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  • 8/3/2019 STS 21 de Noviembre de 2011

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    Roj: STS 8011/2011Id Cendoj: 28079110012011100794

    rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo CivilSede: Madrid

    Seccin: 1N de Recurso: 1765/2008

    N de Resolucin: 846/2011Procedimiento: Casacin

    Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOSTipo de Resolucin: Sentencia

    SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil once.

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto

    el recurso de casacin interpuesto por SIMAVE PRODUCTOS, S.A., contra la sentencia dictada, en fechadiecinueve de junio de dos mil ocho, por la Seccin 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo363/2007 , dimanante del juicio ordinario 295/2005, del Juzgado de lo Mercantil nmero 5 de Madrid.

    Ha comparecido en calidad de parte recurrente SIMAVE PRODUCTOS, S.A., representada por elProcurador de los Tribunales don VICTORIO VENTURINI MEDINA.

    En calidad de parte recurrida han comparecido don Borja y don Gregorio , representados por laProcuradora de los Tribunales doa YOLANDA LUNA SIERRA.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIN A TRMITE

    1. La Procuradora doa YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre y representacin de don Borja y don

    Gregorio , interpuso demanda contra SIMAVE PRODUCTOS S.A.2. La demanda contiene el siguiente suplico:

    SOLICITO AL TRIBUNAL que, habiendo por presentado este escrito con el poder, documentos queacompao y copias de todo ello para su traslado a la parte contraria, lo admita, tenga al Procurador firmantepor comparecido y parte en la representacin que ostenta bajo la direccin Letrada indicada, acordando seguircon el primero las sucesivas diligencias; tenga asimismo por formulada demanda de JUICIO DECLARATIVOORDINARIO contra la mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A. en el ejercicio de una accin de IMPUGNACIONDE ACUERDOS SOCIALES, y tras los trmites de rigor y previo recibimiento del pleito a prueba, dictesentencia mediante la cual acuerde declarar la nulidad de la Junta General de Accionistas de 28 de junio de2004de la entidad Simave Productos S.A. y de todos los acuerdos adoptados en dicha junta.

    3. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil nmero 5 de Madrid que la admiti a trmite,

    siguindose el procedimiento con el nmero de autos 295/05 de juicio ordinario.SEGUNDO: LA CONTESTACIN

    4. En los expresados autos compareci SIMAVE PRODUCTOS S.A., representada por el Procuradordon VICTORIO VENTURINI MEDINA, que contest a la demanda y suplic al Juzgado que dictase sentenciaen los siguientes trminos:

    SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito en la representacin que ostento de laentidad mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A., se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razn y tenga porformulado en legal tiempo y forma ESCRITO DE CONTESTACION EN TERMINOS DE OPOSICION, tengaa esta parte por opuesta frente a la demanda deducida de contrario, ordenando seguir este procedimientopor sus trmites, con el recibimiento a prueba que desde ahora se deja interesado para el momento procesaloportuno, para dictar en su da Sentencia ntegramente desestimatoria de las pretensiones de los actores,

    y que subsidiariamente, en el supuesto en el que el Juzgado considerase en su sentencia que ha existidocualquier vulneracin de la Junta de Accionistas que aprueba los acuerdos sociales impugnados por los

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    demandantes, y que SS entendiese posible eliminar la causa de impugnacin, dicte Sentencia concediendo aesta parte un plazo razonable para convocar y celebrar nueva Junta subsanando las causas de impugnacinalegadas por los actores, en ambos casos con expresa imposicin a los demandantes de la totalidad de lascostas causadas a mi representada en este procedimiento

    TERCERO: LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

    5. En los expresados autos de procedimiento de juicio ordinario 295/05 del Juzgado de lo Mercantil

    nmero 5 de Madrid recay sentencia el da treinta y uno de enero de dos mil siete cuya parte dispositivaes como sigue:

    FALLO Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora doa YolandaLuna Sierra en nombre y representacin de DON Borja Y DON Gregorio contra la mercantil "SIMAVEPRODUCTOS, S.A.", representada por el Procurador don Victorio Venturini Medina, debo absolver y absuelvoa la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposicin de costas a la partedemandante.

