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0 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO INFORME FINAL DE AUDITORÍA PROCESO: GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BOGOTÁ D.C. SEPTIEMBRE de 2019

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

PROCESO: GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

BOGOTÁ D.C. SEPTIEMBRE de 2019

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ................................................................................................................ 2

2. CRITERIOS ............................................................................................................... 2

3. ALCANCE ................................................................................................................. 3

4. METODOLOGIA ....................................................................................................... 3

5. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 4

6. FORTALEZAS .......................................................................................................... 6

7. INFORME .................................................................................................................. 6

8. MUESTRA SELECCIONADA ................................................................................... 7

9. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA OBTENIDOS POR LA OCI……………….……9

10. RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y OPERATIVOS ………………...…………….…….11

11. SEGUIMIENTO PLANES DE MEJORAMIENTO……………………......................15

12. RECOMENDACIONES………………………………………………………….……...16

13. CONCLUSIONES ……………………………………………………………...……..…17

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1. OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de las actividades propuestas por el proceso “Gestión del

Procedimiento Administrativo”, de acuerdo con los procedimientos establecidos, las

leyes, normas vigentes y demás documentación aplicable en la operación.

2. CRITERIOS

Los criterios de auditoría tenidos en cuenta para la verificación, versan respecto de la

normatividad aplicable al proceso “Gestión del Procedimiento Administrativo” y sus

procedimientos, los cuales se reseñan a continuación:

➢ Decreto 01 de 1.984 “Por medio del cual se reforma el Código Contencioso

Administrativo”.

➢ Resolución No. 1212 de 2.007 “Por medio de la cual se señalan los procedimientos

aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las

investigaciones administrativas sancionatorias”.

➢ Ley 1437 de 2.011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo”.

➢ Ley 1438 de 2.011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad

Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

➢ Ley 1949 de 2019 “por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes

1122 de 2007 y 1438 de 2011 y se dictan otras disposiciones”

➢ Resolución No 1650 de 2.014 “Por la cual se desarrolla el procedimiento administrativo

sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud”.

➢ Resolución No 2105 de 2.014 “Por la cual se adiciona la resolución No. 1650 del 28 de

agosto de 2.014, que desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable

por la Superintendencia Nacional de Salud”.

➢ Resolución 2630 de 2015 “Por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de

títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva”

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➢ Caracterización “Proceso Gestión del Procedimiento Administrativo” código PACR01,

versión 5 y los procedimientos: “Apertura de la Investigación Administrativa” código

PAPD01, versión 5, “Ejecución de Etapa Probatoria y Alegatos” PAPD02, versión 6,

“Ejecución de Etapa Decisoria” código PAPD03, versión 5, “Desarrollo de la Etapa

Ejecutoria” PAPD04, versión 6 y “Resolución de Recursos, Revocatorias” código

PAPD05, versión 5 y demás formatos o documentos que hacen parte del proceso a

auditar.

➢ Mapas de Riesgos Operacionales y de Corrupción.

➢ Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

➢ Tablas de retención documental

➢ Normas Técnicas de Calidad ISO 9001-2015

3. ALCANCE

Incluye los procedimientos asignados a la Delegada de Procesos Administrativos, en el

periodo comprendido entre el 01/01/2019 al 30/06/2019.

4. METODOLOGIA

Para el desarrollo de este ejercicio auditor, se utilizaron las siguientes técnicas

metodológicas:

➢ Anuncio y presentación del Plan de Auditoría.

➢ Apertura de la Auditoría.

➢ Ejecución de la auditoría (in – situ).

➢ Presentación del informe preliminar de auditoría al proceso auditado.

➢ Presentación del informe final de auditoría al Despacho del señor Superintendente

Nacional de Salud.

➢ Gestión de Planes de Mejoramiento en caso de que haya lugar a ello.

