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MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, COSTES Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS E INSPECCIÓN Correo Electrónico [email protected] AMADOR DE LOS RIOS, 7 28071 - MADRID

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La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE del 24), prevé crédito suficiente para financiar las ayudas o programas que integran el Plan de Acción Social del Departamento. Dicho Plan ha sido elaborado por la Comisión Paritaria de Acción Social del Ministerio del Interior y regirá durante el año 2010. Por tanto, a propuesta de la citada Comisión, y previa fiscalización del gasto por la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente: Aprobar el Plan de Acción Social del año 2010, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de enero de 2010 EL SUBSECRETARIO

P.D. (O. INT/849/2009 de 31 de marzo, BOE del 6 de abril) LA SUBDIRECTORA GENERAL

Isabel Borrel Roncales

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PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AYUDAS INICIO FINALIZACIÓN

TRANSPORTE 3 DE FEBRERO 8 DE MARZO

ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA 3 DE FEBRERO 8 DE MARZO

ALQUILER DE VIVIENDA 3 DE FEBRERO 8 DE MARZO

JUBILACIÓN 3 DE FEBRERO 8 DE MARZO

PROMOCIÓN PROFESIONAL 3 DE FEBRERO 8 DE MARZO

EXCEPCIONALES – PRIMERA CONVOCATORIA 3 DE FEBRERO 31 DE MAYO

EXCEPCIONALES – SEGUNDA CONVOCATORIA 1 DE JUNIO 15 DE SEPTIEMBRE

DISCAPACIDAD 1 DE MARZO 31 DE MARZO

ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS HIJOS 1 DE MARZO 31 DE MARZO

ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS HIJOS 1 DE MARZO 31 DE MARZO

TRATAMIENTOS DE SALUD 1 DE MARZO 31 DE MARZO

ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS PARA EMPLEADOS 5 DE ABRIL 5 DE MAYO

ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS PARA EMPLEADOS 5 DE ABRIL 5 DE MAYO

SANITARIAS 5 DE ABRIL 5 DE MAYO

EDUCACIÓN INFANTIL 1 DE JUNIO 30 DE JUNIO

ANTICIPACIÓN Y/O PROLONGACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR 1 DE JUNIO 30 DE JUNIO

DEPORTES 1 DE JUNIO 30 DE JUNIO

ESTUDIO DE IDIOMAS 1 DE JUNIO 30 DE JUNIO

VACACIONES 15 DE JULIO 31 DE AGOSTO

CAMPAMENTOS 16 DE AGOSTO 16 DE SEPTIEMBRE

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas antes del comienzo del plazo y se excluirán las presentadas después de finalizar el mismo.

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I N D I C E

PÁGINA

INTRODUCCIÓN -------------------------------------- 6 1. LA ACCIÓN SOCIAL -------------------------------- 7 1.1. Órganos competentes en materia de acción social 1.1.1. De propuesta 1.1.2. De interpretación 1.1.3. De aprobación y publicación 1.1.4. De gestión 1.2. Beneficiarios 1.3. Ayudas o programas 2. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS AYUDAS -------- 11 2.1. Solicitudes para las “Ayudas Familiares” 2.2. Solicitudes para las “Ayudas al Empleado Público” 2.3. Otras ayudas 2.4. Documentación y responsabilidades 2.5. Plazos 3. PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR LAS AYUDAS ------- 15 3.1. Por baremo 3.1.1. Para las “Ayudas Familiares” 3.1.2. Para las “Ayudas al Empleado Público” 3.1.3. Cálculo de R.I. (Retribuciones Integras Anuales) 3.2. Para otras ayudas 3.3. Listados de peticionarios 3.4. Reclamaciones 3.5. Listado de beneficiarios 3.6. Plazo para resolver y efectos del silencio administrativo 3.7. Pago de las ayudas 4. BALANCE FINAL ----------------------------------- 19

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AYUDAS FAMILIARES

DISCAPACIDAD----------------------------------------------------------- 38

ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS PARA HIJO ------------ 41

ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS PARA HIJOS ------ 43

TRATAMIENTOS DE SALUD -------------------------------------------- 45

EDUCACIÓN INFANTIL------------------------------------------------- 55

ANTICIPACIÓN Y/O PROLONGACIÓN JORNADA ESCOLAR------- 59

CAMPAMENTOS DE VERANO-------------------------------------------- 68

AYUDAS AL EMPLEADO PÚBLICO

TRANSPORTE ------------------------------------------------------------ 20

ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA------------------------------ 23 ALQUILER DE VIVIENDA------------------------------------------------ 26 JUBILACIÓN ------------------------------------------------------------ 29 PROMOCIÓN PROFESIONAL ---------------------------------------- 30 ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS---------------------- 48 ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS--------------------------- 49 SANITARIAS--------------------------------------------------------------- 51

DEPORTES------------------------------------------------------------------- 61

ESTUDIO DE IDIOMAS--------------------------------------------------- 64

OTRAS AYUDAS

EXCEPCIONALES--------------------------------------------------------- 33 VACACIONES------------------------------------------------------------- 66

INSTANCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABILIDAD----------- 71

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INTRODUCCIÓN

La Acción Social del Ministerio del Interior, gestionada a través de la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre las personas que trabajan en el Departamento, en el marco de los principios de igualdad, globalidad y universalidad. Con esta premisa, y continuando con los objetivos planteados en años anteriores, el Plan de Acción social del Ministerio del Interior para el año 2010, acordado en el seno de la Comisión Paritaria de Acción Social, se propone avanzar en la finalidad de promover e impulsar el bienestar de los empleados en su medio socio-laboral. Por ello, es imprescindible continuar con los logros conseguidos en años precedentes y, al mismo tiempo, resultan ineludibles las modificaciones que la experiencia de la anterior gestión aconseja. Una vez desarrollados los contenidos del Plan, es de suma importancia lograr una óptima accesibilidad al mismo. Por ello, podrá ser consultado en la Intranet del Ministerio, en las de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -ámbito de la Policía y ámbito de la Guardia Civil-

Asimismo, para lograr una gestión fluida y eficaz se requiere la colaboración de todos los empleados, por ello es importante:

- Leer atentamente las bases generales y las específicas de cada convocatoria.

- Leer atentamente los anexos de solicitud antes de cumplimentar todos los datos.

- Aportar la documentación requerida y quedarse con copia de la misma.

- No esperar a presentar la solicitud al final de los plazos establecidos.

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El presente documento, que recoge el Plan de Acción Social para el año 2010, pretende dar una respuesta práctica y sencilla a los siguientes interrogantes.

1. ¿Qué es la acción social? 2. ¿Cómo se tramitan las ayudas? 3. ¿Cómo se adjudican? 4. ¿Cuál es el balance final?

1. LA ACCIÓN SOCIAL

Tradicionalmente viene denominándose Acción Social a la concesión de ayudas o subvenciones al personal del Departamento para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior para cada ejercicio. 1.1. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL

1.1.1. De Propuesta. De conformidad con la legislación vigente, corresponde a la Comisión Paritaria de Acción Social proponer lo siguiente:

las ayudas que integran la acción social del ejercicio. la distribución inicial del crédito presupuestario. las bases que regirán en los distintos programas. la aplicación del baremo si el crédito inicial es insuficiente, la reasignación a

otros programas del remanente no imputado en alguno de ellos, así como incrementar con los créditos no agotados la cuantía de las ayudas establecidas en las convocatorias.

la aprobación de las listas de peticionarios para su publicación. la aprobación de las listas de beneficiarios para su publicación.

1.1.2. De Interpretación. La facultad de interpretar el presente Plan, así como la de resolver cuantas dudas pueda plantear su aplicación es competencia de la Comisión Paritaria de Acción Social.

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1.1.3. De Aprobación y Publicación. Una vez efectuadas las propuestas por la Comisión de Acción Social, compete al Subsecretario, y por delegación a la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, la aprobación de las mismas, así como llevar a cabo, en su caso, las convocatorias públicas correspondientes. 1.1.4. De Gestión. Efectuada la convocatoria pública, la gestión de la Acción Social está atribuida a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección y, más concretamente, al Servicio de Acción Social y Formación, con la participación de los representantes sindicales. La dirección, teléfonos, fax y correo electrónico del citado Servicio son los siguientes:

MINISTERIO DEL INTERIOR

SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN C/ Amador de los Ríos, 7

Despachos 433, 436 y 449 – 4ª planta 28071-Madrid

[email protected]

TELÉFONOS

91 537 14 10 - 91 537 13 13 91 537 12 56 - 91 537 11 55 – 91 537 12 72

FAX 91 537 11 77

IMPORTANTE: Se ruega a todos los empleados que dispongan de correo electrónico, realicen sus consultas por mail. Una vez estudiadas las mismas, se les responderá por este mismo medio.

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1.2. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios, en las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, los siguientes:

1.2.1. Los empleados públicos del Ministerio del Interior que perciban sus retribuciones por la Habilitación de la Subsecretaría del Departamento. 1.2.2. Los funcionarios y el personal laboral destinado en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. No están incluidos en el ámbito de aplicación de este Plan de Acción Social los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1.2.3. Asimismo son beneficiarios, excepto para aquellas ayudas cuyo objeto esté relacionado directamente con la asistencia al trabajo, los empleados públicos que se hallen en una de las siguiente situaciones: - excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares - excedencia por razón de violencia sobre la mujer - excedencia forzosa. 1.2.4. En todo caso, para ser beneficiario es necesario que el personal descrito en los apartados anteriores se encuentren prestando servicio en dichos Centros en el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda correspondiente, excepto lo expresado en el apartado 1.2.3. y los peticionarios de la Ayuda por Jubilación. Quedará excluido: - El personal laboral que se encuentre contratado mediante subvención del INEM independientemente del periodo de contratación, aquel que preste sus servicios mediante un contrato de sustitución por maternidad, vacaciones, Incapacidad Temporal, etc. - Aquellos que hayan formalizado un contrato temporal por circunstancias de la producción o por obra o servicio determinados durante un tiempo inferior a 6 meses. - El personal laboral temporal o funcionario interino con una antigüedad inferior a 6 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al primer día del plazo de presentación de solicitud de la ayuda a la que opte.

