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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 238 S u m a r i o Lunes 14 de octubre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Declaración de impacto ambiental 3 NOTARÍAS: Notaría de doña María Asunción Zafra Palacios: Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria 23 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato 24 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 1231/12 y 427/12; número 2: autos 122/12 y 163/13; número 3: autos 219/11 y 48/11; número 4: autos 1474/12; número 5: autos 463/11, 105/12, 665/11, 755/08, 306/11 y 425/11; número 6: autos 1159/11, 257/13 y 11/12; número 7: autos 105/13; número 8: autos 626/12, 26/12, 170/13 y 151/13; número 9: autos 1077/11; número 10: autos 101/10 y 1316/08; número 11: autos 1294/11 24 Córdoba—Número 3: autos 191/13 39 Jerez de la Frontera (Cádiz)—Número 3: autos 502/13 39 Madrid—Número 4: autos 941/12; número 27: autos 1445/12 40 Juzgados de Instrucción: Sevilla—Número 6: autos 21/13, 287/12, 23/12 y 575/12 42 Juzgados de Primera Instancia: Alcalá de Guadaíra—Número 2: autos 913/09 y 892/12 43 AYUNTAMIENTOS: Sevilla—Gerencia de Urbanismo: Anuncios de adjudicación de contratos 44 Notificaciones 45 Alcalá de Guadaíra: Anuncios de licitación 48 Alcalá del Río: Ordenanza municipal 50 Almadén de la Plata: Anuncios de adjudicación de contratos 50 Aznalcázar: Modificación puntual 51

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 238

S u m a r i o

Lunes 14 de octubre de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Declaración de impacto ambiental 3

NOTARÍAS:— Notaría de doña María Asunción Zafra Palacios: Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria 23

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato 24

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 1231/12 y 427/12; número 2: autos

122/12 y 163/13; número 3: autos 219/11 y 48/11; número 4: autos 1474/12; número 5: autos 463/11, 105/12, 665/11, 755/08, 306/11 y 425/11; número 6: autos 1159/11, 257/13 y 11/12; número 7: autos 105/13; número 8: autos 626/12, 26/12, 170/13 y 151/13; número 9: autos 1077/11; número 10: autos 101/10 y 1316/08; número 11: autos 1294/11 24

Córdoba —Número 3: autos 191/13 39 Jerez de la Frontera (Cádiz) —Número 3: autos 502/13 39 Madrid —Número 4: autos 941/12; número 27: autos 1445/12 40— Juzgados de Instrucción: Sevilla —Número 6: autos 21/13, 287/12, 23/12 y 575/12 42— Juzgados de Primera Instancia: Alcalá de Guadaíra —Número 2: autos 913/09 y 892/12 43

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Anuncios de adjudicación de

contratos 44 Notificaciones 45— Alcalá de Guadaíra: Anuncios de licitación 48— Alcalá del Río: Ordenanza municipal 50— Almadén de la Plata: Anuncios de adjudicación de contratos 50— Aznalcázar: Modificación puntual 51

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— Burguillos: Notificaciones 51— Carmona: Reglamentos municipales 53— Carrión de los Céspedes: Ordenanza municipal 54— Coria del Río: Proyecto de actuación 61— Dos Hermanas: Convenio con el Opaef de delegación de ges-

tión y recaudación 62 Anuncio de adjudicación de contrato 63— Mairena del Aljarafe: Expedientes de baja de oficio en el Pa-

drón municipal de habitantes 63— Marchena: Expediente de transferencia de créditos 64— Los Molares: Corrección de errores 64— Los Palacios y Villafranca: Ordenanza fiscal 64— Paradas: Presupuesto general ejercicio 2013 67— La Puebla de Cazalla: Expediente de modificación de créditos 67— Valencina de la Concepción: Corrección de errores 67 Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habi-

tantes 71— Villanueva del Río y Minas: Corrección de errores 71 Ordenanzas municipales 71— Chipiona (Cádiz): Notificación 72

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Lunes 14 de octubre de 2013 Número 238

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se formula y se hace pública la declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales (Sevilla).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Disposición Transitoria cuarta de la misma, y de los artículos 9 1, 25, 27, 30 y 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales, en la provincia de Sevilla; que figura como anexo de esta Resolución. El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García.

Anexo

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de los Corrales (Sevilla) Expediente: E A /SE/300/N/09 1 Objeto de la declaración de Impacto Ambiental La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 36 los instrumentos de

planeamiento urbanístico que se someten a Evaluación Ambiental de planes y programas, que son aquellos incluidos en las categorías 12 3, 12 4, 12 5, 12 6 y 12 7 del Anexo I

Asimismo, la Disposición transitoria cuarta establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la Evaluación Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El instrumento de planeamiento presentado es el «Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales» Se encuentra incluido en el punto 12 3 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En este sentido, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la obligación de formular una Declaración de Impacto Ambiental en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los planes urbanísticos y sus modificaciones. Dicha Declaración se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la Modificación de Planeamiento y en ella se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, así como los condicionantes ambientales que deberían considerarse en su posterior ejecución

2 Tramitación Con fecha 23 de junio de 2009, y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Los Corrales remitió a esta Delegación Provincial el documento urbanístico de aprobación inicial del proyecto, con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, así como certificado del acuerdo plenario de aprobación inicial celebrado el 18 de diciembre de 2008

Con fecha 5 de noviembre de 2009, se le comunicó al Ayuntamiento de Los Corrales el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y se instó a la subsanación de deficiencias para completar el expediente.

El 20 de septiembre de 2010, fue remitido Certificado expresivo del resultado del periodo de información pública. Las ale-gaciones de carácter ambiental se informan de manera complementaria a la Declaración Previa En este sentido, el PGOU y Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos a información pública durante el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial» de la provincia número 25, de 31 de enero de 2009. Durante dicho período fueron presentadas diversas alegaciones, ninguna de ellas revistieron carácter ambiental según certificaciones municipales acreditativas del cumplimiento y resultado de los trámites anteriormente descritos

En fecha 12 de septiembre de 2011, y conforme al artículo 36 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, fue remi-tida al Ayuntamiento de Los Corrales la Declaración Previa preceptiva

Con fecha 30 de abril de 2013, tras dos Aprobaciones Provisionales anteriores (11 de mayo de 2011 y 30 de marzo de 2012), el Pleno del Ayuntamiento de Los Corrales adopta el acuerdo de Aprobación Provisional último que incorpora las determinaciones de la Declaración Previa, según certificación acreditativa aportada al expediente. La primera de las Aprobaciones Provisionales fue sometida a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 187, de fecha 13 de agosto de 2011 El Ayuntamiento aporta un resumen de las alegaciones y las respuestas dadas a las mismas, una de ellas afecta a vías pecuarias

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental se incluye un resumen del Plan General de Ordenación Urbanística y en el Anexo II un análisis del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a dicho proyecto

En consecuencia, y una vez analizada la documentación aportada y los informes recibidos, la Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente establece el siguiente:

3 Condicionado de la declaración de Impacto Ambiental Se exponen en este punto las condiciones ambientales a las que queda sujeto el Plan General de Ordenación Urbanística de

Los Corrales (Sevilla) Estas determinaciones habrán de ser convenientemente integradas en el documento urbanístico de aprobación provisional del proyecto

A) Medidas protectoras y correctoras respecto al documento de aprobación inicial Se exponen a continuación y en cursiva, a los efectos de que se hagan públicas, las condiciones ambientales que se incluyeron

en su día en la Declaración Previa correspondiente al documento de planeamiento que nos ocupa, señalándose expresamente desde

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

esta Declaración de Impacto Ambiental el carácter vinculante de dichas determinaciones con respecto a las figuras de planeamiento de desarrollo y ejecución, y a la Normativa Urbanística

3 1 Medidas de carácter general 3 1 1 El Ayuntamiento deberá asumir, como objetivo a desarrollar durante el periodo de vigencia de las Plan General de Or-

denación Urbanística, la redacción de unas Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente para regular aspectos complementarios al planeamiento (control de ruidos, control de vertidos, limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos, arbolado urbano y zonas verdes, gestión del agua, higiene rural, contaminación lumínica, publicidad exterior)

3 1 2 De forma general, tanto el PGOU como los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Proyectos de Urbanización y Pla-nes Especiales que se deriven de la ejecución del planeamiento general, incorporarán entre sus objetivos la necesidad de desarrollar las medidas correctoras contenidas en esta Declaración con el suficiente grado de detalle, conforme a las funciones propias de las distintas figuras de planeamiento y en la medida que corresponda su aplicación.

3 1 3 Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la aprobación del Proyecto de Urbanización, no pudiéndose ejecutar actuaciones de preparación del terreno que conlleven la eliminación de la vegetación leñosa –tanto de origen natural como agrícola u ornamental- o movimientos de tierra

3 2 Prevención ambiental 3 2 1 Para el nuevo marco normativo para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía se

aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio del 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que deberá hacer referencia a la citada Ley en sustitución de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, la cual quedó derogada con la primera Así mismo, resulta necesario recoger a nivel de normativa urbanística, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determina-dos planes y programas en el medio ambiente, y a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación La regulación de usos productivos, industriales y terciarios habrá de ser completada con referencias al conjunto de normas ambientales que convergen en la última autorización, bien sea licencia municipal o autorización sectorial

Por otra parte, en el marco de tales procedimientos deberá garantizarse que las actividades alcanzan los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, de gestión de residuos, suelos contaminados, condicionantes de aislamiento acústico y parámetros lumi-notécnicos, exigibles en la normativa ambiental de aplicación (Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Decreto 239/2011, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico en Andalucía; Ley 22/2011, de Residuos y suelos contami-nados; Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; Ley 37/2003, del Ruido; Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la ley del ruido, Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el esta-blecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, etc.).

3 2 2 Para las actividades compatibles con el uso característico que se le otorga a los distintos sectores, y las infraestructuras e instalaciones asociadas, incluido proyectos de urbanización, habrán de ser tenidos en cuenta los instrumentos de prevención ambiental, de conformidad con la referida Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y que modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007.

3 2 3 En el entorno urbano la permanencia o implantación de instalaciones industriales, agroalimentarias o explotaciones ganaderas, queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los instrumentos de prevención ambiental que correspondan, de conformidad con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de lo regulado en materia de distancias a otras explotaciones, viviendas dispersas o núcleos de población, regulada en la legislación sectorial de referencia, que deberá quedar recogido en la normativa urbanística en concepto de distancia mínima

Por otra parte, si de la nueva ordenación propuesta se pusiera de manifiesto la incompatibilidad urbanística de instalaciones legalmente establecidas hasta la fecha, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente

3.2.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del uso industrial y terciario, los procedimientos de Calificación Ambiental necesarios se instruirán y resolverán conforme a los siguientes criterios:

— Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones En este sentido deberá acre-ditarse el cumplimiento de los Niveles de Emisión al Exterior (N E E ), Niveles Acústicos de Evaluación (N A E ) y las exigencias de aislamiento acústico exigibles en el ámbito zonal correspondiente (Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica)

— Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos

— Garantizar el cumplimiento de los niveles de los parámetros luninotécnicos en las instalaciones de alumbrado exterior conforme al Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica

— Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

3 3 Compatibilidad de usos 3.3.1. En los suelos con clasificación urbanos y urbanizables, incluidos aquellos con uso industrial, la posibilidad de implantar

usos agropecuarios quedará específicamente excluida. En aquellas ubicaciones donde persistan, estos usos deberá trasladarse a suelo no urbanizable antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo

Sin perjuicio del instrumento de prevención que en su caso corresponda, la corona periférica fuera de la zona industrial al norte podría ser susceptible de acoger estos usos siempre que se garantice la no afección y la separación suficiente del casco urbano, de acuerdo con la normativa urbanística, eliminándose así las molestias y problemas de salubridad a la población

3 3 2 Con carácter general la colindancia del uso industrial y residencial sólo será compatible si el uso industrial cumple las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Los usos industriales no estarán incluidos, según el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambien-tal (y el Decreto 356/2010, por el que se modifica), bajo los epígrafes de Autorización Ambiental Integrada, ni Autoriza-ción Ambiental Unificada.

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b) Los usos industriales no estarán recogidos en las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 del anexo I de la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

En el caso de actividades incompatibles (según el apartado anterior), se procederá al cese de la actividad industrial y desmante-lamiento de sus instalaciones Se considerarán desmanteladas las citadas instalaciones cuando se haya procedido a la demolición de las construcciones, la entrega a gestor autorizado de los escombros y la limpieza de los terrenos ocupados por el conjunto de la actividad Esta determinación se recogerá expresamente en los instrumentos de planeamiento que desarrollen el ámbito

3 3 3 Como criterio para el desarrollo de las actuaciones programadas donde se planteen colindancias entre usos residenciales e industriales, se incluirá un tratamiento de borde entre el uso residencial e industrial, mediante el oportuno distanciamiento y/o ajardi-namiento en todas las colindancias de estas características planteadas por la ordenación A estos efectos, se entiende conveniente que los planes de desarrollo afectados vuelquen, de manera preferente, la dotación de espacios libres locales a modo de franja interpuesta entre los usos, ampliando si es necesario la superficie prevista.

3.3.4. Se establecerá así mismo una zonificación interna en los suelos productivos, de manera que en las parcelas colindantes a suelo residencial (urbano o urbanizable), o en aquellas que convivan ambos usos, se establezcan actividades que acrediten convenien-temente su compatibilidad con la proximidad a las viviendas

El Ayuntamiento promoverá el progresivo traslado a suelos de uso exclusivo terciario o industrial de toda aquella actividad productiva instalada en el Casco Tradicional generadora de molestias a los usuarios de zonas residenciales

3 3 5 En aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la ejecución de las actuaciones urba-nísticas que impliquen cambio de uso industrial a residencial u otros, quedarán condicionadas al establecimiento de un procedimiento previo al cambio de uso y ejecución de la nueva urbanización, a los efectos de determinar la situación de los suelos sobre los que se asientan actualmente las actividades industriales

Dado que el PGOU aprobado inicialmente no contiene referencias a esta normativa, en el documento de aprobación provisional se aportará un análisis de la incidencia del Real Decreto 9/2005, en relación a la ordenación propuesta Si fuera el caso, deberá contener una clasificación de los suelos que hayan contenido actividades potencialmente contaminadoras del suelo y están sujetos a cambio de clasificación o de uso, e informe de situación de los suelos listados. Específicamente habrán de detectarse todas aquellas actuaciones urbanísticas residenciales que se planteen en terrenos con presencia de actividades potencialmente contaminantes del suelo (Anexo I, R D 9/2005) La determinación de la situación de estos suelos y, si procede, el desarrollo de las labores de descontaminación, obrará como condición previa a la ejecución de las labores de urbanización de las actuaciones urbanísticas afectadas

En su caso, la ausencia de los informes de situación de la totalidad de los suelos afectados será motivo para solicitar una sub-sanación de acuerdo con el artículo 24 2 del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

3 3 6 Las actividades económicas que precisen del tránsito o estacionamiento prolongado de vehículos susceptibles de causar molestias en la vía pública, habrán de disponer en la parcela de un aparcamiento dimensionado en función de la ocupación prevista Las labores de carga y descarga se efectuarán en el interior de las parcelas o en espacios correctamente habilitados al efecto

El acceso a la zona industrial al norte se hará preferentemente desde la carretera A-378, de forma que se evite la circulación por el núcleo de población

3.3.7. Las actuales instalaciones calificadas como Genérico Polivalente, entre ellas una gasolinera y almacén de combustible, colindarán con el nuevo núcleo residencial SUzs (S-SUS-4) previsto al este del casco urbano, por lo que habrá que minorizar este im-pacto, adoptando las medidas necesarias, aislando o distanciando la línea de edfificación de las viviendas.

3.3.8. Las líneas eléctricas que discurren por terrenos clasificados por el Plan General como suelo urbano o urbanizable de uso residencial, deberán quedar desmontadas y modificadas en su trazado a suelo no urbanizable, al objeto de que no sobrevuelen espacio residencial

3 4 Protección del medio hídrico e inundabilidad 3 4 1 En lo referente a las escorrentías: — Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de

aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión-sedimentación, y la posible afección a las márgenes — En cuanto a las aguas superficiales, se deberá recoger en el PGOU la necesidad de garantizar la suficiente capacidad de

desagüe de cualquier escorrentía que afecte a las zonas a ordenar Este punto deberá considerarse cuidadosamente sobre todo en lo referente a la recogida de aguas pluviales, ya que alguna de las zonas a ordenar presentan topografía acusada, por lo que se deberán adoptar las medidas constructivas necesarias para garantizar la rápida evacuación de las aguas de escorrentía, y evitar el encharcamiento de las zonas más bajas durante épocas de lluvia

— Se recuerda que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (artículo 16 RDPH)

3 4 2 En relación al dominio público hidráulico:— Cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidráulico (artículo 126 y ss del RDPH), o en la zona de policía

de cauce público (artículo 78 y ss. del RDPH) requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; para ello deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca dicha autorización, adjuntando la documentación que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

— Asimismo, en la zona de servidumbre para uso público será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del RDPH, y en especial en lo referente a la prohibición de edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente del Organismo de Cuenca, que sólo se otorgará en casos muy justificados.

— Los planeamientos territoriales y urbanísticos deben incorporar el deslinde, que en su término municipal tenga efectuado la Administración Hidráulica, y la delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre y policía En el término municipal de Los Corrales, a través del proyecto LINDE, se está llevando a cabo el procedimiento de deslinde de un tramo del Arroyo Fuente Mala, que una vez finalizado deberá ser incorporado al planeamiento.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

— Se deben definir claramente las actuaciones propuestas en los planos de ordenación O-10 (Red de Saneamiento) ya que el esquema de la red de saneamiento proyectada define un «Encauzamiento de Arroyo con conducción de hormigón», tanto en el Arroyo de la Fuente Mala, como en el Arroyo de la Jara y Arroyo Salado

— Deberá definir el trazado actual y el trazado natural del Arroyo de las Gallinillas, que en la actualidad se encuentra afectado por un Sistema General de Equipamientos (Deportivo y Educativo), debiendo ser clasificado el cauce y su zona de servi-dumbre como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

— Los cauces incluidos en el «Estudio de Inundabilidad del PGOU de Los Corrales (Sevilla)», de julio de 2008, y sus zonas de servidumbre, deben ser clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

3 4 3 En cuanto a la prevención de riesgos por avenidas e inundaciones:— A fin de proteger las personas y bienes y de acuerdo con el artículo 67.9 del Plan Hidrológico del Guadalquivir (Real

Decreto 1664/98, de 24 de julio y Ordem Ministerial de 13-08-99), los planes de expansión y ordenación urbana deberán respetar las zonas inundables, definidas en el artículo 14.3 del RDPH, que son aquellas delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años

— Las obras de terceros que afecten al cauce, o a sus márgenes, deberán dimensionarse para evacuar sin daños la avenida de 500 años de periodo de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe (artículo 67 6 del Plan Hidrológico del Guadalquivir)

— Las zonas inundables obtenidas a partir del «Estudio de Inundabilidad del PGOU de Los Corrales (Sevilla)», de julio de 2008, así como las del arroyo Gallinillas, que debe ser incorporado en el estudio, deben ser clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

— En el Estudio de Inundabilidad citado, se observa que existe una pequeña zona de suelo clasificado como Urbano, que se ve afectada por la llanura de inundación para la avenida de período de retorno de 500 años del Arroyo Fuente de Mala, aguas arriba del Paso número 2 del estudio El PGOU deberá proponer las medidas necesarias para evitar este riesgo

— Los gastos derivados de las medidas necesarias para la defensa y protección frente avenidas de la zona situada aguas arriba del «Paso número 2» deben quedar expresamente recogidos en el estudio económico-financiero.

3 4 4 En cuanto al abastecimiento:— El Plan General deberá garantizar mediante la correspondiente concesión administrativa o autorización, el abastecimiento

público de agua potable de las nuevas zonas a ordenar — Para toda captación de aguas independiente de la propia red de distribución de agua potable del municipio, deberá ser soli-

citada ante el Organismo de Cuenca la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las diver-sas figuras que la Ley de Aguas contempla para asignar o inscribir recursos provenientes del Dominio Público Hidráulico.

— En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, con fecha 15 de febrero de 2010, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitió informe de suficiencia de recursos en relación a la demanda planteada por el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales El municipio de Los Corrales se abastece de aguas superficiales desde los embalses de Bembézar y Retortillo, mediante la tubería de interconexión con el «Plan Écija» En la actualidad el Consorcio Plan Écija dispone de una concesión de aguas de 900 l/s para atender a todos los municipio incluidos en su ámbito

— Por tanto, deberá presentar un informe emitido por el Consorcio de Aguas Plan Écija donde se detallen las necesidades de agua potable previstas para el desarrollo del PGOU, la información sobre los caudales que el mencionado consorcio tiene previsto para el municipio de Los Corrales, así como el consumo actual del mismo

— Por otro lado, deberá acreditar que dispone de título administrativo para la captación subterránea procedente del acuífero de la Sierra de los Caballos, perteneciente a la masa de agua subterránea Sierra y Mioceno de Estepa En caso de que no disponga del mismo deberá solicitar la correspondiente concesión

3 4 5 En cuanto al saneamiento:— Se deberá incluir en el PGOU la necesidad de que la red de alcantarillado que se proyecte y desarrolle se conecte siempre

a la red urbana existente, y que sea tal que garantice la rápida evacuación de aguas residuales sin fisuras ni filtraciones, por lo que se adoptarán las correspondientes medidas constructivas que impidan fugas en la red

— Deberá evitarse el vertido de productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica, tales como desencofrantes, restos de asfaltos, restos de pinturas, disolventes, etc., impidiendo que éstos puedan alcanzar los flujos de aguas superficia-les o subterráneas Los residuos de este tipo deberán ser recogidos, almacenados en contenedores adecuados y tratados por gestor autorizado Igualmente se deberá obligar al traslado de escombros y demás restos de obra catalogados como inertes a planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición

— Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno se vieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar a los propieta-rios, según lo dispuesto en el artículo 184 del R D P H , por lo que el PGOU deberá recoger este supuesto

— Se deberá obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para efectuar el tratamiento de depuración previa y el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (artículos 100 a 108 de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)

— Si la zona a ordenar se destinase a albergar actividades productivas, y por tanto con menor presencia de suelo residencial, se hace constar que no se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial ni a cauces ni a fosas, por lo que habrán de someterse a depuración previa en la propia industria de manera que queden garantizados unos niveles de DBO y demás parámetros, asumibles por los sistemas de depuración mu-nicipales Las instalaciones cuya producción de aguas residuales se mantengan dentro de parámetros admisibles, podrán verter directamente a la red con sifón hidráulico interpuesto

— El sistema de depuración general de aguas residuales deberá proyectarse y dimensionarse para la máxima capacidad del uso propuesto. Ello no evita que se pueda modular con el fin de adaptarse a las necesidades concretas de utilización.

— En cuanto a las infraestructuras del ciclo integral del agua, según los datos disponibles, en la actualidad se encuentra en fase de licitación el Proyecto de EDAR para los municipios de Los Corrales y Martín de la Jara, que cuentan con autoriza-

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ción de vertidos Sin embargo, previo al desarrollo de los nuevos crecimientos propuestos por el Plan General de Ordena-ción Urbanística de Los Corrales, la EDAR deberá encontrarse ejecutada y en funcionamiento

— El planeamiento de desarrollo de cada sector realizará un estudio, donde se estimará los caudales y las cargas contaminan-tes generadas, así como la capacidad de la EDAR para depurar el incremento en el volumen de aguas residuales derivado de su desarrollo, de forma que se garantice que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento de los valores límites de emisión

3 5 Gestión de residuos 3 5 1 Para garantizar el control de desechos y residuos que se generen en el desarrollo del planeamiento se adoptarán las si-

guientes medidas:— Los residuos municipales serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas — Los escombros y demás residuos inertes generados durante la fase de obras y ejecución de las actuaciones, serán condu-

cidos a instalaciones de gestión autorizadas, conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

— Los proyectos de urbanización deberán contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de esas tierras.

— Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de las actuaciones, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos

— La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción, industrial, etc, habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados En este sentido, y conforme al artículo 5 de la citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contamina-ción atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo

— La retirada y gestión de los residuos que actualmente existen en las áreas y zonas a urbanizar se realizará conforme a lo expresado en los apartados anteriores La retirada de materiales de desecho y escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de la actuación y serán adecuadamente tratados

— En cualquier caso, todas las actividades de eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos se desarrollarán conforme al régimen jurídico establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la elimi-nación de residuos mediante depósito en vertedero Asimismo, los criterios técnicos mínimos para el diseño, construcción, explotación, clausura y mantenimiento de vertederos en el término municipal serán los establecidos en el citado Real Decreto, debiendo contener las Normas Urbanísticas las oportunas referencias

3 5 2 Tal como establece el artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el marco de lo establecido en los planes directores de gestión de residuos urbanos, el municipio debe disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario La reserva del suelo necesaria para la construcción de puntos limpios se ha de incluir en los instrumentos de planeamiento urbanístico

Se constata la existencia de un equipamiento de esta índole al este del casco urbano, y diversos puntos de recogida selectiva dentro del casco urbano, debiendo sin embargo explicitarse en el documento de aprobación provisional la forma de gestión, frecuencia de la recogida y el mantenimiento que se realiza en los mismos

3 5 3 Por otra parte, en cumplimiento también del artículo 103 de la Ley 7/2007, los nuevos polígonos industriales y las am-pliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio, para lo cual los instrumentos de planeamiento deberán incluir las reser-vas de terrenos necesarias. Se trata de la infraestructura mínima para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo.

En este caso concreto, el documento de la Aprobación Provisional deberá contemplar la instalación de un punto limpio para la ampliación del polígono, y el planeamiento de desarrollo deberá contar con la definición y concreción de esta reserva de terrenos. La gestión de la citada instalación corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos

3 5 4 Con base en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá eli-minarse las referencias que figuren en la normativa urbanística relacionadas con la eliminación de los residuos de la construcción y demolición mediante traslado a vertedero controlado, ya que esta opción debe ser únicamente en caso de no existir otras alternativas viables; en todo caso deberá justificarse adecuadamente la elección de esta última opción.

En el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental de Planes Generales de Ordenación Urbanística, es evidente que la genera-ción de residuos inertes que se produce en la ejecución de las actuaciones urbanísticas (labores de urbanización, reforma, construcción, etc), constituye una de las afecciones con mayor incidencia potencial sobre el medio En particular, no se incluyen medidas que garan-ticen un tratamiento adecuado de los mismos La correcta gestión de los residuos inertes constituye, por tanto, una prioridad ambiental de primer nivel y debe ser asumida por el planeamiento

Con base en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el destino final de los residuos debe orientarse a su valorización, fomentándose la recuperación de los materiales sobre la obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables

El Plan General deberá incluir las determinaciones normativas y de programación oportunas para garantizar, en todo momento, la existencia de infraestructuras capaces de garantizar una gestión correcta de los residuos inertes derivados del desarrollo de la orde-nación Así, y en relación a la vigencia y previsiones de desarrollo del PGOU, deberá realizarse un análisis cronológico del volumen de residuos inertes a generar Sobre la base de este análisis, se programarán las oportunas actuaciones de dotación de infraestructuras e instalaciones con capacidad suficiente para asumir la gestión de estos residuos, priorizándose la ejecución de las infraestructuras programadas

3 5 5 El Ayuntamiento de Los Corrales asume, implícitamente, la recogida de residuos, limpieza viaria y demás prestaciones obligatorias de conformidad con la normativa sectorial y de régimen local para los nuevos terrenos a urbanizar En este sentido, las

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licencias municipales incluirán las condiciones oportunas para la correcta gestión de los residuos municipales e inertes (condiciones y punto de entrega, periodicidad, etc), así como las relativas a los residuos peligrosos que se puedan generar (recogida por gestor autori-zado, obligaciones del productor, etc)

En relación a los residuos inertes derivados de urbanización, construcción y demolición, el Ayuntamiento no podrá conceder la autorización o licencia necesaria para las obras de urbanización, construcción o demolición en los casos en que el solicitante no acredite suficientemente el destino de los residuos que se vayan a producir. Como mecanismo de control a incluir en las Ordenanzas de Residuos a elaborar, se incluirá el depósito previo por el productor de los residuos de una fianza proporcional al volumen de residuos a generar.

