subdirector/a admisnitrativo/a servicio de salud …

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur 1 LUGAR DE DESEMPEÑO Región de La Araucanía, Temuco I. INFORMACIÓN GENERAL DEL CARGO 1.1 MISIÓN DEL CARGO Al Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud Araucanía Sur le corresponde liderar la gestión administrativa, financiera, de inversiones y de abastecimiento del Servicio, como así también supervisar la de los establecimientos de salud dependientes, en las áreas de su competencia, coordinando todo el proceso técnico-administrativo, con el objeto de contribuir al logro de los objetivos y metas del servicio, y la implementación de las políticas y proyectos institucionales y ministeriales, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente. 1.2 REQUISITOS LEGALES Fuente legal: Artículo 2 del DFL N° 18 de 24 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud. 1.3 EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS Fecha de aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 24-09-2019 Representante del Consejo de Alta Dirección Pública: Jorge Torres *Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato. Fuente legal: Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882, inciso final, parte final, modificado por el número 6, del artículo 1°, la ley N° 20.955. SUBDIRECTOR/A ADMISNITRATIVO/A SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR MINISTERIO DE SALUD II NIVEL JERÁRQUICO Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. Es altamente deseable poseer experiencia en áreas de gestión financiera y presupuestaria en organizaciones públicas y/o privadas, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo. Adicionalmente, se valorará tener experiencia: Instituciones de Salud Proyectos de inversión Es altamente deseable poseer 3 años de experiencia en cargos gerenciales de dirección, o jefaturas, en materias afines en instituciones públicas o privadas.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

1

LUGAR DE DESEMPEÑO Región de La Araucanía, Temuco

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL CARGO

1.1 MISIÓN

DEL CARGO

Al Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud Araucanía Sur le

corresponde liderar la gestión administrativa, financiera, de inversiones y de

abastecimiento del Servicio, como así también supervisar la de los establecimientos

de salud dependientes, en las áreas de su competencia, coordinando todo el

proceso técnico-administrativo, con el objeto de contribuir al logro de los objetivos y

metas del servicio, y la implementación de las políticas y proyectos institucionales y

ministeriales, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente.

1.2 REQUISITOS

LEGALES

Fuente legal: Artículo 2 del DFL N° 18 de 24 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud.

1.3 EXPERIENCIA Y

CONOCIMIENTOS

Fecha de aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 24-09-2019

Representante del Consejo de Alta Dirección Pública: Jorge Torres

*Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post

grado realizados por el mismo candidato. Fuente legal: Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882, inciso final, parte final,

modificado por el número 6, del artículo 1°, la ley N° 20.955.

SUBDIRECTOR/A ADMISNITRATIVO/A

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

MINISTERIO DE SALUD

II NIVEL JERÁRQUICO

Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste

o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado.

Es altamente deseable poseer experiencia en áreas de gestión financiera y

presupuestaria en organizaciones públicas y/o privadas, en un nivel apropiado para

las necesidades específicas de este cargo.

Adicionalmente, se valorará tener experiencia:

Instituciones de Salud

Proyectos de inversión

Es altamente deseable poseer 3 años de experiencia en cargos gerenciales de

dirección, o jefaturas, en materias afines en instituciones públicas o privadas.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

2

1.4

ÁMBITO DE

RESPONSABILIDAD

Nº Personas que dependen

directamente del cargo 4

Nº Personas que dependen

indirectamente del cargo 74

Presupuesto que administra

(Ley de Presupuesto 2019) $380.007.825.000*

*Presupuesto actual a la fecha vigente al 31 de agosto de 2019

II. PROPÓSITO Y CARACTERÍSTICAS DEL CARGO

2.1

FUNCIONES

ESTRATÉGICAS

DEL CARGO

Al asumir el cargo de Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud

Araucanía Sur le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:

1. Liderar, integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del

Servicio, en el marco de la planificación de la red asistencial, gestionando la

distribución y control del presupuesto entre los establecimientos

dependientes, permitiendo una adecuada gestión en beneficio de los

usuarios del sistema correspondiente a su área de acción.

2. Gestionar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura

física y equipamiento de los establecimientos de la red asistencial y definir

políticas de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura,

equipamiento y medios de transporte.

3. Gestionar los procesos de adjudicación de obras, compras de bienes y

servicios y otras inversiones de acuerdo a las normas Ministeriales.

