sujetos procesales, rjs, rjp, prespuestos procesales y condiciones de la acción - japc

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Teoría General del Proceso

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PARTES, RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA Y

PROCESAL, PRESUPUESTOS PROCESALES Y

CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Caso propuesto para la clase

El señor Alexis Chávez vino con la copia de una demanda a nuestro Estudio Jurídico y

su correspondiente resolución, nos manifiesta que acaaa de ser notificado con el

inicio de una demanda de desalo!o por vencimiento de contrato"

#i ien la lectura de la demanda nos de!ó muy preocupados, al$unos aspectos referidos

 por el cliente sore los t%rminos de la relación sostenida con su arrendador &Cristóal

'omín$uez( nos dieron una pauta sore lo que podíamos hacer en su defensa"

El cliente, m%dico de profesión, no saía nada de derecho pero le pareció extraño que en

la demanda se expresara un monto menor que la renta mensual que %l realmente pa$a"

)ami%n le pareció curioso que quien interpone la demanda no sea exactamente la

 persona con quien convino el contrato, sino un hi!o de %ste y, finalmente, le pareció

extraño que quien demandaa no supiera que con su padre se haía convenido hace

unos meses una prórro$a del vencimiento del contrato hasta marzo del *+-"

.or nuestro lado, hemos advertido que el contrato de arrendamiento fue suscrito no sólo

 por nuestro cliente, sino tami%n por su esposa y, por otro lado, nos parece si$nificativo

que en la cláusula d%cimo tercera del contrato de arrendamiento antes anotado, los

contratantes huieran convenido que antes de acudir al .oder Judicial, la parte que

deseara resolver el contrato /sea la devolución de la casa o su recuperación/ deería

enviar una carta notarial concedi%ndole a la otra 01 días para que reciiera la casa o la

entre$ara, se$2n fuese el arrendatario o el arrendador"

1 PARTE

.arte será aquella que en nomre propio, o en cuyo nomre, se demanda o contradice en

un proceso, quedando fi!ada la titularidad activa o pasiva de %sta, en la relación !urídica

 procesal, por medio de la demanda, asumiendo para ello todos los derecho, car$as y

oli$aciones del proceso"

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! TERCERO

Aquel que no forma parte de la relación !urídica procesal, la cual queda estalecida por 

medio de la demanda, es decir, no posee la calidad de parte por no ser demandante no

demandado, no siendo por ello titular de los derechos y oli$aciones propios del

 proceso, siendo irrelevante para esta consideración que el alcancen los efectos del

 proceso a!eno a %l"

" RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

3n proceso civil se ori$ina cuando en la realidad se presenta un conflicto de intereses

intersu!etivo o una incertidumre, cualquiera de ellas con relevancia !urídica" Este

conflicto de intereses con relevancia !urídica se produce cuando por lo menos dos

 personas tienen un inter%s propio y opuesto al inter%s del otro respecto de un mismo

 ien !urídico"

Así, ima$inemos que al$uien considera que tiene derecho a poseer un ien que en ese

momento es poseído por otro" #in emar$o, %ste 2ltimo considera que su derecho a

mantener la posesión del ien es firme y definitivo, en consecuencia, no tiene intención

de devolver el ien al otro" Este conflicto no tendrá una solución satisfactoria y

aceptale socialmente que no sea a trav%s de un proceso !udicial, dada su naturaleza de

conflicto de intereses con relevancia !urídica"

En el derecho procesal civil, cuando entre dos o más personas se produce un conflicto

de intereses corno el descrito en el párrafo anterior, suele decirse que entre amas hay

una relación !urídica sustantiva"

Este es el antecedente material inmediato al inicio de un proceso contencioso" Cuando

una persona quiere que ese conflicto acae y que 4al$uien5 decida que %l tiene la razón,

no tiene otra alternativa que acudir al servicio de !usticia, es decir, dee iniciar un

 proceso"

El proceso se va a iniciar cuando uno de los prota$onistas del conflicto, en e#erc$c$o %e

su %erec&o %e acc$'(, interpon$a una demanda /es decir, solicite al Estado tutela

 #ur)%$ca/ que conten$a una o más pretensiones contra la persona con quien mantiene la

relación !urídica sustantiva" 6ecordando el e!emplo anterior, el que considera tener 

me!or derecho a poseer, demanda tutela !urídica pretendiendo que el actual poseedor le

devuelva el ien"

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Aun cuando el demandante no lo ten$a muy claro y sólo piense que su 2nico inter%s es

recuperar la posesión del ien, en realidad al demandar y durante todo el lapso que dure

el proceso, lo que %l deerá concretar es una relación con su adversario"

Al demandante le deerá interesar, por e!emplo, que el demandado sea ien notificado y

que act2e o se le otor$ue realmente la posiilidad de actuar durante todo el proceso"

