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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº 589 Quito, Viernes 2 de Diciembre del 2011 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: 897-A Dase por terminadas las funciones del señor Universi Zambrano, como Embajador Extraor dinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador ......................................... 2 897-B Nómbrase al señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipo tenciario del Ecuador ante la República de El Salvador .................................................................... 3 941 Requiérese del Banco Central del Ecuador la totalidad de las acciones de las que es titular en el Banco del Pacífico S. A., y dispónese que transfiera la totalidad de dichas acciones, a título gratuito, a favor de la Corporación Financiera Nacional ..................................................................... 3 ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 121 Rectifícanse las coordenadas y la extensión del Área del Bosque y Vegetación Protector “Tukupi Nunke”, perteneciente al Centro Shuar “Kurintis”, ubicado en la parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe 4 MINISTERIO DE CULTURA: 209-2011 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de esta Cartera de Estado ......................... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR: 2398 Deléganse atribuciones al Director Nacional de Comunicaciones de la Policía Nacional ................... 9 2399 Deléganse atribuciones al Comandante General de la Policía Nacional .................................................... 10 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00000976 Refórmase el Plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011 ................................................ 11

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Año III - Nº 589

Quito, Viernes 2 deDiciembre del 2011

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

897-A Dase por terminadas las funciones del señorUniversi Zambrano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante laRepública de El Salvador ......................................... 2

897-B Nómbrase al señor Segundo Rafael AndrangoBonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de ElSalvador .................................................................... 3

941 Requiérese del Banco Central del Ecuador latotalidad de las acciones de las que es titular en elBanco del Pacífico S. A., y dispónese quetransfiera la totalidad de dichas acciones, a títulogratuito, a favor de la Corporación FinancieraNacional ..................................................................... 3

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

121 Rectifícanse las coordenadas y la extensión del Área delBosque y Vegetación Protector “Tukupi Nunke”,perteneciente al Centro Shuar “Kurintis”, ubicado enla parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia deZamora Chinchipe 4

MINISTERIO DE CULTURA:

209-2011 Constitúyese el Consejo Ciudadano SectorialNacional de esta Cartera de Estado ......................... 6

MINISTERIO DEL INTERIOR:

2398 Deléganse atribuciones al Director Nacional deComunicaciones de la Policía Nacional ................... 9

2399 Deléganse atribuciones al Comandante General dela Policía Nacional .................................................... 10

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00000976 Refórmase el Plan de adquisiciones paraenfrentar la situación de emergencia sanitariadeclarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de31 de agosto del 2011 ................................................ 11

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2 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Págs.

00000977 Apruébase el estatuto constitutivo yconcédese personalidad jurídica a laFundación Dalo Bucaram y GabrielaPazmiño - Dalo & Gaby, con sede en laciudad de Guayaquil, provincia delGuayas ........................................................ 13

MINISTERIO DE TURISMO:

20110071 Desígnase al magíster Luis Xavier FalconíTello, delegado permanente ante elComité Interministerial de la Calidad ....... 14

CIRCULAR:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANADEL ECUADOR:

SENAE-DGN-OC-(I)-0089 Pronunciamiento delPleno de la Corte Nacional de Justiciasobre los procesos iniciados en vigencia dela LOA por delito aduanero ..................... 14

CONSULTA:

DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0060 Consulta declasificación arancelaria del productoTiras de caucho, para la parte superior delas zapatillas, Marca Vasari ...................... 15

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

507 Ratifícase la aprobación de la Auditoría yPlan de Manejo Ambiental, de la EmpresaSIKA ECUATORIANA S. A. y otórgasela licencia ambiental a la misma ............... 17

MINISTERIO DE TURISMO:

20110038 Declárase en emergencia al edificioMatriz de este Ministerio ........................... 20

AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA CALIDADDEL AGRO - AGROCALIDAD:

0160 Suspéndese la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán ysus mezclas, para efectuar la evaluacióntécnico-científica de índole agrícola,ambiental o de salud, por un periodo de90 días hábiles ............................................ 21

0161 Establécense los requisitos fitosanitariospara la importación de semillas de maíz(Zea mays) para siembra, procedente dela India ......................................................... 22

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL DEAVIACIÓN CIVIL:

352/2011 Apruébase la Regulación Especial RDAC 91N“Vuelos de Servicios Comunitarios” .. 24

ORDENANZAS MUNICIPALES:

004-2011 Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Muisne: Queestablece la tasa para la licencia únicaanual de funcionamiento de losestablecimientos turísticos ......................... 28

- Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón San Miguel de losBancos: Que fija la tabla de aranceles para elcobro de los servicios que presta el RegistroMunicipal de la Propiedad y Mercantil ... 33

- Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Vinces: Que regula laaplicación y cobro de las contribucionesespeciales de mejoras por las obras ejecutadasde agua potable y alcantarillado sanitario 36

- Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico: Quereglamenta el día y hora de las sesiones,asistencia y el pago de remuneraciones alos concejales .............................................. 39

Nº 897-A

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución dela República, prevé como una de las atribuciones delPresidente de la República, nombrar y remover aembajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del ServicioExterior, establece el tiempo máximo que un funcionariodel Servicio Exterior, ejercerá funciones en el exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere laConstitución de la República y la ley,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas lasfunciones del señor Universi Zambrano, como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante laRepública de El Salvador.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 3

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiososservicios prestados por el señor Universi Zambrano, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorante la República de El Salvador.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presentedecreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de lafecha de suscripción, encárguese al Ministro de RelacionesExteriores Comercio e Integración.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembredel 2011.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración, subrogante.

Documento con firmas electrónicas.

Nº 897-B

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución dela República, prevé como una de las atribuciones delPresidente de la República, nombrar y remover aembajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del ServicioExterior, faculta efectuar nombramientos en las misionesdiplomáticas y oficinas consulares que mantiene elEcuador en diferentes países en el exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere laConstitución de la República y la ley,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor SegundoRafael Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Ecuador ante la República de ElSalvador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presentedecreto ejecutivo, encárguese al Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembredel 2011.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración, subrogante.

Documento con firmas electrónicas.

Nº 941

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Disposición General Primera de la LeyReformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado, publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad alPresidente de la República de requerir y disponer latransferencia de las acciones de las que el Banco Centraldel Ecuador sea propietario en otras institucionesfinancieras del país, hacia otra entidad del sector público;

Que, la Corporación Financiera Nacional al ser unaInstitución Financiera Pública, que estimula la inversión,impulsa el crecimiento económico sustentable y lacompetitividad de los sectores productivos y de serviciosdel país, requiere para el cumplimiento de estos finescontar con la infraestructura que le permita dar mayorviabilidad a sus operaciones;

Que, el Banco Central del Ecuador es titular del cien porciento del paquete accionario del Banco del Pacífico; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5del artículo 147 de la Constitución Política de laRepública; y la Primera Disposición General de la LeyReformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado, publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 40 de 5 de octubre del 2009,

Decreta:

Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador latotalidad de las acciones de las que es titular en el Bancodel Pacífico S. A., y asimismo se dispone al Banco Centraldel Ecuador que transfiera la totalidad de dichas acciones,a título gratuito, a favor de la Corporación FinancieraNacional, para viabilizar de mejor manera las operacionesque esta realiza.

Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legalespara el perfeccionamiento de la transferencia de lasacciones que el Banco Central del Ecuador mantiene en elBanco del Pacífico S. A., estará a cargo de las institucionesfinancieras públicas señaladas; es decir el Banco Central

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4 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

del Ecuador y la Corporación Financiera Nacional, asícomo de las Superintendencias de Bancos y Seguros delEcuador y de Compañías, en los ámbitos de sucompetencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las institucionesindicadas en el artículo 2, concluirán con todos los trámitesy autorizaciones necesarias para el perfeccionamiento de latransferencia, en el plazo de hasta sesenta días, contados apartir de la presente fecha.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El presente decreto entraráen vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito,Distrito Metropolitano, el día de hoy, 18 de noviembre del2011.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

Documento con firmas electrónicas.

No. 121

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de laRepública establece como deber primordial del EstadoEcuatoriano la protección del patrimonio natural y culturaldel país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República,reconoce el derecho de la población a vivir en un ambientesano y ecológicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara deinterés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio genético del país, la prevencióndel daño ambiental y la recuperación de los espaciosnaturales degradados;

Que, el numeral 1 del artículo 276 de la Constitución de laRepública, establece que el régimen de desarrollo tendrácomo objetivos mejorar la calidad y esperanza de vida, yaumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciónen el marco de los principios y derechos que establece laConstitución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de fecha 6 demayo del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 340de fecha 19 de mayo del 2008, se declaró área de bosque yvegetación protectores a 6.378,28 has, que conforman el

Área “Tukupi Nunke”, perteneciente al Centro Shuar“Kurints”, ubicado en el cantón Yacuambi, provincia deZamora Chinchipe;

Que, mediante escrito de fecha 2 de diciembre del 2008,los señores: Ángel Polivio Japón Chalán, Manuel ZhunaulaGuaillas, José Lozano Lozano y Manuel Medina Chalán,ponen en conocimiento al Director Regional del Ministeriodel Ambiente de Loja y Zamora Chinchipe, que al interiordel área declarada como bosque y vegetación protectores“Tukupi Nunke”, se encuentran bienes inmuebles de supropiedad y de otros vecinos del lugar, solicitando seproceda a realizar el trámite correspondiente, a fin de quelos bienes inmuebles de su propiedad y el de otras personasafectadas, sean excluidos de los límites del área declaradacomo bosque protector “Tukupi Nunke”, que fueronadquiridos antes de la declaratoria de bosque protector;

Que, mediante oficio No. 209-08 DJ-DRLZCH-MAE defecha 11 de diciembre del 2008, el Director Regional deLoja y Zamora Chinchipe del MAE, se dirige a los señoresÁngel Polivio Chalán y otros; así como a ManuelTsukanka, Síndico del Centro Shuar “Kurints”, paracomunicar que la autoridad regional del MAE designarátécnicos para que practiquen una inspección en el lugar delos hechos a fin de verificar varios aspectostrascendentales; por lo que dispone que cada una de laspartes nombren una comisión integrada por tres personas, afin de que acompañen al recorrido;

Que, mediante informe de comisión presentado con fecha 9de abril del 2009, suscrito por los ingenieros Efrén RamónIñiguez y Margarita León Suquilanda; se comunica que lainspección de campo al Bosque Protector “Tukupi Nunke”,se desarrolló el día 1 de abril del año 2009 en compañía delas delegaciones del Centro Shuar “Kurints” y Comunidadde “San Pedro”; verificándose que existen fincas dentro delbosque protector que han sido trabajadas antes de ladeclaratoria del bosque protector y que algunas personasdisponen de documentos de tenencia de la tierra, que losacredita como poseedores y propietarios; además, serecomienda recopilar la documentación necesaria yelaborar el expediente técnico-legal;

Que, mediante oficio s/n de fecha 9 de marzo del 2009, losseñores Ángel Benigno Gualán Morocho, Ángel PolivioJapón Chalán, José Francisco Zhunaula Medina y PabloFabián Chalán Tene, en calidad de representantes de laComunidad de San Pedro, perteneciente al cantónYacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, solicitan a estaCartera de Estado la desmembración de 1.327,24 hectáreasdel Área de Bosque y Vegetación Protectores TukupiNunke en el sector San Pedro;

Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2010-047de fecha 21 de junio del 2010, respectivamente, suscritopor el Ing. Edgar Efrén Ramón Iñiguez, responsable de laOficina Técnica Zamora, se determina la verificación delas coordenadas, de ubicación del bosque y vegetaciónprotectores "Tukupi Nunke", que fijan sus límites.Además, adjunta los datos de campo (datos de GPS), losmismos que al ser verificados en el programa SIG,coinciden con las coordenadas establecidas en la propuestadefiniendo notoriamente el polígono para que se inserte enel sistema de información geográfica y se proceda altrámite legal para la actualización correspondiente;

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 5

Que, mediante memorando No. MAE-UPNZCH-2010-1323 de fecha 21 de octubre del 2010, suscrito por el Ing.Efrén Ramón Iñiguez, se pone en conocimiento delDirector Provincial de Zamora Chinchipe, el expedientepara la sustitución de coordenadas y establecimiento denuevos límites del Bosque y Vegetación Protector “TukupiNunke”, ha sido elaborado en forma definitiva, por lo quese sugiere que se continúe con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2010-1037de fecha 25 de octubre del 2010, el Director Provincial deZamora Chinchipe, solicita al Director Nacional Forestal,se modifiquen las coordenadas UTM de ubicación delbosque y vegetación protectores "Tukupi Nunke”; pues seha procedido a deslindar áreas que han sido cultivadas yque no justifican, mantenerse entre los límites del bosqueprotector; y evitar principalmente, conflictos socioambientales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1866 de29 de noviembre del 2010 el Director Nacional Forestal,informa que se ha concluido con la formulación delexpediente que justifica con fundamentos técnicos lanecesidad de re-delimitar el Bosque Protector TukupiNunke y emite criterio favorable para que se realicen lostrámites pertinentes y se concluya con el proceso;

Que, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1161 defecha 14 de junio del 2011, la Coordinación General deAsesoría Jurídica, solicitó al Director Provincial de ZamoraChinchipe del Ministerio del Ambiente, se emita a labrevedad posible un alcance al informe técnico emitido conanterioridad, en el cual se debe señalar de forma clara lasuperficie total del área a ser afectada y con coordenadasUTM del mencionado predio, así como la nueva superficiedel área ya mencionada;

Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2011-0485de fecha 22 de junio del 2011, el Director Provincial deZamora Chinchipe, informó a la Coordinación General deAsesoría Jurídica, que mediante Acuerdo Ministerial No.067 la señora Ministra, acuerda declarar Área de Bosque yVegetación Protector a 6.378,28 has, que conforman elárea de TUKUPI NUNKE. Al existir posesio-narios conderechos legales preexistentes y a solicitud de losinteresados se procedió a elaborar el expediente técnicolegal para la desmenbración de 1.325,38 has,estableciéndose un área total de 5.052,90 has; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delArt. 154 de la Constitución de la República del Ecuador yel Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Rectificar las coordenadas y la extensión delÁrea del Bosque y Vegetación Protector “Tukupi Nunke”,perteneciente al Centro Shuar “Kurintis”, ubicado en laparroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de ZamoraChinchipe, mismas que constan en el Acuerdo Ministerial

No. 067 de 6 de mayo del 2008 y publicado en el RegistroOficial No. 340 de 19 de mayo del 2008 de una superficiede 6.378,28 hectáreas, quedando fuera del Área de Bosquey Vegetación Protector 1.325,38 hectáreas, por lo cual lasuperficie total del Bosque y Vegetación Protectora es de5.052,90 hectáreas, con las siguientes coordenadas ylímites:

COORDENADAS Y LÍMITES

C OORDENADAS UT M

Nro. vértice Coord. X Coord. Y

1 727123 9584887

2 726319 9584772

3 725245 9584328

4 724851 9583996

5 723549 9584210

6 723393 9583863

7 723117 9583858

8 722496 9583567

9 721776 9583396

10 721329 9583538

11 721260 9583399

12 721144 9583255

13 720639 9583175

14 720285 9583046

15 719683 9583169

16 719327 9582900

17 718716 9583006

18 718046 9582822

19 717895 9582423

20 717466 9582562

21 717315 9582672

22 717606 9583085

23 718008 9583362

24 718339 9583464

25 718101 9583685

26 717794 9584389

27 717796 9585251

28 717051 9585834

29 716162 9586037

30 715759 9586365

31 715486 9586982

32 715187 9587344

33 715175 9587644

34 715072 9587867

35 715180 9587986

36 715759 9587805

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6 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

COORDENADAS UTM

Nro. vértice Coord. X Coord. Y

37 715906 9587734

38 716339 9587997

39 716790 9588028

40 717245 9588319

41 717908 9588203

42 718520 9588602

43 718918 9588659

44 719431 9588379

45 720121 9588396

46 720678 9588433

47 721389 9588905

48 721797 9588953

49 722162 9589196

50 722641 9589182

51 723657 9588879

52 724348 9588450

53 724476 9588560

54 724989 9588011

55 725851 9587856

56 725982 9587690

57 726217 9587677

58 726357 9587559

59 726697 9587682

60 727195 9587354

61 727439 9587232

62 727936 9587215

63 727587 9586818

64 727388 9586428

65 727325 9586225

66 727207 9585616

NORTE

Con la Reserva Municipal Saraguro-Yacuambi y el río LaCiudad, comprendida entre los puntos de coordenadas 35 y62 del “Mapa de superficie a redelimitar del Área deBosque y Vegetación Protector Tukupi Nunke”.

SUR

Con el río Kiim entre las coordenadas 1 y 4, y en estamisma dirección con su afluente el río Sadal entre lascoordenadas 4 y 21. Límite que además coincide con ellindero Norte del Área de Bosque y Vegetación ProtectorTiwi Nunka del Centro Shuar Kiim. Las coordenadas antesreferidas corresponden al “Mapa de superficie a redelimitardel Área de Bosque y Vegetación Protector TukupiNunke”.

ESTE

Con Targelia Lituma López, Lila Yaqueline LozanoLituma y Avelina Tsukanka Yankur. Este lindero seextiende entre las coordenadas 1 y 62 del “Mapa desuperficie a redelimitar del Área de Bosque y VegetaciónProtector Tukupi Nunke”.

OESTE

Con la Reserva Municipal Saraguro Yacuambi y terrenospropiedad del Estado Ecuatoriano. Entre las coordenadas22 y 34 del “Mapa de superficie a redelimitar del Área deBosque y Vegetación Protector Tukupi Nunke”.

