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    Sbado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Novena Seccin)

    SECRETARIA DE SALUDACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Unidades Mdicas Mviles, para elejercicio fiscal 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.

    MARA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los

    artculos 39, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal2015 y 7, fraccin XVIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 4o., de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho

    humano a la proteccin de la salud y prev la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en

    materia de salubridad general;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional Mxico Incluyente, en el Objetivo 2.3.

    Asegurar el acceso a los servicios de salud, Estrategia 2.3.3. Mejorar la atencin de la salud a la poblacin en

    situacin de vulnerabilidad, prev como Lnea de accin, la relativa a fomentar el desarrollo de infraestructura

    y la puesta en marcha de unidades mdicas mviles y su equipamiento en zonas de poblacin vulnerable;

    Que el Decreto por el que se crea el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, establece laimportancia de implementar acciones transversales, concretas y coordinadas en otros rubros que igualmente

    inciden en el problema de carencia alimentaria, como son la educacin, salud, seguridad social, vivienda e

    ingreso de las familias, pues en todo caso, el derecho constitucional a una alimentacin nutritiva, suficiente y

    de calidad no se satisface nicamente con la distribucin de alimentos, sino que requiere de acciones

    integrales que coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza;

    Que en trmino de los dispuesto por el artculo 29, prrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la

    Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015, as como su anexo 25, publicado en el Diario Oficial de la Federacin

    el 3 de diciembre de 2014, el Programa Unidades Mdicas Mviles estar sujeto a las reglas de operacin que

    al efecto se emitan, de conformidad con el artculo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria;

    Que el Programa Unidades Mdicas Mviles no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros

    programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseo, beneficio, apoyos otorgados y poblacin

    objetivo, y

    Que los gastos indirectos del Programa Unidades Mdicas Mviles, para el Ejercicio Fiscal 2015, se

    ajustarn a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz

    de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto pblico, as como

    para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012, en el

    Diario Oficial de la Federacin y en los Lineamientos para la aplicacin y seguimiento de las medidas para el

    uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el

    ejercicio del gasto pblico, as como para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal, publicados

    en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de enero de 2013, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO

    ARTCULO NICO. Se emiten las Reglas de Operacin del Programa Unidades Mdicas Mviles, para el

    Ejercicio Fiscal 2015.

    TRANSITORIO

    NICO. El presente Acuerdo entrar en vigor el primero de enero de dos mil quince.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 18 das del mes de diciembre de 2014.- La Secretaria

    de Salud, Mara de las Mercedes Martha Juan Lpez.- Rbrica.

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    (Novena Seccin) DIARIO OFICIAL Sbado 27 de diciembre de 2014

    REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA UNIDADES MDICAS MVILES, PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015.

    ndice

    1.- Introduccin

    1.1.- Glosario de trminos

    2.- Marco Jurdico y Programtico

    2.1.- Marco Jurdico

    2.2.- Marco Programtico

    2.3.- Elementos Estratgicos para la Operacin del Programa

    2.3.1.- Plan Maestro de Infraestructura

    2.3.2.- Accesibilidad a la Red de Servicios de Salud (REDESS)

    3.- Orientacin Estratgica del Programa

    3.1.- Misin

    3.2.- Visin

    4.- Objetivos

    4.1.- Objetivo General

    4.2.- Objetivos Especficos

    4.3.- Matriz de Indicadores del Programa

    5.- Lineamientos

    5.1.- Descripcin, modalidades de atencin y caractersticas del Programa

    5.2.- Cobertura

    5.3.- Poblacin Objetivo

    5.4.- Criterios de inclusin

    5.5.- Focalizacin

    5.6.- Servicios que se otorgan

    5.7.- Beneficiarios

    5.8.- Derechos y Obligaciones

    5.8.1.- Derechos

    5.8.2.- Obligaciones

    5.9.- Clasificacin de las UMM y servicios que otorgan

    5.10.- Participantes

    5.10.1.- Instancia Normativa

    5.10.1.1.- Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud (SIDSS)

    5.10.1.2.- Direccin General de Planeacin y Desarrollo en Salud (DGPLADES)

    5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretara5.10.2.- Instancia Ejecutora

    5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud

    5.10.2.2.- Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud

    5.10.2.3.- Coordinacin Estatal del Programa (Coordinacin)

