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SUCURSALESLey General de Sociedades

LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS

SECCION TERCERA - SUCURSALES

Artculo 396.- ConceptoEs sucursal todo establecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.Artculo 397.- Responsabilidad de la principalLa sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario.Artculo 398.- Establecimiento e inscripcin de la sucursalA falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripcin en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mrito de la escritura pblica de constitucin.Artculo 399.- Representacin legal permanente de la sucursalEl acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representacin procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las dems facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentacin de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.Artculo 400.- Normas aplicables al representanteEl representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al trmino de su representacin por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente.Artculo 401.- Falta de nombramiento del representante permanenteSi transcurren noventa das de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, de oficio o a peticin de parte con legtimo inters econmico, cancela la inscripcin de la sucursal. La cancelacin de la inscripcin de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daos y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente.Artculo 402.- Cancelacin de la sucursalLa sucursal se cancela por acuerdo del rgano social competente de la sociedad. Su inscripcin en el Registro se efecta mediante copia certificada del acuerdo y acompaando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.Artculo 403.- Sucursal en el Per de una sociedad extranjeraLa sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Per por escritura pblica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su pas de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el pas de origen; y,3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Per, adoptado por el rgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el pas; la declaracin de que tales actividades estn comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designacin de por lo menos un representante legal permanente en el pas; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Per para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el pas.Artculo 404.- Disolucin y liquidacin de la sucursal de una sociedad extranjeraLa sucursal en el Per de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pblica inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el rgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultndolos para desempear las funciones necesarias para la liquidacin. La liquidacin de la sucursal hasta su extincin se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Titulo II de la Seccin Cuarta de este Libro.

Artculo 405.- Efecto en la sucursal de la fusin y escisin de la sociedad principalCuando alguna sociedad participante en una fusin o escisin tiene establecida una sucursal, se proceder de la siguiente manera:1. La sociedad absorbente o incorporaste en la fusin o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisin, asume las sucursales de las sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicacin en contrario; y,2. Para la inscripcin en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificacin expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusin o la escisin en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes.Artculo 406.- Efectos en la sucursal de la fusin o escisin de la sociedad principal extranjeraCuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Per participen en una fusin o escisin, se proceder de la siguiente manera.1. Para la inscripcin en el pas del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la fusin de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigir la presentacin de la documentacin que acredite que la fusin ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitucin y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporaste y que ella puede tener sucursales en otro pas.2. Para la inscripcin en el pas del cambio de sociedad titular de la sucursal, originada en la escisin de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigir la presentacin de la documentacin que acredite que la escisin ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre, lugar de constitucin y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro pas.

QUE ES UNA SUCURSAL?Es todo establecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.Es un establecimiento de comercio (llmese tienda, almacn, fbrica, bodega, planta industrial, factora, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.CARACTERISTICAS Jurdicamente son una extensin de la casa matriz. Fiscalmente se considera que el contribuyente ha abierto un nuevo local. Efecta su propia facturacin. Por su naturaleza, tienen un local propio, por lo general tienen inventarios. De acuerdo con sus caractersticas, pueden o no llevar una contabilidad propia, que debe ser integrada cada cierto tiempo a la de la casa matriz. El local y las inversiones necesarias para su constitucin son aportados por la casa matriz. Se rige estrictamente por la poltica administrativa de la casa central, pues aunque se encuentren en lugares distantes de la misma depende econmicamente de ella.CLASIFICACION SUCURSALES LOCALES:Las que se ubican en la misma ciudad que la casa matriz. SUCURSALES EXTRANGERAS:Se utilizan cuando se desea abarcar mercados ubicados fuera de la localidad en la que se encuentra la casa matriz.Una manera de crecimiento o expansin de una empresa es a travs de las adquisiciones de otras entidades. Otra manera del crecimiento interno de la misma es mediante el establecimiento de sucursales que operan dentro de ellos pero no constituyen una entidad jurdica separada.Para tener una idea ms clara de lo que es el trmino de sucursal se puede decir que es un rgano subordinado que depende econmicamente del ente principal, dedicndose a la misma razn social del rgano al cual pertenece. En relacin a lo antes mencionado se puede decir, que una sucursal nace de labuena marcha y el buen estado econmico que existe en la empresa.