    Notifquese esta resolucin a las partes, previnindolas que contra la misma cabe interponer recurso deapelacin, del que conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparar por escrito que deberpresentarse en este Juzgado, en el plazo de los cinco das siguientes al de su notificacin, citando la resolucinapelada y manifestando su voluntad de recurrir con expresin de los pronunciamientos que se impugnan.

    As por esta mi sentencia, de la que se deducir testimonio que se llevar a los autos originales, lopronuncio, mando y firmo.

    CUARTO: LA SENTENCIA DE APELACIN Y DESISTIMIENTO DE DON Borja

    6. Interpuesto recurso de apelacin contra la anterior resolucin por la Procuradora doa YOLANDALUNA SIERRA en representacin de don Borja y de don Gregorio , y seguidos los trmites ante la SeccinVigsima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid con el nmero de recurso de apelacin 363/07, porauto de doce de junio de dos mil ocho se tuvo por desistido a don Borja por haber llegado a un acuerdoextrajudicial con SIMAVE PRODUCTOS, S.A.

    7. En el expresado recurso de apelacin 363/07 de la Seccin Vigsima Octava de la AudienciaProvincial de Madrid, el da diecinueve de junio de dos mil ocho recay sentencia cuya parte dispositiva escomo sigue:

    En atencin a lo expuesto, la Sala acuerda:

    1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de D. Borja yD. Gregorio contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil num. 5 deMadrid, en el procedimiento nm. 295/05 del que este rollo dimana.

    2.- Revocamos la resolucin recurrida en lo relativo a la desestimacin total de la demanda y la condenaen costas de la parte actora, y en su lugar acordamos:

    2.1.- Estimamos la demanda interpuesta por DON Borja Y DON Gregorio contra SIMAVE S.A.

    2.2.- Declaramos la nulidad de los acuerdos aprobados en la junta general ordinaria de la sociedaddemandada celebrada el 28 de junio de 2004 adoptados en relacin al punto 1 del orden del da, de aprobacinde las cuentas anuales y el informe de gestin del ejercicio 2003, y en relacin al punto 2, de aprobacin de

    la propuesta de aplicacin del resultado.2.3.- No hacemos expresa imposicin de las costas de primera instancia.

    3.- No hacemos expresa imposicin de las costas derivadas del recurso de apelacin.

    As, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrsimos SeoresMagistrados integrantes de este Tribunal.

    QUINTO: EL RECURSO

    8. Contra la expresada sentencia de diecinueve de junio de dos mil ocho de la Seccin VigsimaOctava de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el recurso de apelacin 363/07 , el Procurador delos Tribunales don VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representacin de SIMAVE PRODUCTOSS.A., interpuso recurso de casacin con apoyo en un nico motivo con fundamento en la infraccin de los

    artculo 112 y 262 de la Ley de Sociedades Annimas .SEXTO: ADMISIN DEL RECURSO Y OPOSICIN AL MISMO

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    9. Recibidos los autos en esta Sala Primera del Tribunal Supremo se siguieron los trmites oportunoscon el nmero de recurso de casacin 1765/2008.

    10. Personada la recurrente SIMAVE PRODUCTOS S.A., bajo la representacin del Procurador donVICTORIO VENTURINI MEDINA, el da veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, la Sala dict auto cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    LA SALA ACUERDA

    1) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIN interpuesto por la representacin procesal de "SIMAVEPRODUCTOS, S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de junio de 2008, por la Audiencia Provincialde Madrid (Seccin 28), en el rollo n 363/2007 , dimanante del juicio ordinario n 295/2005, del Juzgadode lo Mercantil n 5 de Madrid .

    2) Y entrguese copia del escrito de interposicin del recurso de casacin formalizado, con susdocumentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposicin por escritoen el plazo de VEINTE DAS , durante los cuales estarn de manifiesto las actuaciones en la Secretara.

    11. Dado traslado del recurso, la Procuradora doa YOLANDA LUNA SIERRA, exclusivamente ennombre de don Gregorio present escrito de impugnacin del recurso formulado de contrario con base enlas alegaciones que entendi oportunas.

