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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 906.844 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 2,00 Buenos Aires, martes 18 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.257 Pág. Continúa en página 2 Primera Sección Sumario DECRETOS DECRETOS CONDECORACIONES 1620/2011 Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos de la República Italia- na. .............................................................................................................................................. 1 1619/2011 Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito al señor Embajador de la República de Guatemala en la República..................................................................................................... 1 CONTRATOS 1632/2011 Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo. .......................................................................................... 2 1624/2011 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 8032-AR, a celebrarse entre la Repú- blica Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. ..................................... 3 FERIAS INTERNACIONALES 1625/2011 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de la República de la India para el “IV Festival de la India en Buenos Aires”, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1618/2011 Dase por prorrogada una designación en la Dirección General del Servicio Administrativo Finan- ciero de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria. ............................................................................... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1633/2011 Danse por aprobadas designaciones. ......................................................................................... 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1621/2011 Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda. ....... 5 MINISTERIO DE EDUCACION 1630/2011 Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro. ......................................................................................................................... 5 1631/2011 Dase por prorrogada la designación de la Directora de Recursos Humanos de la Dirección Gene- ral de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1627/2011 Danse por aprobadas designaciones de directores en la Secretaría de Derechos Humanos. ....... 6 MINISTERIO DE SALUD 1616/2011 Dase por prorrogada la designación de la Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. ................................... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1629/2011 Dase por aprobada una designación en la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo. .................. 7 #I4268942I# CONDECORACIONES Decreto 1620/2011 Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos de la Repúbli- ca Italiana. Bs. As., 12/10/2011 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra- tificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a los señores D. Francesco CAPORALE, D. Mar- cello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciu- dadanos italianos, abogados de profesión, quienes han colaborado en la investigación y substanciación de los procesos judiciales que se llevaron adelante en la REPUBLICA ITALIANA contra miembros de la última dic- tadura militar en la República y que, de esa manera, contribuyeron a la preservación de la memoria y a la búsqueda de la verdad y justicia, pilares de la política de derechos humanos de nuestro país, por lo que se han hecho acreedores al honor y reconocimien- to de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria com- plementaria prevista en el Artículo 6º del De- creto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 18 de oc- tubre de 2010, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME- RITO, en el grado de CABALLERO, a los señores D. Francesco CAPORALE, D. Marcello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciudadanos de la RE- PUBLICA ITALIANA. Art. 2º — Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 del 8 de febrero de 2010. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4268942F# #I4268938I# CONDECORACIONES Decreto 1619/2011 Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito al señor Embajador de la República de Guatemala en la República. Bs. As., 12/10/2011 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra- tificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Luis Fernando GONZALEZ DA- VISON, Embajador de la REPUBLICA DE GUATEMALA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria com- plementaria prevista en el artículo 6º del De- creto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase el Acta del Conse- jo de la “ORDEN DE MAYO”, suscripta el 2 de

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 906.844

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 2,00

Buenos aires,martes 18 de octubre de 2011

año CXiXnúmero 32.257

Pág.

Continúa en página 2

Primera Sección

Sumario DECRETOSDECRETOS

ConDeCoraCiones1620/2011Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos de la República Italia-na. .............................................................................................................................................. 1

1619/2011Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito al señor Embajador de la República de Guatemala en la República..................................................................................................... 1

Contratos1632/2011Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo. .......................................................................................... 2

1624/2011Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 8032-AR, a celebrarse entre la Repú-blica Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. ..................................... 3

Ferias internaCionales1625/2011Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de la República de la India para el “IV Festival de la India en Buenos Aires”, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ................................................................. 3

JeFatura De gabinete De Ministros1618/2011Dase por prorrogada una designación en la Dirección General del Servicio Administrativo Finan-ciero de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria. ............................................................................... 3

Ministerio De Desarrollo soCial1633/2011Danse por aprobadas designaciones. ......................................................................................... 4

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas1621/2011Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda. ....... 5

Ministerio De eDuCaCion1630/2011Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro. ......................................................................................................................... 5

1631/2011Dase por prorrogada la designación de la Directora de Recursos Humanos de la Dirección Gene-ral de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos1627/2011Danse por aprobadas designaciones de directores en la Secretaría de Derechos Humanos. ....... 6

Ministerio De saluD1616/2011Dase por prorrogada la designación de la Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. ................................... 7

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial1629/2011Dase por aprobada una designación en la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo. .................. 7

#I4268942I#CONDECORACIONES

Decreto 1620/2011

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos de la Repúbli-ca Italiana.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra-tificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a los señores D. Francesco CAPORALE, D. Mar-cello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciu-dadanos italianos, abogados de profesión, quienes han colaborado en la investigación y substanciación de los procesos judiciales que se llevaron adelante en la REPUBLICA ITALIANA contra miembros de la última dic-tadura militar en la República y que, de esa manera, contribuyeron a la preservación de la memoria y a la búsqueda de la verdad y justicia, pilares de la política de derechos humanos de nuestro país, por lo que se han hecho acreedores al honor y reconocimien-to de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria com-plementaria prevista en el Artículo 6º del De-creto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 18 de oc-tubre de 2010, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de CABALLERO, a los señores

D. Francesco CAPORALE, D. Marcello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciudadanos de la RE-PUBLICA ITALIANA.

Art. 2º — Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº  16.644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 del 8 de febrero de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4268942F#

#I4268938I#CONDECORACIONES

Decreto 1619/2011

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito al señor Embajador de la República de Guatemala en la República.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra-tificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Luis Fernando GONZALEZ DA-VISON, Embajador de la REPUBLICA DE GUATEMALA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria com-plementaria prevista en el artículo 6º del De-creto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acta del Conse-jo de la “ORDEN DE MAYO”, suscripta el 2 de

Page 2: Sumario DECRETOS - elDial.com · Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal ... Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría

martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 2

Pág.Ministerio PubliCo1626/2011Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. ............................................................... 8

seCretaria De Cultura1634/2011Dase por aprobada la designación del Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos. ................................................................................ 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De Ministros1034/2011Dase por aprobada una contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa de la Secretaría de Comunicación Pública. .......................................................................................... 9

1035/2011Danse por aprobadas las adendas a contrataciones en la Dirección de Fotografía de la Subse-cretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública. . 9

1036/2011Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Forta-lecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete. ......................................................... 10

1037/2011Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Comunicación Pública. ........................ 10

1038/2011Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ................................................................... 11

1039/2011Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ...................................................................... 11

1040/2011Dase por aprobada una contratación en la Dirección General de Gestión de Comunicación Públi-ca de la Secretaría de Comunicación Pública. ............................................................................. 11

Ministerio De DeFensa1041/2011Transfiérese a un agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares. ....... 12

RESOLUCIONES

eXPortaCiones654/2011-SAGPProcédase a la apertura del Registro de Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de América, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2012. ................... 13

MiCro, PeQueÑas Y MeDianas eMPresas188/2011-SPMEDRDase por prorrogado lo establecido en la Resolución N° 54/11 relacionada con la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. ........................................................... 13

aDHesiones oFiCiales1332/2011-SGDeclárase de Interés Nacional la realización del “Fondo Fundación Avon por la lucha contra el Cáncer de Mama” y el evento “VI Caminata Avon por la lucha contra el Cáncer de Mama”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ........................................................ 13

ProDuCtos aliMentiCios735/2011-SENASAApruébase el Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Pimentón. ................................. 14

PresuPuesto617/2011-MEFPApruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2011 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda. ................................................................................................................................ 16

AVISOS OFICIALES

Nuevos ....................................................................................................................................... 17Anteriores ................................................................................................................................... 35

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 36

febrero de 2011, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, en el grado de GRAN CRUZ al señor D. Luis Fernando GONZALEZ DAVISON, Emba-jador de la REPUBLICA DE GUATEMALA en la República.

Art. 2º — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el ar-tículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO” aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 220 del 8 de febrero de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4268938F#

#I4268295I#CONTRATOS

Decreto 1632/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Ga-rantía a suscribirse entre la República Ar-gentina y el Banco Interamericano de De-sarrollo.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0085876/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR, el BANCO INTERA-MERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto financiar a la Provincia de RIO NE-GRO, por un monto de hasta DOLARES ES-TADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) destinado a la ejecución del “Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro”, cuyo objetivo general es apoyar a la men-cionada provincia “en el fortalecimiento y consolidación de los clusters frutihortícola y turístico, para que mantengan y mejoren su competitividad en los mercados nacional e internacional y su potencial exportador”.

Que, asimismo, el programa incluye objeti-vos específicos, tales como: “(i) mejorar los servicios portuarios a las naves y los trans-portistas terrestres en San Antonio Este; (ii) ampliar la oferta de servicios médicos nece-sarios para atender la demanda de un cen-tro turístico de riesgo medio como Bariloche; (iii) mejorar la oferta turística urbana, tanto de Bariloche como de Viedma (capital pro-vincial); y (iv) preparar el plan de inversiones asociadas a nuevas infraestructuras, princi-palmente aquéllas vinculadas a la amplia-ción de la oferta turística en la costa atlánti-ca y la mejora de la movilidad de Bariloche”.

Que de conformidad con las normas y po-líticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscri-bir el Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR denominado “Programa de Infraes-tructura Productiva y Turística para la Pro-vincia de Río Negro”, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO (BID) ha pro-puesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adi-cionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR

y preservar el crédito público de la REPU-BLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los com-promisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo con-trato.

Que para el caso de no producirse la cance-lación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERA-MERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la Provin-cia de RIO NEGRO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi-co Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con-trato de Garantía a suscribirse entre la REPU-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERI-CANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumi-das por el Gobierno de la Provincia de RIO NE-GRO emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR a suscribirse entre la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO (BID) y destinado a finan-ciar el “Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDEN-SES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo como Anexo II, se adjuntan las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPU-BLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, que consta de SEIS (6) artícu-los, cuya copia autenticada forma parte inte-grante de la presente medida como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o fun-cionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por me-dio de los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o fun-cionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 3Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta eje-cución del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERA-MERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La docu-mentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Sui-pacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

#F4268295F#

#I4268296I#CONTRATOS

Decreto 1624/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Prés-tamo BIRF Nº 8032-AR, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0169581/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con-trato de Préstamo BIRF Nº  8032-AR pro-puesto para ser suscripto entre la REPUBLI-CA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIO-NAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, el BANCO IN-TERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPU-BLICA ARGENTINA al financiamiento del “Segundo Proyecto de Infraestructura Hídri-ca del Norte Grande” por un monto de has-ta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS-CIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del citado proyecto consiste en aumentar el acceso sostenible a la provisión de agua y saneamiento en la Región del Norte Grande de la REPUBLICA ARGEN-TINA, proveyendo inversiones en infraestruc-tura y respaldando el desarrollo institucional.

Que las funciones del organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuan-do a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la Unidad Eje-cutora del Proyecto (UEP).

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, así como toda otra documentación relacio-nada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Pú-blicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR propuesto para ser suscripto, son los usua-les en este tipo de contratos y resultan ade-cuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

los Artículos 57 y 60 de la Ley de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FO-MENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar el “Se-gundo Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande” que se adjunta al presente decre-to como Anexo I y consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RE-CONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 31 de julio de 2010. Asimismo, forman parte inte-grante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas: Con-trataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLI-CA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR y su documentación adicional, con-forme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modi-ficaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la “Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)” como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande”, quedan-do facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR y demás documentación de dicho proyecto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

NOTA: Los Anexos no se publican. La docu-mentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

#F4268296F#

#I4268943I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1625/2011

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de la República de la India para el “IV Festival de la India en Buenos Aires”, que se realizará en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0232614/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la EMBAJADA DE LA INDIA (C.U.I.T. Nº 30-69078741-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias y pro-cedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías en madera, metal y piedra, pinturas y tejidos artesanales y ves-tidos típicos de la India destinadas a ser ex-hibidas durante la realización del “IV FESTI-VAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 13 de diciembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecen-tará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país.

Que las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se consi-dera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fe-cha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de mar-zo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRO-DUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de des-tino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: arte-sanías en madera, metal y piedra, pinturas y te-jidos artesanales y vestidos típicos de la India, destinadas a ser exhibidas durante la realización del evento “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUE-NOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cul-tural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 13 de diciembre de 2011, para su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDEN-SES TREINTA MIL (U$S 30.000), tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Ar-tículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dis-puesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fe-cha 4 de marzo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los pro-ductos de promoción, originarios y procedentes

de la REPUBLICA DE LA INDIA, participante del festival objeto del presente decreto.

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

#F4268943F#

#I4268941I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1618/2011

Dase por prorrogada una designación en la Dirección General del Servicio Administra-tivo Financiero de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la Secreta-ría de Coordinación Administrativa y Eva-luación Presupuestaria.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 21667/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta SGP y SH Nº  137 de fecha 10 de diciembre de 2009, el De-creto Nº 584/10, prorrogado por el Decreto Nº  1565/10 y lo solicitado por la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, la cual fue-ra prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el De-creto Nº 2054/10, para el Ejercicio del año 2011.

Que mediante el Decreto Nº 584/10 se dio por designado transitoriamente por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les en un cargo Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), a Dn. Emilio Rodrigo SAVASTANO para cumplir funcio-nes de Coordinador de Presupuesto, Con-tabilidad y Finanzas de la DIRECCION GE-NERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVA-LUACION PRESUPUESTARIA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dicha designación fue prorrogada me-diante Decreto Nº 1565/10, por término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 23 de septiembre de 2010.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 4el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6º del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION ha tomado la intervención correspon-diente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 17 de junio de 2011, la de-signación transitoria efectuada por el Decreto Nº  584/10, de Dn. Emilio Rodrigo SAVASTA-NO (D.N.I. Nº  22.799.173) en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto Nº  2098/08, para cumplir funciones de Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MA-TANZA RIACHUELO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por Decreto Nº 2098/08. La mencio-nada designación se dispone con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público homologado por De-creto Nº  2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la pre-sente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Servicio Administra-tivo Financiero Nº 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4268941F#

#I4268948I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1633/2011

Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el De-creto Nº 2054/10, la Decisión Administrati-va Nº 1 del 7 de enero de 2011, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo pro-puesto por el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y com-plementada por el Decreto Nº 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa Nº  1/11, se determinaron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplica-ciones financieras y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal a que se refiere el artículo 1º del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y se estimaron los recursos y fuentes de financiamiento correspondientes al Ejer-cicio 2011 con los ajustes a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de los siguientes cargos: Di-rectora Nacional de Seguridad Alimentaria dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS de la SECRE-TARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, Coordinador del Tren de Desarrollo Social y Sanitario dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Crí-tica de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARIA DE GES-TION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, Coordinador de Centros Integradores Co-munitarios dependiente de la Dirección de Patrimonio Comunitario de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, Director Federal de Juven-tud dependiente de la Dirección Nacional de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANI-ZACION Y COMUNICACION COMUNITA-RIA, Coordinadora de Organización Federal Juvenil de la Dirección Federal de Juventud dependiente de la Dirección Nacional de Ju-ventud de la SECRETARIA DE ORGANIZA-CION Y COMUNICACION COMUNITARIA, Coordinadora de Articulación de Proyectos Juveniles de la Dirección Federal de Juven-tud dependiente de la Dirección Nacional de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANI-ZACION Y COMUNICACION COMUNITA-RIA, Coordinador Territorial de Políticas De-portivas de la Dirección de Fomento Depor-tivo dependiente de la Dirección Nacional de Deporte Social de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la SE-CRETARIA DE DEPORTE, de Coordinador de Iniciativas Deportivas y Recreativas de la Dirección de Fomento Deportivo depen-diente de la Dirección Nacional de Deporte Social de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de se-lección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el artículo 120 y en el Título II, Capítu-los III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la Licenciada Silvana Natalia CSIGO, el Sr. Pablo Gastón BANCHIERO ALVAREZ, el Licenciado Diego Marcelo CARIVENC, el Li-cenciado Diego Ulises RIVAS, la Licenciada Daiana Abigail MAZU, la Licenciada Maria-na Jorgelina Rita KELSEY, el Sr. José Luis BENITEZ y el Sr. Leonardo Javier NARDINI, reúnen los requisitos de capacidad e idonei-dad necesarios para los referidos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que ha tomado la intervención que le com-pete la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el artículo 1º del Decreto Nº  491/02, y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada, con carác-ter transitorio, a partir del 11 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, a la Licenciada Silvana CSIGO (D.N.I. Nº 26.902.718), en el cargo de Directora Nacional de Seguridad Alimentaria dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMEN-TARIAS de la SECRETARIA DE GESTION Y AR-TICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Fun-ción Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº  2098/08, con carácter de excep-ción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del De-creto Nº 2053/10 y complementada por el De-creto 2054/10.

Art. 2º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 11 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente Decreto, al Sr. Pablo Gastón BANCHIERO ALVAREZ (D.N.I. Nº 27.191.227), en el cargo de Coordinador del Tren de Desarrollo Social y Sa-nitario dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIO-NAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de Función Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº  2098/08, con ex-cepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.546, pro-rrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto 2054/10.

Art. 3º — Dase por designado, con carác-ter transitorio, a partir del 19 de abril de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado Diego Marcelo CARIVENC (D.N.I. Nº 28.858.331), en el cargo de Coordinador de Centros Integradores Comunita-rios dependiente de la Dirección de Patrimonio Comunitario de la SECRETARIA DE ORGANI-ZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel

C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto 2054/10.

Art. 4º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, al Licenciado Diego Ulises RIVAS, (D.N.I. Nº  29.193.211), en el cargo de Director Federal de Juventud dependiente de la Direc-ción Nacional de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION CO-MUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de Función Ejecutiva III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complemen-tada por el Decreto 2054/10.

Art. 5º — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, a la Licenciada Daiana Abigail MAZU, (D.N.I. Nº 30.734.877), en el cargo de Coordina-dora de Organización Federal Juvenil depen-diente de la Dirección Nacional de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMU-NICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, au-torizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº  2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley.

Art. 6º — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, a la Licenciada Mariana Jorgelina Rita KELSEY, (D.N.I. Nº 22.426.083), en el cargo de Coordinadora de Articulación de Proyectos Juveniles de la Dirección Federal de Juventud dependiente de la Dirección Nacional de Juven-tud de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De-creto 2054/10.

Art. 7º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al Sr. José Luis BENITEZ, (D.N.I. Nº 17.912.927), en el cargo de Coordinador Te-rritorial de Políticas Deportivas de la Dirección de Fomento Deportivo dependiente de la Direc-ción Nacional de Deporte Social de la Subsecre-taría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Fun-ción Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De-creto 2054/10.

Art. 8º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 5hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al Sr. Leonardo Javier NARDINI, (D.N.I. Nº 28.108.022), en el cargo de Coordina-dor de Iniciativas Deportivas y Recreativas de la Dirección de Fomento Deportivo dependiente de la Dirección Nacional de Deporte Social de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión De-portiva de la SECRETARIA DE DEPORTE del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto 2054/10.

Art. 9º — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selec-ción vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 10. — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F4268948F#

#I4268939I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1621/2011

Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0404958/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to Nº 2054/10 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to Nº 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-tud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE RELA-

CIONES CON PROVINCIAS de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Fun-ción Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Estudios Fiscales de la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordi-nación Fiscal con las Provincias dependien-te de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que el profesional propuesto posee los re-quisitos de experiencia e idoneidad necesa-rios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº  2054/10 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la notificación de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Pablo Alberto TAVILLA (M.I. Nº 14.885.683) en el cargo de Coordinador de Estudios Fiscales de la Dirección de Análisis de Información Presu-puestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Na-cional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELA-CIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, Grado 0, auto-rizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De-creto Nº 2054/10.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los sistemas de selec-ción vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II - Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha de la notifica-ción de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 50 - Presupuesto del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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#I4268946I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1630/2011

Dase por aprobada la designación de la Di-rectora Nacional de Cooperación Interna-cional de la Unidad Ministro.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Ley Nº 26.546, prorrogada en los térmi-nos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciem-bre de 2010 y complementada por el De-creto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDU-CACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº  26.546, prorrogada en los términos del Decre-to Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, establece que las jurisdicciones y entidades de la Administra-ción Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo deci-sión fundada del Jefe de Gabinete de Minis-tros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10 de dicha ley.

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic-ción correspondiente.

Que en el MINISTERIO DE EDUCACION se encuentra vacante el cargo de Director Na-cional de Cooperación Internacional depen-diente de la UNIDAD MINISTRO.

Que en virtud de los objetivos y tareas asig-nadas a la mencionada Dirección, resulta necesario proceder a su cobertura transito-ria, exceptuándolo a tal efecto de lo esta-blecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que por no reunir acabadamente con los requisitos exigidos en el artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, tramita la referida designación de la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI Nº  10.961.078), con carácter de excepción; más allá de re-conocerle sus condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorroga-da en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada con carác-ter transitorio, a partir del 1º de junio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Co-operación Internacional —Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II— dependiente de la UNI-DAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCA-CION, a la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI Nº 10.961.078), autorizándose el

correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de junio de 2011.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

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#I4268947I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1631/2011

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Recursos Humanos de la Di-rección General de Administración y Ges-tión Financiera de la Subsecretaría de Co-ordinación Administrativa.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1031 del 10 de agosto de 2006, 625 del 28 de mayo de 2007, 121 del 18 de enero de 2008, 1808 del 5 de noviem-bre de 2008, 441 del 5 de mayo de 2009, 341 del 8 de marzo de 2010 y 2108 del 29 de diciembre de 2010 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  1031 del 10 de agosto de 2006 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el cargo con Funciones Eje-cutivas de Director de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINAN-CIERA de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 2º del Decreto Nº  1031/06 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de mayo de 2006.

Que por el Decreto Nº 625 del 28 de mayo de 2007 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 121 del 18 de enero de 2008, 1808 del 5 de noviembre de 2008, 441 del 5 de mayo de 2009, 341 del 8 de marzo de 2010 y 2108 del 29 de diciembre de 2010, se hizo lo pro-pio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 6Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1º del aludido Decreto Nº 2108 del 29 de diciem-bre de 2010.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, deberá adecuar-se la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1º del Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 9 de junio de 2011, fecha de su vencimien-

to y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectua-da por el Decreto Nº  1031/06, prorrogada por sus similares Nros. 625/07, 121/08, 1808/08, 441/09, 341/10 y 2108/10, de la Licenciada Mó-nica Rut HENDLIN (D.N.I. Nº 10.399.312), en el cargo de Directora de Recursos Humanos (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de junio de 2011.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F4268947F#

Que mediante el Decreto Nº 1982/10 se aprobó el Organigrama del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como la Responsabilidad Primaria y Acciones de sus aperturas organizativas.

Que por la Resolución Conjunta S.G. Nº 60/11 - S.H. Nº 194/11, fueron incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas aprobadas por el citado Decreto Nº 1982/10, en el ámbito del mencionado organismo.

Que atento lo solicitado por el señor Secretario de Derechos Humanos, resulta necesario limitar al 6 de enero de 2011 las designaciones transitorias señaladas anteriormente, a efec-tos de posibilitar la designación transitoria del personal en cuestión, como titulares de di-versas unidades organizativas aprobadas para el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y en el caso de la ingeniera Amelia Dolores MONTES, la señora María Laura ALTIERI, el señor Marcelo Jorge DUHALDE y el doctor Eduardo Horacio Eugenio YAZBECK JOZAMI, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, exceptuando asimismo al doctor YAZBECK JOZAMI de lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que las coberturas de los cargos en cuestión no constituyen asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por limitadas, a partir del 6 de enero de 2011, las designaciones transitorias de la señora María Laura ALTIERI (D.N.I. Nº 23.507.899) y de la licenciada Mariana ARRUTI (D.N.I. Nº 20.695.204), en sendos cargos Nivel C - Grado 0 de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuestas por el Decreto Nº 349/08, prorrogado por sus similares Nros. 2251/08, 131/10 y 1576/10, para cumplir funciones de Responsable de Despacho de la Unidad Secre-tario y Coordinadora Area Audiovisual del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, respecti-vamente.

Art. 2º — Dase por limitada, a partir del 6 de enero de 2011, la designación transitoria de la ingeniera Amelia Dolores MONTES (D.N.I. Nº 11.191.005), en un cargo Nivel A - Grado 0 de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto Nº 1392/09, prorrogado por su similar Nº 1481/10, para cumplir funciones de Coordinadora General de Sistemas Informáticos.

Art. 3º — Dase por limitada, a partir del 6 de enero de 2011, la designación transitoria del doctor Eduardo Horacio Eugenio YAZBECK JOZAMI (D.N.I. Nº 4.307.306), en un cargo Nivel A - Grado 0 de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DE-RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto Nº 1743/09, prorrogado por su similar Nº 2172/10, para cumplir funciones de Asesor.

Art. 4º — Dase por limitada, a partir del 6 de enero de 2011, la designación transitoria del señor Marcelo Jorge DUHALDE (D.N.I. Nº 7.642.066), en un cargo Nivel B - Grado 0 de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DE-RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto Nº 103/10, prorrogado por su similar Nº 305/11, para cumplir funciones de Responsable de Prensa y Comunicación.

Art. 5º — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 6 de enero de 2011, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de-pendiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios que se señalan en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 6º — Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de enero de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la licenciada Mariana ARRUTI (D.N.I. Nº 20.695.204), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE FONDOS AUDIOVISUALES de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS DOCUMEN-TALES del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de

#I4268944I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1627/2011

Danse por aprobadas designaciones de directores en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0041837/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 349 del 3 de marzo de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2251 del 23 de diciembre de 2008, 1392 del 1º de octubre de 2009, 1743 del 12 de noviembre de 2009, 103 del 20 de enero de 2010, 131 del 25 de enero de 2010, 1481 del 13 de octubre de 2010, 1576 del 1º de noviembre de 2010, 1982 del 13 de diciembre de 2010, 2172 del 30 de diciembre de 2010 y 305 del 10 de marzo de 2011, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 60 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 194, del 14 de junio de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se estableció que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 349/08, prorrogado por sus similares Nros. 2251/08, 131/10 y 1576/10, se efectuaron, entre otras, las designaciones transitorias de la señora María Laura ALTIERI y de la licenciada Mariana ARRUTI, en sendos cargos Nivel C - Grado 0 de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable de Despa-cho de la Unidad Secretario y Coordinadora Area Audiovisual del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, respectivamente.

Que por el Decreto Nº 1392/09, prorrogado por su similar Nº 1481/10, se efectuó la desig-nación transitoria de la ingeniera Amelia Dolores MONTES, en un cargo Nivel A - Grado 0 de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora General de Sistemas Informáticos.

Que por el Decreto Nº 1743/09, prorrogado por su similar Nº 2172/10, se efectuó la designa-ción transitoria del doctor Eduardo Horacio Eugenio YAZBECK JOZAMI, en un cargo Nivel A - Grado 0 de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, depen-diente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor.

Que por el Decreto Nº 103/10, prorrogado por su similar Nº 305/11, se efectuó la designa-ción transitoria del señor Marcelo Jorge DUHALDE, en un cargo Nivel B - Grado 0 de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable de Prensa y Comunicación.

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 7Directora, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 7º — Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de enero de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al doctor Eduardo Horacio Eugenio YAZBECK JOZAMI (D.N.I. Nº 4.307.306), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI” del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director Nacional, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del De-creto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, como así también a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 8º — Dase por autorizado el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, a partir del 14 de junio de 2011, a las personas con-signadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, conforme los niveles que en cada caso se indican.

Art. 9º — Los cargos involucrados en los artículos 5º, 6º y 7º deberán ser cubiertos de confor-midad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCION

MONTES, Amelia Dolores 11.191.005 A - 0 Directora General de Gestión de la Información

ALTIERI, María Laura 23.507.899 A - 0 Directora Nacional de Gestión de Fondos Documentales

DUHALDE, Marcelo Jorge 7.642.066 B - 0 Director de Prensa y Ceremonial

ANEXO IIMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº FUNCION FUNCION EJECUTIVA

MONTES, Amelia Dolores 11.191.005 Directora General de Gestión de la Información I

YAZBECK JOZAMI, Eduardo Horacio Eugenio

4.307.306 Director Nacional del Centro Cultural de la Memoria “Haroldo Conti”

I

ALTIERI, María Laura 23.507.899 Directora Nacional de Gestión de Fondos Documentales

I

ARRUTI, Mariana 20.695.204 Directora de Gestión de Fondos Audiovisuales II

DUHALDE, Marcelo Jorge 7.642.066 Director de Prensa y Ceremonial III

#F4268944F#

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha indicada en el artículo 1º del referido decreto.

Que por Decreto 1372/10 se prorrogó, a partir del 25 de septiembre de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del ci-tado Decreto, la mencionada designación transitoria.

Que el referido plazo se encuentra actual-mente vencido.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, tenien-do en cuenta la naturaleza del cargo invo-lucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE ADMINIS-TRACION CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funciona-ria mencionada por igual período y en las mismas condiciones establecidas en el acto de designación recordado.

Que la profesional citada se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado la certificación de servi-cios de la Ingeniera Graciela Raquel REGO.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo propiciante y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a par-tir del 17 de junio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria de la Ingeniera Graciela Ra-quel REGO (D.N.I. Nº 11.159.880) dispuesta por el Decreto Nº 1669/09 y prorrogada por el De-creto Nº 1372/10, en el cargo de Directora de la DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Ni-vel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1140/02.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el ar-tículo 1º.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MAL-BRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO de SALUD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

#F4268937F#

#I4268937I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1616/2011

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-2095001545/07-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, RE-GULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 1669 de fecha 3 de no-viembre de 2009 y 1372 del 21 de septiembre de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1669/09 se designó transi-toriamente desde el 1º de enero de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Ingeniera Graciela Raquel REGO en el cargo de Directora de la DIREC-CION DE ADMINISTRACION CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERA-LES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS del MI-NISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado 0, Fun-ción Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 y al artículo 1º del Decreto Nº 1140/02

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del

#I4268945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1629/2011

Dase por aprobada una designación en la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Tra-bajo.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.434/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 180 del 15 de abril de 2010, 917 del 28 de diciembre de 2010 y 1 del 7 de enero de 2011, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 619 del 11 de junio de 2010, 716 del 16 de julio de 2010, 670 del 6 de julio de 2010, 715 del 16 de julio de 2010, 260 del 18 de marzo de 2011 y 352 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementa-da por el Decreto Nº 2054/10 para el Ejercicio 2011.

Que por el artículo 7º de la referida ley se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad, estableciendo que las decisiones adminis-trativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2010 y el si-guiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 8Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Ad-ministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel ope-rativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa Nº 180 del 15 de abril de 2010 se exceptuó al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 619 del 11 de junio de 2010 y su rectificatoria Nº 716 del 16 de julio de 2010, se designa-ron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TRESCIENTOS (300) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 670 del 6 de julio de 2010 y su rectificatoria Nº 715 del 16 de julio de 2010, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de los mencionados cargos.

Que por el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concur-so mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos estableci-dos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II, de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Analista de Planificación Territorial para la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con los procedimientos de selección esta-blecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 352 del 25 de abril de 2011, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Analista de Planificación Territorial para la Delega-ción Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relacio-nes Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, ocupando el primer lugar la Dra. Doña Gabriela Mónica LAMENSA (M.I. Nº 21.558.694), conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal a la carrera establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera se-leccionado. Cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido prece-dentemente.

Que por el Acta Nº 28 del Comité de Selección Nº 2, se ha recomendado que en las in-corporaciones de los aspirantes calificados en primer término en el Orden de Mérito se aplique lo establecido por el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 y se los designe e incorpore en el Grado 1 del Nivel escalafonario correspondiente, todo ello por haber demostrado condiciones especialmente relevantes a lo largo de todas las etapas y evalua-ciones practicadas.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacio-nal de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACION DE SERVICIOS

LAMENSA, Gabriela Mónica

21.558.694 Profesional C General 1Analista de

Planificación Territorial

Delegación Regional San

Luis

#F4268945F#

#I4268940I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 1626/2011

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0056655/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Rodolfo Félix DUTTO ha presentado su renuncia a partir del 1º de octubre de 2011, al cargo de FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RI-VADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que la renuncia fue aceptada con fecha 8 de septiembre de 2011 por Resolución Per. Nº 942/11 del señor Procurador General de la Nación.

Que no obstante, por aplicación del prin-cipio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atri-bución sea ejercida por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTE-RIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.

Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTI-TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funciona-rios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.

Que es necesario aceptar la renuncia pre-sentada por el señor doctor Rodolfo Félix DUTTO.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por aceptada, a partir del 1º de octubre de 2011, la renuncia presentada por el señor doctor Rodolfo Félix DUTTO (M.I. Nº  7.866.788), al cargo de FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDE-RAL DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4268940F#

#I4268949I#SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 1634/2011

Dase por aprobada la designación del Di-rector de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asun-tos Jurídicos.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº 2005/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº  26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y com-plementada por el Decreto Nº 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de la misma en las jurisdicciones y Entidades

de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que el Decreto Nº  1058/02 aprobó la es-tructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, creando, entre otras, la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que por Resolución del registro de la men-cionada Secretaría Nº 1966 de fecha 24 de octubre de 2002, se aprobaron las segun-das aperturas, incluyéndose dentro de la ci-tada Dirección General a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que por intermedio de la Resolución Con-junta Nº 49 de fecha 30 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS se asignó a la DIREC-CION DE ASUNTOS JURIDICOS el Nivel de la Función Ejecutiva III.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el car-go mencionado.

Que el doctor Diego Hernán SIGALEVICH re-úne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de DIRECTOR de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le com-pete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inci-sos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.546, prorro-gada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 16 de marzo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, al doctor Diego Hernán SIGALEVICH (D.N.I. Nº 21.430.434) en un cargo de la Planta Perma-nente Nivel B, Grado 0, DIRECTOR DE ASUN-TOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº  2098/08, con excepción al artículo 7 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De-creto Nº 2054/10, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologa-do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento del presente decreto será atendido con

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 9las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTU-RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268949F#

cido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjun-tando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de abril de 2011, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciem-bre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efectos al 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Federico CHULIA (D.N.I. Nº 36.088.127), para desempeñar funciones de Asistente Administrati-vo en la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA perteneciente a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada Se-cretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decre-to Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su re-glamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1248/09 y el Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de las adendas suscriptas entre el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de los contratos aprobados oportuna-mente mediante Resolución JGM Nº 26/11, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que a partir del 1º de junio de 2011 se le han asignado a los agentes mencionados en el Anexo I de la presente decisión administrativa, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde aprobar las adendas a los contratos aproba-dos oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora conveni-das, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, pre-viendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que procede aprobar las adendas a los contratos, solicitadas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al De-creto Nº 1421/02.

Que, por otra parte, en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modi-ficatorias, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante, según lo pre-visto por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, sólo se considerará la especiali-dad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resul-tados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados de lo esta-blecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2011 en las funciones que se detallan en el Anexo I, por lo que procede aprobar las adendas a los contratos con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del gasto que genera la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas, con efectos al 1º de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, las adendas suscriptas entre el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma, de los contratos que fueran aprobados mediante Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízanse las adendas a los contratos, que se aprueban por el artículo 1º de la pre-sente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4268951I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1034/2011

Dase por aprobada una contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 16.638/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 regla-mentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decre-tos Nº  149/07, Nº  1248/09 y Nº  1318/11, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, mo-dificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Federico CHULIA de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el ac-ceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-

#F4268951F##I4268952I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1035/2011

Danse por aprobadas las adendas a contrataciones en la Dirección de Fotografía de la Subse-cretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 27036/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 10Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

DIRECCION DE FOTOGRAFIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

BUGGE SCHAPOVALOFF, Víctor Christian 34.858.858 A-0 Asesor Técnico en Fotografía

GRANZELLA, Ariel Alfredo 25.521.648 A-5 Asesor Técnico en Fotografía

#F4268952F#

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás NORIEGA (D.N.I. Nº 25.521.457) para desempeñar funciones de Asesor, en la SUBSE-CRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIO-NAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRA-CIA de la citada Secretaría equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 3º — La contratación que se aprueba por el artículo 2º de la presente decisión administra-tiva se dispone como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 4º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268953F#

#I4268954I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1037/2011

Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 18.203/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re-glamentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el De-creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de di-ciembre de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciem-bre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Valeria ÑA-ÑEZ de acuerdo con las previsiones del De-creto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escslafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la

idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que, por otra parte, en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus mo-dificatorias, se establece que para la equi-paración de la remuneración con el adi-cional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u or-ganismo descentralizado contratante, se-gún lo previsto por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumu-lada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directa-mente con las actividades, funciones, ser-vicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que según lo informado por la Directora de Administración de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, la agente de que se trata reúne los requisitos establecidos en la De-cisión Administrativa Nº  3/04, modificada por sus similares Nº  1151/06 y Nº  52/09, a los efectos de su equiparación al Nivel C - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de abril de 2011, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacio-nal Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de di-ciembre de 2011, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Valeria ÑAÑEZ (D.N.I. Nº 25.583.541), para desempeñar funciones de Secretaria Ad-ministrativa de Secretaría Privada en la citada

#I4268953I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1036/2011

Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 25985/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re-glamentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº  149 del 22 de febrero de 2007, Nº  1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila-res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de junio de 2011, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás NORIEGA, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente de que se trata ya se encontra-ba vinculado con la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALE-CIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría mediante contrato en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº  2345/08, aprobado por Resolución JGM Nº 25 del 26 de enero de 2011.

Que a partir del 1º de septiembre de 2011 se le han asignado al agente mencionado funciones de distinta índole a las entonces acordadas, por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste de nivel y grado correspondientes conforme las obligacio-nes ahora convenidas, en el marco del artí-culo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que por el artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02 se establecieron las pres-cripciones a las que estará sujeta la con-tratación del personal por tiempo determi-nado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata se encuen-tra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en el con-siderando precedente.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto

Nº  2098/08 establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo, para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que proce-de aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en la presen-te medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la docu-mentación oportunamente.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la existencia de los créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande la medida que se tra-mita.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacio-nal Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164 y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por rescindido, a partir del 1º de septiembre de 2011, el contrato de locación de servicios celebrado entre esta Jurisdicción y D. Nicolás NORIEGA (D.N.I. Nº 25.521.457), en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2345/08, que fuera aprobado por la Resolución JGM Nº 25 del 26 de enero de 2011.

Art. 2º — Dase por aprobado con efectos al 1º de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciem-bre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado por la titular de la SECRETARIA DE GABINETE de

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 11Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268954F#

#I4268955I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1038/2011

Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 18.952/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re-glamentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº  1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el De-creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de di-ciembre de 2002 y la Decisión Administra-tiva Nº 3 del 21 de enero de 2004, modifi-cada por sus similares Nº  1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. De-bora Jessica WINTER de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la

misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciem-bre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº  577/03 y sus modificato-rios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de junio de 2011 y hasta el 31 de di-ciembre de 2011, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Debora Jessica WINTER (D.N.I. Nº  25.943.196), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARIA DE PLANI-FICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la cita-da Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268955F#

#I4268956I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1039/2011

Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Am-biental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Polí-tica Ambiental de la Secretaría de Ambien-te y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 20029/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 regla-mentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decre-tos Nº 149/07, Nº 1248/09 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila-res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ma-riana Paula CASELLA de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de

los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciem-bre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº  577/03 y sus modificato-rios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efectos al 1º de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana Paula CASELLA (D.N.I. Nº  29.461.256), para desem-peñar funciones de Analista Administrativa en la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODI-VERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispues-ta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268956F#

#I4268957I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1040/2011

Dase por aprobada una contratación en la Dirección General de Gestión de Comuni-cación Pública de la Secretaría de Comuni-cación Pública.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 26.432/2011 del registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de

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martes 18 de octubre de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 12Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decre-to Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº  149/07, Nº  1248/09 y Nº  1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila-res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés VINOCUR de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-

minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inci-so c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciem-bre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés VINO-CUR (D.N.I. Nº  18.803.378), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la DIREC-CION GENERAL DE GESTION DE COMUNICA-CION PUBLICA perteneciente a la SUBSECRE-TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la cita-da Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previ-siones del artículo 9º del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4268957F#

#I4268958I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1041/2011

Transfiérese a un agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-secretaría de Coordinación al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 13.778/11 del Regis-tro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley

de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, la Ley Nº 25.164 y su Decreto regla-mentario Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la transferencia a la Planta Perma-nente del INSTITUTO DE AYUDA FINAN-CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN-SIONES MILITARES, con su respectivo cargo presupuestario y nivel escalafona-rio, del Doctor Héctor Alberto TUJA (L.E. Nº 7.608.242), Nivel B - Grado 10 - Tramo Avanzado - Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente de la DIRECCION GE-NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que consta la manifestación del Pre-sidente del INSTITUTO DE AYUDA FI-NANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES en el sentido de que considera de interés los servicios del Doctor Héctor Alberto TUJA con carácter definitivo y la certificación de ausencia de menoscabo económico para el agen-te.

Que el Director General de Asuntos Ju-rídicos no ha opuesto objeción para la transferencia del cargo del Doctor TUJA al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que por otra parte, el interesado ha presta-do expreso acuerdo a los términos ofreci-dos para su incorporación a la Planta Per-manente del citado organismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NA-CIONAL y del artículo 15, inciso b), aparta-do IV, de la Reglamentación del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Transfiérese al Doctor Héctor Alberto TUJA (L.E. Nº  7.608.242), Nivel B - Grado 10 - Tramo Avanzado - Agrupamien-to Profesional de la Planta Permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION del MINISTERIO DE DEFENSA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario a la Planta Permanente del INSTITUTO DE AYU-DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DE DEFENSA.

Art. 2º — El agente transferido por la pre-sente medida mantendrá su actual nivel y grado de revista.

Art. 3º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la medida que se propicia, se efectuará con cargo a los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli.

#F4268958F#

Page 13: Sumario DECRETOS - elDial.com · Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal ... Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría

Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 13

#I4268857I#Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

EXPORTACIONES

Resolución 654/2011

Procédase a la apertura del Registro de Empresas Exportadoras de Maní con desti-no a los Estados Unidos de América, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2012.

Bs. As., 13/10/2011

VISTO el Expediente Nº  S01:0313630/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el De-creto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº  60 del 27 de di-ciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modi-ficada por su similar Nº 80 del 10 de fe-brero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agri-cultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CON-FEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GE-NERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendi-miento como resultado de la RONDA URU-GUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPU-BLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIEN-TAS CINCUENTA TONELADAS (3650 t.).

Que por medio de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exporta-doras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.

Que el Artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.

Que en orden a la citada normativa, co-rresponde proceder a la apertura del Re-gistro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente al año 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 357 de fe-cha 21 de febrero de 2002, sus modificato-rios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1º — Procédase a la apertura del Re-gistro para las Empresas Exportadoras, que ten-drá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2011, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONE-LADAS (3650 t.) para el año 2012, en el marco de las disposiciones de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE PRODUCCION

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Lorenzo R. Basso.

#F4268857F#

#I4268831I#Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 188/2011

Dase por prorrogado lo establecido en la Resolución Nº  54/11 relacionada con la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Na-cional de Apoyo al Empresariado Joven.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0069988/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº 2054/10, en los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las Resolu-ciones Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUC-CION y 54 de fecha 5 de abril de 2011 de la SECREATRIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición Nº  602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Na-cional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu empren-dedor en la juventud, promoviendo la crea-ción, desarrollo y consolidación de empre-sas nacionales.

Que el Artículo 7º de esa norma creó el Programa de Fomento Financiero para Jó-venes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar pro-yectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Ad-ministrativa Nº  1 de fecha 7 de enero de 2011, se fijó el cupo anual referente al in-ciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 25.872, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($  12.000.000) para el año 2011.

Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Finan-ciero para Jóvenes Emprendedores.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº  941/09 estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al financiamiento de pro-yectos en el marco del Programa de Fomen-to Financiero para Jóvenes Emprendedo-res, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que deter-mina la Ley Nº 25.872 y a las condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURIS-MO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA-RROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignán-dole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL del citado Ministerio, competencia para entender, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para entender en la aplicación del Programa de Fomento Fi-nanciero para Jóvenes Emprendedores, ins-tituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la ex SUB-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO-MERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRO-DUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09, la facultad para dic-tar las normas complementarias y aclarato-rias que resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que asimismo, la mencionada resolución expresamente estableció que la ex SUB-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jó-venes Emprendedores, encontrándose fa-cultada para ejercer las potestades otorga-das por el Decreto Nº 941/09.

