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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, miércoles 2 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.553 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 2560/2012 Designación de Delegado en la Delegación Tierra del Fuego. ...................................................... 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2561/2012 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. .. 2 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 2563/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 2 Decreto 2559/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada de la Subsecretaría Gene- ral de la Secretaría General......................................................................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1351/2012 Apruébase contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ......................... 3 Decisión Administrativa 1392/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 4 Decisión Administrativa 1393/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 4 Decisión Administrativa 1394/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 4 Decisión Administrativa 1349/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 1363/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura..................................................................... 5 Decisión Administrativa 1365/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura..................................................................... 5 Decisión Administrativa 1366/2012 Autorízase contratación en el Instituto Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura................. 6 Decisión Administrativa 1367/2012 Autorízase contratación en el Instituto Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura................. 6 SECRETARIA DE CULTURA Decisión Administrativa 1368/2012 Cobertura de cargo en el Teatro Nacional Cervantes.................................................................... 6 Decisión Administrativa 1369/2012 Cobertura de cargos en el Teatro Nacional Cervantes. ................................................................. 7 RESOLUCIONES COMERCIO EXTERIOR Resolución 185/2012-SCE Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de la República de Corea.......................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4405106I# DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 2560/2012 Designación de Delegado en la Delegación Tierra del Fuego. Bs. As., 19/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02:0010880/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de mar- zo de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centraliza- da y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad co- rrespondiente. Que resulta necesario proceder a la cobertu- ra transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, el que deberá ser cubierto con- forme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectiva- mente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par- tir de la fecha del presente Decreto. Que el agente propuesto, el que se des- tinará a cubrir el cargo de Delegado de la DELEGACION TIERRA DEL FUEGO, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna. Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario pro- puesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuesta- rio necesario para la cobertura del mencio- nado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in- tervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por designado a partir del 18 de junio de 2012, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Eduardo Fabián CORTEZ (DNI Nº 20.476.606) en el cargo de Delegado de la DELEGACION TIERRA DEL FUEGO, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requi- sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI-

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Page 1: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,miércoles 2 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.553

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

DireCCion naCional De MigraCionesDecreto 2560/2012Designación de Delegado en la Delegación Tierra del Fuego. ...................................................... 1

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2561/2012Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. .. 2

PresiDenCia De la naCionDecreto 2563/2012Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 2

Decreto 2559/2012Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada de la Subsecretaría Gene-ral de la Secretaría General. ........................................................................................................ 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1351/2012Apruébase contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ......................... 3

Decisión Administrativa 1392/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 4

Decisión Administrativa 1393/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 4

Decisión Administrativa 1394/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 4

Decisión Administrativa 1349/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 5

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 1363/2012Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. .................................................................... 5

Decisión Administrativa 1365/2012Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. .................................................................... 5

Decisión Administrativa 1366/2012Autorízase contratación en el Instituto Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura................. 6

Decisión Administrativa 1367/2012Autorízase contratación en el Instituto Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura................. 6

seCretaria De CulturaDecisión Administrativa 1368/2012Cobertura de cargo en el Teatro Nacional Cervantes. ................................................................... 6

Decisión Administrativa 1369/2012Cobertura de cargos en el Teatro Nacional Cervantes. ................................................................. 7

RESOLUCIONES

CoMerCio eXteriorResolución 185/2012-SCEProcédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de la República de Corea. ......................................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4405106I#DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 2560/2012

Designación de Delegado en la Delegación Tierra del Fuego.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0010880/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de mar-zo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centraliza-da y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que resulta necesario proceder a la cobertu-ra transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, el que deberá ser cubierto con-forme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha del presente Decreto.

Que el agente propuesto, el que se des-tinará a cubrir el cargo de Delegado de la DELEGACION TIERRA DEL FUEGO, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario pro-puesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupuesta-rio necesario para la cobertura del mencio-nado cargo, el que se halla vacante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in-tervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº  26.728 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado a partir del 18 de junio de 2012, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Eduardo Fabián CORTEZ (DNI Nº  20.476.606) en el cargo de Delegado de la DELEGACION TIERRA DEL FUEGO, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI-

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miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 2

Pág.CoMerCio eXteriorResolución 186/2012-SCEProcédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China. ....................... 9

Resolución 187/2012-SCEProcédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Federativa del Brasil, República Popular China y de la República Oriental del Uruguay. ................................................................................................................... 11

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosResolución Conjunta 536/2012-SGCA y 394/2012-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. .................................................................................. 12

iDentiDaD De generoResolución Conjunta 1/2012-DNRNP y 2/2012-DNMApruébase procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extran-jeros conforme Ley N° 26.743. Formulario. ................................................................................. 13

DeuDa PubliCaResolución Conjunta 340/2012-SH y 83/2012-SFDispónese la emisión de una letra del Tesoro en Pesos. Características. ...................................... 14

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

Anteriores ................................................................................................................................... 27

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado correspondiente al de Delegado de la DELEGACION TIERRA DEL FUEGO de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE- O.D. 201 - DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405106F#

#I4405107I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2561/2012

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Segu-ridad Vial.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002517/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza-

do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.728, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 180 del 17 de marzo de 2009, Nº 514 del 7 de mayo de 2009, Nº 2116 del 21 de diciembre de 2009, Nº  2292 del 28 de diciembre de 2009, y Nº 248 del 1º de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que por los Decretos Nº  180/09 y Nº 514/09 se procedió a cubrir transito-riamente diversos cargos con funciones ejecutivas en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Or-ganismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por los Decretos Nº  2116/09, Nº 2292/09 y Nº 248/11 se prorrogaron las designaciones transitorias anteriormente mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 21 de noviembre de 2011 y hasta el 11 de junio de 2012, la designación transitoria de la Con-tadora Pública. Da. Marcela Elisabet AGUSTI (D.N.I Nº  16.261.245) en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) aprobada por el Decreto Nº 180 del 17 de marzo de 2009 y prorrogada por los Decretos Nº 2116 del 21 de diciembre de 2009 y Nº 248 del 1º de marzo de 2011, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Dase por prorrogada a partir del 21 de noviembre de 2011 y hasta el 13 de marzo de 2012, la designación transitoria del Dr. D. Fabri-zio Matías GOMIS (D.N.I. Nº  18.808.681) en el cargo de Director de Sistema Nacional de Infrac-ciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) aprobada por el Decreto Nº 180 del 17 de marzo de 2009 y prorrogada por los Decretos Nº 2116 del 21 de diciembre de 2009 y Nº 248 del 1º de marzo de 2011, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º — Dase por prorrogada a partir del 21 de noviembre de 2011 y hasta el 9 de diciembre de 2011, la designación transitoria del Sr. D. Da-niel Ernesto PULCINI (D.N.I Nº 17.659.257) en el cargo de Director de Informática de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (Nivel B, Gra-do 0, F.E. III), aprobada por el Decreto Nº  514 del 7 de mayo de 2009 y prorrogado por los De-cretos Nº 2292 del 28 de diciembre de 2009 y Nº 248 del 1º de marzo de 2011, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 4º — Dase por prorrogada a partir del 21 de noviembre de 2011 y hasta el 14 de marzo

de 2012, la designación transitoria de la Dra. Da. Camila Haydee MARTINEZ (D.N.I Nº 24.618.041) en el cargo de Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL( Ni-vel A, Grado 0, F.E. II) aprobada por el Decreto Nº 180 del 17 de marzo de 2009 y prorrogada por los Decretos Nº  2116 del 21 de diciembre de 2009 y Nº  248 del 1º de marzo de 2011, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008.

Art. 5º — Dase por prorrogada a partir del 21 de noviembre de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2012, la designación transitoria del Sr. D. Osval-do Guillermo ANSELMINO (D.N.I Nº 16.958.516) en el cargo de Director de Coordinación de Con-trol y Fiscalización Vial de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) aprobada por el Decreto Nº 180 del 17 de marzo de 2009 y prorrogada por los Decretos Nº 2116 del 21 de diciembre de 2009 y Nº 248 del 1º de marzo de 2011, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, y autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 6º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 —MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— O.D. 203 —AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL—.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405107F#

#I4405109I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2563/2012

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 1265 del 16 de julio de 2002, Nº 1435 del 4 de septiembre de 2008 y Nº 1163 del 13 de julio de 2012, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005 y la Resolución ex S.S.G.P. Nº 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1265/02 y 1435/08 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nro. 1163/12 se prorrogaron designaciones, todas con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura orga-nizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por la última resolución mencionada en el Visto se ratificaron y homologaron diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Page 3: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 3Que no habiéndose efectuado, aún, las correspondientes convocatorias al proceso de se-lección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funciona-rios involucrados en dichos actos, quienes reúnen los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.

Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 1265/02 y 1435/08, y prorrogadas en último término por el Decreto Nro. 1163/12, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo l que integran el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I./L.E./L.C. CARGONIVEL Y GRADO

FUNCION EJECUTIVA

PRORROGA A PARTIR

DE SAN BRUNO, Alberto Emilio

10.889.128

Coordinador de Análisis y Asesoramiento Presupuestario

B - 8 V 03/09/12

QUIRÓS, Andrea Cristina

14.902.971

Jefa de Unidad de Procesos y Estudios Normativos

B - 8 III 03/09/12

HATCHINSON, Héctor David

11.862.911Coordinador de Movimiento de Valores

B - 8 V 03/09/12

MARIANI, Graciela

6.503.659

Directora de Administración de Recursos Humanos

B - 10 III 03/09/12

CASTAÑO CALAF, Francisco Enrique

27.797.030Director de Patrimonio y Suministros

B - 0 III 01/10/12

#F4405109F#

#I4405105I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2559/2012

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Museo Casa Rosada de la Subse-cretaría General de la Secretaría General.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº  1314 del 1º de agosto de 2012, las Resoluciones S.G. Nros. 56 del 28 de enero de 2005 y 1278 del 20 de septiem-bre de 2011, la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 5 - S.H. Nº 24 del 29 de diciembre de 2011 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1314/12 se designó, con carácter tran-sitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la funcionaria Adriana Marta MARE como COORDINADORA de CURADURIA de la DIRECCION MUSEO CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda

designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolu-ción S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

Que a través de la Resolución S.G. Nº  1278/11 se aprobaron DOS (2) Coordi-naciones en el ámbito de la DIRECCION MUSEO CASA ROSADA dependiente de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporaron al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado diversos cargos en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que no habiéndose efectuado, aún, la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la agente continúa prestando servicios, razones operativas ha-cen necesario prorrogar por un término si-milar la designación transitoria de la funcio-naria involucrada en dicho acto, quien reúne los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1º del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2012, y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decre-to Nº 1314/12 de la Museóloga Adriana Marta MARE (D.N.I. Nº 11.454.061) en un cargo del Agrupamiento General, Tramo Avanzado, Nivel C - Grado 10 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, homolo-gado por Decreto Nº 2098/08, de COORDINA-DORA de CURADURIA de la DIRECCION MU-

SEO CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecu-tiva Nivel IV.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad a los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de septiembre de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405105F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4405035I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 1351/2012

Apruébase contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 26257/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 regla-mentada por el Decreto Nº 1421 de fecha, 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 de fecha 7 de agosto de 2003, modifica-do por los Decretos Nros. 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Juan Ignacio ACOSTA de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 de fecha 30 de diciembre 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del de-creto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece

los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo l al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Apruébase con efectos al 1º de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del

Page 4: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 4Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Juan Ignacio ACOSTA (D.N.I. Nº  25.755.013), para desempeñar funciones de Asesor en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las pre-visiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405035F#

#I4405075I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1392/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 24216/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de junio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. María Sol SAEZ SAPIA de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2012, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Sol SAEZ SAPIA (D.N.I. Nº 33.787.602), para desempeñar funciones de Analista Admi-nistrativo en la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº  2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405075F#

#I4405076I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1393/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 18960/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorias, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 24 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Liliana Beatriz BRAVO de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo l del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje-tivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 28 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 -

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 28 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Lilia-na Beatriz BRAVO (D.N.I. Nº  27.386.328), para desempeñar funciones de Asesor Legal en la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto Nº  2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405076F#

#I4405077I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1394/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 25014/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

Page 5: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 5CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Brenda Denisse CURTICH de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de ca-rácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del citado decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre

de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Brenda Denisse CURTICH (D.N.I. Nº  36.536.768), para desempeñar funciones de Analista Administrati-vo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispues-ta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405077F##I4405033I#

JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 1349/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 28354/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Dn. Alan Adrián GRIN de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjun-tando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Dn. Alan Adrián GRIN (D.N.I. Nº 26.846.602), para desempeñar funciones de Asesor Legal en la citada Secretaría, equipa-rado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4405047I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1363/2012

Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº  13686/11 del Regis-tro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del se-ñor Pablo Luis MONTIEL (DNI Nº 20.009.738) en un Nivel B, Grado 3 del SINEP, bajo el régi-men del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Pablo Luis MONTIEL no cumple con el requisito de ex-periencia laboral de 3 (TRES) años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal de-senvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION es necesario auto-rizar a dicha Secretaria a contratar al señor Pablo Luis MONTIEL.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar median-te decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equipa-ración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, para contratar desde el 01/04/2012 y has-ta el 31/12/2012 al señor Pablo Luis MONTIEL (DNI Nº  20.009.738), en una categoría Nivel B Grado 3, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1365/2012

Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº  989/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto

Page 6: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 6Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION solicita la contra-tación del señor José Luis LANDETCHEVE-RRY (DNI Nº 26.326.181) en un Nivel C, Gra-do 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor LANDET-CHEVERRY no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal de-senvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION es necesario auto-rizar a dicha Secretaría a contratar al señor José Luis LANDETCHEVERRY.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar median-te decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equipa-ración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012 al señor José Luis LANDETCHEVE-RRY (DNI Nº 26.326.181), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1366/2012

Autorízase contratación en el Instituto Na-cional del Teatro de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2754/11 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Adminis-trativas Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nos 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la enton-

ces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 prevé un régimen de contrataciones de personas por tiempo determinado que comprende la presta-ción de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su Artículo 9º, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el ac-ceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su Decreto re-glamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEA-TRO ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la ley antes citada, del señor Gustavo Alejandro FERNANDEZ (DNI Nº  28.863.945), equi-parándolo al Nivel C - Grado 1 del Agru-pamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, tomando además en consideración lo nor-mado por las Decisiones Administrativas Nº 03 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nos 1151 de fecha 28 de di-ciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el señor Gustavo Alejandro FERNAN-DEZ no cumple con la totalidad de los re-quisitos mínimos establecidos para el acce-so Nivel C del SINEP, Título II, Capítulo III, Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la aptitud y experiencia del señor Gus-tavo Alejandro FERNANDEZ resulta atinente al objetivo de la función asignada y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la misma, fundamento sufi-ciente para tramitarle una excepción a lo es-tablecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia, será atendi-da con cargo a la partida específica del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, correspondiente al Ejercicio 2012.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al señor Gustavo Alejandro FERNANDEZ (DNI Nº  28.863.945) , de lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación para una función equivalente a un Nivel C - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEA-TRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405050F#

#I4405051I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1367/2012

Autorízase contratación en el Instituto Na-cional del Teatro de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº  2753/11 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contratacio-nes de personas por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su Artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el ac-ceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contra-taciones de personal a celebrarse según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo a la

Ley Nº  25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la ley antes citada, de la señora María Sol SASSONE FERRET-TE (DNI Nº  30.335.217), equiparándola al Nivel C - Grado 4 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que la señora María Sol SASSONE FE-RRETTE no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos para el ac-ceso Nivel C del SINEP, Título II, Capítulo III, Artículo 14 del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la aptitud y experiencia de la seño-ra María Sol SASSONE FERRETTE resulta atinente al objetivo de la función asigna-da y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la misma, fundamento suficiente para tramitarle una excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia, será atendida con cargo a la partida específica del pre-supuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, correspondiente al Ejercicio 2012.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la señora María Sol SASSONE FERRETTE (DNI Nº  30.335.217) de lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación para una función equivalente a un Nivel C - Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEA-TRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4405051F#

#I4405052I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 1368/2012

Cobertura de cargo en el Teatro Nacional Cervantes.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-TNC:0000391/2012 del registro del TEATRO NACIONAL CER-VANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de

Page 7: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

miércoles 2 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 7agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modifi-catorios, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 1 del 10 de enero de 2012, la Resolución ex S.G.P. Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 506/09 se aprobaron las “NORMAS PARA TRA-MITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.