4. Elaborar, proponer e implementar anualmente el programa de inversiones,

liderar la confección de políticas y programas relacionados con la

adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de

recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que

requieran los establecimientos y dependencias del Servicio.

5. Desarrollar una eficiente coordinación con las Subdirecciones y Unidades

Asesoras de la Dirección de Servicio, y prestar asesoría técnica a todas las

jefaturas y establecimientos dependientes, con el objetivo de garantizar el

oportuno cumplimiento de planes, proyectos y programas comprometidos

por el Servicio de Salud en respuesta a las necesidades y requerimientos de

los usuarios.

6. Liderar el proceso de modernización de la red, contribuyendo con el

desarrollo y fortalecimiento de los sistemas y tecnologías de la información y

comunicación existentes en el Servicio, integrar y mejorar continuamente la

gestión en todos los niveles de la institución, con la finalidad de entregar

información para el proceso de toma de decisiones a través de un CMI y

apoyar el desarrollo de nuevas estrategias asistenciales como lo son la

telemedicina, entre otras.

7. Supervisar e instruir en materias administrativas financieras y contables, a los

establecimientos de la red con el objetivo de garantizar el oportuno

cumplimiento de planes y programas comprometidos por el Servicio de salud

en respuesta a las necesidades y requerimientos de los beneficiarios.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

3

2.2

EQUIPO DE TRABAJO

El/la Subdirector/a Administrativo del Servicio de Salud Araucanía Sur tiene a su

cargo la supervisión directa del siguiente equipo:

1. Jefe/a Departamento de Finanzas: Gestionar el correcto, racional y

eficiente uso de los recursos financieros, abogando por mantener el

óptimo control presupuestario, y generando la información financiera

asociando índices claves para cumplimiento, de forma veraz, pertinente y

oportuna, para la toma de decisiones fundamentada en los distintos

niveles de gestión. Este departamento consta de 3 Unidades a cargo:

Gestión y Presupuesto, Contabilidad y Tesorería.

2. Jefe/a Departamento de Abastecimiento y Contratos: Ejecutar y colaborar

en el establecimiento de políticas, estrategias y directrices para la gestión

de abastecimiento del Gestor de Redes y sus establecimientos

dependientes, manteniendo para ello una logística eficiente y oportuna

enfocada en la satisfacción de los requerimientos y necesidades de la Red

Asistencial. Este departamento consta de 3 Unidades a cargo: Licitaciones,

Gestión de Contratos y Logística.

3. Jefe/a Departamento de Recursos Físicos e Inversiones: Gestionar,

administrar e implementar los recursos físicos de la red asistencial. Este

departamento consta de 5 Unidades a cargo: Planificación y Estudios,

Monitoreo de Obras y Mantenimiento, Equipos y Equipamiento,

Administración Interna y Arquitectura.

2.3

CLIENTES INTERNOS,

EXTERNOS y OTROS

ACTORES CLAVES

El/la Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud Araucanía Sur para el

cumplimiento de sus funciones deberá relacionarse con:

Clientes Internos:

Los principales actores con los que interactúa este cargo al interior de la

organización y a quienes presta servicio son:

- Jefaturas y funcionarios de sus dependencias directas.

- Jefaturas del resto de la Dirección de Servicio.

- Directores/as y Subdirectores/as Administrativos/as de Hospitales de la

Región.

- Subdirector/a de Gestión Asistencial y Subdirector/a de Atención Primaria

de Salud del Servicio de Salud, con quien coordina los recursos necesarios

para el correcto desarrollo de las prestaciones de salud en los

establecimientos de la Red.

- Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas, con quien se

relaciona en las áreas asociadas a remuneraciones del personal y

manejo presupuestario del área

Clientes Externos:

Para el/la Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud, el principal cliente

externo es la población. La población beneficiaria de la Red Asistencial.

- Fondo Nacional de Salud.

- Subsecretaría de Redes Asistenciales.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

4

- Superintendencia de Salud.

- Instituto de Salud Pública

- Contraloría General de la República

- SEREMI de Salud.

- Intendente y Gobierno regional.

- Gobernadores.

- Municipalidades

- Alcaldes de las comunas de la jurisdicción del Servicio Salud.

- Secretaría Regional de Planificación y organizaciones de la comunidad.

- Secretaría Regional de Desarrollo Social.

- Contraloría Regional de Salud y Contraloría General de la República.

- Consejo de la Transparencia.

- Red Privada de Salud de la Región.