Que por medio de la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUB-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO-MERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Finan-ciero para Jóvenes Emprendedores del Pro-grama Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como las Condiciones de Acce-so para la Conformación y Administración del “Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Ar-tículo 2º del Decreto Nº 941/09.

Que la Resolución Nº 54 de fecha 5 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en su Artículo 2º establece que los interesa-dos podrán presentar proyectos hasta el día 31 de mayo de 2011, o en su defecto hasta

la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Que hasta el presente, el citado cupo pre-supuestario no ha sido utilizado en su to-talidad.

Que teniendo en cuenta que el elevado número de consultas efectuadas por los jóvenes emprendedores señalan su mar-cado interés por esta herramienta de finan-ciamiento y que en la fecha ha operado la finalización del plazo previsto para la pre-sentación de proyectos se meritúa conve-niente establecer una prórroga del mismo a partir del día 1 de junio de 2011.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha pronunciado favorablemente a la presente prórroga.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Me-diana Empresa dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decre-tos Nros. 941/09 y 964/10 y la Resolución Nº  414/09 del ex MINISTERIO DE PRO-DUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado a partir del día 1 de junio de 2011 el plazo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 54 de fecha 5 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóve-nes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, hasta el día 16 de agosto de 2011 o en su defecto hasta la utiliza-ción total del cupo presupuestario asignado, si esto fuera anterior.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Horacio G. Roura.

#F4268831F#

#I4268507I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1332/2011

Declárase de Interés Nacional la realiza-ción del “Fondo Fundación Avon por la lu-cha contra el Cáncer de Mama” y el evento “VI Caminata Avon por la lucha contra el Cáncer de Mama”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente del Registro del MINIS-TERIO DE SALUD Nº  2002-15474-11-6 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional la realización del “FONDO FUNDACION AVON POR LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE MAMA” y el evento “VI CAMINATA AVON POR LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE MAMA”, a realizarse el 15 de octubre de 2011 en la Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada ante esta ju-risdicción competente por la FUNDACION AVON, entidad de larga y prestigiosa labor en pos de mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Que se trata de eventos que se vienen de-sarrollando con continuidad y cuyas edicio-nes IV y V, han sido auspiciadas con ante-rioridad por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

RESOLUCIONES

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 14Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, mediante la Resolución Ministerial Nº 1693/11 ha auspiciado la realización del evento en cuestión.

Que el presente evento tendría un valor de tipo científico-cultural al promover el conocimiento de aspectos tendientes a mejorar el nivel y calidad de la salud de la población femenina mediante acciones de promoción, protección y prevención de las enfermedades.

Que dicho evento contará con la asistencia de destacadas personalidades de nuestro país.

Que la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los especialistas participante hacen merecedor al acontecimiento de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, como organismo iniciador del trámite en cuestión, ha tomado la intervención de rigor, dictaminando a favor de la declaración que se impulsa.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-rio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º — Declarar de interés nacional la realización del “FONDO FUNDACION AVON POR LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE MAMA” y el evento “VI CAMINATA AVON POR LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE MAMA”, que se llevará a cabo el 15 de octubre de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — La declaración otorgada por el artí-culo 1º del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 —SECRETARIA GENERAL— PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4268507F#

#I4268782I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución 735/2011

Apruébase el Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Pimentón.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0044499/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; las Resoluciones Nros. 76 de fecha 17 de febrero de 2006 y 676 de fecha 6 de octubre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PES-CA Y ALIMENTOS; la 530 de fecha 266 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, almacenamiento y transporte de productos aromáticos.

Que por la Resolución Nº 76 de fecha 17 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “REGLAMENTO TEC-NICO SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTOS DE PIMIENTO PARA PIMENTON”.

Que por la Resolución Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y requisitos para la habilitación de los establecimientos”.

Que por Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroali-mentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se extien-de la aplicación de la mencionada Resolución ex SAGPyA Nº 676/06, a los establecimientos de molienda pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.

Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el fortalecimiento de la comercializa-ción en el mercado internacional, resulta necesario reglamentar los requisitos de identidad y calidad del pimentón.

Que para completar la cadena del pimentón se hace necesario contar con normas de inocuidad y calidad para la comercialización en el mercado interno y para la exportación e importación.

Que la producción, la industria y el comercio han expresado en diversas oportunidades la necesidad de contar con reglamentos técnicos de calidad que les permitan competir en todos los mercados.

Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino.

Que esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Objeto: Se aprueba el “Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Pimen-tón”.

Art. 2º — Alcance: La presente resolución tiene por finalidad definir las características de identi-dad, calidad, acondicionamiento, envasado, almacenamiento, transporte y presentación de pimen-tón destinado al consumo humano, en el mercado interno, importación y exportación.

Art. 3º — Definiciones: A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Aroma característico: el pimentón debe presentar un aroma inicialmente suave y fruta-do que se transforma en olor acre, que puede irritar la nariz, por la presencia de principios pungentes (capsaicinoides) en grado variable.

Inciso b) Contaminante: cualquier agente biológico, químico o físico, u otras sustancias que pueden comprometer su inocuidad.

Inciso c) Desecado y deshidratado: proceso de pérdida de agua, natural y artificial, respectiva-mente.

Inciso d) Humedad: contenido de agua del producto.

Inciso e) Inocuidad: el alimento es inocuo si no causa daño al consumidor tanto cuando sea preparado como cuando se lo consuma según el uso propuesto.

Inciso f) m/m.: relación masa/masa.

Inciso g) Materia extraña: toda materia que no provenga de la molienda de frutos de pimiento para pimentón. Comprende la sumatoria de partes extrañas más partes foráneas.

Inciso h) Moho: nombre común de los hongos filamentosos que se desarrollan sobre materia orgánica, en condiciones de humedad y/o descomposición.

Inciso i) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajenos al pimentón considerado.

Inciso j) Partes extrañas: partes de la planta que no provengan de frutos de Capsicum annuum. (vgr.: tallos, hojas, flores, etc.).

Inciso k) Partes foráneas: toda materia que no sea propia de la especie, de Capsicum annuum (Solanaceae) considerada (vgr.: tierra, excrementos, plumas, tallos u hojas de otras especies, moho, partes de insectos o ácaros, etc.).

Inciso l) Pimentón: es el producto obtenido de la molienda de pimiento para pimentón hasta el grado de partícula inferior a CUATROCIENTOS VEINTE (420) micrómetros (Resolución Nº 76 de fecha 17 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS).

Inciso m) Pimiento para pimentón: se entiende por pimiento para pimentón a los frutos se-leccionados y desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annuum (Solanaceae), provenientes de frutos frescos que han sufrido únicamente un proceso natural o artificial para eliminar parcialmente su agua de constitución (Resolución ex SAGPyA N° 76/2006).

Inciso n) Podredumbre: daño patológico y/o fisiológico que implique algún grado de descompo-sición, desintegración y/o fermentación de tejidos.

Inciso o) Pungencia: sensación punzante que produce el pimentón debido al contenido de cap-saicinoides.

Inciso p) Residuos: cualquier sustancia, agente biológico o químico específico, presente o sobre un producto vegetal o alimento de uso humano o animal, como consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas consideradas de importan-cia toxicológica (Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur —COSAVE—).

Inciso q) Sello clave: identificación obligatoria que refiere a la fecha de elaboración y al es-tablecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, que realiza molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales, cuyos componentes figuran establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 676 de fecha 6 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4º — Requisitos Generales para el pimentón: los requisitos generales que deben cumpli-mentar la materia prima y el producto son los siguientes:

Inciso a) Los frutos de pimiento para pimentón que se destinan a la elaboración de pimentón deben cumplir con la citada Resolución ex SAGPyA N° 76/2006, Reglamento de identidad y calidad de pimiento para pimentón.

Inciso b) El pimentón puede estar constituido por el pericarpio y, también, otras partes del fruto como semilla, placenta, hoja de cáliz o pedúnculo, en cuyo caso la proporción en peso de las partes que no sean pericarpio debe ser menor, o a lo sumo, igual a la correspondiente a los frutos enteros de los cuales proviene.

Inciso c) El pimentón debe presentar aroma y sabor característicos, humedad homogénea den-tro de cada envase y ausencia de apelmazamiento.

Inciso d) Debe estar libre de podredumbre o cualquier otro deterioro que haga que no sea apto para el consumo humano.

Inciso e) El agregado de aceite vegetal comestible se permite en una proporción máxima de hasta el DOS POR CIENTO (2%) y ambos deben estar indicados en el envase.

Inciso f) Queda expresamente prohibido el agregado, en cualquier proporción, de productos o subproductos provenientes de procesos de extracción de Capsicum.

Art. 5º — Requisitos físicos para el pimentón: los requisitos físicos que debe cumplimentar el pimentón son los siguientes:

Inciso a) Libre de humedad por arriba del límite indicado en este reglamento.

Inciso b) Libre o prácticamente libre de materia extraña.

Inciso c) Libre o prácticamente libre de contaminaciones por roedores.

Inciso d) Libre de olores o sabores extraños, en particular los de origen fúngico o de rancidez.

Art. 6º — Requisitos químicos para el pimentón: los requisitos químicos que debe cumplimentar el pimentón son los siguientes:

Inciso a) Libre de residuos de productos fitosanitarios en valores superiores a los permitidos para Capsicum annuum.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 15Inciso b) Libre de aditivos y conservantes.

Inciso c) Libre de contaminantes.

Inciso d) Libre de almidón.

Inciso e) Libre de residuos de solventes de extracción.

Art. 7º — Requisitos biológicos para el pimentón: los requisitos biológicos que debe cumpli-mentar el pimentón son los siguientes:

Inciso a) Libre de insectos y/o ácaros vivos.

Inciso b) Libre de micelios de hongos.

Inciso c) Libre o prácticamente libre de insectos o ácaros muertos, o fragmentos de éstos.

Inciso d) Libre de parásitos o microorganismos patógenos que puedan resultar en un riesgo para la salud humana:

I - Coliformes totales: máximo 10^4 en UN (1) gramo.

II - Escherichia coli: máximo 10^2 en UN (1) gramo.

III - Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO (25) gramos.

IV - Bacillus cereus: máximo 5x10^3 en UN (1) gramo.

V - Clostridium perfringens: máximo 10^3 en UN (1) gramo.

VI - Mohos y levaduras: máximo 10^6 en UN (1) gramo.

Art. 8º — Clasificación del pimentón en base a calidad: el pimentón se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en el Anexo I del presente Reglamento.

Art. 9º — Clasificación del pimentón en base a pungencia: el pimentón se clasifica en CUATRO (4) categorías de pungencia, las cuales se establecen en el Anexo II del presente Reglamento.

Art. 10. — Muestreo y análisis: los requisitos con los cuales se debe cumplir para realizar de manera correcta el muestreo y análisis, son los detallados a continuación:

Inciso a) Para el muestreo y posterior análisis se debe utilizar la planilla aprobada por el Anexo III del presente Reglamento.

Inciso b) La elección de los envases a muestrear se hará en función de su ubicación en la estiba, procurando cubrir todos los lados y centro de la misma.

Inciso c) En los casos en que en los envases muestreados se detecten zonas con marcada falta de homogeneidad, sea por humedad o calidad inferior, el inspector podrá sacar muestras separadas de dicha zona para su análisis individual.

Inciso d) De los envases retirados de conformidad a la tabla, el inspector realizará una inspec-ción de los siguientes parámetros:

I - Aroma y sabor

II - Presencia de insectos

III - Presencia de moho

IV - Podredumbre

V - Materias extrañas visibles

VI - Contaminación por roedores

VII - Contaminación física

VIII - Almidón

Inciso e) Para análisis de laboratorio, la metodología y el tamaño de la muestra se determinarán según lo establecido en la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO AR-GENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Inciso f) El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas; contadas a partir de que es debidamente notificado del mismo; en ese caso se procederá a un segundo análisis con cargo al interesado.

Art. 11. — Almacenamiento y transporte: las condiciones de almacenamiento y transporte de-ben asegurar la perfecta conservación y mantener la calidad e inocuidad del producto.

Art. 12. — Trazabilidad: cada etapa de la cadena elaboradora debe asegurar la posibilidad de conocer el proveedor de la materia prima y del destino del producto o cliente.

Art. 13. — Envasado: el envasado del pimentón debe respetar las formas que a continuación se detallan:

Inciso a) El pimentón debe estar acondicionado en envases nuevos, secos, limpios, de material apto para contener alimentos según se establece en la legislación alimentaria vigente, que no pro-voquen alteraciones del alimento, opacos y que no transmitan olores, colores o sabores que alteren la calidad organoléptica del producto.

Inciso b) Los envases deben estar aprobados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria de-pendiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 14. — Rotulado: El rotulado de los envases de pimentón debe respetar las formas que a continuación se detallan:

Inciso a) Los envases conteniendo pimentón deben estar impresos, rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y difícil remoción.

Inciso b) La impresión, rótulo o etiqueta deben contener la siguiente información expresada en castellano y en el idioma del país de consumo si correspondiere:

I - Nombre del producto: Pimentón.

II - Categoría y pungencia.

III - Fecha de elaboración.

IV - Sello clave.

V - Peso neto.

VI - Nombre o razón social y dirección del establecimiento elaborador.

VII - Nombre, dirección y número del Registro de importador/exportador del SENASA, de co-rresponder.

VIII - Provincia de producción.

IX - País productor.

Inciso c) Es optativo indicar además, la zona de producción.

Art. 15. — Referencias bibliográficas: las referencias bibliográficas sobre técnicas analíticas son las siguientes:

Inciso a) Ecología Microbiana de los Alimentos 2”. 1985 ICMSF – Ed. Acribia.

Inciso b) ISO 927. Determinación de materias extrañas.

Inciso c) ISO 928. Especias y condimentos – Determinación de cenizas totales.

Inciso d) ISO 930. Especias y condimentos – Determinación de cenizas insolubles en ácido.

Inciso e) ISO 939. Determinación de humedad.

Inciso f) ISO 1108. Especias y condimentos – Determinación de extracto no volátil.

Inciso g) ISO 7541. Pimentón en polvo – Determinación de materia colorante natural.

Inciso h) ISO 7542. Pimentón en polvo – Examen microscópico.

Inciso i) ISO 7543 1 y 2. Pimentón en polvo – Capsaicina (HPLC).

Inciso j) ASTA Método analítico 21.3:1998. Pungencia y oleorresinas (HPLC).

Inciso k) ASTA Método analítico 20.1. Color (capsantina).

Art. 16. — La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad facultada para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación del mismo a través de sus áreas específicas.

Art. 17. — Las operaciones de exportación con calidad convenida entre partes, se pueden efec-tuar únicamente con autorización previa de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 18. — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de clasificación de las diferentes categorías de calidad del pimentón, las cuales se establecen en base a los parámetros detallados en dicha planilla.

Art. 19. — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de clasificación de los grados de pungencia del pimentón, los mismos se establecen en base a su contenido de Capsaicina (µg capsaicina/gramo de pimentón, base seca), los cuales son detallados en dicha planilla.

Art. 20. — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de Muestreo y Análisis.

Art. 21. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 22. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 23. — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

PLANILLA DE CLASIFICACION DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDADDEL PIMENTON

El pimentón se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

PARAMETROSCATEGORIAS

OBSERVACIONESEXTRA CAT I CAT II

Humedad (% máximo) 12,0 12,0 12,0 A 50°C y al vacío

Cenizas totales (% máximo) 8 8,5 9Cenizas a 500-550 Cº, sobre

substancia seca

Cenizas insolubles (% máximo) 1,0 1,0 1,0 En HCl al 10%

Extracto etéreo (% máximo) 15 18 20 Sobre sustancia seca

Fibra bruta (% máximo) 23 26 31 Sobre sustancia seca

Color ASTA (mínimo) 120 90 70 Grados ASTA

Materias extrañas (% máximo) 1,0 1,0 1,0 m/m

Partes foráneas (% máximo) 0,1 0,1 0,1 m/m

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 16ANEXO II

PLANILLA DE CLASIFICACION DE LOS GRADOS DE PUNGENCIA DEL PIMENTON

Grados por pungencia: El pimentón se clasifica en CUATRO (4) grados por pungencia en base a su contenido de capsaicina (µg capsaicina/gramo de pimentón, base seca)

GRADO DE PUNGENCIA (1): CAPSAICINA (µg/g)

Dulce Menor a 20

Levemente pungente Entre 20 y 40

Pungente Entre 40 y 67

Muy pungente Mayor a 67

(1) La medición de la pungencia puede realizarse en Unidades Scoville siendo QUINCE (15) Unidades Scoville equivalente a UN (1) microgramo de capsaicina por gramo de pimentón.

ANEXO III

PLANILLA DE MUESTREO Y ANALISIS:

Número de envases que componen el lote Número mínimo de envases a muestrear

001 a 010 1

011 a 100 10

Más de 100 Raíz cuadrada de unidades del lote

#F4268782F#

#I4268816I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 617/2011

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2011 de la Sociedad del Esta-do Casa de Moneda.

Bs. As., 13/10/2011

VISTO el Expediente N° 39.731/2010 del Regis-tro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA actuante en la órbita de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Vis-to tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2011 formulado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régi-men Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no com-prendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el mencionado expediente, el informe favorable sobre la medida propi-ciada de la OFICINA NACIONAL DE PRE-SUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2011 de la SOCIEDAD

DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respec-tivamente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PE-SOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 352.240.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOSCIEN-TOS OCHENTA Y TRES MILLONES NO-VECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 283.959.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPE-RACION) estimado en PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 68.281.000), de acuerdo al deta-lle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MI-LLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 359.960.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATOR-CE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 314.209.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIEN-TOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 45.751.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y SIETE MIL ($ 21.357.000) los ingre-sos de capital y fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CIN-CUENTA MIL ($ 25.250.000) los gastos de capi-tal, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2011 en PESOS CUARENTA Y UN MI-LLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 41.858.000), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La docu-mentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

#F4268816F#

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 17

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4268137I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-10-2011

Registro Nro.

4965919 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: FAMILIAS DE HOY Propietario: ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

Director: CARLOS CARMEAN ARIZA

4965920 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: REVISTA MULTISERVICIOS DE LAVANDERIA Y TINTORERIA Propietario: GASTON CRISTINA

Director: GASTON CRISTINA

4965921 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: COMUNICATE 2 VEHICULO DE DIFUSION MULTIZONAL Director: OSVALDO ANDRES MOMOTIUK

Director: ALAN OSVALDO ANDRES MOMOTIUK

Propietario: OSVALDO ANDRES MOMOTIUK

Propietario: ALAN OSVALDO ANDRES MOMOTIUK

4965922 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: MESA UNO Director: DIEGO ALEJANDRO KAPLAN

Propietario: FOCUS MEDIA SA

4965934 Publicación Periódica Género: PERIODISTICO Título: AEROMARKET Director: LUIS ALBERTO FRANCO

Propietario: LUIS ALBERTO FRANCO

4965979 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVA EL AMOR Autor: MELISA M QUINTANA CARRIZO

Autor: ALAN C BRID PAGOLA

Autor: LUCA E BUA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

4966061 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROSSHALDE Autor: HERMANN HESSE

Traductor: ALBERTO LUIS BIXIO

Editor: DE BOLSILLO DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966062 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: 1910 ESCUELA PROVINCIAL N 5 2010 LA PRIMERA ESCUELA DE PUERTO Autor: ROBERTO LUIS RODRIGUEZ

DESEADO PATAGONIA ARGENTINA Editor: AQL EDICIONES

4966063 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MONET BREVE CONDICION DEL PAISAJE Autor: MARIO SAMPAOLESI

Editor: LIBROS DEL ZORZAL DE MALKOK SRL

4966064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MEDICINA DEL NUEVO SIGLO EVIDENCIAS NARRATIVA REDES SOCIALES Y Autor: CARLOS TAJER

DESENCUENTRO MEDICO PACIENTE APUNT Editor: LIBROS DEL ZORZAL DE MALKOK SRL

4966065 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINICUENTOS Autor: ALEJANDRINA TORRES DUBECQ

Editor: AGON EDICIONES

4966081 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA EDUCACION DE ADULTOS COMO ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO Autor: EZEQUIEL ANDER EGG

SOCIAL Autor: ETTORE GELPI

Autor: JULIUS KAMBARAGE NYERERE

Autor: FRED FLUITMAN

Editor: MAGISTERIO DEL RIO DE LA PLATA EDITORIAL DE EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA

4966082 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: COLECCION DE ARTE DEL BANCO PROVINCIA Autor: ALBERTO DEL SANTO

Editor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

4966083 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMANECER Autor: ALEJANDRINA TORRES DUBECQ

Editor: AGON EDICIONES

4966084 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL AMOR Y EL PERDON ENSAYOS BREVES Autor: MARIA PRONO

Editor: RED DE LOS POETAS

4966085 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE UN MUNDO A OTRO Autor: ADOLFO BIOY CASARES

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966086 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DIAS SIN SOL Autor: GUILLERMO RUBEN CUBELLI

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966088 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ES LA EKONOMIA ESTUPIDO LA HISTORIA SECRETA DE LAS DECISIONES Autor: MAXIMILIANO MONTENEGRO

TRAMPAS Y FALACIAS DEL KIRCHNERISMO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966089 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL COLCHON A LA INVERSION GUIA PARA AHORRAR E INVERTIR EN LA Autor: MARIANO OTALORA

ARGENTINA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966090 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TIEMPO DE SER FELIZ SEMANA DE ORACION 2009 Autor: CINTHYA S DE GRAF

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

4966093 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INVESTIGANDO 3 PROYECTOS UNA PROPUESTA INTEGRADORA PARA EL Autor: MABEL NELLY STARICO DE ACCOMO

APRENDIZAJE DE LA LENGUA Autor: GLORIA SAAVEDRA

Autor: LUCIA GRANCHAROFF

Director: MABEL NELLY STARICO DE ACCOMO

Editor: MAGISTERIO DEL RIO DE LA PLATA

4966094 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TENEMOS UN PROBLEMA ERNESTO Autor: DIEGO RECALDE

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966095 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE LO PROFUNDO Autor: SUSANA BEATRIZ MUNTANE

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966096 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOS PLUMAS UN TINTERO Autor: MARTIN CARBONETTO

Autor: ALBERTO R SUAREZ

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966099 Obra Publicada Género: DVD Título: AIR SUPPLY 30AÑOS DE EXITOS Productor: TARGET

Editor: TARGET

Director: JORGE ANIBAL BERTEROTTI

Autor: JORGE ANIBAL BERTELLOTTI

4966100 Obra Publicada Género: DVD Título: CHICK COREA Y GARY BURTON DUET Productor: TARGET

Editor: TARGET

Director: JORGE ANIBAL BERTELLOTTI

Autor: JORGE ANIBAL BERTELLOTTI

4966103 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TU PREGUNTA NO MOLESTA EDUCACION SEXUAL PARA CHICOS Y CHICAS Autor: LILIANA ALICIA CALVO

Autor: ESTEBAN COLAZURDO

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHOCOLATE Autor: OSVALDO GROSS

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SURCOS DE ILUSION RENUEVAN EL ALMA EN SAGRADO FRUTO Autor: LETICIA WALKYRIA PEREZ DE LA RIESTRA

Editor: AQL EDICIONES

4966106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAJITA DE CARTON CUENTOS POEMAS Y FOTOGRAFIAS Autor: CARLOS CAPOSIO

Editor: FUSION DE LOS GENEROS EDICIONES

4966107 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ATREVETE AL CAMBIO Autor: GRACIELA GOMEZ DEL JUNCO

Autor: HAYDEE GOMEZ DEL JUNCO

Editor: AQL EDICIONES

4966108 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO CONSTITUCIONAL 2008 SERIE ESPECIAL Autor: ANONIMO

Director: JULIO CONTE GRAND

Editor: UNIVERSITAS SRL EL DERECHO

4966110 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JOSE RAZZANO DE LA SOMBRA AL PROTAGONISMO Autor: CARLOS RIOS

Autor: JAVIER PENELAS

Editor: AQL EDICIONES

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 184966111 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMIGUITOS DE PAPEL Autor: ESTELA BRAT

Editor: AQL EDICIONES

4966112 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL QUINTO ACUERDO UNA GUIA PRACTICA PARA LA MAESTRIA PERSONAL Autor: MIGUEL RUIZ (ORIGINAL)

Autor: JOSE RUIZ (ORIGINAL)

Traductor: PAULA TORTTELIN

Autor: JANET MILLS (ORIGINAL)

Editor: URANO SA EDICIONES

4966113 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: SEMBLANZAS RECOBRADAS Autor: DAVID ANTONIO SORBILLE

Autor: DANIELA SORBILLE

Editor: AQL EDICIONES

4966114 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL REPARADOR DE DESTINOS Autor: JUAN CHAVES

Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

4966115 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SUELTOS DE MI VIDA Autor: LUIS JOSE ASTOLFO

Editor: AQL EDICIONES

4966118 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A LA SOMBRA DEL RASCACIELOS Autor: AGUSTIN PELLECCHIA

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966119 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRANSFORMACIONES Autor: ANA MARIA SHUA

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966120 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON FANTASMAS Y DEMONIOS DE LA TRADICION JUDIA Autor: ANA MARIA SHUA

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966122 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEJOR QUE DECIR Autor: FLORENCIO RANDAZZO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966123 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SOY EL TERCERO Autor: OLGA MARTINEZ

Autor: GABRIEL I CORTINA

Autor: ROQUE ANGELICCHIO

Autor: FERNANDO CERRUDO

Autor: EMMANUEL CHIERCHIE

Autor: RODRIGO J GARCIA

Autor: MARIANO MARTIN

Director: ADRIAN BALAJOVSKY

Editor: LIBROS SA EDIBA

4966124 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS ALLA DEL AZAR CUENTOS Autor: LIDIA C SOSA

Editor: AQL EDICIONES

4966125 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DAME LA MANO 3 Autor: GLADYS NOEMI LOPEZ

Autor: MARIA ALEJANDRA QUERCIA

Autor: MARIA SOLEDAD SUAREZ CHRISTIANSEN

Autor: MARIELA CAMMAJO

Autor: MARCELA MOSQUERA

Autor: SUSANA GONCALVES

Autor: ANDREA SEGURA

Autor: MARCELA DE LOS ANGELES ZUZUARREGUI

Autor: JOAQUINA SACKMAN

Autor: JOSE VILLAMAYOR

Autor: ALINA SANTI

Autor: ANABELLA OVIEDO

Editor: LONGSELLER SA

4966126 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: VISION DE PARALAJE Autor: SALVOJ ZIZEK

Traductor: MARCOS MAYER

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

4966128 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: BAJO LA CORTEZA DE LA LETRA TIEMPO Y SIGNIFICADO EN LA OBRA DEL Autor: CARLOS RUTA

MAESTRO ECKHART Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES

Editor: UNSAM EDITA

4966130 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: ANONIMO

Editor: CONEALL

4966131 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: UNIVERSIDAD DE MORON Autor: ANONIMO

Editor: CONEALL

4966132 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Autor: ANONIMO

Editor: CONEAU

4966133 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC Autor: ANONIMA

Editor: CONEAU

4966134 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CAMINOS DE ALTESE Autor: ESTELA MARYS BUSTOS

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966135 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL SIGNIFICADO SOCIAL DEL DINERO Autor: VIVIANA A ZELIZER

Autor: MARIANA LUZZI

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

Traductor: MARIA JULIA DE RUSCHI

4966136 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PRACTICAS Y RESIDENCIAS EN LA FORMACION DE DOCENTES Autor: RAUL A MENGHINI

Autor: MARTA NEGRIN

Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES

4966138 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA PROTESTA DOCENTE EN LA DECADA DE 1990 EXPERIENCIAS DE Autor: ADRIANA G MIGLIAVACCA

ORGANIZACION SINDICAL EN LA PROVINCIA DE BS Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES

4966139 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TECNICAS PARTICIPATIVAS PARA LA EDUCACION POPULAR TOMO II Autor: LAURA VARGAS

Autor: GRACIELA BUSTILLOS

Editor: HVMANITAS EDITORIAL DE EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA LUMEN SRL

4966140 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CIENTO DIECISEIS CHINOS Y ALGUNOS MAS Autor: THOMAS HEAMS OGUS

Traductor: PEDRO B REY

Editor: MANANTIAL EDICIONES

4966143 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE UN PAIS LLAMADO ARGENTINA 1500 1993 Autor: ROQUE LUIS CATTANEO

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966145 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DUDARIO DICCIONARIO DE CONSULTAS SOBRE EL USO DE LA LENGUA Autor: ALICIA MARIA ZORRILLA

ESPAÑOLA Editor: FUNDACION LITTERAE

4966146 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DOS SOLES Y UNA SOMBRA MIS EMBARAZOS Y EL SAF Autor: MARIANA LITTA

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966147 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MISTOFELIS TAS LOS PASOS DE LEONARDO Autor: SILVIA S GONZALEZ

Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

4966148 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TECNICAS PARTICIPATIVAS PARA LA EDUCACION POPULAR Autor: OBRA COLECTIVA

Editor: HVMANITAS EDITORIAL DE EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA LUMEN SRL

4966149 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ULTIMA PALABRA RETRATOS DE UNA PASION DEPORTIVA Autor: FERNANDO NIEMBRO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966150 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NUCLEO DEL DISTURBIO Autor: SAMANTHA SCHWEBLIN

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966152 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIOS MIO UN VIAJE POR LA INDIA EN BUSCA DE SAI BABA Autor: MARTIN CAPARROS

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966153 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIVIR ZEN UNA GUIA PARA OCCIDENTALES Autor: JORGE ROVNER

Editor: PAIDOS DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 194966155 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BINGO CIEN PANFLETOS SOBRE TODO Y NADA Autor: MARTIN CAPARROS

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966156 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INVESTIGANDO 1 PROYECTOS PARA PRIMER GRADO LIBRO Y CUADERNO Autor: MABEL NELLY STARICO DE ACCOMO

Director: MABEL NELLY STARICO DE ACCOMO

Editor: MAGISTERIO DEL RIO DE LA PLATA

4966158 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DUENDES DEL MUNDO Autor: LEONARDO BATIC

Autor: PABLO ZAMBONI

Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966159 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MONSTRUOS DEL MUNDO Autor: PABLO ZAMBONI

Autor: JIMENA A ARROYO

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966161 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BRUJAS DEL MUNDO Autor: JIMENA A ARROYO

Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: B ARGETNINA SA EDICIONES

4966162 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL LIBRO DE LAS VIRTUDES DE EL PRINCIPITO Autor: ANONIMO

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966163 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PRINCESAS DEL MUNDO Autor: JIMENA ARROYO

Autor: LEONARDO BATIC

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966164 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: 7MO CONGRESO INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA POR INTERNET Autor: ARMANDO ATILIO PACHER

Autor: GUSTAVO HERNAN CEREZO

Titular: FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA REPRESENTADA POR EL DR RICARDO

4966165 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PRINCIPITO EDUCACION PARA LA FELICIDAD Autor: ANONIMO

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966167 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SERES FANTASTICOS DEL MUNDO Autor: JIMENA ARROYO

Autor: LEONARDO BATIC

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966168 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PIRATAS DEL MUNDO Autor: PABLO ZAMBONI

Autor: JIMENA A ARROYO

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966170 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA DE LAS BELLAS DURMIENTES Autor: YASUNARI KAWABATA (ORIGINAL)

Traductor: M C

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966171 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL LIBRO DE LOS HEROES DIOSES Y SERES FANTASTICOS DE LA MITOLOGIA Autor: PABLO ZAMBONI

GRIEGA Autor: JIMENA A ARROYO

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966174 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INVIERNO ROJO Autor: DAPHNE KALOTAY (ORIGINAL)

Traductor: CARLOS ABREU FETTER

Editor: DE BOLSILLO DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966176 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROLLING STONED HISTORIAS VERDADERAS DE SEXO DROGAS MODA CINE Autor: ANDREW LOOG OLAHAM (ORIGINAL)

AMOR Y ROCANROLL EN LOS 60 TAL COMO LAS Traductor: GUILLERMO CAMPINS

Editor: RESERVOIR BOOKS DE MONDADORI DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966177 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUERERME MAS IDEAS PRACTICAS PARA SANAR Y FORTALECER LA Autor: BERNARDO STAMATEAS

AUTOESTIMA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966178 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA PRIVADA Autor: RODOLFO RABANAL

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966179 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRIMENES DE PELICULA Autor: JAKE ARNOTT

Traductor: IGNACIO GOMEZ CALVO

Editor: ROJA NEGRA DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966180 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONSTRUCCION DEL SUJETO ETICO Autor: SILVIA BLAICHMAR

Editor: PAIDOS DE EDITORIAL PLANETA SAIC

4966183 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MANUAL ANIMAL DE LA SEXUALIDAD HUMANA Autor: GILLESPI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966184 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA EDUCACION EN LOS MUSEOS DE LOS OBJETOS A LOS VISITANTES Autor: SILVIA ALDEROQUI

Autor: CONSTANZA PEDERSOLI

Editor: PAIDOS GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966186 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: IDEAS PERONISTAS Autor/Titular: ALEJANDRO MANUEL FERNANDEZ

4966187 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PALABRA DEL MAESTRO EVALUACION INFORMAL EN LA INTERACCION DE Autor: VIVIANA MANCOVSKY

LA CLASE Editor: PAIDOS DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966188 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRINCIPE CAPRICHOSO Autor: MARGARITA MAINE

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966189 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA DE EMILIO MIGNONE JUSTICIA CATOLICISMO Y DERECHOS HUMANOS Autor: MARIO DEL CARRIL

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966190 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR QUE A MI LOS ERRORES MAS COMUNES QUE COMETEMOS AL PENSAR Autor: ALEJANDRO J BORGO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966191 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AUTISMO DEL DIAGNOSTICO AL TRATAMIENTO Autor: DANIEL VALDEZ

Autor: VICTOR RUGGIERI

Editor: PAIDOS GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966192 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: WATSON Y CIA LIBRO UNO NOSFERATUS Y LICANTROPOS Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966193 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: WATSON Y CIA LIBRO TRES PLAN SINIESTRO Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966195 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LEYENDAS URBANAS Y OTRAS HISTORIAS DE MIEDO Autor: WALTER CARZON

Autor: LAURA M BONAVITA

Editor: B ARGENTINA SA EDICIONES

4966196 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN MAESTRO UNA HISTORIA DE LUCHA UNA LECCION DE VIDA Autor: GUILLERMO SACCOMANNO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966197 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AJO PARA EL DIABLO Autor: MANUELA FINGUERET

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

4966200 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BORGES Y LA MEMORIA UN VIAJE POR EL CEREBRO HUMANO DE FUNES EL Autor: RODRIGO QUIAN QUIROGA

MOMORIOSO A LA NEURONA DE JENNIFER AN Editor: SUDAMERICANA DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966201 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PAPA ESCAPO CON EL CIRCO Autor: ETGAR KERET

Autor: RUTU MODAN

Traductor: ANDREA FUENTES SILVA

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA

4966202 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HULK SALVA EL DIA Autor: CHRIS STRATHEARN

Autor: MARCELO BAEZ

Traductor: MARIA JOSE MEKA

Editor: BEASCOA DE EDITORIAL SUDAMERICANA SA

4966203 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CRECEMOS SEGUROS MANUAL DEL DOCENTE DEL PROGRAMA SUMEMOS Autor: OBRA COLECTIVA

SEGURIDAD Editor: FUNDACION ACINDAR

4966236 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EL CUBO MAGICO Autor/Titular: LUISINA BASSA

Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.e. 18/10/2011 Nº 133207/11 v. 18/10/2011

#F4268137F#

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 20#I4268281I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1451/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 955/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 530-AFSCA/10, se autoriza a la firma JORGE ESTORNELL SO-CIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado como LV89 TV CANAL 7—, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Que en el Artículo 2º de la citada Resolución, se determina que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos computados desde la notifi-cación de la presente.

Que mediante Actuación Nº  015275-AFSCA/11, el apoderado de JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, solicita una ampliación de CIENTO OCHENTA (180) días del plazo es-tipulado en la Resolución Nº 530-AFSCA/10, para el funcionamiento con transmisiones ex-perimentales de prueba, de un servicio de televisión digital, utilizando el estándar ISDB-T, en Canal 31 UHF.

Que resultando atendible los argumentos invocados por la licenciataria, a fin de obtener la pró-rroga del plazo originariamente asignado, corresponde otorgar la misma por idéntico plazo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, incisos 1 y 92, inciso c) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la autorización con-cedida por Resolución Nº  530-AFSCA/10 a la firma JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado como LV89 TV CANAL 7— el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133401/11 v. 18/10/2011#F4268281F#

#I4268282I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1448/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1333/05 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de SIERRA COLORADA, provincia de RIO NEGRO.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el De-creto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— para cada Estado Provincial una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud cuya autorización se peticiona, en la localidad de SIERRA COLORADA.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO a la instalación, funcio-namiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de SIERRA COLORADA, Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, la frecuencia 880 KHz., con una potencia de 1/0,25 Kw. categoría VI.

ARTICULO 3º — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2º de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presi-dente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133403/11 v. 18/10/2011#F4268282F#

#I4268222I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1393/2011

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1969.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la se-ñora Nilda Susana SCHIFITTO (L.C. Nº 6.264.606), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta-do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de ad-judicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del De-creto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102.7 Mhz., ca-tegoría E, señal distintiva “LRP432”, para la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha conclui-do que la presentación efectuada por la señora SCHIFITTO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 21Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Hilda Susana SCHIFITTO (L.C. Nº  6.264.606), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102.7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP432, de la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETE-CIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aproba-do e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133338/11 v. 18/10/2011#F4268222F#

#I4268235I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1400/2011

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Número 2950.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa de una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, efectuada por la señora Estela Carmen REPETTO.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0658-COMFER/01, se adjudicó a la señora Estela Carmen REPETTO la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 97,3 Mhz., canal 247, categoría F, señal distintiva LRF 428.

Que el artículo 3º de la resolución referida, otorgaba a la licenciataria un plazo para que enviase la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, considerando la misma de aprobación y posteriormente solicitó la tramitación del certificado de inspección técnica a fin de obtener la habilitación del servicio en cuestión.

Que, se le solicitó a la licenciataria la presentación del mencionado certificado, al mismo tiempo que se le otorgó un plazo adicional para cumplimentar con lo solicitado.

Que, a pesar de las intimaciones, la licenciataria no remitió la documentación mencionada en el considerando que antecede.

Que, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, la licenciataria no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el articulo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudi-cación de la licencia otorgada a la señora Estela Carmen REPETTO, toda vez que se la constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 y el artículo 12 inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 0658-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la señora Estela Carmen REPETTO (D.N.I. Nº 11.308.102), una licencia para la

instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — Determínase la pérdida para la licenciataria de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente del visto.

ARTICULO 3º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE CO-MUNICACIONES.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133351/11 v. 18/10/2011#F4268235F#

#I4268237I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1411/2011

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1406.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Walter Néstor RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 14.795.818), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modu-lación de frecuencia en la localidad de MACIA, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta-do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de ad-judicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del De-creto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACIA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la pro-puesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que, en primer término, el peticionante no ha abonado la totalidad del valor por la compra del Pliego de Bases y Condiciones, incumpliendo con el artículo 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECUR-SOS HUMANOS, se concluye que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que con relación al aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES se ha expedido favorablemente.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor RODRIGUEZ, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por el señor Walter Néstor RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 14.795.818),de una licencia para la instalación, funcionamiento y Categoría E, de la loca-

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 22lidad de MACIA, provincia de ENTRE RIOS, en atención a las razones expuestas en los consideran-dos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE CO-MUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Direc-torio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133353/11 v. 18/10/2011#F4268237F#

#I4268243I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1412/2011

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Nº 3228.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Nelly Clarisa MAGGIONI (D.N.I. Nº 13.938.439), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo-dulación de frecuencia en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta-do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la pro-puesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que la peticionante a dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones referido.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente, asig-nando parámetros técnicos al servicio solicitado.

Que, sin embargo, del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, atento a no haberse acompañado las Planillas Nº 5 y Nº 6 con la firma certificada en las condiciones previstas por el referido plexo normativo, incumpliendo lo establecido en sus artículos 3.1, 8.1 y 8.3.

Que, por otro lado, la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si la peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que, por último, la peticionante no acompañó las boletas de depósito exigidas por el artículo 4.5 del pliego a fin de acreditar su cancelación.

Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsa-nar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la señora MAGGIONI, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por la señora Nelly Clarisa MAGGIONI (D.N.I. Nº 13.938.439), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de

radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE CO-MUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/10/2011 Nº 133359/11 v. 18/10/2011#F4268243F#

#I4268114I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 116/2011

Bs. As., 4/10/2011

VISTO el Expediente Nº 863/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces depen-diente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 7000 de fecha 28 de junio de 2000 dictada por la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se autorizó a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. SETI SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar en Modalidad Exclusiva (MEVHF).

Que la autorización de las estaciones radioeléctricas citadas, se encuentra alcanzado por lo establecido en la Resolución Nº 1619 de fecha 5 de octubre de 1999, de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo el titular de las mismas presentar dentro de los CIENTE VEINTE (120) días contados a partir de la notificación del acto mencionado en el primer considerando, la certificación a que hace referencia el Capítulo II del Anexo A de la norma citada precedentemente.

Que la certificación antes mencionada no ha sido presentada dentro del plazo normativamente establecido, por lo que se procedió a intimar a la permisionaria para que subsane dicho incumpli-miento, mediante la Nota Nº 913 de fecha 7 de junio de 2002, de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, otorgándose para ello un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar de recibida la notificación.

Que en razón de lo expuesto precedentemente y no obteniéndose respuesta al requerimiento ci-tado corresponde declarar la caducidad de la autorización oportunamente otorgada en concordancia con lo establecido en el punto 2 del Capítulo III del Anexo A de la Resolución Nº 1619 de fecha 5 de octubre de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese la caducidad de la autorización otorgada a la Empresa MANTE-LECTRIC I.C.I.S.A. SETI SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS mediante la Disposición Nº  7000 de fecha 28 de junio de 2000 dictada por la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por los motivos expuestos en los Considerandos.

ARTICULO 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 18/10/2011 Nº 133181/11 v. 18/10/2011#F4268114F#

#I4268257I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1019/2011

Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Ley Nº  24.759; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley Nº 26.097; el Regla-mento de la Ley Nº 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina; el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley Nº 26.394, que rige para el personal de Gendarmería Nacional Argentina; el Decreto Nº  1329/09 Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Decreto Nº 1190/09 por el cual se aprobó el Régimen Profe-sional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil; el Reglamento de la Ley Nº 18.398 de Prefectura Naval Argentina; el Decreto Nº 1993/10 de creación del Ministerio de Seguridad y el Decreto Nº 2009/10 de establecimiento del organigrama del Ministerio de Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad están organizadas en un esquema de estratificación jerárquica y sujeta al poder disciplinario.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 23Que el régimen disciplinario debe entenderse como un instrumento al servicio exclusivo del

cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las Leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el Ministerio de Seguridad le encomienden a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanis-mo de sojuzgamiento o para concretar una represalia hacia el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la comisión de hechos irregulares.

Que la restricción de realizar denuncias de buena fe y con motivos razonables ante autoridades competentes podría afectar el estado general de disciplina permitiéndose la supervivencia de la ilegalidad.

Que poner en conocimiento del Ministerio u otras autoridades competentes un hecho cuya gravedad está dada por el contenido de la denuncia no genera una vulneración al estado general de la disciplina sino que por el contrario tiende a reinstalar el equilibrio disciplinario vulnerado a partir de la infracción denunciada.

Que el ESTADO NACIONAL debe adecuar sus prácticas y su derecho positivo interno a los lineamientos internacionales previstos para hechos de corrupción, en tanto ha ratificado la Conven-ción Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-ción las cuales se encuentran en vigencia.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción propicia el establecimiento de medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción, en la función pública de los que tengan conocimiento (Art. 3º, Inc. 1º).

Que en el mismo sentido la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a preve-nir la corrupción y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción (Art. 5º, Incs. 2º y 3º).

Que en el Art. 33º insta a los Estados Parte a que consideren la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados en esa Convención.