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1.3. AYUDAS O PROGRAMAS. La Comisión Paritaria de Acción Social ha propuesto las siguientes ayudas o programas para 2010 con la correspondiente dotación presupuestaria inicial:

AYUDAS FAMILIARES

Discapacidad 190.000 €

Estudios oficiales universitarios para hijos 190.000 €

Estudios oficiales no universitarios para hijos 450.000 €

Tratamientos de salud 90.000 €

Educación Infantil 290.000 €

Anticipación y/o prolongación de la jornada escolar 40.000 €

Campamentos de Verano 77.000 €

AYUDAS AL EMPLEADO PÚBLICO

Jubilación 60.000 €

Adquisición de Primera Vivienda 25.000 €

Alquiler de Vivienda 40.000 €

Estudios Oficiales no Universitarios 5.000 €

Estudios Oficiales Universitarios 45.000 €

Sanitarias 156.000 €

Deportes 30.000 €

Estudio de Idiomas 18.000 €

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Promoción Profesional 90.000 €

Transporte 200.000 €

OTRAS AYUDAS

Excepcionales 60.000 €

Vacaciones 280.000 €

Se reserva una bolsa de 12.090€ para posibles incidencias que surjan a lo largo del año. La cantidad de este dinero que no se haya utilizado al final del ejercicio se reasignará entre las diferentes ayudas en función de lo que determine la Comisión Paritaria de Acción Social. Si finalizada la ejecución de todas las convocatorias incluidas en este Plan no se hubieran agotado todas las dotaciones iniciales consignadas en las mismas, la Comisión Paritaria de Acción Social podrá acordar, con cargo al crédito disponible, la ampliación del listado de beneficiarios de las ayudas en las que no hayan podido ser atendidas todas las solicitudes y/o el incremento de las cuantías individuales de alguno/s de los programas.

2. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS AYUDAS.

2.1. SOLICITUDES PARA LAS AYUDAS FAMILIARES

Los interesados dirigirán una única solicitud para las ayudas de “Discapacidad”, “Estudios Oficiales Universitarios para hijos”, “Estudios Oficiales No Universitarios para hijos” y “Tratamientos de salud” a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección (Servicio de Acción Social y Formación), cumplimentando el modelo que se acompaña como Anexo II a este Plan y adjuntando la documentación que se cita en los puntos a) Documentación General y b) Documentación Específica de este apartado.

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Para el resto de ayudas familiares, “Educación infantil” “Anticipación y/o prolongación de la jornada escolar” y “Campamentos de verano”, se presentará una instancia por cada una de ellas en el modelo establecido como Anexo I a este Plan y se acompañará la documentación que se establece en los puntos a) Documentación General y b) Documentación Específica de este apartado, no debiendo presentarse la documentación general (punto a) si se ha solicitado alguna de las 4 ayudas familiares a que hace referencia el párrafo anterior.

a) Documentación General

Fotocopia completa compulsada del Libro de Familia, excepto si se presentó

en años anteriores y las circunstancias no han variado, o de copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Civil.

Declaración de responsabilidad del empleado público, en la que especifique los

hijos comprendidos entre la mayoría de edad (18 años) y los 26 años (o que cumplan 26 años en el 2010), que conviven y dependen económicamente del peticionario, incluida en los Anexos I y II.

En el caso de familias monoparentales Anexo IV o certificado municipal de

empadronamiento en su modalidad de volante familiar o de convivencia (volante de empadronamiento colectivo). A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la formada por el/la empleado/a que no convive con cónyuge o pareja y tiene a su cargo uno o más hijos que viven y dependen económicamente de el/ella.

En el caso de peticionarios que tengan hijos u otros familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con minusvalía igual o superior al 33%, que convivan y dependan económicamente* de ellos, lo harán constar, según modelo que se adjunta como Anexo III, aportando la documentación que en el mismo se requiere.

*Se entiende que existe dependencia económica cuando el familiar del empleado percibe rentas de trabajo o pensión, igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

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b) Documentación Específica

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación específica que se requiere en cada ayuda. Es MUY IMPORTANTE marcar correctamente la casilla del modelo de solicitud de ayuda en la que se pregunta si trabajó durante todo el año 2009 en este Ministerio. 2.2. SOLICITUDES PARA LAS AYUDAS AL EMPLEADO PÚBLICO Los interesados dirigirán una solicitud para cada ayuda a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección (Servicio de Acción Social y Formación), cumplimentando el modelo que se acompaña como AnexoI a este Plan y adjuntando la documentación específica que se requiere en la ayuda que soliciten. Es MUY IMPORTANTE marcar correctamente la casilla del modelo de solicitud de ayuda en la que se pregunta si trabajó durante todo el año 2009 en este Ministerio. 2.3. OTRAS AYUDAS EXCEPCIONALES: Los interesados dirigirán la solicitud que se acompaña como Anexo I a este Plan, acompañada de la documentación que se especifica para esta ayuda.

VACACIONES: Los interesados dirigirán la solicitud que se acompaña como Anexo I a este Plan, acompañada de la documentación que se especifica para esta ayuda. 2.4. DOCUMENTACIÓN Y RESPONSABILIDADES

De toda la documentación se aportarán originales o fotocopias compulsadas. En este último caso, deberá constar con claridad el nombre y apellidos de quien firma la compulsa.

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No se admitirán copias del documento compulsado. Tampoco tendrá validez el envío por correo electrónico o fax de la documentación. Cuando para la justificación de los gastos se solicite la presentación de FACTURAS, éstas deberán reflejar los siguientes datos:

1. DEL EMISOR DE LA FACTURA: - Nombre y apellidos o denominación social completa - Número de identificación fiscal - Domicilio. - Lugar y fecha de su emisión.

- Número de la factura. - Concepto. - Importe. 2. DEL DESTINATARIO DEL SERVICIO.

- Nombre y apellidos. - Número de identificación fiscal.

3.Descripción de la operación realizada. 4.Importe de la adquisición o servicio. 5. Tipo de IVA aplicado (o expresión IVA incluido)

La Comisión Paritaria de Acción Social podrá recabar la documentación adicional que estime necesaria al efecto de elaborar las propuestas de beneficiarios, así como aquella que resulte pertinente para aclarar los datos de la documentación presentada, elevando a la Subsecretaria aquellos hechos de los que pudiera derivarse responsabilidad. En el supuesto de que se detectase falsedad en los datos declarados en la solicitud o irregularidades en la documentación aportada, la Comisión recabará del Subsecretario que se excluya al que fuere responsable de la ayuda o ayudas en las que se haya detectado la irregularidad, así como de todas las ayudas sociales incluidas en el Plan de Acción Social del ejercicio en curso que no hayan sido abonadas y de los CINCO ejercicios siguientes. Si la falsedad se detectase una vez abonada la ayuda el empleado deberá reintegrar la cantidad indebidamente percibida.

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2.5. PLAZOS Los plazos para presentación de solicitudes serán los que se indican en cada ayuda. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas antes del comienzo de los plazos señalados en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas después de la finalización de los plazos señalados en cada convocatoria serán excluidas.

3. PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR LAS AYUDAS Y PLAZO

PARA RESOLVER

Examinada la documentación de los solicitantes y comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas, la adjudicación se realizará de la siguiente forma: 3.1. POR BAREMO

3.1.1. Para las Ayudas Familiares. La puntuación vendrá dada, en cada caso, por la fórmula siguiente: 260.000 : R.I., siendo R.I. las retribuciones íntegras anuales que constan en la documentación referida en el punto 2.1. y 3.1.3.de este Plan. La puntuación resultante se incrementará según el número de hijos que acredite la documentación a que se hace referencia en el punto 2.1.a) de este Plan, de la siguiente manera:

- Con 1 hijo en un 80%. - Con 2 hijos en un 150%. - Con 3 hijos en un 210%. - A partir del 4º hijo y siguientes se añadirá un 60% más al porcentaje anterior.

En el caso de solicitantes con hijos a cargo que sea familia monoparental, para calcular la puntuación se computará un hijo más de los que acredite su documentación, siempre que se cumplimente el Anexo IV, mediante el cual el

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Departamento podrá realizar la oportuna consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia, o se aporte el certificado municipal de empadronamiento. A estos efectos y según establece el reiterado punto 2.1.a), tendrán la consideración de hijos, en las condiciones que en el mismo se especifican, los siguientes: - Los hijos menores de edad (hasta 18 años). -Los hijos con edades comprendidas entre 18 y 26 años que convivan y dependan económicamente (*) del empleado público. - Los hijos mayores de 26 años, cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, sin límite de edad, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que convivan y dependan económicamente (*) del solicitante. (*) Se considerará que existe dependencia económica cuando los ingresos del familiar por el que solicite la ayuda sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente. IMPORTANTE: La puntuación que se obtenga en la primera ayuda familiar a la que se opte será la que se mantenga para el resto de las ayudas familiares del año. Por ello, es imprescindible que se acompañe a la misma la documentación prevista en el apartado 2.1 a) que se corresponda con su situación familiar (excepto el libro de familia si se presentó en años anteriores y las circunstancias no han variado), aunque alguno de estos documentos no se exija en esa primera ayuda familiar que se solicita 3.1.2. Para las Ayudas a Empleados Públicos. La puntuación vendrá dada, en cada caso, por la fórmula siguiente: 260.000 :R.I., siendo R.I., las retribuciones íntegras anuales que constan en la documentación referida en el punto 2.2. y 3.1.3 del presente Plan. 3.1.3. Cálculo del R.I. (Retribuciones Íntegras Anuales) Se pueden dar dos supuestos: 1. Solicitante que prestó servicios en este Departamento Ministerial durante todo el año 2009. Los datos referidos a las retribuciones íntegras del año 2009 serán

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facilitados directamente por la Habilitación correspondiente a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección. 2. Solicitante que no prestó servicios en este Departamento Ministerial durante todo el año 2009: En estos casos se computarán las retribuciones íntegras que le hubiesen correspondido en dicho ejercicio a su categoría o al puesto de trabajo que desempeña actualmente. 3.2. PARA OTRAS AYUDAS.