- Representantes de distintos proveedores que otorgan servicios y productos

a los establecimientos de la red.

- Otros Servicios de Salud.

- Ministerio de Salud

- DIPRES

- Central Nacional de Abastecimiento del sistema de Nacional de Servicio

de Salud.

Actores Claves:

N° de asociaciones gremiales:

GREMIO N° DE

AFILIADOS

FENATS IX REGION 878

FENATS INTERSERVICIOS 101

ASOC. CONDUCTORES (ACONSA) 63

ASOTEC 290

AFUNPRES 95

FENATS UNITARIA 1544

ASOC. GREMIAL ADMINISTRATIVOS S.S.A. 45

ASOCIACION DE FUNC ENFERMERAS 385

FENPRUSS 748

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

5

DESAFÍOS LINEAMIENTOS

2.4

DESAFÍOS Y

LINEAMIENTOS DEL

CARGO PARA EL

PERIODO *

1. Mejorar la gestión de los recursos

financieros disponibles en el

servicio, con el fin de facilitar la

actividad clínica productiva y el

mejoramiento de la calidad de

atención a los usuarios de la Red.

1.1 Evaluar y fortalecer el modelo de control

de gestión que asegure la ejecución

eficiente del presupuesto, propenda al

equilibrio financiero y el cumplimiento de

las metas de gestión del servicio.

1.2 Generar estrategias de coordinación

entre el área clínica y administrativa,

para fortalecer el desarrollo de la

institución.

2. Cumplir en el ámbito de sus

competencias, con la cartera de

inversiones programada,

reduciendo las necesidades de la

Red Asistencial en materia de

estructura y equipamiento de los

establecimientos.

2.1 lmplementar los planes de inversión

hospitalaria en los establecimientos de

la red, de los varios procesos de puesta

en marcha, generando estrategias de

coordinación entre los diferentes

actores públicos y privados.

2.2 Implementar los planes de inversión de

atención primaria (SAR, CESFAM, entre

otros), generando estrategias de

coordinación entre los diferentes

actores públicos y privados

2.3 Generar un plan que permita

conformar y liderar equipos técnicos

apropiados para la implementación de

la cartera de inversiones.

3. Mejorar la gestión de los procesos

licitatorios y contrataciones de

servicios para la Red Hospitalaria.

3.1 Crear estrategias que permitan mejorar

los procesos de adquisiciones y

compras.

4. Fortalecer el desempeño de los

equipos bajo su dependencia con

el fin de potenciar el talento,

habilidades y competencias.

4.1 Cumplir con las normas generales de

gestión y desarrollo de personas, en

concordancia al ordenamiento jurídico

vigente.

4.2 Fortalecer el desempeño de su equipo

de trabajo orientado a la gestión

usuarios/as.

4.3 Implementar mecanismos de monitoreo

y control respecto de todas las

operaciones de la Subdirección.

*Los Lineamientos Generales para el Convenio de Desempeño corresponden a las contribuciones específicas que la autoridad

respectiva espera que el Alto Directivo Público realice durante el período de su gestión, en adición a las tareas normales regulares y

habituales propias del cargo en el ámbito de su competencia, y que se encuentra detalladas en este documento”.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

6

III. COMPETENCIAS Y VALORES PARA EL CARGO

3.1 VALORES Y PRINCIPOS PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA1

VALORES Y PRINCIPIOS TRANSVERSALES

PROBIDAD Y ÉTICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Capacidad de actuar de modo honesto, leal e intachable, respetando las políticas institucionales,

resguardando y privilegiando la generación de valor público y el interés general por sobre el particular.

Implica la habilidad de orientar a otros hacia el cumplimiento de estándares éticos.

VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Capacidad de reconocer el rol que cumple el Estado en la calidad de vida de las personas y mostrar

motivación por estar al servicio de los demás, expresando ideas claras de cómo aportar al desarrollo de

acciones que contribuyan al bien de la sociedad. Implica el interés y voluntad de comprometerse con la

garantía de los principios generales de la función pública, los derechos y deberes ciudadanos y las

políticas públicas definidas por la autoridad.

CONCIENCIA DE IMPACTO PÚBLICO

Capacidad de comprender el contexto, evaluando y asumiendo responsabilidad del impacto que

pueden generar sus decisiones en otros. Implica la habilidad de orientar la labor de sus trabajadores

hacia los intereses y necesidades de la ciudadanía, añadiendo valor al bienestar público y al desarrollo

del país.

