supervicion de mercado de valores

39
Supervicion de Mercado de Valores La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal. Reseña Histórica La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley Nº 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 18302. Dicha norma dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.

Upload: alxandr-mcar

Post on 16-Dec-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión.

TRANSCRIPT

Supervicion de Mercado de Valores

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.

Resea Histrica

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley N 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominacin de Comisin Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgacin del Decreto Ley N 18302. Dicha norma dispuso que la Comisin Nacional de Valores sera un organismo pblico desconcentrado del sector economa y finanzas, responsable del estudio, reglamentacin y supervisin del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y dems partcipes de dicho mercado.Las competencias originales de la Comisin Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes: i. El Decreto Ley N 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorg a la Comisin la supervisin de las personas jurdicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominacin de Comisin Nacional de Valores por la de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha funcin fue trasladada al Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI); ii. El Decreto Ley N 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encarg a la CONASEV la supervisin de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, iii.La Ley N 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorg a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado. Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgndole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.

DECRETO LEY N 26126

Artculo 1 DEFINICIN, FINALIDAD Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV (MODDIFICADO POR LEY 29782))La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos, a travs de la regulacin, supervisin y promocin. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene la presente Ley y su reglamento de organizacin y funcionesFunciones:a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.b. Supervisar el cumplimiento de la legislacin del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurdicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurdicas sujetas a la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo estn tambin a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los aspectos que signifiquen una participacin en el mercado de valores bajo la supervisin de esta ltima.c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.Asimismo, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditora por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores pblicos del Per y contratadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a la supervisin de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carcter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditora y requerirles cualquier informacin o documentacin para verificar tal cumplimiento.La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por domicilio legal la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la Repblica, para el mejor cumplimiento de sus fines. El establecimiento de dichas oficinas desconcentradas no altera la determinacin de su domicilio real en la ciudad de Lima para los fines de su emplazamiento en procesos judiciales.(*) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 29782.Artculo 2 NOMBRAMIENTO Y REMOCIN DEL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (MODIFICADO POR LEY 29782)La mxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institucin y ejerce la representacin oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.Ejerce el cargo por un perodo de seis aos, no renovable para el periodo inmediato. Continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicacin exclusiva con excepcin de la docencia.Para ser nombrado Superintendente del Mercado de Valores se requiere ser ciudadano peruano, gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral as como poseer amplia competencia y experiencia en economa, finanzas y mercado de valores.Si por cualquiera causa no completare el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante ser designado dentro de los sesenta das posteriores a su cese, quien desempear el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor.La remocin del Superintendente del Mercado de Valores la efecta el Poder Ejecutivo mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas, en los siguientes casos:1. Cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, determinada por el Ministro de Economa y Finanzas;2. Cuando se dicte contra l mandato firme de detencin definitiva.Constituyen faltas graves del Superintendente:a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar segn corresponda, a quienes sin contar con la autorizacin correspondiente, realicen actividades exclusivas de las personas autorizadas por laSuperintendencia del Mercado de Valores (SMV);b) Incurrir en los impedimentos establecidos en los literales a) al n) del artculo 6 y las prohibiciones establecidas en el artculo 8.c) No sancionar a las personas naturales o jurdicas que infrinjan las normas bajo competencia de laSuperintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuando cuente con la informacin debidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infraccin cometida.Artculo 3 ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (MODIFICADO POR LEY 29782)1. Otorgar las respectivas autorizaciones de organizacin y funcionamiento a las personas jurdicas sujetas a su supervisin.2. Autorizar el funcionamiento de mecanismos centralizados de negociacin.3. Llevar el Registro Pblico del Mercado de Valores y otros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.4. Ejercer supervisin consolidada de las personas jurdicas a las que otorgue autorizacin de funcionamiento y las empresas controladas por dicha persona autorizada. Esta disposicin no alcanza a las empresas cuya supervisin consolidada corresponda a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con la Ley nm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y dems normas complementarias.5. Requerir a las personas jurdicas que haya autorizado, informacin acerca de las ofertas privadas que ellos realicen o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo su administracin.6. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al xito de las investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) u otro organismo supervisor del mercado de valores de extranjero con quien tenga firmado un acuerdo de colaboracin interinstitucional. La persona que sin justificacin no comparece a la citacin o se niega a responder al interrogatorio ser apremiada mediante la imposicin automtica de una multa coercitiva de hasta cinco unidades impositivas tributarias (UIT). Dicha multa deber ser pagada dentro del plazo de cinco das hbiles de notificada, vencido el cual se ordenar su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se le impondr una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la ltima multa coercitiva impuesta hasta que comparezca o responda al interrogatorio, segn sea el caso, y sin perjuicio de denunciarla ante el Ministerio Pblico para que ste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas, al no tener naturaleza sancionatoria, no impiden a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) imponer una sancin al final del procedimiento, de ser el caso.La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) podr utilizar los medios tcnicos y legales para generar un registro completo y fidedigno de las declaraciones, pudiendo para ello grabar las declaraciones o manifestaciones.7. Disponer investigaciones e inspecciones previa notificacin, o sin la misma.Para el desarrollo de la facultad de inspeccin referida en el prrafo anterior, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podr examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra informacin que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligacin de la empresa y de su representante de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido.La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposicin de cualquiera de las sanciones enunciadas en el Decreto Legislativo 861, Ley de Mercado de Valores.Igualmente podr requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situacin financiera, recursos, administracin o gestin, actuacin de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinin, deba esclarecerse.Se podr tambin recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibicin de libros y documentos, diligencia que se practicar dentro de los lmites que establece el artculo 47 del Cdigo de Comercio.8. Intervenir administrativamente los locales donde se presuma la realizacin de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorizacin y proceder a la clausura de sus oficinas. Para dicho efecto se contar con las atribuciones a que se refiere el numeral 7.9. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia.La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podr dictar las medidas cautelares o correctivas de oficio o a peticin de parte as como abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves, si al momento de detectar la infraccin sta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique dicho hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en aplicacin del artculo 358 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podr imponer sanciones en instancia nica a travs del Tribunal Administrativo u rgano que se determine en el reglamento de organizacin y funciones.Las indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento sancionador tienen carcter de reservado.10. Requerir a las personas jurdicas a las que otorgue autorizacin de funcionamiento un nivel mnimo de capital operativo en funcin a los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carcter general que apruebe. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, as como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos.11. Requerir a las personas jurdicas a las que otorgue autorizacin de funcionamiento, montos mayores a las garantas exigidas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades Administradoras; la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y, el Decreto Ley 21907, a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos controlar CNSEV; en funcin a las operaciones y riesgos que asuman, o la sustitucin de stas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecucin, estando la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) facultada a ejecutarlas cuando se verifiquen las causales de ejecucin o de no producirse la sustitucin de las mismas vencido el plazo otorgado para ello. Dichas garantas son inembargables.12. Autorizar la transferencia de propiedad de acciones emitidas por las personas jurdicas a las que otorga autorizacin de funcionamiento, as como la adquisicin de acciones por aumentos de capital que involucren el ingreso de un nuevo accionista y cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestin u otro acto jurdico respecto de dichos valores que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestin o el ejercicio de los derechos de voto en la sociedad autorizada conforme a las normas de carcter general que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) apruebe. La SMV mediante normas de carcter general, regular este artculo pudiendo establecer porcentajes mnimos accionarios a partir de los cuales deber solicitarse la autorizacin en referencia, as como los supuestos en los que no se justifique dicha autorizacin.13. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. La multa coercitiva ser fijada en cada caso. Al momento de su imposicin se establecer el plazo del que dispondr el sancionado para cumplir con el acto cuya ejecucin se requiere.Vencido dicho plazo, sin que se haya ejecutado el acto requerido, se impondr una nueva multa por un importe cinco por ciento mayor que la multa anterior.14. Suspender de manera automtica la autorizacin de funcionamiento otorgada a las personas jurdicas bajo su supervisin y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos: i) Cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; ii) Cuando alguno de sus accionistas incurra en impedimento o deje de cumplir los requisitos establecidos por la normativa; iii) Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares y/o correctivas dispuestas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y iv) Cuando exista inobservancia de lo sealado en los numerales 10 y 11. Esta decisin es irrecurrible en la va administrativa.En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensin, la SMV podr revocar la autorizacin de funcionamiento, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.15. Celebrar convenios, memorandos de entendimiento y contratos que fueren necesarios con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).16. Compartir informacin respecto de sus supervisados con el Banco Central de Reserva del Per para el uso exclusivo de dicha entidad, en el marco de su respectiva competencia y siempre que medie convenio de colaboracin e intercambio de informacin recproca. Dicha informacin no incluye aquella protegida por el deber de reserva de identidad contemplado en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.17. Compartir informacin respecto de sus supervisados con otros organismos supervisores del extranjero con los que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tenga firmados convenios de cooperacin recproca o memorandos de entendimiento. Dicha informacin puede incluir aquella protegida por el deber de reserva y tambin las declaraciones testimoniales que se hubiera tomado en ejercicio de las funciones de la SMV.18. Contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), as como fijar sus remuneraciones, en el marco de las disposiciones legales vigentes.19. Designar entre los superintendentes adjuntos, al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal.20. Programar, formular y proponer al Directorio para su aprobacin el presupuesto anual de laSuperintendencia del Mercado de Valores (SMV), as como ejecutarlo, en el marco de la normativa vigente. 21. Aprobar, mediante resolucin del Superintendente, el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP), el Textonico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y dems normas internas de la institucin, sobre la base de los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia.22. Proponer el reglamento de organizacin y funciones a las instancias correspondientes y de acuerdo a los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia.23. Requerir de las reparticiones pblicas y entidades estatales los informes que considere necesarios as como contratar los servicios de peritos y tcnicos.24. Administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado deValores (SMV), as como sus intereses y moras.25. Aprobar las polticas operativas, los programas y el Plan General de Supervisin e inspeccin.26. Ejercer las atribuciones de ejecucin coactiva sobre las personas naturales o jurdicas sujetas a supervisin, conforme a lo previsto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva.27. Ejercer las dems facultades y atribuciones que le sean delegadas por el Directorio.28. Delegar cualquiera de las atribuciones antes establecidas en los funcionarios u rganos que estime conveniente.Artculo 4 NOMBRAMIENTO Y REMOCIN DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) (MODIFICADO POR LEY 29782)El Directorio es el rgano de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargado de aprobar las polticas y objetivos institucionales as como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Est compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas, uno a propuesta del Ministerio de Economa y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Per y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Adems integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener conflictos de inters ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesin con las materias bajo la competencia de la SMV. La SMV emitir las disposiciones reglamentarias para el nombramiento del director independiente.Los miembros del Directorio no representan los intereses de la entidad de la cual proviene ni inters particular alguno.Para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, as como poseer conocimiento y experiencia en economa, finanzas y mercado de valores.Los directores ejercen el cargo por un periodo de seis aos, no renovable para el periodo inmediato, y percibirn dieta. El director que concluya su perodo puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Si por cualquier causa no completare el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante ser designado dentro de los sesenta das posteriores a su cese, quien desempear el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor.La remocin de un miembro del Directorio la efecta el Poder Ejecutivo mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas en los siguientes casos:1. Cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, determinada por el Ministro de Economa y Finanzas;2. Cuando se dicte contra l mandato firme de detencin definitiva.Constituye falta grave del director incurrir en los impedimentos y prohibiciones establecidas en los artculos 6 y 8.El qurum para las sesiones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es de tres miembros. Los acuerdos se adoptan por mayora absoluta de los asistentes.

