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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, martes 27 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.058 Pág. Continúa en página 2 LEYES ACUERDOS Ley 27.088 Apruébase Acuerdo para la creación de una Oficina Regional...................................................... 1 INMUEBLES Ley 27.093 Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones. .......................................................... 2 JUSTICIA Ley 27.097 Ley N° 25.292. Modificación. ...................................................................................................... 2 PARQUES NACIONALES Ley 27.081 Parque Nacional Patagonia. Creación. ......................................................................................... 3 DECRETOS ACUERDOS Decreto 70/2015 Promúlgase la Ley N° 27.088. .................................................................................................... 1 INMUEBLES Decreto 71/2015 Promúlgase la Ley N° 27.093. .................................................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 62/2015 Promúlgase la Ley N° 27.097. .................................................................................................... 3 PARQUES NACIONALES Decreto 69/2015 Promúlgase la Ley N° 27.081. .................................................................................................... 3 DEUDA PÚBLICA Decreto 2707/2014 Apruébase Modelo de Acuerdo Bilateral. ..................................................................................... 3 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Decreto 2704/2014 Prorróganse la intervención y la designación del Interventor ........................................................ 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2746/2014 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2738/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2739/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado........................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2740/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías. .. 6 Primera Sección Sumario LEYES #I4770549I# ACUERDOS Ley 27.088 Apruébase Acuerdo para la creación de una Oficina Regional. Sancionada: Diciembre 16 de 2014 Promulgada: Enero 21 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA REGIONAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, suscripto en Buenos Aires, el 7 de mayo de 2010, que consta de VEINTE (20) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27.088 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc- ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4770549F# #I4768645I# ACUERDOS Decreto 70/2015 Promúlgase la Ley N° 27.088. Bs. As., 21/1/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.088 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di- rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4768645F#

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Page 1: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,martes 27 de enero de 2015

año CXXiiinúmero 33.058

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

aCuerDosLey 27.088Apruébase Acuerdo para la creación de una Oficina Regional. ..................................................... 1

inMueblesLey 27.093Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones. .......................................................... 2

JustiCiaLey 27.097Ley N° 25.292. Modificación. ...................................................................................................... 2

ParQues naCionalesLey 27.081Parque Nacional Patagonia. Creación. ......................................................................................... 3

DECRETOS

aCuerDosDecreto 70/2015Promúlgase la Ley N° 27.088. .................................................................................................... 1

inMueblesDecreto 71/2015Promúlgase la Ley N° 27.093. .................................................................................................... 2

JustiCiaDecreto 62/2015Promúlgase la Ley N° 27.097. .................................................................................................... 3

ParQues naCionalesDecreto 69/2015Promúlgase la Ley N° 27.081. .................................................................................................... 3

DeuDa PÚbliCaDecreto 2707/2014Apruébase Modelo de Acuerdo Bilateral. ..................................................................................... 3

ente naCional regulaDor Del gasDecreto 2704/2014Prorróganse la intervención y la designación del Interventor. ....................................................... 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2746/2014Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2738/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2739/2014Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. .......................................................................................... 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2740/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías. .. 6

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4770549I#ACUERDOS

Ley 27.088

Apruébase Acuerdo para la creación de una Oficina Regional.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014Promulgada: Enero 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA REGIONAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, suscripto en Buenos Aires, el 7 de mayo de 2010, que consta de VEINTE (20) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.088 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4770549F#

#I4768645I#ACUERDOS

Decreto 70/2015

Promúlgase la Ley N° 27.088.

Bs. As., 21/1/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.088 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4768645F#

Page 2: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 2

Pág.Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecreto 2717/2014Designaciones en el Instituto Nacional de Vitivinicultura. ............................................................. 6

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecreto 2718/2014Designación en el Instituto Nacional de Semillas. ........................................................................ 7

Ministerio De CulturaDecreto 2774/2014Designación en el Teatro Nacional Cervantes. ............................................................................. 7

Ministerio De DeFensaDecreto 2705/2014Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. ....... 8

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecreto 2706/2014Designación en la Dirección de Asistencia Institucional. .............................................................. 8

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecreto 2719/2014Dase por prorrogada designación de la Directora de Sumarios. ................................................... 9

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2747/2014Designación. ............................................................................................................................... 9

Ministerio De seguriDaDDecreto 2721/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 9

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2722/2014Dase por designado el Director de Gestión de Políticas de Formación Profesional. ....................... 10

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2756/2014Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ..................................... 11

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2773/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ............................................... 12

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2745/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ......................... 12

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2742/2014Dase por designado el Director de Operación y Control de Transporte Ferroviario. ....................... 16

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2743/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ......................... 17

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2744/2014Dase por designado el Director Nacional de Preinversión Municipal. ........................................... 18

seCretarÍa De PrograMaCiÓn Para la PreVenCiÓn De la DrogaDiCCiÓn Y la luCHa Contra el narCotrÁFiCoDecreto 2741/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 19

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1274/2014Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 20

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1277/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Seguimiento y Monitoreo. ..................... 20

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 1291/2014Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 21

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 1292/2014Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 21

seCretarÍa De PrograMaCiÓn Para la PreVenCiÓn De la DrogaDiCCiÓn Y la luCHa Contra el narCotrÁFiCoDecisión Administrativa 1289/2014Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 22

sinDiCatura general De la naCiÓnDecisión Administrativa 1290/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 22

Pág.RESOLUCIONES

iMPuestosResolución General 3731-AFIPProcedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sis-tema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y com-plementarias. Norma complementaria. ........................................................................................ 22

DISPOSICIONES

registros naCionales De la ProPieDaD Del autoMotor Y De CrÉDitos PrenDariosDisposición 47/2015-SDNRNPACPTabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos. Aprobación ..............................SUPLEMENTO

ProDuCtos De Higiene Y toCaDorDisposición 650/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 23

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 24

Anteriores ................................................................................................................................... 51

#I4770541I#INMUEBLES

Ley 27.093

Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acép-tanse Cesiones.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014Promulgada: Enero 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departa-mento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble ru-ral anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Ré-gimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 2° — Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.

ARTÍCULO 3° — Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial des-cripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará some-tida al régimen de la ley 22.351.

ARTÍCULO 4° — Las erogaciones que de-mande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Na-cional.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.093 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MA-RINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

#F4770541F#

#I4768646I#INMUEBLES

Decreto 71/2015

Promúlgase la Ley N° 27.093.

Bs. As., 21/1/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.093 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

#F4768646F#

#I4770531I#JUSTICIA

Ley 27.097

Ley N° 25.292. Modificación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014Promulgada: Enero 19 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los juzgados na-cionales en lo penal económico tendrán, jun-tamente con la competencia material y terri-torial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario.

Los juzgados nacionales en lo penal tri-butario creados por el artículo 3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números 1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económi-co números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos consig-nados en el anexo que forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2° — Será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el ar-tículo 6° de la ley 25.292.

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 3Las fiscalías nacionales en lo penal tributario,

que actualmente están denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fisca-lías nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructu-ra que estas últimas.

ARTÍCULO 3° — La defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tribu-tario creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Ape-laciones en lo Penal Económico y tendrá, junta-mente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juz-gados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 4° — Las causas actualmente ra-dicadas en cada juzgado continuarán su trami-tación en éstos hasta su finalización.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el si-guiente:

‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apela-ciones en lo Penal Económico será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jue-ces nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas con tres (3) miembros cada una.’

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el si-guiente:

‘Artículo 25: Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán a cargo la investiga-ción de los delitos que les corresponden por su actual competencia material, incluidos los previstos en la ley 24.769 y sus modificaciones. Contarán con dos (2) secretarías por cada juz-gado.’

ARTÍCULO 7° — Deróganse los artículos 13 bis y 25 bis de la ley 24.050 y sus modificacio-nes.

ARTÍCULO 8° — Derógase el inciso o) del apartado 8 del artículo 32 del decreto ley 1.285/58.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el artículo 64 de la ley 24.121 y sus modificaciones por el si-guiente:

‘Artículo 64: La Cámara Nacional de Apela-ciones en lo Penal Económico de la Capital Fe-deral pasará a denominarse Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas integradas por tres (3) jueces cada una.’

ARTÍCULO 10. — Toda referencia normativa en la que se haga mención a los juzgados na-cionales en lo penal tributario deberá conside-rarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo penal económico.

ARTÍCULO 11. — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos judiciales competentes deberán adop-tar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.097 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZA-MORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Dos (2) cargos de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Dos (2) cargos de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.#F4770531F#

#I4768617I#JUSTICIA

Decreto 62/2015

Promúlgase la Ley N° 27.097.

Bs. As., 19/1/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.097 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4768617F#

#I4770555I#PARQUES NACIONALES

Ley 27.081

Parque Nacional Patagonia. Creación.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014Promulgada: Enero 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la cesión de ju-risdicción y dominio, con destino a la creación del Parque Nacional Patagonia, efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.306, sancionada el 14 de marzo de 2013 por la Honorable Cáma-ra de Diputados de la provincia de Santa Cruz y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013 del 12 de abril de 2013, para que éste, a través de la Administración de Parques Na-cionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras fisca-les cuyos límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Acéptase la cesión de ju-risdicción efectuada por la provincia de Santa

Cruz al Estado nacional mediante la ley provin-cial 3.306 y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013 del 12 de abril de 2013, con destino a la creación del Parque Nacional Pa-tagonia, para que éste, a través de la Adminis-tración de Parques Nacionales, ejerza las com-petencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el to-tal de las tierras del dominio privado cuyos lími-tes se describen en el Anexo I, y se representan gráficamente en el Anexo II.

ARTÍCULO 3° — En cumplimiento del car-go establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306, y encontrán-dose reunidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacio-nal 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, créase el Parque Nacional Pata-gonia, de aproximadamente cincuenta y dos mil ochocientas once hectáreas (52.811 has), el que comprenderá los sectores descriptos en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 4° — Acéptase la condición re-solutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306, que establece la retrocesión automática de la cesión domi-nial, para el caso de cualquier modificación de la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, que implique la exclusión parcial o total del dominio público nacional de las áreas cuyo dominio se ha cedido y/o para el caso de que la autoridad de aplicación desafecte total o parcialmente del Parque Nacional Patagonia las tierras fiscales aludidas.

ARTÍCULO 5° — Acéptanse los siguientes cargos previstos en el artículo 5° incisos b), c) y d) de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306 conforme texto promulgado por el artículo 1° del decreto provincial 346/2013:

b) Efectuar la mensura administrativa de las áreas cedidas y registrar los respectivos planos dentro del plazo de tres (3) años de sancionada la ley de creación del Parque Nacional Patago-nia;

c) Instalar el alambrado que fuera necesario para evitar el ingreso de animales domésticos en el área protegida;

d) Promover las acciones de manejo con-veniente para proteger la flora y fauna nativa, especialmente al macá tobiano (Podiceps ga-llardoi).

ARTÍCULO 6° — La Administración de Par-ques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesiona-les con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Patagonia, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.810 del Código Civil.

ARTÍCULO 7° — Las erogaciones que de-mande el cumplimiento de la presente ley que-darán a cargo del Estado nacional, impután-dose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.081 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARI-NO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4770555F#

#I4768644I#PARQUES NACIONALES

Decreto 69/2015

Promúlgase la Ley N° 27.081.

Bs. As., 21/1/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.081 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

#F4768644F#

DECRETOS

#I4766066I#DEUDA PÚBLICA

Decreto 2707/2014

Apruébase Modelo de Acuerdo Bilateral.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0265268/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinan-ciación de la deuda en atraso de la RE-PÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acree-dores nucleados en el Club de París, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los térmi-nos del Artículo 65 de la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N°  26.017, quedando facultado el PODER EJECUTI-VO NACIONAL para realizar todos aque-llos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y en-fatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeu-damiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que re-sultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desa-rrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, dichos Estados han ma-nifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda sobera-na resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las rela-ciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho contexto, en la Declara-ción Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nuclea-dos en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 4permitieron alcanzar el consenso ne-cesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la rees-tructuración de la deuda soberana man-tenida con los países acreedores.

Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá ex-ceder de un período de CINCO (5) años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Decla-ración.

Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referi-da Declaración Conjunta.

Que el Acuerdo Bilateral a suscribir con EXPORT DEVELOPMENT CANADÁ, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.

