sujetos tipicos y atipicos

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SUJETOS TIPICOS Y ATIPICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Maestra: Gisela Medrano Hermosillo Alumna: Geddren Eglah Pastrana Ayala Matricula: 283199 Fecha: 25 de Febrero del 2015 Materia: Derecho Internacional Publico UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA FACULTAD DE CIENCAS POLITICAS Y SOCIALES Carrera Relaciones Internacionales

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Sujetos tipicos y atipicos dederecho internacionale

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  • SUJETOS TIPICOS Y

    ATIPICOS DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    Maestra: Gisela Medrano

    Hermosillo

    Alumna: Geddren Eglah Pastrana

    Ayala

    Matricula: 283199

    Fecha: 25 de Febrero del 2015

    Materia: Derecho Internacional

    Publico

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

    FACULTAD DE CIENCAS POLITICAS Y SOCIALES

    Carrera Relaciones Internacionales

  • SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Definicin

    Se entiende por sujeto de derecho internacional pblico a todo aquel ente fsico o jurdico que

    tenga derechos y obligaciones derivadas de una toma de derecho internacional pblico

    Clasificacin

    Existen dos clasificaciones de los sujetos del derecho internacional pblico

    a) Tpicos: El estado

    b) Atpicos: Todos los dems

    SUJETOS TIPICOS

    El estado

    Es la estructura jurdica de una comunidad humana con territorio y gobierno propio, dentro del

    conglomerado de pases-, y vindolo desde el punto de vista poltico-constitucional, es una

    institucin jurdica-poltica compuesta de una poblacin, establecida en un territorio y provista de

    un poder llamado soberana.

    Elementos del Estado, los que conocemos tradicionalmente.

    A) Poblacin.- La poblacin viene a ser el conjunto de individuos que se encuentran

    sometidos a la autoridad fundamental del Estado.

    B) Territorio.- No se puede concebir un Estado sin la existencia de un territorio en el cual se

    encuentran establecido, y es dentro del cual se encuentra constituida la poblacin, y adems es el

    mbito donde el Estado ejerce su soberana.

    C) Soberana.- Se entiende por soberana el poder que no est subordinado a otro poder.

    Clasificacin:

    *Desde el punto de vista de su estructura (Subjetividad jurdica)

    La estructura interna de cada Estado vara uno de otro Estado, ya sea por la parte orgnica de su

    constitucin interna..

    A) Estados simples o unitarios se desarrollan en la comunidad de pases como una sola

    entidad soberana.

    Disponen de un poder ejecutivo (Presidente y gobernadores) un legislativo (Crea leyes en

    todo el territorio) y un judicial (Aplica las leyes)

    B) Estados compuestos son aquellos que integran una pluralidad de estados y se encuentran

    subordinados a un poder nico (Federacin)

  • *Federacin.- Las entidades unificadas se vinculan estrechamente pero carecen de personalidad

    jurdica internacional, aunque conservan facultades soberanas es sus regmenes interiores.

    Chihuahua no puede pactar con el DIP ya que est subordinada, seria Mxico quien pactara por

    cada entidad.

    Mencionaremos algunos elementos de la federacin

    a) La unidad federal se establece en la constitucin. Artculo 40 constitucional

    b) Existe la supremaca de las normas jurdicas federales frente a las normas jurdicas de los

    estados federados

    c) Los estados federados tienen voz y voto en la modificacin del texto constitucional al igual

    que la federacin. I

    d) La federacin se hace cargo de los asuntos internacionales a travs del poder ejecutivo.

    Articulo 89 fraccin X

    e) La personalidad de la federacin es la nica que tiene revelacin internacional

    *Confederacin de estados.- Asociacin permanente de estados soberanos en virtud de un

    acuerdo formal de voluntades (Tratados) entre ellos para fines de beneficio comn. (Defensa o

    comercio)

    Al igual que la federacin en este punto tambin hablaremos de algunos elementos

    a) Los estados parte de la confederacin tienen personalidad jurdica cada uno de ellos.

    (Porque son entes soberanos)

    b) Se integra por un tratado

    c) El fin es el beneficio compartido que deriva de esa organizacin comunitaria

    d) La confederacin carece de rganos de ejecucin, quien ejecuta los actos son las

    unidades de cada estado miembro

    *Desde el punto de vista de su soberana (con capacidad de obrar limitada)

    En este punto se centra en la relacin de subordinacin que puede existir de algn estado

    respecto de otros. (Autoridad suprema)

    PROTECTORADO

    Esta figura se da cuando un estado dbil al que llamaremos protegido, se encomienda a un

    estado poderoso que denominaremos protector, para el manejo de los asuntos internacionales.