1 Principios generales que rigen la función pública https://www.serviciocivil.cl/sistema-de-alta-direccion-publica-2/sistema-de-alta-direccion-

publica

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

7

3.2 COMPETENCIAS PARA CARGO

C1. VISIÓN ESTRATÉGICA

Capacidad para anticipar, detectar y analizar las señales del entorno e incorporarlas de manera

coherente a la estrategia y gestión institucional, estableciendo su impacto a nivel local y global. Implica la

habilidad para aplicar una visión de su rol y de la institución de una forma integral.

C3. GESTIÓN Y LOGRO

Capacidad para establecer metas desafiantes orientadas al logro de los objetivos institucionales,

movilizando recursos y alineando a las personas hacia su cumplimiento, monitoreando el avance,

entregando apoyo y dirección frente a obstáculos y desviaciones, e implementando acciones correctivas

en función de lograr resultados de excelencia.

C4. GESTIÓN DE REDES

Capacidad para construir y mantener relaciones de colaboración con personas y organizaciones claves

para favorecer el logro de los objetivos, posicionando a la institución y generando respaldo y compromiso

hacia la consecución de metas tanto institucionales como interinstitucionales.

C5. MANEJO DE CRISIS Y CONTINGENCIAS

Capacidad para identificar y responder a situaciones emergentes, de presión, conflicto y/o

incertidumbre, implementando soluciones estratégicas, eficaces y oportunas. Implica la habilidad para

mantener una actitud resiliente en situaciones de exigencia y alta complejidad.

C6. LIDERAZGO Y GESTIÓN DE PERSONAS

Capacidad para motivar y orientar a las personas, reconociendo y desarrollando el talento, generando

compromiso con la visión y valores institucionales. Implica la capacidad de promover un clima armónico

de trabajo, velando por las buenas prácticas laborales y generando cohesión y espíritu de equipo.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

8

IV. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

4.1 DOTACIÓN

*Presupuesto actual a la fecha vigente al 31 de agosto 2019

4.2

CONTEXTO Y

DEFINICIONES

ESTRATÉGICAS DEL

SERVICIO

Misión del Servicio de Salud Araucanía Sur:

“Entregar atención integral de salud en Red, con calidad, centrada en las

personas, participativa y con enfoque intercultural.”

Objetivos Estratégicos Institucionales:

1. Asegurar el funcionamiento de las redes y macroredes asistenciales, a

través del cumplimiento de los estándares de calidad establecidos por

el sector, con eficiencia, eficacia y efectividad en la resolución de los

problemas de salud de la población a su cargo, considerando en ello

también, la resolución de los problemas de salud que se presentan en

los eventos de emergencia y/o desastres naturales o producidos por el

hombre.

2. Asegurar el funcionamiento del sistema de Garantías Explícitas en Salud

en los Establecimientos de la Red del Servicio de Salud, avanzando en la

superación de brechas de tecnologías sanitarias, a través de la provisión

de dichas tecnologías con criterios de equidad y responsabilidad fiscal.

3. Mejorar la gestión en la Atención Primaria, logrando una mayor

resolutividad e integralidad a través del modelo de salud familiar y

comunitario, optimizando el acceso tanto a los servicios de atención

electiva como de urgencia, perfeccionando los criterios de derivación y

protocolos de atención de las prestaciones que se entregan en salud.

4. Implementar estrategias y acciones que permitan desarrollar recursos

humanos centrados en el usuario y en concordancia con los

requerimientos del Régimen de Garantías en Salud, en un marco de

participación interestamental y multidisciplinaria para asegurar un trato

amable, digno y respetuoso de las personas.

5. Ejecutar las políticas sectoriales de inversión en el territorio

correspondiente a su jurisdicción, bajo criterios de eficiencia y eficacia

en el uso de los recursos, para fortalecer la red pública de salud.

6. Incrementar la participación y el ejercicio de los derechos ciudadanos

en salud, a través de estrategias participativas que permitan favorecer

la inclusión de los grupos vulnerables.

Productos Estratégicos (bienes y/o servicios):

1. Acciones de salud en establecimientos de atención primaria;

corresponde a acciones y prestaciones de salud que desarrollan los

equipos de salud de establecimientos de la Red de atención

Dotación Total (planta y contrata)

6.136

Dotación de Planta 1.909

Dotación a Contrata 4.227

Personal a Honorarios 717

Presupuesto Anual $380.007.825.000*

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

9

Primaria Municipal y dependientes del Servicio de Salud.