    5.10.2.4.- Jurisdiccin Sanitaria

    5.10.2.5.- Comit Local de Salud

    5.10.2.6.- Auxiliar Comunitario de Salud

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    Sbado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Novena Seccin)

    6.- Operacin

    6.1.- Proceso de Inclusin de Localidades del Programa

    6.2.- Rutas fijas de UMM del Programa

    6.2.1.- Validacin de las rutas de las UMM

    6.2.2.- Operacin de las UMM en rutas fijas

    6.3.- Rutas de Telemedicina de UMM

    6.4.- UMM en situacin de contingencia6.5.- Criterios para la sustitucin de UMM

    6.6.- Logstica previa a la operacin de nuevas unidades del Programa

    6.7.- Proceso de alineacin de unidades mviles al Modelo del Programa

    6.8.- Recursos Humanos

    6.8.1.- Criterios de Reclutamiento y Seleccin

    6.8.2.- Perfil del Personal

    6.9.- Capacitacin

    6.10.- Referencia y contrarreferencia de pacientes

    6.11.- Afiliacin de la poblacin objetivo al Sistema de Proteccin Social en Salud

    6.12.- Proceso de Acreditacin6.13.- Comunicacin Educativa

    6.14.- Informacin de productividad

    7.- Financiamiento

    7.1.- Programacin, transferencia y ejercicio de recursos

    7.1.1.- Programacin

    7.1.2.- Transferencia

    7.1.3.- Ejercicio de los recursos

    7.2.- Comprobacin

    7.3.- Recursos no ejercidos

    7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario8.- Auditora, Control y Seguimiento

    8.1.- Auditora y Control

    8.2.- Seguimiento

    9.- Evaluacin

    9.1.- Interna

    9.2.- Externa

    10.- Transparencia

    10.1.- Difusin

    10.2.- Contralora Social

    10.3.- Quejas y DenunciasANEXOS

    Anexo 1 Catlogo Universal de Servicios de Salud 2014.

    Anexo 2 Esquema de Planeacin de Rutas del Programa.

    Anexo 3 Convenio entre el Ejecutivo Federal a travs de la Secretaria y las Entidades Federativas y elDistrito Federal y sus Anexos correspondientes.

    Anexo 4. Cierre Presupuestario del Ejercicio 2015.

    Anexo 5 y 5BIS. Esquema Operativo del Programa de Contralora Social en el marco de los ComitsLocales de Salud del Programa de Unidades Mdicas Mviles.

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    (Novena Seccin) DIARIO OFICIAL Sbado 27 de diciembre de 2014

    1.- Introduccin

    Durante casi cuatro dcadas, la Secretara de Salud ha desarrollado diversas estrategias y programaspara atender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes. Destacan entre talesexperiencias, en orden cronolgico, el Programa de Extensin de Cobertura (PEC), el Programa ComunitarioRural (PCR), el Programa de Salud Rural (PSR), el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud paraPoblacin Abierta (PASSPA), el Programa de Ampliacin de Cobertura (PAC), el Componente de Salud delPrograma Oportunidades (hoy Prospera, Programa de Inclusin Social), y el Programa Caravanas de la Salud(hoy Programa Unidades Mdicas Mviles).

    En 1976, la Secretara de Salubridad y Asistencia desarroll el Programa de Extensin de Cobertura(PEC), destinado a proporcionar mayor atencin en materia de salud a las comunidades del rea rural dedifcil acceso. Dos aos despus, hacia 1978, surge a nivel nacional el Programa Comunitario Rural (PCR)que, al igual que el Programa de Extensin de Cobertura, estaba orientado a la atencin de poblaciones quehabitaban localidades de difcil acceso, con menos de 2,500 habitantes, con carencia de recursos y distantesde los centros de salud. Dicho programa tena como responsabilidad principalmente las acciones deplanificacin familiar, control del embarazo y atencin a las nias y nios hasta los cinco aos de edad; estasactividades eran llevadas a cabo por el personaje comunitario conocido como Auxiliar de Comunidad.

    En vista de que los programas, de Extensin de Cobertura y Comunitario Rural, podan sercomplementarios uno del otro, y con la finalidad de administrar ms eficientemente los recursos y proporcionaruna atencin integral, en 1981 se tom la decisin de fusionarlos, desarrollndose el Programa de SaludRural (PSR).