    Este rgimen protectorado se estatuye en un tratado en el cual se instruye la facultad de cada

  • estado frente al protectorado. Uno de los puntos malos del protectorado es que el estado dbil

    protegido pierde la competencia exterior. (Dominio o mandato)

    NEUTRALIDAD PERMANENTE

    Se puede entender como la actitud de un estado que se abstiene de participar en un conflicto

    blico como ya mencionamos en la unidad anterior el llamado Armisticio y la maneras de

    abstenerse pueden ser las siguientes:

    a) Ocasional.- Es la decisin unilateral de un estado.

    b) Permanente.- Es la situacin de abstenerse de participar en guerra, de un estado que se le

    obliga a permanecer neutral.

    SUJETOS ATIPICOS

    El sujeto atpico del Derecho Internacional Pblico es aquel que se aparta del modelo del Estado.

    Adems del Estado existen otros sujetos que son titulares de derechos y obligaciones

    internacionales ya que existe una parte del derecho de gentes que crece cada da ms y se dirige a

    estos entes atpicos del derecho internacional.

    Para ser persona jurdica del derecho internacional se requiere tres elementos bsicos:

    a) El sujeto comporta deberes y por ende se le puede exigir responsabilidad si su

    comportamiento se aleja de lo prescrito.

    b) El sujeto posee la facultad de invocar el beneficio de Derechos frente a los dems.

    c) Capacidad del sujeto para concertar relaciones jurdicas contractuales o de otra ndole

    LA SANTA SEDE EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO

    La Santa Sede como sujeto internacional se remonta al ao 380 y travs del tratado del Letrn

    (Febrero de 1929) Italia reconoce la soberana de la Santa Sede crendose as un nuevo estado

    pontificio que se constituye en la ciudad del Vaticano.

    Esta clase de tratado trae como consecuencia regular la relacin entre iglesia y estado, crear una

    independencia de la iglesia catlica y por ultimo con una autoridad que lo representa, el sumo

    pontfice.

    Entre otras disposiciones del Tratado Letrn rigi lo siguiente:

    a) La inviolabilidad del sumo pontfice. Del obispo o papa.

    b) La renuncia de la Santa Sede al tradicional derecho de asilo poltico obligndosele a

    entregar a los individuos que hayan buscado refugio en su extraditada de un pas a otro

    que lo requiere para juzgarle por delitos polticos.

    c) Los servidores pblicos serian proporcionados por gobierno italiano al nuev estado

    vaticano.

  • d) La Santa Sede reconoce al reino de Italia y a Romo como su capital, y a su vez, Italia

    reconoce el estado de la ciudad del Vaticano bajo la soberana del Papa.

    ORGANISMOS INTERNACIONALES

    Aquella organizacin sujeta al derecho pblico internacional con personalidad jurdica y plena

    capacidad de obrar formada por acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son

    comunes.

    *OEA Organizacin de los Estados Americanos

    *CARICOM Comunidad del caribe

    *BM Banco Mundial

    *BID Banco Internacional de Desarrollo

    CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES:

    Son sujetos de Derecho Internacional los creados mediante un tratado con la finalidad de

    gestionar intereses colectivos de un grupo de estados o de la Comunidad Internacional.

    1.- Se crean mediante un tratado, estatuto o carta, en el cual se determina su organizacin y sus

    finalidades.

    2.- Estn integrados por sujetos de Derecho Internacional.

    3.- Gozan de personalidad jurdica propia.

    CLASIFICACION:

    Se clasifican de acuerdo con los fines que se persiguen o conforme al mbito territorial en el que

    actan.

    De acuerdo a los fines

    A) Generales, ejemplo O.N.U O.E.A.

    B) Especficos ejemplo, C.E.E(Tratado constitutivo de la comunidad econmica Europea)

    B.I.R.D. (Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento)

    De acuerdo a su mbito Territorial de Accin

    *Universales.- Admiten a cualquier pas parte del mundo y su actividad se extiende al territorio de

    los Estados miembros.

    *Regionales.- Limitan la actuacin a un rea geogrfica determinada en el tratado constitutivo.

    ESTRUCTURA:

    La estructura de los sujetos internacionales necesita de rganos para cumplir sus fines y

    manifestar su voluntad, tienen tres tipos de rganos principales:

  • a) Un rgano deliberante (tienen poder para ejecutar decisiones y acuerdos) de carcter

    plenario (junto o reunin a la que acuden todos los miembros). Asamblea General,

    Conferencia, Junta de Gobernadores.

    b) Un rgano Ejecutivo llamado consejo, comit directivo.

    c) Un rgano Administrativo, denominado secretaria general y que se caracteriza por ser un

    rgano permanente.