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5. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 19931, la Ley 1474 de

20112 y el Decreto Reglamentario No 1537 de 20013 a la Oficina de Control Interno le

compete “verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido

dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones

de todos los cargos” así como “verificar que los controles asociados con todas y cada

una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean

apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

Puede decirse, por consiguiente, que justificó la realización del presente ejercicio

auditor, determinar las eventuales acciones de mejoramiento continuo al proceso

“Gestión del Procedimiento Administrativo”, en aras de analizar situaciones de presunto

incumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

mediante el desarrollo del procedimiento administrativo establecido en la ley, con el

propósito de sancionar las infracciones

El artículo 365 de la Constitución Política señala que “los servicios públicos son

inherentes a la finalidad social del Estado” que es deber de éste “asegurar su prestación

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” que “podrán ser prestados por el

Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares” y

que “en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos

servicios”.

Con la emisión de la Sentencia C-921 de 2.001, la Corte Constitucional hizo énfasis en

el deber que tiene el Estado colombiano de dirigir y coordinar la prestación del servicio

1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 3 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado”

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público de salud, labor que se ha venido cumpliendo por intermedio de la

Superintendencia Nacional de Salud. Su papel, entonces, es ser la Entidad que asegura

“la prestación oportuna, permanente y eficiente del servicio de seguridad social en salud

y lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para

tales fines”.

Con fundamento en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud tiene amplias

facultades que van desde la investigación, evaluación, adopción de medidas

correctivas, coercitivas o sancionatorias, hasta el seguimiento a las fallas

administrativas detectadas. Así lo entendió la Corte en la Sentencia C-936 de 2.011,

oportunidad en la que señaló que “las funciones de inspección, vigilancia y control

consisten en (i) el seguimiento, monitoreo y evaluación del SGSSS, (ii) la formulación

de recomendaciones para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las

entidades del sistema cumplan con sus deberes y funciones y, finalmente, (iii) la toma

de decisiones correctivas y la imposición de sanciones por incumplimiento por acción u

omisión, entre otros”.

El artículo 35 de la Ley 1122 de 2.0074 define las facultades de inspección, vigilancia y

control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza de la

Superintendencia Nacional de Salud conforme a sus competencias constitucionales y

legales.

La Superintendencia Nacional de Salud ha designado órganos específicos con los

cuales puede cumplir a cabalidad las funciones de inspección, vigilancia y control. Para

ilustrar, a través del Decreto 2462 de 2.013 por el cual se modificó la estructura de la

Entidad, se crearon las Superintendencias Delegadas para la Protección al Usuario,

Supervisión Institucional, Supervisión de Riesgos, Medidas Especiales, Función

Jurisdiccional y de Conciliación y de Procesos Administrativos.

4 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

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Bajo esta línea, la auditoria que nos ocupa, es respecto de la facultad de control que en

virtud del artículo 29 ibidem es competencia de la Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos, al señalarse expresamente, en su numeral 2 que le

corresponde “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos administrativos

sancionatorios e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a

los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”.

6. FORTALEZAS

Se identificaron como fortalezas durante el desarrollo de la auditoria la disposición de

los funcionarios que operan los procesos auditados, en cuanto al suministro de la

información requerida en términos de oportunidad, así como para la realización de

encuestas necesarias para indagar sobre los trámites y para absolver algunas dudas al

grupo auditor, lo cual permitió una eficiente labor de verificación de los expedientes

objeto de la muestra seleccionada; su confrontación con la normatividad aplicable y con

las actividades que describen su ejecución en cada una de las etapas del proceso

administrativo sancionatorio.

7. INFORME

7.1. Etapas del Proceso de Gestión del Procedimiento Administrativo

A continuación, se presenta el flujograma del procedimiento administrativo

sancionatorio en la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo señalado en la

Resolución No 1650 de 2.014 “por la cual se desarrolla el procedimiento administrativo

sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud”.

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8. MUESTRA SELECCIONADA

Esto permitió al equipo auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre algunas

características de los expedientes seleccionados para formar o ayudar en la formación

de una conclusión concerniente al universo de la muestra que se extrae.

Del total de decisiones de fondo emitidas en el periodo del 01/01/2019 al 30/06/2019,

correspondiente a 147 actos administrativos, la Oficina de Control Interno tomó una

muestra aleatoria de treinta (30) ejemplares, los cuales se enuncian a continuación y

que corresponden al 20% del total de expedientes reportados, para obtener una

evidencia suficiente, fiable, relevante y útil para cumplir con los objetivos de la auditoría.