Que conforme a las normas citadas precedentemente, el titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, solicita la autorización prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, proponiendo a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un cargo vacante y financiado del Sistema Na-cional de Empleo Público existente en su planta de dotación, a ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el “Régimen de Selec-ción de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 y modificatorios.

Que según surge de la copia del Acta respectiva agregada a las actuaciones mencionadas en el Visto, el COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICA-CION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por el artículo 2° de la normativa apro-bada por la Decisión Administrativa Nº 506/09, determinó la cantidad de cargos vacantes disponibles que serán autorizados para su cobertura.

Que la cobertura de la vacante involucrada responde a la necesidad funcional de proveer de la adecuada dotación del personal que asegure la prestación efectiva de los servicios a cargo de la dependencia requirente, promoviendo a la mejora de las relaciones de empleo en la misma.

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicho organismo de la prohibición conteni-da en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Que el titular de la entidad requirente presta expresa conformidad para el dictado de la presente medida.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que de-mandará el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de un cargo vacante y finan-ciado de la planta permanente que se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el “Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución ex S.G.P. Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y modi-ficatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

TEATRO NACIONAL CERVANTES

Decisión Administrativa Nº 506/2009

Ubicación estructural Denominación del Puesto de trabajo o función Nivel Agrupamiento Total

Dirección Técnica Técnico Operador de Sonido D General 1

Total general 1

#F4405052F#

#I4405053I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 1369/2012

Cobertura de cargos en el Teatro Nacional Cervantes.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el CUDAP:EXP-TNC:0000355/2012, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 1 del 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 506/09 se aprobaron las normas para tramitar la autorización para la cobertura de cargos vacantes mediante la convocatoria a los proce-sos de selección del personal permanente del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que conforme a las normas citadas precedentemente, el titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, solicita la autorización prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, proponiendo a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA los cargos vacantes y financiados del Sistema Nacional de Empleo Público existentes en su planta de dotación, a ser cubiertos conforme los Sistemas de Selección vigentes y re-quisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Que según surge de la copia del Acta del 15 de agosto de 2012, agregada a las actuaciones mencionadas en el Visto, el COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por el artículo 2º de la nor-mativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 506/09, determinó la cantidad de cargos vacantes disponibles que serán autorizados para su cobertura.

Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos solicitados, resulta im-periosa la cobertura de los mismos.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicha entidad de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Que el titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta expresa conformidad para el dictado de la presente medida.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que de-mandará el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los cargos involucrados deberán Ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

TEATRO NACIONAL CERVANTES

Decisión Administrativa Nº 506/2009

Ubicación Estructural Denominación del Puesto de Trabajo o Función Agrupamiento Nivel Escalafonario Total

Dirección de Administración Asistente Administrativo General D 1

Dirección de Administración Asistente de Climatización de Sala Teatral General D 1

Dirección de Administración Profesional Especializado en Gestión Presupuestaria

Profesional B 1

Dirección de Administración Responsable de Area Administrativa General C 1

Dirección de Administración Responsable de Gestión Contable General C 1

Dirección de Administración Responsable de Capacitación de Personal General C 1

Dirección de Administración Responsable de Liquidaciones y Pagos General C 1

Dirección de Producción Acomodador de Sala Teatral General D 1

Dirección de Producción Asistente de Dirección Teatral General D 2

Dirección de Producción Auxiliar de Sala Teatral General E 1

Dirección de Producción Productor Teatral General D 2

Dirección Técnica Técnico Asistente en Escenografía Teatral General D 1

Dirección Técnica Técnico Asistente en Iluminación General D 1

Dirección Técnica Técnico Asistente en Maquinaria Teatral General D 2

Dirección Técnica Técnico Asistente en Utilería Teatral General D 1

Dirección Técnica Técnico de Maniobras en Utilería y Servicio Escénico

General C 1

Dirección Técnica Técnico especialista de Escenario General C 1

Dirección Técnica Técnico Especialista en Escenografía Teatral General C 1

Dirección Técnica Técnico Operador en Iluminación General C 1

Dirección Técnica Técnico de Maquillaje y Peluquería Teatral General C 1

Total general 23

#F4405053F#

Page 8: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 8

RESOLUCIONES

#I4405376I#Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 185/2012

Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Po-pular China y de la República de Corea.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERIA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGEN-TINA de transformadores trifásicos de die-léctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posi-ción arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiem-bre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio Nº 1703 de fe-cha 19 de julio de 2012, opinó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que los ‘Transformadores trifási-cos de dieléctrico líquido, de potencia su-perior a diez mil KVA pero inferior o igual a seiscientos mil KVA’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vi-gentes, a la definición de producto similar al importado originario de China y Corea. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá de-sarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que asimismo, a través del Acta de Directo-rio Nº 1703/12 anteriormente citada la Co-misión indicó que “Atento a los anteceden-tes examinados, la Comisión concluye que las peticionantes cumplen con los requisi-tos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisi-ble la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de-pendiente de la Dirección Nacional de Ges-tión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, licitaciones de contrato adju-dicadas en el mercado interno de la REPU-BLICA DE COREA, información aportada por la Cámara solicitante.

Que el precio de exportación FOB se ob-tuvo de los listados de importación sumi-nistrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 7 de septiembre de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabi-lidad de Apertura de Investigación, expre-

sando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de pre-suntas prácticas de dumping para la expor-tación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 KVA pero inferior o igual a 600.000 KVA.’, ORI-GINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA y REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII del presente infor-me”.

Que del informe mencionado en el conside-rando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CIENTO SETENTA Y OCHO COMA SESEN-TA Y CUATRO POR CIENTO (178,64%) para la REPUBLICA DE COREA y de CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (139,04%) para la REPUBLI-CA POPULAR CHINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado an-teriormente, fue conformado por la SECRE-TARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR se ex-pidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº  1720 de fecha 12 de octubre de 2012 conclu-yendo que “Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión determina que existen pruebas suficien-tes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia supe-rior a diez mil KVA (10.000 KVA) pero infe-rior o igual a seiscientos mil KVA (600.000 KVA)’ causada por las importaciones de transformadores originarios de la Repú-blica Popular China y de la República de Corea. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la le-gislación vigente para disponerse el ini-cio de una investigación”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 985 de fecha 12 de octubre de 2012, la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTE-RIOR remitió los indicadores de daño.

Que para efectuar la mencionada determi-nación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente consideró que “De acuerdo al conocimiento que tiene esta Co-misión del mercado de transformadores, la competencia vía precios es relevante, asimismo debe tenerse en cuenta que no existe la estandarización de los equipos de transformadores, que se realizan menores cantidades de operaciones y que por las particularidades de su proceso productivo existen plazos más extensos entre la con-creción de la operación, la fabricación del transformador y la entrega del producto fi-nal”.

Que además señaló que “En este contexto se observa que las importaciones de trans-formadores de los orígenes objeto de solici-tud aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al con-sumo aparente y a la producción nacional. Así, de ser nulas en 2009, pasaron a casi 990 mil kg en 2010 y a casi 1,9 millones de kg en 2011, representando, en este último período, un incremento del 92%. A su vez, estas importaciones aumentaron su parti-cipación en el consumo aparente pasando de representar el 12% en 2010 al 27% en 2011”.

Que continuó expresando la Comisión que “Este incremento de la participación de las importaciones objeto de solicitud, fue en detrimento de las ventas de pro-ducción nacional, que perdieron presen-cia en el mercado en tanto su participa-ción cayó 8 puntos porcentuales entre puntas del período. Por su parte, las im-portaciones de los orígenes no objeto de solicitud también perdieron participación en el consumo aparente (pasando del 31% en 2009 al 12% en 2011). En tanto, la relación entre las importaciones objeto de solicitud y la producción nacional au-mentó considerablemente durante todo el período, pasando de ser nula en 2009, al 15% en 2010 y al 41% en 2011”.

Que en base a ello, expresó que “En base a las comparaciones de precios puede obser-varse que, en los años que existieron ope-raciones, los transformadores de los oríge-nes objeto de solicitud si no se considera la preferencia del régimen ‘compre trabajo argentino’ registraron en casi todos los ca-sos subvaloración de precios. En cambio, si se tiene en cuenta este régimen los precios medios nacionalizados de los transforma-dores objeto de solicitud se ubicaron, según el origen, por encima o por debajo de los correspondientes a los productos naciona-les”.

Que asimismo señaló que “Así, los niveles de rentabilidad de la rama de industria na-cional, (medida como relación precio/costo de los modelos representativos) de la firma CZERWENY, la que sólo registró ventas del modelo indicativo en el año 2009, presentó una rentabilidad por encima del nivel con-siderado razonable por la CNCE en dicho año. Si se considera a FARADAY, si bien partió de niveles de rentabilidad positiva pero por debajo de lo considerado como razonable por esta CNCE en 2009, aumentó su rentabilidad en los períodos subsiguien-tes, mostrándose por encima de dicho nivel en 2010 y 2011. Si bien se advierte, en esta última empresa, incrementos en la renta-bilidad unitaria, al analizar los balances de FARADAY se observa claramente una dis-minución, punta a punta, de todos los ratios relacionados con los resultados netos (re-sultados netos/ventas, resultado neto/pa-trimonio neto y resultado neto/activo total). Esta discrepancia entre las rentabilidades, la medida como la relación precio/costo y la medida por los resultados netos del balan-ce pueden deberse al tipo de producto en cuestión, dado que se trata de un producto que no se produce en serie”.

Que la Comisión indicó que “En lo que res-pecta a la evolución de la rama de produc-ción nacional, luego del aumento registrado en 2010 en los indicadores de producción y venta se observaron importantes caídas en 2011, en un contexto en el cual el merca-do interno de transformadores verificó igual comportamiento, registrando un bajo grado de utilización de la capacidad instalada na-cional, 30% en dicho año. Cabe destacar, que la industria nacional posee una capa-cidad instalada de producción que en todo el período analizado, duplicó el consumo aparente”.

Que la Comisión señaló que “...en relación con los índices de rentabilidad de las em-presas adherentes que no existen pruebas claras en uno u otro sentido, lo que sí es evidente es que la rama de producción na-cional ha sido desplazada en el mercado y que las mejoras de rentabilidad unitaria en parte de la rama no necesariamente se re-flejan en mejoras de los ratios relacionados con los resultados netos del balance para el conjunto de la rama. Por lo cual, el daño importante a la rama de la producción na-cional se evidencia en el deterioro de los indicadores de volumen, es decir la rama de la industria ajustó vía cantidades”.

Que al respecto precisó que “De lo ex-puesto se observa claramente que impor-taciones de transformadores desde China y Corea, se incrementaron, tanto en términos absolutos como relativos al consumo apa-rente y a la producción nacional, así como las condiciones de precios a los que ingre-saron y se comercializaron, provocaron que las ventas de producción nacional, vieran restringida su participación en el mercado. Esta pérdida de participación en el consu-mo aparente trajo aparejado una caída de la producción y de las ventas internas no pudiendo además —entre puntas del pe-ríodo— ampliar el grado de utilización de la capacidad instalada, lo que provocó que se registraran altos niveles de ociosidad (del 70%). Todo lo cual evidencia un daño im-portante a la rama de la producción nacio-nal de transformadores”.

Que asimismo prosiguió diciendo que “Asi-mismo, conforme surge del Informe de Dumping remitido oportunamente, se ha de-terminado la existencia de presuntas prác-ticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, de transformadores calculándose márgenes

de dumping —para ambos orígenes— que alcanzaron para Corea un 178,64% y para China un 139,04%.

Que en el contexto apuntado indicó que “En lo que respecta al análisis de otros facto-res de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá ha-cerse respecto de cualesquiera otros facto-res de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis, deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que sur-jan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y prue-bas aportadas por la CIPIBIC, las empresas TADEO ZERWENY y FARADAY y aquella información pública que se consideró per-tinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argu-mentos que se exponen a continuación”.

Que la citada Comisión continuó indicando que “Si se analizan las importaciones des-de otros orígenes distintos de los objeto de solicitud, se observa que las importaciones originarias de Brasil —para las que se man-tiene una medida antidumping— han tenido una presencia importante aunque decre-ciente en el mercado. Si bien el volumen importado desde Brasil fue mayor al volu-men importado desde los orígenes objeto de solicitud en los dos primeros años consi-derados, tal como se expusiera, los precios medios FOB de las importaciones origina-rias desde este origen fueron mayores a los de China y Corea”.

Que finalmente la Comisión expresó que “Es decir, el efecto de las importaciones origina-rias de Brasil es adicional, y no excluye al que causan las importaciones con presunto dumping originarias de China y Corea, cu-yos precios medios FOB fueron los menores de todos los orígenes de importaciones du-rante la mayor parte del período analizado, condicionando así a la industria nacional”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EX-TERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMER-CIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación.

Que respecto a lo estipulado por el Artícu-lo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPUBLICA DE CO-REA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinen-tes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normal-mente, durante los DOCE (12) meses ante-riores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE CO-MERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponi-bles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efec-tuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fe-cha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha

Page 9: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 91 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de ori-gen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimien-to, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las re-soluciones citadas en el considerando pre-cedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal ca-rácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hu-biere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medi-das de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en consideran-dos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente reso-lución.

Que a tenor de lo manifestado en los con-siderandos anteriores, se encuentran reuni-dos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Ju-rídico competente en virtud de lo dispues-to por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Na-cional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decre-to Nº 1.393/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

Artículo 1° — Procédese a la apertura de in-vestigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la RE-PUBLICA ARGENTINA de transformadores trifá-sicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA) pero in-ferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancela-ria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Art. 2° — Las partes interesadas que acredi-ten su condición de tal, podrán retirar los cues-tionarios para participar en la investigación y to-mar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº  651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTE-RIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS sita en la Avenida Paseo Colón

Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

Art. 3° — Las partes interesadas podrán efec-tuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA DE COREA como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

Art. 4° — Las partes interesadas podrán ofre-cer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las deter-minaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado de-creto, según corresponda.

Art. 5° — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el ori-gen declarado, se realice según el procedimien-to previsto para los casos que tramitan por Ca-nal Naranja de Selectividad.

Art. 6° — El requerimiento a que se hace re-ferencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas loca-lizadas en el Territorio Nacional.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Beatriz Paglieri.

#F4405376F#

#I4405392I#Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 186/2012

Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Fe-derativa del Brasil y de la República Popu-lar China.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0286547/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas INCE S.A. y CERAMICAS ACUARELA S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la RE-PUBLICA ARGENTINA de guardas y liste-les de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vi-drio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda ins-cribirse en un cuadrado de lado inferior a

SIETE CENTIMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, origi-narias del REINO DE ESPAÑA, de la REPU-BLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLI-CA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancela-rias de la Nomenclatura Común del MER-COSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.

Que según lo establecido por el Artícu-lo 6° del Decreto Nº  1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SE-CRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio Nº  1707 de fecha 13 de agosto de 2012, determinó que “...las ‘Guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excep-to de porcelana, para revestimiento; guar-das y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete centí-metros, incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o deco-raciones similares’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vi-gentes, a la definición de producto similar al importado originario de China, España y Brasil (...) las peticionantes cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declaró admisible la solicitud oportunamen-te presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de-pendiente de la Dirección Nacional de Ges-tión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de establecer un valor normal compara-ble, consideró la información recabada en páginas de internet correspondiente a pre-cios del mercado interno de los orígenes denunciados.

Que el precio de exportación FOB se ob-tuvo de los listados de importación sumi-nistrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Co-mercial Externa elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, con fecha 19 de septiembre de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...sobre la base de los elementos de información aportados por las empresas peticionantes y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de pre-suntas prácticas de dumping en la exporta-ción hacia la REPUBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de már-mol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o de-coraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cua-drada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete centímetros, incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares origina-rias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE ESPAÑA y REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL”.