2. Acciones en establecimientos de la red en hospitales; corresponde a

acciones y prestaciones de salud de especialidad y urgencia que se

desarrollan por equipo de salud de establecimientos de la red de

mediana y alta complejidad, dependientes del Servicio de Salud.

3. Acciones de las direcciones de los Servicios de Salud.

Cobertura Territorial:

El Servicio de Salud Araucanía Sur, tiene responsabilidad sobre toda la provincia

de Cautín, en la región de La Araucanía, lo que se traduce en 21 comunas:

Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Imperial, Lautaro,

Loncoche, Melipeuco, Padre Las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Puerto

Saavedra, Teodoro Schmidt, Temuco, Vilcún, Nueva Toltén, Villarrica y Cholchol.

Contexto Interno del Servicio:

La Red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur, está integrada por

establecimientos de Salud de diversa complejidad, de los cuales 14 dependen

directamente del Servicio. Los establecimientos dependientes del Servicio de

Salud Araucanía Sur son:

1 Hospital de alta complejidad, Autogestionado en Red: Hospital Dr. Hernán

Henríquez Aravena.

4 Hospitales de Mediana Complejidad: Hospital Intercultural de Nueva

Imperial, Hospital de Lautaro, Hospital de Pitrufquén, Hospital de Villarrica.

8 Hospitales de baja complejidad: Hospital de Carahue, Hospital de Cunco,

Hospital de Gorbea, Hospital de Galvarino, Hospital de Loncoche, Hospital

de Vilcún, Hospital de Puerto Saavedra y Hospital de Toltén.

1 Consultorio: Consultorio Miraflores, que cuenta con atención de nivel

primario y secundario.

Establecimientos delegados (establecimientos privados que han suscrito

convenios con el Servicio de Salud para la atención de los beneficiarios de la

red): Hospital de Pucón y Hospital Makewe.

Tipo de Establecimiento Cantidad

Dirección Servicio de Salud 1

Hospital Alta Complejidad 1

Hospital Baja Complejidad 8

Hospital Mediana Complejidad 4

Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) 16

Centro Comunitario de Salud Mental(COSAM) 4

Centro de Salud Familiar (CESFAM) sin SAPU 14

Centro de Salud Familiar (CESFAM) con SAPU 10

Posta de Salud Rural (PSR) 133

Centro de Referencia de Salud (CRS) 1

Clínica Dental Móvil (CDM) 3

Consultorio General Rural (CGR) sin Sapu 5

Consultorio General Urbano (CGU) con Sapu 1

Consultorio General Rural (CGR) con Sapu 1

Centro de Salud Familiar (CESFAM) con SAR 2

Total general 204 Nota : Sar de Lautaro incluido en el Hospital de Lautaro ( Total 3 SAR )

Fuente: Departamento de Estadística y Epidemiología año 2018.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

10

En cuanto a la población de la región de La Araucanía está fuertemente

absorbida por FONASA que alcanza un 87,012% correspondiendo el porcentaje

restante afiliado a ISAPRES, particular y otros. (INE, censo 2017)

Respecto a características relativas al origen e identidad de la población, la

región de La Araucanía presenta características diferentes al país: es la región

donde mayormente habita el pueblo originario más numeroso del país, el

pueblo Mapuche (31,4%); además cuenta con muy baja proporción de

población inmigrante en comparación el total nacional.

En términos generales, se observa como una región con menos población en

edad de trabajar, más adultos mayores.

Es la región con las tasas de pobreza por ingresos y multidimensional más

elevadas del país y el ingreso autónomo promedio más bajo. La mayoría de los

hogares de la región se ubica en el quintil de ingreso autónomo (35,4%).

La región cuenta con numerosos poblados y ciudades pequeñas, con ruralidad

de 32,6%. En la actividad económica destacan la agricultura de cultivos

tradicionales, la ganadería, la actividad forestal y el turismo. (INE, 2013; BCN,

2014) Las principales causas de muertes corresponden a enfermedades del

sistema circulatorio (24,6%) y a neoplasias (26,4%). La tasa de mortalidad por

enfermedades del sistema circulatorio (147 muertes por cien mil habitantes) es

similar al nivel nacional; la tasa de mortalidad por neoplasias (159 muertes por

cien mil habitantes) es mayor en 11% que el nivel registrado en el país. Las

causas externas de mortalidad provocan 64,7 muertes por cien mil habitantes, lo

que es 39% mayor que el nivel nacional.