Una vez establecida la muestra, el equipo auditor diseñó cuadros de verificación con

todas y cada una de las actividades incorporadas en los cinco (5) procedimientos5 que

las describen, con el objeto verificar su cumplimiento.

5 “Apertura de la Investigación Administrativa” (PAPD01), “Ejecución de Etapa Probatoria y Alegatos” (PAPD02), “Ejecución Etapa

Decisoria” (PAPD03), “Desarrollo de la Etapa Ejecutoria” (PAPD04) y “Resolución de Recursos y Revocatorias” (PAPD05)

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MUESTRA SELECCIONADA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN EL PRIMER

SEMESTRE DE 2019 (01/01/2019 AL 30/06/2019)

No. SIAD ENTIDAD FECHA

RESOLUCIÓN ESTADO ACTUAL DE LA

INVESTIGACION

1 0910201800171 GOBERNACION DE SUCRE 9/01/2019 EJECUTORIADO EL

18/02/2019

2 0910201800142 HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ

ROMERO E.S.E SOLEDAD - ATLANTICO 9/01/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

3 0910201800121 ESE DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE 15/01/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

4 0910201700118 ALCALDÍA DE GUATAQUI 18/01/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

5 0910201800116 SUBRED INTEGRADA SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. 25/01/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

6 0910201800082 CLINICA DE TRAUMAS Y FACTURAS ULISES HERRERA

SANCHEZ ESPECIALISTA ASOCIADOS 28/01/2019 RESUELTO RECURSO

7 0910201700201 SAVIA SALUD EPS ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS

S.A.S. 30/01/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

8 0910201800120 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JAIME ALVARADO Y

CASTILLA 31/01/2019

EJECUTORIADO EL 28/02/2019

9 0910201800014 CONVIDA "A.R.S. CONVIDA" 31/01/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

10 0910201700203 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE

CUNDINAMARCA COMFACUNDI 12/02/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

11 0910201800047 SUBRED INTEGRADA SERVICIOS DE SALUD CENTRO

OCCIDENTE E.S.E. 15/02/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

12 0910201800099 CLINICA LOS ANDES LTDA. 11/02/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

13 0910201800132 ESE HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA 15/02/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

14 0910201800182 SECRETARIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR 8/02/2019 EJECUTORIADO EL

08/03/2019

15 0910201800185 COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA

SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LTDA “ESS COMPARTA”

1/02/2019 RESUELTO RECURSO

16 0910201800206 GOBERNACION DE PUTUMAYO 28/02/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

17 0910201700178 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA

“COMFACOR” 12/03/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

18 0910201800186 CONVIDA "A.R.S. CONVIDA" 14/03/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

19 0910201800203 GOBERNACION DE LA GUAJIRA 20/03/2019 EJECUTORIADO EL

23/04/2019

20 0910201800263 CAFESALUD EPS S.A. 1/03/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

21 910201800096 ALCALDIA DE SAN JACINTO BOLIVAR 28/03/2019 EJECUTORIADO EL

29/04/2019

22 910201800021 COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA

SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LTDA “ESS COMPARTA”

2/05/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

23 910201800031 CORPORACION ENCUENTRO PARA SOLUCIONES DEL

COMPORTAMIENTO E.S.C.O. IPS 8/04/2019

PARA EJECUTORIA Y COBRO COACTIVO

24 910201800052 ES.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO 10/04/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

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9

25 910201800223 ALCALDIA de SAN JOSE DE CUCUTA 11/04/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

26 910201800269 ESE HOSPITAL HATILLO DE LOBA 11/04/2019 EN NOTIFICACIONES

27 0910201800170 ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO

CAPITALSALUD SAS 6/05/2019

PENDIENTE RESOLVER RECURSO

28 0910201800334 DEPARTAMENT DE CAUCA 14/05/2019 PENDIENTE RESOLVER

RECURSO

29 0910201800074 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER -I- NIVEL