Tipos de operaciones que realizan e importancia de sus ingresos y egresos:Es evidente que todos los activos y pasivos que se encuentran bajo un solo control estn destinados a los mismos fines econmicos y legales y, por tanto, sujetos a los mismosproblemas generales de direccin. Sin embargo, para facilitara la gerencia el control, se requiere que la informacin correspondiente a sta sea tratada como un segmento separado o como un centro de responsabilidad para fines internos.No es posible desarrollar procedimientos estandarizados de contabilidad para una sucursal, el sistema contable deber disearse para ajustarse a las necesidades de informacin de una compaa especfica; teniendo en cuenta las funciones especficas que realiza la sucursal en base a la naturaleza de la compaa y la filosofa hacia la estructuracin interna. Una de las formas de la contabilidad de las sucursales involucra la segmentacin de los sistemas de contabilidad de la Oficina matriz en sistemas de contabilidad separados.En este sentido existen dos formas generales de llevar contabilidad por parte de la sucursal, que dependern en gran medida de quien registre las transacciones y de la cantidad de operaciones que realice la empresa. Relacin entre la casa central y sus sucursales: Estas tienen una amplia relacin ya que las sucursales dependen del buen funcionamiento de las actividades de la casa central, para que as exista la apertura de la sucursal que va a depender del capital del rgano principal.Y desempeara la mima actividad, pero esta a su vez va a tener su grado de independencia ya que efectuara sus propios pagos y administra su dinero.Mtodos aplicables a la contabilidad deacuerdo a los controles1. Contabilidad Centralizada por la Casa PrincipalEl sistema de contabilidad exigira para contabilizar las transacciones de la sucursal, que sta remita diariamente a la Casa Central informes suficientes de las ventas, cobros, compras, pagos, entre otros y de esta manera se contabilizan todas sus operaciones en los libros de la Casa Central, por lo que la sucursal slo deber llevar un libro, en el cual anotar todos los fondos recibidos y los pagos efectuados por ella. De esta forma la mayora de los registros contables sern llevados por la Casa Central, la cual establecera cuentas especiales para separar las actividades de la Casa Central y de la sucursal2. Contabilidad Descentralizada de laSucursalSe requiere que una sucursal lleve un sistema de contabilidad completo (descentralizado) en la medida que sea significativo el nmero de transacciones entre la sucursal y la Casa Principal o que se incrementen las operaciones por parte de la sucursal con tercerosLo anterior significa que para la preparacin de estados financieros e informes de una sucursal se tendr como base o fundamento, normalmente, su propio sistema de contabilidad, es decir, poseer su propiojuego de libros completos como caja, diario y mayor, en la medida que el volumen de sus actividades lo amerite a criterio de la Casa Central.Diferencias entre agencia y sucursalesSucursales

Agencias

Establecimiento de sucursalesEl crecimiento empresarial implica abarcar un pblico consumidor objetivo cada vez mayor, para ello resulta evidente que este crecimiento empresarial de las actividades econmicas sean enfocadas hacia otras zonas geogrficas. Es decir, la proyeccin de una empresa hacia otras ciudades se hace atractiva en la medida que existe una mayor demanda a los productos o servicios que dicha empresa desarrolla.

La pregunta es cmo desarrollar esta expansin empresarial en otras ciudades. Qu mecanismos legales societarios existen que permiten desarrollar estas actividades.

En ese sentido, es frecuente la apertura de sucursales a otras ciudades, esto se presenta como una frmula societaria adecuada. As tambin en casos que, por efecto de la globalizacin, empresas que vienen en constante desarrollo trasciende el mbito nacional, por lo que los mercados internacionales tambin se presentan como oportunidades de expansin.

Por otra parte, tenemos sociedades o empresas internacionales que desean invertir en el Per, por lo que establecen sucursales en nuestro pas, sin embargo, muchas veces no se sabe cul es el tratamiento legal que corresponde a este tipo de sociedad, por lo que en el presente informe abordaremos el marco legal de las sucursales y analizaremos el empleo de las sucursales como mecanismo o medio de expansin de la actividad empresarial. Dado que es preocupacin de la LGS que cuando as ocurra, los terceros contraten con los establecimientos distintos al principal, tengan la seguridad de que la sociedad asuma como suyas las obligaciones que resulten de esos contratos y, adems, que para obtener el cumplimiento de esos contratos por la sociedad bastar dirigir las acciones legales contra el establecimiento secundario de que se trate.

Concepto y generalidadesDe acuerdo con la LGS, en el artculo 396, define a la sucursal como todo establecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

De acuerdo con este concepto, debemos precisar algunos puntos:

a) Relacin de subordinacin y no creacin de una persona jurdica

El primero de ellos es sobre la relacin que existe entre la sucursal y la principal o matriz, la cual implica una relacin de subordinacin y no implica la creacin de una persona jurdica, as el establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creacin de una persona jurdica diferente. Se trata simplemente de la dispersin territorial de los establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurdica como sujeto de derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la realizacin de las actividades asignadas a una determinada sucursal no est constituido por bienes y derechos distintos o ajenos al patrimonio de la persona jurdica principal.