A esta nueva relación estalecida, la que no alcanza 2nicamente al demandante y al

demandado, sino tami%n al !uez, sus auxiliares e incluso a otras personas que puedan

coadyuvar a la solución del conflicto, se le denomina relación !urídica procesal"

.ues ien, un !uez !amás podrá pronunciarse válidamente en un proceso si %ste o la

relación !urídica procesal, no está saneado" Pues, *$e(, u(a relac$'( #ur)%$ca procesal

estar+ sa(ea%a cua(%o se e(cue(tre( prese(tes %e a(era $peca*le los

Presupuestos Procesales

.recisamente cuando el demandado plantea una defensa de forma o excepción ien

 puede %sta sustentarse en el hecho que está denunciando la ausencia o imperfección de

un .resupuesto .rocesal"

En consecuencia, para una me!or explicación del tema deemos examinar qu% y cuáles

son los .resupuestos .rocesales, pero ante de ellos revisaremos los conceptos de parte

material y parte procesal"

- PARTE .ATERIAL Y PARTE PROCESAL

En este tema, como en tantos otros de naturaleza !urídica, se trata de una cuestión de

opción" En el nuevo Códi$o se considera parte material a la persona que inte$ra o cree

inte$rar de la relación !urídica sustantiva, y que va a formar parte de una relación

 procesal7 es decir, aquella que es titular del derecho que sustenta la pretensión o aquella

a quien se le exi$e tal pretensión, aun cuando al final del proceso se advierta que al$uno

de ellos no es titular de la relación !urídica sustantiva" En realidad, %ste es el concepto

trascendente en materia procesal, se trata del titular activo o pasivo del conflicto de

intereses llevado a ser resuelto a trav%s de la tutela !urídica del Estado"

En camio, en el Códi$o se usa la expresión parte procesal para identificar a la persona

que realiza actividad procesal en nomre de la parte material sea tami%n parte procesal"

#in emar$o, el instituto de la representación procesal en sus distintas formas /le$al,

 !udicial o convencional/ permite aunque en al$unos casos exi$e, que la parte procesal

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sea distintiva a la parte material, sin que tal situación implique un vicio de la relación

 procesal"

Chiovenda explica este concepto así8 9Es parte el que demanda en nomre propio &o en

cuyo nomre es demandada( una actuación de la ley, y aquel frente al cual %sta es

demandada:"

Estos conceptos están re$ulados en los artículos 1;< y 1=< del nuevo Códi$o .rocesal"

/ PRESUPUESTOS PROCESALES

'eemos de ser conscientes que para que al$uien pueda asumir la condición de parte en

un proceso dee contar previamente con ciertos elementos conocidos como

 presupuestos procesales" Estos 2ltimos, en realidad se requieren para todos los su!etos

del proceso, siendo el presupuesto del Juez8 la competencia7 en tanto que importan

 presupuestos de las partes, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y los

requisitos de la demanda"

 

#iendo así las cosas, los presupuestos procesales so( elee(tos 0ue %e*e( e$st$r

pre2$ae(te, a e3ectos 0ue se co(3$4ure u( proceso cual0u$era, e$4$5(%ose

a0uellos a to%os los su#etos %el proceso, y haiendo como antes vimos, presupuestos

tanto del !uez como de las partes"

>os presupuestos procesales poseen un carácter estructural, esto es, puramente procesal"

Cae señalar que la falta de al$2n presupuesto procesal determinará, en la calificación

realizada por el !uez, la inadmisiilidad de la demanda, salvo el caso de la falta de

competencia que en nuestro ordenamiento determina la improcedencia" 'el mismo

1 Capacidad para ser parte material en un proceso.-Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica, los órganos

constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo,pueden ser parte material en un proceso.

Capacidad para comparecer en un proceso.-Artículo 58.- Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designandoapoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellasa quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal.También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos.uede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó talhecho.

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modo, si este defecto no fuese detectado por el !uz$ador, podrá ser señalado

sorevenidamente por las partes, a trav%s de las excepciones"

/1 Copete(c$a

Es una calidad inherente al ór$ano !urisdiccional, y consiste en la aptitud para e!ercer 

válidamente la !urisdicción" Es decir, no asta que un ór$ano !urisdiccional sea tal para

que pueda actuar en cualquier proceso válidamente, es necesario que cumpla con cierto

n2mero de requisitos, los que suelen denominarse elementos de la competencia"

Estos son cinco8 la cuantía, la materia, el tumo, el $rado y el territorio"

>os dos primeros corresponde a la naturaleza misma de la pretensión intentada, por eso

suele denominárseles criterios de la competencia o!etiva"

El tumo y el $rado son elementos de la competencia li$ados a la or$anización interna

del servicio de !usticia, por eso se les denomina en con!unto competencia funcional"

?inalmente, el territorio está referido al ámito $eo$ráfico respecto del cual cada ór$ano

 !urisdiccional puede actuar válidamente"