DE ATENCION CAJICA 4/06/2019

PARA EJECUTORIA Y COBRO COACTIVO

30 0910201800341 ESE HOSPITAL SANTA MÓNICA 18/06/2019 EN TERMINOS PARA

PRESENTACION RECURSO

9. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA OBTENIDOS POR LA OCI

En los expedientes tomados en la muestra se validó que los mismos tuvieran toda la

documentación que da cuenta del cumplimiento de las actividades establecidas en los

siguientes procedimientos:

PAPD01 Apertura de la Investigación Administrativa

PAPD02 Ejecución de Etapa Probatoria y Alegatos

PAPD03 Ejecución Etapa Decisoria

PAPD04 Tramite de la Etapa Ejecutoria

PAPD05 Resolución de Recursos y Revocatorias

Lo anterior dependiendo de la etapa en la cual se encuentra el proceso, sin hallar

faltantes de documentación que evidenciaran algún incumplimiento.

No obstante lo anterior, para el expediente # 0910201800263 de CAFESALUD EPS

S.A., Si bien es cierto, las acciones realizadas o adelantadas en el aplicativo del

Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud

(SIAD) no deben hacer parte de los expedientes; se pudo evidenciar en el expediente

referido, que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el

vigilado el 18 de marzo de 2019, no se encuentra incluido en el Sistema de

Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud (SIAD), al

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indagar al auditado el motivo por el cual no se ha actualizado el SIAD, manifiesta “que

el sistema no tomó esta actuación”; de igual forma no se presentaron evidencias que

se hubieran realizado las gestiones ante la OTI, quienes son los encargados de la

administración de los sistemas de la Supersalud.

Por lo anterior la Oficina de Control Interno recomienda realizar las gestiones ante los

responsables de mantener actualizado los sistemas de la Entidad, para poder incluir la

información de los procesos tal como lo establece el procedimiento Resolución de

Recursos y Revocatorias, Código PAPD05, versión 5, ver numeral 12.

MUESTRA SELECCIONADA DE CIERRE Y ARCHIVO EXPEDIENTES EN EL

PRIMER SEMESTRE DE 2019 (01/01/2019 AL 30/06/2019)

De igual forma en el mismo periodo auditado, el proceso reporto el cierre y archivo de

las investigaciones sancionatorias surtidas de cincuenta y un (51) expedientes, de los

cuales la Oficina de Control Interno, tomo una muestra de cinco procesos; lo que

correspondería a un 10%.

MUESTRA SELECCIONADA DEL CIERRE Y ARCHIVO (PRIMER SEMESTRE 2019)

No. SIAD ENTIDAD ESTADO NÚMERO FECHA

1 910201408506 NUEVA EPS CIERRE Y ARCHIVO PARL 000357 1/02/2019

2 910201800078 NEFROBOYACA LTDA CIERRE Y ARCHIVO PARL 004910 14/05/2019

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3 910201900019 ESE HOSPITAL MERCEDES

TELLEZ DE PRADILLA CIERRE Y ARCHIVO PARL 005329 22/05/2019

4 910201900032 E.S.E. MARIA AUXILIADORA

MOSQUERA CIERRE Y ARCHIVO PARL 005403 27/05/2019

5 0910201800306 ALCALDIA de

DOSQUEBRADAS ARCHIVO PARL 005522 31/05/2019

Resultados de la auditoría obtenidos por la OCI

Para los expedientes tomados en la muestra se validó que en los expedientes tuvieran

toda la documentación que da cuenta del cumplimiento de las actividades establecidas

en el procedimiento PAPD05 - Resolución de Recursos y Revocatorias, sin encontrar

faltantes de documentación que evidenciaran algún incumplimiento.

10. RIESGO DE CORRUPCIÓN Y OPERATIVOS

La Delegada de Procedimientos Administrativos, identifico un (1) riesgo y lo catalogo

como riesgo de corrupción, el cual se encuentra publicado en la matriz de riesgos de

la Superintendencia Nacional de Salud, código ASFT12, versión 4, la cual esta alojada

en la página web de la entidad, en el enlace https://www.supersalud.gov.co/es-

co/nuestra-entidad/estructura-organica-y-talento-humano/procesos-y-procedimientos,

así:

“al solicitar pagos/favores a cambio de no adelantar, no impulsar, ni resolver las

investigaciones administrativas, ni imponer a las entidades vigiladas las sanciones o

resolver los recursos y medidas a que haya lugar”. Ver anexo No. 1.

