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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Décima Segunda Tomo CLXXXIII Tepic, Nayarit; 2 de Julio de 2008 Número: 001 Tiraje: 100 SUMARIO PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López

Sección Décima Segunda Tomo CLXXXIII

Tepic, Nayarit; 2 de Julio de 2008 Número: 001 Tiraje: 100

SUMARIO

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE”

EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

2 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE

BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 3

CONTENIDO

CAPÍTULO I. ENUNCIADO DEL PLAN

I.1. DATOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “E L PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS , NAYARIT

I.1.1. Localización del predio

I.1.2. Exposición de Motivos

CAPITULO II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

CAPÍTULO III. REFERENCIA AL NIVEL DE PLANEACIÓN DEL CUAL SE DERIVA

CAPITULO IV. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZA CION Del FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE ”

IV.1. OBJETIVOS GENERALES IV.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO V. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y DE

APLICACIÓN

CAPITULO VI. ANÁLISIS-DIAGNÓSTICO DE LOS ELEMENTOS CONDICIONANTES PARA LA URB ANIZACIÓN

VI.1. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO VI.1.1. Aspectos Demográficos VI.1.2. Población Económicamente Activa (PEA)

VI.2. MEDIO FÍSICO NATURAL VI.2.1. Geomorfología

VI.2.2. Topografía VI.2.3. Geología VI.2.4. Unidades Litológicas VI.2.5. Edafología VI.2.6. Atributos Ambientales del Medio Físico Natural

VI.2.6.1. Flora VI.2.6.2. Fauna

4 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 VI.2.6.3. Hidrología

VI.2.6.4. Escurrimientos VI.2.6.5. Clima VI.2.6.6. Temperatura VI.2.6.7. Vientos VI.2.6.8. Paisaje Natural VI.2.6.9. Barreras Naturales para el Desarrollo Urbano VI.2.6.10. Riesgos y Vulnerabilidad Naturales VI.2.6.11. Condicionantes del Medio Físico Natural

VI.3. Medio Físico Transformado VI.3.1. Suelo Urbano

VI.3.1.1. Tenencia del suelo VI.3.1.2. Tendencias de crecimiento VI.3.1.3. Usos del suelo

VI.3.2. Estructura Urbana VI.3.2.1. Vialidad y Transpor te

VI.3.3. Infraestructura Urbana VI.3.3.1. Agua potable VI.3.3.2. Drenaje sanitario VI.3.3.4. Alcantarillado pluvial VI.3.3.5. Energía eléctrica VI.3.3.6. Alumbrado público VI.3.3.7. Pavimentos

VI.3.4. Equipamiento Urbano (Plano D-03-2) VI.3.5. Imagen Urbana VI.3.6. Riesgos y Vulnerabilidad VI.3.7. Medio Ambiente

CAPÍTULO VII. DETERMINACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS

ESPECÍFICOS DEL ÁREA DE PROYECTO

VII.1. Generales VII.2. Normatividad de Usos y Destinos

VII.2.1. Normas de Control para Zonas Habitacionale s VII.2.2. Criterios para Agua Potable y Alcantarillado VII.2.3. Criterios para Electricidad VII.2.4. Normas de Control para las Zonas de

Equipamiento Urbano VII.2.5. Normas de Control para las Áreas de

Donación VII.2.6. Normas de Control para la Imagen Urbana

VII.2.6.1. Pavimentos VII.2.6.2. Banquetas

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 5

VII.2.6.3. Mobiliario urbano VII.2.7. Modo de Edificación

VII.2.7.1. Cerrado (C) VII.2.7.2. Semicerrado (SC)

VII.2.8. Normas de Control para las Personas con Discapacidad

CAPÍTULO VIII. ESTRATEGIAS

VIII.1. Determinación del área de aplicación VIII.2. Zonificación primaria VIII.3. Zonificación secundaria

CAPÍTULO IX. PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECT ORIAL

IX.1. Programa de acciones

CAPÍTULO X. INSTRUMENTACIÓN

X.1. Instrumentos jurídicos

6 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

ANEXO GRÁFICO D-0 PLANO DE LOCALIZACIÓN D-01 PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO D-02 PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO NATURAL D-03-A PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO/

INFRAESTRUCTURA

D-03-B PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO/ USOS DE SUELO

E-01 PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN E-02 PLANO DE ZONIFICACIÓN PRIMARIA E-03 PLANO DE ESTRUCTURA URBANA E-04 PLANO DE ZONIFICACIÓN SECUNDARIA-LOTIFICACIÓN E-05 PLANO DE CONJUNTO E-06 CRITERIOS DE INGENIERÍA URBANA “AGUA POTABLE” E-07 CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA “ALCANTARILLADO

SANITARIO” E-08 CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA “ELECTRIFICACIÓN”

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 7 CAPITULO I.

ENUNCIADO DEL PLAN I.1. DATOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “E L PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS , NAYARIT I.1.1. Localización del predio (anexo gráfico D-0) Su localización se encuentra en la población de San José del Valle, en su zona norte, colindando al noroeste con la Carretera de Valle de Banderas a San José del Valle y con las localidades de “El Porvenir” y “San Vicente” en el Municipio de Bahía de Banderas estado de Nayarit. Denominada como parcela número 109 Z-1 P1/ 4 cuyas medidas y colindancias son: AL NOROESTE: 102.691 mm con parcela 110; 108.971 mm con parcela 111 AL SURESTE: 173.126 mm con parcela 111; 130.529 mm con zona urbana San José del Valle. AL SUROESTE: 208.133 mm en línea quebrada con ejido El Porvenir, camino de acceso de por medio. AL NOROESTE: 171.533 mm en línea quebrada con parcela 106

8 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 9 I.1.2. Exposición de Motivos El presente estudio de PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN de “EL PARQUE” pretende impulsar el desarrollo habitacional de tipo popular , sobre todo en la vivienda de tipo económica, esto con la intención de generar la construcción de vivienda para los amplios sectores de población, en especial a los trabajadores de los sectores medios-bajos. Esencialmente el presente Plan, tiene por objetivo la Constitución del Uso del Suelo para la construcción de vivienda tipo H-211, en el Área de Aplicación del mismo Plan. En el sentido económico, los estudios referentes y directos de la zona, realizados por el INEGI, así como los específicos en el terreno realizados por los distintos promotores de vivienda, así como de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que han realizado la mayoría de las inversiones hipotecarias en materia de vivienda en la zona de la Bahía de Banderas, nos arrojan un entorno en el que la población se polariza en cierta medida. Por un lado tenemos que el 78 % de la población obtiene ingresos del orden de 3 a 5 salarios mínimos del distrito federal, por lo que no encuentran oferta de vivienda que sea accesible a sus ingresos. Y por otro lado, el 23 por ciento restante, que corresponde a un sector de trabajadores de mayores ingresos, de hasta 10 salarios mínimos, tienen suficiente oferta de vivienda adecuada. El municipio de Bahía de Banderas forma parte central y la primera etapa del desarrollo del sector terciario que conforma la construcción y consolidación del proyecto Riviera Nayarit; esto derivado y alineado a las estrategias de crecimiento Nacional, Estatal y Municipal, con la intención de fomentar la inversión e impulso al desarrollo turístico como primera opción de México; lo anterior permea y modifica las estructuras y formas de organización en la población local que da soporte a la industria del turismo; la gran mayoría de los trabajadores y posibles compradores, obtienen sus ingresos en forma directa e indirecta de las actividades del sector turístico, que son ampliamente mayoritarias en la zona. Dichos ingresos se subdividen a su vez en dos grandes áreas, la primera corresponde a los compradores que tienen un salario derivado de las actividades de las empresas turísticas, sin que puedan complementarlos con otro tipo de ingresos que generalmente es más bajo que los obtenidos por los segundos cuyos ingresos no se circunscriben exclusivamente a un salario, sino que éste es complementado por la gran cantidad de ingresos obtenidos por los trabajadores, dentro de las mismas empresas y bajo conocimiento y aceptación de las mismas, en lo que se consideran como propinas y porcentajes de ingresos por ventas turísticas, que generalmente no se añaden a las declaraciones fiscales, pero representan un componente importante de ingresos, que en ocasiones llegan a superar a los propiamente salarios fiscales. La vivienda de estas características no se ha encontrado dentro de la oferta que se ha fomentado en la región, de manera que dicho porcentaje tan alto como el 78% de la población, y como no se toman los ingresos totales, exclusivamente los de salarios oficiales, carecerían de posibilidad alguna de adquisición de vivienda, debido a que dichos salarios son muy reducidos. Aún considerando el total de los ingresos reales obtenidos, este sector han carecido sistemáticamente de satisfactores de vivienda adecuada para su capacidad económica, que corresponde a la adquisición de vivienda de tipo medio-baja

10 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 que además logre garantizar las condiciones para un adecuado desarrollo humano brindando los elementos de bienestar y calidad de vida; respetando el desarrollo sustentable. Por ello es de importancia estratégica y prioritaria la implementación del Uso del Suelo propuesto en el presente Plan, a fin de ofertar la vivienda económica. Es por ello que adquiere especial relevancia muy significativa para el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, el contar con estudios que conlleven a obtener terreno propicio para la construcción de éste tipo de vivienda, mediante la implementación del Presente Plan Parcial de urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” y que permitan la construcción de la edificación de tipo de interés social además de vivienda económica que satisfaga a los sectores de trabajadores y ciudadanía en general de recursos medios. El crecimiento urbano en el Municipio, se ha caracterizado por una dinámica basada en un importante crecimiento demográfico y de flujos migratorios turísticos. Actualmente el Plan Municipal da prioridad de Uso del Suelo con vocación Turística, y en menor medida al uso habitacional, de tal manera que existen en los planes una gran oferta para el sector turístico y en menor medida al sector habitacional, lo cual actualmente ya presenta problemas en la ubicación de los nuevos centros para el crecimiento de la mancha urbana. Sin embargo, ambos sectores, el turístico y el habitacional, son complementarios, ya que la actividad turística -que lleva un dinamismo importante: el segundo en importancia nacional en la Zona de Bahía de Banderas, siguiendo el dinamismo de la primera zona de crecimiento en el país que es la zona de Cancún- debe conllevar el crecimiento habitacional que demandan los trabajadores de la Industria. La construcción de vivienda conlleva las características demográficas y socioeconómicas de la población objetivo, a la que se pretende beneficiar con el fraccionamiento propuesto. Es importante mencionar que el mercado de Suelo Urbano en el Municipio de Bahía de Banderas ha detonado una fuerte especulación lo cual dificulta la adquisición de predios con vocacionamientos localizados sobre reservas urbanas. La construcción de vivienda económica, al ofrecer menores proporciones de utilidad a los Promotores de Vivienda, no ha sido implementada en la zona, de manera que un amplio sector de la población se ha quedado fuera de posibilidades de adquirir algún tipo de vivienda. El terreno propuesto para la implementación del Presente Plan Parcial, se localiza en una ubicación inmediata y adjunta a la determinada por el Plan Municipal actual, que cumple con el crecimiento indicado en el mismo Plan Municipal, siendo esta superficie adecuada para la urbanización de los terrenos propios para vivienda económica, así como a lo solicitado por las Autoridades de Agua Potable, Alcantarillado, Suministro de Energía eléctrica, adecuados accesos carreteros, por la carretera San José del Valle - Valle de Banderas, y demás que las distintas autoridades exigen.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 11 CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Considerando: Que por mandato de la fracción II, III, V y VI. del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en Articulo 27 párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos para el Estado de Nayarit, el artículo 61 inc. II de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado de Nayarit Art. 110 y 111 y la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Que conforme al artículo 36 inc. V y VII del decreto 8181 que reforma y adiciona La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, con el objeto de regular y ordenar el crecimiento urbano del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; y con forme al articulo 91 Corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes de desarrollo urbano correspondiente, dicho esto, este PLAN PARCIAL DE URBANIZACION será integrado en la Zonificación de la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit. Que para proceder a formular el Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, conforme al artículo 17, fracción I Y II del decreto 8181 que reforma y adiciona La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano. Que el plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se elaboró en conformidad a lo dispuesto en el título primero capítulo único artículo 2 y 7, el título tercero capítulo I artículo 37 y 42, el título cuarto capítulo I artículo 75 y 78, y capítulo II artículo 91 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

