superintendencia nacional de educacion superior universitaria

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601373 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al trabajador que a continuación se detalla: Registro Apellidos y Nombre 4359 GROSSO MALCA, MIGUEL Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente 1439464-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2016-SUNEDU/CD Lima, 10 de octubre de 2016 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario 001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento 002-2016-SUNEDU/02-12; los Informes 073-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, 042-2016-SUNEDU/02-12, 062-2016-SUNEDU/02-12 y 067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes: Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2 ; Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento) 3 , establece la posibilidad de que las universidades presenten su solicitud antes de la fecha prevista; Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Oficio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016, la Universidad subsanó las observaciones formuladas; Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILIC- EV; Que, mediante el Oficio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de marzo de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión); Que, mediante el Oficio-CO-UCAL Nº 012/2016, del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos; Que, a través del Oficio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12, del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el 16 de marzo de 2016; Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12, en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, mediante el Informe 233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016, la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y verificación presencial, de acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016, el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad, las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016; Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una visita de verificación a la Universidad para recabar mayor información, lo cual fue comunicado a la Universidad 1 Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618. 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

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601373NORMAS LEGALESMiércoles 12 de octubre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al trabajador que a continuación se detalla:

Registro Apellidos y Nombre

4359 GROSSO MALCA, MIGUEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente

1439464-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 035-2016-SUNEDU/CD

Lima, 10 de octubre de 2016

I. VISTOS:

La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12; los Informes Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes:

Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso

de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de que las universidades presenten su solicitud antes de la fecha prevista;

Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento;

Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad;

Que, a través del Oficio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional;

Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016, la Universidad subsanó las observaciones formuladas;

Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILIC-EV;

Que, mediante el Oficio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de marzo de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión);

Que, mediante el Oficio-CO-UCAL Nº 012/2016, del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos;

Que, a través del Oficio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12, del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el 16 de marzo de 2016;

Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV;

Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12, en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa;

Que, mediante el Informe Nº 233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016, la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y verificación presencial, de acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016, el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad, las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016;

Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una visita de verificación a la Universidad para recabar mayor información, lo cual fue comunicado a la Universidad

1 Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618.2 PublicadaenelDiarioOficialEl Peruano, el 24 de noviembre de 2015.3 PublicadaenelDiarioOficialEl Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

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601374 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano

mediante el Oficio Nº 173-2016-SUNEDU/02-12, del 26 de mayo de 20164;

Que, el 1 de junio de 2016, la DILIC realizó la visita a la Universidad a fin de recabar la información solicitada por el Consejo Directivo. La fecha de la visita se comunicó con Oficio Nº 177-2016-SUNEDU/02-12, del 30 de mayo de 2016;

Que, mediante Oficio Nº 193-2016-SUNEDU/02-12, del 9 de junio de 2016, la DILIC solicitó —conforme a lo coordinado durante la visita a la Universidad— que ésta complemente la información correspondiente a los Literales a) y d) del requerimiento efectuado5;

Que, el 20 de junio de 2016, la DILIC presentó al Consejo Directivo el Informe Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, el cual contiene el análisis de la información recabada durante la visita realizada a la Universidad el 1 de junio de 2016;

Que, el 1 de julio de 2016, el Consejo Directivo brindó audiencia a los representantes de la Universidad a fin de que estos realizaran aclaraciones y alegaciones respecto del requerimiento de información formulado;

Que, el 25 de julio y el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó información complementaria, relacionada con el Reglamento de Docentes actualizado, la relación de los docentes que laboran a tiempo completo y los que tienen la condición de ordinarios;

Que, en la sesión del 5 de agosto de 2016, el Consejo Directivo solicitó a la DILIC un informe que evalúe la pertinencia y coherencia entre diversos aspectos sobre el cumplimiento de las CBC6;