O U OPORTUNIDAD

Con base en lo anterior, se puede concluir que, el riesgo objeto de seguimiento tiene

identificado un evento latente, que afectaría la gestión de los procesos administrativos

y que merece darle el oportuno tratamiento.

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Para contrarrestar la materialización del riesgo el proceso estableció como acción de

tratamiento “Proponer los mecanismos de seguimiento de los expedientes en las

diferentes etapas del procedimiento administrativo sancionatorio”, donde se propuso

como fecha de inicio el 04/02/2019 y fecha de terminación el 31/12/2019, por lo cual

no fue posible realizar seguimiento; más sin embargo al indagar al gestor manifestó

que en el transcurso del presente año no se ha materializado el riesgo identificado por

el proceso.

Adicionalmente se pudo observar que, el riesgo responde a los cuestionamientos

mínimos que debe preguntarse el proceso para su definición; no obstante como

oportunidad de mejoramiento, se podría definir con mayor grado de exactitud la

identificación “del cuándo”, lo que convendría verificar dada la usual intervención de

muchos factores como podrían ser los financieros o jurídicos, y en qué momento(s) se

puede configurar el evento; aspecto que puede brindar información relevante para la

aplicación de controles en la fase de actividades de control frente a la probabilidad de

ocurrencia; adicionalmente el equipo auditor recomienda al auditado identificar

nuevos riesgos de corrupción que puedan llegar a afectar el proceso, para lo cual se

deben tener controlados mediante acciones o monitoreos constantes, por parte de los

responsable; de igual forma se recomienda hacer mayor énfasis en la etapa de

monitoreo y revisión en conjunto con sus equipos de trabajo; siendo importante que los

supervisores de contratos, los cuales hacen parte de la segunda línea de defensa de

MIPG (responsables de monitoreo y evaluación de controles y gestión del riesgo),

realicen seguimiento a los riesgos e informar al Delegado para la toma de las alertas

respectivas, ejerciendo el autocontrol; para que esto no dependa de la solicitud de la

tercera línea de defensa (Oficina de Control Interno), lo que debe corresponder al

autocontrol o primera línea con el acompañamiento metodológico de la segunda línea

de defensa, ver numeral 12.

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▪ RIESGO OPERATIVO

Se debe tener en cuenta que un Riesgos operativos: es la posibilidad de ocurrencia de

eventos que afecten los procesos misionales de la entidad.

Por lo cual la Delegada de Procedimientos Administrativos, identifico tres (3) riesgos y

los catalogo como operativos, los cuales se encuentran publicados en la matriz de

riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, código ASFT12, versión 4, la cual

esta alojada en la página web de la entidad en el enlace

https://www.supersalud.gov.co/es-co/nuestra-entidad/estructura-organica-y-talento-

humano/procesos-y-procedimientos, así:

Riesgo No. 1 “Falta de apertura de las investigaciones administrativas por

insuficiente material probatorio o material que no da lugar a apertura.”

Respecto a la acción “2. Devoluciones de los traslados de investigación, solicitando

aclaración o información adicional”, durante el primer semestre de 2019, el auditado

aportó la relación de memorandos devueltos solicitando aclaración. Durante el primer

semestre de 2019, se recibieron 267 expedientes para adelantar la correspondiente

investigación administrativa, de los cuales se realizó la devolución de nueve (9)

solicitudes por no enviar los soportes completos, lo que equivale al 3.4%.

En relación con el riesgo No 2. “Retraso en el trámite de los expedientes”

Para la acción No. 3 Filtro por temas relevantes y de importancia institucional y social:

Esta Delegada ha gestionado ante la entidad, el desarrollo de un una nueva aplicación

para el procedimiento apertura de investigaciones administrativas, con el cual, se

pretende realizar un control general de la trazabilidad documental de las

investigaciones, implementando filtros por temas relevantes y de importancia social e

institucional y alertas de caducidad, donde además, se puedan establecer los términos

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de traslado interno de las solicitudes de apertura de investigación y en general, donde

exista la posibilidad de revisar y actualizar toda la información correspondiente a las

investigaciones adelantadas, el cual hasta el momento no se ha podido implementar.