Que nuestro derecho positivo contempla normas que regulan la actuación de funcionarios pú-blicos que prestan funciones en organismos que adoptan como principio de organización el respeto de la vía jerárquica, expresamente prevén que cuando se tenga conocimiento de hechos irregulares donde podrían haber intervenido sus superiores jerárquicos podrán denunciarlos ante otras autori-dades competentes (Código de Etica de la Función Pública, Decreto Nº 41/99, Art. 31; Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, Art. 23º, Inc. h; Decreto Nº 1162/00, Art. 3º; Art. 177 del CPPN) (cfr. Paula Honisch y Marcelo Colombo, Delitos en contrataciones públicas, elabora-do por los Doctores, Editorial Ad-Hoc.).

Que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los funcionarios o empleados públicos tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que los co-nozcan en el ejercicio de sus funciones.

Que los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad son funcionarios públicos y por lo tanto se encuentran alcanzados por la obligación de denunciar establecida en el Código Procesal Penal de la Nación.

Que en esta línea la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria específicamente establece en su artículo 23, inciso 5, que el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberá “Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, de-biendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.”

Que la normativa al respecto establece como faltas “No seguir las instancias jerárquicas co-rrespondientes en la presentación de recursos o reclamos ante autoridades no policiales” (Artículo 537, Inciso G del Reglamento de la Ley Nº 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina), “Presentar recursos, reclamos o peticiones en forma colectiva” (Artículo 050206 del Reglamento de la Ley Nº 18.398 de Prefectura Naval Argentina, inciso b.10); “Desatender la vía jerárquica” (Artículo 275, inciso 1 del Decreto 836/08 por el cual se aprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria), pero ello no debe entenderse como una prohibición de denunciar ilegalidades cometidas por sus superiores.

Que asimismo el Artículo 050206, inciso b.5 del reglamento interno de la Prefectura Naval Ar-gentina, menciona como falta el “Formular denuncias contra el superior, excepto por hechos que constituyen delitos o afecten al prestigio de la Institución.”

Que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, Causa Nº 3258/06, “A., D. M. c/ EN - Mº del Interior - PFA”, resolvió declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por el Jefe de la Policía Federal Argentina por las que se le aplicaron sanciones a un miembro de la Fuerza que realizó una denuncia ante la Justicia sobre la posible comisión de delitos por parte de sus superiores y ordenó que se eliminen de su legajo todos los antecedentes y constancias respecto de la sanción aplicada.

Que en ese caso se sancionó al denunciante con fundamento en el artículo 537, inc. G del Decreto 1866/83 que establece como falta disciplinaria “No seguir las instancias jerárquicas correspondientes en la presentación de recursos o reclamos ante autoridades no policiales”, entendiendo la Sala V que la de-nuncia efectuada por el personal policial no significó un recurso o reclamo a los que alude la norma men-cionada y no se cumplieron los presupuestos establecidos para que proceda la falta disciplinaria impuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA-

RIA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren que la pre-sentación de denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad ante este Ministerio y/o autoridades competentes no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicación de medidas correctivas o en perjuicio del denunciante.

ARTICULO 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA-RIA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la aplicación de sanciones, traslados, hostigamientos y/o cualquier tipo de represalia con motivo de la presentación de denuncias conforme el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución de lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 4º — La DIRECCION DE COMUNICACION DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD co-ordinará con las instancias respectivas de la POLICIA FEDERAL, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la forma en que se dará difusión en los medios de comunicación de cada una de esas instituciones a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.—Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 18/10/2011 Nº 133375/11 v. 18/10/2011#F4268257F#

#I4268261I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Arts. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

Se notifica a los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presuntas infrac-ciones a los artículos 977/978 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, producir su defensa y ofrecer las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Adua-nero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago de los importes en concepto de multa y tributos, que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, los que detallan más abajo, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que en los casos indicados se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifiquese. Fdo.: MARCELO MANZOTTI, Asesor Coordinador Firma Responsable a/c Administración Aduana de Río Gallegos.

CAUSANTE INFRAC. DNI/C.I/RUT MULTA TRIBUTOS PENA ACCESORIA

BLAMPIED JORGE NICOLAS 978 C.A 27399551 $4.151,42 $3.233,41 -

ZERPA FERNANDO ARIEL 977 C.A 32278018 $1.622,93 - COMISO

PUMA CARDENAS GUALBERTO 977 C.A 94280155 $2.227,25 $1.020,19 -

LOPEZ DARIO 978 C.A 22261964 $4.657,05 $1.925,55 -

CORALLO EDUARDO 978 C.A 13984820 $2.358,18 $720,11 -

GARCIA EPIFANIA 977 C.A 94113672 $2.133,83 - COMISO

CALVI HUMERES JUAN 977 C.A 93005185 $2.729,00 $1.175,70 -

e. 18/10/2011 Nº 133379/11 v. 18/10/2011#F4268261F#

#I4268262I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Arts. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.).

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, de las resoluciones de condena dictadas por esta Administración, detallándose los importes en concepto de multa y tributos que deben abonar dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación. Vencido el mismo, los importes indicados serán exigidos con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 795 s.s. y c.c. Código Aduanero. Que conforme lo instruido mediante la I.G. 5/2010 (AFIP) los interesados deberán tener presente lo establecido en el artículo 1025 del Código Aduanero. Fdo.: MARCELO RUBEN MANZOTTI a/c Administración Aduana Río Gallegos.

SUMARIO RESOL. CAUSANTE DOCUMENTO MULTA TRIBUTOPENA

ACCESORIA

12784-167-2008 213/2010 FERRADA GABRIELA 23.322.170 $ 1.206,75 $ 988,49 -

14235-30-2009 209/2010 GARGAGLIONE JULIO 27.540.332 $ 735,89 $ 674,15 -

12784-43-2009 43/2010 LEMUS DIAZ JOSE OSCAR 93.695.765 $ 297,00 COMIS

14997-1-2009 228/2011 MENECES DEMECIO 25.482.517 $ 554,00 $ 498,90 -

12783-11-2009 230/2010 SOSA HERNAN ANDRES 29.077.645 $ 1.468,05 $ 1.209,74 -

e. 18/10/2011 Nº 133380/11 v. 18/10/2011#F4268262F#

#I4268263I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Instrucción General Nº 2/07 y 1013 inc. “h” C.A.).

Hágase saber que conforme tramitar en esta División Aduana de Río Gallegos, sita en Gober-nador Lista y España de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, las actuaciones abajo señaladas por la Instrucción General 2/07 (D.G.A), que se procederá al archivo de los actuados, si en el término de diez (10) días hábiles no se presentan los interesados a los efectos del pago de los

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 24tributos, por los tipos previstos y penados en los artículos 977 al 982 del Código Aduanero. Notifí-quese. Fdo.: MARCELO MANZOTTI, Asesor Coordinador Firma Responsable A/C Administración Aduana de Río Gallegos.

ACTUACION CAUSANTE DNI/CI/RUT TRIBUTOS PENA ACCESORIA

14235-81-2010 ROGEL GALLARDO ALICIA DEL C 93039367 $ 125,24 -

14235-21-2011 MILLALONCO INOSTROZA JORGE 29898159 $ 555,89 -

12784-64-2007 ARRIOLA MANUEL ALEJANDRO 22790663 $ 96,19 -

e. 18/10/2011 Nº 133381/11 v. 18/10/2011#F4268263F#

#I4268264I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Art. 970 del C.A.)

Se notifica al Sr. James Byron Blessed, Pasaporte Nº 705261746 de la resolución Nº 138/11 (AD RIGA) “Articulo 1: CONDENAR al Sr. James Byron Blessed, Pasaporte Nº 705261746, y

al Sr. Leonardo Fabián Romero, DNI 22.516.816, teniéndose por constituido el domicilio de los nombrados en el asiento de esta Aduana de Río Gallegos, al pago de una multa equivalen-te a la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 CTVOS ($ 10,367,03) por la comisión de la infraccion prevista y reprimida en el Art. 970 del Código Aduanero, de conformidad con lo nombrado por el artículo 1112 del citado texto legal; a sus efectos téngase presente que si no se pagare el importe de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de quedar ejecutoriada la presente se procederá en los términos de los artículos 1124/1125 del mismo cuerpo normativo.

ESTABLECER el COMISO de la mercadería habida en infracción a saber vehículo dominio 313LJB, marca Chevrolet, GMG modelo Safari XT, año 1993, Motor 1GKEL19W, carrocería 1GKEL19W3PB505835, conforme lo establecido en el artículo 970 apartado 2º del Código Aduanero”. “Artículo 4: HACER SABER que contra el presente pronunciamiento podrá inter-poner Recurso de Apelación ante Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado el presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstancia a esta Aduana, conforme lo previsto en el artículo 1138 del Código Aduanero”. Notifíquese. Fdo.: MARCELO MANZOTTI, Asesor Coordinador, Firma Responsa-ble - a/c Administración Aduana de Río Gallegos.

e. 18/10/2011 Nº 133382/11 v. 18/10/2011#F4268264F#

#I4267854I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE GUALEGUAYCHU

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP N° 620/1999.

PARA LA POSICION S.I.M.: 0101.90.10.300D

MERCADERIA: De raza, sangre pura de carrera Caballos - Los demás CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

EXPORTADOR CUIT N° DESPACHANTE CUIT N°DESTINACION DE EXPORTACION N°

Valor FOB Declarado

Valor en Aduana Declarado

Valor en Aduana Ajustado

Porcentaje de Ajuste

% de Derechos Exportación

Diferencia Ajustada en u$s (Cargo)

ITEM

LA POMME S.A.G.A. Y C 30-52895614-5GATTER DANIEL

NATALIO20-08565365-3 06026EC01001799T 2.000,00 2.000,00 3.000,00 50,00% 10,00% 100,00 1

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fiscaliz. de Op. Aduaneras, Dirección Regional Aduanera La Plata.e. 18/10/2011 Nº 132827/11 v. 18/10/2011

#F4267854F##I4267855I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE GUALEGUAYCHU

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP N° 620/1999.

PARA LA POSICION S.I.M.: 0101.90.10.300D

MERCADERIA: De raza, sangre pura de carrera Caballos - Los demás CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

EXPORTADOR CUIT N° DESPACHANTE CUIT N°DESTINACION DE EXPORTACION N°

Valor FOB Declarado

Valor en Aduana Declarado

Valor en Aduana Ajustado

Porcentaje de Ajuste

% de Derechos Exportación

Diferencia Ajustada en u$s

(Cargo)ITEM

GEFEPA S.A. 30-61830037-0BENEDETTI JAIME

PEDRO20-13885302-1 06026EC06000007F 1.000,00 1.000,00 3.000,00 200,00% 10,00% 200,00 1

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fiscaliz. de Op. Aduaneras, Dirección Regional Aduanera La Plata.e. 18/10/2011 Nº 132828/11 v. 18/10/2011

#F4267855F##I4267859I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. N° 748 (C.A.)

Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Exportador CUIT N° Despachante CUIT N° Dest. Exportación P. A. SIM / DESCRIPCION FOB Unit. Decl. FOB Unit. Aj. % Ajuste Item/SubítemPerjuicio

FiscalMétodo/Motivo

ENVASES DE MADERAS ARG. 30-70838887-0 SILVA ROSANA SOLEDAD2 27-24486937-3 09029EC01001617Y 0703.20.90.900R - Ajos x 10 kgs. 7,00 8,00 14,29 1.2 21,05 art. 748 a)

ENVASES DE MADERAS ARG. 30-70838887-0 SILVA ROSANA SOLEDAD2 27-24486937-3 09029EC01001617Y 0703.20.90.900R - Ajos x 10 kgs. 7,00 9,00 60,00 1,3 35,51 art. 748 a)

ENVASES DE MADERAS ARG. 30-70838887-0 SILVA ROSANA SOLEDAD2 27-24486937-3 09029EC01001617Y 0703.20.90.900R - Ajos x 10 kgs. 7,00 10,00 40,00 1.4 7,83 art. 748 a)

SECADERO SAN MIGUEL SRL 30-51422420-6 NUÑEZ GERARDO DANIEL 20-16279760-4 09086EC01000996D 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 13,75 18,25 26,00 1.1 85,72 art. 748 a)

SECADERO SAN MIGUEL SRL 30-51422420-6 NUÑEZ GERARDO DANIEL 20-16279760-4 09086EC01000996D 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 17,00 19,25 5,88 1.2 77,14 art. 748 a)

GABROUSKI LUIS 23-07588116-9 ZECCHINI GUIDO CLAUDIO 20-23897029-7 09086EC01000542N 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 24,80 28,00 12,90 1 95,24 art. 748 a)

GABROUSKI LUIS 23-07588116-9 ZECCHINI GUIDO CLAUDIO 20-23897029-7 09086EC01001006J 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 26,34 29,74 40,00 1 99,05 art. 748 a)

GABROUSKI LUIS 23-07588116-9 ZECCHINI GUIDO CLAUDIO 20-23897029-7 09086EC01000931P 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 24,40 28,00 14,75 1.1 107,14 art. 748 a)

GABROUSKI LUIS 23-07588116-9 ZECCHINI GUIDO CLAUDIO 20-23897029-7 09086EC01000991V 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 26,80 28,00 66,67 1.1 37,15 art. 748 a)

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002269R 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 70,73 art. 748 a)

Page 25: Sumario DECRETOS - elDial.com · Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal ... Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría

Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 25

Exportador CUIT N° Despachante CUIT N° Dest. Exportación P. A. SIM / DESCRIPCION FOB Unit. Decl. FOB Unit. Aj. % Ajuste Item/SubítemPerjuicio

FiscalMétodo/Motivo

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002162J 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 74,13 art. 748 a)

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002295Z 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 75,40 art. 748 a)

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002445N 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 75,00 art. 748 a)

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002783S 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 71,53 art. 748 a)

ZIMMERMANN CRISTINA E. 27-32664119-2 LAIMER NORBERTO 23-25673326-9 09082EC01002854R 0903.00.10.900Y - Yerba Mate can. 630,00 700,00 11,11 1 79,10 art. 748 a)

COOP.AGRIC.LTDA DE OBERA 30-50183832-9 DA SILVA DIEGO DANIEL 20-14383246-6 08086EC01000611J 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 19,50 21,90 12,31 1 106,62 art. 748 a)

COOP.AGRIC.LTDA DE OBERA 30-50183832-9 DA SILVA DIEGO DANIEL 20-14383246-6 08086EC01000488V 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 19,50 21,90 12,31 1 106,62 art. 748 a)

COOP.AGRIC.LTDA DE OBERA 30-50183832-9 DA SILVA DIEGO DANIEL 20-14383246-6 08086EC01000040F 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 19,50 21,90 12,31 1 106,62 art. 748 a)

COOP.AGRIC.LTDA DE OBERA 30-50183832-9 DA SILVA DIEGO DANIEL 20-14383246-6 08086EC01000669W 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 19,50 21,90 12,31 1 106,62 art. 748 a)

COOP.AGRIC.LTDA DE OBERA 30-50183832-9 DA SILVA DIEGO DANIEL 20-14383246-6 08086EC01000903N 0903.00.90.900B - Yerba Mate elab. 19,50 21,90 12,31 1 106,62 art. 748 a)

Ing. FERNANDO GARNERO, Jefe Div. Fiscal de Oper. Aduaneras DI RAPO.e. 18/10/2011 Nº 132832/11 v. 18/10/2011

#F4267859F#

#I4267923I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. “h”).

EDICTO Nº 5

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan aba-jo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros ha dictado sentencia, condenando al pago de una multa por la comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 994 inc. c) del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Registro, sita en la calle Azopardo 350 - PB - Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 13:00 y 13:30 a 18:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago.

Expediente Imputado Infracción Resolución Multa en Pesos

12193-16800-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C)10292/10 DE PRLA10295/10 DE PRLA9887/10 DE PRLA

1.500,00

12193-16359-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C177/11 DE PRLA

9903/10 DE PRLA10063/10 DE PRLA

1.500,00

12193-16786-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C9940/10 DE PRLA256/11 DE PRLA

9923/10 DE PRLA1.500,00

12193-16362-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C9962/10 DE PRLA9918/10 DE PRLA179/11 DE PRLA

1.500,00

12193-16347-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C10058/10 DE PRLA10293/10 DE PRLA10286/10 DE PRLA

1.500,00

12193-16693-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C9939/10 DE PRLA

10069/10 DE PRLA9917/10 DE PRLA

1.500,00

12193-16365-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C10288/10 DE PRLA10287/10 DE PRLA10297/10 DE PRLA

1.500,00

12193-16804-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C

10294/10 DE PRLA10289/10 DE PRLA10296/10 DE PRLA10068/10 DE PRLA

2.000,00

12193-16338-2009BROOM ARG. S.A. (CUIT 30707806989)

994 INC. C10061/10 DE PRLA

178/11 DE PRLA1.000,00

12193-16901-2006PANAMERICANA LOGISTIC S.A. (CUIT 30708204966)

994 INC. C 2289/11 DE PRLA 3.250,00

12192-406-2009

GENERAC TECHNOLOGY MANAGEMENT S.A. (CUIT 30702229592) Y PRIMON ARIEL F. (CUIT 23236702189)

994 INC. C 7442/10 DE PRLA 500,00

12192-405-2009

C & L FARMING S.A. (CUIT 30702031342) Y VELADO AGUSTIN (CUIT 20017318005)

994 INC. C 865/11 DE PRLA 1.000,00

12192-46-2009

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.I.C. (CUIT 30542088016). Y CIARLIERO HERNAN LEONARDO (CUIT 20185975135)

994 INC. C 7785/10 DE PRLA1.250,00

12192-720-2009

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.I.C. (CUIT 30542088016). Y CIARLIERO HERNAN LEONARDO (CUIT 20185975135)

994 INC. C 7784/10 DE PRLA1.250,00

12192-211-2009

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.I.C. (CUIT 30542088016). Y CIARLIERO HERNAN LEONARDO (CUIT 20185975135)

994 INC. C 7048/10 DE PRLA2.500,00

12042-1833-2006MOLLYMAR S.A. (CUIT 30680772378)

994 INC. C 7763/08 DE PRLA 190,08

12193-16127-2006TOP CARGO S.A. (CUIT 30693457331)

994 INC. C 7828/10 DE PRLA 500,00

12193-20628-2005TOP CARGO S.A. (CUIT 30693457331)

994 INC. C 3250/11 DE PRLA 2.250,00

Expediente Imputado Infracción Resolución Multa en Pesos

12193-6158-2007TOP CARGO S.A. (CUIT 30693457331)

994 INC. C 7829/10 DE PRLA 500,00

12193-13233-2006TOP CARGO S.A. (CUIT 30693457331)

994 INC. C 7830/10 DE PRLA 500,00

12193-8987-2007TOP CARGO S.A. (CUIT 30693457331)

994 INC. C 7813/10 DE PRLA 500,00

Cont. MARIA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefa de la División Registro de Exportación.

e. 18/10/2011 Nº 132916/11 v. 18/10/2011#F4267923F#

#I4267662I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Marcelo Fernando RODRIGUEZ (Legajo N° 38.514/25), la Disposición N° 10/2011 dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas el 3 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere al nombrado, se transcribe a continuación: ARTICULO 1°: Dése por finalizado definiti-vamente el presente Sumario Administrativo declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de la agente [...] y del ex agente Marcelo Fernando RODRIGUEZ (Legajo N° 38.514/25), respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese la presente Disposición al agente y ex agente sumariados y a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP). Pasen las actuaciones al Depar-tamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICION N° 10/11 (SDG OPIM). Firmado: Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Contador Público NESTOR RODOLFO MICHEL, Director, Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 18/10/2011 Nº 132562/11 v. 20/10/2011#F4267662F#

#I4267667I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Ale-jandro Angel RUTA (Legajo Nº 25.457-6), la Disposición Nº 23/2009 dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior el 24 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere al nombrado, se transcribe a continuación: ARTICULO 1º: Cerrar definitivamente las presentes actuaciones declarando la inexistencia de responsabilidad administrativa y patrimonial del agente [...] y del ex agente Alejandro Angel RUTA (Legajo Nº 25.457.6), respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 4º: Regístrese, remítanse copias de la presente a la FISCALIA DE IN-VESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a esta Subdirección General de Operaciones del Interior, a la Subdirección General de Recursos Humanos, a la Junta de Disciplina y a la Dirección de Personal (Departamento Administración de Personal) para su conocimiento, de conformidad al artículo 39º, párrafo 4to. del Régimen Disciplinario vigente. Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos a sus efectos y, cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 23/2009 (SDG OAI) Firmado Ing. GUSTAVO ANTONIO MINGONE, Subdirector, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Dirección General de Aduanas.

Cont. Púb. NESTOR RODOLFO MICHEL, Director, Dirección de Personal, Administración Fede-ral de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 18/10/2011 Nº 132567/11 v. 20/10/2011

#F4267667F##I4267669I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFICASE a la ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Isabel Lu-cía ROMERO (Legajo Nº 90.789/52), la Disposición Nº 304/2011 dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos el 8 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere a la nombrada, se transcribe a continuación: ARTICULO 1º — Desestímanse los reclamos administrativos interpuestos por los agentes y beneficiarios de los ex agentes consignados en el Anexo I de la presente disposición, con funda-mento en el dictamen conformado por Nota Nº 1273/11 de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. ARTICULO Nº 2º — Hácese saber a los reclamantes que con el dictado de la presente disposición se agota la vía administrativa, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.344, la denegatoria expresa del reclamo administrativo, resuelta por el Artículo 1º, no podrá ser recurrida en sede administrativa. La acción judicial podrán instaurarla dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la notificación de la presente, de acuerdo al Artículo 25 Inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados con copia autenticada del dictamen conformado por Nota Nº 1273/11 (DI ALAD) y cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 304/11 (SGRH). Firmado: Abog. HECTOR FERNANDO CAAMAÑO, Subdirector General Subdirección General de Recursos Humanos. ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 304/11 (SGRH) NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº MATRICULA INDIVIDUAL Nº [...] Isabel Lucía ROMERO 90.789/52 13.049.182 [...]. — Cont. Púb. NESTOR RODOLFO MICHEL, Director, Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 18/10/2011 Nº 132570/11 v. 20/10/2011#F4267669F#

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 26#I4268877I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputa-ción de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero), bajo apercibimien-to de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Fdo.: Abog. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: ADGA-600.905-2003

INCONDUCTA: art. 97 ap. 2º del Código Aduanero.

CAUSANTE: BUREAU EDITOR S.A.

CUIT: 30-70303483-3

Dra. MARIELA FERREIRA, Firma Responsable de la División Sumarial y Repeticiones.

e. 18/10/2011 Nº 134192/11 v. 18/10/2011#F4268877F#

#I4268268I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PUERTO DESEADO - SANTA CRUZ

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de Io dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho corres-pondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 07.00 a 15.00.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería

DEP.

UNEPOSC

HS LISZT 29-NOV-10 10019MANI000068S USHOUIAH161000653704 BULTOS 12 REPUESTOS

CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana de Puerto Deseado.

e. 18/10/2011 Nº 133386/11 v. 18/10/2011#F4268268F#

#I4268273I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PUERTO DESEADO - SANTA CRUZ

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho corres-pondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 07,00 a 15,00.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería

PTA. FISCAL

UNEPOSC LANGENESS 24-MAY-11 11019MANI000029Z SPBRE0033307 CONTENEDOR 4

Partes de

teleférico

PTA. FISCAL

UNEPOSCLANGENESS 05-JUN-11 11019MANI000039R SPBRE0033547 CONTENEDOR 2

Partes de

teleférico

PTA. FISCAL

UNEPOSCHS LISZT 27-JUN-11 11019MANI000047Z SPBRE0033869 CONTENEDOR 1

Partes de

teleférico

PTA. FISCAL

UNEPOSCHS LISZT 27-JUN-11 11019MANI000048R SPBRE0033434 CONTENEDOR 3

Partes de

teleférico

PTA. FISCAL

UNEPOSC

HS LISZT 27-JUN-11 11019MANI000049S SPBRE0033434 CONTENEDOR 1 Cañones y sus

partes

CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana de Puerto Deseado.e. 18/10/2011 Nº 133391/11 v. 18/10/2011

#F4268273F#

#I4267891I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

NOTIFICASE la Nota CNC N° 290/11, dictada en el Expte. CNC N° 7088/2004, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por

WIRELESS CONNEXION S.A. (CUIT 30-70870566-3) con la solicitud de Licencia Unica de Teleco-municaciones y los registros de Transmisión de Datos y Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos Dto. N° 1759/72 (t.o.1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 18/10/2011 Nº 132865/11 v. 20/10/2011#F4267891F#

#I4267895I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 3368/2011

26/9/2011

Aplicar a la firma CADEL S.R.L. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calen-dario 2011, cuyo vencimiento operó el 10 de mayo de 2011. Intimar a la firma CADEL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 7 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCU-RA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 18/10/2011 Nº 132871/11 v. 18/10/2011#F4267895F#

#I4268075I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1765/2011

8/9/2011

ARTICULO 1° — Dase de baja a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de Jorge Guillermo BE-RIACHETTO y Hugo Olivio FALASCONI, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIO-NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en las modalidades Estimulación Temprana, Educación Inicial y Educación General Básica.

ARTICULO 2° — Categorízase a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de “BERFAL SRL”, C.U.I.T. N° 30-66248868-9, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Educación Inicial, Educación General Básica y Formación Laboral.

ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las mo-dalidades Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y bajo la Categoría “A” en las prestaciones de Educación Inicial con un cupo de ocho (8) asistidos en Jornada Simple, Educación General Básica con un cupo de setenta y nueve (79) asistidos y Formación Laboral con un cupo de vein-tinueve (29) asistidos, con una concurrencia en Jornada simple y/o doble para las últimas dos modalidades.

ARTICULO 4° — Inscríbase el citado establecimiento en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTA-DORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción, en el expedien-te N° 1-2002-4300006988/06-7 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de “BERFAL SRL”, C.U.I.T. N° 30-66248868-9, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad Estimulación Temprana.

ARTICULO 6° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 18/10/2011 Nº 133118/11 v. 18/10/2011#F4268075F#

#I4267630I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 131 párrafo 2do. de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibi-lidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Miguel Angel Acanfora DNI 10.827.822 —en carácter de ex director médico de la firma ALPI Asociación Civil— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 12002-17197-07-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los arts. 7, 34, 35, 36 y 40 de la Ley 17.132 en que habría incurrido bajo APERCI-BIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/10/2011 Nº 132498/11 v. 20/10/2011#F4267630F#

#I4267690I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

Resolución N° 119/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO los Expedientes Nros. S02:0001627/2011 del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR; 1792/11 del registro del MINISTERIO DE

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 27EDUCACION; 20071/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; 1005/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA y SLyT-DGA 1029/2011 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009, y el Decreto Nº 196 de fecha 28 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la aprobación de los pertinentes listados de agentes con funciones simples y ejecutivas de las plantas de personal permanente del REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR; MINISTERIO DE EDUCACION; SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Des-tacado correspondientes a diversos períodos evaluatorios, conforme a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09.

Que las áreas competentes de las Jurisdicciones de origen han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios para hacer frente al gasto que demandará esta medida.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según constan en las Actas, obrantes en los respectivos Expedientes citados en el Visto.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la SECRETARIA DE GABINE-TE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolu-ción ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 28 de febrero de 2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el listado de personal con funciones simples y ejecutivas en condi-ciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/98 y modificatorios, de con-formidad con el detalle que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Ga-binete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Ejecutivos

Presidencia de la Nación

Instituto Nacional del Teatro

Unidad de Análisis: Instituto Nacional del Teatro

CUIL Apellido Nombre20-04543996-9 Menendez Horacio Florentino

ANEXO II

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples

Presidencia de la Nación

Instituto Nacional del Teatro

Unidad de Análisis: Instituto Nacional del Teatro

CUIL Apellido Nombre20-13232606-2 Masotti Gustavo Marcelo 27-13615481-3 Mora Norma Jorgelina

ANEXO III

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples

Ministro de Educación

Administración Central

Unidad de Análisis: Ministerio de Educación

CUIL Apellido Nombre27-14958588-0 Abona Ana Isabel 27-05418541-9 Allario Magdalena Teresa27-10876452-5 Alonso Josefa Isabel 20-14802891-6 Altamirando Carlos Alfredo 27-06536767-5 Anconetani Irene Margarita 27-13477933-6 Arale Susana Beatriz27-03937956-8 Arcuri Yolanda Elvira 27-06142739-8 Arnaldo Maria Cristina27-13405236-3 Babino Maria Elena

CUIL Apellido Nombre20-12646049-0 Baccaro Miguel Angel 27-05159223-4 Bancini Ana Lia27-20561474-0 Blanco Silvina Edith 27-04076543-9 Bleiciffer Maria Margarita 23-08574800-9 Bombara Tomas 20-17933544-2 Bonavita Marcelo Rene 27-03682628-8 Bravo Rosa del Carmen 27-05139662-1 Bronzina Maria Liliana Letici 27-10961078-5 Burton Juliana Maria Merced 27-18472457-5 Caffa Maria Luz 27-05077965-9 Canosa Adelina Maria20-16584156-6 Castagnino Marcelo Horacio 20-07851622-5 Corzo Luis Alberto 27-10653375-5 Dias Do Carmo Gregoria 20-08606152-0 Enciso Pedro Pablo 27-13481038-1 Fariña Carmen Liliana 27-12238348-8 Ferraiolo Alicia Susana 20-24424385-2 Garone Hernan Alvaro 27-12711018-8 Gatti Graciela del Rosario 27-11352287-4 Gimenez Estela Raquel 23-14477009-9 Gomez Jorge Eduardo27-10285410-7 Gonzalez Silvia Noemi27-17759718-5 Hood Mariela Elizabeth 23-11529593-4 lanuzzi Monica Graciela27-12411040-3 Iglesias Leticia Esther 27-11056238-7 Izquierdo Ana Emilia20-11670139-2 Leveratto Norberto Luis 27-04405699-8 Lopez Nelida Susana 27-06409271-0 Lucarelli Cristina Isabel 27-05794267-9 Martin Graciela Susana 27-12417008-2 Martinez Graciela Beatriz 27-16224534-7 Martinez Dans Concepcion Monica 23-04442721-4 Minteguiaga Maria de los Angeles 27-06369631-0 Monier Ines Beatriz 27-16023100-4 Montero Angelica Cristina 20-14987351-2 Moscatel Juan Carlos 27-06421996-6 Mugni Maria Mercedes 27-14400724-2 Muiño Maria Luisa 27-05243422-5 Navarro Raquel Zulema20-08549584-5 Neubaum Ricardo Guillermo 27-20746710-9 Nieva Roxana del Valle 23-17333659-4 Nuñez Sandra Marisa 20-05414296-0 Orellana Andres Domingo 27-13365791-1 Otaduy Maria Magdalena 20-16793031-0 Pellicari Roberto Antonio 23-05768128-4 Peraud Marta Estela 27-04073106-2 Perez Felisa Juana 27-05302620-1 Plaza Irma Azucena 23-14011270-4 Queralt Maria Alejandra 23-08310198-9 Ramos Oscar Anibal 20-11956906-1 Recalde Jose 27-17109092-5 Rivera Lila 27-04820484-3 Rodriguez Carrera Graciela Cristina27-05699921-9 Rosello Maria Juana 20-07598408-2 Rosenbaum Jorge Enrique27-12712548-7 Royano Silvia Lastenia 27-16054225-5 Senestrari Silvia Ines27-14526412-5 Serra Myriam Nora 27-06547984-8 Toledo Mirta Alicia27-05571064-9 Varela Ana Maria

ANEXO IV

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples

Ministerio del InteriorRegistro Nacional de las Personas

Unidad de Análisis: Registro Nacional de las Personas

CUIL Apellido Nombre20-17879083-9 Adansa Norman Sebastian 27-06551151-2 Aguilera Blanca Lia 27-14410466-3 Aguirre Dora Petrona 20-05098506-8 Albarran Daniel Carlos 27-10624027-8 Alegre Nilda Noemi 23-11517931-4 Aluvisa Liliana Beatriz 20-12552221-2 Alvarez Hector Manuel 27-10363624-3 Arenzon Alicia Susana 27-13430433-8 Asem Rosa Beatriz 27-10795901-2 Atencia Marta Azucena 27-04778994-5 Balceda Margarita Dora

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 28CUIL Apellido Nombre

27-16976568-0 Blanco Gloria Mabel 27-22350088-4 Bogado Frias Miriam Patricia 27-03706930-8 Chocobar Santos Casilda 27-13832221-7 Costilla Estela del Valle 27-04113031-3 Cozzolino Angelina Rosa 27-16246916-4 Di Cristofaro Sandra Fabiana 27-14182524-6 Di Monte Haydee Lucia 27-05692853-2 Diaz Marta Isabel 27-03864917-0 Dominguez Ana 27-16895474-9 Duran Alejandra Silvia 27-10147622-2 Escobar Magdalena 27-11438454-8 Failla Liliana27-12180653-9 Forciniti Maria Rosa 27-04877829-7 Friedmann Maria Teresa27-06689883-6 Godoy Nilda de Jesús 27-12808621-3 Godoy Susana Ester 27-14582558-5 Gomez Miriam Edith 23-16027207-4 Gonzalez Gladys Mabel 27-13979294-2 Gonzalez Rosa del Carmen 27-16814997-8 Hovhannessian Sandra Virginia 27-11075542-8 Kalafa Elena Luisa27-14406707-5 Ledesma Maria Cristina 27-06523321-0 Ledo Maria Elena 27-12727634-5 Lopez Maria Angela 20-14186899-4 Mancini Ruben Horacio 20-14531373-3 Martin Carlos Alberto 23-11205712-9 Mercado Rafael Mercedes27-06037531-9 Meriggi Stella Maris 27-17420430-1 Monzon Ana Maria 27-16111586-5 Moreno Edith Noemi 27-16071963-5 Mottola Noemi Alejandra 27-10961752-6 Musso Graciela Laura24-14374310-8 Ocampo Olga del Valle 27-05278908-2 Olive Maria Angelica 27-16874908-8 Orellana Zulema Mirta20-20965023-2 Pietrafesa Alejandro Carlos27-13746214-7 Pirola Eva Liliana 27-05923042-0 Prado Juana Angela 27-04174557-1 Reynoso Dominga Francisca27-12349211-6 Rodriguez Elena Liliana 27-11203451-5 Rossini Monica Alicia27-14398751-0 Salazar Maria Edyth 27-04151003-5 Satulovsky Gladys27-13412037-7 Sosa Alicia Cristina 27-06245524-7 Sosa Luz Teresa 23-10333011-4 Squillaci Hilda Serafina27-03673621-1 Tagliafico Delia Inas 27-14495968-5 Tagliafico Gloria Raquel 27-10084871-1 Tartalo Maria Virginia 27-06282354-8 Torres Alicia Norma 27-05864124-9 Villarreal Alba Rosa 20-14824915-7 Zapata Daniel Alberto27-13808004-3 Zecca Maria Marcela

ANEXO V

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Minería

CUIL Apellido Nombre27-11219792-9 Borriello Maria Magdalena 20-04414307-1 Fortunato Juan Jose 20-20470504-7 Jachno Roman23-08511843-9 Puente Orlando Daniel

ANEXO VI

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2008 - Cargos Ejecutivos

Presidencia de la Nación

Secretaría Legal y Técnica

Unidad de Análisis: Secretaría Legal y Técnica

CUIL Apellido Nombre20-16145605-6 Castro Luis Ramon 27-10838547-8 Marcos Alicia del Carmen 24-05591933-6 Radrizzani Ricardo Alfredo27-17852581-1 Villegas Sonia Viviana

ANEXO VII

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2008 - Cargos Simples

Presidencia de la NaciónSecretaría Legal y Técnica

Unidad de Análisis: Secretaría Legal y Técnica

CUIL Apellido Nombre23-17107898-9 Arida Juan 20-10794395-2 Baglietto Jorge Alberto27-24111000-7 Becchi Paula Valeria 20-12080407-4 Calabrese Jorge Reinaldo23-05595128-4 Cebeiro Marta Noemi20-12801316-5 Damburiarena Miguel Angel27-13568999-3 Haüen Maria del Rosario27-23250347-0 Labate Beatriz Viviana 20-11766008-8 Marquez Pablo Eduardo 20-26966264-7 Martinez Diego Hernan 20-20008880-9 Merech Gustavo Alejandro 20-08470612-5 Millet Jose Ramon 20-22799959-5 Monzon Pablo Ariel 20-12076473-0 Nanton Ricardo 27-11427901-9 Pallota Maria Ines20-18530017-0 Sosti Luis Gabriel 27-17918349-3 Torres Silvina Alicia 27-17255208-6 Vatteroni Maria Alejandra 20-20824500-8 Villarreal Claudio Dario 20-22591283-2 Viloch Ruben Alberto

e. 18/10/2011 Nº 132606/11 v. 18/10/2011#F4267690F#

#I4267660I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 102/11, dictada en el Expte. Nº 6871/98, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de las licencias otorgadas a la empresa TECHNO WAY S.A. (CUIT 30-65694013-8), mediante Resolución SC Nº 1542/98, para la prestación de los servicios de Valor Agre-gado. Cancélanse todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 18/10/2011 Nº 132560/11 v. 20/10/2011#F4267660F#

#I4266890I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del TRABAJO N° 66 a cargo del Dr. JULIO A. GRISOLIA, Secretaría única, a cargo del Dr. ALEJANDRO SUDERA, correspondientes a los años 1984 a 2001 (junio inclusive); TRABAJO Nº 45 a cargo del Dr. MARIO ELFFMAN (SUBROGANTE), Secretaría ír-nica, a cargo de la Dra. LUCRECIA PEDRINI (INTERINA), correspondientes a los años 1984 a 2001 (julio inclusive), y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto-Ley.

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. — Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

PODER JUDICIAL DE LA NACION —ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación.

CDE. ACT. N° 19.228/11 y 21.683/11.

e. 18/10/2011 Nº 131524/11 v. 20/10/2011#F4266890F#

#I4266891I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CO-RRECCIONAL N° 2 a cargo del Dr. GABRIEL OMAR GHIRLANDA (Interino) Secretaría Nº 58, a cargo de la Dra. DIANA DELEST, correspondientes a los años 1980 a 1999 y a los años 1987 a 1993; y CORRECCIONAL N° 4 a cargo del Dr. FRANCISCO C. PONTE, Secretaría Nº 67, a cargo del Dr.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 29JULIO AUGUSTO PEDROSO, correspondientes a los años 1961 a 2000, y CORRECCIONAL N° 7 a cargo del Dr. EDUARDO FERNANDEZ (INTERINO), Secretaría Nº 57, a cargo del Dr. OMAR ROJAS, correspondientes a los años 1979 a 2001 (agosto inclusive), y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto Ley;

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. — Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

PODER JUDICIAL DE LA NACION —ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación.

Cde. Act. N° 21.025/11, 22.269/11, 23.159/11 y 23.160/11.

e. 18/10/2011 Nº 131525/11 v. 20/10/2011#F4266891F#

#I4268079I#MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY N° 22.351

Resolución Nº 231/2011 del Honorable Directorio

Expediente Nº 1298/2009

Bs. As., 4/10/2011

LA ADMINISTRACIONDE PARQUES NACIONALESNOTIFICA:

1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nº 1244/83 y H.D. Nº 59/96 y todas sus amplia-torias o modificatorias.

2º — Apruébase el “Reglamento de Fotógrafos y de Video Operadores Profesionales en Areas Protegidas Nacionales”, cuyo texto, como Anexo I, forma para integrante de la presente.

3º — Determínase que a través de las distintas Unidades de Conservación se deberá poner en conocimiento a las asociaciones o entidades de fotógrafos locales más representativas en sus zo-nas de influencia, los objetivos y alcances del presente Reglamento, mediante el procedimiento más apropiado a ese efecto, según su propio criterio. (...) Firmado: Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio. Lic. JORGE OMAR BERNARD, Vicepresidente del Directorio. Lic. MARIA CRISTINA ARMATTA y Dn. RAUL ALBERTO CHIESA, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

e. 18/10/2011 Nº 133127/11 v. 19/10/2011#F4268079F#

#I4268123I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2548/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO, el expediente Nº 139/2010/INCAA, las Resoluciones Nº 2738/09, Nº 2203/10 y Nº 2762/09/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2738/2009/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la pro-ducción de DOCE (12) películas de largometraje de ficción, documental o animación, cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización broadcasting internacional.

Que por la Resolución Nº 188711/INCAA se nombró al jurado designado para el primer llamado del Concurso mencionado anteriormente, para la selección de SEIS (6) Ganadores y SEIS (6) su-plentes.

Que el Jurado designado para la mencionada selección se expidió en su Acta del 21 de septiem-bre de 2010, obrante en el expediente mencionado.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artí-culo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01)

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese como GANADORES del “Segundo llamado del Concurso Anual del período 2010 para la producción de películas de largometraje de ficción, documental y/o animación, cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización broadcasting internacional”, llamado por la Resolución Nº 2738/09/INCAA:

GANADORES:

Categoría Documental (un premio):

1 - “LA CARCEL DEL FIN DEL MUNDO” de Habitación 1520 SRL - Maximiliano DUBOIS. Cate-goría Ficción (cinco premios)

1 - “TRES” de Tomás A. de LEONE.

2 - “LOS AUSENTES” de Luciana PIANTANIDA.

3 - “EL CALL CENTER” de Federico VELASCO.

4 - “LA ILUSION DE NOEMI” de Claudio REMEDI.

5 - “EL HIJO DE DIOS” de Rodrigo CALA

SUPLENTES (por orden de mérito):

1 - “EL CLUB DE LOS NOMADES” de Eloisa TARRUELLA.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-visuales.

e. 18/10/2011 Nº 133191/11 v. 18/10/2011#F4268123F#

#I4268128I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2549/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO, el Expediente Nº 3357/2011/INCAA y las Resoluciones Nº 1454/2011, 1599/2011/IN-CAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1454/2011/INCAA se ha llamado a Concurso para la Preselección de hasta DIEZ (10) Guiones Cinematográficos originales para películas de largometraje de ficción, para participar en el “18º Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematográficos – México 2011-2012”.

Que por la Resolución Nº 1599/2011/INCAA se ha designado al Jurado para realizar dicha pre-selección.

Que dicho Jurado se ha expedido en su acta del día 22 de septiembre del corriente año, en el que resuelven preseleccionar DIEZ (10) proyectos.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense PRESELECCIONADOS del Concurso llamado por la Resolución Nº 1454/2011/INCAA para la Preselección de hasta DIEZ (10) Guiones Cinematográficos originales para películas de largometraje de ficción, para participar en el “18º Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematográficos – México 2011-2012”, a los siguientes proyectos, según orden de mérito:

1 - “RASTROS DE UN POETA EN BUENOS AIRES”, de Hugo Alfredo LESCANO

2 - “FUEGO EN EL HORIZONTE”, de Dan Eleazar GUELLER

3 - “KENYA”, de Mariano FERNANDEZ y Matías LAGO

4 - “TESTIGOS”, de Lucas DISTEFANO

5 - “LOS ULTIMOS DIAS DE ABRIL”, de Joaquín LUCUIX

6 - “LA TURISTA”, de María Luz ORLANDO BRENNAN

7 - “ARPON”, de Tomás ESPINOZA

8 - “EL HOMBRE SENSATO”, de Alejandro BOIM

9 - “DICIEMBRE”, de Anahí PERALTA FLORES

10 - “SUCURSAL EZEIZA”, de Federico Fausto SOSA

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/10/2011 Nº 133196/11 v. 18/10/2011#F4268128F#

#I4268132I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2550/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 296/2011 y la Resolución Nº 227/2011 y la Resolución Nº 511/2011 y la Resolución Nº 1263/2011 y la Resolución Nº 1494/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 227/2011/INCAA se convocó a un concurso para la producción de DOS (2) SERIES DE FICCION PARA TELEVISION DIGITAL EN COPRODUCCION INTERNACIO-NAL de TRECE (13) capítulos cada serie, de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada capítulo, dirigi-do a PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES que deban presentarse ASOCIADAS a cualquier país habilitado para presentarse en COPRODUCCION con preferencia en los países de la Región y entre ellos los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los países asociados a éste con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial, regional y que integren sin finalidad de explotación comercial, el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

Que por Resolución Nº 1263/2011/INCAA se nombró al Jurado para la selección de los ganado-res titulares y suplentes del Concurso mencionado anteriormente.