Que, la DILIC presentó el Informe Nº 062-2016-SUNEDU/02-12, del 22 de agosto del 2016, precisando que la información brindada por la Universidad era insuficiente para el análisis de los aspectos referidos a investigación, docencia, planes de financiamiento, ambientes para docentes y servicios deportivos;

Que, en la sesión del Consejo Directivo, del 2 de setiembre de 2016, en atención de lo expuesto en el párrafo anterior —y a efectos de concluir la evaluación solicitada— el Consejo Directivo requirió a la DILIC realizar una visita adicional a la Universidad. Esta decisión fue notificada mediante el Oficio N° 333–2016/SUNEDU-02-12, del 6 de setiembre de 20167,

Que, el 13 de septiembre de 2016, la Universidad remitió información sobre el registro de proyectos de investigación, presupuesto de investigación, avances de los proyectos de investigación, medios de verificación del proceso de selección y contratación docente, rúbrica de evaluación docente, detalle del flujo de inversión de los nuevos programas, plan de financiamiento del nuevo programa de Marketing e Innovación, ambientes para docentes y presupuesto de servicios deportivos;

Que, mediante Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, del 14 de setiembre de 2016, la DILIC emitió un informe adicional sobre la visita realizada a la Universidad el 12 de setiembre del 2016;

II.2 Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad

Que, de acuerdo con lo analizado por la DILIC a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12 y los Informes complementarios Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, la Universidad cumple con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario de acuerdo con lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTESEsta condición tiene seis componentes: 1) Objetivos institucionales, 2) Objetivos académicos y planes de estudio, 3) Grados y títulos, 4) Sistemas de información, 5) Procesos de admisión y 6) Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron materiadeverificaciónpresencial.Sobre el primer componente, relacionado con la existencia de objetivos institucionales, se constató que el Estatuto de la Universidad, en su Artículo 2, establecesusfines(objetivosinstitucionales).

En relaciónconelsegundocomponente,se revisaronquince (15)planesdeestudio presentados por la Universidad, todos aprobados de acuerdo con su estatuto. De ellos, doce (12) programas conducen al grado académicode bachiller (P01-P12), los cuales contienen objetivos académicos y perfildel graduado, una duración de cinco años realizados, en dos semestres académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos(deloscualesnomenosde35sondeestudiosgeneralesy165deestudiosespecíficosydeespecialidad),estoúltimosobrelabasedelaasignacióndeuncréditoaunmínimodedieciséis(16)horaslectivasytreintaydos(32)horasde práctica, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria.Porotraparte, lostres(3)programasrestantes,concódigosdelP13alP15,conducen al grado académico de maestro y cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado, un mínimo de 48 créditos académicos, con un créditoasignadoporunmínimodedieciséis(16)horaslectivasoeldobledepráctica.Asimismo, es preciso indicar que en ninguno de los dos casos la Universidad declara estudios a distancia.Respecto del tercer componente, se constató que la Universidad cuenta con un Reglamento Único de Grados y Títulos en el cual regula las modalidades de ingreso y los requisitos para la obtención del grado y el título de los programas de estudio.

4 La Información solicitada versó sobre los siguientes aspectos: a) Historial laboral de la UCAL, respecto a sus docentes y autoridades declaradas. Dicha información deberá contener: el plazo de los contratos, la línea de carrera del docente, incluyendo la categorización, las fechas en las que fueron designados; b) Documentos que evidencien la existencia de concursos de contratación de docentes, incluyendo la modalidad implementada, las bases del concurso, actas con los resultados, entre otros; c)Especificar lasáreas físicasen lasque laboran losdocentesatiempo completo, con indicación expresa del tipo de espacio, si se trata de espacios permanentes o temporales, si se trata de espacios exclusivos para cada docente o espacios compartidos; d) Proyectos de investigación ejecutados por la UCAL y por ejecutar, incluyendo evidencia de trabajos de investigación que se hayan efectuado, así como la indicación de los mecanismos de evaluación de la producción en investigación de los docentes, que pudieran servir para designar a aquellos docentes que realicen investigación; e) Evidencia de la publicación en Portal web de la UCAL de lo señalado en la condición básica VIII sobre Transparencia de Universidades.

