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TRASTORNOS DEL SUEÑO Y TRABAJO ASPECTOS PREVENTIVOS MÉDICO-LEGALES Y LABORALES Mª Teófila Vicente Herrero. Médico del Trabajo

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TRASTORNOS DEL SUEÑO Y TRABAJO

ASPECTOS PREVENTIVOS MÉDICO-LEGALES Y LABORALES

Mª Teófila Vicente Herrero. Médico del Trabajo

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ÍNDICE

1. conceptos preventivos básicos y revisión bibliográfica

2. trastornos del sueño-riesgos con implicaciones médico-legales

3. los trastornos del sueño en el ámbito laboral

4. la valoración de discapacidad/ incapacidad en los trastornos del sueño

5. recomendaciones preventivas

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ASPECTOS BÁSICOS EN TRASTORNOS DEL SUEÑO

1.- CONCEPTOS PREVENTIVOS Y REVISION BIBLIOGRÁFICA

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Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales

• Riesgo (art. 4 de la Ley): la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.

• Daño: Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

• Aptitud: La valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros. Esta definición de la aptitud para trabajar enlaza de forma muy directa con el art. 22.1 de la Ley (Vigilancia específica de la Salud).

• Trabajador especialmente sensible (art. 25-28 de la Ley): es aquél que por sus características personales o su estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.

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Revisión bibliográfica

Término de búsqueda Publicaciones totales Últimos 10 años Últimos 5 años

sleep disorders 94122 47008 26445

sleep disorders and public health 47144 27731 15086

sleep disorders and disability 1662 1003 591

sleep disorders and occupational health 1543 1060 654

sleep disorders and burden 1137 888 580

sleep disorders and economic cost 1110 638 367

sleep disorders and occupational risk 876 633 374

sleep disorders and occupational medicine 826 577 423

sleep disorders and traffic crash risk 394 193 95

sleep disorders and violence 472 256 139

sleep disorders and workplace 396 281 166

obstructive sleep apnea 27788 17134 10392

obstructive sleep apnea syndrome 27087 16600 9976

obstructive sleep apnea hypopnea syndrome 3143 2089 1198

obstructive sleep apnea syndrome and public health 14698 9498 5229

obstructive sleep apnea syndrome and economic cost 369 234 142

obstructive sleep apnea syndrome and burden 307 261 175

obstructive sleep apnea syndrome and traffic crash risk 185 106 53

obstructive sleep apnea syndrome and occupational health 169 138 91

obstructive sleep apnea syndrome and occupational medicine 164 125 89

obstructive sleep apnea syndrome and disability 127 81 52

obstructive sleep apnea syndrome and occupational risk factor 103 77 43

obstructive sleep apnea syndrome and violence 14 13 8

obstructive sleep apnea syndrome and workplace 32 24 18

Búsqueda realizada el 18 de marzo de 2018. www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed

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12

3

OSA OSA syndrome OSA hypopnea syndrome

Obstructive Sleep Apnea Syndrome y Términos asociados

totales

Últimos 10 años

Últimos 5 años

Sleep Disorders y Términos asociados

totales

Últimos 10 años

Últimos 5 años

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TRASTORNOS DEL SUEÑO Y RIESGOS ASOCIADOS

2.- CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES

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• Destacan como situaciones de especial complejidad médico-legal y laboral tres apartados específicos:

1. Trastornos del sueño y accidentes de tráfico (conducción de vehículos)

2. Trastornos del sueño y comportamientos violentos

3. Trastornos del sueño y trabajo (prevención de riesgos laborales)

Trastornos del sueño y riesgos. Implicaciones médico-legales

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Datos y cifras de interés:

• En España alrededor del 40% de los accidentes laborales mortales suceden en carretera. • De ellos, la gran mayoría afecta a trabajadores que no son conductores profesionales y se

producen in itinere (al ir o volver del trabajo). • La excesiva somnolencia diurna se plantea como causa de accidentes de tráfico hasta en un

30% de los casos, con una alta mortalidad y morbilidad • Los efectos del sueño y el riesgo que implica en la conducción son similares a los del alcohol

a dosis elevadas, y supera a los asociados al consumo de alcohol y drogas como causa de accidente.

• El mayor riesgo de sufrir accidentes por somnolencia lo tienen los jóvenes entre 18 y 29 años (en madrugadas de fin de semana), trabajadores a turnos, los que conducen bajo efectos de alcohol y/o drogas, así como los que se producen en personas que presentan enfermedades relacionadas con el sueño.

Trastornos del sueño y conducción de vehículos

REF: Sleep-related crash characteristics: Implications for applying a fatigue definition to crash reports. Filtness AJ, Armstrong KA, Watson A, Smith SS. Accid Anal Prev. 2017 Feb;99(Pt B):440-444.

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Algunas publicaciones de interés:

• Manual sobre aspectos médicos relacionados con la capacidad de conducción de

vehículos (DGT-2004).

• Patologías médicas y conducción de vehículos. Guía para el consejo médico (DGT y varios autores – 2002).

• R.D. 818/2009, del 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (Anexo IV Apt.7-7.2) BOE del 8 de junio de 2009.

• Encuesta de Salud y condiciones de trabajo en el transporte de mercancías por carretera (Escuela Nacional de Medicina del Trabajo Instituto Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) 2007.

