suicidio infantil - iniciativa

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Página 1 de 9 SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E Quienes suscriben, Dip. Evelyng Soraya Flores Carranza y Diputados Federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO INFANTIL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los principales factores de riesgo de suicidio son las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida, así como los diferentes entornos culturales y sociales que las personas deben enfrentar con regularidad. Los datos son reveladores y a la vez preocupantes: Los jóvenes son los más afectados. El informe Prevención del suicidio. Un imperativo global (OMS, 2014) señala que los números difieren entre países, pero son las naciones de bajos y medianos ingresos entre los que se encuentra México, los que soportan la mayor parte de la carga del suicidio global. Se estima que el 75% de todos los suicidios ocurren en estos países. De acuerdo con datos de la misma Institución,

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Page 1: Suicidio infantil - Iniciativa

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SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E

Quienes suscriben, Dip. Evelyng Soraya Flores Carranza y Diputados Federales

del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable

Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,

numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL

SUICIDIO INFANTIL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los principales factores de

riesgo de suicidio son las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los

trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las

sensaciones de pérdida, así como los diferentes entornos culturales y sociales que

las personas deben enfrentar con regularidad.

Los datos son reveladores y a la vez preocupantes: Los jóvenes son los más

afectados. El informe Prevención del suicidio. Un imperativo global (OMS, 2014)

señala que los números difieren entre países, pero son las naciones de bajos y

medianos ingresos —entre los que se encuentra México—, los que soportan la

mayor parte de la carga del suicidio global. Se estima que el 75% de todos los

suicidios ocurren en estos países.

De acuerdo con datos de la misma Institución,

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“más de 800 000 personas mueren cada año por suicidio, y esta es la segunda causa

principal de muerte entre personas de 15 a 29 años de edad. Hay indicios de que,

por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.”

(OMS, 2014)

El doctor Roque Quintanilla Montoya, profesor investigador del Departamento de

Psicología Aplicada, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), de la

Universidad de Guadalajara (UdeG)1 ha señalado que:

El suicidio de menores de edad va en incremento en México. En menores de 15

años (de 5 a 14 años) figura entre las diez primeras causas de muerte. En 1993, en

este rango de edad ocupaba el lugar número 20, pero en 2003 empieza a aparecer

en el lugar número diez.2

De acuerdo con la misma fuente “en el año 2005 en Jalisco, en los menores de 18

años representó el 9 por ciento del total de suicidios. Para el 2011, el 16 por ciento.

En personas de hasta 15 años, en 2005 representó el 3 por ciento y en 2011, el 7.5

por ciento.”

En el mismo sentido, Luis Méndez Cárdenas, gerente de investigación clínica en

Neurociencias de Eli Lilly México, informó que durante la última década, las

defunciones por suicidio en la población mexicana entre los 5 y 14 años de edad se

incrementaron 42%: de 105 casos en el año 2000 a 150 casos en 2010.3

El investigador señala que el aumento en el suicidio infantil es resultado de un

incremento en la prevalencia de trastornos como la depresión infantil. De

acuerdo con datos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el

trastorno se encuentra presente en alrededor del 34% de la población menor a 15

años.4

1 Se incrementa suicidio en menores de 15 años. Visible en: http://www.cucs.udg.mx/principal/noticias/archivo-de-noticias/se-incrementa-suicidio-en-menores-de-15-os [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016] 2 Ídem 3 https://vidayestilo. terra.com.mx/mujer/suicidio-infantil-en-mexico-crece-42-en-la-ultima-decada,e262463829d79310VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html 4 Ídem

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Por otra parte, una investigación del diario La Jornada reveló que:

El bullying en México es grave y alarmante y ocupa el primer lugar a nivel

internacional a tal grado que el 60 por ciento de los suicidios en niños en este país

es por este problema señala la especialista uruguaya, Silvana Giachero Castaño,

presidenta de los Congresos Internacionales sobre Mobbing y Bullying.5

En la misma conferencia a que hace referencia la nota citada, el especialista y

presidente en México del Cuarto Congreso Internacional de Mobbing y Bullying,

Miguel Angel Estrada Gómez, señaló que “en la ciudad de México se llegaron a

reportar 150 suicidios de menores por culpa del bullying en el 2009 pero dijo

desconocer si esta cifra ha bajado, se mantiene o se ha incrementado por la falta

de estudios de medición”.6

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ofrecía cifras alarmantes en

el año 2015:7

A nivel mundial, más de 800 mil personas mueren por suicidio cada año.

En México, en 2013 se registraron 5 909 suicidios, que representan 1% del

total de muertes registradas, colocándose como la décima cuarta causa de

muerte y presentando una tasa de cerca de cinco por cada 100 mil

habitantes.

Las entidades con mayor tasa de suicidio son Aguascalientes (9.2), Quintana

Roo (8.8) y Campeche (8.5).

5 En México, 60% de los suicidios en menores son por bullying: especialista. La Jornada; 16 de mayo de 2016.Visible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/16/en-mexico-60-de-los-suicidios-en-menores-son-por-bullying-especialista [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016] 6 Ídem 7 Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. INEGI, 2015. Visible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0.pdf [Fecha de consulta: 12 de julio de 2016]

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El 40.8% de los suicidios ocurren en jóvenes de 15 a 29 años. Entre

ellos, la tasa alcanza 7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes.

Del total de suicidios ocurridos en 2013 81.7% fueron consumados por

hombres y 18.2% por mujeres.

El ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación es el principal método de

suicidio (77.3 por ciento).

El principal lugar donde ocurren los decesos es dentro de la vivienda

particular (74 por ciento).

Ante la problamática que se analiza, reconocemos que el gobierno federal y los

gobiernos de diferentes entidades de la República han tomado medidas al respecto.

En septiembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto, ejerciendo su facultad de

iniciativa preferente, sometió a consideración del H. Congreso de la Unión, su

iniciativa para un Ley de aplicación nacional, tendiente a establecer una serie de

lienamientos, principios y derechos fundamenteles que deberían atender los tres

niveles de gobierno. Así, pasados los trámites y procedimientos legislativos en

ambas cámaras, se publicó el 4 de diciembre de 2014 la Ley General del los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta nueva Ley, tal como lo mencionó el presidente Peña Nieto en su discurso de

promulgación, recogió propuestas de 50 iniciativas presentadas por diputados y

senadores de las diversas fuerzas políticas.8

Entre los principales beneficios que se desprenden de la aprobación de la Ley

General, encontramos que la misma se constituye como un catálogo de principios,

lineamientos y criterios, de observancia obligatoria, que debe orientar el diseño de

nueva legislación a nivel municipal, estatal y federal, así como el diseño de los

8 Discurso del presidente Enrique Peña Nieto al promulgar Ley General de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Visible en: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=460714&idFC=2014 [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016]

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diferentes programas y políticas públicas que instrumenten las administraciones en

los tres órdenes de gobierno.

En otras palabras, no solo se trata de un cúmulo de buenos deseos o reglas sin

soporte. Por el contrario, se trata del andamiaje normativo necesario para coordinar

los esfuerzos de las diferentes autoridades y para sincronizarlos en atención del

cumplimiento de objetivos específicos y puntuales.

Por referir solo algunos ejemplos, se habla de derecho a la igualdad sustantiva, y

se establecen mecanismos para que los menores gocen del mismo trato y las

mismas oportunidades de acuerdo a sus especiales condiciones; se reitera el

derecho a la salud, gratuita y de calidad, incluyendo el acceso a orientación sobre

temas de salud sexual y reproductiva; se alinea el derecho a la educación de calidad

para su pleno desarrollo; se incorpora el derecho de acceso a las tecnologías de la

información y comunicación, con su componente en materia de acceso al uso de la

banda ancha y a la internet.

Así, un número considerable de derechos se ven materializados y contextualizados

en la legislación: los derechos de los niños que padecen alguna discapacidad, los

derechos de los niños migrantes, los derechos de participación, etcétera.

No obstante, como cualquier otro instrumento normativo, aun siendo de avanzada

es perfectible. Consideramos que esta Ley General, como eje rector de la política a

favor de la infancia y la juventud en todo el país, debe incorporar la obligación de

atender la creciente problemática que se ha reseñado y detallado líneas arribas

desde las dos vertientes que ha recomendado la Organización Mundial de la Salud:

la prevención del suicidio infantil desde el derecho a la salud y el derecho a la

educación.

El artículo 50 de la Ley en comento establece a la letra:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel

posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica

gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de

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prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades

federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en

el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas,

niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XIV. …

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y

rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y

atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con

problemas de salud mental;

En estas disposiciones podemos advertir que se tienden a prevenir conductas

compulsivas como las adicciones que muchas veces se generan en edad temprana

y, por otra, la especial atención que requiere un menor con algún problema de salud

mental.

Ambos casos, tanto la propensión a las adicciones como alguna enfermedad

mental9 se han asociado directamente con la comisión o intento de suicidio.

Por tanto, consideramos que ambas fracciones podrían ser adicionadas para

establecer la obligación de las autoridades para prevenir adicciones y otras

conductas compulsivas de carácter autodestrucitvo, así como medidas para

atender casos de tendencia suicida, independientemente de la condición

mental del menor.

Por su parte, el artículo 57 de la misma Ley establece el derecho a la educación en

los siguientes términos:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad

que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque

9 Con la salvedad hecha por la OMS en el informe comentado, en que no todos los casos de

suicidio se dan en personas con alguna afectación mental o propensión a ésta.

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de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su

dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y

fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en

los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

El mismo artículo en su tercer párrafo establece:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la

igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XI. …

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia

escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y

custodia;

Lo primero que advertimos es que la fracción adolece de un error de sintaxis por no

existir congruente entre el párrafo que anuncia el catálogo y la obligación de las

autoridades. Sin embargo, más importante aún, únicamente establece la

necesidad de protocolos para los casos de acoso y violencia escolar. En este

punto, se sugiere establecer la obligación de las autoridades para protocolos

en términos de señales o advertencia de actos o conductas tendentes al

suicidio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea el

siguiente proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

INFANTIL

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PRIMERO.- Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 50 de la Ley General

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más

alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de

atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación

aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las

autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y

adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XIV. …

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y

rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones

y otras conductas compulsivas o autodestructivas;

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se

detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y

adolescentes con problemas de salud mental y con problemas de

tendencia suicida;

SEGUNDO.- Se reforma la fracción XII del artículo 57 de la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de

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calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma,

para lo cual deberán:

I. a XI. …

XII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia

escolar y de prevención del suicidio y otras conductas autodestructivas

para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y

custodia;

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la

Unión, a los 17 días del mes de agosto de 2016.

SUSCRIBE

DIP. EVELYNG SORAYA FLORES CARRANZA