar aviso de inmediato de todo cambio de domicilio. Si el traba-jador hubiera cambiado el domicilio con anterioridad a la enfermedad o accidente y no lo hubiera notificado a la empresa, deberá indicarlo junto con la notificación de la enfermedad o accidente, caso contrario se tendrá por no efectuado el aviso.

Los trabajadores que residan transitoriamente fuera de su domicilio declarado a la empresa, sólo podrán acreditar la enfermedad o el accidente mediante certificado médico expedido por esta-blecimientos oficiales, nacionales, provinciales o municipales.

Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del acci-dente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente en forma conjunta con esta representación.

Artículo 45° - Enfermedades y accidentes inculpables.

Las empresas abonarán al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable, las remu-neraciones legales que correspondan que en ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiera percibido en el caso de no haberse enfermado, por un plazo de 10 meses. En caso de personal con cargas de familia este plazo se extenderá a (20) meses. En el caso de que la labor en el establecimiento se interrumpiera por huelga o cualquier otra circunstancia que no obedeciera a feriados decretados por el poder ejecutivo, el salario del trabajador enfermo deberá abonarse. A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento el aviso de enfermedad deberá hacerse a la empresa hasta (2) horas después de iniciado su horario normal de trabajo, tratando en lo posible el personal de turno, que esa notificación se realice con por lo menos (2) horas de anticipación a la iniciación de su turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, debidamente compro-bados, no le haya sido posible hacerlo. Además es obligación ineludible del trabajador dar aviso inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de enfermedad y no declarado por el trabajador a la empresa, dicho cambio de domicilio deberá ser aclarado conjuntamente con el aviso de enfermedad, pues de lo contrario el aviso se tendrá por no formulado. En los casos de personal que resida temporariamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedi-do por establecimientos oficiales, nacionales, Provinciales o Municipales (HOSPITALES DISPEN-SARIOS O SALAS DE PRIMER AUXILIO). En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicará la legislación vigente.

Artículo 46° - Cambios de Tareas por Enfermedad o Accidente.

Las empresas darán traslado a otras tareas al personal que por prescripción médica lo necesite, manteniéndose su salario habitual, debiéndose efectuar los cambios por convención de partes. En caso de no existir acuerdo las partes girarán el problema a la autoridad competente.

Artículo 47°- Dadores de sangre.

El personal que concurriera a donar sangre queda liberado de prestar servicios ese día, de-biendo avisar previamente a su empleador, percibiendo su jornal habitual contra presentación del certificado correspondiente.

Artículo 48° - Citaciones.

Cuando un trabajador deba comparecer ante una citación de la Justicia o del Ministerio de Tra-bajo o de sus Delegaciones Regionales, se le abonará la remuneración correspondiente a ese día. El trabajador deberá comunicar y acreditar esta citación a la empresa con antelación suficiente, sin afectar el proceso productivo.

Artículo 49° - Permisos especiales.

a) Cuando un operario/a, empleado/a, por razones de índole particular o familiar debidamente comprobadas tuviera que ausentarse al Extranjero, la Empresa le concederá un permiso de hasta cuatro meses sin goce de sueldo. La realización del viaje deberá probarse con la presentación de pasaporte o certificado oficial de salida del país y el pasaje.

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del trabajador, el empleador concederá a dicho personal hasta un máximo de 15 días corridos pagos por año como si hubiera estado trabajando y conforme a su diagrama de trabajo anual. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor, deberá ser comprobada por el servicio médico de la empresa.

Artículo 50° - Feriados nacionales y optativos.

El personal que habitualmente deba trabajar los días feriados nacionales, percibirá su jornal con el 300% de recargo. En caso de resolución de autoridad competente que establezca adicionales supe-riores, se abonarán solamente los mayores. La asistencia al trabajo en los días fijados en este artículo será de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de natura-leza continua, salvo casos debidamente justificados. Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalicen los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el mismo recargo establecido en este Artículo. Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborales.

En los casos que el personal deba concurrir a trabajar en días feriados optativos de orden na-cional que las empresas dispongan trabajar, éste percibirá su remuneración con un recargo del 50%, rigiendo en lo demás las disposiciones legales vigentes para los días no laborables.

Artículo 51° - Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas, Rama Baterías.

El día 20 de agosto de cada año es el día del “DIA DEL TRABAJADOR DE INDUSTRIAS QUIMI-CAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE CAMPANA”, el que será día normal a los efectos remunerati-vos contra prestación de trabajo.

El asueto correspondiente se trasladará al cuarto lunes del mes de agosto, el que será pago. Sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Represen-tación Gremial, resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija. El personal que trabaje el cuarto lunes de agosto percibirá su jornal con un recargo de 400%.

Capítulo VI. Relaciones colectivas.

Artículo 52° - Comisión Paritaria.

Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica de EL AMBITO DE AC-TUACION DEL SINDICATO, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes, compuesta por TRES (3) miembros titulares y un (1) suplente de cada parte, pudiendo sesionar con un mínimo de tres miembros de cada parte. En el caso de los representantes del sector Sindical, los mismos deberán ser miembros de comisión directiva de la entidad gremial.

Los dictámenes que emita esta comisión serán inapelables, salvo lo dispuesto por las leyes aplicables. Las empresas abonarán las remuneraciones del personal designado para integrar esta comisión en los casos que deban ausentarse para concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 53° - Comisión interna.

El Sindicato podrá convocar a elecciones de Comisión Interna dentro de cada establecimiento, cuyos miembros serán elegidos entre el personal afiliado al Sindicato con una antigüedad mayor a seis meses en el establecimiento —salvo para los nuevos establecimientos donde esta antigüedad no será exigida— compuesta de la siguiente forma:

1) Establecimientos de hasta 30 (TREINTA) personas: un delegado general, un subdelegado general y un miembro titular.

2) Establecimientos de entre 31 (treinta y uno) y 100 (cien) personas: un delegado general, un subdelegado general, un titular y un suplente.

3) Establecimientos de entre 101 (ciento uno) a 200 (doscientas) personas: un delegado general; un subdelegado general y dos miembros titulares y un miembro suplente.

4) Establecimientos de más de 200 (doscientas) personas: un delegado general; un subdelega-do general y tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

Se efectuarán reuniones periódicas entre la Representación Gremial y la Empresa, ante la cual la primera deberá presentar los problemas por escrito con una antelación de veinticuatro horas, salvo aquellas cuestiones de urgencia. Se realizarán dentro del horario laboral, y con dos horas de anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo, labrándose actas por triplicado de los temas tratados. Si la parte empresaria solicitara continuar la discusión de los temas luego de finalizada la jornada, se abonarán las horas con el recargo correspondiente a horas extras.

Artículo 54° - Trámites sindicales. Comisión Interna.

Los delegados El delegado, subdelegado o el reemplazante de ambos debidamente nombrado tendrán en conjunto, cinco días mensuales de licencia paga para realizar gestiones propias de su representación ante instituciones públicas de cualquier nivel.

En los casos en que se deban efectuar trámites ante dichas instituciones para el mantenimiento de la fuentes de trabajo del personal representado, se le otorgarán días de licencia pagos sin límite.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 11En todos los casos deberá darse aviso a las empresas con una antelación mínima de veinticua-

tro horas, salvo casos de urgencia debidamente justificada, presentándose el comprobante expedi-do por las mencionadas instituciones.

Artículo 55° - Permiso gremial pago.

Se otorgarán hasta cinco días anuales pagos a los delegados congresales para asistir a los congresos nacionales o regionales.

Artículo 56° - Cuota sindical.

Se conviene que la cuota sindical se fija en $ 1 (Pesos Uno) a cargo del trabajador afiliado. El descuento será efectuado a los treinta días del ingreso del trabajador afiliado, debiendo las empre-sas girar el importe retenido hasta el día quince de cada mes, a la orden del Sindicato.

Artículo 57° - Vitrina sindical.

En todos los establecimientos se colocará una vitrina, en lugar visible y fuera del lugar de tra-bajo, para que la representación gremial publique informaciones sobre su gestión, siendo los de-legados directamente responsables de los contenidos de las informaciones publicadas, salvo los comunicados directamente firmados por la Representación Gremial.

Artículo 58° - Guardia mínima indispensable.

Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades de segundo y tercer grado, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios, para lo cual se podrán constituir guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/u oficios y/o sus reemplazantes afiliados a la entidad sindical, quienes serán responsables de de-sarrollar sus tareas como lo hacen normalmente. La implementación se efectuará de común acuerdo con la Representación Gremial.

Artículo 59° - Contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación.

Los empleadores comprendidos en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO REGIO-NAL aportarán mensualmente una contribución equivalente a $ 250 (Pesos Doscientos Cincuenta) al sindicato por cada trabajador comprendido en este convenio. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo para el depósito de la cuota sindical.

El sindicato se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) Asignaciones y/o beneficios provisionales.

2) Planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente.

3) Planes de educación, formación profesional, actividades anexas y/o afines.

Las partes acuerdan que, en oportunidad de las negociaciones paritarias que existieran a futuro entre las partes, o en caso de otorgarse aumentos determinados por normas legales sean éstos re-munerativos o no, la contribución especial sufrirá el mismo incremento porcentual que el acordado.

Artículo 60° - Mejoras Superiores.

Las empresas se comprometen a mantener las mejoras sociales implementadas en sus esta-blecimientos cuando ellas sean superiores a las que se convienen en el presente convenio colectivo de trabajo regional, salvo que las mismas san superadas por disposiciones legales a cargo del em-pleador. Se deja establecido que los subsidios acordados, ya sean en dinero o en especie, no forma parte de las remuneraciones.

Capítulo VII. Aporte Solidario.

Articulo 61° - Aporte Solidario.

Las empresas retendrán a partir de la homologación del presente convenio a cada trabajador amparado, beneficiado o comprendido en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo Marco Regional, el 3% en concepto de Contribución Solidaria mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales con destino a la capacitación y formación de todos los trabajado-res, asegurando el funcionamiento administrativo, social y cultural, de la organización sindical en los términos del Artículo 9° de la Ley 14.250. A tales efectos, y con los alcances del Articulo 38° de la Ley 23.551, las Empresas se erigirán en agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos requeridos a la orden de SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUI-MICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE en la institución bancaria que éste designe dentro de los 5 (cinco) días corridos desde la percepción salarial por parte de los trabajadores. En igual período, la Empresa entregará al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI-CAS DE ZARATE, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. Se deja constancia que el aporte establecido en el presente tendrá vigencia hasta la suscripción del nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplazará al que encontrando plena-mente vigente rige la relaciones laborales de la actividad Química y Petroquímica. En los convenios colectivos existentes de ámbito menor el aporte solidario alcanzará a los trabajadores encuadrados en dichos convenios.

Capítulo VIII. Beneficios superiores

Articulo 62° - Mejoras Sociales y Sueldos y Salarios Superiores.

Las empresas se comprometen a mantener las remuneraciones otorgadas a su personal, cuan-do las mismas en su totalidad sean superiores a las establecidas en la presente Convención Colec-tiva de Trabajo. También deberán mantener las mejoras sociales que hubieran concedido a su per-sonal en virtud de Convenciones particulares establecidas entre ellas, y sus respectivas Comisiones Internas. Los salarios y adicionales pactados en el presente convenio colectivo absorben hasta su concurrencia toda suma de dinero cualquiera sea su concepto y naturaleza, que las EMPRESAS abonen a su personal al mes de Noviembre de 2012. Los conceptos absorbibles incluyen pagos a cuenta, pagos voluntarios, adicionales por turno, título, tarea específica, premios, adicionales y/o cualquier otro rubro que las empresas abonen en forma mensual y habitual.

EXPTE N° 1496307/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días de diciembre de 2012, siendo las 16.00 hs., com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Nego-ciación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, en representación de la SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE ZARATE, representado en este

acto por sus paritarios Néstor Rubén CARRIZO DNI N° 12.071.395, el Sr. Oscar Adolfo CASCO DNI N° 14.166.043, el Sr. Norberto Armando LUGO DNI N° 16.487.961 y Adán lsmael GOMEZ DNI N° 4.999.372, junto con su letrado patrocinante Dr. Mario Edgardo MITRE, con domicilio real en la calle Dr. Félix Pagola N° 712 de la Ciudad de Zárate Provincia de Buenos Aires, y los señores Eduar-do VIÑALES DNI N° 11.956.082, Luís Alejandro PEREZ DNI N° 5.945.020 y el Sr. Héctor Osvaldo CARPINELLI, todos ellos en carácter de paritarios en representación del sector empresario.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan:

PRIMERA: Que las representaciones paritarias han negociado un Convenio Colectivo de Trabajo Regional de actividad y para la actividad de baterías en el ámbito de la representación personal y te-rritorial del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS - ZARATE.

SEGUNDA: Que a fin de producir los cambios requeridos teniendo presente el nuevo marco convencional se requerirá un proceso de ajuste de funciones y cargos que ambas representaciones paritarias estiman llevará un período máximo de tres meses, período en el cual las partes prestarán la mayor colaboración a fin de producir los cambios funcionales que se consideren necesarios, ello sin perjuicio de la inmediata aplicación del CCTR a partir de su firma.

TERCERA: En este período de ajuste, ambas representaciones paritarias acuerdan reunirse en forma quincenal a fin de tratar las distintas situaciones, que se puedan presentar referidas a la apli-cación del nuevo convenio que suscriben por acto separado.

CUARTA: Las categorías profesionales que el personal en actividad tenía asignada conforme CCT 78/89, se mantendrán con el nuevo marco convencional aun cuando por la descripción de funciones al empleado le correspondiera en el nuevo marco convencional una categoría con una denominación distinta, sin que ello pueda justificar de ninguna manera una pérdida o disminución salarial para los trabajadores convencionados. El personal ingresante lo hará con el salario básico que se corresponda con la descripción de funciones y categoría de su cargo pactadas en el nuevo convenio colectivo de trabajo regional.

QUINTA: Pago de retroactivos: Conforme lo dispuesto en el CCTR suscripto con fecha 6 de diciembre de 2012 expte. 1.496.307/12 los salarios pactados serán de aplicación a partir del 1° de octubre de 2012. Los pagos retroactivos que correspondan a cada caso en particular serán liquida-dos en tres cuotas, la primera de ellas se hará efectiva conjuntamente con la primera quincena del mes de Enero de 2013, la segunda con la primera quincena del mes de Febrero de 2013 y la tercera conjuntamente con la primera quincena del mes de marzo de 2013.

SEXTA: Las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria de $ 1.500 por trabajador com-prendido en convenio a ser abonada en dos cuotas. La primera de ellas se abonará con fecha 20 de diciembre de 2012 y la segunda con fecha 15 de enero de 2013. Como condición para la percepción de dicho pago el personal deberá encontrarse activo, “en nómina” a la fecha de pago.

SEPTIMA: Las partes suscriben el presente acuerdo con el compromiso de procurar el man-tenimiento de la paz social el que privilegiará en la relación bilateral, complementándose con una política de comunicación y diálogo directo.

Con lo que no siendo para más, se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPTE N° 1496307/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días de diciembre de 2012, siendo las 17.00 hs., com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Nego-ciación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, en representación de la SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE ZARATE, representado en este acto por sus paritarios Néstor Rubén CARRIZO DNI N° 12.071.395, el Sr. Oscar Adolfo CASCO DNI N° 14.166.043, el Sr. Norberto Armando LUGO DNI N° 16.487.961 y Adán Ismael GOMEZ DNI N° 4.999.372, junto con su letrado patrocinante Dr. Mario Edgardo MITRE, con domicilio real en la calle Dr. Félix Pagola N° 712 de la Ciudad de Zárate Provincia de Buenos Aires, y los señores Eduar-do VIÑALES DNI N° 11.956.082, en carácter de paritario en representación del sector empresario.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el convenio presentado en el expediente de referencia así como también el acta anterior, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.496.307/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre 2013, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA FADEMI S.A., el Dr. Luis Alejandro PEREZ (D.U. N° 5.945.020) en su calidad de miembro negociador designado conforme constancias de autos.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a agregar su designación como miembro paritario en represen-tación de la EMPRESA FADEMI y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Convenio colectivo presentado en el expediente de referencia, como así también el acta de fs. 116/117. Asimis-mo, procede a ratificar el Acta Acuerdo obrante a fs. 5/3 del expediente N° 1.587.491/13 agregado al expediente de referencia, solicitando a esta Autoridad proceda a su homologación en conjunto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1.496.307/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de octubre de 2013, sien-do las 14:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO del PERSONAL de INDUS-TRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS ZARATE, los señores Néstor Rubén Carrizo, Oscar Adolfo Casco, Norberto Arnaldo Lubo y Adán Ismael Gómez todos en su carácter de paritarios a los fines de ratificar en todos y cada uno de sus términos del convenio colectivo presentado en el expte. de referencia; como así también el acta de fecha 08 de agosto de 2013 agregada al expte. de referencia. Solicitando a esta autoridad proceda a su homologación en conjunto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia certifico.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 12Expediente N° 1.496.307/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 16,30 horas comparece al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva el Dr. Eduardo Juan VIÑALES con D.N.I. 11.956.082, en su carácter de paritario de acuerdo a las constancias de autos, manteniendo el domicilio constituido en Av. Eduardo Madero N° 942 Piso 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4348-4100) en representación de UNION BAT S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que en mi carácter de paritario vengo a ratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivo presentado en el expediente de referencia como así también el acta de fs. 116/117 y Acta Acuerdo obrante a fs. 5/3 del Expediente N° 1.587.491/13, agregado al expe-diente de referencia, solicitando a esta Autoridad proceda a su homologación en conjunto. Sin más, siendo las 17,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empleadora ante mí, que certifico.

En la Ciudad de Bs. As., a los 08 días del mes de Agosto de 2013 entre el Sindicato del Per-sonal de Industrias Química y Petroquímicas - Zárate, con domicilio real en la calle Dr. Félix Pagola N° 1712 de la ciudad de Zárate, Pcia. de Buenos Aires representado en este acto por el Sr. Néstor Carrizo, D.N.I.: 12.071.395, en su carácter de Paritario Primero, el Sr. Oscar Adolfo Casco D.N.I.: 14.166.043, en su carácter de Paritario Segundo, el Sr. Norberto Arnaldo Lubo, DNI: 16.487.961, en su carácter de Paritario Tercero, y el Sr. Adán Ismael Gómez, D.N.I.: 4.998.372, en su carácter de Paritario Cuarto, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Edgardo Mitre, y por la parte empresaria, los Sres. Jorge Goljmayer en calidad de Gerente y el Dr. Eduardo Juan Viñales, D.N.I.: 11.956.082 ambos en su carácter de Apoderados de Unionbat S.A. empresa con domicilio en la Avda. Presidente Roque Sáenz Peña N° 1219 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y el Dr. Luis Alejandro Perez, D.N.I.: 5.945.020, en su carácter de apoderado de Fademi S.A., empresa con domicilio en calle Las Heras N° 210, de la ciudad de Larroque, Pcia. de Entre Ríos; todos ellos de-signados paritarios en el expediente N° 1.496.307/2012, han arribado al siguiente acuerdo salarial aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional para la Actividad de Baterías suscripto entre el sector empresario y gremial en fecha 06 de diciembre de 2012.

PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo salarial tiene una vigencia de 12 meses. Desde el mes de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.

SEGUNDO: Se pacta el pago de una suma fija de $ 3.308 para la categoría B, de $ 3.560 para la categoría A, de $ 3.832 para la categoría A1, de $ 4.128 para la categoría A2 y de $ 4.448 para la ca-tegoría A3; importe pagadero en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2013 (Importes mensuales: Cat. B $ 827, Categoría A $ 890, Categoría A1 $ 958, Categoría A2 $ 1.032 y Categoría A3 $ 1112) El importe pactado tratán-dose de una suma extraordinaria, viste la naturaleza de pago no remunerativo.

TERCERO: Se mantiene el pago de la suma fija remunerativa de $ 400 que se venía abonando a los empleados. A partir del mes de septiembre de 2013 dicha suma fija se eleva a $ 472 y a partir del mes de diciembre de 2013 se eleva a $ 500.

CUARTO: Tomándose como base de cálculo los salarios vigentes al 30 de abril de 2013, las partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de 2013, los básicos de convenio serán los siguientes:

Categoría B A A1 A2 A3

Valor hora $ 23,92 $ 25,911 $ 28,066 $ 30,401 $ 32,94

QUINTO: Tomándose como base de cálculo los salarios vigentes al 30 de abril de 2013, las par-tes acuerdan que a partir del mes de octubre de 2013, los básicos de convenio serán los siguientes:

Categoría B A A1 A2 A3

Valor hora $ 24,759 $ 26,82 $ 29,051 $ 31,468 $ 34,096

SEXTO: Tomándose como base de cálculo los salarios vigentes al 30 de abril de 2013, las partes acuerdan que a partir del mes de diciembre de 2013, los básicos de convenio serán los siguientes:

Categoría B A A1 A2 A3

Valor hora $ 26,229 $ 28,411 $ 30,775 $ 33,335 $ 36,118

SEPTIMO: Retroactivo. El pago retroactivo correspondiente a la suma fija detallada en la cláu-sula segunda, correspondiente a los meses de Mayo/Junio/Julio 2013 será abonado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013.

OCTAVO: Se pacta el pago de una suma fija extraordinaria no remunerativa de $ 3.000, la que será abonada en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 1.000, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2014, febrero de 2014 y marzo de 2014.

NOVENO: Las partes en cumplimiento de lo establecido por el art. 59 último párrafo del conve-nio colectivo de trabajo para la actividad de baterías reajustarán el monto de la contribución solidaria conforme los porcentajes de incremento de los salarios básicos que se acuerdan en el presente acuerdo paritario, quedando dicho monto actualizado de la siguiente manera: a partir de septiembre de 2013 en $ 285; a partir de octubre de 2013 en $ 295 y a partir de diciembre de 2013 en $ 313.

Las partes acuerdan mantener un diálogo fluido para poder lograr mantener una paz social que asegure el buen desempeño productivo de las empresas.

#F4507892F#

#I4507894I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1732/2013

Tope N° 729/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.845/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1468 del 17 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente N° 1.571.845/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y el CENTRO DE EM-PRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 66/89-Rama Avícola, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1468/13 y registrado bajo el N° 1196/13, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1468 del 17 de octubre de 2013 y registrado bajo el N°  1196/13 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.571.845/13.

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINAC/CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS

CCT N° 66/89-Rama Avícola

01/06/2013 $ 7.824,40 $ 23.473,20

01/10/2013 $ 8.295,20 $ 24.885,60

01/02/2014 $ 8.766,40 $ 26.299,20

Expediente N° 1.571.845/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1732/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 729/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507894F#

#I4507895I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1736/2013

Tope Nº 732/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N°  1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1338 del 27 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 923/924 del Expediente N° 1.170.086/06 obran respectivamente, los montos de remuneraciones básicas y las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUAR-DAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN

Page 13: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 13SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DE-FENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIO-NES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SER-VICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FE-DERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES POR-TUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; COUNTRY CLUB EL SO-LITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1338/13 y registrado bajo el N° 1114/13, conforme surge de fojas 950/954 y 957, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 992/1005 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se expli-citan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO N° 1338 del 27 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1114/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGA-DOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANA-DERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGEN-TINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADE-ROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HE-RAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.170.086/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINESC/ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CCT N° 179/91

Tope general Guardavidas01/07/2013 $ 10.401,25 $ 31.203,7501/09/2013 $ 10.695,62 $ 32.086,8601/11/2013 $ 10.990,00 $ 32.970,0001/04/2014 $ 11.225,50 $ 33.676,50

Tope Zona Desfavorable Guardavidas01/07/2013 $ 11.395,00 $ 34.185,0001/09/2013 $ 11.717,50 $ 35.152,5001/11/2013 $ 12.040,00 $ 36.120,0001/04/2014 $ 12.298,00 $ 36.894,00

Tope general Carperos, Ayudantes de carperos y Operadores de mantenimiento de playas

01/07/2013 $ 5.243,00 $ 15.729,00Tope Zona Desfavorable Carperos, Ayudantes de carperos y

Operadores de mantenimiento de playas01/07/2013 $ 5.978,00 $ 17.934,00

Expediente N° 1.170.086/06

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1736/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 732/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4507895F#

#I4507897I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1739/2013

Tope N° 731/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1446 del 16 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 273 del Expediente N° 1.165.195/06 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1132/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1446/13 y registrado bajo el N° 1191/13, conforme surge de fojas 305/307 y 310, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Page 14: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 14Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 316/318, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1446 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N°  1191/13 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empre-sa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.165.195/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1132/10 “E”

01/04/2013 $ 5.705,82 $ 17.117,46

Expediente N° 1.165.195/06

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1739/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 731/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507897F#

#I4507898I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1745/2013

Tope Nº 733/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.499/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1411 del 8 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 del Expediente N° 1.553.499/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1411/13 y registrado bajo el N° 1158/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1411 del 8 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1158/13 suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGEN-TINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.553.499/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINESc/FEDERACION ARGENTINA DECOMERCIALIZACION EINDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA

01/06/2013 $ 3.523,07 $ 10.569,21

01/09/2013 $ 3.691,07 $ 11.073,21

01/12/2013 $ 3.858,80 $ 11.576,40

01/03/2014 $ 4.026,53 $ 12.079,59

Ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA

CCT 512/07

Expediente N° 1.553.499/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1745/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 733/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507898F#

#I4507900I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2013

Tope N° 736/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.001/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1454 del 16 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente N° 1.567.001/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1454/13 y registrado bajo el N° 1185/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Page 15: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 15Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1454 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1185/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.567.001/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 143/75

01/03/2013 $ 5.746,31 $ 17.238,9301/02/2014 $ 6.435,92 $ 19.307,76

Expediente N° 1.567.001/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1750/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 736/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507900F#

#I4507902I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1760/2013

Tope N° 735/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.723/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1325 del 24 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.573.723/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1325/13 y registrado bajo el N° 1093/13, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1325 del 24 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1093/13 suscripto entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integran-te de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.573.723/13

PARTES SIGNATARIASFECHA

DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINESC/CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA

01/08/2013 $ 6.676,79 $ 20.030,37

01/10/2013 $ 6.977,38 $ 20.932,14

01/12/2013 $ 7.256,38 $ 21.769,14

CCT N° 86/89

Expediente N° 1.573.723/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1760/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 735/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507902F#

#I4507903I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1758/2013

Registros Nº 1385/2013 y Nº 1386/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.579.162/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/40 y 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13 obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELEC-TRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el párrafo tercero de la cláusula tercera del citado acuerdo las partes convienen una asignación pagadera en los meses de agosto y septiembre de 2013 y en la cláusula sexta pactan una gratificación extraordinaria a abonarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las mencionadas sumas son de carácter remunerativo.

Que asimismo en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales convienen prorrogar la asignación transitoria desde julio de 2013 hasta abril de 2014, en los valores allí esta-blecidos.

Page 16: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 16Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes,

que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/48 del Expediente citado en el Visto, median-te la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 787 del 17 de septiembre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los consideran-dos cuarto, quinto, séptimo y octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 30/40 del Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), obrante a fojas 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 30/40 del Expediente N° 1.579.162/13 y fojas 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94 y 253/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente N° 1.579.162/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1758/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30/40 y 41/42 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1385/13 y 1386/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinaciòn - D.N.R.T.

Expte. 1.579.162/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA-CION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, Jor-ge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI 20.275.868.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Rober-

to NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; EMILIO DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo conforme las pautas que a continuación se detallan.

PRIMERO

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de Junio de 2014.

SEGUNDO - AMBITO DE APLICACION

Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación salarial pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente acuerdo de aplicación exclusiva para las distintas categorías de supervisores metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que exclusivamente presten tareas en aquellos establecimientos sitos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de con-formidad a las siguientes cláusulas

TERCERO - INCREMENTOS

a- En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectiva, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, las partes han procedido a establecer, a partir del 1 de octubre de 2013, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPMR), correspondiente a los Supervi-sores Metal mecánicos, incluidos en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que como consecuencia de lo antedicho, se ha establecido que los nuevos Salarios Profesiona-les Mínimos Regionales son aquellos que surgen de las planillas adjuntas al presente e identificadas como Anexos A y B. Estos nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significaran aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, resoluciones, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su ple-na vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.

Sin perjuicio de este aumento que con fecha de vigencia 1° de octubre de 2013 se ha esta-blecido por el presente, las partes convienen expresamente que, exclusivamente para los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 inclusive, los trabajadores percibirán aquellos montos expre-sados en las planillas que se adjuntan como anexos C y D y que correspondan respectivamente a cada categoría convencional de trabajadores incluidos en los mismos. Dichos montos expresados en los anexos antes mencionados, al ser de carácter excepcional y de vigencia transitoria, se les reconoce naturaleza no remuneratoria, en tanto su condición de extraordinaria y de pago por única vez.

De esta forma y atento el carácter transitorio y excepcional asignado a estos pagos, los mismos perderán su naturaleza no remunerativa en el mes de octubre de 2013, fecha a partir de la cual, el salario que se abonará a los trabajadores, es el que efectivamente surge de las tablas anexas A y B que se acompañan, las que contienen la absorción de las sumas no remunerativas abonadas en los tres meses anteriormente mencionados. Las sumas no remunerativas indicadas en los anexos C y D serán abonadas hasta el 20 de agosto y luego con las liquidaciones de los meses de agosto y setiembre 2013.

b- Se Establece que el concepto Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” pasará a tener un valor bruto remunerativo mínimo de $ 5.233,80 y $ 4.309,80 para las ramas 4 y 8 respectivamente, aplicable desde el 01 de julio de 2013.

Las partes reconocen expresamente que este concepto viene siendo liquidado a la fecha por todas las empresas, aunque cada una de ellas ha establecido una metodología de liquidación y pago que se diferencia entre ellas e incluso algunas abonan el mismo por encima de los pisos mínimos acordados. Que en virtud de ello se acuerda, respecto a aquellas empresas que a la fecha vinieran pagando por este concepto sumas superiores a las aquí acordadas, que este concepto quedara absorbido y compensado por esos montos, no debiendo abonar en consecuencia suma alguna en relación a este punto.

En función de lo dicho se reconoce validez a toda metodología de liquidación que por este concepto cada empresa individualmente esté utilizando a la fecha y que por su uso ya habitual ha quedado consentido. Los valores de los conceptos mencionados en el párrafo primero o aquellos valores superiores —por este mismo concepto— al 30 de junio de 2013 se incrementaran en un 24% a partir del 1° de octubre de 2013.

CUARTO - ABSORCION

El nuevo valor aquí acordado absorbe:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1° de julio del 2012.

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama autopartista y electró-nica, los nuevos valores diferenciales absorberán para ambas ramas (autopartista y electrónica), los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

QUINTO - PRORROGA

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITO-RIA, la cual será desde 1 de Julio 2013 de pesos un mil quinientos veinticinco con veinte centavos ($ 1.525,20) mensuales hasta el vencimiento de este acuerdo el 30 de junio de 2014.

SEXTO:

Sin perjuicio de lo establecido en las clausulas precedentes, se acuerda que las empresas abo-narán exclusivamente al personal alcanzado por el presente convenio y que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante mes completo, una Gratificación excepcional y extraordinaria y por única vez de $ 10.168.-, que se abonará de la siguiente manera:

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 17La suma antes mencionada se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la

respectiva fecha de pago, y de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año ca-lendario 2013, bajo la voz “Gratificación no remunerativa y extraordinaria acuerdo regional 2013” en forma completa o abreviada. La gratificación acordada es de carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza y por tanto no serán teni-das en cuenta como base de cálculo de concepto alguno

La totalidad de las sumas que se abonan conforme al presente punto, serán percibidos por los trabajados incluidos en el mismo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condi-ciones

a) Tendrán derecho a percibir la primer cuota de la suma acordada en este punto SEXTO, quie-nes se encontraren prestando servicios en las empresas en el mes de agosto de 2013.

b) La fecha de pago de la primera cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA) no será posterior al 20 de agosto de 2013.

c) Tendrán derecho a percibir la segunda cuota quienes se encuentren prestando servicios en las empresas al mes de setiembre de 2013.

d) La fecha de pago de la segunda cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA) será con los haberes del mes de setiembre de 2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de setiembre de 2013.

e) Tendrán derecho a percibir la tercera cuota quienes se encuentren prestando servicios en las empresas al mes de octubre de 2013.

f) La fecha de pago de la tercera cuota acordada en $ 3.388 (pesos TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO) será con los haberes del mes de octubre de 2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de octubre de 2013.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

SEPTIMO:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2014.

OCTAVO:

Las partes acuerdan conformar un grupo de trabajo con una primera fecha de reunión que se concretará en un plazo no mayor a 60 días de firmado el presente acuerdo, con el objeto de verificar y/o analizar la situación de las categorías laborales alcanzadas por el presente acuerdo y sus aper-turas porcentuales, especialmente respecto a la dinámica de trabajo dentro de las empresas radica-das en la Provincia de Tierra del Fuego. A este fin las partes se autoconformarán y establecerán un formato para el desarrollo de las reuniones.

NOVENO:

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Pre-senta Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.

En caso de no encontrarse homologado el acuerdo a la fecha de pago, las empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de “Anticipo Acuerdo Agosto 2013”, y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la asignación no remunerativa aquí pactada.

No siendo para mas, siendo las xx horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.

Anexo A

Anexo B

Anexo C

Anexo D

Expte. 1.579.162/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA-CION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, Jor-ge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI 20.275.868.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr.; Sr. Ro-berto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; EMILIO DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO - ALCANCE

Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente

Page 18: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 18acuerdo de alcance exclusivo para las distintas categorías de supervisores metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que exclusivamente presten tareas en aquellos estable-cimientos sitos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de conformidad a las siguientes cláusulas

SEGUNDO - Contribución única y extraordinaria para capacitación profesional.

Las partes convienen que las empresas comprendidas en las ramas autopartista y electrónica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez, equivalente a la suma total de $ 300 por cada trabajador activo al último día del mes anterior, alcanzado por el presente convenio, con exclusivo destino a los programas de capacitación profesional que posee la entidad gremial ASIMRA. Esta contribución se abonará de la siguiente manera: $ 100 hasta el 20 de agosto, $ 100 hasta el 16 de setiembre de 2013 y $ 100 hasta el 15 de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

#F4507903F#

#I4507909I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1767/2013

Tope N° 737/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.002/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1228 del 12 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente N° 1.567.002/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora, y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANO-NIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1228/13 y registrado bajo el N° 1027/13, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1228 del 12 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1027/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora, y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.567.002/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DEBASE

PROMEDIOTOPE

INDEMNIZATORIOENTRADA EN

VIGENCIA

SINDICATO UNICO DE

ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES 01/03/2013 $ 5.746,31 $ 17.238,93

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(SUTEP) 01/02/2014 $ 6.435,92 $ 19.307,76

C/

FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 143/75

Expediente N° 1.567.002/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1767/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 737/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4507909F#

#I4507916I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1743/2013

Registros N° 1382/2013, N° 1383/2013 y N° 1384/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 192/196, 197/199 y 206/208 del Expediente N° 1.529.898/12 obran, respectiva-mente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO AR-GENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mencionados acuerdos las partes convienen sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 “E”.

Que en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 192/196 de Expediente citado en el Vis-to, los agentes negociales pactan otorgar una asignación extraordinaria pagadera a partir de mayo de 2013.

Que, en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerde de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como contraprestación a los trabaja-dores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en atención a lo previsto por las partes en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 206/208 del Expediente citado en el Visto, cabe dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que lo acordado será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los consideran-dos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 192/196 del Expediente N° 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 197/199 del Expediente N° 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 206/208 del Expediente N° 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 19ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 192/196, fojas 197/199 y fojas 206/208, todas del Expediente N° 1.529.898/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.898/12

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1743/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 192/196, 197/199 y 206/208 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1382/13, 1383/13 y 1384/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, “HIPODROMO ARGEN-TINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de apoderado y Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, CPACF Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HI-PODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero

de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódro-mo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías y marco regulatorio para el personal involucrado.

II - Que en dicho contexto LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO a fin de definir las escalas salariales correspondientes al personal que desempeña tareas como Auxiliar Polivalente Limpieza Vidrios, Auxiliar Polivalente Infraestructu-ra y Auxiliar Polivalente Cuadrilla, bajo su representación.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común acuerdo nuevas pautas económicas en beneficio del personal y categorías comprendidas.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presen-tes manifiestan y convienen lo siguiente:

Primera:

Establecer a partir del mes de Mayo de 2013 los salarios básicos y ANR del personal que se desempeña como Auxiliar Polivalente Limpieza Vidrios, Auxiliar Polivalente Infraestructura y Auxiliar Polivalente Cuadrilla, comprendidos en los Arts. 19 Sección De Máquinas De Resolución Inmediata y 19 Bis: Sección Servicios al Público en General del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el “Anexo I” que se adjunta a la presente acta y que conforman los salarios básicos con vigencia Mayo 2013.

Segunda:

LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplican exclusiva-mente sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la cláusula Primera, con ex-clusión de cualquier otro rubro o concepto y que las pautas convenidas representan un incremento sobre los básicos de convenio, según los salarios vigentes a Abril 2013.

Tercera:

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescrip-to por la Ley 14.250.

