subtema: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

25
SUBTEMA: EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Upload: others

Post on 28-Mar-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

subTema: exportación temporal para perfeccionamiento pasivoTABLA DE CONTENIDO
Objetivo general ______________________________________________________________ 1
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo ____________________________ 2
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo? 2
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar? _______________________________________ 3
2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo _______________ 6
2.3.1. Numeración de la declaración ____________________________________________ 6
2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria ___________________________________ 8
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía _______________________________ 8
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración ______________________ 9
2.3.5. Reconocimiento físico __________________________________________________ 10
2.3.6. Del embarque _________________________________________________________ 11
2.5. Modificación del CIP ______________________________________________________14
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo ___ 15
2.9. El cuadro de insumo producto y la relación de insumo producto ________________ 16
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo _____________ 17
Glosario _____________________________________________________________________ 19
Pagina 1
Presentación del subtema
Fundamentación del módulo Este módulo de aprendizaje te permitirá conocer la herramienta Exporta Fácil, a través de la identificación de sus conceptos fundamentales, el proceso en aspectos documentales y operativos, así como casos de uso de la modalidad.
¿Dónde nos encontramos en el curso?
Objetivo general Este subtema te permitirá identificar los conceptos fundamentales asociados a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y conoce sus actores, documentación y la relación de insumos-productos, proceso aduanero y datos estadísticos principales.
Objetivos específicos de aprendizaje A través del desarrollo del subtema “Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”, podrás:
• Identificar los conceptos fundamentales asociados a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
• Conocer los actores de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
• Conocer la documentación utilizada en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo el cuadro de insumo producto y la relación de insumo producto.
• Conocer el proceso aduanero de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
• Conocer los datos estadísticos más relevantes del régimen.
Regímenes aduaneros para exportación
3. Exportación temporal para
reimportación en el mismo
Amigo exportador: Queremos que este curso sea didáctico y de gran utilidad, para ello
necesitamos tu colaboración. Aquí te explicamos el marco general de este subtema.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 2
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo de doce meses.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras
mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
También se considera exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador y cuando la exportación se efectúe dentro de los doce meses.
En nuestra legislación aduanera, la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se enmarca en los regímenes de perfeccionamiento:
Fuente: Página web SUNAT. Elaboración propia.
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo?
Los actores que participan en este régimen son los siguientes:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Procedimiento general. Elaboración propia.
Regímenes de exportación
el mismo estado
Regímenes de perfeccionamiento
•Drawback •Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
•Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
El Exportador
•El dueño o consignante otorga el mandato al agente de aduana. •El agente de aduana es responsable de realizar la gestión aduanera ante la SUNAT.
El Agente de aduana
Pagina 3
Cabe resaltar que, a opción del exportador, la mercancía puede ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) Un depósito temporal (debe tener autorización para operar en la circunscripción de la intendencia de aduana donde se numera la declaración).
b) El local designado por el exportador en los casos de embarque directo. El local designado por el exportador debe estar inscrito en el RUC del dueño o responsable del recinto, estar ubicado dentro del área de la aduana de numeración de la declaración, contar con infraestructura adecuada para el ingreso, almacenamiento y salida de las mercancías y una zona que permita el reconocimiento físico de manera eficiente y segura.
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar?
La documentación en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se puede clasificar de la siguiente forma:
• Documentos comerciales o de información: son los documentos que se utilizarán para la transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y brindan información de la mercancía.
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración propia.
Los comprobantes de pago (factura o boleta de venta) serán emitidos cuando exista la obligación de hacerlo. De no existir tal obligación, se presentará el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera.
•Comprobante de pago que el exportador extiende al importador que implique la transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero.
•Las facturas deben ser emitidas en idioma castellano y en la que se puede adicionar la traducción a otro idioma.
Factura Comercial (Commercial Invoice)
•Comprobante de pago que puede ser utilizado únicamente para exportaciones por los usuarios del NRUS con las limitaciones establecidas por las disposiciones aduaneras.
Boleta de Venta
•Es el documento donde se detallan las características de la carga (cantidad de bultos, contenido, peso).