EXCEPCIONALES: La Comisión Paritaria de Acción Social estudiará todas las peticiones recibidas, proponiendo al Subsecretario la relación definitiva de beneficiarios para que sea aprobada y publicada. VACACIONES: Esta Ayuda se adjudicará de acuerdo con lo previsto en las bases que la regulan. 3.3. LISTADOS DE PETICIONARIOS. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las ayudas, la Comisión Paritaria de Acción Social publicará un listado único ordenado alfabéticamente, en el que se hará constar la situación en que se encuentra la solicitud y la puntuación obtenida según baremo. Se recuerda que estos listados son provisionales, existiendo la posibilidad de que no puedan ser atendidas todas las solicitudes si se excediera la dotación presupuestaria inicial asignada a la ayuda. Las relaciones de peticionarios serán publicadas, durante cinco días, en la INTRANET del Ministerio, en la de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Policía y ámbito de la Guardia Civil), siendo comunicadas asimismo a los representantes sindicales que participan en la Comisión Paritaria de Acción Social.

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3.4. RECLAMACIONES.

A partir de la fecha de publicación de la relación de solicitantes referida en el punto anterior, se abrirá un plazo de diez días para presentación de reclamaciones, que se dirigirán al Servicio de Acción Social y Formación -Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección- Las reclamaciones y los originales o copia compulsada de la documentación que las acompaña deberán enviarse a través de registro o por correo administrativo dentro del plazo establecido. 3.5. LISTADO DE BENEFICIARIOS. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se elaborará el correspondiente listado único de beneficiarios por orden de puntuación según baremo (apartado 3). En caso de empate se dirimirá éste en favor del solicitante con mayor antigüedad en el Ministerio, y de persistir dicho empate, en favor del que tenga mayor edad. La Comisión Paritaria de Acción Social elevará a la Subsecretaría las relaciones de beneficiarios, con el fin de que sean aprobadas y publicadas. Las ayudas sociales, una vez adjudicadas son irrenunciables. 3.6. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Según lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el plazo máximo para resolver será de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, por las causas previstas en el artículo 42.6 de la citada Ley, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo por otro período igual y el efecto que producirá el silencio administrativo será desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 313, de 30 de diciembre)

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3.7. PAGO DE LAS AYUDAS.

El pago de las ayudas se realizará a través de la Habilitación correspondiente, siempre que el expediente económico haya sido intervenido con carácter favorable.

4. BALANCE FINAL En el balance final de la acción social del Departamento tendrán gran importancia los siguientes factores:

El acierto con el que la Comisión Paritaria de Acción Social interprete los intereses el personal del Departamento, en esta materia.

La participación del personal del Departamento en el desarrollo de la programación descrita en los puntos anteriores. Esta participación se considerará fundamental en los siguientes puntos:

Cumplimentar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

Presentar, junto con ésta, de la documentación general y específica requerida, y en los plazos señalados.

Aportar sugerencias sobre mejoras de los programas establecidos o

implantación de otros nuevos.

Como resumen de toda la actividad en materia de acción social, se confeccionará una Memoria al final del Ejercicio.

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Atención al período que abarca la ayuda (junio-diciembre 2009)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Contribuir a sufragar parte de los gastos realizados por el personal del Departamento que necesita utilizar el transporte público para asistir al centro de trabajo. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Las mensualidades que se correspondan con el Documento de Transporte presentado, deberán estar referidas a los meses comprendidos entre junio de 2009 y diciembre de 2009, ambos inclusive. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 200.000 € 4- REQUISITOS

Que el solicitante utilice el transporte público para asistir a su puesto de trabajo y pueda acreditarlo mediante: tarjeta y cupones personalizados de transporte, o cualquier otro documento personal que acredite la utilización de transporte público en el que conste el número del DNI del solicitante (o en su defecto su nombre y apellidos). No serán válidas las facturas extendidas a nombre del solicitante mediante las cuales se acredita el pago pero no el uso del transporte por parte del mismo. 5- CUANTÍA

5.1. La cuantía de la ayuda se obtendrá del siguiente modo: - Se calculará el 50% del gasto mensual que se acredite en los términos previstos en esta convocatoria, hasta un máximo de 40€ por mes. - Se sumarán los importes mensuales calculados del modo descrito en el párrafo anterior hasta un máximo de 7 meses, siempre que se disponga de un mínimo de 3

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mensualidades, o de 2 mensualidades en los casos previstos en los apartados 5.2. y 5.3. de esta convocatoria. 5.2. Los peticionarios que se hayan incorporado al Ministerio con posterioridad al día 1 de septiembre de 2009 y no dispongan de 3 cupones originales de pago, podrán solicitar esta ayuda si cuentan con un mínimo de 2 cupones mensuales adquiridos y utilizados con posterioridad a la fecha en que se produjo su incorporación al Departamento. La cuantía de la ayuda se calculará del modo expuesto en el apartado 5.1. de esta convocatoria. 5.3. En el caso de peticionarios de esta ayuda que hayan estado de permiso o licencia por maternidad, adopción y/o enfermedad, y no dispongan de 3 cupones originales de pago, podrán solicitar esta ayuda si cuentan con un mínimo de 2 cupones mensuales que se correspondan con los meses en que el empleado ha estado en situación de alta laboral. La cuantía de la ayuda se calculará del modo expuesto en el apartado 5.1. de esta convocatoria. 6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Modelo de solicitud Anexo I 6.1 Documentación específica:

Fotocopia compulsada del documento personal de transporte público.

Cupones originales de pago de (3, 4, 5, 6, 7) mensualidades que se

correspondan con el Documento de Transporte presentado o fotocopia compulsada de estos cupones referidos a los meses comprendidos entre junio de 2009 y diciembre de 2009. Se aconseja hacer copias de los cupones cuando sean legibles y aportarlas debidamente compulsadas (en este caso no se incluirán los cupones originales)

Fotocopia compulsada del impreso de toma de posesión en el puesto que

desempeñan, para aquellos peticionarios que se hayan incorporado al Ministerio después del 1 de septiembre de 2009.

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Fotocopia compulsada del permiso o licencia por maternidad, adopción o

enfermedad que se corresponda con el/los mes/es de los abonos que no se aportan.

No se admitirán en ningún caso denuncias de robo, declaraciones de extravío, ni ningún otro documento para sustituir los abonos. 7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 febrero al 8 de marzo del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (16 de marzo-31 de diciembre 2009)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Subvencionar por una sola vez, durante el tiempo que el personal preste sus

servicios en este Departamento, parte de los gastos derivados de la constitución de

la escritura pública de compraventa por la adquisición de primera vivienda

destinada a residencia habitual del empleado.

Será requisito imprescindible para solicitar esta ayuda que el empleado o su cónyuge no

sean titulares de otra vivienda.

Asimismo, en el caso de que el empleado haya optado por la autoconstrucción de su

vivienda habitual, la subvención se aplicará en referencia a los gastos derivados de la

firma de la escritura pública de compraventa de la primera vivienda destinada a

residencia habitual.

Excepcionalmente, podrá optar a una segunda subvención el empleado del

Departamento que acredite que, como consecuencia de una separación judicial o

divorcio, ha dejado de ser titular del primer inmueble y ha adquirido uno nuevo que

destinará a vivienda habitual. Será imprescindible que acredite no ser titular de

ninguna otra vivienda en el municipio en el que reside.

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2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA La fecha de la firma de la escritura pública de compraventa debe estar comprendida

entre el 16 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Excepcionalmente podrán solicitar esta ayuda los empleados que, habiendo firmado la escritura de compraventa de su primera vivienda con anterioridad al 15 de marzo de 2009, no pudieron solicitar esta ayuda el pasado año porque las factura de gastos de Notaría y Registro de la Propiedad eran posteriores a esa fecha. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 25.000 €

4- CUANTÍA El importe de la Ayuda será de 400 €. Sobre dicha cuantía se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

En el caso de que el empleado ya hubiera recibido una primera ayuda y se encuentre por separación judicial o divorcio en el supuesto descrito en el último párrafo del apartado 1, la cuantía que le pudiera corresponder se verá reducida en un 50% por ciento 5- INCOMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES - Cuando concurran dos empleados del Departamento en la petición de la Ayuda para financiar los gastos derivados de una misma escritura de compraventa de primera vivienda, solamente podrá ser beneficiario uno de ellos.