Que del Informe mencionado en el conside-rando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de

NOVECIENTOS VEINTIOCHO COMA SE-TENTA Y NUEVE POR CIENTO (928,79%) para las operaciones de exportación origi-narias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de OCHOCIENTOS DIECISEIS COMA QUINCE POR CIENTO (816,15%) para las operaciones de exportación origi-narias de la REPUBLICA POPULAR CHI-NA y de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (642,55%) para las operaciones de exporta-ción originarias del REINO DE ESPAÑA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado an-teriormente, fue conformado por la SECRE-TARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió res-pecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº  1724 de fecha 8 de noviembre de 2012 concluyendo que “Del análisis de las pruebas obrantes en el ex-pediente, la Comisión determina que exis-ten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Guardas y liste-les de cerámica (esmaltada y sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vi-drio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda ins-cribirse en un cuadrado de lado inferior a siete centímetros, incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmal-tar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares’ así como también su relación de causalidad con las importa-ciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y del Reino de España. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legis-lación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 1043 de fecha 9 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que al respecto consideró que “...mediante Acta Nº 1724 del 8 de noviembre de 2012, el Directorio de la CNCE, por unanimidad, concluyó que ‘existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño im-portante a la rama de producción nacional de ‘Guardas y listeles de cerámica (esmal-tada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimien-to; plaquitas de vidrio, para mosaicos o de-coraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cua-drada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete centímetros, incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares’ así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dum-ping originarias de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y del Reino de España. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación’.

Que continuó indicando que “...si las impor-taciones de guardas, listeles y plaquitas ori-ginarias de Brasil, China y España, en forma acumulada, representan daño importante a la rama de producción nacional del produc-to similar”.

Que señaló que “Se observó que dichas im-portaciones aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relati-vos al consumo aparente y a la producción nacional en los años completos analiza-dos. Sin perjuicio de ello, se observa que en enero-abril de 2012 las importaciones caen en términos absolutos y en relación a la producción nacional, permaneciendo constantes en términos relativos al consu-mo aparente. No obstante, si el análisis se efectúa para los últimos doce meses del período analizado, las importaciones objeto

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 10de solicitud —en términos absolutos— au-mentaron un 25%”.

Que prosiguió señalando que “...se produ-jeron aumentos importantes tanto de las importaciones totales como de las corres-pondientes a los orígenes objetos de soli-citud, durante todo el período analizado. Al respecto, es dable destacar que las impor-taciones de los orígenes objeto de solicitud, representaron, en todo el período analizado, más del 93% de las totales”.

Que asimismo expresó que “...las impor-taciones objeto de solicitud aumentaron fuertemente su participación en el consu-mo aparente en todo el período analizado, pasando de representar el 64% en 2009, al 75% en 2010 y al 81% en 2011 y en enero-abril de 2012. En forma paralela a este au-mento, la participación de las ventas en el consumo aparente, tanto las correspondien-tes a la producción nacional como la de las empresas peticionantes, cayó fuertemente, pasando del 35% en 2009 al 14% en 2011 aumentando un punto porcentual en enero-abril de 2012 —para el caso de las del total nacional— y del 12% en 2009 al 6% en 2011 y 7% en enero-abril de 2012 —para el caso de las peticionantes—. Consiguientemente, este incremento de la participación de las importaciones objeto de solicitud —que en todo el período explicaron más del 64% del mercado—, fue en detrimento de las ventas de producción nacional”.

Que en ese orden de ideas indicó que “...la participación de las importaciones de los orí-genes no objeto de solicitud en el consumo aparente, tras mostrar un leve incremento en los dos primeros años del período analizado, no superó en —todo el período analizado— el 5% de dicho consumo”.

Que seguidamente remarcó que “En lo re-lativo a la relación entre las importaciones objeto de solicitud en forma acumulada y la producción nacional, tuvo fuertes aumentos entre 2009 y 2011, pasando de 158% en 2009 a 420% en 2011 y disminuyó a 371% en enero-abril de 2012. No obstante ello, si la comparación se hace entre puntas del período analizado, el aumento fue de 213 puntos porcentuales”.

Que señaló que “...cuando se analizan las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que en casi to-das ellas, los precios del producto impor-tado de los tres orígenes objeto de estudio, fueron muy inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones que mostra-ron valores mínimos de 7% y máximos de 93% dependiendo del período y del origen que se considere. La excepción del caso se observa en las plaquitas de vidrio de Brasil en enero-abril de 2012 que mostraron una sobrevaloración del 26% y de las guardas y listeles de China en 2010 que mostraron una sobrevaloración del 7% en una de las comparaciones”.

Que advirtió que “...la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo con-dicionada por los productos importados de los orígenes objeto de solicitud, que man-tuvieron una muy importante y creciente presencia en el mercado, con precios que en la mayoría de los casos, fueron inferiores a lo de los precios del producto nacional. Así, estas importaciones fueron una fuen-te de contención de los precios naciona-les, llevando a que la rama de producción nacional, para no perder mayor cuota de mercado, tuviera que resignar rentabilidad, la que, dependiendo del producto represen-tativo considerado, fue negativa en partes del período analizado y en otros, no alcanzó un nivel medio de rentabilidad considerada razonable para esta comisión. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importaciones objeto de solicitud, evidenciándose así una situación de daño de la rama de producción nacional”.

Que prosiguió sus dichos expresando que “...el comportamiento de las importaciones objeto de solicitud en forma acumulada y las condiciones de precios en las que se co-mercializaron repercutieron negativamente en los indicadores de volumen (producción y ventas) tanto del total nacional como de

las solicitantes. En efecto, para el caso de las empresas solicitantes, su producción se redujo en 2011 y enero-abril de 2012 y sus ventas, en todo el período analizado. En el caso de la producción y ventas nacionales se observaron caídas de ambos indicadores en todo el período analizado. Un compor-tamiento similar mostraron las exportacio-nes tanto del total nacional, como las de las empresas peticionantes, atento a que caye-ron en 2010, aumentaron en 2011 y volvie-ron a caer en enero-abril de 2012 un 97%”.

Que en ese orden de ideas expresó que “Acompañando este comportamiento, las existencias mostraron, a excepción de una muy leve caída en 2011 (del 1%), importan-tes aumentos en 2010 y al final del período, habiendo además, aumentado a casi el do-ble la relación existencias/ventas mensua-les promedio, así en 2009 dicha relación fue del 3,1 meses de venta promedio llegando a ser de 5,9 meses de venta promedio en enero-abril de 2012”.

Que acto seguido señaló que “...la caída en la producción y las ventas señalada, significó que el grado de utilización de la capacidad instalada de las peticionantes disminuyera entre puntas del período anali-zado (pasando del 12% en 2009 al 10% en los primeros meses de 2012). En el mismo sentido, se observó una caída en el grado de utilización de la industria nacional. Cabe señalarse aquí, que la industria nacional está en condiciones de abastecer el merca-do nacional en su totalidad en tanto posee una capacidad instalada de producción que casi lo duplica. No obstante lo señalado, también es destacable considerar la evolu-ción que muestra el indicador de capacidad instalada nacional a lo largo del período analizado, en tanto al caer constantemente, podría estar explicado, entre otras razones, por el cierre de algunas empresas, confor-me lo expresaran las peticionantes en sus argumentos de daño”.

Que indicó que “...surge que las condicio-nes de competencia desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al importado desde los orígenes objeto de solicitud no sólo provocaron una caída de la producción y las ventas al mercado inter-no de las firmas de la rama de producción nacional, con la consiguiente pérdida de participación en el mercado, sino también provocaron la contención de los precios de las peticionantes, que no pudieron trasladar el aumento de sus costos, deteriorándose así su rentabilidad llegando en algunos ca-sos a niveles negativos, lo que evidencia un daño importante a la rama de producción nacional de guardas, listeles y plaquitas ocasionado por las importaciones objeto de solicitud”.

Que prosiguió afirmando que “...conforme surge del Informe de Dumping remitido oportunamente, se ha determinado la exis-tencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, habiéndose calcu-lado presuntos márgenes de dumping del 928,79% para las importaciones originarias de Brasil, del 816,15% para las de China y del 642,55% para las de España”.

Que acto seguido afirmó que “En lo que res-pecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con presun-to dumping objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas apor-tadas por las firmas peticionantes y aquella información pública que se consideró per-tinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argu-mentos que se exponen a continuación”.

Que en ese sentido remarcó que “Si se analizan las importaciones desde otros orí-genes distintos de los objetos de solicitud, se observa que, si bien las mismas han au-

mentado en términos absolutos en 2010 y 2011 y han caído en enero-abril de 2012, su participación en términos relativos al consumo aparente ha sido casi nula con valores que no superaron el 5% del mer-cado en todo el período analizado, por lo que no puede presumirse que hayan pro-ducido un desplazamiento de las ventas de producción nacional, como sí lo han hecho las importaciones de los orígenes objeto de estudio”.

Que finalmente señaló que “...esta Comi-sión concluyó que existen pruebas sufi-cientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de guardas, listeles y plaquitas, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dum-ping originarias de Brasil, China y España, encontrándose reunidos los requisitos exi-gidos por la legislación vigente para dispo-nerse el inicio de una investigación”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EX-TERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMER-CIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación.

Que respecto a lo estipulado por el Artícu-lo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es el REINO DE ESPAÑA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinen-tes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normal-mente, durante los DOCE (12) meses ante-riores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE CO-MERCIO EXTERIOR organismo desconcen-trado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anterio-res al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efec-tuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presenta-ción de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferen-cial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las re-soluciones citadas en el considerando pre-cedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal ca-rácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigen-cia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, sub-sidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MI-

NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los con-siderandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los con-siderandos anteriores, se encuentran reuni-dos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Ju-rídico competente en virtud de lo dispues-to por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Na-cional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decre-to Nº 1.393/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

Artículo 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en opera-ciones de exportación hacia la REPUBLICA AR-GENTINA de guardas y listeles de cerámica (es-maltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de már-mol, travertino o vidrio para revestimiento; pla-quitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTIME-TROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de már-mol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercade-ría que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.

Art. 2° — Las partes interesadas que acredi-ten su condición de tal, podrán retirar los cues-tionarios para participar en la investigación y to-mar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº  651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTE-RIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

Art. 3° — Las partes interesadas podrán efec-tuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección del REINO DE ESPAÑA como tercer país de economía de mercado dentro de un pla-zo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

Art. 4° — Las partes interesadas podrán ofre-cer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las deter-minaciones preliminares efectuadas en el marco

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 11de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado de-creto, según corresponda.

Art. 5° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el ori-gen declarado, se realice según el procedimien-to previsto para los casos que tramitan por Ca-nal Naranja de Selectividad.

Art. 6° — El requerimiento a que se hace re-ferencia en el Artículo 5° de la presente medi-da se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposi-ciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas loca-lizadas en el Territorio Nacional.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Beatriz Paglieri.

#F4405392F#

#I4405393I#Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 187/2012

Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación originarias de la República Fe-derativa del Brasil, República Popular Chi-na y de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0109523/2012 del Registro del MINISTERIO ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa FORESTADORA TAPEBI-CUA S.A. solicitó el inicio de una investiga-ción por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA AR-GENTINA de maderas contrachapadas, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, consti-tuidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario in-ferior o igual a SEIS MILIMETROS (6 mm), fenólicos, sin recubrimiento de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4412.32.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiem-bre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Acta de Directorio Nº 1692 de fecha 13 de abril de 2012, determinó que “Atento a los antecedentes examinados, la

Comisión determina que las ‘Maderas con-trachapadas, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, fe-nólicos, sin recubrimiento de plástico’ de producción nacional se ajustan, en el mar-co de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de China, Brasil y Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que asimismo, a través del Acta de Directo-rio Nº 1692/12 anteriormente citada la Co-misión indicó que “Atento a los anteceden-tes examinados, la Comisión concluye que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de pro-ducción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, el día 12 de ju-nio de 2012 declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de-pendiente de la Dirección Nacional de Ges-tión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones conteniendo información rela-tiva al mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLI-CA ORIENTAL DEL URUGUAY, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se ob-tuvo de los listados de importación sumi-nistrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, con fecha 6 de septiembre de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investiga-ción por Presunto Dumping en operacio-nes de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de maderas contrachapa-das, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de co-níferas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a SEIS MILIMETROS (6 mm), fenólicos, sin re-cubrimiento de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY expresando que “...de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, ha-bría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácti-cas de dumping para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Maderas contrachapadas, que tengan, por lo me-nos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, constituidas exclusi-vamente por hojas de madera (excepto bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, fenólicos, sin recubrimiento de plástico’, ORIGINARIAS DE LA REPUBLI-CA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLI-CA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLI-CA POPULAR DE CHINA”.

Que del Informe mencionado en el conside-rando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para el inicio de la presente investigación son del CUARENTA Y SIETE COMA SETEN-TA Y CUATRO POR CIENTO (47,74%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URU-GUAY, del CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTIUN POR CIENTO (54,21%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y del CUARENTA Y CUATRO COMA NOVEN-TA Y NUEVE POR CIENTO (44,99%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado an-

teriormente, fue conformado por la SECRE-TARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió res-pecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1719 de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual el Directorio de la mencionada Comisión, por unanimi-dad, concluyó que “...existen pruebas su-ficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Maderas contrachapadas, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, consti-tuidas exclusivamente por hojas de made-ra (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, fenólicos, sin re-cubrimiento de plástico’, causada por las importaciones de Paneles fenólicos origi-narias de la República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil y de la Re-pública Popular China. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado preceden-temente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 975 de fecha 28 de septiembre de 2012, consideró que “Se observó que las importa-ciones aumentaron significativamente, tan-to en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacio-nal. En ese sentido, se produjeron aumen-tos importantes tanto de las importaciones totales como de las correspondientes a los orígenes objetos de solicitud, durante todo el período analizado. Al respecto, es impor-tante destacar que las importaciones de los orígenes objeto de solicitud, representaron, en todo el período analizado, más del 95% de las totales”.

Que la mencionada Comisión indicó que “Por otra parte, las importaciones objeto de solicitud aumentaron fuertemente su parti-cipación en el consumo aparente en todo el período analizado, pasando de representar el 12% en 2009, al 45% en 2010, al 49% en 2011 y al 60% en enero de 2012. En forma paralela a este aumento, la participación de las ventas, tanto las de la producción na-cional como las de FORESTADORA TAPE-BICUA S.A., en dicho consumo, cayó fuer-temente, pasando del 88% en 2009 al 49% en 2011 y 38% en enero de 2012 —para el caso del total de producción nacional— y del 58% en 2009 al 27% en 2011 y 22% en enero de 2012 —para el caso de las de pro-ducción de la peticionante—. Consiguiente-mente, este incremento de la participación de las importaciones investigadas —que al final de período explicaron más de la mitad del mercado—, fue en detrimento de las ventas de producción nacional”.

Que asimismo, la Comisión señaló que “Por su parte, la participación de las importacio-nes de los orígenes no objeto de solicitud en el consumo aparente, tras un leve aumento en el año 2010, permaneció constante du-rante todo el período analizado y no superó el 2% de dicho consumo. En cuanto a sus precios, para el caso de Alemania, éstos siempre fueron muy superiores a los de las importaciones objeto de solicitud y para el resto, fueron superiores o inferiores depen-diendo del origen y el período considerado. En lo relativo a la relación entre las impor-taciones objeto de solicitud —considera-das en forma acumulada— y la producción nacional, ésta aumentó considerablemente durante todo el período, pasando de 14% en 2009 a 101% en 2011 y a 169% en enero de 2012”.

Que la mencionada Comisión continua di-ciendo que “Por otra parte, de acuerdo a lo que surge de las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, no se observa un mismo comportamiento entre los distin-tos orígenes y períodos. Así, el precio nacio-nalizado de las importaciones originarias de Brasil fue superior al precio nacional en los dos primeros años, en ambas comparacio-nes de precios, para ubicarse, en 2011, por debajo del mismo, con subvaloraciones de entre un 6% y un 11%, según la alternativa de comparación de precios considerada y de entre un 7% y un 9% en enero de 2012. En el caso de las importaciones originarias

de Uruguay, los precios de los paneles fenó-licos de dicho origen presentaron, en todo el período analizado y en las dos alternativas de comparación, subvaloraciones de entre 13% y 37% respecto de los correspondien-tes al productor nacional. Finalmente, para el caso de importaciones originarias de Chi-na, los precios de los paneles fenólicos pre-sentaron, para el caso en que el precio del producto nacional considerado es el de los ingresos medios por ventas de FORESTA-DORA TAPEBICUA S.A., sobrevaloraciones de 25% en 2009 y de 17% en 2010 y sub-valoraciones del 6% en 2011 y del 1% en enero de 2012. Si se comparan los precios de los paneles fenólicos importados de Chi-na con los del modelo representativo “panel fenólico” de 18 mm de la industria nacional, se observan sobrevaloraciones del 13% en el año 2011 —único año en el que se regis-traron operaciones—”.