•Es de especial utilidad en exportaciones donde se embarcan diferentes ítems (por ejemplo textiles o equipamiento deportivo).
Lista de empaque (Packing list)
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 4
• Documento de transporte: son los documentos más importantes del comercio internacional y son imprescindibles para la gestión aduanera. Asimismo, los documentos de transporte señalan el valor del flete internacional, constituyen una constancia de entrega de mercadería al transportista y del contrato con la empresa transportista. Por otro lado, evidencian la realización de un viaje o travesía y los puntos por los cuales ha transitado la carga, e indican el tipo de servicio contratado (por ejemplo, servicios puerta a puerta).
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración propia.
• Documentos de seguro: son los contratos denominados pólizas, con los que un asegurador se compromete, mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado en el caso de que se produzca algún siniestro o daño a la mercancía asegurada.
• Mandato al agente de aduana: es el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil. El mandato se constituye mediante:
a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces. b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o
•Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento.
•El conocimiento de embarque señala el valor del flete internacional, constituye una constancia de entrega de mercadería al transportista y contrato con la empresa transportista.
•En algunos casos, son considerados un título valor endosable.
Conocimiento de embarque (Bill of lading)
•Es el contrato de transporte aéreo de carga internacional celebrado entre el usuario de la mercancía y una aerolínea (su formato esta normado por IATA).
•Comprende la aceptación de la carga en un terminal de carga de la aerolínea en el lugar de salida, el traslado físico de la carga, las escalas realizadas por el vuelo durante su viaje, así como la entrega de la carga al destinatario en un terminal de carga ubicado en el país de destino.
Carta de porte aéreo (Air Waybill)
•El transporte de carga internacional terrestre en el Perú está organizado en función dos acuerdos de integración multilaterales, Comunidad Andina (Carta de Porte Internacional por Carretera - CPIC) y ALADI (Carta de Porte Internacional – Conhecimiento de Transporte Internacional - CRT).
•Puede ser a la orden o cesible por endoso o puede comprender mercadería consolidada (en cuyo caso el consignatario será el agente desconsolidador).
Carta de porte terrestre
Pagina 5
c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera. La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.
• Certificaciones: son las certificaciones exigidas por reglamentos técnicos obligatorios y/o normas voluntarias de un bien en el país de destino. Dada su función, éstos pueden ser emitidos por organismos oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control.
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración propia.
• Cuadro de Insumo Producto: el cuadro de insumo producto describe la relación de insumos y productos con sus respectivos factores de producción o coeficientes. Este documento tiene carácter de declaración jurada y deberá presentarse para la exportación temporal.
• Relación Insumo Producto: la relación insumo producto se presenta en la reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, donde se relacionan las declaraciones de salida (exportación temporal) e ingreso (reimportación).
• Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
•Documentos que garantizan el cumplimiento de especificaciones de las mercancías, mediante la inspección previa al despacho.
•Generalmente, son emitidos por organismos oficiales para el cumplimiento de reglamentos técnicos obligatorios a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
•Entre los principales se encuentran el Certificado Fitosanitario y Certificado Zoosanitario (emitidos por SENASA), el Certificado Sanitario (emitido por SANIPES), el Certificado Sanitario (emitido por DIGESA o DIGEMID), el Certificado CITES (emitido por SERFOR) y el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural (emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura).
Certificado de los organismos oficiales de inspección o Documentos de control
•Documentos emitidos por una entidad independiente o privada de control que acredita ciertas características de la mercancía, la conformidad del producto o evalúa el sistema de aseguramiento de la calidad o el sistema de gestión.
•Entre los certificados más comunes se encuentran los certificados de calidad, análisis, peso, inspección, de desinfección, entre otras. Así también encontramos certificado relacionados a normas voluntarias como la certificación orgánica, de comercio justo, de buenas prácticas, ambientales, entre otras.
Otros Certificados de inspección
Pagina 6
2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo inicia con la numeración de la declaración y el cuadro insumo producto, y finaliza con su reimportación.
2.3.1. Numeración de la declaración
El exportador o agente de aduana con mandato solicita la exportación temporal a través del portal de SUNAT, con la información contenida en la declaración, utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.