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- No tendrán la condición de beneficiarios aquéllos que hayan disfrutado de esta Ayuda en ejercicios anteriores con la excepción contemplada en el apartado 1 de esta convocatoria (separación judicial o divorcio). 6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Modelo de Solicitud Anexo I

6.1 Documentación específica

Fotocopia compulsada de escritura pública de compraventa de la vivienda, en la que necesariamente deberá figurar el empleado como comprador. Declaración jurada del empleado, y de su cónyuge si lo tuviera, de no ser propietario de otra vivienda. En el caso de que el empleado ya hubiera recibido una primera ayuda y se encuentre por separación o divorcio en el supuesto descrito en el último párrafo del apartado 1, deberá aportar copia compulsada de la sentencia judicial y del convenio regulador.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de febrero al 8 de marzo del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (16 de marzo-31 de diciembre 2009)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Subvencionar por una sola vez durante el tiempo que el personal preste sus servicios en este Departamento, la renta correspondiente a una mensualidad (con el límite de cuantía establecido en el apartado 4 de esta convocatoria) por la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda Excepcionalmente, podrán acogerse una segunda vez quienes habiendo recibido ayuda anteriormente, justifiquen un cambio de domicilio laboral con cambio de provincia. Cuando se trate de un contrato de alquiler compartido con otra/s persona/s (excepto matrimonios o parejas de hecho registradas) el importe de la mensualidad se dividirá entre el número de personas que comparten la vivienda arrendada, correspondiéndole al empleado su parte proporcional. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

El contrato de arrendamiento de vivienda tiene que celebrarse entre el 16 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 40.000 €

4- CUANTÍA. El importe de la Ayuda será de 550 € como máximo. En ningún caso el importe de la ayuda superará el gasto efectuado por el beneficiario.

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Sobre dicha cuantía o en su caso, sobre el gasto justificado, cuando el mismo fuera inferior a la ayuda anteriormente establecida, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

5- INCOMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES

- Cuando concurran dos o más trabajadores del Departamento en la petición de la ayuda para financiar la primera renta mensual de un mismo contrato de arrendamiento, el importe de la Ayuda se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes de la misma. - Quedarán excluidas aquéllas personas que pudieran ser beneficiarios de “la renta básica de emancipación destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda” según el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE del 7 de noviembre)

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Modelo de Solicitud Anexo I

6.1 Documentación específica

Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento de vivienda en vigor, celebrado por el solicitante.

Fotocopia compulsada del recibo de la primera mensualidad por

arrendamiento de la vivienda, comprendido en el período del 16 de marzo al 31 de diciembre 2009, a nombre del empleado.

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Fotocopia compulsada del documento que acredite el cambio de puesto, en el

caso de las solicitudes por traslado laboral.

Cuando se trate de un empleado cuya edad esté comprendida entre los 22 y los 30 años y sus ingresos brutos anuales sean inferiores a 22.000 euros, deberá presentar certificado del órgano competente del Ministerio de la Vivienda que acredite que el solicitante ha solicitado la ayuda “renta básica de emancipación” pero no le ha sido concedida por no cumplir con los requisitos necesarios para su concesión.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de febrero al 8 de marzo del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (1 de septiembre-31 de diciembre 2009)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Conceder una ayuda económica a los empleados públicos que acceden a la jubilación entre el 1 de septiembre del 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ayuda los funcionarios de Clases Pasivas que han accedido a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad, por poder ser perceptores del “Subsidio de jubilación” que tiene establecido MUFACE para estos mutualistas.

2- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 60.000 €

3- CUANTÍA El importe de esta ayuda será de 800€. 4- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I 4.1 Documentación específica

Fotocopia compulsada del Acuerdo de Jubilación (Modelo F.15.R ó L.12.R

correspondiente)

5- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 3 de febrero al 8 de marzo del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (1 de julio-31 de diciembre 2009)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Sufragar, en parte, los gastos por clases y material didáctico con motivo de la preparación y presentación a pruebas selectivas para la promoción profesional del personal del Departamento. Los destinatarios de estas ayudas serán los empleados del Departamento incluido en alguno de los supuesto previstos en el apartado 1.2 “BENEFICIARIOS” de este Plan de Acción Social que durante el período descrito en el punto 2 de esta convocatoria han realizado un proceso selectivo para: A) En el caso del personal funcionario, promocionar desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional a otro superior. B) Para el personal laboral la promoción a una categoría superior a través de los procedimientos previsto en el vigente Convenio Colectivo de la Administración General del Estado, o a un Subgrupo o Grupo de funcionarios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria los gastos señalados en el párrafo primero cuando se deriven de procesos selectivos de ingreso en la Administración General del Estado, cuyas pruebas se hayan realizado con anterioridad a la primera toma de posesión del empleado La ayuda sólo se podrá percibir por la presentación a un proceso selectivo, aún cuando el empleado se presente a más de uno en el período que abarca esta ayuda. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA En este apartado deben cumplirse dos requisitos: 1.- El primer ejercicio deberá haberse celebrado entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

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Excepcionalmente, si se trata de un proceso selectivo en el que el empleado está exento de presentarse al primer ejercicio por haberlo superado con anterioridad, la fecha de realización del segundo ejercicio deberá haberse celebrado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009. En este caso deberá acreditarse esta circunstancia. 2.- Los gastos acreditados deben haberse producido entre 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 90.000 €

4- MODALIDADES Y CUANTÍA

Existirán dos modalidades independientes, pudiendo solicitarse ambas:

Modalidad 1. Para los empleados públicos que presenten factura de adquisición de textos y material didáctico. La subvención será de 100 € como máximo; no superando en ningún caso la subvención el gasto efectuado por el beneficiario. En ningún caso, se considerará material didáctico las fotocopias, folios e instrumentos de escritura y similares. Todos estos peticionarios tendrán preferencia sobre los que soliciten la modalidad 2. Modalidad 2. Para los empleados públicos que presenten factura por asistencia a centros académicos y/o seguimiento de cursos on-line. La subvención será de 400 € como máximo, no superando en ningún caso el gasto efectuado por el beneficiario.

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5- INCOMPATIBILIDADES No podrán solicitar ayuda por la Modalidad 1 aquellos empleados públicos que hayan recibido material por el mismo concepto por el Departamento. También se entenderá que se han recibido los textos y/o material de estudio a la recepción de los mismos en el correo electrónico del empleado procedente del centro de formación contratado por el Ministerio.

La percepción de la Modalidad 2 será incompatible con la asistencia a las clases organizadas por el Departamento por el mismo concepto por el que se solicita la Ayuda.

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I 6.1 Documentación específica

Justificante de haberse presentado al primer ejercicio (o al segundo ejercicio si se trata de la excepción recogida en el punto 1 del apartado 2 de esta convocatoria).

Factura (según apart. 2.4) o especificando separadamente el concepto por el que se ha realizado el pago, es decir, si se trata de adquisición de material didáctico, de asistencia a centros académicos o bien de seguimiento de cursos on-line. En el caso de preparadores particulares deberá acompañarse, además de la correspondiente factura, fotocopia compulsada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alta del preparador en el Impuesto de Actividades Económicas.

Declaración jurada - Si se solicita la ayuda por la Modalidad 1. No haber recibido del Departamento, textos y/o material de estudio para la preparación del mismo proceso selectivo para el que se solicita la ayuda. - Si se solicita la ayuda por la Modalidad 2. No haber asistido a clases presenciales u on-line organizadas por el Departamento. 7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del 3 de febrero al 8 de marzo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA En el objeto de estas ayudas podemos distinguir dos modalidades: 1.1. Contribuir a paliar parcialmente situaciones económicas precarias del personal del Departamento, producidas en un momento determinado por circunstancias excepcionales, siempre que supongan una carga extraordinaria en su situación familiar. 1.2. Ayuda a los empleados con un familiar de primer grado a cargo que teniendo reconocida, mediante Resolución del órgano competente, una situación de dependencia en alguno de los Grados previstos en “La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”, justifique no ser perceptor de ningún tipo de prestación económica. 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de una ayuda excepcional, además de los que con carácter general recoge el apartado 1.2. de este Plan, los familiares de primer grado del empleado fallecido cuando así lo acuerde la Comisión de Acción Social en base a sus especiales dificultades económicas. 3- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Para ambas modalidades se establecen dos períodos: - PRIMERA CONVOCATORIA: Para las contingencias (modalidad 1.1. circunstancias excepcionales) o el informe que acredite no ser perceptor de ninguna prestación de las previstas en la Ley 39/2006 (modalidad 2.2.) que se hayan producido desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010. - SEGUNDA CONVOCATORIA: Para las contingencias (modalidad 1.1. circunstancias excepcionales) o el informe que acredite no ser perceptor de ninguna prestación de las previstas en la Ley 39/2006 (modalidad 2.2.) que se hayan producido desde el 1 de mayo de 2010 al 15 de agosto 2010.

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4- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 60.000 € La dotación presupuestaria inicial asignada a esta ayuda se distribuirá del modo siguiente: - Para las contingencias producidas, en ambas modalidades, desde el 16 de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010 (primera convocatoria) se reserva una dotación presupuestaria inicial de 40.000 € - Para las contingencias producidas, en ambas modalidades, desde el 1 de mayo de 2010 al 15 de agosto de 2010 (segunda convocatoria) se reserva una dotación presupuestaria inicial de 20.000 €. Esta cantidad podrá incrementarse con la dotación inicial que, en su caso, no se hubiese gastado en la primera convocatoria. 5- REQUISITOS

5.1. En la modalidad 1.1. ayudas por circunstancias excepcionales, son criterios básicos que la situación no sea habitual y que los ingresos sean manifiestamente insuficientes para cubrir la contingencia, así como que no esté cubierta por otras ayudas. Serán objeto de ayuda, entre otras, enfermedad grave, tratamientos médico-quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o MUFACE, situaciones de ruptura de la convivencia familiar, fallecimiento y cualesquiera otras de carácter extraordinario que apruebe la Comisión Paritaria de Acción Social.

