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Sugerencias al Proyecto de Ley de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Rep. Dominicana

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    SUGERENCIAS PROPUESTAS (fuentes en rojo) de FundaReD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, ANTEPROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA REPBLICA DOMINICANA

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    SUGERENCIAS PROPUESTAS (fuentes en rojo) de FundaReD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA REPBLICA DOMINICANA Presentada por el Diputado Tobas Crespo ante la Cmara de Diputados de la Rep. Dom. Ttulo I. Disposiciones Generales. Captulo I. Objeto, mbito de Aplicacin y Definiciones. Ttulo II. De la Movilidad. Captulo I. Poltica de Movilidad. Ttulo III. De la Competencia Administrativa. Captulo I. De la Autoridad nica de la Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.

    Sub-Captulo I. De la Polica de Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Ttulo IV. Del Transporte Terrestre. Captulo I. Disposiciones Generales. Captulo II. Explotacin de los Servicios Pblicos de Transporte de Pasajeros. Captulo III. Parque Vehicular. Captulo IV. Planificacin de los Servicios. Captulo V. Rgimen Tarifario de los Servicios Pblicos. Captulo VI. Usuarios de los Servicios Pblicos de Transporte. Captulo VII. Reglas Operativas del Transporte Pblico. Captulo VIII. De la Calidad en el Servicio de Transporte.

    Sub-Captulo I. Niveles de Calidad para el Servicio de Automvil de Alquiler. Captulo IX. De las Modalidades del Transporte de Pasajeros.

    Sub-Captulo I. Transporte de Pasajeros Modalidad Escolar. Sub-Captulo II. Transporte de Pasajeros Modalidad Turstica.

    Captulo X. Del Servicio de Transporte de Carga. Sub-Captulo I. Fines. Sub-Captulo II. Disposiciones Generales. Sub-Captulo III. De las Dimensiones y Peso de los Vehculos y de sus Cargas.

    Captulo XI. De los Servicios Conexos al Transporte Terrestre. Sub-Captulo I. De los Terminales de Pasajeros Pblicos y Privados.

    Ttulo V. Del Trnsito. Captulo I. Del Uso de Vehculos en las Vas Pblicas.

    Sub-Captulo I. Certificado de Propiedad. Sub-Captulo II. De las Placas para Vehculos. Sub-Captulo III. De la Cancelacin de la Autorizacin para Transitar concedida a un Vehculo.

    Captulo II. De la Venta y Traspaso de Vehculos. Captulo III. De las Escuelas para Conductores de Vehculos de Motor.

    Sub-Captulo I. Del Permiso de Aprendizaje y Licencia de Conducir. Sub-Captulo II. De las Cancelaciones o Suspensiones.

    Captulo IV. Del Sistema de Puntos. Captulo V. De los Vehculos. Captulo VI. De las Vas Pblicas.

    Sub-Captulo I. Normas Generales de la Sealizacin. Sub-Captulo II. De la Conservacin y Uso de las Vas Pblicas.

    Captulo VII. De los Peatones. Captulo VIII. De los Pasajeros. Ttulo VI. De la Seguridad Vial. Captulo I. De las reglas de la conduccin. Captulo II. Infracciones que ocasionan accidentes y otras conductas punibles.

    Sub-Captulo I. infracciones que ocasionan accidentes. Sub-Captulo II. Otras Conductas Punibles.

    Captulo III. Del seguro obligatorio de vehculo de motor. Ttulo VII. Rgimen de Penalidades. Captulo I. Competencias. Captulo II. Principios del Rgimen de Faltas Administrativas.

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    Captulo III. De las Infracciones y Sanciones del Transporte Terrestre. Captulo IV. De las Infracciones y Sanciones en materia de Trnsito y Seguridad Vial. Ttulo VIII. Financiamiento del sector Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Captulo I. Recursos Sectoriales. Ttulo IX. Disposiciones Generales y Transitorias, Reglamentos, Vigencia y Derogaciones. Captulo I. Disposiciones Generales. Captulo II. Reglamentos. Captulo III. De la Jerarqua Normativa. Captulo IV. Disposiciones Transitorias. Captulo V. Vigencia y Derogaciones.

    LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO

    Y SEGURIDAD VIAL DE LA REPBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO: Que en la actualidad las actividades de movilidad, trnsito, el transporte terrestre y la inseguridad vial uno de los mayores problemas sociales en la Repblica Dominicana, por el desorden en el que se desenvuelven, por el alto consumo de combustibles fsiles, por el exceso de contaminacin ambiental y por la gran cantidad de accidentes que ocurren en las vas pblicas, ocasionando prdidas de vidas humanas y materiales, traumas y heridas.; CONSIDERANDO: Que la Repblica Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de modernizacin y reforma del Estado con la intencin de procurarse una solucin definitiva de los problemas que afectan la movilidad, el trnsito, transporte terrestre y la seguridad vial, lo cual debe iniciarse con la adecuacin del marco legal existente y obtener la adecuada interaccin de las instituciones involucradas; CONSIDERANDO: Que es imprescindible que la presente Ley y sus reglamentos regulen la movilidad, el trnsito y el transporte terrestre y la seguridad vial en la Repblica Dominicana, disponga de dispositivos coercitivos y punitivos actualizados y eficaces que contribuyan a la disminucin significativa de las violaciones recurrentes de las normas y reglas contenidas en la misma, en aras de evitar las consecuencias derivadas de las inconductas habituales en el trnsito, la movilidad y el transporte terrestre; pese a que la circulacin es un derecho inalienable segn se consagra en nuestra constitucin y en los dispositivos jurdicos de orden democrtico global en el mundo. CONSIDERANDO: Que debido a que la legislacin vigente en materia de trnsito de vehculos de motor data originalmente del ao 1967, y las modificaciones insertadas en sus disposiciones no posibilitan la adecuacin de la regulacin a los cambios culturales, sociales y econmicos que se suceden da a da; CONSIDERANDO: Que la situacin actual del pas demanda de la formulacin de una adecuada poltica integral del Estado en materia de movilidad, trnsito, transporte terrestre y seguridad vial que asegure la sostenibilidad econmica-financiera, social y ambiental de estos sectores; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado organizar la movilidad, el trnsito, transporte terrestre y la seguridad vial, a los fines de corregir las dualidades de funciones que actualmente acusan las instituciones que intervienen en la actividad, convirtindose en un obstculo para la modernizacin de estos sectores, situacin que afecta negativamente la calidad de los servicio y la calidad de vida de los usuarios de las vas pblicas y de la comunidades circundantes a las vas; CONSIDERANDO: Que es imprescindible para la Repblica Dominicana contar con una infraestructura vial y modos de transporte terrestre modernos que aseguren la movilidad, accesibilidad, y garanticen la seguridad vial de todos los usuarios; CONSIDERANDO: Que la ausencia de una normativa actualizada ha imposibilitado definir y delimitar de manera clara y fehaciente, las competencias y mbitos de actuacin de las entidades responsables de la planificacin, diseo, construccin, regulacin, operacin y fiscalizacin de las estructuras necesarias para el desenvolvimiento del trnsito, as como las infraestructuras que se requieren para la actividad de la movilidad y transporte terrestre seguros; CONSIDERANDO: Que el fenmeno la movilidad humana es una expresin de su propia naturaleza y de su evolucin en el plano cultural, significa por dems, un factor de desarrollo e integracin de la sociedad; CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales demandan entre sus prioridades que la seguridad vial sea parte integral de las polticas de Estado, contemplada en los planes estratgicos de desarrollo nacionales, entendindose que todas decisiones de polticas pblicas tienen impactos potenciales sobre la seguridad vial; CONSIDERANDO: Que la seguridad vial es un tema de preocupacin mundial en donde la Rep. Dom. es ubicada en la actualidad por los organismos internacionales entre los pases de ms alto riesgo de muerte en las vas a nivel global; CONSIDERANDO: Que en la Rep. Dominicana no existe la Seguridad Vial como un tema de Estado ante la gravedad de los indicadores de siniestralidad viaria; por tanto, no existe una ley integral que observe y elabore las polticas pblicas en esa materia, que disee y ejecute adems, los planes integrales nacionales sostenibles y sustentables en todos los rdenes del desenvolvimiento humano, incluyendo lo tico y moral.

    1. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha establecido una poltica integral de transporte terrestre, trnsito y Seguridad Vial, que propone que el nuevo sistema de la Repblica Dominicana se fundamente en los siguientes principios bsicos, sobre la base de que el Estado Dominicano orientar con carcter obligatorio sus acciones a crear polticas y mecanismos que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios que se desplazan por las vas y por los medios de transporte disponibles:

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    1. Movilidad Urbana y Accesibilidad. El sistema de transporte Seguro responder a un modelo de transporte sostenible, que garantice la movilidad y la accesibilidad de las personas y el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio nacional, de forma equitativa. En este sentido, la inversin pblica del Estado no se limitar a la construccin de nuevas obras de estructuras viales, sino tambin se orientar a mejorar el mantenimiento, conservacin y el uso eficiente de las existentes. Se propiciar la incorporacin de modos alternativos de transporte terrestre que coadyuven a una distribucin de la riqueza ms equilibrada y a frenar el deterioro progresivo del medio ambiente.

    2. Desarrollo Humano. La poltica nacional de transporte terrestre Seguro har nfasis en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega el transporte como fluido vital de las ciudades, fuentes bsicas del crecimiento econmico y en el transporte de mercancas y bienes dentro del territorio nacional. Asimismo, procurar el desarrollo econmico y social de los trabajadores del transporte terrestre, procurando su insercin en el sistema de seguridad social del Estado, a travs de los mecanismos establecidos en el marco legal vigente, todo con miras a la consecucin de las metas asumidas por el Estado de cara a los Objetivos del Milenio.

    3. Desarrollo Urbano. Conscientes de que la expansin urbana de manera desorganizada, como ha sido hasta ahora, atenta contra el adecuado suministro de transporte pblico, reduciendo las posibilidades de garantizar una eficiente movilidad y accesibilidad de la gente a sus lugares de trabajos como consecuencia del actual modelo basado en la dependencia del automvil y, por otro lado, un transporte de carga ineficiente que contribuye al encarecimiento del traslado de mercancas y bienes, es un imperativo que el Estado procure mantener una estrecha relacin entre el uso del suelo y el desarrollo del transporte terrestre que se sustentar en la aplicacin de un Plan Estratgico, haciendo nfasis en la coordinacin funcional que debe darse entre ambos componentes del desarrollo urbano.

