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Cuando la persona fallecida no tiene hijos: Se requiere declaración jurada por el cónyuge, conviviente o algún pariente, de que el difunto no tenía hijos menores, cónyuge, conviviente, ni parientes. Cuando un hijo solicita la sucesión pero son varios hermanos: Presentar nota de cesión de derechos hereditarios de los otros hermanos con la firma autenticada de cada uno de ellos, por notario público. Cuando la institución ha desaparecido: Se envía oficio a la Caja de Seguro Social para constatar que el difunto trabajó en dicha institución. Se envía oficio al Ministerio de Economía y Finanzas que será la institución pagadora. SUCESIÓN ESPECIAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Otros procesos y solicitudes que no requieren intervención de un abogado: Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. 1. Patrocinio procesal gratuito para las víctimas del delito. 2. Sucesión Laboral. 3. Protección al consumidor. 4. Hábeas Data. 5. Instituto de la Defensa Pública. 6. Jurados de Conciencia. 7. Matrimonio. 8. Pensión Alimenticia. 9. Proceso ejecutivo por incumplimiento de pago de pensión alimenticia. 10. Mediación. 11. Procesos Administrativos por riña, riesgo social, agresiones, amenazas y otros de Niñez y Adolescencia. 12. Proceso Administrativo de Tránsito de Niñez y Adolescencia. 13. Autorización de salida del país. 14. Impedimento de salida del país. 15. Proceso de Protección de Niñez y Adolescencia. 16. Hábeas Corpus. 17. Proceso de sucesión de menor cuantía. 2016 - 2017 CASOS ESPECIALES “PROCESOS Y SOLICITUDES CUYO TRÁMITE NO REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO” Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC): Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358 Panamá: Ancón, calle Luis Felipe Clement, Edificio 363. Tel.: 212-7367 Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441 Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447 San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952 Panamá Oeste: Chorrera, Edificio Plaza Milenio. Tel.: 253-9551 Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555 Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134 Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977

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Cuando la persona fallecida no tiene hijos: Se requiere declaración jurada por el cónyuge, conviviente o algún pariente, de que el difunto no tenía hijos menores, cónyuge, conviviente, ni parientes.

Cuando un hijo solicita la sucesión pero son varios hermanos: Presentar nota de cesión de derechos hereditarios de los otros hermanos con la firma autenticada de cada uno de ellos, por notario público.

Cuando la institución ha desaparecido: Se envía oficio a la Caja de Seguro Social para constatar que el difunto trabajó en dicha institución. Se envía oficio al Ministerio de Economía y Finanzas que será la institución pagadora.

SUCESIÓN ESPECIALDE

SERVIDORES PÚBLICOS

Otros procesos y solicitudes que no requierenintervención de un abogado:

Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.

1. Patrocinio procesal gratuito para las víctimas del delito. 2. Sucesión Laboral. 3. Protección al consumidor. 4. Hábeas Data. 5. Instituto de la Defensa Pública. 6. Jurados de Conciencia. 7. Matrimonio. 8. Pensión Alimenticia. 9. Proceso ejecutivo por incumplimiento de pago de pensión alimenticia. 10. Mediación. 11. Procesos Administrativos por riña, riesgo social, agresiones, amenazas y otros de Niñez y Adolescencia. 12. Proceso Administrativo de Tránsito de Niñez y Adolescencia. 13. Autorización de salida del país. 14. Impedimento de salida del país. 15. Proceso de Protección de Niñez y Adolescencia. 16. Hábeas Corpus. 17. Proceso de sucesión de menor cuantía.

2016 - 2017

CASOS ESPECIALES

“PROCESOS Y SOLICITUDESCUYO TRÁMITE NO REQUIERE

LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO”

Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC):

Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358Panamá: Ancón, calle Luis Felipe Clement, Edificio 363. Tel.: 212-7367Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952Panamá Oeste: Chorrera, Edificio Plaza Milenio. Tel.: 253-9551Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977

Este proceso se solicita cuando fallece un servidor público y se realiza para solicitar los salarios que éste hubiera devengado hasta el momento de su fallecimiento, las vacaciones completas y proporcionales que hubiera acumulado, así como, las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho.

Esta solicitud será presentada al Juzgado de Circuito Civil en donde laboraba el servidor público, y si no lo hubiere en su domicilio, se presentará en el Juzgado Municipal competente.

El juez ordenará la entrega de la suma de dinero correspondiente, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen y, en su defecto, al cónyuge o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él. En defecto de estos, el importe de los salarios y vacaciones serán entregados a la madre o al padre del servidor público, y a falta de los anteriores a aquellos que tengan derecho según el Código Civil.

Certificado de Defunción del ex-funcionario;

Certificado de Registro Civil que compruebe el vínculo con el causante; y

Como requisito opcional se puede presentar el certificado de la Dirección de Recursos Humanos de la entidad que indique la cantidad y los cheques a que tenía derecho el difunto.

DESCRIPCIÓN

REQUISITOS

SUCESIÓN ESPECIAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

Pasos N° Descripción 1 El usuario debe retirar, en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC), o en

los Juzgados de Circuito Civil o en su defecto, en los Juzgados Municipales Mixtos, la solicitud y los requisitos para interponer proceso de sucesión especial de servidores públicos. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

2 El usuario debe llenar el formulario, adjuntar los requisitos y presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) o al Juzgado de Circuito o Municipal Civil que se encuentre en turno.

3 El RUE hace el reparto del expediente al Juzgado de Circuito Civil correspondiente. De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado de Circuito Civil o al Juzgado Municipal Civil en turno.

4 El juzgado recibe la solicitud y se revisan los documentos que se adjuntan a la solicitud. Si la misma cumple con los requisitos, se ordena la comparecencia del solicitante y se le toma una declaración jurada. Si no se presentan los requisitos, el juzgado solicitará la información a la institución donde laboraba el causante para que le indique la cantidad de dinero y cheques a que tenía derecho el difunto. También, le solicita al Registro Civil el certificado correspondiente para comprobar el parentesco del usuario con el causante.

5 Si el monto de la sucesión es hasta mil quinientos (B/.1,500.00), el juzgado emite una resolución que se llama “Auto de Adjudicación” donde ordena la entrega de los cheques y solicita al Banco Nacional de Panamá el cambio de los mismos. Si el monto es superior a mil quinientos (B/.1,500.00), el juzgado ordena emplazamiento por edicto para que edicto para que comparezcan todos los interesados en el proceso. El usuario debe publicar en un diario de la localidad, por tres (3) días, el edicto entregado por el despacho y posteriormente entregar dichas publicaciones al despacho. Todos los interesados en la sucesión tienen cinco (5) días para apersonarse al juzgado y presentar los documentos que lo acreditan como posible heredero, contados a partir de la última publicación del edicto. Una vez se presenten todos los interesados, el juzgado emite una resolución que se llama “Auto de Adjudicación” donde ordena la entrega de los cheques y solicita al Banco Nacional de Panamá el cambio de los mismos.

6 El juez confecciona el oficio y lo firma.

7 Se notifica personalmente al interesado.

8 Si no cumple con el dictamen del juez, se insta a la parte a que cumpla con el contenido de la resolución y se le reitera el oficio.

9 Si cumple con el dictamen del juez, se pone fin al proceso.

Fin del proceso