)anto los elementos de la competencia o!etiva como los referidos a la competencia

funcional, son exi$iles de manera vinculante /vale decir oli$atoria/ por lo que suele

denominárseles tami%n en con!unto competencia asoluta" .or otro lado, el elemento

territorial, al re$ularse como una manera de favorecer al demandado para que su

traslado al lu$ar donde se ha interpuesto la demanda no torne onerosa su actuación,

 puede ser renunciada por %ste, tanto tácita como expresamente, por lo que se le

denomina competencia relativa" Este 2ltimo aspecto se encuentra re$ulado en los

artículos *1 y *- del Códi$o .rocesal Civil"

/! Capac$%a% para ser parte

Es aquel que se reconoce a todo el que posee capacidad !urídica &o lo que es lo mismo

capac$%a% %e 4oce(, pudiendo por ello ser su!eto de una relación !urídico procesal y con

ello titular de los derechos, car$as y oli$aciones que se derivan del proceso,

correspondi%ndole tal aptitud a las personas naturales y !urídicas, al conceido para todo

ello que le favorezca, así como a ciertos $rupos or$anizados y patrimonios autónomos"

#e puede oservar que este concepto no es más que la proyección de la capacidad

 !urídica del derecho civil en el ámito procesal"

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/" Capac$%a% procesal

Es la aptitud de realizar activa o pasivamente actos !urídicos procesales con eficacia, en

nomre propio o por cuenta a!ena, que poseen las personas que tienen el lire e!ercicio

de los derechos que en el proceso se hacer valer, siendo este concepto el refle!o procesal

de la 9capacidad para orar: &capac$%a% %e e#erc$c$o( del derecho civil, y por ende

necesaria la remisión a este 2ltimo, para conocer en caso concreto sus alcances, no

siendo esta correspondencia una re$la asoluta, puesto que admite al$unas excepciones"

/- Re0u$s$tos %e la %ea(%a

#iendo la demanda el e!ercicio efectivo o la manifestación concreta del derecho de

acción, su actuación implica el cumplimiento de cierto n2mero de requisitos o actos

formales de necesario cumplimiento" Al$unos de estos actos cumplen, en efecto, un rol

2nicamente formal en la actuación de la demanda"

#iendo así, su incumplimiento impide que la demanda produzca efectos !urídicos, a

 pesar de lo cual el !uez /advertido de tal incumplimiento puede conceder al demandante

un plazo para que susane la omisión o insuficiencia" Estos son los requisitos de

admisiilidad de la demanda"

#in emar$o, hay otros requisitos cuya presencia articula la esencia de la demanda

misma, son tan intrínsecos a ella que se confunde su presencia con la demanda misma"

.or esta razón, cuando un !uez descure su ausencia o imperfección, ordena de

inmediato su rechazo" Estos son los requisitos de procedencia de la demanda"

@ncluso es posile que determinadas pretensiones ten$an su propia vía procedimental, es

decir, que su tramitación se $uíe por una de las vías procedimentales conocidas, aun

cuando se re$ulen específicamente para ella al$unos aspectos sin$ulares, concretamente

al$unos requisitos propios"

Como se advierte, los requisitos de admisiilidad y procedencia de la demanda son

imprescindiles para que este acto apertorio del proceso produzca efectos !urídicos, es

en tal m%rito por el que se convierten en un .resupuesto .rocesal"

6 CONDICIONES DE LA ACCIÓN

#ore las condiciones de la acción se han elaorado por lo menos dos teorías

explicativas de su naturaleza !urídica"

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>a primera de ellas considera que se trata de los elementos necesarios para que una

demanda ten$a un pronunciamiento favorale, vale decir sea amparada"

>a otra considera que las condiciones de la acción son los elementos indispensales

 para que el ór$ano !urisdiccional puede expedir un pronunciamiento válido sore el

fondo" amos a descriir cuáles son las condiciones de la acción a fin de advertir como

la se$unda teoría es, en nuestra opinión la más acertada"

61 I(ter5s para o*rar

El inter%s para orar o inter%s en la pretensión sur$e para el !usticiale inmediatamente

despu%s que utiliza el medio extra!udicial &cualquiera se %ste( a su alcance, a efectos de

satisfacer su pretensión ya exi$ile, y %sta, a su vez, no resulta satisfecha por el su!eto

 pasivo de aquella"

'eemos precisas que en nuestro sistema procesal, la falta de inter%s para orar sólo

 puede ser oservado por el !uz$ador determinando la improcedencia de la demanda,

 pero no puede ser aquella denunciada por las partes, dado no está re$ulada como

excepción"

6! Le4$t$ac$'( para o*rar

Es la cualidad que corresponde a los su!etos de la relación !urídica sustancial, cuando

esta 2ltima sea deducida en !uicio, para ser parte activa y pasiva respectivamente en la

relación !urídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas fi$uren como

 partes en el proceso, la pretensión procesal podrá ser examinada en cuanto al fondo"

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