5.2. En la modalidad 1.2. serán requisitos imprescindibles que la ayuda se solicite por un familiar de primer grado a cargo del empleado, a quien se le haya reconocido mediante Resolución que se encuentra en una situación de dependencia y justifique no ser perceptor de ningún tipo de prestación económica.

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6.- CUANTÍA

6.1. La cuantía máxima de la ayuda concedida por circunstancias excepcionales nunca podrá superar el importe de los gastos justificados. 6.2. La cuantía de la ayuda por familiar dependiente de primer grado a cargo, será determinada por la Comisión Paritaria de Acción Social tras el estudio de la documentación aportada. 6- INCOMPATIBILIDADES y EXCLUSIONES

Cuando concurran dos trabajadores en la petición de ayuda para la misma situación, solamente podrá ser beneficiario uno de ellos. Esta Ayuda no contemplará:

Contingencias o situaciones previstas en cualquier otra Ayuda. Gastos derivados de cualquier situación, inferiores a 240 €. Situaciones derivadas exclusivamente de bajos ingresos. Reformas de vivienda. Gastos de celebraciones: Bodas, bautizos, comuniones. Cualquier otro que estime la Comisión de Acción Social.

7- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

AYUDAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Modalidad 1.1.)

Solicitud Anexo I 1 Documentación general Fotocopia completa compulsada del Libro de Familia, excepto si se presentó en años anteriores y las circunstancias no han variado.

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2 Documentación específica - Escrito del solicitante describiendo la situación excepcional producida. - Documentos que justifiquen dicha situación.

- Facturas originales (o fotocopias compulsadas) que justifiquen el gasto excepcional realizado. (ver apartado 2.4. Documentación y Responsabilidades) - En el caso de tratamientos médico-quirúrgicos, prótesis, etc. certificado de MUFACE o Seguridad Social, especificando si se ha pagado total o parcialmente la contingencia para la que se solicita la ayuda. - Cualquier otra que la Comisión considere necesaria para el estudio de su petición.

AYUDAS POR FAMILIAR A CARGO EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (modalidad 1.2.)

Solicitud Anexo I Toda la documentación necesaria para acreditar de modo fehaciente: - La relación familiar de primer grado entre el empleado y la persona dependiente. - Documento que acredite que la persona dependiente ésta a cargo del empleado. - Copia compulsada de la Resolución de reconocimiento de encontrarse en situación de dependencia - Certificado actualizado de no estar percibiendo ningún tipo de prestación económica de las previstas en la Ley 39/2006.

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7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

CONVOCATORIAS

PLAZO SOLICITUDES

PRIMERA CONVOCATORIA Contingencias producidas del

16 de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010

3 de febrero al 31 de mayo 2010

SEGUNDA CONVOCATORIA Contingencias producidas del

1 de mayo de 2010 al 15 de agosto 2010

1 de junio al 15 septiembre 2010

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir a sufragar parte de los gastos especiales del empleado que tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, siempre que convivan y dependan económicamente* del empleado, los siguientes familiares: - Hijos y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad que tengan una discapacidad igual o superior al 33%. *Se considerará que existe dependencia económica cuando los ingresos del familiar por el que se solicite la ayuda sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente. 2- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 190.000 €

3- REQUISITOS

3.1. La discapacidad debe estar reconocida por el IMSERSO o por el órgano competente en las CC.AA. a las que se haya transferido esta materia. 3.2. El grado de discapacidad exigido será igual o superior al establecido en el apartado 1 de esta convocatoria. 4- CUANTÍA La ayuda correspondiente a cada discapacitado será la que a continuación se señala, estableciéndose un máximo de 2.500 € para un peticionario.

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Grado de discapacidad Importe máximo

Comprendido entre el 33% y el 44% (ambos inclusive) 200 €

Comprendido entre el 45% y el 64% (ambos inclusive) 600 €

Igual o superior al 65% 1.250 €

Sobre dichas cuantías se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda Hasta 18.727€ 100%

De 18.727€ a 21.848€ 85% De 21.848€ en adelante 70%

5- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento, sólo podrá solicitar la ayuda para el mismo familiar uno de ellos. - Esta Ayuda será incompatible con la de Ayudas Excepcionales, cuando se soliciten por el mismo concepto.

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo II 6.1 Documentación general Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General, excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

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6.2 Documentación específica - Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad vigente expedido por el IMSERSO o por el órgano competente en las CC.AA. a las que se haya transferido esta materia. - Cuando la ayuda se solicite para un familiar, certificado de convivencia o empadronamiento en el que conste tanto el peticionario como la persona por la que se solicita la ayuda, excepto cuando se trate de hijos de hasta 18 años de edad. - Declaración de responsabilidad, según el modelo establecido como Anexo III de este Plan. 7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Contribuir a sufragar parte de los gastos derivados de la realización de estudios oficiales universitarios -Diplomaturas, Licenciaturas y Titulaciones de Grado-, cursados por los hijos (de hasta 26 años de edad) del personal del Departamento. Estos gastos se refieren exclusivamente al pago de matrícula (créditos, convalidaciones, seguro y tasas académicas y administrativas incluidas en la misma) y/o cuotas periódicas abonadas a la Universidad o Escuela Universitaria correspondiente.

2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Esta Ayuda abarcará el curso académico 2009-2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 190.000 €

4- CUANTÍA La cuantía máxima de la ayuda será de 350€ por cada hijo, no pudiendo superar el gasto justificado. Sobre esta cuantía o en su caso, sobre el gasto justificado, cuando el mismo fuera inferior a 350 €, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009.

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

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5- INCOMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES - Cuando concurran dos empleados del Departamento, sólo podrá solicitar la ayuda para el mismo hijo uno de ellos. - Esta Ayuda será incompatible con la de Estudios Oficiales no Universitarios cuando se soliciten para el mismo hijo.

- Quedan excluidos los que se encuentren en posesión de titulación del mismo nivel al que se pretenda acceder, los que realicen Cursos de Doctorado, Master, o cualquier tipo de estudio postgrado y aquéllos que disfruten de matrículas gratuitas por cualquier organismo público y/o empresa privada. El Departamento podrá solicitar acreditación al respecto.

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo II

6.1 Documentación general Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

6.2 Documentación específica

Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2009-2010, en la que se detalle curso académico y/o asignaturas (no confundir con el recibo de liquidación de matrícula en el que sólo aparecen reflejados el número de créditos y su importe)

Si en la fotocopia de la matrícula no figura el justificante de haber realizado

el pago, deberá aportarse una fotocopia compulsada de la carta de pago del curso 2009-2010.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de marzo a 31 de marzo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Contribuir a sufragar parte de los gastos escolares generados por los hijos (de hasta 26 años de edad) del personal del Departamento por realizar, durante el curso académico 2009-2010, alguno de los siguientes estudios oficiales no universitarios: - Educación Primaria. - Educación Secundaria. - Bachillerato. - Formación Profesional de base, de Grado Medio y Superior. - Curso de acceso a la Universidad -Otros estudios oficiales no universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación.

2.- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Esta Ayuda abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 450.000 €

4- CUANTÍA. El importe de esta ayuda será:

Número de hijos Importe máximo

Por un hijo 190 €

Por dos hijos 340 €

Por tres 500 €

Por cuatro hijos o más 700 €

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5.- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento, sólo podrá solicitar la ayuda para el mismo hijo uno de ellos. - Se concederá solamente una subvención de esta naturaleza por el mismo hijo.

- Esta Ayuda será incompatible con las Ayudas de Educación Infantil y Estudios Oficiales Universitarios cuando ambas se soliciten para el mismo hijo, aún cuando se soliciten por estudios diferentes.

6.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo II

7.1 Documentación general

Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General, excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

7.2 Documentación específica

Certificado de asistencia del Centro respectivo que especifique nombre y apellidos del hijo, estudios y curso que realiza durante el curso académico 2009-2010. Estarán exentos de la presentación de dicho certificado los hijos de entre 6 y 16 años. Es decir, los nacidos entre los años 1994 y 2003 ambos inclusive.

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 31 de marzo del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (16 de febrero-31 de diciembre 2009) 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y MODALIDADES Subvencionar, en parte, los gastos derivados de tratamientos de salud en las siguientes

modalidades:

a) Tratamientos psicológicos por trastornos de personalidad, conducta, adaptativos,

etc. Se incluyen en este apartado los relacionados con trastornos de la conducta

alimentaria, del aprendizaje, del lenguaje y los procesos de desintoxicación de

deshabituación.

b) Tratamientos por intolerancia al gluten diagnosticada médicamente.

c) Tratamientos de reproducción asistida. Estarán incluidos en el ámbito de estas ayudas el empleado del Departamento y/o sus hijos

de hasta 26 años que dependa económicamente de éste (apartado 2.1.a) cuando se trate de

tratamientos incluidos en los puntos a y b de este apartado.

Para las ayudas por tratamiento de reproducción asistida (apartado c) los destinatarios serán

únicamente los empleados del Departamento.

2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA El gasto debe producirse entre el 16 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 90.000 euros 4- CUANTÍA. El importe máximo por el conjunto de tratamientos de salud incluidos en el apartado 1 de esta convocatoria será de 700€.