El Anexo presente Anexo I (2 hojas)

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y al idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre “HIPODROMO AR-GENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539, en su carácter de Gerente Personal y Apoderado, con domicilio en Av. Del Liber-tador 4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA” por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GRE-MIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES”, representada en este acto por los Sres. DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI. 23.093.209, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y convienen de común acuerdo:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST N° 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 E, homologado por Resolución N° 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18, punto 1) Turf Reunión y punto 2) Turf Mensual), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que debido a las características y particularidades de las diferentes actividades que realiza la empresa se ha generado la necesidad de incorporar nuevas funciones dentro de las actuales cate-gorías en el ARTICULO 18.2 (Escala de Categorías y Funciones) de la Sección TURF REUNION, del CCT 662/04, que comprendan al personal técnico que prestará servicios en los sectores TELEVISA-CION, PATRULLAJE DE CARRERAS HIPICAS (filmación, grabación y reproducción), en eventos de diversa naturaleza (recitales, carreras, entre otros) que se desarrollan dentro del predio de “HAPSA” a través de su circuito cerrado y en otras actividades, eventos y/o producciones externas al esta-blecimiento que requieran del correspondiente desarrollo de las funciones y tareas mencionadas

3.- Que como consecuencia de ello, a fin de hacer frente a las exigencias y demandas de la acti-vidad LAS PARTES coinciden y consideran necesario introducir dentro del art. 18.2 (Escala de Catego-rías y Funciones) las nuevas funciones correspondientes a dicho personal técnico que se introducen a continuación, quedando la nueva Escala de Categorías y Funciones de la siguiente manera:

4.- Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo pres-cripto por la Ley 14.250.

5.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efec-to en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539 en su carácter de Apoderado y Gerente de Personal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODRO-MOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 532/03 “E” , que fuera homologado por Resolución ST N° 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 E, homologado por Resolución N° 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódro-mo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del mencionado convenio contem-pla una contribución mensual en favor de EL GREMIO, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el estatuto social.

3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados anteriormente en el con-siderando 2.- y teniendo en cuenta el aumento de los costos en general y la magnitud de la labor gremial, asistencial, cultural y social desplegada y la necesidad de mantener y mejorar el campo de beneficios existentes, EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incre-mentar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.

4.- Que por su parte HAPSA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera indicada, noti-ficando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente convenio que se regulará por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:

Primera:

En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES establecen que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 E aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2012 a la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil) mensuales, a partir del mes de Enero de 2013 a la suma de $ 330.000.- (Pesos trescientos treinta mil) mensuales y a partir del mes de Julio de 2013 a la suma de $ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil) en las mismas condiciones y términos estableci-dos en la convención colectiva de trabajo.

Teniendo en cuenta la fecha de suscripción de la presente acta, los ajustes retroactivos que correspondan por los meses de Septiembre y Octubre 2012 en función de lo establecido en los párrafos precedentes se liquidaran durante el transcurso del mes de Noviembre de 2012.

Segunda:

Las sumas mencionadas en la cláusula Primera serán depositadas entre el 1° y el 15° de cada mes en la cuenta de titularidad de EL GREMIO del Banco Provincia N° 20-907/6

Tercera:

Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 21Cuarta:

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio de confor-midad a lo prescripto por la Ley 14.250.

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.

#F4507916F#

I4507920I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2013

Registro Nº 1368/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.554/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que debe dejarse indicado que en la cláusula segunda si bien las partes mencionan al Con-venio Colectivo de Trabajo N° 1510/11, se entiende que las mismas quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, por cuanto el instrumento citado en primer término es a un acuer-do salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base prome-dio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008 con rela-ción al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 24 de julio de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), que luce a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.554/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1759/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1368/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-2015-1.571-554/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Asesor Paritario y en representación de la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (A.M.A.), con domicilio en Maure 1730, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: NOEMI ISABEL MENENDEZ DNI N° 7.512.717, DOMINGO HORACIO FO-CARACCIO DNI N° 13.891.989, MAXIMILIANO PEDRO RUTKUS DNI N° 27.877.56400 y el Dr. Carlos Julio MALDONADO, en su carácter de Apoderado, quienes mediante la presente acta vienen a ratificar y modificar el CCT Registrado bajo el N° 540/08 y el acuerdo de recomposi-ción salarial de fecha 13/07/2011, homologado por Resolución ST N° 1452/2011 y Registrado bajo el N° 1510/11.

1. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del Texto Ordenado del CCT 540/08, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: En el caso de la participación de menores en contratos de trabajo y de uso de imagen, se regirá por el sistema legal vigente conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro sistema legal mediante ley 23.849/90 y el Convenio OIT N°  138, ratificado por nuestro país e incorporado al derecho positivo vigente a través de la ley 24.650.

Cada empleador deberá solicitar ante las administraciones laborales de cada jurisdicción donde se desarrolle la actividad laboral del menor la correspondiente autorización, cumpliendo con el pro-cedimiento establecido en cada una de ellas.”

2. Las partes acuerdan modificar el cachet mínimo profesional, establecidos en el Art. 15 y 17 del CCT 1.510/11, conforme las categorías establecidas en el Art. 13 del mencionado CCT, quedan-do ellos establecidos de la siguiente manera:

“Artículo 13°: Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:

Categoría A: Fashion Model de Alta Costura (Diseño Exclusivo)

A.1: Celebrity

A.2: Top

Categoría B: Fashion Model de Indumentaria (Diseño Exclusivo)

B.1: Celebrity

B.2: Top

B.3: Model

B.4: New face

Categoría C: Fashion Models teen de 12 a 15 años.

C.1: Model

C.2: New face

Categoría D: Fashion Model kids hasta 12 años.”

“Artículo 15: DESFILE. Se establecen los siguientes cachets mínimos profesionales por evento en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o abiertos:

Categoría

A.1: $ 3.100

A.2: $ 1.736

B.1: $ 3.100

B.2: $ 1.240

B.3: $ 558

B.4: $ 434

C.1: $ 620

C.2: $ 310

D: $ 496

- En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, como también la toma fotográfica, y ese material utilizado en TV, diario, revista, catálogo, merchandising televisión por cable o satélite, banners, será incrementado en el 100%.

- En el caso de prueba de vestuario/ensayos, se abonará la suma de $ 50 por cada día desti-nado a esta función.”

GRAFICA.

Artículo 17°: Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica, percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 4 horas:

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 22

3. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

4. El presente acuerdo regirá desde el 1° de noviembre del 2013 hasta el 1° de noviembre de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

#F4507920F#

#I4507922I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1746/2013

Registro Nº 1375/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.896/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/46 del Expediente N° 1.570.896/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la CAMARA DE EMER-GENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDI-COS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/46 del Expediente N° 1.570.896/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 44/46, del Expediente N° 1.570.896/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 559/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.896/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1746/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1375/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de 2013, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los seño-res VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se celebra en el marco del Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Ambas partes manifiestan que han dado inicio a negociaciones tendientes a realizar adecua-ciones al convenio colectivo 559/09. Sin perjuicio de continuar con esas negociaciones han arribado a un acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en dicho convenio colectivo de trabajo y que pasan a detallar seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Tra-bajo 559/09 a partir del mes de setiembre de 2013 será de $ 45,50 (PESOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS), a partir de diciembre de 2013 será de $ 49,50 (PESOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS) y a partir de febrero de 2014 será de $ 52.- (PESOS CIN-CUENTA Y DOS).

4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 6.- (pesos seis) a partir del mes de setiembre de 2013.

5.- Viático por Traslado: La prestación “viático por movilidad” prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 6.- (pesos seis) a partir del mes de setiembre de 2013.

6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de mayo y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive.

7.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

8.- Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 y aclaran que se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

9.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CCT 559/09ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

ESCALA SALARIALPERIODO SETIEMBRE 2013 - AGOSTO 2014

Page 23: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 23

#F4507922F#

#I4507923I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1761/2013

Registro Nº 1373/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.113/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente N° 1.577.113/13 luce un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que en particular, mediante la cláusula quinta de dicho acuerdo, se conviene otorgar una grati-ficación extraordinaria y por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de julio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 995 del 8 de noviembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empre-sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.577.113/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.113/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá re-mitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Pos-teriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.113/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1761/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante, “ASIMRA”, representada en este acto por los Sres. Roberto Martín Navarro Secretario Nacional de Interior, Héctor Mario Matanzo Secretario Gremial Nacional, Jorge Lobo Secretario de Organización, Héctor Daniel Giménez, Secretario Adjunto de A.S.I.M.R.A. - Seccional Buenos Aires Noroeste, Delegados del personal, asistidos por el Dr. José Luis Galván, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante “ACERBRAG”, representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 565, piso 6° de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Su-pervisores Metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuer-do, que tendrán vigencia desde el día primero de Julio del 2013 y hasta el día treinta de junio del año 2014, para todas y cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 22 de Julio del 2012.

B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre manten-drán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efec-tivamente cumplen con ese régimen horario

CUARTA: OBSEQUIO ANUAL

En el supuesto que la Empresa distribuya entre sus empleados un premio anual en dinero, ésta compromete a abonar una diferencia equitativa en más por categoría a favor de cada supervisor afiliado a ASIMRA.

QUINTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las Partes acuerdan asi-mismo que, en forma excepcional, la empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 24representación de ASIMRA, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6° ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías del C.C.T. 275/75 de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-) que se abonará en dos pagos consecutivos de Pesos un mil trescientos ($ 1300) en el mes de Enero 2014 y Pesos un mil trescientos ($ 1.300) en el mes de Marzo 2014.

Los importes en cuestión se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA …/07/2013” (en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máxima legal de trabajo, caso contrario se abonará en forma proporcional.

Dada su naturaleza y excepcionabilidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de la empresa del 6% cal-culados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que la empresa previa retención en el caso de los trabajadores, deberá ingresar mediante boleta de depósito en la Cta. Cte. Recaudadora de ASIMRA en el Bco. Nación Ar-gentina N° 34.396/33 Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la solapa de Aporte No Remunerativo.

Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional.

SEXTA: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES

Se ha acordado que la Empresa ACERBRAG S.A. efectuará una contribución extraordinaria por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/75; con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.

Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de su valor ($ 50) por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de Agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de Junio del año 2014, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

OCTAVA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la auto-ridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de Julio del año dos mil trece.

ANEXO 1

#F4507923F#

#I4507925I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1747/2013

Registro Nº 1374/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.275/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, 5/17 y 40/43 del Expediente N° 1.567.275/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FA-TERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORI-ZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, conforme los términos obrantes en su texto.

Que asimismo a fojas 19/38 obra el Texto Ordenado del convenio colectivo precitado.

Que en relación con dicho documento, se observa que el texto del artículo 29 que luce a foja 37 del Expediente N° 1.567.275/13 no se corresponde con el texto original y vigente de dicho artículo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, razón por la cual previo a su aprobación, las partes deberán presentar el texto correcto, correspondiente de tal artículo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de los secto-res firmantes.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTI-NA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresa-rial, obrante a fojas 3, 5/17 y 40/43 del Expediente N° 1.567.275/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Comuníquese a las partes signatarias lo dispuesto en el considerando cuarto de la presente medida, en relación con el artículo 29 obrante a foja 37 del Expediente N° 1.567.275/13 del Texto Ordenado acompañado.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3, 5/17 y 40/43 del Expediente N° 1.567.275/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.275/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1747/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 5/17 y 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1374/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2013, siendo las 17.00 horas, se encuentran reunidos los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRA-

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 25BAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María (Secretario General), Osvaldo Bacigalupo (Secretario de Organización e Interior) y Jeroslawa Mykytiuk (Secretaria de Edu-cación y Formación Profesional) por el sector sindical y por el sector empleador se encuentra pre-sente la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado modificar algunos artículos del convenio colectivo de trabajo Nº 590/10, los que se agregan al presente como ANEXO 1. También, se acompaña en el ANEXO 2 el texto ordenado de dicha norma colectiva con las modi-ficaciones ya introducidas.

Asimismo, las partes han acordado una nueva escala salarial que acompañan como Anexo 3 (de cuatro fojas) y que regirá en el ámbito de este convenio.

No habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión cerrando el acta y comprome-tiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a quien se le requerirá la homologación de los artículos modificados y la homologación de las nuevas escalas salariales.

ARTICULOS MODIFICADOS DEL CCT 590/10

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 4°: Son todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendi-mientos destinados a producir renta, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981.

CATEGORIAS

ARTICULO 7°: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma, estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio:

a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y ha-bitual;

b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo des-empeñarlas en forma permanente, normal y habitual;

c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funcio-nes designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán com-plementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.

d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas fun-ciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispues-to en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior.

e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayu-dante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;

f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de traba-jo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cual-quier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.

i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser ascensorista, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mante-nimiento, etc.;

j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, normal y habitual en los gara-ges destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;

k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y ha-bitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los que se-rán provistos por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6°.

I) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vi-gilancia nocturna del edificio y sus instalaciones, debiendo prestar la debida colaboración en casos de emergencia.

m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obliga-

ción en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.

n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.

o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanen-te, normal y habitual en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;

p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS O DE LIMPIEZA: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividien-do tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría.

q) INTENDENTES: Todo/a trabajador/ra que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múl-tiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general de las instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que la Administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Ordenes. Los intendentes no pueden cumplir las fun-ciones que desempeñan los administradores.

DESIGNACION DE SUPLENTE

ARTICULO 8°: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designa-ción del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desem-peñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran.

LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a:

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

* Por casamiento: diez (10) días;

* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;

* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;

* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;

* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;

* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hilos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.

* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.

* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

* Licencia por paternidad en cado de parto múltiple: 10 días.

* Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o in-mediatamente después de él.

En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.

En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.

Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 26* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozan-do —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 10 de octubre has-ta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inci-so c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario corres-pondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la confor-midad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.

h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin des-cuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.

i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos diarios en con-cepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Que-da facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.

VESTIMENTA

ARTICULO 14°: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean éstos per-manentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener ins-cripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a —déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que sólo cumple jornadas de 4 horas diarias—. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal mascu-lino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos ele-mentos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.

En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de Jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo luego de ropa de trabajo al año.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguri-dad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.

REMUNERACIONES

ARTICULO 15°: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, per-cibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que integra el presente convenio como ANEXO I.

Asimismo:

1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley N° 23.660.

2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.

3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran supe-riores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.

5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mante-nimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento v mantenimiento del agua que el consorcio determine.

CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS

ARTICULO 18°: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15° por tal concepto, en proporción a la tarea asig-nada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.

En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 23°: El personal deberá:

1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, están-dole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas ex-trañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.

2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14° y 18° del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.

3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas, sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.

4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma fehaciente: en caso de no hacerlo, se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral.

5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.

6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tra-tamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasiona-les y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.

8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.

9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.

10. Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la en-trada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.

11. Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.

12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.

13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.

16. La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el prin-cipal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incum-plimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.

18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallar-se a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.

19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los resi-duos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológi-cos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 2720. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de pres-

tar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El descono-cimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.

21. Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jorna-das continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.

22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.

23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asi-mismo de la vestimenta.

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL

ARTICULO 24°: El personal no estará obligado:

1. A realizar la cobranza de expensas comunes;

2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;

3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las uni-dades funcionales.

OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 25°: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del emplea-dor, se determinan las siguientes:

1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.

2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.

3. Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.

4. Informar a la F.AT.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.

5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, arte-factos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a.

6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

7. Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguri-dad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc.).

8. Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal estable-cidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.

9. Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.

10. En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART o Servicio de Medicina del Trabajo para practicarse exámenes médicos periódicos o de cualquier otra especie y/o para realizar cursos de capacitación fijados por normas legales o convencionales, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.

11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con vivienda, deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del despido.

Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el artículo 248 de la Ley 20.744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días, en que deberán hacer entrega de la misma totalmente libre de ocupantes y efectos personales.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD

ARTICULO 27º: Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la materni-dad, vida y desempleo de los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo.

En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros

debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la contratación referida.

En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías asegu-radoras designadas por la Federación.

Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular, por un capital equivalente a 4 (cuatro) veces el importe de la remunera-ción neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneracio-nes por un período de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresa-mente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por exceden-cia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgán-dole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para de-terminar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brin-dar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R. y H. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo, (VI) Deberá brindarse por la aseguradora asignada la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, (VII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, (VIII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos, (IX) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad para el padre adoptante, de 3 días corridos, (X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.

Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia, elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos.

Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabaja-dores identifiquen expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.

En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular.

En el supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá comple-tar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los montos que a continua-ción se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.

A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 3% (tres por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o traba-jadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios.

Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se efec-tivicen los depósitos en la fecha establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social.

La Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan.

Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivi-zar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas.

Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 (seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 28Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en período de guarda del puesto, por

enfermedad accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la seguridad social.

Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente acuerdo no exclu-yen la obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.

La FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas bajo el concepto de este artículo, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.

FORMACION DEL TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO

ARTICULO 28°:

Se crea el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.

Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.

La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del 10% (diez por ciento) de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación.

Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de capacitación para ex-tender el título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.

El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.

MODULOS INTERNACIONALES

ARTICULO 32°: Que conforme a los convenios celebrados con Organizaciones Internaciona-les —tales como la UITEC, UNI, etc.—, así como con Cámaras Empleadoras de Latinoamérica, el presente convenio es de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas compren-didas en el presente.

RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA

ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que se puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de preven-ción y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia.

COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO

ARTICULO 34°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debida-mente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma.

Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decre-tado por el Gobierno Nacional será incorporado a las remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 29

#F4507925F#

#I4507926I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1744/2013

Registro Nº 1371/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.550.392/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/21 del expediente citado en el Visto, obra glosado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  122/75, entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por los empleadores, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a la jornada laboral para el personal de admisión, consultorios externos, departamentos de imágenes - radiología, este-rilización, mantenimiento de la Clínica de la Esperanza (propiedad de la Sociedad firmante), confor-me los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por los trabajadores y la empre-sa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 17/21 del Expediente N° 1.550.392/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,

pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre e instrumentos obrantes a fojas 17/21 del Expediente N° 1.550.392/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.392/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1744/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 16,00 horas, comparecen Ruben Perez, Elena Susana Meletis, Lorenzo Gasparini, y Martin Carlos Balderrama en su condición de miembros de la Comisión Interna de CELSO SRL, Raul Leite, Sub Secretario Gremial ATSA Buenos Aires, por una parte, y en representación de CELSO S.R.L. el Lic. Alberto Andrade y la Dra. Silvia Monet, por la otra, acuerdan lo siguiente:

Que las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de A.T.S.A. relacionado con el Expediente N° 1.468.193/11, en el cual se acordó mediante acta del 27-9-2011, que posteriormente ATSA presenta por Expedien-te N° 1.550.392/13, un pedido para hacerlo extensivo a otros sectores, y que, en repuesta al citado pedido, se realizaron sucesivas reuniones, donde se intercambiaron ideas y donde las Partes han acordado lo siguiente.

SECTOR ADMISION

1. Que el sector Admisión (internación y guardia) de la Clínica “De La Esperanza” perteneciente a la empresa cuenta actualmente con el turno de franquero con personal que cubre los días sába-dos, domingos y feriados.

2. Que el personal del sector de Admisión, (Internación y guardia) que cubre los turnos diurnos, continuará con la misma modalidad de trabajo, cubriendo su jornada actual de lunes a viernes, con un día sábado alternado en cuatro. En este caso se acuerda que dicho personal percibirá por cada día sábado trabajado un adicional especial equivalente al valor del 10% del básico de la categoría de administrativo de 1a del CCT 122/75, que se denominara en el futuro, “Adicional día sábado”.

SECTOR CONSULTORIOS EXTERNOS

3. Que en el sector de consultorios externos el personal continuará realizando sus tareas con el mismo horario que cumplen en la actualidad de lunes a viernes. Las partes acuerdan que no es necesario establecer el turno de franquero.

DEPARTAMENTO DE IMAGENES - RADIOLOGIA

4. Que en el sector Departamento de Imágenes se acuerda establecer una nueva composición de la distribución de los turnos con los días y horarios siguientes:

a) El turno de mañana se cumplirá de lunes a viernes de 8.00 hs a 14.00 hs.

b) El turno tarde se cumplirá de lunes a viernes de 14.00 hs a 20.00 hs.

c) Los tres turnos noche A, B, C cumplirán en forma rotativa entre sí, de una noche en tres de 20.00 hs a 8.00 hs.

d) El turno franquero cubrirá los días sábados, domingo con personal de franquero de 8.00 a 20.00 hs. con jornada semanal de 24 horas, según CCT 122/75.

5. Las partes acuerdan que el personal Técnico Radiólogo que quede asignado a los turnos no-che A, B o C debe cubrir los días francos del 4° feriado del turno SADOFE, como parte de su jornada normal existiendo aceptación del mismo, sin adicional alguno.

6. Asimismo las partes dejan establecido que la jornada semanal de trabajo del CCT 122/75, para los Técnicos Radiólogos queda compensada con la distribución de los días, horarios y francos establecidos en el presente. Es decir que dichos trabajadores aun que cumplan una jornada menor a la fijada en el CCT N° 122/75, para la jornada semanal de 36 horas, percibirán íntegramente el básico allí establecido.

7. Se pacta que el acuerdo en el sector de radiología tendrá aplicación a partir que el personal actual del sector se redistribuya entre sí los nuevos turnos citados en el presente en un lapso que no exceda los 30 días. La empresa se compromete a incorporar un técnico radiólogo de jornada simple, de 24 horas semanales.

SECTOR ESTERILIZACION

8. En el sector de Esterilización se acuerda que, dada la carga de trabajo desigual del sector, no hay necesidad de cubrir el día domingo con franquero, por lo que se mantiene el régimen actual.

SECTOR MANTENIMIENTO

9. En el sector mantenimiento las partes convienen que se mantenga el régimen actual con jornadas de lunes a viernes de 44 hs semanales. En caso de trabajar los días sábados, domingos o feriados, los puestos se cubrirán con el personal existente quienes percibirán por su labor horas extras.

10. Queda establecido que el resto del personal de la empresa continuará con sus horarios de trabajo que vienen desarrollando en la actualidad sin necesidad de modificaciones.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 3011. Las Partes dejan constancia que con la firma del presente el sindicato A.T.S.A. presta plena

conformidad al mismo no teniendo nada más que reclamar emergente del presente expediente y de los reclamos efectuados vinculados al sistema de franqueros y de las modalidades de trabajo.

Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura las partes ratifican, el presente acuerdo suscribiéndose cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

#F4507926F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2013

Registro Nº 1376/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/25 de autos luce agregada la Disposición N° 273, de fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no po-drán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán conside-rados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carác-ter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordi-nario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleado-ra, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.549.391/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.549.391/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-

medio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.549.391/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1748/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1376/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Febrero de 2013, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su ca-rácter de Secretario General), y María Elena Isasmendi (en su carácter de Secretaria Gremial), por la Asociación Obrera Minera Argentina —Seccional Santa Cruz—, representada por Javier Omar Cas-tro (en su carácter de Secretario General), Héctor Martinez (en su carácter de Secretario Adjunto), Julio Robles (en su carácter de Secretario Gremial), Fabián Vargas (en su carácter de Delegado del Personal), Marcelo Vargas (en su carácter de Delegado del Personal), Diego Aguilar (en su carácter de Delegado del Personal), José Falcón (en su carácter de Delegado del Personal), Pablo Mondelo (en su carácter de Delegado del Personal), Javier Mancilla (en su carácter de Delegado de Personal), y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García y Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Federico Ronchetti en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre de 2009 (en adelante el “CCT de Empresa”) cuya homologación tramita en el expediente 1.033.701/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 “E”.

b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores representados por AOMA encuadrados convencionalmente en el “CCT de Empresa”.

c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del “CCT de Empresa” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:

1. A partir del día 01 de febrero de 2013, inclusive, regirán las remuneraciones y sumas no re-munerativas establecidas para cada categoría profesional en el Anexo I que, debidamente suscripto por LAS PARTES, se adjunta al presente Acta Acuerdo.

2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en forma íntegra al Anexo I del “CCT de Empresa” vigente hasta el 31 de enero de 2013.

3. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011. Asimismo LAS PARTES acuerdan que el monto del “Adicional Presentismo” a partir del 01 de febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013 será de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos), y a partir del 01 de junio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014 el monto será de $ 1.284.- (pesos un mil doscientos ochenta y cuatro). Los montos indicados reemplazan y sustituyen a los montos del “Adicional Presentismo” vigentes hasta el 31 de enero de 2013.

4. LAS PARTES acuerdan modificar a partir del 01 de febrero de 2013, el cálculo del rubro “Adi-cional por Antigüedad” establecido en el Art. 13° punto 13.2 del “CCT de Empresa”, el cual quedará reemplazado por el siguiente: “13.2. Adicional por Antigüedad. (Antigüedad). Es la remuneración mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará con-forme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.”

5. LAS PARTES acuerdan modificar el punto 5) del Acta suscripta en fecha 29 de mayo de 2012, y pactan que se mantendrá la naturaleza no remunerativa de las sumas abonadas por LA EMPRESA con tal carácter. Asimismo, LAS PARTES acuerdan extender la vigencia del pago de las sumas no remunerativas referidas, originalmente pactadas hasta el 30 de junio de 2013, hasta el 31 de enero de 2014. Los montos de las sumas no remunerativas son los indicados en el Anexo I que debidamente suscripto por LAS PARTES forma parte integrante del presente acuerdo. Los montos indicados reem-plazan y sustituyen a los montos de las sumas no remunerativas vigentes hasta el 31 de enero de 2013.

6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

7. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2014, comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para negociar las remuneraciones y compensaciones para el personal.

8. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 31ANEXO 1

#F4507927F#

#I4507928I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1749/2013

Registro Nº 1365/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.560.038/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.573.654/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.560.038/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGEN-TINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento salarial en tres etapas a partir del 1 de marzo de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los ac-tuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta corres-pondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 47/49 surge agregada la Disposición D.N.R.T. N° 728 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIO-NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, por el sec-tor empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.654/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.560.038/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.654/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.560.038/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 32: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 32ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.560.038/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1749/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.573.654/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1365/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013, entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE) en adelante la FEDERACION, con domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, representada por los señores Guillermo RUIZ, Mario FIORINA, y Ricardo Carlos PASSADORE, por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gre-mial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre el Sueldo Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT, con todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional universi-tario perciba al mes de febrero de 2013, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.

SEGUNDO. Con respecto a los retroactivos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2013, que surgen de la aplicación del punto anterior, Las Partes acuerdan que cada mes indicado será abonado conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto, respectivamente, del corriente año.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial acumulativo equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,5%) sobre el Sueldo Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél resultante de apli-car los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT, con todos sus efectos legales y convencionales, que cada profesional universitario perciba al mes de junio de 2013, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 30 de agosto de 2013 inclusive.

CUARTO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial acumulativo equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,5%) sobre el Sueldo Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT, con todos sus efectos legales y convencionales, que cada profesional universitario perciba al mes de agosto de 2013, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive.

QUINTO. Las partes acuerdan que en aquellas Cooperativas que por razones de tiempo, no ha-yan aún puesto en vigencia el CCT N° 655/12, los porcentajes salariales precedentemente indicados deberán aplicarse sobre la totalidad de las remuneraciones mensuales que los profesionales uni-versitarios que correspondan encuadrar en el mismo perciban al mes de febrero del corriente año.

SEXTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación económica-financiera tenga algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEPTIMO. Se acompaña siendo parte integrante de la presente como Anexo I las nuevas esca-las de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

OCTAVO. Las partes acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas (Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2013 de $ 212,83, a partir del 01 de julio de 2013 de $ 228,80 y a partir del 01 de septiembre de 2013 de $ 245,96.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO I

#F4507928F#

#I4507929I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1751/2013

Registro Nº 1366/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.610/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7, a fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13, obra el Acuerdo celebra-do entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, ratificado a fo-jas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, conforme a las condiciones y términos estableci-dos en el presente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el artículo tercero, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro los partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social referido en el artículo tercero inciso b) del acuerdo de marras, corresponde señalar que tal aporte resulta solamente aplicable a los trabajadores afilia-dos a la obra social.

Que respecto a lo convenido en el acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los em-pleadores en favor de la entidad empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los ac-tuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que a fojas 35/37 de autos surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo N° 678 de fecha 23 de agosto de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del

Page 33: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 33Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7, a fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HO-TELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contri-bución convencional empresaria con destino a la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN prevista en el artículo tercero del acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7, a fojas 9 y fojas 19, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21, ambos del Expediente N° 1.570.610/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.610/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1751/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/7, 9, 19 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Junio de 2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la Repúbli-ca Argentina, Seccional Tucumán, el Sr. Enrique W. Altier, D.N.I. N° 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I. N° 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Inere Arias D.N.I. N° 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nan-terne D.N.I. N° 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITE-RIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. N° 8.518.361 en su carácter de Presidente y Dr. Agustín Arca D.N.I. N° 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. N° 8.395.829, Ernesto Gettar, D.N.I. N° 11.084.216, todos paritarios quienes en conjunto exponen:

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de Abril de 2014, las partes acuerdan:

Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de Junio de 2013, un Aumento No Re-munerativo sobre los básicos de convenio cuyo valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4.

SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2013”.

TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de No Remunerativa, las partes acuerdan disponer la incorporación a los a los salarios básicos de conve-nio para cada categoría profesional, a partir del mes de Diciembre de 2013.

De esta manera establece:

a. El adicional acordado en la cláusula primera del presente conforme a los valores estipulados en las planillas de los Anexos 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4; el monto del Anexo 1 pasaría a ser integrado al Sueldo Básico en el mes de Diciembre de 2013, el monto del Anexo 2 pasaría a ser incorporado en el sueldo Básico del mes de Marzo de 2014. El monto del Anexo 3 bis pasaría a ser incorporados en el mes de Abril de 2014. Quedando todo incorporado a los Sueldos Básicos de acuerdo al Anexo IV.

b. Sobre la totalidad de la suma no remunerativa percibida por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio, establecido en el presente acuerdo).

c. Déjase aclarado que el monto correspondiente al Período de Junio debe abonarse hasta el día 20 de Julio del corriente año.

CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las actividades comprendi-das y contenidas en el Convenio Colectivo 479/06.

QUINTO: Contribución Especial de Asistencia Social: a) Con carácter de excepcional transi-torio, como contribución especial de asistencia social con el objeto de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se acuerda entre las partes efectuar sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial - denominados “Acuerdo Salarial 2013 suma no remunerativa”, durante los meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores, hoteleros, gas-tronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como también del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. Se aclara que esto es para los Trabajadores Afiliados y Beneficiarios de la OSUTHGRA.

b) La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en la cuen-ta N° 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social des-tinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado que com-prende la expectativa inflacionaria del corriente año, se compromete a mantener abierta la discusión salarial, de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten directamente a los traba-jadores del sector; también se aclara que se fija como mes de discusión paritaria Abril 2014 y se comprometen a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efectos de analizar la evolución y la situa-ción laboral del sector.

Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos arribados a la fecha. Y además a reunirse nuevamente en un plazo no mayor a 90 días para readecuar el Convenio Colectivo 479/06, según las necesidades demandantes del sector, referidas al nivel profesional.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorpo-ración a las normas del CCT 479/06, se adjuntan las correspondientes ESCALAS SALARIALES con los montos acordados.

Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2013

Page 34: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 34

ANEXO II

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2013

Page 35: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 35ANEXO II - Bis

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. DICIEMBRE Y ENERO DE 2014

ANEXO III

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. FEBRERO DE 2014

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 36ANEXO III Bis

UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. MARZO DE 2014

ANEXO IV

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. ABRIL DE 2014

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 37EXPEDIENTE N° 1.570.610/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 16 de julio de 2013, en el MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMI-COS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, el Sr. Enrique ALTIER, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio de la Dr. Oscar GON-ZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la UNION HOTELES, CONFITE-RIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, el Sr. Ernesto FELIPE GETTAR.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjun-to y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo obrante a fs. 2/9. Y atento un defecto formal en la impresión de la planilla que obran a fs. 8 (Anexo III bis), se acompaña un nuevo original con la salvedad realizada solicitando se la tenga como parte integrante del acuerdo arriba mencionado. Que en este acto se aclara que los paritarios designados por la entidad sindical nacional ratifican y hacen suyo el acuerdo arriba mencionado.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 13:30 horas; se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4507929F#

#I4507932I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1752/2013

Registro Nº 1367/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJORE-ROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 757 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo quinto las partes pactan una suma fija extraordinaria y por única vez, en con-cepto de “Plus Equipos AM”, que se abonará junto con los haberes de octubre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los consideran-dos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS

(F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.514/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1752/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1367/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE PRE ACUERDO SALARIAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013 se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Bogado Nro. 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Luis Hlebowicz DNI 13.025.603 en su carácter de Secretario General y los Señores, Rodolfo Ignacio Di Gaetano DNI 12.781.588, Silvia Villaverde DNI 13.631.404 y De Jesús Gonzalez DNI 10.111.396, en conjunto con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Sres. Rubén Marcelo Hiltt DNI 23.165.743, José Luis Ferreira DNI 17.675.887 y José Damián Velazquez DNI 32.303.404 y Ramirez, Daniel Fernando D.N.I. N° 33.173.547 todos por la parte trabajadora y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Damián Laurito y por la parte empresaria, en representa-ción de La Salteña S.A., lo hace el Sr. Martín Cassullo DNI 20.694.681 en su carácter de Director de Recursos Humanos, Leonardo Damián Spezzacatena DNI 20.512.817 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 en su carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento letrado del Dr. Fernando Pansini conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y domicilio legal en Av. Belgrano 990 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejer-cicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa N° 1238/11 “E” articulado con el CCT 24/1988.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2013.

Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las negociaciones, las partes en conjunto, pre acuerdan y sujetan a ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia - Escalas salariales: Las condiciones salariales acordadas que se anexan en 4 fojas (ANEXO I, II, III) y que forman parte del presente acuerdo, tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014.

Artículo Segundo: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá a todos los trabajado-res incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 1238/11 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribu-ciones durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio 2013 y la depositará a la orden de S.T.P.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Tercero: Se incorporan dos categorías profesionales al Convenio Empresa N° 1238/11 “E”, conforme a la siguiente descripción de puestos y funciones:

1- OFICIAL DE PRODUCCION “A”:

Es el trabajador que se encuentra habilitado para desarrollar tareas en cada uno de los puestos de las líneas de producción pudiendo rotar en más de una de las siguientes funciones: Amasado, Formado, Pasteurizado, Laminado, Envasado y Estibaje. Conoce y aplica sus conocimientos adqui-ridos en “Buenas Prácticas de Manufactura” y cursos por parte de la empresa en “Puntos Críticos de control de la Producción”. Realiza en forma exclusiva tareas de sanitización y de mantenimiento general (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad), ello en el sector de trabajo asignado.

2- CONTROL LOGISTICO:

Es el trabajador responsable del control del ingreso y egreso del establecimiento de toda la mercadería tanto productiva como no productiva, ello en cuanto a calidad, cantidad y acorde a los requisitos establecidos por la empresa, como así también de la correcta carga y estiba para su transporte. Es el responsable de hacer cumplir las normas de higiene y seguridad a todo tercero ajeno al establecimiento ingresante como ser choferes o transportistas. Es responsable de controlar

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 38temperaturas, higiene y seguridad alimentaria del transporte. Es responsable del cuidado y limpie-za del sector de trabajo, como así también de las terminales de PC (computadoras personales), donde aplican para el ingreso de OL (Operadores Logísticos) o confirmación de pedidos. Esto de conformidad al proceso de CI, 5 S “eses”. Es responsable de los inventarios, recepción de devolu-ciones (previa autorización del superior). Asimismo, deberán tener conocimientos de uso de Radio Frecuencia y básicos de PC. Deberá contar con capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura y Seguridad e Higiene.

Artículo Cuarto: Plus de Frío: Se establece que para los trabajadores que presten servicios de forma continua durante la totalidad de su jornada laboral en las Cámaras refrigeradas a temperatu-ras menores de 8° C, las partes acuerdan que la empresa abonará un adicional consistente un 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico.

Artículo Quinto: Plus Equipos AM: En el marco de la presente negociación se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se fija en pesos un mil setecientos ($ 1.700). La suma mencionada será liquidada a los trabajadores

que participaron activamente y fueron auditados a la fecha siendo su alcance los Equipos AM (Man-tenimiento Autónomos) ya desplegados en la planta de Burzaco. La suma se abonará junto con los haberes del mes de Octubre de 2013 y queda excluida del porcentaje total acordado respecto del período que abarca el presente acuerdo salarial.

Artículo Sexto: Cláusula de absorción: Las partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dis-pongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Séptimo: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a dicha autoridad que pro-cedan a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOSCORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO A OCTUBRE 2013

ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 39ANEXO III

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013#F4507932F#

#I4507933I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1754/2013

Registro Nº 1369/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.386.835/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.386.835/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones económicas, para el per-sonal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebra-ción del acuerdo de marras, 26 de abril de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la cláusula segunda es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, co-rresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.386.835/10 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.386.835/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guar-da del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 40ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.386.835/10

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1754/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1369/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén a los 26 días del mes de Abril de 2010, siendo las 10:30 horas se reúnen, en la dependencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Delegación Regio-nal Neuquén, Cabral 60: el Ctdor. Julio Elías AJRAS, en su carácter de Gerente de Recursos Huma-nos, en representación de la empresa Distrocuyo S.A., en adelante la “La Empresa” con domicilio en calle Basavilbaso 1700, de la ciudad de Neuquén, y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén el Sr. Antonio D’ANGELO, Secretario Gremial, y en carácter de Delegado Gremial el Sr. Raúl Atilio HAYETT, todos con domicilio en la calle Belgrano 945, de la ciudad de Cipolletti provin-cia de Río Negro, en adelante el Sindicato; a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan en el marco del Convenio Colectivo de trabajo suscripto por las partes:

Primero: La empresa, otorga al personal convencionado un incremento salarial a partir del mes de abril de 2010, de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de los niveles Funcionales y Salariales vigentes, calculando ese porcentaje respecto de los valores existentes al mes de marzo de 2010.

Segundo: Adicionalmente, a partir del mes de Abril de 2010 y hasta junio de 2010 inclusive la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma mensual no remune-rativa del 6% sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de marzo de 2010. Esta suma otorgada por la empresa pasará a tener carácter remunerativo a partir del mes de Julio de 2010.

Tercero: la Empresa otorgará al personal convencionado a partir del mes de abril de 2010 la suma de $ 150 en ticket Combustible.

Cuarto: A los efectos que corresponda en Anexo I se acompaña escala salarial vigente a Marzo 2010.