El equipo auditor, pudo evidenciar que este seguimiento se debe realizar

mensualmente, tal como se estableció en el mapa de riesgos, al verificar el

cumplimiento, no se observó que aun el aplicativo estuviera funcionando, motivo por el

cual se recomienda continuar con las gestiones a que haya lugar o en caso de no poder

cumplir con la consecución del aplicativo, se busquen otros mecanismos o

herramientas que permitan realizar los filtros propuestos en la acción.

Con relación a la acción No. 4 “Retroalimentar constantemente los archivos del

inventario de expedientes realizado en la Delegada” el auditado ha implementado un

plan de descongestión, que consiste en la contratación de personal de apoyo

profesional, los cuales fueron designados a cada grupo de trabajo de acuerdo con las

necesidades evidenciadas, con el fin de evacuar la congestión que se venía

presentando en los procesos administrativos; lo cual se ve reflejado que en el

transcurso del periodo auditado, donde no se ha presentado el fenómeno jurídico de la

caducidad por parte de los servidores de Procesos Administrativos, lo cual redunda en

la buena imagen institucional.

Con relación al riesgo No. 3 “Extravío de expedientes o documentos obrantes en

estos”

Para la acción No. 1 “Solicitar los implementos y el espacio físico adecuado que

permitan la salvaguardia de los expedientes” El auditado aporto los correos donde

realizan los requerimientos de implementos necesarios para cumplir con las

actividades propias del proceso, al igual que la entrega de material necesario por parte

del Grupo de Recursos Físicos.

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Una vez revisados los riesgos identificados por el proceso, el equipo auditor logró

determinar que los mismos no se encuentran descritos de acuerdo con la metodología

aplicable, toda vez que con relación al riesgo No. 1. “Falta de apertura de las

investigaciones administrativas por insuficiente material probatorio o material que no

da lugar a apertura. Esa denominación como “Falta” puede ser una causa o una

consecuencia del potencial riesgo, lo mismo sucede con el riesgo No. 2 “Retraso en el

trámite de los expedientes”, tal como se evidencio en el informe de auditoria SIG

realizado en el mes de mayo de la presente anualidad.

Por lo cual se recomienda al auditado realizar la identificación de los riesgos

operativos que puedan llegar a afectar el proceso, realizando controles mediante

acciones o monitoreos constantes, por parte de los responsable; de igual forma se

recomienda hacer mayor énfasis en la etapa de monitoreo y revisión para evitar su

materialización, igualmente se recomienda realizar esta actividad en conjunto con sus

equipos de trabajo; para que este no dependa de la solicitud de la tercera línea de

defensa (Oficina de Control Interno), lo que debe corresponder al autocontrol o primera

línea con el acompañamiento metodológico de la segunda línea de defensa.

11. SEGUIMIENTO PLANES DE MEJORAMIENTO

De acuerdo con las evidencias aportadas por el auditado, se puede observar que se

ha cumplido con las actividades propuestas por el proceso en el Plan de Mejoramiento,

correspondiente a la auditoría realizada en el mes de noviembre de 2018; al consultar

el aplicativo del Sistema Integrado Planeación y Gestión (ITS), se observa que se

encuentran diligenciados de acuerdo con las casillas establecidas para tal fin; más aún

no han subido la evidencias presentadas en físico al sistema para su correspondiente

evaluación por parte de la OAP.

Se recuerda digitalizar las evidencias en el aplicativo (ITS) para que estas sean

evaluadas por la Oficina Asesora de Planeación y de acuerdo con el Plan Anual de

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Gestión (PAG) de la OCI, quien tiene programado realizar el seguimiento al

cumplimiento de los planes de mejoramiento para el mes de octubre de la presente

anualidad.