Que el cronograma de vencimientos es-tablecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley N°  26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deu-das a celebrarse entre el Gobierno de la REPÚ-BLICA ARGENTINA y EXPORT DEVELOPMENT CANADÁ, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjun-ta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGEN-TINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestruc-turación de deudas con EXPORT DEVELOP-MENT CANADÁ, así como la documentación adicional que resulte necesaria, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deu-das, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el ob-jeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4766066F#

#I4766063I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 2704/2014

Prorróganse la intervención y la designa-ción del Interventor.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  S01:0437363/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N°  571 de fecha 21 de Mayo de 2007, N°  1646 de fecha 14 de Noviembre de 2007, N°  80 de fecha 13 de Diciembre de 2007, N° 953 de fecha 17 de Junio de 2008, N° 2138 de fecha 11 de Diciembre de 2008, N° 616 de fecha 26 de Mayo de 2009, N° 1874 de fecha 26 de Noviembre de 2009, N° 1038 de fecha 20 de Julio de 2010, N°  1688 de fecha 18 de Noviem-bre de 2010, N° 692 de fecha 6 de Junio de 2011, N° 262 de fecha 22 de Febrero de 2012, N° 946 de fecha 21 de Junio de 2012, N° 2686 de fecha 27 de diciembre de 2012, N° 1524 de fecha 3 de Octubre de 2013, N° 222 de fecha 26 de Febrero de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  571 de fe-cha 21 de Mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL RE-GULADOR DEL GAS (ENARGAS), orga-nismo autárquico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS.

Que en tal sentido, y atento el plazo es-tipulado por la norma citada en el párra-fo precedente, se procedió a prorrogar dicha intervención mediante el Decreto N°  1646 de fecha 14 de Noviembre de 2007 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su vencimien-to.

Que, por el Decreto N°  80 de fecha 13 de Diciembre de 2007 se designó inter-ventor del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARÍA DE ENER-GÍA del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N°  14.189.259) por el plazo indicado por el Decreto N° 1646/2007.

Que, asimismo, mediante el dictado de los Decretos N° 953 de fecha 17 de Ju-nio de 2008, N° 2138 de fecha 11 de Di-ciembre de 2008, N° 616 de fecha 26 de Mayo de 2009, N°  1874 de fecha 26 de Noviembre de 2009, N° 1038 de fecha 20 de Julio de 2010, N° 1688 de fecha 18 de Noviembre de 2010, N°  692 de fecha 6 de Junio de 2011, N° 262 de fecha 22 de Febrero de 2012, N° 946 de fecha 21 de Junio de 2012, N°  2686 de fecha 27 de Diciembre de 2012, N°  1524 de fecha 3 de Octubre de 2013 y N° 222 de fecha 26 de Febrero de 2014 se viene prorrogan-do por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la designación del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N°  14.189.259), con las mismas funciones y facultades conferidas por el Decreto N° 571/2007 y con la remuneración allí prevista.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por el Ar-tículo 4° del Decreto N° 571/2007, deter-minan la necesidad de continuar la inter-vención de dicho Organismo.

Que en ese mismo sentido, y como ex-tensión de las tareas asignadas, han surgido nuevas necesidades en materia energética que constituyen competencia

del organismo y que ameritan la presen-te prórroga para dar continuidad a las tareas encomendadas.

Que en este punto entre otras cuestio-nes, cabe señalar las funciones que han sido asignadas expresamente al Inter-ventor del organismo por el Artículo 3° de la Resolución N° 1071 de fecha 19 de Septiembre de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, funciones que en la actualidad se mantienen vi-gentes.

Que por otra parte, se continúa llevan-do a cabo el proyecto de expansión de transporte y distribución estable-cido en los Decretos N°  267/2007 y N°  1136/2010, en el cual el ENARGAS se encuentra desarrollando las activida-des y funciones correspondientes en el marco de sus competencias conforme la normativa aplicable.

Que de igual modo, en referencia al Ré-gimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFE-RAS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°  1.277/2012 mediante la Resolución N° 3 de fecha 16 de Abril del año 2013 ha designado al ENARGAS como la UNIDAD DE GESTIÓN TECNICO OPERATIVA del Programa de Estímulo a la lnyección Excedente de Gas Natural.

Que asimismo se mantiene vigente la labor encomendada al ENARGAS por la SECRETARÍA DE ENERGIA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS res-pecto del despacho de gas natural.

Que en virtud de lo expuesto, resulta ne-cesario prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 222/2014, así como la designación del Interventor del citado Ente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, desde el ven-cimiento del plazo estipulado por el Decreto N° 222 de fecha 26 de Febrero de 2014, la in-tervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que fuera dispuesta por el Decreto N° 571 de fecha 21 de Mayo de 2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 2° — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto N° 222/2014, la designación del actual Interventor del Ente ci-tado en el artículo precedente, Ingeniero D. An-tonio Luis PRONSATO (M.I. N° 14.189.259) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corri-dos, quien continuará en el ejercicio de las fun-ciones y facultades conferidas por el Decreto N° 571/2007 y con la remuneración allí prevista.

Art. 3° — En el plazo indicado en el artículo 1° del presente, el Interventor deberá continuar con las funciones y tareas previstas en el De-creto N° 571/2007.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4766063F#

#I4768603I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2746/2014

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0046907/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 81 del 23 de enero de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 200 y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 125 del 27 de mayo de 2014 y lo solicita-do por la COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 81 del 23 de enero de 2014 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. María Ximena BENITEZ como Coordinadora de Ceremonial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que por la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  200 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 125 del 27 de mayo de 2014, se reasignó en el Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas el cargo de Coordinador de Ceremonial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Pondera-ción III.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Na-cional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Page 5: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 5Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 5 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 81 del 23 de enero de 2014 de Da. María Ximena BENITEZ (D.N.I. N° 25.534.220), en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Coordinadora de Ceremonial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de septiembre de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4768603F#

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de junio de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande, el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDIC-CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL GRADO F.E. FUNCION FECHA ALTA

VANDEN DAELE, Norma Haydee 12.953.599 A - 0 I Auditora Adjunta 25/06/2014

GRAMON, Celia María 11.167.341 A - 0 II Responsable de Análisis de Gestión 25/06/2014

#F4767081F#

#I4767081I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2738/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0020161/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1206 del 19 de julio de 2012, 1280 del 26 de julio de 2012, 169 del 10 de febrero de 2014 y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que por el Decreto N° 1206 del 19 de julio de 2012 se designó transitoriamente a la Con-tadora Pública Nacional Da. Norma Haydee VANDEN DAELE como Auditora Adjunta, y mediante el Decreto N° 1280 del 26 de julio de 2012 se designó transitoriamente, a la Licenciada Da. Celia María GRAMON como Responsable de Análisis de Gestión, cuyas últimas prórrogas operaron mediante el Decreto N° 169 del 10 de febrero de 2014, ambos cargos dependientes de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones citadas precedentemen-te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, esta-blece que, los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamen-tario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales dispo-siciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 25 de junio de 2014, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en los términos de los Decretos Nros. 1206 del 19 de julio de 2012 y 1280 del 26 de julio de 2012 y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto N° 169 del 10 de febrero de 2014 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto citado precedentemente.

#I4767082I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2739/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Administración de Bie-nes del Estado.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  0240/2014 del Regis-tro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo des-centralizado en el ámbito de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1523 del 3 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N°  1523 del 3 de octubre de 2013 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, a la Doctora Da. Pau-la Rosana VILLANI (D.N.I. N°  24.434.824), como Directora General de Asuntos Jurídi-cos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo des-centralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario prorrogar la desig-nación citada precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el artículo 6° del Decreto N°  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificato-rio, reglamentario del Decreto N°  491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrata-ciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fe-cha 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°  601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a par-tir del 28 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designa-ción transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1523 del 3 de octubre de 2013, de la Doctora Da. Paula Rosana VILLANI (D.N.I. N° 24.434.824), en un cargo Nivel A, Grado 0, como Directora General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIE-NES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel I del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas correspondientes a la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINIS-TRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 6#I4767083I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2740/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0038971/2014 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1941 de fecha 15 de octubre de 2012 y 1758 de fecha 7 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1941 de fe-cha 15 de octubre de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, a D. Pedro Esteban MORRIS DALY como Coordinador de Informática de la DIRECCION DE INFORMATICA Y ADMI-NISTRACION DE TECNOLOGIAS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decre-to N°  1758 de fecha 7 de noviembre de 2013, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, a partir del 15 de abril de 2014, la desig-nación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1941 de fecha 15 de oc-tubre de 2012 y cuya prórroga operó por el De-creto N° 1758 de fecha 7 de noviembre de 2013, de D. Pedro Esteban MORRIS DALY (D.N.I. N°  25.562.400), en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinador de Informática de la DIREC-CION DE INFORMATICA Y ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se-gún convocatoria efectuada mediante la Resolución N° A.288-P. de fecha 28 de noviem-bre de 2005 modificada por su similar N° A.294-P. de fecha 1 de diciembre de 2005, ambas de dicho Instituto Nacional, en un todo de acuerdo con el proceso de selección de candidatos llevado a cabo según lo establecido por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995.

Que por las Resoluciones Nros. A.181-S.A. de fecha 28 de diciembre de 2006, A.2-S.A. de fecha 12 de enero de 2007, A.6-S.A. de fecha 31 de enero de 2007 y A.38-S.A. de fecha 12 de abril de 2007, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se efectuaron las designaciones, de acuerdo a los Órdenes de Mérito definitivos previamen-te aprobados para cada cargo, siendo ello procedente conforme a la excepción a lo es-tablecido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.827 otorgada para el citado Instituto Nacional mediante la Decisión Administrativa N° 805 de fecha 30 de diciembre de 2004.

Que se han receptado las disposiciones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el proceso de selección que se promueve resulta alcanzado por las previsiones del Artículo 12 de la Resolución N° 79 de fecha 9 de diciembre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y conforme a lo establecido por el Artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo, se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 11 de la Ley Nº 26.198 y 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada por el Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 res-pectivamente, y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por exceptuado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organis-mo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo establecido por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.198, 26.337, 26.422, 26.546 prorrogada por el Decreto N° 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 respectivamen-te, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes de dicho Instituto Nacional, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Dánse por designados a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, incluidos en el precitado Anexo en los cargos y niveles y a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida, se imputará a las par-tidas específicas del presupuesto correspondiente a la Entidad 609 - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Finalidad 4, Función 6, Inciso 1 - Gastos en Personal en el presente ejercicio.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO#I4766077I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2717/2014

Designaciones en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 311-00653/2005-4 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA, organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546 prorrogada por el Decreto N° 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, el Presupuesto General de la Administración Nacio-nal para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 respectivamente, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, sus modificatorios y com-plementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 481 de fecha 7 de octubre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLI-CA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 79 de fecha 9 de diciem-bre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, A.288-P. de fecha 28 de noviembre de 2005, A.294-P. de fecha 1 de diciembre de 2005, A.181-S.A. de fecha 28 de diciembre de 2006, A.2-S.A. de fecha 12 de enero de 2007, A.6-S.A. de fecha 31 de enero de 2007 y A.38-S.A. de fecha 12 de abril de 2007, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se promueve la designación de funciona-rios para cargos simples en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 7

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2718/2014

Designación en el Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0525443/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.845, el Presupuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la De-cisión Administrativa N° 1.396 de fecha 20 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 81 de fecha 23 de abril de 2013, 135 de fecha 31 de mayo de 2013 y 390 de fecha 17 de octubre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Resolución N° 81 de fecha 23 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se designó a los integrantes de los Comités de Selec-ción de Personal para proveer la cobertura de los cargos simples vacantes y financiados de la Planta Permanente del citado Instituto Nacional.

Que por la Resolución N° 135 de fecha 31 de mayo de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se convocó al proceso de selección para cubrir dichos cargos simples vacan-tes y se aprobaron las Bases de las respectivas convocatorias definidas por los Comités de Selección de Personal designados.

Que el Comité de Selección de Personal N° 4 llevó a cabo su cometido de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.

Que por la Resolución N° 390 de fecha 17 de octubre de 2013 del INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección de Personal N° 4, integrado únicamente por la Licenciada Doña María Victoria BARZOLA (M.I. N° 30.243.958) para cubrir el cargo de Profesional en Gestión de Personal Contrata-do, Nivel Escalafonario C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que asimismo, el nombrado Comité de Selección de Personal N° 4, mediante Acta N° 10, recomendó incorporar a la Licenciada Doña María Victoria BARZOLA (M.I. N° 30.243.958), al Grado 2 por aplicación de lo establecido en el Artículo 128 del referido Sistema.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no implica erogación extraordinaria alguna para el citado Instituto Nacional.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Licenciada Doña María Victoria BARZOLA (M.I. N° 30.243.958) en el Cargo, Ubicación Estructural, Nivel Escalafonario, Grado, Agrupamiento y Tramo correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y con carácter de excepción a lo dispues-to por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INS-TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

#F4766078F#

#I4769190I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 2774/2014

Designación en el Teatro Nacional Cer-vantes.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO los Expedientes N°  355/12, N°  404/13, y N° 131/14 del Registro Interno del TEA-TRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SE-CRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), homolo-gado por el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria y la Resolución TNC N° 132 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes mencionados en el visto, se tramitó el descongelamiento de veinticuatro (24) cargos vacantes y finan-ciados de la Planta Permanente del TEA-TRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SE-CRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P).