El código que debe consignarse en la declaración correspondiente a este régimen es el 52. Adicionalmente, se debe consignar la finalidad de la salida temporal de la mercancía en tipo de despacho, de acuerdo al código que corresponda:
Tipo de despacho 1 Transformación/elaboración (CIP) 2 Reparación/restauración/acondicionamiento 3 Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78° D. Leg. Nº 1053) 4 Cambio/reparación con garantía comercial (Artículo 81° D. Leg. Nº 1053)
Simultáneamente con la declaración, el exportador o agente de aduana transmite el cuadro insumo producto (CIP), elaborado por el beneficiario del régimen según lo siguiente:
1. Item mercancía / Producto: número de orden secuencial y ascendente que comienza desde 1.
2. Serie: número secuencial de la serie al que corresponde la mercancía en la declaración temporal.
3. Partida arancelaria y descripción de la mercancía / Producto: descripción arancelaria específica y descripción comercial de la mercancía a exportar temporalmente, según detalle de la factura comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos (NANDINA).
4. Cantidad exportada: de acuerdo con la descripción efectuada del punto 3, se debe indicar la cantidad de mercancía exportada temporalmente expresada en unidades de medida de producción. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento.
Coeficientes Insumo / Producto: factores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse, su determinación se basa en las unidades señaladas en los puntos 4 y 12, asimismo se expresa con un máximo de 8 decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado por:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 7
5. Contenido neto: factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a reimportar.
6. Acelerador, ralentizador, catalizador: de haberse utilizado este tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
7. Excedente sin valor comercial: factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
8. Excedente con valor comercial: factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
9. Total: factor aplicable para determinar la cantidad total de mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. Se obtiene al sumar los puntos 5, 6, 7 y 8 según corresponda.
Para el caso de mercancías y/o productos compensadores que contengan humedad, los coeficientes deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al pie del CIP.
Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados, es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo coeficiente Insumo / Producto y el producto compensador.
10. Item mercancía / Producto: número de orden secuencial y ascendente que comienza desde 1.
11. Partida arancelaria y descripción de la mercancía / Producto: descripción arancelaria específica y descripción comercial del producto compensador, según detalle de la factura comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos (NANDINA).
12. Cantidad de producto compensador: cantidad de producto que se obtiene de dividir el punto 4 entre el punto 9, cuyo resultado será expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento.
El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
Ampliando la información: El CIP transmitido puede registrar para una serie de la declaración, más de un producto compensador y subproductos con sus
correspondientes coeficientes.
Pagina 8
2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria
Toda mercancía por embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.
De manera excepcional, pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas); c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin
envases ni continentes); f) Patrimonio cultural y/o histórico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente
numeral.
En estos casos y con posterioridad a la numeración de la declaración, el despachador de aduana debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación temporal, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la declaración para solicitar el embarque de la mercancía.
Posteriormente, el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos:
a) Número de la declaración asociada. b) Número del documento de recepción del depósito temporal. c) RUC del exportador. d) Descripción genérica de la mercancía. e) Cantidad total de bultos. f) Peso bruto total. g) Marca y número del contenedor. h) Número de precinto autorizado por la Administración Aduanera, cuando
corresponda.
Pagina 9
La información transmitida referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD y, de resultar conforme, retorna el número de la recepción asociado a la declaración; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
En el caso de mercancías embarcadas directamente, la información de la declaración sobre cantidad de bultos y peso de la mercancía, y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración
La declaración se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte (carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte.
b) Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal por cambio o reparación de mercancía declarada y nacionalizada.
d) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. e) Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando
corresponda. f) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal
requiera.
El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción. Luego, el funcionario aduanero verifica que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD.
De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.
Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince días calendarios computados a partir de su presentación.
Ampliando la información: El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la obtienen las
declaraciones debidamente diligenciadas.
Pagina 10
De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo.
2.3.5. Reconocimiento físico
Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.
El reconocimiento físico se efectúa dentro de las veinticuatro horas del día, en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales.