Que asimismo, la Comisión referenció que “Se advierte, entonces, que la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importa-dos de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvieron una importante y creciente presencia en el mercado, con precios que en 2011 y enero de 2012, fueron inferiores a lo de los precios del producto nacional. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que el productor nacional, para no perder mayor cuota de mercado, tuviera que resignar rentabilidad, la que, fue negati-va en todo el período analizado. Por lo tan-to, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importa-ciones objeto de solicitud, evidenciándose así una situación de daño de la rama de pro-ducción nacional”.

Que posteriormente, la citada Comisión manifestó que “Así, el comportamiento de las importaciones objeto de solicitud en for-ma acumulada y las condiciones de precios en las que se comercializaron repercutieron negativamente en los niveles de producción y ventas de la solicitante, las que, si bien crecieron en los años completos analiza-dos, se redujeron hacia el final del perío-do, observándose también un importante aumento de las existencias que crecieron 265%, en 2011 y 41% en enero de 2012. Consecuentemente, la caída en la produc-ción y las ventas en enero de 2012 significó que el grado de utilización de la capacidad instalada de la peticionante disminuyera en-tre puntas del período analizado (pasando del 66% en 2009 al 64% en el primer mes de 2012)”.

Que la referida Comisión expresó que “De lo expuesto se observa que las cantidades de paneles fenólicos importadas desde los orí-genes objeto de solicitud y su incremento, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condi-ciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacio-nal y —en consecuencia— la inexistencia de rentabilidad de la rama de producción nacional (con rentabilidades negativas en todo el período analizado), evidencian un daño importante a la rama de la produc-ción nacional de paneles fenólicos. Por lo expuesto, la Comisión concluyó que existen suficientes alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de pane-les fenólicos respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al ini-cio de una investigación”.

Que continua diciendo dicha Comisión que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping remitido oportunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argenti-na, de paneles fenólicos habiéndose calcu-lado un presunto margen de dumping del 47,74% para las importaciones originarias de Uruguay, del 54,21% para las de Brasil y del 44,99% para las de China”.

Que también señaló la Comisión que “En lo que respecta al análisis de otros facto-res de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 12Acuerdo Antidumping, el análisis debe-rá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas aportadas por la firma FORESTA-DORA TAPEBICUA S.A. y aquella informa-ción pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las im-portaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de produc-ción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”.

Que la Comisión expresó que “Si se anali-zan las importaciones desde otros orígenes, distintos de los objetos de solicitud, se ob-serva que, si bien las mismas han aumenta-do en términos absolutos, su participación en términos relativos al consumo aparente ha permanecido constante a partir del 2010 y no superó el 2% del mercado en todo el período analizado, por lo que no puede presumirse que hayan producido un des-plazamiento de las ventas de producción nacional, como sí lo han hecho las impor-taciones de los orígenes objeto de estudio. Por lo demás, los precios medios FOB de las importaciones no objeto de solicitud, a excepción de Chile, en algunos períodos y origen, resultan mayores a los de las impor-taciones objeto de solicitud”.

Que la Comisión indicó que “Así, teniendo en consideración los mayores precios y la muy baja participación de las importaciones no objeto de solicitud en el consumo apa-rente durante el período analizado, no pue-de considerarse que estas importaciones hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

Que la Comisión finalmente manifestó que “En atención a todo lo expuesto, la Comi-sión concluyó que existen pruebas suficien-tes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacio-nal de ‘Maderas contrachapadas, que ten-gan, por lo menos, una hoja externa de ma-dera distinta de la de coníferas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (ex-cepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, fenólicos, sin recubrimiento de plástico’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Uruguay, Brasil y China encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investiga-ción”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EX-TERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMER-CIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación.

Que respecto a lo estipulado por el Artícu-lo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPUBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normal-mente, durante los DOCE (12) meses ante-riores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE CO-MERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponi-bles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efec-tuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presenta-ción de un certificado en los términos del denominado, control de origen no prefe-rencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las re-soluciones citadas en el considerando pre-cedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal ca-rácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubie-re iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o ten-dientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Direc-ción General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vi-gencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los con-siderandos anteriores, se encuentran reuni-dos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Ju-rídico competente en virtud de lo dispues-to por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Na-cional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decre-to Nº 1.393/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

Artículo 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en opera-ciones de exportación hacia la REPUBLICA AR-GENTINA de maderas contrachapadas, que ten-gan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, constituidas exclusi-vamente por hojas de madera (excepto de bam-bú) de espesor unitario inferior o igual a SEIS MI-LIMETROS (6 mm), fenólicos, sin recubrimiento de plástico, originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica por la posi-ción arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4412.32.00.

Art. 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMER-CIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organis-mo desconcentrado en la órbita de la SECRETA-RIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° — Las partes interesadas podrán efec-tuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mer-cado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábi-les contados a partir del día siguiente de la pu-blicación en el Boletín Oficial del presente acto.

Art. 4° — Las partes interesadas podrán ofre-cer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las deter-minaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado de-creto, según corresponda.

Art. 5° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de

todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el ori-gen declarado, se realice según el procedimien-to previsto para los casos que tramitan por Ca-nal Naranja de Selectividad.

Art. 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente re-solución se ajustará a las condiciones y mo-dalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas comple-mentarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas loca-lizadas en el Territorio Nacional.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Beatriz Paglieri.

#F4405393F#

#I4405945I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 536/2012 y 394/2012

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente S04:0047770/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRI-MINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Disposición INADI Nº 208 de fecha 17 de septiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición INADI Nº 208/12, se aprobaron coordinaciones en el ámbito del INSTI-TUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de las citadas coordinaciones al Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponde-ración del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),

Page 13: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 13organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte inte-grante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

COORDINACION DE COMUNICACION ESTRATEGICA Y PRENSA IV

DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION

COORDINACION DE DELEGACIONES IV

COORDINACION DE INVESTIGACION IV

COORDINACION DE LOS OBSERVATORIOS DE LA DISCRIMINACION IV

DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION

COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS INSTERINSTITUCIONALES IV

COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD IV

COORDINACION DE POLITICAS EDUCATIVAS Y FORMACION IV

DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA

COORDINACION DE RECEPCION Y EVALUACION DE DENUNCIAS IV

COORDINACION DE INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DE CASOS IV

DIRECCION DE ADMINISTRACION

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZAGIQN IV

COORDINACION DE ADMINISTRACION FINANCIERA IV

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Dirección Nacional del Registro Nacional de las PersonasyDirección Nacional de Migraciones

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012

Apruébase procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extranjeros conforme Ley N° 26.743. Formulario.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo individuo al recono-cimiento de su identidad de género, a ser tratado de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y, en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.

Que la ley citada define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedió al dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en su artículo 9° indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar en forma conjunta la implementación de diferentes aspectos relativos al reconocimiento del derecho de identidad de género a extranjeros re-sidentes en el país, apátridas y refugiados.

Que en primer término, la norma en cuestión establece que la documentación que se emita al extranjero en reconocimiento a su identidad de género, sólo será válida en la REPUBLI-CA ARGENTINA.

Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.

Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del 14 de enero de 2008.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASY EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESRESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase como Anexo I de la presente resolución conjunta el “PROCEDIMIEN-TO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743”.

Art. 2° — Dispónese, a los efectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO NACIONAL DE APTITUD MIGRATORIA, en el que constarán los datos personales del extranjero de conformidad con los registros de su país de origen y los que resulten de la nueva identidad. Los asientos de dicho registro serán de carácter confidencial, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.326.

Art. 3° — Instrúyese a la DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la documentación del país de origen, se cursen sendas notas al MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, INTERPOL y al consulado del país de origen del extranjero haciendo saber tal situación, con las reservas de la citada Ley Nº 25.326.

Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE IN-MIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la documentación del país de origen, se notifique fehacientemente al extranjero que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad.

Art. 5° — Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al Cuerpo de Inspectores de ese Organismo, haciéndole saber que, al momento del egreso o ingreso de aquellas personas que hayan ejercido el derecho receptado por la Ley Nº 26.743, deberán brindarles el trato que corresponde de acuerdo al género que se les hubiera reconocido (conforme artículo 12 “in fine” de la norma citada).

Art. 6° — Apruébase el “FORMULARIO DE RECTIFICACION DE GENERO” que como Anexo II se agrega a la presente resolución conjunta.

Art. 7° — Estipúlase que los extranjeros a los que se hubiere reconocido la calidad de refugiado de conformidad con lo normado por Ley Nº 25.165 deberán observar, en el caso de que requieran el reconocimiento de su identidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, las formalidades requeridas por Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012.

Art. 8° — Establécese que para los casos de apatridia en los que se requiere el reconocimiento de identidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, deberá previamente determinarse si corresponde acordar la nacionalidad argentina, o bien, una residencia y, en tal caso, resultarán de aplicación las normas generales para nacionales o extranjeros residentes según corresponda.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO EN EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743

A.- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE, REFUGIADOS O APATRIDAS.

1.- TOMA DEL TRAMITE.

Las solicitudes de rectificación registral de sexo, y el cambio de nombre/s de pila e imagen de residentes extranjeros, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, deberán ser interpuestas ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1007/2012.

Para la toma del trámite el extranjero deberá llenar el formulario previsto como Anexo II de la presente y acreditar:

a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.

b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia policial de ex-travío del mismo.

c) Nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.

2.- EXENCION DE TASA

Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. estarán exentos del pago de las tasas pertinentes, de conformidad con lo normado por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/12 y Resolu-ción Nº 1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. La exención de la tasa de emisión de D.N.I no será aplicable en caso de extravío del ejemplar anterior.

3.- RECTIFICACION REGISTRAL

Verificado el cumplimiento de los recaudos pertinentes, procederá a emitir el acto administra-tivo que haga lugar a la solicitud de rectificación. El acto de rectificación ordenará la carga de la restricción prevista en el artículo 2° de la presente resolución conjunta y las comunicaciones a que se refiere el artículo 3°.

4.- EMISION DEL NUEVO D.N.I.

Cumplido lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitrará los medios pertinentes a los fines de tramitar el Documento Nacional para “Extranjeros” en el que figure la nueva identificación, que será expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. A tales fines el causante deberá adjuntar el ejemplar con la identificación anterior, el cual será remitido al REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para su destrucción.

5.- FINALIZACION DEL TRAMITE.

Finalmente, se otorgará al solicitante copia autenticada del acto que disponga la rectificación. Asimismo, se le notificará fehacientemente de que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad. Luego, girará el expediente a las áreas pertinentes para el cumplimiento de lo normado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución conjunta.

B.- TRAMITES DE RESIDENCIA CON RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO.

Además de los requisitos establecidos para la obtención de la residencia, los extranjeros que requieran residencia permanente, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.871, y los que

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 14acrediten su condición de refugiados o resulten ser apátridas y requieran el beneficio de residencia temporaria, podrán ejercer el derecho contemplado por la presente, debiendo comunicar dicha op-ción al momento de iniciar el trámite de regularización.

El procedimiento será igual al previsto en los instructivos pertinentes, debiendo agregarse los recaudos del punto A del presente anexo que resulten de aplicación al caso.

En el marco del trámite que se inicie en los términos del presente anexo, se deberán abonar las tasas de residencia y por emisión del D.N.I que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable para solicitudes de permiso de ingreso, o de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros (artículo 112 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10) debiendo el extranjero que ingrese en tales términos solicitar la rectificación posterior, conforme las previsiones del punto A del presente anexo.

ANEXO II

#F4405638F#

#I4405287I#Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 340/2012 y 83/2012

Dispónese la emisión de una letra del Tesoro en Pesos. Características.

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0453043/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Adminis-tración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Respon-sable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas con-juntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FI-NANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIEN-DA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, con vencimiento el día 29 de noviembre de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TRESCIENTOS NOVENTA MILLO-NES ($ V.N. 390.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2012.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efecti-vamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un año, efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Direc-tor Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.

#F4405287F#

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 15

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4404243I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto Nº 58/2012

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 58/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional LRA1 RN BUENOS AIRES - PLANTA PACHECO: OPERADOR TECNICO DE PLANTA TRANSMISO-RA DE RADIODIFUSION.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 15 de enero de 2013, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.e. 02/01/2013 Nº 127927/12 v. 02/01/2013

#F4404243F#

#I4404245I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto Nº 59/2012

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 59/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: TRADUCTOR/CONDUCTOR en idioma CHINO - GERENCIA AR-TISTICA - RAE.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 15 de enero de 2013, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.e. 02/01/2013 Nº 127929/12 v. 02/01/2013

#F4404245F#

#I4404246I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto Nº 61/2012

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 61/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA61 RADIO NACIONAL JACHAL: OPERADOR TECNICO DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en General Paz 631, Ciudad de Jachal, Provincia de San Juan, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 15 de enero de 2013, en la emisora sita en General Paz 631, Ciudad de Jachal, Provincia de San Juan o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.e. 02/01/2013 Nº 127930/12 v. 02/01/2013

#F4404246F#

#I4404247I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto Nº 62/2012

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 62/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU: OPERADOR DE ESTUDIOS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirar-se sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y en la emisora sita en Ruta Urquiza Oeste, parada 12, Ciudad de Gualeguaychú,

Provincia de Entre Ríos, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 15 de enero de 2013, en la emisora sita en Ruta Urquiza Oeste, parada 12, Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.e. 02/01/2013 Nº 127931/12 v. 02/01/2013

#F4404247F#

#I4405796I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 906/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1593/2012 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PRE-VENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 1177 de fecha 16 de julio de 2012 y 2436 de fecha 13 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 785 de fecha 1° de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1177/12, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el citado Decreto aprobó el Organigrama, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades que integran dicha estructura, en tanto que por el artículo 4° se facultó al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que a través de la Resolución SEDRONAR Nº 785/12, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 2436/12, se modificó el total de cargos asignados a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el Presupuesto 2012.

Que resulta imprescindible distribuir los cargos aprobados entre las distintas unidades que con-forman la estructura organizativa de esta Secretaría, por lo que corresponde aprobar el Anexo de Dotación de dicha estructura organizativa.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría ha tomado la debida inter-vención.

Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº 1177/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Dotación de cargos de Planta Permanente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será aten-dido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 11 - SECRETARIA DE PRO-GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RAFAEL A. BIELSA, Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 16ANEXO I

e. 02/01/2013 Nº 129480/12 v. 02/01/2013#F4405796F#

#I4405844I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición Nº 5/2012

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en causas judi-ciales. Recursos de la Seguridad Social y/o Régimen Simplificado para Pequeños Contri-buyentes (Ley Nº 26.565).

Bs. As., 21/12/2012

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12846-288-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 217/2003 (B.O. 18/06/03), restablece de pleno derecho las facultades y atri-buciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de Marzo de 2010, delega y circunscribe las respon-sabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsa-bilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los Recursos de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modificatorias), en que la Repartición sea parte.

Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.

Que la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social ha pres-tado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de Marzo de 2010, procede dispo-ner en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS) a los abogados Adriana Myriam CACCAVO (D.N.I. Nº 17.029.647 - Legajo Nº 33.260/53), Liliana Andrea PEREZ (D.N.I. Nº 20.775.131 - Legajo Nº 91.858/31), Ho-racio Enrique MARTINEZ (D.N.I. Nº  14.897.306 - Legajo Nº 39.986/87), Laura Cristina CONSOLI (D.N.I. Nº 24.069.275 - Legajo Nº 39.571/79), Jorge Daniel DELLACASA (D.N.I. Nº 22.337.699 - Le-gajo Nº 39.639/22), Daniel Gustavo DI PAOLO (D.N.I. Nº 17.605.758 - Legajo Nº 72.263/12), Ma-ría Silvina MARTINEZ (D.N.I. Nº  26.183.241 - Legajo Nº  39.987/90), Patricia Alejandra MELCON (D.N.I. Nº 22.518.808 - Legajo Nº 40.007/15), Luis Alberto IRIGOYEN (D.N.I. Nº 22.725.547 - Le-gajo Nº 73.775/14), Sebastián LARGHERO (D.N.I. Nº 23.060.803 - Legajo Nº 39.907/02), Juan Pa-blo FRIDENBERG (D.N.I. Nº 24.829.742 - Legajo Nº 39.749/52), Silvana María DE FLORIO (D.N.I. Nº 18.100.562 - Legajo Nº 39.624/66) y Laura Elena SALOMONE (D.N.I. Nº 18.393.839 - Legajo Nº  32.969/16) para que, actúen como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los siguientes casos:

a) En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del Interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modif.) y, en todos aquellos casos en que, a requerimiento de las áreas de fiscalización, corresponda solicitar la traba de medi-das cautelares preventivas.

b) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante la Cá-mara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculados con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.

c) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspon-dan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modif.).