    En 1985, el Programa de Salud Rural pas a ser la Estrategia de Extensin de Cobertura (PEC),asumiendo el compromiso de otorgar servicios de salud a todas aquellas personas que habitaban encomunidades rurales de difcil acceso, con un rango de 500 a 2500 habitantes.

    De 1991 a 1995 oper el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para la Poblacin Abierta(PASSPA) en cinco entidades federativas (Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Distrito Federal) y sirvicomo antecedente inmediato sobre el que se construyeron las bases para el desarrollo del Programa de

    Ampliacin de Cobertura (PAC).

    En 1996, se inici el Programa de Ampliacin de Cobertura (PAC), como un esfuerzo federal con lafinalidad de ampliar la cobertura de los servicios de salud, atender a la poblacin con nulo o limitado acceso adichos servicios y para hacer frente a los retos en materia de salud pblica, en particular de la poblacin msdesprotegida de 18 entidades federativas del pas.

    En 1997 inici operaciones el Programa de Educacin, Salud y Alimentacin (Progresa). El Progresa

    atenda exclusivamente a personas en pobreza extrema que vivieran en zonas rurales. El padrn debeneficiarios para el ao 2000 fue de ms de 2 millones de familias beneficiarias. El Componente de Salud deProgresa ampli la cobertura de atencin a travs de unidades mdicas mviles con mdico, enfermera ypromotor de salud. Durante la administracin federal 2000-2006, el programa recibi el nombre de ProgramaDesarrollo Humano Oportunidades (hoy Prospera, Programa de Inclusin Social) y pas de serexclusivamente rural a atender zonas urbanas y semi-urbanas, por lo que el volumen de poblacin atendidaactual es de 6.1 millones de familias.

    La Secretara de Salud puso en marcha desde el ao 2007 el Programa Caravanas de la Salud (hoyUnidades Mdicas Mviles), con el propsito de atender a poblaciones dispersas de comunidadescaracterizadas por su tamao y pocos habitantes, que residen en zonas orogrficas de difcil acceso y que porlo tanto no tienen capacidad de acceder a la red de servicios de salud debido a esta ubicacin geogrfica.

    Con este Programa se estableci un esquema de transferencia de recursos hacia las entidades quetransparent su ejercicio y permiti una estrecha colaboracin entre los Servicios Estatales de Salud y la

    Secretara de Salud Federal.El Programa Unidades Mdicas Mviles, contribuir a la ejecucin de acciones transversales del Gobierno

    Federal, que buscan incidir en los factores multidimensionales de la pobreza y determinantes sociales de lasalud a travs de acciones de prevencin y promocin de la salud, en las localidades correspondientes a supoblacin objetivo.

    El Programa centrar sus actividades en las personas sin acceso a la atencin mdica en municipios conbajo ndice de desarrollo humano, localidades de alta y muy alta marginacin, as como localidades condispersin poblacional y geogrfica en las cuales, resulta muy complejo el establecimiento en el corto plazo deunidades mdicas fijas; asimismo, y de acuerdo con el Decreto por el que se establece la Cruzada contra elHambre, el programa orienta su crecimiento a los municipios ah priorizados.

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    Sbado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Novena Seccin)

    Las presentes Reglas de Operacin han sido formuladas de acuerdo con los Lineamientos Generales parala Evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal vigentes, emitidos por lasSecretaras de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y de la Funcin Pblica (SFP), as como por el ConsejoNacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, garantizando que no se contraponen, afecten opresenten duplicidad con otros programas y acciones de la Administracin Pblica Federal en cuanto a sudiseo, beneficios, apoyos otorgados y poblacin objetivo.

    1.1.- Glosario de trminos

    Para los efectos de estas Reglas de Operacin, se entiende por:Accesibilidad:El conjunto de acciones que busca acercar los servicios de salud a la poblacin, mediante

    la disminucin de obstculos de naturaleza diversa, como falta de vas de comunicacin y acceso, de barrerasgeogrficas, culturales y tecnolgicas. Combina estrategias de atencin ambulatoria, telemedicina y referenciaefectiva a unidades de mayor capacidad resolutiva.