Artculo 5 ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) (MODIFICADO POR LA LEY 29782) a) Aprobar las polticas y objetivos institucionales.b) Aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, as como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurdicas sometidas a la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, interpretar, en la va administrativa, cindose a las disposiciones del derecho comn y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurdicas bajo su supervisin.c) Dictar las normas para la elaboracin y presentacin de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacin complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacin financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del mbito de su supervisin, de acuerdo con las normas internacionales de informacin financiera (NIIF), as como controlar su cumplimiento. Esta norma no alcanza a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).d) Tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos, sistemas de fondos colectivos y dems materias bajo su competencia, observando lo dispuesto en los artculos 343, 349, 350 y 351 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.e) Proponer, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, los proyectos de ley sobre materias de su competencia institucional.f) Establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el artculo 18, as como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones.g) Aprobar el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sus ampliaciones y modificaciones, as como controlar dicho presupuesto.h) Aprobar los estados financieros y la memoria anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).i) Decidir la apertura de dependencias de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), conforme a lo establecido en el artculo 1.j) Fijar el procedimiento a observarse en sus sesiones.(*) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 29782.Artculo 6 IMPEDIMENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE SUPERINTENDENTE O DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) (MODIFICADO POR LEY 29782)Constituyen impedimentos para ser nombrado Superintendente o Director de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) los siguientes:a) Ser incapaz conforme al Cdigo Civil.b) Tener directa o indirectamente participacin en el capital social de las empresas que requieran autorizacin de funcionamiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), o tener directa o indirectamente, una participacin patrimonial mayor al cinco por ciento del capital social de la emisora de valores de oferta pblica o de cualquier otra entidad sujeta a la supervisin de la SMV distintas a las que la SMV otorga autorizacin de funcionamiento.c) Ser director, funcionario, asesor o trabajador de las entidades sujetas a la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), incluidos los emisores de valores de oferta pblica primaria y secundaria.d) Ser representante o haber representado en el perodo de un ao anterior a su designacin a quienes tengan procedimiento administrativo o judicial interpuesto contra la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).e) Ser representante o haber representado en el perodo de un ao anterior a su designacin a personas naturales o jurdicas respecto de las cuales se hubiera iniciado un proceso sancionador en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los ltimos cinco aos.f) Haber sido declarado en insolvencia por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en tanto dure esta situacin.g) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobresedo el respectivo procedimiento.h) Encontrarse en un proceso de investigacin penal en el que se haya emitido acusacin fiscal contra l.i) Haber sido condenado por la comisin de delitos dolosos, an cuando hubieren sido rehabilitados.j) Tener procesos judiciales por deudas con entidades financieras o dems entidades bajo supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).k) Tener deudas en cobranza coactiva por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales;l) Encontrarse impedido por las leyes correspondientes;m) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en ejercicio de sus funciones de supervisin;n) Haber sido destituido de cargo pblico o haber sido cesado en l por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la funcin pblica por sentencia judicial o por resolucin legislativa del Congreso de la Repblica.Asimismo, no puede ser designado Superintendente o Director aquella persona cuyo cnyuge o parientes consanguneos hasta el segundo grado o afines dentro del primer grado estn incursos en los supuestos enunciados en los literales b) y c).Anualmente el Superintendente y los Directores deben presentar una declaracin jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos sealados en el presente artculo.Artculo 7 DEROGADO POR LEY 29782Artculo 8 PROHIBICIONES DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO ( MODIFICADO POR LEY 29782)Es prohibido al Superintendente y los Directores, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo, efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar su tenencia previa de valores, si las tuviera. Estn exceptuadas las acciones liberadas y las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia establecido en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.El Superintendente o los directores deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y se encuentren sometidas a la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).Adicionalmente, el Superintendente y los Directores tambin estn prohibidos de prestar asesora en materias de competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).Artculo 9 VACANCIA EN LOS CARGOS DE SUPERINTENDENTE Y DIRECTORES(MODIFICADO POR LEY 29782)El Superintendente y los Directores vacan en el cargo por grave incapacidad fsica permanente, fallecimientoo renuncia aceptada ante el Poder Ejecutivo, as como por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en los literales a) al n) del artculo 6.Adicionalmente, los Directores tambin vacan en su cargo por inasistencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a ms de la mitad de las celebradas en un semestre, salvo licencia oportunamente concedida.Producida la vacancia del Superintendente y mientras no se designe a su sucesor, las funciones del cargo son ejercidas por el Superintendente Adjunto con mayor tiempo en el cargo o en su defecto por aquelSuperintendente Adjunto con mayor tiempo de servicio en la institucin.Artculo 10 DECLARACIN DE VACANCIAS (MODIFICADO POR LEY 29782)Las vacancias son declaradas por el Directorio y puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.