Trastornos del sueño y conducción de vehículos

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Trastornos del sueño y conducción de vehículos

publicaciones con relación a los accidentes de tráfico durante el trabajo

• Los Riesgos por accidentes de

Tráfico de Trabajo: in itinere - en misión. Federació empresarial catalana d'autotransport de viatgers

• Manual de prevención de accidentes de tráfico en el ámbito laboral in-itinere y en misión

http://www.exyge.eu/blog/wp-content/uploads/2015/07/sue%C3%B1o-al-volante.pdf

http://www.croem.es/Web20/CROEMPrevencionRiesgos.nsf/E1E157127BDFE426C125781500597406/$FILE/MANUAL%20PREVENCION%20TRAFICO%20CROEM-INTRAS.pdf

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• En la jurisprudencia española, el concepto de delito asociado a trastornos del

sueño, raramente aparece como trastorno aislado. Generalmente, va asociado: a otro tipo de patologías coadyuvantes o condicionantes en la alteración del ciclo del sueño en alguna de sus formas, o como secuela psicológica postraumática asociada al delito, especialmente en casos de abusos sexuales o violaciones (ver sentencia 1).

• Aparece también en delitos con quebrantamiento de condena en patologías psiquiátricas complejas a las que se asocian trastornos del sueño (ver sentencia 2).

• En delitos de asesinato en grado de tentativa que incluyen entre sus secuelas trastornos del sueño (ver sentencia 3).

• En el caso concreto del sonambulismo, como forma específica de trastorno del sueño, la jurisprudencia española recoge sentencias en el ámbito penal en las que se admite como eximente del delito el padecer sonambulismo y ocurrir el delito en el transcurso del mismo (ver sentencias 4 y 5).

Trastornos del sueño y conductas violentas

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(1) Sentencia núm. 1548/2005 de 30 diciembre. RJ 2006\666. Tribunal Supremo. Sala de lo

Penal) (Caso Violadores Parque Oeste. Sentencia núm. 1345/2010 de 9 diciembre. ARP 2011\762. Audiencia Provincial de Madrid. Sección 17ª

(2) Sentencia núm. 660/2003 de 5 mayo. RJ 2003\3877. Tribunal Sentencia núm. 3022/2009 de 13 mayo. ARP 2009\712. Audiencia Provincial de Cantabria. Sección 1ª Supremo. Sala de lo Penal

(3) Sentencia núm. 3022/2009 de 13 mayo. ARP 2009\712. Audiencia Provincial de Cantabria. Sección 1ª

(4) Sentencia núm. 140/1999 de 7 julio. ARP 1999\2816, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª

(5) Sentencia núm. 207/2005 de 16 junio. JUR 2005\194890. Audiencia Provincial de Valencia. Sección 1ª).

Trastornos del sueño y conductas violentas

Fuente: https://www.westlawinsignis.es

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LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO EN EL ÁMBITO LABORAL

3.- TRASTORNOS DEL SUEÑO. RIESGOS E IMPLICACIONES

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Condicionan alteraciones en los ritmos circadianos

potencialmente favorecedores de incremento en la

accidentalidad laboral.

LA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA :

Ha supuesto nuevas formas de trabajo y favorecido la demanda de servicios durante las 24 horas del día con incremento en los requerimientos laborales de trabajo nocturno y a turnos o prolongación de jornada (alteración del ciclo vigilia-sueño).

PRESENCIA EN EL TRABAJADOR DE DETERMINADAS PATOLOGÍAS :

síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño, síndrome de piernas inquietas, narcolepsia, o la

hipersomnia idiopática...

Trastornos de Sueño y Trabajo

Los Trastornos del sueño suponen un Incremento del riesgo de accidentes de trabajo, tanto de tráfico, como sin relación con la conducción de vehículos.

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La deprivación del sueño por cualquier motivo genera: cansancio físico, disminución del nivel de atención, de concentración, lentitud en la ideación, coordinación compleja y dificultad para la realización de tareas de precisión.

En Salud Laboral todas las circunstancias y procesos que conllevan una alteración de la calidad o/y de la cantidad del sueño cobran una especial relevancia.

Herramienta Preventiva: Evaluación de Riesgos-Vigilancia Específica de la Salud.

Trastornos de Sueño y Trabajo

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TRASTORNOS DEL SUEÑO-SALUD LABORAL: PERSPECTIVA PREVENTIVA

• Causa laboral: Los Riesgos Laborales tienen como causa de los trastornos del sueño

• Consecuencia laboral: Los trastornos del Sueño incrementan los Riesgos Laborales (están en la génesis o el incremento de riesgo)

• La Vigilancia Específica de la Salud-Herramienta preventiva básica: valoración de la aptitud laboral en el trabajador con trastornos del

sueño.

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De Causas laborales. Por exposiciones a condiciones de trabajo o agentes laborales,

destacar: Los factores psicosociales (características del puesto, organización del trabajo) El estrés laboral, turnos y horarios de trabajo (especialmente los que incluyen

nocturnidad), La carga y contenidos del trabajo (carga excesiva, descansos inadecuados, tanto por la

reducción de los mismos como su temporalización).

Ocasionan fatiga laboral, que genera o incrementa alteraciones del sueño.

Con consecuencias laborales. Algunas de las principales: – Predisposición a accidentalidad. – Disminución de eficacia y productividad: por pérdida de memoria, disminución del

rendimiento y de la concentración, fatigabilidad y somnolencia. – Disminución del grado de capacitación de los trabajadores. – Conflictividad por perturbación en las relaciones interpersonales dentro del puesto de

trabajo.

Trastornos de Sueño y Trabajo

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LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO DE CAUSA LABORAL

1.-Turnos y horarios de trabajo (especialmente los que incluyen

nocturnidad)

2.-Carga, contenidos del trabajo y periodos de descanso.