Que por Decisión Administrativa N°  1369 del 20 de diciembre de 2012 se exceptuó al TEATRO NACIONAL CERVANTES, or-ganismo autárquico en la órbita de la en-tonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MI-NISTERIO DE CULTURA, de la prohibición contenida en el Artículo N°  7° de la Ley 26.728 de fecha 21 de diciembre de 2011 a los efectos de posibilitar la cobertura de VEINTITRÉS (23) cargos vacantes y finan-ciados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución TNC N° 395 de fe-cha 27 de agosto de 2013, rectificada por su similar N° 501 de fecha 3 de octubre de 2013, se designó a los integrantes del Co-mité de Selección N° 7, para la cobertura de CINCO (5) cargos vacantes y financia-dos de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria.

Que por Resolución TNC N° 506 de fecha 4 de octubre de 2013, se aprobaron las Bases de los concursos, definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de los cargos vacantes y finan-ciados de la Planta Permanente mediante

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 8el régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (S.I.N.E.P).

Que en un todo de acuerdo a lo estableci-do por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proce-so en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 7.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos con-cursados, el cual fue aprobado por la Re-solución del TEATRO NACIONAL CERVAN-TES N° 132 de fecha 31 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 128 del Anexo del De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal no permanente, mediante contra-tos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un pro-ceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado Escalafonario que resulte de la aplicación dispuesta en el Artículo 31.

Que por el acta N° 10 del 27 de diciembre de 2013 el Comité de Selección N°  7, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 del Anexo del Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios, y considerando que el pos-tulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto, recomienda incorporar al Señor Juan Manuel BENBASSAT (DNI N° 25.248.656), en el Grado 3 del nivel es-calafonario del cargo concursado.

Que tratándose de un cargo artístico téc-nico, corresponde aplicar el Nomenclador de Funciones Específicas del Personal re-ferido, conforme Resolución conjunta de la Subsecretaría de la Gestión Pública y Se-cretaría de Hacienda N° 53 de fecha 3 de octubre de 2007.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  26.895, y del Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al TEATRO NA-CIONAL CERVANTES de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante finan-ciado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnase al Señor Juan Manuel BENBASSAT (D.N.I. N° 25.248.656), en la Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVAN-TES, organismo autárquico en la órbita de la en-tonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, como TÉCNICO ASISTENTE EN UTILERIA TEATRAL, Nivel D, Grado 3 - Tramo General - Agrupamiento General del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Funciones Específicas aproba-do por Resolución Conjunta de la Subsecretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda N° 53 de fecha 3 de octubre de 2007.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la ENTIDAD 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4769190F#

#I4766064I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2705/2014

Designación en el Instituto de Ayuda Fi-nanciera para Pago de Retiros y Pensio-nes Militares.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  035-1972/2014 del Registro del INSTITUTO DE AYUDA FI-NANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE DEFENSA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N°  491/02 establece que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincor-poración de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, en los car-gos de planta permanente y no permanen-te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098/08, se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de diciembre de 2008 que, entre otros as-pectos, regula los sistemas de selección aplicables para la cobertura de cargos públicos.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.895 es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma Ley.

Que en el ámbito del INSTITUTO DE AYU-DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI-ROS Y PENSIONES MILITARES se en-cuentra vacante el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Capacitación dependiente de la GERENCIA DE SER-VICIOS TÉCNICO - ADMINISTRATIVOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel V, perteneciente a la Planta de Per-sonal Permanente.

Que por la naturaleza de las funciones pro-pias de ese Organismo resulta necesario

proceder a la cobertura en forma transito-ria del mencionado cargo.

Que el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES propone la desig-nación, con carácter transitorio, del Licen-ciado Guillermo Jorge DELGADO (D.N.I. N° 17.186.398) en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Capacitación de-pendiente de la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICO - ADMINISTRATIVOS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel V, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ho-mologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que el profesional propuesto reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el ejercicio del cargo a cubrir.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que se ha dado cumplimiento a lo es-tablecido por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que los servicios permanentes de aseso-ramiento jurídico del INSTITUTO DE AYU-DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTE-RIO DE DEFENSA han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades emergentes del ar-tículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio a partir del 1° de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado Guillermo Jorge DELGADO (D.N.I. N° 17.186.398) en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Capacita-ción dependiente de la GERENCIA DE SERVI-CIOS TÉCNICO - ADMINISTRATIVOS del INS-TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel V del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 1° de abril de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINAN-CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIO-NES MILITARES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

#F4766064F#

#I4766065I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2706/2014

Designación en la Dirección de Asistencia Institucional.

Bs. As. 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0160971/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, se considera imprescin-dible la cobertura de UN (1) cargo vacan-te, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Evaluación de Gestión de la Dirección de Asistencia Institucional de la Dirección Nacional de Relaciones Eco-nómicas con las Provincias de la SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES CON PRO-VINCIAS de la citada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la profesional propuesta posee los re-quisitos de experiencia e idoneidad nece-sarios para cubrir dicho cargo.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña María Paula BRIZUELA (M.I. N° 23.394.686), en el cargo de Coordinador de Evaluación de Gestión de la Dirección de Asis-tencia Institucional de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 9PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, Nivel B, autorizándose el co-rrespondiente pago del Suplemento por Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presen-te medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4766065F#

#I4766079I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 2719/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora de Sumarios.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0218595/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.740 de fecha 29 de noviembre de 2006, se designó con carác-ter transitorio en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, a la Doctora Doña Lea María PEDROZO (M.I. N° 10.554.038) y se prorrogó en último término mediante De-creto N° 48 de fecha 22 de enero de 2013.

Que no ha podido llevarse a cabo el proce-so de selección para cubrir el cargo men-cionado en el primer considerando.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la desig-nación transitoria en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nivel A, Grado 0 de la Doctora Doña Lea María PEDROZO (M.I. N° 10.554.038) a partir del ven-cimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 48 de fecha 22 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4766079F#

#I4768604I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2747/2014

Designación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  23.287/2014 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria de la Licenciada Da. Lucía Isabel NADER en el cargo de Coordinadora Téc-nica, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINIS-TRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decre-to.

Que la presente medida se dicta en virtud, de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, a la Licenciada Da. Lucía Isabel NADER (D.N.I. N°  12.289.093) en el cargo de Coordinadora Técnica, dependiente de la Di-rección General de Recursos Humanos y Pla-neamiento Organizacional, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMI-NISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-

NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4768604F#

#I4766081I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2721/2014

Designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001029/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2.019 de fecha 23 de octubre de 2012, 2.282 de fecha 27 de noviembre de 2012, 2.665 de fecha 27 de diciem-bre de 2012, 1.185 de fecha 24 de julio de 2014, 1.392 de fecha 19 de agosto de 2014 y 1.503 de fecha 3 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 2.019/12, prorrogado por su similar N° 1.185/14, se efectuó la desig-nación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Don Pablo SORIANO (D.N.I. N° 34.666.580), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como AUXILIAR TÉCNICO.

Que por el Decreto N°  2282/12, prorrogado por su similar N°  1.503/14, se efectuó la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Don Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N°  24.379.968), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE TÉCNICO.

Que por el Decreto N°  2.665/12, prorrogado por su similar N°  1.392/14, se efectuó la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Don Juan José Nicolás ABRAHAM (D.N.I. N° 31.604.486), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, es preciso limitar con efectos al 1° de junio de 2014, la designación transitoria de Don Juan José Nicolás ABRAHAM (D.N.I. N° 31.604.486) descripta precedentemente y darlo por designado en UN (1) Cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones de ASESOR TÉCNICO, y designar al Licenciado Don Pablo SORIANO (D.N.I. N° 34.666.580) en UN (1) Cargo Nivel C - Gra-do 0, para cumplir funciones de ANALISTA TÉCNICO y a Don Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N° 24.379.968) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO.

Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 10IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los agentes cuyas designaciones se propician reúnen los conocimientos, experien-cia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos, no obstante correspon-de aprobar las designaciones transitorias de Don Juan José Nicolás ABRAHAM (D.N.I. N° 31.604.486) y de Don Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N° 24.379.968) con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los Niveles propuestos, estable-cidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descen-traliza en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURI-DAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada, con efectos a partir del 1° de junio de 2014, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por Decreto N° 2.665/12 y prorrogada por su similar N° 1.392/14, de Don Juan José Nicolás ABRAHAM (D.N.I. N° 31.604.486) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO.

Art. 2° — Limítanse a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transito-rias en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO, forman parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica.

Art. 3° — Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Juan José Nicolás ABRA-HAM (D.N.I. N° 31.604.486) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASESOR TÉCNICO, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 4° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Pablo SORIANO (D.N.I. N° 34.666.580) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 5° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Diego Ariel TUBIO (D.N.I. N° 24.379.968) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 6° — Los cargos involucrados en los Artículos 3°, 4° y 5° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputa-rá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

#F4766081F#

#I4766082I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2722/2014

Dase por designado el Director de Gestión de Políticas de Formación Profesional.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  1.627.389/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modifi-catorios, 1.140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140 del 5 de mayo de 2011, respectivamente, y las Re-soluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  566 del 30 de junio de 2009, 260 del 18 de mar-zo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las ju-risdicciones y entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas por la mencionada ley al Jefe de Gabine-te de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rácter de responsable político de la Admi-nistración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se es-tableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Adminis-tración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, como así también los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reade-cuada a través de la Decisión Administra-tiva N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la es-tructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N°  566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la dotación de esa Cartera de Es-tado, conforme al detalle que como planilla anexa forma parte de la citada medida.

Que por el Decreto N° 1140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Ju-risdicciones a solicitar al PODER EJECUTI-VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE-MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI-NISTRATIVA (SINAPA).

Que por la Resolución Conjunta de la en-tonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, del 5 de mayo de 2011, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas las unidades organizativas corres-pondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL referidas en el Anexo I que forma parte integrante de dicha resolución, entre las que se encuen-tra la Dirección de Gestión de Políticas de Formación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y For-mación Profesional de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMA-CION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Función Ejecutiva de Ni-vel III.

Que por el Decreto N°  2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Es-tado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Gra-do 0, Función Ejecutiva III, Director de Ges-tión de Políticas de Formación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EM-PLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2.098/08,

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 11y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la persona propuesta reúne las con-diciones de experiencia e idoneidad nece-sarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado con ca-rácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-

CIAL, al Lic. Damián Eduardo LEDESMA (M.I. N°  30.791.778) en el cargo de Nivel B, Grado 0, Director de Gestión de Políticas de Forma-ción Profesional, dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesio-nal de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4766082F#

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.098 del 29 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional para la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Misiones de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha reso-lución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 42 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 5, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la pre-sente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obran en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte in-tegrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE EMPLEO

Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SPACIUK, Víctor Rubén

22.989.720 Profesional C General 3

Profesional en Gestión Territorial

de Políticas de Empleo

y Formación Profesional

Gerencia de Empleo y

Capacitación Laboral

Misiones

OXANDABURU, Stella Maris

18.568.969 Profesional C General 4

Profesional en Gestión Territorial

de Políticas de Empleo

y Formación Profesional

Gerencia de Empleo y

Capacitación Laboral

Misiones

#F4768613F#

#I4768613I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2756/2014

Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.384/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.098 del 29 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional para la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Misiones de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 12#I4769189I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2773/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.120/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 383 del 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la cita-da medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de la Delegación Regional Mar del Plata de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 383 del 14 de abril de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo, de la Delegación Regional Mar del Plata, de la Dirección Regional Pampeana, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N°  49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N°  2, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte in-tegrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL PAMPEANA

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

COSTANTINI, Marcelo Omar

21.828.648 General D General 3Asistente

Administrativo

Delegación Regional Mar del

Plata

CUCCO, Pablo Darío

26.311.558 General D General 2Asistente

Administrativo

Delegación Regional Mar del

Plata

GUTIERREZ, Hernán Darío

30.025.521 General D General 3Asistente

Administrativo

Delegación Regional Mar del

Plata

#F4769189F#

#I4768602I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2745/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0013741/2012 Cuerpos I, II y III del registro de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2012, N° 927 del 17 de julio de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 1846 del 11 de noviembre de 2008, N° 2153 del 15 de diciembre de 2008, N° 2262 del 29 de diciembre de 2008, N° 2318 del 30 de diciembre de 2008, N° 2384 del 30 de diciembre de 2008, N° 356 del 21 de abril de 2009, N° 1024 del 3 de agosto de 2009, N° 273 del 18 de febrero de 2010, N° 282 del 24 de febrero de 2010, N° 466 del 6 de abril de 2010, N° 768 del 2 de junio de 2010, N° 1074 del 26 de julio de 2010, N° 1150 del 9 de agosto de 2010, N° 1201 del 25 de agosto de 2010, N° 1213 del 30 de agosto de 2010, N° 1229 del 1° de septiembre de 2010, N° 1303 del 13 de septiembre de 2010, N° 1530 del 20 de octubre de 2010, N° 1648 del 13 de octubre de 2011, N° 1795 del 8 de noviembre de 2011, N° 1821 del 10 de noviembre de 2011, N° 1846 del 14 de noviembre de 2011, N° 1847 del 14 de noviembre de 2011, N° 1866 del 16 de noviembre de 2011, N° 1887 del 17 de noviembre de 2011, N° 1936 del 21 de noviembre de 2011, N° 1949 del 23 de noviembre de 2011, N° 1967 del 29 de noviembre de 2011, N° 1968 del 29 de noviembre de 2011, N° 213 del 19 de diciembre de 2011, N° 285 del 28 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 927/07 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 927/07.

Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1719/07.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 13Que por el Decreto N° 285/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 273/10, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto N° 927/07 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 927/07.

Que por el Decreto N° 1201/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1719/07.

Que por el Decreto N° 1967/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1201/10, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación para la agente involucra-da en el Anexo II, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N° 927/07.

Que mediante el Decreto N° 1846/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo III, de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y ll del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 282/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1846/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1530/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 282/10.

Que por el Decreto N° 1887/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1530/10.

Que mediante el Decreto N° 2153/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo IV de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1229/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 2153/08 con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1866/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1229/10.

Que mediante el Decreto N° 2262/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos V y VI de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1303/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 2262/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1968/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1303/10.

Que mediante el Decreto N° 2318/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VII de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 768/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 2318/08 con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1795/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 768/10.

Que mediante el Decreto N° 2384/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo VIII de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1213/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 2384/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1821/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1213/10.

Que mediante el Decreto N° 356/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo IX de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título II, Capítulo I, artículo 11, y III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1074/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 356/09, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1936/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1074/10.

Que mediante el Decreto N° 1024/09 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo X de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 466/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N°  1024/09, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1648/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 466/10.

Que mediante el Decreto N° 1150/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo XI de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologa-do por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1949/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1150/10.

Que mediante el Decreto N° 1846/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Decreto N° 1847/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XIII de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homo-logado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Decreto N° 213/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Perma-nente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XIV de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable pro-rrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectiva-mente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 26 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los De-cretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 285 del 28 de diciembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Dase por designada a partir del 30 de agosto de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 18 de agosto de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1846 del 11 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 282 del 24 de febrero de 2010, N° 1530 del 20 de octubre de 2010 y N° 1887 del 17 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 14del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 4° — Dase por prorrogado a partir del 17 de agosto de 2012 y hasta el 7 de marzo de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 2153 del 15 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1229 del 1° de septiembre de 2010 y N° 1866 del 16 de noviem-bre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo IV de la pre-sente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 30 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 2262 del 29 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1303 del 13 de septiembre de 2010 y N° 1968 del 29 de noviembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 30 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 2262 del 29 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1303 del 13 de septiembre de 2010 y N° 1968 del 29 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 7° — Dase por prorrogado a partir del 9 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 2318 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 768 del 2 de junio de 2010 y N° 1795 del 8 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, de los agentes que se detallan en el Anexo VII, de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 11 de agosto de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2384 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1213 del 30 de agosto de 2010 y N° 1821 del 10 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 9° — Dase por prorrogado a partir del 23 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 356 del 21 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1074 del 26 de julio de 2010 y N° 1936 del 21 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo IX de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función

que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 10. — Dase por prorrogado a partir del 14 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto N° 1024 del 3 de agosto de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 466 del 6 de abril de 2010 y N° 1648 del 13 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo X de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 11. — Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1150 del 9 de agosto de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1949 del 23 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo XI de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 12. — Dase por prorrogado a partir del 15 de agosto de 2012 y por él término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto N° 1846 del 14 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 13. — Dase por prorrogado a partir del 15 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto N° 1847 del 14 de noviembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XIII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 14. — Dase por prorrogado a partir del 15 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 213 del 19 de diciembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XIV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 15. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 16. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 15ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO IV

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO V

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO VI

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO VII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO VIII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO IX

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 16ANEXO X

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO XI

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO XII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO XIII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

ANEXO XIV

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 13741/12

#F4768602F#

#I4767085I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2742/2014

Dase por designado el Director de Operación y Control de Transporte Ferroviario.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0096585/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ing. D. Francisco José BUSTELO (D.N.I. N° 23.326.131) en el cargo de DIRECTOR DE

OPERACION Y CONTROL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE OPERACION Y CONTROL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 17SECRETARIA DE TRANSPORTE, al Ing. D. Francisco José BUSTELO (D.N.I. N° 23.326.131), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098, del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2° — El cargo mencionado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4767085F#

#I4768600I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2743/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0016103/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los De-cretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 636 del 15 de abril de 2008, N° 2377 del 30 de diciembre de 2008, N° 918 del 16 de julio de 2009, N° 1275 del 8 de septiembre de 2010, N° 1276 del 8 de septiembre de 2010, N° 1390 del 29 de septiembre de 2010, N° 54 del 10 de enero de 2012, N° 71 del 11 de enero de 2012 y N° 423 del 21 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 2377/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1276/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 2377/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N° 423/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1276/10.

Que mediante el Decreto N° 636/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1390/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 636/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 54/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga de la designación aprobada por el Decreto N° 1390/10.

Que mediante el Decreto N° 918/09 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos III y IV de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1275/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 918/09.

Que por el Decreto N° 71/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1275/10.

Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación para los agentes invo-lucrados en el Anexo V, en razón de haberse modificado sus respectivas unidades de revista asignadas a través del Decreto N° 918/09.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles consignados en los Anexos I, II y III por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectiva-mente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 15 de diciembre de 2012 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2377 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1276 del 8 de septiembre de 2010 y N° 423 del 21 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homo-logado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 15 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 2377 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1276 del 8 de septiembre de 2010 y N° 423 del 21 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Susana Beatriz BORDA (DNI N° 11.251.139) en el cargo de Asesor de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 6 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 636 del 15 de abril de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1390 del 29 de septiembre de 2010 y N° 54 del 10 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 4° — Dase por prorrogado a partir del 10 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N°  918 del 16 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1275 del 8 de septiembre de 2010 y N° 71 del 11 de enero de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta las fechas indicadas en cada caso, el plazo establecido por el Decreto N° 918 del 16 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1275 del 8 de septiembre de 2010 y N° 71 del 11 de enero de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Perma-nente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 6° — Danse por designados a partir del 10 de octubre de 2012, con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; organis-mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.

Art. 7° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 3°, 4° y 6° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 18ANEXO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 16103/12

ANEXO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 16103/12

ANEXO III

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 16103/12

ANEXO IV

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 16103/12

ANEXO V

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 16103/12

#F4768600F#

#I4768601I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2744/2014

Dase por designado el Director Nacional de Preinversión Municipal.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0083144/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y N° 617 del 5 de mayo de 2014 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 276 y N° 153 del 8 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 617/14 se incorporó la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL al ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Resolución Conjunta SGyCA - SH N° 276 y N° 153 del 8 de julio de 2014, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Lic. D. Daniel Esteban DE GIANO (D.N.I. N° 32.243.043) en el cargo de DIRECTOR

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martes 27 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 19NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 8 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SECRETA-RIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, perteneciente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Lic. D. Daniel Esteban DE GIANO (D.N.I. N° 32.243.043), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4768601F#

#I4767084I#SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decreto 2741/2014

Designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 518 de fecha 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR N° 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SGyCA N° 262 y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SH N° 148 de fecha 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la mis-ma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, en cargos de la planta permanente y no permanente.

Que por Decreto N° 518/14 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución SEDRONAR N° 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la citada Resolución.

Que por Resolución conjunta SGyCA N° 262/14 y SH N° 148/14 se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE

PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON-TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras, RESPONSA-BLE DE AUDITORIA CONTABLE y RESPONSABLE DE AUDITORIA LEGAL, ambas de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, a la COORDINACION DE ASUNTOS ADMINISTRA-TIVOS Y JUDICIALES de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COORDINACION DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE INSTITUCIONES de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y REINSERCION SOCIAL POR ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos vacantes en los ámbitos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASIS-TENCIA DE LAS ADICCIONES.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excep-ción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de que se trate, se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que el Contador Carlos Basilio BAVOSA, la Doctora Jorgelina Eugenia MENDICOA, la Doctora Verónica Miriam TORNADORE y el Licenciado Carlos Guillermo MACHUT po-seen la capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos.

Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordi-nario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADIC-CIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Contador Carlos Basilio BAVOSA (D.N.I. N° 7.605.156) en el cargo de RESPONSABLE DE AUDITORIA CONTABLE de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE PRO-GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO-TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modifi-catorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Jorgelina Eugenia MENDICOA (D.N.I. N° 23.587.185) en el cargo de RES-PONSABLE DE AUDITORIA LEGAL de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Verónica Miriam TORNADORE (D.N.I. N° 17.786.997) en el cargo de COOR-DINADORA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado, por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 4° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medi-da, al Licenciado Carlos Guillermo MACHUT (D.N.I. N° 20.022.023) en el cargo de COORDINADOR DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE INSTITUCIONES de la DIRECCION NACIONAL DE ASIS-TENCIA Y REINSERCION SOCIAL POR ADICCIONES de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Fun-ción Ejecutiva IV SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 5° — Los cargos involucrados en el presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4767084F#

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 20

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4766049I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1274/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0046127/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta in-dispensable aprobar la contratación del consultor D. Julián STEINBERG (D.N.I. Nº  36.319.366), en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al de-bido cumplimiento de los diversos objeti-vos asignados al citado Programa.

Que el consultor propuesto reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuar-lo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la do-cumentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar su contrata-ción con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, a tenor de lo establecido en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus mo-dificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre la titular de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Julián STEINBERG (D.N.I. Nº 36.319.366) para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango I en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS de esta Jurisdicción, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 34.920.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4766049F#

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el consi-derando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar las respectivas contrata-ciones con efectos a dicha fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifi-catorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

#F4766052F#

#I4766052I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1277/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Seguimiento y Monitoreo.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0038717/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los De-cretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 21#I4768627I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1291/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0094500/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 del 5 de julio de 2002, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004, Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estable-ció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemen-te estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aproba-das por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente al máximo nivel escalafonario y en los de renovaciones o prórrogas de contrataciones en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentado por el Decreto Nº 1421/02, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carác-ter transitorio o estacional.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pau-tas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal anteriormente referido.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley Nº 25.164, de D. Cristian Francisco GONZALEZ, en el Nivel A, Grado 1 —Agrupamiento General— del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por las Deci-siones Administrativas Nº 03/04, Nº 1151/06 y Nº 52/09.

Que las aptitudes del nombrado resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fun-damentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Ju-risdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a D. Cristian Francisco GONZALEZ (DNI Nº 30.486.645) de lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Dáse por aprobado el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona mencionada en el artículo 1° de la presente, conforme el detalle obrante en el Anexo I, quien fue equiparada por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, que allí se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio Financiero 2014 de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

GONZALEZ CRISTIAN FRANCISCO DNI 30.486.645 A 1 1° DE SEPTIEMBRE DE

2014

#F4768627F#

#I4768628I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1292/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0094504/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 del 5 de julio de 2002, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004, Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estable-ció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemen-te estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aproba-das por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente al máximo nivel escalafonario y en los de renovaciones o prórrogas de contrataciones en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentado por el Decreto Nº 1421/02, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carác-ter transitorio o estacional.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pau-tas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal anteriormente referido.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley Nº 25.164, de Da. María Victoria PISTOIA, en el Nivel A, Grado 0 —Agrupamiento General— del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por las Decisiones Administrativas Nº 03/04, Nº 1151/06 y Nº 52/09.

Que las aptitudes de la nombrada resultan atinentes al objetivo de las funciones asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Ju-risdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a Da. María Victoria PISTOIA (DNI Nº 27.283.590) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 22Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Dáse por aprobado el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona mencionada en el artículo 1° de la presente, conforme el detalle obrante en el Anexo I, quien fue equiparada por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, que allí se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio Financiero 2014 de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

- TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

PISTOIA MARIA VICTORIA DNI 27.283.590 A 0 1° DE AGOSTO DE 2014

#F4768628F#

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4768625F#

#I4768626I#SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 1290/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Reso-lución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 1989/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolu-ción SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. María Florencia NAPOLITA-NI (D.N.I. Nº  36.494.603) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escala-fón vigente para el personal de la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fe-cha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien la señorita NAPOLITANI no cumple con el requisito de experiencia la-boral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.