Organigrama

(Hasta el segundo nivel Organizacional)(*)Ver Organigrama completo

FINALIDAD DE LA SUPERVICION DE MERCADO DE VALORES.

Promover el mercado de valores Velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de la misma. Velar el cumplimiento de la ley del mercado de valores..

CARACTERSTICAS DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS:

Captar sistemticamente fondos del pblico, en moneda nacional o extranjera, para la formacin de un Fondo Colectivo; Celebrar contratos de administracin de Fondos Colectivos; Formar grupos de asociados, quienes por accin conjunta se proveen la adquisicin de bienes y/o prestacin de servicios; Administrar un Fondo Colectivo; y, Otorgar a los asociados el derecho a obtener el bien y/o servicio mediante sorteos y remates

Mercado de valoresEn el mercado de valores, tambin denominado mercado de capitales en sentido estricto, los fondos prestados se documentan en valores, apelndose alahorropblico, a los particulares y empresas en general, ofrecindoles una rentabilidad para canalizar tales fondos haciainversionesproductivas. Es un mercado denegociacinabierta al pblico, sin que el prestatario se encuentre en una posicin de desventaja

El mercado de valores est inserto en el mercado de capitales, constituyendo un segmento especializado del mismo, en el sentido de que en l se centralizan las transacciones relativas a ciertos activos financieros denominados valores mobiliarios. Los instrumentos que se negocian en el mercado de valores mobiliarios pueden ser emitidos con un plazo devencimientodeterminado, o no estar sujetos a plazos preestablecidos, como es el caso de las acciones representativas decapitalde las sociedades annimasEl Mercado de Valores es un mercado especializado queforma partedel mercado de capitales, en el que se realizan operaciones de carcter monetario o financiero expresados en valores mobiliarios, fuente de financiamiento para la produccin de bienes y servicio.