ARTICULO 2° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o par-cialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autori-zación expresa y por escrito del DIRECTOR GENERAL de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 02/01/2013 Nº 129528/12 v. 02/01/2013#F4405844F#

Page 17: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 17#I4405455I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 281/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto COOP. AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/37 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº  30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 242/2012 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 242/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km SETECIENTOS CINCUEN-TA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 242/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129139/12 v. 02/01/2013#F4405455F#

#I4405431I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 286/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto SHELL CAPSA. Arroyo Seco. Aduana de Rosario.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-6-2010/74 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº 30-50672680-4), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº  245/12 (SDG OAI), al solo efecto de atender operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines, del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario.

Que en Actuación SIGEA Nº 12542-6-2010 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco de la Ley Nº 24.093 del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 245/12 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº 30-50672680-4), ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 245/12 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Di-rección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129115/12 v. 02/01/2013#F4405431F#

#I4405432I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 282/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto EL MANA PUERTO BUEY – COOPERA-TIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/38 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio me-diante Resolución Nº 241/2012 (SDG OAI) para la atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:01067661/2005.

Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 241/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) para realizar operaciones aduaneras en el puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 241/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. —CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129116/12 v. 02/01/2013#F4405432F#

#I4405437I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 283/2012

Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto Márquez. Aduana de Pa-raná.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), solicita la habilitación aduanera de las instalaciones del Puerto Márquez, propiedad de la Provincia

Page 18: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 18de Entre Ríos, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km 758, margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones de removido.

Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secre-taría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010, únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar la habilitación proviso-ria de una zona operativa aduanera en el muelle referenciado en el párrafo primero, por el término de TREINTA (30) días corridos, con las restricciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km 758, De-partamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), a los fines de la realización de operaciones de removido, por el término de TREINTA (30) días corridos, con las restricciones im-puestas por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de su suscripción.

ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Ro-sario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129121/12 v. 02/01/2013#F4405437F#

#I4405441I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 256/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto CENTRAL TIMBUES – TERMOELECTRI-CA SAN MARTIN S.A. Aduana San Lorenzo.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-159-2009/65 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº 30-70950877-2), en representación del FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES (CUIT Nº 30-70959681-7) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter pro-visorio mediante Resolución Nº  228/2012 (SDG OAI), al sólo efecto de efectuar operaciones de descarga de combustibles líquidos en el sector de atraque del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-159-2009 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0140414/2008.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 228/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria solicitada por la firma TERMOELECTRI-CA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº 30-70950877-2) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Tim-búes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREIN-TA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 228/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129125/12 v. 02/01/2013#F4405441F#

#I4405442I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Resolución Nº 260/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria PUERTO VILLA CONSTITUCION - Unidad III. Aduana de Villa Constitución.

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/53 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº  30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la habilita-ción aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 236/2012 (SDG OAI).

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0010927/2004.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 236/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el Muelle de Cabotaje (Unidad III) del Puerto de Villa Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), ubicado a la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 236/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129126/12 v. 02/01/2013#F4405442F#

#I4405443I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 280/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria muelle MOLCA S.A. Aduana de Campana.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/106 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 240/2012 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 240/2012 (SDG OAI).

Page 19: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 19Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-

sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 240/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129127/12 v. 02/01/2013#F4405443F#

#I4405444I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 263/2012

Prórroga habilitación aduanera provisoria Muelle Flotante NOBLE Argentina S.A. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010/49 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-70779108-6), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 233/2012 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0261920/2009.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 233/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 233/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 02/01/2013 Nº 129128/12 v. 02/01/2013#F4405444F#

#I4405234I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, se NOTIFICA que ha recaído RESOLUCION FALLO respecto de los mismos, INTIMANDOSE para que “en el término de quince (15) días hábiles administrativos… se ingrese a la cuenta de esta Aduana los importes —especificados en el cuadro que a continuación se expone— dispuestos en los artículos respectivos, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por los arts. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. En su caso procédase por Sección ‘C’ a iniciar el Procedimiento de Ejecución previsto por el art. 1122 y cc. del C.A.”.

Nº SUMARIO IMPUTADOS INFRACCION MULTA TRIBUTOS

SC33-08-134 (SIGEA N°12595-59-2008)

LOPEZ MIGUEL (DNI Nº 13.665.600) Art. 947 CA $ 190 $ 23,03

SC33-08-113 (SIGEA Nº 12649-6-2008)

GHERSI ANDREA CARINA(CUIL Nº 20-18602995-5) Art. 986/7 CA $ 257,48 $ 99,98

SC33-08-163 (SIGEA Nº 12597-155-2007)

MARTINEZ DARIO (DNI Nº 25.184.846) Art. 947 CA $ 152 $ 18,43

SC33-08-255 (SIGEA Nº 12646-266-2008)

AMERICAN RETAILS ACE (CUIT Nº 30-69668100-3) Art. 994 b) CA $ 500

SC33-08-246 (SIGEA Nº 12646-265-2008)

AMERICAN RETAILS ACE (CUIT Nº 30-69668100-3) Art. 994 b) CA $ 500

SC33-08-143 (SIGEA Nº 12586-224-2008)

ROTELA MAGNO (CRP Nº 4.063.905) Art. 947 CA $ 34.349,42 $ 7.715,71

SC33-08-143 (SIGEA Nº 12586-224-2008)

ROTELA JULIAN ANTONIO (CRP Nº 1.577.725) Art. 947 CA $ 34.349,42 $ 7.715,71

SC33-07-305 (SIGEA Nº 12649-46-2007)

GHERSI ANDREA CARINA (CUIL Nº 20-18602995-5) Art. 986/7 CA $ 8.822,95 $ 1.865,95

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I) División Aduana de La Plata.e. 02/01/2013 Nº 128918/12 v. 02/01/2013

#F4405234F#

#I4405394I#CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012Expte. Nº 31.167

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 1147) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolu-

ción:

Resolución C. D. Nº 122/2012

VISTO:

1. Lo dispuesto por los artículos 7°, 19 y 37 de la Ley Nº 466 CABA, con respecto a la duración de los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comi-sión Fiscalizadora, y el texto de los artículos 41 y 44 de la misma Ley, en relación con la periodicidad de las elecciones y las modalidades de la convocatoria,

2. Las previsiones de las normas contenidas en el Capítulo VIII (“Del régimen electoral”) de la Ley Nº 466 CABA, las facultades otorgadas al Consejo Directivo y los plazos y demás términos allí previstos, así como el cronograma elaborado por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control y la Asesoría Letrada y del cual se toma conocimiento en la presente reunión, y

CONSIDERANDO:

1. Que el 30 de junio de 2013 concluye su mandato la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, que fueran electos el 23 de junio de 2010, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución C. D. Nº 124/2009.

2. Que, en consecuencia, corresponde convocar a los matriculados a elecciones de integrantes de dichos Cuerpos para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 41 a 61, ambos inclusive, de la Ley Nº 466 CABA, fijando el calendario electoral en el marco del cronograma que se determine al efecto.

3. Que el artículo 45 de la Ley Nº 466 CABA, pone en función del Consejo Directivo la desig-nación de la Junta Electoral que tendrá a su cargo la organización del comicio, la oficialización de agrupaciones y listas de candidatos, el escrutinio definitivo, el juzgamiento de la elección, la adjudi-cación de los cargos y la proclamación de los electos.

4. Que con motivo de la elección de autoridades realizada el 23 de junio de 2010 oportunamente se sancionó el Reglamento Electoral bajo el cual se realizó dicho acto electoral.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICASDE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCAR a los matriculados habilitados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Nº 466 CABA al ACTO ELECCIONARIO para cuya celebración se fija el día miércoles 26 DE JUNIO DE 2013, desde la hora 08:00 hasta la hora 20:00, en la sede de la Institución sita en Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — ESTABLECER que los cargos que se cubrirán en el marco de dicho co-micio tendrán mandato desde el 1° de julio de 2013 por los siguientes tres (3) años, venciendo en consecuencia el referido mandato el día 30 de junio de 2016. Los cargos a cubrir son los siguientes:

1. Veinticinco (25) miembros titulares y veinticinco (25) miembros suplentes para integrar el Consejo Directivo, en los términos de la Ley Nº 466 CABA, Arts. 6° y 8°, con la siguiente distribución por matrículas, tanto para los titulares como para los suplentes:

a) 16 Contadores Públicos (11 por la mayoría y 5 por la minoría).

b) 3 Licenciados en Administración (2 por la mayoría y 1 por la minoría).

c) 3 Licenciados en Economía (2 por la mayoría y 1 por la minoría).

d) 3 Actuarios (2 por la mayoría y 1 por la minoría).

2. Quince (15) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes para integrar el Tribunal de Etica Profesional, en los términos de la Ley Nº 466 CABA, Arts. 18 y 19, con la siguiente distribución por matrículas, tanto para los titulares como para los suplentes:

a) 12 Contadores Públicos (7 por la mayoría y 5 por la minoría)

b) 1 Licenciado en Administración

c) 1 Licenciado en Economía

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 20d) 1 Actuario

3. Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes con Matrícula de Contador Público para integrar la Comisión Fiscalizadora, en los términos de la Ley Nº 466 CABA, Art. 37, 2 por la minoría y 1 por la mayoría.

ARTICULO 3° — En la conformación de todos los organismos antedichos deberá respetarse lo establecido por el Art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (Art. 4° Ley Nº 466, CABA).

ARTICULO 4° — FIJAR el siguiente CALENDARIO ELECTORAL, debiendo entenderse que to-das las fechas se refieren al año 2013:

13 de mayo a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para la solicitud de reconocimiento y nom-bramiento de apoderados de agrupaciones nuevas.

Desde el 13 de mayo. Exhibición del Padrón Provisorio. Comienzo del período de consulta.

27 de mayo a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para la recepción de Observaciones del Pa-drón Provisorio.

27 de mayo a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para el reconocimiento por parte de la Junta Electoral de agrupaciones nuevas.

Desde el 03 de junio. Exhibición del Padrón Definitivo.

03 de junio a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para la ratificación de reconocimiento de agru-paciones que hayan intervenido en el comicio anterior.

10 de junio a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos.

12 de junio a las 18:00 hs. Vencimiento del período de impugnación de candidatos o listas.

14 de junio a las 18:00 hs. Vencimiento del plazo para resolver sobre las impugnaciones y ofi-cializar las listas.

26 de junio de 08:00 a 20:00 hs. Elecciones en la sede de la calle Viamonte 1549, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires (Art. 44 Ley Nº 466)

ARTICULO 5° — HACER SABER que, si con posterioridad a la publicación de la convocatoria, se declarase inhábil alguna fecha comprendida en el calendario electoral, ésta se postergará auto-máticamente un día hábil por cada día que se declare inhábil.

ARTICULO 6° — Establecer que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Nº 466, la designación de los Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Electoral se efectuará en la reunión ordinaria del Consejo Directivo que se lleve a cabo en el mes de marzo de 2013.

ARTICULO 7° — Ratificar el Reglamento Electoral aprobado por Res. C. D. Nº 97/2009, el que tendrá vigencia para el acto electoral que se convoca por esta Resolución.

ARTICULO 8° — PUBLICAR por un día la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los diarios “La Na-ción” y “B.A.E.” y difundirla por los demás medios complementarios con que cuenta la Institución, no más allá del 10 de mayo de 2013.

ARTICULO 9° — COMUNIQUESE al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regís-trese y archívese. — JULIO R. ROTMAN, Secretario. — J. ALBERTO SCHUSTER, Presidente.

e. 02/01/2013 Nº 129078/12 v. 02/01/2013#F4405394F#

#I4405274I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Películas ofrecidas para su estreno - 1er. trimestre 2013

Título: GERMANIA

Formato: DCP 2K (2D) Duración: 73 min.

Distribuidor: PASTO S.R.L.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 21/02/2013 1

RESTO DE BUENOS AIRES 21/02/2013 1

C.A.B.A. 21/02/2013 3

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS 28/02/2013 1

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 28/02/2013 1

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 7

Título: Tesis Sobre un Homicidio

Formato: 35mm Duración: 110 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 17/01/2013 40

RESTO DE BUENOS AIRES 17/01/2013 8

C.A.B.A. 17/01/2013 26

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 17/01/2013 12

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA 17/01/2013 4

MISIONES

NEUQUEN 17/01/2013 1

RIO NEGRO

SALTA 17/01/2013 1

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 17/01/2013 10

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 102

Título: Mala

Formato: 35mm Duración: 100 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 14/02/2013 20

RESTO DE BUENOS AIRES 14/02/2013 4

C.A.B.A. 14/02/2013 15

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 14/02/2013 5

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA 14/02/2013 2

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 14/02/2013 5

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 51

Título: La Reconstrucción

Formato: 35mm Duración: 100 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 28/03/2013 15

RESTO DE BUENOS AIRES 28/03/2013 2

C.A.B.A. 28/03/2013 15

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

Page 21: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 21Zona Estreno Copias

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 32

Título: MALDITOS SEAN

Formato: DCP 2K (2D) Duración: 120 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 03/01/2013 4

RESTO DE BUENOS AIRES 03/01/2013 4

C.A.B.A. 03/01/2013 6

CATAMARCA 07/02/2013

CHACO 14/02/2013

CHUBUT 31/01/2013

CORDOBA 03/01/2013 2

CORRIENTES 14/02/2013

ENTRE RIOS 10/01/2013 1

FORMOSA 14/02/2013

JUJUY 31/01/2013

LA PAMPA 24/01/2013 1

LA RIOJA 07/02/2013

MENDOZA 24/01/2013 1

MISIONES 14/02/2013

NEUQUEN 24/01/2013

RIO NEGRO 31/01/2013

SALTA 31/01/2013

SAN JUAN 10/01/2013

SAN LUIS 10/01/2013 1

SANTA CRUZ 31/01/2013

SANTA FE 03/01/2013 2

SANTIAGO DEL ESTERO 07/02/2013

TIERRA DEL FUEGO 31/01/2013

TUCUMAN 31/01/2013

Total de copias 22

Título: NEGRO BUENOS AIRES

Formato: DCP 2K (2D) Duración: 90 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A. 17/01/2013 4

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS 17/01/2013 1

SANTA CRUZ

SANTA FE 17/01/2013 2

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 7

Título: MERCEDES SOSA, LA VOZ DE LATINOAMERICA

Formato: DCP 2K (2D) Duración: 120 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 21/03/2013 5

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A. 21/03/2013 8

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 21/03/2013 3

CORRIENTES 28/03/2013 1

ENTRE RIOS 28/03/2013 1

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA 21/03/2013 1

MISIONES 28/03/2013 1

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS 28/03/2013 1

SANTA CRUZ

SANTA FE 21/03/2013 3

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 24

Título: PUERTA DE HIERRO, EL EXILIO DE PERON

Formato: 35mm Duración: 100 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 14/03/2013 8

RESTO DE BUENOS AIRES 21/03/2013 6

C.A.B.A. 14/03/2013 9

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 21/03/2013 4

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA 28/03/2013 1

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN 28/03/2013 1

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 14/03/2013 3

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 32

Título: GRABA

Formato: 35mm Duración: 90 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 24/01/2013 2

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A. 24/01/2013 3

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 24/01/2013 1

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

Page 22: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 22Zona Estreno Copias

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 24/01/2013 1

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 7

Título: VILLA

Formato: 35mm Duración: 88 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 07/02/2013 1

RESTO DE BUENOS AIRES 07/02/2013 1

C.A.B.A. 07/02/2013 2

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 4

Título: VILLEGAS

Formato: 35mm Duración: 98 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 28/02/2013 1

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A. 28/02/2013 4

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 5

Título: LA MEMORIA DEL MUERTO

Formato: 35mm Duración: 100 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 07/03/2013 1

RESTO DE BUENOS AIRES 07/03/2013 1

C.A.B.A. 07/03/2013 6

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 8

Título: LA VIDA ANTERIOR

Formato: 35mm Duración: 90 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 28/03/2013 4

RESTO DE BUENOS AIRES 28/03/2013 1

C.A.B.A. 28/03/2013 6

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 11

Título: ESCUELA NORMAL

Formato: DVD Duración: 85 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A. 03/01/2013 1

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

Page 23: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 23Zona Estreno Copias

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 1

Título: PAISAJES DEVORADOS

Formato: DVD Duración: 75 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES

RESTO DE BUENOS AIRES 07/03/2013 1

C.A.B.A. 07/03/2013 1

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 2

Título: ANTES

Formato: 35mm Duración: 92 min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 07/03/2013 1

RESTO DE BUENOS AIRES 28/03/2013 1

C.A.B.A. 07/03/2013 4

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 28/03/2013 1

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 28/03/2013 1

Zona Estreno Copias

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 8

Título: CARNE DE NEON

Formato: 35mm Duración: 102 min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno CopiasGRAN BUENOS AIRES 21/02/2013 4RESTO DE BUENOS AIRES 21/02/2013 3C.A.B.A. 21/02/2013 4CATAMARCA 21/03/2013 1CHACO 14/03/2013 1CHUBUT 21/03/2013 1CORDOBA 21/02/2013 2CORRIENTES 14/03/2013 1ENTRE RIOSFORMOSA 14/03/2013 1JUJUY 14/03/2013 1LA PAMPA 21/03/2013 1LA RIOJAMENDOZA 07/03/2013 2MISIONES 07/03/2013 1NEUQUEN 07/03/2013 1RIO NEGRO 21/03/2013 1SALTA 07/03/2013 1SAN JUANSAN LUISSANTA CRUZSANTA FE 21/02/2013 2SANTIAGO DEL ESTERO 14/03/2013 1TIERRA DEL FUEGO 14/03/2013 1TUCUMAN 07/03/2013 1

Total de copias 31

Título: MATRIMONIO

Formato: 35mm Duración: 85 min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 21/03/2013 3

RESTO DE BUENOS AIRES 21/03/2013 1

C.A.B.A. 21/03/2013 4

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA 21/03/2013 1

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 21/03/2013 1

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 10

Título: LUNA EN LEO

Formato: 35mm Duración: 72 min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES

RESTO DE BUENOS AIRES

C.A.B.A.