Que el Jurado designado para la mencionada selección se ha expedido en su Acta del 6 de junio del 2011; la que forma parte del presente expediente como foja 78.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 30Que el Proyecto designado ganador por Resolución 1494/2011/INCAA, denominado “60/70” pre-

sentó su renuncia con fecha 16 de septiembre de 2011 al premio por razones ajenas al INCAA; la misma forma parte del presente expediente como foja 81.

Que por Resolución 1494/2011/INCAA se nombró como primer SUPLENTE al proyecto denomi-nado “ORGAN & CO (ORGANICO)”.

Que por las circunstancias descriptas en el párrafo anterior el proyecto “ORGAN & CO (ORGA-NICO)” será considerado como GANADOR TITULAR del llamado a Concurso “Series de Ficción en Coproducción Internacional”.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01), y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto la designación como ganador del Proyecto denominado “60/70” mediante Resolución 1494/2011/INCAA, correspondiente al Concurso Series de Ficción en Coproducción Internacional ante la presentación, por parte del Productor, de la renuncia al premio otorgado por razones ajenas al INCAA.

ARTICULO 2º — Desígnese al proyecto “ORGAN & CO (ORGANICO)”, que figuraba como pri-mer suplente en la Resolución 1494/2011/INCAA, como GANADOR TITULAR del llamado a Concur-so Series de Ficción en Coproducción Internacional.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-visuales.

e. 18/10/2011 Nº 133200/11 v. 18/10/2011#F4268132F#

#I4268136I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2551/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO, el Expediente Nº 132/2010/INCAA, las Resoluciones Nº 2737/09, 1746/11/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 1746/11/INCAA se designó a los miembros del Jurado del tercer Con-curso llamado por la Resolución 2737/09/INCAA para la selección de TRES Largometrajes de Fic-ción, conformado por Carlos SORIN, Alejandra MARINO, Inés VERA, Ruth FISCHERMAN y Diego LERMAN.

Que con el argumento de “la necesidad de juzgar con equidad los proyectos presentados”, los miembros del Jurado han solicitado por acta del 30 de septiembre de 2011 una prórroga del plazo para expedirse sobre los Ganadores y Suplentes del citado concurso, hasta el 30 de noviembre de 2011.

Que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estima con-veniente otorgar dicha prórroga.

Que corresponde dictar Resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Ar-tículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Amplíese hasta el 30 de noviembre de 2011 el plazo para la evaluación, por parte del Jurado, de los proyectos inscriptos en el tercer Concurso llamado por la resolución 2737/09/INCAA para la selección de TRES (3) Largometrajes de Ficción.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/10/2011 Nº 133205/11 v. 18/10/2011#F4268136F#

#I4267753I#INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 297/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº  253-62212/03, INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUS-TRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Miguel Pablo NAVARRINE (D.N.I. Nº 16.037.153) ha presentado en fecha 29 de agosto de 2011, solicitud de suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 1479 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedien-tes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA-CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente auto-rización.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Acéptase la suspensión por el término de UN (1) año del Sr. Miguel Pablo NAVARRINE (D.N.I. Nº 16.037.153), a la Matrícula Nº 1479 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUS-TRIAL.

ARTICULO 2º — Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su sus-pensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º — Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y Patentes.

ARTICULO 5º — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presi-dente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 18/10/2011 Nº 132680/11 v. 18/10/2011#F4267753F#

#I4267754I#INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 346/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente 253-70174/04 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO-MERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Mariela Fernanda TENREYRO (DNI Nº 22.981.164) ha solicitado en fecha 24 de agosto de 2011, la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 1492 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI Nº P-219 hasta el 19 de agosto de 2011.

Que el art. 17 de la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la renovación de la suspensión temporaria de la matrícula.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedien-tes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA-CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente auto-rización.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Acéptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año correspondiente a la Sra. Mariela Fernanda TENREYRO (DNI Nº 22.981.164), a la Matrícula Nº 1492 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º — Procédase a formalizar la renovación de suspensión del Registro de la Matrícu-la de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su sus-pensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Paten-tes, comuníquese y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 18/10/2011 Nº 132681/11 v. 18/10/2011#F4267754F#

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 31#I4267755I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° 347/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente 253-70173/04, INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO-MERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fabián Lorenzo RUSSOMANNO (DNI N° 16.583.767) ha solicitado en fecha 24 de agosto de 2011, la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 1492, de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI N° P-220 hasta el 19 de agosto de 2011.

Que el art. 17 de la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la renovación de la suspensión temporaria de la matrícula.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedien-tes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA-CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente auto-rización.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año correspondiente al Sr. Fabián Lorenzo RUSSOMANNO (DNI N° 16.583.767), a la Matrícula N° 1492 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2° — Procédase a formalizar la renovación de suspensión del Registro de la Matrícu-la de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su sus-pensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4°— Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Paten-tes, comuníquese y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 18/10/2011 N° 132682/11 v. 18/10/2011#F4267755F#

#I4265978I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° 42/2011

Mendoza, 30/9/2011

VISTO el Expediente N° S93:0007472/2011, el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.

Que por Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, se establece el Régimen de Fisca-lización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite catalogar a las firmas que se encuentran en Canal Verde como Inscriptos Confiables.

Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó el Sistema de Traza-bilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.

Que la mencionada norma no contempla otros tipos de envases hoy empleados en la vitivini-cultura argentina.

Que este Organismo, con la finalidad de propender a la trazabilidad de los productos vitiviníco-las, ha efectuado experiencias en Empresas Gráficas con sistema de marcación mediante equipos de codificación láser de propiedad del INV.

Que dicha experiencia consistió en la impresión sobre los marbetes identificatorios en bobinas, de mensajes alfanuméricos codificados.

Que la mencionada experiencia también se efectuó en establecimientos vitivinícolas, marcando envases sobre líneas de fraccionamiento al momento de su llenado, lo cual hasta la fecha se deben continuar evaluando.

Que el equipo codificador láser posee un software operativo que otorga en forma automática el código unívoco para la marcación de cada marbete en función del tipo y capacidad de envase a utilizar, resguardando en forma segura el detalle de los marbetes grabados.

Que con la finalidad de efectuar las marcaciones respectivas, estos equipos de codificación se han habilitado para ser empleados en Empresas Gráficas dedicadas a la impresión de etiquetas que utiliza la industria vitivinícola, considerando que las mismas cuentan con la estructura operativa para efectuar dicha labor.

Que atento a la diversidad de equipamiento existe en las Empresas Gráficas del país, resulta imprescindible que todo equipo que afecten dichas empresas para la requerida codificación sea homologado por este Instituto, de modo tal de asegurar la compatibilidad de sus prestaciones con las necesidades del nuevo sistema.

Que en virtud de ello, sólo serán reconocidos como válidos los códigos de trazabilidad impre-sos en elementos identificatorios provistos por empresas debidamente inscriptas ante este Instituto como “Prestador de Servicios Gráficos”.

Que atento que la tecnología que dispone el INV, en lo inmediato, no permite la marcación sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las modalidades de producción de marbetes, se hace necesario disponer, además, de un sistema alternativo que permita implementar el sistema de trazabilidad para los restantes productos que se libran al consumo.

Que este sistema posibilita relacionar la cantidad de envases que se fraccionan en función del análisis de aptitud para el consumo otorgado por este Instituto para la circulación de los vinos.

Que tal información resulta complementaria a la que suministran los establecimientos fraccio-nadores en forma mensual a través del Formulario MV-01/C.

Que como complemento a ello, los establecimientos vitivinícolas que fraccionen deberán in-formar en forma mensual a través del Formulario MV-01/C el código correspondiente de la partida envasada en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Establécese, a partir del 1 de octubre de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen, tanto destinados al mercado interno como a la exportación, deberán poseer impresos en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad que por la presente medida se instituye.

2° — Los códigos de trazabilidad que se asignen a los productos vitivinícolas que se fraccionen deberán corresponder a los debidamente homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA (INV), en virtud de la inscripción previa de sus proveedores como “Prestador de Servicios Gráficos”.

3° — A efectos de un adecuado seguimiento de cada uno de los elementos identificatorios, se arbitrarán los medios necesarios para que esta marcación se efectúe en el mismo campo visual que el resto de las menciones obligatorias.

4° — En todos los casos, la bodega en forma mensual deberá informar al INV, a través del For-mulario MV-01/C correspondiente, el código de control otorgado a la partida envasada, en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.

5° — En caso de que los marbetes sean empleados en productos destinados a la exportación, su utilización deberá declararse mensualmente, mediante el módulo destinado a esos efectos en el sistema informático desarrollado a tal fin.

6° — Por única vez y en forma excepcional, el material ya impreso que posean en existencia o cuya impresión haya sido encomendada a la Empresa Gráfica con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrá emplearse hasta su agotamiento. En caso de extenderse el lapso para su utilización más allá del 1 de julio de 2012, los mismos deberán reenviarse a la Empresa Gráfica habilitada para su remarcación con el código que corresponda.

7° — Los establecimientos vitivinícolas que se encuentren comprendidos por el régimen de operadores confiables en virtud del Sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, estable-cido por la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán proponer para su homologa-ción, un sistema alternativo de trazabilidad en reemplazo del estatuido por la presente.

8° — Aquellos productos en circulación en los que se detecte la falta de marcación conforme al presente régimen, liberados al consumo con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán sancionados de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.

9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 18/10/2011 Nº 130063/11 v. 18/10/2011#F4265978F#

#I4265991I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° 43/2011

Mendoza, 30/9/2011

VISTO el Expediente N° S93:0007282/2011, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resolucio-nes Nros. C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 establece que las personas o empresas que fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de la inscripción establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 aprueba las definiciones y las exigen-cias mínimas que deben reunir los establecimientos para su habilitación.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 32Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó el Sistema de Traza-

bilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.

Que resulta necesario integrar al circuito de trazabilidad, implementado por este Organismo, a todos los productos vitivinícolas fraccionados en diferentes tipos de envases.

Que con el propósito de propender al contralor de los productos mencionados en el conside-rando anterior, las Empresas Gráficas resultan actores fundamentales en la labor de identificación de estos productos, mediante el suministro de elementos que visten estos envases, por lo que se torna aconsejable incorporar estos actores para la implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar a los productos de la industria vitivinícola.

Que en virtud de la necesidad de llevar un adecuado registro de dichos prestadores, es conve-niente que estas empresas se inscriban ante el INV a fin de darles la debida entidad.

Que en el caso de los envases multilaminados, el mismo material constitutivo posee un elemen-to de identificación del producto que contiene.

Que a fines de una mejor claridad de los alcances de la presente norma se cree conveniente definir como “Prestador de Servicio Gráfico” tanto a las Empresas proveedoras de Material Multila-minado como a las Empresas Gráficas que proveen marbetes identificatorios a los establecimientos vitivinícolas.

Que como consecuencia de ello se hace necesario normar los requisitos y condiciones mínimas para la habilitación del “Prestador de Servicio Gráfico”.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Entiéndase por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fracciona-dos.

2° — Los referidos prestadores del servicio a que refiere el punto precedente deberán inscribirse a partir del 1 de octubre del presente año ante este Organismo.

3° — A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación las previsiones estable-cidas por la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.

4° — La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará conformada según el siguiente detalle:

a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.

b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

c) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Acta de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se detallan los integrantes de la firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.

e) Fotocopia autenticada de escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.

f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.

g) Constancia de verificación técnica satisfactoria emitida por el INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS) dependiente del Gobierno de la Provincia de MENDOZA o la institución que a estos efectos el INV habilite en forma específica.

5° — El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesa-rio, mediante decisión fundada.

6° — El cumplimiento de las instancias previas dará lugar a la empresa a obtener el pertinente Número de Inscripción y habilitación de Usuario/s y Clave/s para operar ante este Instituto.

7° — A los fines de la implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar, este Instituto podrá proveer a las Empresas Gráficas habilitadas por este Organismo el equipamiento de marcación láser correspondiente y software necesario en forma gratuita conforme a su disponibilidad.

8° — Aquellas empresas que consideren que cuentan con equipamiento adecuado para realizar las marcaciones de trazabilidad dispuesto por este Instituto, previo a su utilización, deberán inde-fectiblemente homologar el mismo y compatibilizar el software a emplear en virtud de los requeri-mientos del INV.

9° — En los casos que se opere con equipos o tecnología que no permita la marcación con códigos variables, únicos e irrepetibles para cada elemento impreso, hasta tanto se cuente con la tecnología adecuada, en forma transitoria y previa homologación por parte de este Organismo de los equipos y software a emplear, se aceptará la incorporación de un mismo código de control otorgado por el INV a toda la partida involucrada en cada pedido recibido de la empresa destinataria de los elementos.

10. — La Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema de Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por los establecimientos vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma inmediata el correspondiente número de control a consignar en los marbetes que procese en virtud de dicho pedido.

Los datos requeridos serán los siguientes:

a) Razón Social del Establecimiento Fraccionador.

b) N° de Inscripción ante el INV.

c) Cantidad de marbetes a marcar en función del tipo y capacidad de envase a utilizar y, en forma opcional, su respectiva marca comercial.

d) Concluido el trabajo, deberá ingresar al Sistema de Declaración Jurada en Línea del INV para comunicar la cantidad efectivamente entregada con cargo al pedido, pudiendo ser en forma parcial o total.

11. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuer-do con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.

12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Ins-tituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 18/10/2011 Nº 130080/11 v. 18/10/2011#F4265991F#

#I4267749I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 320/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento para el sector involucrado en la producción y comer-cialización de semillas, la utilización de bolsones denominados “big-bag” para el almacenamiento y transporte de semilla de soja.

Que resulta conveniente autorizar la comercialización de semilla de soja en esta modalidad de envases.

Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida en estos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede garantizada la calidad de la simiente que se adquiere, como así también la posibilidad de efectuar reclamos fundados cuando esa calidad se vea de algún modo afectada.

Que a tal fin resulta necesario definir las condiciones para el uso de esta modalidad de envasa-do en el comercio de semilla.

Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas y de evitar criterios dispares en la mecánica empleada para la toma de muestras de semilla, resulta necesario reglamentar su operatoria.

Que la Comisión Nacional de Semillas ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su Reunión Nº 385 de fecha 9 de agosto de 2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20.247 y los Artículos 4º, 8º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, a comercializar semilla de soja en bolsones (“big bag”) con capacidad superior a CIEN (100) kilogra-mos de contenido neto, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución. A tales efectos las instalaciones y plantas serán habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 2º — El procedimiento que se fija por la presente norma, será de aplicación única-mente para semilla de soja destinada a la producción de grano, quedando prohibido para la semilla de soja destinada a la producción de cultivos fiscalizados. Los rótulos, remitos y facturas emitidos para su comercialización deberán contener la leyenda “SEMILLA PARA PRODUCIR GRANO, NO AUTORIZADA PARA ORIGINAR CULTIVOS FISCALIZADOS”.

ARTICULO 3º — No se podrá utilizar esta modalidad de envasado para certificar semilla de soja en categoría original.

ARTICULO 4º — Establécese el procedimiento que como Anexo forma parte de la presente resolución, cuando se considere necesario disponer de muestras de semillas de las partidas co-mercializadas bajo la operatoria de la presente resolución, para ser presentadas ante el INASE en el marco de la operatoria comercial.

ARTICULO 5º — La semilla fiscalizada contenida en bolsones deberá rotularse en la forma indi-cada para la categoría. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado.

ARTICULO 6º — Los bolsones destinados a la venta deberán estar debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas expuestas al público.

ARTICULO 7º — Se deberán utilizar bolsones nuevos para cualquier transacción de semillas fiscalizadas, quedando prohibida la reutilización de los mismos.

ARTICULO 8º — La boca de llenado y, en su caso, la de descarga, deberán estar cerradas con un precinto numerado en cada una de ellas y esos números deberán constar en forma visible en el envase. El envase deberá indicar a su vez el número de lote de semilla que co-rresponda.

ARTICULO 9º — A solicitud de los interesados se extenderán Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases de más de CIEN (100) kilogramos de contenido neto. El valor de los hologramas que corresponda a esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación vigente sobre el valor de los aranceles.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 33ARTICULO 10. — A los efectos de comercializar la producción de un lote podrá solicitarse Do-

cumentos de Autorización de Venta (DAV) para envases de diferentes capacidades. En la solicitud que a tal efecto presenten los interesados se detallarán las diferentes capacidades de los envases de semilla, a los fines de la entrega y asignación de hologramas oficiales.

ARTICULO 11. — Los hologramas oficiales asignados deberán colocarse en los rótulos de acuerdo a la numeración detallada en el Documento de Autorización de Venta (DAV) y conforme la capacidad de cada envase.

ARTICULO 12. — El remito oficial con el que se despache la mercadería deberá detallar: espe-cie, peso neto expresado en kilogramos, clase, categoría, variedad y Números de Documentos de Autorización de Venta (DAV) que correspondan.

ARTICULO 13. — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente identificados mediante códigos internos de cada empresa, a los fines de preservar la identidad genética y el origen de la simiente. La infor-mación que corresponda a cada código interno de identificación será puesta a disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así lo requieran.

ARTICULO 14. — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo esta-blecido en el artículo 38º de la Ley 20.247.

ARTICULO 15. — La presente resolución tendrá vigencia partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE SEMILLA DE SOJA EN BOLSONES DE MAS DE 100 KILOGRAMOS

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SOJA EN BIG BAG

1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando CUATRO (4), las que serán identificadas en sus respectivos sobres, indicando el volumen de la partida que representan, la numeración identificatoria de los envases, datos de comprador y vendedor, número de precintos que sellan la misma.

2.- Los sobres también deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.

3.- Las muestras se podrán extraer hasta 15 (quince) días antes de la entrega, haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la responsabilidad de ir a retirar la mercadería, como de tenerla dispuesta para su entrega dentro de ese plazo. Las partes quedan obligadas a la guarda de las muestras por el plazo de 6 meses.

4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento de entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a una tercera persona o bien indicar su preferencia de no asistir en estos momentos, mediante forma escrita, cuya copia quedará en poder de quien entregue la semilla.

5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al efecto y se realizará siguien-do las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (I.S.T.A.)

6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación específica en muestreo de semillas a un responsable por razón social inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fis-calización de Semillas autorizado a operar bajo esta y modalidad en la comercialización de semillas.

7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar el personal de sus diferentes puntos de en-trega, para tomar muestras según la reglamentación de la I.S.T.A.

8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se completará y firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.

9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida comercializada bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de análisis ante laboratorios habilitados oficialmente por el INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS, utilizándose solamente uno de los juegos de muestras extraídos, quedando el segun-do juego de muestras por ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central del organismo.

CONSTANCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS DE SEMILLAS

En la ciudad de ……………………………………………………………… Partido/Departamento de ……………………………………… Provincia de ……………………………………………………. a los …. días del mes de ………………………….. de ………….

El/Los señor/res …………………………………………………….. que acredita/n identidad con………………………………………. en representación de la firma …………………………………, se constituye en el domicilio sito en la calle ………………………… Nº ………… de esta localidad, a los efectos de verificar si dicha simiente se halla encuadrada en las tolerancias oficiales esta-blecidas para su venta como semilla se procede a la extracción de muestras representativas de la partida:………………………………………

(Indicar número de bolsón, cultivar, número de D.A.V. asignado, peso del bolsón y número de precinto).……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

(Continuación)

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En prueba de conformidad se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

DETALLE DE LAS MUESTRAS

PARTIDA Nº ESPECIE CULTIVAR

DECLARADO

CONTENEDOR CANTIDAD DE

CONTENEDORES

CONTENIDO

UNITARIO EN PESO

IDENTIFICACION

Nº DE PRECINTOS

e. 18/10/2011 Nº 132675/11 v. 18/10/2011#F4267749F#

#I4268097I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 734/2011

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0488792/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su similar Nº 3899 del 22 de junio de 1972, reglamentario de la Ley Nº 13.636, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 1994 del 10 de noviembre de 2000 y 482 del 24 de mayo de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 3899 del 22 de junio de 1972, se aprueban las normas relativas a los productos veterinarios, su registro y sus aranceles.

Que por la Resolución Nº 1994 del 10 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas relativas a la categorización de produc-tos veterinarios que se comercializaran de acuerdo con lo dispuesto en el marco regulatorio aprobado por la Resolución Nº 11/93 del GRUPO MERCADO COMUN, adoptado y puesto en vigencia por la Resolu-ción Nº 345 del 7 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que por la Resolución Nº 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispone que la elaboración de productos veterinarios deberá realizarse en todo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios.

Que por la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueban las normas relativas al “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario” y se crea la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

Que es necesario establecer normas a las cuales deben ajustarse las firmas elaboradoras y/o importadoras de productos destinados a la prevención de la Influenza Equina y los controles a los que deben ser sometidos los mismos.

Que es necesario disponer de un instrumento legal que establezca los requerimientos que deben cumplimentar las firmas de referencia, y las vacunas de Influenza Equina que se elaboren y/o importen.

Que el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su similar Nº 3899 del 22 de junio de 1972, reglamentario de la Ley Nº 13.636, otorga esas facultades al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la citada Resolución Nº 617/05 establece que “...todo equino de cualquier condición que se traslade, con excepción de los egresos a faena directa, deberá, obligatoriamente, al momento de egresar del predio de origen, estar vacunado...”.

Que por dicha Resolución “...los equinos que sean empleados y asistan a la práctica de carreras de hipódromos, cuadreras, de trote, deportes como pato, polo, salto, equitación, prueba completa, espectáculos públicos, paseos, recreación, a exposiciones, cumpliendo tareas en lugares de com-praventa de ganado, tareas de defensa nacional, seguridad pública o de cualquier otra índole, serán inmunizados sistemáticamente...”.

Que es necesario contar para ello con vacunas puras, inocuas, potentes y eficaces.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1º — Inscripción en el Registro: Las firmas elaboradoras o importadoras que so-liciten la inscripción de vacunas destinadas a combatir la Influenza Equina deben inscribirse en el Registro Nacional que a tal efecto lleva la Dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

ARTICULO 2º — Obligaciones de Laboratorios Nacionales y Extranjeros - Nivel Mínimo de Biose-guridad: Los laboratorios nacionales y los laboratorios extranjeros deben contar con áreas que estén destinadas a la producción, control y envasado de la vacuna. De acuerdo con la categorización por grupo de riesgo de los virus de Influenza Equina, el nivel de Bioseguridad mínimo requerido es el nivel II.

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 34ARTICULO 3º — Comunicación de Inicio de Producción: Los laboratorios deben comunicar al SE-

NASA con un mínimo de QUINCE (15) días de antelación, la fecha de inicio de producción. Finalizada su elaboración se deben tomar las medidas de seguridad necesarias, establecidas en procedimientos escritos del laboratorio y disponibles en el mismo, antes de utilizar el área en la producción de otros biológicos.

ARTICULO 4º — Control de Vacunas: Las vacunas de Influenza Equina nacionales e importadas cuyas primeras series se presentan para obtener el Certificado de Uso y Comercialización, y aquellas series posteriormente elaboradas serán sometidas a los controles que determina esta reglamentación.

ARTICULO 5º — Fiscalización y Control del Proceso de Elaboración: En los controles de primera serie que se efectúan para obtener el Certificado de Uso y Comercialización así como en los de las series presentadas a control una vez obtenido el certificado, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico puede fiscalizar las distintas etapas del proceso de elaboración y controlar cada uno de los componentes de la vacuna.

ARTICULO 6º — Cepas virales: las cepas virales utilizadas en la producción de vacunas son distri-buidas por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o por Laboratorios de Referencia Na-cionales o Internacionales previa autorización de SENASA. Las cepas incluidas en las vacunas se deben actualizar de acuerdo con las recomendaciones del Panel de Expertos en Vigilancia sobre la actualización de cepas en Vacunas de Influenza Equina de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

ARTICULO 7º — Autorización de Vacunas Inactivadas o a Subunidades: Se autoriza únicamen-te la aplicación de vacunas inactivadas o a subunidades. En estas últimas la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico puede realizar una interconsulta a la Oficina de Biotecnología del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre si corresponde el análisis previo de la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). De considerarse necesario el laboratorio elaborador tendrá que presentar una solicitud ante el citado Ministerio, de acuerdo con la normativa vigente para Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).

ARTICULO 8º — Recomendaciones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE): El laboratorio elaborador debe tener en consideración las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en el Manual de las Pruebas de Diagnós-tico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (capítulo: Gripe Equina; y capítulo: Principios de producción de vacunas veterinarias), versión vigente.

ARTICULO 9º — Requisitos para la aprobación del producto: Cuando se inicia el trámite para la aprobación del producto se deben presentar los antecedentes de duración de la inmunidad y estabilidad del biológico, de controles efectuados a la semilla viral para caracterización de la misma, pureza y ausencia de agentes adventicios.

ARTICULO 10. — Vencimiento de Vacunas:

Inciso a) El vencimiento de las vacunas se establece en UN (1) año.

Inciso b) Para otorgar un plazo mayor, el solicitante debe presentar antecedentes documentales y experimentales que avalen el vencimiento solicitado. Este puede ser verificado posteriormente a su otorgamiento por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico realizando controles de potencia a partir de la contramuestra que obra en su poder o la que queda en el laboratorio elabora-dor al efectuarse el retiro de muestras a fin de verificar la estabilidad de la vacuna.

Inciso c) Al momento del vencimiento de las vacunas, las mismas deben dar como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) de los cobayos vacunados con un título mayor o igual a UNO SOBRE VEINTE (1/20) si se realiza la prueba de potencia descripta en el Artículo 9º de la presente resolución.

ARTICULO 11. — Controles: Los controles efectuados por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico son los siguientes:

Inciso a) Control bacteriológico: Las muestras analizadas deben estar libres de microorganis-mos aerobios, anaerobios, hongos y micoplasma. Los controles a efectuar son los siguientes:

I — Para Aerobios Facultativos y Anaerobios: Vacunas No Oleosas: Se siembra UN MILILITRO (1 ml) de vacuna en medio Tioglicolato fluido USP en tubos con DIEZ MILILITROS (10 ml) de medio. Para Vacu-nas Oleosas se utiliza el mismo medio con Tween OCHENTA (80) al UNO POR CIENTO (1%).

II — Para hongos saprófitos y patógenos: Se siembra CERO COMA CINCO MILILITROS (0,5 ml) de vacuna en Agar Glucosa CUATRO POR CIENTO (4%) según Saboraud en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.

III — Para determinación de contenido microbiano: Se siembra CERO COMA CINCO MILILI-TROS (0,5 ml) de vacuna en Agar Caso —Peptona de Caseína— Peptona de Harina de soja USP en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.

IV — Se siembran DOS (2) juegos de tubos con los TRES (3) medios de cultivo y se incuban a VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25º C) MAS MENOS DOS GRADOS CELSIUS (+/- 2ºC) y TREIN-TA Y CINCO GRADOS CELSIUS 35º C MAS MENOS DOS GRADOS CELSIUS (+/- 2ºC) respectiva-mente, durante CATORCE (14) días.

V — Interpretación: La muestra debe ser estéril para pasar a las siguientes etapas de control. Se consi-dera el control aprobado cuando no se observa desarrollo bacteriano o fúngico en los cultivos efectuados.

Inciso b) Control de inactivación viral: se inoculan UNO (1) de cada DIEZ (10) huevos embriona-dos de gallina de NUEVE (9) a ONCE (11) días de edad en cavidad alantoidea, se incuban de TREIN-TA Y CINCO GRADOS CELSIUS (35º C) a TREINTA Y SIETE GRADOS CELSIUS (37º C) durante TRES (3) días. Se recoge el líquido alantoideo de cada huevo en un pool realizándose un segundo pasaje en huevos embrionados de la misma forma. Luego de CUATRO (4) días de incubación, el líquido alantoideo de cada huevo se utiliza para determinar la presencia de virus infectivo por la Técnica de Hemaglutinación, no debiendo presentar hemaglutinación.

En cada pasaje, la muerte de los embriones dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de inocu-lación se considera inespecífica y se descarta el huevo.

En caso de haber hemaglutinación la serie se considera insatisfactoria.

Inciso c) Control de potencia: Se vacuna UNO (1) de cada DIEZ (10) cobayos de TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (350 gr) a CUATROCIENTOS GRAMOS (400 gr), los lotes deben ser homo-géneos según el peso, estar en buen estado sanitario y de nutrición: DIEZ (10) cobayos por serie de vacuna a probar y DOS (2) cobayos controles por prueba. Se realizan DOS (2) vacunaciones con CA-TORCE (14) días de intervalo entre ambas. Los cobayos se vacunan con la mitad de la dosis equina por vía intramuscular. CATORCE (14) a VEINTIUN (21) días posteriores a la segunda vacunación se realiza la sangría de todos los cobayos por vía cardíaca. Se tratan los sueros y se realiza la Técnica de Inhibición de la hemaglutinación con los virus que contiene la vacuna (A/equi/1 y A/equi/2 u A/equi/2). Requisito para aprobación: el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los cobayos vacunados debe tener un título mayor o igual a UNO SOBRE CUARENTA (1/40) para los virus que componen la vacuna. Los testigos deben tener un título menor a UNO SOBRE DIEZ (1/10).

ARTICULO 12. — Nuevos Controles - Modificación de los existentes: La Dirección General de La-boratorios y Control Técnico puede incluir nuevos controles o modificar los que figuran en el Artículo 11 de la presente resolución (controles que serán efectuados en la citada Dirección General) en cuanto a su

contenido o requisitos de aprobación si lo considera necesario, previa notificación a los laboratorios pro-ductores. Si alguno de estos controles no pudiera ser realizado en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, se tendrán en cuenta los controles internos del laboratorio elaborador que deben ser presentados al momento de retiro de las muestras de cada serie que ingrese para control.

ARTICULO 13. — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo III, Sección 4°, Subsección 2, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 14. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del De-creto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en caso de corresponder.

ARTICULO 15. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16. — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 18/10/2011 Nº 133161/11 v. 18/10/2011#F4268097F#

#I4268112I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición N° 1893/2011

Bs. As., 5/10/2011

VISTO el Expediente N° 196.467/1993 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VRAYTO S.A. inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636; y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, solicita modificar la habilitación oportunamente otorgada.

Que la mencionada firma se encuentra inscripta como Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos químico-farmacéuticos y biológicos de uso en Medicina Veterinaria, que corresponde actualizar la inscripción en el Registro Nacional.

Que posee un establecimiento en la Avenida Intendente Francisco Rabanal N° 2237, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra habilitada para depositar productos químico-farmacéuticos, pudiendo contener los mismos uno o más plaguicidas en su formulación, de uso en Medicina Veterinaria.

Que por tanto, corresponde adecuar la habilitación, a sus actuales aptitudes, de acuerdo a la descrip-ción que se hace en el correspondiente informe técnico obrante en el expediente identificado en el Visto.

Que asimismo en la inspección realizada al establecimiento sito en la Avenida Intendente Fran-cisco Rabanal N° 2237, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el que se solicita habilitación, se verificó que el mismo resulta apto para el Acondicionamiento y Depósito de productos de uso en medicina veterinaria.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo estableci-do por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modifíquese la inscripción que posee la firma VRAYTO S.A. quedando el mis-mo como Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso veterinario.

ARTICULO 2° — Modifíquese la habilitación del establecimiento de que dispone la firma VRA-YTO S.A, (Certificado de Habilitación N° 8446) sito en la Avenida Intendente Francisco Rabanal N° 2237, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando habilitado para: manipular, acondicionar y estampillar productos biológicos, acondicionar productos veterinarios que contengan ectoparasi-ticidas en su formulación y para depositar productos de uso en medicina veterinaria, conservando el N° de habilitación otorgado oportunamente.

ARTICULO 3° — Extiéndanse los nuevos certificados de inscripción y habilitación a favor de la firma VRAYTO S.A., de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

e. 18/10/2011 N° 133179/11 v. 18/10/2011#F4268112F#

#I4268093I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y  ALIMENTOS

Disposición Nº 1882/2011

Bs. As., 5/10/2011

VISTO el Expediente Nº 15.166/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 210 del 27 de enero de 2009, de la ex Dirección de Agroquímicos, Pro-ductos Farmacológicos y Veterinarios, se procedió a suspender la inscripción de, entre otras, la firma INFAMED S.R.L., en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de

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Martes 18 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 35enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como así también se suspendió la validez de los certificados de uso y comercialización de sus productos veterinarios.

Que esta medida se tomó sobre la base de lo que establece la Resolución Nº 709 del 24 de septiem-bre de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ante el incumplimiento del pago de los aranceles anuales por mantenimiento en el mencionado registro.

Que la firma INFAMED S.R.L. ha abonado la deuda que originó esa suspensión.

Que por lo tanto corresponde dejar sin efecto, en relación con INFAMED S.R.L. lo dispuesto en la Resolución Nº 210 del 27 de enero de 2009 de la ex Dirección de Agroquímicos, Productos Farma-cológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que asimismo, se ha documentado en el expediente mencionado la cesión de los certificados de uso y comercialización de los que es titular la firma INFAMED S.R.L. a favor de la firma LABORA-TORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS.

Que corresponde inscribir en el Registro Nacional correspondiente a la firma LABORATORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS, a la vez que transferirle la titularidad de los certificados de uso y comercialización de los productos veterina-rios inscriptos en su oportunidad a favor de INFAMED S.R.L.

Que esta sociedad elaborará los productos en establecimientos de terceros habilitados en su oportunidad por este Servicio.

Que en el mismo acto debe cancelarse la inscripción antes mencionada de INFAMED S.R.L.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto, en relación con la firma INFAMED S.R.L., la Disposición Nº 210 del 27 de enero de 2009, de la ex Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

ARTICULO 2º — Inscríbase en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y el artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994, del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en Medicina Veterinaria, a la firma “LABO-RATORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS”.

ARTICULO 3º — Prodúzcanse las anotaciones pertinentes donde conste que la firma LABORA-TORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS, dispone para desarrollar sus actividades de establecimientos de terceros oportunamente habilita-dos. En caso de que la firma solicitante desee cambiar de establecimiento tercerista, deberá obtener la autorización previa por parte de este Servicio Nacional.

ARTICULO 4º — Extiéndase el certificado de inscripción a favor de la firma mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 5º — Transfiérase en el Registro Nacional que determina el artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636, y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la titularidad de los certificados de uso y comercialización de la totalidad de los productos que posee inscriptos la firma INFAMED S.R.L. a favor de la firma LABORATORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS.

ARTICULO 6º — Cancélese en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y el artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994, del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la inscripción de la firma “INFAMED S.R.L.”.

ARTICULO 7º — Comuníquese a la firma LABORATORIOS INFAMED Sociedad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS, que para obtener los certificados de uso y comercialización correspondientes deberá presentar los impresos definitivos con que se comercia-lizarán los productos, los que deberán ajustarse a las condiciones según las cuales fuera inscripto cada uno de ellos, adecuándose sólo en lo que se refiere a los datos del nuevo titular, y a la norma-tiva vigente para rótulos de productos veterinarios.

ARTICULO 8º — Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, extiéndanse los correspon-dientes certificados de uso y comercialización, a favor de la firma LABORATORIOS INFAMED Socie-dad de Hecho, de Juan Antonio FERNANDEZ y Mónica Beatriz ROBERTS.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

e. 18/10/2011 Nº 133154/11 v. 18/10/2011#F4268093F#

#I4256401I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Bel-grano Nº 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE TRABAJO, REHABILITACION Y HOGAR ESPECIAL “COPERSA” LTDA., Matr. Nº 29.310, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. Nº 2299/08 ha recaído la Resolución INAES Nº 1006/11 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto, habiendo sido de-

signada la suscripta, instructora sumariante. En tal carácter acuerda a la nombrada el plazo de DIEZ (10) DIAS, a fin de que presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. “f” aps. 1 y 2 de la Ley 19.549 (T.O. 1991) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y de seguir las actuaciones sin su intervención o la de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que, dentro del plazo señalado proceda a denunciar su domicilio real bajo apercibimiento de Ley. — Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 18/10/2011 Nº 116374/11 v. 20/10/2011#F4256401F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4267168I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita al propietario de la mercadería que abajo se detalla secuestrada el 8 de julio de 2010 en el domicilio de Av. Corrientes 6215/31 local 111 Capital Federal, para que en el plazo de diez días comparezca ante esta División Secretaría de Actuación N° 2, sita en Hipólito Yrigoyen 460 1° piso Capital Federal, en la Actuación N° 13693-3482-010, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se hace saber que: a) en caso de con-currir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.); b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), y c) si dentro del plazo de diez días efectúan el pago voluntario de la multa mínima y el abandono de la mercadería en infracción se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin.

ACTA-LOTE DETALLE DE LA MERCADERIA INFRACCION MULTA MINIMA

10001ALOT000810P 50 prendas de vestir con inscripción “GAP” 986 C.A. $ 452,00

MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe, Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 14/10/2011 Nº 131858/11 v. 18/10/2011#F4267168F#

#I4267223I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita al propietario de la mercadería que abajo se detalla secuestrada el 8 de julio de 2010 en el domicilio de Av. Corrientes 6215/31 local 118 Capital Federal, para que en el plazo de diez días comparezca ante esta División Secretaría de Actuación Nº 2, sita en Hipólito Yrigoyen 460 1º piso Capital Federal, en la Actuación Nº 13693-349-2010, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se hace saber que: a) en caso de con-currir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.); b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), y c) si dentro del plazo de diez días efectúan el pago voluntario de la multa mínima y el abandono de la mercadería en infracción se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin.

ACTA-LOTE DETALLE DE LA MERCADERIA INFRACCION MULTA MINIMA

10001ALOT000829CCosméticos, accesorios de peinado, artículos de manicura, hilos de coser, pelotas anti-stress, muñequeras, bisutería, juguetes, biromes.

986 y 987 C. A. $ 592,51

MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 14/10/2011 Nº 131920/11 v. 18/10/2011#F4267223F#

#I4268689I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Dis-posiciones de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales Nro. 2499/11, 2500/11, 2501/11, 2502/11 y 2503/11 - INAES, dispuso NO HACER LUGAR A LA REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR dispuesta por la Resolución N° 3369/09-INAES, modificada por la Resolución 1464/10-INAES, a la entidad COOP DE TRABAJO AGROPECUARIO “EL PACARA” LTDA, mat. 19.685; COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL MERCADO DEL NORTE LTDA, mat. 9584; COOP DE TRABAJO “LA JUVENI-LIA” LTDA, mat. 19.725; COOP DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS POSTA NARANJO-ESQUINA LTDA, mat. 14.498; COOP DE TRABAJO “LA NORTEÑA” LTDA, mat. 26.561 de la provincia de Tucumán. Por Disposición Nro. 2372/11-INAES a la entidad A. M. PAMPA VERDE, mat. BA 2450 de la Provincia de Buenos Aires. Por Disposición Nro. 2498/11-INAES a la entidad A. M. PROGRAMA ARGENTINO DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, mat. MZA-457 de la provincia de Mendoza. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. N° 1759/72 T.O. 1.991) son oponibles los siguientes recursos: REVISION (Art. 22, inc. a —10 días— y Art. 22, incs. b, c y d —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1759/72 T.O. 1991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1759/72 T.O. 1991 —15días—) Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1759/72 T.O. 1991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms. desde el asiento de esta jurisdicción. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Dto. 1779/72, T.O. 1991. Quedan debidamente notificadas. — Fdo.: Dra. MARIA SILVIA SUAREZ, Secretaria de Contralor del INAES.

e. 17/10/2011 Nº 133912/11 v. 19/10/2011#F4268689F#

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 36

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4247701I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 852/2011

Registro Nº 1000/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.345/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.439.345/11, confor-me con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un adicional no remunerativo hasta tanto se negocien nuevos salarios en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme con las condiciones allí establecidas.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribu-ción autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó, la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGU-RO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.439.345/11, conforme con lo dis-puesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.439.345/11

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.345/11

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 852/11, se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1000/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los se-ñores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y CARUSO CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. representada en este acto por NORBERTO

J. PANTANALI , D.N.I. 4.600.040, en su carácter de Apoderado constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 578 piso 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del mes de abril de 2011 un adicional del 12% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa que se calculará sobre la última remu-neración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se-rán absorbidos hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compa-ñías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con la representación empresaria, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde a fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la representación empresaria.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4247701F#

#I4247727I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 898/2011

Registro N° 1043/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.444.713/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo N° 1192/11 “E”, ratificado a fojas 26/27 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 37ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-

diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.444.713/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 898/11 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 28 días del mes de abril de 2011, se reúnen los re-presentantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los re-presentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Ar-gentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo del 27/7/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de acuerdo con los métodos referenciales de negociación acordados en acta acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la presente negociación.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efec-tuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E” percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo del 27/7/2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1/abril/2011.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2011 los salarios de los trabajado-res del CCT. 1192/11 “E” serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de julio/2011 y octu-bre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respecti-vamente del corriente año 2011. Ello así de acuerdo con los términos consensuados en acta acuerdo del 27/7/2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcen-taje previsto en la cláusula PRIMERO tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabaja-dores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producci-ón, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Categ. SMATAEstructura Salarial al 31/3/2011

VHB (Básico) 15% NO REM $ ConformadoCategoría A $ 14,01 $ 1,91 $ 15,92Categoría 1 $ 19,01 $ 2,59 $ 21,60Categoría 2 $ 22,48 $ 3,07 $ 25,55Categoría 3 $ 24,58 $ 3,35 $ 27,93Categoría 4 $ 25,83 $ 3,52 $ 29,35Categoría 5 $ 28,21 $ 3,85 $ 32,06Categoría 6 $ 31,15 $ 4,25 $ 35,40Categoría 7 $ 34,27 $ 4,67 $ 38,94

Categ. SMATAEstr. Salarial 1-4-11 al 30-6-11 (Incorpora No Rem. + 7% Incremento)

VHB (Básico) Conformado IncrementoCategoría A $ 17,03 $ 0,00 $ 17,03 7%Categoría 1 $ 23,11 $ 0,00 $ 23,11 7%Categoría 2 $ 27,34 $ 0,00 $ 27,34 7%Categoría 3 $ 29,89 $ 0,00 $ 29,89 7%Categoría 4 $ 31,40 $ 0,00 $ 31,40 7%Categoría 5 $ 34,30 $ 0,00 $ 34,30 7%Categoría 6 $ 37,88 $ 0,00 $ 37,88 7%Categoría 7 $ 41,67 $ 9,00 $ 41,67 7%

#F4247727F#

#I4247731I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 899/2011

Registro Nº 1044/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.430.129/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa NEPHROLOGY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, abonar los adicionales “Alta Complejidad” y “Terapia”, a trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los montos y condiciones estipuladas en el mismo.

Que es dable dejar sentado que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucra-dos.

Que a su vez corresponde indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) y la empresa NEPHROLOGY SOCIEDAD ANO-NIMA, glosado a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.430.129/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.430.129/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

Page 38: Sumario DECRETOS - elDial.com · Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal ... Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría

Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 38ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-

nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.129/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 899/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1044/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.430.129/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Hugo José BURGUEÑO y Lucio ROJAS en representación de la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a la Sra. Rosa Graciela SANTIYAN con D.N.I. 16.132.885 integrante de comisión interna por una parte y por la otra el Sr. Ma-riano CASADEI con D.N.I. 22.991.066 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Guido DE KEHRIG (Tº 90 Fº 58 C.P.A.C.F.), constituyendo el domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 8º de la C.A.B.A. (T.E. 4372-5333) en representación de la NEPHROLOGY S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han mantenido una controversia con relación al “Adicional Area Cerrada” establecido en el CCT 122/75, toda vez que El Empleador abonó hasta la fecha los adicionales “Alta Complejidad” a todos sus dependientes y el adicional “Terapia” a dependientes que allí se desempeñan, suplementos ambos no contemplados en el CCT aludido. A fin de superar las diferencias existentes y clarificar las relaciones patrono-empleados las partes convienen en celebrar el siguiente ACUERDO MARCO:

PRIMERO: Que El Empleador abonará el adicional “Alta Complejidad” a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 122/75 consistiendo el mismo en un 20% de los salarios básicos para el personal de enfermería e instrumentadoras y de un 10% de los salarios básicos al resto de los tra-bajadores convencionados excluyendo al personal administrativo.