Quines lo integran?

Bolsa de valores

La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa osociedadescorredoras, y en el que mediante el librejuegode laoferta y demandase fijan los precios realizndose las operaciones de compra y venta

Bolsa de valores de lima:

Funciones de la Bolsa de Valores de LimaSegn su estatuto la Bolsa de Valores de Lima tiene las siguientesfunciones: Proporcionar a sus asociados los locales,sistemasy mecanismos que les permitan, en sus diarias negociaciones, disponer de informacin transparente de las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial ejecucin de las rdenes respectivas y la liquidacin eficiente de sus operaciones; Fomentar las negociaciones de valores, realizando las actividades y brindando los servicios para ello, de manera de procurar el desarrollo creciente del mercado; Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, valores para su negociacin en Bolsa, y registrarlos; Ofrecer informacin al pblico sobre los Agentes de Intermediacin y las operaciones burstiles; Divulgar y mantener a disposicin del pblico informacin sobre la cotizacin de los valores, as como de la marcha econmica y loseventostrascendentes de los emisores; Velar porque sus asociados y quienes los representen acten de acuerdo con los principios de laticacomercial, las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les sean aplicables; Publicarinformesde la situacin del Mercado de Valores y otras informaciones sobre la actividad burstil; Certificar la cotizacin de los valores negociados en Bolsa; Investigar continuamente acerca de las nuevas facilidades yproductosque puedan ser ofrecidos, tanto a los inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores, proponiendo a la CONASEV, cuando corresponda, suintroduccinen la negociacin burstil; Establecer otros servicios que sean afines y compatibles; Practicar los dems actos que sean necesarios para la satisfaccin de su finalidad;

Los emisores en el mercado primario:Los emisores son las empresas que tienen como alternativa participar del mercado primario con el propsito de lograr autofinanciacin mediante la emisin de acciones, pero tambin ofrece la posibilidad de obtener crdito a travs de la emisin de obligaciones y otros ttulos.Se comercializan ttulo valores de primera emisin que son ofertados por las empresas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para laconstitucinde nuevas empresas o para inyectar nuevo a las empresas en marcha. La emisin es: Cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogneos entre s por formar parte de una misma operacin financiera o responder a una unidad de propsito incluida la obtencin sistemtica de financiacin, por ser igual su naturaleza y rgimen de transmisin, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar dederechosy obligaciones.No obstante la homogeneidad de un conjunto de valores, no se ver afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario, fechas de puesta en circulacin, de entrega de material o de fijacin deprecios,procedimientosde colocacin, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categoras especficas de inversores, o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria.

Los inversionistas en el mercado secundario:los inversionistas son personas naturales o jurdicas que buscan una rentabilidad participando en en mercado secundario donde se ejecutan las transferencias dettulos y valoresque han sido previamente colocadas en el mercado primario dandoliquidez,seguridad,rentabilidada los inversionistas y o permitindoles revertir sus decisiones de compra y venta, es aquel donde los inversores intercambian los ttulos previamente emitidos, es pues un mercado de realizacin sin cuya existencia sera difcil la del mercado primario pues difcilmente se suscribiran las emisiones de activos financieros si no existiese la posibilidad de liquidar la inversin transmitindolos.Proporciona por tanto liquidez a, las inversiones, pero sin afectar directamente a la financiacin de las mismas, ahora bien, tampoco podemos considerar que los mercados secundarios tienen un papel pasivo, existe por el contrario una cierta interrelacin entre mercados primarios y secundarios, adems del efecto liquidez existen otras interacciones, as, los acontecimientos del mercado secundario, determinan las bases y condiciones de las emisiones a travs de la negociacin de los derechos preferentes de suscripcin. Lanegociacinposterior de los ttulos, es decir el intercambio de los valores previamente emitidos y colocados; en otras palabras, ste es el nivel en el cual se realizan las transacciones relativas a los papeles que ya estn en circulacin, por consiguiente, en el nivel secundario se efectan transacciones que implican simples transferencias de activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volumen de tales operaciones refleja el grado de liquidez del mercado de valores.Se deduce que el mercado primario y secundario son recprocamente complementarios y deben coexistir, es decir, sin la posibilidad depodertransferir el valor adquirido en primera colocacin y sin que consecuentemente sea factible la liquidez que pudiera requerirse en un momento dado, contando slo con la alternativa de disfrutar de una renta o esperar elvencimientodel papel, el atractivo de adquirir valore mobiliarios en primera colocacin disminuiraostensiblemente

Mercado primario y Mercado secundario

CAVALI

Qu es CAVALI?