    Formacin de voluntades de los organismos internacionales

    Existen los siguientes procedimientos para formarlo.

    a) La unanimidad.- En la cual los Estados no se vern obligados a cumplir resoluciones con las

    que estn de acuerdo.

    b) El mtodo de la Disidencia.- (Desacuerdo) Consiste en limitar la aplicacin de la resolucin

    a los Estados miembros que expresamente la aprobacin.

    c) El procedimiento de voto Ponderado.- (equilibrio) Algunos disponen de ms votos que

    otros en el momento de tomar decisiones en determinados rganos.

    d) Las mayoras simples o calificadas.- La mayora simple se cifra en la mitad ms uno de los

    votos de los miembros, en tanto que las mayoras calificadas pueden cifrarse en las dos

    terceras partes.

    e) Procedimiento de Consenso.- (consentimiento) Aqu se adoptan resoluciones, al

    aprobarlas sin votacin.

    Las organizaciones internacionales tienen capacidad para creas normas jurdicas, a consecuencia

    del poder normativo otorgado en sus tratados constitutivos.

    GOBIERNOS EN EXILIO.

    La palabra exilio proviene del latin exilium y significa la separacin de una persona de la tierra

    en que vive, es la expartiacin (generalmente por motivos polticos).

    En el caso de los gobiernos en exilio, la exparticin se produce respecto del funcionario o

    funcionarios que representan el poder pblico de un pas determinado y que, con la investidura

    gubernamental que poseen obtienen el asilo en otro estado.

    Alrededor de los gobiernos en exilio cabe sealar dos hiptesis:

    *El gobierno instalado en el exilio mantiene cierto control sobre una zona territorial de su pas.

    *El gobierno instalado en el exilio ha perdido todo control sobre el territorio de su pas.

    En la primera hiptesis, no hay inconveniente en que contine el ejercicio del derecho de legacin

    y que se mantenga el reconocimiento a ese gobierno por terceros estados.

    En la primera hiptesis, no hay inconveniente en que contine el ejercicio del derecho de legacin

    y que se mantenga el reconocimiento a ese gobierno por terceros estados.

    En el segundo supuesto, bajo la base de que la situacin de exilio puede ser transitoria, se

    mantiene el reconocimiento del gobierno que esta en el exilio o se otorga un nuevo

    reconocimiento. En tal situacin la normatividad jurdica del gobierno en el exilio solo se reduce a

  • reglas internacionales exclusivamente verdaderas entre el gobierno en el exilio y el pas o pases

    que han reconocido a ese gobierno o que mantienen el conocimiento.

    LOS INSURRECTOS

    Esta figura nace en el derecho estadounidense y posteriormente es acogida en convenciones de

    derecho internacional americano. Estos grupos solo gozan de subjetividad internacionales si

    consiguen un apoyo territorial para transformarse en beligerantes: de otra forma, pronto se diluye

    buscando un refugio poltico.

    La diferencia entre insurrectos y beligerantes reside en el grado de dominio; los insurrectos solo

    poseen barcos o plazas, mientras que los beligerantes ejercen un dominio efectivo sobre una parte

    importante del territorio.

    ORGANISMOS INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

    Segn la maestra Loretta Ortiz Ahlf las organizaciones internacionales fueron creadas para realizar

    determinadas funciones: tienen, por tanto, una personalidad funcional.

    Este elemento quiz sea el de mayor utilidad para determinar la amplitud de la subjetividad, pero

    habr que analizar en cada caso concreto el tratado constitutivo que determine los fines y

    competencias.

    EL INDIVIDUO

    Para la maestra Loretta Ortiz Ahlf, nos dice que el principio general es que el individuo no es sujeto

    INMEDIATO de las normas del derecho internacional pblico; en consecuencia no puede exigir sus

    derechos directamente ante el rgano o instancia internacional.

    Y las excepciones serian que cuando el comportamiento humano del individuo es directamente

    regulado por el derecho internacional pblico convirtindolo en titular de derechos o sujeto

    responsable por actos ilcitos en el derecho internacional.

    a) Subjetividad activa del individuo.- A partir de la creciente humanizacin del derecho

    internacional pblico, se da la situacin excepcional para el individuo de tener acceso

    directo ante los rganos internacionales.

    b) Subjetividad pasiva del individuo.- Solo puede hablarse de delitos internacionales

    cometidos por el individuo, cuando el propio derecho internacional es el que establece los

    tipos delictivos, como por ejemplo:

    *Piratera martima

    *Cierto ilcitos cometidos en aeronaves

    *Crmenes en contra de la humanidad

    Desgraciadamente, en la mayora de estos casos, la labor internacional es incompleta y se limita a

    la tipificacin, ya que la imposicin de la pena, se deja comnmente a los sistemas internos, esto

    es, debido a la resistencia poltica de crear tribulaciones penales internacionales.