3.-El estrés laboral y factores psicosociales/organizacionales

Trastornos de Sueño y Trabajo

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1.- Trabajo a turnos y nocturno:

Trabajo a turnos y nocturno. Factores relacionados con riesgo incrementado

factores predisponentes factores agravantes

•edad mayor de 50 años •Más de 5 noches seguidas sin descanso

•Pluriempleo •primer turno comenzando antes de las 07.00 am

•fuerte carga doméstica •turnos rotativos semanales

•Matutinidad frente a vespertinidad •menos de 48 horas de descanso después de una serie de noches de trabajo

•historia previa de problemas de sueño •Acumula horas extras

•problemas psiquiátricos •rotación hacia atrás (1ª->3ª->2ª) equivale a mañana -noche-tarde

•alcohol y drogas •turnos de 12 horas en trabajos críticos o pesados

•problemas gastrointestinales •Trabajo excesivo y en fin de semana

•epilepsia, diabetes y problemas cardiacos •largo recorrido in itinere

•periodos de reposo inapropiados

•turnos que hacen difícil planificar a medio plazo las actividades personales

Trastornos de Sueño y Trabajo

Fuente: GIMT, tomado de NTP 502: Trabajo a turnos: criterios para su análisis, NTP 455: Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos y la enciclopedia OIT.

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En el trabajador:

- Correcta Higiene del sueño

- Buena Adaptación y manipulación positiva de los “Zeitgebers” o sincronizadores

- Reconocimiento de sus características individuales y adaptación a las mismas.

En la empresa:

- Considerar que la mejora en el trabajo a turnos no sólo es una obligación ética sino un beneficio económico para la empresa.

- Conocer los posibles tipos de rotación, sus ventajas e inconvenientes.

- Un trabajador descansado y en plenas condiciones optimiza la productividad.

ESTRATEGIAS PREVENTIVAS PROPUESTAS

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Normativa al respecto: ESCASA

Cabe destacar: La directiva 93/104/ EC

Las recomendaciones de la OIT

El RD 1/1995 de 24 Marzo (texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores)

El RD 1561/1995, de 21 de Septiembre sobre Jornadas especiales de trabajo

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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Trastornos de Sueño y Trabajo

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¿Qué nos dice la bibliografía al respecto al trabajo a turnos y nocturno?*

1. Si bien la mayor parte de estos trabajadores tienen problemas para conciliar el sueño, en muchos de ellos es posible lograr una adaptación compatible con un desarrollo de trabajo exento de riesgos.

2. Existe una relación no lineal entre la fatiga secundaria al trabajo nocturno y los accidentes laborales.

3. El sueño diurno es menos reparador que el nocturno. 4. En trabajadores nocturnos /a turnos , la hipersomnnolencia secundaria, genera descenso

en la productividad y en la seguridad y repercute en tareas cognitivas y motoras, disminución de la concentración, descenso en el rendimiento, cansancio, favoreciendo la aparición de trastornos ansiosos y depresivos.

5. La farmacoterapia asociada, por sus efectos sedantes, puede agravar la problemática inicial.

6. Parece asociarse un mayor riesgo de accidentes de trabajo: a) al incremento en el número de turnos nocturnos consecutivos (más de cuatro) b) a turnos prolongados (de más de 12 horas) c) a turnos rotatorios largos (semanales) d) a turnos retrógrados (tarde/mañana)

23 *Folkard S, 2004, Folkard S, 2005, Roth T, 2012. Roehrs T, 2012. Wagstaff AS, 2011

Trastornos de Sueño y Trabajo

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• 2.- La Carga y Contenidos del trabajo

A. Hace referencia a la carga tanto física como mental

B. Se valoran tanto las condiciones físicas, como psicosociales del puesto de trabajo

C. Se han de considerar las características individuales del trabajador, incluyendo los factores de carácter extra-laboral y con repercusión laboral.

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Trastornos de Sueño y Trabajo

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• 3.- Factores de riesgo psicosocial Factores de riesgo psicosocial y aspectos laborales relacionados.

Características del puesto de trabajo

Iniciativa/autonomía Es la posibilidad de que el trabajador pueda organizar su trabajo. La falta de autonomía puede provocar insatisfacción.

Monotonía La monotonía puede producir un empobrecimiento del trabajo.

Ritmo de trabajo Un ritmo de trabajo repetitivo puede producir fatiga, depresión e insatisfacción.

Nivel de cualificación Es un elemento que contribuye a la satisfacción o insatisfacción laboral, según se corresponda o no con la cualificación del trabajador.

Nivel de responsabilidad La responsabilidad es un factor de satisfacción cuando se corresponde con el nivel de formación del trabajador.

Organización del trabajo

Estructura de la organización

Comunicación Un clima de trabajo adecuado depende de que haya canales de comunicación apropiados.

Estilo de mando Un estilo de mando democrático aporta mayor satisfacción al trabajador.

Organización del tiempo de trabajo

Jornada La distribución del tiempo de la jornada y de los descansos debe favorecer la recuperación del trabajador.

Horario El horario nocturno y a turnos provoca trastornos tanto fisiológicos como psicológicos y sociales.

Características individuales del trabajador

Personalidad, edad, motivación, formación, vida familiar, relaciones sociales

Aunque son los factores de la organización los que producen insatisfacción, estrés, etc., las características de la persona son las que determinan la forma de actuar. En la satisfacción o insatisfacción en el trabajo también influyen otros factores que son extralaborales.

Ref: OIT (1986). Factores psicosociales en el trabajo: reconocimiento y control. Informe del Comité Mixto OIT-OMS sobre Medicina del Trabajo, novena reunión Ginebra, 18-24 de septiembre de 1984

Trastornos de Sueño y Trabajo

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II.- CONSECUENCIAS LABORALES DE LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO. RIESGOS LABORALES DERIVADOS.