El Servicio de Salud Araucanía Sur, pertenece a la Macrozona Extremo Sur, que

está compuesta además por los Servicios de Salud de Osorno, Valdivia,

Reloncaví, Chiloé, Aysén y Magallanes.

La deuda del Servicio al 31 de Agosto de 2019 corresponde a M$ 12.711.867

4.3

DESAFÍOS

GUBERNAMENTALES

ACTUALES PARA EL

SERVICIO

El desafío Ministerial está en avanzar hacia un sistema de salud que otorgue

protección y seguridad ante eventos que afectan la salud y el bienestar general

de los ciudadanos, poniendo el foco en los más vulnerables.

Los principios que inspiran este desafío son cuatro: asegurar un acceso oportuno,

respetar la dignidad de los pacientes, otorgar una atención de calidad y

avanzar hacia un sistema más solidario.

Se debe avanzar en la formación de más profesionales de la salud, modernizar la

infraestructura hospitalaria, incluyendo el equipamiento y las tecnologías.

Asimismo, acortar las brechas en cuanto a la disponibilidad de camas, contener

la deuda hospitalaria y buscar nuevas estrategias que permitan emplear de

manera más eficiente las capacidades actuales, y también reducir el precio de

los medicamentos y promover hábitos de vida más saludable.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

11

Para alcanzar estos objetivos se han planteado cinco ejes fundamentales:

1) Reducción de listas de espera.

2) Consultorios y CESFAM modernos y resolutivos.

3) Salud digna y oportuna.

4) Más competencia y transparencia en el mercado de fármacos e insumos

médicos.

5) Bienestar y cultura de vida sana.

En este sentido, las prioridades principales para el Servicio de Salud Araucanía Sur

son:

a) En materia de inversiones, se debe dar cumplimiento a la ejecución de la

cartera de proyectos del Plan de Inversiones de hospitales, equipamiento y APS

desde el 2019 al 2022, y la ejecución presupuestaria establecida por la División

de Inversiones del Ministerio de Salud para cada año de gestión. Asimismo, debe

dar seguimiento al avance físico y financiero de los proyectos financiados

mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Fondo de Apoyo

a las Regiones.

b) Fortalecer al equipo humano que integra cada uno de los Servicios de Salud,

desarrollando sus competencias técnicas, de gestión y de relación con el

entorno interno y externo, de manera de contar con equipos que cuenten con

las herramientas necesarias para desempeñar en forma eficiente las funciones

que les han sido asignadas.

c) Liderar el proceso de integración de la atención sanitaria en toda la red

asistencial, acorde al Modelo RISS/OPS (Redes Integradas de Servicios de Salud

de la Organización Panamericana de la Salud), centrando la respuesta a las

necesidades de salud de las personas con criterios de equidad en el acceso y

oportunidad de los Servicios.

4.4

CARGOS DEL

SERVICIO ADSCRITOS

AL SISTEMA DE ADP

Los cargos pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública que corresponden

al Servicio de Salud Araucanía Sur son los siguientes:

I Nivel jerárquico:

1. Director/a Servicio Salud.

II Nivel jerárquico:

1. Subdirector/a Médico/a Servicio de Salud.

2. Director/a Atención Primaria Servicio de Salud.

3. Jefe/a Departamento Auditoría.

4. Director/a Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena.

5. Subdirector/a Administrativo/a Hospital Dr. Henríquez Aravena.

6. Director/a Hospital Intercultural de Nueva Imperial.

7. Director/a Hospital de Villarrica.

8. Director/a Hospital de Lautaro.

9. Director/a Hospital Pitrufquén.

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

12

5. ORGANIGRAMA

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Subdirector/a Administrativo/a – Servicio de Salud Araucanía Sur

13

6. RENTA

El cargo corresponde a un grado 3° de la Escala de Remuneraciones de los Servicios de Salud, regidos por la

Ley Nº 18.834 y DL. 249, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 75%. Incluye las

asignaciones de estímulo y zona. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $4.497.000.-

para un no funcionario, que se detalla a continuación:

Procedencia Detalle Meses Sub Total

Renta Bruta

Asignación

Alta Dirección

Pública

75%

Total Renta

Bruta

Total

Remuneració

n Líquida

Aproximada

Funcionarios

del Servicio*

Meses sin

bono de

estímulo:

enero,

febrero, abril,

mayo, julio,

agosto,

octubre y

noviembre.