CAVALI es el Registro Central de Valores y Liquidaciones, una sociedad annima encargada de la creacin, mantenimiento y desarrollode la infraestructura del mercado de valores nacional.Para ello, tiene los siguientes roles en el mercado:

Institucin de Compensacin y Liquidacin de valores (ICLV). CAVALI se encarga del registro, transferencia, custodia, compensacin y liquidacin de valores para las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima (renta variable y renta fija corporativa) y Datos Tcnicos S.A. (renta fija pblica). Asimismo, inscribe las transferencias realizadas sobre los valores registrados en su registro contable.

Entidad Administradora del Sistema de Liquidacin de Valores. CAVALI tiene la responsabilidad de administrar los sistemas de liquidacin de valores en el pas. Para ello, viene realizando una serie de actualizaciones a su estructura y reglamento.

Agente de Retencin. Por encargo del Estado peruano, CAVALI ha sido designada como agente de retencin del impuesto a la renta a la ganancia de capital e intereses, provenientes de la venta de valores mobiliarios.

FONDO COLECTIVO

1. QU ES UN SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS?Es una modalidad bajo la cual se adquieren bienes y/o servicios, a travs de los aportes mensuales de un determinado nmero de cuotas a pagar peridicamente por las personas naturales o jurdicas asociadas en un Grupo, quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del Grupo.La adquisicin de los bienes y/o servicios objeto del Contrato se da dentro del plazo de vigencia del Grupo, mediante adjudicaciones peridicas a efectuar por sorteo o remate u otra modalidad, las cuales son financiadas con el fondo colectivo constituido por las denominadas Cuotas Capitales aportadas por los asociados.

2. CMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE ASOCIADO?La calidad de Asociado se adquiere con la suscripcin por las partes del Contrato.Debe resaltarse que previamente a la suscripcin del Contrato el interesado deber:1) Estar debidamente informado con la presente cartilla as como con la lectura detallada del Contrato. Ambos documentos deben ser entregados con cargo debidamente firmado.2) Haber acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que ser evaluada por la Administradora.3) Haber pagado la cuota de inscripcin, de acuerdo a lo establecido en el Contrato y la primera cuota total mensual conformada por la cuota capital, de administracin y de seguro cuando corresponda.La Administradora en caso de aprobar el ingreso suscribir con el asociado el Contrato en dos (02) ejemplares para ser entregado a cada una de las partes.

3.QU PAGOS EFECTUA EL ASOCIADO A LA ADMINISTRADORA POR EL SERVICIO QUE LE BRINDA?El asociado a la firma del Contrato se obliga a cancelar a la Administradora por sus servicios:a) La Cuota de Inscripcin. Importe que el asociado paga por cada Contrato por nica vez a la Administradora, por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado.b) Las Cuotas de Administracin.- Importe que el asociado paga en forma mensual durante la vigencia del Contrato.Las cuotas antes sealadas son de libre disposicin de la Administradora. Adicionalmente el Contrato puede establecer una Cuota de Seguro destinada al pago de la pliza de seguro respectiva.

4. CMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE OBTENER EL BIEN Y/O SERVICIO?Los asociados para acceder al derecho de adquisicin del bien y/o servicio objeto del Contrato deben estar al da en el pago de las cuotas y ser adjudicado en las asambleas de Adjudicacin peridicas programadas por la Administradora con participacin de los Asociados Hbiles No Adjudicados, mediante las modalidades de Sorteo que es al azar, o de Remate que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por CONASEV. Las precisiones respecto a las adjudicaciones se encuentran detalladas en el Contrato.La Administradora debe comunicar a los asociados la fecha de realizacin de la Asamblea de Adjudicacin inaugural y entregar el calendario de asambleas subsiguientes, con una anticipacin de por lo menos dos (2) das tiles a la realizacin de la referida asamblea.