    4. Competitividad. El Estado crear las condiciones para atraer a los agentes econmicos interesados en invertir en el sector transporte y estimular el desarrollo empresarial de los actuales proveedores del servicio de transporte, bajo un esquema regulatorio que evite la competencia desleal y los abusos por parte de personas o empresas en virtud de su posicin dominante en el mercado. La intervencin del Estado en este proceso tiene que ver con su rol de velar por el inters general de toda la poblacin, especialmente por los sectores ms vulnerables, en calidad de garante de la estabilidad jurdica que adems de inspirar seguridad para la inversin, genere un ambiente adecuado para el desarrollo empresarial basado en la fijacin de reglas claras, confiables y justas.

    5. Seguridad Vial. La Repblica Dominicana no escapa de los terribles efectos que causan los accidentes de trnsito tanto en lo que se refiere a prdidas de vidas como al costo que stos ocasionan en la sociedad. Por tal razn, el Estado, adems de velar porque el transporte terrestre sea eficiente y con niveles ptimos de calidad, orientar sus acciones en garantizar la seguridad vial de todas las personas que decidan desplazarse utilizando los medios de transporte disponibles.

    6. Sostenibilidad Ambiental. La contaminacin ambiental es una realidad que est deteriorando nuestro planeta. Una de las principales fuentes de contaminacin proviene de las emisiones de los gases contaminantes que se producen en los procesos de combustin de los derivados del petrleo y otros combustibles fsiles que utilizan los vehculos de motor. En consecuencia, es un deber mundial y en particular del Estado Dominicano promover el cambio progresivo de los transportes individuales por modos de transportes masivos, usar tecnologas adaptadas al avance de los tiempos que contribuyan a reducir los niveles de contaminacin, o su eliminacin total, y establecer restricciones vehiculares para contrarrestar efectos externos al medio ambiente a travs del control de las emisiones de dixido de carbono y el ruido generado por la sobreoferta de vehculos.

    CONSIDERANDO: Que los objetivos estratgicos que se persiguen a travs de la Poltica Integral de Movilidad, Transporte, Trnsito Terrestres y Seguridad Vial, son los siguientes:

    1. Objetivo Humano: mejorar la accesibilidad y movilidad de la poblacin y la calidad de vida de los usuarios de las vas pblicas y de las vas privadas de uso pblico, as como el de mejorar los controles y las regulaciones de dichos usuarios; fomentar el uso del TIC y el iDI.

    2. Objetivo Jurdico: Preservar el Estado de Derecho como base fundamental de la democracia. 3. Objetivo tico y Moral: promover los valores humanos que garanticen el respeto a la vida y un cambio de

    comportamiento de respeto a nuevos modelos de convivencia.

    4. Objetivo Ecolgico: disminuir la contaminacin ambiental.

    5. Objetivo Urbano: propiciar el desarrollo armnico de las ciudades.

    6. Objetivos Econmicos: mejorar las condiciones de productividad y competitividad; garantizar la sostenibilidad de los servicios, tanto pblicos como privados; hacer un uso ms eficiente de los recursos del Estado; reducir los costos de prestacin de los servicios, incluso de salud; y fomentar el provecho de las inversiones pasadas, presentes y futuras.

    Vista: La Constitucin de la Repblica Dominicana. Vista: La Ley No. 6232, del 25 de febrero de 1963, que establece un Sistema de Planificacin Urbana e introduce modificaciones a las instituciones municipales. Vista: La Ley No. 165, del 28 de marzo de 1966, que crea la Instituto Nacional de Trnsito Terrestre. Vista: La Ley No. 222, del 25 de noviembre de 1967, que establece el Sistema de Sealamiento del Trnsito en las vas pblicas. Vista: La Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre trnsito de vehculos de motor y sus modificaciones.

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    Vista: La Ley No. 387, de 1968, que castiga el lanzamiento de grapas y quema de neumticos en las calles o carreteras. Vista: La Ley No. 513, de 1969, sobre uso de tablilla de identificacin en sitio visible del interior del vehculo, para los chferes de vehculos de transporte pblico. Vista: La Ley No. 609, de 1973, sobre permiso especial para conducir motocicletas en zona rural. Vista: La Ley No. 585, del 5 de abril de 1977, que crea los Juzgados de Paz Especiales de Trnsito. Vista: La Ley No. 13, de 1978, que castiga la falta de pago de alquiler de vehculos rentados. Vista: La Ley No. 8, de 1992, sobre cdula de identidad y electoral. Vista: La Ley No. 166, de 1997, que fusiona la Direccin General de Impuestos Sobre la Renta y la Direccin General de Rentas Internas, creando la Direccin General de Impuestos Internos.

    2. Vista: La Ley No. 114 del 16 de diciembre de 1999, que modifica la Ley 241 Sobre los golpes, heridas y muertes causado por accidente de trnsito, y sus sanciones.

    Trnsito de Vehculos de Motor. Vista: La Ley No. 76-2000, del 20 de junio de 2000, que crea el Consejo de Regulacin y Administracin de Taxis. Vista: La Ley No. 143, del 3 de abril de 2001, sobre uso de celulares. Vista: La Ley No. 146, del 30 de abril de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la Repblica Dominicana. Vista: La Ley 96-04 del 28 de enero de 2004, Orgnica de la Polica Nacional. Vista: La Ley No. 287-04, del 3 de agosto de 2004, sobre prevencin, supresin y limitacin de ruidos nocivos y molestos que producen contaminacin snica. Vista: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los municipios. Vista: La Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Funcin Pblica. Vista: La No. Ley 1-12, del 26 de diciembre de 2011, que aprueba la Ley Orgnica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030. Vista la ley 12-07 del 5 de enero del 2007, modifica la ley 02-41 en cuanto el monto de las multas, judiciales y extra judiciales. Las leyes: 188-04; que crea el Consejo Nacional de. Asuntos Urbanos. VISTA 163-01; que crea la provincia Santo Domingo 120-99; prohbe a toda persona fsica o moral tirar desperdicios en la va pblica 136-80; que declara obligatoria la prctica de la autopsia judicial en la instruccin preparatoria del proceso penal. 64-00; Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos. Naturales. 153-98; Ley General de las Telecomunicaciones 247-12; Orgnica de la Administracin Pblica 285-04; Ley General de Migracin 147-02; sobre gestin de riesgos 687-82; autoriza al MOCP a intervenir en los municipios en materia de ornato y urbanismo. Visto: El Decreto No. 441 de 1982, que prohbe el uso de vehculos del Estado los das no laborables. Visto: El Decreto No. 489, del 21 de Septiembre de 1987, que crea la Oficina Tcnica de Transporte Terrestre. Visto: El Decreto No. 393-97, del 10 de Septiembre de 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte. Visto: El Decreto No. 448-97, del 21 de Octubre de 1997, que crea la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses. Visto: El Decreto No. 27-01, del 8 de Enero de 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reforma del Estado. Visto: El Decreto 238-01, del 14 de Febrero de 2001, que transfiere a la Autoridad Metropolitana de Transporte todo lo relativo al Trnsito. Visto: El Decreto 477-05, del 11 de septiembre de 2005, que crea la Oficina para el Reordenamiento de Transporte (OPRET). Visto: El Decreto 250-07, de mayo de 2007, que crea el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET). Decretos: 178-94; que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehculos de motor 336-05; que crea e integra el Consejo Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Tursticas 403-05; que modifica el dec. No. 336-05 419-99; que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago 584-07; Dispone la creacin de una Comisin Especial para el estudio y elaboracin de un Plan de Subsidio del Transporte a los estudiantes de la Universidad Autnoma de Santo Domingo (UASD) 580-07; dispone la creacin de una comisin especial para el estudio del parque vehicular. 583-07; Modifica los literales b), c) y d) del artculo 3 del decreto nmero 250-07, de fecha 4 de mayo de 2007, que crea el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre. 65-08; que modifica los literales b) y c) del Art. 3 del Decreto No. 250-07, que crea el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondett). 4-99; crea la Direccin General de Control, Mantenimiento y Supervisin del Sistema de Peajes Nacionales. 326-87; a.- Refunde la Direccin General de Carreteras y la Direccin General de Caminos Vecinales en la Direccin General de Estudio y Diseo de Carreteras y Caminos Vecinales. b.- Suprime la Direccin General de Mantenimiento Vial y crea la Direccin General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales. c.- Crea la Subdireccin de Transito Terrestre con asiento en Santiago. d.- Crea la Direccin General Administrativa.

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    e.- Crea la Direccin General de Planificacin y Programacin de Inversiones, y f.- Crea la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin de Obras del Estado 122-07, sobre el sistema de las fichas que proveen informacin sobre la buena conducta o no delincuencia del titular

    Vista: DDUUHH; Carta Democrtica Interamericana; La Convencin Americana sobre DDHH; Carta Iberoamericana de Gobierno Electrnico; Res. Naciones Unidas A58/9; A57/10; A58/289; A60/5; A64/255; A66/124; Los Objetivos del Desarrollo del Milenio; Plan de Accin Mundial para la Seguridad Vial, Norma ISO-39001.

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES Artculo 1: Objeto. La presente Ley y sus reglamentos tienen por objeto la regulacin de la movilidad, el transporte terrestre, el trnsito y la seguridad vial en la Repblica Dominicana. Artculo 2: mbito de aplicacin. Las disposiciones de los ordenamientos sealados en el artculo precedente regulan el uso de la va pblica, y son de aplicacin a la circulacin de personas, animales y vehculos terrestres en la va pblica, en cuanto fueren con causa de la movilidad y el trnsito; as como las actividades vinculadas con el transporte, los vehculos, las personas, las concesiones viales y de infraestructura de trnsito y transporte, la estructura vial, la seguridad de la circulacin y el medio ambiente. Sera mbito de aplicacin territorial la jurisdiccional nacional. Artculo 3: Apego a los principios constitucionales. La presente Ley y sus reglamentos constituyen el marco regulatorio nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el trnsito y la seguridad vial, y se ejecutan, aplican e interpretan con apego a la totalidad de los principios, declaraciones, derechos y garantas establecidos en la Constitucin de la Repblica, en especial los siguientes:

    1. La bsqueda del desarrollo humano y su fundamentacin en el crecimiento, la equidad, la cohesin social y territorial y la sostenibilidad ambiental.