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Excepcionalmente, cuando se acredite que en la unidad familiar (empleado e hijos menores de 26 años dependientes) más de una persona precisa de tratamiento por intolerancia al gluten, se incrementará la cantidad de la ayuda que le pudiera corresponder (o en su caso la cantidad máxima de 700€) en 200€ por cada uno de ellos a partir del segundo miembro de la unidad familiar. Sobre dichas cuantías se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda Hasta 18.727€ 100%

De 18.727€ a 21.848€ 85% De 21.848€ en adelante 70%

En ningún caso el importe de la ayuda superará el gasto efectuado por el beneficiario. 5- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento, sólo podrá solicitar la ayuda para el mismo hijo uno de ellos. - Esta Ayuda será incompatible con la de Ayudas Excepcionales, cuando se soliciten por el mismo concepto. 6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo II

6.1 Documentación general Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General (página 9), excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

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6.2 Documentación específica para tratamientos psicológicos y de reproducción asistida. Informe del psicólogo o médico, según corresponda, indicando el nombre del

perceptor del tratamiento, diagnóstico y tratamiento preciso.

Original o Fotocopia compulsada de la Factura que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.4. y figurar el concepto, la cantidad abonada, el período por el que se ha satisfecho dicha cantidad y el perceptor del mismo.

6.2 Documentación específica para tratamientos por intolerancia al gluten.

Será imprescindible aportar informe médico en el que conste que el

solicitante presenta una enfermedad celíaca diagnosticada. No será preciso la presentación de justificante del gasto efectuado.

No se abonará ninguna cantidad en concepto de medicamentos. 7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Subvencionar, en parte, los gastos realizados por el personal del Departamento por realizar estudios oficiales no universitarios durante el curso 2009-2010 en las ayudas y cuantías que se especifican en este programa.

2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA: Curso académico 2009-2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 5.000 €

4- CUANTÍA. Los tipos de ayuda y las cuantías son las siguientes

Estudios realizados Importe máximo

Graduado escolar y enseñanza primaria. 190 €

ESO; Bachillerato; FP de base, de grado medio y superior 210 €

Acceso a la Universidad (Mayores 25 años) 210 €

Otros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación 60 €

Solamente se puede solicitar una de las ayudas anteriormente descritas.

5- INCOMPATIBILIDADES Esta ayuda será incompatible con la de Estudios Oficiales Universitarios para Empleados Públicos.

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I Certificado de asistencia del Centro respectivo que especifique los estudios y el curso que realiza el beneficiario durante el curso académico 2009-2010.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de abril al 5 de mayo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir a sufragar parte de los gastos realizados por el personal del Departamento por la realización de estudios oficiales universitarios: Diplomatura. Licenciatura, Titulación de Grado y Doctorado. 2. PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA. Curso académico 2009-2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 45.000 €

4- CUANTÍA La ayuda consistirá en financiar la matrícula del curso 2009-2010, con 400 €. Sobre dicha cuantía o en su caso, sobre el gasto justificado, cuando el mismo fuera inferior a la ayuda establecida. Se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

En ningún caso el importe de la ayuda superará el gasto efectuado por el beneficiario

Los estudios de Doctorado tendrán el mismo tratamiento que el resto de estudios universitarios.

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5- INCOMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES - Esta Ayuda será incompatible con la de Estudios Oficiales no Universitarios de Empleados Públicos.

- Quedan excluidos los que se encuentren en posesión de titulación del mismo nivel al que se pretenda acceder; los que realicen cursos de Master o similar y aquellos solicitantes que disfruten de matrículas gratuitas, becas, etc. de cualquier organismo público y/o empresa privada. El Departamento podrán solicitar acreditación al respecto. 6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo I

6.1 Documentación específica

Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2009-2010 en la que se detalle curso académico y/o asignaturas (no confundir con el recibo de liquidación de matrícula en el que solo aparecen reflejados el número de créditos y su importe)

Si en la fotocopia de la matrícula no figura el justificante de haber

realizado el pago, deberá aportarse una fotocopia compulsada de la carta de pago del curso 2009-2010.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de abril al 5 de mayo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Compensar parcialmente el coste de los tratamientos bucodentales, audiovisuales y operación oftalmológica que se especifican en esta convocatoria, recibidos por el personal del Departamento. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA La fecha de la factura debe estar comprendida entre el 16 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 156.000 € 4- MODALIDADES Y CUANTIA Para los afiliados a MUFACE o ISFAS los importes de las ayudas que aquí se establecen se han disminuido en la cuantía que estas entidades tienen establecido como acción protectora.

4.1. AYUDAS BUCODENTALES

CONCEPTO IMPORTE DE LA AYUDA

EMPLEADOS SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS MUFACE/ISFAS

Dentadura completa (superior e inferior)

360 € 89 €

Dentadura superior o inferior 180 € 44 €

Piezas (excluidas las provisionales) Fundas. Endodoncias.

40€ cada una 9€

Empastes 20€ cada uno 4€

Implantes osteointegrados 120€ cada uno 19€ cada uno

Tratamiento ortodoncia por una sola vez

180 € 180 €

Tractectomía (limpieza dental: máximo 1 al año):

40 € 40 €

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por Endodoncia incluye el empaste, obturación y reconstrucción o restauración de la pieza.

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4.2. AUDIOVISUALES

CONCEPTO IMPORTE DE LA AYUDA

EMPLEADOS

SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS

MUFACE/ISFAS

Gafas (de lejos o de cerca) 44€ 10€

Gafas bifocales/progresivas 80 € 19€

Sustitución cristal (lejos, cerca) 16 € cada uno 3 € cada uno

Sustitución cristal bifocal/ progresivo 32€ cada uno 7€ cada uno

Lentilla 40€ cada una 9€ cada una

Lentillas desechables 80€ 19€

Lente terapeútica 50€ cada una ---

Ayudas ópticas para baja visión

(microscopios, telescopios, lupas)

180€ cada una

---

Ayudas prismáticas para alteraciones

severas de la motilidad ocular 80€ cada una

---

Audífono 423 € ---

- En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por empleado y convocatoria, independientemente del tipo de gafa o cristal. - En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y convocatoria. Si las lentillas fueran desechables la ayuda máxima por empleado y convocatoria es la que se especifica en el cuadro. Las ayudas de lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima con derecho a ayuda establecida. - Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10 grados desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia. Se concederá un máximo de 360€ por empleado y convocatoria. - En el caso de ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular. Se concederá un máximo de 160€ por empleado y convocatoria.

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4.3. OPERACIÓN OFTALMOLÓGICA Para la corrección de miopía, hipermetropía o astigmatismo mediante técnica láser o similar, no incluida en Seguridad Social, MUFACE o ISFAS a que pertenezca el empleado. El importe máximo de Ayuda Sanitaria por empleado en esta modalidad será de 300€. En ninguna de las tres modalidades, la cuantía de la ayuda superará el gasto efectuado por el beneficiario.

6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I Se presentará una única solicitud con la que se acompañará la documentación correspondiente a las distintas modalidades

6.1 Documentación específica para ayudas bucodentales y audiovisuales:

Fotocopia compulsada de la prescripción/graduación del médico oftalmólogo o centro óptico en el caso de ayudas oculares.

Fotocopia compulsada del informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad para los siguientes supuestos: Baja Visión, ayudas prismáticas y audífonos.

Fotocopia compulsada de la factura del oftalmólogo o del odontólogo que haya realizado el tratamiento, o de la empresa suministradora para los casos de ayuda por Audífono. La factura deberá poseer todos los requisitos legales (ver apartado 2.4. Documentación y Responsabilidades), detallar los conceptos con claridad (empastes, implantes, gafas de lejos, etc.) y el precio de cada uno de ellos.

No se admitirán recibos.

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6.1 Documentación específica para ayudas por operación oftalmológica:

Fotocopia compulsada de la prescripción/graduación del médico oftalmólogo.

Original o fotocopia compulsada de la factura correspondiente a los gastos de

la intervención quirúrgica, que deberá cumplir todos los requisitos legales (ver apartado 2.4. Documentación y Responsabilidades)

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido del 5 de abril al 5 de mayo del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir a sufragar parte de los gastos que originan los hijos de entre 0 y 6 años (nacidos entre los años 2004 y 2009 ambos inclusive), por la asistencia a Escuelas Infantiles o Colegios para realizar el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil durante el curso 2009-2010. La subvención cubrirá los gastos de matrícula, asistencia, transporte y comedor. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA Esta Ayuda abarcará el curso académico 2009-2010. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 290.000 €

4- MODALIDADES. En esta ayuda se establecen tres modalidades: 4.1. Primer Ciclo de Educación Infantil: para hijos hasta los tres años de edad (nacidos en 2007, 2008 ó 2009) que asistan a Escuela o Centro de Educación Infantil y aporten justificantes de pago. 4.2. Segundo Ciclo de Educación Infantil: para hijos entre tres y seis años (nacidos en 2004, 2005 ó 2006) que asistan a un Centro que imparta este ciclo educativo y aporten justificantes de pago. 4.3. Segundo Ciclo de Educación Infantil para hijos entre tres y seis años (nacidos en 2004, 2005 ó 2006) que cursen este ciclo formativo en centros en los que no tengan gastos de los señalados en el apartado 1 de esta convocatoria.

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5- CUANTÍA 5.1. Primer ciclo de Educación Infantil. El importe de la ayuda será:

Número de hijos Importe máximo Por un hijo 650 €/año Por dos hijos 1.150 €/año

Por tres o más hijos 1.450 €/año En ningún caso la subvención superará el gasto efectuado por el beneficiario. 5.2. Segundo ciclo de Educación Infantil con justificación de gastos El importe de la ayuda será:

Número de hijos Importe máximo

Por un hijo 575 €/año Por dos hijos 1.000 €/año Por tres o más hijos 1.300 €/año

En ningún caso la subvención superará el gasto efectuado por el beneficiario.