$3.189.421.- $2.392.066.- $5.581.487.- $4.515.332.-

Meses con

bono de

estímulo:

marzo, junio,

septiembre y

diciembre.

$4.216.725.- $3.162.544.- $7.379.269.- $5.766.590.-

Renta líquida promedio mensualizada referencial para funcionario del Servicio $4.932.000.-

No

Funcionarios**

Todos los

meses $3.174.777.- $2.381.083.- $5.555.860.- $4.497.497.-

Renta líquida promedio mensualizada referencial para no funcionario del Servicio $4.497.000.-

*Funcionarios del Servicio: Se refiere a los postulantes que provienen del mismo Servicio de Salud. Dichas personas recibirán en los meses

de marzo, junio, septiembre y diciembre Asignaciones de Estímulo hasta por un máximo de 13% mensual sobre una base de cálculo que

contempla el sueldo base y las asignaciones profesional, de responsabilidad superior y sustitutiva, respecto de los otros meses.

**No Funcionario: Se refiere a los postulantes que no provienen del mismo Servicio de Salud. Dichas personas, a partir del año siguiente

de su permanencia en el cargo, recibirán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre Asignaciones de Estímulo por Experiencia

y Desempeño Funcionario hasta por un máximo de 2% mensual por su participación efectiva en la junta calificadora central sobre una

base de cálculo que contempla el sueldo base y las asignaciones profesional, de responsabilidad superior y sustitutiva.

Asimismo, después de cumplir 1 año calendario completo de servicio, recibirán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre

Asignaciones de Estímulo a la Función Directiva que pueden alcanzar un 11% mensual sobre una base de cálculo que contempla el

sueldo base y las asignaciones profesional, de responsabilidad superior y sustitutiva, en conformidad a un proceso de evaluación de

metas.

El no cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de desempeño, que debe suscribir el alto directivo público, tendrá efectos

en la remuneración en el siguiente año de su gestión.

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VII. CONVENIO Y CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS

7.1 CONVENIOS DE DESEMPEÑO DE ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS

Plazos para proponer y suscribir el convenio de desempeño

Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de

su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro

o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha

autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior

respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá

suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos

respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los

treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del

cargo.

El convenio de desempeño es un instrumento de gestión que orienta al alto directivo público en el

cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los

cuales éste será retroalimentado y evaluado anualmente y al término de su período de

desempeño.

El convenio de desempeño refleja:

a) Funciones estratégicas del cargo, asimismo, desafíos y lineamientos para el periodo, contenidos

en el perfil de selección.

b) Objetivos relacionados con la gestión de personas de la institución.

c) Objetivos Operacionales de disciplina financiera, relacionados con mejorar la calidad del gasto,

como también, desempeño de la institución hacia el usuario final, beneficiario y/o cliente y

finalmente el cumplimiento de los mecanismos de incentivo de remuneraciones de tipo institucional

y/o colectivo.

Obligación de comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la suscripción y evaluación de los

Convenios de Desempeño

Los convenios de desempeño, una vez suscritos, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional

del Servicio Civil para su conocimiento y registro.

La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior dentro

del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo

público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá

informar a la Contraloría General de la República para los siguientes efectos:

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada será sancionada con una multa de 20 a

50 por ciento de su remuneración. Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al

Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación referida.

Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar

a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho

informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado.

Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados,

proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales.

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El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el

jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los

convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días

corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo

envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta

Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros,

y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su

registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el

formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño

de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la

página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección

Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de

los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según

corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.

Efectos del grado de cumplimiento del convenio de desempeño:

El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el

siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el

100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93

por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la

remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de

desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas

remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en

las letras que anteceden.

Los altos directivos públicos nombrados a través de las normas del Sistema de Alta Dirección

Pública, no serán evaluados conforme las normas previstas en el Párrafo 4°, “De las Calificaciones”,

contenido en el Título II, del Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado se estableció en el DFL N° 29, de 16 de junio de 2004, del

Ministerio de Hacienda.

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7.2 CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

Nombramiento

La autoridad competente sólo podrá nombrar en cargos de alta dirección pública a alguno de los

postulantes propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública o Comité de Selección, según

corresponda. Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento

de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes

candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección

Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la

originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.