    2. El reconocimiento y garanta del derecho de propiedad y la consagracin de su funcin social.

    3. La consagracin de la libertad de trnsito.

    4. El reconocimiento de los derechos colectivos y difusos a habitar en un ambiente sano y a la proteccin y mantenimiento del medio ambiente, la prevencin de la contaminacin y la promocin del uso de tecnologas y energas alternativas no contaminantes, en provecho de las presentes y futuras generaciones.

    5. El reconocimiento y garanta de la libertad de empresa y comercio, en un marco de competencia libre y leal y evitando los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posicin dominante.

    6. El otorgamiento por el Estado de concesiones para la prestacin de servicios pblicos, asegurando la existencia de contrapartidas adecuadas al inters pblico y al equilibrio medioambiental.

    7. La consagracin del derecho del usuario a disponer de servicios seguros y de calidad, y a una informacin objetiva, veraz y oportuna.

    8. La consagracin del derecho a la seguridad social de todas las personas, para asegurar el acceso universal a una adecuada proteccin en la enfermedad, discapacidad, desocupacin y la vejez.

    9. El fomento del empleo digno y remunerado; la garanta de igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; y el derecho a la capacitacin profesional.

    10. La armonizacin del derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al paro de las empresas privadas, con el deber de mantenimiento de los servicios pblicos o de utilidad pblica y la atribucin del Presidente de la Repblica de adoptar las medidas provisionales de polica y seguridad necesarias en caso de verse perturbado o amenazado el orden pblico, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios pblicos o de utilidad pblica, o impedido el desenvolvimiento de las actividades econmicas.

    11. El reconocimiento a la garanta del debido proceso en las actuaciones administrativas.

    12. La consagracin de la accin de amparo para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos; y a su salvaguarda por el Defensor del Pueblo.

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    13. La atribucin del Congreso Nacional de declarar por ley el carcter pblico de los servicios y de establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudacin e inversin.

    14. La garanta de acceso a servicios pblicos de calidad.

    15. La consagracin de la finalidad de los servicios pblicos de satisfacer las necesidades de inters colectivo y responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

    16. La adopcin de principios de organizacin territorial cuya finalidad es propiciar el desarrollo integral y equilibrado del territorio y el de sus habitantes, procurndose el equilibrio razonable de la inversin pblica en las distintas demarcaciones geogrficas de manera que sea proporcional a los aportes de aqullas a la economa nacional, sin perjuicio del principio de solidaridad.

    17. La consagracin de una gestin pblica descentralizada, propicindose la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, en el marco de polticas de desarrollo institucional, capacitacin y profesionalizacin de los recursos humanos.

    18. El fomento a la iniciativa econmica privada, bajo el principio de subsidiaridad el Estado, con el fin de asegurar el acceso de la poblacin a servicios bsicos y promover la economa nacional y el desarrollo tecnolgico.

    19. La adopcin de una estrategia de desarrollo que define la visin de la Nacin para el largo plazo y rige el proceso de planificacin e inversin pblica.

    20. Fomento y promocin para la aplicacin del TIC y el i+D-I en el desarrollo de las actividades de Movilidad, Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

    Artculo 4: Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los trminos que se indican a continuacin tendrn los siguientes significados:

    1. Alcoholemia: Grado de concentracin de alcohol etlico en la sangre o el aire espirado. 2. Alcoholmetro: Instrumento que sirve para medir la concentracin de alcohol en la sangre de una persona.

    3. Etilmetro: Instrumento que sirve para medir la concentracin de alcohol en la sangre o aire espirado por una persona.

    4. Drug test: Dispositivo que permite realizar anlisis de la presencia de drogas y/o sustancias estupefacientes en la saliva.

    5. Automvil: Vehculo automotor, diseado especialmente para la transportacin terrestre de personas y cargas.

    Estos pueden ser: carros, camiones, camionetas, furgonetas, autobuses, motocicletas, motonetas, y cualquier otro aparato con caractersticas similares. Mediante reglamento se clasificaran y regularan los diversos tipos de vehculos autorizados a transitar por la va pblica.

    6. Automvil de servicio pblico: Todo vehculo, debidamente autorizado, que mediante retribucin o pago se

    dedique a la transportacin de pasajeros o carga. 7. Certificado de Registro (o matrcula): Documento expedido bajo las disposiciones de esta Ley, comprobatorio

    del derecho de propiedad sobre un vehculo de motor o remolque, que certifica su inscripcin en los registros legales, y faculta a utilizar los mismos para transitar por las vas pblicas.

    8. Conductor: Toda persona que dirige, maniobra o se encuentra a cargo del manejo directo de un vehculo

    durante su utilizacin en la va pblica. 9. Distribuidor, dealer y vendedor de vehculos: Toda persona fsica o moral que se encuentre debidamente

    autorizada para el negocio de comprar y vender vehculos de motor y/o remolques. 10. Derecho de paso: La preferencia de un peatn o un vehculo para proseguir su marcha sin interrupcin. 11. Emisiones Contaminantes: Gases, humo, partculas y/o ruidos producidos por un vehculo automotor, nocivos

    al medio ambiente de conformidad con las normas vigentes para el control de las emisiones de los vehculos. 12. Importador-concesionario, distribuidor de vehculos: Toda persona fsica o moral, con autorizacin para

    dedicarse a importar vehculos de motor y/o remolques con fines de venta.

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    13. Licencia o permiso de conducir: Autorizacin expedida a una persona natural para manejar determinado tipo de vehculo por las vas pblicas de la Repblica Dominicana.

    14. Pasajero: Cualquier ocupante de un vehculo, excluyendo su conductor. Para fines de Inscripcin y Matrcula se

    incluir el conductor como pasajero. 15. Peatn: Toda persona que circule a pie en la va pblica. 16. Permiso de Aprendizaje: Autorizacin expedida a una persona natural de acuerdo con esta Ley, para conducir

    determinado tipo de vehculo de motor acompaado de un conductor autorizado. 17. Placa: Tablilla sobre la cual se exhiben el nmero del registro asignado a un vehculo de motor o remolque. 18. Polica: Polica de Movilidad, Transporte, Trnsito y Seguridad Vial. 19. Seales de Trnsito: Dispositivos o elementos fijados horizontal o verticalmente, pintados o colocados en la va

    pblica por la Direccin Nacional de Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial o cualquier organismo autorizado por sta, que son utilizados para la informacin, regulacin, direccin y control del trnsito de vehculos y peatones.

    20. Servicios Conexos del Trnsito y Transporte Terrestre. Son los servicios asociados a la actividad, operacin y

    componentes del trnsito y transporte terrestre. 21. Servicio Pblico de Transporte Terrestre: Servicio que se ofrece pblicamente para el traslado de personas, por

    las vas pblicas, en vehculos autorizados para tales efectos por la Direccin Nacional de Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, y que es retribuido por el usuario mediante el pago de las tarifas correspondientes y bajo las condiciones que se establecen en esta Ley y sus Reglamentos. Se presta bajo las pautas de obligatoriedad, universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

    22. Trnsito Terrestre: Conjunto de actividades relacionadas a los desplazamientos de personas o vehculos de un

    lugar a otro mediante el uso de las vas terrestres. 23. Transporte Terrestre: Desplazamiento de personas o vehculos por las vas terrestres. 24. Va Pblica: Espacio urbano, suburbano o rural, de uso pblico, destinado al trnsito de personas y vehculos,

    conformado por una pista o calzada, en donde deben transitar los vehculos motorizados y no motorizados y las aceras por donde deben transitar los peatones. Se entender como va pblica para los fines de trnsito de acuerdo con esta Ley, todo camino privado que est de algn modo sujeto a servidumbre pblica.

    25. Usuarios:

    Todas las personas que circulan por la va pblica, sean pasajeros, conductores o peatones.

    26. Factores de riesgo: " La resultante de la interaccin de los factores: humano, mecnico, sistema vial, ambiental y vulnerabilidad en el sistema de autoridad. Poniendo en peligro a los usuarios de las vas y a las comunidades producto de la movilidad, el trnsito y el transporte.

    Siniestro: Con esta palabra designamos a los accidentes. Actualmente no se considera a un accidente como un suceso casual fatalidad inevitable que no puede ser evitado, sino que se considera a los accidentes como sucesos imprevistos que podran ser evitados, si se identifican las causas que confluyen para que stos ocurran.

    Accidentologa Vial: Es la disciplina que se dedica a investigar y estudiar las causas, y tambin los efectos, de los accidentes de trnsito terrestre, y en base a estos estudios recomienda las medidas ms apropiadas para evitarlos o disminuir sus consecuencias.

    27. Motocicleta: vehculo de dos, tres y cuatro ruedas, impulsado por un motor.

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    28. Movilidad segura: Desplazamiento de personas o bienes para acceder a actividades y servicios disminuyendo los riesgos de peligro a que se puedan someter los usuarios.

    29. Seguridad Vial: conjunto de estrategias tendentes a preservar la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vas pblicas y de las comunidades circundantes a ellas. En derecho es el bien jurdico protegido.

    30. Educacin Vial: educacin que se basa en la enseanza de hbitos y prcticas que tengan como bien

    final la proteccin y cuidado de los individuos en la va pblica. Se considera un Instrumento de trabajo para la capacitacin de los usuarios de las vas pblicas que conlleve a un cambio de comportamiento ms seguro, saludable y de fomento de los valores humanos y de respeto a la convivencia pacfica.

    31. Siniestralidad Vial: Hechos trgicos fortuitos o no, ocurridos en las vas pblicas producto de la movilidad, el transporte y el trnsito terrestre.

    32. Indicadores de Siniestralidad Vial: Son valores estadsticos que reflejan el comportamiento de los usuarios de las vas pblicas, obtenidos a travs del anlisis comparativo entre un ao y otro de un perodo determinado.