5.3. Segundo ciclo de Educación Infantil con asistencia a centro educativo pero sin justificación de gastos El importe de la ayuda será:

Número de hijos Importe máximo Por un hijo 190 €/año Por dos hijos 340 €/año Por tres 500 €/año Por cuatro hijos o más 700 €/año

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5.4. Sobre dichas cuantías o en su caso, sobre el gasto justificado, cuando el mismo fuera inferior a las ayudas anteriormente establecidas, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

6- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento para el mismo hijo, sólo podrá solicitar la ayuda uno de ellos.

- Las modalidades descritas en el apartado 4 son incompatibles entre sí, siempre que afecten al mismo hijo. - La Ayuda de Educación Infantil es incompatible con la de “Estudios Oficiales para Hijos” cuando se solicite para el mismo hijo. - Esta ayuda es incompatible con la de “Anticipación y/o prolongación de la jornada escolar” cuando se solicite para el mismo hijo, a excepción de la modalidad 4.3. (Segundo Ciclo de Educación infantil con asistencia a centro educativo sin justificación de gastos) 7- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I

7.1. Documentación general

Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General (página 9), excepto en el supuesto en que se haya presentado

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en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

7.2. Documentación específica

Certificado de asistencia a una Escuela Infantil o Colegio que especifique: - Nombre y apellidos del niño - Curso que realiza. - Periodo de asistencia - Cantidad total abonada. 8- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio del presente año.

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1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir a sufragar parte de los gastos que origina la utilización de los servicios de anticipación y/o prolongación de jornada -inmediatamente antes del inicio o de la finalización de la jornada lectiva- por parte de los hijos del personal del Departamento que cursen: - Segundo Ciclo de Educación Infantil (siempre que no soliciten la Ayuda por Educación Infantil en las modalidades 4.1. y 4.2.) -Educación Primaria durante el curso académico 2009-2010. Quedan excluidas del ámbito de esta ayuda los gastos generados por la asistencia a clases o actividades extraescolares, aún cuando se realicen en el centro escolar en el que cursa estudios el hijo del empleado. 2.- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA Esta Ayuda abarcará el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2009 y el 15 de junio de 2010. Para poder optar a esta subvención deberá haberse utilizado el servicio de anticipación o prolongación de jornada durante 6 meses como mínimo dentro del período señalado en el párrafo anterior. 3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 40.000 € 4.- CUANTÍA.

SERVICIO CONTRATADO

IMPORTE AYUDA POR HIJO Y CURSO Uno

anticipación o prolongación jornada

150 € ambos

anticipación y prolongación jornada

200 € No obstante, el importe de la ayuda no podrá ser superior al gasto justificado.

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5.- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento para el mismo hijo, sólo podrá

solicitar la ayuda uno de ellos.

- Se concederá solamente una subvención de esta naturaleza por el mismo hijo.

- Esta ayuda es incompatible con la de Educación Infantil en las modalidades 4.1. y

4.2. cuando se soliciten para el mismo hijo.

6.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN LA SOLICITUD Solicitud Anexo I 6.1. Documentación general Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General, excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social. 6.2. Documentación específica Certificado de asistencia al servicio de anticipación o prolongación de jornada en el que se especifique: - Nombre y apellidos del hijo. - Curso escolar que realiza durante el año académico 2009-2010. - Período en que se ha utilizado el servicio - Cuantía abonada. 7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 30 de junio del presente año.

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1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Subvencionar la práctica individual, realizada por el personal del Departamento, de algún deporte practicado en instalaciones deportivas que tengan una cuota periódica. Sólo se subvencionarán las actividades deportivas realizadas por el empleado público cuando se justifiquen un mínimo de 3 mensualidades. Se excluyen los gastos por la compra de equipos deportivos, gastos imputables a tratamientos, alquiler de pistas, pago de licencias de federaciones deportivas, o cualquier otra que estime la Comisión de Acción Social.

2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

Se subvencionarán las actividades deportivas celebradas entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 30.000 € 4- CUANTIA El importe de esta ayuda será de 70 € como máximo. La subvención no podrá superar el gasto efectuado por el beneficiario.

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5- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo I 5.1 Documentación específica:

- Certificado de asistencia a nombre del peticionario en el que deberá constar: actividad deportiva que se está realizando, período de tiempo en que se ha realizado y cantidad total abonada. Se podrá utilizar el modelo adjunto a esta convocatoria debidamente cumplimentado.

No se admitirán certificados familiares, alquiler de pistas deportivas, pagos de federaciones, así como cualquier otro que estime la Comisión Paritaria de Acción Social.

- Original o fotocopia compulsada de la/s factura/s (deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.4). Cuando se trate de actividades deportivas realizadas en instalaciones pertenecientes a organismos públicos deberá aportarse copia compulsada del documento de pago.

6- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio del presente año.

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( MODELO) * No imprimir este modelo. Si desea utilizarlo, deberá copiarse en un folio en blanco o con el sello de la empresa que lo extienda.

CERTIFICADO DE ASISTENCIA A UN CENTRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DEPORTIVA

EL ORGANISMO O EMPRESA C E R T I F I C A: Que D/Dª ____________________________________

con DNI _________________, ha realizado en nuestras instalaciones la

actividad deportiva ______________, durante el período comprendido entre

______________________________ habiendo abonado un importe total de

_____________ euros.

En ___________, a ____ de_______ de_______

Firma y sello

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1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir a sufragar parte de los gastos de matrícula o pago de mensualidades que origina al empleado público el estudio de un idioma. En el caso de que el empleado esté cursando estudios de más de un idioma, sólo podrá solicitar la ayuda por uno de ellos. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA Se subvencionará el estudio de un idioma realizado entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, siendo el periodo mínimo de estudio exigido para solicitar la ayuda de 6 meses, excepto en el caso de cursos intensivos. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 18.000 € 4- CUANTÍA La subvención será de 300 €. En ningún caso el importe de la ayuda superará el gasto efectuado por el beneficiario.

5- INCOMPATIBILIDADES Esta ayuda es incompatible con la realización de cursos del mismo idioma organizados por el Departamento (tanto presenciales como on-line) o el INAP. 6- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Solicitud Anexo I Certificado de asistencia a nombre del peticionario expedido por el Centro dónde esté cursando el estudio del idioma. En este deberá especificarse:

Idioma estudiado.

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Período de tiempo en que se ha realizado dicho estudio. (Debiendo especificarse cuando se trate de cursos intensivos)

Cantidad abonada.

7- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio del presente año.

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Atención al período que abarca la ayuda (1 de septiembre de 2009 a 31 de julio 2010)

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir al disfrute de las vacaciones del personal del Departamento, mediante el abono de una parte de los gastos de alquiler de apartamentos, habitaciones de hotel, viajes organizados, camping, casas rurales, etc. Están excluidos los gastos de desplazamiento cuando no formen parte de un paquete turístico. 2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA El día de inicio del período de vacaciones por el que se solicite la ayuda deberá estar comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de julio de 2010 y ser igual o superior a cinco días/cuatro noches consecutivos. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 280.000 €

4- REQUISITOS Y CUANTIA Sólo se admitirán facturas de estancia, quedando excluido el transporte, excepto en viajes organizados.

El importe de esta ayuda será de la mitad del gasto efectuado con un máximo de 300€. Para ser beneficiario de dicha ayuda se aplicarán los criterios de preferencia que se describen a continuación y dentro de estos el orden vendrá determinado por el baremo de puntuación del empleado (apartado 3.1.2.)

1º Empleados públicos que no hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en ninguno de los años siguientes: 2007, 2008 y 2009.

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2º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2007.

3º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2008.

4º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2009. 5º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2007 y 2008. 6º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2007 y 2009. 7º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2008 y 2009. 8º Empleados públicos que hubieran sido adjudicatarios de ayuda de vacaciones en 2008, 2009 y 2010.

5- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I

5.1 Documentación específica

Factura original o fotocopia compulsada a nombre del peticionario (ver apartado 2.4. Documentación y Responsabilidades), con todos los requisitos legales y extendida por agencia de viajes, hotel, inmobiliaria, camping, etc., en la que deberá constar el período de estancia. 6- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación se solicitudes será el comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto del presente año.

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1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contribuir al disfrute de campamentos de verano de los hijos del personal del departamento (hasta 15 años) mediante el abono de una parte de los gastos ocasionados. Están incluidos en el ámbito de esta ayuda los gastos generados por la asistencia a campamentos urbanos en los que no existe pernocta fuera del domicilio

2- PERIODO QUE ABARCA LA AYUDA

El período en el que se disfrute el campamento de verano tiene que estar comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 15 de septiembre de 2010. La ayuda se aplicará sobre un campamento con una duración mínima de cuatro días consecutivos. La interrupción en el disfrute del campamento, aún cuando se trate de días festivos, se considerará como una nueva estancia quedando, por tanto, fuera de la cobertura de estas ayudas. 3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL: 77.000 €

4- REQUISITOS

Sólo podrán disfrutar de esta ayuda los hijos de 15 años o menores de dicha edad del personal del Departamento; esta edad está referida a la fecha de incorporación del campamento.