Artículo. 2.- Inscríbase el presente acuerdo en el registroforestal que lleva la Dirección Provincial de ZamoraChinchipe para que proceda al control y seguimiento de laejecución del presente acuerdo. Remítase una copiacertificada del presente, para los fines legalescorrespondientes, a la Subsecretaría de Tierras y ReformaAgraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373 defecha 28 de mayo del 2010, y publicado mediante RegistroOficial No. 394 de fecha 28 de febrero del 2011, einscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro dela Propiedad del cantón respectivo.

Artículo 3.- De la ejecución de este acuerdo ministerialencárguese a la Dirección Nacional Forestal y la DirecciónProvincial de Zamora Chinchipe. El presente acuerdoministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 21 de julio del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 209-2011

Érika Sylva Charvet MINISTRA DECULTURA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución establece que el Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social,democrático, soberano, independiente, unitario,intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma deRepública y se gobierna de manera descentralizada y lasoberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es elfundamento de la autoridad, que se ejerce a través de losórganos del poder público y de las formas de participacióndirecta previstas en la Constitución;

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 7

Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de laRepública, consagran el derecho a la participación en losasuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas yciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterioren forma individual o colectiva, participarán de maneraprotagónica en la toma de decisiones, planificación ygestión de los asuntos públicos, en el control popular de lasinstituciones del Estado, la sociedad, y de susrepresentantes, en un proceso permanente de construccióndel poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá através de los mecanismos de la democracia representativa,directa y comunitaria;

Que, el Art. 96 de la Norma Suprema, reconoce todas lasformas de organización colectiva de la sociedad, comoexpresión de la soberanía popular para desarrollar procesosde autodeterminación e incidir en las decisiones y políticaspúblicas y en el control social de todos los niveles degobierno, así como de las entidades públicas y de lasprivadas que presten servicios públicos. Lasorganizaciones podrán articularse en diferentes nivelespara fortalecer el poder ciudadano y sus formas deexpresión; garantizando la democracia interna, laalternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el artículo 85 ibídem, dispone que la formulación,ejecución, evaluación y control de las políticas públicas yservicios públicos que garanticen los derechos reconocidospor la Constitución, se regularán de acuerdo con lassiguientes disposiciones: “1. Las políticas públicas y laprestación de bienes y servicios públicos se orientarán ahacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y seformularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sinperjuicio de la prevalencia del interés general sobre elinterés particular, cuando los efectos de la ejecución de laspolíticas públicas o prestación de bienes o serviciospúblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechosconstitucionales, la política o prestación deberáreformularse o se adoptarán medidas alternativas queconcilien los derechos en conflicto. 3. El Estadogarantizará la distribución equitativa y solidaria delpresupuesto para la ejecución de las políticas públicas y laprestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de laspolíticas públicas y servicios públicos se garantizará laparticipación de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades.”;

Que, el artículo 100 de la Carta Fundamental, determinaque en todos los niveles de gobierno se conformaráninstancias de participación integradas por autoridadeselectas, representantes del régimen dependiente yrepresentantes de la sociedad del ámbito territorial de cadanivel de gobierno, regidas por principios democráticos,para: “1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales ysectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorarla calidad de la inversión pública y definir agendas dedesarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de losgobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismospermanentes de transparencia, rendición de cuentas ycontrol social. 5. Promover la formación ciudadana eimpulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio deesta participación se organizarán audiencias públicas,

veedurías, asambleas, cabildos populares, consejosconsultivos, observatorios y las demás instancias quepromueva la ciudadanía;

Que, el Art. 278 de la Carta Magna, establece comoobligación de las personas y colectividades en su búsquedapor el buen vivir, el participar en todas las fases y espaciosde la gestión pública y de la planificación del desarrollonacional y local, y en la ejecución y control delcumplimiento de los planes de desarrollo en todos susniveles;

Que, el Art. 279 de la Constitución, prevé que el SistemaNacional Descentralizado de Planificación Participativaorganizará la planificación para el desarrollo y estaráconformado por un Consejo Nacional de Planificación, queintegrará a los distintos niveles de Gobierno, conparticipación ciudadana, y tendrá por objetivo dictar loslineamientos y las políticas que orienten al sistema yaprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmentedetermina que los consejos ciudadanos serán instancias dedeliberación y generación de lineamientos y consensosestratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollonacional;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de ParticipaciónCiudadana, establece que los consejos ciudadanossectoriales son instancias sectoriales de diálogo,deliberación y seguimiento de las políticas públicas decarácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismopara la discusión de los lineamientos y seguimiento de laevolución de las políticas ministeriales. Serán impulsadospor la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes departicipación de la sociedad civil articuladas a losministerios sectoriales. Serán convocadas al menos dosveces al año por las carteras de Estado y su financiamientodeberá estar incluido en el presupuesto ministerialrespectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral1 del artículo 154 de la Constitución de la República, enconcordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Acuerda:

Constituir el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional delMinisterio de Cultura, que se regirá por las siguientesdisposiciones:

Artículo 1.- Conformación.- El Consejo CiudadanoSectorial Nacional del Ministerio de Cultura (CCSNMC)estará integrado por los siguientes miembros:

a) La/el Ministra/o de Cultura o su delegado o delegada,quien lo presidirá;

b) Los miembros del Comité Consultivo del Ministerio deCultura que provengan de la sociedad civil organizada;y,

c) Representantes provinciales, cuyo número dependeráde la densidad poblacional de acuerdo al último censode población, de la siguiente forma:

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8 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Habitantes porprovincia

Número derepresentantes

Hasta 800.000 1Desde 800.001 hasta 1.600.000 2Desde 1.600.001 3

En la integración del CCSNMC, se garantizaráalternabilidad, diversidad étnico cultural, paridad de géneroy representación territorial.

Artículo 2.- Elección.- La elección de los representantesprovinciales se realizará a partir de la creación de unpadrón provincial integrado por los actores de la sociedadcivil que acrediten trabajo en el campo cultural y quevoluntariamente se hayan inscrito en las direccionesprovinciales de Cultura del Ministerio de Cultura. Lainscripción en el padrón provincial precede la inscripciónde candidaturas para la elección de los miembros delCCSNMC.

Artículo 3.- Requisitos de inscripción en el padrónprovincial.- a) Cédula de ciudadanía; b) Certificado devotación; c) Hoja de vida; y, d) Copia simple dedocumentación que acredite las actividades realizadas en elcampo cultural.

Artículo 4.- Requisitos para inscripción decandidaturas para el CCS.MC.- a) Un certificadoemitido por la Dirección Administrativa del Ministerio deCultura de no ser al momento de la inscripción de lacandidatura proveedor de obras, bienes y servicios delMinisterio de Cultura en el marco del Sistema Nacional deContratación Pública; b) Carta de auspicio de lacandidatura expedida por una organización de la sociedadcivil organizada cuya actividad se desarrolle en el campocultural.; y, c) Acta constitutiva y acta de nombramiento dela Directiva de la organización de la sociedad civilorganizada auspiciante de la candidatura.

El Ministerio de Cultura, realizará una campaña deinformación sobre el proceso de conformación delCCSNMC y publicará la convocatoria para elempadronamiento y la inscripción de candidaturas a travésde medios de comunicación nacionales locales y otrosmedios de información institucional disponibles.

Artículo 5.- Plazo para inscripción de candidaturas.- Lainscripción de candidaturas se realizará en el plazo decinco días a partir de la convocatoria. Finalizado esteperíodo las direcciones provinciales del Ministerio deCultura, en los siguientes tres días hábiles, procederán acalificar y publicar las candidaturas, concediendoposteriormente un plazo de dos días para la impugnaciónciudadana de las mismas. Las causas de impugnación solopodrán versar sobre el incumplimiento de requisitos para lainscripción de las candidaturas. Toda impugnación deberáser realizada de forma documentada y con firma deresponsabilidad.

Concluido el plazo de impugnaciones, se harán públicoslos listados oficiales de candidatos de manera inmediata.

Artículo 6.- Elección de representantes.- Las direccionesprovinciales del Ministerio de Cultura en un plazo de cincodías a partir de concluido el periodo de

impugnaciones convocarán a una asamblea del padrónprovincial para la elección de una terna para la designacióndel/los representantes al CCSNMC. La elección de la ternase realizará a través de voto secreto y por mayoría simple.En la misma jornada se oficializarán las ternas.

Las provincias que cuentan con más de un representanteelegirán 2 ternas.

El/la Ministra de Cultura acreditará al/los representantes alCCSNMC de las ternas definidas por las asambleasprovinciales. Esto, con el objeto de garantizar alterna-bilidad, diversidad étnico cultural y paridad de género.

Artículo 7.- Duración en funciones.- Los miembros delCCSNMC durarán en sus funciones dos años, pudiendo serreelegidos por una sola vez. El inicio de las funciones secontará desde la primera reunión del Consejo CiudadanoSectorial, luego de su designación.

Artículo 8.- Sesiones.- El/la Ministro/a de Culturaconvocará a sesiones ordinarias al menos dos veces poraño. La/el Ministra/o de Cultura podrá establecerconvocatorias extraordinarias con la finalidad de abordarasuntos de atención prioritaria o por el pedido de las trescuartas partes de sus integrantes.

El Ministerio de Cultura designará a un funcionarioresponsable de llevar la Secretaría del CCSNMC, quienserá responsable de las actas y demás documentación quese genere en este espacio, así como de la coordinaciónadministrativa y la gestión que corresponda.

Artículo 9.- Son funciones del CCSMC, las siguientes:

1. Intervenir como instancias de consulta en laformulación, diseño e implementación de las políticassectoriales de alcance nacional.

2. Proponer al Ministerio agendas de políticas públicassectoriales.

3. Monitorear que las decisiones de las políticas y losplanes sectoriales ministeriales se concreten en laspartidas presupuestarias respectivas y se implementenen los programas y proyectos gubernamentalessectoriales.

4. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de laejecución de las políticas públicas sectoriales en lasinstancias estatales correspondientes.

5. Generar debates públicos sobre temas relacionados.

6. Coordinar con las diferentes instituciones públicas yprivadas en el tema de su responsabilidad para laconcreción sectorial de la agenda pública.

7. Rendir cuentas a sus mandantes de forma periódica.

8. Elegir a la delegada o delegado del Consejo CiudadanoSectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional eIntercultural para el Buen Vivir.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 9

Artículo 10.- Financiamiento.- El Ministerio de Culturase compromete a asignar los recursos necesarios delpresupuesto de gasto corriente para el cumplimiento de lasfunciones de su Consejo Ciudadano Sectorial. Estepresupuesto no servirá para financiar gastos de campaña delos candidatos a representantes del CCSNMC, ni sueldos osalarios de ningún tipo.

Los miembros del CCSNMC no tendrán ningún tipo derelación laboral con el Ministerio de Cultura, ni gozarán deremuneración para el desempeño de sus funciones yresponsabilidades. Se reconocerá el pago de transporte,alimentación y hospedaje a los representantes de lasprovincias distintas a la de la sede de la convocatoria,según sea el caso, de acuerdo a la normativa para el efecto.

Artículo 11.- Informes.- Los miembros del ConsejoCiudadano Sectorial Nacional, al término de sus funciones,deberán presentar un informe a sus mandantes sobre lasactividades realizadas. El/la Ministro/a de Cultura o sudelegado, podrá solicitar informes sobre temas específicosantes de finalizar el período de funciones de las y losmiembros del Consejo.

De la ejecución del presente reglamento se encarga alDespacho Viceministerial.

El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de octubre del2011.

f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

No. 2398

José Serrano SalgadoMINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enerodel 2011, el Ministerio del Interior asumió larepresentación legal, judicial y extra judicial de la PolicíaNacional;

Que, la Policía Nacional con el fin de elevar su capacidadoperativa a nivel nacional, requiere la instalación deantenas o infraestructura de repetición de lascomunicaciones en diferentes puntos del país, para lo cualse encuentra ubicando terrenos para la implementación delsistema de radio troncalizado, los mismos que sondefinidos en base a estudios técnicos y de campoefectuados con técnicos de la Coordinación deComunicaciones de la institución policial;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública (LOSNCP) enconcordancia con el artículo 62 de su reglamento general,determina que cuando la máxima autoridad de lainstitución pública haya resuelto adquirir un bien inmueble,necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interéssocial de acuerdo con la ley;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en elRegistro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, faculta a laSecretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,INMOBILIAR emitir dictamen técnico previo a lacompraventa, comodato, permuta, donación yarrendamiento de inmuebles del sector público;

Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional,con oficio No. 03658-CG-2011 de 16 de septiembre del2011, ha solicitado a este Ministerio la delegacióncorrespondiente a favor del Director Nacional deComunicaciones a fin de que efectúe las acciones legalesnecesarias para la adquisición del terreno ubicado en elsitio denominado Cerro Santa Ana de Zaguán, parroquiaQuimiag, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,donde se encuentran instalados los equipos deradiocomunicaciones para el Sistema Troncalizado de laPolicía Nacional; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo154 de la Constitución de la República del Ecuador, elDecreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011; y,Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Director Nacional de Comunicacionesde la Policía Nacional, para que a nombre y enrepresentación del titular del Ministerio del Interior, realicelos siguientes actos:

a) Efectúe las acciones administrativas y legalesnecesarias para la transferencia de dominio del terrenoubicado en el sitio denominado Cerro Santa Ana deZaguán, parroquia Quimiag, cantón Riobamba, de laprovincia de Chimborazo, para la implementación delsistema de radio troncalizado, del proyecto deampliación de la Red de Comunicaciones Móviles dela Policía Nacional Fase 1; y,

b) Comparezca y suscriba los acuerdos, resoluciones einstrumentos jurídicos que sean necesarios paralegalizar la transferencia de dominio del bien inmuebleantes citado, a favor del Ministerio del Interior-PolicíaNacional.

Art. 2.- Los actos que realice el delegado al amparo de lapresente delegación se sujetarán a los procedimientos paraadquisición de bienes inmuebles, previstos en la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ysu reglamento general, normas conexas y en especial elDecreto Ejecutivo No. 798, publicado en el RegistroOficial No. 485 de 6 de julio del 2011.

Art. 3.- Dispóngase que la Comandancia General de laPolicía Nacional asigne los recursos respectivos parahonrar las obligaciones que genere la expropiación delinmueble antes mencionado.

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10 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Art. 4.- El Director Nacional de Comunicaciones de laPolicía Nacional, responderá civil y (pecuniariamente porlos actos realizados en ejercicio de la presente delegación,sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubierelugar.

Art. 5.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de laSecretaría Nacional de la Administración Pública, elmismo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en DistritoMetropolitano de Quito, a 11 de noviembre del 2011.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que elpresente documento es fiel copia del original que reposa enel archivo de este Ministerio al cual me remito en casonecesario.- Quito, a 16 de noviembre del 2011.- f.) Ilegible,Coordinación General Administrativa Financiera.

No. 2399

José Serrano SalgadoMINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en suArt. 226, dispone que las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y laley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con el Art. 425 de la Constitución dela República del Ecuador, el orden jerárquico de aplicaciónde las normas será el siguiente: La Constitución; lostratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzasdistritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; losacuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisionesde los poderes públicos;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República,mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del2011, dispone que la representación legal, judicial yextrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por elMinisterio del Interior;

Que, el reglamento general sustitutivo para el Manejo yAdministración de Bienes del Sector Público en su Art. 3“Del procedimiento y cuidado” establece: “Es obligaciónde la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el

orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de losbienes públicos que han sido adquiridos o asignados parauso y que se hallen en poder de la entidad a cualquiertítulo...”;

Que, en orden general No. 133 de la Comandancia Generalde la Policía Nacional, para el 13 de julio del 2010, sepublica el “Reglamento para el Trámite Administrativo porPérdida, Destrucción, Deterioro Parcial Total de Bienes deuso o Dotación Policial; y, por Muerte de Semovientes yCanes”;

Que, el Art. 15 del Reglamento para el TrámiteAdministrativo por Pérdida, Destrucción, Deterioro Parcialo Total de Bienes de uso o Dotación Policial; y, por Muertede Semovientes y Canes dispone que el comandantegeneral, en conocimiento del informe investigativo,independiente de las acciones penales, disciplinarias, o demala conducta profesional, procederá en el término dequince días a realizar la correspondiente resoluciónadministrativa para la baja del bien, semoviente o can;

Que, el Art. 18 del Reglamento para el TrámiteAdministrativo por Pérdida, Destrucción, Deterioro Parcialo Total de Bienes de uso o Dotación Policial; y, por Muertede Semovientes y Canes, establece que cumplido elprocedimiento, con la resolución emitida por elComandante General y debidamente publicada en la ordengeneral, el Departamento de Activos Fijos eliminará de losregistros policiales el bien dado de baja e incorporará elbien entregado en reposición, de ser el caso; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154,numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 deenero del 2011, artículos 17 y 55 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Comandante General de la PolicíaNacional, para que cumpla y haga cumplir elprocedimiento establecido en el Reglamento para elTrámite Administrativo por Pérdida, Destrucción,Deterioro Parcial o Total de Bienes de Uso o DotaciónPolicial; y, por Muerte de Semovientes y Canes, publicadoen Orden General No. 133 de la Comandancia General dela Policía Nacional, para el 13 de julio del 2010.

Art. 2.- Ratificar que la Dirección Nacional de AsesoríaJurídica de la Policía Nacional, con sustento en el informefinal del expediente administrativo elaborado por lasrespectivas Unidad Distritales de Asuntos Internos, elaboreel informe jurídico y el proyecto de resolucióncorrespondiente.