    SPTIMO: SEALAMIENTO

    12. No habindose solicitado por todas las partes la celebracin de vista pblica, se seal para votaciny fallo el da dos de noviembre de dos mil once, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, Magistrado de Sala

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    NOTA PREVIA: Las sentencias que se citan son de esta Sala Primera del Tribunal Supremo si no seindica lo contrario.

    PRIMERO: RESUMEN DE ANTECEDENTES

    1. Hechos

    13. Los hechos que ha tenido en cuenta la sentencia recurrida, integrados en lo menester, en lo que

    interesa a efectos de esta sentencia, en sntesis, son los siguientes:

    1) En las fechas en las que se desarrollaron los hechos litigiosos, don Borja era titular de accionesrepresentativas del 15,415% del capital de la compaa SIMAVE PRODUCTOS, S.A., y don Gregorio titularde acciones representativas del 14,435% del capital de dicha compaa.

    2) El Consejo de Administracin convoc junta general ordinaria de accionistas para el 28 de junio de2004 cuyos dos primeros puntos del orden del da eran los siguientes:

    Primero.- Examen y aprobacin, en su caso, de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Prdidas yGanancias y Memoria) as como informe de Gestin del ejercicio 2003.

    Segundo.- Aplicacin del resultado del ejercicio.

    3) El 17 de junio de 2004, antes de la celebracin de la junta, los expresados accionistas don Borja y

    don Gregorio solicitaron del Consejo de Administracina) La remisin de los documentos sometidos a aprobacin.

    b) Informacin sobre diversos extremos relativos a la poltica de personal (Nminas, bajas voluntarias ypor despidos disciplinarios, as como cuanta de las indemnizaciones pagadas en cada caso, altas y cuantade la retribucin bruta anual en cada caso).

    4) La sociedad, por un lado, remiti a los accionistas la documentacin solicitada y, por otro, denegla informacin requerida.

    5) Durante el desarrollo de la junta, los indicados accionistas requirieron verbalmente diversainformacin, que les fue facilitada de forma insatisfactoria para ambos socios.

    2. Posicin de los demandantes

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    14. Los accionistas demandantes impugnaron la validez "de la junta general" y "de los acuerdos"adoptados en la junta general ordinaria de accionistas de SIMAVE PRODUCTOS, S.A. que tuvo lugar el 28de junio de 2004, por entender vulnerado su derecho de informacin.

    3. Posicin de la demandada

    15. La sociedad demandada sostuvo:

    1) Que la informacin facilitada era suficiente a efectos de satisfacer el derecho de los accionistas.

    2) Que los extremos que fueron denegados:

    a) Estn reservados a miembros del Consejo de Administracin y auditores.

    b) Afectan a la intimidad de diversas personas.

    4. La sentencia de la primera instancia

    16. La sentencia de la primera instancia argument:

    1) La falta de relacin entre la informacin solicitada y denegada antes de la celebracin de la junta yla formacin de la voluntad del socio en orden a emitir el voto.

    2) El carcter abusivo de la informacin previa interesada.

    3) La conveniencia de mantener reservados los datos requeridos antes de la junta, dada la especialrelevancia de para la sociedad y para sus competidores.

    4) La suficiencia de la informacin facilitada para dar respuesta a las peticiones formuladas durante eldesarrollo de la junta general.

    5. La sentencia de la segunda instancia

    17. La sentencia de la segunda instancia

    1) Rechaza la nulidad "de la junta general".

    2) En relacin con la informacin solicitada antes de la celebracin de la junta, razona que:

    a) El informe de auditora no excluye que el socio tenga derecho de informacin completa sobre lascuentas.

    b) El accionista puede pedir informacin sobre los detalles de las partidas que han dado lugar, poragregacin, a los importes consignados en los diversos apartados del balance o de la cuenta de prdidas yganancias.

    3) En relacin con la informacin solicitada oralmente durante la celebracin de la junta de socios,argumenta:

    a) Que no puede pretenderse que los administradores tengan preparada todas y cada una de lasrespuestas a cuantos pormenores quiera preguntar el accionista sobre los resultados financieros negativosal respecto.

    b) Que es una exigencia del principio de buena fe que el socio al que no satisfaga la informacin dadaoralmente durante una junta de socios y que tenga inters en ser informado por escrito en el plazo previsto enel art. 112.2 in fine de la Ley de Sociedades Annimas , solicite tal informacin antes de acudir a los Tribunales.