Quinto: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados me-diante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, de-rivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación previa ratificación por parte de la Federación, de lo actuado.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DISTROCUYO - EPEN

#F4507933F#

#I4507934I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1755/2013

Registros N° 1378/2013, N° 1379/2013, N° 1380/2013 y N° 1381/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.457.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/127 del Expediente N° 1.457.129/11, fojas 2/3 del Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N° 1.457.129/11, fojas 10/11 y fojas 12/13 del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N° 1.457.129/11, obran los Acuerdos ce-lebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FI-NANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, con-forme a los detalles allí impuestos.

Que las partes pactan abonar diferentes gratificaciones extraordinarias conforme surge de la cláusula séptima del acuerdo de fojas 123/127 del Expediente N° 1.457.129/11, de la cláusula pri-mera del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N° 1.457.129/11 y de la cláusula primera del acuerdo de fojas 10/11 del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N° 1.457.129/11.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 6 de junio de 2011, 26 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2013 resulta procedente hacer saber a las par-tes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 123/127 se deja expresa-mente establecido que la determinación de los conceptos que integran la remuneración que se tome como base de cálculo para los institutos de origen legal, es materia indisponible para las partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 41Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,

tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, co-rresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/127 del Expediente N° 1.457.129/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALI-MENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance establecido en el considerando sexto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N° 1.457.129/11 celebrado entre el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la em-presa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N° 1.457.129/11 celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIA-RIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N° 1.457.129/11 celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIA-RIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 123/127 del Expediente N° 1.457.129/11, a fojas 2/3 del Expedien-te N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N° 1.457.129/11, a fojas 10/11 y a fojas 12/13 del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.457.129/11.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.457.129/11

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1755/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/127; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente N° 1.489.866/12 agregado como fojas 46; el acuerdo de foja 10/11 del expediente N° 1.554.982/13 agregado como fojas 110 y del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente N° 1.554.982/13 agregado como fojas 110 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1378/13, 1379/13, 1380/13 y 1381/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción – D.N.R.T.

En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 9 del mes de Junio de 2011, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, representado por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial y apoderada, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A., acompañados por los Sres. Daniel Barreda y Patricia Chaile, en su carácter de delegados de personal, en adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación Gremial” indistintamente; y por la otra SANFORD S.A., representada por el Sr. Juan Manuel ONOFRIO, apoderado, con domicilio en Dr. Castelli 58 - Morón - Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado confor-me lo disponen las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Que las partes manifiestan y reconocen en este acto que existen razones producti-vas, económicas y técnicas, en correspondencia con los actuales requerimientos de mercado, que justifican proceder a realizar una reorganización del Régimen de Turnos (RT), a fin de optimizar las condiciones operativas, instrumentando una nueva planificación de la distribución de la jornada de trabajo que permita asegurar la continuidad y sustentabilidad en el tiempo de la actividad producti-va, con el objetivo de mejorar los niveles de productividad, calidad y costos de la operación.

SEGUNDA: En función de lo expuesto, y luego de haber evaluado diversas alternativas, se ha decidido implementar un nuevo RT a partir del 3 de julio de 2011, en los siguientes términos y condiciones:

Turno Mañana (TM):

El personal afectado a prestar servicios en TM prestará servicios dentro de los siguientes ho-rarios:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados

Ingreso 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs

Egreso 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 11,00 hs

Turno Tarde (TT):

El personal afectado a prestar servicios en TT prestará servicios dentro de los siguientes hora-rios:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados

Ingreso 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 14,00 hs 11,00 hs

Egreso 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 16,00 hs

Turno Noche (TN):

El personal afectado a prestar servicios en TN prestará servicios dentro de los siguientes ho-rarios:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Domingos

Ingreso 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs 22,30 hs

Egreso 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs 5,30 hs

Las Partes dejan expresa constancia que se mantiene el sistema actual de descansos, los cua-les no integran la jornada de trabajo en el marco del diagrama de turnos acordado (cfr. Art. 1 Inc. d, Dec. 16.115/33, párrafo final).

Las Partes manifiestan que el nuevo RT sustituye y reemplaza el RT que rigiera hasta el 2 de Julio de 2011.

TERCERA: Las Partes acuerdan asimismo:

(i) Que el nuevo RT será aplicable a la totalidad del personal de la Empresa que se desempeña actualmente bajo régimen de turnos (en adelante “El Personal”, en forma colectiva, y “El Trabajador”, en forma individual), así como aquél que se incorpore y/o sea destinado por la Empresa a prestar servicios bajo el nuevo RT acordado.

(ii) Que el nuevo RT importará en cada caso la obligación del Personal de prestar servicios du-rante todos y cada uno de los días que integren el diagrama de turno respectivo.

(iii) Que el pago de las horas extras que pudiere eventualmente desarrollar el Personal se reali-zará de conformidad con lo que dispongan las normas vigentes.

(iv) En caso que se modificaran las actuales condiciones económicas y productivas Las Partes se reunirán para evaluar la continuidad del RT que por el presente se instituye, en el marco de lo prescripto en el art. 197 LCT.

CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula precedente, Las Partes acuerdan lo si-guiente:

1. El Personal que, en cumplimiento de su diagrama normal de trabajo acorde el nuevo RT, deba prestar servicios los días sábados después de las trece (13) horas y el día domingo, percibirá un adicional cuya cuantía será equivalente a la suma que le correspondería percibir por las horas efectivamente trabajadas en caso de que realizara trabajos en exceso de la jornada máxima legal en dichos días. Este adicional será liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional RT Acta Abril 2011”, en forma completa o abreviada.

2. Asimismo, La Empresa abonará al Personal, a cambio de la disponibilidad a trabajar en el régimen de turnos que se le asigne, un adicional fijo mensual equivalente a un 5% de las sumas que respectivamente les corresponda percibir en el mes respectivo en concepto de los rubros horas normales (Cód. 1000), horas nocturnas (Cód. 1981), antigüedad jornales (Cód. 1990) y horas extras (Cód. 1061; 1007; 1062 y 1019). Este adicional será liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional Disponibilidad Turno Acta Abril 2011”, en forma completa o abreviada”.

QUINTA: Adicionalmente, Las Partes convienen que: 1. La Empresa continuará abonando al Personal el adicional por refrigerio, que actualmente es

abonado en razón de un valor equivalente al 50% de una hora normal de trabajo por cada jornada. En caso que la Empresa provea al Personal el servicio de refrigerio/comedor, las Partes iniciarán en forma previa a que se ponga en funcionamiento el servicio de comedor negociaciones a fin de evitar la duplicación de beneficios. Este adicional será liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional Refrigerio”, en forma completa o abreviada.

2. Las Partes acuerdan que a partir del 2 de julio de 2011 los rubros “Compensación Tickets Presentismo” (Cód. 1021) y “Presentismo” (Cód. 1070), quedarán subsumidos bajo una sola voz de pago denominada “Premio Presentismo” (Cód. a definir), el que será abonado quincenalmente, sujeto a que se verifiquen las condiciones de devengamiento y exigibilidad actualmente vigentes. En tal sentido se acuerda que los conceptos de pago “Compensación Tickets Presentismo” (Cód. 1021) y “Presentismo” (Cód. 1070) dejarán de aparecer en los recibos de haberes como rubros separados y sus respectivos montos quedarán subsumidos, en las condiciones indicadas, en el rubro “Premio Presentismo” (Cód. a definir). Las partes acuerdan en fijar el monto del “Premio Presentismo” en la suma bruta quincenal de pesos de pesos ciento cincuenta. En el caso en particular de los amasadores el “Premio Presentismo” de los trabajadores que se desempeñan en dicha posición se fija en la suma bruta quincenal de pesos ciento setenta y cinco ($ 175). En el caso particular de los dosificadores y encargados de envasado el “Premio Presentismo” de los trabajadores que se desempeñan en dichas posiciones se fija en la suma bruta quincenal de pesos ciento sesenta y seis ($ 166).

3. Las Partes acuerdan que a partir del 2 de Julio de 2011 los rubros “Compensación x Tickets Plus” (Cód. 1018) y “Compensación Tickets Canasta” (Cód. 1022), quedarán subsumidos bajo una sola voz de pago denominada “Adicional Sustitutivo Tickets” (Cód. a definir), el que será abonado quincenalmente. En tal sentido se acuerda que los conceptos de pago “Compensación Tickets Plus” (Cód. 1018) y “Compensación Tickets Canasta” (Cód. 1022) dejarán de aparecer en los recibos de haberes como rubros separados y sus respectivos montos quedarán subsumidos, condiciones indicadas, en el rubro “Adicional Sustitutivo Tickets” (Cód. definir). Las partes acuerdan en fijar el monto del “Adicional Sustitutivo Tickets” (Cód. a definir), en la suma bruta quincenal de pesos de pesos cien ($ 100).

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 42SEXTA: Las Partes convienen que las sumas que El Personal perciba en concepto de los adicio-

nales aquí pactados en las cláusulas CUARTA y QUINTA en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de cualquier otro adicional, premio o componente remunerativo, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, con la sola excepción del sueldo anual complementario y las vacaciones.

En el supuesto de que un futuro acuerdo o convenio colectivo de trabajo, cualquiera sea su ámbito y nivel, o una disposición legal o reglamentaria, establecieran adicionales, premios y/o bo-nificaciones de naturaleza o características similares a los previstos en el presente, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por La Empresa bajo tal concepto se considerará entregadas a cuenta de los adicionales, premios y/o bonificaciones previstos en los convenios o acuerdos colectivos de trabajo o disposiciones legales o reglamentarias, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.

Las Partes convienen igualmente que las sumas que se abonen en concepto de “Adicional RT Acta Abril 2011” se imputarán a cuenta de cualquier reclamo que en el futuro pudieran iniciar los trabajadores afectados al nuevo RT, relacionado con diferencias salariales por horas extras corres-pondientes a los sábados y domingos dentro del respectivo diagrama.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan asimismo que, una vez homologado el presente acuerdo, la Empresa abonará al Personal con contrato vigente a la fecha en que se implemente el nuevo RT, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerati-vo por no ser habitual ni regular (argumento a contrario sentido art. 6, Ley 24.241), por un valor equivalente a la sumatoria de los siguientes importes: (i) la suma bruta total única, comprensiva del sueldo anual complementario, de pesos Mil ($ 1.000), que se abonará dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo; y (ii) el importe de la diferencia que resulte de calcular la retribución de las vacaciones correspondientes al año 2010 utilizando como base para la determinación una jornada diaria hipotética de 9 horas, en lugar de aquella que se encuentre efectivamente realizando el trabajador, como lo indica el art. 150 y cc de la LCT. Este segundo tramo de la gratificación extraordinaria y por única vez se abonará en oportunidad en que cada trabajador entre al goce del período vacacional respectivo. Las sumas preceden-temente indicadas, que incluyen en cada caso el SAC correspondiente, se abonarán en valores desagregados (a razón de 66,66% y 33,33% respectivamente) bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 03/11 (primera/segunda parte)” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre pago extraordinario única vez (primera/segunda parte) Acta 03/11 (en forma completa o abreviada).

La Representación Gremial reconoce el carácter extraordinario de la gratificación acordada y, en función de ello, la inexistencia de derecho alguno que la legitime a reclamar una gratificación de estas mismas características en lo sucesivo.

OCTAVA: Las Partes declaran que el presente convenio es el fruto de la libre y espontánea ex-presión de voluntad de las mismas y no altera disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados.

De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado que cualquiera de Las Partes podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre del año 2011, se reúnen por una parte, la Sra. Lidia Crespo en su carácter de Secretaria Gremial y los señores Julio Lugo, Daniel Barrera, Sonia Rodríguez, Natalia Incandela y Patricia Chaile en su carácter de delegados, todos ellos en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimenta-ción (Filial Buenos Aires), en adelante denominada “El Sindicato” o “La Representación Gremial”, indistintamente, y por la otra, los señores Natalia Karina González y Juan Manuel Onofrio, en repre-sentación de Sanford S.A.C.I.F.I.Y.A.,, en adelante denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de una gratificación ex-traordinaria formulado por la Representación Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, la Empresa procederá a abonar a los Operarios comprendidos en el ámbito de represen-tación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2011, una Gratificación Ex-traordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Setecientos ($ 700), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el abona-da el 5 de enero de 2012.

La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en forma completa o abreviada).

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la cláusula PRIMERA —el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribu-ciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios bási-cos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimis-mo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

TERCERA: En el supuesto de que se acordara en un ámbito y/o nivel de negociación convencio-nal superior (CCT 244/94) una gratificación, premio y/o bonificación de naturaleza o características similares a la prevista en el presente hasta el 31 de Marzo de 2012, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por La Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas a cuenta de la gratificación, premio y/o bonificación pre-visto en el convenio colectivo o acuerdos colectivos de trabajo, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Enero de 2013, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, representado por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A., acompañados por los Sres. Sonia Rodrí-guez, en su carácter de 9° Vocal Titular al STIA, Daniel Barrera 9° Vocal suplente al STIA y Adriana Elizabeth Almada, Jorge Antonio Cáceres, Lidia Patricia Chaile, Juan Manuel Sánchez y Silvia Ca-bral en carácter de delegados de personal, en adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación Gremial” indistintamente; y por la otra SANFORD S.A., representada por Juan Manuel Onofrio, apoderado, con domicilio en Dr. Castelli 56 - Morón - Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado conforme lo disponen las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de una gratificación ex-traordinaria formulado por la Representación Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, La Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de repre-sentación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional tomando en conside-ración la fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2012, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos novecientos ($ 900), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 6 de Febrero de 2013.

La suma precedentemente indicada será abonada conforme la proporcionalidad pactada en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada).

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la cláusula PRIMERA - el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados - tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario en su art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribu-ciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios bási-cos ní se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimis-mo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa.

TERCERA: Las Partes establecen que la Gratificación Extraordinaria pactada en la cláusula PRI-MERA, será absorbible y/o compensable en su totalidad hasta la concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heteró-noma o estatal que pudiere fijarse en el período Diciembre de 2012 a Abril de 2013 ambos inclusive.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, am-bas partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero de 2013, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTA-CION - FILIAL BUENOS AIRES, representado por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A., acompañados por los Sres. So-nia Rodriguez, en su carácter de 9° Vocal Titular al STIA, Daniel Barrera 9° Vocal suplente al STIA y Adriana Elizabeth Almada, Jorge Antonio Caceres, Lidia Patricia Chaile, Juan Manuel Sanchez y Silvia Cabral en carácter de delegados de personal, en adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación Gremial” indistintamente; y por la otra SANFORD S.A., represen-tada por Juan Manuel Onofrio, apoderado, con domicilio en Dr. Castelli 56 - Morón - Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado conforme lo disponen las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Que las Partes acuerdan por el presente que a partir del 1 de Febrero de 2013 los tra-bajadores que se desempeñan en el establecimiento de La Empresa representados por el Sindicato comenzarán a percibir sus haberes en forma mensual. A tal efecto se tomará como base la prevista por el art. 11 del Convenio Colectivo de de Trabajo 244/94. A partir de Febrero de 2013, prioritaria-mente La Empresa procurará abonar los haberes mensuales en el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de la facultad de poder realizarlo en los términos del art. 128 LCT.

SEGUNDA: Se deja constancia que el Premio Asistencia (PA) será abonado mensualmente en base a las mismas pautas que rigen en la actualidad, tomando como período de evaluación de novedades para liquidar este rubro desde el día 20 de cada mes hasta el día 19 del mes siguiente inclusive. Las Partes asumen el compromiso de continuar la negociación durante el año 2013 a fin de evaluar el impacto del ausentismo y establecer las bases definitivas que regirán para la percep-ción del PA.

TERCERA: Las Partes dejan constancia que continuarán liquidándose en forma individualiza-da y discriminada en los recibos de haberes los siguientes rubros: horas extras, feriados, horas nocturnas, Adic RT Acta Jun -11 Sab 13-21, Adic RT Acta Jun -11 Sab >21 y Dom, Antigüedad y antigüedad s/ Hs extras - Noct, y las licencias por matrimonio, nacimiento, enfermedad, accidente, mudanza, donación de Sangre, permisos gremiales y licencias por estudio, todo ello con sujeción a las disposiciones convencionales y legales aplicables. Adicionalmente se deja constancia que no sufrirán cambios en la base de su liquidación los siguientes conceptos Adicional Sustitutivo Tickets (Cód. 1027), Adicional Refrigerio (Cód. 1034), adicional Disp. Turno Acta Jun -11 (Cód. 1996). Se deja constancia que se tomará como período para evaluar las novedades para liquidar los rubros variables el período que se extiende desde el día 20 de cada mes hasta el día 19 del mes siguiente inclusive.

CUARTA: Las Partes acuerdan que a los trabajadores alcanzados por este acuerdo, la retri-bución durante el período de licencia ordinaria anual por vacaciones continuará siendo liquidada conforme el sistema actualmente vigente en los términos del art. 155, incisos “b” y “e” de la LCT, por lo que seguirá siendo determinada tomando como base el jornal asignado a la categoría que corresponda el trabajador, multiplicándolo por 8,5 horas para los trabajadores del turno diurno y por 7 horas para los trabajadores del turno nocturno, con más la incidencia del promedio de remunera-ciones variables, en la medida que dichas jornadas se hayan cumplido en forma efectiva en el perío-

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 43do de tiempo a considerar en los términos del artículo citado y hubieren percibido remuneraciones variables durante el mismo.

QUINTA: Las Partes establecen que con la finalidad de contribuir a la adaptación al nuevo siste-ma de liquidación los trabajadores alcanzados por este acuerdo accederán a adelantos de haberes en el período Febrero a Junio de 2013, los que se realizarán en los términos previsto por el art. 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado que cualquiera de Las Partes podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

#F4507934F#

#I4507936I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1756/2013

Registro Nº 1372/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.583.669/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por el sector gremial, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial para el personal com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes

a fojas 5/7 del Expediente N° 1.583.669/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, re-mítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.583.669/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.583.669/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1756/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1372/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Eduardo Koch, como Apode-rados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Juan Jerez, Pablo Pagez, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de Agosto de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Noviembre de 2013 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de re-muneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 530 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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#F4507936F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1757/2013

Registro Nº 1370/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.963/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por la parte gremial y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que conforme surge lo actuado a foja 29, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa JKTEK AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.580.963/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.580.963/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te- con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.963/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1757/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1370/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de abril de 2013, se reúnen los representan-tes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Sr. Borrajo Sebastian DNI 20361502, con

Page 45: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 45domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SlNDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999 y el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A., siendo todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta.

PRIMERO: Desde el día 1 de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 la totalidad del per-sonal comprendido en el CCT SMATA, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría todo ello conforme Anexo 1 con detalle de escalas que las partes firman como parte inte-grante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2013 los salarios de los trabajado-res comprendidos en el CCT, respetarán aquello que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

CUARTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se dispon-ga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO 1

JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

ABRIL - MAYO - JUNIO

V/H Ad. Art 3 VALOR H

INCREMENTO Ley 26.341 TOTAL

44.82 7.30 52.13

42.99 7.00 50.00

41.23 6.72 47.95

39.56 6.44 46.00

37.96 6.17 44.12

36.06 5.85 41.91

#F4507938F#

#I4507972I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2013

Registro Nº 1391/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.566/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, ratificado a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre a UNION DE TRABAJADO-RES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, que luce a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13, ratificado a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.566/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1762/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y LA FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, represen-tada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, y su Secretario Adjunto, Sr. Elio Demartini, asistidos por la Dra. Gabriela Inés Fernández; y la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina. Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, lo siguiente:

ARTICULO 1.- Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2013 y 1 de enero de 2014, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I y II.

ARTICULO 2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de mayo de 2014, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

ARTICULO 3.- Teniendo en cuenta las particularidades de trabajo de la actividad del turf y con la finalidad de que los trabajadores no sufran una merma en su ingreso real, las partes acuerdan modificar y sustituir el Artículo 22 del CCT 645/12 estableciendo un nuevo agrupamiento para los trabajadores contratados mediante la modalidad por reunión o sports en los términos del artículo 8 del mencionado CCT, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 22.- Los trabajadores prestarán servicios en aquellas jornadas en que se desarrollen re-uniones hípicas a las cuales serán expresamente convocados por los empleadores sobre la base de 4 modalidades:

- Permanentes: se les garantizará al menos 20 jornadas hípicas al mes.

- Discontinuos A: la convocatoria mínima será de 14 hornadas hípicas de trabajo.

- Discontinuos B: se les garantizará al menos 4 jornadas hípicas al mes.

- Discontinuos C: se les garantizará un mínimo de nueve (9) jornadas hípicas de trabajo anua-les durante el período marzo a noviembre y un máximo de dieciséis jornadas hípicas de trabajo en el año. La parte empleadora podrá asignar jornadas adicionales a dicho personal en exceso de la convocatoria máxima anual, estableciéndose que las jornadas en todos los casos serán abonadas en forma normal, sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como suplementarias.

En el caso que se supere la convocatoria en al menos cuatro jornadas hípicas al mes, los traba-jadores serán considerados dentro de la modalidad Discontinuos B.

Los aportes a realizar por el trabajador serán calculados en proporción a la remuneración efec-tivamente percibida por el mismo.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 46La empleadora compensará los mayores aportes y contribuciones que deban realizarse en ra-

zón de la forma de contratación prevista en este apartado, respetando los mínimos imponibles.”.

ARTICULO 4.- Las partes se comprometen a acordar dentro de los próximos 30 días un texto ordenado del CCT 645/12, incorporando las modificaciones acordadas en el presente.

ARTICULO 5.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con inde-pendencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicada en el encabe-zamiento para la homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013

PERSONAL MENSUALIZADO

ANEXO II

ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013

PERSONAL JORNALIZADO

#F4507972F#

#I4507979I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1763/2013

Registro N° 1390/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.546.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes convienen abonar una gratificación extraordinaria pagadera entre el 28 de diciembre de 2012 y el 18 de enero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empre-sa signataria y con la representatividad del sindicato signatario, según su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 17/19 del Expediente citado en el Visto, me-diante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 918 del 15 de octubre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los consideran-dos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIE-

Page 47: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 47DAD ANONIMA obrante a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13, en el marco de la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.546.879/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1763/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Rolando Raúl López (1° Vocal Titular), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 —C.A.B.A.— por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y María Sara Fernández (Jefe RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 —C.A.B.A.— con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.600,00.

SEGUNDO: dicha suma se abonará en tres cuotas: la primera de $ 500,00 el día 28-12-2012; la segunda de $ 550,00 el día 11-01-2013 y la tercera de $ 550,00 el día 18-01-2013.

TERCERO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no gene-rando derecho para los años sucesivos.

CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

#F4507979F#

#I4507981I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1764/2013

Registro Nº 1388/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.536/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.575.729/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.572.536/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90, conforme a las condiciones y términos pac-tados.

Que teniendo en cuenta la suma prevista en el artículo primero y las que resulten por aplica-ción de la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firman-te y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.729/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.572.536/13, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINA-DURIAS y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.729/13, agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.572.536/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colecti-vo de Trabajo N° 116/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.536/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.575.729/13 agregado como fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1388/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sársfield 152 (Avellaneda). Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios corres-pondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

El incremento acordado asciende a la suma de un mil cien pesos ($ 1.100.-), se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio 2013”. Mantendrá carácter hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1° de Julio de 2014, dicha suma se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.

SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT), sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido y/o liquidación final por finalización de la relación laboral, independiente de la cual sea la causal, los mis-mos mantendrán el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.

TERCERO: Las partes en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley N° 14.250, establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT N° 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que per-ciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de

Page 48: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 48los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N° 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Julio del año dos mil trece.

ANEXO I

ANEXO II

#F4507981F#

#I4507982I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1765/2013

Registro Nº 1389/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.890/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebra-do, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante respectivamente a fojas 5/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigen-cia desde el 1 de Julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la presentación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como así con la actividad de la empresa.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta a cumplir por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.578.890/13, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Page 49: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 49Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.578.890/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta a cumplir por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.890/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1765/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1389/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 2 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Alfredo Melluso, Plant Manager y Brenda Mac Lennan, Gte. de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo

Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secreta-rio gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegados lo hacen Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-07-2013, los jornales vigentes al 30-06-2013 se incrementarán en un 5,4% (cinco, cuatro por ciento) remunerativo. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absor-berá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carác-ter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneracio-nes normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras deman-das de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipu-lado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitan-do adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

TABLA - ANEXO 1

SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA

#F4507982F##I4507984I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1766/2013

Registro N° 1387/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 174.791/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMER-CIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 574/03 “E”, del cual las partes resultan ser signatarias.

Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es, sin perjuicio de que, el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una com-petencia Jurisdiccional específica.

Que la vigencia del Acuerdo opera entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 87/89 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 930 de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Page 50: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 50Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del

Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 174.791/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1766/13 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SOLVAY INDUPA SAIC - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICA-TO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGEN-TINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. OVIEDO RAMON GUSTAVO, DNI 16.605.311, en su carácter de De-legado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SIN-DICATO” y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres. ROBERTO ELISSAMBURU, su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, se-gún el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigen-te a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías del CCT N° 574/03, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

Asimismo, se adjuntan las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA S.A. y ABB S.A. incorporados a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 574/03 y a los trabajadores cedidos, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica

durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 574/03 y en el Acta Acuerdo de fecha 22/03/13.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrán repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 574/03 y los trabajadores cedidos mediante Acta Acuerdo del 22/03/13.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanis-mos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efec-to, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Categorías del CCT N° 574/03

Categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA S.A. y ABB S.A. incorpora-dos a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.

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Lunes 10 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 51ANEXO II

Categorías del CCT N° 574/03

ANEXO 2 MANTENIMIENTO

#F4507984F#

Page 52: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 52#I4509522I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1031/2013

Registro Nº 1395/2013

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.138/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.587.138/13, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERRO-VIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes modifican la redacción del artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS AR-GENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.138/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente N° 1.587.138/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.587.138/13

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1031/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1395/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 702/05 E

COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.)

ACTA N° 1

En el marco de los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E homolo-gado por Resolución Ss.R.L. N° 64 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción, se reúnen los integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.) a saber:

Por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. su Presidente Sr. Miguel Angel Luís Jiménez y su Apoderado Dr. Raúl José Campilongo y por la Sociedad UNION FERROVIARIA su Secretario General Adjunto Sr. Eduardo Raúl Fuertes y el Delegado de Personal Sr. Héctor Eduardo Carabajal.

De común acuerdo y por la facultad emanada del CCT N° 702/05 E, art. 11, inc. II las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO.- Suprimir del Art. 4° “remunerados a sueldo” y reemplazarlo por “independiente-mente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentren vinculados a la Empresa”.

Quedando la redacción del Art. 4° del CCT N° 702/05 E de la siguiente manera “Este con-venio comprende a todos los trabajadores, empleados y obreros que independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentren vinculados a la empresa, realicen trabajos de estiba, desestiba, consolidado y desconsolidado de contenedores, manipuleo, almacenaje, control, entrega y recepción de cargas, y otras tareas, etc., y que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro en Técnicas Ferroviarias Argenti-nas S.A. tanto en su administración central como en sus dependencias de las plazoletas Benito Correa (Tefasa 1), Scalabrini Ortiz (Tefasa 2), Tefasa 3 y cualquier otra locación a habilitarse en el futuro.

No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales con título habilitante en funciones, el personal de dirección, gerentes, jefes, supervisores en tareas de dirección, secretarias y asistentes de dirección, gerencia y jefaturas, o personal que tenga acceso a información confiden-cial o realice tareas o funciones que no se encuentren incluidas en este convenio.

Actividades comprendidas

Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de la Empresa, destinados a la prestación de servicios portuarios actividades afines, clasificados en las categorías laborales pre-vistas en esta convención.”

SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacita-das, si las condiciones laborales de las mismas lo permiten y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos (2) por ciento de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a doscientos (200) y así sucesivamente corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) emplea-dos. Se entiende como discapacitado a la persona definida en el art. 2° de la Ley N° 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.”

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homo-logación de la presente dentro del marco del CCT 702/05 “E”.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares al pie en señal de conformidad; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Setiembre de 2013.

#F4509522F#

#I4509540I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1032/2013

Registro Nº 1421/2013

Bs. As., 26/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.792/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 11 y a foja 21 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores de las empresas signatarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas sig-natarias y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.

Que respecto de la aplicación de lo previsto en la Cláusula Sexta, cabe dejar sentado que el ma-yor aporte que pudiera surgir de lo allí convenido estará a cargo de los empleadores, salvo cuando se cuente con la expresa conformidad de los trabajadores, sean estos afiliados o no a la obra social o a la asociación sindical.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente con-forme constancias de autos.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 827 de fecha 27 de Septiembre de 2013, obrante a fojas 39/40, se declaró constituida la Comisión Nego-ciadora entre las partes del presente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 53: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 53Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.547.792/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, PREVENCION ASE-GURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SE-GUROS LIMITADA, ratificado a fojas 11 y 21 del Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas obrantes a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 respectivamente del Expediente N° 1.547.792/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.547.792/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1032/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero de 2013, comparecen por una par-te el Sres. Raúl Amando Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el pa-trocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI N° 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y Apoderado de PREVENCION ART SA, ambas con domicilio constituido en Ruta Nacional 34 Km 257 Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

Antecedentes:

Que las empresas han manifestado al Sindicato la necesidad de crear un nuevo sector en el ám-bito empresario a fin de implementar planes de fidelización de sus clientes, asesoramiento, informa-ción, promoción y comercialización de sus productos a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos.

Que a fin de cumplir tal objetivo, las empresas proponen crear un sector de Call Center en donde prestarán servicios los trabajadores cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos.

Que en cumplimiento con las políticas internas de las empresas se establecerá para dichos trabajadores, programas específicos de capacitación permanentes y continuos.

Que asimismo, en atención a las tareas que desarrollarán los trabajadores que se desempeñen en el Call Center, se establecerá una jornada específica para la actividad, con pausas durante la jor-nada laboral, a fin de garantizar la salud psicofísica del trabajador, sin perjuicio de la categorización y salarios que correspondan conforme a las tareas prestadas por aplicación de las disposiciones que emanan del CCT 264/1995 que resulta aplicable a los trabajadores de las empresas.

Que el Sindicato ha ejercido la correspondiente representatividad colectiva del grupo de tra-bajadores que se desempeñaran en el Sector a crear por las empresas, en miras de garantizar el correcto desempeño de la actividad, el respeto por la salud psicofísica del trabajador y las condi-ciones relativas al salario y categorías que surgen del Convenio Colectivo que resulta de aplicación a dichos trabajadores.

Que siendo ello así, las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores cuya tarea específica y ex-clusiva sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de: brindar asesoramiento a clientes; recabar y brindar informa-ción comercial y/o técnica; realizar tareas inherentes a la promoción y comercialización de productos y/o servicios; recolectar datos a fin de realizar estadísticas y censos; promoción y comercialización de productos; programas de fidelización de clientela y/o cualquier otra tarea de similar característica que demande la organización empresaria y/o los avances tecnológicos que resulten enmarcadas dentro de las tareas descriptas y que desarrollen en el ámbito del Call Center de las EMPRESAS.

SEGUNDA: Las partes establecen que se podrán utilizar todas las modalidades de contrata-ción que se adecuen a las necesidades de las empresas y que se ajusten al marco legal vigente y/o futuro.

TERCERA: Las partes establecen que la jornada laboral de los trabajadores que presten las ta-reas enunciadas en la cláusula primera del presente acuerdo en el área de Call Center será de 6 ho-ras diarias y 30 horas semanales, que se cumplirán de lunes a viernes, que se organizarán según las necesidades del sector pudiéndose establecer sistemas de turnos ya sean éstos fijos y/o rotativos.

CUARTA: Las partes disponen que se podrán establecer jornadas reducidas de trabajo, tomán-dose como jornada de la actividad a las 6 horas diarias y 30 horas semanales establecidas para

el sector en la cláusula tercera del presente acuerdo, estableciéndose como límite de los 2/3 de jornada dispuesto en el art. 92 ter de la LCT la prestación de tareas por 4 horas diarias y 20 horas semanales, siendo de aplicación a lo que en materia de jornada, salarios y aportes se refiere las disposiciones contenidas en el 92 ter de la LCT, o las que en el futuro la reemplacen.

QUINTA: Los trabajadores que presten las tareas descriptas en la cláusula primera del presente convenio gozarán de un descanso adicional de 30 (treinta) minutos dentro de la jornada, que se frac-cionará en 2 (dos) períodos de 15 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos de entre 2 horas y 2 horas 20 minutos de trabajo efectivo y continuo.

El trabajador cuya jornada sea reducida, gozará un descanso adicional de 20 (veinte) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2 (dos) períodos de 10 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos no mayores de entre 2 horas y 2 horas 10 minutos de trabajo efectivo y continuo.

SEXTA: Los trabajadores comprendidos en la categoría EMPLEADOS - CALL CENTER perci-birán la remuneración establecida para la categoría EMPLEADOS - GRUPO COMERCIALIZACION del CCT 264/95, más los adicionales convencionales que correspondieren. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que los aportes y contribuciones para la Obra Social y Sindicato de esta categoría se efectuarán en cualquier caso sobre el salario correspondiente a EMPLEADOS ADMINISTRATI-VOS- GRUPO I CCT 264/95.

SEPTIMA: Las EMPRESAS dispondrán la realización de programas de capacitación continuos con la finalidad de atender las necesidades de preparación de su personal, tanto por los cambios tecnológicos como por reestructuración funcional exigidas para la evolución y desarrollo de las mis-mas. La concurrencia a las actividades de capacitación y entrenamiento correspondientes tendrá carácter obligatorio para los trabajadores designados por las EMPRESAS, cuando se desarrolle dentro de la jornada laboral.

OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE N° 1-2.015-1.547.792-2013

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de Marzo de dos mil trece, siendo las 11.15 horas, comparecen por ante el suscripto Dr. MACIEL Mariano Responsable de la Oficina de Rela-ciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGU-ROS LIMITADA y de PREVENCION A.R.T. S.A. el Sr. PEROTTI Carlos Eduardo, DNI 16.431.340 en carácter de Apoderado de ambas empresas, quienes tienen acreditada su representatividad con los poderes adjuntados a la presente de estos autos.

Abierto el acto, el compareciente, MANIFIESTA: Que ratifica el Acta Acuerdo de fs. 2 y 3 del expediente de referencia, solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11.25 hs. firmando el compareciente por ante el actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.

EXPEDIENTE N° 1.547.792/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 horas del día 5 de junio de 2013, en el MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Jorge SOLA, Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DEL SINDI-CATO manifiesta que: viene en este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y PREVENCION ART.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá el presente a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 11:15 horas; se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4509540F#

#I4509543I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1773/2013

Registro Nº 1436/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/18 del Expediente N° 1.545.850/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y con-tenido del texto.

Que respecto a la suma que surge de la clausula quinta y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que

Page 54: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 54la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los consideran-dos tercero y cuarto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/18 del Expediente N°  1.545.850/12, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/18 j del Expediente N° 1.545.850/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.850/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1773/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/18 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1436/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1545850/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2012, sien-do las 13:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Na-talia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado Gene-ral Nacional, el Sr. Carlos IRRERA, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Jorge Raúl RODRIGUEZ, Secretario General Seccional Rosario, Juan Esteban LESCANO, Secretario General Seccional Corrientes, el Sr. Heraldo Edgar PICATTO, Secretario General Seccional El Trébol, el Sr. Omar RODRIGUEZ Secretario General Adjunto Seccional Junín, los Sres. José Luciano PANNOCCIA, Omar José Luis DOMIN-GUEZ, Graciela ROSELLO, Héctor Marcelo MUGA, Edith Sandra ZAPATERO, Fabio Oscar GAR-CIA, Daniel Alejandro FERREYRA, Sergio Hugo CAPELETTI, Hernán PATRONELLI, y Oscar MEDINA, como miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIO LIMITADO, con domicilio constituido en Reconquista 484, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Horacio Darío AIZICOVICH, Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Alberto Raúl SANTOS, Jefe de Departamento de Coordinación de Procesos y apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo ac-tuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, mani-fiestan que se han efectuado reuniones previas en las que se analizaron los antecedentes sobre la concurrencia de diferentes conceptos para la configuración de los Sueldos Básicos de Convenio y la Remuneración mínima Conformada vigentes en la actividad Bancaria, como así también las

cuestiones relacionadas con la Zona Desfavorable, Adicional Especial Sur y su reemplazo por el Adicional Patagónico; que como resultado de esas reuniones sobre los temas tratados se arriba al presente acuerdo:

I - NUEVOS SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES

1.- Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal del Banco Credicoop Coop. Ltdo. en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO I, para cada una de las categorías convencionales de la Rama Administrativa, la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y la Rama Maestran-za, que entraran en vigencia a partir del 1 de Enero de 2013.

2.- Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.248,60), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos convencionales.

3.- Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y determinadas categorías un importe adicional para la conformación del nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.734,82), sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría com-prendida en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos acuerdos de fijación de salarios básicos.

4.- El valor económico que se ha establecido, como salario básico convencional, para cada una de las categorías de las tres ramas del CCT Nro. 18/75, tiene como finalidad incluir y comprender hasta su concurrencia los conceptos que se están abonando y surgen de acuerdos anteriores entre las partes y en forma detallada se enuncian a continuación:

Código 001 - SUELDO BASICO,

Código 061 - Acta Acuerdo Dic2006,

Código 063 - Inc. Remun. AgoDic 2007,

Código 097 - ACUERDO DE PARTES,

Código 099 - Mínimo Garantizado,

Código 105 - Acuerdo Acta 01/06/2005,

Código 107 - As. Rem.Dec.1295/05,

Código 108 - As.Rem.Dec.2005/04,

Código 396 - Comp.Ret.Acuerd Dic06.