Art. 3.- Disponer que la resolución del ComandanteGeneral de la Policía Nacional, sea remitida a la DirecciónGeneral de Personal para su registro y publicación enorden general institucional; copias de la indicadaresolución se remitirán a la Dirección General de Logísticay Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional,para los trámites administrativos en razón de sucompetencia.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 11

Art. 4.- Encargar a la Dirección Nacional Financiera de laPolicía Nacional, el registro contable de los valoresrecaudados por concepto de bienes considerados activosfijos y aquellos no considerados activos fijos; ademásprocederá a la reposición de los mismos por lo menossesenta días antes del vencimiento del respectivo ejerciciofiscal, observando los procedimientos legales vigentes, enconcordancia con la normativa interna de la PolicíaNacional.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir dela fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 denoviembre del 2011.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que elpresente documento es fiel copia del original que reposa enel archivo de este Ministerio al cual me remito en casonecesario.- Quito, a 16 de noviembre del 2011.- f.) Ilegible,Coordinación General Administrativa Financiera.

Nº 00000976

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUDPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 dela Constitución de la República, los ministros de Estado,además de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas delárea a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión;

Que, según el artículo 361 de la misma Constitución de laRepública, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema através de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendoresponsable de formular la política nacional de salud,normando, regulando y controlando todas las actividadesrelacionadas con la salud, así como el funcionamiento delas entidades del sector;

Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Saluddispone que le corresponde al Estado garantizar el derechoa la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidadde adoptar las medidas necesarias para garantizar en casode emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad deinsumos y medicamentos necesarios para afrontarla,haciendo uso de los mecanismos previstos en los conveniosy tratados internacionales y la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agostodel 2011, se resolvió “Declarar en Situación deEmergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo,Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; FranciscoYcaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil;Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de

Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro deGuaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospitaldel Puyo; y Teófilo Dávila de Machala y proceder con lassiguientes acciones emergentes para la ejecución de obras,adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidoslos de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructurafísica; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.-Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos Informáticos; 6.-Talento Humano y, demás contratos que coadyuven asuperar la emergencia sanitaria, conforme el plan deadquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendohechos probados, concretos y objetivos que requieranintervención inmediata, se incluya otras unidadesoperativas del país a la presente declaratoria deemergencia sanitaria.”;

Que, el artículo 4 del mentado acuerdo ministerial, disponeque el Ministro de Salud Pública aprobará el Plan deadquisiciones de obras, bienes o servicios, incluidos los deconsultoría, a ser contratados al amparo del procedimientoespecial de emergencia;

Que, mediante memorando Nº SDG-10-0609-2011 de 15de septiembre del 2011, suscrito por el Director General deSalud, sobre la base del presupuesto de inversión deemergencia sanitaria y el programa de adquisiciones deemergencia sanitaria, validado y aprobado por laSubsecretaría de Planificación, la Gerencia del ProyectoMi Hospital y la Dirección General de Salud, pone aconsideración del señor Ministro de Salud Pública, el Plande Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de 16 deseptiembre del 2011 se aprobó el Plan de Adquisición paraenfrentar la Emergencia Sanitaria declarada medianteAcuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del2011;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de16 de septiembre del 2011 referido en el considerandoanterior, dispone: “En caso de ser necesario incluir unanueva adquisición no prevista en el plan, este podrá serreformado con las debidas motivaciones.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000917 de 7 deoctubre del 2011 se aprobó la Reforma al Plan Anual deAdquisiciones para Enfrentar la Emergencia Sanitariadeclarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de31 de agosto del 2011 en tanto se creó la partida 73-06-01y se asignó $ 340.000 dólares, que se disminuyó de lapartida 73-04-02 perteneciente a infraestructura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000946 de 19 deoctubre del 2011 se aprobó otra Reforma al Plan Anual deAdquisiciones para Enfrentar la Emergencia Sanitariadeclarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de31 de agosto del 2011 en tanto se creó la partidapresupuestaria 73-02-07 Difusión, Información yPublicidad por el monto de 1’107.207,68, disminuyendodicho valor de la partida presupuestaria 84-01-04;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000954 de 20 deoctubre del 2011 se reformó e incluyó dentro del texto delartículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 deagosto del 2011 a los hospitales Luis G. Dávila de Tulcán yGeneral Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena;

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12 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Que, en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nº 00000954de 20 de octubre del 2011 se dispuso realizar la reforma alplan de adquisiciones para enfrentar la situación deemergencia sanitaria y al Presupuesto de InversiónEmergencia Sanitaria - Etapa B, aprobado medianteAcuerdo Ministerial Nº 0000827;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000955 de 20 deoctubre del 2011 se aprobó otra Reforma al Plan Anual deAdquisiciones y al Presupuesto de Inversión EmergenciaSanitaria - Etapa B;

Que, mediante memorando PMH-1229-2011 de 25 deoctubre del 2011, suscrito por la Lcda. Gabriela Ortiz,Gerente del Proyecto Mi Hospital, encargada;

magíster Carina Vance, Coordinadora General dePlanificación, y doctor Juan Martín Moreira, DirectorGeneral de Salud; se solicita al doctor David Chiriboga,Ministro de Salud Pública, que, en aplicación al artículo 3del Acuerdo Ministerial Nº 0000827 de 16 de septiembredel 2011, se realice una reforma al Plan de Adquisicionesde Emergencia al rubro “Equipamiento nuevas unidadesadquiridas Construcciones rápidas Nuevas unidadesprefabricados” por un monto de dos millones treinta y sietemil ochocientos cincuenta y tres 05/100 dólares de losEstados Unidos de América (2´037.853,05) para elincremento en la partida “Equipamiento EmergenciaSanitaria Septiembre 2011”, de acuerdo al siguientedetalle:

Partida presupuestaria Saldo disponible Inc./Dism. Saldo reformado

84-01-04Equipamiento nuevas unidades adquiridas construccionesrápidas nuevas unidades prefabricados 8’500.000 (2’037.853,05) 6’462.146,95

84-01-04Equipamiento - Emergencia Sanitaria septiembre 2011 2’037.853,05 2’037.853,05

La reducción deberá aplicarse a los saldos del Centro de Diálisis

Adicionalmente solicitó se reforme en el Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria - Etapa B, en el literal a) numeral 12.Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena, de la manera a continuación detallada:

Hospital Equipamiento Inc./Dism. Saldo disponible

Centro de diálisis 8’500.000,00 (2’037.853,05) 6’462.146,95

Hospital General Dr. Liborio Panchana 0 2’037.853,05 2’037.853,05

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 y 361 de la Constitución de la República, artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante AcuerdoMinisterial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000827 de 16 de septiembre del 2011;reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000917 de 7 de octubre del 2011, Acuerdo Ministerial Nº 0000946 de 19 deoctubre del 2011, y mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000955 de 20 de octubre del 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Partida Presupuestaria Saldo Disponible Inc./Dism. Saldo Reformado

84-01-04Equipamiento nuevas unidades adquiridas construccionesrápidas nuevas unidades prefabricados 8’500.000 (2’037.853,05) 6’462.146,95

84-01-04Equipamiento - Emergencia Sanitaria septiembre 2011 2’037.853,05 2’037.853,05

Artículo 2.- Reformar el “Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria - Etapa B”, de acuerdo al siguiente detalle:

- En el literal a) numeral 12. Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena, de la manera a continuacióndetallada:

Hospital Equipamiento Inc./Dism. Saldo disponible

Centro de diálisis 8’500.000,00 (2’037.853,05) 6’462.146,95

Hospital General Dr. Liborio Panchana 0 2’037.853,05 2’037.853,05

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 13

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará envigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de que sepublique en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 25 de octubre del 2011.

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

Es fiel compulsa del documento que consta en el archivodel Despacho Presidencial, al que me remito en casonecesario, lo certifico.- Quito, a 9 de noviembre del 2011.-f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

Nº 00000977

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la Republica del Ecuador reconocetodas las formas de organización de la sociedad, comoexpresión de la soberanía, y el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que; la Codificación el Código Civil, publicada en elSuplemento del Registro Oficial Nº 46 de 24 de junio del2005, manda que: “no son personas jurídicas lasfundaciones o corporaciones que no se hayan establecidoen virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por elPresidente de la República”;

Que; mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre de1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 denoviembre de 1998, el Presidente de la República delegó acada Ministro de Estado la facultad para que, de acuerdo ala materia que le compete, apruebe los estatutos y lasreformas a los mismos, de las organizaciones que seconstituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX delLibro I del Código Civil;

Que; con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abrildel 2008, se expide las reformas al Reglamento para laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidaciones y disoluciones, y registros de socios ydirectivas, de las organizaciones previstas en el CódigoCivil y en las leyes especiales, cuerpo legal que dispone losrequisitos necesarios para obtener personalidad jurídica;

Que; la FUNDACIÓN DALO BUCARAM Y GABRIELAPAZMIÑO cuya abreviatura es DALO & GABY, hapresentado en este Portafolio el proyecto de estatuto, ytodos los requisitos pertinentes, con el objeto de que seanaprobados y obtener personalidad jurídica;

Que; a través de los memorandos: Nº SSS-12-0886 de laDirección de Control y Mejoramiento en Gestión deServicios de Salud; SVS-11-264-2010 de la Dirección de

Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria; SNS.12-0788-2010 de la Dirección de Normatización del SistemaNacional de Salud, emiten criterio técnico al proyecto deestatuto de la referida sociedad;

Que; de la revisión y análisis del estatuto realizado en laDirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio,se desprende que el proyecto de estatuto de laFUNDACIÓN DALO BUCARAM Y GABRIELAPAZMIÑO - DALO & GABY, cumple con los requisitosestablecidos en el reglamento mencionado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren losartículos 151 y 154 de la Constitución de la República delEcuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto constitutivo y concederpersonalidad jurídica a la FUNDACIÓN DALOBUCARAM Y GABRIELA PAZMIÑO - DALO &GABY, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia delGuayas.

Art. 2.- La FUNDACIÓN DALO BUCARAM YGABRIELA PAZMIÑO - DALO & GABY, pondrá enconocimiento del Ministerio de Salud Pública la nómina dela directiva definitiva, en un plazo máximo de quince díasposteriores a la fecha de elección, para el registrorespectivo.

Art. 3.- La FUNDACIÓN DALO BUCARAM YGABRIELA PAZMIÑO - DALO & GABY, presentará ala Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministeriode Salud Pública, el informe anual de actividades, deconformidad con el Art. 11 del Reglamento para laAprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación yDisolución de las Corporaciones, Fundaciones y otrasSociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que serelacionan con las áreas atinentes al Ministerio de SaludPública.

Art. 4.- La solución de conflictos que se presenten, alinterior de la Fundación y de esta con otras, serán resueltosde conformidad a las disposiciones estatutarias vigentes yen caso de persistir, se someterán a las disposiciones de laLey de Arbitraje y Mediación publicada en el RegistroOficial Nº 145 de 4 de septiembre de 1997, o a la justiciaordinaria.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigenciaa partir de la fecha de su suscripción.

Comuníquese en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25de octubre del 2011.

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

Es fiel compulsa del documento que consta en el archivode Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario,lo certifico en Quito, a 9 de noviembre del 2011.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

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14 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

No. 20110071

Freddy Arturo Ehlers ZuritaMINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República delEcuador señala las competencias y facultades atribuidas alas instituciones del Estado, a sus servidores y a laspersonas que actúan en virtud de una potestad estatal y sudeber;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la Repúblicaseñala el alcance de la responsabilidad de los servidorespúblicos y de los delegados o representantes a los cuerposcolegiados de las instituciones del Estado;

Que, los artículos 55 al 57 del estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,permiten la delegación de funciones; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos17 y 55 del estatuto de Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva y de las establecidas en el Art. 1del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el R. O. No.120 de 5 de julio del 2007,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor magíster Luis Xavier FalconíTello, como delegado del Ministro de Turismo ante elComité Interministerial de la Calidad.

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz,ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en elrespectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser elcaso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentarinformes y, en general, las actividades inherentes a suparticipación en los correspondientes cuerpos colegiados,siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas delMinisterio de Turismo, con el objeto de alcanzar en lasinstituciones que participa las metas establecidas por estaCartera de Estado.

Art. 3.- Para el caso de actuación en procesos de compraspúblicas, el delegado requerirá autorización expresa y porescrito del delegante para votar a favor de resoluciones quepermitan aplicar el procedimiento de emergencia previstoen el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde contratación pública, para someter un procedimiento decontratación al régimen especial previsto en el artículo 2 dela misma ley, así como para declarar desierto unprocedimiento de contratación. Todo acto que comprometade cualquier forma los recursos o activos de la instituciónen la que participan los delegados a los que se refiere esteacuerdo, por un monto superior al que resulte demultiplicar el Presupuesto Inicial del Estado por elcoeficiente 0,000015, requerirán de autorización expresa ypor escrito del delegante para que el delegado pueda votara favor. Para la realización de contrataciones conforme a laLey Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, la autorización a la que se refiere este artículo sedará previa a la votación sobre la adjudicación. No seránecesaria más de una autorización.

Art. 4.- El Ministro delegante se reserva el derecho deavocar para sí la asistencia a los cuerpos colegiadosseñalados en este acuerdo, con base en el estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo aldelegado.

Art. 5.- En cumplimiento de sus funciones, por el presenteacuerdo el delegado se obliga a presentar un informesustentado sobre la sesión a la que hubiera asistido en eltérmino de 72 horas después de celebrada la sesión, asícomo un informe trimestral sobre la gestión de los cuerposcolegiados en los que participa, enumerando las sesionesen las que participó, las decisiones adoptadas, losresultados de las mismas y las recomendaciones sobre lagestión de la institución correspondiente.

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigenciadesde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 18 deoctubre del 2011.

Comuníquese y publíquese.

f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR

OFICIO CIRCULAR SENAE-DGN-OC-(I)-0089

PARA: Directores DistritalesDirectores Jurídicos DistritalesAbogados Aduaneros Subdirectorde Apoyo RegionalServicio Nacional de Aduana del Ecuador

DE: Dirección GeneralServicio Nacional de Aduana del Ecuador

ASUNTO: Pronunciamiento del Pleno de la CorteNacional de Justicia sobre los procesosiniciados en vigencia de la LOA por delitoaduanero.

FECHA: Guayaquil, 12 de octubre del 2011.

Por medio del presente, esta Dirección General comunica alos servidores de la referencia que, el Pleno de la CorteNacional de Justicia el 5 de octubre del 2011, en ejerciciode la competencia establecida en el Art. 180 literal 6 delCódigo Orgánico de la Función Judicial, expidió unaresolución absolviendo una consulta sobre los procesosjudiciales iniciados por el delito aduanero de contrabando,en vigencia de la Ley Orgánica de Aduanas; misma que ensu parte considerativa enuncia:

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 15

“Que afirmar que los tipos penales desaparecen de unalegislación cuando se sustituye el cuerpo legal que loscontemplaba pese a que continúan siendo conductasantijurídicas sancionadas, sería como pretender que alexpedirse un nuevo Código Penal y derogarse el anterior,todas las infracciones que contemplaba este deben serconsideradas como despenalizadas aunque las mismasconductas hayan sido recogidas en el nuevo cuerpo legal,pues ello implicaría que los delitos cometidos antes de laexpedición de la nueva ley queden en la impunidad;

Que ello no viola el principio de legalidad previsto ennuestro sistema procesal penal, pues los delitos aduaneroscomo el contrabando no se han suprimido del númerode infracciones y por tanto no han sido despenalizados;en todo caso, los jueces deben observar lo dispuesto enel inciso cuarto del artículo 2 del Código deProcedimiento Penal, que dispone que “Si la penaestablecida al tiempo de la sentencia difiere de la queregía cuando se cometió la infracción, se aplicará lamenos rigurosa”.”;

Así mismo, en su parte resolutiva, dispone: “Art. 3.- Losfiscales de delitos aduaneros y tributarios y los juecescompetentes, en los casos en que se investiguen o juzguenconductas tipificadas como contrabando, que hayan sidorealizadas antes del 29 de diciembre del 2010, deberánreferirse a ellas en base a las normas que describan el tipopenal respectivo en la Ley Orgánica de Aduanas, enconcordancia con el Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones; sin que se pueda disponer elarchivo de las causas iniciadas con anterioridad a laexpedición de este Código argumentando que se halladespenalizado el delito.” Las negrillas y el subrayado nocorresponden al texto original.

Particular que pongo en su conocimiento para los fineslegales pertinentes, recordando su carácter de obligatorio apartir de su publicación en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Eco. Santiago León Abad, Director General ServicioNacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DELECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.)Ilegible, Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0060

Guayaquil, 8 de noviembre del 2011

Señor Eco.Pedro Iglesias MoraGerente GeneralSEGROZ S. A.Ciudad/Mapasingue, Av. Principal km 6,5 Vía Daulejunto al Restauran Carmita.

REF: Hoja de trámite No. 11-01-SEGE-13013 del 19 deoctubre del 2011 - Consulta de ClasificaciónArancelaria - Tiras de caucho, para la partesuperior de las zapatillas, Marca Vasari.

Consultante: Sr. Eco. Pedro Iglesias Mora, GerenteGeneral de la Compañía SEGROZ S. A.