12 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 Que el origen y fundamento del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se encuentra acorde al decreto de fecha 01 de Septiembre de 2007 en donde se reforman y adicionan los artículos 36, fracciones VI, 42; 42 bis; 42, ter; 42 quater, que dan origen y establecen la formulación, administración así como los elementos del Plan Parcial de Urbanización; 52, fracciones I y II; 91, fracciones XI y XII; 182, fracciones VI y VII; y 195 bis; de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Que con conforme al articulo 4 del Reglamento Municipal de Zonificación y Usos del Suelo de Bahía de Banderas, toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo rústico a urbanizado, o en el suelo urbanizado al cambio en su utilización; las subdivisiones de terrenos y fincas; así como todas las obras de urbanización y edificación que se realicen en el Municipio, quedan sujetas a cumplir con lo estipulado en dicho Reglamento, independientemente del régimen de propiedad en que se ejecuten. Que el Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, esta facultado por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para establecer convenios de asociación.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 13 CAPITULO III.

REFERENCIA AL NIVEL DE PLANEACIÓN DEL CUAL SE DERIV A El predio que comprende el Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “E L PARQUE”, en el Municipio de Bahía de Banderas, Naya rit, es congruente a el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, publicado el sábado 1 de junio de 2002, en el periódico Oficial del Estado de Nayarit e inscrito en el Registro Público de la Propiedad; tal como lo establece la Compatibilidad Urbanística expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Bahía de Banderas con número de oficio DDUE 1704/07 de fecha 09 de Octubre de 2007 en donde se establece: “Constancia de Compatibilidad urbanística de la parcela 109 Z-1 P1/ 4 ubicada en el ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit con una superficie total de 58,924.57 m2 me permito comunicarle lo siguiente: que acatando las disposiciones del Art. 17 fracc. I, II, XVI: al artículo 18, Art. 91 fracción III y a los artículos 100, 101, 104 y 105 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y demás aplicables, que facultan el Municipio y su Ayuntamiento por conducto de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar y expedir constancias de compatibilidad urbanística y las Licencias de usos y destinos del Suelo del Municipio. Y que una vez evaluada y revisada la información recibida y confrontada con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, Plano E-11 con una estrategia de Zonificación Secundaria: áreas de Desarrollo Habitacional y áreas Naturales, San José del Valle, El Porvenir y San Vicente (Decreto 8430 del 1ro. de Junio de 2002), se concluye que la propiedad se inscribe en una zona con uso de Suelo H-211, FF y FZAT.

H-211 Habitacional densidad de 211 habitantes por h ectárea. Usos generales: predomina el uso habitacional con comercio y servicios básicos. Usos específicos: se permitirá una densidad máxima de 50 viviendas/hectárea y se permite la instalación de usos comerciales y servicios básicos dentro de la vivienda. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo 90m2 de superficie y un frente mínimo de 6 metros, y en completa concordancia con la normatividad establecida en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Nayarit para los fraccionamientos habitacionales denominados como “populares”. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de 2 niveles sobre el nivel de desplante; deberá de dejarse como mínimo el 20% de la superficie de lote sin construir y una intensidad máxima de construcción equivalente a 1.6 veces de la superficie del lote.”

14 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se elaboró en conformidad a lo dispuesto en el título primero capítulo único artículo 2 y 7, el título tercero capítulo I artículo 37 y 42, el título cuarto capítulo I artículo 75 y 78, y capítulo II artículo 91 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE”, de los que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de proyecto, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial de Urbanización “EL PARQUE”, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y el Reglamento Municipal de Zonificación y Usos del Suelo de Bahía de Banderas, Nayarit. El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” forma parte del El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, y sus disposiciones atienden y guardan congruencia.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 15 Para los efectos del presente PLAN PARCIAL DE URBANIZACION se designará como:

• Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos. • Ley Estatal: la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado

de Nayarit, decreto 8181. • Reglamento: el Reglamento Municipal de Zonificación y Usos del Suelo de Bahía

de Banderas, Nayarit. • Municipio: el Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,

Nayarit. • Plan de Desarrollo Urbano: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de

Banderas del Estado de Nayarit. • Plan: el PLAN PARCIAL DE URBANIZACION del fraccionamiento ”EL PARQUE”. • Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que

forman parte de este Plan. • Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el

área de proyecto del Plan, las normas de zonificación secundaria, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo.

• Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso La Secretaría de Obras y Servicios Públicos

• Dependencia Municipal: La dependencia Municipal y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la, los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones a través de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, pudiendo convenir con el Gobierno del Estado la coordinación que en cada caso proceda, a efecto de que éste ejerza por un tiempo y materia determinados las atribuciones de la Dirección, por acuerdo de Cabildo y a solicitud del Presidente Municipal.

• Consejo Consultivo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano y Rural correspondiente.

16 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 CAPITULO IV.

OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACION DEL FRAC CIONAMIENTO “EL PARQUE” IV.1. OBJETIVOS GENERALES IV.1.1. Regular y controlar la urbanización y la edificación, y en general el aprovechamiento

de los predios y fincas en su área de proyecto.

IV.1.2. Este Plan será integrado en la Zonificación de la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit.

IV.1.3. Los objetivos generales únicamente se cumplirán en el área de de proyecto y los objetivos particulares para el Fraccionamiento Popular “EL PARQUE”.

IV.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

IV.1.4.1. Garantizar la integración en el contexto urbano al desarrollo del ”Fraccionamiento Popular” que se propone. Precisar la localización y límites de las áreas de donación para destinos.

IV.1.4.2. Llevar a cabo las acciones materiales relativas a las obras de urbanización como son: a) La división del predio en lotes o fracciones a fin de darle la utilización

específica que este plan señale. b) La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas

residuales y pluviales, electrificación, alumbrado, y demás que se requieran.

c) Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas y los dispositivos de control vial como señalización.

d) Los componentes del paisaje urbano como arbolado, jardinería y mobiliario.

e) La construcción de vivienda popular de interés social que es de prioridad para el H. Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.

f) Las demás que se requieran para lograr el asentamiento en condiciones óptimas para la vida de la comunidad, para proveer los usos y destinos relacionados con la habitación, el trabajo, la educación y el esparcimiento.

IV.1.4.2. Realizar las obras de urbanización bajo la modalidad de urbanización privada conforme a lo estipulado en el Titulo Séptimo Capítulo II la Ley Estatal.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 17 CAPITULO V.

DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y DE APLICACIÓ N El Área de Proyecto del Plan constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios para los efectos del artículo 37 fracción I, articulo 42 fracciones III y IV de la Ley Estatal. El Área de Estudio del Plan tiene una superficie aproximada de 358,207.1650 m2. y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices, conforme al sistema de coordenadas INEGI UTM y precisa en el anexo gráfico D-01 y que se ha desarrollado en las coordenadas delimitadas en el siguiente cuadro de construcción del citado área de estudio:

El Área de Aplicación del Plan tiene una superficie aproximada de 58,924.57 m2. y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices, conforme al sistema de coordenadas INEGI UTM y precisa en el anexo gráfico P-01, y que se ha desarrollado en las coordenadas delimitadas en el siguiente cuadro de construcción de la citada área de aplicación:

CUADRO DE ÁREA DE ESTUDIO LADO

EST PV DISTANCIA COORDENADAS V X Y

1 2 647.1151 1 476,378.8182 2,308,761.1270

2 3 553.5448 2 477,025.9333 2,308,761.1270

3 4 647.1151 3 477,025.9333 2,308,207.5822

4 1 553.5448 4 476,378.8182 2,308,207.5822

SUPERFICIE = 358,207.1650 m2

18 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 19 CAPITULO VI.

ANÁLISIS-DIAGNÓSTICO DE LOS ELEMENTOS CONDICIONANTE S PARA LA URBANIZACIÓN. VI.1. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO Los datos que nos muestra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Conteo de Población y Vivienda 2005, así como de los Censos Industriales, Económicos y Agrícola-Ganaderos para el Estado Nayarit, Municipio de Bahía de Banderas son: VI.1.1. Aspectos Demográficos El Municipio de Bahía de Banderas, está integrada por 47 localidades tradicionales, además de 94 localidades que cuentan con solamente 1 o 2 viviendas, concentrando una población municipal total para el año 2005 de 83,739 habitantes, existiendo una zona de influencia contenida por las localidades de El Porvenir, Fraccionamiento San José, San José del Valle, San Juan de Abajo, San Vicente y Valle de Banderas, con una concentración total de habitantes de 37,435. Para lo cual se anexa la tabla de la distribución de los habitantes distribuidos para la zona de influencia considerada en este Plan:

POBLACION TOTAL Y LOCALIDADES DE BAHÍA DE BANDERAS

LOCALIDAD HABITANTES

Bahía de Banderas 83,739

El Porvenir 4271

Fraccionamiento Santa Fe 2256

San José del Valle 7160

San Juan de Abajo 9161

San Vicente 7849

Valle de Banderas 6738

TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 37435 Fuente: INEGI, Conteo de Población y Vivienda 2005

20 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

Fuente: INEGI, Conteo de Población y Vivienda 2005

Se puede observar que la zona de influencia integrada por las localidades descritas anteriormente representa el 44.70% con respecto al total de la población de Bahía de Banderas. Las principales variables de la evolución demográfica del Municipio de Bahía de Banderas acorde al Consejo Nacional de Población y sus proyecciones del 2005 se encuentra un alto índice de incremento poblacional para el horizonte 2008-2018 en promedio de 2.85% teniendo proyectado que la población de dicho municipio para el 2008 sea de 93,585 y en el 2018 de 124,782, esto bajo una postura conservadora de proyecciones, existiendo otras fuentes que proyectan un crecimiento mayor. Dicho porcentaje supera la media nacional con respecto a la tasa de crecimiento para este mismo horizonte, que bajo este enfoque lo proyecta de 0.70% en el mismo plazo; y que para la referencia estatal se encuentran aun más retirado de la media para Nayarit, cuyo pronóstico de tasa de crecimiento estará cerca del 0.20%.