Así mismo, y como condicionante de obligado cumplimiento, los proyectos de urbanización deberán contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y cuantificar la cantidad de los residuos inertes a generar en la fase de ejecución, especificán-dose el destino exacto de los mismos (planta de reciclaje o tratamiento, etc..) y las medidas adoptadas para su clasificación y separación por tipos en origen Para la concesión de licencia de las obras de urbanización el proyecto de urbanización habrá de venir acompañado de informe de conformidad de la entidad gestora de la infraestructura de gestión de inertes prevista

Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en las Ordenanzas

Así mismo, el Ayuntamiento establecerá mediante Ordenanza que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y solo, como ultima opción, su eliminación en vertedero

3 5 6 En el Estudio de Impacto Ambiental se señala que no existen vertederos autorizados por la Consejería de Medio Ambien-te en el término municipal, siendo todos los residuos generados valorizados y eliminados a través del vertedero mancomunado existente en el término municipal de El Saucejo. Por tanto, todas las zonas de vertido que se puedan identificar en el término son ilegales, y deben de ser eliminadas Sin embargo, no se aclara si existen o no, debiendo el Estudio contener un inventario y delimitación detallada de los puntos de vertido de residuos incontrolados existentes, en su caso, en Los Corrales, así como las medidas de limpieza, retirada y clausura

Con fecha de 27 de julio de 2010, se recibe anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el que el Ayuntamiento informa de las labores de restauración de un punto de vertido incontrolado llevadas a cabo en el sector SGEQ-1, terrenos sobre los que se prevé la construcción de un Campo Municipal de Deportes Este documento debe someterse a la aprobación provisional

3 6 Protección de las condiciones acústicas 3 6 1 El control de los niveles de emisión de ruidos y vibraciones se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, debiendo el PGOU contener las oportunas referencias a esta norma Los objetivos de calidad acústica y criterios límites de inmisión aplicables a áreas acústicas tanto interiores como exteriores serán los señalados en los Anexos del citado Real Decreto 1367/2007, debiendo eliminarse las referencias contenidas en la Normativa Urbanística al Decreto 74/96, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación.

3 6 2 El Plan General de Ordenación Urbanística deberá tener en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 37/2003, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido, zonas de servidumbre acústica y la zonificación acústica. La asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite, para los Objetivos de Calidad acústica aplicables a las áreas acústicas, establecidos en el Real Decreto 1367/2007

3.6.3. A los efectos del desarrollo del artículo 7.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley. Las áreas acústicas se clasificarán según lo establecido en el anexo V del Real Decreto 1367/2007. Dicha zonificación acústica será determinada por el Ayuntamiento competente, cuando el ámbito territorial no exceda de su término municipal, según el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre Del mismo modo, la delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación

En función de las diferentes áreas acústicas, el Ayuntamiento, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, incluirá en el PGOU dicha zonificación acústica. La delimitación de la extensión geográfica de un área acústica estará definida gráficamente por los límites geográficos marcados en un plano de la zona a escala mínima 1/5000, o por las coordenadas geográficas o UTM de todos los vértices y se realizará en un formato de intercambio válido

Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial. Igualmente según el Real Decreto 1367/2007, será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo

3 6 4 Respecto a las Normas de Calidad Acústicas, las condiciones de implantación de los nuevos sectores habrán de adecuarse a los Objetivos de Calidad Acústicas, límites y cumplimiento de los mismos del Real Decreto 1367/2007

3 6 5 Por otra parte, los nuevos desarrollos que lleven consigo aparejada colindancia entre uso industrial/ terciario con el uso residencial, incluirán un estudio de la repercusión acústica sobre este último, con carácter previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo de estos sectores. La línea de edificación para el uso residencial se ubicará de conformidad con las conclusiones del estudio, en función de la línea isófona admisible para las zonas con residencia En él podrán establecerse todas las medidas necesarias para proteger las condiciones acústicas de dichos entornos, medidas que deberán formar parte del planeamiento de desarrollo

A efectos de la aprobación provisional habrá de aportarse el estudio mencionado, o bien establecer a nivel de normativa o fichas urbanísticas la obligatoriedad del cumplimiento de estos requisitos

3 6 6 En los sectores de suelo urbanizable próximos a las carreteras (A-360) y a los Sistemas Generales Viarios proyectados que quedan englobadas por el crecimiento propuesto, habrá de garantizarse que no sean afectados por la contaminación acústica pro-ducida

Con este fin, quedará grabado como zona de servidumbre acústica el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por la curva de nivel del índice acústico que, representando el nivel sonoro generado por ésta, esté mas alejada de la infraes-tructura, correspondiente al valor limite del área acústica del tipo a), sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, que figura en la tabla A1, del anexo III. La línea de edificación para el uso residencial se ubicará, en función de dicha línea isófona .

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Para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas, los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que ordenen físicamente ámbitos afectados por las mismas deberán ser remitidos con anterioridad a su aprobación inicial revisión o modi-ficación sustancial, al órgano sustantivo competente de la infraestructura, para que emita informe preceptivo. Esta regla será aplicable tanto a los nuevos instrumentos como a las modificaciones y revisiones de los ya existentes.

3.6.7. Las Normas de Prevención Acústica (Estudio Acústico, Normas de Prevención de Actividades Específicas, etc.) del De-creto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía habrán de ser tenidas en cuenta en los procedimientos de Calificación Ambiental para las actividades compatibles con el uso caracte-rístico, así como en las licencias de actividad a implantar Para ello se aplicarán las Condiciones acústicas particulares en actividades donde se generan niveles elevados de ruido establecidas en el artículo 29 del citado Decreto La exigencia de presentación de Estudios Acústicos y su contenido mínimo se establece en los artículos 34, 35 y 36 del citado Reglamento

3.6.8. A fin de regular la protección del medio ambiente frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo para la salud de las personas o daño para bienes de cualquier naturaleza, como complemento al Plan General se redactarán unas ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica

3 6 9 En la ejecución de obras se observarán las condiciones acústicas exigibles por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, respecto al uso de maquinaria al aire libre y actividades de carga/descarga

3 6 10 Conforme a la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, las actividades que se hallen en funcionamiento debidamente autorizadas, deberán adaptarse a las normas establecidas en dicho Reglamento

3 7 Protección de la calidad del aire 3 7 1 Los municipios tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del

medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire Según el artículo 26 de la citada ley, los planes de mejora de la calidad del aire y los planes de acción a corto plazo serán determinantes para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico

Si estos instrumentos contradijeran o no recogieran el contenido de estos planes, tal decisión debería motivarse y hacerse públi-ca conforme a lo dispuesto en el artículo 16 6 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

A estos efectos, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico deberá solicitarse informe a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de julio

3 7 2 Los planes de desarrollo de los distintos sectores y proyectos de urbanización velarán por el mantenimiento y mejora de la calidad del aire, a través de la plasmación de medidas concretas, incluidas las que se refieren al control del tráfico rodado previsto.

3 7 3 Corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 53 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones de las actividades del Anexo I sometidas a calificación ambiental, a excepción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y de las que estén sometidas a la autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 56 de la Ley 7/2007

3 7 4 Para evitar las incidencias del polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos periódicos en los caminos de tierra y se procederá a humedecer cualquier material, en origen o acopio, previamente a su manipulación

3 7 5 Se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras u otros materiales generadores de polvo 3 8 Protección frente a la contaminación lumínica 3 8 1 Se tendrá en cuenta lo contenido en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la

Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, desarrollando la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Según el artículo 28 la propuesta de zonificación lumínica (áreas lumínicas E2, E3 y E4) compete al Ayuntamiento, conforme al procedimiento reglado (Capítulo III, Sección 2ª)

3 8 2 Por otra parte, serán de obligado cumplimiento las limitaciones y características del alumbrado establecidos en el Ca-pítulo II, Sección 2 ª del Reglamento, en particular en el artículo 13 donde se determina las características de lámparas y luminarias, artículo 17 de intrusión lumínica, el artículo 18 referido al régimen y horario de usos del alumbrado, o el artículo 20 que se refiere a las instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia

3 8 3 Así, en el artículo 20 se recoge que las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades some-tidas a Calificación Ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal a través de las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas, deben incluir en el proyecto presentado con la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, a los efectos previstos en el citado Reglamento, como mínimo, la siguiente información:

a) La justificación de los niveles de los parámetros luminotécnicos en las instalaciones de alumbrado exterior proyectadas.b) El flujo hemisférico superior instalado (FHS inst).c) Las características técnicas de las luminarias, lámparas y equipos auxiliares d) Los sistemas de control proyectados e) Los criterios de eficiencia y ahorro energético.f) Los planos de la instalación En estos proyectos el FHSinst será inferior o igual al 1%. Cuando esto no sea factible, deberá quedar justificado en los proyec-

tos y, en ningún caso, se podrán superar los valores establecidos en el Anexo I del Reglamento Los proyectos de instalaciones de titularidad pública se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención y corrección

de la contaminación lumínica definidos en el Reglamento.3 9 Vías pecuarias 3 9 1 La red de vías pecuarias con sus correspondientes anchuras legales, tendrá la consideración de Suelo No Urbanizable de

Especial Protección conforme al artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998 El documento establece la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especí-fica al dominio público pecuario. Entendiendo que no ha sido aprobada la totalidad de los deslindes, y con independencia de la grafía

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coincidente con los expedientes de deslinde realizados, el trazado definitivo de las vías pecuarias será el que, en su momento establezca la preceptiva resolución

Atendiendo al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Los Corrales, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, la red de vías pecuarias consta de los siguientes elementos:

1 ª Cañada Real de Málaga 2 ª Cañada Real de Ronda 3 ª Cordel del Arroyo Hondo 4 ª Cordel de Los Almadenes 5 ª Cordel de La Carretera de El Saucejo 6 ª Cordel de Gilena 7 ª Vereda del Arroyo del Carrizoso 8 ª Vereda de Cañete 9 ª Descansadero de la Vegueta de Pinta 10 ª Descansadero del Cerro del Candil Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie y límites que de-

terminen el acto administrativo de clasificación y posterior deslinde (artículo 5 Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía)

3.9.2. Por otra parte se procederá a la desafectación de los tramos de estas vías que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas De la Red existente en el municipio, la «Cañada Real de Málaga», el «Cordel de Los Almadenes», y el «Cordel de Gilena» a su paso por el núcleo de Los Corrales, tienen tramos afectados por la actual delimitación de suelo urbano o urbanizable

3 9 3 Para el resto de afecciones que el planeamiento genere en la Red de vías pecuarias en los nuevos desarrollos propuestos, será necesario contemplar un cambio de trazado que asegure el mantenimiento de la integridad superficial junto con la continuidad de la red de vías pecuarias existente en Los Corrales, siendo de aplicación el régimen establecido en el Capítulo IV, Sección 2 ª del Reglamento de Vías Pecuarias En este sentido, el Ayuntamiento de los Corrales, cumpliendo lo establecido en la legislación aplicable, presenta en el Anexo VI del documento de aprobación inicial, en primer lugar, un diagnóstico de los tramos afectados por el Nuevo Plan y, finalmente, una Propuesta de Alternativas de Trazado grafiada en el nuevo plano VP-01.3 (Vías Pecuarias, Núcleo Urbano), aportado con fecha 30 de noviembre pasado por el Ayuntamiento, y que sustituye en el expediente al inicialmente remitido Este documento debe someterse a la aprobación provisional

En este caso, la consideración como Suelo No Urbanizable de Especial Protección vinculará a los terrenos del nuevo trazado establecido por la correspondiente modificación (artículo 39 del reglamento de Vías Pecuarias). Esta calificación deberá constar expre-samente en los planos de ordenación Asimismo, la ejecución material de las previsiones contenidas en el planeamiento urbanístico que afecten a terrenos involucrados en el cambio de trazado, no podrán llevarse a cabo si con carácter previo no se produce la resolución correspondiente

3 10 Patrimonio arqueológico 3 10 1 Se estará a lo dispuesto en el informe de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura obrante en

este expediente y remitido con entrada en ese Ayuntamiento en fecha de 5 de abril de 2011 En él se plantea que para poder informar favorablemente el PGOU en relación a la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, deberían quedar previamente resueltas las deficiencias analizadas en dicho informe. Para lo cual, una vez el documento de planeamiento urbanístico haya subsanado tales deficiencias deberá remitirse nuevamente a la Consejería de Cultura para su informe a los efectos mencionados. Este nuevo informe es-tablecerá las oportunas medidas de protección del patrimonio arqueológico, y deberá ser remitido para su integración en la Declaración de Impacto Ambiental antes de la aprobación definitiva del plan.

3 10 2 En particular el informe dice respecto a la protección del Patrimonio Arqueológico, que si bien en el documento de Información, Análisis y Diagnóstico queda identificado el Bien de Interés Cultural denominado Llipula Minor o Cortijo de Regla, no existe ninguna determinación gráfica o escrita relativa a su protección, por lo que deberá subsanarse este aspecto.

3 10 3 Sobre la localización y delimitación de otros yacimientos arqueológicos solo aparece una referencia en el artículo 11.4.4.c) de las normas urbanísticas relativo a Suelo No Urbanizable de Especial protección por legislación específica, que incluye en esa categoría a los yacimientos arqueológicos con nivel de protección integral indicados en planos de ordenación Sin embargo, no aparece ningún yacimiento delimitado en esta clasificación de suelo, ni consta la realización de prospección arqueológica autorizada por la Consejería de Cultura sobre esa área territorial

3.10.4. Por otro lado, en apartado 6.8 del Estudio de Impacto Ambiental aparece reflejado que por parte del Ayuntamiento se solicitará al órgano responsable la precisa localización y delimitación de los yacimientos arqueológicos Sobre esta manifestación se indica:

a) En el Estudio de Impacto Ambiental no se ha dado respuesta a las exigencias del Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para los Estudios de Impacto Ambiental de los instrumentos de planeamien-to urbanístico, en especial al apartado B 2 que obliga al estudio y análisis del patrimonio cultural

b) Este estudio debe formalizarse con la realización de un inventario de los bienes de carácter arqueológico que puedan verse afectados por la ejecución del proyecto, y de esta forma dar cumplimiento al artículo 77 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995 de 7 de febrero

c) Es más, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía prevé en su artículo 29, punto 2 la nece-sidad de contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos Todo ello a partir de la información y directrices formuladas por la Consejería de Cultura, en virtud de lo previsto en punto 1 del mismo artículo En el informe de 4 de junio de 2004, ya se dieron las directrices precisas sobre la necesidad de realizar prospección arqueológica por la inexistencia de datos fiables.

3 11 Sistema de espacios libres 3 11 1 Como norma general, los entornos elegidos para la ubicación de los parques urbanos, deben ser, por su proximidad o

inserción en el núcleo de población, espacios de alta oportunidad para el esparcimiento y recreo de la población

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Asimismo, se considera adecuado como norma general, que los Espacios Libres no se concentren exclusivamente en una única zona dentro de cada sector urbanizable, sino que se localicen de forma intercalada y dispersa con el objeto de naturalizar los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos, inclusive zonas industriales

Por otra parte, las zonas verdes deben situarse a modo de interposición con el uso terciario-industrial, o junto a las vías de comunicación De esta forma, siempre que sean ajardinados convenientemente, redundarán en una mejora evidente por la amortigua-ción del ruido y reducción del impacto visual que suponen, entendiéndose como un recurso ambiental justificado y necesario, aunque difícilmente puedan entenderse como lugares de esparcimiento

En este mismo sentido, se recuerda que no se han de superar los valores límite de emisión e inmisión establecidos en estas zonas, debiendo tener en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 37/2003 La asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite, para los Objetivos de Calidad acústica aplicables a las áreas acústicas, establecidos en el Real Decreto 1367/2007

3.11.2. Sin embargo, pese a que la ordenación propuesta justificara el estándar, y aun considerando la cercanía al medio rural, entendemos que ésta adolece de suficientes sistemas generales de espacios libres en la zona de ordenanzas de casco tradicional y exten-sión del casco correspondiendo a suelo urbano consolidado y no consolidado, por lo que sería conveniente diversificar en la medida de lo posible la misma con la creación de nuevas zonas de esparcimiento en estos ámbitos, por los mecanismos al alcance

Por otra parte, y a estos efectos, se entiende conveniente que los planes de desarrollo afectados vuelquen, de manera preferente, la dotación de espacios libres locales ampliando si es necesario la superficie prevista, procurando la titularidad y dominio público.

3.11.3. A nivel global entendemos que la propuesta de Sistemas Generales hecha debe justificarse convenientemente, debido a que pese a que supone un beneficio en sí misma, queda en entredicho la capacidad funcional y de esparcimiento de tales espacios por distintas razones

El SGEL-2, localizado al este del núcleo rodeando el sector SUS-4, queda aislado por los arroyos de la Jara y del Salado, que hacen que este espacio periférico quede como zonas fragmentada en la que disminuye su capacidad funcional y de esparcimiento como Sistema General de Espacios libres Más aún si tenemos en cuenta las pendientes elevadas que resultarían en la zona de policía del arroyo de la Jara, a la que también se vincula el SGEL -1 Por otra parte, el SGEL- 3 se encuentra afecto a la zona de protección del cementerio

3 11 4 Por otra parte, el planeamiento de desarrollo también debe contener una propuesta ampliada de los espacios libres sobre los nuevos sectores urbanizables propuestos, dado que es necesario la Incorporación de estos en todo el perímetro del polígono indus-trial norte, y en todos los nuevos desarrollos previstos en la periferia, con implantación de zonas verdes mediante franja arbolada para mitigar el impacto también desde el medio rural En todo caso, se incluirán acerados amplios que permitan la disposición de masas de arbolado

Del mismo modo, la urbanización y gestión de los espacios libres se asigna en un alto porcentaje al desarrollo del suelo urbani-zable Se considera que la carencia actual de espacios libres en el municipio y su necesidad, hace que la propuesta realizada pueda que-dar sin efecto debido a la dependencia que existe del posible desarrollo de los sectores del suelo urbanizable Por ello, es conveniente definir las actuaciones concretas a realizar, su gestión y viabilidad real, procurando que la propuesta de espacios libres del núcleo no dependa exclusivamente del desarrollo de los sectores urbanizables

3 11 5 Los Espacios Libres en contacto con el polígono industrial ya consolidado (calle Málaga y su continuación) deben materializarse

3.11.6. Es necesario contar con una definición de superficie y equipamiento mínimos que garanticen la funcionalidad de cada espacio, que habrán de venir concretados en la normativa urbanística Por otra parte, también se hace necesario dotar las zonas verdes y otros espacios libres de mayor densidad de especies vegetales

3 11 7 Se exponen a continuación algunos criterios generales que se entienden recomendables y habrán de ser contemplados en el desarrollo de las actuaciones previstas para estos espacios:

— Se considera necesaria la integración de la vegetación existente en la actualidad Para ello deberá priorizarse en los pro-yectos oportunos, la conservación del máximo número de pies arbóreos o arbustivos existentes frente a la introducción de otras especies

— Se mantendrán y mejorarán las escorrentías permanentes y estacionales que discurran por los parques Los proyectos de ejecución contemplarán su regeneración hídrica y vegetal, interponiendo los dispositivos precisos para evitar la entrada de aguas residuales

— Deberán respetarse los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, con su consecuente integración Esta consideración se entiende extensiva respecto a elementos significativos de construcción tradicional relativos a aprovechamientos agrarios, productivos, infraestructurales, etc.

— Otro tanto podría realizarse respecto de elementos de construcción tradicional significativos de los aprovechamientos agrarios, productivos, infraestructurales o de cualquier otro uso que sirvieran de referencia testimonial de la situación, funcionalidad y uso original o histórico de los terrenos, en tanto mantengan la suficiente entidad para ser conservados o reconvertidos en su uso

— Con el fin de optimizar el consumo hídrico y adecuarse al régimen pluviométrico local, las acciones de reforestación ne-cesarias se realizarán con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, propias de comunidades termomediterráneas En las actuaciones asociadas a cauces, se usarán especies propias de comunidades riparias

— Los parques, en su globalidad, se diseñarán de manera que prime un mantenimiento reducido, concentrando el manteni-miento más intensivo en las zonas más demandadas por el usuario (entrada, zonas de sombra, etc)

— Para el desarrollo de las actuaciones del sistema de espacios libres (general o local), se recomienda la reutilización de los excedentes de tierras de valor agrológico que puedan generarse en las labores de urbanización del PGOU

— Siempre que sea posible, se procurará la conectividad de las actuaciones del sistema general de espacios libres con los espacios libres locales próximos

— Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo, y escasos requerimientos hídricos. Se usarán especies autóctonas según la definición dada por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en ningún caso el empleo de especies exóticas invasoras.

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

3 12 Suelo no urbanizable 3 12 1 El nuevo PGOU contendrá las referencias oportunas a la normativa forestal (Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de An-

dalucía y Decreto 208/97, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía), recogiendo la obligación de cumplir sus determinaciones en los terrenos del término municipal que tengan la consideración de forestales, conforme a la definición contenida en dicha legislación

3.12.2. En la documentación urbanística y en la cartografía de Estudio de Impacto Ambiental deben figurar en su caso los montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía de la provincia de Sevilla que se localicen en el municipio de Los Corrales El documento del Plan General incorporará el deslinde que en su término municipal tenga efectuado la Administración Fo-restal Según el artículo 27 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección

3 12 3 Se incluirá en la normativa urbanística las determinaciones que garanticen que el régimen de interés público en suelo no urbanizable quede limitado a aquellas actuaciones bien de carácter íntimamente ligado al aprovechamiento de los recursos naturales de las explotaciones existentes, a aquellas actividades que inevitablemente deban ir en este tipo de suelos por su incompatibilidad con los núcleos urbanos o bien porque su necesidad de suelo exceda las disponibilidades de suelo urbano industrial existente

3 12 4 Para determinadas actividades propias de suelo no urbanizable con carácter molesto, tales como explotaciones gana-deras o balsas de vertido (acumulación o evaporación) de aguas residuales procedentes de actividades agrarias o agroindustriales, el documento de aprobación provisional propondrá para el régimen de suelo no urbanizable una distancia mínima de separación de dichas actividades respecto a suelo urbano o urbanizable con uso residencial, pero también al de uso industrial, y a núcleos de población o viviendas aisladas legalmente establecidas En todo caso, el régimen de suelo no urbanizable de las normas urbanísticas establecerá una distancia mínima de las mencionadas actividades a cursos de agua de 100 metros

A través de las normas urbanísticas deben tenerse en cuenta las distancias mínimas que la legislación sectorial en materia de sanidad animal impone y las condiciones de instalación de las explotaciones ganaderas, para que no supongan riesgo higiénico-sani-tario a la población Extensible para el resto de instalaciones de las industrias agropecuarias (balsas, etc ) En ausencia de regulación legal, se establecerán distancias mínimas de acuerdo con criterios objetivos que deberán quedar justificados. Se tendrán en cuenta en particular, cuando existen zonas de permanencia de animales y de acumulación de residuos, cuando existe valorización de purines como abono orgánico, cuando existe valorización de estiércol de explotaciones no porcinas como abono orgánico, cuando existen balsas de acumulación (evaporación) de aguas residuales en una actividad industrial (canteras, granjas de cerdos, almazaras, aderezos, etc )

3 12 5 En la elaboración de los Planes de Recuperación de las riberas y resto de cauces del municipio, en los tramos afectados por la erosión de sus márgenes, donde se pretende llevar a cabo labores de estabilización y reforestación en las distintas riberas, se recomienda la utilización de criterios y directrices de intervención establecidas por el Plan Director de Riberas de Andalucía y por los Modelos de Restauración Forestal elaborados por esta Consejería de Medio Ambiente

Entre los criterios de priorización para la recuperación de las riberas andaluzas destacamos:a) Los criterios básicos de gestión e intervención han de ser acordes con su régimen hídrico e hidráulico b) En todas las actuaciones en cauces fluviales deben primar la aplicación de soluciones de bioingeniería o ingeniería natura-

lística, quedando la ingeniería convencional para cuando no sean posibles otras soluciones c) Para la recuperación de los sistemas fluviales y concretamente de las riberas se debe contemplar en lo posible la restitución

de la integridad hidrológica con su cuenca vertiente, abarcando toda la longitud de éste, evitando las actuaciones puntuales d) Especial énfasis en la selección de las especies a introducir de manera que se adecuen a las condiciones hídricas e hidráu-

licas del tramo a restaurar 3 12 6 En cuanto a las medidas de prevención de incendios forestales, según lo previsto en el artículo 26 2 de la Ley 5/99, de

prevención y lucha contra los incendios forestales, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones sobre adopción de medidas preventivas y actuaciones precisas para reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo puedan derivarse en zonas urbanizadas, en terrenos forestales o en su zona de influencia. Según el artículo 50 de la citada Ley, la pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la clasificación del suelo.