De mi consideración:

En atención al oficio sin número, ingresado con hoja detrámite No. 11-01-SEGE-13013 del día 19 de octubre del2011 suscrito por el Eco. Pedro Iglesias Mora, GerenteGeneral de la Compañía SEGROZ S. A., oficio y anexo enel cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 delCódigo Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones, y cumplidos los requisitos previstos en laSección V de Reglamento al Título de la FacilitaciónAduanera para el Comercio, del Libro V del CódigoOrgánico de la Producción, Comercio e Inversionesreferente a las consultas de Consulta de ClasificaciónArancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 enconcordancia con el artículo 1721 del Código Civilecuatoriano, se procede a realizar el análisis declasificación arancelaria para el producto denominadocomercialmente tiras de caucho, para la parte superiorde las zapatillas (conocidas como bridas tetones),Marca Vasari.

Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en laResolución SENAE No. DGN-002-2011, publicada enRegistro Oficial No. 377 del 3 de febrero del 2011 en laque resuelve:

“Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General deGestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana delEcuador, la siguiente competencia determinada en literalh) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, enlo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancelde importaciones respecto de la clasificación arancelariade las mercancías, con sujeción a las disposicionescontempladas en el Código Tributario, absolución quetendrá efectos vinculantes respecto de quien formula laconsulta.”, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgosy Técnica Aduanera antes Coordinación General deGestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamientode clasificación arancelaria previsto en el informe técnicoNo. DNR-DTA-JCC-IF-2011-586, suscrito por el Ing.Paúl Labre/Especialista en Técnica Aduanera de la Jefaturade Clasificación.

Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha de entrega dedocumentación

19 de octubre del 2011

Empresa SEGROZ S. A.

Solicitante Eco. Pedro Iglesias Mora

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16 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Nombre comercial dela mercancía

Tiras de caucho, para la partesuperior de las zapatillas(conocidas como bridastetones)

Marca & fabricantede la mercancía

Vasari

. Solicitud de consulta declasificación arancelaria.

Material presentado . Especificaciones técnicas ycatálogo del producto.

. Datos de la Compañía

1. Descripción de la Mercancía.-

Mercancía (*) Marca & Modelo Especificaciones de la Mercancía

Tiras de caucho,para la parte superiorde las zapatillas

Vasari . Composición: Caucho.. Grosor: 1 mm..Longitud: 20.5 cm.. Talla: Única.. Color: Negro y logotipo con letras amarillas.

(*) Características obtenidas de la información adjunta al oficio.

Análisis de la Mercancía.-

Conforme a las características descritas, en base a lainformación y fichas técnicas contenidas en el presenteoficio; se define que la mercancía referida corresponde auna Tira de caucho, para la parte superior de las zapatillas

a) La clasificación arancelaria de las mercancías se regirápor las siguientes Reglas Generales de Interpretaciónde la Nomenclatura Arancelaria:

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos ode los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya

que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas y de las notas de sección o decapitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en lassubpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de lasnotas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas reglas anteriores, bien entendido que solo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efecto deesta regla, también se aplican las notas de sección y decapítulo, salvo disposición en contrario.

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA (Organización Mundial de Aduanas) de la Partida 6406.Tenemos:

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 17

“64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LASPARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLASDISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS,TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES,AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTÍCULOSSIMILARES, Y SUS PARTES.”.

6406.10 - Partes superiores de calzado y sus partes,excepto los contrafuertes y punteras duras.

I. PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTESSUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLASDISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS,TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES,AMOVIBLES

Esta partida comprende:

A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia,exceptuado el amianto.

Las partes de calzado pueden variar según el tipo decalzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citarentre ellas:

I) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuerorecortadas para la fabricación de zapatos quepresenten la forma aproximada de un empeine),punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (porejemplo, para chinelas), que son piezas de la partesuperior.”.

Conclusión.-

En virtud de las revisiones y análisis efectuados a lainformación de la hoja de trámite 11-01-SEGE-13013 SECONCLUYE.- Que la mercancía denominada Tiras decaucho, para la parte superior de las zapatillas(conocidas como bridas tetones), Marca Vasari, materialde Caucho, grosor de 1mm, longitud 20.5 cm, talla Única,color negro y logotipo con letras amarillas; en aplicaciónde la Primera y Sexta de las Reglas Generales deInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasificadentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, enla partida 6406, subpartida arancelaria 6406.10.00.00 –PARTES SUPERIORES DE CALZADO Y SUSPARTES, EXCEPTO LOS CONTRAFUERTES YPUNTERAS DURAS.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Econ. Carlos Henríquez Henríquez, Director Nacionalde Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, ServicioNacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DELECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.)Ilegible, Secretaría General, SENAE.

No. 507

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala como uno de los objetivosdel régimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos oprivados que pueden causar impactos ambientales, debepreviamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme con elSistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rectorserá el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgoambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación entre el sectorpúblico y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado que pueda producir impactosambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único deManejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado deLegislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, laparticipación ciudadana en la gestión ambiental tiene comofinalidad considerar e incorporar los criterios y las

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18 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

observaciones de la ciudadanía, especialmente la poblacióndirectamente afectada de una obra o proyecto, sobre lasvariables ambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades o proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuada,minimizando y/o compensando estos impactos a fin demejorar las condiciones ambientales para la realización dela actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución No. 0091-SGAC-MA de 26 dejunio del 2006, la Subsecretaría de Gestión AmbientalCostera, del Ministerio del Ambiente, aprueba la AuditoriaAmbiental y Plan de Manejo Ambiental de la EmpresaSIKA ECUATORIANA S. A., localizada en el kilómetro3.5 de la vía Durán - Tambo, en el cantón Eloy Alfaro,provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAA/cv-GG-085 de fecha 6 dejunio del 2008, la Empresa SIKA ECUATORIANA S. A.,remitió a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costeradel Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental deCumplimiento de la empresa;

Que, mediante oficio No. 3062-08-CA-SGAC-MA defecha 3 de octubre del 2008 sobre la base del informetécnico No. 4436-08-CA-SGAC-MA, la Subsecretaría deGestión Ambiental Costera indicó a la Empresa SIKAECUATORIANA S. A. que el documento ha sidoobservado;

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de noviembre del2008, la Empresa SIKA ECUATORIANA S. A., remitió, ala Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, lainformación complementaria, solicitada mediante oficioNo. 3062-08-CA-SGAC-MA;

Que, mediante oficio No. 3411-08-SGAC-MA de 19 dediciembre del 2008, la Subsecretaría de Gestión AmbientalCostera del Ministerio del Ambiente, sobre la base delinforme técnico No. 5185-08 CA-SGAC-MA de 19 dediciembre del 2008, determina que el documento de laAuditoría Ambiental de Cumplimiento CUMPLE con losolicitado mediante informe 3062-08-CA-SGAC-MA;

Que, mediante oficio No. MAA/da-UND-0121 de 21 deseptiembre del 2009, la Empresa SIKA ECUATORIANAS. A., solicitó, a la Dirección Regional 5 del Ministerio delAmbiente, el certificado de intersección de lasinstalaciones de la empresa;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1066de fecha 12 de octubre del 2009, la Dirección Provincialdel Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos yBolívar del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificadode Intersección de la ubicación de la Empresa SIKAECUATORIANA S. A., ubicada en el km 3,5 de la víaDurán-Tambo en el que se establece que NOINTERSECTA con el Sistema Nacional de ÁreasProtegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal delEstado, y cuyas coordenadas son las siguientes:

CoordenadasPUNTOSX Y

1 630250 97589532 630182 97590283 630411 97590964 630432 9759013

Que, el día 11 de junio del 2010, se llevó a cabo laAudiencia Pública para la presentación de la AuditoríaAmbiental de Cumplimiento de las actividades de laEmpresa SIKA Ecuatoriana S. A., en las instalaciones de lamisma, en el cantón Durán, km 3,5 de la Vía DuránTambo, conforme lo establecido en el Reglamento deAplicación de los mecanismos de Participación Socialestablecidos en la Ley de Gestión Ambiental, DecretoEjecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 de 8 de mayo del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 112,publicado en el Registro Oficial No. 428 de 18 deseptiembre del 2008;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2050de 13 de julio del 2010, sobre la base del informe técnicoNo. MAE-DPGSELRB-2010-3105 de 8 de julio del 2010,la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas,Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio delAmbiente estableció que el Proceso de Participación Socialde la Empresa SIKA ECUATORIANA S. A. ha cumplidocon todos los requisitos del Decreto Ejecutivo 1040,publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del2008, y dispone el pago de tasas;

Que, mediante oficio No. LC/mm-I&D-197 de 30 deseptiembre del 2010, la Empresa SIKA ECUATORIANAS. A., indicó el valor de la liquidación por concepto de laLicencia Ambiental y anexó la póliza No. 20158 de fielcumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la sumaasegurada de $ 65.200,00;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3054de fecha 27 de octubre del 2010, la Dirección Provincialdel Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos yBolívar del Ministerio del Ambiente, solicitó a la EmpresaSIKA ECUATORIANA S. A., el informe financiero quedetermine el costo de operación del último año, paraestablecer el valor de la tasa por “Servicios porRegulación, Control y Seguimiento”;

Que, con fecha 22 de diciembre del 2010, la EmpresaSIKA ECUATORIANA S. A remitió, a la DirecciónRegional 5 del Ministerio del Ambiente, la copia del pagoefectuado por concepto de la licencia ambiental, a través detransferencia bancaria No. 1900105015PG, por el valor de$ 5.284,37, del cual, consta el valor de $ 5.784,37,correspondiente a la tasa de uno por mil del costo delproyecto, $ 160 dólares correspondiente a la tasa deseguimiento y monitoreo, complementando el depósito de$ 950 dólares que se había depositado por concepto de tasade facilitador, por cuanto el proceso de participación socialno se realizó con la colaboración de un facilitador; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto deRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 19

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación de la Auditoría y Plan deManejo Ambiental, de la Empresa SIKA ECUATORIANAS. A., sobre la base de la Resolución No. 0091-SGAC-MA,de 26 de junio del 2006.

Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimientoy el Plan de Manejo Ambiental de la Empresa SIKAECUATORIANA S. A., sobre la base del oficio No. 3411-08-SGAC-MA de 19 de diciembre del 2008 e informetécnico No. 5185-08 CA-SGAC-MA de 19 de diciembredel 2008.

Art. 3.- Otorgar licencia ambiental a SIKAECUATORIANA S. A.

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental deCumplimiento y el Plan de Manejo Ambiental, los mismosque deberán cumplirse estrictamente, caso contrario seprocederá con la suspensión o revocatoria de la licenciaambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 delSistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VIdel Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representantelegal de SIKA ECUATORIANA S. A. y publíquese en elRegistro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a laSubsecretaría de Calidad Ambiental y a la DirecciónProvincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena,Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Quito, a 13 de mayo del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 507

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EMPRESASIKA ECUATORIANA S. A.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional y en cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitución de laRepública del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, deprecautelar el interés público en lo referente a lapreservación del ambiente, la prevención de lacontaminación ambiental y la garantía del desarrollosustentable, confiere la presente licencia ambiental a favorde SIKA ECUATORIANA S. A., en la persona de surepresentante legal, para la ejecución del proyecto, ensujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y elPlan de Manejo Ambiental aprobado.

En virtud de lo expuesto, SIKA ECUATORIANA S. A., seobliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la AuditoríaAmbiental de Cumplimiento y el Plan de ManejoAmbiental, para la fabricación de productos químicospara la construcción.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes demonitoreo semestrales al Ministerio del Ambienteconforme a los métodos y parámetros establecidos enel Libro VI del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos yactividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y enla medida de lo posible, prevengan los impactosnegativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades quecumplan sus concesionarias o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes delas auditorías ambientales de cumplimiento con elPlan de Manejo Ambiental y con las normativasambientales vigentes al menos cada dos años contadosa partir de la aprobación de la primera auditoríaambiental, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección Idel Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciónAmbiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambientalaprobado, durante la ejecución del proyecto y materiade otorgamiento de esta licencia.

7. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambientesobre proyecciones de infraestructura y actividadesdel proyecto previo a la implementación de losmismos.

8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental presentada para laejecución de la actividad, siendo de su enteraresponsabilidad la actualización oportuna de estedocumento.

9. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración delproyecto, el pago por servicios ambientales deseguimiento y monitoreo ambiental al cumplimientodel Plan de Manejo Ambiental aprobado.

10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacionalvigente

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental esdesde la fecha de su expedición hasta el término de laejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminadas en la licencia ambiental causará lasuspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

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20 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

establecido en la legislación que la rige; se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos deterceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del TextoUnificado de la Legislación Secundaria del Ministerio delAmbiente, y tratándose de acto administrativo, por elEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y Licencias

Dado en Quito, a 13 de mayo del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Nº 20110038

Freddy Ehlers ZuritaMINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en suartículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros deEstado, expedir los acuerdos y resoluciones administra-tivas, que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 348 de 10 de mayodel 2010, el señor Presidente Constitucional de laRepública nombró como Ministro de Turismo, al señorFreddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridadde esta Cartera de Estado;

Que, la Constitución de la República dispone en el artículo11: “El ejercicio de los derechos se regirá por lossiguientes principios:… 5. En materia de derechos ygarantías constitucionales, las servidoras y servidorespúblicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar lanorma y la interpretación que más favorezcan su efectivavigencia…”;

Que, el artículo 66 de la Carta Magna, establece: “Sereconoce y garantizará a las personas:… 3. El derecho ala integridad personal, que incluye: a) La integridad física,psíquica...”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, dispone en el artículo 6.Definiciones, numeral 31: “… Situaciones de Emergencia:Son aquellas generadas por acontecimientos graves talescomo accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, graveconmoción interna, inminente agresión externa, guerra

internacional, catástrofes naturales, y otras que provengande fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorialo institucional. Una situación de emergencia es concreta,inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, las disposiciones para las contrataciones ensituaciones de emergencia, dictadas por el DirectorEjecutivo del INCOP, publicadas en el R. O. 254 de 10 deagosto del 2010, establecen en el artículo 1: “La máximaautoridad de la entidad contratante o su delegado, podrádeclarar la emergencia únicamente, para atender lassituaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, LOSNCP, observando el procedimiento queconsta en el artículo 57 de la LOSNCP.

Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamentelas señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de laLOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengande fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, quetendrá relación con la definición que consta en el artículo30 de la Codificación del Código Civil. Se deberáconsiderar que los elementos que definen una situacióncomo emergente, y que deben resaltarse en la motivaciónde la correspondiente resolución, son la inmediatez eimprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva yprobada. Cualquier declaratoria de emergencia, y susconsecuentes contrataciones, que no se ajusten a loindicado, se considerarán elusión de procedimientosprecontractuales.”;

Que, el Código Civil codificado, señala en el artículo 30:“Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a queno es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, elapresamiento de enemigos, los actos de autoridadejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, la noche del martes 1 de noviembre del presente añose produjo el derrumbe de un muro de concreto de 18metros en una excavación, donde se aspira a construir unedificio de departamentos, aledaño al edificio matriz delMinisterio de Turismo. Cuatro personas resultaron heridas.Según un balance del Municipio, entre los daños materialesestá el derrumbe del 80% de la calle Francisco Andrade,fisuras en la Av. Eloy Alfaro y en los pavimentos;

Que, frente al acontecimiento descrito, en reunión de 7 denoviembre del 2011 los delegados de la SecretaríaNacional de Gestión de Riesgos, INMOBILIAR yMinisterio de Turismo, acordaron realizar dos estudiosparalelos de suelos: El uno por parte de la SNGR para elcual se utilizará el GEORADAR que permitirá un análisisdel acuífero de Quito en el sector de la Carolina; elsegundo lo hará INMOBILIAR, este estudio estaráenfocado al análisis de suelos del Edificio del MINTUR;

Que, en virtud del caso fortuito resultado de laconstrucción aledaña al edificio matriz del Ministerio deTurismo y para precautelar la integridad de losfuncionarios y bienes de la Institución, deberá trasladarse y

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 21

ubicar a los funcionarios, bienes muebles, suministros yequipos a lugares seguros, mientras se realizan los estudiosy se determina la no peligrosidad de utilizar el edificio delMinisterio de Turismo; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución yel Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia aledificio matriz del Ministerio de Turismo desde el 7 denoviembre del 2011.

Artículo 2.- Realizar las reprogramaciones presupuestariasnecesarias para atender y operativizar todas las accionesinherentes a la presente emergencia.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera, realizar los procesos decontratación respectivos para el traslado, movilización yubicación de los funcionarios, bienes muebles, suministrosy equipos de la matriz del Ministerio de Turismo, así comoacciones conexas como son la adquisición de bienesmuebles, servicios de guardianía, limpieza y transporte,sistemas y equipos de computación, comunicación y radio.

Artículo 4.- La Coordinación General AdministrativaFinanciera se sujetará a las herramientas y procedimientosdispuestos en el Capítulo II de las disposiciones para lascontrataciones en situaciones de emergencia emitidas porel INCOP y publicadas en el R. O. 254 de 10 de agosto del2011.

Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera el control, seguimiento yejecución de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer las publicaciones correspondientesen la página web www.compraspublicas.gob.ec.