Fuente: CONAPO, Proyecciones Demográficas 2007

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 21

Fuente: CONAPO, Proyecciones Demográficas 2007

VI.1.2. Población Económicamente Activa (PEA) Otro de los indicadores importantes para el diagnóstico y la factibilidad del Plan es la PEA, cuya situación actual en el Estado de Nayarit es del 35% en proporción vs la población total, mientras que para el país dicha proporción es del orden del 30%. La zona con la PEA más alta a nivel estatal es la ZM de Tepic y Bahía de Banderas, ambas con 38%, seguidas por San Blas con el 37%, mientras que Tecuala es de los municipios más bajos con el 28%.

. Gráfica de PEA sobre Población

Fuente: Censo de Población INEGI, 2005

La revisión de los datos de Población económicamente Activa (PEA) y la distribución del ingreso en el Estado de Nayarit, así como su comparación respecto al perfil nacional, remarcan la creciente demanda de vivienda. En lo referente a la distribución del ingreso y en correspondencia con la relevancia de la actividad económica, la PEA que califica para un crédito hipotecario (mínimo 2 VSM para una vivienda económica), en el Estado de Nayarit está por debajo del promedio nacional

22 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

(41% vs. 44%). La ZM de Tepic, presenta porcentajes superiores a los registrados a nivel estatal (52%), debido a que es la capital del Estado; la zona con mayor dinamismo económico, Bahía de Banderas, presenta porcentajes más altos que el resto de los municipios de Nayarit (59%) ya que ahí se concentra la actividad turística de la entidad.

Gráfica de Distribución según Ingreso

Fuente: Censo de Población INEGI, 2005.

De acuerdo a datos presentados por la CONAFOVI, la demanda anual de vivienda en Nayarit es de 2,678 unidades, que equivale al 0.3% de la demanda a nivel nacional. Por otra parte, el rezago habitacional del estado es de 13,365 viviendas al año 2000 que representan el 0.7% del total nacional. La población del Estado de Nayarit equivale al 0.9% del total nacional. En la ZM de Tepic habita el 40% del total de habitantes, en Bahía de Banderas y Santiago Ixcuintla el 9%, en Compostela el 7% y el 35% faltante en el resto del estado. El inventario de vivienda del 2006, conforme a la oferta registrada en el boletín micasa.gob e información de Hipotecaria Nacional, es de 3,556 unidades a la venta, mientras que el número de hipotecas originadas en el 2005 fue de 4,207 La oferta analizada se concentra en su mayoría en la ZM de Tepic (74%) y en Bahía de Banderas (26%). El segmento con mayor oferta en general en el Estado Nayarit, es la vivienda de tipo social ($210 a $300 mil pesos) con el 47%, le sigue la media ($500 mil a $1 millón de pesos) con el 28%, en tercer lugar la económica ($210 mil pesos) con el 15%, la de interés medio ($300 a $500 mil pesos) con el 8%, y por último el segmento residencial ($1millón de pesos) con el 2% del mercado.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 23 VI.2. MEDIO FÍSICO NATURAL VI.2.1. Geomorfología Los procesos geomorfológicos del Sur del Estado de Nayarit se han derivado de una intensa actividad volcánica, con una litología de rocas ígneas extrusivas ácidas (Instituto de Geografía UNAM, 1990, IV.1.1) a base de brechas, tobas basálticas y andesíticas, que han formado el relieve montañoso. Este relieve alterna con otros movimientos de carácter antiguo (Cretácico) de origen ígneo intrusivo, (granitos y granodioritas), aunado a esto los procesos exógenos han provocado la reducción de algunas elevaciones, como la estructura fósil del Cerro Careyeros. El marco geotectónico regional sitúa al Municipio de Bahía de Banderas en el extremo Noroeste del Cinturón Orogénico Cordillerano de la Sierra Madre del Sur constituido por las Montañas Bloque de Jalisco. En esta región da comienzo el eje neovolcánico, con las estructuras del Sangangüey (vecino de la ciudad de Tepic e inactivo) y el Ceboruco (municipio de Jala) en actividad. La mayor parte del municipio está libre de estructuras volcánicas, con excepción de los relictos de la caldera del antiguo volcán Careyeros, ubicado en Punta Mita. Al Norte (hacia Compostela y Tepic) y el Este (hacia la Sierra de Vallarta), comienzan zonas de cierta densidad volcánica, con 11 a 50 estructuras por cada 1,000 km2. En las partes bajas del relieve montañoso, los procesos exógenos de tipo fluvial asociados al movimiento marino originaron depósitos aluviales de tipo fluvial y costero del cuaternario conformando una planicie y lagunas deltaicas. El área donde se ubicará el fraccionamiento “El Parque” se localiza en esta zona. VI.2.2. Topografía Tiene como propósito delimitar las diferentes inclinaciones del terreno y separarlas de acuerdo a rangos asociados al potencial y limitaciones para el uso urbano. En general el fraccionamiento “El Parque” comprende una zona plana, con una ligera pendiente del 2%, la pendiente se manifiesta hacia el Sur y el Oeste. Dicha pendiente alcanza a estar dentro de un rango cómodo para el tendido de redes de servicio y no presenta problemas. El área de aplicación del presente Plan se localiza en esta parte. VI.2.3. Geología Tectónicamente hablando el área de estudio se localiza dentro del Bloque de Jalisco, en la placa Norteamericana, bajo el área estudiada subduce la Placa de Rivera. VI.2.4. Unidades Litológicas El área de estudio se conforma con suelos aluviales, de origen fluvial y son poco evolucionados aunque profundos; aparecen en las vegas de los principales ríos y no contienen roca.

24 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 Al Norte, delineando el valle encontramos suelos graníticos que son más compactos, presentando una más alta densidad aparente (>1,1 g/ cm3), un bajo volumen total de poros y una alta pedregosidad (21) y hacia el Sur, en el extremo contrario las litofacies son de Arenisca Conglomerado. Con respecto a las unidades litológicas presentes en el área de influencia del fraccionamiento “El Parque” se encuentran distribuidas en las áreas intermedias entre San José del Valle y Santa Rosa Tapachula y se asientan sobre suelos conformados por el arrastre de agua, denominados aluviales (al).

VI.2.5. Edafología Como producto del tipo de conformación de la región, los suelos abarcan grandes extensiones. Así, la mayor porción en el área de influencia del fraccionamiento “El Parque” se localiza sobre suelos denominados Fluvisol éutrico más Cambisol éutrico con textura media (Je+Be/2) que presenta algunos problemas para su uso en desarrollo urbano; este es un tipo de suelo que contienen partículas redondeadas, las que con un flujo de agua pueden provocar huecos al interior y perjudicara la infraestructura y llegan a provocar cuarteaduras en las construcciones. Esta característica se puede eliminar estabilizando el suelo con material de intercambio. Para evitar problemas con estos tipos de suelo, se realizará un procedimiento conocido como “despalme”, el cual consiste en remover una capa de 20 cm., y se colocará y compactará con suelo con las características deseables para la construcción. Existen también algunas porciones de terreno cercanas que contienen suelos denominados Feozem háplico más Fluvisol éutrico con textura media (Hh+Je/2). Estos son suelos que no tienen problemas para su utilización en el desarrollo urbano.

VI.2.6. Atributos Ambientales del Medio Físico Natu ral VI.2.6.1. Flora La lista que se menciona a continuación es una lista de los árboles encontrados en la región, no obstante, el área de estudio ha cambiado de uso por lo que muchos de estos árboles no están en un entorno que se afecte por la cercanía. La vegetación que se puede apreciar en la región es la siguiente:

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 25 Dentro del área de aplicación no se localizo vegetación de importancia relevante. Además de que NO se encontró ningún ejemplar dentro del predio que esté contenido dentro de la NOM�059�SEMARNAT�2001 que establece las especies de flora en peligro o protegidas (anexo gráfico D-02). VI.2.6.2. Fauna Aunque se tienen registradas más especies, se consideraron solo las más importantes dentro de la región: De acuerdo al contenido de estos listados enunciativos, que es el que señala las especies del área de la región del Plan y de acuerdo con la NOM�059�SEMARNAT�2001, se encontraron las siguientes especies:

• Iguana: nombre común es iguana verde, y la especie es iguana., y es una especie en protección.

• Cotorra: cuyo nombre común es cotorra serrana, y cuya especie es

pachyrhyncha, y se encuentra como especie en peligro.

• Tlacuache : nombre común tlacuache, y la especie es derbianus, y se encuentra como especie en protección.

Así, habiendo contemplado la NOM�059�SEMARNAT�2001, NO se encontraron en el sitio en particular del área de aplicación, las especies con los estatus a que se hace referencia en dicha NOM. VI.2.6.3. Hidrología El área del fraccionamiento “El Parque” se encuentra ubicada dentro de la Región Hidrológica RH-13, Río Ameca; en la Cuenca “B” Río Huicicila y la Subcuenca “a” Río Huicicila.

26 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 Se presenta un cuadro con los ríos y arroyos más cercanos y las distancias aproximadas al área de estudio:

NOMBRE DISTANCIA Río Ameca – Mascota 10 Km Arroyo Las Ánimas 3 Km Arroyo Calabazas 4.5 Km Arroyo El Caloso 7 Km

Río Pitillal 13.5 Km Asimismo existen otros cuerpos de agua:

NOMBRE DISTANCIA Laguna del Quelele 7 Km Estero El Salado 15 Km

Existen cuatro áreas de veda de aguas subterráneas en el municipio y en zonas cercanas. Dichas aguas son controladas por la Dirección de Distritos de Riego de la C.N.A.

• Distrito de riego Ameca, 26 de diciembre de 1957.

• Distrito de riego Acuacultura N° 1 “Nayarit”, 23 d e mayo de 1972.

• Distrito de riego de los municipios de Xalisco, Santa María del Oro y parte de los de Tepic, San Blas y Compostela (El municipio de Bahía de Banderas pertenecía al de Compostela); 13 de febrero de 1975.