5.- A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo la nueva estructura de remuneraciones del Banco Credicoop CL quedara establecida de la siguiente manera:

5.1.- Sueldo Básico, el que surge de lo expresado precedentemente en los puntos 1, 2 y 3 del presente acuerdo.

5.2.- Suma Fija, continua el concepto liquidado como Código 106 - Suma Fija.

5.3.- Habida cuenta que en este Acuerdo se están ordenando los salarios básicos para los conceptos Ac. Esp. Julio 2004 y el Increm.Res. Circ. 4670, no se afectará el método de cálculo ni los porcentajes asignados para la liquidación de estos ítem, pero se tomará como base para su cálculo el 64 % del Sueldo Básico mencionado en el punto 2. Se establece un valor mínimo para estos con-ceptos de $ 148 para el Increm.Res. Circ. 4670, y de $ 709 para el Ac. Esp. Julio 2004.

5.4.- Refrigerio Unificado, continúa el concepto con el mismo nombre.

5.5.- Remuneración Complementaria, se abonara bajo este concepto el valor excedente para cada empleado, entre la suma de los valores correspondientes a los códigos que formaban parte de la anterior estructura salarial mencionados en el punto 4 y el importe del nuevo concepto Sueldo Básico, correspondiente a su categoría y antigüedad.

6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales y los conceptos mencionados en el punto 5, ordenan las remuneraciones de los empleados con los siguientes conceptos:

Sueldo Básico

Suma Fija

Increm.Res. Circ. 4670(5% de la base de cálculo indicada en el punto 5.3 de la presente Acta)

Ac. Esp. Julio 2004(24% de la base de cálculo indicada en el punto 5.3 de la presente Acta)

Refrigerio Unificado

Remuneración Complementaria.

A modo de ejemplo se detalla la composición del sueldo de un Auxiliar inicial, que surge de la aplicación del presente acuerdo:

Sueldo básico $ 4.734,82

Suma Fija $ 169,24

lncrem. Res. Circ. 4670 $ 148,00

Ac. Esp. Julio 2004 $ 709,00

Refrigerio Unificado $ 1.222,65

Remuneración Complementaria $ 484.56

Total Auxiliar Inicial $ 7.468.27

7.- Los conceptos vigentes en la actualidad y no mencionados en los puntos 4, 5 y 6, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, conservaran su valor actual, y serán incrementados cuando sean alcanzados por nuevos acuerdos entre las partes signatarias del presente.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 558.- El nuevo Básico mensual convencional para la RAMA ADMINISTRATIVA, categoría inicial,

y los correspondientes a cada categoría y antigüedad, no se aplicarán o podrán ser considerados como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de em-presa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional, salvo posteriores acuerdos de las partes signatarias del presente.

II - REMUNERACION CONFORMADA

1.- Las partes de mutuo acuerdo convienen en ratificar el valor económico único denominado REMUNERACION CONFORMADA INICIAL que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1° de Enero de 2013, en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 7.468,27).

2.- Quedan expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos: Adicional convencional de función cajero, Adicional convencional de fondo de seguro de falla de caja, Adicional convencional de Zona Desfavorable y/o inhóspita, Adicional convencional de Zona Sur y/o Adicional Zona Patagónica, y Adicional Zona Veraniega.

3.- Formarán parte de la base de cálculo de la Remuneración conformada Inicial, los siguien-tes conceptos retributivos: Salarios Básicos de cada una de las categorías de las tres ramas de la actividad, Valores Fijos, Remuneración Complementaria Individual, Incremento Res. Circular 4670, Acuerdo Esp. Julio 2004, Adicionales por función, tanto convencionales como propios, exceptuando los mencionados en el punto anterior.

4.- La Remuneración Conformada Inicial se entiende referida a los trabajadores que presten servicios por mes y jornada completos.

5.- La Remuneración Conformada Inicial acordada no se aplicará o podrá ser considerada como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.

III - CLAUSULAS GENERALES

1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo Salarial, el sistema de liquida-ción establecido en el mismo, será el único y exclusivo aplicable a las partes, dejándose también aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para el Banco Credicoop Coop. Ltdo, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de entrada en vigencia del mismo se desempeña para el Banco Credicoop Coop. Ltdo.

Queda acordado que en ningún caso el trabajador bancario podrá ver disminuida su actual re-muneración por aplicación del presente acuerdo salarial, y sin que esto vulnere derechos individuales.

2.- Se establece que el valor resultante de los conceptos mencionados y definidos anteriormen-te, en el futuro serán incrementados solo por los acuerdos generales que se pacten entre las partes a partir de la vigencia de este acuerdo.

3.- Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de convenio, vigentes desde el 1° de Enero de 2013, deberá ser formalizadas en las liquidaciones de haberes mensuales correspondiente a ese mes.

4.- Las sumas salariales emergentes del presente acta acuerdo salarial no podrán ser compen-sadas ni absorbidas de manera alguna por el acta acuerdo salarial que se suscriba entre la cámara empresaria ABAPPRA y la Asociación Bancaria donde se acuerde el incremento salarial 2013.

IV - ADICIONAL ZONA PATAGONICA

Habiéndose analizado las características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, como así también los acuerdos que efectuó la Asociación Bancaria con otras Cámaras Empresariales que alcanzan a la mayoría del personal bancario se acuerda.

ADICIONAL ZONA PATAGONICA

Las partes, consientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el denominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo del “Adicional Zona Especial Sur”, creado en Acta de fecha 6 de Mayo de 2008.

El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos los empleados del Banco Credicoop que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las Leyes 23.272 y 25.955 se haya conformada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tie-rra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica” se dividirá en tres subzonas.

La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) mensuales remuneratorios. En esta zona se incluyen las Filiales de Casbas y Darregueira, que a pesar de no estar comprendidas en La Pampa, tienen proxi-midad a ella y fueron incluidas ya que vienen percibiendo el Adicional Zona especial Sur.

La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Río Negro, y el Partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires, y el importe será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 1.430) mensuales remuneratorios.

La tercera subzona comprende a las Provincia de Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) mensuales remuneratorios.

Dicho Adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012, y el retroactivo correspon-diente al período Agosto Diciembre, se liquidara con los haberes del mes de Enero de 2013.

V - COMPENSACION EXTRAORDINARIA

Las partes acuerdan con motivo de la celebración de la presente Acta, una compensación ex-traordinaria no remunerativa por única vez, consistente en un valor base de $ 500.- por el coeficiente de la categoría y antigüedad de cada empleado. Esta compensación se hará efectiva el día 11 de enero de 2013.

VI - HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a partes que el acuerdo ratificado previamente, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de lega-lidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

Salarios Básicos Mensuales

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 56

#F4509543F#

#I4509544I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1033/2013

Registro Nº 1439/2013

Bs. As., 26/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.513/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/22 del Expediente N° 1.580.513/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones económicas a partir del 1° de octubre de 2013.

Que sin perjuicio de lo manifestado por las partes en la cláusula primera en cuanto a que el cita-do acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, corresponde dejar debidamente asentado que según el sistema informático de esta Cartera de Estado, bajo el N° 1373/2010 se encuentra registrado un acuerdo suscripto por estas partes.

Que en relación a los adicionales previstos en la cláusula 1° incisos a) y b), y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en los incisos precitados de la cláusula 1°, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimien-to y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo indicado en la cláusula 6°, corresponde entender que por error material, las partes han aludido a la Ley 24.231 cuando pretendían referirse a la Ley N° 22.431 que regula sobre el sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/22 del Expediente 1.580.513/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE-TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/22 del Expediente 1.580.513/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.580.513/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1033/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1439/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 57ACUERDO INGRESOS 2013/2014 TRABAJADORES DE NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA

S.A./ALEARA

Entre NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., representado en este acto por el Dr. Glauco C. Marqués, DNI 13.798.811, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.L.E.A.R.A., personería gremial Nº 1529, representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en adelante, EL SINDICATO, han acordado.

1. Que han arribado a un acuerdo en cuanto al incremento de los ingresos del trabajador a los fines de mejorar la calidad de vida de los mismos y cubrir el deterioro que pudieran haber sufrido los ingresos, todo ello en el marco aplicable al CCT registrado como CCT 1373/10 “E” y homologado por DISPOSICION DNRT 397/10. Al respecto, han acordado:

a. Disponer para los ingresos de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero 2014, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el anexo 1 a), b), c) y d). A partir del mes de febrero del 2014 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario como un adicio-nal remunerativo que se denominará “adic. Pauta 13/14” (conforme Anexo 2. a), b), c) y d).

b. Disponer para los haberes de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014, un adicio-nal no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indi-cados se detallan en la planilla adjunta que conforma el anexo 2 a) b) c) y d). A partir del mes de junio del 2014 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario a engrosar el adicional remunerativo denominado “adic. Pauta 13/14” (conforme Anexo 3 a) y b), sumándose a los montos ya ingresados en el mes de febrero del 2014 dispuestos en el párrafo anterior.

c. Disponer que a partir del mes de agosto del 2014, desaparezca el adicional salarial identifica-do “adic. Pauta 13/14”, siendo que una parte de ese adicional pasará a incrementar los básicos del CCT aplicable, y otra parte pasará a incrementar el adicional remunerativo ya existente identificado como “Plus Empresa”, conforme detalle que se establece en el anexo 4.

d. Siendo que el Anexo 4 refleja la escala salarial definitiva a aplicar a partir del mes de agosto del 2014, se adjunta como ANEXO 5 la escala salarial vigente al mes de julio del 2.013.

e. Las partes se comprometen a negociar los nuevos guarismos de ingresos a partir del mes de agosto (inclusive) del 2014, motivo por el cual se comprometen a iniciar el diálogo con anterioridad a esa fecha.

f. Los anexos mencionados como 1, 2, 3, 4 y 5, forman parte integral de este acuerdo.

2. Asimismo, se acuerda incrementar los montos del denominado adicional semestral denomi-nado presentismo de 600 (seiscientos) a 800.

ANEXO 1 a)

ANEXO 1 b)

ANEXO 1 c)

ANEXO 2 a)

ANEXO 2 b)

ANEXO 2 c)

ANEXO 2 d)

ANEXO 3 a)

ANEXO 3 b)

ANEXO 4

ANEXO 5

#F4509544F#

Page 58: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 58#I4509547I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1734/2013

Registro Nº 1363/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO los Expedientes N° 1.548.345/13, N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, todos del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 1991), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 49/51 del Expediente N° 1.548.345/13, se homologó un acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes suscribieron un solo acuerdo en tres ejemplares originales de un mismo tenor, uno obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.182/13, agregado como fojas 8 al Expe-diente N° 1.548.345/13, otro obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.181/13, agregado como fojas 7 al Expediente N° 1.548.346/13 y el otro obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.183/13, agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.548.347/13, lo cierto es que en dicho acuerdo se fijaron las condiciones salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06 y N° 553/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, detallados en los anexos que integran dicho acuerdo.

Que sin embargo, en el Visto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, se consignó únicamente el Expediente N° 1.548.345/13, cuando debieron haberse consignado asimismo los Expedientes N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, en los que obran los otros dos ejemplares originales del acuerdo.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron los acuerdos.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripcio-nes del Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán recti-ficarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde que se agregue una copia fiel de la presente en los Expedientes N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13.

Que por último, cabe dejar expresamente aclarado que mediante la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO N°  1473 del 17 de octubre de 2013, han quedado homologadas las condiciones salariales pactadas por las partes respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09 y N° 1070/09 “E”, que fueran detalladas en el Anexo correspondiente a cada uno de ellos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Visto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1473/13 de fecha 17 de octubre de 2013, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “VISTO los Ex-pedientes N° 1.548.345/13, N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y”.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colecti-va, a fin que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09 y N° 1070/09 “E” y su guarda en los legajos respectivos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.548.347/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1734/13 se ha tomado razón de la rectificación del Visto de la RESOLUCION ST N° 1473/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 1363/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4509547F#

#I4509548I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1774/2013

Registro Nº 1438/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.581.224/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 307/73.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTI-NA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGEN-TINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.581.224/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.581.224/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.581.224/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1774/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1438/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.042.990/01

ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto de 2013 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Ho-racio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, re-

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 59presentada por los señores Alejandra Darín, D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I.: 14.563.482 y Alejandra Rincón, D.N.I.: 23.645.533, Presidente, Secretario General y Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Agosto de 2012.

En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los si-guientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encua-drados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2012 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.

AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73

ESCALA GENERAL

ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES

Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de con-tribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser interior al 1% de la recaudación neta de Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor co-rrespondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del bordereaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.

Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2013.

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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#I4509550I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1734/2013

Registro N° 1364/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO los Expedientes N° 1.548.345/13, N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, todos del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 1991), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 49/51 del Expediente N° 1.548.345/13, se homologó un acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes suscribieron un solo acuerdo en tres ejemplares originales de un mismo tenor, uno obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.182/13, agregado como fojas 8 al Expe-diente N° 1.548.345/13, otro obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.181/13, agregado como fojas 7 al Expediente N° 1.548.346/13 y el otro obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.183/13, agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.548.347/13, lo cierto es que en dicho acuerdo se fijaron las condiciones salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06 y N° 553/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, detallados en los anexos que integran dicho acuerdo.

Que sin embargo, en el Visto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, se consignó únicamente el Expediente N° 1.548.345/13, cuando debieron haberse consignado asimismo los Expedientes N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, en los que obran los otros dos ejemplares originales del acuerdo.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron los acuerdos.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripcio-nes del Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán recti-ficarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde que se agregue una copia fiel de la presente en los Expedientes N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13.

Que por último, cabe dejar expresamente aclarado que mediante la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO N°  1473 del 17 de octubre de 2013, han quedado homologadas las condiciones salariales pactadas por las partes respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09 y N° 1070/09 “E”, que fueran detalladas en el Anexo correspondiente a cada uno de ellos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Visto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1473/13 de fecha 17 de octubre de 2013, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “VISTO los Ex-pedientes N° 1.548.345/13, N° 1.548.346/13 y N° 1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y”.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colecti-va, a fin que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1473 del 17 de octubre de 2013, con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 463/06, N° 553/09 y N° 1070/09 “E” y su guarda en los legajos respectivos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.548.345/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1734/13 se ha tomado razón de la rectificación del Visto de la RESOLUCION ST N° 1473/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 1364/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 60#I4509556I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1768/2013

Registro N° 1440/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.205/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°  1.547.205/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 271/75 y N° 1337/13 “E”, este último suscripto por los firmantes del acuerdo de marras.

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 124/125 de autos surge agregada copia fiel de la Disposición de la Dirección Na-cional de Relaciones del Trabajo N° 771 de fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta a cumplir por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA. DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta a cumplir por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.205/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1768/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1440/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2013, entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión del Personal de Aeronave-gación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades, que también se adjunta, manifiestan:

– Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa celebrado entre las partes

– Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

– Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuer-do:

PRIMERA: Prosegur otorgará a partir del 1° de enero de 2013 todo el personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones y adicionales percibidos al 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDA: Prosegur otorgará a partir del 1° de abril de 2012 a todo el personal un incremento del 13% (trece por ciento) calculado sobre las remuneraciones y adicionales percibidos en el mes de marzo del mismo año.

TERCERA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigen-cia hasta el 31 de diciembre de 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo al vencimiento de aquí pautado; si la realidad económica se modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera considerablemente mermado.

CUARTA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA re-tendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente al mes de enero y marzo de 2013. Prosegur ingre-sará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

QUINTA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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#I4509560I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1769/2013

Registro Nº 1413/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N°  281.809/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13 agregado como fojas 42 al Expediente Principal obran respectivamente, el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la EMPRE-SA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, así como el pago de un premio, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de diciembre de 2009, re-sulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Page 61: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 61Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE), por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13, agregado como fojas 42 al Expediente N° 281.809/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el presente Acuerdo, obrante fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13, agregado como fojas 42 al Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 281.809/09

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1769/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 296.216/13 agrega-do como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/13. — JOR-GE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza a los siete días del mes de Diciembre del año 2009, se reúnen por un lado LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Mosser con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Bue-

nos Aires; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado por los señores URBANO JUSTINO OTERO, Secretario General, MIGUEL ANGEL MARIN, Secretario Gremial, y los delegados gremiales DANIEL RAPANELLI y ALFREDO MARESCA; y por el otro, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE MEDOZA (EDESTE), representada por los Señores FERNANDO FOR-MENTO, en su carácter de presidente y RAUL STASI, Gerente General y acuerdan:

PRIMERO: Teniendo como antecedente lo dispuesto por las Actas del 25 de Agosto de 2008 y del 03 de Junio de 2009 que se adjuntan y forman parte inseparable de la presente y el reciente incremento tarifario otorgado a EDESTE por la Provincia de Mendoza con motivo de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, las partes convienen lo siguiente:

A) Se mantendrá vigente la actual estructura remunerativa hasta el mes de Marzo de 2010, inclusive. También continuará hasta el mes de Marzo de 2010 el pago de las mencionadas actas no remunerativas de Agosto de 2008 y Junio de 2009.

B) A partir del 01 de abril de 2010 se reformará la escala salarial actual de acuerdo a lo siguiente: a) Se incorporará al básico actual un total de $127,80 correspondiente a los códigos N° 69: Rebaja de tarifas y N° 72: Artículo 2 Acta Acuerdo 19 de Julio de 2006; b) Se conformará en una sola voz de pago las sumas de los actuales códigos de liquidación 60, 61, 62 y 63 más el importe que determina el Acta Acuerdo del mes de Junio de 2009 (Pesos: Cuatrocientos cincuenta) incrementada esta últi-ma por los montos que correspondan a los aportes legales que deba realizar el trabajador, concepto que se denominará a partir de Abril de 2010 Código 60 con el alcance de los anteriores códigos 60, 61, 62 y 63; c) se incorporará para cada trabajador la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) en carácter remunerativo no bonificable para ningún concepto; y d) Se transformará en remunerativa y no bonificable (excepto para la BAE) el acta de Agosto de 2008 incrementada por los montos que correspondan a los aportes legales que deba realizar el trabajador.

SEGUNDO: La Bonificación Anual por Eficiencia correspondiente al año 2009 se abonará según la remuneración percibida por cada trabajador en el mes de Diciembre de 2009 con las bases de cálculo que rigen en la actualidad y se pagará el cien por ciento con los sueldos de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2010, según corresponda a cada grupo de trabajadores.

TERCERO: Por cumplirse el décimo aniversario de la creación de la Empresa, ésta gratificará a su personal con un premio consistente en una suma no remunerativa y no bonificable por única vez de pesos cinco mil doscientos para los empleados que tienen hasta quince años de antigüedad y pesos siete mil doscientos para los empleados que tienen más de quince años de antigüedad. Dicho premio será abonado conforme con el cronograma que oportunamente acuerden las partes, el que tendrá como plazo máximo el 31 de enero de 2010.

CUARTO: Las partes se comprometen a analizar el poder adquisitivo de los salarios de los tra-bajadores en el mes de Abril de 2010 a los efectos de realizar los ajustes que pudieren corresponder.

QUINTO: Que no estando comprometido el orden público laboral y siendo el presente acuerdo una justa composición de los intereses de las partes, estas lo elevarán ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza para su conocimiento y registro y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

SEXTO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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#I4510426I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1805/2013

Registro Nº 1424/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.525.128/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(SMATA) por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nueva condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula 1° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribu-ción de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajado-res y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la precitada cláusula es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 62jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corres-ponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°  1.525.128/12 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa INDUS-TRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.525.128/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1805/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2012, comparecen en re-presentación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto de SMATA, las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equi-valente al 6,5% (seis coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 01 de Julio de 2012. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/10/2012, dicho porcentaje (6,5%) se incor-porará en los básicos de convenio vigentes al 01 de Julio de 2012. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas, previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo, se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presen-te, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período compren-dido entre el 1° de Julio de 2012 y el 30 de Septiembre de 2012.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2012 los salarios de los traba-jadores jornalizados amparados en el CCT 232/97, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre Julio/Septiem-bre 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer del año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de Julio de 2012 al 30 de Septiembre de 2012), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habitua-les y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y concilia-ción, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Anexo “A”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012

Industrias Lear de Argentina SRL

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 63

Anexo “B”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012

Industrias Lear de Argentina SRL

Categorías Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.

#F4510426F#

#I4510429I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1836/2013

Registro Nº 1462/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.533/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.575.727/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.572.533/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo, las partes pactan el pago de una suma fija para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que

componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que lo indicado en los considerandos precedentes resulta aplicable también a lo acordado en la cláusula segunda del acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Page 64: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 64Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de

conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que por último corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.727/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.572.533/13, celebrado entre el SINDI-CATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.727/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.572.533/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.533/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1836/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.575.727/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1462/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Sr. Martín SOLDANO en representación de la empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle Republica Del Líbano 4279 (Quilmes Oeste), Provincia de Buenos Aires: convienen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios corres-pondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 116/90 de la actividad, cuyo Incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

El incremento acordado asciende a la suma de un mil cien pesos ($ 1.100,-), se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio 2013”. Mantendrá tal carácter hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1° de Julio de 2014, dicha suma se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.

SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, enfermedades inculpables (Art. 208 y SS LCT), sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido y/o liquidación final por finalización de la relación laboral, independiente de la cual sea la causal. - los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deduci-rán de estos aportes previsionales.

TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo pá-rrafo de la ley N° 14.250, establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT N° 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la re-muneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efec-to tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N° 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CUARTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Julio del año dos mil trece.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT N° 116/90

ANEXO II

RAMA CERDA - CCT N° 116/90

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 65

#F4510429F#

#I4510437I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1807/2013

Registro Nº 1428/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.565.059/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.565.059/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECO-CHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 870/07 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho acuerdo se corresponde con la ac-tividad principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.565.059/13, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.565.059/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 870/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.565.059/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1807/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/13. — JORGE A. INSUA, Registro de convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de ABRIL de 2013, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICA-TO), con domicilio en calle 52 N° 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Fabián Granero y Gabriel Francisco Guridi en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Cos-tanzo, por una parte, y por la otra parte TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Adolfo Hugo Parle y Daniel Arce en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas ne-gociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.

c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1°. Aumento ABRIL 2013

1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de 2013 calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Marzo de 2013. En orden al aumento acordado, los sueldos básicos de cada una de las categorías serán los que se indican en la planilla salarial que se agrega en anexo como parte integrante del presente acuerdo.

1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de ABRIL de 2014 para retomar las negociacio-nes salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.

Artículo 2º. Homologación y texto ordenado

2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homolo-gación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 E, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares iguales de tres (3) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación.

Conste.

TERMINAL QUEQUEN S.A. – CCT 870/07 “E”

ANEXO “ACTA ACUERDO DE FECHA 16-04-2013”

Evolución de categorías desde “ACTA ACUERDO” de fecha 10-05-2012 hasta “ACTA ACUERDO” de fecha 16-04-2013

#F4510437F#

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 66#I4510446I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1808/2013

Registro Nº 1429/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.782/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEVI-SION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por la parte empresaria, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 682 de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 101/103 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una gratificación extraordi-naria por única vez y nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la gratificación extraordinaria y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, res-pecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABA-JADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FE-DERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Ex-pediente N° 1.569.782/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.782/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1808/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1429/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2013, se reúnen por una parte el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.070.513 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), los Sres. Rodríguez Juan Carlos, DNI 18.299.416, Scolari Adrian Pablo D.N.I. 17.316.167 y Pietrafesa Diego Sebastián DNI 21.939.063, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Carlini Guillermo Daniel, DNI 17.335.733, Gomez Eduardo, DNI 20.406.704 y Rodríguez Buteler Mariana D.N.I. 25.647.751 en representación de Tele-visión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Artículo primero. Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 repre-sentado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Artículo Segundo. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2013 y hasta el 30/04/2014.

3.- Artículo Tercero. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los porcentajes de aplicación para ambas etapas sobre los básicos vigentes al mes de abril 2013:

1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro de mayo de 2013 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 14%, en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1 (escala mayo/13) el que pasa a formar parte del presente. Dicho incremento se realizará sobre los básicos vigentes al mes de abril de 2013.

2da Etapa.- Con efectividad al 1ro. de julio 2013 se otorgará un incremento en los salarios bási-cos de un 9% acumulativo en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1 (escala julio/13) el que pasa a formar parte del presente del mismo modo que lo previsto en la 1era. Etapa. Dicho incremento se realizará sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2013.

4. Artículo Cuarto. Pago excepcional y por única vez

La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 2.500, pagadera en dos cuotas de $ 1.250 (un mil doscientos cincuenta), la primera de ellas en el mes de octubre de 2013 y la segunda de ellas en el mes de diciembre de 2013. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

5. Artículo Quinto. Incremento

Con efectividad al 1ro. de enero de 2014, la suma adicional mensual fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la Empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, cuyo último valor en orden al acuerdo firmado con fecha 28/05/2012 es de pesos un mil ($ 1200), se incrementa en pesos doscientos cincuenta ($ 250) resultando el valor final y total de un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1450), continuando la vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.

6.- Artículo Sexto. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas par-tes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajado-res, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2014.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la se-gunda quincena del mes de abril de 2014.

7.- Artículo Séptimo. Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particu-lares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obteni-da a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

8. Artículo Octavo. Registro y Homologación

Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 67Anexo 1. Escalas

Escala Mayo 2013:

Escala Julio 2013

ANEXO 1 - Acuerdo UTPBA

Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/05/2013 - 14% sobre Básicos

Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/07/2013 - 9% sobre básico mayo/13

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 68

Día del Periodista: 7 de junio se abona como feriado (hs. extras al 200% por sistema horario).

Gratificación Extr. no rem. se abonará en efvo. u órdenes de compra supermercado de primera línea.

Liq. de Sep. que se abona primeros días de Oct./13 $ 1.250.-

Liq. de Nov. que se abona primeros días de Dic./13 $ 1.250.-

Enero/14 la Asignación Rem. Art. 4 Acta 2/7/09 será de $ 1.450.-#F4510446F#

#I4510457I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1818/2013

Registros Nº 1464/2013 y Nº 1465/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra el Acuerdo y Anexo, celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANO-NIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que asimismo a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra un Acuerdo suscripto por idénticas partes, en el que convienen la incorporación a los salarios básicos, de una asignación extraordinaria pactada con anterioridad, desde el 1° de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto de la presente.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIA-CION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 y el Acuerdo obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.678/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1818/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/58 vuelta y 59/59 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1464/13 y 1465/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R. Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II.- SALARIOS BASICOS

Las partes acuerdan establecer a partir de junio de 2013 y a partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al CCT 1159/10 “E”, según respectivamen-

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 69te se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2013, del 1° de noviembre de 2013 y del 1° de mayo de 2014, respectivamente, quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

IV.- ADICIONAL FUNCION Y POLIVALENCIA

Las partes acuerdan incrementar el adicional de la referencia en un 24% a partir del 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 respecto de los valores que regían con anterioridad a esa fecha y quedarán sustituidos por los nuevos valores que se detallan como Anexo I y que integra el presente acuerdo.

V.- FERIADOS

Las partes acuerdan a partir del 1° de junio de 2013 que el adicional a percibir por los trabaja-dores que deban prestar servicios en dichos días, queda fijado en la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).

VI.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemas atinentes a los servicios socia-les que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E” será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclu-sivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo, del CCT 1159/10 “E” será, a partir del 1° de junio de 2013 de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

VII.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo, comprometiéndose a partir del vencimiento del CCT 1159/10 “E” a iniciar las negociacio-nes para la renovación del mismo.

Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las partes a solicitar al Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa.

ANEXO I

ANEXO II

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R. Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- INCORPORACION ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS BASICOS DE CONVENIO

1. Las partes acuerdan, a partir del 1° de mayo de 2014, incorporar la asignación no remunera-tiva acordada con fecha 30 de julio de 2012 y homologada por Resolución S.T. 1798, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expediente 1520694/12.

2. Dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, conforme a las escalas que se adjuntan como Anexo I.

3. Asimismo y conforme a lo establecido en el punto Tercero de dicho acuerdo, y hasta tanto se proceda a su incorporación a los salarios básicos, se continuarán abonando los montos señalados en el Anexo I manteniendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones pac-tadas en el acta acuerdo de fecha 30/07/2012.

II.- HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

ANEXO I

#F4510457F#

#I4510463I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1819/2013

Registro N° 1470/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.539.814/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.539.814/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCO-MERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS

Page 70: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 70AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SO-CIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 53/54 de autos obra agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 747, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.

Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Con-venios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E” y Acta Con-vencional de fecha 28/09/06.

Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas 1.1°, 1.2°, 1.4°, 2° y 3° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas establecidas en las cláusulas 1.2° y 1.4° son de carácter remunerativo.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.539.814/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EM-PRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TU-RISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.539.814/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, 339/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.539.814/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1819/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiero de las Empresas AEROLI-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Héctor Zucala, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario General, Secretario General

Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la UNION DEL PERSO-NAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:

1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art1”.

2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art2”.

3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como re-ferencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando estipulado de la siguiente manera:

AR Nivel A Sup. a G 4,915.43

AU Nivel - A 3,414.28

AU Nivel - B 4,128.19

AU Nivel - C 4,842.09

AU Nivel - D 5,379.15

AU Nivel - E 6,272.08

AU Nivel - F 8,444.09

AU Nivel - G 9,006.16

AH Nivel - A SUP 14,992.06

AH Nivel - A 12,681.81

AH Nivel - B 10,715.64

AH Nivel - C 9,241.01

AH Nivel - D 7,717.23

AH Nivel - E 6,586.68

AH Nivel - F 5,898.52

AH Nivel - G 4,915.43

JP Nivel G a D 4,915.43

OP Nivel A Sup. a G 4,915.43

4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art4”. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4861 “Suma Rem.A.A.C. 18-11-10” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue establecido en $ 1500,40 mensuales.

El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunera-tivos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos.

Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las horas trabajadas.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014, pagadero en 2 cuotas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos. La primera cuota será el equivalente al 30% del monto resultante, abonándose la misma en el mes de noviembre 2012, y en cuya oportunidad se retendrá el anticipo otorgado según Cláusula Séptima del Acuerdo suscripto con FAPA el 22.10.2012. Y el 70% restante se abonará con el sueldo del mes de diciembre 2012.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto co-rrespondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incre-mento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los ob-jetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco

Page 71: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 71de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre 2014 el mes de agosto de 2013.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplica-ción.

#F4510463F#

#I4510465I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1820/2013

Registro Nº 1467/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.578.891/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo convienen condiciones salariales para todos los trabajado-res, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante las cláusulas primera y segunda del acuerdo de marras, las partes pactan la in-corporación de sumas a los salarios básicos, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de octubre de 2013, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homolo-gación, los incrementos pactados en las cláusulas primera y segunda son de carácter remune-rativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las pre-visiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA por la parte empleadora.

Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emer-gente de su Personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto se estima procedente dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CA-RRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a 5/8 del Expediente N° 1.578.891/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.578.891/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.891/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1820/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1467/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carra-ro Argentina S.A., a los quince días del mes de Julio de 2013 se reúnen los señores Lorenzo Favero, Fernando Puzzo y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en representa-ción del SMATA, y como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organiza-ción Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes expresan que se incorpora a los salarios a partir del 1° de julio de 2013, el incremento no remunerativo otorgado por el trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, del 6,64% sobre los salarios básicos.

SEGUNDA: Las partes acordaron por el período del 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2013 un incremento no remuneratorio del 6,22% sobre los salarios básicos, conviniéndose que este incremento no remuneratorio será (incorporado a los salarios básicos a partir del 01-10-2013. Por el período 01 de Abril de 2013 hasta el 30 de Junio de 2013 se acordó un incremento no remu-neratorio del 5,39% sobre los salarios básicos, conviniéndose que sea incorporado a los mismos a partir del 01-10-2013. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos y su adicional no remunerativo conformado del 11,95% que por categoría regirán durante el período acordado y que será incorporado a los salarios a partir del 1° de octubre de 2013.

TERCERA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Octubre 2013 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económi-cas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.

Page 72: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 72CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este

período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remu-nerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterio-ridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato den-tro del marco del Art. N° 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“ANEXO C”

ARTICULO N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/07/2013 al 30/09/2013

VIGENCIA 01/07/2013 al 30/09/2013

#F4510465F#

#I4511036I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 146/2013

Tope N° 739/2013

Bs. As., 22/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.435.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 938 del 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89 del Expediente N° 1.435.729/11, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLA-TA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 938 del 18 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1197/13, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 127/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los cri-terios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 938 del 18 de octubre de 2013, y registrado bajo el N° 1197/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.435.729/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASEPROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIAC/CONSORCIO PORTUARIOREGIONAL DE MAR DEL PLATA

CCT N° 1017/08 “E”

01/03/2013 $ 6.618,67 $ 19.856,01

Expediente N° 1.435.729/11

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 146/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 739/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511036F#

Page 73: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 73#I4511042I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 147/2013

Tope N° 719/2013

Bs. As., 22/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.574.646/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 911 del 11 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.574.646/13, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 911 del 11 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1180/13, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los cri-terios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspon-diente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 911 del 11 de octubre de 2013, y registrado bajo el N° 1180/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.574.646/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIAC/OBRA SOCIAL FERROVIARIA

CCT N° 696/05 “E”

01/03/2013 $ 12.692,49 $ 38.077,47

01/05/2013 $ 13.292,49 $ 39.877,47

Expediente N° 1.574.646/13

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 147/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 719/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511042F#

#I4511045I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1810/2013

Tope N° 746/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.510.533/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1333 del 25 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.512.652/12, agregado al principal como foja 5 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1333/13 y registrado bajo el N° 1104/13, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 79/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1333 del 25 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1104/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.510.533/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 143/75

01/04/2012 $ 4.496,62 $ 13.489,86

01/08/2012 $ 4.823,65 $ 14.470,95

01/12/2012 $ 5.150,68 $ 15.452,04

Expediente N° 1.510.533/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1810/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 746/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511045F#

#I4511047I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1811/2013

Tope N° 743/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.543.697/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la. Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1391 del 4 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.543.697/12 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONI-

Page 74: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 74MA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1168/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1391/13 y registrado bajo el N° 1144/13, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 39/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1391 del 4 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1144/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATER-NIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.543.697/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDADC/BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1168/10 “E”

01/09/2012 $ 8.002,01 $ 24.006,03

01/03/2013 $ 9.842,48 $ 29.527,44

Expediente N° 1.543.697/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1811/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 743/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

#F4511047F#

#I4511055I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1812/2013

Tope N° 744/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.582.298/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1545 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.582.298/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1545/13 y registrado bajo el N° 1217/13, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo

de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1545 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1217/13 suscripto entre la FEDERACION TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.582.298/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIONC/FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.)

- Tope General 01/09/2013 $ 6.987,58 $ 20.962,74

01/12/2013 $ 7.405,64 $ 22.216,92

01/03/2014 $ 7.554,94 $ 22.664,82

- Tope Zona Patagónica 01/09/2013 $ 8.385,10 $ 25.155,30

01/12/2013 $ 8.886,77 $ 26.660,31

01/03/2014 $ 9.065,93 $ 27.197,79

CCT Nº 434/06

Expediente N° 1.582.298/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1812/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 744/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511055F#

#I4511058I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1813/2013

Tope N° 745/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.574.875/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1541 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente N° 1.574.875/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la EM-PRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1541/13 y registrado bajo el N° 1215/13, conforme surge de fojas 40/43 y 46, respectivamente.

Page 75: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 75Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1541 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1215/13 suscripto entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.574.875/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZAC/EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 556/03 “E”

Tope Zona 1

01/05/2013 $  9.484,27 $ 28.452,81

01/09/2013 $ 10.174,04 $ 30.522,12

01/01/2014 $ 10.886,21 $ 32.658,63

30/04/2014 $ 11.186,21 $ 33.558,63

Tope Zona 2

01/05/2013 $ 10.048,81 $ 30.146,43

01/09/2013 $ 10.779,63 $ 32.338,89

01/01/2014 $ 11.534,20 $ 34.602,60

30/04/2014 $ 11.834,20 $ 35.502,60

Expediente N° 1.574.875/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1813/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 745/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511058F#

#I4511059I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1814/2013

Tope N° 740/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1523 del 23 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.567.522/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1523/13 y registrado bajo el N° 1209/13, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar

y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad, con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/67 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1523 del 23 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1209/13 suscripto entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.567.522/13

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1209/13

01/07/2013 $ 7.619,50 $ 22.858,50

Expediente N° 1.567.522/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1814/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 740/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4511059F#

#I4511061I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1816/2013

Tope N° 742/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.637/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1427 del 10 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.564.637/13 obran los nuevos valores de los salarios bá-sicos pactados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LA-VADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los nuevos salarios básicos forman parte del acuerdo oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 1427/13 y registrado bajo el N° 1163/13, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Page 76: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 76Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/87 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1427 del 10 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1163/13 suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.564.637/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.)C/TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT N° 734/05 “E”

01/04/2013 $ 4.338,00 $ 13.014,00

01/08/2013 $ 4.771,33 $ 14.313,99

01/12/2013 $ 5.204,00 $ 15.612,00

Expediente N° 1.564.637/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1816/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 742/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4511061F#

#I4511063I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1817/2013

Tope N° 741/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.344/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1436 del 11 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.566.344/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTO-MOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1436/13 y registrado bajo el N° 1182/13, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1436 del 11 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1182/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTI-NO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.566.344/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

- Tope General 01/04/2013 $ 5.192,19 $ 15.576,57

01/07/2013 $ 5.434,82 $ 16.304,46

- Tope Región Patagónica 01/04/2013 $ 6.708,73 $ 20.126,19

01/07/2013 $ 7.017,55 $ 21.052,65

CCT N° 454/06

Expediente N° 1.566.344/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1817/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 741/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511063F#

#I4511065I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1821/2013

Tope N° 750/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N°  1.487.451/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1392 del 4 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118 del Expediente N° 1.487.451/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ho-mologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1392/13 y registrado bajo el N° 1337/13 “E”, conforme surge de fojas 130/132 y 135, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Page 77: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 77Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1392 del 4 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1337/13 “E” suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.487.451/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOSC/PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1337/13 “E”

01/01/2012 $ 5.145,33 $ 15.435,99

01/04/2012 $ 5.588,67 $ 16.766,01

Expediente N° 1.487.451/11

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1821/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 750/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511065F#

#I4511079I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1823/2013

Tope N° 752/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.646/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1578 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.571.646/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGEN-TINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1578/13 y registrado bajo el N° 1242/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto

de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1578 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1242/13 suscripto entre la UNION OBRERA MOLI-NERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.571.646/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.)C/CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.)