SEGUNDO: El Empleador abonará al personal descripto en los incs. 2 y 3 del Artículo 9º del CCT 122/75 el “Adicional Area Cerrada” a partir del 1 de abril de 2011. Teniendo en cuenta que a la fecha algu-nos dependientes de las Areas descriptas en los incs. 2 y 3 del Artículo 9º del CCT 122/75 perciben “Adi-cional Terapia” idéntico en su finalidad al de “Area Cerrada” y voluntario por parte del empleador, las partes convienen la absorción del Adicional Terapia bajo la denominación Area Cerrada, toda vez que este último resulta más beneficioso económicamente para los dependientes, es decir que en todos los casos dicha absorción implicará una mejora monetaria para aquellos a las sumas percibidas al 31/3/2011.

TERCERO: La Representación Sindical reclama diferencias económicas por el Adicional Area Cerrada a los dependientes que se desempeñan en las Areas descriptas en los incs. 2 y 3 del Ar-tículo 9º del CCT 122/75 y El Empleador niega la existencia de dichas diferencias fundando dicha negativa en el pago mensual a los trabajadores involucrados del “Adicional Terapia” y en el pago del rubro “Alta Complejidad”, ambos no contemplados por el CCT 122/75. A fin de dar por superado el diferendo El Empleador ofrece abonar al personal de Terapia Intensiva que se detalla en el ANEXO I, que se acompaña al presente, una compensación económica no remuneratoria por los importes que en dicho Anexo se detalla y que se hará efectiva en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecuti-vas con sus remuneraciones a partir de las del mes de abril de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan mantener negociaciones a partir del 1º de diciembre de 2011 para sumar al personal administrativo al adicional establecido en el Artículo 1º del presente acuerdo.

QUINTO: La Representación Sindical acepta el ofrecimiento de El Empleador y manifiesta que una vez percibidos los importes por parte de sus representados nada más tendrá que reclamar por el concepto Area Cerrada.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación

Sin más, siendo las 15.30 horas se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.#F4247731F#

#I4247744I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 900/2011

Registro Nº 1046/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.356.593/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Esta-tuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente acla-rado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADO-RES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIEN-TO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, que luce a fojas 62/63 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.356.593/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.593/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

CATEGORIA

SUELDO BRUTO

CONFORMADO

SUELDO BRUTO

CONFORMADO

SUELDO BRUTO

CONFORMADOSUELDO BRUTO

SUELDO BRUTO

ABRIL 2010

ABRIL 2010 + $

600 GRAT. ESP.

MAYO + $ 1000

GRAT. ESP

JUNIO + $ 1000

GRAT. ESP.

JULIO AUMENTO

$ 1000 AL SUELDO

ASPIRANTE $ 2.535,19 $ 3.135,19 $ 3.535,19 $ 3.535,19 $ 3.535,19

CRONISTA $ 2.664,13 $ 3.264,13 $ 3.664,13 $ 3.664,13 $ 3.664,13

REDACTOR $ 3.221,70 $ 3.821,70 $ 4.221,70 $ 4.221,70 $ 4.221,70

REDACTOR ESPECIAL $ 3.620,71 $ 4.220,71 $ 4.620,71 $ 4.620,71 $ 4.620,71

EDITOR $ 4.017,97 $ 4.617,97 $ 5.017,97 $ 5.017,97 $ 5.017,97

JEFE DE SECCION $ 5.431,06 $ 6.031,06 $ 6.431,06 $ 6.431,06 $ 6.431,01

PROSECRETARIO $ 5.830,07 $ 6.430,07 $ 6.830,07 $ 6.830,07 $ 6.830,07

SECRETARIO DE

REDACCION$ 6.286,58 $ 6.886,58 $ 7.286,58 $ 7.286,58 $ 7.286,58

SECRERIO GRA. DE

REDACC.$ 7.185,66 $ 7.785,66 $ 8.185,66 $ 8.185,66 $ 8.185,66

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

CATEGORIASUELDO BRUTO

ABRIL 2010

ABRIL 2010 + $ 600

GRAT. ESP.

MAYO + $ 1000

GRAT. ESP

JUNIO + $ 1000

GRAT. ESP.

JULIO AUMENTO

$ 1000 AL SUELDO

AUXILIAR $ 2.462,59 $ 3.062,59 $ 3.462,59 $ 3.462,59 $ 3.462,59

AUXILIAR PRIMERO $ 2.534,61 $ 3.134,61 $ 3.534 61 $ 3.534,61 $ 3.534,61

AUXILIAR CALIFICADO $ 2.931,84 $ 3.531,84 $ 3.931,84 $ 3.931,11 $ 3.931,84

AUXILIAR ESPECIALIZADO $ 3.400,00 $ 4.000,00 $ 4.400,00 $ 4.400,00 $ 4.400,00

AUX ESPECIALIZADO DE

PRIMERA

$ 3.720,60 $ 4.320,60 $ 4.720,60 $ 4.720,60 $ 4.720,60

ENFERMERA $ 2.636,25 $ 3.236,25 $ 3.636,25 $ 3.636,25 $ 3.636,25

MEDICO $ 2.796,55 $ 3.396,55 $ 3.796,55 $ 3.796,55 $ 3.796,55

OPERARIO CALIFICADO $ 2.932,45 $ 3.532,45 $ 3.932,45 $ 3.932,45 $ 3.932,45

DESPACHANTE DE

CIRCULAC.

$ 3.125,86 $ 3.725,86 $ 4.125,86 $ 4.125,86 $ 4.125,86

CAPATAZ $ 3.956 $ 4.556,40 $ 4.956,40 $ 4.956,40 $ 4.956,40

ENCARGADO $ 4.031,91 $ 4.631,91 $ 5.031,91 $ 5.031,91 $ 5.031,91

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 39

SUELDO BRUTO

CONFORMADO

SUELDO BRUTO

CONFORMADO

SUELDO

BRUTO

CONFORMADO

SUELDO BRUTO

CONFORMADO

SUELDO BRUTO

CONFORMADOSUELDO BRUTO

AGOSTO + $ 600

GRAT. ESP.

SET. + $ 600

GRAT. ESP

OCT. + $ 600

GRAT. ESP.

NOV. + $ 1000

GRAT. ESP

DIC. + $ 1000

GRAT. ESP.

ENERO 2012

AUMENTO $ 1000

$ 4.135,19 $ 4.135,19 $ 4.135,19 $ 4.535,19 $ 4.535,19 $ 4.535,19

$ 4.264,13 $ 4.264,13 $ 4.264,13 $ 4.664,13 $ 4.664,13 $ 4.664,13

$ 4.821,70 $ 4.821,70 $ 4.821,70 $ 5.221,70 $ 5.221,70 $ 5.221,70

$ 5.220,71 $ 5.220.71 $ 5.220,71 $ 5.620,71 $ 5.620,71 $ 5.620,71

$ 5.617,97 $ 5.617,97 $ 5.617,97 $ 6.017,97 $ 6.017,97 $ 6.017,97

$ 7.031,06 $ 7.031,06 $ 7.031,06 $ 7.431,06 $ 7.431,06 $ 7.431,06

$ 7.430,07 $ 7.430,07 $ 7.430,07 $ 7.830,07 $ 7.830,07 $ 7.830,07

$ 7.886,58 $ 7.886,58 $ 7.886,58 $ 8.286,58 $ 8.286,58 $ 8.286,58

$ 8.785,66 $ 8.785,66 $ 8.785,66 $ 9.185,66 $ 9.185,66 $ 9.185,66

AGOSTO + $ 600 GRAT.

ESP.

SET. + $ 600

GRAT ESP.

OCT. + $ 600

GRAT ESP.

NOV. + $ 1000

GRAT ESP.

DIC. + $ 1000

GRAT ESP.

ENERO 2012

AUMENTO $ 1000

$ 4.062,59 $ 4.062,59 $ 4.062,59 $ 4.462,59 $ 4.462,59 $ 4.462,59

$ 4.134,61 $ 4.134,61 $ 4.134,61 $ 4.534,61 $ 4.534,61 $ 4.534,61

$ 4.531,84 $ 4.531,84 $ 4.531,84 $ 4.931,84 $ 4.931,84 $ 4.931,84

$ 5.000,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00 $ 5.400,00 $ 5.400,00 $ 5.400,00

$ 5.320,60 $ 5.320,60 $ 5.320,60 $ 5.720,60 $ 5.720,60 $ 5.720,60

$ 4.236,25 $ 4.236,25 $ 4.236,25 $ 4.636,25 $ 4.636,25 $ 4.636,25

$ 4.396,55 $ 4.396,55 $ 4.396,55 $ 4.796,55 $ 4.796,55 $ 4.796,55

$ 4.532,45 $ 4.532,45 $ 4.532,45 $ 4.932,45 $ 4.932,45 $ 4.932,45

$ 4.725,86 $ 4.725,86 $ 4.725,86 $ 5.125,86 $ 5.125,86 $ 5.125,86

$ 5.556,40 $ 5.556,40 $ 5.556,40 $ 5.956,40 $ 5.956,40 $ 5.956,40

$ 5.631,91 $ 5.631,91 $ 5.631,91 $ 6.031,91 $ 6.031,91 $ 6.031,91

Expediente Nº 1356593/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a los delegados VIGNO-LES, ACOSTA y SALMINI por una parte y por la otra la Dra. Valeria VIVINO en representación de EDITORIAL SARMIENTO S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

- Abonar una suma no remunerativa de $ 600 en el mes de abril de 2011

- Abonar una suma no remunerativa de $ 1000 en los meses de mayo y junio de 2011

- Incorporar a los básicos establecidos vigentes al 31/3/2011 la suma de $ 1000 a partir del 1/7/2011

- Abonar una suma no remunerativa de $ 600 en los meses de agosto, septiembre y octubre

- Abonar una suma no remunerativa de $ 1000 en los meses de noviembre y diciembre de 2011

- Incorporar a los básicos establecidos vigentes al 1/7/2011 la suma de $ 1000 a partir del 1/1/2012

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2011, momento a partir del cual las partes se reunirán para iniciar la próxima negociación.

Asimismo las partes acuerdan abonar la gratificación correspondiente al año 2010 en tres cuo-tas con los salarios de agosto, septiembre y octubre de 2011.

VALOR DE LA COLABORACIONES: vigente a partir del 1/5/2011

CATEGORIA A: $ 142.54

CATEGORIA B: $ 107.94

CATEGORIA C: $ 89.94

Vigente a partir del 1/11/2011

CATEGORIA A: $ 171

CATEGORIA B: $ 129

CATEGORIA C: $ 107

PLUS DE FOTOGRAFIA: vigente desde el 1/5/2011 para aquellos trabajadores que ponen a disposición su cámara particular: $ 400

Las partes proceden a ratificar el acuerdo presentado y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.#F4247744F#

#I4247745I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 901/2011

Registro Nº 1047/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.797/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PU-BLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPAÑY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPAÑY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.797/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.797/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homo-logan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.797/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1047/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secre-tario General; Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial; Roberto BRULLO, Secretario de Prensa; Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social; Blanca CASTRONUOVO, Vocal; Marcos E. Arévalo, Vocal y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. Ricardo RODRIGUEZ, Daniel SCHIAVONE y Flector ROJAS (en ade-lante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Roberto CAPPELLETTI y Alberto NEGRO, en su carácter de apoderados por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2011.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos de convenio, vigentes a enero de 2011, efectivo a partir del 1ro. de abril de 2011: a cuenta de la paritaria correspondiente al año 2011.

Consecuentemente, a partir del 1ro. de abril de 2011 las escalas de salarios básicos de con-venio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el mareo del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a reunirse a partir del mes de mayo de 2011 para negociar la totalidad de paritaria correspondiente al año 2011.

TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerde ante el Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 40Salarios Básicos para:

Nielsen S. A.Categorías Laborales según Convenio

Colectivo de Trabajo Nº 107/90

Básicos deenero2011ref.

Básicosabril2011

10% s/ene 11AREA DISEÑO Y ANALISIS

DIRECTOR 4.473 4.920ENCARGADO PROYECTOS 3.984 4.382AUXILIAR INVESTIGACION 3.616 3.978

AREA SISTEM. DE DATOSJEFE 3.984 4,382SUPERVISOR 3.616 3.978AUXILIAR 1º 3.434 3.777AUXILIAR 2º 3.149 3.464AUXILIAR 3º 2.905 3.196DIBUJANTE 3.099 3.409

AREA TRABAJO DE CAMPOJEFE 3.984 4.382COORDIN. ENCUESTAS 3.616 3.978AUXILIAR 1º 3.434 3.777AUXILIAR 2º 3.149 3.464AUXILIAR 3º 2.905 3.196

AREA PROCES. DE DATOSPROGRAMADOR 3.984 4.382OPERADOR CTRO. COMPUTOS 3.616 3.978OPERADOR MESA DE CONTROL 3.278 3.606GRABOVERIFICADOR 3.099 3.409

AREA ADMINISTRACIONJEFE DE CONTADURIA 3.984 4.382SECRET. GCIA. GRAL. 3.616 3.978AUXILIAR 1º 3.434 3.777AUXILIAR 2º 3.149 3.464AUXILIAR 3º 2.905 3.196GESTOR 2.905 3.196CADETE 18 A 21 AÑOS 2.682 2.950CADETE MENOS 18 AÑOS 2.656 2.922

#F4247745F##I4247747I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2011

Registro Nº 1042/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.268/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/70 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal compren-dido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuer-do con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final-mente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.268/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Comisión Negociadora que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 (C.C.T. Nº 588/10) Expediente Nº 1.432.268/10, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Augusto Garaventa, Marino Pisati y Angel Fernández. Ambas partes manifiestan que han acordado: Incrementar en un treinta por ciento (30%) los valores vigentes, de la siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1º de Abril de 2011, un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de Julio de 2011 y un seis por ciento (6%) a partir del 1º de Enero de 2012, no acumulativo.

Artículo 113º Hasta el 31/03/2011

A partir del 01/04/2011

A partir del 01/07/2011

A partir del 01/01/2012

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($)A 13,70 15,76 16,99 17,81B 12,49 14,36 15,49 16,24C 11,51 13,24 14,27 14,96D 10,82 12,44 13,42 14,07E 10,28 11,82 12,75 13,36F 9,83 11,30 12,19 12,78G 9,44 10,86 11,71 12,27H 9,13 10,50 11,32 11,87I 8,90 10,24 11,04 11,57

J - K - L 8,69

Artículo 115º

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)1 3490,00 4013,50 4327,60 4537,002 2827,00 3251,05 3505,48 3675,103 2475,00 2846,25 3069,00 3217,504 2303,00 2648,45 2855,72 2993,905 2186,00 2513,90 2710,64 2841,806 2186,00 2513,90 2710,64 2841,80

Adicionales

Artículo/Concepto Monto ($) Monto ($) Monto ($) Monto ($)Artículo 64º Título Técnico 209,16 240,53 259,36 271,91Artículo 66º Viático 16,73 19,24 20,75 21,75

Subsidios

Artículo/Concepto Monto ($) Monto ($) Monto ($) Monto ($)Art. 67º Inc. g) Escolaridad 251,30 289,00 311,61 326,69

Aportes y Contribuciones

Artículo/Concepto Monto ($) Monto ($) Monto ($) Monto ($)Artículo 74º Tope Contrib. 5573,00 6408,95 6910,52 7244,90

A partir del 1º de abril de 2011, los puestos de trabajo que hasta el 31 de marzo de 2011 se encuadraban en las categorías J, K y L, pasarán a encuadrarse en la categoría I, percibiendo los trabajadores comprendidos los valores establecidos para esta última.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia inmediata a su firma y hasta el 31 de marzo de 2012, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

El ajuste retroactivo por aplicación del aumento del 15% aquí pactado sobre los haberes del mes de abril de 2011 y de la 1a quincena de mayo de 2011, se abonará juntamente con los haberes de la 2ª quincena de mayo de 2011.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 41#I4248604I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 848/2011

CCT Nº 630/2011 y Nº 631/2011

Registro Nº 998/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 467/495 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo ce-lebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIO-NES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 496/529 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIO-NES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 576 del expediente citado en el Visto, obra el Acta celebrada por la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE AR-MADORES DE BUQUES, RCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., junto con el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, mediante la cual suprimen el texto de los artículos 82 y 97, respectivamente, de los Convenios Colectivos de Trabajo citados en los párrafos precedentes, soli-citando su pertinente homologación.

Que en los plexos en consideración las partes pactan las nuevas condiciones de trabajo aplica-bles a partir del mes de marzo de 2009, por el término de DOS (2) años.

Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación de los presentes Convenios Co-lectivos, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral com-petente, la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que en relación con los días feriados incluidos en el artículo 42 y artículo 51, respectivamente, de ambos Convenios, corresponde indicar que resultará de aplicación lo previsto en el Decreto Nº 1584/10.

Que respecto de lo establecido en el artículo 28 del texto convencional de fojas 467/495, en relación con el plazo para percibir los haberes pendientes e indemnizaciones, cabe señalar que la homologación de los presente lo es sin perjuicio de la aplicación del artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, a fojas 530 del expediente Nº 1.109.442/05, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes que el Convenio referido en el considerando 2º de la presente, mediante el cual pactan que las empresas asociadas a la Cámara, reconocerán una contribución patronal por Capa-citación y por Acción Social, desde el 1º de enero de 2009, conforme con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos sujetos a homologación se co-rresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo modificatoria, celebrados entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIE-RAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TAN-QUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosados respectiva-mente como fojas 467/495 y 576 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo modificatoria, celebrados entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por

el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosado respectivamente como fojas 496/529 y 576 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMA-RA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMA-DORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosado como fojas 530 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas 467/495 y 576, el Convenio Colectivo de Tra-bajo y su acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas obrante a fojas 496/529 y 576, y el acuerdo de fojas 530, del Expediente Nº 1.109.442/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologa-dos, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.442/05

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta modificatoria obrantes a fojas 467/495 y 576 del expediente de referencia; de la Convención Colectiva de Trabajo y acta modificatoria obrantes a fojas 496/529 y 576 del mismo expediente; y del acuerdo de fojas 530, quedando registrados bajo los números 630/11, 631/11 y 998/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, se reúnen por una parte, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A) representado en este acto por los Sres. Claudio P. LOPEZ, Enrique SMILES, Francisco RAIMONDI, Máximo Esteban PA-DILLA, Carlos A. FERNANDEZ, Alicia Josefina STRATTA, Francisco Andrés NADAL, Roberto Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2º piso, Of. 202 y 211, de esta Ciudad, y por la otra el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, represen-tado en este acto por los Señores Enrique O. Venturini, Ricardo R. Iglesias; con domicilio en Juan de Garay 1900, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº..., que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º — Lugar y fecha de celebración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,... de marzo de 2009.

Artículo 2º — Partes intervinientes.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN).

Artículo 3º — Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicaci-ón a todos los tripulantes representados por el SEEN, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte Fluvial y Marítimo, en los buques para operaciones “costa-afuera”, en todo tipo de embarcaciones de apoyo (“Supply Vessel” o similar) y en cualquier clase de artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace; con expresa exclusión de los bu-ques y/o barcazas destinados a la navegación de empuje.

Artículo 4º — Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competen-te, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a vencimiento, el presente Convenio se considerará prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5º — Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios del presente Convenio todos los tripulantes representados por el SEEN que suscribe el presente y que enrolen en los bu-ques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3º.

Artículo 6º — Objeto

El objeto del presente Convenio consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7º — Régimen Legal

El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán a saber:

1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2. Por la Legislación vigente.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 42CAPITULO II. TRIPULACION

Artículo 8º — Dotaciones de Explotación

La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de For-mación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de tripulantes argentinos, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación argentina. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina a través de la enti-dad sindical que suscribe el presente.

Artículo 9º — Solicitud de Personal.

Los relevos del personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo y el pedido de Electricista Navales deberá realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bor-do. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Artículo 10. — Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el Armador o su representante y el tripu-lante y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje.

Además de los datos de identificación del tripulante, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por Viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el tripulante y el tercero para el archivo de la unidad.

Artículo 11. — Movilidad entre unidades:

Los tripulantes, que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presen-tarse y/o ponerse a disposición ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compen-satorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el tripulante podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o grupo empresario. Durante este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.

Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los cambios de unidad, el tripulante, deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.

Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador, para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

Artículo 12. — Prórroga del Contrato de Ajuste.

El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Ar-mador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Dicha extensión no podrá ser inferior a tres (3) días. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del tripu-lante. Cuando éste no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%) del plazo original, salvo que la misma sea por caso fortuito o fuerza mayor, en que el contrato prorrogado se extenderá por el tiempo que duren estas circunstancias. Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales.

Los adicionales que puedan generarse por prórroga del contrato de ajuste, no serán alteradores de la escala salarial.

Artículo 13. — Remuneraciones Mínimas.

El personal enrolado exclusivamente en buques tanque, en calidad de relevo que se desempeñe por un término menor a 30 días, independientemente del tipo de contrato de ajuste suscripto perci-birá las siguientes remuneraciones mínimas:

Si la duración del enrole fue de entre uno y diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo básico, más plus operativo más adicionales que correspondan, multiplicado por 20.

Si la duración del enrole fue superior diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado establecido en el art. 19, multiplicado por 30.

Artículo 14. — Efectividad.

Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en La Empresa de acuerdo con las previsiones contenidas en el CCT 370/71, ciento veinte días navegaci-ón fluvial y ciento cincuenta días navegación marítima dentro del año aniversario. El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con independencia del buque en que enrole, ya sea que pertenezca a una empresa o grupo empresario.

CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15. — La jornada legal de Trabajo.

a) La Jornada Legal de Trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias.

b) El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11 hs. y de 13 a 17 hs., salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar donde el buque opere

(trasvase entre buques —alijes y top off— y monoboyas), establezcan otros, en cuyo caso el capitán adaptara el trabajo a esas circunstancias.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuer-do a la legislación.

Artículo 16. — Guardias en navegación y puerto.

Las guardias en navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los períodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

El horario de trabajo de los tripulantes que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto, cuando las circunstancias lo acon-sejen, se instrumentará un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto.

CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 17. — Remuneraciones:

Las remuneraciones vigentes desde el 1º de enero de 2008 son las siguientes:

- Sueldo Básico $ 3.844,32

- Plus Operativo $ 3.229,22

Artículo 18. — Sueldo Integral. El Sueldo integral se compone de:

a) Sueldo Básico. El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo; y

b) Plus Operativo. El Plus Operativo equivale al 84% del sueldo básico, comprende y retribuye todas las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonado mensualmente y equivaldrá a tres (3) horas diarias o noventa (90) horas suplementarias garantizadas mensuales.

Si por razones operativas, el beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, re-alizara horas de trabajo que excedieran a noventa (90) mensuales, serán abonadas como horas excedentes de las garantizadas.

El valor de la hora base se determinara dividiendo el sueldo básico por el divisor 176.

Artículo 19. — Bonificación por Antigüedad. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente a: 1º) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; 2º) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad y 3º) diez (10) o más años, dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad;

Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad se computará, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la LCT.

Artículo 20. — Adicional por Buque Mayor. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo, sólo cuando se desempeñen en buques de Porte Bruto igual o mayor a 25.000 TPB, percibirán un Adicional por Buque Mayor equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de Salario Integral más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 21. — Adicional por Inflamable - Los beneficiarios del siguiente convenio colectivo de trabajo sólo cuando presten servicios en buques destinados al transporte de petróleo e hidrocar-buros percibirán un adicional por transporte de carga inflamable del 15% del salario integral más adicional por buque mayor más la Bonificación por antigüedad.

Artículo 22º- Adicional por Buque Gasero. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Caseros y que se encuentren en servicio de trans-porte de gases licuados percibirán un Adicional por Buque Casero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Integral más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 23. — Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Convenio Colec-tivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Quimiqueros y que se encuentren en servi-cio de transporte de productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Integral más la Bonificación por Antigüedad más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 24. — Valor Diario de las remuneraciones. En períodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Respon-sabilidad Jerárquica o Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, el Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Supply clase B (ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.

En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica o Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Infla-mable, más el Adicional por “Buque Supply clase B” (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.

Artículo 25. — Sueldo Anual Complementario: El tripulante percibirá el Sueldo Anual Com-plementario de conformidad con lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

Artículo 26. — Ajuste de las remuneraciones: En caso de que el índice de precios al consumi-dor (I.P.C.), a partir del último incremento salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

Artículo 27. — Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pau-tas:

Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deduc-ciones efectuadas.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 43Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y

otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

Artículo 28. — Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.

Artículo 29. — Salario a órdenes: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compen-satorios y/o Licencias, el tripulante deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedará revistando en situación de “A Ordenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo con el siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por “Supply clase B” (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más el Adicional por Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Supply clase B (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), los últimos siete si correspondieren.

Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.

Artículo 30. — Tareas de emergencia: En caso de emergencia, los Tripulantes comprendidos en la presente Convención deberán, cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que se le pueda asignar fuera o dentro de su especialidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20.094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los Tripulantes, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligato-ria y no remunerada, debiendo constar en el libro de navegación. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.

CAPITULO V. DIVISAS o VIATICOS

Artículo 31. — Divisas o Viáticos: A los efectos de que los beneficiarios del presente Convenio puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no li-mítrofes como limítrofes (excepto Uruguay y Paraguay cuando sean puertos de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o viático durante el período comprendido entre cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida desde el último puerto argentino hacia el extranjero y el día de la zarpada desde el último puerto extranjero hacia nuestro país.

En caso de viajar al exterior para efectuar relevos, el personal devengará Divisas desde cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de su viaje desde su domicilio hacia el puerto extranjero.

Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los tripulantes con carácter de anticipo.

Para los casos de que los tripulantes viajen al exterior para realizar tareas durante construc-ciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

Artículo 32. — Valores de Divisas o Viáticos: Los valores de Divisas o Viáticos se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes, (excluidos Uruguay donde no se pagarán divisas).

c) Divisa Línea Permanente: compensará los gastos producidos cuando el buque realice una misma línea con una habitualidad tal que justifique un tratamiento especial y diferente, el que deberá acordarse en cada caso entre las partes, y exclusivamente mientras se mantenga esa condición habitual.

Los Anexos Ila y IIb, que son parte integrante del presente Convenio, se consignan los valores diarios de Divisas, expresados en dólares estadounidenses, para los casos a), b) y c) anteriormente indicados.

Artículo 33. — Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos: En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el tripulante en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMU-NERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Li-cencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

Artículo 34. — Francos compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,50 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redon-deará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24 horas.

Los francos compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

Artículo 35. — Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Com-pensatorios será de noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Supply clase “B”, más bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda.

CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS

Artículo 36. — Indemnización de Francos Compensatorios no gozados: Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Artículo 37. — Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático, de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al trabajador que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los períodos indicados los beneficiarios del presente convenio serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad.

Artículo 38. — Licencia anual. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación:

a) Extensión:

- Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

- Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

- Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

- Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Buque Supply clase B (ver Anexo III), según corresponda.

d) Los trabajadores que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período, salvo que el beneficiario solicitare su fraccionamiento.

g) La Licencia Anual deberá otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse acre-edor a la misma.

h) La Licencia Anual deberá ser otorgadas en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.

i) Los haberes correspondientes a la licencia anual serán liquidados en base al sueldo actualiza-do en vigencia a la fecha en que se haga uso de la misma. Para el caso en que, durante el transcurso del goce de la Licencia Anual, se establecieran, por vía de convenio u otra, nuevas remuneraciones, el valor de aquéllas será ajustado en consecuencia.

j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:

Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

II) Los períodos en que el beneficiario permanezca a órdenes cuando correspondiera.

III) Los períodos de Franco Compensatorio.

IV) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de licencia por enferme-dad o accidente con goce de haberes.

V) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

I) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determina-da por la ley 20.744 la misma se regulará conforme con lo siguiente:

I.1) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

I.2) La Licencia Anual podrá otorgarse y ser gozada conforme lo establece el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que el beneficiario y la empresa acuerden otra época del año.

I.3) Pago: En caso de que así lo solicite el beneficiario, la Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.

Artículo 39. — Licencias Especiales: Licencias especiales:

Los beneficiarios de este acuerdo tendrán derecho a licencias especiales conforme se detalla a continuación:

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

1- Licencia por nacimiento de hijos: 4 días corridos

2- Licencia por matrimonio: 10 días corridos

3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparen-te matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.

4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.

5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las partes estudiarán la posibilidad de agregar a esta licencia, más días por año, cuando se refieran a exámenes para obtener certificados indispensables para la profesión de marino mercante.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 44Artículo 40. — Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los beneficiarios de la presente

Convención Colectiva tendrán derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual sólo conservarán su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el tripulante que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá con-tar con la expresa autorización de la primera.

Por aplicación del artículo 7º, Inc. c), del Convenio Colectivo de Trabajo 370/71, el tripulante expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordi-naria o Licencia Gremial sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa hasta superar los ciento cincuenta (150) días o ciento veinte (120) días según corresponda navegación marítima o fluvial.

Artículo 41. — Licencia gremial: Cuando la asociación profesional signataria del presente Con-venio Colectivo de Trabajo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios efectivos.

Artículo 42. — Días feriados: Se considerarán días feriados los siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días fe-riados pertinentes serán trasladados de conformidad a las previsiones de la Leyes 23.555 y 24.445.

Artículo 43. — Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la presente Convención Co-lectiva que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuer-do con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 44. — Goce de francos compensatorios por feriados o no laborales enrolados. Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente convención colectiva al goce de un día de franco compensatorio adicional.

CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE

Artículo 45. — Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar un estricto cumpli-miento de lo normado por la Ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al tripulante, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.

Artículo 46. — Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la im-portancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obliga-torio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.

Artículo 47. — Fallecimiento por accidente: Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, in-cluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.

Artículo 48. — Traslado de los restos de víctimas fatales: Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante, la empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el tripulante, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hu-biere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para encontrar a los desaparecidos.

Artículo 49. — Gastos de Sepelio: Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta convención, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio.

Artículo 50. — Licencia por accidente o enfermedad inculpable: Los beneficiarios tendrán de-recho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 51. — Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad: Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 52. — Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios: El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compen-satorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada ésta, el beneficiario continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compen-satorios pendientes, según corresponda.

Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Fran-cos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA

Artículo 53. — Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador, contratar a su exclu-sivo cargo para todo el personal incluido en el presente, el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.

Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad.

En caso de fallecimiento serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el tripulante en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechoha-bientes conforme la ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.

CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO

Artículo 54. — Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menúes acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) Desayuno y Merienda: té y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y merme-lada.

b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té o café.

c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.

Artículo 55. — Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

Artículo 56. — Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecu-ados, garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

Artículo 57. — Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de im-posibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.

Artículo 58. — Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de con-servación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artículo 59. — Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

Artículo 60. — Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instala-ciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 64º.

Artículo 61. — Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavan-dería y planchado de la ropa.

Artículo 62. — Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y dos (2) overoles una vez por año. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climá-ticas así lo requieran. Las empresas que por su modalidad superan esta suministro continuaran haciéndolo.

En caso de que la lente, de propiedad del tripulante, se dañe a raíz del trabajo que desarrolle a bordo, una vez constatado el daño, la empresa la repondrá con otra de similares características.

Artículo 63. — Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la Armadora o Propietario, equipará a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.

Artículo 64. — Comisión de Gamela.

El Capitán o el Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, efectuará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respecti-va. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas.

CAPITULO X. EQUIDAD

Artículo 65. — Equidad: Todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político, gremial o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.

La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

CAPITULO XI. TRASLADOS.

Artículo 66. — Traslados del personal. En los casos en que el personal embarcado deba tras-ladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del tripulante hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 km el traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles. Debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 kg por tripulante.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 45CAPITULO XII. ZONAS DE RIESGO

Artículo 67. — Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Hu-mana: Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Convenio deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si se resuelven no embarcar.

a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El personal que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obliga-ciones que le competen conforme a su categoría.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador u Operador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el personal involucrado podrá: a) en caso de gozar de efec-tividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador u Operador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del personal de marinería o maestranza de que se trate —que hayan optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

CAPITULO XIII. DE LA MUJER

Artículo 68. — Protección contra la Discriminación y el Acoso: La Empresa y los Tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

Artículo 69. — Comunicación del Embarazo: La tripulante que compruebe su estado de emba-razo deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.

Artículo 70. — Derecho al Desembarco por Embarazo: La tripulante embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozará de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 71. — Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes: Si la tripulante embaraza-da que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulaci-ón de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el período comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 72. — Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo: La tripulante embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha esti-mada para el parto.

Artículo 73. — Desembarco anticipado por Embarazo: Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la tripulante, la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, éstas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.

Artículo 74. — Licencia por Maternidad: Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, la tripulante embarazada tendrá derecho, a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 73º, inmediatamente después del parto, la benefi-ciaria del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá derecho al goce de 45 días de Licencia por Maternidad. La Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto.

Artículo 75. — Licencia por Lactancia: Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Convenio gozarán de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 76. — Licencia Especial por Excedencia: Finalizados los períodos indicados en el ar-tículo anterior, si la Capitana u Oficial no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo, o por gozar de sus Licencias y Francos acumu-lados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia; sin goce de haberes de hasta seis meses.

Artículo 77. — Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad: Al término del Período de Excedencia, la tripulante tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 78. — Interrupción del Embarazo: En casos de interrupción del embarazo, las obliga-ciones de la Empresa para con la tripulante vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el período, la tripulante deberá rein-corporarse a sus actividades habituales.

Artículo 79. — Valor Diario de la Licencia por Maternidad: El valor diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable (con-forme art. 24), más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase “B” más Bonificación por Costa Afuera (conforme arts. 4 y 5 del Anexo III), según corresponda.

Artículo 80. — Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lac-tancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonifi-cación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable (conforme art. 24), más Adicional por Buque Mayor, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Buque Supply clase “B”, más Bonificación Costa Afuera (conforme arts. 4 y 5, Anexo III), según corresponda.

Artículo 81. — Requisito de Antigüedad: Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la tripulante deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.

Artículo 82. — Contrato de ajuste por tiempo indeterminado, determinado o por viaje: Para el caso de que la tripulante hubiese celebrado un contrato de ajuste por tiempo indeterminado, de-terminado o por viaje y antes de los ciento cincuenta (150) días de antigüedad para la navegación marítima y antes de los ciento veinte (120) días de antigüedad, para la navegación fluvial —en ambos casos dentro del año aniversario—, estuviese embarazada, la Empresa empleadora podrá disolver el vínculo laboral sin estar obligada al pago de indemnización alguna.

CAPITULO XIV. REGIMEN DE DESPIDO

Artículo 83. — Régimen de Despido. El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 370/71.

CAPITULO XV. APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 84. — Aportes por Cuota Sindical: A partir de la firma del presente, la empresa retendrá a los tripulantes afiliados al Sindicato de Electricistas y Electronicista el cuatro y medio por ciento (4,5%) en concepto de cuota sindical calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante, y depositará mensualmente en el Banco de Córdoba, Sucursal Bs. As. sita en calle Tte. Gral. Perón 461, C.A.B.A., cuenta corriente Nº 101-006153/5.

El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse hasta el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, de cada mes siguiente al que se hubieren devengado los salarios.

Artículo 85. — Contribución para Capacitación: A partir de la firma del presente, el Armador hará una contribución del dos por ciento (2%) en concepto de capacitación sobre el total percibido por el tripulante que será depositada en el Banco de Córdoba, Sucursal Bs. As. sita en calle Tte. Gral. Perón 461, C.A.B.A. Cuenta Corriente Nro. Nº 101-010110/9. Dicho aporte es en base a la constante necesidad de mantener el nivel de capacitación en un estándar acorde a las nuevas tecnologías.

Artículo 86. — Contribución para Acción Social: A partir de la firma del presente, el Armador hará una contribución del dos por ciento (2%) en concepto de Acción Social sobre el total percibido por el tripulante que será depositada en el Banco de Córdoba, Sucursal Bs. As. sita en calle Tte. Gral. Perón 461, C.A.B.A.; Cuenta Corriente Nro. 10110/9.

CAPITULO XVI. PREVENCION DE LA CONTAMINACION.

Artículo 87. — Prevención de la Contaminación: Las partes signatarias de la presente deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos natura-les y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacio-nal. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XVII. PARITARIA PERMANENTE

Artículo 88. — Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficien-cias.

Artículo 89. — Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la C.A.E.N.A. y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente o Secretario General y el Secretario Adjunto del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las cir-cunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Conve-nio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.

A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expre-samente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

ANEXO I

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADOPARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los....días del mes de....de 2007 el señor....en re-presentación de....en adelante “la empresa”, con domicilio en....y el señor….Nº de C.U.I.L....L.E o D.N.I., Nº....en adelante “Tripulante”, con domicilio en....celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 46celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN); el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1) “TRIPULANTE” prestará servicios en carácter de....(CARGO).... a bordo del buque....(NOM-BRE BUQUE)....de bandera....registro Nº….

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la CAENA y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS.

3) El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, estable-cidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen….

El Salario Básico y el Plus Operativo para la presente categoría se establece en la suma de pesos.... $....y pesos.... $......, respectivamente.....

4) Este contrato finalizará en fecha...., al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco; pudiendo ser prorrogado conforme lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo.

5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el....(lugar y fecha) en el buque..., surto en el puerto....La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado al lugar de presenta-ción y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.

6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa.

7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a.... DNI Nº.... con domicilio en….

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de-signada es....-

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente con-trato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la interven-ción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO Ila - (DIVISAS)

Cargo Divisa Países Limítrofes Divisa Países no LimítrofesElectricista 13,01 U$S 23,60 U$S

Los valores consignados están indicados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del tipo de cambio vendedor Banco Nación lente al día anterior al de su pago.

ANEXO IIb

DIVISA LINEA PERMANENTE (B/T “San Martín” y “Ona Tridente”)

CARGO

Electricista….11,78 U$S

Los valores consignados están expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del tipo de cambio vendedor Banco Nación del día anterior al de su efectivo pago.

ANEXO III

DE LOS BUQUES SUPPLY, EMBARCACIONES DE APOYO y LANCHAS DE AMARRE A TERMINALES PETROLERAS (MONOBOYAS)

Artículo 1. — Principio General: Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remuneraciones en buques supplies, se regirán por todos los artículos precedentes, en la medida que las mismas no se modifiquen con las disposiciones especiales prescriptas en este capítulo.

Artículo 2. — Ambito: Las disposiciones especiales de este capítulo rigen, exclusivamente, para los buques supply, que desarrollen su actividad en el ámbito marítimo, desde el puerto de La Plata al Sur de nuestro país y de acuerdo con lo especificado en el Art. 3 del presente. A tal efecto se excluyen los Puertos y la Navegación Fluvial y Lacustre, como así también las actividades efectua-das en el ámbito marítimo que no son propias de la actividad “costa afuera” (off shore), tales como acompañamientos, remolques de buques y barcazas.

Artículo 3. — Clasificación de los buques del tipo “Supply”: Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:

CLASE “A”:

- 1 Remolcador Supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanques operan-do en terminales con monoboyas.

- 2 Remolcador Supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que ope-ran con monoboyas.

CLASE “B”

- 1 Remolcador Supply en tareas de “Stand By” de seguridad, para buques, helicópteros, pla-taformas.

- 2 Remolcador Supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos.

- 3 Remolcador Supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combusti-ble y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de platafor-mas, barcazas u otros artefactos navales dedicados a la actividad “costa afuera” (off shore).

- 4 Remolcador Supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.

- 5 Remolcador Supply afectado a operaciones con anclas “Anchor handling”, tendido de tube-rías o cables submarinos.

- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.

Cualquier tarea excluida del listado precedente, y que sea considerada como actividad “costa afuera” (off shore), será considerada dentro de la clase “B”, con la única excepción de aquellas que expresamente se acuerden entre la C.A.E.N.A. o Empresa y el Sindicato de Electricistas Electroni-cistas Navales (S.E.E.N.).

Artículo 4. — Adicional por Buque Supply clase “B”: Los beneficiarios del presente Convenio, sólo y exclusivamente cuando embarquen y presten servicios en buques del tipo Supply clase “B” percibirán, en concepto de Adicional por Buque Supply Clase “B”, el veinticinco por ciento (25%) de la suma de Sueldo Básico más Responsabilidad Jerárquica más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 5. — Bonificación “Costa Afuera”: Los beneficiarios del presente Convenio, sólo cuan-do estén enrolados en buques afectados a la actividad “costa afuera” (off shore) que, exclusiva-mente, desarrollen todas sus actividades al sur del puerto de La Plata, percibirán una bonificación mensual, denominada “Costa Afuera”, respecto del sueldo conformado exclusivamente, equivalente al quince por ciento (15%). La presente bonificación será calculada respecto del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica exclusivamente).

Artículo 6. — Francos Compensatorios:

Los beneficiarios del presente convenio gozarán del siguiente sistema de francos:

El personal enrolado en buques supplies gozarán de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día de enrolamiento.

Artículo 7. — Valor Diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Com-pensatorios será el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma de Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Supply clase B, más la bonificación por Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 8. — Exclusión: Los buques tipo “Supply” o remolcadores afectados a tareas que no se encuentren vinculadas con la actividad “costa afuera” (off shore), ya sea en el ámbito marítimo, portuario o fluvial, quedan expresamente excluidos del presente régimen; debiendo regirse por las disposiciones convencionales específicas que hayan acordado las partes para la actividad corres-pondiente.

Expediente Nº 1.109.442/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Rela-ciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS lo hace el señor Roberto SYLVESTER, y los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, lo hace el señor Ricardo IGLESIAS, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor José Luis GOMEZ, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes que en forma conjunta MANIFIESTAN: Que de acuerdo con los dictámenes obrantes a fojas 552/554 y 565/566; como también lo resuelto por la señora Directora Nacional del Trabajo a fojas 555 y 567; vienen a suprimir el artículo 82 obrante a fojas 487 del CCT suscripto entre CAENA y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES; como también solicitan la su-presión del Artículo 97 obrante a fojas 520 del CCT suscripto entre CAENA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES. Por tanto solicitamos que con las eliminaciones del los artí-culos mencionados pertenecientes a cada uno de los convenios suscriptos; se tenga por cumplida y superada la observación formulada por la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Por tanto solicitan, sin más trámites, se proceda a la homologación de ambos cuerpos convencionales.

En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes hace saber a las mis-mas que procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional a fin de continuar con el trámite de homologación, quedando los presentes formalmente notificados.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2009, se reúnen por una par-te, la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), representado en este acto por los Sres. Claudio P. López, Enrique Smiles, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto G. Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2º piso, Ofs. 202 y 211, de esta Ciudad, y por la otra el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, representado en este acto por los Sres. Horacio E. Domínguez, Eduardo O. Mayotti y José Luis Gomez; con domicilio en Libertad 1668, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº..., que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2009.

Artículo 2. — PARTES INTERVINIENTES

ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES.

Artículo 3. — Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplica-ción a todos los tripulantes representados por la Asociación Sindical enunciada, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte Fluvial, Marítimo, Portuario y/o Lacustre en los buques para operaciones “costa-afuera”, en todo tipo de embarcaciones de apoyo (“Supply Vessel” o similar) y en cualquier clase de artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional (con excepción de la actividad naviera por empuje —barcazas—) o que cuenten con tratamiento de tal o que sean auto-

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 47rizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 4. — Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de al-guna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente Convenio se considerará prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5. — Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios del presente Convenio todos los tripulantes representados por la Asociación Sindical que suscribe el presente y que enro-len en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3º.

Artículo 6. — Objeto

El objeto del presente Convenio consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7. — Régimen Legal

El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán; a saber:

1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2. Por la Legislación vigente.

CAPITULO II. TRIPULACION

Artículo 8. — Dotaciones de Explotación

La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por perso-nal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas conte-nidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de tripulantes argentinos, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste del personal Argentino. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente.

Artículo 9. — Solicitud de Personal.

Los relevos del personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá reali-zarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo.

Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante rele-vante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesa-rio que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Artículo 10. — Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el Armador o su representante y el tripu-lante y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje.

Además de los datos de identificación del tripulante, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea Por Viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el tripulante y el tercero para el archivo de la unidad.

Se adjunta como anexo Nº I modelo de contrato de ajuste.