• La hipersomnia diurna por trastornos de sueño, está relacionada con un aumento de accidentes laborales (especialmente de tráfico).

• La somnolencia derivada de cualquier trastorno del sueño puede ser causa de accidente de tráfico, en ausencia de otros factores (fallos mecánicos, condiciones climáticas adversas o mal estado de la calzada).

• El insomnio crónico se asocia a mayor morbimortalidad y elevados costos socio-económicos: accidentalidad y ausentismo laboral y repercusiones diurnas (pérdida de memoria, disminución del rendimiento y de la concentración, fatigabilidad y somnolencia).

• Las personas con SAHOS presentan un riesgo de sufrir accidentes seis veces superior a la población general.

• La mitad de los pacientes con apnea de sueño demostrada polisomnográficamente reconoce haberse dormido al volante y de ellos la mitad ha sufrido accidentes de tránsito por este motivo

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Ref:Kripke DF, 1979 y 2002. Wu H, Yan-Go F, 1996

Trastornos de Sueño y Trabajo

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Trastornos de Sueño y Trabajo

3.- LA VIGILANCIA DE LA SALUD COMO HERRAMIENTA PREVENTIVA

• Es difícil valorar el riesgo y la capacidad laboral

de los trabajadores con trastornos del sueño, máxime cuando estas valoraciones pueden tener profundas implicaciones para los pacientes.

• La pérdida de capacidad para realizar tareas que requieran mantenimiento de un nivel de atención elevado puede originar problemas laborales de importancia, incluso, implicar la pérdida del puesto de trabajo.

• La actuación preventiva más efectiva sería retirar de la realización de actividades de riesgo a todos los pacientes con trastornos del sueño no tratados o en los que el tratamiento no consigue controlar la somnolencia excesiva. Sin embargo, en la práctica esto no es posible ni justificable y es imprescindible valorar el riesgo de manera individualizada en cada trabajador.

• No se puede tratar a todos los trabajadores con

trastornos del sueño de la misma manera, es necesario individualizar y reconocer que en los individuos con trastornos del sueño, no siempre existe somnolencia al conducir y se necesitan más datos para establecer los niveles de gravedad de esta enfermedad.

• Para diagnosticar un trastorno del sueño, lo primero es tenerlo presente a la hora de realizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, incluyendo rutinariamente preguntas relativas a la identificación de patología de sueño (hábitos de sueño, medicación, horarios de trabajo, etc.) y cuestionarios para la evaluación de somnolencia diurna.

• A NIVEL INSTITUCIONAL, no existe publicado ningún Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica que incluya los trastornos del sueño como factor de riesgo laboral

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Severidad del cuadro

• Sintomatología: Escala de somnolencia de Epworth.

• IAH (Índice apnea/hipopnea): leve (<20); moderado (20-30); severo (>30).

• Comorbilidad (obesidad, cardiopatías, EPOC, alcohol, drogas…).

Grado de adherencia y respuesta al tratamiento

• Mejoría obtenida

Actividad laboral:

•Limitación para actividades de riesgo de accidentabilidad (laboral y doméstica): manejo de maquinaria peligrosa, tareas en altura o pilotaje de vehículos a motor o aviones.

•Limitaciones para tareas que exijan: alta o mantenida atención o concentración, elevados requerimientos psíquicos e intelectuales con importante contenido verbal y abstracto, o en tareas automatizadas y percepto-reaccionales.

Para la valoración de la capacidad laboral de un trabajador con trastorno del sueño se han de tener en cuenta distintos factores:

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Trastornos de Sueño y Trabajo

La magnitud de la somnolencia se establece en relación con su interferencia en las AVD

Magnitud de la somnolencia

Leve

Presente sólo en reposo o en situaciones monótonas que requieren poca atención (p. ej., mirar TV, yendo como pasajero en un vehículo, etc.)

Escasa repercusión laboral, académica o social

Moderada

Aparece en situaciones que requieren mayor atención y es de presentación diaria

Repercusión moderada también en las actividades de la vida diaria (durante una conversación, en una reunión importante, etc.)

Severa

Además de presentarse a diario, aparece incluso en situaciones que requieren niveles altos de atención y concentración (p. ej., conducir, comer, etc.)

Acentuada interferencia en las actividades de la vida diaria y marcado compromiso del rendimiento laboral

Ref: Modificado por GIMT de Santin J. Accidentes Automovilísticos: su relación con problemas de sueño. Cienc Trab. 2004 Abr-Jun; 6 (12): 59-63

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• Los pacientes que refieren cansancio e hipersomnia y/o con una historia de accidentes de tráfico relacionados con somnolencia diurna o que desempeñen trabajos que impliquen riesgos para sí mismos o para terceros, serán considerados NO APTO TEMPORAL: no deben conducir ni realizar actividades peligrosas mientras no esté controlado el riesgo. Se les debe derivar a una unidad especializada para procurar un diagnóstico y tratamiento cuanto

antes.

• Cuando la enfermedad está confirmada, hay que distinguir aquellos trabajadores que no presentan somnolencia diurna de aquellos en los que sí existe.

• En Apnea del sueño con síntomas diurnos el Médico del Trabajo debe: exigir un informe del especialista asistencial y del tratamiento aplicado con Presión Positiva

Continua y resultados obtenidos (CPAP) demostrar la corrección de los síntomas y de las alteraciones objetivas vistas en el estudio de

sueño.