CATAMARCA

Page 24: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 24Zona Estreno Copias

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO 28/03/2013 1

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 1

Título: 555

Formato: DCP 2K (2D) Duración: 105 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Zona Estreno Copias

GRAN BUENOS AIRES 14/02/2013 3

RESTO DE BUENOS AIRES 14/02/2013 3

C.A.B.A. 14/02/2013 6

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE 14/02/2013 2

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

Total de copias 14

VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 02/01/2013 Nº 128958/12 v. 02/01/2013#F4405274F#

#I4405248I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 28/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Prefectura oportunamente, mediante la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”, incorporó las Resoluciones A.715(17) y A.434(XI) al régimen normativo nacional.

Que la Resolución A.715(17) adoptó el Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 1991, la cual fue revocada por la A.1048(27) de noviembre de 2011, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 27° período de sesiones.

Que el Código de Prácticas de Seguridad Relativa a las Cargas Sólidas a Granel, adoptado por la Resolución A.434(XI) ha sido sustituido por el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) adoptado por la Resolución MSC.268(85).

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar y/o modificar las Publicaciones de la Institución conforme lo establece la Publicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publica-ciones.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”, a partir de la fecha de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, de UN (1) Ejemplar Patrón y difusión del Volante Rectificativo en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A. HEILER, Pre-fecto General, Prefecto Nacional Naval.

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. – PNA – 3-022 “Ordenanzas” – Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” – Or-denanza Nº 5-02 (DPSN) “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”.

Volante Rectificativo Nº 1

Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación del presente.

Expte.: CUDAP: EXPPNA – S02 20633/2012

Agréguese en el punto 3. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) los siguientes puntos:

3.6. Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC), adop-tado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.268(85), según sea enmendado por la Organización, siempre que tales enmien-das se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII del Convenio SOLAS, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo el Capítulo I.

3.7. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combi-nación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención.

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Reemplácese en el punto 4.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.1. Como complemento a las normas establecidas en el presente y en el acápite 5, se presen-tará la Prefectura la información necesaria sobre las cargas, su estiba y su sujeción, especificando en particular las precauciones para el transporte sin riesgo en base a las siguientes directrices de la OMI:

• Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, adoptada por la Resolución A.714(17), en su forma enmendada (excepto en buques que transporten cargas sólidas a granel o cubertada de madera).

• Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 2011, adoptado por Resolución A.1048(27), en su forma enmendada.”

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Agréguese un nuevo punto al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) con el siguiente texto:

“4.1.1. Prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano

El transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano se ajustará a las disposiciones per-tinentes del Código IMSBC.”

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Sustitúyase el texto del punto 4.4. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.4. Información sobre la carga.

4.4.1. El expedidor facilitará al capitán o a su representante información apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque para que puedan tomarse las precauciones nece-sarias para su estiba adecuada y su transporte sin riesgo. Tal información* se confirmará por escrito y mediante los oportunos documentos de expedición antes de embarcar la carga en el buque.

4.4.2. La información sobre la carga deberá incluir:

4.4.2.1. En el caso de la carga general y de la transportada en unidades de carga, una descripción general de la carga, la masa bruta de la carga o de las unidades de carga y las propiedades especiales de la carga que sean pertinentes. A los efectos de la presente Regla se proporcionará la información sobre la carga exigida en la Sección 1.9 del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, aprobado por la Organización mediante la Resolución A.714(17), en la forma en que pueda ser enmendada. Cualquiera de estas enmiendas de la Sección 1.9 será aprobada, entrará en vigor y se hará efectiva de conformidad con las dis-posiciones del Artículo VIII del presente Convenio, relativas a los procedimientos de enmienda del Anexo, salvo el Capítulo I;

4.4.2.2. En el caso de las cargas sólidas a granel, la información prescrita en la Sección 4 del Código IMSBC;

4.4.3. Antes de embarcar unidades de carga a bordo de un buque, el expedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidades coincide con la masa bruta declarada en los documentos de embarque.”

* Véase la circular MSC/Circ. 663: Formulario de información sobre la carga

Page 25: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 25V.R. Nº 1/12

Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Reemplácese el punto 4.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.6. Utilización de plaguicidas en los buques

Se tomarán precauciones apropiadas de seguridad cuando se utilicen plaguicidas en los bu-ques, especialmente si se trata de fumigar. A tal efecto se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques de la OMI. (MSC. 1/Circ. 1361 y MSC. 1/Circ. 1264 en su forma enmendada).”

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Sustitúyase el punto 4.7.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.7.6. “Todas las cargas, otras que las sólidas y líquidas a granel, se cargarán, estibarán y suje-tarán durante todo el viaje de conformidad con lo indicado en un Manual de Sujeción de la Carga (en adelante MSC) aprobado por la Prefectura. En los buques de carga rodada, según estos se definen en la Regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades de carga y unidades de transporte, de conformidad con el Manual de Sujeción de la Carga, se efectuará antes de que el buque salga del muelle.”

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Sustitúyase en el punto 4.7.7. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

Donde dice: “el Anexo 2 al presente” debe decir: “la Circular MSC. 1/Circ. 1353”.

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Sustitúyase el texto del punto 4.8.2. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.8.2. A tal efecto, el proyecto y disposición del puente de navegación satisfará lo prescripto en la Regla V/22 del Convenio SOLAS en su forma enmendada.”

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Elimínese los puntos 4.8.3., 4.8.4. y 4.8.5. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

Elimínese el Anexo 2 “Directrices para la Elaboración del Manual de Sujeción de la Carga” (MSC) del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).

V.R. Nº 1/12 Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

e. 02/01/2013 Nº 128932/12 v. 02/01/2013#F4405248F#

#I4405633I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Ju-rídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Mario Osmar PALACIO, la Disposi-ción 2528/2012, dictada en el Expediente CUDAP Nº 11568/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 17 de octubre de 2012 ... El Director Nacional de Migraciones dispone: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Mario Osmar PALACIO, DNI 12.050.759, con SIETE (7) multas de PESOS CIEN-TO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), cada una, haciendo un total de PESOS NOVE-CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 934.500), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábi-les (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y even-tual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la pre-sente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Dr. Guillermo MAZARS - Subdirector Nacional de Migraciones - Ministerio del Interior Y Transporte”.

“BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2012... Notifíquese al sumariado la Disposición de fs. 133/137 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migracio-nes”. — GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 02/01/2013 Nº 129317/12 v. 04/01/2013#F4405633F#

#I4405634I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurí-dica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Vicente JEREZ, DNI Nº 18.752.027, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 3316/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 2 de junio de 2011. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha de 17/02/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Daniel CHOQUI, de nacionalidad boliviana, Nieves Maribel CA-DENA FLORES, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación

a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a JEREZ VICENTE, CUIT 20187520275, con domicilio en el establecimiento Rural “El Remo” a 20 km de la localidad de Pedro Luro, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migra-ciones.”; “Buenos Aires, 14 de diciembre de 2012. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, dispuesta a fojas 85, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales – Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 02/01/2013 Nº 129318/12 v. 04/01/2013#F4405634F#

#I4405628I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge-nética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre GP 07/13 obtenida por la E.E.A Pergamino del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese.

Patrocinante: Ing. Agr. Julio Horacio González.

Fundamentación de novedad: GP 07/13 es una línea de girasol mantenedora de fertilidad, de buen comportamiento a Verticillium dahliae (Kleb.): moderadamente resistente —inoculación artifi-cial, método de Bugbee y Presley (1967)—. GP 07/13 no presenta pigmentación antociánica en el hipocótilo. La forma de la hoja es: triangulada. El capítulo es cóncavo y su posición a la madurez es: medio, hacia abajo. No presenta antocianinas en el estigma. El aquenio es de pericarpio negro, con estrías grises, marginales y laterales.

Fecha de verificación de la estabilidad: 19/10/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 02/01/2013 Nº 129312/12 v. 02/01/2013#F4405628F#

#I4405445I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición Nº 512/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su simi-lar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE TRANSPORTE AEROCOMERCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Dése por otorgado, a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Dr. MANUEL BALADRON, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, S.S.T.A.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRESDOCUMENTO UNIDADES

RETRIBUTIVASTIPO N°

ERRECALDE, Patricia DNI 12.877.639 708

VIDAL, Jimena DNI 25.586.549 708

GORNO, Sabrina DNI 30.537.887 1415

RODRIGUEZ, Martín DNI 26.049.345 1415

MAGLIOLO, Carlos DNI 11.301.990 708

FRANCHI, Exequiel DNI 28.229.605 708

MASTANDREA, Jorge DNI 27.152.201 1415

VELAZQUEZ, Walter DNI 22.936.959 1415

LONDYNSKI, Erica DNI 21.831.501 708

SZAFOWAL, Lara DNI 24.379.914 708

DE ARZUAGA, Hernán DNI 23.886.942 1415

RODRIGUEZ, Agustín DNI 24.473.687 708

KNOBEL, Horacio DNI 10.339.697 708

GOMEZ, Hernán DNI 28.229.605 708

e. 02/01/2013 Nº 129129/12 v. 02/01/2013#F4405445F#

Page 26: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 26#I4405187I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2156/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-6576-05-0 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excep-ciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. ha solicitado la excepción para que los pro-ductos: “Tapas de hojaldre con salvado para torta pascualina”, marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-350747, “Empanada con carne vacuna cruda supercongelada” marca: La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº  02-345388, “Empanadas con carne de pollo crudas supercongeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-342102, “Empanada con carne cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342358, “Empanada con jamón cocido y queso mozzarella cocida congelada” mar-ca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342359, “Empanada con carne de pollo cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342360, “Empanadas con choclo y cebolla y salsa de tomate cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342362, “Empanadas con carne vacuna supercon-geladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-358606, “Empanada con queso mozzarella y cebo-lla cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342361, “Empanada con carne de pollo cruda supercongelada” marca: La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-345358, “Empanada con choclo cruda supercongelada” marca La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-345394, “Empana-das con carne vacuna crudas supercongeladas” marca: La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-349453, “Empanadas con relleno de jamón cocido y queso crudas supercongeladas” marca: La Sal-teña - R.N.P.A. Nº 02-504874, “Empanadas con choclo crudas supercongeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-504834 y “Empanada con verdura cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-351427 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamen-tario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que se trata de alimentos de alta actividad acuosa y alto contenido graso los cuales son susceptibles de sufrir cambios inaceptables en el color y el sabor debido a procesos de autooxidación de los lípidos y a la aparición de manchas de color pardo o rojizo en la superficie de la masa, que generan el consecuente rechazo por el consumidor y para los cuales no sería posible asegurar su inocuidad frente a la presencia de radicales libres.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630 solicitada por la firma GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. con domicilio constituido a estos efectos en Av. de Mayo 570 3° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar con harina sin enriquecer, de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas de hojaldre con salvado para torta pascualina”, marca: La Sal-teña - R.N.P.A. Nº 02-350747, “Empanada con carne vacuna cruda supercongelada” marca: La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-345388, “Empanadas con carne de pollo crudas super-congeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-342102, “Empanada con carne cocida conge-lada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342358, “Empanada con jamón cocido y queso moz-zarella cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342359, “Empanada con carne de pollo cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342360, “Empanadas con choclo y cebolla y salsa de tomate cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº  02-342362, “Empanadas con carne vacuna supercongeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-358606, “Empanada con queso mozzarella y cebolla cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-342361, “Empanada con carne de pollo cruda supercongelada” marca: La Salteña Em-panaditas - R.N.P.A. Nº 02-345358, “Empanada con choclo cruda supercongelada” marca La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-345394, “Empanadas con carne vacuna crudas super-congeladas” marca: La Salteña Empanaditas - R.N.P.A. Nº 02-349453, “Empanadas con relleno de jamón cocido y queso crudas supercongeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-504874, “Empanadas con choclo crudas supercongeladas” marca: La Salteña - R.N.P.A. Nº 02-504834 y “Empanada con verdura cocida congelada” marca: Grandma’s - R.N.P.A. Nº 02-351427, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la firma GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. con domicilio constituido a estos efectos en Av. de Mayo 570 3° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cum-plido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 02/01/2013 Nº 128871/12 v. 02/01/2013#F4405187F#

#I4405194I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2155/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2238-12-5 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excep-ciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma DOÑA NOLY S.R.L., ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para Empanadas Masa Hojaldre” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105448-12; “Tapas para Pascualina Masa Hojaldre” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105448-12; “Tapas para Empanadas Masa Criolla” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105447-12; “Tapas para Pascualina Masa Criolla” - marca DIA% - con Registro en trámi-te según Expte.: 4117-105447-12; “Tapas para Empanadas Criollas” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105456-12; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Tipo Criollas con Con-tenido de Sodio Reducido” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105260-11; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Masa Hojaldrada” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117- 105259-11; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Masa Criolla” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105259-11; “Tapas para Empanadas Masa Hojaldrada para Horno” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02- 532630; “Tapas para Empanadas Masa Tipo Crio-lla (para Freír-Horno)” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02-532631; “Tapas para Pascualina Masa Hojaldrada (para Horno)” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02-532632; “Tapas para Pascualina Masa Tipo Criolla (para Horno)” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02-532633; “Tapas para Empanadas, Criolla” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-503448; “Tapas para Pascualina, Criolla” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-503449; “Tapas para Pascualinas” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-528976; “Tapas para Empanadas” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-528975; “Tapas para Empanadas de Hojaldre” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-503198; “Tapas para Pascuali-na Masa Criolla” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-531303; “Tapas para Empanadas Masa Criolla” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-531302; “Tapas para Pascualinas - Horno” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-503325; “Tapas para Pasteles - Freír” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-503326 y “Tapas para Empanadas / Pascualinas Criollas con Contenido en Sodio Re-ducido” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-565707, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto Nº 597/2003, regla-mentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1º — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma, DOÑA NOLY S.R.L., con domicilio constituido a estos efectos en Avenida M. T. de Alvear 4497, Caseros, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para Empanadas Masa Hojaldre” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105448-12; “Tapas para Pascualina Masa Hojaldre” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105448-12; “Tapas para Empanadas Masa Criolla” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105447-12; “Tapas para Pascualina Masa Criolla” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105447-12; “Tapas para Empanadas Criollas” - marca DIA% - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105456-12; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Tipo Criollas con Contenido de Sodio Reducido” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105260-11; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Masa Hojaldrada” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105259-11; “Tapas para Empanadas / Pascualinas, Masa Criolla” - marca ECOOP - con Registro en trámite según Expte.: 4117-105259-11; “Tapas para Empanadas Masa Hojaldrada para Horno” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02-532630; “Tapas para Empanadas Masa Tipo Criolla (para Freír-Horno)” - marca COOPERATIVA - R.N.P.A.: 02-532631; “Tapas para Pascualina Masa Hojaldrada (para Horno)” – marca COOPERATI-VA - R.N.P.A.: 02-532632; “Tapas para Pascualina Masa Tipo Criolla (para Horno)” - marca COOPE-RATIVA - R.N.P.A.: 02-532633; “Tapas para Empanadas, Criolla” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-503448; “Tapas para Pascualina, Criolla” - marca EL CHACARERO - 02-503449; “Tapas para Pascualinas” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-528976; “Tapas para Empanadas” - marca EL CHACARERO - R.N.P.A.: 02-528975; “Tapas para Empanadas de Hojaldre” - marca NOLY ALI-MENTOS - R.N.P.A.: 02-503198; “Tapas para Pascualina Masa Criolla” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-531303; “Tapas para Empanadas Masa Criolla” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-531302; “Tapas para Pascualinas - Horno” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-503325; “Tapas para Pasteles - Freír” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-503326 y “Tapas para Em-panadas / Pascualinas Criollas con Contenido en Sodio Reducido” - marca NOLY ALIMENTOS - R.N.P.A.: 02-565707, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la firma DOÑA NOLY S.R.L., con domicilio cons-tituido a estos efectos en Avenida M. T. de Alvear 4497, Caseros, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archí-vese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 02/01/2013 Nº 128878/12 v. 02/01/2013#F4405194F#