Artículo 11. — Movilidad entre unidades:

Los tripulantes que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas deberán presen-tarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el tripulante podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o grupo empresario. Durante este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondien-te al tipo de buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.

Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los cambios de unidad, el tripulante, deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.

Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador, para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

Artículo 12. — Prórroga del Contrato de Ajuste.

El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Cualquier prórroga mayor al quince por cien-to (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del tripulante. Cuando éste no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuen-ta por ciento (50%) del plazo original, salvo que la misma sea por caso fortuito o fuerza mayor, en que el contrato prorrogado se extenderá por el tiempo que duren estas circunstancias. Du-rante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales.

Artículo 13. — Remuneraciones Mínimas.

El personal enrolado exclusivamente en buques tanque, en calidad de relevo que se desempeñe por un término menor a 30 días, independientemente del tipo de contrato de ajuste suscripto perci-birá las siguientes remuneraciones mínimas:

Si la duración del enrole fue de entre uno y diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado establecido en el artículo 19, multiplicado por 20.

Si la duración del enrole fue superior diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado establecido en el art. 19, multiplicado por 30.

Artículo 14. — Efectividad.

Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en La Empresa de acuerdo con las previsiones contenidas en el CCT 4/72, ciento veinte días navegación fluvial y ciento cincuenta días navegación marítima dentro del año aniversario.

CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15. — La jornada legal de Trabajo.

La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuer-do con la legislación vigente.

Artículo 16. — Guardias en navegación y puerto.

Las guardias en navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los períodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

a) El horario de trabajo de los tripulantes que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto, el Jefe de Sección podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso.

a) El horario de trabajo de los tripulantes que cubren guardias responderá al esquema de cua-tro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá implementarse un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto.

b) Los tripulantes que no cubran guardias y se encuentren en condición de “disponibles”, ten-drán una jornada de ocho (8) horas cuyo horario será habitualmente de 07:00 a 11:00 y de 13:00 a 17:00 horas, salvo disposiciones oficiales del puerto en donde el buque se encuentre operando en cuyo caso el horario de trabajo deberá adaptarse al mismo.

CAPITULO IV. DEL JEFE DE MAQUINAS

Artículo 17. — Exclusión del régimen de las Guardias: El Jefe de Máquinas estará excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto en la navegación fluvial cuando la dotación de explotación del departamento de máquinas del buque cuente sólo con un Jefe de Máquinas y un Primer Oficial.

Artículo 18º- Superposición por entrega de cargo: En caso de entrega de cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todo los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO V. DE LOS OFICIALES

Artículo 19. — Funciones de los Oficiales: Los Oficiales cumplirán las funciones que resulten del correcto ejercicio de la profesión, de los usos y costumbres actuales y de los requerimientos para el adecuado manejo del buque de acuerdo con las tareas de enrole, salvo los casos de emergencia.

Artículo 20. — Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Ar-mador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explo-tación, la falta de un Oficial de Máquinas no será impedimento para la zarpada del buque.

Cuando esto suceda, el Jefe de Máquinas y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán, cada uno, un Adicional por Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese em-barcado.

El Adicional por Oficial Faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial.

Por su parte, la Empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Ofi-cial de Máquinas que falte de la dotación tan pronto como sea posible.

Artículo 21. — Superposición por entrega de cargo: En caso de entrega de cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todos los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CAPITULO VI. SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 22. — ESCALA SALARIAL. Se establece la siguiente Escala de Salarios para el personal representado por el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales; todo ello de conformidad al Acta Acuerdo de fecha 13/1/2005, homologada por el MTEySS mediante resolución 199/05 y su modificatoria del 23/12/05:

CATEGORIA PORCENTUALJefe de Máquinas 100%

1er. Of. de Máquinas 82%2do. Of. de Máquinas 62%3er. Of. de Máquinas 62%

Artículo 23. — Mantenimiento de la Escala Salarial: Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales de cualquier personal enrolado de la tripulación, generará el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiario del presente Convenio Colectivo de

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 48Trabajo; con excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial Faltante y los que se men-cionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 24. — Sueldo Integral. El Sueldo integral se compone de:

a) Sueldo Básico. El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo; y

b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Mayor, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Buque Supply clase “B”, más Bonificación Costa Afuera (ver Anexo II, art...), según corresponda.

Artículo 25. — Bonificación por Antigüedad: Los beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por Antigüedad conforme a la siguiente escala: de uno (1) a cuatro (4) años el uno por ciento (1%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad; de cinco (5) a nuevo (9) año el uno y medio por ciento (1,5%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad y diez (10) años o más, el dos por ciento (2%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad.

Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad se computará, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.

Artículo 26. — Adicional por Buque Mayor. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo, sólo cuando se desempeñen en buques de Porte Bruto igual o mayor a 25.000 TPB, percibirán un Adicional por Buque Mayor equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de Salario Conforma-do más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 27. — Adicional por Inflamable. Sin perjuicio de que en el Sueldo Básico y, por ende, en el rubro “Responsabilidad Jerárquica, se encuentra incluido el presente rubro; los beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando se encuentren enrolados en buques que transpor-tes productos inflamables, percibirán un “adicional por Inflamable” equivalente al quince por ciento (15%) del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica).

Artículo 28. — Adicional por Buque Gasero. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Gaseros y que se encuentren en servicio de transporte de gases licuados percibirán un Adicional por Buque Gasero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 29. — Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Convenio Colec-tivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Quimiqueros y que se encuentren en servi-cio de transporte de productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado más la Bonificación por Antigüedad más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 30. — Adicional por buque Supply “clase B”. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques comprendidos en la clasificación de Suppley clase “B” (ver Anexo II, art. 4), percibirán un Adicional por Buque Supply cclase “B” equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Sueldo Básico mas la Responsabilidad Jerárquica.

Artículo 31. — Adicional Costa Afuera. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques Supply, cualquiera sea la clase del mismo, que desarrollen sus actividades al sur del Puerto La Plata, percibirán en concepto de Adicional Costa Afuera una suma equivalente al quince por ciento (15%) de la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerár-quica, más el adicional por buque “Supply”, según corresponda.

Artículo 32. — Valor Diario de las remuneraciones. En períodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsa-bilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, el Adicional por Buque Mayor, más el Adi-cional por Inflamable, más el Adicional por Buque Supply clase B (ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.

En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicio-nal por “Buque Supply clase B” (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.

Artículo 33. — Sueldo Anual Complementario: El tripulante percibirá el Sueldo Anual Comple-mentario de conformidad a lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

Artículo 34. — Revisión de Salarios. En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.), a partir de la suscripción del presente, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

Artículo 35. — Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pau-tas:

Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deduc-ciones efectuadas.

Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

Artículo 36. — Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.

Artículo 37. — Salario a órdenes: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compen-satorios y/o Licencias, el tripulante deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedará revistando en situación de “A Ordenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo con el siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por “Supply clase B” (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto

que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflama-ble, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Supply clase B (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), los últimos siete si correspondieren.

Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.

Artículo 38. — Tareas de emergencia: En caso de emergencia, los Tripulantes comprendidos en la presente Convención deberán cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda otra tarea dentro o fuera de su especialidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la Ley 20.094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los Tripulantes, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obliga-toria y no remunerada; las mismas deberán constar en el libro de navegación. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.

CAPITULO VII - DIVISAS o VIATICOS

Artículo 39. — Divisas o Viáticos: A los efectos de que los beneficiarios del presente Convenio puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no li-mítrofes como limítrofes (excepto Uruguay y Paraguay cuando sean puertos de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas ó viático durante el período comprendido entre cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida desde el último puerto argentino hacia el extranjero y el día de la zarpada desde el último puerto extranjero hacia nuestro país.

En caso de viajar al exterior para efectuar relevos, el personal devengará Divisas desde cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de su viaje desde su domicilio hacia el puerto extranjero.

Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los tripulantes con carácter de anticipo.

Para los casos de que los tripulantes viajen al exterior para realizar tareas durante construc-ciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

Artículo 40. — Valores de Divisas o Viáticos: Los valores de Divisas o Viático se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes, (excluidos Uruguay y Paraguay donde no se pagarán divisas).

c) Divisa Línea Permanente: compensará los gastos producidos cuando el buque realice una misma línea con una habitualidad tal que justifique un tratamiento especial y diferente, el que deberá acordarse en cada caso entre las partes, y exclusivamente mientras se mantenga esa condición habitual.

En los Anexos IIIa y IIIb, que son parte integrante del presente Convenio, se consignan los valores diarios de Divisas, expresados en dólares estadounidenses, para los casos a), b) y c) ante-riormente indicados.

Artículo 41. — Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos: En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el tripulante en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMU-NERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Li-cencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

CAPITULO VIII. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS

Artículo 42. — Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,50 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redon-deará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

Artículo 43. — Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Com-pensatorios será el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más Bonificación por Anti-güedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Supply clase “B”, más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda.

Artículo 44. — Indemnización de Francos Compensatorios no gozados: Cuando, por cualquier cau-sa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Artículo 45. — Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático, o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al trabajador que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptara al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los períodos indicados los beneficiarios del presente convenio serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad.

Artículo 46. — Licencia Anual Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación:

a) Extensión:

1- Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

2- Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 493- Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años

y no exceda de veinte (20) años.

4- Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor más el Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase B más Adicional por Responsabilidad Jerárquica o Plus Operativo, según corresponda.

d) Los trabajadores que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período, [salvo que el beneficiario solicitare su fraccionamiento].

g) La Licencia Anual deberá otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma, garantizándose lo dispuesto en el art. 154 in fine de la Ley 20.744.

h) La Licencia Anual deberá ser otorgadas en el domicilio del tripulante.

i) Los haberes correspondientes a la licencia anual serán liquidados en base al sueldo integral actualizado en vigencia a la fecha en que se haga uso de la misma, prorrateados de acuerdo con los cargos desempeñados en el período que la generó. Para el caso en que, durante el transcurso del goce de la Licencia Anual, se establecieran, por vía de convenio u otra, nuevas remuneraciones, el valor de aquéllas será ajustado en consecuencia.

j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:

I) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

II) Los períodos en que el beneficiario permanezca a órdenes cuando correspondiera.

III) Los períodos de Franco Compensatorio.

IV) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de licencia por enferme-dad o accidente con goce de haberes.

V) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

VI) Los períodos de Licencia por Embarazo, Maternidad y Lactancia, de acuerdo con lo estable-cido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

k) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determina-da por la ley 20.744, la misma se regulará conforme con lo siguiente:

k.1) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 25 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

k.2) Epoca de otorgamiento: En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este con-venio podrá gozar, la licencia anual, en cualquier época del año; caso contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros renglones.

k.3) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.

Artículo 47. — Licencias especiales: Los beneficiarios de este acuerdo tendrán derecho a licen-cias especiales conforme se detalla a continuación:

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

1- Licencia por nacimiento de hijos: 4 días corridos

2- Licencia por matrimonio: 10 días corridos

3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparen-te matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.

4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.

Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Cursos y exámenes obligatorios de ascenso y los cursos obligatorios de la OMI para mante-nimiento de la capacitación. Los días para el uso de esta licencia son los previstos en el art. 158, inc. e) de LCT. En este caso el beneficiario deberá presentar ante el empleador la constancia de haber cursado los mismos.

Artículo 48. — Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva tendrán derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual sólo conservarán su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el tripulante que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá con-tar con la expresa autorización de la primera.

Por aplicación del artículo 7º, Inc. c), del Convenio Colectivo de Trabajo 370/71, el tripulante expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordi-naria o Licencia Gremial sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa hasta superar los ciento cincuenta (150) días.

Artículo 49. — Licencia gremial: Cuando la asociación profesional signataria del presente Con-venio Colectivo de Trabajo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo con el régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios efectivos.

Artículo 50. — Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la pre-sente convención colectiva que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora.

A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de ponerse a disposición de la empresa para retomar sus labores.

Artículo 51. — Días feriados: Se considerarán días feriados los siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días fe-riados pertinentes serán trasladados de conformidad a las previsiones de la Leyes 23.555 y 24.445.

Artículo 52. — Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la presente Convención Co-lectiva que profesen religiones distinta de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuer-do con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 53. — Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborables enrolados. Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente convención colectiva al goce de un día de franco compensatorio adicional.

CAPITULO IX. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE

Artículo 54. — Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la preven-ción de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al tripulante, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y segu-ridad a bordo.

Artículo 55. — Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares tanto en lo re-ferente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modifica-ción y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.

Artículo 56. — Fallecimiento por accidente: Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, in-cluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.

Artículo 57. — Traslado de los restos de víctimas fatales: Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante, la empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el tripulante, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hu-biere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para encontrar a los desaparecidos.

Artículo 58. — Gastos de Sepelio: Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta convención, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Ase-guradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa se hará cargo de los gastos traslado y sepelio.

Artículo 59. — Licencia por accidente o enfermedad inculpable: Los beneficiarios tendrán dere-cho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 60. — Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad: Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 61. — Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios: El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compen-satorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada ésta, el beneficiario continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compen-satorios pendientes, según corresponda.

Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Fran-cos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

CAPITULO X. SEGURO DE VIDA

Artículo 62. — Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador contratar, a su exclu-sivo cargo para todo el personal incluido en el presente, el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.

Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad.

En caso de fallecimiento serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el tripulante en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechoha-bientes conforme la ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 50CAPITULO Xl. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO

Artículo 63. — Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de primera calidad, marca conocida y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menúes acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) Desayuno y Merienda: té y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y merme-lada.

b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té o café.

c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.

Artículo 64. — Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

Artículo 65. — Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados, garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cam-bio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

Artículo 66. — Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de im-posibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.

Artículo 67. — Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de con-servación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artículo 68. — Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

Artículo 69. — Alojamientos: El alojamiento para los beneficiarios del presente CCT será indi-vidual, y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría.

Los espacios destinados a dormitorios deberán estar provistos de espejo, armario con suficien-tes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento

Los dormitorios y los comedores de los Jefes de Máquinas y Oficiales deberán estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada, todo de acuerdo con lo previsto en el Convenio Nº 133 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 70. — Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere oca-sionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque dependien-do del tipo de navegación y tiempo empleado.

Artículo 71. — Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instala-ciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 64º; siempre que cuenten con las condiciones técnicas necesarias (fuer-za motriz suficiente, espacio, etc.).

Artículo 72. — Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavan-dería y planchado de la ropa.

Artículo 73. — Tanques de Agua Potable. Tanques de Agua Potable: Sin perjuicio de que la empresa podrá suministrar agua envasada para el consumo humano, Los tanques de agua potable para consumo de la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma periódica a su potabilización por medio del mecanismo que resulte más acorde según la fuente de agua, buque y tipo de navegación. Aque-llos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad.

Artículo 74. — Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá, como mínimo, los medicamentos, materiales y publicaciones detallados en el anexo Nº.... que forma parte del presente acuerdo.

Artículo 75. — Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá a los beneficiarios de la pre-sente Convención Colectiva, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un (1) par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y dos (2) overalles una vez por año. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia.- El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran.

Artículo 76. — Comunicaciones telefónicas.

Las comunicaciones de índole privada que efectúen los beneficiarios de esta Convención Co-lectiva, estarán a cargo de la Empresa Armadora, hasta un máximo de cinco (5) minutos semanales acumulativos, a condición que se presente a la Empresa la rendición correspondiente.

Artículo 77. — Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la Armadora o Propietario, equipará a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.

Artículo 78. — Comisión de Gamela.

El Capitán o el Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, efectuará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará

que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respecti-va. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas.

CAPITULO XII. DE LAS OBLIGACIONES DEL TRIPULANTE

Artículo 79. — Deberes del Tripulante: Los deberes de los tripulantes son los siguientes:

a) Los tripulantes deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.

b) Los tripulantes deberán observar, en todo momento, una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres, haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

c) Será de exclusiva responsabilidad del tripulante presentar al Armador y/o sus Agentes, docu-mentación exigida para su embarco, previo a la celebración del Contrato de Ajuste. La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:

Libreta de Embarco Nacional, en condiciones reglamentarias para embarcar.

Certificado de aptitud psicofísica vigente.

Pasaporte con vigencia suficiente para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).

Certificado Internacional vigente de Vacuna contra la Fiebre Amarilla (solamente para viajes internacionales).

Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados requeridos según las nor-mas nacionales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando.

d) El tripulante que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; salvo que la indisponibilidad de su documentación de embarco obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en cuyo caso, no será embarcado y percibirá el sueldo bási-co hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar.

e) El tripulante relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será embarcado y estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque.

f) La tripulación deberá cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta ope-ración del buque, constituyendo falta grave la desobediencia e inobservancia de las normas sobre prevención de la contaminación. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la tripulación dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con ade-cuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, y utilizará los elementos de seguridad que le fueren provistos.

g) El tripulante está obligado a realizar cualquier tarea que le asigne el superior jerárquico, siem-pre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.

h) El tripulante se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al tripulante por el dete-rioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.

i) La tripulación deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las áreas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

j) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los términos in-cluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO [certificadas] por el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas, los que deberán ser dados a conocer a la Asociación Sindical respectiva y al tripulante al momento de suscribir el respectivo Contrato de Ajuste no obstante las limitaciones y sistema de profilaxis y tratamiento de adicciones establecido en el art. 104 del presente CCT.

CAPITULO XIII. EQUIDAD

Artículo 80. — Equidad: Todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordan-cia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.

La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

CAPITULO XIV. TRASLADOS.

Artículo 81. — Traslados del personal. En los casos en que el personal embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involunta-rio o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del tripulante hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 km. El traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles. Debiendo el armador hacerse carga de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. Por tripulante.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 51CAPITULO XV. ZONAS DE RIESGO

Artículo 82. — Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Hu-mana: Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Convenio deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si se resuelven no embarcar.

a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo con su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El personal que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obliga-ciones que le competen conforme a su categoría.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador u Operador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el personal involucrado podrá: a) en caso de gozar de efec-tividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador u Operador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del personal de marinería o maestranza de que se trate que hayan optado por desembarcar- hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

CAPITULO XVI. DE LA MUJER

Artículo 83. — Protección contra la Discriminación y el Acoso: La Empresa y los Tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

Artículo 84. — Comunicación del Embarazo: La tripulante que, compruebe su estado de emba-razo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.

Artículo 85. — Derecho al Desembarco por Embarazo: La tripulante embarazada tendrá de-recho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozará de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 86. — Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes: Si la tripulante embaraza-da que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumula-ción de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el período comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 87. — Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo: La tripulante embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha esti-mada para el parto.

Artículo 88. — Desembarco anticipado por Embarazo: Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la tripulante, la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, éstas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.

Artículo 89. — Licencia por Maternidad: Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, la tripulante embarazada tendrá derecho a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 88º, inmediatamente después del parto, la beneficiaria del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá derecho al goce de 45 días de Li-cencia por Maternidad. La Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto.

Artículo 90. — Licencia por Lactancia: Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Convenio gozarán de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 91. — Licencia Especial por Excedencia: Finalizados los períodos indicados en el artículo anterior, si la Capitana u Oficial no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo, o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis meses.

Artículo 92. — Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad: Al término del Período de Excedencia, la tripulante tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 93. — Interrupción del Embarazo: En casos de interrupción del embarazo, las obliga-ciones de la Empresa para con la tripulante vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el período, la tripulante deberá rein-corporarse a sus actividades habituales.

Artículo 94. — Valor Diario de la Licencia por Maternidad: El valor diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable (con-forme art. 24), más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase “B” más Bonificación por Costa Afuera (conforme arts. 4 y 5 del Anexo II), según corresponda.

Artículo 95. — Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lac-tancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonifi-cación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable (conforme art. 24), más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Casero, más Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Buque Supply clase “B”, más Bonificación Costa Afuera (conforme arts. 4 y 5, Anexo II), según corresponda.

Artículo 96. — Requisito de Antigüedad: Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje ó indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la tripulante deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.

Artículo 97. — Contrato de ajuste por tiempo indeterminado, determinado o por viaje: Para el caso de que la tripulante hubiese celebrado un contrato de ajuste por tiempo indeterminado, de-terminado o por viaje y antes de los ciento cincuenta (150) días de antigüedad para la navegación marítima y antes de los ciento veinte (120) días de antigüedad, para la navegación fluvial —en ambos casos dentro del año aniversario—, estuviese embarazada, la Empresa empleadora podrá disolver el vínculo laboral sin estar obligada al pago de indemnización alguna.

CAPITULO XVII. REGIMEN DE DESPIDO

Artículo 98. — Régimen de Despido. El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 4/72, que ambas partes ratifican.

CAPITULO XVIII. APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 99. — Aportes por Cuota Sindical: La empresa retendrá a los tripulantes afiliados al Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, y depositará mensualmente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boca Riachuelo, cuenta corriente Nº 77.895-80, el 3 (tres) por ciento en concepto de Cuota Sindical, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante.

El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse hasta el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, de cada mes siguiente al que se hubieren devengado los salarios.

Artículo 100. — Aporte Sindical Solidario. La Empresa retendrá a todos los tripulantes benefi-ciarios del presente que no estén afiliados al Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales el 2.5 (dos coma cinco) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 Ley 14.250), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante; y se deberán depositar en la forma y tiempo establecido en el artículo precedente.

Artículo 101. — Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto a la obligaciones emergentes del Régimen de Seguridad Social de la Nación.

Artículo 102. — Contribución empresaria para Capacitación: La empresa abonará al Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, mensualmente, una Contribución por Capacitación del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el tripulante y las depositará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boca Riachuelo, cuenta corriente Nº 281.925-39, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

Artículo 103. — Contribución por Acción Social: La empresa abonará al Centro de Jefes y Ofi-ciales Maquinistas Navales mensualmente una Contribución por Acción Social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibía el tripulante y las de-positará en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Avda. Alvear, cuenta corriente Nº 281.497-73, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

CAPITULO XIX. NORMAS SOBRE ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 104. — Política sobre alcohol y drogas: De conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 79, incisos f) y j) de esta Convención; la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.

CAPITULO XX. PREVENCION DE VIH/SIDA

Artículo 105. — Prevención del VIH/SIDA: Las partes se comprometen a implementar todas aquellas medidas tendientes a prevenir el contagio del VIH/SIDA; teniendo en cuenta para lograr dicho objetivo, todas las normas sanitarias vigentes en nuestro país.

CAPITULO XXI. PREVENCION DE LA CONTAMINACION.

Artículo 106. — Prevención de la Contaminación: Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los re-cursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XXII. PARITARIA PERMANENTE

Artículo 107. — Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficien-cias.

Artículo 108. — Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la C.A.E.N.A. y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente o Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las cir-cunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 52Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de

este Convenio se obligan expresamente a:

1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.

2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios co-lectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesida-des expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

ANEXO I

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.............días del mes de............de 2007 el se-ñor...........................en representación de………………...en adelante “la empresa”, con domicilio en……………………..y el señor.........................Nº  de C.U.I.L....L.E o D.N.I., Nº....en adelante “Tri-pulante”, con domicilio en....celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y el CENTRO DE JEFES Y OFI-CIALES MAQUINISTAS NAVALES; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1) “TRIPULANTE” prestará servicios en carácter de…………....(CARGO).........................a bordo del buque……………….. (NOMBRE BUQUE)...................... de bandera………….....registro Nº….

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la CAENA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES.

3) El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, estable-cidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.

El Salario Básico y la Responsabilidad Jerárquica para la presente categoría se establece en la suma de pesos....$....y pesos...., respectivamente.

4) Este contrato finalizará en fecha……………………….., al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco; pudiendo ser prorrogado conforme lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo.

5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el.... (lugar y fecha) en el buque...., surto en el puerto....La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.

6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa.

7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a…………....DNI Nº.................con domicilio en……………………

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo desig-nada es...........................

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente con-trato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la interven-ción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

DE LOS BUQUES SUPPLY, EMBARCACIONES DE APOYO

Artículo 1º — Principio General: Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remu-neraciones en buques supplies y en embarcaciones de apoyo a Terminales Petroleras (Monoboyas), se regirán por todos los artículos precedentes, en la medida que las mismas no se modifiquen con las disposiciones especiales prescriptas en este capítulo.

Artículo 2º — Ambito: Las disposiciones especiales de este capítulo rigen, exclusivamente, para los buques supply y embarcaciones de apoyo a Terminales Petroleras (Monoboyas) que desarrollen su actividad en el ámbito, marítimo desde el puerto de La Plata al Sur de nuestro país y de acuerdo con lo especificado en el Art. 3 del presente. A tal efecto se excluyen los Puertos y la Navegación Fluvial y Lacustre, como así también las actividades efectuadas en el ámbito marítimo que no son propias de la actividad “costa afuera” (off shore), tales como acompañamientos, remolques de bu-ques y barcazas.

Artículo 3º — Clasificación de los buques del tipo “Supply”: Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:

CLASE “A”:

- 1 Remolcador Supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanques operan-do en terminales con monoboyas.

- 2 Remolcador Supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que ope-ran con monoboyas.

CLASE “B”

- 1 Remolcador Supply en tareas de “Stand By” de seguridad, para buques, helicópteros, pla-taformas.

- 2 Remolcador Supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos

- 3 Remolcador Supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combusti-ble y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de platafor-mas, barcazas u otros artefactos navales dedicados a la actividad “cosa afuera” (off shore).

- 4 Remolcador Supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.

- 5 Remolcador Supply afectado a operaciones con anclas “Anchor handling”, tendido de tube-rías o cables submarinos.

- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.

Cualquier tarea excluida del listado precedente, y que sea considerada como actividad “costa afue-ra” (off shore), será considerada dentro de la clase “B”, con la única excepción de aquellas que expresa-mente se acuerden entre la C.A.E.N.A. o Empresa y el Centro de Jefes y Oficiale/s Maquinistas Navales.

Artículo 4º — Adicional por Buque Supply clase “B”: Los beneficiarios del presente Convenio, solo y exclusivamente cuando embarquen y presten servicios en buques del tipo Supply clase “B” percibirán, en concepto de Adicional por Buque Supply Clase “B”, el veinticinco por ciento (25%) de la suma de Sueldo Básico más Responsabilidad Jerárquica más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 5º — Bonificación “Costa Afuera”: Los beneficiarios del presente Convenio, sólo cuan-do estén enrolados en buques afectados a la actividad “costa afuera” (off shore) que, exclusiva-mente, desarrollen todas sus actividades al sur del puerto de La Plata, percibirán una bonificación mensual, denominada “Costa Afuera”, respecto del sueldo conformado exclusivamente, equivalente al quince por ciento (15%). La presente bonificación será calculada respecto del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica exclusivamente).

Artículo 6º — Francos Compensatorios:

Los beneficiarios del presente convenio gozarán del siguiente sistema de francos:

El personal enrolado en buques supplies gozarán de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día de enrolamiento.

Artículo 7º — Valor Diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Com-pensatorios será el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma de Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Supply clase B, más la bonificación por Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 8º — Exclusión: Los buques tipo “Supply” o remolcadores afectados a tareas que no se encuentren vinculadas con la actividad “costa afuera” (off shore), ya sea en el ámbito marítimo, portua-rio o fluvial, quedan expresamente excluidos del presente régimen; debiendo regirse las disposiciones convencionales específicas que hayan acordado las partes para la actividad correspondiente.

ANEXO Illa

DIVISAS

Cargo Divisa Países Limítrofes Divisa Países no LimítrofesJefe de Máquinas 23,65 U$S 42,90 U$S1º Maquinista 19,39 U$S 35,18 U$S2º Maquinista 14,66 U$S 26,60 U$S3º Maquinista 14,66 U$S 26,60 U$S

Los valores consignados están indicados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del tipo de cambio vendedor Banco Nación correspondiente al día anterior al de su efectivo pago.

ANEXO Illb

DIVISA LINEA PERMANENTE

CARGO DIVISA LINEA PERMANENTE (BIT “San Martín” y “Ona Tridente”)

Jefe de Máquinas 18,31 U$S1º Maquinista 15,01 U$S2º Maquinista 12,50 U$S3º Maquinista 12,50 U$S

Los valores consignados están expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del tipo de cambio vendedor Banco Nación del día anterior al de su efectivo pago.

Expediente Nº 1.109.442/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Rela-ciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS lo hace el señor Roberto SYLVESTER, y los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, lo hace el señor Ricardo IGLESIAS, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor José Luis GOMEZ, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes que en forma conjunta MANIFIESTAN: Que de acuerdo con los dictámenes obrantes a fojas 552/554 y 565/566; como también lo resuelto por la señora Directora Nacional del Trabajo a fojas 555 y 567; vienen a suprimir el artículo 82 obrante a fojas 487 del CCT suscripto entre CAENA y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES; como también solicitan la su-presión del Artículo 97 obrante a fojas 520 del CCT suscripto entre CAENA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES. Por tanto solicitamos que con las eliminaciones del los artí-culos mencionados pertenecientes a cada uno de los convenios suscriptos; se tenga por cumplida y superada la observación formulada por la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Por tanto solicitan, sin más trámites, se procede a la homologación de ambos cuerpos convencionales.

En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes hace saber a las mis-mas que procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional a fin de continuar con el trámite de homologación, quedando los presentes formalmente notificados.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 53Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad

previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen por una parte, los señores Claudio Pablo López, Andrés Nadal, Roberto Sylvester y Silvio Ruocco, en calidad de Presidente y Miembros de la Comisión Paritaria de CABBTA, respectivamente; por la otra Horacio Enrique Domínguez, Eduardo Mayotti y José Luis Gómez, en calidad de Presidente y Secretarios Gremiales, respectivamente del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales; a los efectos de celebrar la presente Acta Acuerdo, que se sujetará a las siguientes cláusulas; a saber:

Primero: Las partes acuerdan que las empresas asociadas a la CABBTA reconocerán, a partir del 1º de enero de 2009, en concepto de contribuciones patronales el 2% por capacitación y el 2% por Acción Social que se calcularán sobre el sueldo básico, responsabilidad jerárquica, antigüedad y demás adicionales que se perciban y acuerden en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Segundo: Ambas contribuciones patronales se incluirán en el Convenio Colectivo de Trabajo que, próximamente, suscribirán las partes.

Tercero: Ambas partes se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los mecanis-mos de negociación posibles a los efectos de evitar la implementación de cualquier medida de fuerza.

Cuarto: Cualquiera de las partes podrá gestionar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4248604F##I4248611I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2011

Registro Nº 1001/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.726/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDI-CATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal deja parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en el artículo sexto del acuerdo en estudio, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se pro-cederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA IN-DUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquense a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.726/10

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/11, se ha tomado razón de acuer-do obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/11.

Expediente Nº 1.425.726/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Pedro MA-RRA (DNI 93.139.388), Secretario Gremial, la Sra. Mariangel IDIARTE (DNI 27.542.570), delegada, y el Dr. Pablo BREX (DNI 24.780.599 Tº 93 Fº 563); por otra parte y en representación de la EMPRESA HOOK UP ANIMATION SRL, con domicilio constituido en Juana Manso 205 7º Piso, CABA, lo hace el Sr. José Maria FERRUCCI (DNI 18.028.378) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, y el Dr. Pablo MASTROMARINO (DU 22.990.488), en calidad de gestor.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de lo actuado y luego de un prolongado intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan:

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar la situación de los Asistentes de Animación, en aquellos casos en los cuales realizan tareas de pintura digital.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir de la fecha de celebración del presente acuerdo, HOOK UP le otorgará a los Asistentes de Animación comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 235/75 que realicen tareas de pintura digital un Adicional por Pintura.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el valor del Adicional por Pintura en la suma bruta de $ 29,27 (Pesos Veintinueve con 27/100) por cada segundo producido. Es decir el 0.9% calculado sobre el salario básico del personal que se desempeña en la categoría de “Pintura”.

TERCERO: Atento el carácter remunerativo del mencionado Adicional, el mismo estará sujeto a las deducciones impositivas y previsionales que por ley correspondan, y se abonará en los recibos de haberes bajo la denominación “Adicional por Pintura”.

CUARTO: A los efectos de percibir dicho Adicional, las tareas de pintura digital deberán ser solicitadas por HOOK UP quien designará al personal que llevará a cabo dichas tareas en cada caso.

QUINTO: El Adicional por Pintura aquí establecido, se abonará a aquellos empleados que reali-cen tareas de pintura digital a partir de la fecha de celebración del presente acuerdo.

SEXTO: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 235/75, que pudiera oponerse.

SEPTIMO: Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de pre-servar la paz social, en caso de existir cualquier tipo de inconvenientes o diferendos las partes se comprometen a agotar el diálogo previo a la adopción de cualquier tipo de medida.

OCTAVO Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa com-posición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 235/75 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de CINCO (5) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.

En este estado y no siendo para más, a las 14:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO

#F4248611F##I4248612I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2011

Registro Nº 999/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 224.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente Nº 224.035/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (EN-TRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado foja 12 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFA-JOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 54Que en relación con la prórroga de la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1º del citado

acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución au-tónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el mentado concepto adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRA-BAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº  224.035/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 12 del Expediente Nº 224.035/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12 del Expediente Nº 224.035/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.035/11

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 6 días del mes de abril de 2011 se reúnen el Centro de Industria-les Panaderos, y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y María del Rosario Terenzio D.N.I. 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular 10, para establecer nueva escala salarial con vigencia a partir del mes de abril de 2011, para todos los trabajadores las comprendidos en C.C.T. 381/04, para lo cual las partes acuerdan:

1. Establecer nuevos salarios básicos a partir de los meses ABRIL 2011, JUNIO 2011, AGOSTO 2011 y continuar con las asignaciones no remunerativas otorgadas en la escala salarial anterior, con iguales descuentos pactados: 3% de obra social, 2% cuota sindical (art. 25 CCT) 0.5% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 CCT) y 0.5% de subsidio por fallecimiento (art. 28 CCT), como así también continuar con el adicional por presentismo ya acordado.

2. El monto no remunerativo será incorporado al Salario Básico en un 50% en el mes de Octubre de 2011 y el restante 50% en el mes de enero de 2012.

3. En el caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías, por modificación del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, no alcanzaran dicha suma, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.

4. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional.

5. Que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir del presente mes de abril 2011.

6. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del 1 abril de 2011, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo, correspondiente a enero de 2011.

7. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Con-fiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

8. Además se acuerda reunirse nuevamente en el mes de agosto del corriente año a los fines de acordar nuevas escalas salariales a partir de septiembre de 2011 en adelante.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de abril de 2011

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos

PASTELEROSSALARIO SALARIO SALARIO H. EXTRAS H. EXTRAS H. EXTRAS

CATEGORIAS BASICO ABRIL 2011 BASICO JUNIO 2011 BASICO AGOSTO 2011 NO REMUNERATIVO PRESENT. Abr-11 Jun-11 ago-11Maestro $ 2.322,00 $ 2.522,00 $ 25.622,00 $ 454,00 $ 90,00 $ 18,14 $ 19,70 $ 20,48Oficial $ 2.177,00 $ 2.377,00 $ 2.477,00 $ 402,00 $ 70,00 $ 17,01 $ 18,57 $ 19,35Medio Oficial $ 2 130,00 $ 2.330,00 $ 2.430,00 $ 383,00 $ 70,00 $ 16,64 $ 18,20 $ 18,98Ayudante $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18.73Ayudante General $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73Aprendiz (6 hs.) $ 1.477,00 $ 1.627,00 $ 1.702,00 $ 155,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00Tareas Mixtas $ 2.128.00 $ 2.328,00 $ 2.428,00 $ 383,00 $ 70,00 $ 16,63 $ 18,19 $ 18,97

FACTUREROS – PIZZEROS

SALARIO SALARIO SALARIO H. EXTRAS H. EXTRAS H. EXTRAS

CATEGORIAS BASICO ABRIL 2011 BASICO JUNIO 2011BASICO AGOSTO

2011NO REMUNERATIVO PRESENT. Abr-11 Jun-11 ago-11

Maestro $ 2.275,00 $ 2.475,00 $ 2.575,00 $ 438,00 $ 90,00 $ 17,77 $ 19,34 $ 20,12

Cocinero $ 2.275,00 $ 2.475,00 $ 2.575,00 $ 438,00 $ 90,00 $ 17,77 $ 19,34 $ 20,12

Oficial $ 2.144,00 $ 2.344,00 $ 2.444,00 $ 388,00 $ 70,00 $ 16,75 $ 18,31 $ 19,09

Medio Oficial $ 2.128,00 $ 2.328,00 $ 2.428,00 $ 383,00 $ 70.00 $ 16,63 $ 18,19 $ 18,97

Ayudante $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73

Ayudante Gral. $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73

Aprendiz (6 hs.) $ 1.477,00 $ 1.627,00 $ 1.702,00 $ 155,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00

Tareas Mixtas $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16.39 $ 17,95 $ 18,73

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

SALARIO SALARIO SALARIO H. EXTRAS H. EXTRAS H. EXTRAS

CATEGORIAS BASICO ABRIL 2011 BASICO JUNIO 2011 BASICO AGOSTO 2011 NO REMUNERATIVO PRESENT. Abr-11 Jun-11 ago-11

Cajero/Encargado $ 2.112,00 $ 2.312,00 $ 2.412,00 $ 374,00 $ 70,00 $ 16,50 $ 18,06 $ 18,84

Cajero $ 2.112,00 $ 2.312,00 $ 2.412,00 $ 374,00 $ 70,00 $ 16,50 $ 18,06 $ 18,84

Dependiente $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73

Repartidor $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70.00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73

Peón Mantenimiento $ 2.098,00 $ 2.298,00 $ 2.398,00 $ 369,00 $ 70,00 $ 16,39 $ 17,95 $ 18,73

Administrativo $ 2.112,00 $ 2.312,00 $ 2.412,00 $ 374,00 $ 70,00 $ 16,50 $ 18,06 $ 18,84

SALARIOS POR EVENTO

CATEGORIAS DESDE ABRIL 2011 DESDE JUNIO 2011 DESDE AGOSTO 2011

Encargado de Servicio y Evento $ 200,00 $ 216,00 $ 225.00

Empleado de Servicio y Evento $ 179,00 $ 195,00 $ 203,00

Ayudante de Servicio y Evento $ 167,00 $ 183,00 $ 190,00

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 55Se acuerda fijar nuevos Salarios Básicos desde el 1 de abril, 1 de junio y 1 de agosto de 2011.

Continuar con la misma suma de carácter No Remunerativa, y a cuenta de Futuros Aumentos, EN TODAS LAS ETAPAS y de los que se deben realizar los aportes a Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec. (art. 28)

La suma No Remunerativa se incorporará al Salario Básico, un 50% en octubre de 2011 y el otro 50% en enero de 2012.

Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional. Antigüedad conforme Art. 5 C.C.T.