El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verificación de llenado y precintado respectivo.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única. Esto también aplica en el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador.
En caso de que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la declaración y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad.
Caso contrario, pueden suscitarse las siguientes incidencias:
a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada: el funcionario aduanero procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la declaración como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida: el funcionario aduanero debe suspender el trámite de despacho.
c) Presunción de fraude o delito: el funcionario aduanero debe suspender el trámite de despacho.
En caso de que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia. Tratándose de hechos no subsanables se procede a anular o legajar la declaración, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 11
Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la declaración y devuelve al despachador de aduana los documentos.
2.3.6. Del embarque
El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una declaración debidamente diligenciada.
Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta días calendarios computados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. De incumplir el plazo señalado, se procede a la anulación o legajamiento de la declaración.
El transportista es responsable de señalar la fecha y hora de inicio y término del embarque en la declaración. Se considera como fecha de inicio del embarque, el momento en que el transportista comienza a cargar la mercancía en el medio de transporte. Concluida la recepción de la carga el transportista entrega la documentación al despachador de aduana.
Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador, de los lugares designados por la autoridad aduanera, cuando corresponda.
El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.
Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con autorización de embarque emitida, o mientras exista una acción de control extraordinario.
2.3.7. Reimportación
La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la declaración.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 12
En la reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la declaración transmite la Relación Insumo Producto, elaborado por el beneficiario del régimen según lo siguiente:
1. Declaración (temporal): código de la intendencia de aduana, el año y el número de la declaración (Temporal) a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la mercancía exportada temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos, dicha serie tiene relación con el punto 2 del cuadro de coeficientes Insumo / Producto.
2. Item: tiene relación con el punto 1 del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 3. Partida arancelaria y descripción de la mercancía: tiene relación con el punto 3 del
Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.
Detalle de la declaración de reimportación
4. Serie: número secuencial de la serie dentro de la declaración que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada temporalmente.
5. Item: tiene relación con el punto 10 del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 6. Partida arancelaria y descripción del producto: descripción arancelaria específica y
descripción comercial del producto de acuerdo con el detalle de la factura, asimismo se debe consignar la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con el punto 11 del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.
7. Cantidad reimportada / Saldo: resulta de la diferencia de la cantidad insumos exportados temporalmente y los insumos reimportados.
8. Cantidad de producto compensador reimportado / Saldo: cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada temporalmente. Tiene relación con el punto 12 del Cuadro de Insumo/Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.
En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubiere a la importación para el consumo, debe declararse en la declaración el importe del flete de ida y vuelta.
Para las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso de que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 13
El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.
La declaración se presenta ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE.
b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo.
c) Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.
d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.
El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la declaración. Luego, el funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD y genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, notificando al despachador de aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al interesado la declaración, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD.
Asimismo, de detectarse inconsistencias en la Relación de Insumo Producto se notifica de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente.
El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico verifica que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o que los productos compensadores estén consignados en el CIP.
De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los
Ampliando la información: Al reimportar el producto compensador, el beneficiario del régimen puede acogerse al tratamiento arancelario previsto
en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 14
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la declaración, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la declaración para el retiro de la mercancía.
El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la declaración en el SIGAD.
2.4. Ampliación del plazo de vigencia
El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce meses adicionales, mediante la presentación de un expediente, adjuntando la documentación sustentatoria.
El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar procedente, notifica al beneficiario el plazo concedido e ingresa dicha información al SIGAD; caso contrario notifica las observaciones o improcedencia de lo solicitado.
2.5. Modificación del CIP
En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente.
El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera.
2.6.Exportación definitiva
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen exportación definitiva.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 15
2.7. Incumplimiento del régimen
Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
El siguiente flujograma presenta el proceso durante cada una de sus etapas:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Procedimiento general. Elaboración propia.
1. Preparación de la documentación
(comprobantes de pago, documentos de transporte
y control, entre otros).
agente de aduana con mandato).
3. Ingreso de la mercancía a zona primaria (depósito
temporal), salvo en el caso de embarque directo de mercancías específicas.