CCT N° 66/89 - Rama Nutrición Animal y Mascotas

01/06/2013 $ 7.392,00 $ 22.176,00

01/11/2013 $ 7.854,00 $ 23.562,00

01/02/2014 $ 8.340,00 $ 25.020,00

Expediente N° 1.571.646/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1823/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 752/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511079F#

#I4511080I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1826/2013

Tope Nº 747/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.955/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1558 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.566.955/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1558/13 y registrado bajo el N° 1228/13, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-

Page 78: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 78creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1558 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1228/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.566.955/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT N° 232/97 “E”

01/07/2013 $ 7.560,39 $ 22.681,17

Expediente N° 1.566.955/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1826/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 747/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511080F#

#I4511082I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1827/2013

Tope N° 753/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1418 del 9 de octubre de 2013,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 193 del Expediente N° 1.446.594/11, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICA-TO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 1418/13 y registrado bajo el N° 1166/13, conforme surge de fojas 222/224 y 227, respectivamente.

Que a fojas 199 del Expediente N° 1.446.594/11, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1418/13 y registrado bajo el N° 1167/13, conforme surge de fojas 222/224 y 227, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 237/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1418 del 9 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1166/13 suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1418 del 9 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1167/13 suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.446.594/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES; SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINESC/YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1166/13

CCT N° 282/96

01/05/2012 $ 6.637,49 $ 19.912,47

01/11/2012 $ 7.234,65 $ 21.703,95

ANEXO II

Expediente N° 1.446.594/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES; SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINESC/YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1167/13

CCT N° 282/96

01/03/2013 $ 8.030,37 $ 24.091,11

Expediente N° 1.446.594/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1827/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 753/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511082F#

#I4511086I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1828/2013

Tope N° 751/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.529.263/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 972 del 29 de octubre de 2013, y

Page 79: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 79CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.529.263/12 obra la escala salarial pactada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCE-SADORAS AVICOLAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícola, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 972/13 y registrados bajo el N° 1244/13, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1732 del 15 de noviembre de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de junio de 2013, 1° de octubre de 2013 y 1° de febrero de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 1196/13.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 972 del 29 de octubre de 2013 y registrados bajo el N° 1244/13 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESA-DORAS AVICOLA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.529.263/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINAC/CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS

CCT N° 66/89 - Rama Avícola

01/01/2013 $ 6.957,60 $ 20.872,80

Expediente N° 1.529.263/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 751/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511086F#

#I4511088I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1829/2013

Tope N° 754/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.452/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1587 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.568.452/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1587/13 y registrado bajo el N° 1240/13, conforme surge de fojas 126/128 y 131, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/140 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1587 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1240/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.568.452/13

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1179/11 “E”

01/04/2013 $ 10.179,77 $ 30.539,31

Expediente N° 1.568.452/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1829/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 754/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511088F#

#I4511090I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1837/2013

Tope N° 755/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 386.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013 y N° 699 del 26 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente N° 386.769/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EX-

Page 80: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 80PENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 699/13 y registrado bajo el N° 666/13, conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N°  666/13 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 8 vigentes desde el 1° de agosto de 2012, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, surge que éstas no modifican los montos salariales para la misma vigencia pactada en el Acuerdo N° 1204/12, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 398 del 12 de octubre de 2012.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013 fijó, entre otros, los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y al tope indemniza-torio para el 1° agosto de 2012 del Acuerdo N° 1204/12.

Que en consecuencia las sumas y vigencia de dicho tope indemnizatorio son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 79/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el importe promedio de las remuneraciones, y el tope indem-nizatorio vigente desde el 1° de agosto de 2012, fijado oportunamente por la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 699 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el N° 666/13, suscripto entre el SINDICATO PETROLEROS DE CORDOBA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la parte empleadora.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.769/12

Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1837/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 755/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511090F#

#I4511097I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1838/2013

Tope Nº 748/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.581.821/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 23 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/36 del Expediente N°  1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.581.821/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1294/13 y registrado bajo el N° 1070/13, conforme surge de fojas 19/22 y 25, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/60 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1070/13 suscripto entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PA-LERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.581.821/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA

- Tope personal permanente 200 hs 01/08/2014 $ 7.860,11 $ 23.580,33

- Tope personal discontinuo 90 hs 01/08/2014 $ 3.577,22 $ 10.731,66

- Tope personal discontinuo 90 hs en salas de slots

01/08/2014 $ 4.698,85 $ 14.096,55

CCT N° 662/04 “E”

Expediente N° 1.581.821/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1838/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 748/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511097F#

#I4512915I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1040/2013

Registro Nº 1535/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 81: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 81Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el

pago de sumas no remunerativas para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1059/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte emplea-dora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo precitado, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257, ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1059/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta

Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.325.048/09

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1040/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.581.133/13 agregado como fojas 6, el que se encuentra a su vez agregado al expediente N° 1.325.048/09 como foja 257 del expediente de refe-rencia, quedando registrado bajo el número 1535/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR NEOGAME CCT N° 1059/09 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de Julio del 2013, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario el Sr. Federico Rodolfo en su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A. y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes del CCT de referencia.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representacio-nes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: A partir del mes de julio (a percibir entre el 1° y 5° día del mes de Agosto 2013) la empresa incorporará al salario básico de cada categoría los conceptos no remunerativos que a dicha fecha se encuentre liquidando, conformando así los nuevos salarios básicos de revista del personal comprendido en el CCT1059/09“E” los que surgen de las escalas adjuntas como Anexo I (establecimiento Paraná) y Anexo II (establecimientos Formosa).

SEGUNDA: Sobre dichos salarios básicos se acuerda:

- un pago mensual de naturaleza no remunerativa del 15% que se liquidará conjuntamente con los salarios de Julio del corriente año (a percibir entre el 1° y 5to. día del mes de Agosto de 2013, figurando en recibo como “Aumento 2013”). Se aclara que estas sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota SAC 2013 y la primera cuota SAC 2014.

- para finalizar la pauta del año 2013, se incorporará al concepto vigente “Aumento 2013” otro pago mensual de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) a liquidarse sobre el básico vigente a Julio 2013, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de Enero 2014 a percibir entre el 1° y 5° día del mes de Febrero 2014. Estas sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota SAC 2013 y la primera cuota SAC 2014.

TERCERA: Por último, las partes dejan constancia que lo aquí acordado significa el cierre de la pauta salarial para el período 2013, con vigencia hasta el mes de Julio del 2014, oportunidad en la cual las partes se obligan a reunirse a fin de consensuar los términos del futuro acuerdo salarial.

CUARTA: Las partes ratifican la vigencia del artículo 2° del acta de COPAR de fecha 30/05/2012, la que acuerdan extender por el término de 18 meses a partir de la fecha, a cuyo fin se transcribe la misma a continuación: “Se establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabaja-doras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Co-lectivo de Trabajo. La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente”.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ra-tificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1044/2013

Registro Nº 1580/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.526.289/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria, ratificado a foja 49 y a foja 56 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.526.286/12, conforme a lo establecido a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, conforme las prescripciones y demás conside-raciones a cuyo texto se remite.

Que cabe destacar que las partes han convenido que la vigencia del acuerdo opera a partir del día 1 de Mayo de 2012.

Que en relación a lo convenido, es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, ratificado a foja 49 y a foja 56 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.526.289/13, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 y las Actas de ratificación de foja 49 y de foja 56 que lo integran, del Expediente N° 1.526.289/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.526.289/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1044/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/3, 49 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1580/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo Borelli y el Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/N° del Puerto de Ingeniero White - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Cro. D’ANGELLA GUILLERMO, su Secretario de Educación Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, su Asesor Legal Dr. Hernán Córdoba, conjuntamente con el Delegado del Personal Sr. Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión Ferroviaria. Pactan incrementar sus salarios conforme la planilla adjunta (Anexo 1) a partir del 01 de Mayo de 2012, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 24/75, Acta de fecha 16 de Noviembre de 1993 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición N° 1055-DNRT-95.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Agosto de 2012.-

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA

UNION FERROVIARIA

Escala Salarial: Vigencia 01 de Mayo de 2012

Título

Secundario 5% del básico del nivel

Terciario 10% del básico del nivel

Universitario 15% del básico del nivel

Posgrado 20% del básico del nivel

EXPTE N° 1526289/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de marzo de 2013, siendo las 11.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Co-lectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, por UNION FERROVIARIA comparece los Sres. Eduardo R. FUENTES en su carácter de Secretario de Educación y Capacitación Tecnológica, Mauro Ariel COMMISSO y el Sr. Miguel Angel AYOROA ambos en carácter de delegados de personal.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra al sector sindical manifies-ta que: viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo al que arribaron en forma directa, dentro del marco normativo del CCT N° 24/75, reiterando el pedido de homologación.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante observa que previa eleva-ción del expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto, se encuentra pendiente la ratificación del sector empresario.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPTE N° 1526289/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días de mayo de 2013, siendo las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Co-lectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, por CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA compare-ce el Dr. Victor Hugo COLACE en su carácter de apoderado según copia adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra al sector empleador mani-fiesta que: viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo al que arribaron en forma directa, dentro del marco normativo del CCT N° 24/75, reiterando el pedido de homologación.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante en uso de sus facultades elevara las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión respecto de la homologación solicitada.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4512916F#

#I4514481I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1841/2013

Registros Nº 1472/2013 y Nº 1473/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 85CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones referidas tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebra-dos, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.511.828/12 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 468 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.074/13 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 490, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados Acuerdos, las partes pactan condiciones salariales para los tra-bajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que respecto al pago de sumas por única vez pactado, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplica-ción a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia de los acuerdos traídos a estudio opera desde el 1° de junio de 2012 y desde el 1° de junio de 2013, respectivamente.

Que los presentes acuerdos han sido ratificados por las partes, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 484/485 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 567 de fecha 29 de julio de 2013, mediante la cual se declaró formalmente constituida la Comisión Ne-gociadora entre las partes.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°  1.511.828/12 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 468, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°  1.577.074/13 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 490, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuer-dos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.511.828/12 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 468 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.074/13 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 490.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.144.672/05

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1841/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.511.828/12 agregado como fojas 468 al principal, y el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.577.074/13 agregado como fojas 490 al expediente de refe-

rencia, quedando registrados bajo los números 1472/13 y 1473/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año 2012, entre la FEDERA-CION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A Martinez, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará dentro del mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa cuyos importes se detallan a continuación. Asimis-mo y atento al carácter no remunerativo de la asignación no se harán aportes ni contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Asignación Unica No Remunerativa

CATEGORIA SUMA NO REMUNERATIVA

OPERARIO LIDER 684

OPERARIO ESPECIALIZADO 606

OPERARIO CALIFICADO 541

OPERARIO SEMI CALIFICADO 495

OPERARIO NO CALIFICADO 458

AUXILIAR PRIMERA 684

AUXILIAR SEGUNDA 608

AUXILIAR TERCERA 541

AGENTE PR. VETERINARIA 608

TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de to-dos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2012 y del primero de agosto de 2012.

Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y comprenden a la “Asig-nación No Remunerativa” prevista en la cláusula segunda del presente acuerdo.

CATEGORIAS SAL. BASICO SAL. BASICO

jun-12 ago-12

OPERARIO LIDER 10.020 10.525

OPERARIO ESPECIALIZADO 8.716 9.155

OPERARIO CALIFICADO 7.621 8.005

OPERARIO SEMI CALIFICADO 6.815 7.159

OPERARIO NO CALIFICADO 5.992 6.294

AUXILIAR PRIMERA 9.819 10.314

AUXILIAR SEGUNDA 7.621 8.005

AUXILIAR TERCERA 5.992 6.294

AGENTE PR. VETERINARIA 9.819 10.314

CUARTA: Asignación Unica No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos setecientos veinte $ 720.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspon-diente al año 2012.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Co-lectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2012. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FAT-SA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gas-tos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos setecientos cincuenta $ 750 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” 976/08.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en dos cuotas semestrales de pesos tres-cientos setenta y cinco ($ 375) con vencimiento el 15/07/12 y 15/01/13 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 86OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de

personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año 2013, entre la FEDERA-CION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A Martinez y Santiago Gaynor, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de to-dos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013.

Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y comprenden el adelanto a cuenta pagado durante el mes de junio y la “Asignación No Remunerativa” pagada en el mes de mayo de 2013.

CATEGORIAS SAL BASICO SAL BASICO

Junio 2013 Septiembre 2013

OPERARIO LIDER 12.630 13.367

OPERARIO ESPECIALIZADO 10.986 11.627

OPERARIO CALIFICADO 9.606 10.166

OPERARIO SEMI CALIFICADO 8.591 9.092

OPERARIO NO CALIFICADO 7.553 7.993

AUXILIAR PRIMERA 12.377 13.098

AUXILIAR SEGUNDA 9.606 10.166

AUXILIAR TERCERA 7.553 7.993

AGENTE PR. VETERINARIA 12.377 13.098

TERCERA: Asignación Unica No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos novecientos quince $ 915.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y corres-pondiente al año 2013.

CUARTA: Incorpórese al artículo 17 del CCT “E” 976/08 Licencias especiales el inciso i) Li-cencia especial por mudanza. El que quedará redactado de la siguiente manera: i) por mudanza dos (2) días.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Co-lectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equiv ente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FAT-SA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gas-tos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos novecientos cincuenta y dos $ 952 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” 976/08.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos dos-cientos treinta y ocho pesos ($ 238) con vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntar ente con los delegados de perso-nal.

#F4514481F#

#I4514482I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1842/2013

Registro Nº 1492/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.713/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente N° 1.572.713/13 obra el Acuerdo celebrado por F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen un nuevo esquema de carreras labora-les y la incorporación de nuevas categorías al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E” a partir del 1 de Julio de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/14 del Expediente N° 1.572.713/13, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/14 del Expediente N° 1.572.713/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.713/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1842/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan:

CARRERAS PROFESIONALES

PRIMERO: Las Partes acuerdan a través de la presente Acta un nuevo esquema de carreras laborales que se construye en base a las siguientes innovaciones:

• Introducción de nuevas categorías, de manera de brindar un mayor horizonte de crecimiento laboral al personal representado por FOETRA.

• Re-definición de grupos laborales, en base a la afinidad de funciones que brinda el actual marco tecnológico y organizativo.

• Articulación de grupos laborales, que posibilitará al personal interesado la continuación del crecimiento fuera del grupo laboral.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 87• Restablecimiento de especialidades en las categorías iniciales, ampliando las funciones a

medida que se van alcanzando categorías superiores.

• Establecimiento de los criterios y procedimientos de promoción que regirán luego de la tran-sición, para acceder a cualquier categoría del convenio colectivo.

En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan los nuevos grupos laborales, su categorización y descripción correspondiente (Anexos I, II y III) con vigencia desde el 1 de julio 2013. Por último se establece la cantidad de promociones a realizar en el presente año, de acuerdo a los mecanismos y criterios a establecerse.

Lo establecido en el Anexo I pasará a reemplazar lo dispuesto en el Anexo I del CCT 567/03 “E” y sus modificaciones, así como todo otro acuerdo alcanzado hasta el presente que regule estas materias, excepto los que explícitamente se acuerden en el presente que continuarán vigentes.

La Empresa realizará las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos de manera de asegurar que en los recibos de haberes se registren las nuevas denominaciones profesionales.

NUEVAS CATEGORIAS

SEGUNDO: A fin de dar un mayor horizonte de crecimiento profesional al personal representa-do por FOETRA, las Partes acuerdan la creación de nuevas categorías que se incorporarán al CCT 567/03 “E” a partir del 1 de julio de 2013.

• Categoría 5’ (cinco prima).• Categoría 6’ (seis prima).• Categoría 7.

Las nuevas categorías establecidas precedentemente pasarán a formar parte del Anexo I del CCT 567/03 “E” en los grupos laborales que corresponda, de acuerdo a lo que se define en el pre-sente acuerdo.

COMISION EMPRESA-GREMIO

TERCERO: Las Partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio que tendrá como funcio-nes permanentes:

a. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del proceso de promociones que tendrá la misión de analizar, modificar, anular y/o agregar todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora de dicho proceso.

b. Realizar la verificación gremial de acuerdo a lo fijado en los Anexos.

c. Facilitar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los programas de capacitación presencial y a distancia, prioritarios para la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades individuales y objetivos de las áreas. Ya sea cursos dictados por la Empresa o los patrocinados por la entidad gremial y su Instituto de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (IDETEL) que fueron homologados por la misma.

d. Realizar el seguimiento del proceso de certificación de conocimientos y competencias, del personal convencionado, para aquellos casos que corresponda.

e. Presentar y evaluar toda propuesta de rediseño de los grupos laborales y/o carreras profesio-nales, en virtud de las necesidades del negocio y el sostenimiento de la competitividad del mismo.

CUARTO: Las Partes acuerdan otorgar 350 promociones a partir de Agosto de 2013 hasta Junio de 2014 según el esquema adjunto:

DE A CANTIDAD

1 2 Vuelcos automáticos

2 3 15/Vuelcos automáticos *

3 4 20

4 5’ 150

5’ 5 0

5 6’ 75

6’ 6 0

6 7 30

W X

60

Y Z

Z Z1

Z1 Z2

Z3 Z4

* para los Grupos Laborales “Proyectos y Obras”/”Operación de Red”

Asimismo, la Comisión Empresa-Gremio se compromete a tratar los siguientes temas dentro de los próximos 180 días:

a) Definir currícula para cada grupo laboral y el esquema general de conocimientos definido para cada puesto. Estableciendo pautas para la elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada carrera laboral, y acordar acciones de seguimiento y mejora para su cum-plimiento.

b) Definir los instrumentos alternativos a aplicar en las Certificaciones Teórico-Prácticas y Eva-luación Desempeño y Resultado, y los mecanismos de revisión de resultados.

c) Establecer los mecanismos para acceder a la capacitación orientada a la articulación entre grupos laborales.

Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del pre-sente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previo lectura y ratificación.

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Anexo III

NUEVOS GRUPOS LABORALES - FUNCIONES - FOETRA BS. AS.

GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS

Area de Actividad: Infraestructura/Transporte/Acceso/Entorno/Plataformas

Area de Afinidad: Tecnología

Diseñar y proyectar redes de cobre, fibra óptica o hibridas. Diseñar y proyectar repartidores generales y cables puentes (cobre, fibra óptica, coaxil, etc.). Diseñar y proyectar obras civiles y redes de presurización complementarias a los cables. Realizar la gestión de materiales para la implementación de los proyectos. Seguimiento y coordinación de las obras. Certificación y aceptación de las obras finalizadas. Efectuar relevamientos en el terreno. Estimar demandas futuras y ocupación en el mediano plazo. Aplicar soluciones alternativas ante imprevistos en el campo. Definir, evaluar y aprobar ingenierías de detalle de los nuevos proyectos. Velar por el cumplimiento de las normativas de asignación de recursos. Gestionar y soportar ejecución de obras en campo. Asignar los proyectos al presupuesto de inversiones. Realizar sobrestancia, aceptación y puesta en servicio de obras. Elaboración de los estudios de factibilidad. Registrar en los sistemas de inventario las obras ejecutadas. Gestionar y administrar los contratos de asistencia técnica. Ejecutar y coordinar las pruebas de aceptación. Planificar crecimiento de redes de comunicaciones y servicios. Confección de proyectos y gestión integral de obras. Redactar normas y especificaciones para el desarrollo de los planes de inversión. Configuración básica de equipos de acceso Outdoor / ejecutar protocolos de prueba / aceptar y poner en ser-vicio equipos. Liderar proyectos, asignación de tareas a proveedores. Confección de proyectos y gestión integral de obras. Aceptación y puesta en servicio de equipos de red de acceso. Ela-boración de pliegos técnicos, evaluaciones, dictámenes y todas las actividades del proceso de compras que corresponden al requirente. Elaborar planes fundamentales (tasación, numeración, direcciones IP, etc.). Elaborar planes de despliegue de nuevas redes y/o plataformas. Proyectar redes cobre / fibra óptica, etc., para soportar los servicios. Evaluar migración de equipos y redes de acuerdo a experiencia en otros países.

GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED

Area de Actividad: Infraestructura/Transporte/Acceso/Entorno/Plataformas

Area de Afinidad: Tecnología

Operar y mantener los equipos. Ejecutar acciones de mantenimiento correctivo (resolución de fallas). Ejecución de órdenes de provisión de servicios no masivos. Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de las plataformas Hw. Operar y mantener los equipos y sistemas de las redes de acceso. Medición de performance y ejecución de planes de mejora. Gestionar y admi-nistrar los contratos de asistencia técnica. Configuración e integración de equipos a las redes. Operar y mantener equipos y sistemas de redes de acceso. Definir y aplicar los planes de man-tenimiento preventivo. Detectar, resolver y clasificar problemas de campo. Ejecuta la operación y el mantenimiento de sistemas de energía y aire acondicionado de tecnologías Indoor / Outdoor. Reparación de placas, equipos o sistemas, y administración de repuestos. Registro de inventario. Análisis en tiempo diferido de reclamos e incidentes y desarrollo de planes de mejora. Operar y mantener los equipos y sistemas de la capa de control así como las aplicaciones que brindan los servicios. Realizar mantenimiento correctivo (actuar para resolver fallas). Resolver reclamos de los clientes de los servicios brindados. Realizar análisis de la QoS brindadas y establecer planes de mejora. Analizar los indicadores de calidad de funcionamiento de los equipos. Controlar la evolu-ción de los indicadores de mantenimiento. Administrar el soporte informático de los sistemas de gestión de los elementos.

GRUPO LABORAL: RED DE CLIENTE

Area de Actividad: Red de Cliente/Cables

Area de Afinidad: Tecnología

Resolución de reclamos/instalación de servicios de datos: LDD, VOIP, LAN/WAN, etc. Reso-lución de reclamos de clientes de Banda Ancha. Tratamiento de solicitudes (voz y digitalización). Despachar reclamos segmento masivo. Resolución de reclamos / provisión de servicios. Instalación de equipamientos de servicios integrados en Nodos TECO y clientes. Soporte a técnicos de campo. Intervención en armarios. Generación de los indicadores de seguimiento. Seguimiento de los indica-dores de gestión y análisis de los desvíos. Generación de planes de acción para encausar los des-víos detectados. Configuración de nuevos servicios y plataformas: Cable módem, GSM fijo y todos los nuevos equipos a instalar en la red. Implementar las soluciones técnicas en las redes presentes para los nuevos requerimientos. Establecer estrategia de priorización de reclamos a despachar en función de antigüedades y nivel de pendientes segmento masivo. Establecimiento de pruebas pre-ventivas o 2da prueba de acuerdo a la estrategia utilizada en el segmento masivo. Definir posibilida-des, limitaciones, y tiempos de implementación de los nuevos requerimientos en el ámbito regional. Configuración de servicios, pruebas de funcionamiento del servicio, conforme de implementación, generación de documentación para asistencia técnica y actualización de inventarios.

GRUPO LABORAL: CABLES

Area de Actividad: Red de Cliente/Cables

Area de Afinidad: Tecnología

Tendidos de cables multipares y fibra óptica, por ducto, engrampado o aéreos. Construcción de empalmes en cables multipares de cobre y de fibra óptica. Instalación de cruzadas analógicas y digitales. Relevamientos de planta: cables, empalmes, repartidores, equipos de presurización, equi-pos de fibra óptica. Mantenimiento preventivo y correctivo de repartidores, sub-repartidores, cables puente. Mantenimiento preventivo y correctivo de la presurización (equipos asociados, atención de alarmas, etc.). Localización y reparación de averías eléctricas, neumáticas y ópticas. Construcción y mantenimiento de canalizaciones y cámaras de registros de redes existentes y nuevas (NGN, TV, Metro, etc.). Recambio de bajadas. Elaborar el perfil de atenuación espectral del enlace. Tratamiento de alarmas en sistemas gestionados. Aplicar soluciones alternativas ante imprevistos en el campo. Pruebas de diagnóstico e identificación de fallas en forma remota. Reenrutamiento de servicios por recursos/redes alternativas, compatibles con los servicios afectados. Definir las reglas de reservas y asignación de recursos. Programación de cortes con y sin afectación de servicio. Coordinación del proceso de mantenimiento correctivo. Definición de los planes del mantenimiento preventivo. Administrar recursos disponibles de red.

GRUPO LABORAL: COMERCIAL

Area de Actividad Atención Comercial

Area de Afinidad: Comercial

Definir el cronograma anual de planificación. Analizar el escenario interno y externo. Traducir las estrategias en planes de negocio. Definir el modelo de proyección a utilizar y los indicadores para la toma de decisiones. Elaborar cuadros de resultado y de bussiness plan. Definir las pautas operativas del pricing. Desarrollar la planificación y la programación de la atención comercial. Efectuar el análisis de campañas e indicadores. Establecer y administrar el plan de incentivos. Administrar, analizar e informar el plan de ganancia. Realizar las actividades en forma personalizada de información, recla-mos, venta, seguimiento de la venta y desarrollo de clientes de los distintos segmentos. Establecer los acuerdos con los operadores, prestadores y corresponsales. Controlar la calidad de la información registrada en los sistemas comerciales. Realizar el mantenimiento, la actualización y el incremento de las bases de datos de empresas para la atención comercial. Realizar todas las actividades de soporte correspondiente a: atención comercial, atención comercial telefónica, ventas, telemarketing y

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 90canales complementarios. Atender los reclamos efectuados ante el organismo regulatorio (análisis, se-guimiento y respuesta). Brindar asesoramiento y elaborar propuestas comercial-técnico desarrollando la ingeniería de detalle de productos y las soluciones diseñadas a los fines de efectuar el soporte a los proyectos de soluciones integrales a operadores y prestadores. Integrar en un proyecto las técnicas que requieren los nuevos servicios específicos y de atención al cliente, efectuando interfaces y coordi-nación con los clientes internos y proveedores a los fines de brindar consultoría de comunicaciones a los Grandes Clientes para participar en proyectos de tercerización y negocios con terceros.

GRUPO LABORAL: COMERCIAL

Area de Actividad Marketing

Area de Afinidad: Comercial

Segmentar mercados. Identificar oportunidades de negocio por mercado. Seleccionar portfolio de productos por segmento. Analizar canales de venta y políticas de comunicación. Sugerir precios. Organizar y planificar sistemas de comparación para el desarrollo de mercados, análisis de la com-petencia y tendencias. Coordinar y controlar estudios de obtención de información sistemática del mercado y/o de la experiencia de los clientes actuales y potenciales. Generar marcos muestrales cuando lo requiera la realización de los trabajos de campo. Analizar, sintetizar y, eventualmente, presentar los resultados de las investigaciones.

Desarrollar productos y servicios. Evaluar el ciclo de vida de los productos y servicios. Definir y co-ordinar la implementación de la estrategia de posicionamiento, reputación, performance y relevamien-to de las marcas y productos en diferentes canales On Line (Redes sociales, chat, Mail). Desarrollar el vínculo con los clientes a través de los diferentes canales On Line (Redes sociales, chat, Mail). Operar la comunicación On Line (banners y mailing). Incrementar la Autogestión de los clientes vía web. Incre-mentar la Venta On Line (VOL). Definir look and Feel, funcionabilidad y usabilidad, navegabilidad y user experience. Definir la estrategia de precios de servicios básicos y complementarios. Analizar el esce-nario interno y externo. Traducir las estrategias en planes de negocio. Definir el modelo de proyección a utilizar y los indicadores para la toma de decisiones. Elaborar cuadros de resultado y de bussiness plan. Definir las pautas operativas del pricing. Efectuar el análisis de campañas e indicadores. Estable-cer y administrar el plan de incentivos. Administrar, analizar e informar el plan de ganancia.

Desarrollar estrategias y políticas de programas publicitarios y de desarrollo de marca. Liderar el proceso de contratación de agencias de publicidad y su control. Liderar la estrategia de eventos y esponsoreos de la marca en todo el país. Analizar el desempeño del negocio (áreas, procesos, mercado) y/o el comportamiento de los clientes actuales y potenciales. Obtener la información ne-cesaria para estudiar, predecir y controlar los eventos y variables involucrados mediante el uso de herramientas y metodologías de Business Intelligence y Analytics (Datawarehousing, tableros, re-portes, simuladores, modelos multidimensionales y minería de datos). Brindar soporte a otras áreas, presentar los resultados de los análisis realizados y, eventualmente, proponer acciones de mejora.

GRUPO LABORAL: TELEGESTION

Area de Actividad Telegestión

Area de Afinidad: Comercial

COMUNICACIONES

Realizar telefónicamente con soporte de medios informáticos las actividades de información (Ser-vicio 110), y gestionar comunicaciones (Servicios 000/19). Recepción de llamadas entrantes de se-gunda línea para gestiones especializadas en los procesos de servicios de tarjetas pre y pos-pagas.

COMERCIAL

Recepción de llamadas entrantes de segunda línea para gestiones especializadas en los proce-sos de retención de clientes / productos / servicios, resolución de reclamos de facturación, clientes insatisfechos, más todo grupo a crearse como consecuencia de la dinámica comercial y necesida-des operativas. Atención de llamados de segmentos especiales de clientes o por servicios reciente-mente lanzados que requieran especialización (ejemplo: llamadas realizadas por los propios emplea-dos del grupo Telecom, llamadas por mantenimiento o dominio y web hosting). Gestiones de soporte al canal WEB de Telecom o gestión de clientes por medios digitales como herramienta de contacto. Realización llamadas salientes ante necesidades de gestión especializada (Ejemplo: cambios de domicilio, venta de productos especiales (On Video, servicios avanzados de banda ancha de alta velocidad), bienvenida para nuevos productos y servicios que lance Telecom al mercado, durante los primeros meses desde su lanzamiento, encuestas de satisfacción a clientes, gestión o cierre de reclamos o situaciones comerciales especiales, reclamos de facturación y gestiones derivadas de reclamos del canal de la web de Telecom). Tareas administrativas de soporte a todas las gestiones de clientes, sean que hayan tomado contacto con Telecom a través de otro canal, por ejemplo: carga de trámites, reclamos, seguimiento administrativos de tareas pendientes.

SOPORTE TECNICO

Atención y análisis de derivaciones de la primera línea Telefonía Básica y ADSL sin definición, e clien-tes con problemáticas complejas, con el objeto de minimizar el envío de averías a campo e identificación de las causas raíces de llamados reiterados de proceso. Gestión de reclamos de clientes que provienen de nuevos canales de atención distintos a los habituales (Ejemplos: Redes sociales) y relacionados con nuevos productos que se lancen en el mercado y tengan relación con los Servicios de Telefonía Básica y ADSL, y de los reclamos técnicos de Clientes de Alto Valor y/o Críticos (Ejemplo: CNC). Certificación con el cliente de la conformidad con la reparación de los técnicos de campo en casos críticos por diversos motivos (reiteraciones, CNC, nuevos productos, etc.) y de las averías en los Servicios de Telefonía Básica y ADSL, a través de llamadas salientes. Soporte a los técnicos e instaladores en la calle, para la posterior certificación de su gestión. Realizar campañas de retención y reversión de bajas.

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

Area de Actividad Informática

Area de Afinidad: Soporte

Planeamiento informático, desarrollo de Sistemas, gestión de centros de cómputos, administra-ción de sistemas y microinformática.

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

Area de Actividad Gestión Económica

Area de Afinidad: Soporte

Realizar la planificación y control presupuestario, estratégico y financiero, negociación bancaria, relaciones con accionistas e inversores. Costos y evaluación de proyectos, precios y tarifas. Armado

y consolidación de balances e informes contables. Emisión de cheques, conciliación de cuentas bancarias, gestión y control del pago a proveedores. Cobro a clientes externos. Gestión y pago de impuestos. Gestión de compensaciones y liquidación de sueldos. Planificar, definir, ejecutar y asegurar los procesos de facturación del segmento correspondiente. Analizar el riesgo crediticio. Gestionar la morosidad y cobranzas. Asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, impositivas y regulatorias. Elaborar los reportes de datos de calidad y costos relativos a los procesos de explotación e implementación de las oportunas acciones preventivas y/o correctivas.

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

Area de Actividad Gestión de las Relaciones Humanas

Area de Afinidad: Soporte

Desarrollar procedimientos e instructivos para la operatoria de los canales de atención a clientes. Asesorar y entrenar sobre los productos y servicios, condiciones comerciales y procesos comerciales a los distintos canales de atención a clientes. Definir y difundir contenidos e información. Generar y consolidar la interrelación con organismos externos públicos y privados. Recepcionar clientes externos e internos. Administrar documentación. Registrar en los sistemas de procedimientos administrativos.

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

Area de Actividad Gestión de Normativas

Area de Afinidad: Soporte

Establecer pautas para el sistema normativo. Asegurar el desarrollo y vigencia de la documen-tación normativa. Revisar y publicar los documentos definitivos. Identificar puntos críticos y opor-tunidades de mejora en los procesos existentes. Establecer y desarrollar las políticas de calidad. Desarrollar las herramientas y metodología de calidad. Coordinar la validación de los procesos de las áreas intervinientes. Identificar, evaluar y realizar el seguimiento del tablero de indicadores de calidad. Definir y administrar las normas contables y de calidad, relevamiento, diseño e implementa-ción de los procesos y documentación normativa. Analizar riesgos, administrar y controlar los segu-ros. Definir criterios legales y resolver conflictos judiciales. Asesorar en cuestiones legales. Revisar y definir pliegos y contratos conforme a la legislación vigente.

GRUPO LABORAL: ALMACEN / INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

Area de Actividad Gestión de Insumos

Area de Afinidad: Soporte

Definir y administrar las políticas de compras y contrataciones. Seleccionar y administrar los proveedores. Planificar los requerimientos materiales y mantener el stock. Programar las necesi-dades y efectuar los requerimientos de materiales. Recibir, administrar y despachar los materiales obsoletos y de rezago. Administrar los centros de distribución y transporte.

Planificar, diseñar e implementar las obras edilicias. Administrar los edificios y los sitios. Planificar, asignar, controlar y mantener los insumos físicos de trabajo y viáticos. Administrar la flota automotor.

#F4514482F#

#I4514483I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1844/2013

Registro Nº 1493/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.990/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.587.990/13 luce un acuerdo salarial celebrado por ASOCIA-CION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical, y la CAMA-RA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaría a fojas 589 no resulta procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos sus-criptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 568 de fecha 24 de Abril de 2012 que homologó el acuerdo N° 435/12 celebrado por idénticas partes.

Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispo-ne, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del mismo.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 91Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTI-NA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIAN-TES, por la parte empresaria, de fojas 2 del Expediente N° 1.587.990/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.587.990/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.587.990/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1844/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1493/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de octubre de 2013, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y por su Prosecretaria Gremial, Mirta Beatriz Israel, DNI 14.563.482, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter de Apoderado, (denominándose, también, en su conjunto las “par-tes”) y celebran el presente acuerdo:

PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 11% (Once Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 30 de septiembre de 2013, la que quedará establecida de la siguiente forma:

Protagonista $ 4559.-

Coprotagonista $ 3800.-

Secundario $ 2479.-

Personaje Menor $ 2218.-

Grupal $ 1001.-

Prueba de Selección (call back) $ 407.-

Prueba de vestuario $ 407.-

SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de OCTU-BRE de 2013 hasta el 31 de MARZO de 2014, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad. se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4514483F#

#I4514484I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1845/2013

Registro Nº 1488/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.505.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.505.705/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES AR-GENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E” (Planta San Juan), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.505.705/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.505.705/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.505.705/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1845/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1488/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF(Planta - San Juan)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2012, se reúnen la Fede-ración Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Julio leraci en su carácter de Secretario General, el señor Rubén Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial y el señor Juan José Chica en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, en adelante denominados en forma conjunta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en el/los establecimiento/s denominado/s “Plantas San Juan” sito en: Estable-cimiento Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan que, además, se encuentren encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19 de Diciembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen-tará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Marzo de 2012.

Page 92: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 92b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que

se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Octubre de 2012.

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos.

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS): Antigüedad, Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Suma fija Personal AA 11/2011, Suma fija AA 3/2009 y Art 3 L26341. Este aumento se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho por ciento (8%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP-TOS FIJOS en el mes de Marzo de 2012.

b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEP-TOS FIJOS en el mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Octubre de 2012.

Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.

TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA a partir del mes de abril de 2012 abonará a todos los trabajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación mensual equivalente al importe mensual de $ 200 (Pesos doscientos) denominada “Tareas Riesgosas”. El importe tendrá carácter remunerativo.

CUARTO. Vigencia.

LAS PARTES establecen que el aumento en las remuneraciones pactado en el presente ACTA ACUERDO tendrá validez hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive. Sin perjuicio de ello, LAS PAR-TES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.

QUINTO. Disposiciones finales.

5.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorbe-rán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plas-mada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

5.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis-tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4514484F#

#I4514486I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1846/2013

Registro N° 1490/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.526/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.578.526/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SIN-DICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar la contribución convencio-nal establecida en el Artículo 99 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, a partir del 1 de Enero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUE-NOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., que luce a fojas 2 del Expediente 1.578.526/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.578.526/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.526/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1846/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Ale-jandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA, Roberto CHOQUE y Nico-las PARRA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 99 (Fondo Especial), en 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados respecto a los actualmen-te vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2014 el artículo 99 quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 99 FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato de Buenos Aires el equivalente al 3,75% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales por cada empleado convencionado en el CCT 547/03 “E”, con destino a obras de carácter social, asis-tencial y/o cultura, así como también para subsidiar gastos de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA Sindicato de Buenos Aires, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de fina-lizado el mes.