    Tasa de Mortalidad: ndice creado para reflejar la cantidad de defunciones por traumatismos en siniestros viales o accidentes de trnsito por cada mil ciudadanos de una determinada comunidad en un periodo de tiempo definido.

    33. ndice de Letalidad: mide la relacin de muertos frente a heridos a causa de accidentes en la circulacin.

    34. Puntos crticos: Tramos de va cortos llamados tambin puntos negros, caracterizado por la ocurrencia frecuente de accidentes de trnsito.

    35. Tramos de concentracin de Accidentes: Secciones de vas de alta peligrosidad en la circulacin.

    36. Tramos Blancos: aquellas secciones de vas que no revisten peligro tcnico en la circulacin y no registran vctimas.

    37. Auditoria de carreteras para la seguridad vial: Instrumento de trabajo para determinar las condiciones de peligrosidad de las vas.

    38. Delitos de Riesgo: figuras delictivas de acuerdo con las preocupaciones sociales, con el fin de conseguir

    que el ordenamiento penal diera de respuesta efectiva.

    39. Delitos contra la seguridad vial: son los delitos de riesgo que evidencian determinadas conductas calificadas como violencia vial para lo cual se toman medidas de impunidad con el objetivo de incrementar el control sobre el riesgo en las vas pblicas.

    40. Consejos Provinciales y Municipales: organismos de control y seguimiento de las medidas de

    seguridad vial implementadas en los municipios.

    41. Accidente IN Itinere: Siniestro de trnsito ocurrido durante el tiempo de traslado de un empleado de la casa a su trabajo o viceversa.

    42. Accidentes en Misin: Siniestro de trnsito ocurrido en plena labor de empleado correspondiendo a sus

    funciones.

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    TTULO II DE LA MOVILIDAD

    CAPTULO I

    POLTICA DE MOVILIDAD SEGURA Artculo 5: Directrices de poltica pblica. Las directrices polticas en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial se enmarcan en la poltica de movilidad adoptada por el Estado, cuya finalidad es el permanente mejoramiento de las condiciones de desempeo de las actividades mencionadas, en consonancia con los principios, ejes y objetivos contenidos en la Ley Orgnica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030 -Ley No. 1-12, G. O. No. 10656 del 26 de enero de 2012-, y conforme a las polticas de estado en materia de planificacin, desarrollo, ordenamiento territorial y usos del suelo que en su consecuencia y en orden a expreso mandato constitucional se emitan en el mbito de la jurisdiccin nacional. Artculo 6: Visin integrada de la movilidad. Las polticas de movilidad propendern a la conformacin paulatina de sistemas de naturaleza integrada, conformados por conjuntos organizados y coordinados de actividades, medios, modos, servicios de transporte, su infraestructura de soporte y la red vial, que garanticen los desplazamientos SEGUROS en el territorio en condiciones de accesibilidad universal, entendida como la disponibilidad de facilidades que posibiliten autonoma en los desplazamientos a la totalidad de las personas y agentes, en el marco de legislacin y la regulacin vigentes. Prrafo: Se velar por la integracin de las polticas de movilidad con a) la planificacin urbana y b) con las polticas sectoriales. Artculo 7: Principios rectores de la movilidad. La poltica de movilidad SEGURA se traza por el Poder Ejecutivo en base a los siguientes principios rectores, pautas y directrices:

    1. Concepcin de los proyectos de movilidad como instrumento para el desarrollo social y la integracin econmica.

    2. Accesibilidad universal a los sistemas de movilidad.

    3. Seguridad en los desplazamientos.

    4. Fortalecimiento de la educacin vial de la ciudadana, respeto a las normas de trnsito y ejecucin de polticas de seguridad vial en pos de la drstica reduccin de la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional y la reduccin de los impactos negativos de los accidentes de trnsito en trminos humanos, sociales, de salud pblica y presupuestaria.

    5. Equidad en el uso de los espacios pblicos de circulacin.

    6. Eficiencia y eficacia en la circulacin, tendiendo a incrementar los niveles de productividad en general.

    7. Proteccin del medio ambiente, limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el funcionamiento de los

    vehculos automotores.

    8. Promocin del uso eficiente de los recursos energticos en el transporte automotor, mediante el empleo de fuentes confiables y ambientalmente sostenibles, el desarrollo y uso de biocombustible, tecnologas hbridas y energas renovables.

    9. Articulacin de la poltica de movilidad con las dems que resultan transversales al desarrollo socioeconmico

    nacional y local, entre otras, las polticas de inversin pblica, dotacin de infraestructura y tecnologa, vivienda, inclusin y cohesin social y sostenibilidad ambiental, propendiendo a una visin integral de la accin social del Estado.

    10. Financiamiento sostenible de la gestin del transporte y el trnsito mediante la asignacin de fuentes permanentes y

    recursos generados por las actividades del propio sector, sin perjuicio de los planes de inversin pblica en proyectos de movilidad, la adopcin de medidas de deduccin o exencin impositiva y el direccionamiento de recursos presupuestarios generales.

    11. Impulsar la innovacin tecnolgica y el empleo de herramientas e instrumentos de ltima generacin para la

    planificacin, operacin, control y mantenimiento de los sistemas de trnsito y transporte.

    12. Expansin de la cobertura y mejoramiento de la calidad y competitividad de la infraestructura, de los servicios multimodales de transporte y logstica y de las redes viales, priorizando los proyectos en funcin de su rentabilidad

  • 11

    econmica y social y su aporte a la integracin del territorio y de los centros tursticos, al desarrollo productivo y a la insercin competitiva del pas en los mercados internacionales.

    13. Promocin de la participacin pblico-privada en proyectos de infraestructura y en la provisin de servicios de transporte y logstica, asegurando una adecuada proteccin de los intereses nacionales y la seguridad jurdica de los inversores.

    14. Proteccin de los derechos de los usuarios tendiendo al logro de mayores estndares de calidad de los servicios, prestaciones y actividades y a la progresiva integracin de las personas con discapacidad.

    15. Resguardo de la leal competencia comercial frente a prcticas monoplicas, colusivas o de posicin dominante de mercado.

    16. Desarrollo de sistemas de transporte de pasajeros y de carga que tiendan a reducir la incidencia del gasto de

    transporte en los hogares, los costos empresariales de produccin y el costo global de los desplazamientos para la comunidad.

    17. Atender prioritariamente las necesidades de movilidad originadas en el fomento de las reas de menor grado de

    desarrollo econmico, mejorando su accesibilidad.

    18. Formulacin de polticas de descentralizacin regional y municipal, con base en el fortalecimiento de las capacidades tcnicas, gerenciales y de planificacin de los gobiernos locales para ejecutar polticas pblicas de manera articulada con el Gobierno Central.

    19. Implementacin de espacios y formas institucionales de coordinacin entre los distintos niveles de gestin, mediante

    la articulacin de las polticas de planificacin y de las estrategias, planes, programas y proyectos de movilidad y transporte, con la finalidad de contribuir a su funcionalidad y sustentabilidad.

    20. Calidad, eficiencia y eficacia en la prestacin de los servicios de transporte terrestre.

    21. Implementacin de polticas de transporte que concurran a una progresiva coordinacin fsica, tarifaria y operacional

    intra e intermodal en todo el territorio nacional.

    22. Mejoramiento de la capacidad funcional y calidad ambiental de los equipamientos e infraestructuras de los sistemas de transporte.

    23. Promocin de sistemas de transporte sustentables que potencien la intermodalidad, mediante el mejoramiento de

    los espacios de trasferencia y la localizacin de nuevos centros logsticos y de trasbordo.

    24. Implementacin de beneficios sociales para los trabajadores, dirigidos a reducir la incidencia del gasto en transporte por motivos laborales, mediante la adopcin de esquemas de financiamiento por el sector empleador como contrapartida de deducciones o exenciones fiscales determinadas.

    25. Equidad en el acceso al transporte pblico.

    26. Contribuir al fortalecimiento de los operadores de servicios pblicos de transporte, brindando la debida seguridad

    jurdica y alentando su mayor profesionalizacin, asociatividad y empresarizacin.

    27. Consolidacin de redes de ciudades integradas en cuanto a la vinculacin de todas sus zonas entre s y con las reas metropolitanas y regiones de su entorno, tendiendo a la reduccin progresiva de la desigualdad social y territorial, a la promocin del desarrollo equilibrado, a la cohesin del territorio nacional y al logro de una economa territorial y sectorialmente integrada y articulada, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible.

    28. Propender al permanente equilibrio entre el modelo de desarrollo urbano y el modelo de movilidad, orientando el

    crecimiento de las ciudades hacia la consolidacin de conglomerados compactos y continuos, evitando la dispersin territorial y la creacin de espacios monofuncionales, alentando el uso creciente del transporte pblico masivo y los modos no motorizados de movilidad.

    29. Promover la densificacin ordenada y la diversidad de actividades en los centros urbanos, para posibilitar mayor

    eficiencia en el uso del suelo y la red de equipamientos, y el desarrollo de un eficaz esquema de movilidad.

    30. Definicin de un diseo articulado de la red vial y del sistema de transporte masivo, que sirva de soporte a las estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial adoptadas y de estructuracin del espacio urbano y metropolitano.

    31. Mitigacin de los costos de los desplazamientos en las ciudades, propendiendo a la conformacin de redes de

    transporte pblico de calidad homognea y justo precio.

    32. Definicin de redes circulatorias urbanas jerrquicas, de proyeccin metropolitana, regional y nacional, con base en autopistas, avenidas principales, corredores BRT -Bus Rapid Transit- y medios de transporte masivo guiados.

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    33. Expansin del uso de los medios pblicos mejorando la capacidad y calidad de los servicios, desalentando el uso de

    los automotores privados y mejorando las condiciones logsticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental.

    34. Prioridad del transporte pblico masivo sobre todas las modalidades de transporte individual, incentivando su uso a travs del mejoramiento del servicio.

    35. Fomento de los modos no motorizados de transporte: modo peatn y modo bicicleta privada y pblica; a travs de la

    construccin de infraestructura y la adopcin de medidas de gestin que aseguren una circulacin segura a peatones y ciclistas.