Trastornos de Sueño y Trabajo

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Trastornos de Sueño y Trabajo

• El tratamiento con CPAP reduce el riego de accidentes a los niveles observados en la población general, siempre y cuando se garantice un buen nivel de cumplimiento.

• Es importante también establecer un plan de seguimiento para determinar si el tratamiento ha disminuido la sintomatología de somnolencia y, con ello, el riesgo de accidentes.

• Ficha Práctica sobre el trabajo a turnos y nocturno: normas preventivas básicas dirigidas a evitar los daños a la salud: RECOMENDACIONES • La elección voluntaria de los turnos • la reducción de cargas de trabajo • la limitación hasta los 40 años del trabajo nocturno • turnos de tarde y noche más cortos • y diversas medidas referidas a los hábitos sociales e

higiénico-dietéticos.

Ref: Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2000

Ficha

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Riesgos específicos con especial atención en su vigilancia:

• 1.- Ruido

– El ruido es capaz de afectar al sistema nervioso autónomo, aumentado la frecuencia cardiaca, la presión arterial y las concentraciones de noradrenalina.

– El ruido mantenido de manera crónica genera alteraciones del sueño.

– También se ha visto que tienen impacto sobre la patología cardiovascular y la exposición a largo plazo se ha asociado con el desarrollo de la aterosclerosis.

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• 2.- trabajadores a turnos

• Entre un 5% y un 10% de los individuos programados para trabajar por la noche o en las primeras horas de la mañana tienen dificultades mucho mayores para mantenerse despiertos durante el horario de trabajo nocturno y para dormir durante el día.

• A estos individuos se les diagnostica un trastorno crónico grave: Desorden del trabajo por turnos.

El trastorno se relaciona con: aumento en el riesgo de accidentes relacionados con el sueño. algunas de las enfermedades/comorbilidades asociadas. inadaptación al ritmo de sueño: insomnio, fatiga crónica, depresión, dolor de cabeza,

irritabilidad. alteración de las relaciones interpersonales (compañeros de trabajo, familia y amigos).

Se estima que un 20% de los trabajadores no pueden tolerar el trabajo nocturno: somnolencia excesiva durante el trabajo e insomnio durante el día con repercusiones clínicamente importantes.

Trastornos de Sueño y Trabajo

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• 3.- Conductores profesionales:

Se requiere de la exploración del sistema respiratorio, siendo alteraciones que pueden limitar la conducción: – la existencia de disnea, especialmente crisis paroxísticas, asma agudo o dolor torácico

intenso; – patologías pleurales, diafragmáticas o pulmonares que impliquen dificultad respiratoria; – trastornos del sueño de origen respiratorio, entre los que destaca el SAHOS. – Hay que tener en cuenta que algunos fármacos antitusígenos y broncodilatadores

pueden afectar a la capacidad para conducir.

Valoración de SAHOS en conductores: – Se aconseja realizar en todos los trabajadores conductores anamnesis

dirigida a detectar alteraciones del sueño y el test de Epworth, para determinar la severidad del cuadro y la somnolencia.

Trastornos de Sueño y Trabajo

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CRITERIOS DE DERIVACIÓN EN CONDUCTORES:

Derivar para estudio preferente por especialista, a pacientes que cumplan alguno de estos tres criterios: – Escala de Epworth ≥12 – Somnolencia habitual al conducir (siempre que su trabajo lo implique) – Todos aquellos comprendidos entre 11 y 9 en la escala de Epworth y con enfermedad

cardiovascular o somnolencia frecuente al conducir.

Derivar para estudio sin carácter preferente, en pacientes que cumplan alguno de estos tres criterios: – Escala de Epworth entre 11 y 9 sin enfermedad cardiovascular o con somnolencia al

conducir (frecuentemente) – Somnolencia al conducir (frecuentemente) con escala Epworth <8 – Cansancio matutino habitual con escala de Epworth <8.

Trastornos del sueño y Trabajo

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• 4.- Trabajos en alturas/trabajos verticales:

Trabajadores diagnosticados de cualquier trastorno del sueño

Patologías psiquiátricas: depresión, esquizofrenia, ansiedad importante, crisis paranoides o crisis de pánico pueden ser incompatibles para trabajo en alturas tanto por los síntomas de la propia enfermedad como por los efectos de los tratamientos, especialmente fármacos que disminuyan el estado de alerta o la capacidad de reacción: ansiolíticos, somníferos, antidepresivos …

Trastornos del sueño y Trabajo

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LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO

CONCEPTO DE ESPECIAL SENSIBILIDAD

(art. 25 LPRL)

LESIÓN/PATOLOGÍA FACTORES LABORALES FACTORES INDIVIDUALES INDICACIONES

PREVENTIVAS

TRASTORNOS DEL SUEÑO

•Factores psicosociales:

características del puesto

•organización del trabajo

•estrés laboral

•turnos y horarios de

trabajo (especialmente los

que incluyen nocturnidad).

•Carga y contenidos del

trabajo (descansos

inadecuados).

En función de:

•Gravedad de Somnolencia

diurna

•Índice apnea/hipopnea:

leve (<20); moderado (20-

30); severo (>30).

EN TRASTORNO DEL SUEÑO

MODERADO-SEVERO

Limitaciones para:

•tareas que requieran alta

o mantenida atención o

concentración

•elevados requerimientos

psíquicos e intelectuales

con importante contenido

verbal y abstracto

•tareas automatizadas y

percepto-reaccionales

•para actividades de riesgo

(conducir, manejo de

maquinaria peligrosa,

supervisión o control de

maniobras de vehículos,

trabajos en altura, etc.)