EXPEDIENTE Nº 224035/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFA-JOREROS quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.#F4248612F#

#I4248613I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 858/2011

Registro Nº 1003/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/331 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASO-CIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZ-ZEROS Y ALFAJOREROS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustifi-cada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRO-PIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJO-REROS, obrante a fojas 328/331 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 328/331 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 328/331 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ANEXO I

RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88

ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS JULIO A NOVIEMBRE 2011

CATEGORIAS BASICO

MAESTRO PIZZERO-COCINEROMAESTRO PASTELERO-ENCARGADO

$ 750

SEGUNDO PASTELERO-CAJERO $ 611

DEPENDIENTE DE SALON-CAMARERA $ 588

MAESTRO FACTURERO-OFICIAL DE SECCIONHORNERO PASTELERO-EMPLEADO ADMINISTRACIONEMPLEADO MANTENIMIENTO-CHOFERFIAMBRERO-ROTISERO-PERSONAL DE PROMOCIONREPOSITORES-ENCARGADO TELEMARKETER

$ 553

SEGUNDO PIZZERO-TURNANTE-MINUTEROHORNERO PIZZERO-PARRILLERO-EMPANADERO

$ 532

CORTADOR-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 510

AYTE. PASTELERO Y/O PIZZERO-SANDWICHEROSALADITERO-DEPENDIENTE DE MOSTRADOREMPAQUETADOR-DEPENDIENTE DE HELADOSSERENO-PORTERO-TELEMARKETER

$ 498

LAVACOPAS-PEON LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA $ 493

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 428

APRENDIZ DE 7 A 12 MESES POR 6 HORAS $ 425

APRENDIZ INICIAL HASTA 6 MESES POR 6 HORAS $ 415

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 383

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 373

FABRICA DE TAPAS DE EMPANADAS Y/O DISCOS

MAESTRO $ 693

EMPLEADO/A-EMPLEADO MANTENIMIENTO $ 660

CHOFER REPARTIDOR $ 654

EMPASTADOR-LIGADOR-SOBADOR-LAMINADORMAQUINISTA EMPAQUETADOR

$ 650

EMPAQUETADOR $ 601

CAMARISTA $ 567

CORTADOR DE DISCOS-SERENO $ 581

AYUDANTE-AYUDANTE DE CHOFER-PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITOR-TELEMARKETER

$ 555

PEON $ 550

CASA DE EMPANADAS

MAESTRO EMPANADERO $ 662

CHOFER-ENCARGADO TELEMARKETER $ 571

HORNERO $ 541

TELEMARKETER $ 522

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 553

EMPANADERO/A $ 533

PICADILLERO $ 533

MEDIO EMPANADERO/A-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 510

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 428

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 391

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 383

FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA

MAESTRO $ 584

EMPLEADO/A $ 583

EMPASTADOR $ 574

CHOFER REPARTIDOR $ 571

MOLDEADOR-HORNERO $ 568

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 553

EMPAQUETADOR-SERENO $ 542

AYUDANTE-AYUDANTE CHOFER $ 540

PEON $ 508

FABRICA DE CHURROS

MAESTRO $ 601

CAJERO $ 597

OFICIAL-VENDEDOR-CHOFER REPARTIDOR $ 587

PEON AYUDANTE $ 566

PEON $ 526

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 56ANEXO II

RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88

ESCALA DE SALARIOS BASICOS DICIEMBRE 2011

CATEGORIAS BASICO

MAESTRO PIZZERO-COCINEROMAESTRO PASTELERO-ENCARGADO

$ 5.513

SEGUNDO PASTELERO-CAJERO $ 4.491

DEPENDIENTE DE SALON-CAMARERA $ 4.323

MAESTRO FACTURERO-OFICIAL DE SECCIONHORNERO PASTELERO-EMPLEADO ADMINISTRACIONEMPLEADO MANTENIMIENTO-CHOFERFIAMBRERO-ROTISERO-PERSONAL DE PROMOCIONREPOSITORES-ENCARGADO TELEMARKETER

$ 4.063

SEGUNDO PIZZERO-TURNANTE-MINUTEROHORNERO PIZZERO-PARRILLERO-EMPANADERO

$ 3.915

CORTADOR-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 3.753

AYTE. PASTELERO Y/O PIZZERO-SANDWICHEROSALADITERO-DEPENDIENTE DE MOSTRADOREMPAQUETADOR-DEPENDIENTE DE HELADOSSERENO-PORTERO-TELEMARKETER

$ 3.660

LAVACOPAS-PEON LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA $ 3.625

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 3.149

APRENDIZ DE 7 A 12 MESES POR 6 HORAS $ 3.124

APRENDIZ INICIAL HASTA 6 MESES POR 6 HORAS $ 3.054

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 2.815

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 2.745

FABRICA DE TAPAS DE EMPANADAS Y/O DISCOS

MAESTRO $ 5.099

EMPLEADO/A-EMPLEADO MANTENIMIENTO $ 4.856

CHOFER REPARTIDOR $ 4.806

EMPASTADOR-LIGADOR-SOBADOR-LAMINADORMAQUINISTA EMPAQUETADOR

$ 4.780

EMPAQUETADOR $ 4.423

CAMARISTA $ 4.173

CORTADOR DE DISCOS-SERENO $ 4.269

AYUDANTE-AYUDANTE DE CHOFERPERSONAL DE PROMOCION-REPOSITOR-TELEMARKETER

$ 4.080

PEON $ 4.048

CASA DE EMPANADAS

MAESTRO EMPANADERO $ 4.866

CHOFER-ENCARGADO TELEMARKETER $ 4.196

HORNERO $ 3.976

TELEMARKETER $ 3.835

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 4.063

EMPANADERO/A $ 3.918

PICADILLERO $ 3.918

MEDIO EMPANADERO/A-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 3.753

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 3.149

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 2.878

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 2.815

FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA

MAESTRO $ 4.295

EMPLEADO/A $ 4.290

EMPASTADOR $ 4.219

CHOFER REPARTIDOR $ 4.196

MOLDEADOR-HORNERO $ 4.176

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 4.063

EMPAQUETADOR-SERENO $ 3.983

AYUDANTE-AYUDANTE CHOFER $ 3.969

PEON $ 3.738

FABRICA DE CHURROS

MAESTRO $ 4.423

CAJERO $ 4.388

OFICIAL-VENDEDOR-CHOFER REPARTIDOR $ 4.315

PEON AYUDANTE $ 4.163

PEON $ 3.871

ANEXO III

RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88

ESCALA DE SALARIOS BASICOS MARZO 2012

CATEGORIAS BASICO

MAESTRO PIZZERO-COCINEROMAESTRO PASTELERO-ENCARGADO

$ 5.954

SEGUNDO PASTELERO-CAJERO $ 4.851

DEPENDIENTE DE SALON-CAMARERA $ 4.668

MAESTRO FACTURERO-OFICIAL DE SECCIONHORNERO PASTELERO-EMPLEADO ADMINISTRACIONEMPLEADO MANTENIMIENTO-CHOFERFIAMBRERO-ROTISERO-PERSONAL DE PROMOCIONREPOSITORES-ENCARGADO TELEMARKETER

$ 4.388

CATEGORIAS BASICO

SEGUNDO PIZZERO-TURNANTE-MINUTEROHORNERO PIZZERO-PARRILLERO-EMPANADERO

$ 4.228

CORTADOR-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 4.053

AYTE. PASTELERO Y/O PIZZERO-SANDWICHEROSALADITERO-DEPENDIENTE DE MOSTRADOREMPAQUETADOR-DEPENDIENTE DE HELADOSSERENO-PORTERO-TELEMARKETER

$ 4.038

LAVACOPAS-PEON LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA $ 4.000

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 3.401

APRENDIZ DE 7 A 12 MESES POR 6 HORAS $ 3.374

APRENDIZ INICIAL HASTA 6 MESES POR 6 HORAS $ 3.298

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 3.040

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 2.965

FABRICA DE TAPAS DE EMPANADAS Y/O DISCOS

MAESTRO $ 5.507EMPLEADO/A-EMPLEADO MANTENIMIENTO $ 5 245CHOFER REPARTIDOR $ 5.191EMPASTADOR-LIGADOR-SOBADOR-LAMINADORMAQUINISTA EMPAQUETADOR

$ 5.162

EMPAQUETADOR $ 4.776CAMARISTA $ 4.506CORTADOR DE DISCOS-SERENO $ 4.610AYUDANTE-AYUDANTE DE CHOFER- PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITOR-TELEMARKETER

$ 4.406

PEON $ 4.371

CASA DE EMPANADAS

MAESTRO EMPANADERO $ 5.256

CHOFER-ENCARGADO TELEMARKETER $ 4.532

HORNERO $ 4.294

TELEMARKETER $ 4.142

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 4.388

EMPANADERO/A $ 4.231

PICADILLERO $ 4.231

MEDIO EMPANADERO/A-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 4.053

ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS $ 3.401

TELEMARKETER POR 6 HORAS. $ 3.108

REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $ 3.040

FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA

MAESTRO $ 4.639

EMPLEADO/A $ 4.633

EMPASTADOR $ 4.556

CHOFER REPARTIDOR $ 4.532

MOLDEADOR-HORNERO $ 4.510

PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES $ 4.388

EMPAQUETADOR-SERENO $ 4.301

AYUDANTE-AYUDANTE CHOFER $ 4.286

PEON $ 4.037

FABRICA DE CHURROS

MAESTRO $ 4.776

CAJERO $ 4.739

OFICIAL-VENDEDOR-CHOFER REPARTIDOR $ 4.660

PEON AYUDANTE $ 4.496

PEON $ 4.181

Expediente Nº 1.082.224/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABA-JO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HE-LADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra el Sr. Oscar Jesús PERALTA en su carácter de Presidente y la Sra. Irene CETTOLO en su carácter de Apoderada de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 24/88, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, el incremento acordado compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hu-bieran otorgado por los empleadores hasta la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negocia-ción colectiva o concepto equivalente. Por último, aclaran que los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente, fuere inferior a la jornada convencional. En consecuencia, las partes ratifican las escalas presentadas en todos sus términos y solicitan la pertinente homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.#F4248613F#

#I4248615I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 860/2011

Registro Nº 1011/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 57CONSIDERANDO:

Que a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06, obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION MARITI-MA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), ratificados a foja 394, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 395/396 los agentes negociadores convienen modificaciones sala-riales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, suscripto por las mismas partes, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de la escala salarial y del Acta Acuerdo Aclaratoria, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la repre-sentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la homologación del acuerdo de ma-rras, no incluye dentro del ámbito de aplicación personal y territorial, al previsto en los artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 “E”, homologado oportunamente por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 64 de fecha 21 de junio de 2005.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Acla-ratoria celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), que lucen a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06, ratificados a foja 394, confor-me con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la escala sa-larial y el Acta Acuerdo Aclaratoria obrantes a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, de la escala salarial,

del Acta Acuerdo Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.448/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 395/396, 397 y 398/399 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 24 de mayo de 2011, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Pinzón 1012/16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE Daniel Julio LEWICKI, Luis CABRAL, Ramón MERELES, Víctor Raúl HUERTA, Carlos ESTECHE, Jorge LOPEZ, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Luis Héctor REBOLLO, Mario MATTEO, Osvaldo GIANCASPRO y Ricardo BOGLIANO; con la presencia de los Delegados de Personal Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfre-do ZUNINO, Gastón GODOY, Gastón NANNI, Luis PANIAGUA, Justo QUINTANA, Carlos BARON, Germán MONZON, Flavio LANZZILOTTA, Mauro LA PIETTRA, Angel GARCIA, Heber CACERES y Miguel VELAZQUEZ, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Grego-rio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRI-VADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSER-MAN, Elías CANIEVSKY y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Com-plementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1º de junio de 2011 y operará su vencimien-to el día 31 de mayo de 2012.

Tercera: Las partes acuerdan una asignación de carácter no remunerativo que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de junio de 2011 de $ 200,00.- (PESOS DOSCIEN-TOS). Este concepto será abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el 01/06/2011 hasta el 30/04/2012, y dicha suma de $ 200 pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del 1 de mayo de 2012.

Cuarta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/06/2011 y que se hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensual-mente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.

Quinta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/10/2011 y que se hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino la Obra Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.

Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni com-pensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de Futuros Aumentos”.

Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) de $ 1000 (PESOS UN MIL), la que será abonada antes del 20 de enero de 2012.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordi-naria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

SALARIOS MINIMOS

CADEFIP – FEMPINRA

SALARIOS MINIMOS MENSUALES CCT Nº 457/06 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL AL 01/06/2011

VALORES ACTUALES SUELDO BASICO MENSUAL al 31/05/2011

01/06/2011 14% IncrementoNo Rem.

01/06/2011 hasta 30/04/2012

pasa alS. Básico

TOTAL

01/10/2011 14% Incremento No

Rem.

01/06/2011 hasta 30/04/2011

pasa alS. Básico

TOTAL

01/01/2012 01/06/2011 hasta 30/04/2012

pasa alS. Básico

TOTAL

01/05/2012

SUELDO BASICO

SUELDO BASICO

SUELDO BASICO

Capataz-Encargado $ 4.510,65 $ 5.142,14 $ 200,00 $ 5.342,14 $ 5.773,63 $ 200,00 $ 5.973,63 $ 5.773,63 $ 200,00 $ 5.973,63 $ 5.973,63

Apuntador $ 3.871,42 $ 4.413,42 $ 200,00 $ 4.613,42 $ 4.955,42 $ 200,00 $ 5.155,42 $ 4.955,42 $ 200,00 $ 5.155,42 $ 5.155,42

Guinchero Maquinista $ 3.871,42 $ 4.413,42 $ 200,00 $ 4.613,42 $ 4.955,42 $ 200,00 $ 5.155,42 $ 4.955,42 $ 200,00 $ 5.155,42 $ 5.155,42

Guinchero de Spreader $ 4.190,11 $ 4.776,73 $ 200,00 $ 4.976,73 $ 5.363,34 $ 200,00 $ 5.563,34 $ 5.363,34 $ 200,00 $ 5.563,34 $ 5.563,34

Guinchero de Containera $ 4.510,65 $ 5.142,14 $ 200,00 $ 5.342,14 $ 5.773,63 $ 200,00 $ 5.973,63 $ 5.773,63 $ 200,00 $ 5.973,63 $ 5.973,63

Guinchero de Transtainer $ 4.963,96 $ 3.658,91 $ 200,00 $ 3.858,91 $ 6.353,87 $ 200,00 $ 6.553,87 $ 6.353,87 $ 200,00 $ 6.553,87 $ 6.553,87

Peón Maestranza $ 3.232,85 $ 3.685,45 $ 200,00 $ 3.885,45 $ 4.138,05 $ 200,00 $ 4.338,05 $ 4.138,05 $ 200,00 $ 4.338,05 $ 4.338,05

Peón Maestranza $ 3.232,85 $ 3.685,45 $ 200,00 $ 3.885,45 $ 4.138,05 $ 200,00 $ 4.338,05 $ 4.138,05 $ 200,00 $ 4.338,05 $ 4.338,05

Administrativo Categoría $ 3.339,26 $ 3.806,76 $ 200,00 $ 4.006,76 $ 4.274,25 $ 200,00 $ 4.474,25 $ 4.274,25 $ 200,00 $ 4.474,25 $ 4.474,25

Administrativo Categoría $ 3.294,66 $ 3.755,91 $ 200,00 $ 3.955,91 $ 4.217,16 $ 200,00 $ 4.417,16 $ 4.217,16 $ 200,00 $ 4.417,16 $ 4.417,16

Mantenimiento Categoría $ 3.294,66 $ 3.755,91 $ 200,00 $ 3.955,91 $ 4.217,16 $ 200,00 $ 4.417,16 $ 4.217,16 $ 200,00 $ 4.417,16 $ 4.417,16

Mantenimiento Categoría $ 3.658,56 $ 4.170,76 $ 200,00 $ 4.370,76 $ 4.682,96 $ 200,00 $ 4.882,96 $ 4.682,96 $ 200,00 $ 4.882,96 $ 4.882,96

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 58Acta Acuerdo Aclaratoria

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de mayo de 2011, entre La FEDERA-CION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP. ARGENTINA (FEMPINRA) por una parte, representada en este acto por la Dra. Rosalía de Tejería con facultades suficientes para negociar colectivamente y La CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por la otra parte, representada en este acto por el Dr. Miguel Pascucci, luego de un largo inter-cambio de opiniones, han llegado a un acuerdo sobre la interpretación del acuerdo alcanzado con fecha 24 de mayo de 2011, y ratificado por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expte. 1.168.448/06 en el marco del CCT 457/06 por el cual en el día de la fecha, conforme con la propuesta efectuada por la Cartera de Estado, en las Cláusulas Cuarta y Quinta de la misma que “La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad sindical o del CCT 457/06, a partir del 1 de junio de 2011, una asig-nación no remunerativa equivalente al catorce por ciento (14%) de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total de remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados y que a partir del 1 de octubre de 2011, se incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2011, en un catorce por ciento (14%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total de remune-raciones que perciban los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados”.

Por lo tanto, las partes convienen en aclarar expresamente que lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta, en cuanto al monto de la Asignación no remunerativa, conforme con la propuesta elaborada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, es el equivalente al “total remunerativo a percibir por todo concepto”. Por lo cual a los efectos de su liquidación y pago, debe ser contemplada la incidencia del Sueldo Anual Complementario, Vacacio-nes y Horas Extraordinarias.

#F4248615F#

#I4248616I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 878/2011

CCT Nº 1217/2011 “E”

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 13/40 del Expediente de referencia, cele-brado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SO-CIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de las observaciones efectuadas por la ASESORIA TECNICO LEGAL obrante a fojas 183/189 de las actuaciones citadas en el VISTO, se advierte que a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, las partes acompañan el nuevo texto del artículo 10 del Convenio de marras, el cual reemplaza el texto que luce a fojas 28, ratificado por las partes a fojas 219 y 228 del Expediente citado en el VISTO.

Que, asimismo, a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.425.242/10, agregado como foja 180 al principal, obra una presentación conjunta de las partes signatarias, en respuesta a las observa-ciones oportunamente efectuadas por la ASESORIA TECNICA LEGAL, en relación con diversos artículos del Convenio.

Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el presente, debe indicarse que sien-do el JARDIN ZOOLOGICO de LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA una concesionaria de un servicio público, como es la explotación del JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 43 de la Ley 23.696; no existen objeciones que formular al respecto, de conformidad con lo dictaminado a fojas 205/206 del expediente Nº 1.408.656/10 por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDI-COS, dependiente de esta Cartera de Estado.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo será de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el perso-nal mensualizado, jornalizado y/o cualquier trabajador que preste tareas en el Jardín Zoológico de Buenos Aires, y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o indirectamente a la actividad principal, con excepción de las actividades expresamente excluidas en el presente convenio o por Ley.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta corres-pondencia entre la representatividad de las partes.

Que en relación con lo pactado en el artículo 14 del texto convencional de marras, corresponde señalar que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el artículo 32 del Convenio citado, las partes prevén el pago de un Adicional por falla de caja con carácter no remunerativo, a percibir por el personal cajero, conforme con las consideracio-nes obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán esta-blecer la transformación de tal concepto.

Que debe dejarse indicado, respecto de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Convenio que, a los efectos del otorgamiento de vacaciones fuera del período legal, el empleador deberá requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el convenio de marras, y considerando que con posterioridad a la fecha de celebración del mismo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incre-mento del salario mínimo mediante Resolución Nº 2/10, es necesario dejar expresamente estableci-do que las partes deberán, en el caso que corresponda, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homolo-gación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Con-venio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo pres-cripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cele-brado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, conforme lo indicado en el considerando segundo de la presente y a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.408.656/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/11, se ha tomado razón de la Con-vención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1217/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CT ZOO/SUTECBA

Artículo 1º — PARTES INTERVINIENTES.

Las partes intervinientes en el presente convenio son el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con personería gremial Nº 91, con domicilio en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1562 de esta Capital Federal representado en este acto por los Sres. Amadeo Nolasco Genta en su carácter de Secretario General; el Dr. Angel Armando Alejandro Amor en su carácter de Secretario Gremial; y la Dra. Mónica Reina en su carácter de asesora técnica y, la empresa Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) representada en este acto el Sr. Emi-lio Laugier, en su carácter de Director y la Dra. Alejandra Beatriz Vitali en su carácter asesora técnica.

Artículo 2º — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2008.

Artículo 3º — ACTIVIDAD COMPRENDIDA.

Las tareas específicas, así como sus complementarias y accesorias que realiza Jardín Zooló-gico de Buenos Aires S.A. y las demás empresas subconcesionarias de la principal que tiene con

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 59el GCABA, con expresa exclusión de aquellas tareas encuadradas en el CCT 329/00, o bajo otro convenio vigente.

Artículo 4º — AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO

Se considera comprendido dentro del ámbito material del presente Convenio a todo el personal mensualizado, jornalizado, y/o cualquier trabajador que preste tareas para el Jardín Zoológico de Buenos Aires, y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o indirectamente a la actividad principal, con excepciones de las actividades expresamente excluidos en el presente convenio o por ley.

Artículo 5º — PERIODO DE VIGENCIA

El período de vigencia del presente convenio comienza a partir de la fecha de su homologaci-ón y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquie-ra sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación.

Artículo 6º — PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos como beneficiarios del presente Con-venio Colectivo de Trabajo, los gerentes, subgerentes, jefes y el personal que así resulte por dispo-siciones legales.

Artículo 7º — CATEGORIAS Y FUNCIONES: La obligación genérica de todo trabajador, es la de prestar aquellas tareas propias de su Categoría y Calificación Profesional, que se determinan segui-damente en forma enunciativa y no taxativa.

La descripción de tareas para las distintas categorías laborales, no importa ni implica para la empresa la obligatoriedad de cubrir dichos cargos.

Se anuncia seguidamente, a título indicativo, las categorías y funciones:

7.1. Categoría Inicial: Ingresará en la categoría inicial toda persona que con posterioridad a la en-trada en vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de la empresa sea asignada la prestación de tareas o funciones que requieran para su realización un nivel básico de habilidades y conocimientos teóricos, prácticos o experiencia y realice dichas tareas por el plazo máximo de 12 (doce ) meses, dentro de los cuales los primeros 3 meses serán el período de prueba que establece el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalizado el plazo de 12 (meses) pasará automáticamente a la categoría superior.

7.2. Sector Educativo:

7.2.1: Asistente A: Se define como Asistente A aquél trabajador encargado de la coordinación de actividades, elaboración de material, actualización a coordinadores de grupos en actividad, co-coordinación, dictados de cursos de capacitación de coordinadores de grupos, coordinación de zooexploradores, orientación en el diseño del material de entrega al público, material para pequeños cuidadores, coordinación general de jornadas internacionales, diseños de contenidos de cartelera, centro de interpretación y similares, co-coordinación y dictados de cursos de actualización y capa-citación docente. Asistencia en el diseño del proyecto educativo institucional, diseño de actividades pre y post visita guiada para la web del Zoo, coordinación del proyecto de conservación aguara guazu, investigación general sobre el Zoo y su historia en bibliotecas y otras instituciones, coordina-ción de cursos para jóvenes y adultos, de tareas generales en biblioteca, operativa de actividades en museo de arte infantil, asistencia al curso de guías educativos, dictado de clases en cursos y capa-citaciones del Departamento, diseño del material a utilizar en propuestas educativas, de fichas sobre patrimonio cultural, coordinación del servicio de niños perdidos durante los períodos vacacionales, del proyecto huesos, y asistencia general en la realización del presupuesto de área.

7.2.2: Asistente B: Se denomina Asistente B a aquellos trabajadores que coordinan y recopi-lan datos de los cursos dictados a docentes, diseñan exámenes, los corrigen, realizan encuestas, gacetillas de difusión, instructivo del curso, y formularios varios. Dictan clases en las diferentes pro-puestas educativas, diseñan los contenidos para ser utilizados en cursos y propuestas, coordinan operativa de asistentes a cursos de futuros guías y a guías en actividad. Elaboran fichas técnicas a utilizar en actividades educativas, asisten en propuestas que realiza el departamento.

7.2.3: Asistente A Jornada Reducida: Se denomina Asistente A Jornada Reducida a aquellos trabajadores que realizan las visitas guiadas a instituciones de atención a personas con discapaci-dad visual, realización de la actividad destinada a escuelas primarias comunes que incluyen a niños ciegos en el grado, realización y práctica de la actividad vivenciando otros sentidos que se aplica en el grupo de colonia en el receso escolar en el zoo, realización de la actividad dirigida a escuelas especiales para personal con discapacidad visual en el zoo.

7.2.4: Asistente B Jornada Reducida: Comprende a aquellos trabajadores que asisten en el diseño de las propuestas del departamento, realizan la coordinación general de escuela de ins-tructores ambientales, dictan clases y cursos de capacitación a guías y futuros guías, coordinan actividades de educación especial y material vinculado a las mismas, asisten en trabajos de accesi-bilidad, coordinan la confección del inventario de especies botánicas del parque y asisten en forma teórica en el tema.

7.3. Sector Atención al Cliente.

7.3.1: Tickeador A: Se encuentran comprendidos en esta Categoría aquellos trabajadores en-cargados de retirar y entregar en puesto 3 las llaves de boletería, informes y portones apertura de informes, bolsero y boletería, bienvenida y recepción de los visitantes, entrega del folleto, mapa e indicación de puntos de referencia asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, activida-des que incluyen y características de las mismas, informar al cliente qué elementos están prohibidos ingresar y controlar que así sea, informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas control del ticket de entrada, guardar ropa y pertenencia de los clientes guardar los elementos prohibidos de ingresar en caso de que así suceda, préstamo de sillas de rueda, recepción de sugerencias y quejas de los clientes y resolución de problemas en caso de reclamos. Comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades, cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes, que son hallados por el parque.

7.3.2. Tickeador A mensual: se denomina tickeador a aquellos trabajadores cuyas tareas con-sistan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto-mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devoluci-ón de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.3.2: Tickeador B: Se denomina Tickeador B a aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto-mapa e indicación de puntos de referencia. Ase-soramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada guardar ropa y pertenencia de los clientes, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los meno-res extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.3.3: Cajero A mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de ren-dición.

7.3.4: Cajero C mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipo entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición cobro de alquiler de cochecitos y boletería de atracciones.

7.3.5: Supervisor: Se denominan Supervisores a los trabajadores que realicen: retiros de fondos en tesorería en caso de ser necesario, control de apertura de parque, cajas y bolsero verificación del buen funcionamiento de cada PC expendedora de ticket , organicen cada sector de trabajo sin que falten los elementos cotidianos de trabajo, suministren el cambio necesario a los cajeros, preparen y lleven a cabo los planes operativos de tickeadores y cajeros, confeccionen un parte diario de las horas asignadas a tickeadores y cajeros, controlen que los tickeadores y cajeros sigan las normas establecidas en el procedimiento de trabajo para la realización de sus tareas, controlen el presen-tismo/ausentismo del personal a cargo, eleven informes solicitados por el jefe del área, asistan al cajero y tickeador ante eventuales problemas, relevar y solicitar las necesidades del sector, controlar e informar la cantidad de público que ingresa por hora y el total diario, controlar el stock de papel tk en cajas y de mapas y promociones en informes, realizar relevos de caja en caso de ser necesario, realizar el retiro de efectivo en caso de ser necesario, capacitar en su tareas a nuevos empleados del sector, informar el cierre de cajas a puesto 3, controlar el fondo de cambio de los cajeros realizar el cierre de cajas y atracciones.

7.4 Biología

7.4.1: Biólogo: Se denominan Biólogos aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en: la ac-tualización, status y evaluación de recintos y bretes del parque, realización de inventario mensual y semestral, elaboración de fichas individuales de la colección de parque y actualización, confección de planes de manejo reproductivo de especies de interés, colaborar con el sistema de identificación de los animales de la colección actualización del programa isis, aporte de datos a los studbooks internacionales, colaboración con el área de enriquecimiento ambiental (observación y confección de planillas), participación en la crianza artificial de animales que así lo requieran, coordinación de voluntarios y asignación de tareas, participación en capturas para la actualización de fichas bioló-gicas individuales y conteo de especies, observaciones rutinarias o periódicas comportamentales y reproductivas de los animales tanto en recintos externos como en bretes, colaborar con proyectos de conservación.

7.5. Compras

7.5.1: Pañolero: Son aquellos trabajadores cuyas tareas consisten en el resguardo custodia control y abastecimiento de materiales y herramientas, evitar, deterioro, duplicidad o desperdicio de materiales en el pañol, recibir del asistente de compras copia de cada pedido efectuado, recep-cionar la mercadería comprada (maniobra de carga descarga) controlar y almacenar la mercadería recibida, mantener orden y limpieza del pañol, registrar entradas y salidas de materiales, despachar materiales y/o herramientas solicitadas según normas del departamento, controla la existencia de stock de materiales y herramientas para el buen desarrollo de la operación de la empresa, solicitar al asistente de compras la reposición de materiales y herramientas en stock crítico, realizar mensu-almente conteo de materiales y herramientas, Clasificar materiales herramientas según sus carac-terísticas, realizar mantenimiento preventivo de sopladoras, realizar mantenimiento preventivo de camioneta, manejar camioneta de la empresa para transporte de materiales cuando el responsable de compras lo solicite.

7.5.2: Asistente de compras: Comprende aquellos trabajadores encargados de gestionar pro-veedores e insumos, mantener y actualizar base de datos de costos y precios, de insumos, archivar todos los documentos respaldatorios de la gestión, recibir requisiciones o solicitudes de compra de todas las áreas de la empresa, analizar las fuentes de abastecimiento, enviar solicitudes de cotizaci-ón describiendo materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir analizar y preparar informe analítico comparativo sobre las cotizaciones enviadas por los proveedores, seleccionar con el res-ponsable de compras el mejor proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, realizar órdenes de compra aprobadas por responsable de compras, realizar seguimiento de órdenes de compra, mantener actualizado el registro de proveedores, entregar copia de solicitudes de compra al pañolero, coordinar con flete las cargas y descargas semanales, mantener actualizado el sistema de solicitudes y seguimientos de compras, auditar mensualmente el inventario del pañol.

7.5.3: Responsable de compras: Son aquellos trabajadores cuyas tareas consisten en gestionar proveedores e insumos, mantener y actualizar base de datos de costos y precios de insumos, archi-var todos los documentos respaldatorios de la gestión, recibir muestras y cotizaciones de nuevos materiales, herramientas, etc.; negociar con proveedores cuentas corrientes, y formas de pago, recibir requisiciones o solicitudes de compra de todas las áreas de la empresa, analizar las fuen-tes de abastecimiento, enviar solicitudes de cotización describiendo materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir analizar y preparar informe analítico comparativo sobre las cotizaciones enviadas por los proveedores, seleccionar el mejor proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, controlar y analizar los costos de transporte, carga, descarga, empaque buscar fuentes de suministro alternativas, localizar nuevos productos y materiales, evaluar proveedores activos preparando informes mensuales de los mismos para ser analizados por gerencia mantener y ha-cer mantener actualizado el registro de proveedores coordinar con la administración el programa de pago a proveedores, verificar el cumplimiento de las formas de pago pactadas, intervenir para resolver reclamos y diferencias que se presenten en pagos a proveedores, verificar el cumplimiento de las órdenes de compras, coordinar flete de la empresa, optimizando recorridos, aplicar normas, políticas y procedimientos del departamento y proponer modificaciones en pos de la eficiencia del mismo, administrar al personal a cargo en: francos, vacaciones y licencias.

7.6. Conservación

7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios asociados al seguimiento de ejem-

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 60plares liberados e individuos silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje, voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas a proyectos vigentes, generar informes de seguimiento y estado de ejemplares liberados y de las poblaciones silvestres generar informes de los relevamientos realizados en áre-as naturales coordinar y asistir el trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados a proyectos vigentes.

7.6. Conservación

7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales, y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios asociados al seguimiento de ejem-plares liberados e individuos silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje, voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas al PBCCA y/o a otros proyectos vigentes, generar informes de seguimiento y es-tado de ejemplares liberados y de las poblaciones silvestres generar informes de los relevamientos realizados en áreas naturales coordinar y asistir el trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados el PBCCA y/u otros proyectos vigentes.

7.7. Cuidadores

7.7.1: Cuidador A: Se encuentran comprendidos en la Categoría de Cuidador A aquellos traba-jadores que realicen las siguientes tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria, la supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siem-bra), el acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo, confección diaria de partes y libro de novedades por sección, asistencia al capataz del sector en la ejecución de tareas inherentes a otras áreas en los recintos del sector, realizar el enriquecimiento ambiental, participa-ción conjunta con el capataz del sector en la distribución, coordinación y plantación de tareas del sector, capacitación a los cuidadores b, c y d. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.2: Cuidador B: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria, la supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo, confección diaria de partes y libro de novedades por sección junto con el cuidador, asistir al cuidador A en la supervisión del grupo (cuidadores c, d y e) animales y recintos; capacita-ción a cuidadores d y e. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas asig-nadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.3: Cuidador C: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria. La supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo confección diaria de partes y libro de novedades por sección en conjunto con cuida-dor a y b, asistir al cuidador A en la Supervisión del grupo (cuidadores d y e) animales y recintos, capacitación a cuidadores d y e. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las ta-reas asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.4: Cuidador D: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria; la supervisión del dictado de charlas didácticas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra) realizar el enriquecimiento ambiental; confección diaria de partes y libro de novedades por sección cuando los cuidadores A, B y C estén ausentes.

7.7.5: Cuidador Aspirante: Sus tareas consisten en: observar los animales y recintos, limpieza de recintos, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medica-ción, tratamiento de animales, colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud de veterinaria, realizar el enriquecimiento ambiental; la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra).

7.7.6: Capataz A: Sus tareas son: la recepción de los cuidadores, y distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales y la elevación de los informes al jefe, participación y organización de capturas, supervisión de charlas, acompañamiento en viaje de ejemplares que se trasladen fuera del zoológi-co, reemplazo del jefe de cuidadores durante su ausencia en las siguientes tareas: administración de personal a cargo, pedidos de insumos del área (mantenimiento, epp, limpieza) informe a otras áreas sobre exhibición de animales, organización y participación junto al gerente del área en cual-quier protocolo de emergencia; confección de partes de presentismo y novedades diarias, asistir y participar junto con jefe de cuidadores, en la administración de los cuidadores (franco, vacaciones, licencias, etc.), capacitación directa sobre cuidadores, realización de informe de desempeños de los cuidadores a cargo que son elevados al jefe, entrega diaria de partes y novedades al responsable de veterinaria, colaboración en la supervisión sobre la ejecución del inventario de la colección animal.

Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.

7.7.7: Capataz B: Son sus tareas: la recepción de los cuidadores, y distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales, participación y organización de capturas, Supervisión de charlas, acompaña-miento en viaje de ejemplares que se trasladen fuera del zoológico, reemplazo del jefe de cuidadores durante la ausencia simultánea de jefe y del capataz en las siguientes tareas: administración de personal, pedidos de insumos (mantenimiento, epp, limpieza) informe a otras áreas sobre exhibi-ción de animales, organización y participación junto al gerente del área en cualquier protocolo de emergencia, confección de partes de presentismo y novedades diarias capacitación directa sobre cuidadores, realización de informe de desempeños de los cuidadores a cargo para ser elevados al jefe, entrega diaria de partes y novedades al responsable de veterinaria, colaboración en la super-visión sobre la ejecución del inventario de la colección animal, asistir y participar junto con jefe de cuidadores, en la administración de los cuidadores (franco, vacaciones. Licencias, etc.), supervisión de jardinería.

Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.

7.8. Enfermería

7.8.1: Enfermera: Tiene a su cargo la atención de primeros auxilios al visitante, personal del jardín zoológico, PGMA y subconcesionarios, así como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de acuerdo con la gravedad del caso.

7.9. Enriquecimiento

7.9.1: Encargado: Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría, aquellos trabajadores encargados de coordinar y distribuir actividades con el asistente y voluntarios control de materiales y pertenencias del área elaboración de rutinas, ambientación en recintos externos, internos y bretes, toma de decisión final sobre rutinas y ambientaciones, realización de presupuestos, proyectar nue-vas técnicas y dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observaciones comportamentales de los animales que así lo requieran realizar búsquedas bibliográficas para sustento de tareas dictado de charlas educativas para personal interno y externo, coordinación con prensa para eventos espe-ciales documentación y edición de actividades por medio de fotos y videos realización de pedidos de limpieza y librería, elaboración de informes de los animales que se canjean/prestan a otras insti-tuciones, elaboración de informes acerca de la funcionalidad de los recintos ambientados y de las rutinas de los animales con que se trabaja, elaboración de informes de las observaciones realizadas orden y limpieza general del área.

7.9.2: Asistente enriquecimiento ambiental: Son sus tareas específicas: co-coordinar obser-vaciones y métodos de muestreo para analizar efectos de enriquecimiento, asignar tareas a volun-tarios, control de materiales y pertenencias del área, realización de presupuestos, elaboración de rutinas para ser presentadas al encargado del área, ambientación en recintos externos, internos y bretes, proyectar nuevas técnicas y dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observacio-nes comportamentales de los animales que así lo requieran, realizar búsquedas bibliográficas para sustento de las tareas, dictado de charlas educativas para personal interno y externo, asistencia al sector de prensa en eventos especiales, armado de documentación de actividades por medio de fotos y videos, elaboración de informes de animales que se canjean/prestan a otras instituciones, elaboración de informes acerca de la funcionalidad de los recintos ambientados y de las rutinas de los animales con que se trabaja, orden y limpieza general del área, elaboración de informes de las observaciones realizadas.

7.10. Limpieza

7.10.1: Encargado: Son sus tareas; distribución al personal operativo de las tareas asignadas por el jefe, coordinar tareas en parque. Baños y oficinas, reemplazar al personal en ausencias no programadas, distribución y control de insumos, distribución y control de uso de elementos de protección personal de los empleados a cargo, control de stock de combustibles, control de maqui-narias, reemplaza al jefe en caso de franco, ausencia o vacaciones.

7.10.2: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque, baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro, barandas y cartelerías del parque, boletería e informes, utilizando las maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la recolección de residuos.

7.10.3: Auxiliar de limpieza y jardinería: Son sus tareas la limpieza general del parque, utilizando las maquinarias y herramientas correspondientes para cada caso, limpieza de cámaras fluviales de calles y pasajes, limpieza de techos de bonetería, informes, baños, oficina, hospital, vestuarios, zoo mágico, biblioteca, así como la recolección de residuos y limpieza de dichos contenedores, traslado de restos de poda, tierra negra, compost y plantas plantación, transplantes, sanidad de plantas, corte de césped de las distintas áreas verdes del parque utilizando la maquinaria indicada para cada caso así como la poda de árboles/arbustos etc., sea a nivel o en altura, utilizando la maquinaria indi-cada para cada caso. Limpieza de fuentes, estatuas, lagos, baranda y cartelería del parque.

7.11. Mantenimiento

7.11.1 Ayudante de mantenimiento: Son sus tareas: colaborar con las tareas que le requiera el jefe del área.

7.11.2: Oficial: Se encuentran comprendidos en esta categoría los trabajadores que realicen las siguientes tareas: tareas simples de soldadura eléctrica y autógena, tareas pequeñas de herrería, re-paraciones de plomería, pintura en general, trabajos básicos de albañilería, trabajos sencillos en car-pintería liviana, impermeabilización de techos, reparación de techos y trabajos sencillos en general.

7.11.3: Oficial calificado: Se encuentran comprendidos en esta categoría, los trabajadores que realicen las siguientes funciones: trabajos específicos de plomería, carpintería, electricidad, herrería, albañilería y cualquier otra tarea especializada.

7.11.4: Técnico: Son sus funciones: La reparación y mantenimiento de tareas que necesiten de una certificación de las mismas.

7.12: Marketing

7.12.1 Promotor de ventas jornada especial: Son sus tareas la promoción de los subproductos del zoo a través de diversas modalidades, como por ejemplo atención personalizada (dentro del zoo), atención telefónica y/o a través de medios electrónicos (correo electrónico, internet) colabora-ción en campañas desarrolladas para captar nuevos clientes y/o fidelizar a los ya existentes, aseso-ramiento y evacuación de dudas a los clientes actuales y potenciales acerca de las características generales de cada subproducto, requisito, precio, forma de contratación y pago realización de tare-as administrativas relacionadas a la venta durante todo el proceso (desde el inicio hasta perfeccionar la operación), informar a las coordinadoras de subproductos acerca de las ventas concretadas y reservas tomadas. Ingresar la información en los circuitos estipulados en cada caso (planillas, archi-vos digitales, etc.), participación en eventos dentro del zoo para la promoción de subproductos o del zoo como institución, ingreso de datos cuanti y cualitativos en planillas y confección de reportes de gestión de ventas, colaboración en el cumplimiento de los objetivos del sector.

7.12.2: Asistente de marketing: Son sus tareas: la coordinación de tareas de diseño en gene-ral, realización de diseños simples y contacto con agencias externas para diseños más complejos. Elaboración de briefs de diseño, ordenando las prioridades internas de los pedidos de cada área. El desarrollo de elementos comunicacionales para ser utilizados dentro del zoo y sus patios de comi-da: cotización con proveedores seguimiento de tiempos de producción y colocación, ej.: cartelería, folletería, papelería, insumos de subproductos, insumos de gastronomía, materiales de promoción, aplicación de logo en uniformes, exhibidores, urnas. Gestión con Recursos Humanos de la docu-mentación de ingreso obligatoria para proveedores del zoo, coordinación interna de contenidos, textos y material fotográfico necesario para actualización permanente del website, control de gastos de mkt, carga de facturas en archivo de seguimiento, relevamiento fotográfico dentro del zoo en rela-ción a las necesidades de mkt, análisis y confección de estadísticas de ventas y facturación de sub-productos, colaboración en la implementación de campañas publicitarias, contacto con agencias de medio y publicidad, colaboración en actividades especiales, dando apoyo a las coordinadoras en: eventos dentro del zoo y atención a invitados especiales.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 617.13. Nutrición

7.13.1: Asistente de nutrición: Son sus tareas: preparar las dietas de acuerdo con la indicación del responsable del sector, distribuir las mismas, limpiar, ordenar y mantener todos aquellos elemen-tos utilizados en la preparación de las dietas, limpieza del bioterio y alimentación de los animales del sector, alimentar a los insectos destinados para la alimentación, controlar la cantidad y calidad de la mercadería que ingresa al área.

7.13.2: Encargado: Son tareas específicas el Encargado: supervisar el correcto desempeño de tareas del personal a cargo del área, asegurar la correcta distribución de las dietas y combinar el lugar de entrega junto con cuidadores, armar los pedidos de compras y mantenimiento del área, controlar la calidad y cantidad de yodos los ingredientes y alimentos que ingresan y egresan de nutrición, registrar en libro de actas todas las novedades relacionadas con el área, llevar registro de ingreso y egreso de insumos, programar reproducción de animales en bioterio, colaborar en prepa-ración y distribución de dietas, y en el mantenimiento del orden y limpieza del sector.

7.14. Prensa, RRPP e Institucional

7.14.1: Asistente A Jornada Especial: Son sus tareas: coordinar, atender y resolver requerimien-tos de los medios de comunicación respecto del zoo, coordinar y producir eventos convocantes de prensa, coordinar las convocatorias de prensa y la operatividad general del parque (intercomunica-ción de áreas) para las presentaciones de prensa, coordinar los programas dependientes del área de cuidar cuidando y cuidemos, coordinar eventos de promoción social, realización de fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de impacto del zoo en medios, asesoramiento de prensa del zoo a universidades y estudiantes, pro-ducción, coordinación y asesoramiento en filmación de comerciales pagos.

7.14.2: Asistente B Jornada Especial: Son sus funciones: atender y resolver requerimientos de los medios de comunicación respecto del zoo, recolección de información para la redacción de ga-cetillas, difusión de las actividades realizadas por el zoo, generar, producir y desarrollar eventos que convoquen a los medios de comunicación, asistir en las convocatorias de prensa, coordinar la ope-ratividad general del parque (intercomunicación de áreas) para las presentaciones de prensa asistir los programas dependientes del área, cuidar cuidando y cuidemos realización de presentaciones e informes del área, realización de fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de impacto del zoo en medios.

7.14.3. Coordinador del Zoo de Bs. As en el Programa Cuidar Cuidando. Son sus funciones: Informar al área de Prensa, RR.PP e Institucionales, área de la que depende el programa, sobre novedades y curso del Programa Cuidar Cuidando, Proyectos futuros y consolidados en curso. Desempeñarse como representante del Zoológico de Buenos Aires en el equipo interdisciplinario del programa Cuidar Cuidando y de todas las actividades que de éste se desprenden. Acercar ne-cesidades del Programa respecto del Zoo, coordinar con cada área la facilitación de los recursos requeridos.

Coordinar desde el Zoo el trabajo de niños y jóvenes del programa Cuidar Cuidando.

Coordinar desde el Zoo el trabajo de acompañantes del programa Cuidar Cuidando.

Coordinar desde el Zoo la tarea de alimentación de animales que se lleva a cabo en la granja. Monitorear el trabajo realizado por los chicos referentes a las áreas de Nutrición, Enriquecimiento Ambiental, y Cuidadores del Zoo de Bs. As. Gestionar nuevas áreas de inserción de los chicos en el Zoo. Coordinar desde el Zoo las actividades de Huerta y Lumbricario. Supervisar desde el Zoo que Huerta y Lumbricario cumplan con los requerimientos exigidos por los directivos del Zoo (estéticos y normativos de procedimiento). Acompañar a los chicos en hora de almuerzo en los patios de comida del Zoo y en las actividades realizadas en la Casita de Cuidar Cuidando del Zoo. Gestionar, retirar, efectuar el pago de las Becas del Zoo para los integrantes de Cuidar Cuidando.

Tareas administrativas varias:

Planillas de firmas de participantes; Planillas de autorizaciones de padres; Planillas de cesión Imágenes de los chicos; Pedido mensual de elementos de librería. Pedido de elementos que no estén estipulados en el pedido de librería (elementos taller de arte, necesidades lumbricario, etc.) facilitados por el Zoo.

Coordinar desde el Zoo las prácticas profesionales que se realizan. Coordinar desde el Zoo la capacitación de residentes de salud mental del gobierno de la ciudad de Bs. As. Intervenir en situaciones conflictivas entre jóvenes y cuidadores. Informar a RR.HH del Zoo Altas y bajas de los participantes del programa. Participación en talleres de capacitación y desarrollo que el Zoológico brinda a Jefes y coordinadores.

Tareas de difusión del programa:

Participar de las notas de Prensa e Institucionales del Programa. Participación en diferentes espacios de difusión: Gobierno de la Ciudad, Congresos, etc. Participar en las reuniones con la aso-ciación civil cuidemos. Clases en la cátedra “Salud pública y salud mental” de la Facultad de Psico-logía de la UBA. Participación en supervisiones clínicas e Institucionales. Gestionar la participación del Programa en diferentes actividades dentro del Zoo, coordinadas por el departamento de Prensa e Institucionales: concurso de arte infantil, día de la salud mental, etc. Participación en entrevistas con padres, terapeutas y escuelas de los chicos. Coordinar desde el Zoo el curso de formación de Facilitadotes Comunitarios en Salud Mental de la Facultad de Psicología de la UBA.

7.15. Restauración

7.15.1: Restaurador Jornada Especial: Son sus tareas: ejecutar trabajos de restauración en fachadas, realización de tareas en taller, modelado, moldería, probetas, preparación de terrajas, mantenimiento de herramientas, asistir en tareas de restauración de obras de arte y monumentos del zoo, asistir en el control de existencias de materiales y herramientas necesarias y en la elaboración del pedido, participar en talleres de modelado en eventos y propuestas desarrolladas por el zoo.

7.16. Seguridad y Servicios Generales

7.16.1: Vigilador A: Son sus tareas las de constituir la primera alerta ante emergencias. El con-trol de ingreso y egreso de personas, animales, materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble, ser integrante de los equipos de emergencias previstos por el jefe de acuerdo con la necesidad, operar el conmutador telefónico, recibir y distribuir la correspondencia, entregar y recibir llaves de oficinas, patios, etc., controlar el ingreso de vehículos del personal autorizado, controlar el ingreso de proveedores, controlar el ingreso de personal de empresas tercerizadas, según las directivas de Recursos Humanos, recibir pedido de médico laboral del personal de la empresa y solicitar el envío del mismo, control de recarga de extintores y mantenimiento de los mismos, participación y control en los distintos eventos que se realizan en el parque, conocimiento del manual de procedimientos operativos y del de emergencia.

7.16.2: Vigilador B: Son sus tareas: las de constituir la primera alerta ante emergencias. El control de ingreso y egreso de personas, animales, materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble. La integración de los distintos equipos de emergencia previstos, la operación del conmutador te-lefónico y la de constituirse como base de la policía adicional en las distintas recorridas nocturnas del parque, control del ingreso de vehículos del personal autorizado, del ingreso de proveedores, receptor del pedido de envío de médico para el personal, debe recorrer en distintos horarios el parque, controlando edificios, locales y recintos, controlar que el público no transgreda normas de seguridad, colocación y retiro de los candados de todos los portones del parque, acompañamiento del ingreso de proveedores en horario de apertura de parque, participación y control en los distintos eventos que se realizan en el parque, conocimiento del manual de procedimientos operativos y del de emergencia.

7.16.3: Encargado: Son sus tareas: el control de recepción de las facturas de todos los ser-vicios, control de mantenimiento de todos los equipos de comunicación, control de recarga de extintores y mantenimiento de los mismos, contacto con empresas que prestan servicios de control y mantenimiento de cctv, control de altas y bajas del sistema codificado de ingreso a oficinas de administración, supervisar el correcto desempeño de tareas del personal a cargo del área. Asegurar el cumplimiento de las distintas tareas asignadas, de los procedimientos vigentes, controla que el personal a cargo conozca y aplique el manual de procedimientos operativos de seguridad y del manual de emergencia. Supervisar las consignas particulares y generales referentes al control del parque que debe cumplir el personal de seguridad, coordina contar con suficiente personal opera-tivo por turno, así como de la cantidad necesaria de policía adicional para que cubra los distintos puntos de control asignados. Constituir el primer alerta ante emergencias, administrar al personal a cargo, programando el servicio del mismo, francos, licencias, vacaciones etc.