    36. Desarrollo de sistemas de transporte urbano seguros con crecientes grados de integracin fsica, operativa y

    tarifaria para atender el inters pblico, adoptando alternativas tecnolgicas apropiadas, armonizando los requerimientos de movilidad de la poblacin con la proteccin del medio ambiente, el incremento de la productividad, y en consonancia con el uso y ocupacin del suelo, el sistema vial y los niveles y caractersticas de la demanda.

    37. Implementacin de sistemas tronco-alimentados en las ciudades cuando as lo aconsejaren estudios tcnicos y

    econmicos, diseando redes con corredores o ejes troncales de trnsito segregado o preferencial servidos con grandes unidades vehiculares y alimentacin en estaciones y terminales con vehculos de menor porte; en todos los casos con la debida complementacin e integracin con los sistemas guiados o metros urbanos, prevaleciendo la visin sistmica de la red de servicios.

    38. Implantacin de sistemas electrnicos de percepcin tarifaria en las redes de transporte urbano, procurando la

    constitucin de fondos fiduciarios aptos para avalar operaciones de inversin pblica y privada en medios, equipamientos e infraestructura, y facilitar la adopcin de esquemas sociales de subsidios y franquicias tarifarias direccionados a grupos determinados de usuarios.

    TTULO III

    DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I INTRAN

    Artculo 8: Creacin del INTRAN. Crase el INTRAN, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurdica y autonoma administrativa, financiera y tcnica, adscrito al Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones del

    Poder Ejecutivo de la Repblica Dominicana. Artculo 9: Alcance de las competencias atribuidas al INTRAN. El INTRAN, es la autoridad administrativa del sistema de movilidad, transporte terrestre y trnsito seguros de la Repblica Dominicana, para el ejercicio de las competencias que le

    confiere la presente Ley. Prrafo: En el carcter sealado, le corresponden el deber y la facultad improrrogables de desempear la totalidad de las competencias sobre los servicios, prestaciones y actividades vinculadas a la movilidad, el transporte terrestre y el trnsito seguros en el mbito de la jurisdiccin nacional, importando el ejercicio legtimo de todas las atribuciones y facultades sectoriales, regulatorias, de planificacin, de disposicin, de gestin, de fiscalizacin, vigilancia y control, plena potestad tarifaria, y toda otra que se desprenda de la calidad de Autoridad de Aplicacin y Poder Concedente, en forma exclusiva, excluyente e irrestricta, con el alcance asignado por esta Ley. Artculo 10: Atribuciones del INTRAN. El INTRAN es la Autoridad de Aplicacin del presente rgimen y el organismo rector

    sectorial. Sin perjuicio de otras facultades y competencias que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Fijar y ejecutar la poltica nacional de movilidad, transporte terrestre y trnsito con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la presente Ley, y en su consecuencia ejercer la funcin de planificacin sectorial.

    2. Expedir los reglamentos y regulaciones complementarias a la presente Ley y sus normas reglamentarias, que viabilicen el pleno ejercicio de las competencias de gestin, disposicin, fiscalizacin y control del sector, regular los procedimientos administrativos en general y establecer estndares tcnicos, tecnolgicos, de desempeo y de calidad.

    3. Establecer los regmenes de explotacin de los servicios de transporte pblico, de su infraestructura y de aquellos conexos cuando procediere, alcanzados por la presente Ley, disponiendo su prestacin directa por el Estado o por delegacin al sector privado, mediante concesin, autorizacin, asociacin en participacin, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, ejerciendo la potestad tarifaria y todas las que se derivan del poder concedente, de conformidad con la Constitucin y la Ley.

    4. Ejercer el control administrativo y operativo de los contratos de explotacin de las reas de su competencia.

    5. Ejercer la fiscalizacin, organizacin y gestin de las actividades, operaciones y servicios vinculados a la movilidad, el transporte terrestre y el trnsito en el mbito de la jurisdiccin nacional.

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    6. Ejercer las acciones de seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios, prestaciones y actividades sujetos a este rgimen, para la defensa y proteccin de los derechos de sus usuarios, para la garanta de la leal competencia comercial frente a prcticas monoplicas o de posicin dominante de mercado, y para la proteccin del medio ambiente, velando por la fiel observancia de las disposiciones y espritu de la presente Ley.

    7. Dirigir las acciones y actividades de la CESETT, cuerpo uniformado especial que revista en dependencia de INTRAN, que se crea por esta Ley, responsable de la fiscalizacin, supervisin, control y vigilancia de las actividades sectoriales.

    8. Fijar las tasas, derechos y aranceles requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte

    terrestre, trnsito seguros en el mbito nacional, en funcin de las contraprestaciones y servicios brindados.

    9. Organizar y llevar los registros nacionales atinentes a las competencias conferidas: de conductores, vehculos, operadores, concesionarios, talleres, escuelas de conductores, estacionamientos y dems servicios conexos del trnsito y transporte terrestre, entre otros necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos.

    10. Otorgar y registrar las placas de los vehculos de motor.

    11. Realizar las actividades concernientes a la planificacin, ejecucin y control de los recursos del organismo.

    12. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la circulacin y seguridad de la red vial nacional para la movilidad, el trnsito y transporte terrestre.

    .

    13. Regular, registrar y otorgar certificaciones y permisos a las personas y entidades que presten servicios conexos a la movilidad, al trnsito y transporte terrestre.

    14. Regular, controlar, inspeccionar y supervisar las terminales pblicas y privadas de pasajeros y carga y/o sus mdulos, incluyendo de las motocicletas, segn los respectivos reglamentos, en lo atinente a su competencia.

    15. Todas las dems funciones conferidas por esta Ley y sus reglamentos.

    Artculo 11: Estructura orgnico-funcional del INTRAN. El Poder Ejecutivo dotar al INTRAN de la estructura orgnico-funcional necesaria para el eficiente y fiel desempeo de las competencias y atribuciones que le confiere la presente Ley, bajo los principios de eficacia, jerarqua, objetividad, igualdad, transparencia, economa, publicidad y coordinacin, con sometimiento pleno al ordenamiento jurdico del Estado y al procedimiento administrativo de ley. Prrafo: Los funcionarios pblicos que laboren en el Instituto Nacional, observarn las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias relativas la Administracin Pblica, en materia de acceso o ingreso, ascenso, evaluacin del desempeo, permanencia y separacin de la funcin pblica, formacin y capacitacin especializada, rgimen de incompatibilidades, control juridicial de la legalidad de su actuacin y dems disposiciones. Artculo 12: Funcionarios y dependencias del INTRAN. El INTRAN ser presidida por un funcionario nombrado en forma

    directa por el Presidente de la Repblica, con rango y remuneracin de viceministro. Prrafo I: Consejo Ejecutivo: Ministro MOPC Director Ejecutivo del INTRAN Agregar a los propuestos: MIP, CDEE, CNE, AUSITRAF, MTurismo, PN, FFAA, Superintendencia de Seguros, Migracin, Aduana, CONADI, CNC (Competitividad), M. Trabajo, CND, Director Ejecutivo Seguridad Vial. . Prrafo II: Como mnimo El INTRAN contar con las siguientes reas de nivel gerencial: (i) Coordinacin de Polticas de Movilidad y Ordenamiento Territorial; (ii) Transporte Terrestre; (iii) Trnsito; (iv) CESET; el Observatorio de Costos y Tarifas, y (v) Coordinacin con los Gobiernos Locales. Los procedimientos de funcionamiento interno asegurarn la debida articulacin horizontal de acciones entre todas las reas. Parrafo III: Creacin AUSITRAF adscrita a INTRAN con autonoma Artculo 13: Coordinacin con los Gobiernos Locales. Los ayuntamientos sern co-ejecutores de las polticas y acciones emanadas del INTRAN, dentro del mbito de su demarcacin territorial. Prrafo I: Sin perjuicio de la coordinacin en otras materias, se articularn acciones en el campo de la planificacin y desarrollo urbano; la fiscalizacin de actividades de trnsito y transporte urbano; la sealizacin y demarcacin vial; la inspeccin y supervisin de las terminales pblicas y privadas de pasajeros y carga; las obras pblicas e infraestructura; la unificacin normativa entre los niveles de gobierno central y locales. Prrafo II: Se respetarn en todo momento las competencias propias de los ayuntamientos del Distrito Nacional y los municipios, normadas en el Artculo 19 de la Ley N 176-07 del 17 de julio de 2007, en especial las de ordenar y reglamentar el transporte pblico urbano, ordenar el trnsito de vehculos y personas en las vas urbanas y rurales y aprobar los planes de desarrollo y dems instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificacin, las cuales deben ejercerse tomando en cuenta la legislacin nacional en materia de la planificacin e inversin pblica.

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    Artculo 14: Articulacin de polticas en la Administracin Pblica Nacional. Sin perjuicio de su plena autonoma funcional, INTRAN articular su accionar con las reas sectoriales y carteras de la Administracin Pblica Nacional central o descentralizada cuyas competencias se vincularen con sus objetivos y acciones, entre otras, salud pblica, asistencia social, planificacin y desarrollo, turismo, medio ambiente, tecnologa, Ministerio de Trabajo, Seguridad Vial.

    SUB-CAPTULO I DE LA POLICIA CESETT

    Artculo 15: Creacin el CESETT. Crase la Polica de Movilidad, Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, cuerpo uniformado especial dependiente del INTRAN, responsable de la fiscalizacin, supervisin, control y vigilancia de las actividades sectoriales, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en todo el territorio de la Repblica Dominicana. Adems, para la seguridad vial y los delitos contra la seguridad vial. Artculo 16: Reglamento del la CESETT. INTRAN emitir el reglamento de funcionamiento de este cuerpo especial de polica. Artculo 17: Funciones CESETT. Entre otras inherentes a sus misiones y a los objetivos que inspiran su creacin, CESETT tendr a su cargo las siguientes funciones:

    1. Elaborar las actas por infracciones a las disposiciones de la presente Ley, las cuales tendrn fe pblica.

    2. Ejecutar los operativos en las vas pblicas derivados de los cambios en el sentido de circulacin, coordinando con las autoridades locales correspondientes conforme al procedimiento reglamentario.