Page 27: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 27#I4405249I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones Nos.: 7.449; 7.450; 7.451; 7.456; 7.457; 7.459; 7.460; 7.461; 7.462; 7.463; 7.464; 7.465; 7.466; 7.467; 7.468; 7.469; 7.470; 7.471; 7.472; 7.473; 7.474; 7.475; 7.476; 7.477; 7.478; 7.479; 7.480; 7.481; 7.482; 7.483; 7.484; 7.485; 7.486; 7.487; 7.488; 7.489; 7.490; 7.491; 7.492; 7.493; 7.494; 7.495; 7.496; 7.497; 7.498; 7.499; 7.500; 7.501; 7,502; 7.503; 7.504; 7.505; 7.506 y 7.507/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mu-tuales: ASOCIACION MUTUAL “9 DE DICIEMBRE” (m. 2.410); ASOCIACION MUTUAL TRABAJA-DORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - MUTEBA, UNIDAD DOCENTE (m. 2.662); ASOCIACION MUTUAL DEL CORAZON DE LA SANIDAD (m. 1.863); ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION JURIDICA RECIPROCA (m. 2.045); ASOCIACION MUTUAL PATRIA NUEVA (m. 1.665); MUTUAL “5 DE MARZO” PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVA-DOS Y AFINES (m. 1.969); MUTUAL 29 DE ENERO DE LA LINEA 28 DE AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS (m. 970); CENTRO DE AYUDA MUTUA PERSONAL ILUM (C.A.M.P.I.) (m. 1.343); CEN-TRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS, INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LA UBA (m. 2.323); ASOCIACION MUTUAL DE ARTISTAS PLASTICOS INDEPENDIENTES ARGEN-TINA (m. 1.733); ASOCIACION MUTUAL NUEVO MILENIO (m. 2.082); “26 DE MAYO” SOCIEDAD MUTUAL (m. 2.229); ASOCIACION MUTUAL MULTISERVICIOS (m. 2.276); ASOCIACION MUTUAL CENTAUROS, (m. 518); ASOCIACION MUTUAL DE CADETES MOTOCICLISTAS Y EMPLEADOS DE MENSAJERIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 2.372); ASOCIACION MUTUALISTA USPALLATA (m. 1.253); MUTUALIDAD DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (m. 241). ASOCIACION MUSICAL DE SOCORROS MUTUOS (m. 144); ASOCIACION MU-TUAL DEL SINDICATO UNICO DE AMBULANCIEROS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA (m. 2.273); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA Y ORIENTACION AL DESOCUPADO Y SUBO-CUPADO Y FAMILIA (m. 2.022); P.A.S.A.M. PERSONAL ACTIVIDAD S.A. (m. 1.265); ASOCIACION MUTUAL MOVIMIENTO PALERMO FERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN (m. 440); ASOCIACION MUTUAL “EL MADRUGADOR” DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Y AFI-NES DE CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (m. 2.155); ASOCIACION MUTUAL WORLD SERVICE SOLUTION S.R.L. (m. 2.433), ASOCIACION MUTUAL TAXISTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES, (m 2.064); ASOCIACION MUTUAL 29 DE NOVIEMBRE DE ESPECTACULOS ARGENTINOS (m. 2.344); MUTUAL “2 DE ABRIL” DE LA EMPRESA AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, (m. 942); SOCIEDAD DE AHORROS LA MUTUA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, (m. 1.147); ASOCIACION MUTUAL CATOLICA ARGENTINA, (m. 1.640); ASOCIA-CION MUTUAL DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (m. 991); ALBA ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES, (m. 2.089); MUTUAL OPTICA ARGENTINA (m. 1.953); AFIANZAR ASOCIACION MUTUAL (m. 1.959); ASOCIA-CION MUTUAL DE AYUDA A LA TERCERA EDAD (m. 1.484); ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (m. 333); MUTUALIDAD FONDO AYUDA MUTUA SUBESTACIONES (FAMSE) (m. 336); SOCIEDAD MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA DE LA AMA DE CASA (m. 1.817); MUTUALIDAD FRUTOS DEL PAIS (m. 1.410); ASOCIACION MUTUAL UNION DE VIDAS (m. 1.789); ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOCIAL Y TRABAJO DE LOS CERAMISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.864); AYUDA MUTUA EMPLEADOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (A.M.E.R.P.I.) (m. 1.334); ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SOLIDARIA (m. 2.363); MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA GENERAL SAN MARTIN DE TRANSPORTES (m. 914); ASOCIACION MUTUAL VIDA FELIZ (m. 2.132); ASOCIACION MUTUAL “ARTURO U. ILLIA” (m. 813); ASOCIACION MUTUAL DE CAMIONEROS DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Y COMBUSTIBLE (m. 1.589); ASOCIA-CION MUTUAL SANNITAS (m. 2.505); ASOCIACION MUTUAL DE FERIANTES Y EXFERIANTES DE MERCADOS AGRUPADOS “AMUFEMA” (m. 1.808); ASOCIACION MUTUAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS ARGENTINO “AMIGA” (m. 2.469); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRE-SA TRASPORTE AUTOMOTORES LUJAN (m. 1.684); ASOCIACION MUTUAL EL MORYA A.M.E.M. (m. 2.192); ASOCIACION MUTUAL CULTURAL Y DEPORTIVA SPLENDID (m. 1.266); MUTUAL DE COOPERACION PARA EL DISCAPACITADO (m. 2.049); ASOCIACION MUTUAL SOL AL SUR DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (m. 2.054). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por Resolu-ción Nº 7.458/12-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOLIDARIA PARA LA COMUNI-DAD DE LA PLATA, (m. 1.502), esta última mencionada con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Finan-ciero Contable, INAES.

e. 02/01/2013 Nº 128933/12 v. 04/01/2013#F4405249F#

#I4405258I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 7531/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y/o con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que asimismo se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mu-tuales comprendidas en los presupuestos indicados en el considerando precedente y se creó un grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolu-ción Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento.

Que habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del citado acto admi-nistrativo y de acuerdo al resultado obtenido, mediante la Resolución Nº 6086 de fecha 2 de octubre de 2012 se fijó un plazo a los fines que las entidades que aún se encontraban con su matrícula sus-pendida pudieran presentarse a solicitar la revisión de la medida, el cual venció el día 31 de octubre de 2012.

Que vencido dicho plazo, se deben adoptar las medidas correspondientes a efectos de proce-der a la instrucción de los pertinentes sumarios a todas aquellas cooperativas y mutuales que man-tienen su matrícula suspendida, que no hubieren presentado la solicitud de revisión de la medida de suspensión antes del 31 de octubre de 2012 y respecto a las cuales no exista sumario en trámite.

Que asimismo corresponde prever que los sumarios tramitarán conforme el procedimiento suma-rial abreviado aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009.

Que resulta conveniente remitir copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES respecto de las entidades domiciliadas en su jurisdicción y a los órganos locales competentes en los casos restantes, haciéndoles saber que las entidades detalladas en el Anexo I se encuentran con su ma-trícula suspendida, y que por tanto están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruir sumario a las cooperativas y mutuales que se detallan en el Anexo I de la presente, por haber incurrido en las transgresiones descriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Re-solución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, esto es la omisión de efectuar el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y la omisión de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM.

ARTICULO 2° — Los sumarios tramitarán conforme el procedimiento sumarial abreviado previs-to en el artículo 4° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, debiendo la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Organismo formar expediente por cada entidad, encabezándolo con copia de la presente resolución y la foja del Anexo I correspondiente a la entidad que se trate.

ARTICULO 3° — El listado de entidades alcanzadas por el artículo 1°, que conforman el Anexo I, suscripto por la Secretaría de Contralor, se publicará en el sitio web del Instituto, www.inaes.gob.ar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Encomendar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que a través del área de Despacho remita copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección Ge-neral de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción y a los órganos locales competentes en los casos restantes, haciéndoles saber que la entidades detalladas en el Anexo I se encuentran con su matrícula suspendida, y que por tanto están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, con excepción del Anexo I que podrá ser consultado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROBERTO E. BERMU-DEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELAZCO, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente.

NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/01/2013 Nº 128942/12 v. 02/01/2013#F4405258F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4404802I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 113/12, dictada en el Expte. Nº 12.087/93, cuya parte resolu-tiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas al señor Edelio Osvaldo MELLA (CUIT 20-11314424-7) mediante Resoluciones SOPYC Nº 11/94 y SC Nº 20/96, para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario y Valor Agregado, respectivamente.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128486/12 v. 03/01/2013#F4404802F#

#I4404806I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 109/12, dictada en el Expte. Nº 127/97, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Page 28: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 28Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de RADIO TAXI, otorgada

a la Empresa S.I.R. SRL (CUIT 30-68761251-1) mediante Resolución SC Nº  339/97, confirmada mediante Resolución SC Nº 1243/98.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.e. 31/12/2012 Nº 128490/12 v. 03/01/2013

#F4404806F##I4404809I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 108/12, dictada en el Expte. Nº 1767/02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgados a la Empresa GEN.TEL.SAT SRL (CUIT 30-70790687-8), por la Resolución SC Nº 109/03, confirmada por Nota SC Nº 187/03.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.e. 31/12/2012 Nº 128493/12 v. 03/01/2013

#F4404809F##I4404810I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 106/12, dictada en el Expte. Nº 3519/02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y Registro del servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa BRAINWARE SA (CUIT 30-70125760-6), por la Resolución SC Nº 235/02.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.e. 31/12/2012 Nº 128494/12 v. 03/01/2013

#F4404810F##I4404812I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 85/12, dictada en el Expte. Nº 4135/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa INFOTEX ARGENTINA SA (CUIT 30-66322346-8), por la Resolución SOPyC Nº 657/94, para la prestación del servicio de Audiotexto.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.e. 31/12/2012 Nº 128496/12 v. 03/01/2013

#F4404812F##I4404814I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 107/12, dictada en el Expte. Nº 3492/04, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa NOBEL ARGENTINA SRL (CUIT 33-70879559-9), por la Resolución SC Nº 123/06.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS. Secretario de Comunicaciones de la Nación.e. 31/12/2012 Nº 128498/12 v. 03/01/2013

#F4404814F#

#I4404787I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 201/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012 y el Expediente Nº 857/12 SG-CSMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en su Artículo 1° que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de depen-dencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en su Anexo I, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los in-tegrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012, se llama a concurso abier-to para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en el Anexo II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agrupamiento Profesional aprobándose en el mismo acto las bases de su convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 857/12 SG-CSMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se en-cuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir TRES (3) vacantes de planta permanente de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agru-pamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desa-rrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que apruebe la designación de los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de DOS (2) días, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO IProfesional Analista de Sistemas

Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total Concurso1 Bonachera Diego Ariel 22.288.344 86,902 Mariño Susana Ceferina 20.703.102 80,153 Raymundo Magalí Celeste 30.980.287 75,75

e. 31/12/2012 Nº 128471/12 v. 02/01/2013#F4404787F#

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 29#I4404788I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 203/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012 y el Expediente Nº 859/12 SG-CSMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en su Artículo 1° que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de depen-dencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en su Anexo I, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los in-tegrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante Resolución SIGEN Nº  87 de fecha 4 de junio de 2012, se llama a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en el Anexo II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agrupamiento Técnico y Auxiliar, aprobándose en el mismo acto las bases de su convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 859/12 SG-CSMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se en-cuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir DOS (2) vacantes de planta permanente de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agru-pamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte inte-grante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desa-rrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que apruebe la designación de los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de DOS (2) días, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Asistente Técnico Informático

Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total Concurso1 Raymundo, Magalí Celeste 30.980.287 82,52 Amburi, María Laura 32.678.567 77,403 Katz, Diego 35.226.622 744 Vaisman Adrían 17.032.777 64,7

e. 31/12/2012 Nº 128472/12 v. 02/01/2013#F4404788F#

#I4404776I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 202/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012 y el Expediente Nº 860/12 SG-CSMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en su Artículo 1° que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de depen-dencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en su Anexo I, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los in-tegrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante Resolución SIGEN Nº  87 de fecha 4 de junio de 2012, se llama a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en el Anexo II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Abogado Dictaminante Inicial del Nivel D del Agrupamiento Profesional, aprobándose en el mismo acto las bases de su convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 860/12 SG-CSMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se en-cuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Abogado Dictaminante Inicial del Nivel D del Agrupamien-to Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desa-rrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que apruebe la designación del postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de DOS (2) días, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Abogado Dictaminante Inicial

Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total Concurso1 Martinez Daniela 30.169.910 772 Fonseca Guillermo Anibal 28.471.993 76,8

e. 31/12/2012 Nº 128460/12 v. 02/01/2013#F4404776F#

Page 30: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 30#I4404779I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 204/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012 y el Expediente Nº 858/12 SG-CSMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en su Artículo 1° que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de depen-dencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en su Anexo I, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los in-tegrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012, se llama a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en el Anexo II de dicho acto admi-nistrativo, entre los cuales se encuentra el de Oficial de Mantenimiento del Nivel D del Agrupamiento Técnico y Auxiliar, aprobándose en el mismo acto las bases de su convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 858/12 SG-CSMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se en-cuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir DOS (2) vacantes de planta permanente de Oficial de Mantenimiento del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desa-rrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que apruebe la designación de los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de DOS (2) días, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Oficial de Mantenimiento Nivel D

Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total Concurso1 Schimpf Hugo Omar 12.290.362 85,42 Massera Leonardo Carlos 25.024.983 80,63 Vasconnet Vanesa Natalia 28.033.111 71,9

e. 31/12/2012 Nº 128463/12 v. 02/01/2013#F4404779F#

#I4404781I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 200/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012 y el Expediente Nº 865/12 SG-CSMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en su Artículo 1° que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de depen-dencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en su Anexo I, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los in-tegrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012, se llama a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en el Anexo II de dicho acto admi-nistrativo, entre los cuales se encuentra el de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional, aprobándose en el mismo acto las bases de su convocatoria.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 865/12 SG-CSMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se en-cuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desa-rrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que apruebe la designación del postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de DOS (2) días, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Abogado Dictaminante del Nivel C

Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total Concurso1 Arias Verónica 23.952.681 89,92 Massera Adrian Alejandro 22.447.641 73,1

e. 31/12/2012 Nº 128465/12 v. 02/01/2013#F4404781F#

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 31

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4398045I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1746/2012

Registro Nº 1454/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.203/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de los adicionales no remunerativos previstos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legal-mente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos su renovación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.203/12

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1454/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 9:00 horas del 10 de octubre 2012, com-parecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General) Daniel DOMINGUEZ (Secretario Adjunto) y Oscar MATA (Secre-tario Gremial); por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente), Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio Fernández Lago (Secretario) y el señor Bruno Pascual AGNELLI (M.I. 8.603.242), 1° vocal, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Mario BARBARIA.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios especiales, urbanos, interurbanos, chárteres y turismo.

SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de febrero y que fuera prorrogada hasta el mes de agosto (inclusive).

TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determi-nan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. Septiembre del presente año y con vigencia hasta el mes de febrero (inclusive). La misma se determina en mérito a los siguientes conceptos: Básico $ 4.122,50, Presentismo $ 618,37 y Adicional no remunerativo $ 700,00 determinando un total de $ 5.440,87.