• Distrito de riego del municipio de Puerto Vallarta; 12 de enero de 1978. De acuerdo a la Carta Hidrológica de Aguas Subterráneas 1:250,000 editada por el INEGI, la zona se localiza en una Unidad de Material No Consolidado.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 27 VI.2.6.4. Escurrimientos

Debido a las características en la topografía se presentan una cantidad importante de áreas con escurrimientos naturales los que incluyen venas, canales y ríos. En cuanto a ríos con caudal permanente está el Ameca y que representa rasgos de crecientes en periodos de aproximadamente veinte años. A su vez estos escurrimientos se dividen en temporales y permanentes; los primeros están sujetos a constante uso durante la época de lluvias y suelen desalojar cantidades considerables de agua en poco tiempo. Los segundos son de uso permanente pero ven incrementado su caudal en la misma temporada de lluvias. Un problema que se presenta es la continua obstrucción de estas áreas de escurrimientos por la constante urbanización sin control, particularmente en asentamientos irregulares. Esto ocasiona desbordamientos, inundaciones y deslaves. En el área de estudio existe un canal de desagüe que se podrán aprovechar para drenaje pluvial. VI.2.6.5. Clima El clima de la zona donde se ubica el fraccionamiento es cálido subhúmedo con lluvias en verano de humedad media, corresponde a una clasificación A(w1) del sistema Köppen modificado por Enriqueta García. Se recopiló información en el departamento de meteorología de la Gerencia Estatal en Nayarit de la Comisión Nacional del Agua, siendo la estación climatológica mas cercana al fraccionamiento la estación ubicada en la misma población de San José del Valle, la cual cuenta con registros de temperaturas (media, mínima y máxima), precipitación pluvial (mensual y máxima en 24 horas), además de la evaporación y otras variables climáticas. VI.2.6.6. Temperatura La temperatura media anual es de 27.8º C (estación climatológica San José del Valle), registrándose valores máximos en los meses de junio a septiembre (30.7 C en promedio) y mínimos de diciembre a marzo (promedio de 24.9º C). VI.2.5.7. Precipitación El régimen de lluvias se tiene en el Verano con una precipitación pluvial media anual de 1,026.3 mm (estación San José del Valle). El régimen de lluvias presenta dos épocas bien diferenciadas durante el ciclo anual, con una estación que dura entre cuatro y cinco meses. Inicia regularmente en el mes de junio con 108.5 mm y termina en octubre con 73.2mm. El promedio máximo se presenta en julio con 238.7 mm, mientras que en agosto se alcanzan 253.6 mm en promedio. Durante enero se presentan algunas lluvias que alcanzan los 28.6 mm. El promedio anual de lluvias en la región llega a los 1,027.6mm.

28 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 VI.2.6.7. Vientos Los vientos dominantes provienen del Noroeste, son de mayor intensidad durante el día (12 km/hora) y durante la noche es más suave y en dirección contraria (5 km/hora) En seguida se presenta el climograma elaborado con la información obtenida de la estación climatológica de San José del Valle, Nayarit.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 29 VI.2.6.8. Paisaje Natural El paisaje de la zona se caracteriza por ser un terreno plano, con poca vegetación arbórea (como todas las áreas que han sido dedicadas a la agricultura). Al fondo se puede observar como colofón la Sierra de Vallejo, proporcionando excelentes vistas. El terreno se localizan en la zona urbana de San José del Valle. VI.2.6.9. Barreras Naturales para el Desarrollo Urbano En esta zona no existen barreras que se puedan clasificar como insalvables o barreras, ya que es una zona plana, sin elementos naturales coyunturales o que no permitan desplantar edificaciones o urbanización. VI.2.6.10. Riesgos y Vulnerabilidad Naturales Como todos los desarrollos cercanos a la costa, se prevé el arribo de fenómenos hidrometereológicos durante la época de lluvias. Con excepción del huracán Kenna, no se han registrado muchos de estos en los últimos tiempos. El relieve plano ha originado inundaciones en la zona debido al drenaje deficiente del tipo de suelo y la intensidad de las precipitaciones. El municipio de Bahía de Banderas se localiza en el eje volcánico y por tanto en una zona sísmica con actividad permanente, lo que significa un riesgo en caso de no considerar este factor. VI.2.6.11. Condicionantes del Medio Físico Natural Las condicionantes de este medio se limitan al establecimiento de medidas constructivas que consideren la sismicidad de la zona y que el terreno se tiene que estabilizar con un material que elimine las características granulométricas del terreno, el método más sencillo consiste en rellenar aproximadamente 35 centímetros con un material estable antes de una temporada de lluvias y al final del periodo se habrá eliminado el problema; generalmente se utiliza revolver el material con maquinaria para acelerar el proceso.

30 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 Por otro lado, se tiene que considerar que la región costera siempre estará expuesta a los fenómenos hidrometereológicos y por tanto, se requiere establecer el factor concerniente en las construcciones.

VI.3. MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO Debido a que el área de estudio que se señala en los anexos gráficos D-01 y D-02 no cuenta con ningún tipo de equipamiento urbano, el área de estudio presentada en los anexos gráficos correspondientes al medio físico transformado (D-03-A y D-03-B) ha sido ampliada para mostrar el equipamiento con que se cuenta en una zona más extensa. VI.3.1. Suelo Urbano Este es uno de los elementos del desarrollo urbano más importantes, ya que en él se manifiestan los problemas urbanos que se viven en el centro de población. Es por ello que en lo que respecta al área de aplicación del presente plan parcial de urbanización, presenta características que propician el desarrollo urbano en dicha zona, por encontrarse en las inmediaciones de la mancha urbana, lo que favorece la dotación de servicios e infraestructura. Asimismo, con el equipamiento correspondiente a desarrollar dentro del área de estudio complementaría lo existente en dicha zona. VI.3.1.1. Tenencia del suelo La forma de tenencia usual en la zona en donde se ubica el predio es de procedencia ejidal, del núcleo de San José del Valle. Aunque el predio colinda con el área urbana de El Porvenir. El poblado de El Porvenir, que pertenece al Ejido de El Porvenir sigue bajo el régimen ejidal. VI.3.1.2. Tendencias de crecimiento (Plano D-03-B) El área urbana de El Porvenir ha crecido rápidamente, en todas direcciones. El fraccionamiento Jardines del Porvenir se localiza hacia el Sur del área de aplicación del presente Plan y la colonia La Primavera al Sureste. Limita al Oeste con el área de asentamientos tradicionales. Al Este, Sur y Suroeste existen asentamientos humanos en colindancia; hacia el Norte y el Este las áreas que circundan al predio son agrícolas. El Porvenir se localiza en un conglomerado urbano conformado por las poblaciones de San José del Valle, San Vicente y El Porvenir, a las cuales las apartan distancias mínimas, pero a la vez separadas, ya que cada localidad es la sede de los ejidos de los mismos nombres.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 31 VI.3.1.3. Usos del suelo (Plano D-03-B)

o Aprovechamiento de recursos naturales Hacia el Noreste del predio existe una huerta de mango y hacia el Este otra.

o Habitacional Hacia el Oeste, con el Canal Lateral de por medio colinda con el área urbana de El Porvenir y al Este se localiza la colonia La Primavera. La habitación es del tipo tradicional. Al Sur se localiza el Fraccionamiento Jardines del Provenir, con vivienda concertada.

o Comercio y de servicios El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas prevé la implementación de un corredor urbano para comercio y servicios en la colindancia de la parte urbana de la carretera hacia San Juan de Abajo.

o Recreación y deportes En la colonia Las Brisas existe un lienzo charro (espectáculos deportivos) y una cancha deportiva, siendo estos los únicos elementos recreativos en el área de estudio del plan parcial.

o Equipamiento regional No existen este tipo de elementos.

o Industria No existen este tipo de elementos.

VI.3.2. Estructura Urbana La estructura urbana de El Porvenir corresponde a una traza ortogonal que genera manzanas rectangulares y que cuando existen elementos irregulares tiende a distorsionarse. VI.3.2.1. Vialidad y Transporte (Plano D-03-B) Sistema vial

o Vialidad regional Actualmente la vialidad regional se compone de la carretera Mezcales – San Juan de Abajo.

o Vialidad primaria Es conformada por la parte urbana de la carretera, que se compone de un par vial compuesto por las calles 16 de Septiembre y 12 de Octubre.

o Vialidad secundaria Tampoco existe una vialidad que se pueda considerar como secundaria. Los asentamientos existentes en la zona de estudio en general se desarrollaron en forma espontánea y no se consideró el elemento.

32 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

o Puntos de conflicto vial No se presentan muchos conflictos frente al área del plan debido a los pocos habitantes en la zona. No obstante, la confluencia del par vial con un camino de acceso a zonas de extracción de material provoca ciertos problemas en el cruce.

o Sistema de transporte público Este sistema lo conforman dos tipos de unidades: autobuses suburbanos y un sistema de taxis colectivos. En ambos casos transitan de Valle de Banderas y San Juan de abajo hacia Puerto Vallarta y viceversa. Por la carretera federal 200 transitan los autobuses foráneos con rutas largas hacia ciudades como Tepic, Guadalajara y el norte del país.

VI.3.3. Infraestructura Urbana (Plano D-03-A) VI.3.3.1. Agua potable La población servida en el centro de población es cercana a un 90%, contando con una fuente de abastecimiento y dos tanques superficiales de regulación, localizados sobre la calle Primero de Mayo, con una capacidad de 30m3 cada uno. La fuente de abastecimiento es un pozo profundo, localizado en la plaza del poblado y tiene una capacidad de 20.04 lps. El sistema presenta problemas de operación y mantenimiento y fugas. En la cercanía del área del Plan solo se cuenta con una línea de cuatro pulgadas, que termina al otro lado del canal, en la calle 12 de octubre. Esta línea no es suficiente para dotar al fraccionamiento El Parque, lo que se ha tomado en cuenta para resolver este problema. VI.3.3.2. Drenaje sanitario La población de El Porvenir está servida solo en un 50% con este servicio. Las aguas son trasladadas a una planta a través de un cárcamo de bombeo localizado al Sur de la Calle Benito Juárez. El área del programa no cuenta con el servicio, ya que se localiza al otro lado de un canal, limitando con el área urbana de El Porvenir. Existen posibles conexiones sobre las calles 12 de octubre, 20 de noviembre y Primero de mayo. VI.3.3.4. Alcantarillado pluvial No existe este servicio en toda la zona de estudio y no se conoce de planes o proyectos para construirlo. Si las lluvias no son intensas, el terreno, al no tener pavimentos, absorbe el líquido con cierta rapidez, pero si la intensidad es mayor, se producen anegamientos en la disparidad de la superficie.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 33 VI.3.3.5. Energía eléctrica Toda el área de estudio cuenta con este servicio, siendo el servicio más completo en el centro de población. La energía proviene de una subestación localizada en la cercanía de San Juan de Abajo. VI.3.3.6. Alumbrado público El servicio de alumbrado público existente en la zona de estudio es del tipo tradicional, con luminarias incandescentes sobre los postes existentes y no corresponden al tipo de luminarias adecuadas, ya que la intensidad es menor a los 15 luxes. Además no se cuenta con un programa de mantenimiento. Solo el par vial tiene luminarias adecuadas. VI.3.3.7. Pavimentos El par vial cuenta con superficies de rodamiento conformadas por asfalto, el resto de las calles dentro de la zona de estudio, se componen de terracerías.