Disposición transitoria.- La vigencia de esta resolución semantendrá hasta que se pueda superar la emergencia,teniendo un plazo perentorio de sesenta (60) díascalendario, posterior al cual, la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera deberá realizar los informes ydocumentos necesarios que sustenten el accionar de todaslas contrataciones realizadas y con el fin de que sedetermine la procedencia o no de la renovación de laemergencia institucional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 7 de noviembre del 2011.

f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

Nº 0160

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIAECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derechode la población a vivir en un ambiente sano yecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidady el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés públicola preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimoniogenético del país, la prevención del daño ambiental y larecuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 73 de la Constitución establece que elEstado aplicará medidas de precaución y restricción paralas actividades que puedan conducir a la extinción deespecies, la destrucción de ecosistemas o la alteraciónpermanente de los ciclos naturales, y prohíbe laintroducción de organismos y material orgánico einorgánico que puedan alterar de manera definitiva elpatrimonio genético nacional;

Que, el artículo 396 de la Constitución establece laobligación del Estado para adoptar las políticas y medidasoportunas que eviten los impactos ambientales negativos,cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobreel impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunqueno exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarámedidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 dela Constitución se impulsa la creación, ratificación, yvigencia de instrumentos internacionales para laconservación y regeneración de los ciclos vitales delplaneta y la biósfera;

Que, de conformidad a la publicación en Registro OficialNº 381 de 20 de julio del 2004 el Ecuador es parte delConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes OrgánicosPersistentes (COP) y el efecto de sus propiedades tóxicasen el ambiente y en la salud humana;

Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó laDecisión 436, Norma Andina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en laGaceta Oficial Nº 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26de junio del 2002, respectivamente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en elRegistro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, sedesigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería a travésdel SESA (hoy AGROCALIDAD), como autoridadnacional competente, responsable de velar por elcumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de laComisión de la CAN;

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22 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609 publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del2003 se crea el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en elRegistro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, sereorganiza el Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria, como la entidad técnica de derecho público;transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Asegura-miento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 de laDecisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, laAutoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud delsector salud, sector ambiente, o a solicitud de parteinteresada, suspenderá el registro de un producto porrazones fundamentadas en criterios técnicos y científicosde índole agrícola, ambiental o de salud. La autoridadtomará una decisión sobre la validez del registro dentro deun plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles decomunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluacióndel caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelarel registro del producto en cuestión;

Que, mediante oficios Nos. MAE-DNCA-2010-0064 de 30de junio del 2010 y MAE-DNCA-2010-0255 de 16 demayo del 2011, el Ministerio de Ambiente solicita que losregistros del ingrediente activo Endosulfán y susformulaciones ingresen a un proceso de revisión y seelabore la resolución correspondiente; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede elartículo 3 inciso cuarto, artículo 4 literal d) del DecretoEjecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479del 2 de diciembre del 2008,

Resuelve:

Artículo 1.- Suspender la importación y comercializaciónde los productos cuyos ingredientes activos contengan:Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluacióntécnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud,por un periodo de 90 días hábiles, de acuerdo al artículo 27de la Decisión 436 de la CAN.

Artículo 2.- Encárgase al Comité Técnico Nacional dePlaguicidas, para que efectúen la evaluación y emitan elinforme técnico respectivo de cada uno de los productos,para que se tomen las decisiones respectivas por parte de laAutoridad Nacional Competente.

Artículo 3.- Encárgase a AGROCALIDAD comunicar a laSecretaría General de la CAN acerca del inicio de esteprocedimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de sususcripción sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 30 deseptiembre del 2011.

f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva,Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad delAgro - AGROCALIDAD.

Nº 0161

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIAECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 reconoce el derecho de la población avivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay y declara de interés público la preservación delambiente, la conservación de los ecosistemas, labiodiversidad y la integridad del patrimonio genético delpaís, la prevención del daño ambiental y la recuperación delos espacios naturales degradados;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República, ensu primer inciso, establece que el Estado aplicará medidasde precaución y restricción para las actividades que puedanconducir a la extinción de especies, la destrucción deecosistemas o la alteración permanente de los ciclosnaturales;

Que, el artículo 396 de la Constitución establece laobligación del Estado para adoptar las políticas y medidasoportunas que eviten los impactos ambientales negativos,cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobreel impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunqueno exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarámedidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artículo 400 de la Constitución establece que elEstado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuyaadministración y gestión se realizará con responsabilidadintergeneracional, y declara de interés público laconservación de la biodiversidad y todos sus componentes,en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y elpatrimonio genético del país;

Que, el Ecuador es miembro de la Organización Mundialdel Comercio (OMC), conforme consta del Protocolo deAdhesión publicado en el Registro Oficial Suplemento 977de 28 de junio de 1996;

Que, en el marco de la Organización Mundial delComercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece quelos países miembros tienen derecho a adoptar las medidassanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente,necesarias para proteger la salud y la vida de las personas yde los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para MedidasFitosanitarias (NIMF), utilizadas por las OrganizacionesNacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como laNIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo dePlagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgode Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisisde Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),describen los procedimientos de Análisis de Riesgos dePlagas, mediante los cuales se establecen los requisitosfitosanitarios de productos vegetales de importación;

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 23

Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la ComunidadAndina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006,sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario, de semillas demaíz (Zea mays) para la siembra, se encuentran enCategoría de Riesgo 4;

Que, el artículo primero de la Ley de Sanidad Vegetalindica que corresponde al Ministerio de Agricultura yGanadería, a través del Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria (hoy AGROCALIDAD) estudiar, prevenir ycontrolar las plagas, enfermedades y pestes que afectan loscultivos agrícolas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en elRegistro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, sereorganiza el Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria, como la entidad técnica de derecho público;autoridad transformándolo en Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD,autoridad competente para establecer las medidasfitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de lasplantas, los productos vegetales y los artículosreglamentados que se importan y exportan;

Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008,publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgode Plagas ARP, para implementar los requisitosfitosanitarios de importación de: plantas, productosvegetales, productos básicos y artículos reglamentados;

Que, existe interés de los importadores para traer semillasde maíz (Zea mays) para la siembra, procedente de India alterritorio ecuatoriano; para lo cual el subproceso deVigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con lainformación recopilada y con la que cuenta, inició elestudio correspondiente con la finalidad de establecer losrequisitos fitosanitarios de importación del productodetallado anteriormente;

Que, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura yPesca (MAGAP), mediante acción de personal Nº 0253 del26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María IsabelJiménez Feijoo como Directora Ejecutiva deAGROCALIDAD; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede elartículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y elartículo 7.1, literal b), numeral 1, del Estatuto Orgánico deGestión Organizacional por Procesos de la AgenciaEcuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD,

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para laimportación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra,procedente de India.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para laimportación de las semillas detalladas en el artículoanterior son:

1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por elárea respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por laOrganización Nacional de Protección Fitosanitaria(ONPF) de India que contenga lo siguiente:

2.1 Declaración adicional: “Las semillas de maíz (Zeamays) están libres de: Acidovorax avenae subsp.avenae, Pantoea stewartii, Pseudomonas syringaepv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporiummaydis, Chaetomium brasiliense, Drechslerarostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum,Fusarium sporotrichioides, Helminthosporiumpedicellatum, Microascus cinereus, Peronoscle-rospora maydis, Peronosclerospora philippinensis,Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrumracemosum, Cryptolestes pusillus, Stegobiumpaniceum, Trogoderma granarium, Trogodermainclusum, Heterodera zeae, Phytophthoramacrospora, Pythium aphanidermatum,Sclerophthora rayssiae var. zeae y Wheat streakmosaic virus”.

2.2 Provenir de áreas libres o lugares de producciónlibres de: Acidovorax avenae subsp. avenae,Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus.

2.3 Aplicación del tratamiento al producto en el puertode embarque:

2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) paraCryptolestes pusillus, Stegobium paniceum,Trogoderma granarium y Trogodermainclusum

Dosis g deFosfamina/m3

Período deexposición días

TemperaturaºC

6 4 > 216 5 16- 206 8 10 -15

2.3.2 Desinfección con Carboxin + Captan (polvomojable WP 20% + 20%) o productosequivalentes a una dosis de 4 g/kg/semilla.

3. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio queseñala que el producto está libre de: Pseudomonassyringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporiummaydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata,Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusariumsporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum,Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis,Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerosporasorghi, Syncephalastrum racemosum, Phytophthoramacrospora, Pythium aphanidermatum ySclerophthora rayssiae var. zeae.

4. Copia certificada del Registro vigente del área libre olugares de producción libres de Acidovorax avenaesubsp. avenae, Pantoea stewartii y Wheat streakmosaic virus.

5. Certificado de origen que muestre que las semillas demaíz (Zea mays) para la siembra, son producidas enIndia.

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24 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

6. Las semillas de maíz (Zea mays ) deben estar libres desuelo y cualquier material extraño y estarán contenidasen envases nuevos de primer uso.

7. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por elpersonal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, para determinar su situaciónfitosanitaria y toma de una muestra de material vegetalpara análisis de laboratorio, cuyo costo será asumidopor el importador. Si en la inspección, no se detectanproblemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resoluciónencargase a la Dirección de Sanidad Vegetal deAGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 3 deoctubre del 2011.

f.) Dra. María Isabel Jiménez, Phd., Directora Ejecutiva,Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad delAgro - AGROCALIDAD.

No. 352/2011

LA DIRECCIÓN GENERAL DEAVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Dirección General de Aviación Civil, medianteResolución No. 050/2008 de 10 de abril del 2008 aprobó lamodificación a la Regulación Técnica Parte 91, mediantela inclusión de la Subparte N “Vuelos de servicioscomunitarios”;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, medianteResolución No. 275/2011 de 31 de agosto del 2011, aprobóla nueva edición de la RDAC Parte 91 “Reglas de Vuelo yOperación General”, la misma que fue elaborada tomandocomo base el Reglamento Aeronáutico LatinoamericanoLAR 91, en la cual no se contempla la norma que regulalos vuelos de servicios comunitarios, actividades que através de la RDAC Parte 91 Subparte N, la DGAC haejercido su control en forma adecuada;

Que, a fin de que las compañías que se encuentrenactualmente operando bajo la figura de vuelos en servicioscomunitarios cuenten con norma que regula susactividades, es necesario establecer una regulación especialcon dichos requerimientos;

Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 9 deagosto del 2011, analizó y resolvió mantener a la SubparteN “Vuelos de Servicios Comunitarios” de la RDAC Parte91, como una regulación especial;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de laLey de Aviación Civil, publicada en el Registro OficialNo. S-435 del 11 de enero del 2007, se determinan lasatribuciones y obligaciones del Director General deAviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulacionestécnicas, órdenes, reglamentos internos y disposicionescomplementarias de la Aviación Civil, de conformidad conla presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobreAviación Civil Internacional y las que sean necesarias parala seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad deltransporte aéreo”; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo primero.- Aprobar la Regulación EspecialRDAC 91N “Vuelos de Servicios Comunitarios” como sedetalla en el documento adjunto que es parte integrante deesta resolución y que será publicada en la página web de lainstitución.

Artículo segundo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 15 de noviembre del 2011, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo tercero.- Encargar a la Subdirección General deAviación Civil la ejecución, control y aplicación de lapresente resolución.

Comuníquese.

Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito,Distrito Metropolitano, el 12 de noviembre del 2011.

f.) Ing. Fernando Guerrero López, Director General deAviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la resolución queantecede el Ing. Fernando Guerrero López, DirectorGeneral de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, el 12 denoviembre del 2011.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de la SecretaríaGeneral, DGAC.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laDirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a16 de noviembre del 2011.- f.) Lic. Pablo RodríguezEgüez, Secretario General, encargado.

REGULACIÓN ESPECIAL

RDAC 91N

“VUELOS DE SERVICIOS COMUNITARIOS”

ÍNDICE

91N.01 Aplicabilidad.91N.03 Requerimientos de Operación.91N.05 Requisitos para obtener la carta de autorización.91N.07 Personal administrativo requerido.91N.09 Emisión de la carta de autorización.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 25

91N.11 Contenido de la carta de autorización.91N.13 Enmiendas a la carta de autorización.91N.15 Limitaciones de tiempo de vuelo y período de

descanso.91N.17 Transporte de narcóticos, marihuana y

substancias depresivas o estimulantes.91N.19 Autorización de inspección.91N.21 Requisitos de los aeropuertos o pistas.91N.23 Requisitos de localización del vuelo.91N.25 Preparación del manual.91N.27 Contenido del manual del operador.91N.29 Manual de Vuelo del Avión.91N.31 Requisitos del Avión: Generalidades.

REGULACIÓN ESPECIAL

RDAC 91N

“VUELOS DE SERVICIOS COMUNITARIOS”

91N.01 Aplicabilidad

Las reglas de esta regulación especial se aplican a todoposeedor de un Permiso de Operación de Trabajos Aéreosde Servicios Comunitarios otorgado bajo el numeral 5 delartículo 106 del Código Aeronáutico y a cualquier personaque esté involucrada en alguna operación regulada por estaregulación especial.

91N.03 Requerimientos de operación

Todo operador, para conducir vuelos bajo esta regulacióndebe cumplir con lo siguiente:

a) Obtener una Carta de Autorización (CDA) de laDGAC;

b) Exhibir una copia de la CDA en cada una de susaeronaves;

c) No ofrecer ni promocionar vuelos de transporte depasajeros ni de carga;

d) No incluir en su carta de autorización cualquieraeronave enlistada en otra, u operada bajo las Partes121, 129, 135 o 141 de las RDAC; y,

e) Operar con aeronaves de hasta 5.700 kg de pesomáximo de despegue.

91N.05 Requisitos para obtener la carta de autorización

(a) Todo solicitante de una carta de autorización debepresentar la solicitud en la forma y manera prescritapor la Dirección General de Aviación Civil. Lasolicitud debe ser presentada al menos con 60 días deantelación a la iniciación de su operación; y,

(b) Toda solicitud debe contener lo siguiente:

(1) Nombre del operador y su representante.

(2) Dirección de la base principal.

(3) Nombre del responsable de operaciones.

(4) Nombre del responsable del mantenimiento.

(5) Matrícula, marca, modelo y número de serie delas aeronaves.

(6) Programa de pruebas de alcohol y drogas.

(7) Programa de Prevención de uso indebido dealcohol y drogas.

(8) Programas de entrenamiento y registros devuelos.

(9) Instalaciones y facilidades para la operación ymantenimiento.

(10) Lista de pilotos con su número de licencia yhabilitaciones.

(11) Manual del Operador.

91N.07 Personal administrativo requerido

(a) Todo poseedor de una carta de autorización debedemostrar que cuenta con el personal administrativosuficiente, incluyendo al menos un responsable deoperaciones, para garantizar que se realizan de acuerdocon los requerimientos de esta regulación;

(b) Todo solicitante debe:

(1) Describir las tareas y responsabilidades así comola autoridad del personal administrativo, dentro dela sección de política general de su manual deloperador.

(2) Enlistar en el manual los nombres y cargos delpersonal administrativo.

(3) Designar la persona responsable de lasinspecciones programadas de mantenimiento y dela actualización del peso y balance de lasaeronaves; y,

(c) Cada poseedor de una carta de autorización notificaráde forma inmediata a la DGAC, los cambios delpersonal listado, en el manual del operador.

91N.09 Emisión de la carta de autorización:

(a) Un solicitante tiene derecho a una carta de autorizaciónbajo esta regulación, si la DGAC encuentra que elsolicitante está apropiado y adecuadamente equipado yapto para conducir una operación segura de acuerdocon los requisitos de esta normativa;

(b) La DGAC puede negar una solicitud de una carta deautorización, si determina que previamente fue emitidoun certificado de operación de acuerdo a la Parte 119de las RDAC y fue revocado;

(c) Una carta de autorización será válida hasta que elpermiso de operación caduque, suspenda o revoque;

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26 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

(d) La DGAC puede derogar una carta de autorizaciónbasado en el Art. 6, numeral 3 de la Ley de AviaciónCivil; y,

(e) Si la DGAC deroga una carta de autorización o escancelada, el poseedor de la carta de autorización, debedevolverla a la DGAC.

91N.11 Contenido de la carta de autorización

(a) Toda carta de autorización emitida bajo esta regulacióndebe contener lo siguiente:

(1) El nombre del operador y número de carta.

(2) Dirección de la base o sub-base de operaciones ymantenimiento.

(3) Términos y condiciones.

(4) Matrícula, marca, modelo y número de serie de lasaeronaves.

(5) Referencia de aprobación del manual del Operador

(6) Listado de aeronaves que van a ser inspeccionadasbajo un programa aprobado de inspección.

(7) Los procedimientos para el control del peso ybalance de los aviones.

(8) Listado de responsables de la emisión de la cartade autorización

91N.13 Enmiendas a la carta de autorización

(a) La DGAC puede enmendar la carta de autorización sí:

(1) La Autoridad Aeronáutica determina que laseguridad aérea requiere dicha enmienda.

(2) A solicitud del poseedor de la carta deautorización, siempre que la autoridad determineque la seguridad aérea no se vea afectada;

(b) Las solicitudes de enmienda deben ser presentadas, almenos con 15 días de anticipación a la fecha propuestapara que la enmienda se haga efectiva, a menos que seaaprobado un período de presentación más corto. Lasolicitud debe estar de la forma y manera prescrita porla DGAC;

(c) Dentro de los 30 días posteriores a la recepción delaviso de negación de una solicitud de enmienda, eloperador puede solicitar a la DGAC, reconsiderar lanegación de la enmienda;

(d) Cuando la DGAC acepte una enmienda a la carta deautorización notificará por escrito al operador,otorgándole un período no menor a 7 días; y,

(e) Si la DGAC determina que existe una emergencia yrequiere una acción inmediata debido al riesgo en laseguridad aérea, lo que hacen impracticable lasdisposiciones de este párrafo, el Director General deAviación Civil notificará al operador de este particular.

91N.15 Limitaciones de tiempo de vuelo y periodo dedescanso

(a) Los pilotos que vuelan para un operador que posee unacarta de autorización bajo esta regulación, debenobservar los límites de tiempo de vuelo siguientes:

(1) 8 horas de vuelo en 24 horas consecutivas.

(2) 100 horas en un mes calendario.