5. CUL ES LA CONDICION PARA LA ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO ADJUDICADO?Para recibir el bien y/o servicio objeto del Contrato, el asociado adjudicado adems de estar al da en el pago de las cuotas, deber presentar las Garantas reales y/o personales (Especificar las garantas exigidas para la entrega de la adjudicacin), para ser verificadas y aprobadas por la Administradora, las cuales se hallarn en relacin directa al saldo deudor del asociado. El asociado deber cancelar los gastos de constitucin de garantas, trmites de inscripcin de bienes y otros establecidos en el Contrato.

6. QUIN SUPERVISA Y CONTROLA A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS?

La Superintendencia del Mercado de Valores es la institucin encargada de supervisar y controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)

7. QU SUCEDE SI EL ASOCIADO INCUMPLE CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO?a) El Asociado No Adjudicado que incumpliera con el pago de TRES (3) Cuotas Mensuales Consecutivas incurrir en causal de Resolucin de Contrato.Plazo de devolucin:La devolucin de Cuotas Capitales de los Contratos resueltos se efectuara dentro de los sesenta (60) das siguientes al trmino del plazo de vigencia del grupo. Monto a devolver al asociado con contrato resuelto:Del total de pagos efectuados por el asociado se le deducir, lo siguiente: Cuota de Inscripcin segn Contrato. Cuota de Administracin facturada segn Contrato. Cuota de Seguro facturada segn Contrato. Impuesto General a la Ventas gravado. Penalidad de acuerdo al Contrato, hasta un mximo dos (2) Cuotas Capitales.b) En el caso que un Asociado Adjudicado Sin Bien y/o Servicio Entregado o Prestado, quisiera resolver su contrato este debe poner en conocimiento de la Administradora su decisin con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones sern las mismas sealadas en el literal anterior; el monto a devolver se efectuar dentro de los diez (10) siguientes a la presentacin de la solicitud.c) En el caso que un Asociado Adjudicado Con Bien Entregado incumpliera con el pago de sus obligaciones, incurrir en causal de resolucin del contrato. Este hecho faculta a la Administradora a demandar la cancelacin de las cuotas total devengadas y por devengar hasta la finalizacin del contrato ejecutando las Garantas dentro del marco legal vigente.

8. HASTA CUNDO PUEDE RENUNCIAR LIBREMENTE EL ASOCIADO?El nuevo asociado solo podr retirarse libremente del Sistema hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la asamblea inaugural o primera asamblea en que vaya a participar, en el caso de haber cubierto una vacante.La Administradora est obligada a devolver el ntegro de lo que hubiera aportado, sin intereses, indemnizaciones o conceptos similares, dentro de un plazo mximo de cinco (5) das hbiles de recibida la carta simple de renuncia del asociado. Vencido el plazo sealado, la resolucin debe ceirse a las clusulas del Contrato.

FONDO DE INVERSIONConsiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurdicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser una institucin financiera.Los Fondos de Inversin son una alternativa de inversin diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce elriesgo.Un fondo de inversin es unpatrimonioconstituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas partcipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestin y administracin, y por una Entidad Depositaria que custodia los ttulos y efectivo y ejerce funciones de garanta y vigilancia ante las inversiones.