    18. Coherentemente con lo razonado estim en parte el recurso y la demanda sin imposicin de costas.

    6. El recurso

    19. Contra la expresada sentencia interpuso recurso la compaa SIMAVE PRODUCTOS, S.A., conbase en un nico motivo que seguidamente analizaremos.

    SEGUNDO: MOTIVO NICO DEL RECURSO

    1. Enunciado y desarrollo del motivo

    20. El nico motivo del recurso de casacin se enuncia en los siguientes trminos:

    La sentencia de apelacin recurrida infringe, por indebida aplicacin o interpretacin, los artculos 112 y212 de la ley se sociedades annimas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta, en materiade derecho de informacin de los accionistas.

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    21. En su desarrollo la recurrente afirma que:

    1) La sentencia supedita la informacin que debe ser proporcionada a los accionistas a la posibilidadmaterial de facilitarla en funcin de la estructura administrativa de la sociedad, de tal forma que permiteel acceso a cualesquiera documentos contables que estimen pertinentes los accionistas aunque losadministradores opinen lo contrario, al extremo de facilitar incluso copia de "documentos".

    2) Pese a que la negativa a facilitar informacin no fue total y se solicit a los accionistas requerientes

    que concretasen las razones por las que se demandaba la misma, los accionistas demandantes optaron porno insistir en su peticin.

    3) Los accionistas no estn autorizados a revisar documentacin soporte de estados financieros y delas cuentas anuales.

    2. Valoracin de la Sala

    2.1. El derecho de informacin.

    22. Tenemos declarado de forma reiterada que el derecho de informacin, integrado como mnimo eirrenunciable en el estatuto del accionista, a tenor de lo previsto en el artculo 48.2 .d) del texto refundidode la Ley de Sociedades Annimas -hoy 93 .d) de la Ley de Sociedades de Capital-, constituye un derechoautnomo -sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto- que atribuyeal socio la facultad de dirigirse a la sociedad en los trminos previstos en el artculo 112 del referido texto

    refundido -hoy 197 de la Ley de Sociedades de Capital -, a fin de que le sean facilitados determinados datosreferidos a la marcha de la sociedad.

    23. Cuando tiene finalidad instrumental, como afirma la sentencia 194/2007, de 22 de febrero , concita de otras muchas, "trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situacin de la sociedady desde luego es uno de los derechos ms importantes del accionista, que mediante su ejercicio puedetener el conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobacin de la Junta, posibilitando una emisinconsciente del voto, por ello la doctrina de esta Sala ha venido reiterando que tal derecho de informacin,que es inderogable e irrenunciable, se concreta en la obligacin de la sociedad de proporcionar los datos yaclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del da".

    2.1. Los lmites al derecho de informacin.

    24. Es cierto que, como tenemos declarado, entre otras, en la sentencia 766/2010, de 1 de diciembre ,

    el ejercicio del derecho est sometido a ciertas limitaciones, ya que el accionista no puede demandar cualquierinformacin de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:

    1) Es necesario que la informacin que solicite se refiera a asuntos que estn comprendidos en el ordendel da de una junta convocada o que guarden conexin con los mismos.

    2) Las informaciones o aclaraciones que se estimen precisas y las preguntas escritas que se considerenpertinentes, si se formulan por escrito debern efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoriade la junta hasta el sptimo da anterior al previsto para la celebracin de la junta.

    3) Si las preguntas o aclaraciones se formulan verbalmente, debern formularse durante la celebracinde la junta general.

    25. Adems, el inters de la sociedad en no difundir los datos ni siquiera en el limitado mbito interno de

    los accionistas -no el de los administradores en ocultarlos- tambin supone un lmite al derecho de informacin,sin perjuicio de que en este caso deba facilitarse cuando la solicitud est apoyada por accionistas querepresenten, al menos, la cuarta parte del capital.

    26. A las limitaciones especficas impuestas por la legislacin societaria, incluso cuando se ejercita poruna minora cualificada, se superpone el lmite genrico o inmanente, comn al ejercicio de todos los derechossubjetivos, de no incurrir en abuso de derecho.