Fuente: Vicente Herrero MT (coord.), Ramírez Iñiguez de la Torre MV, Capdevila García L, Terradillos García MJ. El Trabajador especialmente sensible en Medicina del Trabajo. Grupo de Trabajo Guías y Protocolos-AEEMT; 2017.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN

4.- DISCAPACIDAD/INCAPACIDAD

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Ref: Vicente-Herrero MT, Terradillos-García MJ, Capdevila-García LM, Ramírez-Íñiguez de la Torre MV, Aguilar-Jiménez E, Aguado-Benedí MJ, López-González AA, Torres-Alberich JI. Disability leave and sick leave in Spain. 2016 legislative update. Rev Med Inst Mex Seguro Soc. 2018 Jan-Feb;56(1):84-91.

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• DISCAPACIDAD (CONSEJERÍAS DE ASUNTOS SOCIALES-EVO/REAL DECRETO 1971/1999

• Los trastornos del sueño, se engloban en el capítulo 3 del Real Decreto

1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, dentro de los trastornos neurológicos

• En él se aportan criterios para la valoración de la discapacidad debida a disfunción del sistema nervioso.

1. Normas de carácter general para la valoración de la discapacidad originada por

enfermedades neurológicas.

2. Criterios generales de valoración

3. Criterios para la asignación del grado de discapacidad originado por las alteraciones crónicas episódicas del nivel de consciencia y la vigilia, de la alerta y el sueño.

Trastornos del sueño y su Valoración: Discapacidad

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Las deficiencias que derivan con mayor frecuencia de anomalías encefálicas son:

1. Alteraciones del estado mental y de la función integradora.

2. Alteraciones emocionales o conductuales.

3. Afasia o alteraciones de la comunicación.

4. Alteraciones del nivel de consciencia y vigilia.

5. Trastornos del sueño y del despertar (o de la alerta y el sueño).

6. Trastornos neurológicos episódicos (epilepsias).

7. Anomalías motoras o sensoriales (principales) y trastornos del movimiento (apraxias, etc.)

Un mismo paciente puede presentar varios de los tipos de disfunción cerebral señalados. Para evaluar la discapacidad debe utilizarse sólo la más grave de las cuatro primeras.

Las discapacidades originadas por las tres últimas clases de deficiencias pueden combinarse entre sí y con la más grave de las cuatro primeras, mediante la tabla de valores combinados

Trastornos del sueño y su Valoración: Discapacidad

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REAL DECRETO 1971/1999

CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD.

1. El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, debe haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

2. El diagnóstico de la enfermedad, no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad están basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.

3. Deben entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o la función del órgano afectado.

La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan a brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta, por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.

Trastornos del sueño y su Valoración: Discapacidad

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4.- Si el paciente presenta deficiencias que afectan a varias partes del sistema nervioso, deben realizarse evaluaciones independientes de cada una de ellas y combinar los porcentajes de discapacidad resultantes, mediante la tabla de valores combinados.

5.- Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, se evalúan siempre que sea posible mediante parámetros objetivos, sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.

Se entiende por actividades de la vida diaria, aquellas que son comunes a todos los ciudadanos, tomando como referencia la propuesta de la Asociación Médica Americana:

– Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal).

– Otras actividades de la vida diaria: comunicación, actividad física (intrínseca y funcional), función sensorial, funciones manuales (agarrar, sujetar), capacidad para utilizar trasportes, función sexual, sueño, actividades sociales y de ocio.

Trastornos del sueño y su Valoración: Discapacidad

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• CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD EN TRASTORNOS DEL SUEÑO:

1. Entre las alteraciones de la alerta y el sueño sólo serán objeto de valoración las hipersomnias.

2. Otras alteraciones del sueño, como las hiposomnias y parasomnias, deberán valorarse junto con el trastorno de origen.

El trastorno del sueño deberá haber sido comprobado mediante pruebas objetivas (polisomnograma). para objetivar apneas, hipopneas y eventos cardiovasculares, alteraciones de saturación nocturna, etc. y tipificar la gravedad del cuadro (IAH > 30 se considera grave).

El tratamiento aplicado debe ser multidisciplinar: medidas dietéticas, otorrinolaringológicas , CPAP, BiPAP, Assisted Spontaneous Breathing, etc.

La valoración requerirá que el trastorno sea crónico y no responda al tratamiento (más de seis meses desde la instauración de la terapéutica adecuada).

Todas las alteraciones neurológicas contempladas pueden ser debidas a un trastorno neuronal funcional y por tanto, reversibles, por lo que deberán reevaluarse periódicamente cada tres años.

Trastornos del sueño y su Valoración: Discapacidad

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR LAS ALTERACIONES CRÓNICAS

EPISÓDICAS DEL NIVEL DE CONSCIENCIA Y LA VIGILIA, DE LA ALERTA Y EL SUEÑO.

Clase Características Grado

Clase 1: 0% Paciente con alteración episódica de la consciencia, vigilia, alerta o sueño,

correctamente tratado El grado de discapacidad es nulo.

Clase 2: 1 - 24% Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta o el sueño,

correctamente tratado y/o Presenta menos de un episodio mensual (*) El grado de discapacidad es leve.

Clase 3: 25 - 49%

Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta y el sueño

correctamente tratado y/o Presenta de uno a tres episodios mensuales que deberán

tener la siguiente característica: Los episodios, incluida la reacción postconfusional,

se presentan de modo continuado o intermitente con una duración superior a

cuatro horas diurnas por día

El grado de discapacidad es moderado

Clase 4: 50 - 70%

Paciente con alteración episódica de la conciencia, la vigilia, la alerta, el sueño

correctamente tratado y/o Presenta cuatro o más episodios mensuales que,

deberán tener la siguiente característica: Los episodios, incluida la reacción

postconfusional, se presentan de modo continuado o intermitente, con una

duración superior a cuatro horas diurnas/día

El grado de discapacidad es grave.