#I4768625I#SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decisión Administrativa 1289/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 08 de agosto de 2002, 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 03 de diciembre de 2008, las Decisio-nes Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004, 1151 del 28 de diciembre de 2006 y 1 del 3 de enero de 2014, la Resolución Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 1836/14 del registro de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la contratación del señor Nicolás VALSECCHI (D.N.I. Nº  25.568.243) para desempeñarse en el ámbito de la SECRE-TARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº  1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo de-terminado, aprobándose mediante Reso-lución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la contratación de la persona que se propicia se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el señor Nicolás VALSECCHI no re-úne los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Nº 2098/08 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por cuanto

deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c) Punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decre-to Nº 577/03, y sus modificatorios, esta-blece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS en aquellos supuestos que corres-pondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI-DICOS de la SECRETARÍA DE PROGRA-MACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la con-tratación celebrada entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el señor Nicolás VALSECCHI (D.N.I. Nº  25.568.243) a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2014, en el Nivel A, Grado 0, con carácter de excepción al inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al respectivo nivel escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado, con cargo a los créditos de las partidas especí-ficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita NAPOLITANI.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. María Florencia NAPOLITANI (D.N.I. Nº 36.494.603), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4768626F#

RESOLUCIONES

#I4770898I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3731

Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percep-ciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 26/1/2015

VISTO la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del Visto se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que razones de administración tributaria, a los fines de contar con información detallada que permita intensificar el control, hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, incorporando al mismo nuevos códigos de impuesto y régimen a los efectos de identificar el origen de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomuni-caciones, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 23Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del De-creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se espe-cifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROGRAMA APLICATIVO “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8”, tiene las características, funciones y aspectos técnicos consignados en el Anexo de la Resolución General Nº 2.739.

El release 20 del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:

1. Se incorpora el nuevo código de impuesto 787 —Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)— con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:

Régimen Descripción operación

160 Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros

56 Retención - Ganancias - Actores

718 Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones

#F4770898F#

DISPOSICIONES

#I4768301I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR

Disposición 650/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente Nº  1-0047-1110-451-14-4 del Registro de esta Administración Nacio-nal de Medicamentos, Alimentos y Tecno-logía Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Vis-to, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) realizó una inspección mediante O.I. Nº 11/14, en el establecimien-to DODO de LALAH S.R.L, sito en Av. Ca-bildo 2503 de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Que en dicha oportunidad, personal del área antes indicada, detectó irregularida-des en los productos detallados a con-tinuación: 1. “LALAH Alcohol en gel sin acción terapéutica x 200 ml, Leg Elab. Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y ven-cimiento; 2. “LALAH Spa Jabón líquido Flores Blancas x 250 gr, Legajo. Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, Bioplasma Laborato-ries S.A., cuyo envase carece de la co-dificación de lote y vencimiento; 3. “LA-LAH Spa Shower Gel Sandia x 250 cc,

Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 4. “Skin & Body Vital Fruit Shower gel de Sandia Fresca x 250 ml, Le-gajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la co-dificación de lote y vencimiento; 5. “SER PLASMA Protector térmico x 120 ml, Leg. Nº  2700, M.S y A.S 155/98, Bioplasma Laboratories S.A, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 6. SER PLASMA Acondicionador Concentrado Fresh Mint relax capilar x 160 g, Elaborador Nº 2700, Resolución M.S Nº  155/98, Industria Ar-gentina”, cuyo envase carece de la codi-ficación de lote y vencimiento; 7. “Brera Beauty Nutritive Shampoo high nutrition level I, shampoo de nutrición suave para cabellos normales a secos x 250 ml, Le-gajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la co-dificación de lote y vencimiento; 8. “Brera Beauty Definition Shampoo. curl vitality, shampoo de nutrición y definición para rulos rebeldes x 250 ml, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 9. “Brera Beauty Revitalizing Shampoo, shampoo para cabellos tratados quími-camente x 250 ml, Legajo Nº  2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 10. “Brera Beauty Moisturizing Mask Milk Protein x 200 gr, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 11. “FithoXID profesional oxidante estabilizado revelador x 120 cc, Estab. Legajo Nº  2700- Res 155/98, In-dustria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 12. “HO LA LA! Hair serum fluido de bri-

llo x 15 ml, Legajo Nº 2700, M.S. y A.S. 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y ven-cimiento; 13. “HO LA LA! Hair oleo para cabellos muy secos y deshidratados x 15 ml, Legajo Nº  2700, M.S. y A.S. 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 14. “nex cera de brillo x 60 g, antiestá-tico-antifrizz, Elab Nº  2700, Res. M.S. Nº  155/98 (Felipe Vallese 1647-CABA)”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 15. “Complejo Vi-tamínico Capilar TRITTICO by Chinchilla Milk x 250 gr, lote 4929, vto: 10/14, M.S y A.S.N 40482/86, Res 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de los ingredientes y del número de legajo de establecimiento elaborador; 16. “LALAH Spa jabón líquido Flores Blancas x 250 cc, Legajo Nº  7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 17. “LALAH Spa Shower gel pomelo x 250 cc, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, In-dustria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 18. “Skin & Body Vanilla light Shower gel de Dulce de Leche x 250 ml, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 19. “Skin & Body Vi-tal Fruit Shower gel de Melón x 250 ml, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, Indus-tria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 20. “LISO EXTREMO SHOCK KERATÍNICO desvoluminizante y antifrizz x 300 cc, In-dustria Argentina, cuyo rótulo carece de los ingredientes, de datos de inscripción del producto ante ANMAT (Nº  de legajo del establecimiento elaborador y Res. Nº 155/98) y de la codificación de lote y vencimiento.

Que refiere la DVS que con el objetivo de verificar si todos los productos deta-llados ut-supra se encuentran inscriptos ante ANMAT, se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrán-dose antecedentes de inscripción que respondan a esos datos identificatorios.

Que en relación a los productos detalla-dos en los ítems 1 a 14, el número de le-gajo consignado, 2700, correspondía a la firma Bioplasma Laboratories S.A. y que mediante Disposición ANMAT Nº 6036/11 se ha dado de baja la habilitación opor-tunamente otorgada al referido estable-cimiento.

Que respecto de los productos detalla-dos en los ítems 16 a 20, éstos consig-nan el número de legajo 7013, el cual co-rrespondía a la firma José Godoy, la cual mediante Disposición ANMAT Nº 8260/14 se ha dado de baja la habilitación opor-tunamente otorgada al referido estable-cimiento.

Que en atención a las circunstancias de-talladas, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que refieren en su rotulado a la Res. 155/98 pero que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional; que se des-conoce además su número de lote y fecha de vencimiento y si fueron oportunamen-te elaborados por los establecimientos declarados en su rotulado; la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de co-mercialización y uso de los productos de-tallados en los ítems 1 al 20 del segundo párrafo del presente considerando.

Que desde el punto de vista de la compe-tencia, lo actuado por la DVS se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decre-to Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese preventivamente de uso y comercialización en todo el territorio na-cional de todos los productos rotulados como: 1. “LALAH Alcohol en gel sin acción terapéutica x 200 ml, Leg Elab. Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 2. “LALAH Spa Jabón líquido Flo-res Blancas x 250 gr, Legajo. Nº  2700, M.S y A.S 155/98”, Bioplasma Laboratories S.A., cuyo envase carece de la codificación de lote y ven-cimiento; 3. “LALAH Spa Shower Gel Sandia x 250 cc, Legajo. Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 4. “Skin & Body Vital Fruit Shower gel de Sandia Fresca x 250 ml, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y ven-cimiento; 5. “SER PLASMA Protector térmico x 120 ml, Leg. Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Bio-plasma Laboratories S.A, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 6. SER PLASMA Acondicionador Concentrado Fresh Mint relax capilar x 160 g, Elaborador Nº 2700, Resolución M.S Nº 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 7. “Brera Beauty Nutritive Shampoo high nutrition leveI I, shampoo de nutrición suave para cabellos nor-males a secos x 250 ml, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 8. “Brera Beauty Definition Shampoo curl vitali-ty, shampoo de nutrición y definición para rulos rebeldes x 250 ml, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 9. “Brera Beauty Revitali-zing Shampoo, shampoo para cabellos tratados químicamente x 250 ml, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98”, cuyo envase carece de la codifi-cación de lote y vencimiento; 10. “Brera Beauty Moisturizing Mask Milk Protein x 200 gr, Legajo Nº 2700, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 11. “FithoXID profesional oxidante estabilizado revelador x 120 cc, Estab. Lega-jo Nº  2700- Res 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 12. “HO LA LA! Hair serum fluido de brillo x 15 ml, Legajo Nº 2700, M.S. y A.S. 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase care-ce de la codificación de lote y vencimiento; 13. “HO LA LA! Hair oleo para cabellos muy secos y deshidratados x 15 ml, Legajo Nº 2700, M.S. y A.S. 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 14. “nex cera de brillo x 60 g, antiestático-anti-frizz, Elab Nº 2700, Res. M.S. Nº 155/98 (Felipe Vallese 1647-CABA)”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 15. “Com-plejo Vitamínico Capilar TRITTICO by Chinchilla Milk x 250 gr, lote 4929, vto: 10/14, M.S y A.S.N 40482/86, Res 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de los ingredientes y del número de legajo de establecimiento elabora-dor; 16. “LALAH Spa jabón líquido Flores Blan-cas x 250 cc, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 17. “LA-LAH Spa Shower gel pomelo x 250 cc, Legajo Nº  7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argenti-na”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 18. “Skin & Body Vanilla light Shower gel de Dulce de Leche x 250 ml, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento; 19. “Skin & Body Vital Fruit Shower gel de Melón x 250 ml, Legajo Nº 7013, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina”, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimien-to; 20. “LISO EXTREMO SHOCK KERATÍNICO desvoluminizante y antifrizz x 300 cc, Industria Argentina, cuyo rotulo carece de los ingredien-tes, de datos de inscripción del producto ante ANMAT (Nº de legajo del establecimiento ela-borador y Res. Nº 155/98) y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos ex-puestos en el presente considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provin-ciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicita-ria. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4768301F#

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 24

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4768509I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

ADUANA DE IGUAZÚ

Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio término de 10 (diez) días pro-ceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones respectivas, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el artículo 1122 sgtes. y cctes., del Código Aduanero - Ley 22.415. Fdo. CARDOZO, Miguel Angel - Administrador, A/C Aduana de Iguazú.

MIGUEL ANGEL CARDOZO, Administrador, A/C Aduana de Iguazú.

e. 27/01/2015 N° 4807/15 v. 27/01/2015#F4768509F#

#I4768319I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que

por Expediente N° 3387-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA TELEFO-NICA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES DE VI-VIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION VILLA OCAMPO LIMITADA (CO-TELVO), tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de VILLA OCAMPO, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.

GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.

e. 27/01/2015 N° 4727/15 v. 27/01/2015#F4768319F#

#I4768384I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 2294-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELEC-TRICIDAD Y PROMOCION REGIONAL ISLA VERDE LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de ISLA VERDE, provincia de CORDOBA. En con-secuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que es-time pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.

GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.

e. 27/01/2015 N° 4728/15 v. 27/01/2015#F4768384F#

#I4768386I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 3031-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PRO-VISIÓN DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE CO-RONEL DORREGO LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de CORONEL DORREGO, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo Gabriel Sottile, a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.

GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.

e. 27/01/2015 N° 4730/15 v. 27/01/2015#F4768386F#

#I4768387I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 3029-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS DE NOETINGER LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de NOETINGER, provincia de CORDOBA. En con-secuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que es-time pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo: Gabriel Sottile, a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.

GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.

e. 27/01/2015 N° 4731/15 v. 27/01/2015#F4768387F#

#I4768408I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 2/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 2476/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 12 inciso 32) de la citada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 25Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administra-

ción de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejerci-da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designa-ciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores, a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Resolución N°  312-AFSCA/2010 el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de Funcionamiento Interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.

Que por Decreto N° 1764, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.

Que por Decreto N° 2004, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBA-TELLA como Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del DIRECTORIO y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asig-nación de la titularidad de las unidades organizativas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al Doctor Mariano Ariel PRZYBYLSKI (D.N.I. N° 27.729.962), de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la presente y de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa Decretos N° 1765, del 1° de octubre de 2012; Resoluciones AFSCA N° 1956, del 15 de noviembre de 2012 y 1224 del 8 de octubre de 2013.