    2.3. La informacin en la aprobacin de cuentas.

    27. Tratndose del derecho de informacin cuando se somete a la junta la aprobacin de las cuentasanuales, como apunta la sentencia 204/2011, de 21 de marzo , el artculo 212.2 del repetido texto de la Leyde Sociedades Annimas -hoy 272 de la Ley de Sociedades de Capital-:

    1) Impone una informacin documental mnima que debe ponerse a disposicin del accionista.

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    2) Esta informacin no sustituye ni vaca de contenido el artculo 112 de la Ley de Sociedades Annimas, de tal forma que el derecho del socio no queda limitado al simple examen de los documentos sometidos ala aprobacin de la Junta.

    28. En definitiva, el socio, adems de tener derecho a examinar y obtener los documentos enumeradosen el artculo 212.2 de la Ley de Sociedades Annimas , que necesariamente han de ser claros y ajustadosa las exigencias de forma y contenido requeridos por la legislacin societaria y contable, podr solicitar lasinformaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestin del rgano de

    administracin -como afirma la sentencia recurrida, tiene derecho a requerir detalles de las partidas que handado lugar, por agregacin, a los importes consignados en los diversos apartados del balance o de la cuentade prdidas y ganancias-, y el rgano de administracin deber contestar siempre que concurran los indicadosrequisitos que operan como lmite a la obligacin de transparencia -que la informacin sea oportuna; serequiera en momento adecuado; la limitada publicidad a facilitar no perjudique los intereses sociales; y en suejercicio no concurran los requisitos precisos para el abuso del derecho (en este sentido, entre otras muchas,sentencia 140/2006 de 17 febrero )-.

    2.4. La informacin sobre la poltica de personal.

    29. Partiendo de las anteriores premisas, el recurso debe ser desestimado ya que:

    1) Como afirma la sentencia recurrida, la informacin solicitada "afectan a la poltica de personal dela sociedad, sector de la actuacin empresarial cuya importancia es clara, que tienen reflejo en las cuentas

    anuales".

    2) Quienes solicitaron la informacin eran titulares de acciones que alcanzaban -y superaban- la cuartaparte del capital social.

    3) La sociedad de la que se requiere informacin no cotiza y, pese a su estructura de sociedad capitalistaformalmente abierta, tiene caractersticas de sociedad de carcter cerrado en la realidad -escaso nmerode socios (7) en la que uno tiene la mayora (51,585%), con las consiguientes dificultades reales del sociominoritario para desinvertir-, lo que exige potenciar su transparencia y el control por la minora de la actuacinde los administradores.

    4) La sentencia recurrida afirma que en el caso concreto no se ejercit de forma abusiva el derechode informacin - "[n]o observndose en el caso de autos (...) que el derecho de informacin se ejercitaracontraviniendo las exigencias de buena fe"-.

    2.5. La privacidad de datos laborales.

    30. El control de eventuales nepotismos y favoritismos en la poltica de personal seguida por losadministradores de la sociedad, y de obtencin de beneficios al margen del reparto de dividendos, puedejustificar el inters de los accionistas en el conocimiento de los datos requeridos, que no puede obstaculizarseal amparo de su pretendida "intimidad", ya que:

    1) Como afirma la sentencia 163/2009, de 11 marzo , el derecho a la intimidad personal y familiarcomo derecho relacionado con la dignidad de la persona, protegido por el artculo 10.1 de la CE "suponela existencia para cada persona de un mbito propio y reservado frente a la accin y el conocimiento de losdems, necesario, segn las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mnima de la vida humana.

    2) Su objeto es "garantizar al individuo un mbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su

    dignidad como persona (artculo 10.1 CE ), frente a la accin y el conocimiento de los dems, sean estospoderes pblicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese mbitoreservado, no solo personal sino tambin familiar( sentencia 733/2011, de 10 de octubre ).

    3) Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 142/1993, de 22 de abril "La conexin de laintimidad con la libertad y dignidad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona frentea injerencias externas, el mbito personal y familiar, slo en ocasiones tenga proyeccin hacia el exterior, porlo que no comprende en principio los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que sedesarrolla la actividad laboral" .