3 12 7 El término municipal de Los Corrales está declarado como Zona de Peligro de incendio forestal, de acuerdo al Apéndice al Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por lo que al municipio tiene la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales en los términos de la citada normativa

Como Anexo deben incluirse los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territo-riales, en cumplimiento de lo establecido en la Sección Cuarta del Titulo IV de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el artículo 33, del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales Estos tienen por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas. El plazo de presentación ante el Ayuntamiento de este Plan de Autoprotección es de seis meses a partir de la obtención de la correspondiente autorización adminis-trativa de la actividad Corresponde al mismo Ayuntamiento su aprobación e inclusión en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales

Por otro lado, los municipios deben velar por el cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 24 del Decreto 247/2001, antes citado, relativo al Régimen de Usos y Actividades en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal en viviendas, industrias y otras instalaciones

3.12.8. El espacio de la «Sierra de Los Almadenes» recogido como suelo no urbanizable de especial protección por planifi-cación urbanística debido a su interés paisajístico, deberá valorarse en su carácter ambiental amplio, contemplando en el documento la protección del suelo dedicado a olivar frente a procesos erosivos, y considerando la conservación de los enclaves forestales con medidas adicionales

3 12 9 Aquellas canteras abandonadas y sin operaciones de restauración deberán disponer de un plan de clausura y restauración de canteras

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 13

3 12 10 En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, será de aplicación el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm 209, de 27/10/2006)

3 12 11 Estas determinaciones habrán de ser asumidas por el documento de aprobación provisional y, en particular, integradas en el régimen de suelo no urbanizable de las normas urbanísticas

3 13 Suelo urbano y urbanizable 3 13 1 Tal como establece la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el

3 de mayo de 2011 La ocupación acelerada de suelo para construir se ha convertido uno de los problemas ambientales más importantes de Andalucía. El sellado del suelo impide que éste conserve su capacidad biológica y sus funciones edáficas y climáticas, así como sus propiedades en lo referente a la regulación del sistema hidrológico Este efecto es más grave aún si se considera que la mayoría del sue-lo sobre el cual se construye suele poseer una elevada calidad agrológica o paisajística, con lo que su ocupación definitiva supone con-sumir un capital natural de un alto valor Estos desarrollos urbanísticos excesivos atienden a modelos de ciudad inadecuados desde el punto de vista de la sostenibilidad y de la racionalidad económica de los servicios generales que tendrán que ofrecer los Ayuntamientos

En este sentido, a pesar de la pauta de crecimiento demográfico de Los Corrales en los últimos años, el PGOU plantea un creci-miento de 1.913 personas y una superficie de suelo urbanizable de 326.704 m2. Datos justificados en el cumplimiento de los parámetros que establece el POTA. Sin embargo, entendemos que los límites establecidos en este Plan de Ordenación, no ha de ser la justificación para llevar a cabo crecimientos hasta su extremo y la calificación de la totalidad del suelo permitida por el mismo. Se ha de favorecer un uso eficiente del suelo, haciendo hincapié en la generación de un equilibrio responsable entre la nueva ocupación de suelo y una mejor utilización de la ciudad consolidada, fomentando los procesos de recualificación, reurbanización y rehabilitación. En los nuevos desa-rrollos las tipologías edificatorias, edificabilidades y densidades preexistentes habrán de ser mantenidas, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano

Desde este Servicio entendemos que, tal como establece la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad, se debe priorizar mejorando la calidad de los tejidos urbanos consolidados y recuperar, mediante la renovación urbana, los obsoletos o degradados, respetando las características de los cascos antiguos y de los barrios para alcanzar la plena utilización del área urbana y disminuir la demanda de nuevo suelo Debiendo estar el consumo de suelo supeditado al crecimiento de la población y a la creación de nuevos hogares

3 13 2 En los sectores de suelo urbano no consolidados (SUrnc) de uso residencial a desarrollar dentro del casco urbano se entiende conveniente que los planes de desarrollo afectados vuelquen, de manera preferente, la dotación de espacios libres locales ampliando si fuera necesario la superficie prevista, de manera que se pueda compensar la insuficiencia de zonas verdes a nivel general, en zonas donde ya existe una vocación con traseras o patios más o menos arbolados

3.13.3. En el sector SUzs (SUS-4) de suelo urbanizable sectorizado, calificado como residencial, de baja densidad, se plantea como una bolsa aislada entre los arroyos de la Jara y del Salado, por lo que habrá que quedar justificado la ocupación de este entorno. Por otra parte, deberán quedar clasificadas las zonas de dominio público, zona de servidumbre y zonas inundables de acuerdo con el estudio de inundabilidad realizado, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

Al mismo tiempo se localizan en la actualidad diversas construcciones con uso industrial y agropecuario, que deben previamen-te a la ejecución quedar desmanteladas, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado anterior La actividad terciaria prevista debe ser compatible con la residencial colindante

Estos hechos debe reflejarse en la ficha urbanística del sector.3 13 4 En el sector SUzs (SUS-2) de suelo urbanizable sectorizado, con uso residencial, la colindancia con SUzs (SUS-5), de

uso global industrial-terciario, y la línea zigzagueante de contacto de este sector con el suelo residencial consolidado, deberá quedar resuelta en cuanto al problema de compatibilidad ya comentada, reparcelando en su caso, y dotando a los nuevos desarrollos de zonas verdes de separación, acerados con arbolado y calles de suficiente ancho. En cualquier caso el uso terciario propuesto en este ámbito debe ser compatible

3.13.5. En el sector SUzs (SUS-3) de suelo urbanizable sectorizado, calificado como residencial, de media densidad, se reco-noce como una extensión del casco urbano al oeste, sin embargo se localiza en parte sobre los terrenos una instalación industrial que previamente a la ejecución deberá quedar desmantelada, de acuerdo con proyecto técnico a incluir en el planeamiento de desarrollo, en el que se detallen las medidas y las precauciones a tomar durante el desmantelamiento En el caso de se tratara de una actividad incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados la ejecución quedará condicionada al procedimiento previo en aplicación del Real Decreto 9/2005, tal como ha quedado recogido con anterioridad

Por otra parte, se debe estudiar la colindancia con la instalación industrial en suelo consolidado y la distancia con las instala-ciones agropecuarias existentes, y el cumplimiento de las distancias mínimas que se recogen en las normas urbanísticas En el caso de actividades incompatibles con el uso residencial, se procederá al alejamiento de la línea de edificación o al cese previo de la actividad y desmantelamiento de las instalaciones

El sector se encuentra afectado por la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga» Para poder desarrollar el sector deberá llevarse a cabo previamente la desafectación de la vía pecuaria

Estos hechos debe reflejarse en la ficha urbanística del sector.3 13 6 En el sector SUzs (SUS-1) de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, debe estudiarse la compatibilidad con

los parques eólicos cercanos y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruidos, debiéndose respetar respecto a los aero-generadores existentes, como mínimo la distancia de 750 m que recoge la Normativa Urbanística para las nuevas instalaciones

3 13 7 Los Planes Parciales y Especiales que desarrollen las actuaciones contendrán un estudio paisajístico del ámbito comple-to donde se analice la incidencia paisajística del sector En el estudio paisajístico se analizará la incidencia de los volúmenes y colores pretendidos en la ordenación sobre la imagen, tanto a nivel urbano como desde los corredores visuales más frecuentados (carreteras y caminos de acceso al núcleo), estableciendo medidas correctoras para paliar su impacto A tal efecto, se aplicarán como mínimo las siguientes:

a) Se incorporará un estudio sobre la erosión potencial o estabilidad de los suelos La ejecución quedará supeditada a la adopción de las medidas correctoras oportunas, en el caso de que se detectaran impactos en este sentido

b) En los bordes de contacto con el medio rural se dispondrán, preferentemente, sistemas de espacios libres o acerados am-plios que permitan la disposición de masas de arbolado

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

c) Las Ordenanzas del planeamiento de desarrollo incorporarán el tratamiento obligado de los espacios no ocupados por la edificación y en los bordes de contacto con las vistas más comprometidas (carreteras) se implantarán pantallas vegetales que oculten, al menos parcialmente, la edificación prevista

d) Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo, y escasos requerimientos hídricos. Se usarán especies autóctonas según la definición dada por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en ningún caso el empleo de especies exóticas invasoras.

e) Se asumirá como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales La urbanización se aco-modará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente.

f) Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento de los taludes generados y de localización de áreas libres en los bordes de la actuación

g) Los viarios de las nuevas zonas a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural Serán de un ancho suficiente que no dificulte el tráfico de vehículos, y junto al suelo destinado a aparcamientos resuelva el estacionamiento temporal

3 14 Medidas relativas a la sostenibilidad y a la programación 3 14 1 El documento de aprobación provisional acompañará un anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el cual se abordará

detalladamente una proyección del crecimiento demográfico pretendido (en unidades de habitantes-equivalentes) en relación con el incremento en:

– La generación de residuos (diferenciados por caracterización)– El consumo de agua potable (en función de las dotaciones mínimas y máximas)– La generación de vertidos (considerando las aguas pluviales con destino a alcantarillado)– El consumo de energía eléctrica que habrá de ser cuantificado en cronograma relacionado con la vigencia y desarrollo de

Plan General 3 14 2 En dicho anexo se pondrán, asimismo, en relación estas proyecciones con las dotaciones, infraestructuras e instalacio-

nes de prestación de servicios existentes para la gestión de residuos urbanos y vertido de aguas residuales (plantas de transferencia o de tratamiento y vertederos, estación depuradora de aguas residuales, independientemente del titular de la gestión) y sus horizontes de capacidad y explotación

3.14.3. Igualmente, se pondrán en relación estas proyecciones con la legislación y planificación sectorial que marque horizontes temporales para la dotación municipal de instalaciones de tratamiento de residuos y aguas residuales (especialmente, Plan Provincial de gestión de residuos urbanos y Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas)

3 14 4 En función de lo anterior, y entendiendo las instalaciones de tratamiento de residuos y aguas residuales como sistemas generales municipales, y las de suministro de agua y electricidad como dotaciones, el documento de aprobación provisional deberá reseñar la programación y gestión urbanística de éstos, así como su localización y dimensionamiento a fin de garantizar la satisfacción de las demandas del aumento de población a generar En documento-guía se emplazará el tratamiento que estas instalaciones tengan en la documentación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, a nivel de fichas urbanísticas, plan de etapas, estudio económico y financiero, etc.

En relación con lo que se acaba de exponer, se recuerda que, conforme al artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglomeraciones urbanas que cuentan con entre 2 000 y 10 000 habitantes-equivalentes y vierten en aguas continentales, deben aplicar a las aguas residuales que entran en los sistemas colectores un tratamiento secundario antes del 1 de enero de 2006 Por tanto, la ejecución de estación depuradora de aguas residuales en el municipio, así como la ejecución de los colectores necesarios, unificación de los puntos de vertido y prolon-gación hasta estación depuradora resultan actuaciones prioritarias

3 14 5 La programación de las actuaciones de planeamiento (Planes de Sectorización, Planes Parciales y demás planeamiento de desarrollo) reforma y ejecución, vendrá condicionada a la disponibilidad de dar servicio a los futuros usuarios En este sentido, el documento de aprobación provisional habrá de contemplar la previsión de la entrada en funcionamiento de las instalaciones necesarias citadas (ampliaciones o de nueva creación) que vincularán a las actuaciones, bien en fase de planificación, bien en fase de ejecución o desarrollo, o bien en fase de ocupación y apertura

3.14.6. El documento de aprobación provisional contará con certificación acreditativa de las compañías y entidades suminis-tradoras o prestadoras de los servicios indicados, de la suficiencia y capacidad de satisfacción de los suministros y servicios para los crecimientos propuestos por el Plan General

3 14 7 Habrá de programarse el desarrollo del Plan de forma que el crecimiento se realice desde dentro hacia fuera del núcleo, evitándose vacíos espaciales entre las actuaciones

3 15 Ejecución de la urbanización 3 15 1 Con anterioridad a la ejecución los proyectos de urbanización habrán de ser sometidos a los instrumentos de preven-

ción ambiental correspondientes, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y que modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007 (categorías 7 14 y 7 15)

3 15 2 Las solicitudes de licencia urbanística para cualquier obra o actividad que necesite movimientos de tierra incorporará un Estudio de Estabilidad y Erosionabilidad del terreno La concesión de la licencia quedaría supeditada a la adopción de las medidas correctoras oportunas, en el caso de que se detectaran impactos en este sentido Las Normas Urbanísticas establecerán en su articula-do la pendiente, volumen de tierras o superficie a partir de las cuales serán exigibles dichos estudios, y el alcance de los mismos. La concesión de la licencia podrá realizarse únicamente cuando se justifiquen debidamente dichos extremos, y quedará condicionada a la no aparición de tales impactos negativos, así como a la adopción de las medidas necesarias para su corrección Para la concesión de la licencia podrán exigirse garantías que permitan asegurar la realización de las actuaciones correctoras necesarias para garantizar la estabilidad de los suelos

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 15

3 15 3 Se establecen a continuación las condiciones a aplicar en la fase de obras de las diferentes actuaciones urbanísticas planteadas en el Plan General de Ordenación:

— Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras

— El tráfico de la maquinaria pesada se planificará utilizando las rutas que resulten menos molestas para las zonas pobladas próximas y, si fuera preciso, contando con la presencia de agentes municipales que controlen el tráfico. En el caso de existir imposibilidad técnica para efectuarlo, se facilitará una circulación fluida al atravesar la zona residencial, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar la emisión de ruidos, vibraciones y gases

— Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población, ajustándose al horario conven-cional de jornada laboral

— Las áreas de manipulación de los aceites, combustibles y lubricantes empleados por la maquinaria de obra, serán imper-meabilizadas para evitar cualquier afección a las aguas subterráneas

— Antes del inicio de las obras se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil Su acopio se realizará en acopios no superiores a los dos metros de altura, quedando esta tierra disponible para obras de ajardinamiento

— Los materiales de préstamo (tierras, áridos, prefabricados, hormigones y aglomerados asfálticos) habrán de proceder de explotaciones y actividades legalmente establecidos

— A las prescripciones observables en la ejecución de obras se añadirán las condiciones acústicas exigibles por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, respecto al uso de maquinaria al aire libre y actividades de carga/descarga

3 15 4 En lo que respecta a la vegetación deberán considerarse con carácter general los apartados siguientes:— En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo

de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

— En la creación de zonas verdes, se utilizarán preferentemente especies arbóreas de origen autóctono Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riegos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos

— Se deberá conservar y potenciar la vegetación riparia en el entorno de los ríos a través de planes de regeneración Cualquier pie arbóreo preexistente a la actuación se incorporará a ésta, siempre que sea posible

— Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies autóctonas con adaptaciones a la estructura del paisaje existente — Como norma general se respetará el mayor número posible de ejemplares arbóreos de las distintas especies autóctonas que

pudiesen existir en las distintas zonas de suelo urbanizable recogidas en la revisión del Plan General, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres

3 16 Otras 3 16 1 En la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales existe referencias a los cam-

pos de golf como Equipamientos y Servicios privados de interés público Para estos habrá de cumplirse el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el anterior. En el artículo 11.1 del Decreto 43/2008, se establece que la implantación de un campo de golf deberá quedar expresamente prevista en el Plan General de Ordenación Urbanística

Las determinaciones propuestas en el PGOU sobre campos de golf adolecen de falta de definición técnica, por lo que resulta de difícil valoración ambiental las posibles repercusiones sobre el medio Por ello, deberá aportarse documentación adicional de las características de las actuaciones, ubicación, afecciones ambientales, así como la información necesaria pertinente para poder evaluar ambientalmente dichas actuaciones

Sin perjuicio de lo anterior, a las revisiones o innovaciones del planeamiento que los contemplen les corresponderá el instru-mento de prevención ambiental de la Evaluación Ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Am-biental, siempre que se incluya en alguna de las categorías del punto 12 del Anexo I de la Ley 7/2007 Por otra parte, los proyectos de campos de golf se encuentran incluidos en el 13 6 del Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y que modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, por lo que deberá someterse, con carácter previo a su implantación, al instrumento de prevención ambiental de la Autorización Ambiental Unificada.

3 16 2 Se estará a lo dispuesto en el informe de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obra Públicas y Vivien-da obrante en este expediente y remitido a ese Ayuntamiento con fecha de 22 de marzo de 2010, que dice:

— La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el Artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los Artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

— En los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del Planemiento Urbanístico correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.

— Los accesos a las nuevas actividades se definirán en Proyecto específico, conforme a la Orden de 16 de Diciembre de 1 997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, y se redactará en coordinación con el Servicio de Carre-teras. El Proyecto estará firmado por Técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siendo objeto de oportuna autorización, en su caso

— Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos y acerado Dicho vial tendrá continuidad con los de las promo-ciones colindantes

— En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debi-dos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.

3 16 3 Con respecto a los cementerios, debe cumplirse el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria Debe asegurarse la zona de protección alrededor del mismo de 50 metros de anchura (25 m para amplia-

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

ciones de los existentes), libres de toda construcción, que puede ser ajardinada A partir del recinto de esta primera zona de protección se establece una segunda zona, cuya anchura mínima es de 200 metros, que no podrá destinarse a suelo residencial Estas distancias deben aplicarse también a los cementerios existentes respecto a los nuevos desarrollos propuestos

3 16 4 Deberá darse cumplimiento al artículo 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, donde se establece el procedimiento aplicable en el caso de modificaciones sustanciales urbanísticas con carácter previo a la aprobación provisional

3 16 5 Se acompañará al documento de aprobación provisional informe acreditativo del arquitecto redactor del planeamiento, donde se describa pormenorizadamente la integración en el documento de aprobación provisional de las condiciones establecidas en esta Declaración Previa

B) Medidas protectoras y correctoras respecto al documento de aprobación provisional B.1) El documento último de la Aprobación Provisional contiene las variaciones que se refieren a a los distintos informes

sectoriales recabados en el procedimiento, por otra parte las modificaciones realizadas en el documento urbanístico respecto al docu-mento de la Aprobación Inicial no introduce elementos que afecten sustancialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto, quedando afectados en cualquier caso por las medidas generales contempladas en la Declaración Previa. Las modificacio-nes introducidas se evalúan a continuación:

Según la documentación presentada en el Suelo No Urbanizable el planeamiento modifica el trazado alternativo propuesto a las vías pecuarias que deben ser desafectadas, eliminándose el trazado al sur del núcleo urbano contemplado en la Aprobación Inicial, dado que las vías pecuarias sobre suelo urbano deben ser solo desafectadas (condición 3 9 2), manteniéndose el resto del trazado alternativo, que asegure el mantenimiento de la integridad superficial de las vías pecuarias afectadas por los nuevos desarrollos propuestos. En este sentido el sector SUBS-5 (anterior SUS-3) se encuentra afectado por la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», para poder desarrollar el sector deberá llevarse a cabo previamente la desafectación de la vía pecuaria, no obstante, estos hechos se han reflejado convenien-temente en la ficha urbanística del sector.

Según la documentación aportada se presentaron diversas alegaciones mediante las que se solicitaba la eliminación del trazado alternativo propuesto por el PGOU para las vías pecuarias, las cuales fueron contestadas por el Ayuntamiento Cabe decir que efectiva-mente este trazado alternativo de la vía pecuaria cumple con la condición 3 9 3 de la Declaración Previa y la legislación vigente (Ca-pítulo IV. Modificaciones del trazado del Reglamento de Vías Pecuarias). Posee según la documentación aportada por el Ayuntamiento una longitud de 1.360 m con una superficie de 51.142 m2 de los que 300 m discurren por suelo de uso y dominio público correspon-diente a caminos existentes (ampliando en su anchura exigida), y en 1 060 m paralelos al arroyo «Fuente Mala» En estas condiciones el número de parcelas afectadas por el trazado alternativo sería de 20, frente a las 38 que se encuentran afectadas según el proyecto de deslinde de las vías pecuarias a desafectar. La vía alternativa no presentaría dificultades topográficas más que en su entronque con el Cordel de los Almadenes, que se resolverá mediante el oportuno proyecto técnico para la nueva vía

Esto posibilita la inclusión en el sector SUBS-5 de una nueva zona situada al sur del mismo (olivar) sobre Suelo No Urbani-zable, debiendo respetarse el dominio público hidráulico afectado por el Arroyo «Fuente Mala», la zona de servidumbre o los terrenos inundables clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. El planeamiento de desarrollo debe establecer las condiciones necesarias que preserven este entorno y la vegetación de ribera asociada

Se incluye por otra parte en el estudio de inundabilidad presentado el arroyo de «Las Gallinillas», planteándose su desvío en el tramo final del cauce (véase informe en materia de aguas que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico)

Se introducen como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica los montes públicos contenidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía (condición 3 12 2), que se localizan en su totalidad o en parte en el municipio de Los Corrales («Sierra de Los Almadenes» y «Los Cucos», a los que se añade «El Bejarano» y «El Álamo»), modificándose el plano de clasificación O-01, y el plano EIA-03 «Red hidrográfica y topográfica” del Estudio de Impacto Ambiental, además se hace referencia a los montes públicos y su protección en el Capítulo VI Medidas de protección forestales y de montes públicos del Título 7 de las Normas Urbanísticas (artículo 7.6.1), no obstante, estos montes públicos deberán quedar reflejados adecuadamente en la normativa donde persiste un error al incluir otro monte que no se refiere al término de Los Corrales. Por otra parte, se distingue en la “Sierra de Los Almadenes» la parte protegida por legislación sectorial y por planificación urbanística.

Se distingue también la parte protegida por legislación sectorial y por planificación urbanística en el yacimiento arqueológico «Repla», introduciéndose dos nuevos yacimientos; «Las Palomas» y «Pozoancho» (véase informe de la Comisión Provincial de Patri-monio Histórico)

Por otra parte, se elimina la previsión de un campo de golf, por lo que queda sin efecto la condición 3 16 1 de la Declaración Previa

Se incluye un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial (SUBS-3) Este sector se localiza sobre una porción de suelo en la Aprobación Inicial clasificado como No Urbanizable, de elevada pendiente. No obstante, el documento de la Aprobación Provisional da cumplimiento a las condiciones específicas 3.13.7, sobre la necesidad de que el planeamiento de desarrollo incorpore un estudio sobre la erosión potencial o estabilidad de los suelos, y 3 15 2, incorporando en el artículo 2 2 4 de las Normas Urbanísticas un nuevo apartado E), en donde se establece la obligatoriedad del Estudio de Estabilidad y Erosionabilidad del terreno en las solicitudes de licencia para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejados movimientos de tierra en pendientes superiores al 15% o que afecten a una superficie mayor de 2500 m2 o a un volumen superior a 5 000 m3 Cabe decir que los síntomas de erosión aparecen en gran parte del suelo no urbanizable al sur del término municipal, por lo que se potenciará durante el desarrollo del plan el establecimiento de programas de restauración hidrológica-forestal en colaboración con los propietarios particulares de estos terrenos

Al norte del núcleo urbano se incluye como suelo urbano consolidado de uso industrial la totalidad del solar correspondiente a la almazara existente asentada sobre Suelo No Urbanizable Dado el carácter industrial de una actividad ya consolidada no supondrá nueva afección, máxime cuando da continuidad al polígono industrial existente; no obstante, de acuerdo a la condición 3 3 1 y 3 12 4 resultan incompatibles las balsas de evaporación de efluentes así como las explotaciones ganaderas sobre esta clase de suelos, que por su propia naturaleza deberán distanciarse suficientemente del suelo residencial pero también del industrial.

En Suelo Urbanizable el sector al este del núcleo urbano, calificado como residencial de baja densidad, el cual se planteaba como una bolsa aislada entre los arroyos de la Jara y del Salado pasa con la Aprobación Provisional de Urbanizable Sectorizado a Ur-banizable No Sectorizado (SUBNS-1), por lo que el Plan de Sectorización (SUBNS-1) habrá de ser sometido a Evaluación Ambiental (epígrafe 12 6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) El SGEL-2 que quedaba entre el arroyo Jara y el arroyo Salado desaparece, mientras que el SGEL-1 pasa a llamarse SGEL-3

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A este espacio verde (SGEL-3), pese a encontrarse en la periferia del núcleo urbano, se le asigna por el Ayuntamiento la función principal de conectar el núcleo urbano con los equipamientos deportivo y educativo al otro lado del arroyo, al tiempo que servirá de protección visual y acústica del equipamiento educativo frente a la carretera Por otra parte, se opta por potenciar el carácter natural como zona verde del arroyo de la Jara evitando la ruptura visual que podría suponer el abandono del entorno del cauce En lo que res-pecta a la vegetación el punto 2 del artículo 7 1 10 describe la forma de acondicionar estos espacios, que deberá incorporarse a cualquier proyecto que desarrolle este espacio

En general se elimina la ordenación orientativa que figuraba en todos los sectores, dejando solo la parte vinculante de la misma, lo cual se entiende de naturaleza urbanística

El sector de Suelo Urbanizable Sectorizado que figuraba en la Aprobación Inicial como S-SUS-1, se divide en dos, el SUBS-1 y SUBS-2 Esto no supone nueva afección ambiental, al tiempo que el documento de la Aprobación Provisional (Anexo 2 del Estudio de Impacto Ambiental) aclara la compatibilidad de estos sectores residenciales con los parques eólicos existentes al sur del casco urbano, cumpliéndose la distancia mínima que establece la Normativa Urbanística

El SUBS-6 es el único sector industrial previsto colindante con residencial, para éste se han incluido los apartados 5 y 6 dentro del artículo 7 3 4 de las Normas Urbanísticas regulando esta colindancia (condición 3 3 2 ) El planeamiento de desarrollo establecerá una gradación en los usos permitidos en el SUBS-6 con el objetivo de alejar de la población las actividades con mayor capacidad contami-nante. En la ficha del sector se establece como determinación vinculante que la transición con el residencial SUBS-4 se realice mediante disposición de espacios libres, equipamientos locales o usos compatibles terciarios (condiciones 3 3 3 y 3 13 4) En congruencia con lo anterior, se recomienda evitar la colindancia de las actividades potencialmente contaminadoras con el equipamiento deportivo y social

Se modifica la delimitación por el norte de los sectores de suelo urbanizable sectorizado SUBS-7 y SUBS-8 (los objetivos y criterios de la ficha urbanística correspondiente cita por error la creación de nuevo suelo residencial cuando al sector se le da un uso global industrial), ampliándolos unos 50 m en una línea paralela a la inicial, sobre unidades ambiental y paisajísticas similares; así como una pequeña zona triangular al norte del sector SUBS-8 para conectar con el suelo urbano consolidado en la totalidad de la industria allí asentada No obstante cabe decir, que el documento de la Aprobación Provisional contempla la instalación de un punto limpio para la ampliación del polígono a través del artículo 7 1 9 de las Normas Urbanísticas, donde se establece la necesidad de que el planeamiento de desarrollo concrete esta reserva de terrenos tal y como establece el artículo 103 3 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Inte-grada de Calidad Ambiental (condición 3.5.3). Para ello la ficha urbanística del sector correspondiente debería incorporar la creación de un punto limpio como determinanción vinculante

Se amplía, por el sur, el sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUBS-8 , incluyendo en el mismo una zona clasificada como suelo urbano consolidado en la Aprobación Inicial pero que no reunía las características necesarias para ello, y se excluyen del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUBS-6 dos solares en su parte suroeste, que pasan a suelo urbano consolidado y que ya figuraban como tal en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (DSU) en vigor

En el Suelo Urbano se introducen tres nuevos sectores como Suelo Urbano No Consolidado que figuraban en la Aprobación Inicial como Urbano Consolidados: SUNC-4, SUNC-5 y SUNC-6, y se modifican los perímetros de los sectores de suelo urbano no consolidado SUNC-1 y SUNC-3 Cabe resaltar que la Aprobación Provisional establece las prioridades del desarrollo de las actua-ciones contempladas en suelo urbano, priorizándose la colmatación de los vacíos urbanos y un crecimiento de dentro hacia fuera del núcleo (I-C Memoria de Ordenación B) Desarrollo de las actuaciones en suelo urbano) En la misma línea, es prioritario el desarrollo de los espacios libres del SUNC-6 para atenuar el impacto por la colindancia entre el industrial y el residencial que se da dentro del mismo sector. Para los sectores SUNC-2 y SUNC-4 se reconoce una mayor dificultad en su materialización.

Para dar respuesta a la condición 3 11 4, la urbanización y gestión de los espacios libres más necesitados se asigna en gran medida a las Actuaciones No Integradas (ANI), tanto de actuaciones simples de viarios como de espacios libres, y a los Sistemas Ge-nerales no adscritos a ningún Área de Reparto Estas actuaciones buscan su temprana materialización con independencia del proceso de crecimiento de Los Corrales, por lo que para asegurar su viabilidad quedan incluidas en el estudio económico y financiero como actuaciones a cargo del gasto general del plan Entre estas actuaciones destaca la del futuro parque urbano en el antiguo campo de fútbol (SGEL-4 no adscrito a ninguna área de reparto), una extensa zona verde de 6 900 m2

En este sentido, dando respuesta a la condición 3 11 5, para que los espacios libres en contacto con el polígono industrial ya consolidado (calle Málaga y su continuación) se materialicen, se ha incluido una nueva Actuación No Integrada ANI-4 La zona clasi-ficada como suelo urbanizable se desarrollará gestionada con la área de reparto correspondiente.