7.17. Veterinaria.

7.17.1: Veterinario A: Son sus funciones: el manejo sanitario de los animales de la colección del parque, asistencia a la programación y control de la reproducción de los animales, evaluación del es-tado nutricional de la colección, realización de capturas y/o inmovilización de los animales en riesgo, confección del plan sanitario anual, colaboración en los ateneos clínicos: diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Definición de los exámenes complementarios para cada caso clínico, evaluación de estado general, de los animales, realización y diagnóstico de placas radiográficas, realización de intervenciones quirúrgicas, asegurar la provisión del equipamiento diagnóstico y terapéutico del área, realización de necropsias y elevación del informe pertinente. Colaborar en el área y el manejo de cuarentena correspondiente para el ingreso de los animales, realizar exámenes sanitarios perió-dicos, manejo de residuos patológicos.

7.17.2: Veterinario B: Son sus tareas: realizar tratamientos de los animales del parque, elaborar diagnósticos de los casos clínicos, confección de las historias clínicas, realización de capturas en caso que corresponda y participación en los ateneos clínicos, evaluar el estado sanitario de los animales del parque, realizar necropsias, manejo de residuos patológicos, colaboración en los pro-gramas de conservación, investigación científica. Velar por la buena conservación y equipamiento de los elementos diagnósticos y terapéuticos, realización de placas radiográficas.

7.18. Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires. Jornales. Des-cripción.

7.18.1: Tickeador B jornal: Se denomina tickeador a aquellos trabajadores cuyas tareas consis-tan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devoluci-ón de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.18.2: Cajero B jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición.

7.18.3: Cajero C jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición, cobro de alquiler de cochecitos y boleterías de atracciones.

7.18.4: Asistente Cabañas: Son sus tareas: dar charlas educativas sobre los alcances y resul-tados de los programas de conservación e investigación que desarrolle el zoo de Buenos Aires ya sea en ámbitos académicos, de divulgación o en stands educativos destinados a ese fin específico, realizar actividades inherentes a los programas de conservación y ciencia que faciliten la difusión de sus alcances y resultados, mantener un trato cordial con el visitantes y asistirlo en sus inquietudes, facilitar el mantenimiento y limpieza de los stands educativos y del material de difusión asociado, generar ideas y material educativo para difundir los alcances del los programas de investigación y ciencia.

7.18.5: Cuidador externo: El Cuidador Externo tiene por función: el control del perímetro del recinto asignado, siendo su función la de alertar al visitante sobre el área permitida o no a la que puede acercarse a fin de contemplar al animal que la habita. Realizar las charlas educativas al pú-blico en general.

7.18.6: Enfermera: Son sus tareas: la atención de primeros auxilios al visitante, personal del Jardín Zoológico, PGMA y subconcesionarios; así como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de acuerdo a la gravedad del caso.

7.18.7: Guía eventual: Son sus funciones: recepción y guiado de contingentes por el parque, brin-dando la información educativa correspondiente a la contratación efectuada y al recorrido estipulado previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el recorrido del contingente por el parque; planificación y desarrollo de actividades en los subproductos que lo requieran (ej. cursos), dictado de clases teórico-prácticas, en los subproductos que lo requieran, planificación de las clases y solicitudes de los materiales necesarios a su coordinador, realización de trabajos de investigación para todos los subproductos que se ofrecen en el zoo, como así también colaboración con otras áreas técnica, científica y educativa, ordenamiento y preparación de los materiales e insumos que se utilizan durante las actividades, apoyo y suplencia de animadores cuando la demanda de subproductos lo re-quieran, colaboración con otras áreas durante: fechas vacacionales y/o picos estacionales. Colaboración en actividades especiales, dando apoyo a las coordinadoras de subproductos en eventos (dentro y fuera del zoo) atención de invitados especiales, colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.

7.18.8: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque, baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro, barandas y cartelerías del parque, boletería e informes utilizando las maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la recolección de residuos.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 627.18.9: Recreador Eventual: Son sus tareas: la recepción y guiado de contingentes por el par-

que, con tono lúdico recreativo y en concordancia a la contratación efectuada y al recorrido estipu-lado previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el recorrido del contin-gente por el parque, planificación y desarrollo de actividades en los subproductos que lo requieran, dictado de clases teórico-prácticas en los subproductos que lo requieran, planificación de clases y solicitud de los materiales necesarios a su coordinador, realización de trabajos de investigación para todos los subproductos que se ofrecen en el zoo, como así también colaboración con otras áreas (técnica, científica y educativa), ordenamiento y preparación de los materiales e insumos que se utilizan durante las actividades, apoyo y suplencia de guías educativos cuando la demanda de subproductos lo requiera, colaboración con otras áreas durante fechas vacacionales y/o picos es-tacionales, realizando diversas tareas tales como atención al público, recreación, colaboración en actividades especiales dando apoyo a las coordinadoras de subproductos en eventos y atención de invitados especiales, colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.

7.18.10. Tickeador-operador barquito: será el tickeador que sea requerido para atender el bar-co, lo que implica que realice la carga de nafta, mantenimiento general, amarre y conducción del mismo, percibirá por ello un plus quincenal de $ 25.- netos.

CAPITULO I - CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD.

Debido a las características especiales de la actividad, que se desarrolla principalmente durante la temporada de verano y en vacaciones de invierno con amplios horarios de apertura y en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del público cliente, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias. Las tareas realizadas de acuerdo al sistema de horario de trabajo a implementar, cualesquiera sean los días o las horas, serán considerados como realizados en horario normal y habitual, siempre que no se supere el máximo de horas semanales que se establece en el presente convenio conforme la actividad desarrollada por el trabajador.

Artículo 8º — JORNADA DE TRABAJO: Las partes consideran esencial en la organización de los tiempos de trabajo atender los aspectos que hacen a la variación de demanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos.

A tal fin la empresa podrá establecer jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, normas concordantes, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T.—

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de traba-jo y un franco semanal de 35 horas. La empresa podrá de común acuerdo con el trabajador distribuir el franco semanal de 35 horas, alternando o una semana con un franco de 24 horas con una semana de un franco de 48 horas; con las excepciones planteadas en las cláusulas subsiguientes. Se enten-derá que existe conformidad del trabajador.

AREA ADMINISTRACION

A) Personal Administrativo:

Artículo 9º — PERSONAL MENSUALIZADO

La jornada de trabajo para el personal mensualizado será de 44 semanales y 190 horas mensu-ales y se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente.

Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:

Trabajador Mensualizado:

Superadas las 190 horas de trabajo mensuales, las horas excedentes trabajadas se acumularán hasta alcanzar 30 horas, las que podrán ser compensadas con francos, acumularse a la licencia ordinaria, o bien solicitar el pago de las mismas, a opción del trabajador; que deberá realizar con an-telación al otorgamiento de la licencia anual correspondiente al año calendario. Las horas que exce-dan las 30 acumuladas serán abonadas como horas extras al cierre del mes que fueron acumuladas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando se realicen durante los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados hasta las trece (13) horas y con un recargo del ciento por ciento (100%) cuando se realicen los días sábados después de las trece (13) domingos y feriados.

B) Personal Operaciones:

Artículo 11. — PERSONAL JORNAL/HORA- JORNADA MINIMA ASEGURADA MENSUAL.

11.1- En aquellos contratos de trabajo que atendiendo a la actividad a desarrollar por el trabaja-dor se prevea el pago de jornales hora de trabajo, y el trabajador puede ser convocado en cualquier día de lunes a domingo, la jornada mensual no podrá ser menor a 45 horas mensuales. El trabajador podrá aceptar o rechazar la convocatoria conforme su disponibilidad horaria y sin que ello genere consecuencias en la posibilidad futura de ser convocado.

A título de ejemplo y sin que resulten excluyentes, las categorías incluidas en este régimen de jornada son:

a) Guías eventuales que desarrollen tareas en los siguientes sectores: Museo, Zoo de Noche; cuidadores; colonia, taller, cátedra;

b) Recreador eventual de cumpleaños.

11.2- Cuando los Auxiliares de cabaña, guías de parques externos, sean contratados a jornal, para trabajar sábados domingos y feriados su jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas.

11.3- Cuando los trabajadores que desarrollan tareas de CAJEROS y TICKEADORES sean con-tratados a jornal:

1) Para trabajar domingos y feriados, su jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas men-suales;

2) Para trabajar sábados, domingos y feridos, su jornada mensual no podrá ser inferior a 64 horas mensuales.

11.4. Con el objetivo de simplificar el pago de las remuneraciones las partes han evaluado la conveniencia tanto para los trabajadores como para le empresa de efectuar las liquidaciones de los trabajadores jornalizados en forma mensual a fin de tonar más operativos los pagos de salarios.

Artículo 12. — POSIBILIDAD DE CONVOCAR EN TEMPORADA ALTA A PERSONAL JORNAL de SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.

De acuerdo a necesidades específicas y puntuales, durante las fechas de mayor afluencia del público que se produce en verano y en vacaciones de invierno, el personal que habitualmente traba-ja los sábados domingos, feriados y sus vísperas, podrá ser convocado para trabajar durante el pico estacional el resto de los días de la semana, sin perder su condición de jornalizado. En tal hipótesis el trabajador deberá prestar su consentimiento por escrito, y, una vez finalizada la temporada alta, el trabajador regresará a sus días habituales de trabajo. El trabajador siempre percibirá su remuneraci-ón por jornal y el pago será realizado en forma quincenal.

Artículo 13. — PERSONAL EXTRA.

Se denomina personal extra aquel que es convocado eventualmente para prestar servicios extraordinarios y transitorios, exclusivamente en la temporada alta o como refuerzo en la semana.

En todos los casos, junto con la liquidación del jornal o jornales el empleador deberá liquidar el proporcional a dicho jornal o jornales en concepto de SAC; el proporcional a dicho jornal o jornales en concepto de vacaciones; y una doceava parte del jornal o jornales básicos en concepto de las indemnizaciones previstas por el Título XII de la ley 20.744 y sus modificatorias.

Al realizarse la liquidación final por cese de la actividad, evento o servicio originario de la contra-tación, se incluirán los haberes diarios devengados conforme recién se determinará y se incorporara el importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo anual complementario. En caso de haber desempeñado tarea en forma continua por más de 20 jornadas, se adicionará el importe equi-valente al salario proporcional correspondiente a un día de trabajo de 8 horas como compensación de la licencia anual ordinaria no gozada. En caso de que la jornada diaria asignada fuera inferior a las cuatro (4), en concepto de vacaciones no gozadas percibirá un importe equivalente al 50% del identificado en el párrafo anterior.

Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estarán vinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren participar en una convocatoria de servicio y mientras dure su realización. En consecuen-cia podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha circunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura de ser convocados en próximas oportunidades.

Artículo 14. — JORNADA LABORAL NOCTURNA: La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. El horario nocturno comenzará a las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en trabajo nocturno a los menores de uno u otro sexo. Para el caso que el personal que se desempeñe en jornada laboral nocturna y deba extender su horario por falta de reemplazo en el turno subsiguiente, podrá optar por:

a) Si trabajo el turno completo tomar el franco compensatorio en la semana siguiente o,

b) Solicitar el pago de las horas trabajadas en exceso, las que serán abonadas con el recargo del 50%.

Para el caso que el personal que se desempeñe en jornada laboral nocturna y deba extender su horario por falta de reemplazo y no cumpla el turno subsiguiente en forma completa, percibirá las horas trabajadas en exceso con el recargo del 50%.

Artículo 15. — JORNADA LABORAL NOCTURNA MIXTA: Cuando se alterne horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso conforme pauta artículo 201 de la LCT.

CAPITULO II - AREA PARQUE TRABAJO INSALUBRE Y RIESGOSO

Se considerará que realiza tareas insalubres y riesgosas el personal que trabaje de un modo habitual y permanente en las siguientes tareas propias del Zoológico: veterinarios, biólogos y cui-dadores.

Las partes establecen que las tareas enumeradas en el presente capítulo son las únicas que se consideran insalubres y riesgosas en el ámbito del Zoológico.

Artículo 16. — Jornada Trabajo Insalubre. Los empleados que realicen trabajos insalubres y riesgosos en forma permanente, cumplirán una jornada de seis (6) horas diarias y 36 semanales, conservando su derecho a la remuneración íntegra, y pudiendo en consenso con el empleador re-distribuir la carga horaria.

El personal que trabaje seis (6) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 (veinte) minu-tos durante la jornada laboral.

Artículo 17. — Tareas Mixtas. El personal que alterne trabajo insalubre con salubre, tendrá una jornada diaria de siete (7) horas y cuarenta y dos (42) horas semanales. En tal caso el personal no deberá continuar el trabajo insalubre más de tres (3) horas completando con trabajos salubres el resto de la jornada normal.

El personal que trabaje siete (7) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 minutos du-rante su jornada laboral.

Se considera que desarrolla tareas mixtas el personal de: mantenimiento, nutrición con bioterio, limpieza parque y limpieza baños.

Artículo 18. — Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insalubre. Percibirán dicho suplemento los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. Este adicional será de un diez por ciento (10%) del básico correspondiente a la categoría del trabajador.

Artículo 19. — Plus por tareas mixtas. Percibirán dicho suplemento los trabajadores que de-sempeñen funciones en las áreas de: Mantenimiento, Nutrición con manejo de bioterio, Limpieza de baños. Este adicional será de un cinco por ciento (5%) del básico correspondiente a la categoría del trabajador.

Artículo 20. — Personal Turnante. Denomínase turnante al trabajador que se desempeña re-emplazando los francos semanales y/o licencias del resto de los trabajadores afectados al régimen especial de tarea insalubre y riesgosa, teniendo estabilidad en su empleo.

Se deja diariamente establecido que, en el caso que un trabajador que estuviera cumpliendo una jornada de trabajo normal, fuera afectado por acuerdo mutuo entre empresa y aquél a realizar los reemplazos de trabajadores que encuentren dentro del presente régimen especial de jornada insaluble y riesgosa, el trabajador deberá percibir el “Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insa-lubre” mientras permanezca afectado a dicho reemplazo Finalizado el reemplazo, cesa el derecho a percibir este adicional y el derecho de prestar tareas en el régimen de jornada de excepción por lo

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 63cual se hizo acreedor a ese derecho. Si el reemplazo se realiza por un período superior a los seis (6) meses continuos, el trabajador será promovido a la categoría de reemplazo.

Artículo 21. — TRABAJO EN SABADOS Y/O DOMINGOS: En atención a las características de la empresa que se encuentra abierta al público en forma habitual los días sábados, domingos y feriados, y que trabaja con el cuidado, alimentación y reproducción de animales, el trabajo no pue-de discontinuarse, por consiguiente los sábados domingos y feriados se consideran naturalmente como jornada de trabajo servicio público recreativo para terceros.

Las tareas que presten los trabajadores en cumplimiento de su jornada habitual de labor en di-chos días no revestirán el carácter de extraordinarias para el trabajador a jornal/hora/día, no corres-ponderá por consiguiente recargo alguno en su remuneración. No así para el personal mensualizado. El trabajador deberá contar con el descanso correspondiente durante la semana siguiente.

Artículo 22. — FERIADOS: El trabajador que sea convocado a trabajar un feriado percibirá el salario simple devengado en el mismo con un recargo de un (1) día de trabajo conforme a lo estable-cido por la Ley de Contrato de Trabajo; a excepción del 1º de mayo fecha en el que establecimiento permanecerá cerrado al publico, estableciéndose un sistema de guardia mínima.

Artículo 23. — ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.

Artículo 24. — DOMICILIO DEL TRABAJADOR: El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser, necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modi-ficación de su domicilio particular por escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Artículo 25. — CAMBIO DE DOMICILIO: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador a la empleadora, dejándose constancia escrita de dicha denuncia cuya copia deberá ser entregada por la empleadora al trabajador/a firmada como constancia de recibo. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha se consideran válidas, a todos los efectos, las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.

Artículo 26. — ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR: Al momento del ini-cio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asimismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

La falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mis-mo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

Artículo 27. — ROPA DE TRABAJO: Todo personal amparado por el presente convenio será provisto por la empleadora, de dos equipos nuevos de trabajo por año. Esta obligatoriedad podrá ser cumplida en cualquiera de estas dos formas:

a) Entrega de dos equipos en forma simultánea al ingreso y,

b) Provisión de un equipo de trabajo en la época estival y otro en la invernal.

El uso de la ropa de trabajo es de uso obligatorio y exclusivo durante la jornada de trabajo, es-tando prohibido su uso fuera del establecimiento; salvo caso de fuerza mayor debidamente notifica-da al empleador. Las unidades serán entregadas bajo recibo, detallando tipo y cantidad de prendas con su costo. La conservación y el cuidado de prendas serán por cuenta exclusiva del trabajador, así como también su reposición en caso de pérdida. En el caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo no atribuible al trabajador, el empleador deberá reponer las prendas las veces que sea necesario, exigiendo la devolución de la unidad o unidades deterioradas.

Artículo 28. — HERRAMIENTAS DE TRABAJO. La empleadora facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características espe-ciales lo requieran.

Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su con-servación.

Artículo 29. — ADICIONALES: Los adicionales acordados en el presente convenio integrarán la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales. Se acuerda que los adicio-nales se calcularán sobre salario básico homologado mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Tales adicionales son los que a continuación se enumeran.

Antigüedad

Presentismo

Falla de Caja

Puntualidad

Asistencia Perfecta

Artículo 30. — ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla un año de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

Este adicional regirá a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 31. — ADICIONAL PUNTUALIDAD Y ASISTENCA PERFECTA

Las partes consideran la puntualidad y la asistencia como unos factores fundamentales a los fines de la eficiente prestación de la actividad que se desarrolla en el Jardín Zoológico de Bueno Aires. En tal sentido la empresa abonará al personal mensualizado los siguientes adicionales:

“Adicional Puntualidad”: La empresa abonará un 1% del salario básico convencional de la cate-goría del trabajador en concepto de “Adicional Puntualidad”. A fin de la percepción de dicho adicio-nal, el trabajador podrá acumular hasta 30 minutos mensuales de llegadas tardes.

“Adicional Asistencia Perfecta”: La empresa abonará un 5% del básico convencional de la ca-tegoría del trabajador en concepto de “Adicional Asistencia Perfecta”. El adicional se otorgará a aquellos trabajadores que no incurrieran en inasistencias a lo largo del mes.

A los fines de la percepción del “Adicional por Asistencia Perfecta” sólo se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la LCT y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios de la Ley 24.557, accidente y enfermedades profesionales. Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad inculpable, suspensiones disciplinarias, sus-pensión o demora de servicios de transporte público (exceptuando el caso que fuera comprobado en forma documentada), etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

Artículo 32. — ADICIONAL POR FALLA DE CAJA: ADICIONAL POR FALLA DE CAJA: El per-sonal mensualizado que se desempeñe en tareas de cajero, percibirá en concepto de “Adicional por falla de Caja” un adicional no remunerativo de $ 100 (pesos cien) mensuales en concepto de cobertura y, mientras permanezca en dicha función. El personal que trabaje por jornal/día u hora y que desempeñe tareas de cajero percibirá un adicional de $ 60 (pesos sesenta). Este adicional será percibido por el trabajador mientras permanezca en dicha función.

El adicional por falla de Caja será incrementado porcentualmente conforme variaciones que se produzcan sobre el valor de la Entrada General.

Artículo 33. — LICENCIAS ORDINARIAS: La empresa deberá asegurar a los trabajadores el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres períodos, salvo consenso de las partes. El empleador notificará por escrito al trabajador, con una anticipación no menor a 45 días la fecha de inicio de las vacaciones.

Atento la particularidad de los servicios que presta la empresa y las características propias de la actividad, fundada en razones de estacionalidad o temporada la partes acuerdan que la posibilidad otorgar la licencia ordinaria en períodos distintos a los indicados en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, por los motivos enunciados precedentemente, la empresa podrá fraccionar el pe-ríodo de licencia vacacional, con el consentimiento del trabajador para aquellos trabajadores que gocen de 21 días o más de licencia al año, dejando aclarado que la misma no podrá fraccionarse por períodos menores a 14 días.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exce-da de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Artículo 34. — COMIENZO DE LA LICENCIA ORDINARIA.

Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado servicios en la Empre-sa como mínimo ciento ochenta (180) días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortu-nio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antela-ción el programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector. La licencia anu-al ordinaria a pedido del trabajador, podrá distribuirse en dos períodos en el año, uno denominado estival, que abarcará los meses de noviembre a abril y otro llamado invernal que abarcará los meses de julio, agosto y septiembre. Todo sin alterar el régimen operativo.

Artículo 35. — LICENCIAS ESPECIALES. Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelo/a suegros/as, con residencia habitual en el país o países limítro-fes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el trabajador mensualizado podrá solicitar dos (2) días corridos con un máximo de veinte (20) días por año calendario. En el caso del trabajador jornalizado dos (2) días corridos con un máximo de cinco (5) días al año o proporcional a los días efectivamente trabajados. El trabajador deberá presentar al reintegrarse el correspondiente certificado de examen.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 64f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día

en que debió efectuar tal donación. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia y a presentar en la empresa el certificado correspondiente con su firma al dorso.

g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos lega-les, gozará de un (1) día de licencia al efecto.

Artículo 36. — ALMUERZO. REFRIGERIO: El personal que realice una jornada de ocho horas diarias de trabajo tendrá una pausa de (1) una hora para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo establecida en éste convenio. El personal que realice tareas mixtas o insalubres podrá tomar un refrigerio de 20 (veinte) minutos diarios.

Artículo 37. — ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudiera encontrarse abonando la empresa a su personal con anterioridad de la entrada en vigencia del presente Convenio, absor-berán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del pre-sente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

- Los adelantos otorgados por la empresa a cuenta de futuros aumentos; con anterioridad al 30 de abril de 2008.

- Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado con anterioridad al 30 de abril de 2008.

Se acuerda en forma expresa que a fin de liquidar los aumentos salariales pactados, y dado que los mismos implican variación en los salarios básicos e incorporan nuevos conceptos, la em-presa podrá imputar las diferencias o ajustes necesarios al concepto “Adicional Artículo 37 CCT”, para el caso que sea necesario, atento las divergencias entre los salarios existentes a la firma del presente CCT.

En ningún caso la absorción que aquí se pacta, podrá implicar para el trabajador una reducción del salario neto, incluyendo los aumentos pactados.

Las partes acuerdan un incremento salarial sobre salario neto percibido por los trabajadores:

a) A partir del mes de marzo de 2008 un 10% de aumento sobre salario neto del trabajador.

b) A partir del mes de septiembre del 2008 se aplicará un aumento del 10% sobre el salario neto conformado previsto en a).

Se adjunta grillas salariales como anexo A, que firmados por las partes integra el presente CCT.

Se adjunta también como Anexo B, grilla con los salarios conformados al mes de junio de 2008 que incorpora de corresponder, el pago del concepto “Adicional Art. 37 CCT”.

Respecto de la forma de designar las diferencias salariales en los recibos de sueldos las mismas se indicarán como: “Ajuste de Convenio Colectivo de Trabajo”.

Artículo 38. — REGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES:

Para acogerse a los beneficios de las normas vigentes en materia de accidentes y enfermeda-des inculpables, el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1º) El trabajador deberá comunicar a la empleadora la causa de accidente o enfermedad in-culpable dentro de su jornada de labor y en forma fehaciente, pudiendo utilizarse los siguientes métodos:

a) Por telegrama, con constancia de nombre y apellido, estableciendo la causa de su inasisten-cia, determinando si se trata de accidente o enfermedad inculpable;

b) Por aviso directo de un tercero en nombre del trabajador impedido, con entrega del certifi-cado respectivo. En la constancia que extienda la empleadora se establecerá también el nombre, apellido y documento de identidad de quien da cuenta de la novedad.

2º) Excepcionalmente para el trabajador que se desempeñe en turnos nocturnos y que no cuen-te con los medios precedentes indicados en el punto anterior, deberá comunicar su impedimento dentro de las dos primeras horas del turno siguiente.

3º) Cuando el trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable no se encuentre en el domicilio que tiene denunciado ante la empleadora, está obligado a comunicar esa circunstancia en el mismo momento que denuncia su impedimento. Para el caso que el trabajador se encuentre internado podrá notificar conforme el procedimiento indicado en el punto 10 ítem b).

4º) El trabajador deberá facilitar, en todos los casos, el derecho de la empleadora de verificar su estado de salud por el servicio médico que ésta disponga. En los casos en que dicha verificación no pueda realizarse por no encontrarse circunstancialmente el denunciante en su domicilio, por haber recurrido, por razones propias de su estado de salud, un consultorio médico, el trabajador deberá arbitrar la medida necesaria para facilitar la verificación concurriendo al servicio médico de la empresa o reiterando su comunicación. Ello sin perjuicio de presentar el respectivo justificativo médico que certifique la necesidad de haber concurrido al consultorio médico y, consecuentemente, la necesidad de haberse ausentado de su domicilio.

5º) El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico de la empleadora pero sí tiene la obligación de permitir, en todos los casos, la verificación de su estado de salud, su evolución y la medicación aconsejada.

6º) En toda enfermedad, accidente inculpable, enfermedad profesional y accidente de trabajo no previsto en este Convenio, son de aplicación las disposiciones vigentes en la materia a la fecha del siniestro.

Artículo 39. — PERMISO CON GOCE DE HABERES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES:

Conforme a lo dispuesto por el Art. 44 inc. C) de la Ley Nº 23.551 y Art. 28 del Decreto 467/88, para el ejercicio de sus funciones específicas, se concede a los representantes debidamente acredi-tados un crédito de horas con goce de haberes, las que podrán utilizarse fuera del establecimiento, siendo obligatorio que la Entidad Gremial justifique mediante la extensión de certificado a la empre-sa, la concurrencia o actividad desarrollada por el delegado.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de las tareas y control de uso del crédito horario.

En ambos casos el empleador deberá ser notificado con aviso escrito con 24 hs. de antelación como mínimo.

Artículo 40. — PIZARRA: A la representación gremial se le otorgará en ligar visible un espacio para que la entidad gremial comunique a sus afiliados a fin de facilitar la publicidad de las informa-ciones sindicales. Dicha pizarra serán de exclusivo uso gremial y, por lo tanto, todas las comunica-ciones, afiches o carteles, como inscripciones de naturaleza gremial no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo 41. — DIA DEL TRABAJADOR DEL TRABAJADOR DEL ZOOLOGICO. Se ratifica como el día del trabajador del zoológico el 7 (siete) de mayo, el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por causas que hacen a la índole del servicio que abarca este Conve-nio Colectivo se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.

Artículo 42. — Homologado y notificadas las partes, cualquiera de ellas puede disponer la pu-blicación de ley.

ANEXO A

Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

GRILLA SALARIAL

MensualesSECTOR CATEGORIA BASICOAtención al Cliente Tickeador B

Tickeador ACajero CSupervisorCajero A

$ 1.300,00$ 1.600,00$ 1.675,00$ 2.200,00$ 1.750,00

Biología Biólogo $ 2.000,00Compras Pañalero $ 1.450,00

Asistente de compras $ 2.050,00Responsable de compras $ 2.400,00

Conservación Cuidador Campo $ 1.370,00Cuidadores Inicial $ 1.000,00

Cuidador D $ 1.300,00Cuidador C $ 1.500,00Cuidador B $ 1.800,00Cuidador A $ 2.000,00Capataz B $ 2.300,00Capataz A $ 2.600,00

Educativo Asistente B - Jornada Reducida $ 1.200,00Asistente A - Jornada Reducida $ 1.300,00Asistente B $ 1.300,00Asistente A $ 1.500,00

Enfermería Enfermera $ 1.600,00Enriquecimiento Ambiental Encargado $ 1.700,00

Asistente de Enriquecimiento Ambiental $ 1.450,00Limpieza Encargado $ 1.650,00

Auxiliar de Limpieza $ 1.400,00Auxiliar de Limpieza y Jardinería $ 1.470,00

Mantenimiento Ayudante de Mantenimiento $ 1.400,00Oficial $ 1.650,00Oficial Calificado $ 2.000,00Técnico $ 2.300,00

Marketing Promotor de Ventas - Jornada Especial $ 675,00Asistente de Marketing $ 1.550,00

Nutrición Asistente de Nutrición J reducida $ 1.850,00Asistente de nutrición $ 2.000,00Encargado $ 2200,00

Prensa. RRPP e Institucionales Asistente B - Jornada Especial $ 1.350,00Asistente A - Jornada Especial $ 1.450,00

Restauración Restaurador - Jornada Especial $ 1.300,00.Vigilador B $ 1.300,00

Seguridad Vigilador A $ 1.500,00Encargado de Seguridad $ 1.800,00Veterinario B $ 2.000,00

Veterinaria Veterinario A $ 2.500,00JORNALESAtención al cliente Tickeador Jornal Hora $ 8,55

Cajero B Jornal Hora $ 9,85Cajero A Jornal Hora $ 11,14

Conservación Asistente cabaña J Día $ 55,00Cuidadores Cuidador externo $ 7,20Enfermería Enfermera Jornal Hora $ 10,53Cumpleaños Recreador eventual Jornal Hora $ 11,00Guía Educativo Guía eventual Jornal Hora $ 11,0,Limpieza Auxiliar de limpieza Jornal día $ 64.47

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 65ANEXO B

SECTORES Y CATEGORIAS JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

GRILLA SALARIAL

SECTOR CATEGORIA Modalidad Nuevo básico

Educativo Asistente B Mensual $ 1.300,00

Educativa Asistente B Mensual $ 1.300.00

Educativo Asistente B - Jornada Reducida Mensual $ 1200.00

Educativo Asistente A - Jornada Reducida Mensual $ 1.300.00

Educativo Asistente A Mensual $ 1.500,00

Atención al Cliente Tickeador B Mensual $ 1.30000

Atención al Cliente Tickeador A Mensual $ 1.600,00

Atención al Cliente Cajero Mensual $ 1.750,00

Atención al Cliente Supervisor Mensual $ 2.200.00

Biología Biólogo Mensual $ 2.000,00

Compras Pañolero Mensual $ 1.450,00

Compras Asistente de compras Mensual $ 2.050,00

Compras Responsable de compras Mensual $ 2.400,00

Conservación Cuidador Campo Mensual $ 1.370.00

Conservación Cuidador Campo Mensual $ 1.370,00

Cuidadores Cuidador D Mensual $ 1.300,00

Cuidadores Cuidador C Mensual $ 1.500.00

Cuidadores Cuidador B Mensual $ 1.800,00

Cuidadores Cuidador A Mensual $ 2.000,00

Cuidadores Cuidador A Mensual $ 2000,00.

Cuidadores Capataz B Mensual $ 2.300,00

Cuidadores Capataz A Mensual $ 2.600,00

Enfermería Enfermera Mensual $ 1.600,00

Enriquecimiento Ambiental Asistente de E.A. Mensual $ 1.450,00

Enriquecimiento Ambiental Encargado de E.A. Mensual $ 1.700,00

Limpieza Auxiliar de Limpieza - J Red. Mensual $ 510,00

Limpieza Auxiliar de Limpieza Mensual $ 1.400.00

Limpieza Auxiliar de Limpieza y Jardinería Mensual $ 1.47000

Limpieza Encargado de Limpieza Mensual $ 1.650.00

Mantenimiento Ayudante de Mantenimiento Mensual $ 1.400.00

Mantenimiento Oficial Mensual $ 1.650,00

Mantenimiento Oficial Calificado Mensual $ 2.000,00

Mantenimiento Técnico Mensual $ 2300,00

Marketing Promotor de Ventas - Jornada Especial

Mensual $ 675,00

Marketing Promotor de Ventas Mensual $ 755,00

Marketing Asistente de Marketing Mensual $ 1.550,00

Nutrición Asistente de Nutrición - Jornada Reducida

Mensual $ 1.850,00

Nutrición Asistente de Nutrición Mensual $ 2.000,00

Nutrición Encargado de Nutrición Mensual $ 2.200,00

Prensa, RRPP e Institucionales

Asistente B - Jornada Reducida Mensual $ 1.350,00

Prensa, RRPP e Institucionales

Asistente A- Jornada Reducida Mensual $ 1.450.00

Restauración Restaurador - Jornada Especial Mensual $ 1.300,00

Seguridad Vigilador A Mensual $ 1.500,00

Seguridad Encargado de Seguridad Mensual $ 1.800,00

Veterinaria Veterinario B Mensual $ 2.000,00

SECTOR CATEGORIA Modalidad Nuevo básicoAtención al Cliente Tickeador Jornal Hora Jornal $ 8,55Atención al Cliente Cajero A - Jornal Hora Jornal $ 11,14Atención al Cliente Cajero B Jornal Hora Jornal $ 9,85Conservación Asistente Cabañas Jornal $ 55,00Cuidadores Cuidador Externo Jornal Hora Jornal $ 7,20Enfermería Enfermera Jornal Hora Jornal $ 10,50Cumple Recreador Eventual - Jornal Hora Jornal $ 11,00Guías Educativos Guía Eventual - Jornal Hora Jornal $ 11,00Limpieza Auxiliar de Limpieza - Jornal Día Jornal $ 64,47

Colectivo de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:

Trabajador Mensualizado:

La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que efectivamente fueran realiza-das, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca (por ej.: de semana calendario, promedio, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida), se calculará y abona-rá exclusivamente con los recargos establecidos en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5º de la Ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115.

3. Habiendo cumplido con la intimación cursada, solicitarnos se fije audiencia a los fines de la ratificación del Convenio Colectivo de los representantes legales de las partes y los delegados de la empresa.

Sírvase Proveer de Conformidad que,SERA JUSTICIA

#F4248616F#

#I4248617I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 879/2011

Registro Nº 1030/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 547.966/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector de los tra-bajadores y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en el ámbito de Rosario 3. COM, con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con las asignaciones e incrementos no remunerativos previstos en los artículos 3.1, 3.2 y 5 del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la repre-sentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemni-zatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los traba-jadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Pe-riodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes a fo-jas 2/4 y fojas 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamen-te con el Acta Complementaria obrante a fojas 5 del Expediente Nº 547.966/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 547.966/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 879/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1030/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colec-tivos, Dto. Coordinación – D.N.R.T

En la ciudad de Rosario, a los de 15 días del mes de septiembre de dos mil diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I Nº 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 66en representación de TELEVISION LITORAL S.A. a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T N° 153/91 en el ámbito de ROSARIO 3.COM.

Artículo 3.- Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al 26% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010.

La empresa abonará dicho incremento de la siguiente forma:

A partir del 1 de octubre de 2010 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 15% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regular-mente.

A partir del 1 de enero de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 11% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.

3.2. - En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1. - se prorroga la suma fija men-sual no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) convenida en el Acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en los acuerdos del 29 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.3.- A partir del 1 de enero de 2011, al salario básico para la categoría “Aspirante” se incorpo-rará la suma de PESOS OCHENTA ($ 80).

Artículo 4.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.- del presente, la empresa abonará una gratifi-cación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez, conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241 de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en cuatro cuotas mensuales, de las cuales las tres primeras serán de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y la cuarta y última de PESOS SEISCIENTOS ($ 600). Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiem-bre, octubre de 2010 y enero de 2011 respectivamente.

Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to., del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 11 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 545.586/09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2011, en razón de ello dicho incremen-to se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remu-nerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2. - La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente.

Artículo 6.- Forma de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 10”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a septiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 30 del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulado el artículo 3ero. del presente para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remu-nerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo (26%).

Artículo 7.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Octubre 2010

CATEGORIABASICO

ACUERDO NOREMUNERATIVO

SPR 09-18%TOTAL ACUERDO SPR

AGOSTO 2007 TOTALACUERDO NO

REMUNERATIVOSPR 10-15%

TOTAL

ASPIRANTE 2.122,00 317,03 2.439,03 60,00 2.499,03 311,74 2.810,77REPORTERO 2.334,20 348,73 2.682,93 60,00 2.742,93 342,92 3.085,85CRONISTA 2.567,62 383,60 2.951,22 60,00 3.011,22 377,21 3.388,43REDACTOR 2.824,38 421,96 3.246,34 60,00 3.306,34 414,93 3.721,27

Enero 2011

CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVOSPR 09- 18% TOTAL ACUERDO NO REMUNERATIVO

SPR 10- 26% TOTAL

ASPIRANTE 2.202,00 328,96 2.530,98 560,73 3.091,70REPORTERO 2.422,20 361,88 2.784,08 616,80 3.400,88CRONISTA 2.664,42 398,06 3.062,48 678,48 3.740,96REDACTOR 2.930,86 437,87 3.368,73 746,33 4.115,06

Septiembre 2011

CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVOSPR 10-26% TOTAL

ASPIRANTE 2.59836 560,73 3.159,09

REPORTERO 2.858,20 616,80 3.474,99CRONISTA 3.144,02 678,48 3.822,49REDACTOR 3.458,42 746,33 4.204,74

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remune-rativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Octubre 2011

CATEGORIA BASICOASPIRANTE 3.273,93REPORTERO 3.601,33CRONISTA 3.961,46REDACTOR 4.357,61

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de setiembre de dos mil diez, reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672 Secretario General de

la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Con-venio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo:

Artículo 1°.- Contribución patronal extraordinaria

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitual-mente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

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Martes18deoctubrede2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.257 671.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial

con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equiva-lente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contri-bución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones co-rrespondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264//57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario, Fondo de Solidaridad—.

#F4248617F##I4248597I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 550/2011

Registro Nº 1049/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SUTIAGA AVELLANEDA, obrante a fojas 17/19 de autos.

Que bajo el citado acuerdo la empresa NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incorpora al personal despedido de la firma COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA en las condiciones y modalidades detalladas.

Que procede la registración del precitado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la acti-vidad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo nor-mado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDI-CATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SUTIAGA AVELLANEDA, obrante a fojas 17/19 del expediente Nº 1.428.894/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/19 del expediente Nº 1.428.894/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.894/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 550/11 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1049/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2011, siendo las 10:30 hs. Comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departa-mento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empleadora COSENTINO E HIJOS S.R.L. - CUIT 30-62652665-5 , el Sr. Jorge COSENTINO, en su carácter de Socio Gerente, quien acredita identidad con DNI 12.667.009, con domicilio legal en la calle Larrazábal 1999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES - CUIT Nº 30-52539008-6 el Sr. Daniel SARACENI en su carácter de apoderado, quien acredita su identidad con DNI 16.525.629, con domicilio en la calle Avda. Amancio Alcorta 3570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado de la Dra. María José MAR-TINENGHI GONZALEZ, y por la parte Sindical el Sr. Carlos PEREZ con DNI 93.537.396, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SU-TIAGA AVELLANEDA Pcia. Bs. As. asistido por el Dr. Martín NACARATO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, toma la palabra la PARTE SINDICAL, y manifiesta que en el contexto del conflicto laboral producto del despido de los trabajadores de la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L., que fueran dispuestos el 31/1/2011 y la falta de pago de las indemnizaciones correspon-dientes, viene a ratificar la denuncia administrativa por ante el MTE y SS y reclamar el pago de la indemniza-ción laboral, la liquidación final de ley y la entrega de los certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) a todos los trabajadores a saber, GORGOSO Marcela Esther, DNI 18.213.336, ACOSTA Rosa

Antonia, DNI 16.190.310, ESPINDOLA Lorena DNI 22.810.598 y KONDRATIUK Beatriz DNI 16.242.305 a todos sus efectos legales y convencionales y a intimar a COSENTINO E HIJOS S.R.L. en su carácter de empleador y obligada principal al pago, y a COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.; esta última en carácter de responsable solidaria en los términos de los arts. 29, 30, 31 y cctes. LCT. Igualmente La PARTE SINDICAL reclama a la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. la continuidad laboral de los trabajadores comprendidos en el presente, bajo las mismas condiciones que se desarrollan actualmente.

En este estado toman la palabra la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. manifiesta que rati-fican los despidos de fecha 31/01/11 y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones reclamadas por la crisis económico - financiera que atraviesan, más la imposibilidad de generar recursos para superarla. Asimismo, manifiestan que se comprometen a entregar los certificados del art. 80 LCT en el domicilio de la empresa en el plazo de ley.

En uso de la palabra la empresa COCAL COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. atento lo expre-sado por la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. toma conocimiento del reclamo efectuado por el SINDICATO y los trabajadores, como asimismo la posición del empleador, niega la existencia de todo vínculo laboral con los trabajadores de la empresa mencionadas a todos sus efectos. No obstante en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a los fines de fijar posición sobre el reclamo.

En este estado siendo las 11.30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes la hora 18 del día de fecha.

Reabierto el acto, siendo las 18 hs. y con la presencia de las representaciones citadas en el párrafo de apertura del presente y NORIA EXPRESS S.R.L. - CUIT 30-71096570-2, el Sr. Sergio E. SOLLA, en su carácter de Socio Gerente, quien acredita identidad con DNI 27.768.725, con domici-lio legal en la calle L. N. Alem 424 3º 304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este estado toma la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y ma-nifiesta que ante la situación referida precedentemente, el potencial perjuicio económico que podría derivar de ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de sus propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, ofrece abonar a los trabajadores deta-llados precedentemente, la indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación final corres-pondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día 09/02/2011 previa aceptación y ratificación por los trabajadores de los acuerdos individuales suscriptos por ante el S.E.C.L.O.

Asimismo, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta en relación con la continui-dad laboral del personal detallado precedentemente, que arbitrara todos los medios a su alcance para que sea incorporado a partir del 03/02/2011 la empresa NORIA EXPRESS S.R.L. que reemplazará en su actividad a quienes fueren empleadores de estos trabajadores COSENTINO E HIJOS S.R.L.

En estos términos, toma la palabra la empresa NORIA EXPRESS S.R.L. y manifiesta que efec-tivamente incorporará al personal de marras a partir de 3/2/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:

A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la totalidad del per-sonal detallados precedentemente, la antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la in-corporación en cuestión; asimismo dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos sus efectos remuneratorios y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados conforme con lo estipulado en el presente acta.

B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo se reconocerá a la totali-dad del personal detallados precedentemente, objeto de la incorporación, las mismas condiciones de trabajo que vienen gozando, en especial, sus categorías laborales, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

C) REMUNERACIONES: Se mantendrá a todos sus efectos legales, remuneratorios las remu-neraciones que hasta la fecha de la absorción percibieren los trabajadores detallados precedente-mente sin que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o adicionales de convenio. En virtud de lo expresado/los trabajadores detallados precedentemente, deberán percibir las mismas remuneraciones que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las demás sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.

D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la absorción de los trabajadores detallados precedentemente, se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresas COSENTINO E HIJOS S.R.L. bajo la denominación “Antigüedad Reconocida” como asimismo la categoría laboral y tareas que venían desarrollando para dichas empresas.

E) VACACIONES Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad a la antigüedad la reconocida en el presente acuerdo de absorción y abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):

A la totalidad de los trabajadores detallados precedentemente, absorbido conforme el presente acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91, incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere ingresar a NORIA EXPRESS S.R.L. en las mismas ca-tegorías que el personal detallado precedentemente, la que continuará efectuando todos los apor-tes legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSOAS Y AFINES.

Toma la palabra la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. quien manifiesta que presta conformi-dad con los compromisos asumidos por las empresas en el presente acuerdo.

Las partes manifiestan que los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes: COSENTINO E HI-JOS S.R.L., según corresponda, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., NORIA EXPRESS S.R.L., el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y los trabaja-dores con el patrocinio de los letrados de la organización.

Toma la palabra la PARTE SINDICAL manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresa-dos en el presente acuerdo por las empresas en tanto y en cuanto de la referida absorción de personal y cambio de empresa no se deriven daños material y/o moral alguno al personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.

Por último las partes en forma conjunta solicitan que se registre el presente acuerdo, y en el caso de ser requerido por el S.E.C.L.O., sea enviado al mismo.

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