12. RECOMENDACIONES

A. SIAD

Para el expediente # 0910201800263 de CAFESALUD EPS S.A., Si bien es

cierto, las acciones realizadas o adelantadas en el aplicativo del Sistema de

Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud

(SIAD) no deben hacer parte de los expedientes; se pudo evidenciar en el

expediente referido, que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación

interpuesto por el vigilado el 18 de marzo de 2019, no se encuentra incluido en

el Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional

de Salud (SIAD), al indagar al auditado el motivo por el cual no se ha actualizado

el SIAD, manifiesta “que el sistema no tomó esta actuación”; de igual forma no

se presentaron evidencias que permitieran constatar que se hubieran realizado

las gestiones ante la OTI, quienes son los encargados de la administración de

los sistemas de la Supersalud. Por lo cual se recomienda realizar las gestiones

ante los responsables de mantener actualizado los sistemas de la Entidad, para

poder incluir la información de los procesos tal como lo establece el

procedimiento Resolución de Recursos y Revocatorias, Código PAPD05, versión

5.

B. Riesgos.

Se pudo observar que, el riesgo responde a los cuestionamientos mínimos que

debe hacerse el auditado para su definición; no obstante como oportunidad de

mejoramiento, se podría definir con mayor grado de exactitud la identificación

“del cuándo”, lo que convendría verificar dada la usual intervención de muchos

factores como podrían ser los factores financieros o jurídicos, y en qué

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momento(s) se puede configurar el evento; aspecto que puede brindar

información relevante para la aplicación de controles en la fase de actividades

de control frente a la probabilidad de ocurrencia; adicionalmente el equipo auditor

recomienda al auditado identificar nuevos riesgos de corrupción que puedan

llegar a afectar el proceso, para lo cual, este se debe tener controlado mediante

acciones o monitoreos constantes, por parte de los responsable; de igual forma

se recomienda hacer mayor énfasis en la etapa de monitoreo y revisión en

conjunto con sus equipos de trabajo; siendo importante que los supervisores de

contratos, los cuales hacen parte de la segunda línea de defensa de MIPG

(responsables de monitoreo y evaluación de controles y gestión del riesgo),

realicen seguimiento a los riesgos e informar al Delegado para la toma de las

alertas respectivas, ejerciendo el autocontrol; para que esto no dependa de la

solicitud de la tercera línea de defensa (Oficina de Control Interno), lo que debe

corresponder al autocontrol o primera línea con el acompañamiento

metodológico de la segunda línea de defensa (Oficina Asesora de Planeación).

C. El responsable del proceso de considerarlo necesario, puede planear y ejecutar

acciones de mejoramiento que considere necesarias para subsanar las

recomendaciones realizadas por parte del equipo auditor, siendo importante

aplicar la mejora continua dentro de las actividades que viene realizando;

teniendo en cuenta que los mapas de riesgos, los planes de mejoramiento y la

actualización de los puntos de control en los procedimientos son fundamentales

para el buen funcionamiento de los procesos administrativos adelantados por la

Superintendencia Delegada.

13. CONCLUSIONES

✓ El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, como resultado de la auditoria

adelantada, de acuerdo con la muestra evaluada y las evidencias aportada por

los auditados y en atención a la confrontación con los procedimientos

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establecidos por la Delegada, aprecia la aplicación de los controles establecidos

para tal fin por la Delegada de Procesos Administrativos.

✓ En el seguimiento realizado al Mapa de Riesgos tanto de corrupción como

operativo, en el transcurso de la presente auditoría, se evidencio que no hay

documentos que permitan evidenciar el seguimiento por parte del líder del

proceso de manera periódica al análisis de la valoración de los riesgos

identificados, con el propósito de evidenciar una nueva calificación en cuanto al

nivel de riesgo o a la implementación de nuevas acciones, esto para comprobar

que efectivamente los controles ejecutados están cumpliendo con el objetivo de

reducir el riesgo y evitar su materialización.

Cordialmente,

ROSEMARY CHÁVEZ RODRÍGUEZ Jefe Oficina de Control Interno Equipo Auditor: Julio Cesar Reyes Zuluaga Profesional Especializado Oficina de Control Interno. (Acompañante)

Luís Alberto Triana Lozada Profesional Especializado. Oficina de Control Interno (Líder de auditoría)