4. El depósito temporal transmite la información
de la recepción de la mercancía. En embarque directo, el representante
legal del exportador envía la información.
5. Presentación y revisión documentaria de la
declaración y documentos sustentatorios, incluido el
CIP.
de declaración diligenciada por el
funcionario aduanero.
(autorización de embarque), la carga es
trasladada para su embarque al exterior.
8. El funcionario aduanero puede verificar que los
bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones. De estar conforme, autoriza la salida de las mercancías.
9.1. Transmisión de declaración por la
reimportación de las mercancías, consignando
los datos de la exportación temporal y documentos
sustentatorios.
las mercancías.
9.3.1. Solicitud de ampliación del plazo de vigencia hasta por doce
meses adicionales.
plazo ampliado solicitado.
Pagina 16
2.9.El cuadro de insumo producto y la relación de insumo producto
El cuadro de insumo producto mencionado tiene el siguiente formato:
ANEXO 1 CUADRO DE INSUMO/PRODUCTO
(PERFECCIONAMIENTO PASIVO)
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOTA : ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, SIRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZON SOCIAL : RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION SECTORIAL :
DOMICILIO FISCAL :
4. CANTIDAD
PRODUCTO COMPENSADORDETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL
7. EXCEDENTES SIN VALOR COMERCIAL
12. CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR A REIMPORTAR
11. SUBPARTIDA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO
10. ITEM
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 17
Por otro lado, el formato de relación de insumo producto es el siguiente:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Procedimiento general.
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo registraron un total de US$ 485.90 millones durante el año 2018 (último año registrado).
Los principales productos fueron minerales y partes y piezas (manufacturas diversas):
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 18
N° Subpartida Descripción Monto US$ FOB (millones) Part%
1 7108120000 Oro en las demás formas en bruto 396.07 81.51%
2 8474900000 Partes de máquinas y aparatos de la partida No. 84.74 18.14 3.73%
3 8411990000 Partes de las demás turbinas a gas 11.18 2.30%
4 8411820000 Demás turbinas de gas de potencia superior a 5.000 kw 8.00 1.65%
5 3901100000 Polietileno de densidad inferior a 0.94 en formas primarias
5.77 1.19%
6 8482300000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 4.57 0.94%
7 8483109900 Demás árboles de transmisión (incl. levas y cigueñales) 2.45 0.50%
8 9031809000 Demás instrumentos, aparatos y máquinas, excepto los reguladores de motores de vehículos
1.58 0.33%
9 9015801000 Demás instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimens., eléctricos o electrónicos
1.57 0.32%
1.28 0.26%
Fuente: Cuadro N°146. Regímenes aduaneros de perfeccionamiento: Por subpartida nacional, 2000 - 2017 (Valor FOB en miles de US $). Elaboración propia.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 19
Glosario
• Agente de aduanas: Son personas naturales o jurídicas autorizadas por SUNAT para prestar servicios a terceros en los trámites aduaneros, representan al usuario ante la entidad aduanera y los asesoran.
• Boleta de venta: La boleta de venta es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes que tengan la condición de consumidores o usuarios finales. Este tipo de comprobante no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere los S/. 700 soles por operación, será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario como sus apellidos, nombres y su número de documento de identidad. Recuerda que este comprobante puedes recibir cuando adquieras productos o servicios que no se relacionen con tu actividad empresarial.
• Canal de control: Forma parte de las acciones de control ordinario que realiza SUNAT, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
• CITES: La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado bajo adhesión voluntaria entre países. Tiene como finalidad mantener la sostenibilidad de las especies de flora y fauna silvestre, de tal forma que el comercio internacional de estas no constituya una amenaza para su supervivencia. Actualmente está constituida por 183 países miembros conocidos como “Partes”, los cuales tienen la obligación de aplicar los lineamientos de comercialización de las especies que establece la CITES. Esta convención entró en vigor el 1 de julio de 1975 y el Perú forma parte de ese mismo año.
• Comprobante de pago: Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificados como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
• Documento de control: Documento emitido por la entidad competente o a quien este haya delegado dicha función de acuerdo a su normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías restringidas.