    3. Ejecutar los operativos..

    4. Ordenar, en caso de entenderlo pertinente, la detencin del vehculo a su conductor y requerir la identificacin del mismo y la presentacin de todos los documentos que de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos ste debe llevar consigo o en el vehculo.

    5. Variar, en caso de ser necesario, lo que en las luces y seales de trnsito se indicare, e impedir o variar el trnsito por cualquier va pblica, si las circunstancias del trnsito as lo requieran. Ser obligacin de todo conductor y peatn obedecer dicha orden o seal.

    6. Detener o inspeccionar cualquier vehculo cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violacin de esta

    Ley o sus reglamentos, o estuviere su conductor u ocupantes relacionados con cualquier accidente de trnsito; a tales fines, estar autorizada para bloquear el paso de dicho vehculo en cualquier va pblica cuando el conductor del mismo se negare a detenerse.

    7. Investigar los accidentes de trnsito (Accidentologia Vial). A estos fines se crearn en rea de la CESETT, unidades tcnicas de investigaciones de accidentes de trnsito. Las funciones de estas unidades sern:

    a) Llevar a cabo todas las indagaciones de lugar sobre los accidentes. b) Recopilar los datos y elementos de prueba dirigidas a obtener y asegurar los elementos de pruebas

    relativas a las causas y circunstancias del accidente de trnsito conforme establece el Codigo . Procesal Penal (C.P.P.).

    c) Redactar un informe tcnico con todas las explicaciones y relacin circunstanciada del accidente conforme al protocolo del Observatorio Permanente de SV, Elaborando las correspondientes actas y registros de actuaciones conforme tambin establece el C.P.P.

    d) Llevar un registro histrico computarizado de la ocurrencia de accidentes, su ubicacin, causa y daos materiales y humanos ocasionados, cuyo informe ser notificado peridicamente al observatorio nacional de datos.

    . e) Es competencia del Observatorio Permanente de SV a travs del Ministerio de Salud Pblica dar

    seguimiento a las condiciones de hospitalizacin de los heridos en accidentes de transito. f) El INTRAN debe Notificar de manera inmediata al ministerio pblico en aquellos casos donde el

    accidente de trnsito produzca muerte, a los fines de que el funcionario se presente al lugar y est presente en el levantamiento del cadver. Cuidar de preservar el rea del evento a los fines de que no se violenten las pruebas evitando entorpecer la investigacin, conforme establece el C.P.C.

    g) Proceder al arresto en aquellos casos flagrantes, especialmente en la violacin a los delitos contra la

    seguridad vial y en accidentes de trnsito cuya magnitud produzcan golpes, heridas y muertes (conforme establece la ley) en cuyos arresto se proceder conforme al C.P.P.

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    Prrafo I: Ser obligacin de toda persona (conductor, pasajero o peatn) que haya participado en un accidente de trnsito, colaborar con la investigacin, inspeccin y estudios que sean necesarios realizar en los vehculos y las personas, por las unidades tcnicas de investigacin ni abandonar el lugar del accidente ni abandonar a la vctima, conforme establece la ley.

    Prrafo II: Ser obligacin de toda institucin hospitalaria y centros de salud, pblicos y privados, reportar al INTRAN la ocurrencia de todo accidente de transito que llegare a su conocimiento, en la forma y con los requisitos que el rgano Rector de la SV establecer a tal efecto.

    8. Practicar a cualquier conductor o peatn las pruebas siguientes: a) Prueba respiratoria, o de otra naturaleza con el propsito de determinar la presencia de alcohol en el organismo

    o certificar el hecho de conducir bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas. b) De igual modo se podrn practicar los exmenes contemplados en el numeral anterior, a las personas que se

    encuentren en lugares pblicos que pretendan salir conduciendo un vehculo de motor y presenten signos externos de no estar en actitud para lo mismo. Si la prueba resultara positiva, CESETT podr prohibirle conducir por el tiempo que sea necesario para su recuperacin, el cual no podr exceder de cuatro (4) horas, conservando a dicha persona bajo vigilancia policial, salvo que se autorice a otra persona que no est bajo los efectos de las sustancias antes mencionadas la cual se comprometa a conducir y tenga su licencia para tales fines.

    9. Utilizar aparato o instrumental electrnico o mecnico homologado a los fines de determinar y comprobar la velocidad de los vehculos de motor que transitaren por las vas pblicas y para el cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley.

    10. Cualquier otra funcin conferida por la presente Ley y sus Reglamentos.

    -Creacin del Observatorio de Costos y Tarifas para la Movilidad y el Transporte Terrestre dependencia del INTRAN: informaciones que debe ser buscada en la OPRET que formul la propuesta en su informe anual 2012. -Creacin del rgano Rector de la SV adscrita a INTRAN con autonoma Creacin del rgano Rector de la SV, como organismo con personalidad jurdica y autonoma administrativa, financiera, gerencial y tcnica, con jurisdiccin nacional, adscrito al INTRAN. Con sede principal en la capital de la R.D y direccin departamental en cada provincia. Alcance de las competencias atribuidas al rgano Rector de la SV: El rgano Rector de la SV, es la autoridad administrativa encargada de disear, someter y ejecutar las polticas pblicas relativas a la seguridad vial de la Repblica Dominicana, con el objetivo de disminuir los factores de riesgo que predominan en el sistema viario nacional que afectan la vida, la salud y las propiedades de los usuarios de las vas y de las comunidades circundantes de estas.

    Su misin principal ser la disminucin de la tasa de siniestralidad derivada de los accidentes de trnsito mediante la planificacin, coordinacin y financiacin de los planes y medidas de seguridad vial en el territorio nacional.

    Prrafo I: Elaborar programas de prevencin de siniestros viales para la preservacin de la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vas pblicas en armona con la movilidad, el trnsito y el transporte en el marco de un plan nacional sostenible en la Repblica Dominicana. Prrafo II: nico onanismo oficial que tendra a su cargo la direccin, supervisin y ejecucin de los aspectos tcnicos del Plan Nacional Estratgico e Integral de Seguridad Vial. Prrafo III: Evaluar toda decisin relativa a polticas pblicas para considerar sus impactos potenciales sobre la seguridad vial.

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    Prrafo IV: Llevar a cabo las campaas de educacin y seguridad vial, orientacin y concienciacin a usuarios y prestadores del servicios para la prevencin de accidentes de trnsito. Prrafo V: La Escuela Nacional de Educacin Vial (ENEVIAL) pasa a formar parte del rgano Rector de la SV con todos sus recursos, activos y pasivos a partir de la derogacin del decreto que le dio origen al FONDET. Atribuciones del rgano Rector de la SV: -Disear las polticas pblicas del Estado fundamentada en los datos procesados del Observatorio Permanente de SV. -Elaborar, someter y aplicar el Plan Estratgico Nacional de SV -Asegurar y controlar las inversiones en SV -Programar y planificar las inversiones en SV -Creacin de un sistema eficiente y eficaz de gestin interinstitucional y de agentes sociales -Promocin y ejecucin de acuerdos nacionales e internacionales de cooperacin relativos al tema. -Sometimiento, revisin, actualizacin y/o elaboracin de reglamentos y normativas tcnicas viales. -Direccin de compaas de SV -Realizacin, publicacin y difusin de estudios y eventos sobre SV -Aprobacin y aplicacin de auditorias de carreteras para la SV -Promover y dirigir la formacin de los Consejos Regionales, Provinciales y Municipales de SV -Coordinar y dirigir el Foro de Dilogo y Consulta Nacional con los diferentes sectores representativos de la sociedad para fomentar el Pacto Nacional por la Seguridad Vial, integrado por: Estado, Medios de Comunicacin, Poder Legislativo, Municipios, Iglesias, ONGs, Grupos Profesionales, Sector Privado, Centros Acadmicos, Sociedad Civil, y otros. -Elaborar los trminos y compromisos, adems de vigilar el cumplimiento del Pacto Nacional de seguridad Vial firmado. -Disear, dirigir y contratar estrategia de publicidad relativa a la SV -Elaborar, informes de evaluacin, manuales y materiales educativos y de publicidad. -Responsable de la formacin de formadores en SV -Capacitacin del personal tcnico de los diferentes sectores oficiales involucrados al sistema. -Promover la educacin vial en los usuarios de las vas pblicas para la optar por la licencia de conducir. -Supervisar la educacin vial en las escuelas y promoverla en los centros comunitarios y laborales. -Promover la construccin de Ciudades Viales para las escuelas, as como de parques iterativos mviles de educacin vial con la participacin de sectores productivos y sociales. - Desarrollar programas y planes de proteccin a las victimas de accidentes de trnsito -Promover el uso y desarrollo del TIC y el i+D+I aplicados a la SV -Supervisar los accesos de las estaciones de pasajeros, de estacionamientos y de almacenajes pblicos y privados en lo que respecta a la seguridad vial (Sealizaciones debidas) en su entorno. -Inspeccionar y supervisar las terminales pblicas y privadas de pasajeros y carga y/o sus mdulos, incluyendo de las motocicletas, segn los respectivos reglamentos de SV, en lo atinente a su competencia Aprobar y certificar conjuntamente con el INTRAN, el buen desenvolvimiento de las terminales de pasajeros pblicos y privados en lo relativo a la seguridad vial. -Aprobacin de nuevas seales de transito, -Actualizacin y adecuacin del Manual de Sealizacin Interamericano para la Rep. Dominicana -Redaccin del Libro Blanco de Seguridad Vial -Elaboracin trimestral de boletines -Elaboracin anual del balance de siniestralidad vial. -Revisin, evaluacin y recomendaciones de las medidas, planes, normativas y leyes relativas a la seguridad vial. -Propiciar conjuntamente con el INTRAN la implementacin del Sistema nico o registro nacional, base para la implantacin del sistema de puntaje a los conductores. -Propiciar conjuntamente con el INTRAN la implementacin del RTV con la elaboracin de los documentos normativos. -Establecer un sistema normalizado y homologado con los estndares internacionales de asentamiento de las informaciones de accidentes de trnsito -Colaborar tcnicamente en la organizacin de las oficinas sectoriales estadsticas de Justicia, Salud, Aduana, CESETT y dems instituciones pblicas o privadas que asienten informaciones relativas al tema de seguridad vial. -Organizar y promover eventos, tales como Foro, congresos, seminarios, talleres, conferencias, diplomados, cursos etc. sobre SV. -Regular las acciones provinciales e interprovinciales relacionadas con la seguridad vial. -Supervisar la colocacin, conservacin y mantenimiento de la sealizacin y demarcacin en las vas, en lo atinente a su competencia

    -Proponer medidas de inters general segn los fines de esta ley -Alentar y fomentar la seguridad vial; mediante la introduccin de la educacin vial en la agenda curricular, con carcter Obligatorio, promovida por esta ley. -Regular las acciones provinciales e interprovinciales relacionadas con la seguridad vial. -Dar fiel cumplimiento a la ejecucin de sus decisiones. -Coordinar la creacin de organismos provisionales multidisciplinarios en la materia de seguridad vial dando participacin a las instituciones privadas.