Sobre el suelo consolidado el Ayuntamiento se compromete además mediante el apartado 7 del artículo 7 3 4 de las Normas Urbanísticas al progresivo traslado a suelos de uso exclusivo industrial o terciario a toda aquella actividad producida o instalada en el Casco Tradicional que genere molestias a los usuarios de zonas residenciales (condición 3 13 5), y se ajusta el perímetro del suelo urbano consolidado por el sur, adaptándolo a las zonas asociadas al dominio público hidráulico del arroyo de La Fuente Mala (véase informe en materia de aguas que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico).

Por último, se introduce la remisión desde el PGOU a la elaboración de un Plan Especial de Protección (PEP-1) en el Conjunto Histórico «Plaza de Diamantino García», incoado BIC (véase informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico)

B 2) La documentación de la Aprobación Provisional, como queda reflejado en el documento I-D. Memoria de Tramitación, integra en su mayoría las medidas recogidas en la Declaración Previa Por otra parte, con posterioridad se ha incorporado al expediente obrante en esta Delegación Territorial documentación complementaria que deberá ser incluida en la Aprobación Definitiva. Esta es la siguiente:

– Certificación de que, en el ámbito del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, no existe ningún suelo en el t.m. de Los Corrales que haya contenido actividades potencialmente contaminadoras y que estén sujetos a cambio de clasificación o de uso, dando por cumplida de esta forma la condición 3 3 5 de la Declaración Previa, al tiempo que se descarta que la naturaleza de las industria instalada en el sector SUSBS-5 sea potencialmente contaminante, importante habida cuenta que deberá quedar des-mantelada previamente a la ejecución de acuerdo con proyecto técnico a incluir en el planeamiento de desarrollo (condición 3 13 5)

Junto a la Aprobación Provisional se había aportado ya en el Anexo 1 del Estudio de Impacto Ambiental una memoria de las actuaciones llevadas a cabo en los últimos años sobre el vertedero incontrolado que ocupaba unos 12 000 m2 al este del núcleo urbano en suelo propiedad municipal correspondiéndose con el sector SGEQ-1, consistentes en desamiantado, limpieza y retirada de escom-bros, sellado y restauración de taludes

– La Zonificación acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y la condición 3 6 1 de la Declaración Previa

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– En el artículo 7 1 7 Protección acústica de las Normas Urbanísticas se incluye (letra l) la necesidad de que los nuevos desa-rrollos que lleven consigo aparejada colindancia entre uso industrial/terciario con uso residencial, incluyan un estudio de la repercusión acústica sobre este último, con carácter previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo de estos sectores, dando respuesta a la condición 3.6.5 de la Declaración Previa. Se ha introducido también dicha determinación vinculante en todas las fichas urbanísticas afectadas (SUBS-4, SUBS-5, SUBS-6 y SUBS-8, así como el SUNC-6). Las líneas de edificación para estos usos se ubicarán de con-formidad con las conclusiones de los estudios

Por otra parte, el planeamiento urbanístico debe incluir entre sus determinaciones, tal como establece el artículo 11 del Real De-creto 1367/2007, las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por las infraestructuras, al tiempo que debe incorporar la adopción de medidas correctoras eficaces que disminu-yan los niveles sonoros en el entorno de la infraestructura En este caso, en ausencia de delimitación por el titular de la infraestructura, el Ayuntamiento opta por imponer en el artículo 7 1 7 de las Normas Urbanísticas (letra k) la necesidad de que los suelos urbanizables próximos a las carreteras y a los Sistemas Generales Viarios proyectados que quedan englobadas por el crecimiento propuesto, realicen también un estudio de la repercusión acústica con carácter previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo de estos sectores

B 3) Se adoptarán pues todas las medidas protectoras y correctoras mencionadas, así como todas las medidas que se exponen en los apartados siguientes Se trata de medidas adicionales que se entienden necesarias para la adecuación ambiental del planeamiento Oportunamente, estas prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento se recogerán e integrarán en el documento urbanístico Son las siguientes:

– Para la consecución de la protección de la contaminación acústica se deberá tener en cuenta el cumplimiento de Objetivos de Calidad Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que deroga el Decreto 326/2003, y modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

– En las Normas Urbanísticas se ha incluido en el artículo 7 1 11 Protección frente a la contaminación lumínica las condiciones exigidas en el epígrafe 3 8 de la Declaración Previa, en lo que respecta al cumplimiento del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. No obstante, mediante Resolución de 25 de enero de 2012, y publicado el 14 de febrero de 2012, se han declarado las zonas E1 (se ha declarado como zona E1 todo el territorio no urbanizable dentro de la RENPA, no afectando al término municipal de Los Corrales), siendo el plazo máximo revisado de presentación de la zonificación lumínica en la Delegación Territorial hasta el 14 de febrero de 2014

– Sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 3 4 Protección del Medio Hídrico e Inundabilidad establecido en la Declaración Previa, se estará a lo dispuesto en el informe en materia de aguas que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico trasladó a ese Ayuntamiento con fecha de 23/04/13, mediante el que hace las siguientes observaciones:

1 Afección al dominio público hidráulicoEl documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales debe incluir la delimitación de la masa de agua sub-

terránea (1) 05 43 «Sierra y Mioceno de Estepa» en su término municipal Se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente

Los planeamientos territoriales y urbanísticos deben incorporar el deslinde, que en su término municipal tenga efectuado la Administración Hidráulica, y la delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre y policía En el término municipal de Los Corrales, a través del Proyecto LINDE y mediante el expediente 5 SE 40, se está llevando a cabo el procedimiento de deslinde de un tramo del Arroyo Fuente Mala, que una vez finalizado deberá ser incorporado al planeamiento. Por ello, en las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Corrales se recoge en su artículo 7 2 1 «Protección de Cauces, Riberas y Márgenes» que «El tramo del Arroyo Fuente Mala sometido al procedimiento de deslinde, en proceso a través del proyecto LINDE, será incorporado al planeamiento una vez finalice el procedimiento».

El artículo 11 1 2 de las Normas Urbanísticas distingue en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica los terrenos «que tienen la condición de bienes de dominio público natural o están sujetos a limitaciones o ser-vidumbres por razón de estos, cuando su régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus caracterís-ticas». En el Plano de Ordenación O-03 «Clasificación del Suelo» se observa que tanto el dominio público hidráulico como sus zonas de servidumbre quedan incluidos en esa categoría del Suelo No Urbanizable, en al menos aquellos cauces más próximos a los suelos clasificados como Urbanos o Urbanizables (Anexo 1).

En cuanto al Arroyo de las Gallinillas, en el «Anexo al Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los Corrales (Sevilla). Estudio de Inundabilidad del Arroyo Gallinilla», se indica que en la actualidad el tramo final del cauce está entubado y soterrado bajo la zona del Sistema General de Equipamiento Deportivo previo a su entrega al cauce del Arroyo de la Jara, proponiendo hacer una canalización a cielo abierto con el trazado propuesto en el Plano A3 (Anexo 2) y con las siguientes dimensiones:

(1) Artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

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Previo a su ejecución deberá obtener autorización del Organismo de Cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) En ese caso, el encauzamiento deberá realizarse utilizando técnicas de bioingeniería, de forma que se favorezca y mejore la función natural y la continuidad del cauce

Igualmente deberá obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para la sustitución propuesta de la obra de paso nº 3 en el Arroyo de la Fuente Mala Según el «Anexo al Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los Corrales (Sevilla)» se propone un paso compuesto por tres marcos de altura H=1,50 m y anchura de A= 5,00 m, aumentando la cota de la carretera de la 351,62 a la cota 352,00. Se indica que podrá modificarse las dimensiones y forma del paso siempre y cuando la capacidad total supere los 80 m3/s Deberá evitarse la utilización de marcos prefabricados en batería (pluricelulares) La obra de paso deberá ser diseñada (aparte de para evacuar sin problemas el caudal de avenida para el periodo de retorno de 500 años, sin empeorar las condiciones preexistentes) de modo que no sea necesaria la realización de obras dentro del cauce (evitando el empleo de marcos prefa-bricados) y sin que los estribos correspondientes afecten a la vegetación de ribera, garantizando la permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas. Con este fin, los estribos de los mismos se situarán respetando al menos la zona de servidumbre de cinco metros.

2 Prevención de riesgos por avenidas e inundacionesEl documento de Aprobación Provisional del PGOU de Los Corrales incluye, con el objeto de realizar la delimitación de las

zonas inundables2, los siguientes documentos:— «Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los Corrales (Sevilla)», de julio de

2008 — «Anexo de Información al Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los

Corrales (Sevilla), de noviembre de 2012 — «Anexo al Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los Corrales (Sevilla)

Estudio de Inundabilidad del Arroyo Gallinilla», de julio de 2011, y modificado en noviembre de 2012.Como conclusión a los resultados obtenidos de estos estudios, se puede afirmar que una vez realizadas las propuestas conteni-

das en los mismos, consistentes en la sustitución de la obra de paso número 3, en el Arroyo de la Fuente Mala, y el encauzamiento a cielo abierto del tramo actualmente entubado del Arroyo Gallinilla (conforme a lo expuesto en el apartado anterior), los suelos urbanos y suelos urbanizables propuestos por el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales no se encontrarán situados en zonas inundables, según se definen estas zonas en el artículo 4.24 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

(2) Artículo 4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Anadalucía

El documento denominado «Anexo de Información al Estudio de Caracterización Hidráulica de las nuevas zonas urbanizables del PGOU de Los Corrales (Sevilla)», de noviembre de 2012, indica que el Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales in-corporará los suelos inundables como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Las zonas inundables quedan representadas en el plano 20a «Llanura de Inundación – Avenida 500 años» de ese documento (Anexo 3)

En cuanto a los usos permitidos en las zonas inundables, el artículo 7 2 1 de las Normas Urbanísticas establece en su apartado 4 que «quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundados, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos»

3 Disponibilidad de recursos hídricos La Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitió informe de «Disponibilidad

de recursos para atender la demanda del Plan General de Ordenación Urbana en el término municipal de Los Corrales (Sevilla)», como recoge el documento de aprobación provisional en su «Memoria de Tramitación». En ese informe se indica que la «Oficina de Planifi-cación Hidrológica emite informe favorable de suficiencia de recursos para el PGOU en el término municipal de Los Corrales, siempre que el Consorcio «Plan Écija» considere que el incremento de la demanda de abastecimiento planteado pueda ser asumible globalmente por el conjunto de municipios que integra el Sistema de Abastecimiento y siempre que se cumplan las medidas de ahorro y se ajuste la dotación a la establecida por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir para la población proyectada en 2015 (220 litros/habitante y día) Igualmente se insiste en que se debe recurrir a la fuente de abastecimiento alternativa a la masa de agua subterránea Sierra y Mioceno de Estepa, pudiéndose preservar esta captación para reserva y emergencia»

El Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija indica mediante escrito de 20 de febrero de 2012, incluido en la Memoria del PGOU, que el municipio de Los Corrales se encuentra integrado en el Consorcio Sierra Sur, siendo esa entidad competente en establecer técnicamente los límites que estime oportunos dentro de su sistema general de abastecimiento

El Consorcio de Aguas de la Sierra Sur aportó junto a su escrito de 14 de febrero de 2012, incluidos en la «Memoria de Tra-mitación», una «Memoria descriptiva de las instalaciones existentes en el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur y que garantizan el suministro en el municipio de Los Corrales (Sevilla)» Según ese documento, el Consorcio de Aguas Sierra Sur cuenta con una toma de agua en alta proveniente del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento Plan Écija, con una capacidad de bombeo de 6 000 m3 al día, limitada a 3 000 m3 al día por la concesión administrativa a esa entidad, y continúa afirmando que el Consorcio de Aguas Sierra Sur puede garantizar con ese suministro la continuidad del servicio en los municipios de su zona de influencia, en caso de fallo en los puntos de suministros propios de cada una de las entidades locales integrantes del Consorcio Asimismo indica que el municipio de Los Corrales puede demandar entre 340 000 y 360 000 m3 anuales del sistema común

Como fuente de suministro futura se indica en la mencionada Memoria del Consorcio de Aguas Sierra Sur que existe un conve-nio firmado por el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla y la Agencia Andaluza del Agua donde se encuentra reflejada la creación de una nueva captación y traída de agua desde Almargen (Málaga) al depósito general del Consorcio, para garantizar el abastecimiento futuro de todos los municipios consorciados

Tanto las fuentes de suministro actuales como las previstas deben estar amparadas por el título administrativo otorgado por el Organismo de Cuenca

4 Infraestructuras del ciclo integral del agua Abastecimiento Como se ha indicado en el apartado anterior, el municipio de Los Corrales se abastece a través del Consorcio de Aguas Sierra

Sur que a su vez cuenta con una toma de agua en alta proveniente del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento Plan Écija Llega al núcleo de Los Corrales mediante una conducción con un diámetro de 250 mm que discurre paralela a la carretera SE-481 desde la localidad de El Saucejo, hasta alcanzar por gravedad los depósitos de Los Corrales

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

En el Plano O-08 «Red de Abastecimiento de Agua» (Anexo 4), queda representada la red de abastecimiento actual y la prevista para los nuevos crecimientos propuestos por el PGOU

Saneamiento y depuración En cuanto a la red de saneamiento, en el artículo 6 3 1 de las Normas Urbanísticas se indica que «en principio, se utilizará

sistema separativo, salvo que razones (debidamente puestas) lo impidan» El dimensionado de las conducciones del nuevo ámbito, su acometida y la capacidad de la red existente deben posibilitar el transporte de los caudales extremos, de forma que se impida el alivio de caudales de agua al dominio público hidráulico sin previa depuración Se recomienda para reducir la carga contaminante en la entrega de las primeras aguas de lluvia la instalación de tanques de tormenta En caso de desarrollos industriales será obligatoria la implanta-ción de los citados tanques de tormenta, con conexión a la red de saneamiento para estas primeras lluvias

Se deben adoptar técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia cuando éstas aumenten considerable-mente o superen a las del propio cauce donde viertan (para ello se analizará el caudal para periodo de retorno de 500 años en la cuenca afectada, antes y después de la actuación urbanística, y se tendrá en cuenta que el posible aumento de caudales para periodo de retorno de 500 años derivado de las actuaciones urbanísticas no causará daños aguas abajo de la zona estudiada) Estas técnicas pueden ser estructurales (uso de pavimentos porosos, zanjas drenantes, depósitos de retención, etc ) o no estructurales como el aumento de zonas verdes o actuaciones dirigidas a evitar la alteración del terreno y favorecer su estabilidad

La red de saneamiento general del núcleo urbano y la red propuesta para los nuevos ámbitos de crecimiento previstos quedan representadas en el Plano O-10 «Red de Saneamiento» del PGOU (Anexo 5)

El documento del Plan General de Ordenación Urbanística deberá prever y representar en plano de planta el trazado de los colectores principales de la red de pluviales para dar servicio a los nuevos ámbitos previstos, así como los puntos de entrega a cauce de las aguas pluviales y el trazado de los emisarios y la ubicación de la EDAR prevista

El informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al Plan General de Ordenación Urbanística de Los Co-rrales, citado con anterioridad, indica que el Ayuntamiento de Los Corrales cuenta con resolución de modificación de autorización de vertidos de fecha 21 de septiembre de 2011

En la actualidad se encuentra pendiente de ejecución la EDAR para los municipios de Los Corrales y Martín de la Jara Por ello, el artículo 7 2 7 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Corrales indica que «debido a que el Proyecto de

EDAR para los municipios de Los Corrales y Martín de la Jara, que cuentan con autorización de vertidos, está en fase de licitación, será una condición para el desarrollo de los nuevos crecimientos propuestos por el plan, el que la EDAR se encuentre ejecutada y en funcionamiento» Ese mismo artículo recoge en su apartado 4 que el planeamiento de desarrollo de cada sector realizará un estudio, donde estimará los caudales y las cargas contaminantes generadas, así como la capacidad de la EDAR para depurar el incremento en el volumen de aguas residuales derivado de su desarrollo, de forma que se garantice que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento de los valores límite de emisión

5 Financiación de estudios e infraestructuras El documento de Aprobación Provisional del PGOU de Los Corrales contiene un estudio económico-financiero en el que se

realiza la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y a la implantación de los servicios, tanto para el suelo urbanizable programado como para el suelo urbano, así como establece los mecanismos financieros para la ejecución de dichas obras.

En él aparece diferenciado el coste de las infraestructuras hidráulicas previstas (EDAR) y se indica que «se adscribe a inversio-nes con cargo a programas específicos de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y de Medio Ambiente». El planeamiento debe explicitar el convenio correspondiente que incluye el mencionado compromiso

Los mecanismos de financiación y los gastos derivados de las medidas necesarias para la defensa y protección frente avenidas propuestos en el planeamiento, como son la sustitución del «Paso número 3» del Arroyo de la Fuente Mala y el encauzamiento del Arroyo Gallinillas, deben quedar expresamente recogidos en el estudio económico-financiero.

– El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, mediante el que se insta al Ayuntamiento a subsanar de nuevo el documento previamente a la aprobación definitiva del plan. Este informe establece medidas de protección del patrimonio arqueológico que se consideran a los efectos de la condición 3 10 1 de la Declaración Previa Son las siguientes:

● Tras la aprobación definitiva del PGOU no será de aplicación el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la Delegación de competencias en los municipios, al carecer el plan general de una normativa de protección adecuada al Conjunto Histórico, siendo necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para cualquier actuación a realizar en el ámbito de dicho Conjunto Históri-co con objeto de garantizar que los valores que han justificado su incoación permanezcan inalterables, así como tampoco el artículo 38 de la citada ley relativo a las demoliciones

● En el documento presentado se han detectado algunas deficiencias que se analizan a continuación: ● En la Memoria de Ordenación en el punto 2 Objetivos, criterios y alternativas de ordenación del PGOU B 7 Objeti-

vos y criterios sobre la protección del patrimonio debe incorporarse la opción elegida sobre la remisión, a través de las determinaciones del PGOU, a la elaboración de un Plan Especial de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía En el punto 8 Programa de Ac-tuación debe incorporarse el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, denominado en la Ficha Urbanística como Surc (PEP-1)

● En relación a la planimetría del Catálogo, debe reflejarse la delimitación del ámbito del Conjunto Histórico, y, respec-to a la memoria del mismo, debe modificarse la redacción del artículo 3.7 Actualizaciones del Catálogo de elementos protegidos, dado que cualquier modificación en el ámbito del Conjunto Histórico requiere la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico

● En cuanto al Patrimonio Arqueológico se hacen las siguientes observaciones: ● De los cinco yacimientos arqueológicos de los que se tiene noticia en el municipio de Los Corrales, a saber: Cortijo

de Repla o llipa o llípula Minor, Pozoancho, Las Palomas, La Alcaidía y Las Caballeras, de los dos últimos relacio-nados no se han incluido fichas ni representación en la planimetría de ordenación (calificación en SNU), sin que se justifiquen las causas para ello.

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 21

● De los yacimientos arqueológicos de Pozoancho y Las Palomas no se incluyen en sus correspondientes fichas de catálogo, los planos de delimitación, pese a que se poseen sus coordenadas UTM

● En los tres yacimientos arqueológicos catalogados, las fichas incluyen la prohibición de cualquier acción salvo las «Actuaciones para la investigación, protección, conservación y puesta en valor, autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Histórico» Por otra parte, en la descripción de los usos actuales de los suelos donde se localizan esos yacimientos, se informa que, en los tres casos, son agrícolas A los efectos de no generar inseguridad legal a los propietarios, y desprotección a los yacimientos arqueológicos, se deberá explicitar el alcance de los usos y prácticas agrícolas permitidos y prohibidos, debiéndose descartar cualquiera que suponga remociones del suelo, tales como plantaciones de árboles, destoconados, laboreo profundo o subsolado, etc Por el contrario, se autorizará el laboreo o arado de conservación, siempre y cuando no se supere los 20 cm de profundidad Para el resto de tareas de carácter agropecuario que impliquen remociones se exigirá la autorización de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico

● La anterior indicación para las fichas de catálogo de los yacimientos arqueológicos deberá tener, como es lógico, su reflejo en la normativa (se considera que el sitio adecuado es el apartado C) del artículo 11.4.4.

En aplicación del artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:Resuelvo

Primero —A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales (Sevilla)

Segundo.—Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indi-cadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental

Cualquier modificación o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá en conocimiento de esta Delegación Territorial

Sevilla a 13 de agosto de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García

Anexo IResumen PGOU Los Corrales

Se resumen en este Anexo las características y determinaciones fundamentales de la ordenación propuesta en el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales (Sevilla)

● Según consta en el Informe de Incidencia Territorial de 16 de noviembre de 2009 emitido por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio respecto a la Aprobación Inicial y obrante en este expediente, el modelo territorial propuesto por el Plan General de Los Corrales arroja la siguiente cuantificación de usos y superficies:

SUELO URBANO SUPERFICIE (m2)INCREMENTO

VIVIENDASSUELO URBANO CONSOLIDADO 829.494 -

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

UE-SU1 9.113 31UE-SU2 11.558 40UE-SU3 11.865 41UE-SU4 5.701 20

TOTAL SUELO URBANO 867.731 132

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUPERFICIE (m2)INCREMENTO

VIVIENDASSUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL 222.411 665SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL 92.123 0

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL - TERCIARIO 69.918 0SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS Y ADSCRITOS AL SUELO URBANIZABLE 34.375

TOTAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 418.827 665

a) Las determinaciones del Plan General generan un incremento del parque residencial de 797 viviendas, que, a razón de 2,40 habitantes/vivienda, generaría un incremento poblacional de 1 913 nuevos habitantes Este techo poblacional supone un crecimiento del 46,87 % de la población actual, porcentaje que, aunque supera el crecimiento máximo del 30% en ocho años fijado por la Norma 45 4 del POTA, se ajusta al crecimiento máximo del 50% que posibilita la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, para municipios con población inferior a 5 000 habitantes

POBLACIÓN ACTUAL

(habitantes)

INCREMENTO POBLACIÓN(habitantes) (% incremento)

4.081 1.913 46,87

b) El Plan General clasifica como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial y terciario un total de 326.704 m2, super-ficie que representa un 37,65 % de la ocupada actualmente por el suelo urbano, no superando, por lo tanto, el crecimiento máximo del 40% establecido por la Norma 45 4 del POTA

SUELO URBANO EXISTENTE

(m2)

SUELO URBANIZABLE(m2) (% incremento)

867.731 326.704 37,65

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

● El documento de la Aprobación Provisional en su memoria de ordenación establece:

SUELO URBANO (SU) DSU* + MODIFICACIONES (m2)

PGOU(m2)

VARIACIÓN(m2)

Consolidado (SUc) 686.919,71 777.076,17 + 901.56,46

No Consolidado ( SUnc) 0 75.759,77 + 75.759,77

SUELO URBANIZABLE (ZU) DSU + MODIFICACIONES (m2)

PGOU(m2)

VARIACIÓN(m2)

Sectorizado (ZUs) 0 402.463,36 + 402.463,36

No Sectorizado (ZUns) 68.663,21 +68.663,21

TOTAL: URBANO + URBANIZABLE 686.919,71 1.324.183,11 +637.042,80

SUELO NO URBANIZABLE (SNU) DSU (m2)

PGOU(m2)

VARIACIÓN(m2)

De carácter Rural o natural (SNUcr) 65.820.934,0 51.901.479,51 -13.919.454,49

De especial protección por planificación urbanística (SNUep-p) 0 10.650.916,87 +10.650.916,87

De especial protección por legislación específica (SNUep-l) 0 2.529.726,95 +2.529.726,95

TOTAL: NO URBANIZABLE 65.820.934,0 65.096.981,75 - 723.952,25

*: Proyecto de delimitación del suelo urbano (DSU) en vigor

lAs dotAcIones del PGou en RelAcIón con los estándARes leGAles y los objetIvos munIcIPAles

A continuación se resumen las previsiones del PGOU en cada una de las dotaciones:Sistemas de espacios libres:El PGOU obtiene la dotación de espacios libres de la siguiente manera:● Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL):SGEL incluidos\adscritos en UE: ……………………………………… 28 431,80 m2

SGEL Ejecución Municipal: ……………………………………………… 17 128,98 m2

Total ……………………………………………………………… 45 560,78 m2

Estas superficies dan un estándar de 7,53 m2s/hb (6.051 hb) superando los estándares mínimos fijados.Sistemas Locales de Espacios Libres (SLEL):Existentes:…………………………………………………………… ……11 461,66 m2

SLEL SECTORES SUNC: ……………………………………………… 7 843,82 m2

SLEL SECTORES SUBS: ……………………………………………… 42 337,93 m2

Total …………………………… …………………………… 61 643,41 m2

Estas superficies dan un estándar de 10,18 m2s/hb (6.051 hb) superando los estándares mínimos fijados.Sistemas equipamiento docente:Se proponen nuevas dotaciones en las zonas de suelo urbanizable SUzs: 8 200 m2

Unidas estas superficies al equipamiento actual existente en el municipio, se obtiene un resultado total de 18.832 m2, superficie que cumple con los estándares mínimos, dando respuesta a las necesidades al horizonte del Plan

Servicios de interés público y social (SIPS):Dentro de este apartado se incluye también el equipamiento deportivo El PGOU programa la obtención de suelo de los si-

guientes sistemas:SUrnc: 1 447,48 m2

SUzs: 12 8855,16 m2

SSGG Equipamientos (Deportivo): 42 235,38 m2

Teniendo en cuenta que el equipamiento deportivo correspondiente al campo de fútbol se proyecta reconvertirlo en un Parque Urbano junto con un suelo destinado a Equipamiento Público y Social

Por lo que se obtiene una cifra total de 96 428,28 m2, dando respuesta sobradamente a las necesidades al horizonte del Plan

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 23

Anexo IIEstudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental presentado abarca los contenidos que establece el Anexo II apartado B de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, inclusive la Síntesis, también se acompaña de documentación cartográfica suficiente.

En cuanto a la Descripción de las determinaciones del planeamiento, se ha incorporado en la Aprobación Provisional planos de la ordenación propuesta en el documento urbanístico, a una escala adecuada (1/4 000) de forma que permiten recoger la trama urbana completa, y no fraccionada en cuadrantes, por lo que la evaluación se facilita

En lo referido al Estudio y Análisis Ambiental del Territorio afectado por el planeamiento la información aportada se entiende completa. Si bien los contenidos de los distintos apartados pueden considerarse, en términos generales, suficientes, se echa en falta un mayor grado de detalle en algunos casos

El Estudio de Impacto Ambiental debe actualizar la normativa (4 Incidencia en el ámbito de planeamiento de la normativa ambiental) respecto a la contaminación acústica y calidad del aire, por otra parte, no recoge lo regulado en cuanto a la contaminación lumínica y los suelos contaminados Estas normas se detallan en los distintos epígrafes de esta Declaración En particular el Decreto 239/2011, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico en Andalucía; Ley 22/2011, de Residuos y suelos contami-nados; Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; Ley 37/2003, del Ruido; Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la ley del ruido, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, etc.).