5 Ver nota anterior.6 El informe solicitado a la Dirección de Licenciamiento debía versar sobre los

siguientes aspectos: i) El desarrollo de actividades de investigación acorde a las líneas declaradas, considerando que respecto a la “Condición IV Líneas de investigación a ser desarrolladas”, el Modelo de Licenciamiento señala que: “la universidad debe desarrollar actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, generando un ambiente propicio para la creación de conocimiento”; ii) La pertinencia y coherencia del presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; iii) La pertinencia y contenido del informe estadístico de admisión de los últimos años presentado por la universidad; iv) El cumplimiento efectivode los procedimientos de contratación, selección y promoción docente, tomando en cuenta que existen etapas declaradas por la Universidad que no han sido sustentadas; v) La pertinencia de la vinculación de los nuevos programas de estudio a la demanda laboral; vi) La pertinencia del plandefinanciamientodelosnuevosprogramasdeestudioquedemuestrela disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; vii) La pertinencia de los ambientes para docentes declarados por la universidad, tomando en cuenta que los ambientes compartidos son temporales y su disponibilidad no depende del horario de los docentes sino de las necesidades y requerimientos de la comunidad universitaria; viii) La pertinencia del acervobibliográficodadoslosplanesdeestudiodesusprogramas;ix)LapertinenciadelperfilprofesionaldeljefeypersonaldelaOficinadeCalidad;y x) La pertinencia del presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos.

7 La información requerida fue sobre: a) El presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; b) Los avances en los proyectos de investigaciónenejecuciónpresentadoscomomediodeverificaciónenelindicador 38; c) Los procedimientos de contratación, selección y promoción docente;d)Elplandefinanciamientodelosnuevosprogramasdeestudiosque demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; e) Los ambientes para docentes declarados por la Universidad; f) El presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos.

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Elcuartocomponenteserefierealaexistenciadesistemasdeinformaciónquebrinden soporte a diversos procesos internos de la universidad. Al respecto, la Universidad acreditó, tanto a nivel documentario como de verificaciónpresencial, la existencia de los siguientes sistemas: (i) gestión económica yfinanciera; (ii) gestión docente; (iii) matrícula; (iv) registro académico; (v)aprendizaje virtual; (vi) gestión de biblioteca; y (vii) gestión institucional conbase en indicadores.En el quinto componente, la Universidad presentó un Reglamento de Admisión, documento normativo que regula los procesos de admisión de los programas de estudio de la oferta educativa. Adicionalmente, presentó un informe estadístico quebrindalainformaciónsolicitadaparaestemediodeverificación.Finalmente, en relación con el sexto componente, la Universidad tiene un Plan de Gestión de la Calidad Institucional y un área de gestión de la calidad con personal calificado asignado a dicha área, lo cual se evaluó a niveldocumentarioydurantelavisitadeverificaciónpresencial.

CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto se refieren auniversidades nuevas.Al respecto, la Universidad presentó la justificación de la creación de losnuevosprogramasdeestudio (códigosP05alP15)y los respectivosplanesdefinanciamiento.CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS)La Condición III tiene los siguientes componentes, III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicioshigiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación de cada uno de los indicadores relacionados a los mencionados componentes. En la visita de verificación se constató el cumplimiento de lo solicitado en las CBC.

CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS

La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación, y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.En relación con el componente Líneas de investigación, la Universidad ha aprobadosuslíneasdeinvestigaciónenlasáreasdeDiseñoGráficoEstratégico,Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo, Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine, y, Comunicación y Animación ha creado su Centro de Investigación como órgano de investigación a cargo de un profesional con el grado académico de Doctor. Dicho órgano cuenta con su respectivo Reglamento y su Código de Ética para la Investigación. La Universidad tiene aprobadas sus políticas de protección intelectual.Respecto del componente Docentes que realizan investigación, la Universidad declaró 106 docentes, de los cuales 4 son declarados como docentes investigadores en el Formato de Licenciamiento C98. Estos investigadores se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores(DINA)delConsejoNacionaldeCiencia,TecnologíaeInnovaciónTecnológica(CONCYTEC).Sobre el componente denominado Registro de documentos y proyectos de investigación, la Universidad presenta un listado de trabajos de investigación desde el 2012 al 2015, que evidencia la existencia de documentos de investigación. Asimismo, evidencia la existencia de la implementación de un repositorio institucional y que cuenta con registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – ALICIA desde el 8 de marzo de 2016, y un Registro de Proyectos, en los cuales se precisa el nombre del proyecto, sus objetivos generales y específicos, investigador principal, recursos humanos, cronograma, presupuesto y entidad que financia.CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETOLa Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.

Sobre los profesores a tiempo completo, de la totalidad de sus docentes, la Universidad cuenta con 28 docentes a tiempo completo, lo que representa el 26.42% del total.En relación con los requisitos para ejercer la docencia, la Universidad declara 106 docentes, según Formato de Licenciamiento C9, de los cuales12 profesores no eran docentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220. Estos12profesores,segúnlodeclaradoporlaUniversidad,tienenelgradodeMaestro para la formación en el nivel de pregrado, por lo que se da cumplimiento con el requisito señalado en el inciso 82.1 del Artículo 82 de la Ley Universitaria.La Universidad cuenta con su Reglamento de Docentes y el Manual de Selección, Evaluación y Capacitación Docente, en el cual se regula el ingreso a la docencia, así como la capacitación y evaluación de los docentes. Asimismo, la Universidad remitió el cronograma de capacitación.De acuerdo con su reglamentación interna y la información complementaria entregada, el ingreso a la docencia a la Universidad es por invitación, con un procedimiento que consta de 3 etapas (la entrega y revisión del currículumvitae, la entrevista personal y la clase modelo).CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS)La condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entornoyprotecciónalambienteyVI.8Acervobibliográfico,todosellosmateriadeverificaciónpresencialademásdelacorrespondienterevisióndocumentaria.EnrelaciónconlosServiciosdeSalud,severificóquelaUniversidadcuentaen sus instalaciones con un tópico, con su respectivo personal, equipamiento y mobiliario. Además, la Universidad remitió el presupuesto asignado para este servicio, el cual fue aprobado por la autoridad competente.Respecto al Servicio Social, se comprobó que la universidad tiene un área de Bienestar Social en sus instalaciones, el cual cuenta con su respectivo ambiente físicoparaoficinas,mobiliarioypersonal.Tambiénseadjuntóeldocumentoconel que se aprobó el presupuesto para Bienestar Social.Sobrelosserviciospsicopedagógicos,severificópresencialmentesuexistenciadentro de los ambientes del local de la Universidad. El Servicio psicopedagógico cuenta con presupuesto asignado.La Universidad ha remitido el presupuesto asignado para deportes, y el ReglamentodelServiciodeDeportes,enelquesepromueveelFútbol,Vóleyy Tenis de Mesa. En la visita presencial se verificó los ambientes físicosdestinados a las mencionadas disciplinas deportivas.En lo concerniente a los servicios culturales, la universidad cuenta con un auditorio, con exposiciones y muestras fotográficas.Además, cuenta con elrespectivo presupuesto aprobado por la autoridad competente. En relación con los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad cuenta con un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada conlaempresaG4SPerúS.A.C.,yconelpresupuestorespectivoaprobado.Además,severificóquelauniversidadtieneunsistemadevideovigilancia,concámaras y cuarto de control.La Universidad cuenta con un documento que contiene las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente. Además, cuentaconunplandemanejoambiental,plandeusoeficienteyracionaldelagua, procedimientos para el deshecho de residuos sólidos y una matriz de cumplimiento, evaluación, control y acciones ambientales.Sobreelacervobibliográfico,laUniversidadpresentauntotalde3822títulos,distribuidos de la siguiente manera: 1062 para el programa de Arquitectura de interiores, 1143 destinados al programaDiseño gráfico publicitario, 1070al programa de Comunicación y 540 destinados a la formación general. En la etapa de verificación presencial, se accedió al ambiente físico en dondefuncionalabibliotecadelauniversidad,verificándosequelabibliotecacuentaconáreasparaalmacenarelacervobibliográficoadisposicióndelosalumnos,consistentes en estanterías accesibles para el personal a cargo de esta área.

CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS)

La Condición VII consta de un componente: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinaciónyalianzasestratégicasconelsectorpúblicooprivado.

La Universidad ha creado la Oficina de Seguimiento al Graduado, con surespectivo Plan. Además cuenta con mecanismos de apoyo a la inserción laboralcomoeslaplataformavirtual,cuyoaccesofueverificado,ydesarrollaactividades orientadas a la mejora de la inserción laboral. Ha suscrito convenios con empresas para el desarrollo de prácticas pre profesionales de los alumnos.

8 Obranteafolios7362-7365delexpediente.

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En relación con el componente, VII.2, la universidad acredita la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con diversos convenios que adjunta en su solicitud de licenciamiento institucional, cumpliendo con lo requerido para este indicador.

CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES

La condición VIII se evalúa la Transparencia de la información institucionalde laUniversidad.En este caso, se verificó, en la página institucional de laUniversidad que publica su Misión y Visión, el reglamento y calendario del proceso de admisión, número de postulantes e ingresantes, el proceso deselección de docentes, número de estudiantes por carrera del semestreacadémico2015-2, reglamentosdeestudios, informaciónsobreel listadodeambientesparaservicioscomplementarios(sociales,deportivosyculturales),listado de proyectos de investigación, escala mínima y máxima de pensiones, tarifario de servicios, información sobre los docentes, y el plan curricular de las carreras de Arquitectura, Arquitectura de Interiores, Comunicación y Diseño GráficoPublicitario.

II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional

Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC;

Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC —a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016— desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia;

Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 20159. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos;

Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años;

Que, teniendo en cuenta que la Universidad no figura en el mencionado ranking, de acuerdo con la mencionada metodología corresponde que se otorgue 6 años de plazo licencia institucional a la Universidad;

II.4 De la oferta académica existente y la nueva

Que, el Artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo citado señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;

Que, si bien del análisis expuesto en el cuadro precedente, la Universidad ha acreditado cumplir con las CBC para el otorgamiento de la licencia institucional, el Consejo Directivo considera necesario abordar cuatro cuestiones relevantes que se han advertido durante la tramitación del presente procedimiento;

II.4.1 Consideraciones preliminares sobre la información presentada:

Que, el primer aspecto, es de carácter general y guarda relación con los requisitos previstos en el Artículo 13 del Reglamento, en especial, la presentación de los medios de verificación y formatos que deben ser completados por las universidades solicitantes.

Que, si bien el Consejo Directivo es respetuoso y garantiza el derecho de los administrados de presentar información complementaria y rectificatoria, ello puede dificultar la evaluación y, en ciertos casos, generar dudas sobre aspectos puntuales que no fueron advertidos durante las etapas previas de revisión documentaria y verificación presencial.

Que, en estos supuestos, es factible que el Consejo Directivo, durante la fase resolutiva, requiera la realización de nuevas diligencias a fin de que estos aspectos sean debidamente aclarados, como ocurrió en el presente caso10;

II.4.2. De la promoción de la carrera docente:

Que, el segundo aspecto se encuentra relacionado con la Condición V. Sobre este punto, la Universidad, en su última declaración del 12 de agosto de 2016, señaló contar con 106 docentes, de los cuales 28 son a tiempo completo, lo que representa aproximadamente el 26.42% del total. De aquellos, 15 son docentes contratados y 13 son docentes ordinarios.