    Acercabilidad:Es el acceso a una atencin integral y de mayor capacidad resolutiva sin la necesidad derealizar trmites, pasar filtros o hacer grandes desplazamientos para recibir las intervenciones conforme alCAUSES. Supone la combinacin de estrategias de atencin itinerante y de telemedicina por parte de lasUMM.

    Acreditacin:Proceso a travs del cual se evala un establecimiento de salud, para determinar si cumpleun conjunto de criterios o estndares de capacidad, calidad y seguridad, necesarios para proporcionar losservicios definidos por el Sistema de Proteccin Social en Salud en el CAUSES y en el Fondo de Proteccincontra Gastos Catastrficos (FPGC).

    Acuerdo Marco:Acuerdo Marco de Coordinacin que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretara de Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas.

    Calidad:Propiedades inherentes a un producto o servicio, que permiten juzgar su valor.

    Capacidad Resolutiva:Es la capacidad que tiene un establecimiento de salud para atender de maneraintegral y oportuna una demanda por un problema de salud.

    Casa de Salud:El establecimiento de apoyo para el Programa de Unidades Mdicas Mviles que permiteresguardar recursos, insumos y otros elementos para el funcionamiento de las mismas. Estn situadas enpuntos estratgicos de la ruta programada que recorre la Unidad.

    CAUSES:Catlogo Universal de Servicios de Salud.

    Certificado de Necesidad:Es el documento bsico para la planeacin de una ruta de una nueva UMM.Est basado en un anlisis tcnico, epidemiolgico y demogrfico de las necesidades de la atencin de la

    salud.Convenio: El convenio especfico de colaboracin en materia de transferencia de recursos

    presupuestarios federales, suscrito por el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Salud, y lasentidades federativas, para la ejecucin del Programa.

    CNPSS:Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    DGCES: Direccin General de Calidad y Educacin en Salud, unidad administrativa de la Secretara,responsable del Proceso de Acreditacin de los Establecimientos de Salud.

    DGPLADES:Direccin General de Planeacin y Desarrollo en Salud.

    Localidad de rea de Influencia (LAI):Son las reas que se encuentran dentro de la microrregin queconforma la ruta que recorre la UMM, y que por su cercana con alguna localidad subsede permite que lapoblacin que habita en dichas localidades al desplazarse hasta las subsedes tambin reciban los serviciosdel Programa.

    Localidad Sede:Es el lugar o rea administrativa en donde se resguarda la UMM.

    Localidad Subsede: Son las reas visitadas fsicamente por las UMM del Programa, en las que losequipos de salud itinerante deben otorgar los servicios de salud en jornada laboral de 8 horas in situ.

    PND:Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    Programa:El Programa Unidades Mdicas Mviles.

    PROSESA:Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

    REDESS:Red de Servicios de Salud.

    Reglas:Las presentes Reglas de Operacin.

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    (Novena Seccin) DIARIO OFICIAL Sbado 27 de diciembre de 2014

    REPSS:Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud.

    Secretara:Secretara de Salud.

    SES:Servicios Estatales de Salud.

    SIDSS:Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud.

    SPSS:Sistema de Proteccin Social en Salud.

    Telemedicina: Es la utilizacin de telecomunicaciones en unidades de salud con diferente capacidadresolutiva para atender a pacientes referidos que requieren la confirmacin diagnstica de su padecimiento opadecimientos.

    UMM:Unidades Mdicas Mviles del Programa.

    2.- Marco Jurdico y Programtico

    2.1.- Marco Jurdico

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Ley de Planeacin;

    Ley General de Salud;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos;

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos;

    Ley General de Contabilidad Gubernamental;

    Ley General de Vctimas;

    Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin;

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015;

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica;

    Reglamento Interior de la Secretara de Salud;

    Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursospblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto pblico, as como parala modernizacin de la Administracin Pblica Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en elDiario Oficial de la Federacin, y

    Lineamientos para la aplicacin y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente yeficaz de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gastopblico, as como para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal, publicados en el DiarioOficial de la Federacin el 30 de enero de 2013.

    2.2.- Marco Programtico

    Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

    El Programa se alinea directamente con la meta nacional Mxico Incluyente del Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de mayo de 2013, en dichameta se estableci el Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, del que, a su vez, sedesprenden cinco estrategias cada una con diversas lneas de accin.