Qu entidades estn obligadas a presentar informacin financiera anual auditada a la SMV bajo los alcances del artculo 5 de la Ley N 29720? Las sociedades organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades presentarn sus estados financieros (EEFF) anuales auditados cuando sus ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios, o sus activos totales, sean iguales o superen tres mil (3 000) unidades impositivas tributarias (UIT), segn la implementacin gradual que se ha dispuesto para tal propsito. En el caso de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se ha establecido como parmetros de ingresos anuales o activos totales los que igualen o superen las 30 000, 15 000 y 10 000 UIT, respectivamente. En ese marco, todas las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales anuales del ejercicio 2014 igualen o superen las 10 000 UIT, Deben presentar su informacin financiera auditada.Por el ejercicio 2014, segn lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentacin de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artculo 5 de la Ley N 29720 (Normas), aprobadas por Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01 (modificada por Resolucin SMV N 028-2014-SMV/01), se exige la presentacin de EEFF a las entidades cuyos ingresos anuales por ventas o prestacin de servicios o activos totales superen o igualen 10 000 UIT. Qu empresas o entidades se encuentran obligadas a presentar su informacin financiera del ejercicio 2014? Cul es el monto de ingresos anuales o activos totales que deben tener las empresas para estar obligadas a presentar informacin financiera? Por el ejercicio 2014, las empresas que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan de 10 000 UIT, vale decir S/. 38.5 millones, estn obligadas a presentar EEFF auditados al 31-12-14, en cuyo caso se aplica la UIT vigente para el ao 2015, la cual asciende a S/. 3 850.00 Nuevos Soles. Qu informacin financiera estn obligadas a presentar de acuerdo con la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01 por el ejercicio 2014? Los EEFF que deben presentar, en forma comparativa con el ejercicio anterior, son: estado de situacin financiera; estado de resultado del perodo, estado de resultado integral, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas a los EEFF (la presentacin de stas ltimas es facultativa). Quin aprueba los EEFF a ser presentados? El rgano societario correspondiente de la empresa obligada (la Junta General de Accionistas; el Directorio u otro que determine la Ley o el estatuto de la empresa). Con la presentacin de los EEFF se presume que stos han sido aprobados por el rgano correspondiente. Bajo qu normas contables se preparan los estados financieros? Los estados financieros deben ser preparados conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), que emite el IASB y que se encuentran vigentes internacionalmente, observando lo siguiente: Las entidades que se encuentran obligadas a presentar sus estados financieros por primera vez, podrn presentarlos de acuerdo con las NIIF oficializadas en el Per por el Consejo Normativo de Contabilidad (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA). Ello en el marco de la implementacin gradual de las NIIF.En el segundo ao de obligadas, an en el supuesto que no hayan cumplido con presentar su informacin en el ejercicio anterior, las entidades deben presentar sus estados financieros de acuerdo con las NIIF que emite el IASB y que se encuentran vigentes internacionalmente. En ese marco, las entidades cuyos ingresos anuales por ventas o prestacin de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a 10 000 UIT y que por primera vez presenten sus estados financieros, podrn presentarlos de acuerdo con PCGA y debern adecuarse a las NIIF a partir del ejercicio 2015. Cabe sealar que la SMV no valida la informacin financiera presentada por las entidades. Por tanto, no tiene competencia para resolver reclamos o denuncias relacionadas a dicha informacin, segn lo establecido en el artculo 9 de las Normas. De qu manera una persona puede acceder a los EEFF presentados por las empresas no supervisadas? Es necesario presentar una solicitud ante la SMV, en la que, con la debida identificacin del solicitante, se indique la informacin a la que se pretende acceder. La SMV, previo pago por las copias correspondientes a la informacin solicitada, entregar la informacin requerida en un plazo de 07 das hbiles, el cual puede ser prorrogado excepcionalmente por 05 das hbiles adicionales. FONDOS MUTUOSLosfondos mutuosson patrimonios autnomos que se conforman con los aportes de dinero de una gran cantidad de personas.Estn administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Fondos mutuosSon patrimonios autnomos que se aportan con el dinero de una gran cantidad de personas este esta administrado por sociedad administradoras de fondos mutuos esta sociedad tiene algunas caractersticas por un lado es una entidad especializada en administrar inversiones tiene experiencia en esa administracin de inversiones el manejar un patrimonio con un volumen adecuado le permite diferenciar las inversiones en diferentes instrumentos en bolsa o fuera de bolsa y adems tiene o cuenta con la supervisin de SMV.

CUALES SON LAS VENTAJAS DE INVERTIR EM FONDOS MUTUOS1. DISPONIBILIDAD: Si la persona necesita en algn momento recuperar parte de su inversin o toda su inversin lo podr hacer de manera inmediata2. FLEXIBILIDAD DE HACER NUEVAS INVERSIONES nuevos aportes del fondo mutuo si la persona tiene excelentes adicionales a lo largo del tiempo, puede continuar aportndolos al fondo mutuo sin que perjudique la rentabilidad ya ganada por aportes anteriores y eso tambin ocurre con los rescates puede recuperar su inversin parcial o totalmente en funcin a sus necesidades en cualquier momento 3. Adems los fondos mutuos tienen diferentes alternativas de inversin hay fondos mutuos que invierten en fondos variables (acciones) otros fondos mutuos invierten exclusivamente en valores de renta fija (bonos instrumento de deudas) y otros fondos mutuos invierten en una combinacin entre acciones y valores de renta fija o instrumento de deudas estas diferentes combinaciones o diferentes alternativas le van dar alas personas diferentes niveles de riesgo en cada caso y de posibilidad de rentabilidad adecuado a cada nivel de riesgo que tenga cada inversionista.