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5- CUANTÍA El importe de la ayuda será como máximo el siguiente:

Número de hijos Importe máximo

Por un hijo 200 €

Por dos hijos 300 €

Por tres o más hijos 400 €

Sobre esta cuantía se aplicarán los siguientes porcentajes en función de las retribuciones íntegras que hubiera obtenido el peticionario durante el año 2009:

Niveles de retribuciones € Porcentaje de la ayuda

Hasta 18.727 € 100%

De 18.727 € a 21.848 € 85%

De 21.848 € en adelante 70%

En ningún caso la subvención superará el gasto efectuado por el beneficiario. 6- INCOMPATIBILIDADES - Cuando concurran dos empleados del Departamento, sólo podrá solicitar la ayuda para el mismo hijo uno de ellos. - Sólo se abonará un campamento por hijo, independientemente de su cuantía.

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7- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Solicitud Anexo I

7.1 Documentación general

Se acompañará a la solicitud la documentación descrita en el punto 2.1.a) Documentación General (página 9) excepto en el supuesto en que se haya presentado en otra ayuda familiar a la que se haya optado previamente en el presente Plan de Acción Social.

7.2 Documentación específica Factura (deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.4.), o documento justificativo del gasto efectuado, en el que se especifique el nombre del niño, fecha en la que ha ido al campamento, duración del mismo e importe abonado. 8- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre del presente año.

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ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA

HOJA 1 de 2

AYUDA SOLICITADA:

APELLIDOS NOMBRE

NIF TEL PARTICULAR e-mail

MUFACE ISFAS

FUNCIONARIO SEGURIDAD SOCIAL

FIJO

LABORAL TEMPORAL

NOMBRE DEL CENTRO DE DESTINO

DOMICILIO DEL CENTRO

LOCALIDAD Y PROVINCIA

TELÉFONO DEL CENTRO DE TRABAJO EXT FAX

FAMILIA MONOPARENTAL SI NO

¿DURANTE EL AÑO 2009 COMPLETO, TRABAJÓ EN ESTE MINISTERIO? SI NO SOLO PARA PETICIONARIOS DE AYUDAS FAMILAIRES, CUYO CÓNYUGE TRABAJE TAMBIÉN EN ESTE DEPARTAMENTO.

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI DEL CONYUGE

PERSONAS PARA LAS QUE SOLICITA LA AYUDA

APELLIDOS Y NOMBRE PARA QUIENES SE SOLICITA LA AYUDA FECHA NACIMIENTO

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HOJA 2 de 2

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA AYUDA DOCUMENTACIÓN GENERAL: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: IMPORTANTE: Si es la primera Ayuda Familiar que solicita este año, lea detenidamente el apartado 3.1.1 en el que se señala la necesidad de aportar toda la documentación prevista en el apartado 2.1.a) aún cuando no sea de aplicación directa a una de las ayudas que ahora se solicitan.

Para los casos que proceda: DECLARO bajo mi responsabilidad que el/los hijos que se expresan a continuación con edades comprendidas entre 18 y 26 años, o lo que superando esta edad tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, convivían conmigo y dependían económicamente de mi (tenían rentas de trabajo o pensión igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional establecido vigente) en el período que abarca la ayuda. Relacionar todos los hijos en estas circunstancias aún cuando no sean los destinatarios de la ayuda.

NOMBRE DEL HIJO Fecha de nacimiento

DECLARO QUE SON CIERTOS CUANTOS DATOS FIGURAN EN LA PRESENTE SOLICITUD. El solicitante y, en su caso, familiares de éste, consienten expresamente en el tratamiento de sus datos de carácter personal, incluidos los relativos a la salud, que serán incorporados al fichero “GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO” con la exclusiva finalidad de que por la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR se tramite adecuadamente la solicitud. Las relaciones de peticionarios y beneficiarios serán publicadas en la INTRANET del MIR, en las de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -ámbito de la Policía y ámbito de la Guardia Civil-, en los tablones de anuncios y Unidades del Departamento, siendo comunicadas asimismo a los representantes sindicales que participan en la Comisión Paritaria de Acción Social. Los afectados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR.

En ----------------, a ---de -----------------de 2010

FDO.

SRA. SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAL, COSTES Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS E INSPECCIÓN.

IMPORTANTE: No se admitirán instancias sin firmar, ni copia o fax de las mismas.

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ANEXO II SOLICITUD “AYUDA DISCAPACIDAD”, “ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS HIJOS”,

“ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS PARA HIJOS” Y “TRATAMIENTOS DE SALUD” HOJA 1 de 2

APELLIDOS NOMBRE

NIF TELF PARTICULAR e-mail

MUFACE ISFAS

FUNCIONARIO SEGURIDAD SOCIAL

FIJO

LABORAL TEMPORAL

NOMBRE DEL CENTRO DE DESTINO

DOMICILIO DEL CENTRO

LOCALIDAD Y PROVINCIA

TELÉFONO DEL CENTRO DE TRABAJO EXT FAX

FAMILIA MONOPARENTAL SI NO ¿DURANTE EL AÑO 2009 COMPLETO, TRABAJÓ EN ESTE MINISTERIO? SI NO SOLO PARA PETICIONARIOS DE AYUDAS FAMILAIRES, CUYO CÓNYUGE TRABAJE TAMBIÉN EN ESTE DEPARTAMENTO.

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI DEL CONYUGE

AYUDA SOLICITADA: SEÑALE CON UNA CRUZ LAS AYUDAS QUE SOLICITA

1. DISCAPACIDAD *

2. ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS PARA HIJOS.

3. ESTUDIOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS PARA HIJOS

4. TRATAMIENTOS DE SALUD *

PERSONAS PARA LAS QUE SOLICITA LA AYUDA Nº AYUDA SOLICITADA NOMBRE Y APELLIDOS PARENTESCO FECHA NACIMIENTO

* En las Ayudas de Discapacidad y Tratamientos de Salud se hará constar en el apartado “PARENTESCO” el término EMPLEADO cuando se solicite para el solicitante.

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HOJA 2 DE 2 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA AYUDA

DOCUMENTACIÓN GENERAL: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: IMPORTANTE: Si es la primera Ayuda Familiar que se solicita este año, lea detenidamente el apartado 3.1.1 en el que se señala la necesidad de aportar toda la documentación prevista en el apartado 2.1.a) aún cuando no sea de aplicación directa a una de las ayudas que ahora se solicitan. Para los casos que proceda: DECLARO bajo mi responsabilidad que el/los hijos que se expresan a continuación con edades comprendidas entre 18 y 26 años, o lo que superando esta edad tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, convivían conmigo y dependían económicamente de mi (tenían rentas de trabajo o pensión igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente) en el período que abarca la ayuda. Relacionar todos los hijos en estas circunstancias aún cuando no sean los destinatarios de la ayuda.

NOMBRE DEL HIJO Fecha de nacimiento

DECLARO QUE SON CIERTOS CUANTOS DATOS FIGURAN EN LA PRESENTE SOLICITUD. El solicitante y, en su caso, familiares de éste, consienten expresamente en el tratamiento de sus datos de carácter personal, incluidos los relativos a la salud que serán incorporados al fichero “GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO” con la exclusiva finalidad de que por la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR se tramite adecuadamente la solicitud. Las relaciones de peticionarios y beneficiarios serán publicadas en la INTRANET del MIR, en las de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -ámbito de la Policía y ámbito de la Guardia Civil-, en los tablones de anuncios y Unidades del Departamento, siendo comunicadas asimismo a los representantes sindicales que participan en la Comisión Paritaria de Acción Social. Los afectados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR.

En ----------------, a ---de -----------------de 2010

FDO. SRA. SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAL, COSTES Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS E INSPECCIÓN.

IMPORTANTE: No se admitirán instancias sin firmar, ni copia o fax de las mismas.

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ANEXO III

D./Dª

DECLARO bajo mi responsabilidad que el/los hijo/s mayores de 26 años, cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se relacionan a continuación, convive/n conmigo y depende/n económicamente de mí (tienen rentas del trabajo personal o pensión igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente), lo cual acredito aportando:

Fotocopia compulsada del Certificado de Minusvalía expedido por el IMSERSO u órgano competente en mi Comunidad Autónoma.

Anexo V o Certificado de empadronamiento o convivencia (excepto en el caso del cónyuge)

Nombre del familiar Parentesco Grado discapacidad

El solicitante y, en su caso, familiares de éste, consienten expresamente en el tratamiento de sus datos de carácter personal, incluidos los relativos a la salud que serán incorporados al fichero “GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO” con la exclusiva finalidad de que por la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR se tramite adecuadamente la solicitud. Las relaciones de peticionarios y beneficiarios serán publicadas en la INTRANET del MIR, en las de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -ámbito de la Policía y ámbito de la Guardia Civil-, en los tablones de anuncios y Unidades del Departamento, siendo comunicadas asimismo a los representantes sindicales que participan en la Comisión Paritaria de Acción Social. Los afectados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del MIR.

En ----------------, a ---de -----------------de 2010

FDO. IMPORTANTE: No se admitirán instancias sin firmar, ni copia o fax de las mismas.

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ANEXO IV

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA REALIZAR CONSULTA AL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE RESIDENCIA PARA QUE SUS DATOS DE EMPADRONAMIENTO FAMILIAR O DE CONVIVENCIA SEAN RECABADOS DE OFICIO La persona abajo firmante autoriza al Ministerio del Interior a realizar consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento familiar o de convivencia sean recabados de oficio, a los únicos efectos de gestión de Ayuda Social, siendo beneficiario o posible beneficiario la persona que figura como solicitante en la presente autorización. La presente autorización se otorga a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA/S AYUDA/S SOCIAL/ES QUE OTORGA LA AUTORIZACIÓN

APELLIDOS Y NOMBRE NIF

FIRMA

……………………………………………, a…………….de………………………..de…………………………………………..

NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ministerio del Interior.