Extensión del nombramiento y posibilidad de renovación

Los nombramientos tendrán una duración de tres años. La autoridad competente podrá renovarlos

fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones

disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de

desempeño suscritos

La decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del periodo de

nombramiento deberá hacerse con treinta días corridos de anticipación a su vencimiento,

comunicando tal decisión en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio

Civil, la que procederá, si corresponde, a disponer el inicio de los procesos de selección.

Efectos de la renuncia del directivo nombrado en fecha reciente

Si el directivo designado renunciare dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, la

autoridad competente podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por el

consejo o el comité para dicho cargo.

Posibilidad de conservar el cargo en la planta si se posee

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que

sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección

pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.

Cargos de exclusiva confianza para los efectos de remoción

Los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, para efectos de remoción, se entenderán como

de “exclusiva confianza”. Esto significa que se trata de plazas de provisión reglada a través de

concursos públicos, pero las personas así nombradas permanecerán en sus cargos en tanto

cuenten con la confianza de la autoridad facultada para decidir el nombramiento.

Obligación de responder por la gestión eficaz y eficiente

Los altos directivos públicos, deberán responder por la gestión eficaz y eficiente de sus funciones en

el marco de las políticas públicas.

Conforme así lo dispone el Artículo 64 del Estatuto Administrativo, serán obligaciones especiales de

las autoridades y jefaturas, las siguientes:

a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación

del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el

cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;

b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas

dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su

dependencia, y

c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de

general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una

actuación eficiente de los funcionarios.

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Obligación de dedicación exclusiva y excepciones

Los altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva, es decir, existe

imposibilidad de desempeñar otra actividad laboral, en el sector público o privado.

Conforme así lo dispone el inciso primero del Artículo Sexagésimo Sexto de la Ley N° 19.882, los

cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán

sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y

les será aplicable el artículo 8° de dicha ley.

El artículo 1° de la Ley N° 19.863, en los incisos quinto, sexto y séptimo, regula los escenarios de

compatibilidad, lo que nos lleva a concluir que el desempeño de cargos del Sistema de Alta

Dirección Pública permite el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o

jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los

emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la

docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de

empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás

funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del

Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les

corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del

equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales.

Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que

resulte de la aplicación del párrafo anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la

diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad no deberá efectuar su pago.

Por otro lado, los altos directivos públicos pueden desarrollar actividades docentes.

Sobre el particular, el Artículo 8° de la Ley N° 19.863, dispone, lo siguiente:

“Indpendientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán

desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las

horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades

que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales.

Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la

jornada, una labor docente que exceda dicho tope.”

Posibilidad de percibir una indemnización en el evento de desvinculación.

El alto directivo público tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las

remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución en calidad

de alto directivo público, con un máximo de seis, conforme a lo establecido en el inciso tercero del

artículo quincuagésimo octavo de la Ley Nº 19.882.

La indemnización se otorgará en el caso que el cese de funciones se produzca por petición de

renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una

causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se

produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado.

Otras obligaciones a las cuales se encuentran afectos los altos directivos públicos

Los altos directivos públicos, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad

administrativa, previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República

y en el Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado, N° 18.575.

De igual modo, los altos directivos públicos, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre

Declaración de Intereses y de Patrimonio, previstas en la Ley N° 20.880 y su Reglamento, contenido

en el Decreto N° 2, de 05 de abril de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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Los Jefes Superiores de los Servicios Públicos y los Directores Regionales, conforme a lo dispuesto en

la Ley N° 20.730 y su Reglamento, son sujetos pasivos de Lobby y Gestión de Intereses Particulares,

por lo que quedan sometidos a dicha normativa para los efectos indicados.

De igual modo, otros directivos, en razón de sus funciones o cargos pueden tener atribuciones

decisorias relevantes o pueden influir decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. En ese

caso, por razones de transparencia, el jefe superior del servicio anualmente individualizará a las

personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de

forma permanente en sitios electrónicos. En ese caso, dichos directivos pasarán a poseer la calidad

de Sujetos Pasivos de la Ley del Lobby y Gestión de Intereses Particulares y, en consecuencia,

quedarán afectos a la Ley N° 20.730 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 71, de junio de

2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Finalmente, los altos directivos públicos deberán dar estricto cumplimiento a las Instrucciones

Presidenciales sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado,

contempladas en el Oficio del Gabinete Presidencial N° 001, de 26 de enero de 2015.