    4) Tratndose de retribuciones, la referida sentencia 142/1993 del Tribunal Constitucional precisa que"Las retribuciones que el trabajador obtiene de su trabajo no pueden en principio desgajarse de la esfera delas relaciones sociales y profesionales que el trabajador desarrolla fuera de su mbito personal e ntimo".

    31. Es cierto que por el mero hecho de que no afecten a la intimidad de los trabajadores los datoseconmicos no dejan de ser datos personales, por lo que su difusin indiscriminada podra atentar contra el

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    derecho a la privacidad de los afectados, pero tambin afectan a las cuentas de la sociedad y a su control porlos accionistas, por lo que, con independencia de su posible disociacin cuando ello no suponga una burla lafinalidad perseguida por la informacin demandada y de que pesar sobre los cesionarios el deber de reserva,su comunicacin a los accionistas:

    1) Por un lado, tiene amparo en las previsiones de la Ley de Sociedades Annimas que regulan elderecho de informacin.

    2) Por otro, est autorizada de forma expresa por el artculo 11.2.a) de la Ley Orgnica 15/1999, de 13de diciembre , de proteccin de datos de carcter personal al permitir la comunicacin "...cuando la cesinest autorizada en una Ley".

    3) Tambin tiene cobertura en lo diespuesto en el artculo 10.4.a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica, a cuyo tenor " cuando lacomunicacin responda a la libre y legtima aceptacin de una relacin jurdica cuyo desarrollo, cumplimientoy control comporte la comunicacin de los datos".

    32. Finalmente, es este sentido -bien que no nos vincula- se ha pronunciado la Agencia Espaola deProteccin de Datos en los informes jurdicos que seguidamente se indican y que guardan cierta similitud conel caso enjuiciado:

    1) Informe 463/2003 en relacin con el acceso por los accionistas al libro registro de acciones

    nominativas de una sociedad annima;2) Informe 16/2010 sobre la comunicacin a los miembros de un determinado Grupo Municipal de las

    nminas de los trabajadores de un Ayuntamiento; y

    3) Informe 147/2010 sobre cesin de datos de las nminas de los trabajadores de un Ayuntamiento aun concejal del mismo.

    33. Tambin la Sala Cuarta de este Tribunal Supremo de 3 mayo 2011 (Recurso de Casacin nm.168/2010 ) al tratar de la "intimidad retributiva" a efectos sindicales pero en tesis aplicable al control por losaccionistas, apunta que "el salario o la retribucin no es un dato de carcter personal ni ntimo susceptible dereserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, sino que se trata de un elemento esencial del contrato detrabajo, de naturaleza contractual, laboral y profesional (...) Ni el derecho fundamental a la intimidad personal,ni el derecho a la proteccin de datos son absolutos pudindose y debindose, dentro de la relacin jurdico-

    laboral, modularse e incluso limitarse, sin que los datos de carcter profesional y laboral se integren, a estosefectos, como datos de carcter personal especialmente protegibles...".

    2.5. Desestimacin del motivo.

    34. Consecuentemente con lo expuesto, procede desestimar el motivo nico y con l el recurso.

    TERCERO: COSTAS

    35. Procede imponer las costas del recurso a la recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artculo398.1 en relacin con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol.

    FALLAMOS

    Primero: Desestimamos el recurso de casacin interpuesto por SIMAVE PRODUCTOS, S.A.,representada por el Procurador de los Tribunales don VICTORIO VENTURINI MEDINA, contra la sentenciadictada en fecha diecinueve de junio de dos mil ocho por la Seccin 28 de la Audiencia Provincial de Madrid,en el rollo 363/2007 , dimanante del juicio ordinario 295/2005, del Juzgado de lo Mercantil nmero 5 de Madrid.

    Segundo: Imponemos a la expresada recurrente las costas del recurso de casacin que desestimamos.

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCIN LEGISLATIVA pasndose al efectolas copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jesus Corbal Fernandez .- Antonio SalasCarceller.-Encarnacion Roca Trias .- Rafael Gimeno-Bayon Cobos PUBLICACIN.- Leda y publicada fue laanterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos , Ponente que ha sido en el trmitede los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pblica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en elda de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.