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    -Disear y promover conjuntamente con el ministerio de educacin, INFOTEP y el INTRANT un plan para la implementacin de la educacin vial; creando as un grado mixto, elaborando un plan de trabajo que determine los contenidos por niveles (pre-escolar, nivel bsico, nivel medio, universitario y laboral a travs de talleres, conferencias, etc.)

    Creacin de organismos tcnicos dependencia del rgano rector de la SV:

    -Creacin del Observatorio Nacional de Datos (OND) es el mismo nombrado Observatorio Permanente de Datos: a los fines de fomentar la investigacin accidentolgicas, promoviendo las medidas que resultan de sus conclusiones con datos confiables, actualizando permanentemente los ndices de siniestralidad.

    Estas informaciones podrn finalmente utilizadas con un alto grado de confiabilidad y credibilidad por la Oficina Nacional de estadstica y el Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo.

    Funciones del OND: Para la recoleccin, anlisis e interpretacin de las estadsticas de siniestro viales y mantenimiento de las informaciones, as como detallar las necesidades y proveer los programas y equipos de ltima generacin para el procesamiento de las informaciones. -Elaborar informe de evaluacin, manuales, revistas, boletines y otros modos de publicacin sobre SV. -Colaborar en el estudio e investigacin para la determinacin de los Tramos de Concentracin de Accidentes y Puntos Crticos. -Capacitacin del personal tcnico que conformarn la red nacional para el asentamiento y recopilacin de las informaciones -. Crear una red informtica inter-judicial e inter-provincial que permita el flujo de datos y de informacin, que sea gil a los efectos de no producir demoras en los trmites, asegurando un registro actualizado.

    -Creacin de Auditoria de Carreteras para la Seguridad Vial: para la planificacin y adopcin de las medidas de seguridad vial en todas las fases de construccin y explotacin de las avenidas y carreteras del sistema viario nacional, empleando recursos tcnicos y equipos de ltima generacin.

    -Creacin del Registro Nacional de Antecedentes de Trnsito: que mantenga las informaciones fiables, mediante un centro de cmputos que determine y

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    cuantifique las faltas y reincidencia de violaciones a la Ley de Seguridad vial por parte del infractor, tanto en infracciones de simple polica, como violaciones a los delitos contra la seguridad vial; con la finalidad de que la constancia de la violacin del tipo penal sea reflejado a travs del Registro Nacional; teniendo control al momento de la emisin de licencia de conducir, adems, veracidad y legalidad en el sistema de puntos.

    El rgano rector de la Seguridad Vial supervisar peridicamente la actualizacin del registro de datos de los presuntos infractores, de los prfugos o rebeldes, de los inhabilitados, control de las sanciones impuestas y cualquier informacin til para la ley y su reglamentacin.

    El rgano rector de la Seguridad Vial crear una red informtica inter-judicial e inter-provincial que permita el flujo de datos y de informacin, que sea gil a los efectos de no producir demoras en los trmites, asegurando un registro actualizado.

    Estructura Orgnica Funcional: Estar compuesto por funcionarios de los ms altos rangos de acuerdo a sus jurisdicciones involucradas en el sector de a movilidad, el trnsito y el transporte. El consejo estar dirigido por un presidente de acuerdo al orden jerrquico, un representante de cada rgano institucional; un representante de la fiscala para la seguridad vial, un representante del poder judicial en materia de seguridad vial, la Defensora del Pueblo, entre otros funcionarios pblicos y privados.

    Consejo presidido por un Presidente Ejecutivo Gestin Administrativa Gestin de Comunicacin Gestin Interinstitucional Educacin Vial Estudio y Evaluacin de Proyectos Observatorio de Datos Direccin Tcnica Auditorias de Seguridad Diseo de polticas pblicas Supervisin Tcnica

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    TTULO IV DEL TRANSPORTE TERRESTRE SEGURO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 18: Competencia sobre los servicios pblicos de transporte de pasajeros y carga INTRAN es el organismo de la jurisdiccin nacional que ejerce las competencias regulatorias, de planificacin, de disposicin, de gestin, de fiscalizacin y control, con plena potestad tarifaria, y toda otra que se desprenda de la calidad de Autoridad de Aplicacin y Poder Concedente, sobre los servicios pblicos y de inters pblico, prestaciones y actividades vinculadas al transporte terrestre de pasajeros y carga seguros que se brinden mediante el uso de las vas, calles y caminos del territorio nacional. Artculo 19: Explotacin de los servicios pblicos de transporte de pasajeros y carga. INTRAN podr establecer y explotar, en todo el territorio nacional, cualquier servicio pblico para el transporte de pasajeros o carga cuando las circunstancias as lo demanden, o delegarlos al sector privado, mediante concesin, autorizacin, asociacin en participacin, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, ejerciendo la potestad de regulacin, fiscalizacin y control, inspeccin, fijacin tarifaria y todas las que se derivan del poder concedente, de conformidad con la Constitucin, la Ley y el reglamento correspondiente. Tambin podr revocar, modificar, suspender o declarar la nulidad de las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestacin de servicios pblicos de transporte, en cualquiera de sus modalidades. Prrafo I: Es competente para elaborar y poner en vigencia los reglamentos y normas relacionados con la clasificacin de los transporte pblicos, las modalidades y los aspectos tcnicos y tecnolgicos vinculados al servicio. Prrafo II: Asimismo, es la autoridad rectora que fija y ejecuta la poltica nacional en materia de transporte terrestre, ejerciendo la funcin de planificacin sectorial con ajuste a los principios, objetivos y directrices de movilidad y dems disposiciones de la presente Ley, tomando en cuenta la propuesta de los ayuntamientos en lo que corresponda al mbito territorial de los municipios respectivos. Prrafo III:

    Prrafo IV: es competencia del rgano de SV pag. 12 Artculo 20: Satisfaccin de las necesidades de la poblacin. INTRAN, en su condicin de Autoridad de Aplicacin del presente rgimen, velar por la permanente satisfaccin de la demanda de los usuarios del servicio pblico de transporte, procurando la conexin y articulacin de rutas urbanas, interurbanas y rurales, con atencin preferente de las zonas que carecen de medios de transporte pblico o que se encuentran mal comunicadas. Prrafo I: Cuando se presenten circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, INTRAN adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la prestacin del servicio de transporte, tales como conferir permisos temporales, tanto como resguardar la seguridad de la poblacin. Asimismo, cuando exista una necesidad de transporte eventual, emergente o extraordinario, que supere la capacidad de los concesionarios de la ruta o zona de que se trate, la Autoridad, a la brevedad posible, y tomando en cuenta la opinin de los Ayuntamientos que corresponda, podr expedir permisos eventuales, a fin de satisfacer los requerimientos de la colectividad, conforme a la reglamentacin. Dichos permisos nicamente tendrn vigencia por el tiempo que duren los motivos que originaron la necesidad, sin que de ellos deriven derechos que el beneficiario del permiso pretenda hacer valer posteriormente. Prrafo II: Los servicios especiales de transporte y servicio de carga a que se refiere esta Ley, podrn ser otorgados directamente por INTRAN solo en los casos en que las circunstancias lo requieran. Artculo 21: Substitucin de vehculos para el transporte de pasajeros y carga en zonas rurales. En el caso de los servicios transporte de pasajeros y carga en las zonas rurales, INTRAN podr autorizar la sustitucin por vehculos distintos a los especificados de acuerdo a la modalidad del servicio de que se trata, atendiendo a las condiciones geogrficas de la zona y a las necesidades de la demanda, garantizando la seguridad de los usuarios y de terceros.

    CAPTULO II

    EXPLOTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Artculo 22: Explotacin de los servicios pblicos. Los recorridos o rutas de los servicios pblicos de transporte de pasajeros son propiedad del Estado Dominicano y su explotacin se desarrolla en un todo de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley y su normativa reglamentaria. En caso de delegacin al sector privado, el Poder Concedente o Contratante de los servicios es INTRAN, quien suscribe los correspondientes contratos, con ajuste a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.Sin perfuicio a AUSITRAF.