En igual período la Empresa entregará a FOETRA Sindicato de Buenos Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a conside-ración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la ho-mologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4514486F#

#I4514488I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1847/2013

Registro Nº 1481/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N°  71.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDI-CATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte sindical, y la empresa HIDRO-

Page 93: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 93ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 92 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho instrumento, las partes han pactado nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectiva-mente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 947 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dis-puesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER-ZA a fojas 92 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2/3, ratificado a fojas 92, del Expediente N° 71.516/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 71.516/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 92 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 23 días del mes de Noviembre de 2012, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI N° 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de San-tiago del Estero, con domicilio en calle Salta N° 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Coran, DNI N° 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, acordando ambas partes lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la totalidad de los conceptos remune-rativos vigentes a Septiembre 2012.

Adicionalmente aplicará a partir del 1° de Diciembre del 2012 un incremento salarial del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Noviembre 2012.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 4,5% a partir de Octubre 2012, La Empresa abona-rá las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 01 de Octubre de 2012, las que serán liquidadas en el mes de Diciembre del 2012.

TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de aplicar los incremen-tos salariales detallados precedentemente son las siguientes:

Categorías Sueldo Bruto Septiembre 2012

Sueldo Bruto a partir del 01/10/2012

Sueldo Bruto a partir del 01/12/2012

Categoría 1 3.427 3.582 3.689

Categoría 3 3.860 4.033 4.154

Categoría 12 4.637 4.846 4.991

Categoría 13 5.483 5.730 5.902

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente N° 71.516/12

“FATLYF-STO. LYF SGO. DEL ESTERO - HIDR. RIO HONDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2013 siendo las 13.00 horas comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Seño-res Gustavo Ariel VAL (M.I. N° 20.529.665), y Juan Carlos MENENDEZ (M.I. N° 16.201.029) en sus calidades de miembros paritarios designados conforme Disposición D.N.R.T. N° 947/13 agregada a fs. 88/89.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los com-parecientes, que expresan: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4514488F#

#I4514489I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1848/2013

Registro N° 1477/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.044.269/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.576.560/13 agregado como fojas 378 al Expediente N° 1.044.269/01, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancial-mente una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 312/75, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) por la parte emplea-dora.

Que aclarado el extremo precedente, debe también dejarse sentado que la ASOCIACION PRO-MOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), entidad empleadora que oportunamente suscribie-ra el convenio colectivo precitado, ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGEN-TINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme documentación que consta a fojas 18/29 de autos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1018 del 18 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Page 94: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 94Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.576.560/13, agregado como fojas 378 al Expediente N° 1.044.269/01.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.576.560/13, agregado como fojas 378 al Expediente N° 1.044.269/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.044.269/01

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente 1.576.560/13 agregado como fojas 378 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.044.269/01

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Junio de 2013, se reúnen los Sres. Car-los Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I.: N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. N°  4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Rama Electricistas de Teatro, y Alberto Alhadeff, en su carácter de Paritario, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tra-mitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de Abril de 2012.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encua-drados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Abril de 2012 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.

CategoríaSalarios básicos

desde el 01 de Mayo de 2013al 31 de Diciembre de 2013

Salarios básicos desde el 01 de Enero de 2014

al 30 de Abril de 2014

Electricista Jefe $ 6.722,37 $ 7.394,60

Ayudante $ 6.357,03 $ 6.992,73

Asistencia Jornalizado $ 237,87 $ 261,66

Velada (4 hs.) $ 223,99 $ 246,39

Festivales $ 233,90 $ 257,29

Ensayos y Función (Jorn. legal) $ 227,96 $ 250,75

Armado y Desarme $ 216,06 $ 237,67

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2013 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 5.845,54.-, Ayudante $  5.527,85.-, Asistencia Jornalizado $  206,84.-, Velada (4 hs.) $  194,78.-, Festivales $ 203,39.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 198,22.-, Armado y Desarme $ 187,88.-

ARTICULO 4°:

Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se compro-meten a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F4514489F#

#I4514492I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1849/2013

Registro N° 1491/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector gremial, y las empresas PETRACCA LOSPEN-NATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”, el cual se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, conforme a lo esta-blecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 863 del 4 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los efectos de ce-lebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que a través dicho acuerdo se establecen las nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas a partir del 1° de Junio de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, se establece el pago de una suma por única vez a abonarse en el mes de julio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 95: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 95Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10 celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector gre-mial, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.374.268/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1849/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 199/200 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1491/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de julio del año dos mil tre-ce, entre las partes intervinientes se ha arribado al siguiente acuerdo salarial, por una parte la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), representada por el Sr. José Luis SAN-CHEZ en carácter de Secretario General, Saúl Esteban GONZALEZ (DNI. 92.661.922) en carác-

ter de Secretario Gremial, Oscar Daniel BENITEZ (DNI. 13.385.778) en carácter de Secretario de Acción Social, en calidad de paritarios, conjuntamente con los delegados Rubén Atilio TO-RINO (DNI. 27.401.752), Pablo Gonzalo LOPEZ (DNI. 31.614.303), Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI. 22.364.696), Fernando Alberto MONZON (DNI. 28.615.386) y Enrique Alejandro RIVERO (DNI. 23.798.815), con el patrocinio letrado del doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826 CPACF), por la parte sindical y, por la empresa ADCA S.A. comparece el Sr. Raúl ARGÜE-LLES (DNI. 13.368.490) en calidad de apoderado, y por la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace la señora María Emilia PETRACCA (DNI. 25.771.374), en calidad de apoderada. Las partes manifiestan que ante el vencimiento acordado oportunamente sobre las escalas salariales del CCT 920/07 “E”, apartado del CCT N° 269/95, finalizado en el mes de Febrero de 2013, y ante tal circunstancia, se solicitó ante el organismo competente, mediante escrito presentado en mesa de entrada, se fije audiencia de paritarias expte 1.553.176/13 con fecha 07/02/2013, la misma nunca fue señalada por la autoridad competente. Vencido el plazo legal acordado oportunamente, y frente a los reclamos de los trabajadores por nuevos aumentos de salarios. Nos vimos compelidos las partes a juntarnos en forma privada en el mes de marzo de 2013, arribando apresuradamente a un acuerdo salarial paliativo al desfasaje económico rei-nate, frente a la caída abrupta del salario de bolsillo de los trabajadores del sector. 1.- Acordar una suma salarial para todas las escalas salariales comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Marzo de 2013, a cuenta de futuros aumentos, 2.- Dicha suma salarial de Mil ($ 1.000.-) Pesos, para todas las categorías comprendidas el CCT 920/07 “E”, apartado CCT N° 269/95, a la espera del llamado del MTESSN.

Oportunamente, en el mes de Junio de 2013 la Corte Suprema de la Nación, resuelve que las sumas no remunerativas son inconstitucionales, debido al acontecimiento emergente, causando zozobra entre las partes, y ante la inactividad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, continuando la dilación en fijar audiencia de paritarias salariales 2013. Nuevamente nos vimos urgidos de reunirnos, esta vez fijando un aumento para todas las escalas salariales como paritarias del corriente año. Después de un análisis pormenorizado de la situación socioeconómica actual, hemos llegado a un acuerdo salarial para todas las escalas comprendidas en el CCT 920/07 “E” apartado del CCT N° 269/95, siendo la siguiente:

a.- Acordar un aumento para todas categorías salariales comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Junio de 2013, como suma no remunerativa y por única vez de Dos Mil ($ 2.000.-) pesos, pagadera en el mes de julio de 2013.

b.- Pactar un aumento para todas las categorías comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Julio de 2013, del veinticinco (25%).

c.- Se deja expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el 01 de Junio de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014.

d.- Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo de nuevas paritarias en el mes de Febrero de 2014.

e.- Se adjuntan las escalas salariales referentes a dicho acuerdo.

Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del pre-sente ACUERDO SALARIAL de acuerdo a la normativa vigente (Cap. II, Art. 14, 15 Ley 14.250; Art. 7 decr. Regl. 199/88, y Ley 23.546 Art. 3, 4, 6).

ESCALA SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”

VIGENTES A PARTIR DE 1° DE JULIO 2013

#F4514492F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1850/2013

Registro Nº 1502/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.555.134/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, con-forme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.

Que en particular las partes convienen otorgar una suma por única vez en dos cuotas en los meses de agosto 2013 y febrero 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.555.134/13, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.555.134/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.555.134/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1850/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

SE OTORGA UNA SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 2500.00 (DOS MIL QUI-NIENTOS) QUE SERAN ABONADOS DE LA SIGUIENTE FORMA $ 1500.00 (UN MIL QUINIENTOS). EL 20 DE AGOSTO DE 2013, $ 1000.00 (UN MIL) CONJUNTAMENTE CON LA SEGUNDA QUINCE-NA DE ENERO DE 2014 EL 5 DE FEBRERO DE 2014.

TABLA ANTIGÜEDAD – VIGENCIA MAYO 2013/ ABRIL 2014

CALCULO 1% SALARIO OFICIAL POR DIA Y POR AÑO DE ANTIGÜEDAD

Expediente Nro. 1.555.134/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI-DAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), los señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo ORTIGOZA (MI 10.807.119) y la Sra. Andrea ARGAÑA-RAZ ARIAS (MI 22.366.373), los Sres. Alberto Agustín PAREDES (MI 25.393.306); Gregorio DIAZ (MI 24.124.361); por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATU-RALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 04.396.903); Manuel Gustavo OREIRO (MI 14.854.172), en carácter de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1) Otorgar una suma fija no remunerativa y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), pagaderos de la siguiente forma: pesos mil quinientos ($ 1.500.-) hasta el 20 de agosto del 2013; un mil pesos ($ 1.000.-), conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de enero del 2014 (05 de febrero del 2014).

Sin perjuicio de los plazos estipulados precedentemente, los empleados comprendidos en la actividad podrán anticipar total o parcial de dichos montos.

2) Se establece para todos los trabajadores un incremento salarial del ocho (8) por ciento para los meses de Agosto/Octubre del 2013; un ocho por ciento (% 8) para los meses Noviembre/Di-

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 97ciembre del 2013 y Enero 2014; un ocho por ciento para los meses Febrero/Abril del 2014, no acu-mulativo.

A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no re-munerativa de las sumas expresadas en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contri-buciones a la Obra Social y al Sindicato en los términos de la Ley Nro. 23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete a remitir mensualmente nómina y detalle de esta contribución a la Asociación Sindical.

3) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de mayo del 2013 hasta el 30 de abril del 2014.

4) En este acto las partes agregan a estas actuaciones las escalas salariales para el período en curso.

5) Ambas partes solicitan a esta cartera laboral la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que ante de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la resolución general de la AFIP 3279/2012— y queda-rán compensados con las sumas previstas en el mismo, una producida dicha homologación. Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

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#I4514499I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1851/2013

Registro Nº 1501/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.542.730/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.542.730/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PER-SONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.542.730/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.542.730/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.542.730/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1851/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1501/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2012, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico San-sat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2012 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 17% (diecisiete por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2012.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2013 un incremento del 8,50% (ocho coma cincuenta por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2013.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

CUARTO: A partir del 1° de Octubre de 2012, el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 37 (Pesos treinta y siete) netos por cada día efectiva-mente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 19 (Pesos diecinueve) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2012.

SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se de sempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.050 (Pesos un mil cincuenta) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2012. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

SEPTIMO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2012, por dicho concepto, la suma de $ 640 (Pesos seiscientos cuarenta) mensuales.

OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2012 serán abonados con las remune-raciones correspondientes al mes de Noviembre de 2012, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2012 retroactivo Septiembre y Octubre”.

DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA re-tendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuer-do, sólo a los no afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2012 y Febrero de 2013, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negocia-ción Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4514499F#

#I4514501I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1852/2013

Registro Nº 1503/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.560.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Page 98: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 98CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente N° 1.560.030/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/40 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos allí previstos.

Que mediante el artículo primero y segundo del acuerdo de marras, las partes pactan el pago de sumas por única vez, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que corresponde aclarar que el Anexo I, obrante a fojas 48 del Expediente N° 1.560.030/13, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 44/47 del Expediente N°  1.560.030/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa ENERGIA SAN JUAN SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/47 del Expediente N° 1.560.030/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.560.030/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1852/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 01/13

En la ciudad de San Juan a los cuatro días del mes de septiembre de 2013 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por el Ing. Eduardo Tejada, el Lic. Sergio A. Gurguí, y el

CPN Eduardo Stocco por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACION, repre-sentada por los señores Ingenieros Jorge Arias, José Rossa, Adrián Harrison en conjunto LAS PARTES, y con la participación del Ing. Gustavo Alés, Delegado del Personal, estipulan celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un bono no remunerativo, retroactivo, por única vez y excep-cional de un millón ciento cuarenta y siete mil setecientos noventa y un pesos ($ 1.147.791), por el período correspondiente a febrero - octubre de 2013 + ½ aguinaldo, según el detalle adjunto en el Anexo I que forma parte del presente acta.

El bono se cancelará en un 25% el 18 de septiembre de 2013, un 25% con las liquidaciones del mes de septiembre de 2013 y el resto con las liquidaciones del mes de octubre de 2013.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento del 20% de las remuneraciones de los pro-fesionales a partir del 1° de noviembre de 2013.

Para los meses de Noviembre y Diciembre y SAC del segundo semestre se pagará una gratifica-ción de carácter no remunerativa, no bonificable y por única vez de $ 55.479, equivalente al 4,5% de las remuneraciones del personal. El mismo se pagará el 40% con los haberes del mes de Noviembre y el 60% restante con los haberes del mes de Diciembre de 2013. Estos montos se distribuirán entre todos los empleados en forma individual y proporcional al total de haberes mensuales a la fecha de la presente, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

A partir del 01 de enero del año 2014 los sueldos básicos mensuales de convenio se incremen-tarán un 24,5% respecto de los vigentes al mes de octubre de 2013.

La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de noviembre de 2013 será:

NIVELES SBM a partir del 01/11/2013

V 9.088

IV 8.040

III 6.996

II 6.073

I 5.467

La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de enero de 2014 será:

NIVELES SBM a partir del 01/01/2014

V 9.428

IV 8.342

III 7.258

II 6.301

I 5.672

La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) para cada nivel que regía con anterioridad al pre-sente acuerdo era:

NIVELES SBM al 31/10/2013

V 7.573

IV 6.700

III 5.830

II 5.061

I 4.556

TERCERO: Modificar la redacción del Art. 15 “Jornada de Trabajo” establecida en el CCT N° 896/07 “E” vigente por la siguiente:

“Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el “Con-venio”, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en conside-ración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será continuo o discontinuo.

Las horas trabajadas de lunes a viernes en exceso de la jornada laboral diaria así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus correspondientes recargos y compensaciones según el caso, ello de con-formidad a lo establecido en la legislación vigente.

El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo el Sueldo Mensual según lo establecido en el Art. 34 “Sueldo Mensual” por ciento setenta y seis (176) horas.

Se compensará la misma cantidad de horas trabajadas efectivamente al cien por ciento. El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fun-dadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

En caso que el empleado deba extender por razones de servicio justificadas por más de dos horas su jornada diaria habitual se le reconocerá el gasto de refrigerio contra rendición por un monto que no podrá exceder el valor de uno coma cuatro (1,4) por ciento de la categoría U-I.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

El personal comprendido en el presente Convenio no se desempeña bajo la modalidad de tur-nos.”.

CUARTO: Modificar la redacción del Art. 29 “Dedicación Funcional” establecida en el CCT N° 896/07 “E” vigente por la siguiente:

Page 99: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 99“Art. 29.- Dedicación funcional.

El personal comprendido en el presente Convenio que se desempeña en jornada Semana Calenda-ria percibirá una bonificación mensual equivalente al quince (15) por ciento de su Sueldo Básico Mensual en compensación de la dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba realizar.”

QUINTO: Los puntos TERCERO Y CUARTO tendrán vigencia a partir del 09/09/2013. El presen-te acuerdo pone fin a la discusión salarial del corriente año 2013.

SEXTO: LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben cuatro (4) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

#F4514501F#

#I4514502I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1854/2013

Registro Nº 1504/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.987/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO AR-GENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSO-RAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 33/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologa-ción que por el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicable de pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de la norma precitada.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 782 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.987/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de julio de 2013, se reúnen los Sres. José Alberto Giamo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522, en representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y los Sres. Carlos Molinero DNI 6.083.042 y Matías Detry DNI 23.125.119, apoderados, en representación de la Asociación de Tele-radiodifusoras Argentinas (ATA), todos ellos en su condición de signatarios de la convención colec-tiva de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no cuenta con la figura del delegado o representante del personal, conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250.

I.- Consideraciones Preliminares

A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos profesionales para esta categoría y que como tales se han visto impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente convienen lo siguiente:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2013 se fija en $ 93 (pesos noventa y tres) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la convención colectiva de trabajo de aplicación, este valor per-durará por el plazo de 12 meses, en orden a las especiales características que reúne esta actividad.

SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor ab-sorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere concebido.

TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en orden a las especiales particularidades que caracterizan el desenvol-vimiento de dicha profesión.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación, conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de ello a la otra parte.

#F4514502F#

#I4514504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1855/2013

Registro Nº 1479/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.046/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que a fojas 18/19 del principal, surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 498 del 10 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del presente se circunscribe estrictamente a los dependien-tes de la empresa firmante comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria firmante.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1 del Expediente N°  1.559.119/13 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.553.046/13.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Page 100: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 100Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de

conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa FEDE-RAL EXPRESS CORPORATION por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expe-diente N° 1.553.046/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.046/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1855/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente 1.568.841/13 agregado como fojas 25 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil trece, entre la empresa Federal Express Coporation (en adelante “la empresa”), representada en este acto por Silvina A. Prette en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con do-micilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Alberto Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones sa-lariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuer-do:

PRIMERO: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical en estas actuaciones, las partes ratifican la aplicabilidad del CCT 271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la recomposición salarial y definición de las correctas categorías convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa:

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que, coincidiendo con el mayor en todos sus conocimien-tos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del perso-nal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de me-nor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, iden-tifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus su-periores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría supe-rior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordi-nador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL sea promovido a una categoría su-perior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento

resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA sea promovido a una categoría su-perior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

SEGUNDO: Las definiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a todo el perso-nal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).- Técnicos, Ope-raciones y Tráfico.-

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.-

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despa-chantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equi-pos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Ca-jeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, com-pras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.-

c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.-

TERCERO: En atención a las categorías mencionadas, las partes acuerdan la siguiente escala salarial al 31 de mayo del corriente año:

Categoría

Encargado de grupo $ 13.000,00 - $ 15.000,00

Aux. Mec. Agte. Mayor $ 10.110,00 - $ 12.302,00

Aux. Mec. Agte. Principal $ 7.300,00 - $ 9.507,00

Aux. Mec. Agte. Primera $ 5.405,00 - $ 7.089,00

Aux. Mec. Agte. $ 3.500,00 - $ 5.000,00

CUARTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 un incremento del 14% (catorce por ciento) aplicable sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de mayo del corriente año.-

QUINTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 33 CCT 271/75 como boni-ficación por reintegro de gastos de comida la suma de pesos treinta y cinco ($ 35.-) por cada día efectivamente trabajado.-

SEXTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 34 CCT 271/75 como compen-sación por transporte equivalente a pesos veinticuatro ($ 24.-) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.-

SEPTIMO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 35 CCT 271/75 como bonifica-ción por antigüedad la suma mensual de pesos veinte ($ 20.-) por año trabajado.-

OCTAVO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 38 CCT 271/75 como bonifi-cación por licencia, patente, o título habilitante la suma mensual de pesos trescientos ($ 300.-) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.-

NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones econó-micas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder ad-quisitivo.-

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil.-

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-

#F4514504F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1856/2013

Registro Nº 1498/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.729/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1301/12 “E”, conforme las considera-ciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula sexta del citado acuerdo las partes pactan otorgar una asignación por única vez que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente al goce de la licencia anual ordinaria.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado por las partes a la suma establecida en la cláusula octava del acuerdo bajo examen, que modifica el texto del artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1301/12 “E”, corresponde hacer saber a las partes que respecto de dicho carácter rige lo dispuesto por el inciso f) del artículo 103 bis de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes certifican la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 127/129 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 887 del 8 de octubre de 2013, se declaró Constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pro-cedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa N° 1301/2012 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.729/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1856/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR GRUPOS DE EMPRESAS.N° 1301/2012 “E”. ACUERDO PARITARIO.

En la ciudad de Rosario, a los 2 días del mes de Julio de 2013, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo por Grupo de Empresas, N° 1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNS-CRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO), los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario adjunto D.N.I. N° 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. N° 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA, “WIENER LABORATORIO S.A.I.C.”, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N° 12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas dentro del expediente 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en su carácter de miembros paritarios de la referida persona jurídica, y “PROAGRO S.A.” representada en este acto por la Dra. Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada, condición que también se encuentra acreditada en el referido expediente N° 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION también en el carácter de paritaria de la referida persona jurídica. Reunidos los nombrados, en las respectivas representaciones acreditadas conforme supra se ha consignado; queda conforma-da la Comisión Paritaria prevista en el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo por Grupo de Empresas, la que se encuentra registrada con el N° 1301/2012 “E”. Dicho cuerpo deliberativo tiene por objeto acordar, en el ejercicio de las funciones normativas y complementarias previstas en los arts. 13 a 16 de la Ley N° 14.250 (conforme Ley 25.877), las modificaciones a practicarse en las cláusulas del precitado Convenio, que infra se consideran, en un todo conforme a lo que es materia del acuerdo que se explicita en la presente instrumentación, en los términos que siguen:

PRIMERA: LEGITIMACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA.

Los integrantes de la comisión paritaria, comparecientes y habilitados de conformidad a la documentación agregada a autos, se reconocen recíprocamente legitimados para el ejercicio de las facultades que le son propias al órgano colectivo. Ordenadas éstas, a las modificaciones a practi-carse en las cláusulas del precitado Convenio.-

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION.

En la medida en que el órgano paritario decide sobre cambios en cláusulas que conforman la Convención Colectiva de Trabajo por Grupos de Empresas, N° 1301/2012 “E”, dichas normas, en su nuevo enunciado, se integran a dicho cuerpo normativo, por lo que, en tanto se definen en la naturaleza del mismo, será de aplicación para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. En tanto la convención es “un contrato de derecho público, que si bien se origina como tal, actúa como una ley”.

TERCERA: VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

CUARTA: BASICOS CONVENCIONALES

Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 1301/12 “E” que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2013 y a partir del 01/11/2013, respectivamente, conforme infra se expli-cita en el cuadro correspondiente.

Operarios de Producción Mantenimiento y Servicios.

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

JULIO NOVIEMBRE

1) Operarios con título habilitante 9.429,96 9.984,67

2) Operarios de planta química (Calificado especializado) 8.612,07 9.118,66

3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados 7.865,61 8.328,30

4) Operarios calificados 7.115,13 7.533,67

5) Operarios semi-calificados 6.440,10 6.818,93

6) Operarios no calificados 5.801,25 6.142,50

7) Peón 5.526,48 5.851,57

Personal Administrativo.

a) Auxiliar principal 7.865,61 8.328,30

b) Auxiliar de segunda 7.115,13 7.533,67

c) Auxiliar de tercera 6.440,10 6.818,93

d) Auxiliar de cuarta 5.801,25 6.142,50

e) Principiante de administración 5.526,48 5.851,57

f) Viajante propagandistas 6.440,10 6.818,93

g) Corredores 7.115,13 7.533,67

QUINTA: ABSORCION

Los incrementos salariales otorgados por los empleadores a partir del 01/01/2013 hasta la fe-cha, podrán ser absorbidos hasta la concurrencia de sus importes, en los nuevos salarios básicos.

SEXTA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Los empleadores abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 1301/12 “E”, una “Asignación No Remunerativa por única vez”, fijada en la suma de pesos nove-

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 103cientos uno netos ($ 901,00). Este importe se abonará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013 (art. 150 LCT y 29 del CCT 1301/2012 “E” siguientes y concordantes).

SEPTIMA: COMEDOR - ART. 42 CCT

Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2013 el importe diario de cincuenta $ 50,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

OCTAVA: SALA MATERNAL - MODIFICACION DEL ART. 45 DEL CCT 1301/2012 “E”

Las partes acuerdan modificar el art. 45 del CCT 1301/2012 “E”, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habi-litar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2013 será de pesos mil setecientos uno ($ 1.701,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.”

NOVENA: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se establece para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al 1% (Uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gas-tos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Ro-sario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula regirá hasta la finalización del término de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados a actuar como agentes de retención en casos diversos de aquellos que se encuentren específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las determina-das en la convención colectiva 1301/2012 “E” homologada, o en Resoluciones firmes de Autoridad competente.

DECIMA: CLAUSULA ESPECIAL: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 68 del Convenio Colectivo 1301/12 “E” a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico des-tino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1301/2012 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosa-rio, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de setecientos cincuenta y seis ($ 756,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1301/12 “E”.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento ochen-ta y nueve ($ 189) cada una con vencimiento el 15/08/13, 15/11/13, 15/02/14 y el 15/04/14 o el día hábil siguiente en su caso que deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

UNDECIMA: ACTUALIZACION DEL CCT 1301/12 “E”. HOMOLOGACION.

Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 1301/12 “E”, solicitando al Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

#F4514505F#

#I4514507I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1857/2013

Registros Nº 1474/2013, Nº 1475/2013 y Nº 1476/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.418.081/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADO-RA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANO-NIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, con-forme surge de los términos y contenido de los textos.

Que asimismo en las cláusulas primera, tercera y cuarta de los acuerdos obrantes a fojas 29/30 y 31/32, y en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 37/39 se establece el pago de gratifi-caciones y sumas extraordinarias, de conformidad con las estipulaciones allí pactadas.

Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 28 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia entre la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 29/30, 31/32 y 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.418.081/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/30, 31/32 y 37/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1474/13, 1475/13 y 1476/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2010, se reúnen: por una parte, los Sres. Luis Torrilla, como Secretario General y Daniel Salinas, como Delegado en repre-sentación de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada ATGAS, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 104PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en

el ámbito de representación de ATGAS, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será ex-clusivamente liquidado sobre los montos correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo celebrado con fecha 13 de mayo de 2010 (excluidos los rubros “Acta 04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado subsumidos bajo la denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los meses de Abril y Julio de 2010 respectivamente).

TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con carácter extraordina-rio, por única vez, no sujeta a repetirse, un importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regulaar, por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la operación de “grossing up” descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago se hará efectivo el día 14 de Enero de 2011 y será liquidado en los recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial Extraordinario Acta 12/2010”,

CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes acuer-dan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concu-rrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los días/horas correspondientes a las medidas de ac-ción directa y que, a instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado, sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010” en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado precedentemente.

QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en las cláusulas PRI-MERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a con-trario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, con-vencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o re-conocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el período Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2010, se reúnen: por una parte, el Sr. Gabriel Yasky, como Secretario Administrativo y Actas de la Federacion de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Repùblica Argentina, en adelante FETIGNRA, junto con los Sres. Luis Bernabe Aguilera, como Secretario General y Sebastian Campos, como delegado ambos del Sindicato Salta-Jujuy, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia Alonso, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las si-guientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remu-neratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Tres Mil Quinien-tos ($ 3.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será exclusi-vamente liquidado sobre los montos correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo celebrado con fecha 6 de mayo de 2010 (excluidos los rubros “Acta 04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado subsumidos bajo la denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los meses de Abril y Julio de 2010 respectivamente).

TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con carácter extraordina-rio, por única vez, no sujeta a repetirse, un importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la operación de “grossing up” descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago se hará efectivo

el día 14 de Enero de 2011 y será liquidado en los recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial Extraordinario Acta 12/2010”,

CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes acuer-dan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concu-rrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los días/horas correspondientes a las medidas de ac-ción directa y que, a instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado, sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010” en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado precedentemente.

QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en las cláusulas PRI-MERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a con-trario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, con-vencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o re-conocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el periodo Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, el Sr. Oscar Mangone, como Secretario General de la Federación de los trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Repùblica Argentina, y Sr el Sr. Gabriel Yasky, como Secretario Admi-nistrativo y Actas de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Republica Argentina, en adelante FETIGNRA o “La Representación Gremial”, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia Alonso, y por la otra, el Sr. Enrique Thwaites, en representación de Transporta-dora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, conforme al cronograma de aplicación que a continuación se detalla:

(i) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno, —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 19%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Abril de 2011.

(ii) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se in-crementarán en un 3,36%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Septiembre de 2011.

(iii) A partir del mes de Enero de 2012, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se incremen-tarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Diciembre de 2011.

(iv) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 23%, calculado este porcentual sobre los im-portes de tales conceptos vigentes al mes de Abril de 2011.

(v) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los im-portes de tales conceptos vigentes al mes de Septiembre de 2011.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que —con carácter excepcional— la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una suma extraordinaria no remuneratoria por única vez, compren-siva del sueldo anual complementario, cuyo monto bruto ascenderá a la suma de trece mil ochocien-tos cuarenta ($ 13.840), la cual será abonada en cuotas conforme el siguiente detalle:

Primera cuota: $ 1.520, será abonada el 17 de Mayo de 2011

Segunda cuota: $ 1520, será abonada junto con los haberes del mes de Mayo de 2011.

Tercera cuota: $ 2.280, será abonada junto con los haberes del mes de Junio de 2011.

Cuarta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Julio de 2011.

Quinta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Agosto de 2011.

Sexta cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Septiembre de 2011

Séptima cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Octubre de 2011.

Octava cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Noviembre de 2011.

Novena cuota: $ 4.520, será abonada con los haberes del mes de Diciembre de 2011

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 105Los pagos por este concepto serán individualizados en los recibos de haberes bajo la deno-

minación “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva, en forma completa o abreviada.

TERCERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de las asignaciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA, las mismas tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivas a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contri-buciones de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la deter-minación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

CUARTA: En el eventual caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remu-neración, ello en ningún caso generará derecho a percibir un incremento salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en la cláusula PRIMERA. En tal sentido, las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remuneratoria a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, siendo por ende absor-bible y compensable por éste último hasta su concurrencia.

QUINTA: Las Partes acuerdan que los pagos estipulados en la cláusula SEGUNDA son com-pensables y/o absorbibles hasta su concurrencia con todo pago que ya haya abonado la Empresa bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva, de manera tal que en ningún caso mediará acumulación y/o superposición de pagos con los ya efectuados por la Empresa y percibidos y/o por percibir por los trabajadores.

SEXTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2012, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán en diálogo.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

#F4514507F#

#I4514508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1858/2013

Registro Nº 1497/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 160.146/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZE-ROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por el sector gremial y en represen-tación del sector empresarial, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido Acuerdo, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que asimismo las partes pactan un incremento escalonado y el pago de una suma extraordina-ria conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de sep-tiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que conforme lo antedicho, en relación al carácter asignado a los incrementos y sumas pac-tadas, corresponde hacer saber a las partes que el aporte a la obra social resultará de aplicación únicamente a los trabajadores afiliados a las obras sociales correspondientes a las asociaciones sindicales celebrantes de este acuerdo.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula segunda del presente, sobre el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, se deja expresamente establecido que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 10 de agosto de 2010.

Que en idéntico sentido, en atención a lo dispuesto en la misma cláusula respecto a la cuota prevista en el artículo 47 del Convenio precitado, corresponde señalar que el importe de dicha cuota compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores abonen por aplicación de la cuota a la que se refiere el artículo 48 de la misma convención.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos precedentes.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12 celebrados entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJA-DORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por el sector gremial y en representación del sector empresarial, la ASOCIACION EMPRESARIA HO-TELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Comple-mentaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 160.146/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1858/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1497/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N°: 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10.

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Septiembre de 2012, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1° de Mayo N° 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10 Expediente N°: 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI N°: 17.612.623 y el Señor Rodrigo GAYA, DNI N°: 23.926.479 por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE N°: 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI N°: 2.448.890, Rubén Natalio SABENA, LE N°: 6.264.482, Jorge Rafael PORTELLS, DNI N°: 26.120.620 y el Asesor Legal, Dr. Jorge Alberto GONZALEZ, LE N°: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario - Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº: 17.008.175 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secre-tariado Nacional— el señor Andrés Carlos ARREDONDO DNI N°: 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4° del mismo:

MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias expresan que las dis-cusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el mes de Agosto pasado a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector.

El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT N°: 600/10, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT N°: 600/10, con las siguientes salvedades: Se acuerda un adicional no remunerativo por única vez de pesos cuatro-cientos ($ 400,00) el que se abonará de la siguiente forma: pesos doscientos ($ 200,00) en agosto de 2012 y pesos doscientos ($ 200,00) en septiembre de 2012 para todas las ramas y categorías salariales del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 600/10, se liquidará por se-parado, no estando sujeto a ningún tipo de aportes ni contribuciones y bajo la denominación “asig-nación no remunerativa 08/09 2012” para los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional. Si se modificara el S.M.V.M. y algunas categorías quedarán por debajo del mismo, se elevará hasta el valor resultante de este, conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido si el poder ejecutivo nacional otorga incrementos que alcancen a la actividad privada, el importe aquí estable-cido absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia.

Se acordó un incremento no remunerativo a partir de Octubre de 2012, que se denominará “ACUERDO 2012”. Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de Julio de

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 1062013 estará sujeto a aportes y contribuciones para la obra social y los artículos N° 46, 47 y 48 del CCT N°: 600/10.

Se establecen nuevos básicos para los meses de Julio y Agosto de 2013.

Con carácter de excepción se establece para los meses de julio y agosto de 2013 un adicio-nal no remunerativo, para cada categoría que se liquidará por separado y bajo la denominación “compensación 07-08-2013” y no estará sujeto a ningún tipo de aportes ni contribuciones, para los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional. Si se modificara el S.M.V.M. y algunas categorías quedaran por debajo del mismo, el basico de convenio se elevará hasta el valor resultante de este, conforme lo prevé la ley y se de-ducira en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido. Si el poder ejecutivo nacional otorgara incrementos que alcancen a la actividad privada, el importe aquí establecido absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia, tal como se determina en las planillas que integran este acuerdo salarial.

Que las partes tienen conocimiento que dichas sumas no remunerativas son como principio, de origen legal, de alcance restrictivo y por ende la atribución autónoma es de carácter excepcional, otorgándole una validez transitoria en el presente acuerdo.

Que por ello ajustan el presente acuerdo a la normativa laboral vigente y en particular con los cumplimientos de los recaudos formales exigidos por la Ley N°: 14.250 (t.o. 2004).

LAS PARTES ACUERDAN lo que se establece a continuación:

PRIMERO: Se acordó un incremento no remunerativo escalonado a partir de octubre de 2012 y hasta Julio de 2013. Se determinan nuevos sueldos básicos para los meses de Julio y Agosto. Se determina una suma no remunerativa excepcional para Julio y Agosto 2013. A continuación se presentan las siete (7) escalas en las que se establecen los básicos y sumas no remunerativas a percibir por los distintos niveles de categorías que comprende la totalidad del período acordado en el presente.

SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán aportes y contribuciones sobre sus montos nominales por los siguientes conceptos convencionales: Art. 45º: Obra Social; Art. 46°: Subsidio por Turismo. Deporte y Beneficios Marginales; Art. 47°: Cuota de Prestaciones Servicios Sociales Sindicales y Art. 48°: Cuota Sindical.

TERCERO: Los nuevos básicos absorben en su totalidad el importe correspondiente en con-cepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al sistema de Seguridad Social, al Sistema de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como así también se incluyen los montos equivalentes a los aportes convencionales a cargo del trabajador anterior establecidos en el punto anterior. Se asegura de esta manera que no exista merma en la remuneración neta del trabajador.

CUARTO: Las sumas no remunerativas acordadas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo del presentismo, bonificación por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral.

QUINTO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula perti-nente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

SEXTO: Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los importes acordados en el presente acuerdo absorberán dichos au-mentos hasta su concurrencia.

SEPTIMO: Las partes se reunirán en Agosto de 2013 a los efectos de comenzar nuevas nego-ciaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.

DELEGACION REGIONAL SANTA

EXPEDIENTE N° 1-231-160.146-2012

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de Marzo de dos mil trece, siendo las 11:00 horas, comparecen en forma espontánea por ante el suscripto Dr. MACIEL, Mariano, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación del SINDICATO OBREROS, CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, el Sr. pari-tario: Raúl Antonio SEGOVIA, D.N.I. N° 17.008.175 en carácter de Secretario Tesorero, acreditando representatividad a fs. 31/2 de autos; en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABA-JADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el Sr. Andrés Carlos ARREDONDO D.N.I. N° 06.613.129, quien acredita su representación a fs. 33/4 de autos, y en representación del CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, el Sr. paritario: Jorge Rafael PORTELLS D.N.I. N° 26.120.620; Luís PICCININO DNI Nº 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI DNI N° 02.448.890, Rubén Natalio SABENA, L.E. 6.264.482 y el Asesor Legal el Dr. GONZALEZ Jorge Alberto LE N° 6.260.673, quienes acreditaron su representatividad a fs. 10/26 de autos y en representación de la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, los paritarios: Sr. Rodrigo GAYA, D.N.I. N° 23.926.479 y el Sr. Luís Alberto HEDIGER, DNI N° 17.612.623, quienes tienen acreditada su representatividad a fs. 27/30 de estos autos.

Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que habiendo sido notificados oportunamente del Dictamen N°: 6000 y de Providencia Resolutiva de fecha 24/01/2013 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Fs. 74/76), en este acto, dicen en forma unánime acatar plenamente lo dictaminado por el Dictamen antes mencionado, resolviendo que los salarios acordados en su totalidad pasen de no remunerativos a remunerativos, dando cumplimiento de esta manera a lo requerido por la autoridad de aplicación, solicitando la correspondiente homologación de dicho acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11:30 hs. firmando los comparecientes por ante los actuantes, que certifican, con entrega de copia de la presente.