    Se vincula con la Estrategia 2.3.1 Avanzar en la construccin de un Sistema Nacional de Salud Universal,la cual contempla la lnea de accin referente a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a losmexicanos, con independencia de su condicin social o laboral.

    Asimismo, est estrechamente relacionado con la Estrategia 2.3.2 que busca hacer de las acciones deproteccin, promocin y prevencin un eje prioritario para el mejoramiento de la salud; dado que el Programaofrece a su poblacin objetivo ese conjunto de intervenciones.

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    Sbado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Novena Seccin)

    Forma parte expresa de la Estrategia 2.3.3 Mejorar la atencin de la salud a la poblacin en situacin devulnerabilidad, puesto que la misma prev como una de sus lneas de accin la de Fomentar el desarrollo deinfraestructura y la puesta en marcha de unidades mdicas mviles y su equipamiento en zonas de poblacinvulnerable.

    El Programa tambin forma parte de la Estrategia 2.3.4. Garantizar el acceso efectivo a servicios de saludde calidad, la cual est enfocada, entre otros impactos, a implementar programas orientados a elevar lasatisfaccin de los usuarios en las unidades operativas pblicas.

    Programa Sectorial de Salud 2013-2018El PROSESA, est vinculado a las Metas Nacionales del PND, en particular a la referente a un Mxico

    Incluyente, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vayams all del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economa,en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva lams amplia participacin social en las polticas pblicas como factor de cohesin y ciudadana.

    El Programa interviene en la ejecucin de los compromisos intersectoriales establecidos en el PROSESA.Por ello, se alinea con el Objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo de los servicios de salud, Estrategias 2.1.

    Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la poblacin mexicana independientemente de sucondicin social o laboral y 2.3. Crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales. sta ltimaconforme a sus Lneas de Accin. 2.3.6. Ampliar la rede atencin a travs de unidades mviles en regiones dealta marginacin y dispersin poblacional y 2.3.7. Fortalecer la red de atencin de telemedicina en regionesde alta marginacin y dispersin poblacional; as como con el Objetivo 4. Cerrar las brechas existentes en

    salud entre diferentes grupos sociales y regiones del pas. Estrategia. 4.3. Fortalecer los servicios depromocin y atencin brindados a la poblacin indgena y otros grupos en situacin de vulnerabilidad, Lneade Accin. 4.3.2. Fortalecer la red de atencin primaria a la salud con nfasis en unidades mviles en salud.

    2.3.- Elementos Estratgicos para la Operacin del Programa

    El Programa tiene dos componentes fundamentales: primero, ser una estrategia de Acercabilidad ysegundo, fortalecer la REDESS.

    En tal sentido el Programa, representa un elemento estratgico para extender la atencin del primer nivel,y en su caso, a travs de Telemedicina a las localidades que no cuentan con servicios de salud, por sudispersin geogrfica o por las caractersticas de su poblacin; y se alinea al Modelo de Atencin de Saludestablecido por la Federacin.

    2.3.1.- Plan Maestro de Infraestructura

    El Plan Maestro de Infraestructura se actualiza permanentemente de acuerdo con las necesidadesrequeridas por las entidades federativas. Para garantizar la continuidad de la atencin de la REDESS y lainclusin de toda la poblacin susceptible de afiliarse al SPSS, se ha acordado que las UMM se registren en elPlan Maestro de Infraestructura y cuando sean sustituidas por una unidad fija, la UMM deber reubicarse enotra microrregin; la cual deber ser incluida en el Plan Maestro de Infraestructura.

    En el caso de incorporar nuevas UMM al Programa para cubrir rutas nuevas, stas debern contar con elCertificado de Necesidad expedido por la DGPLADES.

    2.3.2.- Accesibilidad a la Red de Servicios de Salud (REDESS)

    La REDESS representa una innovacin para la organizacin de la prestacin de servicios de salud a lapersona y a la comunidad, pues, a diferencia de la atencin por niveles, en que cada uno de stos constituyenun filtro o mecanismo de contencin de la demanda, la REDESS busca garantizar que los recursosfinancieros, materiales y tecnolgicos, as como la informacin, no se mantengan estticos sino que fluyan demanera continua asegurando la calidad y oportunidad en el servicio.