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    Prrafo I: Los contratos de concesin de servicios en Sistemas BRT -Bus Rapid Transit- tendrn una vigencia de hasta veinte (20) aos, en funcin de la cuanta de las inversiones requeridas a los particulares y al razonable horizonte temporal necesario para su recupero. Prrafo II. La prestacin del servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros en las modalidades urbano e interurbano y desde y hacia Santo Domingo requiere concesin otorgada por la Autoridad de Aplicacin. Prrafo III: La explotacin en la Repblica Dominicana de un servicio de transporte de pasajeros o carga a ttulo oneroso, slo puede efectuarse previa autorizacin, permiso o concesin emitida y otorgada por la autoridad competente. Prrafo IV: en lo referente a los Mototaxis? Artculo 23: Operadores de los servicios pblicos. Los operadores de los servicios, actividades y prestaciones de transporte pblico de pasajeros deben hallarse constituidos como sociedades comerciales o como asociaciones cooperativas, de conformidad con las disposiciones de la legislacin vigente INTRAN l reglamentar el tipo de conformacin empresarial requerida segn la modalidad de servicio de que se trate. El contrato constitutivo o el estatuto societario deben incluir como finalidad u objeto principal la explotacin del transporte de pasajeros. Prrafo I. Los operadores podrn formar consorcios nacionales o nacionales-extranjeros o celebrar convenios de asociacin, con el objeto de financiar y operar los servicios. Prrafo II: A manera de excepcin no constituir un requisito la constitucin en persona jurdica, sea esta empresa, cooperativa u otra modalidad, cuando en opinin de INTRAN, la complejidad del servicio, la magnitud de la demanda, o excepcionales condiciones de la zona y del servicio a ofrecer as lo amerite, en cuyo caso, solo deber contar con el registro que, para tal efecto, la Autoridad acordar con la Autoridad Fiscal. Prrafo III: Las empresas operadoras y sus socios no podrn ser servidores pblicos de la administracin pblica estatal o municipal o parientes de stos hasta dos grados de consanguinidad y uno de afinidad. Tampoco haber sido sancionados con la revocacin de concesiones y permisos del servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros. Artculo 24: Capital mnimo INTRAN establece mediante reglamentacin, el capital mnimo con que deben contar los operadores de los servicios de transporte pblico de pasajeros, conforme a la modalidad autorizada, y los procedimientos para su acreditacin, as como el monto y procedimiento de acreditacin de la garanta de cumplimiento del contrato que deban otorgar a favor de la Administracin y mantener durante todo el trmino de vigencia del contrato y su eventual renovacin. Prrafo: Dicha garanta ser afectada al cumplimiento de todas las obligaciones del operador, incluso al cobro de las multas que se encuentren firmes y que no fueran satisfechas en legal trmino. En los casos de afectaciones parciales de la garanta, el operador debe restablecer el monto total de la misma en el plazo que establezca la reglamentacin. Artculo 25: Obligaciones de los operadores del transporte pblico. Son obligaciones de los operadores de los servicios pblicos del transporte, entre otras que surgieren de la presente Ley y sus reglamentos:

    1. Dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del presente rgimen, sus normas reglamentarias y complementarias y el contrato, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria y obligatoriedad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En consecuencia, se considera causal de rescisin contractual las acciones u omisiones imputables al operador que dieren lugar a la efectiva interrupcin del servicio pblico, o como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de accin directa emanada del titular del contrato.

    2. Preservar la vida y la salud de los usuarios

    3. Respetar las tarifas establecidas y los mecanismos de percepcin tarifaria que adopte la INTRAN.

    4. Contratar y mantener vigentes los seguros en virtud de los cuales se brinde cobertura frente a los riesgos derivados de su responsabilidad civil respecto a las personas transportadas, a su personal y a terceros no transportados.

    5. Homologar y habilitar tcnicamente la totalidad de los vehculos asignados a los servicios.

    6. Poseer la totalidad de los conductores afectados a la prestacin de los servicios la Licencia Habilitante vigente, especial para el transporte pblico de pasajeros. No podrn tener antecedentes penales por delitos cometidos con motivo de la conduccin de vehculos o por infracciones penalizadas con privacin de libertad.

    7. Contratar a su personal en funcin de la normativa laboral vigente, manteniendo al mismo debidamente asegurado conforme a la legislacin nacional vigente en materia de riesgos del trabajo.

    8. Disponer de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal, como para la interaccin y guarda de los vehculos que conforman el parque vehicular asignado a los servicios, las que debern adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo, y a las disposiciones de ordenamiento urbano en vigor.

    9. Presentar la informacin estadstica, operativa y contable que se le requiera, as como facilitar el acceso a la informacin vinculada con la operacin general de los servicios a su cargo y los controles que practique la Autoridad.

    10. Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social correspondientes.

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    11. Dar cumplimiento al pago de las tasas y aranceles que le correspondieren en funcin de la prestacin de los servicios o la ejecucin de tramitaciones administrativas por ante la Autoridad competente.

    12. Velar por la seguridad de los servicios y de los pasajeros, terceros y personal involucrado en la prestacin de los mismos, dando cumplimiento a las disposiciones tcnicas, de revisin tcnica mecnica obligatoria de los vehculos y a las normas vigentes en materia de trnsito, debiendo adoptar en todo momento las medidas que resulten necesarias para la consecucin de tales fines.

    13. Atender diligentemente los reclamos y sugerencias del pblico usuario.

    14. Contribuir al cuidado y preservacin del medio ambiente.

    15. Prestar gratuitamente servicios de emergencia, cuando as se requiera, en los casos de catstrofes y calamidades que afecten poblaciones situadas dentro de las localidades o regiones donde presten sus servicios.

    16. Exhibir en lugar visible y en forma permanente la tarifa autorizada, tanto en los vehculos como en los sitios, terminales y centrales.

    17. Toda otra obligacin que se derive del cumplimiento del rgimen legal y reglamentario. Prrafo: El concesionario responder por todos los daos que sobrevengan al usuario ocasionado por l, por sus agentes o por cualquier persona involucrada en el servicio o por el conductor, cuando de la accin de este ltimo se derive responsabilidad, tal como lo establece el Cdigo Civil, desde el momento en que se hace cargo de transportar al usuario. Artculo 26: Formalizacin de las contrataciones. La contratacin para la prestacin de servicios pblicos de transporte de pasajeros se formaliza mediante la suscripcin del respectivo contrato, donde se establecen los parmetros operativos del servicio pblico objeto de la misma (itinerarios, frecuencias, horarios, parque vehicular, tarifas, etc.) as como los detalles de su rgimen jurdico. Los contratos deben contener clusulas que aseguren la satisfaccin de los intereses de los usuarios y la preservacin del ambiente. Artculo 27: Renovacin de las contrataciones. INTRAN puede disponer la renovacin de las contrataciones, a solicitud de los interesados, por perodos iguales o menores al del contrato a renovar. Prrafo: La renovacin slo procede cuando los solicitantes acrediten el fiel cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales a su cargo, y se hubieran desempeado satisfactoriamente durante la vigencia del contrato administrativo, aprobando las evaluaciones de calidad y desempeo. En ningn caso procede la renovacin automtica de las contrataciones. Artculo 28. Transferencia de los derechos de explotacin. Los derechos de explotacin otorgados bajo el presente rgimen slo pueden transferirse o cederse, total o parcialmente, con la previa y expresa autorizacin de INTRAN, de acuerdo al procedimiento que establece la reglamentacin. Artculo 29: Responsabilidad del conductor del servicio pblico. Es responsabilidad del conductor de este tipo de servicio:

    1. Realizar el servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros en toda la ruta especificada en la concesin y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horario e itinerarios aprobados.

    2. Transportar el pasajero y a su equipaje debidamente contratado a su lugar de destino, sano y salvo.

    3. En caso de daos mecnicos que impidan al transportista efectuar el recorrido completo, ste proporcionar al usuario, sin costo adicional, otro medio de transporte similar que complete el recorrido e itinerario acordado. En caso contrario, el transportista devolver la suma pagada por usuario.

    4. Impedir el ingreso y hacer salir del vehculo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los usuarios y el ingreso de animales.

    5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que prohben el ruido y el consumo de tabaco y bebidas alcohlicas dentro del vehculo en cuestin.

    Artculo 30: Cesacin de la responsabilidad del conductor. La responsabilidad del conductor, en caso de daos a los pasajeros o sus pertenencias, cesar cuando el viaje haya concluido, y en los siguientes casos:

    1. Cuando los daos ocurran por obra exclusiva de terceras personas.

    2. Cuando los daos ocurran por fuerza mayor, no pudiendo ser alegada si hubiese mediado culpa imputable al transportista, a sus agentes, al conductor o a cualquier persona involucrada en el servicio.

    3. Cuando los daos ocurran por culpa del usuario, por lesiones, por enfermedades o por situaciones anteriores que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportista, o a sus agentes, o al conductor o a cualquier persona involucrada en la prestacin del servicio.

    Artculo 31: Extincin de las delegaciones. Son causas de extincin de las delegaciones y concesiones del servicio de transporte pblico de pasajeros que otorgue la Autoridad, la revocacin, la necesidad de modificacin por causa del inters pblico, la voluntad del concesionario y el cumplimiento del plazo de vigencia de las mismas. Artculo 32: Causas para la revocacin. Las causales de revocacin se consignan en el correspondiente rgimen de faltas administrativas de esta Ley.

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    CAPTULO III

    PARQUE VEHICULAR Artculo 33: Exigencias relativas al parque vehicular. Los vehculos que integren el parque vehicular afectado a la prestacin de los servicios de transporte pblico, deben cumplir las siguientes exigencias:

    1. Pertenecer en propiedad a los operadores, o bien adquirirse en virtud de contrato de leasing, conforme al procedimiento reglamentario.

    2. Estar radicados y matriculados en forma permanente en la Repblica Dominicana.

    3. Cumplir con la revisin tcnica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva, y a la emisin de contaminantes, con la periodicidad y en las condiciones que establece la reglamentacin.

    4. Contar con un Seguro Obligatorio contra Accidente de Trnsito (SOAD) y un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daos causados a terceros, transportados o no, de conformidad con las condiciones que fija la reglamentacin y en un todo de acuerdo con la cobertura prevista en la legislacin vigente sobre seguros y fianzas. Prrafo I: En el transporte de carga ser obligatoria la contratacin de plizas que amparen la seguridad de los operadores, choferes y ayudantes, la carga y los daos ocasionados a terceros, tanto de personas como bienes. En este caso las plizas se adquirirn con cobertura acorde a las reglamentaciones que sern dictadas al efecto por la Superintendencia de Seguros. Prrafo II: Las compaas aseguradoras establecern diferentes tipos de seguros segn el vehculo de motor y en todo caso la prima a pagar depender de la cantidad de puntos acumulados en la licencia de conducir, de suerte que a mayor cantidad de puntos reducidos ms alto ser el monto a pagar por la pliza. Prrafo III: Para la ejecucin de estas disposiciones, INTRAN, en coordinacin con la Superintendencia de Seguros, elaborar el reglamento pertinente.

    Artculo 34: Sistema de Revisin Vehicular. La reglamentacin elaborada por el rgano de SV establece el Protocolo Tcnico del Sistema de Revisin Vehicular para el transporte automotor de pasajeros y carga, el que determina las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisin, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluacin de resultados y los sitios donde deba efectuarse, en concordancia con la normativa ambiental en vigor. Prrafo: Corresponde a INTRAN la gestin del Sistema de Revisin Vehicular p