Clase 5: 75%

Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta, el sueño

correctamente tratado

El grado de discapacidad es Muy grave y depende de otra persona para realizar las

actividades de autocuidado.

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• INCAPACIDAD LABORAL: INSS-EVI. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En la valoración de la capacidad laboral desde una perspectiva médica deben

tenerse en cuenta múltiples factores: 1. la patología del enfermo

2. el modo en que se presenta

3. la diversidad de medidas terapéuticas susceptibles de aplicar

4. el tipo de trabajo que realiza, etc.

En la capacidad laboral interviene también la forma de afrontar la situación y la actitud de la

persona ante la enfermedad.

Se ha de estudiar al trabajador desde su propia perspectiva individual.

Las decisiones deben ser homogéneas, atendiendo a una serie de criterios de homologación, siempre dentro de lo posible, para que se cumpla el principio de equidad que preside la concesión de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral.

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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• No existen criterios específicos de incapacidad para los trastornos del sueño.

• En medicina del trabajo, habitualmente, es el SAHOS el único trastorno que genera situaciones en las que se pueda plantear una valoración de incapacidad.

• Lo habitual es que el trastorno del sueño se enmarque en el seno de otra

enfermedad (trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, trastornos psicóticos, etc.), o bien que sea secundario o consecuencia de fármacos que esté tomando el paciente por otros motivos.

• En general, la incapacidad se planteará desde un punto de vista laboral para puestos que impliquen la conducción de vehículos o maquinaria peligrosa o para actividades que requieran importantes exigencias de atención y concentración, siendo el objetivo primordial la prevención de daño laboral para sí mismos o para terceros implicados (accidente de trabajo).

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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Criterios para la Valoración de Incapacidad en Trastornos del sueño:

1.- Criterios Comunes de Valoración.

2.- Criterios Globales de Valoración.

A. Para Incapacidad Temporal (IT)

B. Para Incapacidad Permanente (IP)

3.- Criterios para la Valoración de la capacidad laboral en las alteraciones del sueño.

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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CRITERIOS COMUNES DE VALORACIÓN:

• Para poder valorar la IT o IP de las enfermedades es necesario relacionar la actividad laboral del trabajador con las distintas patologías, en base a:

a. El diagnostico de certeza (dentro de lo posible) y la afectación funcional, tanto en el grado de severidad como en su carácter temporal o permanente.

b. La afectación del estado general, dependencias témporo-espaciales y efectos secundarios derivados del tratamiento o restricciones ocupacionales derivadas de normas legales.

Factores limitantes por riesgo (ej.: SAHOS y conducción). Restricciones legales (ej.: requisitos para obtención del permiso de

conducción).

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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CRITERIOS GLOBALES DE VALORACIÓN.

• Para Incapacidad Temporal (IT)

a) Procede IT de mayor o menor duración en las agudizaciones de los procesos. b) Durante la fase de diagnostico (enfermedades intersticiales, etc.), especialmente si

concurre afectación funcional respiratoria. c) Los tiempos medios o tiempos estándar (tiempo mínimo óptimo para la resolución de un

proceso clínico) de duración de los diversos procesos, pueden servir de referencia u orientación.

• Para Incapacidad Permanente (IP). En situaciones límites sin resultados favorable y riesgo implícito tras:

a) Estabilidad del cuadro (no en fases de agudización). b) Agotamiento de las posibilidades terapéuticas.

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL EN LAS ALTERACIONES DEL SUEÑO

A. El síntoma ligado a los trastornos del sueño que va a originar con mayor frecuencia una

incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente, es la hipersomnia diurna.

B. Para la valoración de la capacidad laboral en pacientes con trastornos del sueño se debe tener en cuenta:

1. La patología de base y la concomitante 2. Intensidad de la sintomatología (fundamentalmente, hipersomnolencia) 3. Frecuencia de la misma 4. Respuesta y adherencia al tratamiento pautado, así como posibles efectos

secundarios del mismo 5. Características y requerimientos del puesto de trabajo

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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Procederá Incapacidad Temporal: en situaciones de deterioro clínico-funcional

incompatibles con actividad laboral sin riesgos y cumpliendo además los siguientes supuestos:

1. situación no estabilizada 2. posibilidades diagnósticas no agotadas.

3. posibilidades terapéuticas no agotadas.

Procederá iniciar los trámites para la valoración de una posible Incapacidad Permanente

en pacientes con:

1. Situación clínica estabilizada incompatible con la actividad laboral sin riesgos (se han puesto todos los medios para su estabilización, infructuosamente)

2. Posibilidades diagnóstico-terapéuticas agotadas 3. Persiste el deterioro funcional incompatible con la actividad laboral.

Trastornos del sueño y su Valoración: Incapacidad

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Valoración genérica de la aptitud del trabajador

Grado 0

No hay síntomas, o estos son esporádicos Pruebas funcionales dentro de la normalidad. Pueden existir alteraciones sin significado patológico- No sigue ningún tratamiento, no es necesario el control asistencial

Orientación sobre conclusiones: No se objetiva enfermedad respiratoria o, en todo caso, las alteraciones apreciadas constituyen hallazgos casuales asintomáticos que no requieren seguimiento asistencial alguno y que no guardan ninguna relación de causalidad con la actividad laboral, no condicionando ningún tipo de incapacidad laboral.