    En la REDESS participan, por tanto, todo tipo de estrategias de atencin, diverso personal auxiliar, tcnicoy profesional, as como establecimientos de atencin ambulatoria y hospitalaria para otorgar el servicio, captarla necesidad de la persona y poner a su disposicin los beneficios de la atencin en un proceso continuo.

    En este contexto, el Programa constituye la puerta de entrada a la REDESS para la poblacin que habitaen localidades cuyas caractersticas de ubicacin geogrfica o situacin sociodemogrfica les impide elacceso a los servicios de salud de manera integral.

    Mediante las UMM-3 habilitadas con servicios de telemedicina, el Programa establecer el enlace satelitalde unidades de salud con diferente capacidad resolutiva para atender a pacientes referidos que requieren laconfirmacin diagnstica de su padecimiento o padecimientos.

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    3.- Orientacin Estratgica del Programa

    Se reconoce que los avances que se han logrado en el mbito de la salud son resultado, en buenamedida, de la continuidad que los gobiernos federal y estatales han dado a polticas y programas de saludexitosos. Sin embargo, a pesar de los logros obtenidos, se requiere alcanzar el acceso efectivo a los serviciosde salud, a travs de la afiliacin al SPSS de todos los mexicanos que hasta el da de hoy no cuentan conalgn esquema de seguridad social, favorecer la portabilidad de los servicios de la salud, entre instituciones y,fundamentalmente, garantizar su acceso en las localidades de menor ndice de desarrollo humano y alta y

    muy alta marginacin, en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.3.1.- Misin

    La misin del Programa es ampliar la oferta de servicios de salud a la poblacin que habita en localidadescon menor ndice de desarrollo humano, alta y muy alta marginacin, con dispersin poblacional y geogrfica,sin acceso o dificultades para recibir atencin mdica, mediante equipos itinerantes de salud y UMM queofrecen servicios de prevencin y promocin del cuidado de la salud, basados en criterios de calidad,anticipacin, integralidad, inclusin y resolutividad.

    3.2.- Visin

    Hacia el 2018 para la poblacin en situacin de vulnerabilidad, la estrategia de acercabilidad yaccesibilidad a la oferta de la REDESS, ser a travs de UMM acreditadas, para asegurar la calidad y eficaciade los servicios que se prestan y contribuir de esta manera en la construccin de un Sistema Nacional deSalud Universal.

    4.- Objetivos

    4.1.- Objetivo General

    Contribuir a cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del pas, atravs del mejoramiento de las condiciones de salud de la poblacin sin acceso a servicios de salud, mediantela oferta de servicios del primer nivel de atencin a la salud por UMM.

    4.2.- Objetivos Especficos

    Proporcionar servicios de promocin, prevencin, atencin mdica y odontolgica a la poblacin quehabita en localidades geogrficamente dispersas y de difcil acceso o zonas sin acceso a servicios desalud, mediante equipos de salud itinerantes y UMM que trabajan de forma complementaria a lasunidades mdicas fijas en el primer nivel de atencin;

    Asegurar que los servicios de salud que se otorgan a los beneficiarios del Programa sean

    proporcionados por personal capacitado y con UMM acreditadas y debidamente equipadas,utilizando un enfoque intercultural y con apego a las guas de prctica clnica y las normas oficialesmexicanas en la materia;

    Promover la participacin organizada de la comunidad para que contribuya en la modificacin de losdeterminantes negativos de la salud que afectan a los individuos y su entorno, y

    Fomentar la afiliacin de la poblacin objetivo del Programa al SPSS y de los nios al Seguro MdicoSiglo XXI.

    4.3.- Matriz de Indicadores del Programa

    Los objetivos descritos se definieron con base en el Resumen Narrativo de la Matriz de Indicadores delPrograma. Con ello, se da respuesta a los requerimientos normativos establecidos, se asegura la consistenciaentre las Reglas de Operacin y las relaciones de causalidad que se establecen en la "lgica vertical" (lgica

    interna) de la Matriz del Marco Lgico. El esquema metodolgico utilizado para la equivalencia, se representaen la (Figura 1).

    En este contexto, el objetivo general se ha alineado con el Propsito de la Matriz de Indicadores, el cualrefiere que, con la puesta en marcha del Programa se pueda afirmar que: "las personas con dificultades deacceso regular a la atencin mdica o que son habitantes de localidades con menor ndice de DesarrolloHumano, o muy alto y alto grado de marginacin, o dispersin poblacional o geogrfica cuentan con serviciosregulares de prevencin, promocin y atencin mdica mediante equipos de salud itinerantes y UMM.