• Envase: El envase es el recipiente de cualquier material y forma que adopte destinado a contener mercancías para su empleo y se caracteriza por individualizar, dosificar, conservar, presentar y describir unilateralmente a los productos, pudiendo estar confeccionando con uno o más materiales distintos simultáneamente. La SUNAT define los envases como “recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial”.
• Factura: La factura es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes o recibirás de tus proveedores cuando se necesite acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que corresponde a la operación realizada. Recuerda que
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 20
si estás en el Régimen Tributario del Nuevo RUS no puedes emitir este tipo de comprobantes de pago pero si recibirlo de tus proveedores.
• FOB: Es un INCOTERM denominado “Franco a Bordo”, que significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
• Guía de entrega de documentos (GED): Guía emitida por SUNAT como conformidad de recepción de los documentos.
• Mercancía restringida: Las mercancías restringidas son aquellas que requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.
• NANDINA: La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para su interpretación. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).
• Norma voluntaria: Normas basadas en el mercado relativas a la medición de la sostenibilidad, por ejemplo, el respeto de los derechos humanos, la seguridad de los trabajadores o el impacto ambiental, entre otras.
• Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
• Partida arancelaria: Ver Svcqbstjeb obdjpobm. • Persona jurídica: Es una entidad conformada por una, dos o más personas que ejerce
derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada. Cuando se abre un negocio como Persona Jurídica, es la empresa quien asume las obligaciones, esto implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre.
• Persona natural: Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir un negocio como Persona Natural, se asume todas las obligaciones,
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 21
esto significa que se acepta asumir la responsabilidad y garantizar con el patrimonio y bienes personales el pago de las deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.
• Reglamento técnico obligatorio: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
• Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD): Servicio del portal de SUNAT, que es parte de SOL - SUNAT Operaciones en Línea y permite la facilitación de la operatividad aduanera.
• Subpartida arancelaria: Ver Svcqbstjeb obdjpobm. • Subpartida nacional: Es el nombre que comúnmente se da a los códigos numéricos que
clasifican a las mercancías y está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o SA). La subpartida nacional tiene diez dígitos.
• Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se conceptualiza como "un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías".
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 22
Referencias bibliográficas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) (2009) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Procedimiento general. Perú: SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exTemporal/procGeneral/ despa-pg.05.htm)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) (2010) Ley General de Aduanas. Perú: SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03normasoc.htm)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) (2019) Cuadro N°146. Regímenes aduaneros de perfeccionamiento: Por subpartida nacional, 2000 - 2017 (Valor FOB en miles de US $). Perú: SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/estad- comExt/modelo_web/informes/boletines/cuadro_146.xls)
Pagina 23
Sobre PROMPERÚ
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ tiene como visión posicionar al Perú en el mundo a través de la promoción de su imagen, sus destinos turísticos y sus productos de exportación con valor agregado, contribuyendo al desarrollo sostenible y descentralizado del país.
En el campo de las exportaciones PROMPERÚ ofrece una amplia gama de servicios que promueven la internacionalización de las empresas peruanas:
• Orientación e información: servicios de orientación personalizada e información especializada sobre exportaciones e internacionalización empresarial.
• Capacitación: la más variada oferta de talleres y seminarios sobre comercio internacional que le permitirán fortalecer y ampliar sus conocimientos para exportar.
• Asistencia empresarial: asistencia técnica especializada y herramientas de adaptación del producto, gestión empresarial, facilitación y calidad que le permitirán dar el gran salto hacia la exportación de sus productos y servicios.
• Promoción: herramientas de promoción y contacto con compradores internacionales que permitirán ampliar su cartera de clientes con una mayor exposición de sus productos.
Contáctanos
Av. Jorge Basadre 610 - San Isidro - Lima - Perú
Aló Exportador (01) 604-5601
Correo electrónico [email protected] | [email protected]
Objetivo general
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo?
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar?
2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
2.3.1. Numeración de la declaración
2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración
2.3.5. Reconocimiento físico
2.3.6. Del embarque
2.5. Modificación del CIP
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
2.9. El cuadro de insumo producto y la relación de insumo producto
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Glosario