Que por Resoluciones Conjuntas N° 406 y 305/2012, N° 518/2012 y 375/2012 de la SECRE-TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fechas 26 de octubre de 2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, y por la Resolución N° 187/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 22 de mayo de 2014 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que el Doctor Mariano Ariel PRZYBYLSKI posee las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titular de las unidades organizativas indicadas.

Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dáse por designado al Doctor Mariano Ariel PRZYBYLSKI (D.N.I. N° 27.729.962) como titular de la Unidad Organizativa COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel C, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL, desde el 1° de junio de 2013 y hasta el 22 de mayo de 2014.

ARTICULO 2° — Dáse por designado al Doctor Mariano Ariel PRZYBYLSKI (D.N.I. N° 27.729.962) como titular de la Unidad Organizativa COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel C, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL, desde el 23 de mayo de 2014 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autori-dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 27/01/2015 N° 4752/15 v. 27/01/2015#F4768408F#

#I4766838I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.910/2014

Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Diciembre de 2014. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —noviembre de 2014—.

28/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regula-ción monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante diciembre de 2014 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las en-tidades financieras”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante diciembre de 2014 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050.

Además, les informamos que la tasa a emplear en noviembre de 2014 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANaj

rp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigen-cia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés—, es de 20,5% anual.

En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para diciembre de 2014 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. Atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 26

e. 27/01/2015 N° 4289/15 v. 27/01/2015#F4766838F#

#I4766848I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.927/2014

Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

23/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 23 de diciembre de 2014 de la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 10886.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses, Euros y Yenes, abiertas según la normativa vigente.

Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Ge-rente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 27

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 28

e. 27/01/2015 N° 4299/15 v. 27/01/2015

#F4766848F#

#I4766839I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5684/2014

Ref.: Circular OPRAC 1 - 756 RUNOR 1 - 1108 Publicación de tasas de interés máximas suje-tas a regulación por parte del BCRA.

18/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 4.1., 4.2. y 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operacio-nes de crédito”, por los siguientes:

“4.1. En recintos de las entidades financieras.

Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en mo-neda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:

4.1.1. Tasa de interés nominal anual.

4.1.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.

4.1.3. Tasa de interés efectiva anual.

4.1.4. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).

4.1.5. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.

4.1.6. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.

En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, re-vistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automo-tores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:

4.2.1. Tasa de interés nominal anual.

4.2.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.

4.2.3. Tasa de interés efectiva anual.

4.2.4. Costo financiero total.

4.2.5. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.

Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.

Sin perjuicio de ello, la publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipogra-fía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, proce-derá informar en forma adicional exclusivamente el costo financiero total, otorgándole idéntico tratamiento en cuanto a duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de re-peticiones y nivel de audición que el que se adjudique a la mención y/o exposición de los importes de cuotas y/o nivel y/o clase de tasa de interés. Cuando se trate de financiaciones sujetas a regu-lación de la tasa de interés, deberá también informarse la tasa de interés máxima nominal anual.”

2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.4.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por el siguiente:

“2.4.2. Por Internet.

Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet insti-tucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés contractuales de la entidad y máximas aplicables —cuando se trate de financiaciones comprendidas que sean ofrecidas a los usuarios de servicios financieros alcanzados en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, y costo financiero total en los términos de las citadas normas de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referi-dos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.”

Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 29ANEXO

B.C.R.A.TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

Sección 4. Publicidad.

4.1. En recintos de las entidades financieras.

Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en mo-neda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:

4.1.1. Tasa de interés nominal anual.

4.1.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.

4.1.3. Tasa de interés efectiva anual.

4.1.4. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).

4.1.5. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.

4.1.6. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.

En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, re-vistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automo-tores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:

4.2.1. Tasa de interés nominal anual.

4.2.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.

4.2.3. Tasa de interés efectiva anual.

4.2.4. Costo financiero total.

4.2.5. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.

Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5684 Vigencia: 19/12/2014 Página 1

Sin perjuicio de ello, la publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipogra-fía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, proce-derá informar en forma adicional exclusivamente el costo financiero total, otorgándole idéntico tratamiento en cuanto a duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición que el que se adjudique a la mención y/o exposición de los impor-tes de cuotas y/o nivel y/o clase de tasa de interés. Cuando se trate de financiaciones sujetas a re-gulación de la tasa de interés, deberá también informarse la tasa de interés máxima nominal anual.

4.4. Publicidad de cuotas.

En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas respecto de casos concre-tos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigi-dos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —integren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.

Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modificaciones en la tasa de interés.

4.5. Uso de siglas.

Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efec-tiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Las entidades serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad com-prendida en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5684 Vigencia: 19/12/2014 Página 2

B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

2.4.2. Por Internet.

Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet insti-tucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés contractuales de la entidad y máximas aplicables —cuando se trate de financiaciones comprendidas que sean ofrecidas a los usuarios de servicios financieros alcanzados en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, y costo financiero total en los términos de las citadas normas de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referi-dos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.

En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados pa-rámetros que fije el sujeto obligado (edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc.), se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del producto y/o servicio en cuestión.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 30También deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa

de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

El acceso a toda esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de estos sujetos obligados y ocupar un lugar destacado —en cuanto a visibilidad y tamaño— en la mencionada página.

La información debe ser íntegra, clara y discriminada por concepto. Podrá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la infor-mación que se provea forme parte de la página oficial del sujeto obligado. No se admitirán otras remisiones a documentos, archivos y/o sitios de Internet.

Estas publicaciones obligan a estos sujetos obligados durante todo el tiempo que se encuen-tren disponibles en su sitio de Internet institucional y hasta tanto sean reemplazadas.

Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet de estos sujetos obligados, no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros.

2.5. Información al Banco Central de la República Argentina.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en el punto 2.4. a la Ge-rencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5684 Vigencia: 19/12/2014 Página 10

e. 27/01/2015 N° 4290/15 v. 27/01/2015#F4766839F#

#I4766843I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5685/2014

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1109 Protección de los usuarios de servicios financieros. Aumentos de comisiones de productos y servicios financieros. Adecuaciones.

23/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir, en el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, los párrafos segundo y tercero por lo siguiente:

“Las altas —comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar— y los aumentos en las comisiones que deseen implementar deberán contar con autorización previa del Banco Central. También deberán informar las modificaciones de los cargos.

En el caso de los productos y/o servicios financieros considerados básicos —conforme se los define en el punto 5.5.1.— las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán observar el procedimiento definido en el punto 5.5.2.”

2. Establecer que la presente comunicación entre en vigencia a partir del día siguiente al que se la dé a conocer, alcanzando a todos los incrementos de comisiones que se apliquen desde esa fecha, independientemente de que hayan sido notificados a los usuarios con anterioridad. En estos casos, dentro de los 10 días hábiles de la publicación de estas disposiciones deberán cursar una nueva notificación a esos usuarios rectificando esa información.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resal-tados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Las altas —comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar— y los aumentos en las comisiones que deseen implementar deberán contar con autorización previa del Banco Central. También deberán informar las modificaciones de los cargos.

En el caso de los productos y/o servicios financieros considerados básicos —conforme se los define en el punto 5.5.1.— las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán observar el procedimiento definido en el punto 5.5.2.

Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al B.C.R.A. dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de su aplicación.

2.6. Otras disposiciones.

Las políticas, prácticas y procedimientos de los sujetos obligados no podrán representar un trato discriminatorio de los usuarios.

Los sujetos obligados deberán adoptar los recaudos necesarios a los efectos de prevenir particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, edad, sexo, posición económica, con-dición social o caracteres físicos.

En particular, no corresponderá el rechazo de solicitudes de financiación por el solo dato de la edad del solicitante, cuando su nivel de ingresos proyectados sea suficiente y sea posible tomar cobertura por su riesgo de muerte mediante la contratación de un seguro de vida sobre saldo deu-dor. Ello no obstante, será decisión del sujeto obligado contratar o no dicho seguro.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5685 Vigencia: 24/12/2014 Página 11

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 31

e. 27/01/2015 N° 4294/15 v. 27/01/2015#F4766843F#

#I4766842I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5686/2014

Ref.: Circular LISOL 1 - 619 Exigencia de capital mínimo por riesgo operacional. Modificación del cronograma de implementación.

30/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer, con vigencia desde el 1.12.14, que a los efectos de la implementación de lo es-tablecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” —punto 1. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106— deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expre-sión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma:

Período Coeficiente

Febrero 2012/Marzo 2012 0

Abril 2012/Octubre 2012 0,25

Noviembre 2012/Diciembre 2013 0,50

Enero 2014/Febrero 2015 0,75

Marzo 2015 1

Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comuni-cación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo operacional mayor que la que surge de ese cronograma.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las en-tidades financieras”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados), se encontrarán las modificaciones realizadas con los textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 10. Disposiciones transitorias.

10.1. Adquisiciones de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específi-ca en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.2. Fusión de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida es-pecífica en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.3. A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7., las entidades financieras deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. el coeficiente que corresponda de acuerdo con los siguientes cronogramas:

10.3.1. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):

Período Coeficiente

Febrero 2012/Marzo 2012 0

Abril 2012/Julio 2012 0,50

Agosto 2012/Noviembre 2012 0,75

Diciembre 2012 1

10.3.2. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan a los Grupos “B” o “C” según lo pre-visto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):

Período Coeficiente

Febrero 2012/Marzo 2012 0

Abril 2012/Octubre 2012 0,25

Noviembre 2012/Diciembre 2013 0,50

Enero 2014/Febrero 2015 0,75

Marzo 2015 1

Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comuni-cación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo operacional mayor que la que surge de ese cronograma.

10.4. La exigencia básica de capital —según la categoría que corresponda— prevista en la tabla del punto 2.1. de la Sección 2. deberá estar integrada al 31.12.13, fecha hasta la cual corres-ponderá que las entidades en funcionamiento al 1.10.12, apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5686 Vigencia: 31/12/2014 Página

CategoríaBancos Restantes entidades

(salvo Cajas de Crédito)

—En millones de pesos—

I y II 15 10

III a VI 12,5 6,5

10.5. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme lo establecido en la Sección 8.

A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento —ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc—.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5686 Vigencia: 31/12/2014 Página

e. 27/01/2015 N° 4293/15 v. 27/01/2015#F4766842F#

#I4768270I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 32

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4700/15 v. 27/01/2015#F4768270F#

#I4768271I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4701/15 v. 27/01/2015#F4768271F#

#I4768272I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4702/15 v. 27/01/2015#F4768272F#

#I4768273I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4703/15 v. 27/01/2015#F4768273F#

#I4768274I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4704/15 v. 27/01/2015#F4768274F#

#I4768275I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/01/2015 N° 4705/15 v. 27/01/2015#F4768275F#

#I4768395I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución I/3188/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) N° 14274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN N° 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRG N°  I/587 de fecha 29/12/08, se resolvió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 (CIENTO VEINTE) días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumplirá las funciones de: coadministración societa-ria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente va-luación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

Que se ha dispuesto la prórroga de dicha intervención a través de las Resoluciones ENRG Nros. I/732/09, I/811/09, I/873/09, I/1000/09, I/1085/10, I/1151/10, I/1246/10, I/1281/10, I/1382/10, I/1480/10, I/1546/10, I/1611/11, I/1763/11, I/1893/11, I/2041/12, I/2201/12, I/2346/12, I/2447/13, I/2588/13, I/2677/13, I/2788/14, I/2921/14 y I/3056/14.

Page 33: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 33Que tras haber evaluado la relevancia de las conclusiones expuestas en el último Informe

de Intervención, esta Autoridad de Control advierte la necesidad de mantener las funciones de fiscalización y control encomendadas al Sr. Interventor de TGN, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del régimen de Intervención de esa Licenciataria.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 y por los De-cretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Reso-lución ENRG N° I/3056 de fecha 23 de septiembre de 2014, de la intervención de TRANSPORTA-DORA DE GAS DEL NORTE S.A., dictada mediante la Resolución ENRG N° I/587/08, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 2° — Prorrogar, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG N° I/3056/14, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS (M.I. N° 4.514.246), por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a los efectos de dar cumplimiento con las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

ARTÍCULO 3° — Ordenar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente a todos aquéllos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comunicar la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTÍCULO 4° — Comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/01/2015 N° 4739/15 v. 27/01/2015#F4768395F#

#I4768525I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 2/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Ex-pediente N° 1944-13 la Resolución ERAS N° 2 de fecha 21/01/2015, mediante la cual se reconoce el pago por los servicios prestados al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la empresa PRIMA S.A., transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Ratifícase lo actuado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en orden a permitir la continuidad del servicio provisto por la firma PRIMA S.A. consistente en DOS (2) co-nexiones permanentes de acceso a internet para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIEN-TO (ERAS) por el período comprendido desde el vencimiento de la contratación adjudicada por Resolución ERAS N° 2/14, hasta la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a efectuar el pago que co-rresponda a la firma PRIMA S.A. por la provisión de DOS (2) conexiones permanentes de acceso a internet para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el importe que resulte de acumular el monto mensual de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.207,48.-) IVA incluido, por el período comprendido desde el vencimiento de la citada contratación adjudicada por Resolución ERAS N° 2/14 hasta la fecha; todo ello conforme las condiciones técnicas de su oferta del 28 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese a la firma PRIMA S.A., tome intervención el DEPAR-TAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, ar-chívese.”.

Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.

e. 27/01/2015 N° 4823/15 v. 27/01/2015#F4768525F#

#I4768299I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 88/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO Expediente N° 10554/2014/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos en el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, RTA S.E y EDUCAR SE, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comuni-cación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EDUCAR, RTA S.E, y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION firmaron un Convenio Específico, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos y la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO exhiban aquellas producciones realizadas en ese marco.

Que por lo expuesto el INCAA, RTA, EDUC.AR y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, en adelante MINISTERIO llaman a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCUMEN-TAL TEMATICO, de SETENTA (70) minutos, a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-) en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la finalidad de que esta realización sea exhibida por las pantallas de la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO.

Que el titular del proyecto que resulte ganador cederá los derechos del mismo a RTA, EDUC.AR, INCAA y el MINISTERIO quienes gozarán de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.

Que el presentante del proyecto que resulte ganador del Concurso firmará un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, y el Decreto N° 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCUMENTAL TEMATICO SOBRE LA EPOPEYA DEL PUEBLO ARGENTINO DE 1945.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILM DOCUMENTAL TE-MATICO SOBRE LA EPOPEYA DEL PUEBLO ARGENTINO DE 1945, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Las Bases serán publicadas en la página web del INCAA www.incaa.gov.ar

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web del INCAA.

e. 27/01/2015 N° 4707/15 v. 27/01/2015#F4768299F#

#I4768300I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 89/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO Expediente N° 10554/2014/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos en el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, RTA S.E y EDUCAR SE, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comuni-cación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EDUCAR, RTA S.E, y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION firmaron un Convenio Específico, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos y la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO exhiban aquellas producciones realizadas en ese marco.

Que por lo expuesto el INCAA, RTA, EDUC.AR y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, en adelante MINISTERIO llaman a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCUMEN-TAL TEMATICO, de SETENTA (70) minutos, a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-) en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la finalidad de que esta realización sea exhibida por las pantallas de la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO.

Que el titular del proyecto que resulte ganador cederá los derechos del mismo a RTA, EDUC.AR, INCAA y el MINISTERIO quienes gozarán de los derechos patrimoniales o de explota-ción que de los mismos se deriven.

Que el presentante del proyecto que resulte ganador del Concurso firmará un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Page 34: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 34Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación

en el citado concurso.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, y el Decreto N° 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCUMENTAL TEMATICO SOBRE LA TRAGEDIA DEL PUEBLO ARGENTINO EN 1955.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILM DOCUMENTAL TE-MATICO SOBRE LA TRAGEDIA DEL PUEBLO ARGENTINO EN 1955, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Las Bases serán publicadas en la página web del INCAA www.incaa.gov.ar

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web del INCAA.

e. 27/01/2015 N° 4708/15 v. 27/01/2015#F4768300F#

#I4768303I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 90/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO Expediente N° 10554/2014/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos en el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, RTA S.E y EDUCAR SE, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comuni-cación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EDUCAR, RTA S.E, y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION firmaron un Convenio Específico, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos y la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO exhiban aquellas producciones realizadas en ese marco.

Que por lo expuesto el INCAA, RTA, EDUC.AR y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NA-CION, en adelante MINISTERIO llaman a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCU-MENTAL TEMATICO, de SETENTA (70) minutos, a realizarse con un presupuesto total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la finalidad de que esta realización sea exhibida por las pantallas de la TV PUBLICA, INCAA TV y CANAL ENCUENTRO.

Que el titular del proyecto que resulte ganador cederá los derechos del mismo a RTA, EDUC.AR, INCAA y el MINISTERIO quienes gozarán de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.

Que el presentante del proyecto que resulte ganador del Concurso firmará un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, y el Decreto N° 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de UN (1) TELEFILM DOCUMENTAL TEMATICO SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILM DOCUMENTAL TE-MATICO SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web del INCAA.

e. 27/01/2015 N° 4711/15 v. 27/01/2015#F4768303F#

#I4768305I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1117/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0217935/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de NA-CIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 1.313.711.815) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEIN-TICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.214.724.879) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NO-VECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 98.986.936), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLO-NES ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 1.314.011.815) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.299.580.428) los gastos corrientes, y como consecuen-cia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CATORCE MILLO-NES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 14.431.387), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETE-CIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($  48.733.738) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SE-SENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.264.600) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 8.900.525), de acuerdo con el de-talle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2015 N° 4713/15 v. 27/01/2015#F4768305F#

#I4767873I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 11/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente Nº S02:0154534/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco ce-lebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces de-

Page 35: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 35pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA (en adelante el “PROGRAMA”), con la finalidad de ins-trumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, a través del artículo 3º del Decreto Nº 494/12, designó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa regla-mentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 494/12, modificado por los Decretos Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Nº 2525 de fecha 17 de diciembre de 2012, ha elevado a esta SECRETARÍA DE TRANSPORTE el Acta suscripta en fecha 3 de diciembre de 2014, tendiente a profundizar las políticas establecidas en la Resolución N° 557 de fecha 23 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio en lo atinente a la incorporación de nuevos modelos de vehículos automotores terrestres Categorías M1 y N1, definidos en el artículo 28, Capitulo I, Título V del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Que la precitada Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la misma se plantea la necesidad de aprobar el listado de modelos a incor-porar al “PROGRAMA” y sus respectivos precios, los cuales han sido informados mediante nota de fecha 18 de noviembre de 2014 por parte de la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo tomado intervención la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2014 y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS median-te nota Nº 180 de fecha 1 de diciembre de 2014.

Que siendo la SECRETARÍA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de dispo-ner modificaciones en el “PROGRAMA” conforme el artículo 3º del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 3 de diciembre de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el artículo 12 del ANEXO II del Decreto N° 494/12.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO —creado por el artículo 12 del ANEXO II del Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorios Decretos Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Nº 2525 de fecha 17 de diciembre de 2012—, mediante el Acta suscripta en fecha 3 de diciembre de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, la que se agrega en copia como ANEXO del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2015 N° 4668/15 v. 27/01/2015#F4767873F#

#I4767941I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición 11/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciem-bre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUILLERMO CARRO, Subsecretario de Regulación Normativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

ANEXO I

e. 27/01/2015 N° 4690/15 v. 27/01/2015#F4767941F#

#I4767942I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Disposición 12/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIODISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciem-bre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. RAUL J. BARIDÓ, Subsecretario de Transporte Ferroviario.

ANEXO I

e. 27/01/2015 N° 4691/15 v. 27/01/2015#F4767942F#

#I4767943I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 13/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciem-bre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

Page 36: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 36ANEXO I

e. 27/01/2015 N° 4692/15 v. 27/01/2015#F4767943F#

#I4767932I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 730/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0062862/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO-MÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.

Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE CO-ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del ar-tículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 37

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 38

e. 27/01/2015 N° 4681/15 v. 27/01/2015#F4767932F#

#I4767939I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 3/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM:0052574/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inme-diato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales me-diante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valora-ción como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evalua-da por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo.

Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDI-TACIÓN EN MATERIA DE “ESPECIALISTA EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS EDUCA-TIVAS”, “ESPECIALISTA EN PERFECCIONAMIENTO DOCENTE”, “ESPECIALISTA EN PROYEC-TOS SOCIOEDUCATIVOS”, “ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN DE PROYECTOS FINANCIEROS” y “ESPECIALISTA EN FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE UNIVERSIDADES” todos ellos del MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITA-CIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LAS MATERIAS “ESPECIALISTA EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS EDUCATIVAS”, “ESPECIALISTA EN PERFECCIO-NAMIENTO DOCENTE”, “ESPECIALISTA EN PROYECTOS SOCIOEDUCATIVOS”, “ESPECIALIS-TA EN EVALUACIÓN DE PROYECTOS FINANCIEROS” y “ESPECIALISTA EN FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE UNIVERSIDADES” todos ellos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 39

e. 27/01/2015 N° 4688/15 v. 27/01/2015#F4767939F#

#I4767934I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 4/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S93:0011656/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiem-bre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inme-diato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales me-diante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valora-ción como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evalua-da por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo.

Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITA-CIÓN EN MATERIA DE “FISCALIZACIÓN EN VITIVINICULTURA” del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA “FISCALIZACIÓN EN VITIVI-NICULTURA” del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 40ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA: “FISCALIZACIÓN EN VITIVINICULTURA”

e. 27/01/2015 N° 4683/15 v. 27/01/2015#F4767934F#

#I4767933I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 731/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05:0062451/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.

Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE CO-ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del ar-tículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 45

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 46

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 47

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 48

e. 27/01/2015 N° 4682/15 v. 27/01/2015#F4767933F#

#I4767929I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 732/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S02:0035412/2014 del Registro del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIG-NACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 59 de fecha 15 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 49DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Des-empeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio del Interior y Transporte

Administración Central

Unidad de Análisis: Ministerio del Interior y Transporte

e. 27/01/2015 N° 4678/15 v. 27/01/2015#F4767929F#

#I4767930I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 733/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S02:0082562/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Des-tacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 68 de fecha 27 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos

Ministerio del Interior y Transporte

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Asuntos Políticos

e. 27/01/2015 N° 4679/15 v. 27/01/2015#F4767930F#

#I4767931I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 734/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1755/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, or-ganismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentra-lizado del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 71 de fecha 30 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 50Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-

lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, de confor-midad con el detalle que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples

Presidencia de la Nación

Instituto Nacional del Teatro

Unidad de Análisis: Instituto Nacional del Teatro

ANEXO II

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos

Presidencia de la Nación

Instituto Nacional del Teatro

Unidad de Análisis: Instituto Nacional del Teatro

e. 27/01/2015 N° 4680/15 v. 27/01/2015#F4767931F#

#I4768309I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 180/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 178.153/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus modificatorias, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se dispuso como deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.) el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Que en este sentido, los trabajadores damnificados pueden presentar secuelas incapacitan-tes resultantes del siniestro o la enfermedad profesional que ameriten prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias.

Que teniendo en cuenta la experiencia recabada por este Organismo, resultó imperioso llevar adelante labores de control y supervisión específicos sobre el otorgamiento de las prestaciones mencionadas en el considerando precedente.

Que, asimismo, para los casos de trabajadores que fueran equipados ortopédicamente, se hizo necesaria la instrumentación de prácticas específicas para controlar y evaluar periódicamente el normal funcionamiento del equipamiento provisto.

Que en ese contexto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) instru-mentó a partir del año 2004, un sistema de seguimiento y auditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, toda vez que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.

Que para consolidar la labor antes señalada y establecer las responsabilidades pertinentes, se torna imperioso instrumentar formalmente el proceso mencionado precedentemente y la de-signación de un Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos por parte de las A.R.T./E.A., quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las prestaciones en especie de man-

tenimiento vitalicias, y centralizará toda la información de los Casos Crónicos, respondiendo a los requerimientos que efectúe esta S.R.T.

Que a los fines del intercambio de información que demandará la presente medida, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, por el cual se implementó el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.).

Que asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las consultas y reclamos que formalice el damnificado identificado como crónico y su registración. Por su parte los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogas para consultas, reclamos y registros.

Que la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha intervenido en el área de su com-petencia, con la conformidad de la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como Caso Crónico del cual —como consecuencia de un acciden-te de trabajo o enfermedad profesional y/o complicaciones de las lesiones o su evolución— resulten secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento de prestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia. Ello, luego de la atención en agudo del paciente ya sea durante o al momento de finalización del proceso de rehabilitación.

ARTICULO 2° — Para el caso que al momento de otorgarle el alta médica al trabajador damnifi-cado —conforme lo dispuesto por la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014— se indiquen prestaciones en especie de mante-nimiento o se lo encuadre como un caso crónico en los términos del artículo 1° de la presente reso-lución, la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deberá notificar fehacientemente al trabajador las prestaciones en especie que se encuentran a su disposición. Dicha notificación deberá ser debidamente incorporada por la A.R.T./E.A. al legajo del trabajador, de manera tal que permita su rápida localización, al igual que toda la documentación referida al seguimiento y prestaciones del caso.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. deberá realizar un seguimiento de los trabajadores considerados Casos Crónicos en los términos del artículo 1° de la presente resolución. Este Seguimiento de Casos Crónicos (S.C.C.) tiene por objeto instrumentar prácticas específicas y controles periódicos tendien-tes a evitar el deterioro del damnificado y mantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y psíquica otorgada.