Que, el Artículo 3 del “Reglamento del proceso de incorporación de docentes ordinarios a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina” establece que los directores de carrera pueden presentarse para ser docentes principales siempre que cumplan con los requisitos previstos en dicha norma, se abran las plazas respectivas y sean invitados a participar en el proceso para pasar a condición de ordinario. Lo mismo se dispone en el caso de los coordinadores de carrera para ser docentes ordinarios asociados y los coordinadores de línea para ser docentes ordinarios auxiliares;

Que, al respecto, el Consejo Directivo considera que, si bien la Universidad ha logrado alcanzar el porcentaje mínimo de docentes calificados establecido en la Ley Universitaria, el modelo de línea de carrera docente adoptado por dicha universidad, parte del supuesto de que sólo el director de carrera, el coordinador de carrera y el coordinador de línea (todos ellos cargos administrativos) pueden acceder a la carrera docente, cuando en realidad podrían existir docentes ordinarios que postulen a un cargo administrativo o que no ostenten un cargo administrativo;

Que, lo anteriormente expuesto, tiene como asidero el que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria. En efecto, es particularmente relevante el rol que cumplen los docentes universitarios para el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario. En ese sentido, a criterio de este Consejo Directivo, son los docentes ordinarios —aquellos incorporados a la carrera docente— los mejor posicionados para cumplir con las funciones del docente, la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria. De esta manera, la normatividad interna de las universidades puede constituirse como una herramienta para el establecimiento y/o la adecuación de la carrera docente;

9 Scimago InstitutionsRanking. Iber Peru 2015.Rank:Output 2009-2013.Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

10 Que, no debe olvidarse que la administración pública, con base enel principio de verdad material, está obligada a verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. Ello se corresponde con el Principio de conducta procedimental según elcual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

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Que, en esta línea, y tomando en cuenta tal propuesta de incremento en el número de programas de la nueva oferta educativa solicitada por la Universidad (aspecto que será desarrollado en los apartados siguientes); y sin perjuicio de que ha cumplido con demostrar las CBC, con base en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo considera pertinente requerir a la Universidad que evidencie el fomento de la carrera docente al interior de su organización, sin que ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un cargo administrativo;

II.4.3 De la investigación:

Que, el tercer aspecto, está vinculado con la “Condición IV: Líneas de Investigación a ser desarrolladas”. Sobre el particular, la Universidad ha declarado que cuenta con líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico Estratégico, Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo, Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine. Asimismo, la Universidad presentó un cuadro denominado “Estructura de las áreas de investigación”11 en el que se detallan las áreas de investigación y las líneas de investigación (línea de conocimiento, línea de organizaciones, línea de sociedad y línea de producto);

Que, en el Boletín del Centro de Investigación de la Creatividad, publicado en la página web de la Universidad12, aparece lo siguiente: i) Título: “Neotenia y Epigenética: La Generación Z en la Universidad”; ii) autor: José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Gráfico;

Que, por su parte, en la visita del 12 de septiembre del presente año, la Universidad declaró lo siguiente: i) Título de la investigación: “Simulación creativa para el aprendizaje de las habilidades somáticas y emocionales”; ii) a cargo del señor José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Estratégico; iv) Línea: Diseño como catalizador de innovación social;

Que, como se aprecia de los aspectos resaltados, la correspondencia no es clara entre lo declarado inicialmente por la Universidad con lo publicado en el citado Boletín, en la medida que, de acuerdo con lo declarado por la Directora del Centro de Investigación, la línea de investigación “Diseño como catalizador de innovación social” a cargo de José Ignacio Contreras Gómez, corresponde al área de Diseño Gráfico, mientras que, de acuerdo con lo declarado por la universidad en la visita efectuada el 12 de septiembre, dicha investigación corresponde al área de Diseño Estratégico;