#F4514508F#

#I4514510I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1859/2013

Registro Nº 1500/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.435/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gre-mial y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Page 107: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 107Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo

de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervi-nientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1 del Expediente N° 1.577.905/13, agregado como foja 7 al principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOAN-DES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.435/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.435/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.435/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1859/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Av. A. Moreau de Justo 270, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respecti-vamente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denomina-dos en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 La Empresa incrementará las remuneraciones mensuales de los profesionales compren-didos en el CCT N° 1135/10 “E” en un porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre las remuneraciones devengadas durante el mes de Marzo 2013 por los siguientes conceptos: Básico, Tarea Profesional, Turno e Incentivo.

1.2 El incremento antes mencionado tendrá vigencia retroactiva a partir del día 01 de enero de 2013.

1.3 La Empresa podrá absorber los importes que abone a los trabajadores bajo el concepto denominado “A cuenta de futuros aumentos” y, las eventuales diferencias salariales que surjan por aplicación del presente acuerdo, serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2013.

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2013

U-IV Profesional Especialista 15.420,77

U-III Profesional Principal 12.963,25

U-II Profesional Asistente 10.058,77

U-I Profesional Ingresante 6.704,45

Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/12/2012

U-IV Profesional Especialista 14.018,79

U-III Profesional Principal 11.784,77

U-II Profesional Asistente 9.144,34

U-I Profesional Ingresante 6.094,95

TERCERO. LAS PARTES se reunirán durante el mes de junio para analizar la evolución de los índices económicos y acordar el incremento salarial que cierre el año 2013.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación corres-pondiente.

#F4514510F#

#I4514511I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1860/2013

Registro Nº 1499/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 881 del 7 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo pactan condiciones salariales y laborales para todos los médicos com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula tercera párrafo tercero pactan incrementar “el complemento sobre básico”, con carácter transitorio y excepcional hasta el 31 de octubre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento acordado será remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 108: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 108Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), que luce a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.899/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1860/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2013, compare-cen por una parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), representada por GUILLERMO EDUARDO GOMEZ GALIZIA en su carácter de Presidente, JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario y GERARDO GUELMAN, con domicilio en Perú 590 Piso 4 de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a introducir adecuaciones al convenio colectivo de trabajo mencionado en el punto anterior. En virtud de dichas negociaciones acuerdan en prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 635/11 desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, con las modificaciones que se establecen seguidamente, que se referencian a los artículos del mencionado CCT.

ARTICULO OCHO: JORNADA LABORAL:

La jornada laboral del médico es de veinticuatro horas semanales a todos los efectos legales.

Se admite la realización de una jornada semanal normal y habitual superior a veinticuatro horas y hasta cuarenta y ocho horas. En este caso las horas trabajadas en exceso de las veinticuatro horas y hasta cuarenta y ocho horas semanales no serán consideradas horas extras.

La guardia se realizará en jornada de 24 horas corridas y de doce horas corridas según moda-lidades de cada empresa.

Se considera hora extra aquella que se realiza en exceso de la jornada semanal normal y ha-bitual de trabajo de cada médico. Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece la Ley de Contrato de Trabajo, salvo los casos expresamente contemplados en este con-venio colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente establecidas.

Se admite la contratación de médicos con jornada semanal reducida, la que no podrá ser infe-rior a 12 (Doce) horas semanales, cuyos haberes serán proporcionales a las horas trabajadas.

En el supuesto en que el médico efectúe la cobertura de servicios de otro médico, con con-formidad de quien realiza el reemplazo y con autorización de su empleador, será considerada hora extra aquella que exceda las 48 horas semanales.

En el caso de los médicos que cumplan funciones de médico de planta o médico de consultorio externo, con modalidad de concurrencia diaria al establecimiento, queda prohibida su ocupación entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo conforme lo prevé el artículo 204 de la L.C.T.

ARTICULO VEINTISIETE:

27.8 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: Los empleadores deberán retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMUMAP), inscripta en el I.N.A.E.S. con el nro. 2864. Para hacer obligatoria esa reten-ción bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a AMUMAP, que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP. Asimismo deberán retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás pres-taciones mutuales que el asociado a AMUMAP deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios

por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por AMUMAP acompañando la documentación que acredite la conformi-dad del trabajador con la retención a realizar.

Los importes que —en todos los casos— retengan los empleadores deberán ser depositados en la misma fecha de vencimiento prevista para el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.

3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convenciona-les de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de noviembre de 2013 y el segundo a partir del primero de marzo de 2014, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica (punto 26.2): La hora médica básica a partir del 1 de Noviembre de 2013 será de $ 71 (PESOS SETENTA Y UNO) y a partir del 1 de Marzo de 2014 será de $ 78 (PESOS SETENTA Y OCHO).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11 en los casos que correspondan.

Complemento sobre básico (punto 26.7): El mismo ascenderá a partir de noviembre de 2013 a $ 12 (PESOS DOCE).

Se acuerda que, con carácter excepcional y transitorio, $ 5 (PESOS CINCO) por hora del com-plemento sobre básico precedentemente establecido que asciende a $ 12 (PESOS DOCE) por hora tendrá carácter no remunerativo. Sin perjuicio de ello, dichas sumas serán computadas a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores y de las contribuciones de obra social a cargo de los empleadores. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31 de octubre de 2014, y a partir del día siguiente, automáticamente y de pleno derecho, tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

4.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de enero de 2013, los mismos podrán ser compensados hasta su concu-rrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11 cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

7.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones con una periodicidad por lo menos anual, las que incluirán la negociación de ajustes salariales en octubre de 2014 que tendrán vigencia a partir del mes de noviembre siguiente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.#F4514511F#

#I4514513I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1861/2013

Registro Nº 1480/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13 agregado como foja 67 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MA-NUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signa-taria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1 del Expediente N° 1.574.329/13 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.562.520/13.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 109procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectiva-mente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13, agre-gado como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta aclaratoria obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13, agregado como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.520/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1861/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y a fojas 1 del expediente 1.585.122/13 agre-gado como fojas 67 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2013 entre Termoeléc-trica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola, Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en ade-lante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

1. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de enero de 2013, percibirá un incremento salarial remunerativo a todos los efectos equivalente a un diez por ciento (10%), calculado sobre los valores de la remune-ración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

2. El pago del ajuste retroactivo por los meses de enero, febrero, marzo de 2013 del porcentaje acordado en el punto 1. será abonado conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2013.

3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2012 para los trabaja-dores comprendidos el que se indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 17.593,40

U-III Profesional Especialista 14.705,90

U-II Profesional Asistente 11.719,40

U-I Joven Profesional 8.430,40

4. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de mayo de 2013, percibirá un incremento salarial adicional al señalado en el punto 1., remunerativo a todos los efectos equivalente a un diez por ciento (10%), calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

5. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 4. de la presente, será a partir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores comprendidos el que se indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 19.192,80

U-III Profesional Especialista 16.042,80

U-II Profesional Asistente 12.784,80

U-I Joven Profesional 9.196,80

6. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de diciembre de 2012 es el que indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 15.994

U-III Profesional Especialista 13.369

U-II Profesional Asistente 10.654

U-I Joven Profesional 7.664

7. Por último, las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de septiembre de 2013, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en fun-ción de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homo-logación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

SeñoraDirectora Nacional de Relaciones del Trabajodel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la NaciónDra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENOS/D

Ref.: Expte.1.562.520/13APUAYE - TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigimos a Ud. a los efectos de dar respuesta al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional obrante a fojas 59/61 del expediente de la referencia.

Al respecto informamos que en el Acta Acuerdo que obra en el referido expediente y cuya ho-mologación se pretende, se ha cometido un error involuntario en la mención del año en el Punto 3 donde dice.. “la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2012”.. debiendo decir ..“la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2013”...

Habiendo cumplimentado con lo ordenado, solicitamos proceder a continuar el trámite de ho-mologación.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.

TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A. APUAYE

#F4514513F#

#I4514742I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1886/2013

Registro Nº 1517/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.584.623/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 29 del Expediente N° 1.584.623/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Page 110: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 110Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUC-TORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), que luce a foja 29 del Expediente N° 1.584.623/13, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 29 del Expediente N° 1.584.623/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.584.623/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1886/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.584.623/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil trece, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 612/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de con-venio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2013:

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”.

EXPEDIENTE N° 1.584.623/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2013, siendo las 14:00 ho-ras comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el Sr. José Francisco VARELA (MI N° 12.019.013); por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRO-DUCTOS AVICOLAS, el Dr. Luis Angel MORETTI (MI N° 4.553.624).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: agregan a las presentes actuaciones el acuerdo arribado en las

negociaciones directas llevadas a cabo entre las partes, acuerdo que modifica las escalas salariales del CCT N° 612/10. Ambas representaciones ratifican dicho acuerdo en todos sus términos y solici-tan a la Autoridad de Aplicación su homologación. Asimismo, las partes adjuntan la escala salarial anterior que se modifica con el presente acuerdo.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actua-ciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 14.30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4514742F#

#I4514744I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1885/2013

Registro Nº 1520/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.208/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 447 del 24 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan el pago de una suma extraordinaria y por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo de la cláusula tercera surge el pago de un aporte extraordinario con destino a la asociación sindical signataria, el cual estará a cargo de la empresa firmante, conforme lo manifes-tado por la misma a fojas 1 del Expediente N° 1.591.695/13 agregado a fojas 104 del Expediente N° 1.562.208/13.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergen-te de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acredi-tando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la suma extraordinaria pactada en el presente acuerdo se abona por única vez, cabe señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Page 111: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 111ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del

presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.208/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1885/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por una parte y en representación de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina, con personería Gremial 456 y 46/76 Ambito Nacional, los Sres. Pedro Victorio Zambelletti, en carácter de Secretario General, Adrián Fernando Allende, Secretario Adjunto, y por la Comisión Interna Gremial de Fábrica, Carlos Akim, Delegado General, Héctor Herrera sub. Delegado, Angel Palacio y Rubén Sánchez, y por la otra BASF Argentina S.A., en adelante el empleador, representada en este acto por Mario Falguieres y Ramiro Luege, quienes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo se aplicará, al personal de BASF Argentina S.A. comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 86/89 vigente de Ultra Actividad, en adelante los TRABAJA-DORES.

SEGUNDO: El empleador abonará, por única vez, de manera extraordinaria, a los TRABAJADO-RES, una suma equivalente a 1,1 salarios considerando el salario conformado de cada trabajador al mes de Diciembre de 2012, como sigue: el 30% como suma remunerativa y el 70% como suma no remunerativa de carácter extraordinario.

Estas sumas se abonarán el dia 27 de Marzo de 2013, estos porcentajes se pusieron a conside-ración de los trabajadores quienes unánimemente autorizan a la Representación Sindical a acordar con la Empresa.

TERCERO: Las PARTES convienen un aporte extraordinario para la entidad sindical U.P.F.P.A.R.A., equivalente al aporte sindical del 2%, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y CCT 86/89 Vigente. Estos aportes serán depositados simultáneamente con el pago de aportes y contri-buciones legales y convencionales señaladas precedentemente en el mes de Abril de 2013.

CUARTO: Las PARTES convienen que los importes acordados tienen carácter extraordinario y serán pagos por única vez, no generando derecho adquirido. Las partes acuerdan que toda modi-ficación de la presente acta en forma individual no tendrá valor alguno, además se comprometen a continuar el diálogo permanente y de buena fe, a los fines de fortalecer la paz social vigente hoy en la empresa.

QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo y peticionar la homolo-gación del mismo en un plazo no mayor a 30 días en la sede del ministerio de trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

#F4514744F#

#I4514746I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1882/2013

Registro Nº 1526/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.870/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.534.870/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de la cláusula tercera, punto B, surge el pago de diversas sumas, en los plazos y condiciones allí previstas.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en particular, respecto a la Segunda Asignación Asistencial, prorrogada mediante el punto B 2 y al Premio por Productividad pactado en el punto B 3, cabe dejar sentado que dichas sumas no podrán ser renovadas ni prorrogadas bajo el mismo carácter.

Que en idéntico sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, “Viático

mensual” y “Viático por Refrigerio”, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 805 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por la parte empresaria, que obra a fojas 22/33 del Expediente N° 1.534.870/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.534.870/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.870/12

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1882/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1526/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIACASA ISENBECK - FATCA EXPEDIENTE N° 1534870/2012

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), representada en este acto por los señores Néstor Alejandro SCHLEGEL DNI 20.861.789 y Miguel Angel Falcón DNI 17.884.370, por una parte; y, en representación de CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la loca-lidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Roberto Membrino DNI 13.852.897, en su carácter de Apoderado e integrante de la Comisión Negociadora y la señora Natalia Vanina Herrera DNI 25.355.447, quienes en el marco del Expediente N* 1505631/2012, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homo-logado mediante Resolución N° 90/10, considerando el Artículo 4* del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, donde faculta con plena autonomía y disponibilidad colectiva a las partes, para adecuar los acuerdos complementarios conforme a las diferentes reali-dades, en ese marco, las Partes han arribado al siguiente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”):

PRIMERO: Ambito de Aplicación Personal:

Quedan comprendidos en la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la Convención Colectiva de

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 112Trabajo 575/10 y sus Acuerdos Complementarios y modificatorios del mismo, ratificando las Partes la prórroga de la vigencia del CCT N° 575/10 hasta el 31 de Julio de 2013 a los fines de negociar, en tal lapso, las modificaciones pertinentes al CCT detalladas en el Artículo 5° del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, considerando la realidad del país, de la empresa y la actividad, obligándose a mantener la buena fe y diálogo en la revisión mencionada.

SEGUNDO: Plazo de Vigencia:

La presente Acta Acuerdo Convencional es complementaria del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012 y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013, sin perjuicio del requisito homologatorio que las Partes persigan para el presente.

TERCERO: El reajuste acordado por las Partes para el periodo considerado se establece con los alcances, naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:

A - AUMENTOS REMUNERATIVOS

A.1.- En el mes de Noviembre de 2012, se otorgará exclusivamente para el personal compren-dido en la categoría de Gestor Comercial, un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Julio de 2012. A la fecha, se deja constancia que este aumento del 5% para los Gestores Comerciales ya ha sido efectivizado.

A.2.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos de la catego-ría correspondiente, tomando como base el mes de Noviembre de 2012 para los que revistan en la categoría de Gestores Comerciales y el mes de Julio de 2012 para el Resto del personal.

A.3.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º pre-cedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Diciembre de 2012.

A.4.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° prece-dente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos de la categoría corres-pondiente, tomando como base el mes de Marzo de 2013.

B- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

B.1.- Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se establecerá una Asignación Asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) para todas las categorías. Esta Asignación Asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se deta-llan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2013. A la fecha se deja constancia que ya se han abonado los importes referidos en (i) y (ii).

Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto B.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considera-da para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o labora-les. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Expediente N* 1505631/2012” y/o similar.

B.2- Asimismo, en los casos de los trabajadores que actualmente la perciben, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, y los acuerdos comple-mentarios hasta el 31 de julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de conti-nuidad de esta segunda asignación.

B.3- Las Partes acuerdan que con la finalidad de mejorar la eficiencia y productividad en las operaciones tanto de la planta como así también de las operaciones comerciales, la empresa imple-mentará un Premio por Productividad (como actualmente lo abona toda la industria cervecera) para el personal comprendido en el artículo 1º que en este caso en particular y por ser la primera vez su implementación será de carácter experimental y no remunerativo, consistente en un pago de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000), sujeto al cumplimiento de los objetivos grupales y/o individuales (de corresponder) establecidos para tal fin en los siguientes Anexos: Anexo III para el personal del área Industrial y Logística, Anexo IV para el personal del área Comercial, detallándose en ambos anexos los objetivos, período y forma de medición, para lo cual el personal previamente a la implementación de este premio ha sido capacitado. Los indicadores serán publicados en forma semanal, quincenal o mensual según corresponda.

Este Premio a la Productividad corresponderá a la temporada 2012 - 2013, entendiéndose por ello para el corriente año el período comprendido entre Noviembre de 2012 y Abril de 2013.

Quienes alcancen los objetivos planteados en los anexos mencionados (III y IV) se harán acree-dores a percibir el presente premio (total o parcialmente, conforme a su grado de alcance definido en cada Anexo), el que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2013.

Es condición esencial para poder acceder al cobro total del premio alcanzado, tener un presen-tismo y puntualidad perfecta durante el período de medición, quedando excluidas en este cómputo las licencias por vacaciones, por accidente de trabajo, y las legisladas en los arts. 35, 36, 38, 42, 43, 44, y 45 del CCT y/o cambios de turno. Quienes, por cualquier causa que fuere, no alcanzaren a tener una asistencia y puntualidad perfecta, se harán acreedores a percibir el cincuenta por ciento (50%) del total del premio alcanzado, si la inasistencia fuere de un máximo de dos días. Para aque-llas personas que por cualquier motivo no estipulado en la presente acta tuviera una ausencia y/o puntualidad superior a los dos días estipulados, no tendrá derecho al cobro del presente premio.

B.4 Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos B1, B2 y B3, sin per-juicio del carácter no remuneratorio de las mismas, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir el 11% sobre el valor de las mismas), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de la FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1 — Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro),

CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La empresa deberá informar a la FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

CUARTO: Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo regla-do en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente acuerdo y mientras dure su vigencia.

QUINTO: Asimismo, las Partes acuerdan mantener vigente el valor del “viático mensual” para todo el personal convencionado, en la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280), y exclusivamente para el personal comprendido en la categoría laboral de Gestor Comercial la suma de pesos tres-cientos treinta ($ 330) en concepto de “viático Refrigerio”, en ambos casos sin rendición de compro-bantes y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT, en orden a la autonomía de voluntad colectiva que les compete, monto que exhibirá una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social, hasta el 31 de julio de 2013.

SEXTO: Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar una comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento a los puntos acordados y tratamiento para alcanzar un acuerdo sobre los reclamos de la FATCA en lo referente a estructura de categorías, pago del turno 208 y 240 conforme al CCT vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la industria, considerado para ello la realidad de la empresa. A tal efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

SEPTIMO: Conforme los aumentos remunerativos acordados, se establecen los valores básicos de los salarios correspondientes para cada categoría conforme a la escala que se acompaña como Anexo I. Asimismo, se acompaña el Anexo II con la escala salarial para todo el período abarcado por el Acuerdo, de modo tal que la misma sirva de referencia para la determinación del tope indemniza-torio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Ambas Partes sostienen que este acuerdo de carácter convencional expresa el mayor esfuerzo al alcance de ambas Partes y por tal, compensa y fomenta el compromiso de relaciones benéficas que prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de Trabajadores de lsenbeck y que se manifiesta en la muestra de la más amplia colaboración, solidaridad y buena fe de cada uno de sus representados, los que deberán desenvolverse en un contexto de armonía y priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las he-rramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

Sin otro particular las partes suscriben de conformidad tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

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#F4514746F#

#I4514747I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1875/2013

Registro Nº 1485/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.273/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13 obran Acuerdo y Anexo celebrados por la FE-DERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empre-sarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que con relación a lo previsto en la clausula 2° y al premio adicional de fin de año pactado en la clausula 6°, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerati-vo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 116Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-

tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto le Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expe-diente N° 1.566.273/13, celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTI-MIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.566.273/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1875/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo del año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Pari-tarios Domingo Moreyra, Hugo César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan José Moreyra, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Carlos D. Zamboni Siri y Matías Cremonte por una parte; y por la otra la Cámara de Pisos y Revestimientos representada en este acto por los se-ñores Daniel Felsinger, Eduardo Arce, Daniel Martin, Tedi Boccardo y Vicente Guida, los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:

Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 para la rama de Pisos y Reves-timientos de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos. La incidencia en el Sueldo Anual Complementario (primera cuota 2013) del incremento salarial de junio de 2013 de un 7%, podrá abonarse con la liquidación del mes de julio de 2013. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán abonar la primer cuota del SAC referida en un solo pago en el mes de junio de 2013, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.

Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existen-tes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Tercero: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de $ 7.112.- (pesos siete mil ciento doce). En Junio de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $ 7.611.- (pesos siete mil seiscientos once). En el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5% acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.992.- (pesos siete mil novecientos noventa y dos). A partir de enero de 2014 se incre-mentará en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.191.- (pesos ocho mil ciento noventa y uno).

Cuarto: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima Global) seguirá ri-giéndose por las condiciones que están pactadas, esto es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por antigüedad. A partir del 1 de mayo de 2014 también se dejará de conside-rar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29 del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y el Art. 29 del CCT 150/75.

Quinto: Aquellas empresas que al 1 de mayo de 2014 abonen un adicional en concepto del Art. 29 del CCT 150/75 (salarios turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo) exclusivamente, podrán compensar hasta su concurrencia dicho adicional con las sumas del art. 29 de acuerdo a lo acordado en el art. cuarto. La aplicación de los artículos cuarto y quinto no podrá significar una disminución de las remuneraciones que a la actualidad perciban los trabaja-dores por estos conceptos.

Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos ($ 1.600) no remunerativos pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de ochocientos pesos ($ 800.-) a abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda el 10 de enero de 2014.

Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado men-sualmente en la cuenta N° 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se establece que en razón que ILVA S.A. a la fecha está otorgando un beneficio superior al acordado en el presente artículo, queda excluida del aporte aquí establecido.

Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.

Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de la República Argentina.

Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.

Décimo Primero: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir de la firma del presente.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4514747F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1874/2013

Registros Nº 1482/2013 y Nº 1483/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.523.316/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 Expediente N°  1.523.316/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por la parte sindical, y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, CO-MERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 60/61 Expediente N° 1.523.316/12 obra un nuevo Acuerdo celebrado por las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los precitados acuerdos, se establece el pago de un plus adicional para el personal que se desempeña en las áreas allí previstas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que las sumas previs-tas en los acuerdos indicados no alcanzan a la generalidad de los trabajadores de la empresa, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBRE-ROS DE MAESTRANZA por la parte sindical y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMER-CIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.523.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBRE-ROS DE MAESTRANZA por la parte sindical y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMER-CIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, que luce a fojas 60/61 del Expediente N° 1.523.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 60/61 del Expediente N° 1.523.316/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homo-logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.523.316/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1874/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1482/13 y 1483/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.5232.316/12

SOM - LINSER S.A.C.I.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días de Septiembre de 2012, en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES

DE TRABAJO, a las 10:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, los Sres./as. el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), representado por el señor Al-fredo M. GUERREÑO, apoderado respectivamente, con acreditación de identidad y personería ante esta Secretaría por una parte y por otra parte la empresa LINSER S.A.C.I.S., representada por Susana Beatriz ZABRANSKY, poseedora del (MI) N° 14.825.849 y Silvia Carolina PAGANE-LLI, poseedora del (MI) N° 24.171.293, en su carácter de abogada (T° 70 - F° 325 CPACF), acom-pañando poderes a su favor en copias que juramentan ser fieles de sus originales, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciados en autos. Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes:

1) Se asignará un Plus adicional para el personal que realiza tareas en los quirófanos centrales del Piso N° 12, del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, sito en Av. Córdoba 2351 de esta ciudad, a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S.

2) Dicho beneficio será de $ 200,- (doscientos pesos) bruto, para un total de 10 trabajadores. Para que el trabajador sea acreedor a la percepción de dicho premio, no deberá haber incurrido en dos o más faltas injustificadas en el mes. Serán acreedores al cobro del premio, aquellos trabaja-dores que no concurrieren a trabajar por algunas de las causales establecidas en el art. 42 del CCT que rige la actividad, previa justificación de las mismas en los términos y condiciones que fija la norma referida.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras desempeñe dicha tarea en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, es decir dejará de tener efecto si el trabajador no cumpliere sus labores en el lugar consignado.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado todo ello que fue por el Funcionario Actuante y no siendo para más a las 10:45 hs., da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación firman los compa-recientes al pie de dos fojas útiles de un mismo tenor en tres juegos por ante mí como actuante que certifico. CONSTE.

EXPEDIENTE N° 1.523.316/12

SOM - LINSER S.A.C.I.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de Julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, a las 11:00 hs, ante mí, Dr. Miguel Angel Alioto, Secretario de Conciliación Laboral, De-partamento de Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen el SIN-DICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), representado por los Sres.: Hugo E. GONZALEZ; Héctor C. HOTON y Juan C. SOPLAN, por una parte y por otra la empresa LINSER S.A.C.I.S., representada por la señora SUSANA BEATRIZ ZABRANSKY, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciado en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue a las partes compa-recientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes, en el marco del CCT N° 281/96 prorrogado por acuerdo N° 74/99.

1) En carácter de y con el objeto de otorgar un refuerzo a los salarios vigentes para el personal a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S, se asignará un Plus adicional para el personal que realiza tareas en los quirófanos centrales del Piso N° 10 Sala 1, 3 y 5; Piso 11 Sala 3; Piso 2 Area Crítica y Quirófano de Parto; Piso PB Urgencias; del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, sito en Av. Córdoba 2351 de esta ciudad.

2) Dicho beneficio será de $ 200,- (doscientos pesos), suma ésta remunerativa y, a los efectos de la liquidación, será proporcional a los días efectivamente trabajados, a partir del mes de Junio de 2013.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras desempeñe dicha tarea en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, es decir dejará de tener efecto si el trabajador no cumpliere sus labores en el lugar consignado.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Escuchado todo ello que fue por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 12:00 Hs., da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes ante mí como actuante en tres (3) juegos compuestos de dos (2) fojas útiles cada uno de ellos que Certifico. CONSTE.

#F4514748F#

#I4514749I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2013

CCT Nº 1345/2013 “E”

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, obrantes a fojas 3/22 y 78, respectivamente del Expediente N° 1.558.369/13, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio colectivo renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que el presente convenio regirá a partir de la firma y hasta el 31 de julio de 2015, con demás consideraciones que surgen del artículo primero.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pactado en los párrafos 1° y 2° del artículo 3° del citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la

Page 118: SUPLEMENTO · 2021. 4. 27. · SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°

Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 118representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el estable-cido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto del último párrafo del artículo tercero antedicho, se aclara que su apli-cación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en el artículo 4° in fine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los traba-jadores del derecho a la libre elección de su Obra Social.

Que en relación al fraccionamiento de las vacaciones previsto en el artículo 10 del convenio, co-rresponde aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a la empresa de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 14, cuarto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Que en atención a lo pactado en el primer párrafo del artículo 40 del convenio, corresponde señalar que la cuota sindical allí referida resulta de aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados a la asociación sindical.

Que cabe destacar que la Ley N° 18.338, citada en forma errónea en el artículo 27 del texto conven-cional sobre licencias con goce de haberes, no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo en cuestión están actualmente reguladas por la Ley N° 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo convenido en el inciso G) del artículo citado en el párrafo precedente, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04.

Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios especiales previstos en el artículo 28, in-cisos A) y C) y en el artículo 29, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empre-sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, obrantes a fojas 3/22 y 78, respectivamente, del Expediente N° 1.558.369/13, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 3/22 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 78, ambos del Expediente N° 1.558.369/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.369/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1873/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 3/22 y 78 del

expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1345/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A.- TREVES ARG. S.A.

Aplicación de la convención

Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo

Art. 1° - El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir de la firma del pre-sente hasta el 31-07-2015.

Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente vigen-te todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para manco-munar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la necesidad de:

1. mantener una operación del negocio rentable;

2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de segu-ridad e higiene;

4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualita-rio a todos los empleados.

6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación;

En atención a la actividad principal de Manufactura de Revestimientos, Tapetes, lnsono y Porta paquetes, para la Industria Terminal Automotriz, que desarrolla TREVES ARGENTINA S.A., la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad y calidad final de sus produc-tos, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación, una relación estable, armónica y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional de los empleados.

Con el objeto de lograr los objetivos antes expuestos, las partes, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el dialogo constructivo y permanente, que permita evi-tar la posibilidad de conflictos.

Las partes específicamente reconocen las especiales características del sistema de producción de MANUFACTURA y las necesidades de continuidad de TREVES ARGENTINA S.A. en el mercado Automotriz Argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Las partes coinciden en que, dadas las características de los productos y los procesos de que dispone TREVES ARGENTINA S.A., es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral v la polivalencia en las funciones para lograr un producto de calidad mundial al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes es el éxito a largo plazo en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

Las partes convienen en la adopción de sistemas de gestión denominado SPRINT.

Compromisos y responsabilidades.

Las partes acuerdan y aceptan los siguientes compromisos y responsabilidades mutuos:

Los empleados son parte fundamental para el éxito y prosperidad de la empresa y ésta reco-noce su obligación de brindarles un trato digno y respetuoso, asegurándoles el cumplimiento de Convenio Colectivo de Trabajo.

El objetivo de la empresa es crecer y obtener resultados exitosos en materia económica, orga-nizacional, tecnológica, humana y comercial.

Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para que los clientes reci-ban un producto sin defectos y al menor costo posible.

La competitividad de la empresa es fundamental para su continuidad y prosperidad; y por ello, se acuerda el mutuo compromiso de:

a) Optimizar constantemente la utilización de los recursos disponibles.

b) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo, el trabajo continuo y el servicio a los clientes.

c) Mantener una operación del negocio rentable.

d) Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades y cualidades.

e) Agotar todas las instancias en orden a no interrumpir la continuidad de los procesos produc-tivos y la marcha del negocio.

Responsabilidades de TREVES ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TREVES ARGENTINA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacita-ción y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 119b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con

la asociación sindical que los representa, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

e) proveer herramientas y equipos de trabajo adecuados a las tareas asignadas, que faciliten la operación;

f) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dig-nidad del empleado.

Responsabilidades de SMATA.

a) tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presen-te convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos aquí establecidos.

b) asume la responsabilidad de apoyar con carácter permanente a TREVES ARGENTINA en al-canzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad de los productos y la productividad de la empresa, y del nivel de vida de los trabajadores.

c) asume la responsabilidad de promover y alentar los objetivos comunes y cooperar con la empresa para resolver problemas existentes o potenciales, siempre teniendo en cuenta el bienestar de sus representados.

d) acuerda contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o no guberna-mentales.

Responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

- Disponer el máximo de atención, decisión y voluntad para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

- Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizan-do el riesgo de infortunios laborales.

- Cumplir adecuadamente las normas de conducta y presentismo.

- Realizar los trabajos con criterio polivalente, a través del cual se podrá asignar al trabajador o al grupo, otras funciones y/o tareas, que permitan el logro de una mejor y mayor productividad.

- Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.

- Realizar actividades de Kaizen (Mejora continua). - Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.

- Informar sobre cualquier anomalía que identifique.

- Desarrollar el sistema de orden y limpieza (5S)

Aplicación de convención

Ambito de aplicación

Art. 2°- El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma es-tablezca dentro de los territorios nacionales y se dedique a la fabricación de piezas insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y revestimientos en general para la industria automo-triz. No incluye la fabricación de Materias Primas.

Reconocimiento representativo mutuo

Art. 3° - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo y, según lo establecido en la legislación en vigencia.

La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente Convenio.

Personal comprendido

Art. 4°- Se consideraá comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que específicamente se establezcan como excluidos según lo detallado en artículos siguientes.

Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.

PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente Convención todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en los establecimiento perte-necientes a la actividad.

A los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre igualdad de Oportunidades, Trato entre los Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino para trabajos manuales o de línea, sien-do estos proporcionales con el total del personal de la Empresa.

Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes.

En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO

En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir tempo-rariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la Empresa podrá contar personal temporario mediante contrato escrito por un período de tres (3) meses.

Todo pago por pase de categoría se hará efectivo en forma automática a la quincena siguiente que perciba el trabajador.

Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el personal efectivo en las categorías.

El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario y brindará la Obra Social, de-biendo la Empresa practicar las retenciones y aportes correspondientes y depositarlas a la orden de S.M.A.T.A. y O.S.M.A.T.A respectivamente.

Personal excluido

Art. 5°- Queda excluido del presente convenio el personal superior, jerárquico y el administrati-vo; como así también aquellos vinculados a los servicios de limpieza, comedor y vigilancia.

Discriminación de categorías laborales y de tareas

Art. 6° - DESCRIPCION DE CATEGORIAS

Funciones, clasificación, categorías y áreas de trabajo.

Clasificación:

Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas por categorías y por áreas de trabajo. con sus propias escalas de remuneraciones básicas. La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la empresa sin excepción.

Asignación de tareas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de TREVES ARGEN-TINA debieran adecuarse los roles de una célula o de un miembro de la célula, o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o de un puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que revistera.

Capacitación para tareas y funciones multiárea:

La empresa podrá, de acuerdo a sus necesidades, brindar capacitación a los empleados para tareas y funciones de una o más áreas de trabajo, debiendo en el supuesto de capacitación multiá-rea, respetar el nivel salarial del área de trabajo con mejores condiciones.

Areas de Trabajo:

De conformidad con el sistema de manufactura y filosofía de trabajo TREVES ARGENTINA, existen en planta diversas áreas de trabajo (Ej.), correspondiendo a cada una de ellas un mapa de habilidades y capacitación específica.

Polivalencia Funcional y Multioficios

A las tareas, funciones, y categorías incluidas en el presente convenio se las considera poliva-lentes (salvo la categoría de ingresante), de modo que el trabajador deberá, sin excepción. realizar toda tarea que se le asigne acorde a su capacitación, para lo cual se tendrá en cuenta el mapa de habilidades.

Remuneraciones y adicionales Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el deter-minado por la legislación vigente. Asimismo se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre TREVES ARGENTINA y el S.M.A.T.A.

Condiciones Generales del trabajo

Todos los empleados deben respetar y cumplir las reglas de seguridad, autocontrol, orden y limpieza (5S) conforme a los procedimientos vigentes.

Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso y/o extravío.

Categorías

Ingresante - (antes 2)

Empleados incorporados que recibirán capacitación teórica y entrenamiento de piso según las técnicas de producción y calidad de Treves Argentina. Duración en esta categoría: 3 meses. Vencido el período mencionado, pasará automáticamente a la categoría de Operador Polivalente A.

Operador Polivalente Categoría A - (antes 3)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit que se-gún el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 50% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo ma-nufactura, calidad, recursos humanos, seguridad I.

Logística: conoce los códigos de materia prima y producto terminado y sectores, realiza abas-tecimiento en planta, prepara despacho de producto, gestiona el ingreso de materia prima, maneja autoelevador para abastecimiento, materias primas y expedición producto terminado.

Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén, producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales sobre

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 120el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las Inspecciones de recepción de materia primas. Colabora con producción en la solución de problemas e informa al personal jerárquico del sector. Analiza preventivamente los motivos del material no conforme.

Operador Polivalente Categoría B - (equivale 3.2)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que se-gún el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 75% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado. T.P.M., se-guridad II

Operador Polivalente Categoría C — (antes 4)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que se-gún el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto. Encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado, T.P.M., se-guridad II.

Logística: recibe y distribuye el material entrante. Garantiza un 100% de exactitud en la verifi-cación del material contra las planillas de empaque del proveedor. Empaca, carga y despacha en el sistema todo envío que salga de la planta hacia el cliente y/o proveedores. Registra toda discre-pancia en el envío/empaque, cuando fuera necesario. Completa todas las tareas del área (descarga los camiones, verifica la exactitud de la documentación, del material de información y la rotación de stock FIFO, de toda la documentación y empaque de los envíos por salir, repone stock en los lugares de depósito a lo largo de los puestos de trabajo, desplaza los contenedores retornables). Verifica mantenimiento y uso correctos del equipo del área de recepción. Despacha todo el producto según secuencia. Garantiza un 100% de exactitud en la verificación del producto saliente contra las planillas de embarque hacia el cliente. Abastecimiento a línea.

Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén, producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales sobre el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las Inspecciones de recepción de materia primas. Documenta y realiza el análisis de los Gráficos de Control Estadístico (SPC). Colabora con producción en la solución de problemas e informa al personal jerárquico del sector. Participa en la aplicación de herramientas de análisis y solución de problemas. Analiza preventivamente los moti-vos del material no conforme. Actualiza los paretos de defectos.

Pañol: recepciona todo elemento que ingrese al establecimiento, verifica que responda a las características adecuadas, registra su entrada, administra su uso, realiza movimientos de altas y bajas. Centraliza las informaciones correspondientes a los inventarios, entradas y salidas de bienes de dotación fijas, de consumo y material, registro según las normas establecidas de las reposiciones y mantenimiento del stock mínimo y máximo. Debe registrar toda pérdida, rotura o daños de bienes, órdenes de baja, las órdenes de reposición y/o reparación. No pudiendo alegar en descargo, por falta de tales elementos, órdenes verbales para entregarlos.

Operador Polivalente Categoría D - (equivale 4.2)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que se-gún el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad.

Operador Multifunción Categoría E - (antes 5)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que se-gún el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido. modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QIRQ). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad y T.P.M. Habilidad para capacitar a cualquier trabajador en cualquier puesto de la GAP.

Técnico de Mantenimiento

Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería, hidráulicos. Experto en mantenimiento de instalaciones industriales. Realiza tareas preventivas y correctivas. Genera refor-mas y mejoras en equipos e instrumentos de medición. Garantiza información en los indicadores de mantenimiento MTBF, MTTR.

Logística Chofer de Autoelevador: posee licencia para manejar autoelevador, conocimientos del sector, rotación de stock FIFO, realiza carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales en planta. Realiza el T.P.M. del equipo a su cargo.

Técnico en Pañol: Técnico recibido en especialidades afines, ídem requisitos Pañolero categoría 4 y gestión integral del sector.