ARTICULO 4° — Para todos aquellos casos en los que se determine la presencia de alguna de las secuelas descriptas en el Anexo de la presente resolución, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente, así como todo tratamiento otorgado a partir del control, su evolución y las acciones de corrección, reparación y sustitución efectuadas sobre el equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas que se hubiera provisto.

b) Cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.), efectuar como mínimo un control semestral con un profesional idó-neo hasta la determinación de incapacidad permanente y posteriormente en forma anual, donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas de independencia funcional o similares) y las condiciones de sus elementos ortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento.

c) Cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales perma-nentes producto del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional —haya tenido o no patología psicopatológica post-traumática—, efectuar un control, previo al Alta Médica, con un profesional especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) a los fines de evaluar el estado de las fun-ciones mentales. Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma semestral hasta la determinación de incapacidad definitiva, determinada ésta el control deberá ser anual —salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.

Si como resultado de dicha evaluación, se determinan afecciones que involucren algún diagnóstico psiquiátrico o psicopatológico de origen postraumático, se deberán otorgar las acciones terapéuticas correspondientes de acuerdo a la patología, ya sea que incluyan tratamiento psicofarmacológico y/o psicoterapéutico, hasta la corrección de la signo-sintomatología o el mejoramiento del cuadro clínico.

d) Efectuar, como mínimo obligatorio, un control por un profesional médico especialista en Me-dicina Física y Rehabilitación y el/los profesionales especialistas que corresponda/n a la patología en forma semestral computado desde la fecha de Alta Médica y hasta la determinación de la inca-pacidad, donde se evalúe el estado actual del trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado del equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, determinada ésta el control deberá ser anual.

e) Para los Casos Crónicos establecidos en el punto 21. del Anexo de la presente resolución, los controles establecidos en el presente artículo se efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.

ARTICULO 5° — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado de todos aquellos casos identificados como Crónicos de la gestión y de la documentación, determinando la frecuencia en las evaluaciones a realizar por los distintos profesionales médico asistenciales para el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, de acuerdo con las particularidades de la deficiencia o de la discapacidad que presente cada damnificado y de confor-midad con los requerimientos y plazos mínimos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — La A.R.T./E.A. deberá designar un Responsable de Seguimiento de Casos Cró-nicos con especialidad en alguna de las siguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología, Fisiatría, Psi-cología, Terapia Ocupacional o contar con probada experiencia en la gestión de este tipo de casos. Ello, sin prejuicio de la posible intervención de otros profesionales de disciplinas distintas a las men-cionadas, pero que sean especialistas en el otorgamiento de las prestaciones que demande el caso.

El “Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos” será quien deberá realizar lo estableci-do en los artículos 3° y 4° de la presente resolución. Asimismo, será el responsable de gestionar la provisión de fármacos y materiales descartables para los damnificados cuya condición física o psíquica esté afectada, de forma tal que esto no genere gestiones, demoras ni erogaciones a su

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Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 51cargo o al de su familia. A su vez será interlocutor directo ante la S.R.T., por lo que deberá intervenir y velar por el correcto intercambio de información.

ARTICULO 7° — Determínase que la A.R.T./E.A. deberá comunicar los datos del “Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos” al Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente resolución.

ARTICULO 8° — Las consultas y reclamos que el damnificado identificado como Crónico formalice ante la A.R.T. mediante cualquiera de las vías habilitadas respecto de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, deberán registrarse de acuerdo con lo previsto por la Re-solución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, debiendo ser derivados inmediatamente al Responsable del S.C.C.

Por su parte, los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogas para consultas y recla-mos de los Casos Crónicos, contando con un registro de numeración correlativa donde se vuel-quen todas las consultas y reclamos recibidos.

ARTICULO 9° — Cuando el damnificado presente secuelas motoras que lo limiten en el des-empeño de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.) en su lugar de residencia, la A.R.T./E.A. deberá arbitrar los medios para que el hábitat sea evaluado en relación con el desempeño funcional del damnificado por un Terapista Ocupacional y posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición. Las adecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas o facilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento del propietario.

Las acciones de evaluación y modificación del lugar de residencia deberán ser anteriores al alta de internación y comenzar a realizarse cuando se establezca la irreversibilidad de las secue-las. La A.R.T./E.A. deberá documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente, así como el resultado de las adaptaciones una vez finalizadas.

En el supuesto en que el damnificado no cuente con un lugar de residencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no resulte adecuado para su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá un profesional adecuado a tal fin, la A.R.T./E.A. deberá poner a disposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en un hogar o residencia.

En aquellos casos donde el damnificado sea dependiente de terceros para la asistencia o supervisión en sus A.V.D.B., la A.R.T./E.A. deberá brindar asistencia domiciliaria. Un médico espe-cialista en Medicina Física y Rehabilitación deberá fijar la cantidad de horas diarias de asistencia domiciliaria y determinar las acciones terapéuticas que amerite el damnificado que haya regresado a su lugar de residencia.

ARTICULO 10. — El otorgamiento de las prestaciones a las que hace referencia la presente resolución, no dispensa la obligación de la A.R.T./E.A. de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie a su cargo en la ocasión que así lo amerite.

ARTICULO 11. — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y eventualmente, comproba-dos, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.

ARTICULO 12. — Determínase que quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma los Casos Crónicos preexistentes a su entrada en vigencia.

ARTICULO 13. — La entrada en vigencia de la presente norma operará a partir del 1° de abril de 2015.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

CASOS CRÓNICOS - LISTADO DE SECUELAS CON SEGUIMIENTO MÍNIMO

1. Secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico

2. Lesión medular

3. Amputación sobre carpo o tarso

4. Desorden Mental Orgánico (D.M.O.) postraumático

5. Daño orgánico cerebral de origen tóxico

6. Cuadro psiquiátrico post traumático

7. Síndrome de Südeck

8. Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

9. Hepatitis B y C

10. Asplenia

11. Ostomizados

12. Enfermedad de Chagas-Mazza

13. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.). (con o sin oxígeno dependencia)

14. Asmas ocupacionales

15. Trasplantados.

16. Patología oftalmológica crónica.

17. Quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales.

18. Osteomielitis crónica.

19. Neumoconiosis.

20. Neoplasias.

21. Todo otro caso definido en el respectivo Dictamen de Comisión Médica como patología crónica que amerita prestaciones de mantenimiento de por vida.

e. 27/01/2015 N° 4717/15 v. 27/01/2015#F4768309F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4767827I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Luis Javier PORTAL (D.N.I. N° 16.244.569), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 21/01/2015.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 26/01/2015 N° 4622/15 v. 28/01/2015#F4767827F#

#I4767834I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Pablo Javier ALFONSO (D.N.I. N° 17.474.662), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 21/01/2015

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 26/01/2015 N° 4629/15 v. 28/01/2015#F4767834F#

#I4767835I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Horacio Telmo CAVILLA (D.N.I. N° 13.035.729), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 21/01/2015.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 26/01/2015 N° 4630/15 v. 28/01/2015#F4767835F#

#I4767430I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)

Notifíquese a la empresa “ARIES TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’, que en el Expediente N° 0996/COMFER/89 se ha dictado la RESOLUCION N° 1064/AFSCA/14 de fecha 24/09/14, que en su parte resolutiva dice:

“ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de la licencia adjudicada, a la firma ARIES TV SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Resolución N° 723-COMFER/91, para la insta-

Page 52: Sumario LEYES - eldial.com · DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL ... Decreto 71/2015 Promúlgase

Martes27deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.058 52lación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de VILLA ELISA, provincia de ENTRE RIOS, en atención a lo expuesto en los con-siderandos.

ARTICULO 2°.- Determínase para la firma ARIES TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA la pérdida del depósito de garantía oportunamente efectuado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.

Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, a/c Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A.

e. 26/01/2015 N° 4427/15 v. 28/01/2015#F4767430F#

#I4769228I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente CARDOZO Benigno, identificada bajo la C.U.I.T. N° 20-16564220-2, con domicilio fiscal en calle Monteagudo N° 698, Piso 3° Dpto. “C”, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Ganancias P.F. 2011 $ 1.201,90

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 1 a 5 Ganancias P.F. 2011 $ 4.517,38

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/Anticipos 1, 3 y 5 Ganancias P.F. 2012; y Anticipo 3 Ganancias P.F. 2013 $ 122,83

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 3 a 5 P.F. 2012 y 1 a 5 P.F. 2013 Ganancias $ 6.216,27

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2012; Anticipos 1 y 5 P.F. 2012; 1 a 4 P.F. 2013 - Imp. s/ Bienes Personales $ 1.389,34

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2010; Anticipos 1/2010; 1/2011; 4/2012 y 1, 3 P.F. 2013 - Imp. s/ los Bienes Personales $ 45,01

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 4 a 9/2012 $ 433.746,47

- Saldo DDJJ RNSS Aportes ($333,86) y Contribuciones ($ 190,03): P.F. 06/2000, 10/2000; 03/2002; 10 a 12 P.F. 2013

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 9 y 11/2002; 3 a 5 P.F. 2013 $ 80,67

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 6/2002; 11/2003; 3/2004, 8/2004; 11/2011; 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 19.327,74

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones P.F. 9 y 11/2002; 1/2011 y 3 a 5 P.F. 2013 $ 161,88

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones PF 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 3/2002, 6/2002; 11/2003; 3/2004; 11/2011; 9, 11 y 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 21.488,02

- Multas R.G. 1566: 08/2013 a 04/2014 $ 110.426,34

- Intimación Autónomos: Obligación mensual P.F. 1 a 10 y 12/2004, 01/2005, 02/2006, 10/2011, 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 14.175,90. Intereses Resarcitorios: P.F. 01/2004 a 07/2005, 2 y 12/2006, 1 a 4, 6, 8 a 12/2007, 1 a 9 y 11/2008, 1/2009 a 6/2011, 10 y 11/2011 y 01/2012 a 04/2013, 06/2013 a 04/2014 por $ 24.929,81 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G245708: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 02/2013 $ 4.549,42. Liquidación intereses resarcitorios $ 2.181,50. Multa R.G. 1566 $ 1.364,83.-

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231931: Aportes de la Segu-ridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 37.753,45. Liquidación intereses resarcitorios $ 23.719,26. Multa R.G. 1566 $ 11.326,03

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231876: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 93.945,22. Liquidación intereses resarcitorios $ 65.364,20. Multa R.G. 1566 $ 28.183,57

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° F999763 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.680,23

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° G059051 por Aportes de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 3.686,02

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° G059095 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 4.201,03

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153340: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 16.690,76. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.867,85. Multa R.G. 1566 $ 5.007,23

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153350: Aportes de la Segu-ridad Social P.F. 01/2013 $ 17.053,29. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.980,94. Multa R.G. 1566 $ 5.115,99

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G340990: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 06/2009 y 07/2009, 06/2011, 08/2011 a 12/2011, 01/2012 y 02/2012 $ 143.029,69. Liquidación intereses resarcitorios $ 194.702,37. Aportes de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 11/2011 y 12/2011, 02/2012 $ 99.986,30. Liquidación de intereses resarcitorios $ 152.080,43. Multa R.G. 1566 $ 72.904,80

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° F999788: Aportes de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.037,03 - Rechazo de compensación de fecha 11/05/2013: Origen DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012, Destino DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 12.854,94

- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 5.144,52

- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 73.653,22

- Rechazo de compensaciones de fecha 27/02/2013: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 01/2013. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 5.860,18; y Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 2.313,46

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 01/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales PF 2011 $ 5.573,53; y Destino saldo DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 $ 449,12

- Rechazo de compensaciones de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.356,91. Destino Anticipo 4 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 03/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2011 $ 30.084,36

- Rechazo de compensaciones de fecha 16/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26. Destino Intere-ses Resarcitorios sobre Anticipo 1 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94.

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 3.860,03. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 08/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.510,23. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 09/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 19.882,49

- Rechazo compensación de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ I.V.A. P.F. 09/2012 Destino Anti-cipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 24.869,92

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ Anticipo 1 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3 y 4 Imp. s/los Bienes Personales P.F. 2012 $ 11.657,48

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3, 4 y 5 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 61.544,50

- Intimación de multa por presentación fuera de término DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 02/2014 $ 200,00

DEUDA CALCULADA AL 26/05/2014.

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-2120-29938

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-7003-8022

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-4785-55215

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-8956-66039

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5800000 -941-0000-1515955

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa Interina Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 26/01/2015 N° 5030/15 v. 30/01/2015#F4769228F#