b) Responsabilidad de la Empresa PrincipalDe lo expuesto resulta que no hay una separacin de patrimonios, por lo que no puede darse el caso que la sucursal responda ante terceros con dicho patrimonio separado, sino que el patrimonio se entender como uno solo, y de ello se desprende que la responsabilidad de la sucursal se extiende a la matriz.Es por ello que la LGS en su artculo 397 establece que la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal, declarando, adems, que es nulo todo pacto en contrario.

c) Gestin autnomaDel concepto legal expuesto lneas arriba, hemos visto que la sucursal carece de personera jurdica, sin embargo le dota de autonoma de gestin en las actividades que desarrolla, asimismo le confiere representacin legal permanente.Sobre la gestin autnoma es uno de los pilares para identificar a la sucursal, por cuanto ella lleva a cabo una actividad empresarial, con organizacin propia, pero con la caracterstica de carecer de independencia y de compartir la responsabilidad patrimonial con su principal. As, las sucursales tienen su propio domicilio, instalaciones y organizacin, maneja sus propios ingresos y gastos. Adems, tratndose de sucursales de sociedades extranjeras stas tributan separadamente, facturan inclusive a la principal y desarrollan sus propios servicios, salvo aquellos que compartan naturalmente con la principal.As tambin, si bien la sucursal no tiene personalidad jurdica propia, el elemento relevante para identificarla, diferenciarla de otro tipo de entidad es la existencia de autonoma, concepto que debe ser entendido como la facultad funcional que tiene cualquier establecimiento de la sociedad para actuar independientemente pero dentro de la poltica general de la sociedad, en la conclusin y ejecucin de actos jurdicos relacionados con las actividades asignadas por la principal.El establecimiento e inscripcin de la SucursalCorresponde al Directorio de la sociedad decidir el establecimiento de la sucursal, salvo que el estatuto reserve dicha facultad a otro rgano de la sociedad. Ahora, para efectos registrales, la inscripcin debe realizarse tanto en el lugar del domicilio de la principal como en el de funcionamiento de la sucursal, la cual se efecta mediante copia certificada del respectivo acuerdo, a menos que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mrito de la escritura pblica de constitucin.Por otra parte, el contenido de la inscripcin en Registros de la sucursal de una sociedad en el Per debe contener lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mencin que la identifique como tal;b) Denominacin o razn social de la sociedad principal y la indicacin de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente;c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere ms de uno, la misma informacin respecto de cada uno de ellos;d) Las actividades a desarrollarse; y,e) Cualquier otra informacin que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del ttulo.La sucursal de una empresa extranjeraPara el establecimiento de una sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Per por escritura pblica, adems de su inscripcin en Registros Pblicos, el cual debe contener lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Per;b) Denominacin o razn social de la sociedad constituida en el extranjero;c) El capital asignado; sin embargo, de acuerdo con el artculo 152 del Reglamento de Registro de Personas Jurdicas no es necesario acreditar al Registro el capital asignado a la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.d) El lugar de domicilio de la sucursal;e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere ms de uno, la misma informacin respecto de cada uno de ellos;f) Las actividades a desarrollarse; y,g) Cualquier otra informacin que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del ttulo.La representacin legalSobre la representacin legal de una sucursal, cabe indicar primero que sta es de carcter permanente, asimismo el nombra- miento del representante legal concurre con el acuerdo del establecimiento de la sucursal, por otra parte, dicho representante goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representacin procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.Adems, las facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentacin de copia certificada de su nombra- miento inscrito en el Registro.Como bien hemos sealado en la gestin autnoma de las sucursales, es imprescindible que el representante tenga las facultades necesarias para desenvolver, justamente di- chas actividades, por ello tanto sus facultades como obligaciones se rigen supletoriamente por aquellas que regulan al gerente general en cuanto le resulten aplicables.Una vez que finalice la representacin por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante le- gal permanente, en caso contrario y si transcurren noventa das de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, a peticin de parte con legtimo inters eco- nmico, cancela la inscripcin de la sucursal. Es importante sealar que la cancelacin de la inscripcin de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daos y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente.Disolucin y Extincin de la SucursalCuando una sociedad configure alguno de los supuestos de disolucin que seala el artculo 407 de la LGS, dicha empresa no podr continuar con sus actividades, por lo que iniciar el procedimiento de liquidacin, para ello nombrar a un liquidador quien ser el encargado de pagar las obligaciones a ter- ceros, y si resultase algn remanente ser devuelto a los socios.En el caso de la disolucin y extincin de la sucursal, sta se cancela por acuerdo del rgano social competente de la sociedad. Su inscripcin en el Registro se efecta median- te copia certificada del acuerdo y acompaando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.Por su parte, en el caso de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pblica inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el rgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultndolos para desempear las funciones necesarias para la liquidacin. La liquidacin de la sucursal hasta su extincin se realiza de conformidad con las normas contenidas en la LGS sobre liquidacin (artculos 413 y ss.).