Por otra parte se reseñan otros cambios normativos: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestre ha sido derogada por la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía ha sido derogada por Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía

En cuanto a la Identificación y valoración de impactos, el Estudio no entra a valorar en detalle los equipamientos propuestos y su localización pormenorizada, la colindancia del uso industrial y residencial y su posible incompatibilidad, la cercanía a vías de comunicación, así como un inventario de las explotaciones ganaderas existentes y su problemática particular, si bien está resuelto en las fichas urbanísticas de los nuevos sectores.

Por otra parte, en el documento de la Aprobación Inicial se echaba en falta un estudio de alternativas adecuado, mayor concre-ción en cuanto al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos), y al modelo de movilidad/accesibilidad funcional No obstante, el documento de la Aprobación Provisional incorpora un Anexo 3 al Estudio de Impacto Ambien-tal en donde se aborda una proyección del crecimiento demográfico pretendido con respecto a los residuos, consumo de agua, vertidos y consumo de energía eléctrica, cuantificado en cronograma relacionado con la vigencia y desarrollo del Plan General, y con la capacidad de gestión en relación con las infraestructuras existentes o previstas

Por último, respecto al Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento, así como el Plan de control y seguimiento del planeamiento, se valoran positivamente el conjunto de medidas de corrección propuestas, considerándose que su efectiva adopción en el desarrollo del proyecto garantizará una adecuada integración ambiental de la actuación

8W-11637

NOTARÍAS————

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ZAFRA PALACIOS

Yo, María Asunción Zafra Palacios, perteneciente al Ilustre Colegio de Andalucía con despacho abierto en calle Nuestra Se-ñora de la Granada número catorce bajo, Guillena, hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, iniciada en acta de día veintidós de marzo dos mil trece, número de protocolo dieciocho de la finca URBANA: Parcela U1 de uso residencial, del sector PERI G1, en Guillena, (Sevilla) perteneciente a “Cercados desarrollos Inmobliarios S.L.U.”; inscrita en el en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, al Tomo 2.157, Libro 241 del término de Guillena, Folio 153, finca registral número 12006; referencia catastral 0587633QB6508N-0001PE

Se señala la primera subasta para el día once de noviembre de dos mil trece, a las doce horas, la segunda, en su caso, para el día dos de diciembre de dos mil trece, a las, doce horas, y la tercera, en el suyo, para el día veintitrés de diciembre de dos mil trece a las doce horas; en caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día dos de enero de dos mil catorce, a las doce horas

Todas las subastas se celebrarán en local sede física de la Notaría El tipo para la primera subasta es de un millón trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho euros y veintidós

céntimos de euro (1 335 468,22 €); para la segunda subasta el setenta y cinco de la cantidad indicada; la tercera sin sujeción a tipo La documentación y certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bas-

tante Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes Los postores consignarán previamente en entidad Banco Santander en sucursal en calle Real nº1, , número de cuenta 0030 4199

4500 0079 3271, de Guillena, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera

En Guillena a 25 de septiembre de 2013 —La Notaria, María Asunción Zafra Palacios 25W-13384

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ZAFRA PALACIOS

Yo, María Asunción Zafra Palacios, perteneciente al Ilustre Colegio de Andalucía con despacho abierto en calle Nuestra Se-ñora de la Granada número catorce bajo, Guillena, hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, iniciada en acta de día 22 de marzo dos mil trece, número de protocolo 17 de la finca Urbana: Parcela U2 de uso residencial, del sector PERI G1, Guillena, (Sevilla), propiedad de “Cer-cados Desarrollos Inmobliarios S.L.U.”, inscrita en el en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, al Tomo 2.157, Libro 241 del término de Guillena, Folio 156, finca número 12.008; referencia catastral:0587633QB6508N0001PE. Se Señala la primera subasta para el día once de noviembre de dos mil trece, a las once horas, la segunda, en su caso, para el día dos de diciembre de dos mil trece, a las, once horas, y a la tercera, en el suyo, para el día veintitrés de diciembre de dos mil trece a las once horas; en caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día, dos de enero de dos mil catorce a las once horas

Todas las subastas se celebrarán en local sede de la Notaría El tipo para la primera subasta es de un millón novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve euros y cincuenta

y dos céntimos de euro (1 989 259,52 €); para la segunda subasta el setenta y cinco de la cantidad indicada; la tercera sin sujeción a tipo La documentación y certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bas-

tante Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes Los postores consignarán previamente en entidad Banco Santander en sucursal en calle Real nº 1, número de cuenta 0030 4199

4500 0079 3271, de Guillena, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera

En Guillena a 25 de septiembre de 2013 —La Notaria, María Asunción Zafra Palacios 25W-13383-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLAEsta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se

indican en los precios y en las fechas que se señalan Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la LCSP

Contrato: «Servicios de vigilancia y seguridad de los Centros de la Diputación Provincial de Sevilla Años 2013-2015» Contratista: Segurisa, Serv Integrales de Seguridad, S A Importe adjudicado (sin IVA): 2 400 218,05 euros Fecha formalización: 25 de septiembre de 2013 En Sevilla a 2 de octubre de 2013 —El Secretario General, P D Resolución número 2 942/11, Fernando Fernández–Figueroa

Guerrero 8W-13480

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

NIG: 4109144S20120013566 Procedimiento: 1231/12 Negociado: 1B De: Don Antonio Luis Chueco Contra: «Productos Espejos», S L ; «Cash Espejo», S A , y «Fersaquim», S L

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm 1231/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don

Antonio Luis Chueco, contra «Productos Espejos», S L ; «Cash Espejo», S A , y «Fersaquim», S L , en la que se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Procedimiento: 1231/2012 La Ilma señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronun-

ciado la siguiente:

Sentencia núm. 340/2013En Sevilla a 2 de julio de 2013 Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número

1231/2012, promovidos por don Antonio Luis Chueco, contra «Productos Espejos», S L ; «Cash Espejo», S A ; «Fersaquim», S L , y FOGASA, sobre despido

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Antonio Luis Chueco contra «Productos Espejos», S L , y «Cash Espejo», S A , declaro improcedente el despido del actor y, constando el cierre de las empresas y el cese de su actividad, declaro extinguida, al día

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 25

de la fecha, la relación laboral que vinculaba a las partes, y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la suma de 20 190,56 € en concepto de indemnización, y la de 10 359,18 € en concepto de salarios trámite Con absolución de «Fersaquim», S L , de la acción contra ella ejercitada, y sin efectuar pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Y para que sirva de notificación en forma a «Productos Espejos», S.L.; «Cash Espejo», S.A., y «Fersaquim», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )7W-12508

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 427/2012 a instancia de la parte actora don Juan José

Delgado López contra Jonathan Torres Terrero, Miguel Romano Mellado, Almacenes Nazarenos MC S L , Antonio Ortega Materiales de Construcción S L , Ferrainnova S L , Denario Hostelería S C y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 18 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia núm. 368/2013.En Sevilla a 18 de julio de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número

427/2012 promovidos por don Juan José Delgado López contra Antonio Ortega Materiales de Construcción S L y Fogasa sobre des-pido

Antecedentes de hecho.Primero —En fecha 12 de abril de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de

alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

Segundo —Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación

Tercero —En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales

Hechos probados.Primero —Don Juan José Delgado López ha venido prestando servicios para Antonio Ortega Materiales de Construcción S L

desde el 5 de septiembre de 2001, con categoría profesional de conductor y salario a efectos de despido de 40,86 €/día Segundo —El 17 de febrero de 2012 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas, con efectos del mismo

día. Se da por reproducida la citada comunicación. En el momento de notificación del despido la empresa carecía de liquidez, existiendo saldos negativos en Cajasol y Banesto y saldo positivo de 391,45 € en el Banco Popular

Tercero —La demandada se dedica, principalmente, a la fabricación, almacenamiento, depósito, distribución, transporte y comercialización de materiales para la construcción y complementos del hogar

Desde el año 2010 la empresa viene sufriendo pérdidas, cifradas en 105 227 € en 2010; 124 709,28 € en 2011; y 86 890,98 € a junio de 2012

Las cifras de venta también han experimentado un descenso, pasando de 2 105 231,52 € en 2009 a 1 976 766,48 € en 2010 y 1 205 236,92 € en 2011

La empresa tiene contraídas cuantiosas deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, Bancos y particulares Se han tramitado dos expedientes de Regulación de Empleo para reducción de jornada de los trabajadores y suspensión tem-

poral de otro Se dan por reproducidos documentos contables aportados por la empresa Cuarto —Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos

Fundamentos jurídicos.Primero —Pretende el actor que se declare que el 17 de febrero de 2012 fue objeto de un despido improcedente, con las con-

secuencias que de ello derivan La demandada se opone a la demanda y alega, en síntesis, que el despido se produjo por causas económicas, productivas y

organizativas plenamente justificadas, por lo que debe ser convalidado.Segundo —Los documentos aportados por la demandada y la declaración de don Manuel Cotán Fernández, asesor externo de

la empresa, que lleva su contabilidad permiten concluir la concurrencia de las causas objetivas invocadas, en los términos exigidos por el articulo 51 ET en la redacción vigente en la fecha del despido, que era la dada al citado precepto por el Real Decreto Ley 3/12, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Así, en efecto, consta acreditada la situación económica negativa de la empresa, con continuadas pérdidas desde el año 2009, disminución de ingresos y deudas cuantiosas (situación no desvirtuada por el trabajador) y consta, igualmente, que se ha producido una disminución significativa en la demanda de productos que la empresa pretende colocar en el mercado, lo que ha determinado un excedente de mano de obra, situación esta que justifica la amortización del puesto de trabajo del actor.

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Tercero —Por otra parte, los requisitos formales fueron cumplidos por la empresa La carta de despido ofreció al trabajador la concreción necesaria a los fines de su adecuada defensa, en cuanto le ofreció los datos económicos de los últimos años, de los que resultaba la situación económica negativa que justificaba su despido; la empresa hizo uso de la facultad de no puesta a disposición de la indemnización legal que contempla el articulo 53 ET y ha acreditado en el acto del juicio la situación de iliquidez en aquel momento, como exige la jurisprudencia; y, como se sabe, la falta de preaviso sólo produce consecuencias económicas

Procede, pues, la convalidación del despido llevado a cabo, sin perjuicio de la obligación de la demandada de abonar al traba-jador la suma de 8 544,05 € en concepto de indemnización legal y la de 612,90 € en concepto de preaviso

Cuarto —No se efectúa pronunciamiento respecto del Fogasa sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales Quinto —En esta resolución se indicará el recurso que procede contra ella Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo.Desestimo la demanda formulada por don Juan José Delgado López contra Antonio Ortega Materiales de Construcción S L y,

con convalidación del despido llevado a cabo, absuelvo a la demandada de la acción contra ella ejercitada, sin perjuicio de su condena a abonar al trabajador la indemnización legal y preaviso ascendentes respectivamente a 8 544,05 € y 612,90 € Sin efectuar pronuncia-miento respecto del Fogasa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la ley

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Jonathan Torres Terrero, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34W-12328

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 122/2012 Negociado: D N I G : 4109144S20100005154 De: Don Miguel Ángel Hidalgo Santos Contra: Atlas Gestión Urbanística, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2012, a instancia de la parte actora Miguel Ángel

Hidalgo Santos contra Atlas Gestión Urbanística, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución Decreto de 12 de abril de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 12 de abril de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —Por escrito de la parte demandante de fecha 6/02/13, se interesaba el embargo de bienes que constaban inscritos en

el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor Segundo —En las presentes actuaciones se dictó con fecha 6/06/12 auto despachando ejecución frente al ejecutado Atlas Ges-

tión Urbanística, S L Tercero —Por resolución de la misma fecha se acordó mediante decreto proceder al embargo de bienes, derechos y acciones de

la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir las sumas indicadas en la misma.Cuarto —Vista la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor 1 y del Registro de la

Propiedad de Sanlúcar la Mayor 2, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, y, entréguese a la parte actora para que cuide de su diligenciado

Fundamentos de derecho:Único —A tenor de lo dispuesto en el artículo 592 y concordantes LEC procede el presente embargo de inmuebles Parte dispositiva:Acuerdo:1 Decretar el embargo sobre los bienes propiedad de Atlas Gestión Urbanística, S L 2 Declarar embargados los siguientes bienes:Fincas cuyo embargo se decreta:Urbana: Finca de Aznalcázar número 1964 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar número 1; tomo 1617, libro 118,

folio 100, alta 9 Urbana: Finca de Villamanrique de la Condesa número 6083 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor

número 2; tomo 2527, libro 110, folio 178, alta 3; así como el embargo de la obra nueva en construcción tomo 2527, libro 110, folio 179, alta 4

Urbana: Finca de Villamanrique de la Condesa número 6084 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2; tomo 2527, libro 110, folio 181, alta 3; así como el embargo de la obra nueva en construcción tomo 2527, libro 110, folio 182, alta 4

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 27

3. Expídase el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado y una vez firme la presente, remítase de oficio al referido Registro de la Propiedad

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art 454 bis LEC) El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco eu-ros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Atlas Gestión Urbanística, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-12168

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 163/2013 Negociado: 7R NIG: 4109144S20110004543 De: Doña Fátima Begines Benítez Contra: «Almudeyne de Contratas y Ejecuciones», S L , y Fondo de Garantía Salarial

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2013, a instancia de la parte actora, doña Fátima

Begines Benítez, contra «Almudeyne de Contratas y Ejecuciones», S L , y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judi-ciales, se ha dictado auto de fecha 18 de julio de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS S ª Ilma dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones frente a «Almudeyne de Contratas

y Ejecuciones», S L , por la suma de 2 362,54 euros en concepto de principal, más la de 472,51 euros calculados para intereses y gastos, sin perjuicio de posterior liquidación

Una vez dictado por la Secretaria Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando, y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Asimismo, se ha dictado Decreto de fecha 18 de julio de 2013, de tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince dias puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado «Almudeyne de Contratas y Ejecuciones», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 18 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 7W-11806

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 219/2011, a instancia de Rocío Cañal Barrera contra Eromi-

do, S L , y FGS, en la que con fecha 13 de septiembre de 2013, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformi-dad con la Circular 6/12, de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Fallo: 1 Estimo la demanda presentada por la parte actora frente a Eromido, S L , en reclamación de cantidad 2 Condeno a la demandada Eromido, S L , a que pague a la parte actora la cantidad total de setecientos treinta y cuatro euros

y ochenta y cinco céntimos (734,85 euros) por los conceptos y períodos ya indicados 3 Condeno también a la demandada Eromido, S L , a que pague a la demandante: a) Respecto de los conceptos salariales, los intereses de la cantidad adeudada al tipo del 10% anual desde el momento en que

las cantidades debieron de ser abonadas hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada.b) Respecto de los conceptos extrasalariales el interés legal del dinero desde la fecha, en que se efectuó la primera reclama-

ción hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada; yc) El interés procesal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, desde la fecha de notificación de la sentencia a

la parte condenada hasta el total pago (art 576 LEC) Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al

amparo del art 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión

En este caso, podrá anunciarse el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Anda-lucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la no-tificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022-0000-65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso

Con el escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsa-nación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmi-sión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Adminis-tración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Eromido, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 13 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12876

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales número 189/13, dimanante de

los Autos 48/2011, a instancia del ejecutante Antonio Abel Bravo Alejandro frente a Seguridad Sansa, S A , en la que con fecha 23 de septiembre de 2013, se han dictado auto y Decreto de ejecución, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12, de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del auto:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Seguridad Sansa, S A , con CIF número A-91068148

en favor del ejecutante con NIF número 29 800 921-M, por el importe de 60,02 euros en concepto de principal más 12 euros, provisio-nalmente calculados, en conceptos de intereses y costas

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 29

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-004811, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo/a. Sr./Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —El Secretario Parte dispositiva:Decreto Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Seguridad Sansa, S A , con CIF número A-91068148 en

favor de del ejecutante con NIF número 29 800 921-M, por el importe de 60,02 euros en concepto de principal más 12 euros, provisio-nalmente calculados, en conceptos de intereses y costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, líbrese oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen

Encontrándose la Empresa ejecutada en paradero desconocido, Notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-004811 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisi-tos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12926

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 1474/2012 Negociado: 1 N I G : 4109144S20120016189 De: Sincari Traian Bogdan Contra: Don Jaime H González Conde Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 1474/2012, se ha acordado citar a Jaime H

González Conde como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 13/11/13 a las 10 10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda La Buhaira número 26 Edif Noga quinta planta, —41018— Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Jaime H González Conde, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 6 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio

4F-2327

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Social Ordinario 463/2011 Negociado: 2I N I G : 4109144S20110005578 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Ejecuciones de Obras Hienipa, S L Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 463/2011, a instancia de la parte actora Fundación Labo-

ral de la Construcción contra ejecuciones de Obras Hienipa, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa ejecuciones de Obras Hie-

nipa, S L , debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 521,10 euros Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza

de la sentencia Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada ejecuciones de Obras Hienipa, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-11876

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 105/2012 Negociado: 2I N I G : 4109144S20120001173 De: Don Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega Contra: Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2012, a instancia de la parte actora don Antonio

García Falcón, Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega contra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 sobre despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, contra Asociación Torre Triana de Sevilla Pm 40 debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los trabajadores el día 16 diciembre 2011, condenando a la demandada Asociación Torre Triana de Sevilla PM 40 a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a los actores en concepto de indemnización:

Antonio García Falcón, 14 100,90 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despi-do a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 42,73 euros diarios.

Miguel Reina Requerey, 9 606,30 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de euros 29,11 diarios.

Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, 4 584,83 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 29,11 euros diarios.

Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o com-parecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto los trabajadores condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

Antonio García Falcón, 5 812,04 euros;Miguel Reina Requerey 3 959,40 euros;Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega 3 959,40 euros Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación

ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social

En caso de recurrir la parte demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto

Del mismo modo, al anunciar el recurso la empresa demandada acreditar el ingreso del importe del principal objeto de la con-dena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-11877

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 31

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 665/2011 Negociado: 2I N I G : 4109144S20110008021 De: Doña María Josefa Arcos Alcaraz Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y José Antonio Acosta Moreno Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665/2011, a instancia de la parte actora María Josefa

Arcos Alcaraz contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y José Antonio Acosta More-no sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de dos mil trece cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:Que estimando la demanda formulada por María Josefa Arcos Alcaraz contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguri-

dad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, José Antonio Acosta Moreno y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y de-claró el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación solicitada, con el derecho al percibo de las prestaciones económicas y existenciales derivadas de la misma, condenando las demandadas a estar y pasar por tal declaración de las consecuencias económicas derivadas de la misma, debiendo proceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al anticipo de la pensión, y sin perjuicio de la posterior reclamación al empleador

No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala

de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado José Antonio Acosta Moreno actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-12304

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Social Ordinario 755/2008 Negociado: 2I N I G : 4109144S20080008201 De: Don Francisco Javier López Soto Contra: Esabe Vigilancia, S A , y Compañía de Seguridad Omega, S A Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 755/2008, a instancia de la parte actora don Francisco

Javier López Soto, contra Esabe Vigilancia, S A , y Compañía de Seguridad Omega, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado senten-cia de fecha 10 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que Estimando la demanda formulada por don Francisco Javier López Soto contra la demandada Esabe Vigilancia, S A , debo

condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la suma de 515,42 euros Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación, decla-

rando la firmeza de la sentencia.Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de junio de 2013 —El Secretario Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-8900

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Social Ordinario 306/2011 Negociado: 2I N I G : 4109144S20110003720 De: Don Santiago Sosa Gutiérrez Contra: Patrimonio Turístico Andalucía, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretario Stta Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital

y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 306/2011, a instancia de la parte actora don Santiago

Sosa Gutiérrez, contra Patrimonio Turístico Andalucía, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de esta fecha cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Que estimando la demanda formulada por Santiago Sosa Gutiérrez contra Patrimonio Turístico de Andalucía, S L , y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Patrimonio Turístico de Andalucía, S L , a que abone al actor la suma de 8 674,33 euros, más del 10% en concepto de interés por mora

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala

de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notifi-cación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Patrimonio Turístico Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-9931

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Social Ordinario 425/2011 Negociado: 2I N I G : 4109144S20110005136 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Construcciones Gareynfe, S L Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 425/2011, a instancia de la parte actora Fundación La-

boral de la Construcción contra Construcciones Gareynfe, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construcciones Gareynfe, S L , debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 279,40 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Gareynfe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-11871

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1159/2011, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fernández Fernández contra Soluciones Integrales del Andamio, S L , sobre Social Ordinario se han dictado resoluciones de fecha 28/06/13 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.S.ª dispone: Despachar ejecución frente a Soluciones Integrales del Andamio, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de

1 420,00 euros en concepto de principal, más la de 284,00 euros calculados para intereses, costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición

ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez sustituto —La Secretaria Parte dispositiva:Acuerdo:Requerir al ejecutado Soluciones Integrales del Andamio, S L , para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad

suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, Teso-rería General de la Seguridad Social, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 33

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Soluciones Integrales del Andamio, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 1 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-10001

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 257/2013 Negociado: K NIG: 4109144S20120013822 De: Don Rafael Antonio Troncoso Sánchez Contra «Alguadaira Instalaciones», S L

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2013, a instancia de la parte actora, don Rafael

Antonio Troncoso Sánchez, contra «Alguadaira Instalaciones», S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 03/09/13, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS S ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Rafael Antonio Troncoso Sánchez frente a «Alguadaira Instalaciones»,

S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.886,17 euros en concepto de principal, más la de 377,23 euros calculados para inte-reses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada Jueza titular del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Y se ha dictado Decreto de fecha 03/09/13, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo: Requerir a la ejecutada, «Alguadaira Instalaciones», S L , para que presente relación de bienes y derechos de su

propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días habiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas a la ejecutada que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Alguadaira Instalaciones», S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-pido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 7W-12212

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 11/2012 Negociado: A N I G : 4109144S20110002451 De: Don Tomás Palacín Fontalba Contra: Doña Julia Asencio Ramos Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 11/2012, a instancia de la parte actora don Tomás Pa-

lacín Fontalba contra Julia Asencio Ramos sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 10/09/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Parte dispositiva:Acuerdo:1 Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial 2 Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean

constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Julia Asencio Ramos actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-12589

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Despidos/ceses en general 105/2013 Negociado:N I G : 4109144S20130001077 De: Doña Rocío Negrón Casado Contra: ERS Comunicaciones Integrales, S L En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo Sr Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social

número siete de Sevilla, en los autos número 105/2013, seguidos a instancias de Rocío Negrón Casado contra ERS Comunicaciones Integrales, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a ERS Comunicaciones Integrales, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 de noviembre de 2013 a las 10 00 h para la conciliación previa y a las 10 30 h para la celebración del juicio, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda de la Buhaira núm. 26, edificio Noga , planta 6a debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a ERS Comunicaciones Integrales, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presen-te cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 21 de marzo 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )6F-4620

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Social Ordinario 626/2012 Negociado: 6 N I G : 4109144S20120006975 De: Don Manuel Campillo Anaya, Antonio Galán Jiemenez y José Ramírez Benítez Contra: Grupo Constructor Recri Once, S L , y Construcciones y Promociones Reju 2000, S L Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 626/2012, a instancia de la parte actora don Manuel

Campillo Anaya, Antonio Galán Jiemenez y José Ramírez Benítez contra Grupo Constructor Recri Once, S L , y Construcciones y Promociones Reju 2000 S L , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo:Estimar la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto don Manuel Campillo Anaya, don Antonio

Galán Jiménez y don José Ramírez Benítez, contra Grupo Constructor Recri Once, S L , y Construcciones y Promociones Reju 2000 S L , y condenar a las empresas demandadas a que abonen las siguientes cantidades:

1 A don Manuel Campillo Anaya: 113,09 euros por Construcciones y Promociones Reju 2000 S L , y 1 032,23 euros por Grupo Constructor Recri Once, S L

A don Antonio Galán Jiménez: 113,09 euros por Construcciones y Promociones Reju 2000 S L , y 1 032,23 euros por Grupo Constructor Recri Once, S L

A don José Ramírez Benítez: 113,09 euros por Construcciones y Promociones Reju 2000 S L , y 1 032,23 euros por Grupo Constructor Recri Once, S L

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de De-pósitos y consignaciones número 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento)

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 35

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,00 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), con el número 4027 0000 34, indicando a continuación el número y año del procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20, dígitos 0030 1846 42 0005001274 indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65 concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-suplicación»)

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audien-

cia pública el día 18 de junio de dos mil trece Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Constructor Recri Once, S.L., y Construcciones y Promociones Reju

2000 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 18 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 4W-9114

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Social Ordinario 26/2012 Negociado: 6 N I G : 4109144S20120000217 De: Doña María Isabel Cuadrado Navarro Contra: Don José Antonio Iglesias Reina Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2012, a instancia de la parte actora doña María Isabel

Cuadrado Navarro contra don José Antonio Iglesias Reina sobre Social Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:Fallo: Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña María Isabel Cuadrado Nava-

rro contra don José Antonio Iglesias Reina debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de quinientos doce euros con cuarenta y seis céntimos (512,46 euros), junto con el interés por mora del artículo 29 3 del ET

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audien-

cia pública el día 24 de octubre de dos mil doce Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado José Antonio Iglesias Reina actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 4W-8700

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 170/2013 Negociado: 1 N I G : 4109144S20130001924 De: Don Alberto Camacho Fernández Contra: Tabicer 2004, S L Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 170/2013, a instancia de la parte actora D/D ª Alberto

Camacho Fernández contra Tabicer 2004 S L , sobre despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 20/02/13 del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Alberto Camacho Fernández, contra Tabicer 2004 S L , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 4/1/13, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, Opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de ciento cuarenta y ocho con setenta y ocho euros (148,78 euros) De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el deman-dado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 54,10 euros diarios Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depó-sitos y consignaciones número 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), mediante la

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento)

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), con el número 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento indi-cando en el campo Concepto «Social-suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20, dígitos 0030 1846 42 0005001274 indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 34 concretando además el número y año del procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-suplicación»)

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audien-

cia pública el día 23, de julio de dos mil trece Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Tabicer 2004 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, María del Carmen Peche Rubio 4W-12171

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 151/2013 Negociado: 1 N I G : 4109144S20120010829 De: Emanuele Santos Barbosa Contra: Lavisur Servicios Hosteleros, S L , y Marlen Empresarial, S L Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2013, a instancia de la parte actora doña Emanuele

Santos Barbosa contra Lavisur Servicios Hosteleros, S L , y Marlen Empresarial, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dic-tado auto y Decreto de fecha 29/04/13 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo:Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 4392,86 euros de principal, más 263,57 euros de intereses y 439,28 euros

para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición»

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr./Sra. Don Asunción Rubio Rodríguez, Magistrada-Juez del Juz-gado de lo Social número ocho de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrada-Juez —La Secretaria Judicial Parte dispositiva:Proceder al embargo de los bienes de Lavisur Servicios Hosteleros, S.L., y Marlen Empresarial, S.L., en cantidad suficiente

a cubrir la suma de 4392,86 euros de principal, más otros 263,57 euros en concepto de intereses y otros 439,28 euros en concepto de costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligacio-nes y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario Para la efectividad de lo acordado, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de la Rinconada (Sevilla) sirviendo testimonio del presente decreto de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de llevarla a efecto