(3) 1.000 horas en un año calendario; y,

(b) Cada poseedor de una carta de autorización relevará acada miembro de la tripulación de todas susobligaciones por al menos 24 horas consecutivasdurante cualquier periodo de 7 días consecutivos.

91N.17 Transporte de narcóticos, marihuana ysubstancias depresivas o estimulantes

Si el poseedor de una carta de autorización emitida bajoesta regulación, permite que cualquier aeronave listada ensu carta de autorización se involucre en cualquieroperación en violación de la RDAC 091 sección 91.19(a),la carta de autorización será cancelada.

91N.19 Autorización de inspección

Todo poseedor de una carta de autorización permitirá a laDGAC, en cualquier momento y en cualquier lugar,realizar inspecciones y pruebas para determinar encumplimiento con el Código Aeronáutico, la Ley deAviación Civil y las Regulaciones de Aviación Civil, sucarta de autorización.

91N.21 Requisitos de los aeropuertos o pistas

Ningún poseedor de una carta de autorización puede haceruso de algún aeropuerto (o pistas aprobadas por la DGAC)a menos que este sea adecuado para la operaciónpropuesta, considerando detalles como tamaño, superficie,u obstrucciones y performance de la aeronave.

91N.23 Requisitos de localización del vuelo

(a) Todo poseedor de una carta de autorización debe tenerprocedimientos establecidos para localizar todos susvuelos;

(b) La información sobre la localización del vuelo serámantenida en la base principal de operaciones o enotros lugares designados en los procedimientos delocalización del vuelo hasta la terminación del mismo;y,

(c) Todo poseedor de una carta de autorizaciónproporcionará al representante de la DGAC asignado,una copia de los procedimientos de localización delvuelo y de cualquier cambio o aumento, a menos queaquellos procedimientos estén incluidos en un manualdel operador requerido bajo esta regulación.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 27

91N.25 Preparación del manual

(a) Todo poseedor de una carta de autorización prepararáy mantendrá un manual actualizado incluyendo losprocedimientos y políticas aceptadas por la DGAC.Este manual debe ser utilizado por pilotos, personal detierra y de mantenimiento durante la ejecución de susoperaciones;

(b) Todo poseedor de una carta de autorización mantendráal menos una copia del manual en su base principal deoperaciones;

(c) El manual no debe ser contrario a cualquier RDACaplicable al poseedor de la carta de autorización;

(d) Una copia del manual, o sus partes apropiadas, deberánestar disponibles para los pilotos, personal deoperaciones de tierra y de mantenimiento y la DGAC;

(e) Todo empleado del poseedor de una carta deautorización a quien se le ha asignado un manual opartes apropiadas del mismo, debe mantenerloactualizado con los cambios realizados; y,

(f) Si un poseedor de una carta de autorización realizainspecciones de mantenimiento en estaciones donde sedisponga del programa de inspección aprobado, no serequiere llevar dicho programa a bordo del avión.

91N.27 Contenido del manual del operador

Todo manual tendrá una lista de páginas efectivas, dondese incluya, número de revisión y fecha en cada páginarevisada. El manual debe contener al menos:

(a) El nombre del personal administrativo quien estéautorizado para actuar por el poseedor de una carta deautorización, de las personas responsables del áreaasignada, sus funciones, responsabilidades yautorizaciones;

(b) Los procedimientos para garantizar el cumplimiento delas limitaciones de peso y balance del avión.

(c) Copia de la carta de autorización, incluyendo el ámbitode operaciones autorizadas, categoría y clase de aviónautorizado, pilotos y tipos de operaciones autorizadas;

(d) Procedimientos para cumplir con los requerimientos denotificación de accidentes;

(e) Procedimientos para garantizar que las inspecciones demantenimiento requeridas han sido realizadas y que elavión ha sido aprobado para regresar al servicio deacuerdo con los requisitos de mantenimientoaplicables;

(f) Procedimientos para reportar y registrar irregularidadesmecánicas, antes, durante, y después de la terminaciónde un vuelo;

(g) Procedimientos a seguir para determinar que lasirregularidades o defectos mecánicos reportados envuelos previos, han sido corregidos o que la correcciónha sido aplazada técnicamente justificada.

(h) Procedimientos a seguir para realizar mantenimiento,mantenimiento preventivo, en lugares donde eloperador haya realizado convenios para su ejecución;

(i) Procedimientos para liberación, o continuación, de unvuelo si cualquier parte del equipo requerido para untipo de operación en particular se vuelve inoperativo oinservible en ruta (de acuerdo al MEL, si se aplica);

(j) Procedimientos para reabastecimiento, eliminación decontaminación de combustible de los aviones,protección contra el fuego (incluyendo electroestática),y protección a pasajeros durante el reabastecimiento, sifuere aplicable;

(k) Procedimientos de localización del vuelo;

(l) Procedimientos de emergencia y evacuación deemergencia, si fuere aplicable;

(m) El programa de inspección aprobado del avión; y,

(n) Procedimientos e instrucciones para capacitar alpersonal en materiales peligrosos, definido por laDGAC; y si estos materiales van a ser transportados,almacenados, o manipulados, procedimientos einstrucciones para:

(1) Aceptar el embarque de material peligroso,garantizar el embalaje adecuado, marcación,etiquetado, documentos de embarque,compatibilidad de artículos.

(2) Notificación y reporte de incidentes con materialespeligrosos.

91N.29 Manual de Vuelo del Avión

(a) Todo poseedor de una carta de autorización debemantener un Manual de Vuelo del Avión actualizado yaprobado/aceptado o equivalente para cada tipo deavión que opera; y,

(b) Todo poseedor de una carta de autorización llevará elManual de Vuelo del Avión aprobado/aceptado oequivalente, a bordo de cada avión que opera.

91N.31 Requisitos del Avión: Generalidades

(a) Ningún poseedor de una carta de autorización puedeoperar un avión de acuerdo a esta regulación, a menosque este:

(1) Posea un certificado de aeronavegabilidad vigentey apropiado emitido bajo las RDAC.

(2) Se encuentre aeronavegable y cumpla con losrequisitos aplicables de aeronave-gabilidad de lasRDAC, incluyendo aquellos relacionados a laidentificación y equipamiento; y,

(b) Ninguna persona puede operar un avión a menos queel peso vacío y centro de gravedad actualizado seancalculados en el pesaje del avión dentro de los 36meses calendarios precedentes.

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28 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Nº 004-2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos,239 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador,que norman: “Art. 239.- El régimen de gobiernosautónomos descentralizados se regirán por la leycorrespondiente, que establecerá un sistema nacional decompetencias de carácter obligatorio y progresivo ydefinirá las políticas y mecanismos para compensar losdesequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.” y“Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados delas regiones, distritos metropolitanos, provincias ycantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sucompetencia y jurisdicciones territoriales…;

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejerceránfacultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias yjurisdicción territoriales.”;

Que el Convenio de Transferencias de Competenciascelebrado entre el Ministerio de Turismo y este Municipioel 25 de octubre del 2006 en el que se trasladan variasresponsabilidades en el ámbito turístico, particularmente laconcesión de la Licencia Única Anual de Funcionamientode los Establecimientos Turísticos que se encuentrenregistrados en el Ministerio de Turismo y cuyo catastro enlo referente a este cantón, ha sido también entregado en elcitado convenio;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 delartículo 64 de la Ley de Reforma Tributaria, que deroga lasdisposiciones de la Ley Especial de Desarrollo Turísticoque facultaba al Ministerio de Turismo el cobro de losvalores por la obtención de la Licencia Única Anual deFuncionamiento, facultad que les corresponde a lasmunicipalidades a partir del 1 enero del 2002, la fijación dela tasa correspondiente y el otorgamiento de la LicenciaÚnica Anual de Funcionamiento, sobre la base de losparámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo;

Que, el turismo dentro de las actividades productivas seubica en el sector terciario “servicios”, y, que, en latransferencia de competencias realizada desde el Ministeriode Turismo se faculta además a los municipios el controlde calidad de los establecimientos turísticos, queobligatoriamente debe cumplirse cada año, el manejo yactualización de los catastros e inventarios turísticos,igualmente, la prestación de servicios en beneficio deldesarrollo del turismo, tales como: capacitación,señalización, seguridad, información, promoción ypublicidad de los productos turísticos, constituyéndose enservicios administrativos;

Que, para cumplir con las obligaciones contraídas, el GADMunicipal del Cantón Muisne debe contar con los recursoseconómicos necesarios para brindar esta clase de serviciosa los usuarios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización,

Expide:

La Ordenanza que establece la tasa para la licenciaúnica anual de funcionamiento de los establecimientosturísticos del cantón Muisne.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito y fines.- El ámbito de aplicaciones de estaordenanza es la fijación de las tasas para la obtención de laLicencia Única Anual de Funcionamiento de losEstablecimientos Turísticos, ubicados en la jurisdicción delcantón Muisne, cuyos valores serán destinados alcumplimiento de los objetivos y fines tendentes aldesarrollo del turismo local.

Art. 2.- Del registro.- Toda persona natural o jurídica,para ejercer las actividades turísticas previstas en la LeyEspecial de Desarrollo Turismo y sus reglamentos, deberánregistrarse en el Ministerio de Turismo y obtener laLicencia Única Anual de Funcionamiento en el GADMunicipal del Cantón Muisne, con anterioridad al inicio desu actividad, requisito sin el cual no podrá operar ningúnestablecimiento turístico.

Art. 3.- De la Licencia Única Anual de Funciona-miento.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento,constituye la autorización legal otorgada por el GADMunicipal del Cantón Muisne a los establecimientosturísticos, sin la cual no puede operar dentro de lajurisdicción del cantón y tendrá validez durante el año enque se otorgue y los 60 primeros días del año siguiente.

Previo a la obtención de esta licencia, toda persona naturalo jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar elvalor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza ycuando se trate de empresas cuyas operaciones no seinicien en los primeros treinta días de cada año, el pago porla licencia única anual de funcionamiento será por el valorequivalente a los meses que restaren del año calendario.

Art. 4.- De la categorización.- Al Ministerio de Turismocomo autoridad nacional de turismo, le corresponde lacategorización de los establecimientos turísticos, la mismaque servirá para establecer los valores de la tasa porconcepto de la obtención de la Licencia Única Anual deFuncionamiento de los Establecimiento Turísticos.

Art. 5.- De la tasa por la Licencia Única AnualFuncionamiento de Turismo.- Las actividades turísticaspodrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicasque se dediquen a la prestación remunerada de modohabitual o por temporada de actividades turísticas, siempreque cumplan con los requisitos estipulados en la LeyEspecial de Desarrollo Turístico y sus reglamentos y loestablecido en la presente ordenanza, así como que sesatisfagan las tasas que se establecen a continuación:

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 29

ALOJAMIENTO TURÍSTICO.- Pagarán la cantidad que resulte de multiplicar el valor fijado a continuación por cada tipo ycategoría por el número total de habitaciones de cada establecimientos de alojamiento.

1.1 HOTELEROS Valor a pagar porhabitación en USD

1.1.1. Hoteles1.1.1.1 Lujo 10,001.1.1.2. Primera 8,001.1.1.3. Segunda 5,001.1.1.4. Tercera 4,001.1.1.5. Cuarta 3,00

1.1.2. Hotel Residencia1.1.2.1. Primera 6,001.1.2.2. Segunda 5,001.1.2.3. Tercera 4,001.1.2.4. Cuarta 3,00

1.1.3. Hotel Apartamento1.1.3.1. Primera 8,001.1.3.2. Segunda 6,001.1.3.3. Tercera 5,001.1.3.4. Cuarta 4,00

1.1.4. Hostales-Hostales Residencia1.1.4.1. Primera 5,001.1.4.2. Segunda 4,001.1.4.3. Tercera 3,00

1.1.5. Hostería-Paraderos-Moteles1.1.5.1. Primera 6,001.1.5.2. Segunda 5,001.1.5.3. Tercera 4,00

1.1.6. Pensiones1.1.6.1. Primera 5,001.1.6.2. Segunda 4,001.1.6.3. Tercera 3,00

1.1.7. Cabañas- Refugios- Albergues1.1.7.1. Primera 5,001.1.7.2. Segunda 4,001.1.7.3. Tercera 3,00

1.2 No Hoteleros1.2.1. Apartamentos Turísticos

Ciudades y Complejos Vacacionales1.2.1.1. Primera 13,001.2.1.2. Segunda 11,001.2.1.3. Tercera 9,00

1.2.2. Campamentos Turísticos1.2.2.1. Primera 5,001.2.2.2. Segunda 4,001.2.2.3. Tercera 3,00

2. ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS Valor a pagar por unidaden USD

2.1. Restaurantes y Cafeterías: Pagarán la cantidad que resulte de multiplicar el valor fijado a continuación porcada categoría por el número de sillas de cada establecimiento. Para el cálculo del número de mesas, seconsiderará el número de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro.

2.1.1. Lujo 15,002.1.2. Primera 10,00

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30 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Valor a pagar en USD

2.1.3. Segunda 8,002.1.4. Tercera 5,002.1.5. Cuarta 4,00

2.2. BARESPagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:2.2.1. Primera 150,002.2.2. Segunda 120,002.2.3. Tercera 100,00

2.3 DRIVE INPagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

Valor a pagar en USD2.2.1. Primera 150,002.2.2. Segunda 120,002.2.3. Tercera 100,00

2.4. FUENTE DE SODAPagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:2.4.1. Primera 80,002.4.2. Segunda 60,002.4.3. Tercera 40,00

3. SERVICIOS DE RECREACIÓN, DIVERSIÓN ESPARCIMIENTO O REUNIONESPagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

Valor a pagar en USD3.1 BALNEARIOS

3.1.1 Primera 80,003.1.2 Segunda 60,003.1.3 Tercera 40,00

3.2. DISCOTECAS Y SALA DE BAILE

3.2.1. Lujo 600,003.2.2. Primera 400,003.2.4. Segunda 300,00

3.3. PEÑAS Y KARAOKES

3.3.1. Primera 350,003.3.2. Segunda 280,00

3.4. CENTRO DE CONVENCIONES3.4.1. Primera 300,003.4.2. Segunda 150,00

3.5. SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES3.5.1. Lujo 250,003.5.2 Primera 200,003.5.3 Segunda 150,00

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 31

3.6. BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE Valor a pagar en USD

3.6.1. Primera 100,00

3.6.2. Segunda 70,00

3.7. CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA

3.7.1. Primera 400,003.7.2. Segunda 300,00

3.8 SERVICIOS DE ALQUILER DE PARASOLES O SIMILARES Y SILLAS DE DESCANSO

Pagarán la cantidad fija por cada unidad, de acuerdo al detalle siguiente:Valor a pagar en USD

3,00

3.9 SERVICIOS DE ALQUILER DE BICICLETAS DE MONTAÑAS, PARAPENTES, PIRAGUAS,TABLAS DE VELAS, CABALLOS, BANANAS, ETC.

Pagarán la cantidad fija por cada unidad, de acuerdo al detalle siguiente:Valor a pagar en USD

5,004. AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Pagarán la cantidad fija, de acuerdo al detalle siguiente:

4.1. Mayoristas 130,004.2. internacionales 130,004.3. Operadoras 60,00

5. CASINOS, SALAS DE JUEGO Y BINGOS

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

5.1. CASINOSValor a pagar en USD

5.1.1. Lujo 2.800,00

5.1.2. Primera 1.600,00

5.2. SALAS DE JUEGO Y BINGOS

5.2.1. Lujo 500,005.2.2. Primera 350,005.2.3. Segunda 200,005.2.4. Tercera 150,00

6. HIPÓDROMOS

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:Valor a pagar en USD

6.1. De funcionamiento permanente 300,00

6.2. De funcionamiento temporal 150,00

7. TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS

Pagarán la cantidad fija por embarcación o vehículo, de acuerdo al siguiente detalle:

7.1 MARÍTIMO Y FLUVIAL Valor a pagar en USD(Que brinden servicios de transportación recreacional turística)

7.1.1. Botes, lanchas, bananas, etc. 100,00

7.2. TERRESTRES

Pagarán la cantidad fija por vehículo, de acuerdo al siguiente detalle:

7.2.1. Servicios internacionales de itinerario regular 150,007.2.2. Servicio nacional discrecional 90,00

(Excluidas las empresas de transporte interprovincial de carácterregular)

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32 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Valor a pagar en USD

7.2.3. Servicio nacional de itinerario regular, dedicado al transporte de turistas 90,007.2.4. Alquiler de automóviles 30,00 (Renta

Car), por vehículo7.2.5. Alquiler de casas rodantes

(Caravan), por unidad o vehículo 30,00

8. CENTROS DE TURISMO COMUNITARIO

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:Valor a pagar en USD

8.1 CTC 30,00

9. GUIAS PROFESIONALES.- Toda persona que ejerza el oficio de Guía Turístico en elcantón Muisne, de obtener su licencia anual de funcionamiento, para operar y pagará lacantidad fija, de acuerdo al detalle siguiente:

Valor a pagar en USD

9.1. Guías profesionales 20,00

Art. 6.- De los requisitos para la obtención de laLicencia Única Anual de Funcionamiento.- Las personasnaturales o jurídicas para obtener la Licencia Única Anualde Funcionamiento deberán presentar en la OficinaMunicipal de Turismo la documentación siguiente:

1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde del cantón.

2. Certificado de registro conferido por el Ministerio deTurismo, para establecimientos nuevos.

3. Copia del RUC o RISE.

4. Patente municipal.

5. Lista de precios de su establecimiento turístico,actualizada.

6. Certificado de asistencia y aprobación en un 75% delos cursos abalizados por la Unidad de Turismo delGAD Municipal del Cantón Muisne, en los casos derenovación de la LUAF.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y SANCIONES

TÍTULO I

OBLIGACIONES

Art. 7.- Exhibición de la licencia.- Todo establecimientodedicado a la realización de actividades o serviciosturísticos, está obligado a exhibir en lugar visible suLicencia Única Anual de Funcionamiento.