Grado 1

Disnea grado 1 acompañada necesariamente de alguna de las siguientes circunstancias: Pruebas funcionales normales o levemente alteradas Tratamiento: ocasional dosis mínimas o sintomático Aunque no cumplan los requisitos anteriores, se debe incluir en este apartado: SAHS, diagnosticado y controlado perfectamente con CPAP

Orientación sobre conclusiones: Limitación laboral para requerimientos muy específicos en materia de carga física extenuante.

Grado 2

Disnea grado 2, acompañada necesariamente de algunas de las siguientes circunstancias: Déficit funcional moderado Necesidad documentada y justificada de requerimientos terapéuticos significativos y/o asistencia sanitaria continuada Aunque no se cumplan los requisitos anteriores, se debe incluir en este apartado el SAHS diagnosticado y no controlado con tratamiento.

Orientación sobre conclusiones: Limitación laboral para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad. Actividades con riesgo de accidentabilidad (SAHOS) No se contempla mayor grado de Limitación laboral para el SAHOS

Para valorar la CAPACIDAD LABORAL del trabajador se debe encuadrar en alguno de los grados que se describen a continuación. Si se cumplen criterios correspondientes a dos grados distintos, se optará por el de mayor

severidad.

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Guía de Valoración profesional. INSS. 3ª edición http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/198948.pdf

https://www.sprlh12o.es/documentacion/doc/INCAPACIDAD_Y_DISCAPACIDAD_Diferencias_conceptuales_y_legislativas.pdf

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EN SALUD LABORAL Y TRASTORNOS DEL SUEÑO

5.- ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVENTIVAS

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1. El índice de apnea hipopnea (IAH) tiene que formar parte inexcusable de la valoración de un paciente con apneas del sueño a la hora de establecer su aptitud para la conducción de vehículos.

2. Las medidas objetivas de somnolencia incluyen el test de mantenimiento de la vigilia y el de latencias múltiples de sueño.

3. La excesiva somnolencia diurna en el test de mantenimiento de la vigilia se relaciona con el empeoramiento en la conducción de vehículos.

4. A los pacientes en los que se sospecha que existe hipersomnolencia u otras alteraciones del nivel de atención pero aún no confirmado, se les debe advertir de la necesidad de no realizar actividades de riesgo

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Recomendaciones Preventivas

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5. Entre las diversas causas patológicas de alteraciones del ciclo del sueño, las más destacables por su influencia en el ámbito laboral son:

El SAHOS

La hipersomnia idiopática del SNC.

Narcolepsia

El síndrome de piernas inquietas.

6. Situaciones a destacar desde un punto de vista preventivo:

Patologías crónicas con uso de fármacos con efecto sedante. (ansiosas, depresivas, psicóticas, etc. o de otro tipo, como alérgicas, traumatológicas con uso de miorrelajantes, epilepsia, etc.)

Consumo de sustancias sedantes o con efecto estimulante durante el día, que generan insomnio nocturno y con ello potencial hipersomnia diurna (café, nicotina, colas, alcohol, drogas, etc.)

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Trastornos del sueño: Recomendaciones Preventivas

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7. Para una mejor prevención de accidentes relacionados con la somnolencia diurna, es necesario implementar una legislación uniforme en la Unión Europea en relación con el riesgo laboral que supone el sueño diurno excesivo.

8. Los accidentes durante la jornada laboral o al ir o volver del trabajo ligados a la somnolencia son accidentes de trabajo.

9. Hay que establecer legalmente el modo de tener en cuenta los trastornos del sueño como limitadores de las capacidades laborales del trabajador, especialmente, a la hora de obtener los permisos y licencias para conducir o en tareas que requieran manejo de maquinaria peligrosa o para actividades de riesgo.

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Trastornos del sueño: Recomendaciones Preventivas

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

BIBLIOGRAFÍA DEL GIMT EN ESTE TEMA

Delgado Bueno S, Vicente-Herrero MT, Torres Alberich JI, Ramírez Iñiguez de la Torre MV, Terradillos García MJ, López González Á, et al. Aspectos médico-legales y laborales de los trastornos del sueño. Tratado de medicina legal y ciencias Forenses, 5. Barcelona: Bosch; 2011. p.985-1024, cap. 292.

Mª Teofila Vicente-Herrero, José Ignacio Torres Alberich, Mª. Victoria Ramírez Iñiguez de la Torre, Mª. Jesús Terradillos García, Ángel Arturo López-González. Trastornos del sueño y trabajo. Aspectos preventivos, médico-legales y laborales. Rev Esp Med Legal. 2014;40:63-71.

M.T. Vicente-Herrero, L. Capdevila-García, M.C. Bellido-Cambrón, M.V. Ramírez-Iñiguez de la Torre, S. Lladosa-Marco. Presión arterial y síndrome de apnea-hipopnea del sueño en trabajadores. Test STOP-Bang frente a la escala de Epworth. Hipertens Riesgo Vasc. 2017. http://dx.doi.org/10.1016/j.hipert.2017.08.004

M.T. Vicente-Herrero, L. Capdevila-García, M.C. Bellido-Cambrón, M.V. Ramírez-Iñiguez de la Torre, S. Lladosa-Marco. Cardiovascular risk and obesity in sleep apnea syndrome assessed with the Stop-Bang questionnaire. Endocrinol Diabetes Nutr 2017;64:544-51

M.T. Vicente-Herrero, L. Capdevila-García, M.C. Bellido-Cambrón, M.V. Ramírez-Iñiguez de la Torre, S. Lladosa-Marco. Riesgo cardiovascular y obesidad en el síndrome de apnea del sueño valorado con el cuestionario Epworth. Rev Mex Endocrinol Metab Nutr. 2107;4:167-76

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