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la Base de datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Fabicar Automoción, S L , con CIF B91057638 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecu-tada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 37

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de escrito solicitando ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-reposición- Secretario», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en «Ob-servaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-reposición- Secretario»

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Lavisur Servicios Hosteleros, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-

pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 29 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 4W-11152

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: Social ordinario 1077/2011 Negociado: 5 NIG: 4109144S20110012857 De: Doña María Águila González Giráldez Contra: «Bodegas En Car Conde», S L

Doña Rosa M ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1077/2011, a instancia de la parte actora, doña María

Águila González Giráldez, contra «Bodegas En Car Conde», S L , sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto núm 273/13 —En Sevilla a 9 de mayo de 2013

Antecedentes de hechosÚnico —Que por doña María Águila González Giráldez en su día se formuló demanda contra la empresa «Bodegas En Car

Conde», S L , sobre reclamación de cantidad, que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada se señaló el día de hoy para la celebración del acto de conciliación, sin que haya comparecido la parte actora pese a estar citada en legal forma, ni conste haya alegado justa causa para ello

Fundamentos jurídicosÚnico —Que el art 83-2 º de la vigente L P L establece: Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa

que motive la suspensión de la conciliación, el Secretario le tendrá por desistido de su demanda; y siendo éste el caso de autos, procede resolver conforme en la parte dispositiva se dirá

Parte dispositivaS S ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, doña Rosa M ª Adame Barbeta, acuerda tener por desistida

a la actora, doña María Águila González Giráldez, de su demanda y, consiguientemente, el archivo de las actuaciones Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión, sin que produzca efecto

suspensivo, ante el Magistrado-Juez, mediante escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4028.0000.31.1077.11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, in-dicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.31.1077.11, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión»

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª, la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Y para que sirva de notificación a la demandada, «Bodegas En Car Conde», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa M ª Adame Barbeta 7W-11891

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 101/2010, sobre despidos / ceses en general, a instancia de José

González Baeza, Jesús Rosales Núñez y Álvaro Urbaneja Ramos contra Antonio Aguilar Jiménez y Saneamientos Aguilar Jiménez, S L , en la que con fecha 3/09/13 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente decreto:

Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo:1 Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial 2 Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean

constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Saneamientos Aguilar Jiménez, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-

noce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 4W-12176

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

N I G : 4109144S20080014471 Procedimiento: 1316/08 Ejecución número: 19/2010 Negociado: D De: Don Rafael Jiménez Rubio y José Manuel Román Naranjo Varela Contra: Nazarena de Alicatados, S L El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 19/2010, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de

Rafael Jiménez Rubio y José Manuel Román Naranjo Varela contra Nazarena de Alicatados, S L , en la que se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo:1 Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial 2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean

constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de Tres Días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero Y para que sirva de notificación en forma a Nazarena de Alicatados, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 3 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial. (firma ilegible.)4W-12175

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Procedimiento: Social Ordinario 1294/2011 Negociado: 4 N I G : 4109144S20110015463 De: Don Juan José Durán Verdugo, Juan Manuel Pozo Peral, Rafael López López, José Antonio Dueñas Ortiz, Rafael Escalera

Cabral y Antonio David Benítez Ortega Contra: Salvador Marín Lora, Áridos Sevillanos, S L , Extrayma S L , Capret, S L , y Extrayobras, S L

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 39

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 1294/2011, se ha acordado citar a Áridos

Sevillanos, S L , Extrayma, S L , y Capret, S L , como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 13/11/13 a las 9 55 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, 26 - Edificio Noga P1.6 - Cód. Postal 41018 Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Áridos Sevillanos, S L , Extrayma, S L , y Capret, S L, se expide la presente cédula de citación

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 6 de mayo de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres

4F-6655————

CÓRDOBA —JUZGADO NÚM 3

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Córdoba Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2013, a instancia de la parte actora don Idelfonso

José Siles Angulo contra Casesa y Esabe Vigilancia, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 17/06/13 del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Ildefonso Siles Angulo, contra las empresas Esabe Vigilancia, S A , que no ha comparecido, y contra la empresa Casesa (Castellana de Seguridad S A U ), debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor de forma solidaria la suma de dos mil diecisiete euros con ochenta y ocho céntimos (2 017,88 euros) en concepto de principal, más 201,79 euros en concepto de interés de demora

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3 000 euros, contra la misma no cabe recurso

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Córdoba a 20 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz 4W-9427

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CÓRDOBA —JUZGADO NÚM 3

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2013, a instancia de la parte actora don Idelfonso

José Siles Angulo contra Casesa y Esabe Vigilancia, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado auto de fecha 11/07/13, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaSe declara no haber lugar a tener por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada Se tiene por consignada la cantidad objeto de la condena, entréguese a la parte demandante, para lo cual deberá indicar un nº

de cuenta corriente donde realizar la transferencia o pasar por la Secretaría de este Juzgado donde se emitirá el correspondiente manda-miento de pago, un vez firme la presente resolución. Todo ello comprobado procédase al archivo de las actuaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se inter-pondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Córdoba a 11 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz 253W-10542

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JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz) —JUZGADO NÚM 3

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 502/2013 Negociado: M Sobre: Despidos N I G : 1102044S20130001381 De: Don Diego Tordesillas Rodríguez Contra: Fondo de Garantía Salarial, Ulecia & Martín, S A , y Comercial Ramón Martín, S A En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Secretaria Judicial doña María Gador Agüero Sánchez del Juzgado de lo

Social número tres de Jerez de la Frontera, en los autos número 502/2013, seguidos a instancias de Diego Tordesillas Rodríguez contra

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Fondo de Garantía Salarial, Ulecia & Martin, S A , y Comercial Ramón Martin, S A , sobre despidos / ceses en general, se ha acordado citar a Ulecia & Martín, S A , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 13 de noviembre de 2013, a las 12 00 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avenida Alcalde Álvaro Domecq, N.º 1. Edifico Alcazábar debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Ulecia & Martín, S A , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera a 29 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Gador Agüero Sánchez 4W-11166

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MADRID —JUZGADO NÚM 4

N I G : 28 079 00 4-2012/0005611 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 941/2012 Materia: Reclamación de cantidad Demandante: Don José Daniel Ortega Gago Demandado: Esabe Vigilancia, S A , y Fondo de Garantía Salarial Doña Ana María Ruiz Tejero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid Hace saber: Que en el procedimiento 941/2012, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Daniel Ortega

Gago frente a Esabe Vigilancia, S A , y Fondo de Garantía Salarial sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia de fecha 16, de julio de 2013, cuya copia se adjunta

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su in-serción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 18 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Ana María Ruiz Tejero Procedimiento Ordinario 941/2012 Sentencia número 261/2013 Sentencia:En Madrid a 16 de Julio de 2013 Visto por doña María Isabel Saiz Areses, Magistrada del Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad, el juicio promo-

vido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 941/2012, a instancias de don José Daniel Ortega Gago asistido del Letrado señora María Dolores Nuche García frente a la Entidad Esabe Vigilancia, S A , que no comparece y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:1 Que a este Juzgado correspondió por turno de reparto demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los Hechos

y Fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones 2 Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del juicio, el mismo se celebró con la comparecen-

cia únicamente de la parte actora, no compareciendo la empresa demandada pese a estar citada en legal forma y con los apercibimientos legales. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes rectificando la cantidad reclamada por horas extras que fija en la suma de 2.972 euros. Practicada la prueba propuesta y admitida, finalmente se solicitó en conclusiones sentencia de conformidad a las pretensiones ejercitadas, como consta en el Acta levantada, quedando los autos a la vista para sentencia

3 En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales, excepto los plazos legales, debido al cú-mulo de asuntos pendientes existente en el Juzgado

Hechos probados:1 Don José Daniel Ortega Gago con DNI 50756115 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día

17/03/11 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual por importe de 1 521,65 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras

2 No consta que la empresa demandada haya abonado al actor el salario referido al mes de mayo de 2012, por importe de 1 521,65 euros

3 Se aportan por el actor en su ramo de prueba sus cuadrantes de trabajo desde julio de 2011, entregados por la empresa en los que se reflejan las horas y días trabajados, a los folios 37 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido. A la vista de tales cuadrantes el actor realizó por encima de las 162, horas mensuales previstas en el convenio colectivo de empresas de vigilancia privada, 57 horas en el mes de julio de 2011, 89 horas en agosto de 2011, 19 00 horas en septiembre 2011, 28 80 horas en octubre 2011, 98 horas extras en noviembre 2011, 45 horas en diciembre 2011, 23 horas en enero 2012, 34 horas en marzo 2012

El actor reclama el abono de tales horas realizadas en exceso a razón de un precio de 7,41 euros la hora 4 Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto Fundamentos de derecho:1 A los hechos declarados probados se ha llegado en virtud de las pruebas practicadas, en concreto la documental aportada

por la parte actora y las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda, acreditando tal prueba tanto la existencia de la relación laboral entre las partes como las circunstancias personales derivadas de la misma tales como categoría profesional, antigüedad y salario mensual que se refleja en la demanda y que se corresponde con las nóminas aportadas.

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 41

2 Una vez acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, incumbe a la empresa la carga de acreditar el efecti-vo abono de los salarios devengados como consecuencia de la misma, no habiéndose aportado prueba alguna acreditativa del abono de los salarios reclamados en la demanda referido al mes de mayo 2012, por lo que con arreglo a lo previsto en el artículo 4 E T procede estimar la demanda condenando a la empresa demandada al abono de las cantidades reclamadas correspondientes a salarios devengados más el 10% en concepto de mora, con arreglo al artículo 29 E T

En relación a las horas extras reclamadas se devengan las mismas por la realización de una jornada superior a la legal o con-vencionalmente establecida según se establece en el artículo 35 E T y en este caso a la vista de los cuadrantes aportados consta esa jornada mensual superior a la pactada en convenio para una jornada a tiempo completo generando ello el derecho del trabajador al abono de tales horas extras realizadas a razón de la suma indicada en el acto de juicio de 7,41 euros la hora y por un total en relación a las horas de julio de 2011, a marzo de 2012, de 2 972 euros, cantidad a la que procede igualmente incrementar con el 10% de recargo en concepto de mora en el pago

3 La llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial, no existiendo constancia en este proceso de que haya una situación de insolvencia empresarial legalmente declarada ni el inicio de la vía administrativa ante aquél, tiene el carácter preventivo que se desprende del artículo 23 LRJS Así pues no puede ser considerado como parte material en este proceso ni cabe pronunciamiento con-denatorio del mismo en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivarse hacia dicho organismo en los supuestos y con los trámites establecidos en el artículo 33 E T

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don José Daniel Ortega Gago frente a la Entidad

Esabe Vigilancia, S A , condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4 493,65 euros más el recargo del 10% por mora Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe a

Fondo de Garantía Salarial Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que

deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00 n º de autos en la entidad bancaria Banesto sita en la calle Princesa número 2

B) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, n º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Asimismo todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien En-tidad pública de las referidas en el artículo 229-4 LRJS deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300, euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente

Se advierte igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivos a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sen-tencias

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima Sra Magistrado que la suscribe, celebrando Audien-

cia Pública en el día de su fecha, doy fe 4W-10785

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MADRID —JUZGADO NÚM 27

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número veintisiete de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número1445/2012, promovido por don Carlos Serrano Pérez, sobre reclamación de cantidad Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por don

Carlos Serrano Pérez sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en c/ Princesa, 3, 28008, Sala de Vistas 8-4, ubicada

en la planta 8ª, el día 13 de noviembre de 2013, a las 9:50 horas Advertencias legales 1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (Art 59 LJS) 2 —Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art 82 2 LJS) 3 —Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art 21 2 LJS)

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292 4 LEC)

5 —La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 25 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Elisa Cordero Díez

258-13120————

Juzgados de Instrucción————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: J Faltas inmediato 21/2013 Negociado: C N I G : 4109143P20136000011 De: Alejandro Escaño Parrón Contra: Marta Moliní Carrascal Don Luis Rodríguez Varo Valverde, Secretario del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas inmediato número 21/2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dicen:Sentencia.—En Sevilla a 21 de mayo de 2013 Vistos por mí, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Refuerzo del

Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla y de su Partido Judicial, habiendo visto y oídos los presentes autos de juicio de faltas inmediato 21/13, por la presunta falta de hurto, siendo parte el Ministerio Fiscal; como perjudicada, la entidad «El Corte Inglés», y, como denunciada, Marta Moliní Carrascal, mayor de edad, con DNI 28 761 549-A

Fallo.—Que debo condenar y condeno a Marta Moliní Carrascal como autora responsable de una falta de hurto intentada, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota de 3 euros diarios, a satisfacer en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que no fueran satisfechas, condenándole igualmente al pago de las cos-tas del procedimiento Notifíquese esta sentencia a las partes, contra la que podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en los cinco días siguientes a su notificación. Llévese testimonio íntegro de esta resolución a los autos de su razón, y archívese la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marta Moliní Carrascal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente.

En Sevilla a 28 de junio de 2013 —El Secretario, Luis Rodríguez Varo Valverde 4W-9792

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: J Faltas 287/2012 Negociado: C N I G : 4109143P20110163415 De: Encarnación Morales Muro Contra: Doña Josefa López Vargas Don Luis Rodríguez Varo Valverde, Secretario del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas número 287/2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen:«Sentencia —En Sevilla, a 8 de enero de dos mil trece Vistos por mí, doña Ana Rosa Curra Rojo, Magistrada-Juez del Juzgado

de Instrucción número seis de Sevilla, las presentes diligencias registradas como juicio de faltas número 287/12, por una falta de le-siones, siendo denunciante doña Encarnación Morales Muro, denunciado doña Josefa López Vargas, y con intervención del Ministerio fiscal en representación de la acción pública.

Fallo.—Que debo absolver y absuelvo a la denunciada doña Josefa López Vargas de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de este procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, con la prevención de que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación por medio de escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Sevilla, competente para su conocimiento Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncia, manda y firma, doña Ana Rosa Curra Rojo, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla y su partido»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Encarnación Morales Muro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente.

En Sevilla a 17 de julio de 2013 —El Secretario, Luis Rodríguez Varo Valverde 4F-10713

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: J Faltas inmediato 23/2012 Negociado: C N I G : 4109143P20120004455

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 43

Contra: Álvaro Alejandro González Jiménez, Juan Rojas Gema, Manuel Montalbán Hernández, Carlos Jiménez Pérez y José Sigüenza de la Rosa

Don Luis Rodríguez Varo Valverde, Secretario del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas inmediato número 23/2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dicen:«Sentencia —En la ciudad de Sevilla a 19 de junio de 2012 Vistos por mí Enrique Iván Escalera Reina, Juez sustituto del

Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla y su partido, los autos de juicio de faltas inmediato seguidos bajo el número 23/2012, seguidos por falta de lesiones, en el que aparecen como denunciantes y como denunciados don Juan Rojas Gema, con la asistencia Letrada de don Rafael Báez Serrano, don Manuel Montalbán Hernández, don José Sigüenza de la Rosa, don Carlos Jiménez Pérez, y don Álvaro Alejandro González Jiménez, no compareciendo estos dos últimos, pese a estar debidamente citados, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal

Fallo:Primero —Que debo condenar y condeno a don Álvaro Alejandro González Jiménez como autor criminalmente responsable

de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 1 del Código Penal, a la penas de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del mismo cuerpo legal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiera Asimismo, deberá indemnizar a don Juan Rojas Gema en la cuantía de 210 euros, por los daños personales causados

Segundo —Que debo absolver y absuelvo a don Juan Rojas Gema, don Manuel Montalbán Hernández, don José Sigüenza de la Rosa, y a don Carlos Jiménez Pérez de todos los pedimentos que contra los mismos se venían deduciendo Notifíquese esta sentencia a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días y conocerá del mismo la Audiencia Provincial Expídase testimonio de la sentencia que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así lo acuerdo, mando y firmo Enrique Iván Escalera Reina Juez sustituto del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Álvaro Alejandro González Jiménez, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente.

En Sevilla a 29 de mayo de 2013 —El Secretario, Luis Rodríguez Varo Valverde 4F-13487

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: J Faltas 575/2012 N I G : 4109143P20120129629 De: Mohamed Habouche Muñoz Contra: Joaquín Perea Luque, Juan Antonio Gómez Martínez, Antonio Villa Álvarez, Julio Montoya López y Adrián Pérez Huerta Don Luis Rodríguez Varo Valverde, Secretario del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas número 575/2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva

dicen:«Sentencia —En Sevilla a 5 de marzo de 2013 Vistos por mí, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juz-

gado de Instrucción número seis de Sevilla y de su Partido Judicial, los presentes autos de juicio de faltas 575/12, por la presunta falta de amenazas de carácter leve, siendo parte, como denunciante, Mohamed Habouche Muñoz, mayor de edad, con DNI 76 052 351-E, y, como denunciados, Joaquín Perea Luque, mayor de edad, con DNI 28 448 299-J, Juan Antonio Gómez Martínez, mayor de edad, con DNI 45 808 012-Q, Antonio Villa Álvarez, mayor de edad, con DNI 28 875 247-N, Julio Montoya López, mayor de edad, con DNI n ° 30 696 973-T, y Adrián Pérez Huerta, mayor de edad, con DNI 15 411 339-M, con la intervención del Ministerio Fiscal

Fallo: Que debo condenar y condeno a Joaquín Perea Luque, Juan Antonio Gómez Martínez, Antonio Villa Álvarez, Julio Montoya

López y Adrián Pérez Huerta como coautores responsables de una falta de amenazas de carácter leve del tipo reseñado, a la pena para cada uno de ellos de multa de 14 días, a razón de una cuantía de 5 euros diarios, a satisfacer en el plazo de un mes a contar desde la fir-meza de la sentencia, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que no fueran satisfechas, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento Notifíquese esta sentencia a las partes, contra la que podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en los cinco días siguientes a su notificación. Llévese testimonio íntegro de esta reso-lución a los autos de su razón, y archívese la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Joaquín Perea Luque y don Juan Antonio Gómez Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente.

En Sevilla a 23 de julio de 2013 —El Secretario, Luis Rodríguez Varo Valverde 4F-11437

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Juzgados de Primera Instancia————

ALCALÁ DE GUADAÍRA —JUZGADO NÚM 2

N I G : 4100442C20090003713 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 913/2009 Negociado: YK De: Explotaciones Las Misiones, S A , (EMSA)

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Procurador: Francisco José Pacheco Gómez Contra: Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza En el presente Procedimiento Ordinario 913/2009, seguido a instancia de Explotaciones Las Misiones (EMSA) frente a Resi-

dencial Alcalá, S C A se ha dictado sentencia el día 25 de julio de 2013, que está a disposición del demandado en paradero desconocido Residencial Alcalá, S.C.A., en la Secretaría de este Juzgado, la cual no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/12, de la Secretaría General de la Administración de Justicia En Alcalá de Guadaíra a 30 de julio de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )

4W-13032-P————

ALCALÁ DE GUADAÍRA —JUZGADO NÚM 2

N I G : 4100442C20120003695 Procedimiento: Expediente de dominio Inmatriculación 892/2012 Negociado: 2R Sobre: Expediente dominio reanudación del tracto sucesivo Solicitante: Don Jesús Miranda Moreno Procuradora: Sra Inmaculada Montero Romero Doña María del Mar Barroso Sánchez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, para la reanudación del tracto sucesivo

892/2012, a instancia de don Jesús Miranda Moreno, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: Parcela n° 16 de la Urbanización El Maestrazgo cuya inscripción registral es la siguiente; al tomo 911, libro 328, folio 11 finca número 18 813 del Registro de la Propiedad n° 2 de Alcalá de Guadaíra

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Alcalá de Guadaíra a 28 de mayo de 2013 —La Secretaria, María del Mar Barroso Sánchez 6F-12483-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

En cumplimiento de lo dispuesto en el art 154 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la presente se hace pública la celebración del siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como entidad recurrente

Expte. 34/2013.— Descripción: Proyecto de Reurbanización de la Avda de la Prensa, tramo comprendido entre las calles Ahorro y Comercio — Tipo: Obra pública — Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios — Importe licitación: 698 496,03 € (IVA incluido)— Importe adjudicación: 385 569,82 € (IVA incluido)— Fecha adjudicación: 30 de julio de 2013 — Adjudicatario: Martín Casillas, S L U — Fecha formalización contrato: 31 de julio de 2013 Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 29 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia, P.A. el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fer-

nández-Pacheco 50W-11829

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

En cumplimiento de lo dispuesto en el art 154 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la presente se hace pública la celebración del siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como entidad recurrente

Expte. 36/2013.— Descripción: Proyecto de pavimentación de acerados y construcción de carril bici en calle Costillares y adaptación de

acceso peatonal al IES Carlos Haya por Avda Juan Pablo II — Tipo: Obra pública— Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios— Importe licitación: 229 503,18 € (IVA incluido)

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 45

— Importe adjudicación: 139 033,03 € (IVA incluido)— Fecha adjudicación: 30 de julio de 2013— Adjudicatario: Martín Casillas, S L U — Fecha formalización contrato: 31 de julio de 2013Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 29 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia, P.A.el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fernán-

dez-Pacheco 50W-11830

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

En cumplimiento de lo dispuesto en el art 154 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la presente se hace pública la celebración del siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como entidad recurrente

Expte. 41/2013.— Descripción: Proyecto de mejora de espacios libres del entorno del Casino de la Exposición y el Teatro Lope de Vega de

Sevilla — Tipo: Obra pública — Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios — Importe licitación: 238 823,94 € (IVA incluido) — Importe adjudicación: 158 101,46 € (IVA incluido) — Fecha adjudicación: 30 de julio de 2013 — Adjudicatario: Martín Casillas, S L U — Fecha formalización contrato: 31 de julio de 2013 Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 29 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia,P.A.el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fernán-

dez-Pacheco 50W-11831

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«El Director de Organización y Administración P D F del Gerente de Urbanismo, mediante resolución nº 3055 de fecha 29 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 21 de mayo de 2013 (Resolución nº 2411) lo que sigue:

«Girada visita de inspección a la finca sita en calle Antonia Díaz núm 4, 1º B por la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística se emite informe en fecha 15 de febrero de 2013 del siguiente tenor literal:

«Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Tecnica,expte: 0/2013 (Actuación previa)decreto fecha: 24/01/2013 fecha de la visita: 05/02/2013 ubicación: c/ antonia díaz, nº 4, 1º b Ref Catastral Nº: 4624027TG3442Dpersona que efectúa la visita: don Eladio M Perea Suárez Obras de particulares sector: 1distrito: casco antiguo (CHS) Sr Gerente: Se emite informe conforme a la visita de inspección realizada en la finca de referencia: Descripción del inmueble o emplazamiento: Local de planta primera de un edificio entre medianeras desarrollado en cuatro plantas más ático (PB + 63 + ático), con local en planta baja. Clasificación del suelo: Urbano consolidado. Calificación: Centro Histórico. Nivel de Protección: Sin protección. Antecedentes: Promotor: Sr. propietario del Inmueble sito en C/ Antonia Díaz, Nº 4, 1º B Domicilio: C/ Antonia Díaz, Nº 4, 1º B (41 001 Sevilla) Datos de la licencia: No constan antecedentes de licencia de las máquinas de aire acondicionado denunciadas Descripción de las obras o instalación: La instalación objeto del presente expediente consiste en la colocación de tres aparatos de aire acondicionado sobre el balcón de planta primera, con uno de ellos, concretamente el del medio, sin canalizar el agua de condensación, vertiéndose hacia la vía pública Estado de las obras o instalación: Estado: Instaladas Presupuestos: El presupuesto de la instalación objeto del presente expediente se estima inferior a SEIS MIL EUROS (6.000 €).Normativa de aplicación: Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 14/07/2006 y publicado en el BOJA nº 174 de fecha 7/09/2006 Plan Especial de Protec-ción del Conjunto Histórico de Sevilla, sector nº 7 “Catedral”, aprobado provisionalmente en fecha 31/10/2012.Análisis de la legalidad: Girada visita a la finca de referencia, se comprueba la existencia de tres aparatos de aire acondicionado dispuestos en el balcón de la planta primera del edificio objeto de referencia. Se desconoce la fecha de colocación de dichos aparatos de aire acondicionado, aunque según el inspector parecen antiguos No obstante lo anterior, indicar que uno de los aparatos de aire, concretamente el del centro, no tiene recogida de sus aguas residuales, vertiendo líquidos a espacio público, incumpliendo con ello el punto 10 del artículo 3 15 Ins-talación de clima artificial del Anexo 2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística. En consecuencia, en base a dicho artículo, se propone la canalización del agua de condensación a la red de desagües del edificio para evitar la producción de goteos al espacio público Se estima un plazo para el comienzo de las obras de cinco (5) días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación y de dos (2) días para la ejecución de las mismas, autorizándose la ocupación de la vía pública para la instalación de un contenedor de escombros para acopio y material sobrante a vertedero Lo que comunico a los efectos oportunos Sevilla, a 15 de febrero de 2013 la Arquitecta Técnico, Carmen Leal Fernández V.º B.º La Adjunta De Sección, Mª Luz Parrado Gálvez.”

Dado que de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulta la improcedencia de legalización de las obras ejecutadas y a la vista de lo dispuesto en el art 183 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

y Arts 47 y 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Vista la resolución del Gerente de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2011, nº 3055 de registro, sobre delegación de firma, vengo en disponer:

Primero - Iniciar procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada mediante la ejecución de obras en la finca sita en calle Antonia Díaz núm. 4, 1º B, en base a lo dispuesto en el informe técnico de fecha 15 de febrero de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y arts 47 y 49 del Decre-to 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Segundo - Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días para que, en dicho plazo, pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo, en su caso, a la propuesta de restitución de lo construido no legalizable en la finca de referencia, en aplicación del Art. 84 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados.” Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 24 de mayo de 2013 El Secretario de la Gerencia,P D el Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica, José Miguel Lobo Cantos »

Destinatario: Sr propietario del Inmueble en calle Antonia Díaz Nº 4, 1º B ,41001,Sevilla Sevilla, 27 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia, P.A. el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fer-

nández Pacheco 50W-11910

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 17 de octubre de 2012 la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de fecha 9/6/05 se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados sin licencia en la calle López de Gomara Núm 17 local, «Bar Papasa»

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 4 de la Ley 7/02, de 17 de Diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros

De dicho acuerdo se da traslado a don Manuel Ángel Maldonado Silva, en calidad de responsable, con fecha 23 de junio de 2005

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la Sección Técnica de Disciplina se emite informe en fecha 26 de julio de 2012, en el que se indica que se encuentran instalados en la vía pública los siguientes elementos sin la correspondiente licencia municipal, todo ello incumpliendo la orden dada al respecto, consistentes en :

-7 veladores tipo V-4 -2 veladores tipo V-2 -25 sillas y 4 mesas apiladas -1 cartel expositor -1 mesa auxiliar de aluminio Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en los Arts 181 4 de la Ley 7/02, de 17 de Diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, art 42 del R D U A y Art 99 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,propuesta:

Primero - Imponer a don Manuel Angel Maldonado Silva, con CIF 33 380 232-X una multa de 600 euros, (seiscientos euros) en concepto de sexta multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de 9/6/05, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la calle López de Gomara Núm 17, local “Bar Papasa”.