VI.3.4. Equipamiento Urbano (Plano D-03-B) Debido a las dimensiones del área de estudio, no se puede evaluar el sistema de equipamiento con respecto al nivel de cobertura, ya que debería ser tomando en cuenta toda el área urbana actual, por lo que solo se señalan aquellos elementos que aparecen en esta área. El sistema de equipamiento urbano señalado en este apartado corresponde solo a aquellos elementos que se ubican dentro del área de estudio del plan parcial. VI.3.5. Imagen Urbana La imagen urbana que corresponde al área de estudio se divide en varias zonas homogéneas:

o La primera corresponde al centro urbano que mantiene edificaciones similares y que son de la misma época.

o Las zonas del interior de la población, conformadas por asentamientos recientes y sin una imagen homogénea.

Subsistema Nº Elemento 1 Jardín de niños Educación 2 Primaria 6 Plaza cívica 8 Cancha deportiva

Recreación y Deportes

10 Espectáculos deportivos (lienzo charro)

34 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

o Las zonas localizadas a lo largo del par vial que manifiestan cambios tendientes a la conformación de un corredor urbano.

o El fraccionamiento Jardines del Porvenir, construido en un coto cerrado y con características homogéneas.

Cada zona reúne características diferentes en su imagen, relacionadas con la antigüedad, el tipo de uso del suelo y el grado de consolidación del asentamiento. En conjunto, la imagen visual de la población presenta disparidades en cuanto a su imagen de conjunto, ya que la colorimetría no es homogénea; por otro lado, se están perdiendo los elementos tradicionales de las edificaciones, sustituyendo elementos como la teja por láminas de asbesto, o techos planos de concreto, etcétera. Las calles en lo general se encuentran en mal estado, además de que muchas edificaciones están en proceso de terminación, provocando una imagen pobre y confusa (aunque sea temporal). Esta zona es de topografía plana, por lo que no cuenta con un paisaje que ayude a la imagen. VI.3.6. Riesgos y Vulnerabilidad En el área de estudio no existe ningún tipo de riesgo que puedan ser producidos por el hombre, toda vez que no se cuenta con hospitales, industrias, tráfico pesado ni comercios que manejen materiales de riesgo. VI.3.7. Medio Ambiente Las condiciones ambientales de la zona de estudio no presentan muestras de contaminación del aire, agua y suelos, debido a lo reducido de la población actual. Actualmente el área de aplicación del plan parcial está rodeada por un lado de asentamientos humanos y por otro de zonas agrícolas y la vegetación en las zonas que ya no son utilizadas para ello es de pastizal inducido, por lo que se afirma que el área es un lugar alterado. Hacia el Norte y Noreste del predio del proyecto se localizan algunas huertas de mango, que han sido parcialmente urbanizadas.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 35 CAPÍTULO VII. DETERMINACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS DEL ÁREA DE APLICACIÓN

VII.1. GENERALES

La Normatividad del presente capítulo se basa conforme a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Para efectos de este Plan Parcial de Urbanización, se entenderá por:

o Alineamiento de la edificación : la delimitación sobre un predio en el frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;

o Áreas de Donación : las que se determinen en la zonificación específica del Plan Parcial de Urbanización conforme la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, para proveer los fines públicos que requiera la comunidad;

o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) : el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo;

o Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) : el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener una edificación, en un lote determinado;

o Densidad de la Edificación : el conjunto de características físicas referentes al volumen, tamaño y conformación exterior, que debe reunir la edificación en un lote determinado, para un uso permitido. La reglamentación de la densidad de la edificación determina el máximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin afectar las condiciones de la zona donde se encuentra ubicado;

o Densidad máxima : el término utilizado para determinar la concentración máxima de viviendas permisible en una superficie determinada del centro de población; en esta normatividad se aplica sobre hectárea bruta de terreno;

o Equipamiento urbano : los espacios acondicionados y edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, urbano y barrial o local;

o Fusión : la unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;

o Índice de edificación : la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas pueden ser edificadas dentro de un mismo lote en las zonas habitacionales, expresada en metros cuadrados de la superficie de lote por cada vivienda;

o Modo de edificación : caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación para efectos de configuración urbana; estos se clasifican en cuatro modalidades: Cerrado, Semicerrado, Abierto y Semiabierto.

36 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

o Obras de edificación : todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo urbanizado, para permitir su uso o destino;

o Obras de urbanización : todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado, integrándole los elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en el centro de población;

o Relotificación : el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas características haya sido autorizadas con anterioridad;

o Restricción frontal : la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta el alineamiento o inicio permisible de la superficie edificable, por todo el frente del mismo lote;

o Restricción lateral : la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación, por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable, según se señale en el Programa Parcial de Urbanización;

o Restricción posterior : la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior;

o Subdivisión : la partición de un predio en dos o más fracciones;

o Suelo urbanizable : aquél cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes provisiones y reservas;

o Suelo urbanizado : aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización, cuenta con su incorporación o reincorporación municipal;

o Superficie edificable : el área de un lote o predio que puede ser ocupada por la edificación y corresponde a la proyección horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el área de desplante;

o Utilización del suelo : la conjunción de Usos y Destinos del suelo.

o Usos : los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

o Destinos : los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 37 VII.2. NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS VII.2.1. Normas de Control para Zonas Habitacionale s El área de aplicación del plan parcial de urbanización se localiza en una zona determinada en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas como habitacional, cuya densidad de población sea igual o menor a 211 habitantes por hectárea. Señalando las siguientes especificaciones: Tendrán una superficie no menor de una hectárea para urbanizar y se ubicarán en áreas cuya densidad de población sea igual o menor a 211 habitantes por hectárea. El frente de los lotes será de 6.00 metros mínimo y superficie no menor de 90.00 metros cuadrados. El ancho de las vialidades locales será de 12.00 metros medidos de alineamiento a alineamiento. Las banquetas serán de 1.20 metros de ancho, de los cuales el 20% se utilizará como zona jardinada. El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar, permitiéndose la construcción de viviendas multifamiliares o edificios habitacionales en un máximo del 60% de la superficie vendible de acuerdo al el artículo 151 de la Ley de Asentamientos Humanos y desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Se permitirá la construcción como máximo en un 80% de la superficie del lote incluido un cajón de estacionamiento y el resto se destinará a espacios abiertos. Contar como mínimo con las obras de infraestructura y equipamiento urbano previstas en la fracción XI del artículo 151 de la Ley de Asentamientos Humanos y desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El desglose de las áreas contenidas en el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, así como el tipo y cantidad de viviendas distribuidas es la siguiente:

PROTOTIPO# de

NIVELESTIPO

M2 DE CONSTRUCCIÓN por

prototipo

# DE CASAS A CONSTRUIR

% del total de la sup neta

vendible

ROBLE UNO unifamiliar 54.94 110 6,043.40 m2 18%SAUCE UNO unifamiliar 62.45 100 6,245.00 m2 19%CAOBA DOS plurifamiliar 69.73 83 5,787.59 m2 17%NOGAL DOS unifamiliar 109.34 55 6,013.70 m2 18%

24,089.69 m2

33,477.08 m2

307348

TOTAL DE M2

Los cuales suman un total de superficie de

total de viviendas

superficie neta vendibletotal de lotes

Lo anterior puede ser observado en el anexo gráfico E-05 Plano de Conjunto.

38 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 VII.2.2. Criterios para Agua Potable y Alcantarilla do Los proyectos de infraestructura básica definidos para el área de aplicación del programa se han normado por los siguientes criterios:

o El sistema de agua potable dotará el líquido con las presiones adecuadas: 1.5 a 5.0 kg/cm², considerando condiciones de saturación y horas de máxima demanda.

o La fuente de abastecimiento de agua será autorizada por el Organismo Operador Municipal de Agua y Drenaje de Bahía de Banderas.

o La tubería del sistema de agua se alojará en una zanja.

o La tubería hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o eléctrica estarán separados un mínimo de 2.50 metros.

o El parámetro de dotación de agua potable se especifica en los documentos anexos sobre la factibilidad de dotación por parte del OROMAPAS, correspondiente a 250 l/hab/día.

o Se calculó un gasto medio del ochenta por ciento de la dotación de agua potable. Los sistemas sanitario y pluvial se manejarán por separado.

En el anexo correspondiente a la factibilidad de servicios emitida por OROMAPAS de Bahía de Banderas se amplía la información.

VII.2.3. Criterios para Electricidad

o Los proyectos y obras se ajustarán estrictamente a los criterios de la Comisión Federal de Electricidad.

o La densidad de carga será de 1.5 KVA por vivienda; para las áreas comerciales 80 VA/m²; se considerarán 4 VA/m² para áreas verdes y donación.

o La altura mínima para el tendido de líneas de baja tensión será de 7.50 metros y de 10.50 para alta tensión.

o la altura mínima para las acometidas a predios será de 5.50 metros y un desarrollo máximo de 35 metros.

o Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado público se establece una altura mínima de 4.80 metros y una máxima de 12 metros.

o El espaciamiento mínimo deberá ser de 25 metros y la intensidad lumínica de 2.15 luxes.

VII.2.4. Normas de Control para las Zonas de Equipa miento Urbano En el artículo 151 fracción XII de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit se establecen los elementos del sistema de equipamiento urbano que el fraccionador debe construir de manera obligatoria, con un mínimo de 300

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 39 viviendas o lotes por lo cual el desarrollador esta comprometido a construir 1 jardín de niños de tres aulas de acuerdo con las especificaciones oficiales y 1 plaza cívica. VII.2.5. Normas de Control para las Áreas de Donaci ón El fraccionador deberá donar al Municipio el 15% de la superficie neta vendible del fraccionamiento, debidamente urbanizada. Es decir 4984.73m2, en apego al artículo 151 fracción IX de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, los cuales se encuentran reflejados en el anexo gráfico E-04 Plano de Zonificación Secundaria-Lotificación. El suelo donado por el fraccionador a los Ayuntamientos, sólo podrá ser destinado para zonas verdes y deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a servicios educativos, mercados, plazas cívicas, juegos infantiles, jardines ventanales y demás servicios públicos.