Que, asimismo, el Consejo Directivo estima necesario destacar que el desarrollo de la investigación de las universidades debe efectuarse de manera coherente y consistente entre los proyectos de investigación, los recursos humanos y el presupuesto, aspecto que requiere ser validado en el tiempo. Ello, se encuentra en línea con lo señalado en el Artículo 48 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, donde se indica que la investigación, como principio y fin de la universidad constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción del conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional;

Que, en atención de las consideraciones expuestas, el Consejo Directivo considera necesario requerir que la Universidad evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación, debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas, el personal asignado y el presupuesto;

Que, dichas evidencias deberán ser presentadas en un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia de la licencia institucional. Las citadas evidencias deberán contener, como mínimo, la siguiente información: i) el título o denominación de la investigación; ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos de publicación, base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación

de los docentes que participen en el proyecto, avances y culminación de proyectos, entre otros;

II.4.4. De la nueva oferta académica:

Que, el Numeral 3.1 del Modelo de Licenciamiento establece que, la verificación de las CBC tiene como fin conseguir distintos objetivos específicos, entre ellos: “Asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad”;

Que, la Condición II de las CBC: “Oferta Educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento”, en su componente II.2 “Creación de nuevos programas de estudios en universidades existentes”, establece dos indicadores: 14. “Vinculación de los nuevos programas de estudios a la demanda laboral”, y 15. “Existencia de Plan de Financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudios a ofrecer”;

Que, la Universidad —en su solicitud de Licenciamiento Institucional— presentó su oferta académica existente y la nueva. En relación con la primera, presenta cuatro (4) programas conducentes al grado de Bachiller, de los cuales uno (Arquitectura) no ha venido funcionando y, por tanto, no tiene alumnos. Respecto de los programas nuevos, presenta once (11), de los cuales ocho (8) conducen al grado de Bachiller y tres (3) al de Maestro;

Que, en relación con el análisis de los planes de financiamiento, de los actuados se puede determinar que la Universidad presentó flujos de caja y estados de resultados proyectados de los once (11) nuevos programas de estudio. Asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 062-2016/SUNEDU-02-12, la Universidad hará un aporte de capital de 6.9 millones de soles, de los cuales 3.9 millones de soles serán destinados a inversiones;

Que, de la revisión de los actuados, el Consejo Directivo aprecia que los flujos de inversión presentados por la Universidad13 sólo prevén inversión en los rubros de mobiliario, hardware y software, y equipos diversos;

Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del inicio y funcionamiento de la nueva oferta educativa, el Consejo Directivo considera importante que la Universidad justifique que cuente con el financiamiento destinado a infraestructura y recursos humanos, con especial énfasis a la referida a los docentes;

Que, de lo expuesto se evidencia que la oferta educativa proyectada por la Universidad incrementa significativamente de 4 a 15 programas conducentes a grado académico14. Ello, sumado a las consideraciones expuestas en los apartados precedentes sobre la promoción de la carrera docente y la investigación; y, siendo un objetivo del procedimiento asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad, ameritan requerir a la Universidad que, previamente a la puesta en funcionamiento de los programas correspondientes a su nueva oferta académica —listada en el Anexo Nº 1 de la presente resolución—así como de la carrera de Arquitectura, que no registra actividad académica, evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, que cuenta con de capacidad operativa, docentes, infraestructura y recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de tales programas;

II.5 Sobre la autorización provisional previa

Que, mediante la Resolución Nº 011-2010-CONAFU, del 14 de enero de 2010, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales:

11 Obrante a fojas 3029 y 3030 del expediente.12 Boletín Nº 1, Vol. 1, Julio 2016, publicado en la página web de la

Universidad. Ver, http://intranet.ucal.edu.pe/images/BOLETIN_CIC.pdf13 InformaciónconsignadaenelInformeNº067-2016/SUNEDU-02-12.14 Cabe señalar que, a la fecha la carrera de Arquitectura no registra actividad

académica.