Segundo - Requerir el pago de la precitada cantidad a don Manuel Ángel Maldonado Silva, con CIF 33 380 232-X en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.- Notificar lo acordado al interesado.Cuarto - Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artº 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo volun-

tario debe realizarse en los siguientes plazos:-Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20

del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior -Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 47

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1 - Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

2 - Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 - Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento co-

bratorio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19 Recursos:Contra el presente Acuerdo, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 y ss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Art. 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos

Sevilla, 19 de octubre de 2012, El Secretario de la Gerencia, P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística José Miguel Lobo Cantos »

Destinatario: Don Manuel Ángel Maldonado Silva,López de Gomara 17, locales b y c (Bar Papasa)Sevilla Sevilla, 26 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia, P.A. el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fer-

nández-Pacheco 50W-11908

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 29 de mayo de 2013 la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, se ordenaron a don David Lora Bravo, las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Pureza, Nº 107, local, consistentes en:

«Desmontaje y retirada de las dos máquinas de aire acondicionado, así como el posterior tratamiento de las superficies sobre las que se sustentan hasta dejarlas en su estado original »

Dicho desmontaje y retirada debía dar comienzo dentro del plazo de cinco (5) días, a partir del día siguiente al de la recepción de dicho acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de un (1) dia

En la resolución mencionada se apercibe al promotor que, en caso de incumplimiento, y mientras no sea acatada la orden de restitución, se impondrán hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, como mínimo, de 600 €, de conformidad con lo dispuesto en el art 184 de la Ley de Orde-nación Urbanística de Andalucía y en el art 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el se aprueba el reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010)

De dicho acuerdo se da traslado al interesado en fecha 18 de noviembre de 2009 Por la Sección Técnica de Disciplina se vuelve a informar en fecha 11 de abril de 2013, considerando incumplida la orden de

restitución dada, con el siguiente tenor literal: «Servicio de Licencias y Disciplina Urbanísticas, Sección Técnica Referencia: Infracciones de obras de particulares Decreto

fecha: 15/02/2012 (Pasado el 11/04/2013) Expediente de infracciones de obras de particulares: 307/2008 Lugar : calle Pureza, num 107 local trasera de C/ BetiS 49 Propietario/promotor: David Lora Bravo en representación de Betis de Hostelería Fundición, S L Ref Catastral: 4517109TG3441N Persona que efectúa la visita: Eladio Manuel Perea Suárez Fecha de la visita - 01/04/2013 Sector: 1 Distrito: Triana Ref : JLR Sr Gerente: En relación con el asunto de referencia el técnico que suscribe informa lo siguiente: Estado de las obras y/o instalación: Las obras y/o instalación objeto del presente expediente se han desarrollado en el patio interior del inmueble de referencia; habiendo consistido en la instalación de dos máquinas de aire acondicionado ancladas en la pared a la altura del forjado de planta primera En la visita de inspección se comprueba que las máquinas compresoras de climatización han sido retiradas de su situación inicial y se han reinstalado sobre el suelo del patio interior; las escuadras continúan instaladas En consecuencia consideramos que no se ha cumplido la orden de restitución No consta licencia para la reinstalación sobre el suelo del patio interior En la ubicación actual la instalación es igualmente no legalizable en tanto que incumple lo establecido en el artículo 3 15 7 del anexo II A de las Nor-mas Urbanísticas del Plan General, que establece que si el aparato tiene una potencia igual o superior a 10 000 frigorías/hora, deberá ubicarse en la cubierta del edificio o dentro de sala de máquinas debidamente acondicionada Asimismo no se ajusta a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones que en su Art 22º apartado 4) establece la prohibición de la instalación de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire en patios de luces interiores o en sus fachadas cuando existan

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

ventanas de viviendas que comuniquen con dichos patios Preferentemente se instalaran en castilletes de las azoteas, cuando su peso lo permita, o en recintos acústicamente aislados Las rejillas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la fachada del espacio libre exterior de mayor dimensiones y los niveles de emisión e inmisión de ruido se adecuaran a los limites establecidos en el Anexo I de esta Ordenanza No obstante podrá admitirse en las fachadas de estos patios la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado, siempre y cuando pertenezcan a actividades o usos no sometidos a licencia de apertura En todo caso se deberán adecuar a lo establecido en el artículo 50 2 de la Ordenanza citada Es cuanto tengo que informar Sevilla, 11 de abril de 2013 el Jefe de Negociado, Juan López Rodríguez V ºB º La Adjunta de Sección, M Luz Parrado Gálvez »

Consecuentemente, de conformidad con los Arts 184 1 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (B O J A : 31-12-2 002) y art 49 del R D U A , y Art 99 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe y en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos que rigen la Gerencia de Ur-banismo, viene en formular la siguiente,propuesta:

Primero - Imponer a D David Lora Bravo, con NIF 28 490 521-F, una multa por importe de 600 euros, (Seiscientos euros) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada, en la finca sita en calle Pureza, N.º 107, local.

Segundo - Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, D David Lora Bravo, con NIF 28 490 521-F, dentro del plazo voluntario previsto en el art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.- Notificar lo acordado al interesado.Cuarto - Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artº 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo volun-

tario debe realizarse en los siguientes plazos:-Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20

del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior -Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 - Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 - Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período

voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 - Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago: El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobratorio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

Recursos Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 y ss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, que-dando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Art 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos Sevilla, 31 de mayo de 2013 El Secretario de la Gerencia P D El Jefe Del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, José Miguel Lobo Cantos »

Destinatario: Don David Lora Bravo, Rodrigo de Triana 62, Local A, Sevilla Sevilla, 26 de agosto de 2013.El Secretario de la Gerencia P.A. El Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y Fernández

Pacheco 50W-11909

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

En fecha 27 de febrero de 2013 se ha resuelto conceder trámite de audiencia del informe técnico de fecha 22 de febrero de 2013 al propietario de la finca sita en calle Azuaga nº 3, por un plazo de 10 días, durante los cuales podrá examinar el expediente, alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento de realización de las obras.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 50W-11907

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

Por resolución de Alcaldía número 481/2013, de 30 de agosto, se aprobó la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio que a continuación se describe:

1 Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 2 Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 49

3 Dirección de internet del perfil del contrantante: www ciudadalcala net/pc 4 Número de expediente: 1657/2013 (Ref: C-2013/016) 5 Tipo de contrato: Servicio 6 Descripción del objeto: Prestación del servicio para el desarrollo de actuaciones de intervención social, participación y

comunicación dirigidas a familias y sectores de población de la zona de actuación en el marco del proyecto de regeneración social, urbana y económica del casco histórico de Alcalá de Guadaíra, en tres lotes Programa Urban (UR-03-17-C02)

7 Tramitación: Ordinaria 8 Procedimiento: Abierto Varios criterios (Anexo III) 9 Plazo de duración treinta (30) meses, de acuerdo con los calendarios de trabajos establecidos en el pliego y subsidiaria-

mente por la supervisión municipal del contrato 10 Presupuesto de licitación: a) Valor estimado del contrato: 365 358,02 € b) Presupuesto de licitación IVA excluido: 365 358,02 € (lote 1, 208 785,23 €; lote 2, 121 572,79 € y lote 3, 35 000,00 €) c) Presupuesto de licitación IVA incluido: 442 083,20 € d) Financiación: Con cargo al Proyecto de Regeneración Social, Urbana y Económica del Casco Histórico de Alcalá de

Guadaíra, al amparo de la Iniciativa Urbana (Programa Operativo de Andalucía 2007-2013) cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 80%), y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (20%)

11 Garantías: a) Provisional: No b) Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido.12 Obtención de la documentación: a) Perfil de contratante de esta entidad: www.ciudadalcala.net/pc (pliego de cláusulas administrativas). b) Servicio de Contratación: 954-979-199, 954-979-218 y 954-979-253 13 Presentación de ofertas: a) Plazo: De quince (15) días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento. De no coincidir la fecha, el plazo finalizará transcurridos quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los dos anuncios Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente

b) Documentación a presentar: La indicada en los Anexos II y III del pliego aprobado c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Duque número 1) d) Número de fax (en caso de presentación por correos): 954-979-153 14 Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra b) Fecha: Al tercer día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones c) Hora: 13 30 15 Gastos anuncios: Por cuenta del licitador (máximo de 200 euros) Lo que se hace público a los debidos efectos En Alcalá de Guadaíra a 17 de septiembre de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón

8W-12557-P————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de septiembre de 2013, se aprobó la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio que a continuación se describe:

1 Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 2 Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación 3 Dirección de internet del perfil del contrantante: www ciudadalcala net/pc 4 Número de expediente: 1630/2013 (Ref: C-2013/018) 5 Tipo de contrato: Servicio 6 Descripción del objeto: Prestación de servicios para la impartición y ejecución de itinerarios formativos de inserción so-

ciolaboral en el ejercicio 2013-2014, en siete lotes, del Proyecto Apolo (número 575) 7 Tramitación: Ordinaria 8 Procedimiento: Abierto Varios criterios (Anexo III) 9 Plazo de duración: Quince (15) meses 10 Presupuesto de licitación: a) Valor estimado del contrato: 222 267,32 € b) Presupuesto de licitación IVA excluido: 183 692,00 € c) Presupuesto de licitación IVA incluido: 222 267,32 € d) Financiación: Municipal, 20%; y Unión Europea (Fondo social Europeo), 80%

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

11 Garantías: a) Provisional: No b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido 12 Obtención de la documentación: a) Perfil de contratante de esta entidad: www.ciudadalcala.net/pc (pliego de cláusulas administrativas). b) Servicio de Contratación: 954-979-199, 954-979-218 y 954-979-253 13 Presentación de ofertas: a) Plazo: De quince (15) días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento. De no coincidir la fecha, el plazo finalizará transcurridos quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los dos anuncios Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente

b) Documentación a presentar: la indicada en los Anexos II y III del pliego aprobado c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Duque número 1) d) Número de fax (en caso de presentación por Correos): 954-979-153 14 Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra b) Fecha: Al tercer día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones c) Hora: 13 30 15 Gastos anuncios: Por cuenta del licitador (máximo de 200 euros) 16. Se publicará anuncio de licitación igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea a efectos exclusivamente infor-

mativos Lo que se hace público a los debidos efectos En Alcalá de Guadaíra a 18 de septiembre de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón

8W-12556-P————

ALCALÁ DEL RÍO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó la aproba-ción inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de los Medios Electrónicos en el Ayuntamiento de Alcalá del Río, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas

Alcalá del Río a 27 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Antonio Campos Ruiz 25W-13180

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ALMADÉN DE LA PLATA

De conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 9 de agosto de 2013, se formalizó el contrato de obras de Pabellon Polidepor-tivo Cubierto, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

1 — Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Dirección de internet del perfil de contratante:www.almadendelaplata.es.2 — Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Obras b) Descripción:Construcción de Pabellón Polideportivo Cubierto c) Lote: No d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 4521220000 f) Medio de publicación del anuncio de licitación: «BOP» y Perfil contratante.g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 2 de mayo de 2013 3 — Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto, con arreglo a varios criterios de adjudicación 4 — Presupuesto base de licitación:Importe neto: 590 152,89 euros IVA (21%) 123 932,11 Importe total 714 085,00 euros 5 — Adjudicación:a) Fecha: 9 de agosto de 2013 b) Contratista: Francisco Lucas, S L c) Importe o canon de adjudicación Importe neto 590 152,89 euros IVA (21%)123 932,11 Importe total 714 085,00 euros En Almadén de la Plata a 12 de agosto de 2013 —El Alcalde, José Luis Vidal Ortiz

6W-11548

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 51

ALMADÉN DE LA PLATA

De conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 30 de julio de 2013, se formalizó el contrato de gestión de servicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

1 — Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Dirección de internet del perfil de contratante:www.almadendelaplata.es.2 — Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Gestión de servicio público b) Descripción: Gestión del servicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales c) Duración del contrato: Veinticinco (25) años c) Medio de publicación del anuncio de licitación: «BOP» y Perfil contratante.d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 18 de abril de 2013 3 — Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación 4 — Valor estimado del contrato: 275 000,00 euros 5 — Presupuesto base de licitación: 275 000,00 euros 6 — Adjudicación:a) Fecha: 30 de julio de 2013 b) Contratista: Labygema, S L c) Importe o canon de adjudicación: 327 600,00 euros (ITP incluido)

En Almadén de la Plata a 12 de agosto de 2013 —El Alcalde, José Luis Vidal Ortiz 6W-11549

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AZNALCÁZAR

Aprobada inicialmente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, denominado «Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento adaptadas a la LOUA Ámbito Parque Torrealcázar y casco histórico Ámbito SUNC - 03 Alcázar» por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 32 1 2 ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a estos efectos el texto de la modificación podrá ser examinado en las dependencias municipales.

Asimismo en el mismo Acuerdo se aprobó proceder a la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autori-zaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente por el plazo de un año

En Aználcazar a 4 de septiembre de 2013 —La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Escalona Sánchez 6W-12084-P

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BURGUILLOS

Don Domingo Delgado Pino, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para cono-cimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1

Interesado: Nuevo Burguillos Procón, S L Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 7 de agosto de 2013, de limpieza y vallado de solar sito en avenida

Carmen Laffón número 4 Número de expediente: 234/2012

notIfIcAcIón de ResolucIón

El Sr. Alcalde con fecha de 7 de agosto de 2013, ha dictado la resolución cuyo texto íntegro se adjunta a la presente notificación.ResolucIón de AlcAldíA

Decreto de 7 de agosto de 2013, sobre limpieza de solar (Expediente 234/2013)Girada visita de inspección al solar sito en avenida Carmen Laffón número 4 de esta localidad, por el Técnico municipal de este

Área de Urbanismo se ha emitido informe en fecha 24 de junio de 2013, en el que se dispone lo siguiente:1 El solar dispone de cerramiento de malla de simple torsión con puerta de acceso al mismo por fachada prinicipal El solar

incumple el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, el artículo 250 del PGOU de Burguillos, así como el artículo 155 de la LOUA

2. En el momento de la inspección, el solar está cubierto por vegetación espontánea alta en la totalidad de su superficie, en-contrándose ésta muy seca con el consiguiente riesgo de incendio y peligro de que este pueda extenderse a otros solares o viviendas colindantes

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

3 Se valora, por parte del técnico municipal, que debido a la suciedad que acumula el solar, así como a la vegetación exis-tente, que deben existir insectos, roedores, etc

A tenor de lo dispuesto en el artículo 155 1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para con-servar aquellas condiciones »

Por su parte, el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, dispone que:«1 Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos

libres de desechos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público 2 Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales resi-

duales en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ordenanza »El presupuesto estimado, según el informe del Técnico municipal de fecha 24 de junio de 2013, para el cerramiento y limpieza

del solar objeto del presente expediente asciende a la cantidad de 19 668,73 euros Vista la documentación obrante en el expediente, y en base al artículo 21 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, he resuelto,

Primero —Ordenar a la entidad Nuevo Burguillos Procón, S L , propietaria del solar, las siguientes medidas de cerramiento y limpieza del mismo sito en avenida Carmen Laffón número 4, de esta localidad:

1 Eliminación de la vegetación existente, limpieza general del solar, así como carga, transporte y retirada de la maleza, in-cluso del mismo al vertedero autorizado

2 Ejecución de cerramiento del solar según las directrices establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza municipal regulado-ra de limpieza y gestión de residuos, esto es, con fábrica de bloque de obra de dimensiones 40x20 cms, y armado cada 4 o 5 hiladas, o muro de ladrillo que garantice su estabilidad y, en cualquier caso, siempre sobre cimiento armado de 30x25 cm y de una altura de 2 m Asimismo, se debe instalar puerta de acceso al solar

3 Desratización, desinfección y fumigado de solar para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias Segundo —Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de siete (7) días a contar desde el día siguiente a la

recepción de la presente notificación, siendo el plazo para la ejecución de las mismas de quince (15) días, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 16 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 24 de febrero de 2004

Tercero.—Apercibir a la interesada que, en caso de incumplimiento injustificado se procederá a la imposición de sucesivas mul-tas coercitivas, hasta un máximo de diez, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas Asimismo, por este Ayuntamiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las citadas obras, a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 158 2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Cuarto —Dar traslado de la presente Resolución a la interesada Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición po-

testativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de no-tificación personal en legal forma al interesado/a Nuevo Burguillos Procón, S.L., ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es ausente en reparto y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento

Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente , se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer

En Burguillos a 11 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Domingo Delgado Pino 8W-12287

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BURGUILLOS

Don Domingo Delgado Pino, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para cono-cimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1

Interesado: Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S L Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2013, de limpieza y vallado de solar sito en calle Félix

Rodríguez de la Fuente número 18 Primera multa Número de expediente: 165/2012

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 53

notIfIcAcIón de ResolucIón

El Sr Alcalde, con fecha 29 de mayo de 2013, ha adoptado la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:ResolucIón de AlcAldíA

Decreto de 29 de mayo de 2013, sobre incumplimiento (Expediente 165/2012)Con fecha 3 de mayo de 2012, mediante resolución de Alcaldía, se ordenó a la entidad Desarrollos Urbanísticos Gestión 21,

S L , las siguientes medidas de limpieza del solar sito en calle Félix Rodríguez de la Fuente número 18, de esta localidad:1 Eliminación de la vegetación espontánea, limpieza general del solar, así como carga, transporte y retirada a vertedero

autorizado de la maleza y otros residuos procedentes de la limpieza 2 Desratización y desinfección del solar para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias En la misma resolución, se apercibe a la interesada que, en caso de incumplirse la orden de limpieza de solar, dará lugar, mien-

tras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas

Con fecha 28 de mayo de 2013, por el Técnico municipal de este Área de Urbanismo, se gira visita de inspección a la finca de referencia, comprobándose que el solar de referencia continúa en el mismo estado que en mayo de 2012, no habiéndose cumplido la orden dada Por tanto, la multa a imponer asciende a la cantidad de 573,17 euros, correspondiente al diez por ciento del coste estimado para la limpieza y cerramiento del solar

Vistos los artículos 14 y 15 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, y el artículo 158 2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, he resuelto,

Primero —Imponer a la entidad Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S L , con CIF B-91 312 199, primera multa coercitiva por importe de 573,17 euros (quinientos setenta y tres euros con diecisiete céntimos de euro), por incumplir la resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2012, por la que se le ordenaba la limpieza y cerramiento del solar sito en calle Félix Rodríguez de la Fuente número 18, de esta localidad

Segundo —Requerir el pago de la precitada cantidad a Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S L , en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada y al Área de Intervención y Tesorería.De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación, en relación con los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Lugar y forma de pago:El pago de la sanción podrá realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la entidad bancaria «La Caixa»

al número de cuenta: 2100/5494/39/0200000862. En dicho ingreso deberá especificarse el número de expediente , concepto y nombre del deudor

En caso de no ser satisfecha la sanción en periodo voluntario se hará efectiva en vía de apremio con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20% , y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición po-testativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince (15) días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado/a Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S.L., ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es ausente en reparto y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento.

Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer

En Burguillos a 1 de julio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Domingo Delgado Pino 8W-12392

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CARMONA

El Pleno del Ayuntamiento de Carmona, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinarlo en la Oficina Municipal de Recursos Humanos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Carmona a 1 de octubre de 2013 —El Alcalde, Juan M Ávila Gutiérrez

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El Pleno del Ayuntamiento de Carmona, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de la composición y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del Excmo Ayuntamiento de Carmona

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinarlo en la Oficina Municipal de Recursos Humanos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Carmona a 1 de octubre de 2013 —El Alcalde, Juan M Ávila Gutiérrez

25W-13395————

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 160, de fecha 12 de julio de 2013, la aprobación

inicial de la Ordenanza reguladora del archivo municipal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de mayo de 2013, y no habiéndose presentado alegaciones, se ha elevado a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

«oRdenAnzA ReGulAdoRA del ARchIvo munIcIPAl del AyuntAmIento de cARRIón de los césPedes

1 Disposiciones generales.Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes

para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal Artículo 2 Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la docu-

mentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento.A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado,

recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfi-ca, sonora o en imagen Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

1 Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamiento 2 Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios 3 Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores 4 Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 55

Artículo 6 Adscripción del archivo.El Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios i Funciones del archivo municipal.Artículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes fun-

ciones:– Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las unidades

administrativas – Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los documen-

tos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.– Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo Mu-

nicipal – Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo Mu-

nicipal El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza – Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados en

el Archivo Municipal – Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos

o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación – Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal y

los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

– Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenientes

– Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para some-terlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

– Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

– Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los me-dios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

– Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que re-quieran los organismos competentes en materia de archivo

– Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta Ordenanza

a) Del personal del archivo municipal.Artículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla,

estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

– La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.– Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secre-

taría General, al que se asignarán las siguientes funciones:– Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el

acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servicios propios del Archivo

– Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

– Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de

documentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

4 De la gestión documental: Archivos de oficina.Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo

largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Artículo13 Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones y actividades por una unidad administrativa Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respec-tivos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series documentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de «Varios»

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

1 Ingresos en el archivo municipal.Artículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conserva-

ción y servicio Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias

y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho

Artículo 23 Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de oficina al Archivo Municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos.

1. Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos elec-trónicos La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

2 Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

3 Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesora-miento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la relación de en-trega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archive-ro/a de zona

4 En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cual-quier otro modo distinto al aquí expuesto El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados

5 Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico 6 Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 57

Artículo 24 Transferencias extraordinarias Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las oficinas municipales al Archivo Municipal motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conserva-ción, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo establecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuer-do formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentos.1 Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad 2 Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

3 El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de de-pósito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

1 Del tratamiento archivístico: Organización y descripción.Artículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-

vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28 Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tecnológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuan-tos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

7 Conservación de los documentos.Artículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-

nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34 En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su auten-ticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mis-mos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conserva-ción Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo es-tado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

A) Instalaciones.Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina,

cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39 Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y temperatura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás recursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respec-tivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

1. Del acceso al archivo y los documentos.Artículo 43 Sujetos del derecho de acceso Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita,

de los documentos del Archivo Municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.1 Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento adminis-

trativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105 b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

2 Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

3. En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

4 El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripción.1 La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados 2 El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales Cuando existan reproducciones de los documentos serán

éstas las que se entreguen para su consulta Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamen-te razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consulta.1 Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

2 La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo

3 La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencionadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

4 El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas

5 Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal 6 Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo 7 Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archivo,

que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.Artículo 48 Obtención de copias.El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago, en su caso, de las exac-

ciones que se hallen legalmente establecidas Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito

en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrativas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece Dicha anotación será siempre a lápiz

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó

10 Del préstamo de documentos.Artículo 52 Concepto de préstamo.Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos, a los órganos juris-

diccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 59

Artículo 53 Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

11 De la reproducción de documentos.Artículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación

y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos Artículo 55 Régimen.1 Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento 2 No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados Artículo 56 Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

ordenanzas Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo 12 Salida de documentos del archivo.Artículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.1 Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesa-rias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

2. Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

– Por transferencias regulares o extraordinarias – Por extinción de un depósito – Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos,

aquélla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autori-zadas por el Alcalde/sa

13 Información y difusión.Artículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar

y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61 A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62 El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayun-tamiento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

dIsPosIcIones fInAles

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio documental y Archivos

En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo

La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local Anexo 1

AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPALCARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

RelAcIón de entReGA de documentos

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas: Fecha: Núm de cajas transferidas(*)

Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo

Código clasifi-cación

Remití: Recibí:

(*)A cumplimentar por el archivo

Anexo 2

AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPALCARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

ReGIstRo de consultA de InvestIGAdoRes

D/Dª DNI Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha

dAtos de lA documentAcIón

SECCIÓN FECHA DESCRIPCIÓN SignaturaLegajos - Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 61

Anexos 3 y 5

ARCHIVO MUNICIPAL DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Pág Núm

ReGIstRo de PRéstAmo (P) y consultAs (c)

Nº C/P NOMBRE Y APELLIDO(Negociado/DNI)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL(Sección, Serie, Expediente)

SALIDAFecha/Firma

DEVOLUCIÓN Fecha/Firma

Anexo 4

ARCHIVO MUNICIPAL DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

hojA de PRéstAmo

dAtos del PetIcIonARIo

Nombre y apellidos

Negociado

dAtos de lA documentAcIón

Expediente _____________

Fecha ______________

Signatura ______________ »

En Carrión de los Céspedes a 19 de agosto de 2013 —El Alcalde–Presidente, Ignacio Escañuela Romana 8W-11755

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CORIA DEL RÍO

Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente

acuerdo:

6.º Propuesta de la Alcaldía para la aprobación del proyecto de actuación de un complejo deportivo y de ocios, promovido a instancia de don Alfonso Vela Jiménez (Expte. 2901/2009)

El Pleno visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Actividades Municipales, con el voto a favor de 10 conce-jales (5 PA, 3 PP, 1 IU-LV-CA y 1 PIDECO) y la abstención de 10 (PSOE-A), acuerda prestar aprobación a la siguiente propuesta de la Alcaldía:

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62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Visto el expediente 2901/2009 sobre solicitud de don Alfonso Vela Jiménez de aprobación de Proyecto de Actuación para un complejo deportivo y de ocio, a instalar en suelo no urbanizable, en la parcela 19 del polígono 20, paraje Los Carramolos, y teniendo en cuenta que:

1 º En la tramitación del expediente se han dado cumplimiento a los requisitos y trámites exigidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

2 º El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambien-te, el 25 de marzo de 2013, emite informe favorable al proyecto por ser compatible con las determinaciones del planeamiento que le son de aplicación, con las observación de que con la documentación aportada no podía determinarse si existe la posibilidad de creación de núcleo de población de acuerdo con el artículo 8.1.5 de las NNSS al no estar definida la distancia al núcleo de población de la edi-ficación proyectada, que tiene que ser mayor de 150 metros, y si existen más de una edificación en un radio de 150 m y más de dos en un radio de 300 m

3.º El interesado ha presentado anexo al proyecto de actuación, de 19 de junio de 2013 al objeto de clarificar el cumplimiento de las determinaciones del artículo 8 1 5 NNSS

4.º La Arquitecta Municipal ha informado el 10 de julio de 2013 que: “ Al eliminarse la edificación de vestuarios proyectada en la finca según anexo que se adjunta, se elimina la posibilidad de formación de núcleo de población establecida en el artículo 8.1.5 de las Normas Subsidiarias, ya no hay “nueva edificación” por lo que a mi entender procede la declaración de Interés Social y utilidad pública de la actividad solicitada.”

El Proyecto de Actuación presentado justifica suficientemente el interés público de la instalación dado su naturaleza socio-eco-nómica

Esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 1 e) y f) de la LOUA, propone al Ayuntamiento, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero —Aprobar el Proyecto de Actuación para un complejo deportivo y de ocio, a instalar en suelo no urbanizable, en la parcela 19 del polígono 20, paraje Los Carramolos, presentado por don Alfonso Vela Jiménez, firmado por el Ingeniero Técnico Indus-trial, don Ramón Cañizares Japón, de diciembre de 2011, con las reformas contenidas en el anexo de 19 de junio de 2013

Segundo.—El señor Vela Jiménez deberá obtener la Autorización Ambiental Unificada para la instalación y funcionamiento de la actividad, de conformidad con el artículo 16, 27 y concordantes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía

Tercero —El interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia de obras, deberá haber dado cumplimiento a las pre-visiones de los apartados 4 y 5 del artículo 52 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Cuarto.—Publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados puedes interponer recurso de reposición potes-

tativo ante el Pleno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla En su defecto pueden interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha

En Coria del Río a 25 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Modesto González Márquez 25W-13330

————

DOS HERMANAS

Anuncio de 30 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Dos Hermanas, de aprobación del convenio con el OPAEF (PP 1136/2012)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Lo-cal, y el 7 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R D L 2/2004, de 5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 8 de marzo de 2012, se procedió a delegar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) perte-neciente a la Diputación Provincial de Sevilla la gestión tributaria y recaudatoria de determinados tributos, en particular los siguientes:

GestiónTributaria

GestiónRecaudadora Inspección

GestiónCensal

I.B.I. X X X

I.A.E. X X X X

I.V.T.M.

I. INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA

URBANA

I.C.I.O.

OTROS RECURSOS MUNICIPALES

CUALQUIER RECURSO MUNICI-PAL EN EJECUTIVA X

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 63

La firma del convenio de delegación se produjo el 19 de febrero de 2009.Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106 citado de la LRBRL y el art. 7.2 del TRLHL en los «Boletines Ofi-

ciales» de la provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento Dos Hermanas, 1 de octubre de 2013 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez

25W-13401————

DOS HERMANAS

Anuncio de adjudicación de servicio de gestión del cartón y papel 1 Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas b) Dependencia: Secretaría General - c) Dirección perfil de contratante: www.doshermanas.es2 Objeto del contrato: a) Tipo: De servicio b) Objeto: Gestión del cartón y papel que entregue el Ayuntamiento para su traslado a planta de reciclaje c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP nº 141, de 20 de junio de 2013 y página web del Ayuntamiento:

29 de mayo de 2013 3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4 Presupuesto base de licitación. a) Importe total: Abierto a la oferta que presente el licitador, especificando el importe que ofrece por kilo de material

entregado por el Ayuntamiento 5 Adjudicación / Formalización del contrato: a) Fecha adjudicación del contrato: Junta de Gobierno Local de 6 de septiembre de 2013 b) Fecha formalización del contrato: 30 de septiembre de 2013 c) Adjudicatario: Banales I, S L d) Importe de adjudicación: 30 € por tonelada, añadido al que se establezca por Aspapel mensualmente para la categoría

correspondiente a su calidad e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta en su conjunto más ventajosa Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 154 2 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP Dos Hermanas, 1 de octubre de 2013 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez

25W-13403————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se tramitan:Expedientes para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes (articulo 72 del Reglamento de Población y Demarca-

ción Territorial de la entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) de las personas que, a continuación se indican por no residir en el domicilio expresado o en el municipio

Expediente: 44/2013 Nombre y apellidos: Doña Ruth Fernández Cascajo Expediente: 28/2013 Nombre y apellidos: Don Francisco Javier Jiménez Rueda Expediente: 46/2013 Nombre y apellidos: Don José María Martín Valderas Expediente: 53/2013 Nombre y apellidos: Don Miguel Molino Sevilla Expediente: 48/2013 Nombre y apellidos: Doña Andrea Cristina Yaglian Expediente: 47/2013 Nombre y apellidos: Don Eduardo Adolfo Yaglian Steiner Y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica el

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R D 1690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos para tramitar de oficio la baja en el citado Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de toda persona que incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es por lo que se concede un pla-zo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para que presenten las alegaciones oportunas, mostrando su conformidad o disconformidad con la incoación del expediente de baja

Transcurrido el plazo establecido, sin que el interesado/a, se haya manifestado al respecto este Ayuntamiento remitirá al Conse-jo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre

En Mairena del Aljarafe a 16 de agosto de 2013 —El Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco 6W-11567

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64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

MARCHENA

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Marchena, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó

la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distintas áreas de gastos que no afectan a bajas y altas de créditos de personal

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 1 por remisión del 179 4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Marchena a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González

25W-13185————

LOS MOLARES

Corrección de errores

Detectado error en la redacción del artículo 5 1 de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Los Molares, que apareció publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 291, de 17 de diciembre de 2012, se procede a la corrección del mismo

En la página 69 del citado boletín, columna izquierda, donde dice:

Artículo 5 —Sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares.1 La sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares se corresponde con la dirección electrónica de referencia http://

pstlosmolares dipusevilla esDebe decir:

Artículo 5 —Sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares.1 La sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares se corresponde con la dirección electrónica de referencia http://sede

losmolares esLos Molares, 6 de septiembre de 2013 —La Alcaldesa, Rosalía Moreno Marchena

34W-12359————

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

D Juan Manuel Valle Chacón, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo concluido el período de exposición al público, «Boletín Oficial» de la provincia número 162, de

fecha 15 de julio de 2013, del expediente relativo a la modificación y aprobación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada de día 19 de junio de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva el mismo a definitivo conforme a lo establecido por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por así disponerlo el acuerdo plenario, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se procede a su publicación íntegra

2 º Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal: Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

Visto que la Delegación Municipal de Urbanismo está tramitando la aprobación de una nueva Ordenanza Reguladora por la Utilización Privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, en la que se contemplan los procedimientos para la concesión de autorizaciones por la ocupación de la vía pública, esta Delegación tiene la necesidad de modificar la actual Ordenanza Fiscal para incluir en la misma los nuevos conceptos tributarios que aparecen en el nuevo ordenamiento

Considerando que es competencia de la Delegación Municipal de Hacienda tramitar la cobertura legal en la aplicación de las cuestiones tributarias

Considerando que el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, autorizan a las Entidades Locales para la imposición y ordenación de sus tributos mediante la aprobación de las respectivas Ordenanzas Fiscales, así como la modificación de las mismas.

El Pleno de la Corporación Municipal, por mayoría absoluta, adoptó el siguienteAcuerdo:Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal:• 2.1. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas

y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.Segundo —Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia durante treinta días en el tablón de anuncios de esta

Entidad e inserción del anuncio de exposición en el «Boletín Oficial» de la provincia, según dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Tercero.—Que transcurrido el plazo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definiti-vamente adoptado el acuerdo, sin perjuicio de la publicación del texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia según dispone el artículo 17 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 65

Votaron a favor los Sres Valle Chacón, Molina Moreno, González Muñoz, Lay García, García Barragán, Bornes Rincón, Mon-cayo González, Ortega Calderón, Márquez Arciniega, Moguer Caro y García Fernández

Votaron en contra los Sres Ortega Moral, Ruiz Guzmán, Pérez Cid y Canga-Argüelles Risco

2 10 Ordenanza Fiscal de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa

I. Fundamento y Naturaleza.

Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado R D Legislativo

II. Hecho Imponible

Artículo 2º Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con

mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

III. Sujeto Pasivo.

Artículo 3º Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se

refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

IV. Responsables

Artículo 4º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refie-

ren el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria2 Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o entidades a que se

refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

V. Exenciones y Bonificaciones

Artículo 5ºEstán exentos de la Tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales cuando soliciten licencia para la

ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, terrazas y estructuras auxiliares necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional

VI. Cuota Tributaria.

Artículo 6º1. El importe de esta tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público, si este no fuese de propiedad pública Así el valor previsible de mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los apro-vechamientos y a la categoría de la calle

2. A estos efectos, las vías públicas de este Ayuntamiento se clasifican en 3 categorías.Anexo a la Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría que

corresponda a cada una de ellas Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo

calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspon-diente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior

3 Las tarifas a aplicar serán:a) Por la ocupación con mesas, veladores y sillas de cafeterías, bares restaurantes, etc , se pagará por cada mesa y cuatro sillas

al año En calle de 1ª categoría 32,29 €En calles de 2ª categoría 25,86 €En calles de 3ª categoría 22,02 €b) Por la ocupación con terrazas y estructuras auxiliares (toldos anclados al suelo), se pagará por metro cuadrado al año En calles de 1ª categoría 6,00 €En calles de 2ª categoría 5,50 €En calles de 3ª categoría 5,00 €4 Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autorice para todo el año natural y temporales, cuando el periodo

autorizado comprende parte del año natural Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa serán anuales

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

5 Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía pública, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme la tarifa especifica en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe

Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.

VI. Periodo impositivo y Devengo.

Artículo 7º 1 Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de 1 año, el periodo impositivo coincidirá con aquél determinado

en la licencia municipal En este caso, el devengo se produce en el momento de solicitar la correspondiente licencia 2 Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo com-

prenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia

En este caso, la tasa se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los su-puestos de inicio, el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincide con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año incluyendo el del de día del comienzo. Asimismo, y en el caso de cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, las cuotas serán prorroteadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiere disfrutado del aprovechamientos

3 Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del terreno de uso público previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá la devolución del importe satisfecho

VIII. Normas de Gestión.

Artículo 8º 1 Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar, pre-

viamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo anterior, requisito sin el cual no podrá admitirse a trámite, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Regu-ladora aprobada al efecto

2 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las deficiencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

4 No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la corres-pondiente licencia por los interesados El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan

5 Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

6 La presentación de la baja, cuando el aprovechamiento dure menos de un año, surtirá efecto a partir del día primero del periodo natural de tiempo señalado en la tarifa

La declaración de baja cuando el aprovechamiento dure más de un año surtirá efectos a partir del primer día del trimestre na-tural siguiente a su presentación

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa

7 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia

8 El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo

en la Depositaria Municipal, en el momento de solicitar la correspondiente licencia Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el art 26 1, a) del R D Legislativo 2/2004

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogables, las cuotas tributarias serán exigidas me-diante liquidaciones anuales, reglamentariamente notificadas a los contribuyentes, las cuales deberán ser abonadas en la oficina de recaudación de este Ayuntamiento, en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación Transcurrido dicho plazo se recaudarán por la vía de apremio, conforme a las disposiciones que regulen este procedimiento

IX. Infracciones y Sanciones.

Artículo 9º 1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,

se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen, asi como a lo establecido en la Ordenanza Reguladora aprobada al efecto

2 La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 67

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, excepto para el apartado b) del artículo 6.3 sobre ocupación con terrazas y estructuras auxiliares que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Artículo Adicional

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2013 En Los Palacios y Villafranca, 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón

25W-13172————

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la Intervención de esta Entidad Local, y conforme a lo dispuesto en el artículo 169 1 del Real Decreto Le-

gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013, y documentación complementaria, aprobado inicialmente por la Corporación Municipal en el Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2013

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de presentación y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Presentación: Registro General de Documentos, sito en calle Larga número 2, de la localidad de Paradas c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno

El acuerdo provisional aprobado por el Pleno de la Corporación se considerará aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones

Lo que se hace público para general conocimiento Paradas a 9 de octubre de 2013 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete

7D-13742————

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter extraordinario el pasa-

do día 4 de octubre de 2013, el expediente número 20/13 de modificación de créditos del Presupuesto para el ejercicio 2013, de crédito extraordinario, financiado mediante anulación o baja de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotacio-nes se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, se anuncia por medio del presente que el expediente completo estará expuesto al público en la Intervención Municipal de Fondos de esta Corporación por espacio de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales los interesado podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes ante el Pleno de esta Corporación

Dicha modificación presupuestaria quedará definitivamente aprobada si durante el citado plazo de exposición pública no se hubiesen interpuesto reclamaciones

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

En La Puebla de Cazalla a 7 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Antonio Martín Melero 8W-13490

————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Corrección de errores

En el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 198, de fecha 27 de agosto de 2013, se ha publicado el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de dependencias municipales, y detectándose diversos errores materiales, se corrigen en el siguiente sentido:

Páginas 42 y 43, donde dice:3 Tarifas:

Utilización del salón de plenos de la Casa Consistorial:

a) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Plenos del Consistorio, para cualquier tipo de ceremonias, excluidos ma-trimonios en los que oficie cualquier corporativo en horario laboral, por persona censada en Valencina de la Concepción: 100 euros por ceremonia o celebración

b) En el mismo caso anterior, pero con aprovechamiento de persona física o jurídica no censada en Valencina de la Concep-ción en horario laboral: 200 euros por ceremonia o celebración

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68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

c) Por el uso o aprovechamiento del Salón de Plenos del Consistorio, por Asociaciones o Colectivos no inscritos en el Re-gistro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción en horario laboral: 200 euros por ceremonia o celebración

d) Por el uso o aprovechamiento del Salón de Plenos del Consistorio, por Asociaciones o Colectivos inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción en horario laboral, la cuota se aplicará atendiendo a la finalidad de la actividad realizada, quedando de la siguiente manera:

Sin ánimo de lucro Con ánimo de lucro o afán recaudatorio

Asociaciones inscritas en Registro de Asociacio-nes de Valencina de la Concepción Exento de pago Bonificación del 50% de la cuota establecida en el

apartado anterior

e) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Plenos del Consistorio, por empresas con sede en Valencina de la Con-cepción, el importe de la tarifa será de 100 euros la hora en horario laboral y de 135 euros en horario no laboral

f) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Plenos del Consistorio por empresas sin sede en Valencina de la Con-cepción, el importe de la tarifa será de 150 euros la hora en horario laboral y de 185 euros en horario no laboral

Utilización de la sala de exposiciones del Ayuntamiento y patio de la Casa de la Cultura:

a) Los precios públicos por la cesión de la sala de exposiciones del Ayuntamiento o del patio de la Casa de la Cultura, en horario laboral a personas físicas no empadronadas en Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro, para la realización de exposiciones culturales y artísticas, ascenderán a 70 euros por quincena, y de 5 euros por cada día que sobrepase de la quincena señalada. Se le aplicará un 25% de bonificación sobre esta tarifa, a aquellas personas físicas no empadronadas que actúen sin ánimo de lucro

b) Los precios públicos por la cesión de la sala de exposiciones del Ayuntamiento o del patio de la Casa de la Cultura, en horario laboral y a personas físicas empadronadas en Valencina de la Concepción sin ánimo de lucro, para la realización de exposiciones culturales y artísticas, ascenderán a 70 euros por quincena de 5 euros por cada día que sobrepase de la quincena señalada Quedarán exentas del pago de la citada cuota, siempre que efectúe a modo de donación una obra de arte al Consistorio para su incorporación al fondo artístico del Ayuntamiento Aquellas personas físicas empadronadas en Valencina de la Concepción que hagan uso de dichas instalaciones con ánimo de lucro se beneficiarán de un 50% de boni-ficación sobre la tarifa anteriormente señalada.

c) Los precios públicos por la cesión de la Sala de Exposiciones del Ayuntamiento o del patio de la Casa de la Cultura a Aso-ciaciones o Colectivos no inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valencina de la Concepción, que actúen con ánimo de lucro para la realización de exposiciones culturales y artísticas, ascenderán a 70 euros por quincena y de 5 euros por cada día que sobrepase de la quincena señalada Aquellas Asociaciones o Colectivos no inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valencina de la Concepción que hagan uso de dichas instalaciones sin ánimo de lucro, se beneficiarán de un 25% de bonificación sobre la tarifa anteriormente establecida.

d) Los precios públicos por la cesión de la Sala de Exposiciones del Ayuntamiento o del patio de la Casa de la Cultura a Asociaciones o Colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valencina de la Concepción, sin ánimo de lucro quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en el apartado anterior, siempre que efectúen a modo de donación una obra de arte al Consistorio para su incorporación al fondo artístico del Ayuntamiento Las Asociaciones o Colectivos inscritos en el Registro de Asociaciones de Valencina de la Concepción que actúen con ánimo de lucro se beneficiarán de un 50% de bonificación sobre la tarifa anteriormente señalada

Salón de actos y cualquier otra dependencia de la Casa de Cultura:

a) Las tarifas que se detallan a continuación son aplicables solo al uso y aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura La tarifa aplicada al servicio del técnico de luz y sonido asciende a 24 euros la hora

b) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por personas físicas no empadronadas en Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro, el importe de la cuota será de 50 euros a la hora en horario laboral, y 85 euros la hora en horario no laboral. Se le aplicará un 25% de bonificación sobre esta tarifa, a aquellas personas físicas no empadronadas que actúen sin ánimo de lucro

c) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por personas físicas empadronadas en Valencina de la Concepción, sin ánimo de lucro, el importe de la cuota será bonificado con un 50% de descuento, con res-pecto a lo establecido en el apartado anterior. Aquellas que actúen con ánimo de lucro se beneficiarán de una bonificación del 25% respecto a la tarifa establecida

d) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por Asociaciones o Colectivos no ins-critos en el Registro de Asociaciones de Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro, el importe de la cuota será de 50 euros a la hora en horario laboral, y 85 euros la hora en horario no laboral Aquellas que actúen sin ánimo de lucro, se beneficiarán de un 25% de bonificación sobre la tarifa anterior.

e) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por Asociaciones o Colectivos inscritas en el Registro de Asociaciones de Valencina de la Concepción, sin ánimo de lucro, quedarán exentas del pago de las tasas establecidas para este colectivo en el apartado anterior. Aquellas que actúen con ánimo de lucro se beneficiarán de un 25% de bonificación sobre la tasa establecida para este colectivo.

f) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por empresas con sede en Valencina de la Concepción, el importe de la tarifa será de 100 euros la hora en horario laboral y de 135 euros en horario no laboral

g) Por la utilización o aprovechamiento del Salón de Actos de la Casa de la Cultura por empresas sin sede en Valencina de la Concepción, el importe de la tarifa será de 150 euros la hora en horario laboral y de 185 euros en horario no laboral

h) La utilización de dependencias municipales, con la finalidad de rodaje cinematográfico, anuncios publicitarios o similares, tendrá una tarifa de 750 euros por día y dependencia En días y horas no laborables el importe se incrementará en un 30% El importe podrá ser bonificado o suprimido cuando la idoneidad del acto celebrado redunde en beneficio de la localidad y suponga una puesta en valor de sus recursos

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 69

Otras instalaciones o dependencias municipales:

La utilización privativa de cualquier instalación o dependencia municipal para su uso mediante una actividad acorde a la natu-raleza de la dependencia, tendrá una tarifa general de:

— 50 euros/jornada cuando su uso tenga ánimo de lucro por parte de los demandantes — 20 euros/jornada cuando su uso no tenga ánimo de lucro por parte de los demandantes Debe decir:3 Tarifas:

1. Utilización del salón de plenos de la Casa Consistorial:

a) Para cualquier tipo de ceremonias, excluidos matrimonios en los que oficie cualquier corporativo en horario laboral, por persona censada en Valencina de la Concepción:

100,00 €

b) En el mismo supuesto anterior, por persona física o jurídica no censada en la localidad en horario laboral: 200,00 €

c) Por parte de Asociaciones o Colectivos no inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción en horario laboral:

200,00 €

d) Por parte de Asociaciones o Colectivos inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en horario laboral:Sin ánimo de lucro, exento Con ánimo de lucro o afán recaudatorio, 50% bonificación de la cuota establecida en el apartado c) anterior.

e) Por la utilización o aprovechamiento por empresas con sede en Valencina de la Concepción:

En horario laboral 100,00 €

En horario no laboral 135,00 €

f) Por la utilización o aprovechamiento por empresas sin sede en Valencina de la Concepción:

En horario laboral 150,00 €

En horario no laboral 185,00 €

2. Utilización de la sala de exposiciones del Ayuntamiento y patio de la Casa de la Cultura:

a) Por personas físicas no empadronadas en la localidad, en horario laboral, para exposiciones cultura-les y artísticas con ánimo de lucro

70,00 €/quincena

Por cada día que sobrepase la quincena 5,00 €

Bonificación: 25% para exposiciones culturales y artísticas sin ánimo de lucro.

b) Por personas físicas empadronadas en la localidad, en horario laboral, para exposiciones culturales y artísticas con ánimo de lucro

70,00 €/quincena

Por cada día que sobrepase la quincena 5,00 €

Quedarán exentas del pago de la citada cuota las personas físicas que efectúen a modo de donación una obra de arte al Consistorio para su incorporación al fondo artístico del Ayuntamiento Bonificación: 50% para exposiciones culturales y artísticas sin ánimo de lucro.

c) Por Asociaciones o colectivos no inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valencina de la Concepción, en horario laboral, para exposiciones culturales y artísticas con ánimo de lucro

70,00 €/quincena

Por cada día que sobrepase la quincena 5,00 €

Bonificación: 25% para exposiciones culturales y artísticas sin ánimo de lucro.

d) Por Asociaciones o colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valencina de la Concepción, en horario laboral, para exposiciones culturales y artísticas con ánimo de lucro

70,00 €/quincena

Por cada día que sobrepase la quincena 5,00 €

Quedarán exentas del pago de la citada cuota las Asociaciones o colectivos que efectúen a modo de donación una obra de arte al Consistorio para su incorporación al fondo artístico del Ayuntamiento Bonificación: 50% para exposiciones culturales y artísticas sin ánimo de lucro.

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70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

3. Salón de actos y cualquier otra dependencia de la Casa de Cultura:

a) Servicio del técnico de luz y sonido 24,00 €/hora

b) Por personas físicas no empadronadas en Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro:

En horario laboral 50,00 €/hora

En horario no laboral 85,00 €/hora

Bonificación: 25% para actividades que se realicen sin ánimo de lucro.

c) Por personas físicas empadronadas en Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro:

En horario laboral, bonificación del 25% con respecto a la tarifa anterior 25,00 €/hora

En horario no laboral, bonificación del 25% con respecto a la tarifa anterior 42,50 €/hora

d) Por Asociaciones o Colectivos no inscritos en el Registro de Asociaciones de Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro:

En horario laboral 50,00 €/hora

En horario no laboral 85,00 €/hora

Bonificación: 25% para actividades que se realicen sin ánimo de lucro.

e) Por Asociaciones o Colectivos inscritos en el Registro de Asociaciones de Valencina de la Concepción, con ánimo de lucro:

En horario laboral, bonificación del 25% con respecto a la tarifa anterior 25,00 €/hora

En horario no laboral, bonificación del 25% con respecto a la tarifa anterior 42,50 €/hora

En actividades que se realicen sin ánimo de lucro, exentos

f) Por empresas con sede en Valencina de la Concepción:

En horario laboral 100,00 €/hora

En horario no laboral 135,00 €/hora

g) Por empresas sin sede en Valencina de la Concepción:

En horario laboral 150,00 €/hora

En horario no laboral 185,00 €/hora

h) Rodaje cinematográfico, anuncios publicitarios o similares:

En horario laboral 750,00 €/día y dependencia

En días y horas no laborables Incremento del 30%

Podrá ser objeto de bonificación cuando la idoneidad del acto celebrado redunde en beneficio de la localidad y suponga una puesta en valor de sus recursos

4. Otras instalaciones o dependencias municipales

La utilización privativa de cualquier instalación o dependencia municipal para su uso mediante una actividad acorde a la naturaleza de la dependencia, tendrá una tarifa general de:

a) Sin ánimo de lucro por parte de los solicitantes 20,00 €/jornada

b) Con ánimo de lucro por parte de los solicitantes 50,00 €/jornada

En Valencina de la Concepción a 29 de agosto de 2013 —El Secretario accidental, Julián M Moreno Vera 34W-11842

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Lunes 14 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 71

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

La Sra Alcaldesa accidental, doña María Rocío Morgado Rodríguez, ha dictado Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:«Resolución de la alcaldía número 1031/2013 Visto lo establecido en el artículo 54 1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, apro-

bado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que establece que «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año »

Vistas las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como en la Resolución de 4 de Julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por el que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, he resuelto:

Primero.— Iniciar expediente de baja de oficio de las personas que, a continuación, se detallan, por no residir en calle Bartolo-mé de las Casas, nº 2, y dada la existencia de indicios racionales de que no reside en este municipio la mayor parte de días del año como indica el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, antes citado

Nombre y apellidos: Angelina Monserrate Navarrete Cruz DNI/pasaporte/tarjeta de residencia: 77861398G Fecha nacimiento: 28/04/1982 Nacionalidad: España Segundo.— Dar audiencia a los interesados durante el plazo de diez días para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja

en el Padrón de Habitantes, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.Tercero — Notifíquese esta resolución a los interesados En Valencina de la Concepción a 7 de agosto de 2013 »Habiéndose intentando la notificación sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace

público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón

En Valencina de la Concepción a 7 de agosto de 2013 —El Secretario accidental, Julián M Moreno Vera 6W-11526

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VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Corrección de errores

Don Francisco Barrera Delgado, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la sesión Plenaria ordinaria celebrada el día 26 de septiembre, se adoptó por unanimidad de los Sres Asis-

tentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el siguiente acuerdo:Primero.—Aprobar la modificación del artículo 5.1 de la Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el Ayunta-

miento de Villanueva del Río y Minas y autorización a la Alcaldía para la solicitud de firma de acuerdo de encomienda de gestión con la Diputación para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico

La modificación es la siguiente:Donde dice:Artículo 5 Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas 1 La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas se corresponde con la dirección electrónica de referen-

cia «dirección electrónica del Ayuntamiento»Debe decir:Artículo 5 Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas 1 La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas se corresponde con la dirección electrónica de referen-

cia «sede villanuevadelrioyminas es»Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de

Sevilla por plazo de treinta (30) días a efecto de alegaciones y sugerencias por parte de los interesados Tercero.—En caso de no presentarse ningún tipo de reclamación se entenderá definitivamente aprobada la presente modifica-

ción de la Ordenanza transcurrido el plazo de exposición al público En Villanueva del Río y Minas a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Barrera Delgado

8D-13523————

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Don Francisco Barrera Delgado, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la sesión Plenaria ordinaria celebrada el día 26 de septiembre, se adoptó por unanimidad de los Sres

Asistentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de prevención de incendios forestales

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72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 238 Lunes 14 de octubre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2380 649. Correo electrónico: [email protected]

Se publica el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla por plazo de treinta (30) días a efecto de alegaciones y sugerencias por parte de los interesados contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial».

En caso de no presentarse ningún tipo de reclamación se entenderá definitivamente aprobada la presente Ordenanza transcurri-do el plazo de exposición al público

En Villanueva del Río y Minas a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Barrera Delgado 8D-13522

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VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Don Francisco Barrera Delgado, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la sesión Plenaria ordinaria celebrada el día 26 de septiembre, se adoptó por unanimidad de los señores

asistentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del archivo municipal del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas

Se publica el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincial de Sevilla por plazo de treinta (30) días a efecto de alegaciones y sugerencias por parte de los interesados contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial».

En caso de no presentarse ningún tipo de reclamación se entenderá definitivamente aprobada la presente Ordenanza transcurri-do el plazo de exposición al público

En Villanueva del Río y Minas a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Barrera Delgado 8D-13524

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CHIPIONA (Cádiz)

De acuerdo con lo previsto en el art 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el art. 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, intentada sin efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en la Unidad de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sita en Plaza de Andalucía s/n, donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante el plazo que se indica contado desde el día siguiente a la fecha de esta publicación

Notificación: Propuesta de Resolución del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) de fecha 12-06-13 de expediente sancionador por infracción urbanística

— Expediente: 32/2012 — Interesado: Don Francisco Iturralde Ochotorena — DNI: 33 608 618-Y — Acto que se notifica: Propuesta de Resolución.— Infracción: Arts 207 3 a) de la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y 78 3 a) del Reglamento de Discipli-

na Urbanística de Andalucía (RDUA), y sancionada conforme a los arts 218 1 a) de la LOUA y 92 del RDUA — Recurso: Acto de trámite, no cabe recurso No obstante puede formular alegaciones plazo quince días Chipiona a 8 de julio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Peña Izquierdo

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