Operador multifunción Calificado Categoría E - (antes. 5.2)

Producción: GAP Líder

Empleados no jerárquicos que poseen la totalidad de los cursos de capacitación, cumplen funciones operativas como mínimo un 50% de su tiempo. Asegura que las operaciones se realizan según el proceso establecido, monitoreando los arranques de producción, lidera los grupos de tra-bajo a fin de mejorar la calidad y productividad. Asegura el cumplimiento de las normas de Seguri-dad e Higiene Industrial y Programa de Seguridad, 5S (orden y limpieza). Aplica QRQC, planes de contingencia estipulados por producto, proceso o calidad. Realiza el seguimiento de las máquinas y herramientas utilizadas, notificando anomalías o necesidades (T.P.M.) Reemplaza a cualquier miem-bro del equipo por ausencia parcial o total. Notifica al Supervisor de cualquier anomalía. Colabora con el entrenamiento de los miembros del equipo de trabajo.

Técnico de Mantenimiento

Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería, hidráulicos, eléctrico. Im-plementa y releva el Programa de Mantenimiento Productivo tanto de la maquinaria de producción y montaje como del resto de los equipos de planta. Confecciona el inventario de repuestos nece-

sarios para la correcta realización de los estándares de mantenimiento. Realiza las modificaciones (mejoras) en los puestos de trabajo o línea que solicite manufactura. Colabora con los proveedores de servicios, ya sean internos o externos a la planta. Preserva la seguridad y las buenas prácticas de mantenimiento.

Técnico de Calidad en Cliente

Realiza y documenta la asistencia del producto en los clientes. Redacta Informes de Divergen-cia de Calidad (IDC) ante la aparición de No conformidades de producto. Participa en la aplicación de herramientas de análisis y solución de problemas.

Realiza la gestión (acciones) de asistencia de calidad y entrega en el cliente. Mantiene una co-municación fluida con el objetivo de anticipar inconsistencias.

Requisitos para una re categorización

El acceso a categorías superiores estará condicionado a las vacantes y/o cupos.

Las vacantes y/o cupos serán establecidos por la empresa en función de las necesidades del sistema de producción.

La Empresa conservará el poder de evaluación y decisión, a través de sus niveles jerárquicos.

Los empleados deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses en la categoría precedente al momento de producirse la vacante.

A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO TODO AQUEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN UNA CATEGORIA SUPERIOR O ADICIONALES EXTRA CONVENIO A LA QUE LE CORRESPON-DIERE DEBERA INCORPORAR LAS HABILIDADES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO SIN RECIBIR COMPENSACION ALGUNA.

Condiciones generales de trabajo

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

ART. 7° - Todo el personal que reemplace a otro en tareas especialmente determinadas en una categoría superior percibirá el jornal inicial que corresponde a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el revelo y solamente por el tiempo que dure el mismo, que no superará las 600 horas.

El supervisor entregará diariamente una constancia donde indique la cantidad de horas de relevo.

A los efectos de cambio de categoría los empleados deberán tener cumplido el mapa de po-livalencia (habilidades) y estará condicionados a las vacantes y/o cupos, que serán establecidos por la empresa en función del sistema de producción que establezca. Deberán rendir una prueba que será supervisada por TREVES ARGENTINA y S.M.A.T.A. La evaluación consistirá en realizar la producción desde el inicio de un turno alcanzando los objetivos teóricos/prácticos de productividad, calidad y seguridad.

Las partes expresamente aclaran:

1) que el reemplazo, para generar jornal diferencial y/u horas para computar en las 600 acorda-das debe ser un reemplazo de categoría del “puesto” de trabajo y no de la categoría del trabajador reemplazado;

2) que lo acordado para reemplazos no rige en caso que el puesto haya quedado vacante (ej. renuncia del trabajador que desarrollaba las tareas de dicho puesto); y tendrán prioridad de oportu-nidad aquellos trabajadores que hayan realizados reemplazos para el puesto vacante.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES Art. 8°- En el supuesto de existir problemas en la producción, la empresa podrá destinar a ope-

rarios a realizar momentáneamente tareas en categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de categoría N° 1 (uno), esta situación no significará disminución salarial.

Jornada de trabajo

Art. 9° - Con relación a la jornada de trabajo la empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la empresa extiende la ga-rantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraor-dinarias, así como también feriados, sábados y domingos.

Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.

La jornada específica de trabajo se articulará en 1, 2 o 3 turnos, de acuerdo al nivel de actividad, los que podrán ser organizados por turnos rotativos y se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes.

Vacaciones ordinarias

Art. 10° - El período anual vacacional del personal comprendido en el presente convenio se re-girá conforme a lo establecido por la ley de contrato de trabajo (20.744) y conforme a lo establecido en el presente C.C.T.

Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos o más de vacaciones, la empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos períodos, y en este supuesto:

Uno como mínimo será de 14 días corridos que se gozarán dentro del lapso que va del 1° de diciembre a la primera quincena de febrero inclusive del año siguiente, y otro de los días restantes también de modo corrido, cuyo goce será determinado por la empresa, y que siempre deberá coinci-dir (al menos en una semana) con el período de receso escolar de invierno en Pcia. Bs. As. El período de vacaciones de verano deberá ser siempre de igual o mayor duración que el periodo de invierno.

Feriados no laborales y pagos

Art. 11° - La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los días 24 y 31 de diciembre por toda la jornada.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 121Día del Trabajador del Automotor Art. 12° - Se instituye el 24 de febrero de cada año como el “Día del Trabajador del Automotor”,

el que tendrá las características de un feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando coincida con días sábados, domingos o feriados. En el caso de que coincida con el período vacacional, el mismo contará como un (1) día más de vacaciones pagas.

Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Art. 13° -

Enfermedades y accidentes

En casos de ausencias por enfermedad o accidentes inculpables, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo. El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante su enfermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador deberá siempre facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente inculpable, entre las 08:00 hs. y las 20:00 horas, salvo motivos debidamente justificados y acreditados. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

El aviso de enfermedad o accidente inculpable podrá ser efectuado:

1) Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

2) Por tercera persona: En este caso el encargado de dar aviso se presentará a la empresa proporcionando los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

3) Teléfono, mensaje de texto y/o mail: En este caso quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Exámenes médicos: A todo el personal de la empresa se le efectuará un examen médico obli-gatorio anual a cargo de la empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.

Junta Médica Paritaria

Art. 14° - Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A los efectos de este artículo, se crea la Junta Médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen o que designen directamente de común acuerdo.

Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expe-dirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efec-tuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador.

En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Comité de Higiene, Salubridad y Seguro de Vida en el trabajo

Art. 15° - Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamien-to normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enferme-dades profesionales.

b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente desig-nado por el Sindicato.

La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte, empresaria o sindical, designará al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contem-plados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

Higiene y Seguridad

Art. 16° - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. El personal que ten-ga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado.

Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también suministrará agua fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna la condiciones de higiene.

La aplicación de los puntos de este párrafo estarán de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad.

Asimismo la empresa proveerá de elementos esenciales para la higiene del personal, tales como secado de manos, jabón tipo valot o líquido y papel higiénico.

Medicina preventiva

Art. 17° - La empresa contará con un servicio de medicina laboral que deberá disponer de los elementos necesarios y será atendido por un médico y/o enfermero diplomado, acorde a la regla-mentación de la legislación vigente. Adicionalmente se contará con un servicio de cobertura médica de urgencia contratada por la empresa.

La empresa ubicará en diferentes lugares de la planta botiquines, elementos de primeros auxilios.

Vestimenta: Ropa de Trabajo

Art. 18° -

a) PERSONAL JORNALIZADO

1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la empresa, dos (2) equipos de ropa por año. Un equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de Marzo de cada año y el otro el 30 de Sep-tiembre 1 cada año.

El mencionado equipo consistirá de la siguiente forma:

30 de Marzo

Un (1) pantalónUn (1) buzoDos (2) camisetas manga largaUn (1) delantal de tela para aquellos que deban utilizarlos en los puestos de trabajo

30 de Septiembre Dos (2) pantalones Dos (2) remerasUn (1) toallón

2) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa un par de zapatos de seguridad de buena calidad (tipo Ombú), los mismos serán entregados cada 18 meses.

3) La Empresa deberá tener un Stock permanente de ropa y zapatos. Los equipos deberán mantener su calidad.

4) Al personal ingresante se le hará entrega sin cargo alguno de un equipo de ropa dentro de los quince días y un par de zapatos de seguridad al ingreso a la Empresa. Completándose el segundo en forma mencionada.

5) El personal asignado a los autoelevadores que desarrollan trabajos en el exterior de la plan-ta tendrá derecho a recibir una campera y un pantalón térmico en forma individual los que serán reemplazados sólo cuando los actuales estén deteriorados y sean entregados para el cambio. Se proveerá equipo de lluvia para el personal asignado al autoelevador.

6) El personal de Mantenimiento que realizará actividades a la intemperie, se le proveerá de una campera de invierno en forma individual, que será reemplazado sólo cuando la actual esté deterio-rada y sea entregada para el cambio.

7) El lavado y la conservación de la ropa estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio.

8) En caso que cese el vínculo laboral con la empresa, cualquiera sea el motivo, el personal deberá devolver la indumentaria, equipo y zapatos entregados oportunamente.

En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice se deteriore, la Empresa proveerá sin cargo un equipo nuevo previa entrega del equipo deteriorado.

Utiles de labor

Art. 19° - La empresa suministrará las herramientas necesarias en perfecto estado de conser-vación y de uso a cargo, para el normal desempeño del trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de seguridad.

Las herramientas estarán a cargo del operario respecto a su buen uso y conservación.

Lugares y/o tareas insalubres

Art. 20° - El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo a la Ley vigente.

Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la Empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal según el riesgo.

Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de partículas que dañen la vis-ta, se proveerá de anteojos de seguridad, y en donde el nivel de ruido supere valores establecidos en las leyes vigentes, se proveerá de protección auditiva.

Los elementos de protección personal son de uso obligatorio e individual y no deben ser com-partidos.

Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras.

Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funciones con energía eléctrica. Se les colocará barandas o

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 122coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en general se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes.

Se verificará el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y Seguridad, las leyes y reglamentaciones.

En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T.

De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a la Secretaria Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que en conjunto con la representación del establecimiento buscaran las soluciones adecuadas al problema planteado.

Condiciones especiales de trabajo

Viáticos por traslado

Art. 21° - Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la categoría máxima de jornalizados vigente.

Se exceptúa de este viático al personal que cumple funciones en forma permanente realizando trabajos en fábricas terminales.

Salarios, cargas sociales y beneficios sociales

Remuneraciones

Art. 22° - Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio todo ingreso que perciba un trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asig-nación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes a la seguridad social y sindical, legales o convencionales.

Escala de salarios

Art. 23°- El personal percibirá un salario de acuerdo al nivel de categoría que le corresponda establecido en el artículo 6 del presente convenio. La escala salarial adjunta en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Adicional por antigüedad

Art. 24° -

El personal ex Mithra continuará recibiendo el pago por antigüedad convenido en actas indivi-duales firmadas el 25 de febrero de 2011 y homologadas en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 15 de marzo de 2011.

El personal jornalizado y mensualizado que originalmente pertenecía a Treves Argentina, perci-birá un pago por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración, no acumulativo por cada año de antigüedad, tomándose la fecha de ingreso a Treves Argentina S.A., cualquiera sea la forma de contratación por la que hubiese ingresado el trabajador.

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración quincenal o mensual al personal que cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en que el trabajador cumpla tal antigüedad.

En el supuesto de que el personal jornalizado realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas, con los cargos que correspondieren. Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, se sumarán a los efectos de este beneficio por antigüe-dad, todos los períodos anteriores trabajados para la empresa, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la L.C.T. (T.O. 1976).

Este adicional por antigüedad se abonará hasta una antigüedad máxima de 20 (veinte) años. A partir de allí se mantendrá en un valor fijo equivalente a 20 por 1,5% por año, lo que da un valor total máximo de 30% en concepto de antigüedad.

Asignación remuneratoria Vacacional

Art. 25° - La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que se abonará junto al sala-rio a la fecha de la toma de vacaciones, el que se liquidara conjuntamente con la remuneración por vacaciones y de acuerdo a la siguiente tabla:

Asignación vacacional 1° (1 a 3 años de antigüedad): 110 horas.

Asignación vacacional 2° (4 a 6 años de antigüedad): 135 horas.

Asignación vacacional 3° (7 años en adelante): 160 horas.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por dis-tracto causado o incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su an-tigüedad le correspondan. Se incluirán en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el Art. 24° de este convenio, que en cada caso corresponda.

Comedor

Art. 26°- Almuerzo-Cena-Refrigerio

La empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un Iu-gar para comer, teniendo el trabajador el derecho a utilizar dicho beneficio diario durante treinta (30)

minutos, en los turnos mañana y tarde, y quince (15) minutos pagos en el turno noche. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo este deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal alimentarse dentro de un ambiente confortable.

En la mitad de cada media jornada, la empresa otorgara un período de quince (15) minutos de descanso pagos para refrigerio en todos los turnos.

El tiempo de comedor y refrigerio son pagos y se aplicará aún cuando coincidan en días feria-dos, sábados y domingos, proporcionales a la jornada de trabajo.

En el caso en que el personal exceda su jornada laboral normal, ya sea por horas extraordinarias o compensación de horas, la Empresa otorgará 15 (quince) minutos de descanso pagos.

Licencias (con goce de haberes)

Art. 27° -

A) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.388, Art. 1, Inc. c) se otorgarán 10 días de corrido.

Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.

El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado podrá solicitar aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siem-pre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.

B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7°, Ley 18.388).

C) Por maternidad: Conforme a la Ley 18.388.

D) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/as y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles.

E) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.

Tanto la licencia concedida en el Inc. d) cuanto la del e) se extenderá en cinco (5) días cuando el desenlace ocurre a más de 300 km de distancia.

F) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir examen, debiendo acreditar feha-cientemente su comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.

G) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspon-diente certificación con un máximo de tres (3) días por año.

I) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.

J) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán validas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.

Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de la correspondencia de referencia.

K) Inundación o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de haberes en caso de sinies-tros o inundaciones debidamente certificadas por defensa civil en la zona de residencia del personal afectado.

L) Internación de familiares: En caso de internaciones por cirugía u otra práctica que implique

internación de cónyuges e hijos y/o padres de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (8) días por año calendario; pudiendo ser estas del tipo domiciliaria siempre y cuando así resulte por expresa disposición médica por escrito.

Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el he-cho invocado. Asimismo, la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

M) Bombero voluntarios: El personal que se encuentre adscripto en la dotación de bomberos voluntarios de su respectiva localidades y que falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus funciones específicas en siniestros, percibirá el salario correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas convencionales.

N) Problemas particulares: La empresa otorgará licencia anual sin goce de sueldo, siem-pre que las necesidades operativas lo permitan, al personal que por motivos especiales jus-tificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinti-cuatro (24).

O) Carga pública: En caso de que el trabajador deba concurrir obligatoriamente citado por cual-quier organismo estatal se le deberá conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al establecimiento.

P) Día Femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos serán avalados por certificado médico.

Subsidios

Art. 28° -

A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley N°  20.744 sus modificaciones y actualizaciones. La empresa otorgará por sobre lo legal un subsidio no remunerativo equivalente a (55) horas de la ca-tegoría 5 (cinco) vigente de jornalizados.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 123B) Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la ley 20.744 sus modificatorias y

actualizaciones.

De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.

C) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos por la Ley 20.744, sus modificatorias y actualizaciones.

En el caso de realizarse el parto, si la/las criatura/s no tuviera/an vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso. La empresa otorgará por sobre lo previsto por la Ley. Un subsidio no remunerativo equivalente a cin-cuenta (50) horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados. Por hijo adoptivo se otorgara el mismo equivalente no remunerativo

D) Por hijo/s incapacitados: Todo trabajador que tenga un hijo discapacitado percibirá un sub-sidio mensual de acuerdo a la ley, más 40 horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados. El mismo equivalente se otorgará por esposa, cónyuge discapacitado.

E) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá su subsidio equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5 (cinco) de la escala de jornalizados de este convenio.

F) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula o documento nacional de identidad se le abonará el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite, CON PREVIO ACUERDO DE LA EMPRESA.

G) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5 (cinco) de jornalizados.

H) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta (48) horas de la categoría 5 (cinco) de jornalizados.

I) La empresa continuará abonando un subsidio diario pago por merienda equivalente a una (1) hora de la máxima categoría vigente por día trabajado a todo el personal efectivo al 31/08/2010, aun cuando trabaje los días sábados, domingos y/o feriados. Se reconocerán también en caso de permisos gremiales y/o asistencia a Ministerio de Trabajo y/o Paritarias.

Para el personal ingresante dicho abono será reemplazado por el servicio de comedor en planta.

J) A todo el personal que tenga título habilitante (mecánico, eléctrico, electromecánico o re-ferido específicamente a la operación de la Empresa) expedido por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) u organismo oficial equivalente, tendrá un reconocimiento por parte de la empresa de un diez por cielito (10%) de su sueldo habitual.

K) La empresa abonará a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la Mutual Mecánica.

Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria. Art. 29° - La empresa otorgara al personal que tenga hijos cursando estudios en la educación

obligatoria nacional o provincial, por cada año lectivo, una asignación al sesenta por ciento (60%) “no remunerativo”, de lo estipulado por la legislación vigente en la materia.

Citaciones

Art. 30°- La empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir, al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, citados por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equiva-lentes para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria, mediante comprobantes o certificados del organismo al que concurrió.

Representación gremial, sistema de reclamaciones

Régimen Disciplinario

Art. 31°- Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.

Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de suel-do y despido, entendiéndose que las mismas serán, progresivas y por causas débilmente justifica-das. No se podrá alterar el orden gradual de sanción sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado, con excepción de las consideradas faltas graves.

Tampoco se podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, graduando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la comisión interna de reclamos o delegados previamente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fun-dada y la comisión interna de reclamos o delegados intervendrá en todos los casos a pedido del afectado, por ante la dirección como primera instancia, para la reconstrucción de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.

No se podrán aplicar sanciones a los delegados y sub-delegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la organización sindical para la realización de una instancia previa de conciliación.

La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos (72) horas

hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.

La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexisten-cia de la sanción que se pretende aplicar.

Representación Gremial

Art. 32° - El personal comprendido en este convenio tendrá su representación por intermedio de los delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nro. 23.551 y a lo establecido por el estatuto social del S.M.A.T.A.

Estabilidad gremial sindical

Art. 33°- Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de los delegados, sin previa comunicación y conformidad de la organización sindical.

Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34°- Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones estable-cidas por las disposiciones legales y estatutarias del SMATA vigentes.

Cuerpo de delegados, funciones

Art. 35°- Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.

b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes la-borales y de este convenio,

c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancia;

d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del SMATA.

e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales.

En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se man-tendrá la representación sindical de acuerdo a lo expresado por la ley correspondiente.

Permisos gremiales

Art. 36°- La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permisos gremial con goce de haberes para cumplir con tareas espe-cíficas con un máximo de 300 horas anuales.

Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado

Art. 37°- Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la práctica establecida. Debiendo dar aviso a su inmediato supervisor.

La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contará con los elementos nece-sarios para su funcionamiento.

Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos.

a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.

b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado preceden-temente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsi-guientes.

d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones de trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

g) Las reuniones con el cuerpo de delegados que excedan sus horarios de jornada normal se computarán como horas extraordinarias.

Comisión paritaria de interpretación

Art. 38°- Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.

Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros de la Empresa.

Junta Asesora de Clasificación

Art. 39°- La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, po-drá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la Empresa.

En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualida-des, aptitudes, tareas. etc., del personal a examinar y consultar, conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 124Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y

no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.

La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpre-tación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo el personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa (90) días.

Disposiciones especiales

Retenciones al personal

Art. 40°- a) La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.AT.A. y las leyes sociales vigentes.

El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dec. N° 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, con-sistente en un aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el articulo 9 primer párrafo de la Ley 14.250, se estable-ce que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendi-dos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendien-tes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

La Empresa actuará como agente de retención de esta Contribución Solidaria, debiendo de-positar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente número 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mensualización del personal jornalizado Art. 42° - En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa

conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.

Buzón de sugerencias e ideas

Art. 43°- El personal podrá manifestar sus iniciativas e ideas que tiendan a mejorar cuestiones de producción, calidad, medio ambiente, seguridad y costos de la empresa mediante el Proce-dimiento de Ideas de Mejoras 01-07-A4 correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad vigente, que dice lo siguiente:

Las Ideas de Mejora se registran en el formulario de Sugerencias FQ-01-08 (Formulario de Sugerencias)

• No podrán ser aceptadas sugerencias en forma verbal.

• Cada formulario registrará UNA sola sugerencia.

a) Todo colaborador que quiera hacer una sugerencia, deberá tomar un formulario en blanco, el cual se encuentra en las carteleras de cada GAP (Producción), Oficinas Centrales y Oficinas Pro-ducción.

b) Las sugerencias se registran en el formulario FQ-01-08, el cual está diseñado en papel quími-co y realizado por triplicado en hojas de diferente color: azul, rosa y amarillo.

e) Una vez escrita la mejora, debe entregar al Supervisor/responsable la copia azul y la rosa y deberá retener para sí la copia amarilla.

d) El Supervisor/Responsable realiza el primer filtro y decide si la propuesta es aceptada o rechazada. La respuesta sobre la aprobación o no de la sugerencia debe ser comunicada al emisor dentro de los cinco días de presentada la misma.

e) Si la sugerencia es aceptada, se colocará la hoja azul en la cartelera correspondiente al GAP emisor y luego de designar responsable de la eventual implementación, se entregará la rosa al ad-ministrador de la base de datos.

f) El administrador de la base de datos deriva la sugerencia al Responsable de Area correspon-diente, para que este realice el análisis pertinente. Si es rechazada se informará inmediatamente al emisor y al administrador de la base de datos.

g) El responsable del análisis define si la mejora es implementable u no según la disponibilidad y las condiciones del momento. De no ser implementable deberá comunicarlo al Supervisor/Respon-sable quien se encargará de transmitirle la respuesta al emisor.

h) En caso de ser implementable, el responsable debe asegurar que dicha sugerencia se realice dentro de los tres meses de presentada la propuesta.

Ingreso de personal

Art. 44°- La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido este.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y la categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 45°- Cuando se produzcan vacantes, estas serán llenadas, preferentemente con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficaz-mente el trabajo y su foja de servicios.

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo. Cuando la empresa requiera la incorpo-ración de personal, solicitará, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la Empresa, a la bolsa de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

Certificado de trabajo

Art. 46°- Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o ex-trajudicial alguna.

Comunicaciones al personal

Art. 47°- La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el personal, una copia de la cate-gorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.

Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A. Art. 48°- La Empresa colocará en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones

donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refren-dadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean delegados o directivos.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Seguro de vida y sepelio

Art. 49°- La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como del sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.

El seguro del sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.

Cierre voluntario del establecimiento

Art. 50°- Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados como tales darán derecho al personal a percibir el suelo o jornal correspondiente.

Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.

Impresión de Convenio

Art. 51°- La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio para su homologación.

Denuncia del Convenio

Art. 52°- Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se logre dicho objetivo continuará plena-mente vigente el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio Colectivo de Trabajo cobra plena vi-gencia con su firma por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.

Expediente N° 1558369/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2013, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secre-taria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12980332), el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI: 13.078.440), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañado por los Sres. Claudio Gabriel BALLADARES (DNI: 25.614.230), Gustavo Adolfo BEADE (DNI: 22.365.935) y Pablo Ariel LOPEZ (DNI: 26.327.751), en calidad de Delegados de Personal; y en representación de TREVES ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Rafael Guillermo LOPEZ JORDAN (DNI: 16.061.783) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el convenio colectivo de trabajo arribado en forma directa el día 20 de marzo de 2013 y acreditado a fojas 2/22 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo reemplaza y sustituye al CCT 1232/11 “E” y alcanza a aproximadamente 300 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la representación sindical que el convenio colectivo de trabajo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Ge-neral, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4514749F#

#I4514750I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1871/2013

Registro Nº 1478/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 125CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOO-PERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que desempeñe tareas de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, conforme las condiciones y términos allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 del cual resultan ser signatarias.

Que en razón de ello, teniendo en cuenta que las condiciones salariales pactadas se aplican sólo a determinado grupo de trabajadores con funciones específicas, cabe aclarar que no corres-ponde evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), debido a que para dicho cálculo se toman en cuenta los conceptos de carácter remuneratorio, permanente y general.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.

Que a fojas 230/231 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 416 del 14 de Junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes para la celebración del presente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNI-DAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.457/11

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente 1.522.316/13 agregado como fojas 219 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1478/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.552.316/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Abril de 2013, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Secretario de Conciliación, Sr. Roque F. VILLEGAS; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la

Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, designada en la 50° Asamblea Or-dinaria de Delgados Congresales Señores: Héctor Luis PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VIL-CHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elías JOSÉ y Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos de-signados por el Consejo Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, todos debidamente acre-ditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por la Dra. María Jimena CORONEL y el Dr. Alberto Rubén CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Ing. Miguel PAULON, el Sr. Jorge Mario ROLDAN; y el Sr. Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., y por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche lo hace el Sr. Alejandro GALETTO, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MA-NIFIESTAN QUE:

a) Toda vez que por acuerdo de las partes celebrado ante este Ministerio, el día 10 de Octubre de 2007 en Expediente Nº 1242046/07 se dio tratamiento especial a la situación de revista y encuadramiento de los trabajadores de la actividad que desempeñan las tareas de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado;

b) Que las modalidades en que dichas posiciones realizan sus labores, amerita a que las partes signantes den tratamiento a distintos aspectos que contemplan por una parte resarci-mientos de gastos de traslados y refrigerios, que los trabajadores afectados debe afrontar en razón del ámbito en que desarrollan su labor;

c) Que asimismo es necesario contemplar que las labores que realizan en su mayor parte en ámbitos externos a los establecimientos de la empleadora, haciéndolo en los de clientes de esta última, que ello significa una doble responsabilidad que deriva por una parte de desempeñarse sin controles directos de sus jefes y supervisores y por la otra de asumir con-ductas y comportamientos que resguarden la relación entre las empleadoras y los clientes de estas.

d) Que las funciones de estas posiciones también tiene particularidades tales como las de estar directamente relacionadas con comportamientos inmediatos en las ventas de los productos y también en circunstancias no permanentes pero si frecuentes, tener que trabajar respecto de productos no lácteos en virtud de relaciones contractuales o vínculos societarios de sus empleadores con otras empresas.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan:

1°) Que los trabajadores que desempeñen tareas de Preventistas o Auxiliares de Mercado y de Repositores, para las empresas de la actividad de la Industria Lechera, oportunamente in-cluidos en la C.C.T. 2/88, mediante el acuerdo celebrado el 10 de Octubre de 2007, y sus mo-dificaciones expresadas en el acuerdo de fecha 13 de Setiembre de 2012, y en cumplimiento de lo expresado en el punto e) del acuerdo alcanzado en el último mencionado, todo ello en el marco del expediente N° 1242046/07 de este Ministerio les serán aplicadas las modificaciones y adicionales en sus remuneraciones que aquí se detallan:

a) Los trabajadores Repositores correspondientes al escalafón de la C.C.T. 2/88, serán incluidos a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Categoría “B” del mencionado escalafón, hasta el mes de julio de 2013 inclusive. Desde el mes de Agosto de 2013 serán incluidos definitivamente en la Categoría “C” del escalafón.

b) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que deberán incluirse en la Categoría “B” y hasta la fecha en que deba efectivizarse su inclusión en la Categoría “C” de acuerdo al punto precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la categoría “B” a la Categoría “C”, vigente al momento del de-vengamiento de la remuneración correspondiente.

c) Para el caso que el trabajador Repositor, realice tareas de reposición de productos no lácteos, en virtud de acuerdos comerciales o vinculaciones societarias celebradas por su empleadora, percibirá por tal razón un adicional mensual de $ 400. Quedan excluidos aquellos productos no lácteos que la empleadora viene elaborando en el tiempo en establecimientos propios en los cuales el personal de producción se encuentra incluido en la C.C.T. 2/88. La percepción del presente adicional quedará condicionada a la efectiva prestación de la tarea aquí detallada.

d) Los trabajadores Repositores percibirán una compensación por gastos de traslados durante sus tareas consistentes en: i) Los que realicen sus tareas en un sola boca de ventas de PESOS CIENTO NOVENTA ($  190,00) mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en dos bocas de ventas, de PESOS TRESCIENTOS CINCO ($ 305,00), mensuales y iii) Los que rea-licen sus tareas en más de dos bocas de venta PESOS CUATROCIENTOS CINCO ($ 405,00), mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá ser inferior a importe efecti-vamente gastado en traslados por el trabajador y el exceso será compensado contra entrega de comprobantes.

e) Los trabajadores Repositores, percibirán asimismo un adicional, como incentivo, sujeto a objetivos que la empresa determinará, un importe mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas, las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse con ATILRA.

f) Los trabajadores Repositores y los preventistas o auxiliares de mercado, percibirán mensualmente un adicional, por refrigerio, consistente en PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410,00), mensuales

g) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de mercado, correspondientes al escalafón de la C.G.T. 2/88, serán incluidos a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Categoría “C” del mencionado escalafón hasta el mes de julio de 2013 inclusive. Desde el mes de Agosto de 2013 serán incluidos definitivamente Categoría “D” del escalafón.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 126h) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que deberán incluirse en la

Categoría “C” y hasta la fecha en que deba efectivizarse su inclusión en la Categoría “D” de acuerdo al punto precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la categoría “C” a la Categoría “D, vigente al momento del deven-gamiento de la remuneración correspondiente.

i) Para el caso que el trabajador Preventista o Auxiliar de mercado, realice tareas de pre-venta y/o promoción de productos no lácteos, en virtud de acuerdos comerciales o vinculacio-nes societarias celebradas por su empleadora, percibirá por tal razón un adicional mensual de $ 400. Quedan excluidos aquellos productos no lácteos que la empleadora viene elaborando en el tiempo en establecimientos propios en los cuales el personal de producción se encuen-tra incluido en la C.C.T. 2/88. La percepción del presente adicional quedará condicionada a la efectiva prestación de la tarea aquí detallada.

j) Los trabajadores Preventistas o Auxiliares de mercado, percibirán una compensación por gastos de traslados durante sus tareas consistentes en: i) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 1 (distancias reducidas) de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00) mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 2 (distancias medias), de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), mensuales y iii) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 3 (distancias prolongadas PESOS SEISCIENTOS DIEZ ($  610,00), mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá ser inferior al importe efec-tivamente gastado en traslados por el trabajador y el exceso será compensado contra entre-ga de comprobantes. La categorización de los circuitos será acordada entre las empresas y A.T.I.L.R.A.

k) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de Mercado, percibirán asimismo un adicio-nal, como incentivo, sujeto a objetivos que la empresa determinará, un importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).

Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas, las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse con ATILRA.

2°) Todas las sumas expresadas en pesos en este acuerdo serán ajustadas conforme los incrementos de los básicos de convenio de la actividad, aplicables al escalafón de la C.C.T. 2/88.

3°) El presente acuerdo será aplicable a partir del día 1° de Abril de 2013.

4°) Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, que a la fecha de entrada en vigencia del presente hubiesen estado percibiendo en los conceptos que aquí se establecen, importes superiores, no sufrirán merma en los mismos. En consecuencia aquellas empresas que al momento de vigencia del presente acuerdo estén abonando a sus trabajadores Reposi-tores o Preventistas adicionales que aquí se establecen o equivalentes por importes superio-res podrán compensar los mismos hasta su exacta concurrencia.

5°) Aquellos trabajadores Repositores que se les haya otorgado o esté revistiendo por cualquier motivo en la categoría “C” del escalafón de la C.C.T. 2/88 y a aquellos trabajado-res Preventistas o Auxiliares de Mercado que se les haya otorgado o estén revistiendo por cualquier motivo en la categoría “D” del escalafón de la C.C.T. 2/88, se entenderá respecto de los mismos que los adicionales expresados en los puntos b) y h) del presente acuerdo, se encuentran comprendidos en el incremento de la remuneración superior que implica la cate-goría de revista.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del pre-sente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con la correspondiente publicación.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabe-zamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

REABIERTO EL ACTO: Las partes presentes en este acto ratifican los miembros paritarios, que se encuentran en expediente Nro: 1.527.261/12, solicitando se adjunte el presente al instru-mento legal mencionado en este párrafo.

#F4514750F#

#I4514751I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1870/2013

Registro Nº 1484/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N°  1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABA-JADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E IN-VESTIGACION MEDICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una suma “a cuenta de los sala-rios básicos” a abonarse con las remuneraciones de los meses de agosto y de septiembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 33/35 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1023 del 20 de noviembre de 2013 se constituyó la comisión negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA obrante a fojas 2/6 del Expediente N°  1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.068/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.578.059/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2013, reunidos por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada en este acto por CARLOS WEST OCAMPO, HECTOR DAER, Héctor Marcelo Coria con DNI 23.179.146, Emanuel Andrés Martínez con DNI 31.412.362, Alberto Barrios con DNI 22.926.621 y los delegados del personal Germán Rodríguez Gamboa con DNI 27.573.476, Lorena María Nievas con DNI 23.783.243, Cintia Renaud con D.N.I. 26.162.299, Ana Clara Maqueroty con DNI 30.407.334 y por la otra la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA represen-tada en este acto por su presidente el Dr. ROBERTO RENE FAVALORO, acuerdan:

1.- Vigencia: las partes acuerdan establecer la vigencia del presente acuerdo desde el 31-07-2013 hasta el 31-07-2014.

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 1272.- Ratificar en forma expresa la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas de los

Acuerdos Colectivos de fechas 21 de diciembre de 1992, 31 de marzo de 2006, 10 de octubre de 2007, 12 de agosto de 2008, 9 de agosto de 2009, 24 de julio de 2010, 30 de agosto de 2011, del 24 de noviembre de 2011, del 10 de agosto de 2012 y todas las cláusulas del CCT 122/75 que no hayan sido modificadas por los acuerdos antes mencionados.

3.- Anticipo a cuenta del incremento de los Salarios Básicos Convencionales - Suma no Remu-nerativa: Se acuerda que la Fundación Favaloro abonará cada uno de los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo, en concepto de anticipo, una suma no remunerativa de pesos setecientos ($ 700) la que será abonada junto a la liquidación de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013.

4.- Aumento Básicos Convencionales: Se acuerda que la Fundación Favaloro abonará a todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo un aumento salarial de las remuneraciones básicas de todas las categorías convencionales.

El aumento aquí acordado, absorbe hasta su concurrencia la totalidad de los Anticipos a cuenta del incremento, que en concepto de sumas no remunerativas, fueran acordadas en la cláusula 3 del presente acuerdo.

El incremento de los salarios básicos se hará efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el Anexo I, que forma parte del presente, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo a partir del 1° de diciembre de 2013.

5.- Adicionales Salariales: los adicionales salariales por Titulo de Enfermera Profesional y Li-cenciada en Enfermería y los adicionales por Estudios en Idioma y Estudios en Enfermería, por Conocimiento de Idioma y por Diferencia de Caja, que actualmente perciben los trabajadores, se incrementarán de la siguiente forma:

Adicionales Salariales Octubre 2013 Diciembre 2013

Tit. Licenciada Enfermería 912,60 982,80

Tit. Enfermera Profesional 608,40 655,20

Estudio Enfermería 387,56 417,38

Estudios en Idioma 193,79 208,69

Manejo de idioma 329,43 354,77

Diferencia de caja 290,67 313,03

Limpieza de uniforme 277,61 298,97

6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Favaloro un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posi-biliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados al sindicato ATSA Buenos Ai-res afiliado a la FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. La Fundación Favaloro actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA disponible en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Ambas partes acuerdan la presentación del Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su registración.

En fe de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SAL. BASICO SAL. BASICO

MES Octubre 2013 Diciembre 2013

FUNDACION FAVALORO

Personal de Enfermería

Principal Cuidados Intensivos 11.687,46 12.586,49

Principal Cuidados Medios 10.781,89 11.611,27

Enfermera Cuidados Intensivos 8.648,15 9.313,39

Instrumentadora 8.648,15 9.313,39

Enfermera Cuidados Medios 8.031,23 8.649,02

Auxiliar Cuidados Intensivos 7.301,09 7.862,72

Auxiliar Cuidados Medios y Consultorios 7.080,41 7.625,05

Ayudante de Servicio Cuidados lntens. 5.971,07 6.430,38

Ayudante de Servicio General 5.846,54 6.296,27

Mucamo Cuidados Intensivos 5.840,92 6.290,22

Mucamo Cuidados Medios 5.552,27 5.979,37

Técnicos (Laboratorio, Hematología, etc) 7.170,97 7.722,58

Técnicos de Cuidados intensivos 7.529,51 8.108,70

Personal de Mantenimiento

Oficial 6.554,04 7.058,19

Medio Oficial 6.418,20 6.911,91

Peones Generales 5.925,82 6.381,65

Personal de Administración

Administrativo 1° 6.672,87 7.186,17

Administrativo 2° 6.514,43 7.015,54

Administrativo 3° 6.265,39 6.747,34

Cadete 5.495,65 5.918,40

Chofer 6.452,15 6.948,47

Telefonista >40 líneas 6.672,87 7.186,17

Telefonista entre 20 y 40 líneas 6.514,43 7.015,54

Telefonista hasta 20 líneas 6.265,39 6.747,34

#F4514751F#

#I4511068I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1822/2013

Tope N° 749/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N°  1.574.151/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1586 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.578.577/13, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.574.151/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12/13 por la FEDERACION DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 658/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1586/13 y registrado bajo el N° 1231/13, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1586 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1231/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12/13 por la FEDERACION DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIONC/McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

- Ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION

CCT N° 658/04 “E”

01/07/2013 $ 10.386,01 $ 31.158,03

01/11/2013 $ 10.986,96 $ 32.960,88

Expediente N° 1.574.151/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1822/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 749/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4511068F#

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Lunes10defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 128