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Arquitectura de Interiores, Comunicación, Diseño Gráfico Publicitario;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 412-2014-CONAFU, del 02 de julio de 2014, la CONAFU aprobó dos carreras profesionales adicionales: “Diseño y Gerencia de Modas” y “Arquitectura”;

Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde que las citadas Resoluciones de la CONAFU sean dejadas sin efecto;

Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el Artículo 13; Numeral 15.1 del Artículo 15 y el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Literal c) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 036-2016 del Consejo Directivo del 23 de setiembre de 2016; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina Nº 3755, Sol de La Molina, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, cuenta con cuatro (4) programas existentes y once (11) que conforman su nueva oferta académica que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Artes para América Latina, lo siguiente:

i. Que adopte las medidas pertinentes a fin de formalizar la carrera docente al interior de su organización, facilitando el ingreso a la carrera sin que ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un cargo administrativo, conforme con la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

ii. Que evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación, debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas, el personal asignado y el presupuesto. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia de la licencia institucional. El informe deberá contener como mínimo la siguiente información: i) el título o denominación de la investigación; ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos de publicación, base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación de los docentes que participen en el proyecto.

iii. Que, previamente a la puesta en funcionamiento de los programas correspondientes a su “nueva oferta académica” y del “programa existente” de Arquitectura, listados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu que cuenta con capacidad operativa, docentes, infraestructura y recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de tales programas.

Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 011-2010-CONAFU y la Resolución N° 412-2014-CONAFU, emitidas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU).

Artículo 5.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional, no exime a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU.

Articulo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina - UCAL.

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

ANEXO Nº 1

Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGA

1 ARQUITECTURA BACHILLER BACHILLER EN ARQUITECTURA

2 ARQUITECTURA DE INTERIORES BACHILLER

BACHILLER EN ARQUITECTURA DE INTERIORES

3 COMUNICACIÓN BACHILLER BACHILLER EN COMUNICACIONES

4 DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO

GRÁFICO PUBLICITARIO

Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGA

1 MARKETING E INNOVACIÓN BACHILLER BACHILLER EN MARKETING E INNOVACIÓN

2 COMUNICACIÓN AUDIOVISUALYCINE BACHILLER

BACHILLER EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL YCINE

3 COMUNICACIÓNYPUBLICIDAD TRANSMEDIA BACHILLER

BACHILLER EN COMUNICACIÓNYPUBLICIDAD TRANSMEDIA

4 COMUNICACIÓNYPERIODISMO BACHILLER

BACHILLER EN COMUNICACIÓNYPERIODISMO

5 COMUNICACIÓN E IMAGEN CORPORATIVA BACHILLER

BACHILLER EN COMUNICACIÓN E IMAGEN CORPORATIVA

6 DISEÑO GRÁFICO ESTRATÉGICO BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO

GRÁFICO ESTRATÉGICO

7 DISEÑOINDUSTRIALYACCESORIOS BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO

INDUSTRIALYACCESORIOS

8 ADMINISTRACIÓNYDISEÑODE SERVICIOS BACHILLER BACHILLERENGESTIÓNY

DISEÑO DE SERVICIOS

9 MAESTRÍA EN DISEÑO MAESTRO MAGÍSTER EN DISEÑO

10MAESTRÍA EN ARQUITECTURA,CIUDADYPAISAJE

MAESTROMAGÍSTER EN ARQUITECTURA,CIUDADYPAISAJE

11

MAESTRÍAS EN ESTRATEGIAS DE INTERIORISMO COMERCIAL YSOLUCIONESINTERDISCIPLINARIAS

MAESTRO

MAGÍSTER EN ESTRATEGIAS DE INTERIORISMO COMERCIALYSOLUCIONESINTERDISCIPLINARIAS

1439789-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2016-P-CE-PJ

Lima, 3 de octubre de 2016