    Para la formulacin de los objetivos especficos del Programa se logr la congruencia con loscomponentes de la Matriz de Indicadores para Resultados, que refieren los bienes o servicios que elPrograma proporcionar a la poblacin beneficiaria.

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    Figura 1

    Programa Unidades Mdicas Mviles

    Relacin Lgica entre la Orientacin Estratgica y el Resumen Narrativo de la Matriz de Indicadores

    5.- Lineamientos

    5.1.- Descripcin, modalidades de atencin y caractersticas del Programa

    El Programa consiste en la organizacin y operacin de equipos de salud itinerantes y de UMM dediferente capacidad resolutiva, que son un complemento a la REDESS conformada por las unidades mdicasfijas.

    El Programa articula recursos humanos capacitados, medios de transporte, casas de salud, recursosmateriales (medicamentos, insumos, dispositivos mdicos) y recursos tecnolgicos, que inciden en un espaciogeogrfico determinado, a travs del establecimiento de rutas de atencin que brindan servicios a la poblacinen materia de promocin de la salud, prevencin y control de enfermedades, atencin de urgencias y algunasintervenciones de hospitalizacin establecidas en el CAUSES 2014. Asimismo, con la ejecucin del Programase busca la continuidad de la atencin a travs de la referencia de pacientes a unidades mdicas de mayorcapacidad resolutiva de la REDESS.

    El Programa est diseado para operar en tres modalidades de atencin que son:

    Extensin de cobertura. Se realiza mediante equipos de salud itinerantes que atienden a poblacionesque actualmente no cuentan con acceso a servicios de salud fijos. Las UMM recorren rutas definidasbajo un calendario mensual de visitas y ofertan una cartera de servicios de salud. Para lograr laextensin de la cobertura, las UMM se podrn apoyar en casas de salud y de medio camino parapernoctar y reabastecerse de insumos.

    Ampliacin funcional de la oferta de servicios. Consiste en UMM con servicios mdicos y deodontologa, auxiliares de laboratorio y gabinete, con la posibilidad de enlazarse a una red satelitalpara ofertar servicios de telemedicina, y en su caso fijados temporalmente a un centro de salud quepermite ampliar la capacidad resolutiva en las localidades que son visitadas por las UMM.

    Contingencias. Es la atencin mdico preventiva que las UMM dan a la poblacin en situaciones deexcepcin, como: desastres naturales, emergencias epidemiolgicas, apoyo temporal a unidades desalud inoperantes y/o concentraciones masivas de poblacin.

    Para la operacin en esta modalidad las UMM debern sujetarse a los procedimientos establecidos por laDGPLADES, los cuales sern publicados en la pgina electrnicahttp://www.dgplades.salud.gob.mx/interior/caravanas.html.

    Caractersticas del Programa:

    Centrado en la atencin al paciente, la familia y la comunidad;

    Gratuidad en el servicio;

    Acercabilidad y accesibilidad;

    Continuidad en la atencin integral;

    Calidad y efectividad en la atencin;

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    (Novena Seccin) DIARIO OFICIAL Sbado 27 de diciembre de 2014

    Prcticas mdicas basadas en las mejores evidencias cientficas;

    Sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad;

    Promocin de la Igualdad y Equidad de Gnero;

    Atencin de acuerdo a evento de vida;

    Gestin operativa por grupo de edad y sexo;

    Conexin efectiva con la red de servicios de atencin a la salud a la persona, y

    Participacin y corresponsabilidad ciudadana.

    5.2.- Cobertura

    El Programa tiene cobertura nacional, ofrece servicios de salud a los habitantes de localidades

    geogrficamente dispersas, de alta y muy alta marginacin y localidades sin servicios de salud; dichas

    localidades estn ubicadas en municipios de bajo ndice de desarrollo humano y/o en municipios de la

    Cruzada Nacional Contra el Hambre y/o municipios predominantemente indgenas.

    5.3.- Poblacin Objetivo

    Toda la poblacin que cuenta con acceso al primer nivel de atencin a la salud a travs de una UMM.