VII.2.6. Normas de Control para la Imagen Urbana VII.2.6.1. Pavimentos El arroyo de las calles principales y locales deberá ser de asfalto, sobre una capa de material previamente compactado al 90 % proctor, con amarres en esquinas. Con guarniciones integrales de concreto que actúen como botallantas, para dar seguridad al peatón en la banqueta. VII.2.6.2. Banquetas En calles locales el andador peatonal deberá tener un ancho mínimo de 1 mts. y el resto de área jardinada, hecho de concreto hidráulico, en losas rectangulares, con terminado escobillado. En el vial subcolector el andador peatonal deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y el resto del área jardinada, hecho de concreto hidráulico, en losas rectangulares, con terminado escobillado. VII.2.6.3. Mobiliario urbano

o Placas de nomenclatura: se podrán adosar a los muros de las esquinas a una altura de 2.10 mts. y lámina negra de 20 x 40 cm., calibre 16, cubierta con pintura de esmalte blanco sobre fondo azul rotulada, dispuesta en cada una de las esquinas del área de aplicación.

o Alumbrado público: deberá ser a base de luminarias de 250 watts de vapor de sodio alta tensión (USAP) en todas las zonas de tránsito del área de aplicación del Plan.

o Señalamientos viales: todas las señales deberán instalarse en posición vertical orientadas a 90 grados con relación al sentido del tránsito. Las señales fijas a un lado de la superficie de rodamiento tendrán una altura mínima de 2.00 mts. de la

40 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

parte inferior de la placa a la superficie de tránsito. En el caso de las calles cerradas, se instalarán señalamientos con la siguiente leyenda “calle cerrada, solo tránsito local”.

o Basureros: deberán de ser del tipo de bote de piso, deberá estar diseñado de tal manera que su funcionamiento no permita la entrada de agua y que estos queden asegurados a la banqueta o a un poste fijo. Localizadas en las áreas masivas de peatones.

o Bancas: las bancas deberán ser construidas con materiales regionales de mantenimiento mínimo y resistentes a la intemperie, como madera tratada, concreto o piedra. Debiéndose ubicar en las zonas para el descanso.

o Arbolado y jardinería: en la vialidad de ingreso se deberán plantar árboles intercalados con un espaciamiento de 3 metros de distancia aproximadamente.

o Bardas exteriores: para todas las zonas comprendidas dentro del área de aplicación del Plan, se podrán construir bardas exteriores de material, hasta una altura de 1.20 mts. y rejas hasta una altura de 3.00 mts.

o Cubiertas: en las zonas habitacionales y de uso mixto las cubiertas deberán ser inclinadas, como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de cualquier otro tipo. En las zonas de equipamiento institucional y de espacios verdes y abiertos, contarán con cubiertas inclinadas, como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de cualquier otro tipo.

VII.2.7. Modo de Edificación La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las características de la configuración urbana. Este tipo de edificación se clasifica en cuatro modalidades, de los cuales se aplican dos de ellos: VII.2.7.1. Cerrado (C): Es aquel en el que la construcción frontal, y lateral en caso de lotes en la esquina, es continua y alineada con el límite de propiedad. Puede darse una variante cuando existen restricciones frontales pero manteniéndose el alineamiento de la construcción en forma continua, denominándose en este caso “cerrado con restricción frontal”. VII.2.7.2. Semicerrado (SC) : Es aquel en el que la construcción frontal se alinea básicamente con el límite de propiedad pero quedando remetida una parte del resto de la construcción, hacia uno o ambos linderos. Puede darse una variante cuando existe una restricción frontal pero se mantiene parte de la construcción alineada al límite de la restricción, denominándose en este caso “semicerrado con restricción frontal”.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 41

VII.2.8. Normas de Control para las Personas con Di scapacidad De acuerdo con el Artículo 156 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, se prevé implementar facilidades para personas con problemas de discapacidad. Entre las disposiciones la Ley señala: Todas las rutas o senderos peatonales, sean banquetas o andadores, contarán en los puntos de cruce con los arroyos vehiculares con rampas especiales para silla de ruedas. De acuerdo a lo anterior, el diseño de banquetas del área de aplicación del Plan contará con:

o Rampas de acceso con pendientes de alrededor de los 10º en las esquinas de manzana

o Dichas rampas tendrán un ancho mínimo de .90mts., con desplazamiento de 0.30 mts. hacia cada lado y una pendiente no mayor al 10% cuando la longitud sea menor a 3.00 mts.

o Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta, deberá haber un mínimo de 90 centímetros a nivel de la vialidad.

o El acabado del pavimento en la rampa deberá ser terso, pero no resbaladizo.

42 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 CAPÍTULO VIII. ESTRATEGIAS VIII.1. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN (PLANO E-01) El área de aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización corresponde a la superficie de 58,924.57 m2 la cual estará sujeta a la aplicación de las disposiciones planteadas en el apartado Normativo y a los párrafos siguientes, dicha área se encuentra conformada por los siguientes vértices:

VIII.2. ZONIFICACIÓN PRIMARIA (E-02) En el plano E-02 se establecen las diversas clases de áreas en que se ordena el territorio contenido dentro del área de aplicación del Plan. Dicha clasificación se da en función de las condicionantes que resultan de las características del medio físico natural y transformado y su definición, propósito específico y autoridades competentes que rigen en cada tipo de área se describen en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. AREA HABITACIONAL H-211 Está conformada por dos tipos de zona habitacional: Unifamiliar y Plurifamiliar distribuidas de la siguiente manera:

LADO C O O R D E N A D A SDISTANCIARUMBO V

EST PV Y X

21 2,295,470.68 475,176.16

21 22 N 35°50'01" W 5.15 22 2,295,474.86 475,173.14

22 23 N 42°36'50" W 29.00 23 2,295,496.20 475,153.50

23 24 N 44°45'05" W 31.26 24 2,295,518.40 475,131.50

24 25 N 43°26'47" W 50.15 25 2,295,554.81 475,097.02

25 26 N 42°05'36" W 15.28 26 2,295,566.15 475,086.77

26 27 N 32°05'04" W 10.40 27 2,295,574.96 475,081.24

27 28 N 30°37'15" W 16.94 28 2,295,589.54 475,072.62

28 29 N 29°28'55" W 21.35 29 2,295,608.12 475,062.11

29 30 N 29°04'27" W 53.77 30 2,295,655.12 475,035.98

30 31 S 74°41'06" W 6.10 31 2,295,653.51 475,030.10

31 32 S 45°11'25" W 165.60 32 2,295,536.80 474,912.61

32 33 S 28°17'35" W 5.54 33 2,295,531.92 474,909.99

33 34 S 17°26'46" E 301.53 34 2,295,244.26 475,000.39

34 35 N 70°08'52" E 19.59 35 2,295,250.91 475,018.81

35 36 N 55°17'53" E 20.32 36 2,295,262.48 475,035.52

36 37 N 51°41'24" E 20.17 37 2,295,274.98 475,051.34

37 38 N 46°59'52" E 35.71 38 2,295,299.34 475,077.46

38 39 N 41°03'15" E 10.97 39 2,295,307.61 475,084.66

39 40 N 21°48'07" E 8.23 40 2,295,315.25 475,087.72

40 41 N 29°25'01" E 38.32 41 2,295,348.63 475,106.54

41 21 N 29°42'04" E 140.51 21 2,295,470.68 475,176.16

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 43 UNIFAMILIAR

HU-1, localizada al poniente del predio con una superficie de 857.63 m2, con una densidad de 50 viv/ha

HU-2, localizada al surponiente del predio con una superficie de 3,713.21 m2, con una densidad de 50 viv/ha.

HU-3, localizada al sur poniente del predio con una superficie de 2,031.25 m2, con una densidad de 50 viv/ha

HU-4, localizada al surponiente del predio con una superficie de 696.60 m2, con una densidad de 50 viv/ha

HU-5B, localizada al poniente del predio con una superficie de 96 m2, con densidad de 50 viv/ha

HU-6, se localiza al sur del predio con una superficie de 4,336.34 m2, con densidad de 50 viv/ha

HU-7, se localiza al sur del predio con una superficie de 3,919.63 m2, con densidad de 50 viv/ha

HU-8, se localiza al sur oriente del predio, con una superficie de 3,504.03 m, con una densidad de 50 viv/ha

HU-11, se localiza al nororiente del predio, con una superficie de 2,527.42 m2, con una densidad de 50 viv/ha

HU-12, se localiza al norte del predio, con una superficie de 2,487.66 m2, con una densidad de 50 viv/ha

HU-13, se localiza al norponiente del predio, con una superficie de 2,448.71 m2, con una densidad de 50 viv/ha PLURIFAMILIAR

HP-5A, localizada al poniente del predio con una superficie de 162.00 m2, con una densidad de 87 viv/ha

HP-9, se localiza al oriente del predio con una superficie de 3,611.18 m2, con una densidad de 87 viv/ha

HP-10, se localiza al norte del predio con una superficie de 3,085.34 m2, con una densidad de 87 viv/ha ÁREAS DE DONACIÓN Se encuentra conformada por tres superficies localizadas al norte, oriente y sur del predio respectivamente sumando un total de 5,110.11 m2, correspondiente al 15.26% de la superficie neta vendible.

44 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 ÁREAS VERDES Se localizan seis áreas verdes distribuidas estratégicamente en el proyecto de lotificación, sumando un total de 696.95 m2, las cuales por su superficie no son consideradas cuantificables para área de donación, ÁREAS DE RESTRICCIÓN POR VIALIDADES Esta comprendida por una superficie de 19,640.43 m2, las cuales conforman las calles que dan acceso a al proyecto de fraccionamiento, las secciones de dichas vialidades se mencionan en el apartado siguiente.

VIII.3. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA (E-04) En el plano E-04 se presenta la zonificación propuesta en el plan, de acuerdo a lo que señala el artículo 151 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, para fraccionamiento tipo popular: El uso habitacional esta comprendido por un total de 307 lotes de los cuales, 266 son para uso habitacional unifamiliar en los cuales solamente es permitida la construcción de una sola vivienda. Y 41 como uso habitacional plurifamiliar, en los cuales es permitida la construcción de dos viviendas por lote; sumando un total en ambos usos 348 viviendas, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

ÁREA VENDIBLE LOTES

UNI FAM PLURI FAM MZA. No.

LOTES SUP. (M2) No.

Lotes SUP. (M2) No. Lotes SUP. (M2)

1 8 857.6300 8 857.6300 2 38 3,713.2100 38 3,712.7900 3 20 2,031.2500 20 2,031.2500 4 7 696.6000 7 696.6000 5 2 258.0000 1 96.0000 1 162.0000 6 43 4,336.3400 43 4,336.3400 7 39 3,919.6300 39 3,919.7000 8 35 3,504.0300 35 3,504.0300 9 22 3,611.1800 0 22 3,623.6500 10 19 3,085.3400 1 141.8900 18 2,943.4500 11 26 2,527.4300 26 2,527.4200 12 24 2,487.6600 24 2,487.6800 13 24 2,448.7800 24 2,448.7100

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 45 ÁREAS DE DONACIÓN Se encuentra conformada por tres áreas las cuales son las siguientes: AD-1 cuenta con una superficie de 2,294.45 m2

AD-2 cuenta con una superficie de 1,129.87 m2

AD-3 tiene una superficie de 1,685.79 m2 Dichas áreas suman en total una superficie de 5,110.11 m2. ÁREAS VERDES En lo que respectas a las áreas verdes en la siguiente tabla se relacionan conforme su nomenclatura y superficie.