TÍTULO II

SANCIONES

Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que hasta el 28de febrero de cada año incumpla con la presenteordenanza, se lo sancionará con la clausura delestablecimiento, hasta que haya obtenido la licencia únicaanual de funcionamiento, más la multa equivalente al100% del valor a pagar por este concepto.

Art. 9.- Serán sancionados con una multa de 15% del valora pagar por la Licencia Única Anual de Funcionamiento,las personas naturales o representantes legales de lasempresas, por no exhibir en un lugar visible la LicenciaÚnica Anual de Funcionamiento y la lista de precios deservicios que ofrece.

Art. 10.- Los valores de las sanciones económicasimpuestas por la Oficina Municipal de Turismo, seránrecaudados por la Tesorería Municipal, previa emisión delrespectivo título de crédito.

Art. 11.- Derogatoria.- Queda derogada la ordenanza de30 de junio del 2010, publicada en la Edición Especial delRegistro Oficial Nº 80 del 28 de octubre del 2010,disposiciones, resoluciones o normas que estén en contra-dicción con las establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por el Pleno del Concejodel Cantón Muisne, conforme lo prevé el Art. 322 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización entrará en vigencia a partir del 21 dejunio del 2011, sin perjuicio de publicación en el RegistroOficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Muisne, a loscatorce días del mes de junio del dos mil once.

f.) Abg. Ángel Bernal Bodniza, Alcalde del cantón Muisne.

f.) Lcdo. Colbert Robalino Larrea, Secretario General delConcejo.

CERTIFICACIÓN: El Secretario General del ConcejoCantonal de Muisne, certifica: Que la Ordenanza queestablece la tasa para la licencia única anual defuncionamiento de los establecimientos turísticos delcantón Muisne, fue discutida y aprobada en las sesionesordinarias del 9 de junio y 14 de junio del dos mil once, enprimer y segundo debate, respectivamente; siendoaprobado su texto en la última fecha.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 33

Muisne, a 15 de junio del 2011.

f.) Lcdo. Colbert Robalino Larrea, Secretario General delConcejo.

Muisne, a los quince días del mes junio del dos mil once.-Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, remití tres ejemplares de la Ordenanzaque establece la tasa para la licencia única anual defuncionamiento de los establecimientos turísticos delcantón Muisne, al señor Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Muisne, una vezcumplidos los requisitos de rigor para su aprobación.

f.) Lcdo. Colbert Robalino Larrea, Secretario General delConcejo.

ALCALDÍA DEL GADM DEL CANTÓN MUISNE.-En el cantón Muisne, a los veinte días del mes de junio deldos mil once, a las doce horas habiendo recibido tresejemplares de la Ordenanza que establece la tasa para lalicencia única anual de funcionamiento de losestablecimientos turísticos del cantón Muisne, deconformidad con el artículo 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización;y, habiéndose observado el trámite legal, y por cuanto lapresente ordenanza esta de acuerdo con la Constitución yleyes de la República, expresamente sanciono; y, dispongosea enviada al Registro Oficial, para su promulgación,conocimiento y cumplimiento.

Ejecútese y envíese para su publicación, en el cantónMuisne, a los 20 días del mes de junio del 2011.

f.) Ab. Daniel Ángel Bernal Bodniza, Alcalde del cantónMuisne.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el abogado ÁngelBernal Bodniza, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Muisne, a los 20 días del mesde junio del 2011.

f.) Lcdo. Colbert Robalino Larrea, Secretario General delConcejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, de conformidad a la disposición contenida en elartículo 265 de la Constitución de la República “el SistemaPúblico del Registro de la Propiedad será administrado demanera concurrente entre el Ejecutivo y lasmunicipalidades”;

Que, la disposición contenida en el artículo 142 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, señala: “La administración de los

registros de la propiedad de cada cantón corresponde a losgobiernos autónomos descentralizados municipales. Elsistema público nacional de registro de la propiedadcorresponde al gobierno central y su administración seejercerá de manera concurrente con los gobiernosautónomos descentralizados municipales de acuerdo con loque disponga la ley que organice este registro. Losparámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte delos respectivos gobiernos municipales”;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de DatosPúblicos, publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 162 del 31 de marzo del 2010, en su artículo 1 crea yregula el sistema de registro de datos y su acceso, siendo elobjeto de la ley garantizar la seguridad jurídica, organizar,regular, sistematizar e interconectar la información, asícomo: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad,transparencia, acceso e implementación de nuevastecnologías;

Que, el ámbito de aplicación de la Ley del SistemaNacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo a suartículo 2 se circunscribe a las “...instituciones del sectorpúblico y privado que actualmente o en el futuroadministren bases o registros de datos públicos, sobre laspersonas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio ypara las usuarias o usuarios de los registros públicos”;

Que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley del SistemaNacional de Registro de Datos Públicos, son registros dedatos públicos, entre otros, los de la propiedad;

Que, en el último inciso del artículo 33 de la Ley delSistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sedispone que: "en el caso del Registro de la Propiedad deinmuebles será el Municipio de cada cantón el que conbase en el respectivo estudio técnico financiero,establecerá anualmente la tabla de aranceles por losservicios de registro y certificación que preste";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la Repúblicaestablece que: “los gobiernos autónomos descentralizadosde las regiones, distritos metropolitanos, provincias ycantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdicciones territoriales...”;

Que, el artículo 186 de la Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,establece que: “los gobiernos municipales y distritosmetropolitanos podrán crear, modificar, exonerar osuprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas ycontribuciones especiales de mejoras generales oespecíficas, por el establecimiento o ampliación deservicios públicos que son de su responsabilidad...”;

Que, la Disposición General Segunda de la Ordenanza parala Organización, Administración y Funcionamiento delRegistro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantónSan Miguel de Los Bancos, establece: “Hasta que elConcejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentra-lizado Municipal del cantón San Miguel de Los Bancos,expida las tablas de cobro de aranceles medianteordenanza, se aplicará la última expedida por el ConsejoNacional de la Judicatura sobre el cobro de aranceles deregistro”; y,

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34 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57,letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,

Expide:

La Ordenanza que fija la tabla de aranceles para elcobro de los servicios que presta el Registro Municipalde la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel deLos Bancos.

Art. 1.- Servicio:

1. El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil delCantón San Miguel de Los Bancos presta los serviciosde inscripción y certificación previstos en elordenamiento jurídico nacional.

3. Los servicios que presta y coloca a disposición de losadministrados el Registro Municipal de la Propiedad yMercantil es potencial o efectivo.

Art. 2.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor delarancel o tarifa por los servicios de registro y certificaciónes el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón San Miguel de Los Bancos.

Art. 3.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.-Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa laspersonas naturales o jurídicas que soliciten los servicios deregistro y certificación que proporciona el RegistroMunicipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón SanMiguel de Los Bancos.

Art. 4.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga porcada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitadopor el usuario, aunque estén comprendidos en un soloinstrumento, haciéndose exigible a la presentación de larespectiva solicitud del servicio.

Art. 5.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles otarifas por los servicios de registro y certificación quepresta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantildel Cantón San Miguel de Los Bancos se establecen en lasiguiente tabla que fija los rangos previstos con base a loscuales se liquidará el arancel o tarifa:

Por las inscripciones de transferencia de dominio:

Rangos Valor inicial(USD)

Valor final(USD)

Arancel(USD)

1 400,00 800,00 60,162 800,01 1.200,00 69,183 1.200,01 1.600,00 79,564 1.600,01 2.000,00 91,505 2.000,01 2.400,00 105,226 2.400,01 2.800,00 120,987 2.800,01 3.200,00 139,168 3.200,01 3.600,00 160,039 3.600,01 4.000,00 184,0210 4.000,01 5.000,00 211,6311 5.000,01 7.000,00 243,3712 7.000,01 10.000,00 279,8913 10.000,01 14.000,00 310,6714 14.000,01 18.000,00 344,8415 18.000,01 23.000,00 382,77

Rangos Valor inicial(USD)

Valor final(USD)

Arancel(USD)

16 23.000,01 29.000,00 424,8817 29.000,01 35.000,00 470,9418 35.000,01 42.000,00 523,5019 42.000,01 50.000,00 565,3720 50.000,01 58.000,00 610,6021 58.000,01 67.000,00 659,4522 67.000,01 76.000,00 712,2023 76.000,01 86.000,00 769,1824 86.000,01 97.000,00 830,7325 97.000,01 109.000,00 927,9326 109.000,01 120.000,00 974,3327 120.000,01 150.000,00 1.023,0528 150.000,01 180.000,00 1.053,7429 180.000,01 210.000,00 1.085,3530 210.000,01 250.000,00 1.117,9131 250.000,01 300.000,00 1.151,4432 300.000,01 350.000,00 1.186,0033 350.000,01 400.000,00 1.221,5734 400.000,01 450.000,00 1.258,2035 450.000,01 500.000,00 1.295,9536 500.000,01 700.000,00 1.334,8537 700.000,01 900.000,00 1.374,9038 900.000,01 1.200.000,00 1.416,1539 1.200.000,01 1.400.000,00 1.458,6040 1.400.000,01 1.600.000,00 1.502,3741 1.600.000,01 1.800.000,00 1.547,4542 1.800.000,01 2.000.000,00 1.593,87

Acto/servicio Valor

Por la inscripción deadjudicaciones del INDA

De acuerdo al avalúocomercial

Por la inscripción deadjudicaciones municipales

De acuerdo al valor deadjudicación

Por el registro de propiedadhorizontal y todos losdocumentos que comprenda

50,00 USD por cadaalícuota

Por la inscripción ocancelación de patrimoniofamiliar, testamentos

30,00 USD por cadaheredero, exceptuándoseal cónyuge sobreviviente

Por la inscripción deposesiones efectivas

30,00 USD

Por certificaciones depropiedad, gravámenes yderechos personales

10,00 USD

Por la inscripción dehipotecas abiertas

El 50% de acuerdo a latabla de arancelesseñalado en el cuadro 1

Por la inscripción dehipotecas cerradas

El 50% de acuerdo a latabla de arancelesseñalado en el cuadro 1

Por cancelación de hipotecas 30,00 USD

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 35

Acto/servicio Valor

Por la inscripción de embargos,demandas, sentencias,interdicciones, prohibicionesjudiciales de enajenar y suscancelaciones

30,00 USD

Por el registro deConstitución de Compañías

De acuerdo a la cuantía

Por la domiciliación, disolucióny liquidación de compañías,reformas y codificación deestatutos, cambio de domicilio,capitulación matrimonial,cancelación de permiso deoperación

30,00 USD

Por certificaciones de constaren el índice de propiedad

10,00 USD

Inscripciones de particionesentre copropietarios,coherederos

El 0,3% de la baseimponible

En los casos no especificadosen las enunciacionesanteriores

10,00 USD

Art. 6.- Disposición general.- Para efectos de laaplicación esta ordenanza los conceptos de arancel o tarifase considerarán sinónimos, según su sentido natural yobvio, según el uso general de las palabras en el lenguajecomún.

Art. 7.- La presente ordenanza municipal, entrará envigencia a partir de la fecha de su sanción.

Dado y firmado en la sala de sesiones del ConcejoMunicipal del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, a losveinticuatro días del mes octubre del año dos mil once.

f.) Lic. Marco Calle Ávila, Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón SanMiguel de Los Bancos.

f.) Lic. Eddy F. Ruiz Mendoza, Secretario General delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón San Miguel de Los Bancos.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que fija la tabla dearanceles para el cobro de los servicios que presta elRegistro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantónSan Miguel de Los Bancos, fue conocida, debatida yaprobada por el Concejo Municipal, en sesionesextraordinarias del 20 y 24 de octubre del 2011, deconformidad con lo que dispone el artículo 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización vigente.

f.) Lic. Eddy F. Ruiz Mendoza, Secretario General delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón San Miguel de Los Bancos.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNSAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- A los veinticuatrodías del mes de octubre del año dos mil once, siendo las15h30 remite al Ejecutivo del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón San Miguel de LosBancos, en tres ejemplares, la Ordenanza que fija la tablade aranceles para el cobro de los servicios que presta elRegistro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantónSan Miguel de Los Bancos para su debida sanción uobservación, de conformidad a lo que dispone el incisocuarto del artículo 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónvigente.

f.) Lic. Eddy F. Ruiz Mendoza, Secretario General delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón San Miguel de Los Bancos.

LIC. MARCO CALLE ÁVILA, ALCALDE DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOSBANCOS.- De conformidad a lo que estipula el artículo322 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización vigente, sanciono laOrdenanza que fija la tabla de aranceles para el cobro delos servicios que presta el Registro Municipal de laPropiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de LosBancos, habiendo observado que no se haya violentado eltrámite legal o que dicha normativa no esté acorde con laConstitución o las leyes.

San Miguel de Los Bancos, octubre 24 del 2011.

f.) Lic. Marco Calle Ávila, Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón SanMiguel de Los Bancos.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que fija la tabla dearanceles para el cobro de los servicios que presta elRegistro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantónSan Miguel de Los Bancos, fue sancionada por el Lic.Marco Calle Ávila, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón San Miguel de LosBancos la fecha antes indicada.

San Miguel de Los Bancos, octubre 24 del 2011.

f.) Lic. Eddy F. Ruiz Mendoza, Secretario General delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón San Miguel de Los Bancos.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos delMunicipio de San Miguel de Los Bancos.- Fecha: 24 deoctubre del 2011.- Firma: Ilegible.

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36 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

Considerando:

Que el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en el Art. 569, faculta alas municipalidades el establecimiento de contribucionesespeciales de mejoras de manera real o presuntiva por lasobras ejecutadas por las municipalidades;

Que es competencia del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Vinces propender,proyectar y ejecutar la construcción de obras públicas;

Que la inversión que demanda la ejecución de las obraspúblicas es para beneficio de la colectividad yespecíficamente de los inmuebles colindantes o situadosdentro de la zona de influencia de las obras; y,

Que para lograr la recuperación de las inversiones debegravarse a los propietarios de los bienes raíces que hanrecibido el beneficio real o presuntivo a través de loscorrespondientes tributos por contribución especial demejoras,

Resuelve:

Expedir la siguiente Ordenanza que regula laaplicación y cobro de las contribuciones especiales demejoras por las obras ejecutadas de agua potable yalcantarillado sanitario por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Vinces en losdiversos sectores urbanos de este cantón.

Art. 1.- DEFINICIONES:

SUJETO ACTIVO.- Constituye sujeto activo de lostributos por contribuciones especiales de mejoras, elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces en relación a las obras sanitarias ejecutadaspor la entidad.

SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del tributo porcontribuciones especiales de mejoras y consecuentementeestán obligados a su pago los propietarios de bienes raícesque resulten beneficiados real o presuntivamente con lasobras públicas sanitarias ejecutadas en el cantón Vinces,sean personas naturales o jurídicas de acuerdo al Art. 575del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces dictará la reglamentación necesaria paraabsorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importetotal o parcial de las exoneraciones que deba concederse aaquellos propietarios de inmuebles que han alcanzado lacalificación de monumentos históricos, de conformidadcon la ley.

BENEFICIO REAL.- Se establece que existe beneficioreal cuando una propiedad raíz resulta colindante con unaobra pública ejecutada por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Vinces.

BENEFICIO PRESUNTIVO.- Se establece que existebeneficio presuntivo cuando una propiedad raíz seencuentra comprendida dentro del área declarada zona debeneficio o influencia de la obra pública ejecutada y serádeterminada por el Departamento de PlanificaciónMunicipal.

Cuando sea posible determinar el beneficio real no seestablecerá zonas de beneficio presuntivo o de influencia, amenos que se cumplan estos requisitos, que la obrapresente un beneficio directo a toda la ciudad.

Art. 2.- CARÁCTER DEL TRIBUTO.- El tributo porcontribución especial de mejoras por las obras sanitarias esde carácter real.

Las propiedades beneficiarias real y presuntivamente conuna obra sanitaria municipal, cualquiera que sea su títulolegal o situación de empadronamiento, responde con suvalor por el crédito tributario, en el cual se aplicará un 40%a aquellos entre quienes reciban el beneficio presuntivo yel 60% a aquellos que reciban el beneficio real una vezestablecida la zona de influencia. Los propietarios de estasno responden más que hasta el valor de la propiedad, deacuerdo con el avalúo municipal actualizado antes de lainiciación de las obras.

En los casos de sucesiones indivisas o de conformidades debienes, el pago podrá determinarse a todos o cada uno delos propietarios.

Al tratarse de inmuebles afectados al régimen de propiedadhorizontal, cada propietario estará obligado al pago segúnsu cuota, el promotor es responsable del tributocorrespondiente a las alícuotas, cuya transferencia dedominio no se haya producido.

Cuando se trata de transferencia de dominio, el vendedordeberá pagar los títulos vencidos y los pendientes se daránde baja, emitiendo nuevos títulos a nombre del comprador,a menos que se estipule en contrario en el respectivocontrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago entrepartes.

El certificado que la Dirección Financiera otorgue respectode estar al día en el pago de las obligaciones en la entidado de no estar obligado al pago por no existir subrogación,es requisito indispensable para que los notarios autoricen yel Registrador de la Propiedad inscriba las escriturascelebradas sobre transferencia de dominio o gravámenesreferentes a bienes inmuebles. Quienes contravengan a lodispuesto serán responsables por la omisión y quedaránsujetos a las sanciones establecidas en la ley.