A su vez se acuerda que:

a) A partir del primero de Septiembre se incorporará al sueldo básico la suma de $ 500, de los $ 700 que a la fecha se abonan como no remunerativos, y que fueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para los meses de Junio, Julio y Agosto.

b) Con las remuneraciones de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se abonará en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 450 (son pesos cuatrocientos cincuenta), que se integran de los $ 200 restantes del acápite a) y $ 250 que se incluyen a partir de Septiembre.

c) A partir del mes de Diciembre se incorporará al sueldo básico la suma de $ 150 pagada en concepto de adicional no remunerativo en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

d) Con las remuneraciones de los meses de Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013, se abonará en concepto de adicional no remunerativo, la suma de $ 650 (son pesos seiscientos cin-cuenta), integrada por los $ 300 que restan del acápite b) y la suma de $ 350 que se incluye a partir del mes de Diciembre.

En consecuencia las escalas salariales son las siguientes:

Meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012.

Sueldo básico:………………$ 4.622,50

Presentismo:…………………$ 693,38

Adic. No remunerativo:……...$ 450,00

Total:....................................$ 5.765,88

Meses de Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013.

Sueldo básico…………….....$ 4.772,50

Presentismo:………………...$ 715,87

Adic. No remunerativo:……...$ 650,00

Total:....................................$ 6.138,37

CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico del Convenio Colectivo 610/10.

QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del pre-sente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contrapres-tación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores bene-ficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras socia-les, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los emplea-dores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspon-diente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleado-res. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

SEXTA En este acto, siendo las 10.00 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologa-ción del presente.

#F4398045F#

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 32#I4398046I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1747/2012

Registro Nº 1433/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.155/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la OPERADORA DE ES-TACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes definen el concepto y extensión de la figura del Lubriexperto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 con vigencia a partir del 1 de agosto de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes, junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del Convenio referido ut supra, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICA-TOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.155/12

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1747/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen representan-do a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.E.H.), el Señor Antonio CASSIA y el Señor Fernando DASSO en representación de OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha remarcado la necesidad de definir el concepto y ex-tensión de la figura del LUBRIEXPERTO que se desempeñe en las Estaciones de Servicio de la Red Propia de OPESSA.

SEGUNDO: Que en virtud de lo acordado entre las partes, el LUBRIEXPERTO es aquel trabaja-dor a cargo del Lubricentro, Boxes o la denominación que estos centros pudieran tener en el futuro. Será designado por la compañía en dicha posición, de acuerdo a la estructura de cada Estación de Servicio, siempre y cuando haya adquirido una experiencia no menor a 5 (cinco) años en la posición de LUBRIPLAYA. En la Estación en la cual hubiere más de un trabajador que cumpliera con los requi-sitos solicitados, será acreedor del cargo de LUBRIEXPERTO aquel trabajador que a igual condición de idoneidad, tuviese mayor cantidad de tiempo en el desempeño como LUBRIPLAYA.

TERCERO: Que por la actual distribución y composición de la Red Propia de Estaciones de Servicios de OPESSA, resulta necesario contar con 1 (un) LUBRIEXPERTO por cada Esta-ción que cuente con Lubricentro, Boxes o la denominación que estos centros pudieran tener en el futuro, siempre que el empleado cuente con los requisitos contemplados en el punto SEGUNDO.

CUARTO: Que independientemente de lo contemplado en el punto TERCERO y en concor-dancia con lo estipulado por el CCT 1261/12, el LUBRIEXPERTO ostentará la categoría D y deberá realizar todas las tareas inherentes a la posición de LUBRIPLAYA.

QUINTO: La fecha de vigencia del presente acuerdo será a partir del 1º de Agosto de 2012.

En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4398046F#

#I4398221I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1799/2012

Registro Nº 1461/2012

Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 291.995/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa HI-DROMENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, en carácter de beneficio social, el pago de una suma de dinero en concepto de reembolso por gastos de comida, conforme los lineamientos y condiciones detallados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical, y por el sector empleador, la empresa HIDROMEN-DOZA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.995/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/12 se ha tomado ra-zón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1461/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 9

En la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Noviem-bre de dos mil nueve (17/11/09), se reúnen por un lado el Sr. Pablo Yagüe, Presidente de HI-

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 33DROMENDOZA S.A., en adelante LA EMPRESA y por el otro los Sres. Urbano Justino Otero y Miguel Marín, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en conjunto con los Delegados Gremiales de las Centrales Hi-droeléctricas Los Coroneles (CLC) y Gral. San Martín (CSM), Hugo Pastor y Sergio Managua respectivamente, en adelante EL SINDICATO, con el fin de rubricar el presente acuerdo. En tal sentido las partes coinciden en que la evidente y sostenida depreciación de los haberes de los trabajadores frente a la realidad económica imperante, impone redoblar los esfuerzos a fin de estudiar alternativas válidas que permitan mantener en cierta forma el poder adquisitivo de los trabajadores, sin poner en riesgo la situación económica y financiera de LA EMPRESA. Así las cosas, las partes acuerdan lo siguiente:

1). Reconocer a partir del 1° de Noviembre de 2009 a todos los trabajadores de LA EMPRESA, un reembolso por gastos de comida mensual de pesos cuatrocientos ochenta y cinco con 60/100 ($ 485,60).

2). El monto referido surge de multiplicar el valor resultante del uno por ciento del Sueldo Básico del Nivel Funcional 7 (1% x $ 2.428,44: $ 24,28), por veinte (20) días promedio laborados por mes en cada caso.

3). Las partes convienen, por tratarse de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº 24.700, asignarle a este importe mensual el carácter de No Remunerativo.

4). Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación correspondiente, la homologación del presente acuerdo.

5). Las partes acuerdan reunirse nuevamente a partir del 1º de Abril de 2010, a fin de con-sensuar alternativas que conduzcan a una adecuación salarial razonable para los trabajadores, de acuerdo con la situación económica y financiera que posea LA EMPRESA oportunamente.

Sin más temas que tratar, se firman dos (2) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha ut supra.

#F4398221F#

#I4398224I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1814/2012

Registro Nº 1474/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empresarial, el cual fue ratificado a fojas 140 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales con vigencia des-de el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de abril del mismo año, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 –Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para Mante-nimiento, Climatización, Conservación y/o Congelamiento de Productos.

Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 169, de fecha 26 de junio de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 109/111, se declaró constituida la Comisión Paritaria Permanente de Adecuación Salarial para entender la negociación salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, RAMA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS - artículo 3° inciso a), con excepción de la Región conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo sub-exámine se establece para los trabajadores representados por la asociación sindical de marras que se desempeñen para las empresas representadas por la cámara empresaria firmante, comprendidos en la citada rama del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, con excepción de la Región conformada por las Provin-cias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la pro-cedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12, celebrado entre el

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICU-LARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.513/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.519.810/12 agregado como foja 136 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1474/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de 2012, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4° “A” de Ca-pital Federal, los señores Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Isabelino Aquino, Cristina Merlo, Daniel Cabrera y Sergio Cives, quienes lo hacen en su carácter de miembros paritarios en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Ezequiel Monpelat y Emidio Carosi en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra: quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El presente acuerdo rige para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial. Las partes convienen que lo acordado en esta acta sera igualmente aplicable en forma proporcional sobre los salarios basicos abonados por el empleador a la fecha.

SEGUNDA: Los Salarios Básicos sobre los que se efectúa el presente acuerdo son los vigentes desde el 1º de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013.

TERCERA: Las partes convienen en otorgar un incremento del 3,60% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos al 31 de Diciembre de 2012 detallados en la clausula segunda., conforme al ANEXO I que forma parte integrante del presente.

CUARTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garanti-za. Del presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

QUINTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

SEXTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones ac-tuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuer-do. Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Empresaria y la representación Sindical. Será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 34ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012

CATEGORIAS OCTUBRE/NOV.Y DIC. 2012

ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL 2013 BASICO

OBREROS/AS 4440 4600

ENGRASADORES 4440 4600

PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO 4440 4600

AYUD, MAQUINA, FOG .TEMP. GUARD. 4698 4867,5

GUINCHEROS 4698 4867,5

PERSONAL COMPL. NO ADMINIS. 4698 4867,5

AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT. 4698 4867,5

ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR 4962 5140

MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO 4962 5140

PORTEROS Y SERENOS 4962 5140

MAQUINISTA “B” 5221,5 5410

ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES 5221,5 5410

CHOFERES 5221,5 5410

CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES 5221,5 5410

MAQUINISTA “A” 5482,5 5680

OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO 5482,5 5680

CAPATACES 5772 5980

ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO 5772 5980

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Artículo 82° de la cct 232/94.

#F4398224F#

#I4398225I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1815/2012

Registro Nº 1472/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.129/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLEC-CION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa ECO-LIMP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.129/12, ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado se establece un incremento salarial en los términos y con-forme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente celebrado por el sindi-cato signatario del acuerdo bajo análisis y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que ha sido acreditada en autos fehacientemente la representación que invisten las partes, encontrándose legitimadas para la celebración del presente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE-ROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa ECO-LIMP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.129/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.129/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.129/12

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1815/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1472/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Reco-lección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen los Sres. Hector Cuminetti y Alcides Cuminetti en su carácter de socios gerente de la firma Ecolimp SRL, CUIT 33-677520049-9, sita en calle Ituzaingó 1461 de Rosario, conforme contrato social que exhiben en el acto, y cuya identidad la acreditan con DNI quienes además declaran que tener poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, con-sistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de 2.013.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Page 35: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 35

ANEXO II

#F4398225F#

#I4398232I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1817/2012

Registro Nº 1477/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.523.045/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.523.045/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.523.045/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.523.045/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.045/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1817/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de Julio de 2012, entre el Sin-dicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David García, Mateo Ortolino y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernández y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de julio de 2012 para todas las categorías un incremento del 7% (SIETE POR CIENTO) no remunerativo sobre los básicos vigentes al 30/06/2012.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará al básico como remunera-tivo a partir del 1° de octubre de 2012.

3) Incrementar a partir del 1º de Julio en una suma fija de pesos cincuenta y seis ($ 56,00.-) de carácter no remunerativo el “plus refrigerio” para todas las categorías.

4) El 1° de octubre de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el 4to. Trimestre del año 2012.

5) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasJul-12

Básico 7% No Rem.

Compradores 3458,31 242,08

Vendedores/Guías de Venta 2839,18 198,74

Promotores Planes de Ahorro 2839,18 198,74

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Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 36SECTOR 2- Personal Administrativo

CategoríasJul-12

Básico 7% No Rem.

Auxiliar 3614,36 253,01

Operador 4115,06 288,05

Operador Sr. 4651,45 325,60

Operador Especializado. 5208,52 364,60

Operador Especializado Múltiple 6045,49 423,18

SECTOR 3- Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasJul-12

Básico 7% No Rem.

Auxiliar 3614,36 253,01

Operador 4115,06 288,05

Operador Sr. 4651,45 325,60

Operador Especializado. 6045,49 423,18

Operador Especializado Múltiple 6579,07 460,54

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasJul-12

Básico 7% No Rem.

Auxiliar 3292,20 230,45

Operador 3775,42 264,28

Operador Sr. 4115,06 288,05

Chofer 4760,40 333,23

#F4398232F#

#I4398233I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1816/2012

Registro Nº 1475/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.525.712/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVIN-CIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un adicional remunerativo a cuenta de futuros au-mentos con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012, calculados sobre la remunera-ción normal y habitual correspondiente al mes de agosto de 2012, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, y a los Subgerentes, Gerentes, Responsable General de Asesoría Letrada, Gerente General y Miembros del Directorio, en los términos del texto pactado.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circuns-criptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es pertinente aclarar, que por las características y alcance del concepto salarial pactado, no corresponde calcular tope indemnizatorio respecto del acuerdo sub examine, siendo de aplica-ción el fijado en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 para todos los trabajadores de la actividad.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE EN-TRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº  1.525.712/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.525.712/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.712/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1816/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1475/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Abril de 2011, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº  17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Previgna-no, todos ello en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº  8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO – SEGURO DE RETIRO S.A., ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quienes has sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº 389/2012 de fecha 23/08/2012 – Acta de Directorio del IAPSER y Resolución Nº 338/2012 de fecha 23/08/2012 de IAPSER-SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS; convienen en conjunto el siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS

Las partes del presente, conforme a lo resuelto por las Resoluciones de Directorio Nº 389/2012 (IAPSER) y 338/2012 (IAPSER SEGURO DE RETIRO SA), suscriben el presente a fin de dejar constancia del incremento salarial otorgado hasta la fecha a los trabajadores de la empresa. Que siendo ello así, las partes acuerdan otorgar a partir del mes de Septiembre de 2012, a todos los trabajadores que se encuentren amparados en el Convenio Colectivo 264/95, y a los Subgerentes, Gerentes, Responsable General de Asesoría Letrada, Gerente General y Miembros el Directorio un adicional remunerativo de un 10% que se calculará res-pecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de Agosto de 2012. Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en Ia liquidación mensual respectiva.-

SEGUNDO: ABSORCION.-

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, absor-berán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza -remunerativo o no- que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pu-diere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.-

TERCERO: VIGENCIA.-

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2012.

CUARTO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

#F4398233F#

#I4398234I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1818/2012

Registro Nº 1473/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.144/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RE-COLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte emplea-dora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.144/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial; en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Page 37: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 37Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 576/10 ha sido opor-

tunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 113, de fecha 8 de Febrero de 2010, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe.

Que si bien no han surgido antecedentes de acuerdos celebrados entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se esta-blece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empleadora cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en considera-ción las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.144/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.144/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.144/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1818/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1473/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores: Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro- secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparece el Sr. Eduardo Maistruarena en su carácter de Titular de la firma Maistruarena Eduardo Rodolfo, CUIT 20-18296417-5, sita en calle Gutiérrez Torre 1 Nro. 474 P2 D1 249 de Rosario, conforme inscripción que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI 18296417 quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones, manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de Julio de 2012, devengado por los trabaja-dores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de Marzo de 2013.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

#F4398234F#

#I4398235I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1819/2012

Registro Nº 1471/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.125/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa MAXIMA LIMPIEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.125/12, ratificado a fojas 15 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Page 38: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 38Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente celebrado por el sindi-

cato signatario del acuerdo bajo análisis y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que ha sido acreditada en autos fehacientemente la representación que invisten las partes, encontrándose legitimadas para la celebración del presente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa MAXIMA LIMPIEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.125/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.125/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.125/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1819/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Reco-lección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Hector Claudio Alvarez de lgarzabal en su carácter de Apoderado de la firma MAXIMA LIMPIEZA SRL CUIT 30-70981908-5, sita en calle Dorrego 12 P 1° de Rosario, conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI 7.740.801 quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, con-sistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

ANEXO II

#F4398235F#

Page 39: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 39#I4398236I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1820/2012

Registro Nº 1476/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 173.788/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación con lo pactado en la cláusula novena de ambos acuerdos, corresponde seña-lar que la homologación, que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSO-NAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 173.788/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1820/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1476/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERMAT S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de septiembre del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT S.A. el Sr. JORGE BESMEDRISNIK, DNI 8.472.925, en su carácter de representante de la firma, constituyendo domicilio en calle Saave-dra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRE-SA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, Tomo XIII, Folio 26 del CABB, en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, las mismas han acordado un incremento sala-rial conforme el siguiente cronograma:

Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento remunerativo sobre los salarios que se integrarán en tres cuotas acumulativas. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente manera:

b) JULIO DE 2012 CATORCE PUNTO CINCO POR CIENTO (14.5%)

c) ENERO DE 2013 CINCO POR CIENTO (5%)

d) ABRIL DE 2013 CUATRO POR CIENTO (4%)

Segundo: Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del mes de mayo 2012 ha dado voluntariamente un 4% (cuatro por ciento) sobre los salarios a cuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio de 2012.

Tercero: A partir del mes de julio del presente año, el rubro señalado en el apartado segundo, es absorbido y contenido dentro del 14.5% acordado a partir de dicho mes, integrando el salario básico de cada categoría profesional.

Cuarto: Por lo expuesto las escalas salariales se conformarán según el Anexo I.

NOTA: el adicional por asistencia (acuerdo 21507 - 2964/2004) se calculó según la antigüedad del empleado.

Quinto: La vigencia de la presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de Julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

Sexto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Séptimo: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos con-vencionales según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal, para cada una de las categorías profesionales.

Octavo: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la pre-sente.

Noveno: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

Décimo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

Undécimo: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

ANEXO I

Page 40: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/01/02-01-2013.pdf · Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional

Miércoles2deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.553 40

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