Áreas Verdes AV- 1 124.1900 AV- 2 126.4700 AV- 3 169.3700 AV- 4 59.7700 AV- 5 4.9000 AV- 6 212.2500 696.9500

AREAS DE VIALIDADES (PLANO E-03) Esta comprendida por una superficie de 19,640.43 m2, las secciones de dichas vialidades son de 9.00, 10.00 y 12.00 metros, como se describe a continuación: Vialidad Primaria: Es la vialidad correspondiente al limite poniente del predio, la cual será construida por el desarrollador del presente fraccionamiento y posteriormente será complementada por las acciones urbanísticas del predio adyacente. Vialidad Colectora.- tienen una sección de 12.00 metros y se encuentran denominadas como Circuito Parque Central (sur y oriente), Av. Principal El Parque Vialidad Sub-Colectora.- Con sección de 12.00 metros y se localiza al interior del predio con orientación norponiente-suroriente; y con sección de 25 metros con camellón central esta vialidad se localiza en el ingreso principal de dicho proyecto. Vialidad local.- Son la vialidades cerradas, las cuales serán de uso exclusivo de transito local, con una sección de 10.00 metros.

46 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 CAPÍTULO IX. PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL IX.1. PROGRAMA DE ACCIONES Para la consecución de las metas del Plan Parcial de Urbanización para el fraccionamiento “El Parque” se identifican las acciones y obras descritas a continuación, agrupadas de acuerdo a la apertura programática del sector desarrollo urbano. En el listado se define la institución y el plazo para su ejecución:

Plazos ACCIONES Responsables CP MP LP

1. Planeación del desarrollo urbano

1.1 Aprobación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”. Ayuntamiento X

1.2 Publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”. Ayuntamiento X

1.3 Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinan dentro del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.

Ayuntamiento X

2. Suelo Urbano, Reservas Territoriales , Vivienda y Áreas Complementarias

2.1 Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y Catastro de los planos definitivos Ayuntamiento X

2.2 Urbanización del fraccionamiento Desarrollador X 2.3 Construcción de vivienda Desarrollador X X

2.4 Construcción de áreas jardinadas en las áreas verdes (AV) Desarrollador X X

3. Infraestructura

3.1 Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para el Fraccionamiento “El Parque”.

Desarrollador X

3.2

Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización para el fraccionamiento “El Parque”

S.O.P./OROMAP

AS x

3.3 Proyecto y construcción del colector general de drenaje sanitario y atarjeas para la captación de aguas negras del Fraccionamiento “El Parque”.

S.O.P./OROMAP

AS X

3.4 Proyecto y construcción de la línea primaria y conexiones domiciliarias para el abasto de energía eléctrica del Fraccionamiento “El Parque”.

C.F.E. X

3.5 Entrega-recepción de las obras de infraestructura del Fraccionamiento “El Parque” al Ayuntamiento Ayuntamiento X

Plazos ACCIONES Responsables CP MP LP

4. Vialidad y transporte.

4.1 Trazo y pavimentación de calles y banquetas del Fraccionamiento “El Parque” Desarrollador X

4.2 Proyecto y construcción de las vialidades del Fraccionamiento “El Parque” Desarrollador X

5. Equipamiento urbano y Áreas de Donación

5.1 Urbanización de las áreas verdes en el área de aplicación del Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.

Desarrollador X

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 47

5.2 Urbanización de las áreas de donación asignadas para equipamiento en el área de aplicación del Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.

Desarrollador X

5.3 Entrega-recepción de las áreas de donación del Fraccionamiento “El Parque” al Ayuntamiento Ayuntamiento X

6. Servicios públicos.

6.1 Implantación del servicio de recolección de basura en el Fraccionamiento “El Parque”. Ayuntamiento X

7. Protección Ambiental y Riesgo Urbano.

7.1 Acotamiento de servidumbres en línea de transmisión de energía eléctrica para evitar invasión y riesgos.

Ayuntamiento / C:F:E X

7.2 Implementación de programas de prevención de incendios forestales

SEMARNAT/SEMANAY/Ayuntam

iento X

7.3 Implementación de programas de contingencia en caso de desastres naturales.

Desarrollador/Protección Civil

Municipal X

7.4 Acotamiento de servidumbres en viales propuestos dentro del área para evitar invasión en los derechos de vía.

Protección Civil Municipal y

Estatal X

8. participación de la Comunidad

8.1 Programa de difusión del Parcial de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.

Ayuntamiento/Consejo de

Colaboración Municipal

X X

48 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 CAPÍTULO X. INSTRUMENTACIÓN X.1. INSTRUMENTOS JURÍDICOS X.1.1. PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ÁREA DE APLICACI ÓN.

De acuerdo con el artículo 52 de la LAHDUEN el procedimiento para la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano, incluyendo el nivel parcial es el siguiente:

I. En Sesión de Cabildo se acuerda la elaboración del Plan; II. Una vez formulado el Proyecto de Plan será presentado al Ayuntamiento

en Sesión de Cabildo, en la cual se acordará someterlo a consulta pública; III. La dependencia municipal en materia de planeación urbana con la

colaboración del Consejo Consultivo Municipal correspondiente, coordinará el proceso de audiencias públicas, a fin de promover la participación ciudadana en su elaboración;

IV. A ese efecto la referida dependencia publicará y exhibirá … una versión abreviada del Proyecto, formulará y desahogará las audiencias públicas, y señalará un plazo de 30 días … para que los ciudadanos, asociaciones y organizaciones de vecinos formulen por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones concretas, hecho lo cual y realizadas las modificaciones procedentes, lo remitirá al Consejo Consultivo Municipal correspondiente para que emita su opinión;

V. El Consejo Consultivo Municipal dispondrá de un término de 20 días naturales para emitirla;

VI. En caso de que la opinión sea desfavorable o contraria al Proyecto de Plan, éste lo regresará a la dependencia municipal para el efecto de que lo revise y analice, a fin de que el Ayuntamiento resuelva en definitiva;

VII. Terminado o ajustado el Proyecto, el Presidente Municipal lo remitirá a la Secretaría para que emita el dictamen de congruencia con los planes y programas vigentes a nivel estatal y regional; y

VIII. Recabado el dictamen de congruencia o los comentarios y recomendaciones de la Secretaría, se procederá a revisar el Proyecto para considerar las opiniones, hecho lo cual se turnará al Presidente Municipal para dictaminación, mismo que será presentado en Sesión de Cabildo para su aprobación.

Posteriormente y cumplidas las formalidades para su aprobación, se debe

publicar la versión abreviada del plan dentro de los 30 días naturales siguientes en el Periódico Oficial del Estado y ser inscrito en la Sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad.

Tal y como lo establece la LAHDUEN en sus artículos 56 y 57 los planes

de Desarrollo Urbano en sus diferentes niveles, entre los cuales se incluyen los Parciales, que son obligatorios para los particulares y para las autoridades

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 49 correspondientes, una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado.

En atención a ello, corresponderá a las autoridades estatales y

municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar que todas las obras, acciones, servicios e inversiones en materia de desarrollo urbano que se realicen la zona de aplicación se apeguen a la zonificación y tabla de usos y destinos que forman parte del presente Plan.

X.1.2. PROYECTO DE APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

PROYECTO DE ACTA DE CABILDO

ACTA DE CABILDO EXTRAORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

El H. Cabildo Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; en ejercicio de

la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción V, en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit en su artículo 17, inciso I, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley

General de Asentamientos Humanos constituyen el marco jurídico fundamental conforme al cual los tres órdenes de gobierno participan en la ordenación y regulación del desarrollo urbano del país; que dentro de dicho marco, la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit constituye el instrumento que determina los lineamientos y principios rectores, así como los instrumentos para llevar a cabo los objetivos señalados en el artículo 27 de la Constitución Federal.

Que la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

Estado de Nayarit tiene por objeto ordenar la planeación y mejoramiento de los centros de población en el estado, entre otros fines, determinando como medidas de ordenamiento y regulación urbana la aprobación y cumplimiento de planes y la asignación de usos, reservas y destinos de áreas y predios y los demás que señala dicha ley, declarando para tal efecto de utilidad pública la formulación y ejecución de planes para el desarrollo urbano del estado.

Que el Plan Parcial de Urbanización para el desarrollo “EL PARQUE” es un

instrumento técnico – jurídico; derivado del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, y que es sometido a la aprobación de cabildo.

Por lo antes expuesto, este H. Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar:

50 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

EL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO “EL PARQUE”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización para

el desarrollo “EL PARQUE”, que detalla las políticas, objetivos y lineamientos para el desarrollo urbano, así como los programas y normas de carácter obligatorios establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas.

El área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización para el desarrollo

“EL PARQUE”, donde deberá aplicarse su normatividad. ARTÍCULO SEGUNDO.- En apego a lo dispuesto en el Título Primero,

Capítulo I de la Ley de Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado para el estado de Nayarit, para los efectos de ordenar y regular las actividades en el municipio, la clasificación del territorio comprende:

A) CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS

Derivado del análisis realizado en el presente Plan Parcial, se determina que la clasificación de Áreas obtenida es congruente con el proyecto de diseño urbano aprobado para el presente fraccionamiento.

B) SEÑALAMIENTO DE USOS Y DESTINOS.

Las áreas urbanas que comprende el ámbito de aplicación del Plan quedarán sujetas a los Usos y Destinos definidos en los términos del artículo 95 y 95 Bis de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el estado de Nayarit.

Para los fines del presente documento se establecen en dichas áreas los

siguientes Usos y Destinos: HABITACIONALES.- Son usos y destinos señalados para la vivienda y las

actividades que son propias y complementarias a esa función. CENTRO DE BARRIO.- Con base en la clasificación definida en el Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, se define al centro de barrio como aquella unidad jerarquizada con base en el tamaño de población (en este caso 5,000 habitantes) donde se concentraran comercios y servicios básicos

DE EQUIPAMIENTO.- Son áreas destinadas al equipamiento de barrio, las indicadas en el Plano E-4 del Plan Parcial de urbanización.

DENSIDAD ALTA. Las densidad propuesta para este fraccionamiento es la que marca el Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Bahia de Banderas, H211, 211 habitantes por hectárea, siendo esto una densidad alta.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 51

VIALIDAD PRIMARIA.- La vialidad primaria se compone de la vialidad que conecta el proyecto de “EL PARQUE”, con la carretera.

ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades estatales y municipales, solo

otorgarán las licencias, autorizaciones o permisos de construcción, reconstrucción, fraccionamiento o cualquier otra relacionada con el desarrollo urbano, de conformidad con lo previsto en la presente declaratoria.

ARTÍCULO CUARTO. Para todos los efectos legales, el Plan Parcial de

urbanización que se aprueba en este acto, contiene en los planos de zonificación y usos de suelo, las declaratorias por las que se asignan por causa de utilidad pública y de beneficio social, los fines públicos y privados a los que se sujetará el aprovechamiento de los predios y áreas comprendidos en el área aplicación.

ARTÍCULO QUINTO. Los titulares de derechos reales, no podrán realizar

ninguna forma de aprovechamiento que modifique las características actuales de las áreas y predios declarados como usos y destinos que comprende el presente Plan, sólo podrán ser declarados a los usos y destinos asignados a partir de la entrada en vigor del presente.

ARTÍCULO SEXTO. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la

propiedad, posesión o cualquier otro derecho, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de las áreas y predios señalados en estas declaratorias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los notarios públicos sólo podrán autorizar las

escrituras públicas ó bien régimen en condómino siempre y cuando observen que se cumpla con lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, en las que inserten las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios contenidas en el presente Plan y se obtenga y cumpla con el certificado del Registro Público de la propiedad correspondiente.

52 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El

Parque”, en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, entrarán en vigor a partir de su publicación en forma abreviada en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, registrado como articulo de segunda clase con fecha 1ro. de Diciembre de 1921.

Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro

Público de la Propiedad y en los diversos registros de planeación del desarrollo urbano, a partir de esa fecha se queda en vigencia el Plan Parcial.

Tercero. El presente Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, en

el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, será integrado en la Zonificación de la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit.

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE VI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.

VALLE DE BANDERAS NAYARIT, A 8 DE MAYO DEL 2008. DR. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, PRESIDENTE MUNICIPAL.- Rúbrica.- DR. HÉCTOR GONZALO REGALADO CURIEL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbrica.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 53 CONVENIO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN VIII, 142, 143, 144, 145, 195 Y 195 BIS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, REPRESENTADO POR EL DOCTOR JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, PRESIDENTE MUNICIPAL, DOCTOR HÉCTOR GONZALO REGALADO CURIEL, Y LICENCIADA RAQUEL MORENO NAVARRETE, EL SECRETARIO Y LA SÍNDICO, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA GRUPO ALDE DE NAYARIT S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR EL SR. AMAURY CÁRDENAS ZURITA.

ANTECEDENTES.

I.- “EL MUNICIPIO”, declara a través de sus representantes:

1.- Que el municipio es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido al Artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2, 3 y 5 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. 2.- Que el Presidente, Síndico y Secretario del Municipio de Bahía de Banderas, están facultados para la celebración del presente convenio, con fundamento en los Artículos 64, fracciones VI y IX, y Artículo 73, fracción II, Artículo 114, fracciones III y XVI, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que le serán inherentes para obligarse para el presente CONVENIO, carácter que acreditan debidamente mediante la Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Consejo Municipal de Bahía de Banderas, así como también, mediante nombramiento oficial como lo determina para el caso para Secretario del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, según se deriva del anexo A de este CONVENIO. 3.- Asimismo dentro de las metas que se han establecido en esta Administración Municipal, es generar las condiciones necesarias para que los habitantes del Municipio, tengan las facilidades necesarias para mejorar sus condiciones de vida, para ello reconoce que las obras de infraestructura y la distribución de los equipamientos son elementos fundamentales que están unidos para lograr este propósito en beneficio del municipio y sus habitantes. 4.- Que para los efectos del presente CONVENIO, “EL MUNICIPIO” señala como domicilio el de la Presidencia Municipal, ubicado en la calle Morelos 12, esquina con la calle Puebla, Colonia Centro, C. P. 63731, Valle de Banderas, Nayarit.

II.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., declara a través de su representante legal:

54 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

1.- Que es una persona moral al corriente con el pago de sus impuestos, que es titular de la propiedad respecto del lote de terreno identificado como la Parcela No. 109 Z1 P1/4 en el Ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, como lo comprueba con la documentación incorporada al Anexo B del presente convenio. 2.- Que en dicha propiedad se pretende llevar a cabo la construcción del Fraccionamiento El Parque, el cual se encuentra sujeto a las obligaciones en materia urbanística del Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas vigente y a la Ley de Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. 3.- Que conscientes de su corresponsabilidad para que el desarrollo urbano de Bahía de Banderas se realice de una manera ordenada y responsable, para que se consolide un desarrollo sustentable que impacte de manera positiva el desarrollo económico y social del municipio y en especial de sus habitantes, mejorando con ello su calidad de vida y promoviendo su desarrollo. Por ello comparecen a celebrar el presente CONVENIO de colaboración en materia de desarrollo urbano con el H. VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas. 4.- Que reconocen el esfuerzo que realiza la Administración Municipal encabezada por el Doctor Jaime Alonso Cuevas Tello, para lograr de manera conjunta que el municipio promocione la inversión para el desarrollo de la zona de la bahía y el mejoramiento de las condiciones de vida, promoviendo la distribución de las áreas de donación y equipamiento. 5.- Por ello ha llevado a cabo la modificación del Fraccionamiento “El Parque”, reacomodando las calles dentro del mismo. Asimismo, la empresa no tiene inconveniente en llevar a cabo la construcción de parte del equipamiento correspondiente y resultante de la acción urbanística a desarrollar, consistente en la construcción de un Jardín de Niños de 3 aulas de acuerdo con las especificaciones oficiales en el área designada para este fin por el convenio signado por el Ayuntamiento y la empresa DTC Construcciones S.A. de C.V. (Anexo C), o en su caso, algún otro tipo de infraestructura equivalente previamente acordada con el Ayuntamiento. 6.- Asimismo la empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se compromete a llevar a cabo las obras de terracería y pavimentación de la calle Libramiento ubicada entre la Localidad de El Porvenir y la Localidad de San José del Valle, en el tramo que comprende de la entrada del Fraccionamiento “Jardines del Porvenir”, hasta el término del Fraccionamiento “El Parque”, en una longitud aproximada de trescientos cincuenta metros con el ancho que establezca el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Bahía de Banderas, de conformidad con las especificaciones y lineamientos que para el caso establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, y/o en su caso a aportar cantidad igual a dicha obra, de conformidad con lo estipulado por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 55

CLAUSULAS. PRIMERA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V. y “EL MUNICIPIO” a quienes en adelante se les denominará “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente CONVENIO, manifestando su voluntad de unir sus esfuerzos en el ámbito de sus respectivas competencias y en apego a las Leyes vigentes en la materia, a fin de apoyar al desarrollo urbano armónico de la localidad de El Porvenir. SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete de acuerdo a sus atribuciones a:

1.- Coordinar en el ámbito de su competencia la gestión y expedición de los permisos, licencias y autorizaciones requeridas para las obras de infraestructura, urbanización y construcción del fraccionamiento El Parque, previo pago de los derechos por la expedición de las autorizaciones correspondientes y una vez cubiertos los requisitos correspondientes. 2.- Autorizar la subdivisión, fusión, urbanización, fraccionamiento, o bien cualquier otra figura jurídica de propiedad y tenencia de la tierra y cualquier acción urbanística en el predio a desarrollar de acuerdo con el proyecto de modificación presentado por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas y una vez autorizado el Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, para lo cual deberán realizarse las gestiones y obtener la autorización correspondiente, cumpliendo desde luego con las obligaciones establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas vigente y en la Ley antes mencionada. 3.- Considerar como parte del área de donación la superficie propiedad de la empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V. que se afecte para dar el ancho a la vialidad considerada en el ANTECEDENTE II numeral seis y la CLAUSULA CUARTA de este convenio. 4.- Gestionar ante las autoridades correspondientes los permisos correspondientes, para que la empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., pueda llevar a cabo las obras descritas en la Cláusula Tercera de este convenio.

TERCERA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se compromete a llevar a cabo la edificación de parte del equipamiento correspondiente a la construcción del fraccionamiento “El Parque”, en el área designada para este fin por el convenio signado por el Ayuntamiento y la empresa DTC Construcciones S.A. de C.V., consistente en la construcción de un Jardín de Niños de 3 aulas de acuerdo con las especificaciones oficiales, o en su caso, algún otro tipo de infraestructura equivalente previamente acordada con el H. Ayuntamiento. CUARTA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se compromete a llevar a cabo las obras de terracería y pavimentación de la calle Libramiento ubicada entre la Localidad de El Porvenir y la Localidad de San José del Valle, en el tramo que comprende de la entrada del fraccionamiento “Jardines del Porvenir”, hasta el término del fraccionamiento El Parque, en una longitud aproximada de trescientos cincuenta metros

56 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008 con el ancho que establezca el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Bahía de Banderas, de conformidad con las especificaciones y lineamientos, que para el caso establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, o en su caso a aportar cantidad igual a dicha obra, de conformidad con lo estipulado por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit. QUINTA.- La terminación de las obras descritas en la cláusula anterior no deberá exceder el término de 60 días naturales contados a partir de que el Ayuntamiento apruebe y el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit publique el Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento El Parque, de conformidad con la fracción VIII del artículo 52 y 53 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. SEXTA.- En el presente CONVENIO no existe dolo, error, lesión, presión o algún otro vicio que pudiera invalidarlo, que ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra y por lo tanto renuncian a las acciones de nulidad o de recesión y de los términos para ejercitarlos, así como de los preceptos legales que sobre esta renuncias se contienen en el Código Civil vigente para el Estado de Nayarit. SEPTIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO, “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse derivada del mismo instrumento en amigable disposición. LEIDO EL PRESENTE CONVENIO Y ESTANDO “LAS PARTES” DE ACUERDO CON EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL LO FIRMAN EN EL PALACIO MUNICIPAL DE BAHÍA DE BANDERAS, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VALLE DE BANDERAS, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, EN CUATRO EJEMPLARES SIENDO ESOS TEXTOS IGUALMENTE AUTÉNTICOS. “POR EL MUNICIPIO” DR. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, PRESIDENTE MUNICIPAL.- Rúbrica.- DR. HECTOR GONZALO REGALADO CURIEL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbrica.- LIC. RAQUEL MORENO NAVARRETE, SINDICO MUNICIPAL.- Rúbrica.- “GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V.”, AMAURY CARDENAS ZURITA.- Rúbrica.

ANEXO

TÉCNICO

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 59

60 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

Miércoles 2 de Julio de 2008 Periódico Oficial 61

62 Periódico Oficial Miércoles 2 de Julio de 2008

ANEXO

GRAFICO