Art. 3.- URBANIZADORES.- Los urbanizadoresconstruirán a sus costas las obras de infraestructurasanitaria, como son: agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial, emisario o línea de impulsión de aguas servidaspara integrar su subsistencia al sistema existente en laciudad. Además, las obras de infraestructura básica comoapertura de calles, pavimentación, repavimentación,asfaltado, adoquinado, bacheo, alumbrado público, líneastelefónicas, aceras y bordillos, las mismas que quedarán afavor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Vinces previa entrega, sin derecho a reintegrosni compensaciones pero será de responsabilidad de laMunicipalidad el mantenimiento de los servicios públicos.

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 37

Art. 4.- HECHO GENERADOR.- Constituye hechogenerador del tributo por contribución especial de mejorasel beneficio real o presuntivo proporcionado a laspropiedades inmuebles urbanas por la construcción dealguna de las siguientes obras públicas ejecutadas por elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces:

a) Construcción y ampliación de obras del sistema deagua potable;

b) Construcción y ampliación de obras del sistema dealcantarillado sanitario; y,

c) Construcción y ampliación de obras del sistema dealcantarillado pluvial.

Art. 5.- DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO.- La basedel tributo que debe pagarse por contribución especial demejoras será el costo de la respectiva obra prorrateadaentre las propiedades beneficiadas real o presuntivamente,según la forma y proporción aplicable a cada casosiguiéndose las normas generales que contiene el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización y esta ordenanza.

A este efecto se comprenderán dentro del mismo lossiguientes rubros:

a) El valor de las propiedades raíces, cuya adquisición oexpropiación fuere necesario para la ejecución de lasobras, deduciendo el precio correspondiente a la partedel bien que no fuere utilizado en la realización de laobra;

b) El pago de demolición, desalojo y acarreo deescombros;

c) El valor de todas las indemnizaciones que se hubierenpagado o se deban pagar por razón de daños operjuicios que se causen con ocasión de la obra,producidos por fuerza mayor o caso fortuito o que nose haya podido establecer responsabilidades alrespecto; y,

d) Costo de los estudios y administración del proyecto,programación, fiscalización y dirección técnica. Estosgastos no podrán exceder del veinte por ciento (20%)del costo total de la obra.

La determinación de los costos estará a cargo de laDirección de Gestión de Planificación y Obras Públicas; laemisión del catastro a cargo del Departamento de Avalúosy Catastros y la determinación y/o reducción del tributo acargo de la Dirección Financiera. Se abrirá un registroespecífico para el control pertinente.

Inmediatamente después de concluida la ejecución de lasobras, la Dirección de Gestión de Planificación y ObrasPúblicas y el Departamento de Avalúos y Catastrosremitirán toda la información necesaria a la DirecciónFinanciera para que proceda a realizar los trámites de larecaudación de la contribución especial de mejoras.

Art. 6.- EXONERACIÓN DE GASTOS.- En ningúncaso se incluirá en el costo los gastos generales deadministración, mantenimiento y depreciación de la obraque se reembolsa mediante la contribución especial demejoras.

Art. 7.- SUBDIVISIÓN PROPORCIONAL.- En el casode división de propiedades con créditos pendientes porcontribución especial de mejoras, los propietarios tendránderecho a solicitar la subdivisión proporcional de la deuda.Mientras no exista plano catastral, el propietario deberápresentar un plano adecuado para solicitar la subdivisióndel crédito.

Art. 8.- INTERESES.- La obligación tributaria a que serefiere la presente ordenanza no satisfecha dentro del plazoconcedido para el efecto, causará a favor del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vincesel interés anual máximo legal que se encontrare vigente ala fecha de pago, sin necesidad de resolución previaalguna.

Art. 9.- FORMA DE PAGO Y REBAJAS.- El cobro dela contribución especial de mejoras se realizarádesglosando cada una de las obras.

El plazo para el reembolso de las obras ejecutadas será dediez años.

Se fija un descuento general equivalente al 20% paraaquellos deudores de la contribución especial de mejorasque efectuaren sus pagos al contado.

Las contribuciones especiales por mejoras podrán cobrarsea medida que vaya terminándose la obra por tramos opartes, y su costo deberá hacerse en forma anual, o a su vezpor abono fijado, por acuerdo mutuo, durante el curso delaño que debe pagarse.

Art. 10.- DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONS-TRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE OBRAS DE LOSSISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTA-RILLADO SANITARIO Y PLUVIAL Y DECONTROL DE INUNDACIONES.- La contribuciónespecial de mejoras por construcción y ampliación de obrasde los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial y de control de inundaciones estará sujeta a loprevisto en los artículos 583 y 584 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 11.- PLAZO DE PAGO PRORRATEADO.-Cuando el costo se prorratea entre los propietarios depredios ubicados en la ciudad, como ampliación del Art. 2de la presente ordenanza, el pago se efectuará en diez años,excepto cuando el financiamiento de la obra provenga deun empréstito internacional, caso en el cual el plazo será elque conste en el convenio para pago del préstamo.

Art. 12.- DEL SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS YCONTROL DE INUNDACIONES.- El valor total de lasobras de los sistemas de aguas servidas, drenaje pluvial ycontrol de inundaciones que se construyan en el cantónserán íntegramente pagados por los propietariosbeneficiados, en la forma establecida en el Art. 583 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización.

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38 -- Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011

Art. 13.- CLÁUSULA INDISPENSABLE.- En todos loscontratos de ejecución de obra deberá hacerse constar unacláusula en la cual se especificará que en el evento de sernecesario y para la ejecución de una obra pública, hay quederrocar una existente, el contratista deberá informar alGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces la necesidad de estos hechos y no podráproceder sino hasta obtener la correspondiente contestaciónde la Dirección de Gestión de Planificación y ObrasPúblicas o de la respectiva empresa municipal.

Toda destrucción o alteración de obras públicas existentes,imputable al contratista a título de dolo o culpa, seráindemnizada por éste, a cuyo efecto la Municipalidad oempresa municipal “EP” respectiva realizará elcorrespondiente avalúo de los daños y reparación oreposición, los cuales serán cobrados mediante descuentosen las planillas correspondientes de pago, esto en cuanto aque el contratista no haya asumido la reparación oreposición a su costa o a su vez mediante la emisión delcorrespondiente título de crédito.

En las obras que el Municipio contrate para atender unaemergencia, su costo lo pagará toda la ciudad osimplemente el Municipio lo absorberá, previos informesde las direcciones de Gestión de Planificación y ObrasPúblicas y Financiera, que serán puestos en consideracióndel Concejo Cantonal para la resolución respectiva.

Art. 14.- LIQUIDACIÓN Y CÁLCULO.- Cuando lasobras se ejecutan con créditos reembolsables, lacontribución especial de mejoras se pagará en formamensual, trimestral, semestral o anual, de acuerdo a laconveniencia del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Vinces por los sujetos pasivos ysegún la liquidación y cálculo que realice la DirecciónFinanciera cada año, para establecer a cuánto asciende laamortización anual del crédito.

En los demás casos, se aplicará lo previsto en el Art. 9 deesta ordenanza.

Art. 15.- TRANSFERENCIAS.- Cuando el propietariodeseare vender su predio y está sujeto a la contribuciónespecial de mejoras, deberá pagar previamente el valor delo que por tal concepto adeuda al Municipio, requisito sinel cual no podrá celebrar la escritura pública decompraventa ni menos inscribirla.

Art. 16.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- ElDepartamento de Avalúos y Catastros Municipal efectuarálos cálculos de acuerdo con la presente ordenanza para elcobro de la contribución especial de mejoras, incluyendolas propiedades exentas; luego enviará el catastro a laDirección Financiera para que disponga la emisión de lostítulos con la aprobación del Alcalde.

El registro levantado por el Departamento de Avalúos yCatastros detallará: nombre del propietario o arrendatariodel predio, ubicación, área de pavimentación orepavimentación, asfaltado, aceras y bordillos, etc. y de losservicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario,con frente al inmueble, valor del predio y monto de lacontribución calculada de acuerdo con esta ordenanza.

Art. 17.- RECLAMOS.- Cualquier reclamo sobre laaplicación de este tributo especial se hará de conformidadcon el procedimiento establecido en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,sección “De los reclamos de los contribuyentes ”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Serán sujetospasivos de la contribución especial de mejoras loscontribuyentes beneficiarios de las obras realizadas conrecursos obtenidos mediante contratos de préstamo yejecución financiados por instituciones del Estado y deobras construidas con financiamiento del Banco del Estadoy con fondos propios así como también las que corres-ponden a la pavimentación y repavimentación urbana.

Es deudor de esta contribución el propietario del predio opredios ubicados en los límites urbanos de Vinces, Playasde Vinces y más poblados del cantón con frente a una omás calles que se hayan pavimentado, repavimentado,asfaltado, adoquinado, construido aceras y bordillos y quegozaren de las ampliaciones de los servicios de aguapotable y alcantarillado sanitario.

El Departamento de Avalúos y Catastros hará los cálculostécnicos correspondientes de los contribuyentesbeneficiarios que adeuden el tributo para la emisión de lostítulos de crédito respectivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Derógase cualquier otra ordenanza o resolución queexistiere y que se contraponga a la presente Ordenanza queRegula la Aplicación y Cobro de las ContribucionesEspeciales de Mejoras por las Obras Ejecutadas de AguaPotable y Alcantarillado Sanitario por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vincesen los diversos sectores urbanos de este cantón.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces, a los treinta días del mes de diciembre delaño dos mil diez.

f.) Lcdo. Roger Carriel Rendón, Vicealcalde del Concejo.

f.) Ab. José Cabello Pincay, Secretario General.

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización la presente ordenanza fue discutida yaprobada por el Concejo Cantonal de Vinces en lassesiones ordinarias celebradas los días veintidós y treintade diciembre del dos mil diez, y cumpliendo con dichanorma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza parasu sanción.

Vinces, 30 de diciembre del 2010.

f.) Ab. José Cabello Pincay, Secretario del Concejo.

En mi calidad de Alcalde del cantón, y en uso de lasatribuciones que me confiere el Art. 324 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y

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Registro Oficial Nº 589 -- Viernes 2 de Diciembre del 2011 -- 39

Descentralización sanciono la presente Ordenanza queregula la aplicación y cobro de las contribucionesespeciales de mejoras por las obras ejecutadas de aguapotable y alcantarillado sanitario por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vincesen los diversos sectores urbanos de este cantón, a través desu publicación en la Gaceta Municipal, en el dominio webdel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces y en el Registro Oficial. Una vez cumplidascon estas formalidades se deberá remitir en archivo digitalla presente ordenanza a la Asamblea Nacional.

Vinces, 30 de diciembre del 2010.

f.) Msc. Francisco León Veas, Alcalde del cantón Vinces.

Sancionó y ordenó la promulgación de la presenteOrdenanza que regula la aplicación y cobro de lascontribuciones especiales de mejoras por las obrasejecutadas de agua potable y alcantarillado sanitario por elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Vinces en los diversos sectores urbanos de estecantón, el Msc. Francisco León Veas, Alcalde del cantónVinces, a los treinta días del mes de diciembre del dos mildiez, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Lo certifico.

Vinces, 30 de diciembre del 2010.

f.) Ab. José Cabello Pincay, Secretario del Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, en el Art. 238 de la Constitución de la República delEcuador, “Los gobiernos autónomos descentralizadosgozarán de autonomía política, administrativa yfinanciera”, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 5del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, ensu inciso tercero, determina que: “Las escalasremunerativas de las entidades que integren el régimenautónomo descentralizado y régimen especiales, sesujetarán a su real capacidad económica y no excederán lostechos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional….”;

Que, el Art. 4 ibídem, determina que tendrán la calidad deservidores públicos: “…todas las personas que en cualquierforma o cualquier título trabajen, presten servicios oejerzan su cargo, función o dignidad dentro del sectorpúblico.”;

Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público,literal b), determine: “Percibir una remuneración justa, queserá proporcional a su función, eficiencia, profesio-nalización y responsabilidad”;

Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Servicio Públicodetermina que: “En las entidades, instituciones, organismosy personas jurídicas establecidas en el artículo 3 de estaley, se establecerá la remuneración mensual unificada, lamisma que resulta de dividir para doce la suma de todoslos ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios,autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor aque tenga derecho y que se encuentren presupuestos.”;

Que, el Art. 358, inciso primero, del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,establece: “Los miembros de los órganos legislativos de losgobiernos regionales, metropolitanos, municipales yparroquiales rurales son autoridades de elección popularque se regirán por la ley y sus propias normativas,percibirán la remuneración mensual que se fije en actonormativo o resolución mensual no será superior alcincuenta por ciento (50%) de la remuneración delejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberáconsiderar irrestrictamente la disponibilidad de recursos; y,

Que, amparado en lo dispuesto en el Art. 57 literal a) delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización,

Expide:

“Ordenanza que reglamenta el día y hora de lassesiones, asistencia y el pago de remuneraciones a losconcejales del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico”.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objetoestablecer el día y hora de las sesiones, asistencia y losprocedimientos de la liquidación y pago de remuneraciónde las o los concejales del Gobierno Autónomo Descen-tralizado Municipal del Cantón Aguarico.

Art. 2.- Están sujetos a la presente ordenanza losconcejales elegidos por votación popular y legalmenteacreditados por el Consejo Provincial Electoral de Orellanay los que se hayan principalizado.

CAPÍTULO II DE LAS

SESIONES

Art. 3.- Sesiones ordinarias.- Para efectos de la presenteordenanza, se considerará sesión ordinaria convocada porla Máxima Autoridad del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico, cadaocho días, con cuarenta y ocho horas de anticipación,conforme a lo dispuesto en el Art. 318 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Art. 4.- El Concejo Cantonal Municipal sesionará todos losdías lunes a las 10h00, con un margen de espera de treintaminutos para que se instale la sesión, y en caso de nohacerse la sesión por asuntos de agenda del Alcalde o díasferiados, se trasladará al lunes siguiente de ser el caso,

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de conformidad con la resolución del Concejo Cantonal deAguarico en sesión celebrada el día 30 de noviembre del2010.

Art. 5.- Las o los concejales una vez instalada la sesión,deberán permanecer en ella hasta que se haya agotado elorden del día, podrán abandonar la sesión, salvo el caso defuerza mayor o caso fortuito, dando a conocer los motivosy razones al Concejo.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA

Art. 6.- Es obligatoriedad de las o los concejales en calidadde servidores públicos, como determina el artículo 83literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, asistir ala Municipalidad con normalidad con el objeto de prepararlos planes y proyectos de trabajo en beneficio de lascomunidades, en concordancia con el artículo 355 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización.

Art. 7.- Registrar la asistencia en Secretaria General, parael efecto no tendrán horario de entrada ni de salida,documento que servirá como habilitante al informe deactividades del Concejal/a.

Art. 8.- Coordinar las actividades en forma programadacon el señor Alcalde y los funcionarios de laMunicipalidad. Los desplazamientos y visitas a lascomunidades serán con el objeto de cumplir las comisionesdesignadas por el Concejo.

Art. 9.- Cuando un Concejal/a deba ausentarse por realizartrámites de índole personal deberá comunicar al Alcaldepor escrito.

CAPÍTULO IV

DE LA LIQUIDACION YPAGO DE LA REMUNERACIÓN

Art. 10.- Para proceder al pago de la remuneración cadaseñor/a Concejal deberá presentar un informe mensual delas actividades desarrolladas, las mismas que con lasumilla de la Máxima Autoridad (Alcalde) dispondrá alDirector Financiero el pago.

Art. 11.- El pago de las remuneraciones a los señores/asconcejales, se realizará previo certificado conferido por laSecretaria General del Concejo, sobre la asistencia a laMunicipalidad que guardará concordancia con el informede labores de cada Concejal/a.

Art. 12.- El monto de la remuneración que percibirá losconcejales/as, es del 35% de la remuneración mensualunificada de la máxima autoridad del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Aguarico, la misma que seincrementará en forma porcentual de acuerdo a ladisponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO V

DE LAS EXCEPCIONES

Art. 13.- El o la Concejal/a que reemplace al Alcalde ensus funciones tendrá derecho al pago de subrogaciones enproporción a la remuneración de Alcalde.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza deroga cualquier otradisposición que se oponga.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia apartir de su aprobación, independiente de su publicación enel domino web de la institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Aguarico a los treinta y un días del mes de enero dedos mil once.

f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde cantónAguarico.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que la“Ordenanza que reglamenta el día y hora de lassesiones, asistencia y el pago de remuneraciones a losconcejales del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico”, fue conocida, discutiday aprobada por el I. Concejo Municipal del CantónAguarico en las sesiones ordinarias del 17 y 31 de enerodel año dos mil once, de conformidad con lo que dispone elpárrafo tres del Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónvigente.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas Secretaria del Concejo.

Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico, de conformidad a lo que estipula el párrafocuarto del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,sancionó la “Ordenanza que reglamenta el día y hora delas sesiones, asistencia y el pago de remuneraciones alos concejales del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico” habiendo observado eltrámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución dela República del Ecuador y las leyes, y ordeno supromulgación, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, solicito se promulgue en la página web dela institución.

f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantónAguarico.

CERTIFICO: Que la “Ordenanza que reglamenta eldía y hora de las sesiones, asistencia y el pago deremuneraciones a los concejales del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico”, fue sancionada por el Prof. Franklin CoxSanmiguel, Alcalde del Gobierno Municipal del CantónAguarico en esta fecha.

Tiputini, 31 de enero del 2011.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria del Concejo.