    Con el propsito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del

    mbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin, deberidentificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

    Dichas acciones atendern a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situacin de pobreza

    extrema de alimentacin, evaluados e identificados a partir de la informacin socioeconmica integrada al

    SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluacin de Condiciones Socioeconmicas de los

    Hogares de la Sedesol, disponibles en la direccin: www.sedesol.gob.mx.Asimismo, cuando aplique, para las

    acciones de servicios bsicos e infraestructura social bsica se atender a las personas que habitan en las

    Zonas de Atencin Prioritaria urbanas y rurales vigentes que ha determinado la Secretara de DesarrolloSocial, disponibles en la direccin electrnica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.Para implementar dichas

    acciones, el Programa podr realizar los ajustes necesarios en su planeacin y operacin, estableciendo los

    acuerdos, la coordinacin y vinculacin interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido

    en las presentes Reglas de Operacin y de las metas establecidas, as como en funcin de la capacidad

    operativa y disponibilidad presupuestaria. La Unidad Responsable del Programa deber informar sobre lasacciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para darcumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

    5.4.- Criterios de Inclusin

    Localidades que no tienen cobertura efectiva de servicios de salud, o

    Localidades que por su ubicacin geogrfica y dispersin poblacional no cuentan con servicios de

    salud, o

    Localidades de alta y muy alta marginacin de acuerdo al "ndice de marginacin por localidad 2010", o

    Localidades en municipios de bajo ndice de desarrollo humano, de acuerdo con los registros delConsejo Nacional de Poblacin, o

    Localidades en los municipios incluidos en la Cruzada contra el Hambre, o

    Localidades de los municipios indgenas comprendidos entre los ms pobres del pas.

    5.5.- Focalizacin

    El Programa focalizar su atencin en localidades que no tienen cobertura efectiva de servicios de salud

    por su ubicacin geogrfica y dispersin poblacional; adicionalmente a esta condicin se tomar en cuenta la

    situacin de alta y muy alta marginacin que guarden las localidades de acuerdo al "ndice de marginacin por

    localidad 2010" y a la ubicacin de dichas localidades en municipios de bajo ndice de desarrollo humano, de

    acuerdo con los registros del Consejo Nacional de Poblacin.

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    Sin perjuicio de lo anterior y con el propsito de cumplir con el artculo cuarto, del Decreto por el que seestablece el Sistema Nacional Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 deenero de 2013, se procurar que las localidades por atender se ubiquen en los municipios definidos por ste,siempre y cuando cumplan los requisitos de inclusin.

    En algunos casos, los servicios que brinden las UMM, podrn ser complementarios a las unidades desalud fijas que no cuentan con los servicios que otorgan las UMM.

    5.6.- Servicios que se otorganLa cartera de servicios de salud que otorga el Programa es de 154 intervenciones. Adicionalmente, se

    considerarn las intervenciones que se prestarn a travs de los servicios de Telemedicina. Estasintervenciones forman parte del CAUSES 2014.

    Los servicios que otorga el Programa forman parte de los seis conglomerados de intervenciones que tieneel CAUSES. Cabe sealar que el otorgamiento de las intervenciones de salud estar determinado por lacapacidad resolutiva de las UMM y que habr de buscarse, mediante la referencia a otros niveles de atencin,el acceso al total de las intervenciones del CAUSES.

    Las intervenciones se describen de manera general a continuacin y se pueden consultar de maneradetallada en el Anexo 1 Catlogo Universal de Servicios de Salud 2014, de estas Reglas de Operacin:

    Intervenciones de Salud Pblica. Acciones de prevencin, promocin de la salud, a travs de la

    aplicacin de vacunas dirigidas a los diferentes grupos etarios y tipo de poblacin, por ejemplogrupos de riesgo como lo son las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adultos mayores;la deteccin oportuna de enfermedades, incluidas en el manual del paquete bsico garantizado deservicios de promocin y prevencin para una mejor salud con base en la lnea de vida.

    Intervenciones de atencin de medicina general/familiar y especialidad. Estn destinadas a daratencin a enfermedades infecciosas, no infecciosas, enfermedades crnicas degenerativas, al igualque a la deteccin precoz de patologas que por su complejidad se referirn a otro nivel de atencinpara su resolucin.

    Intervenciones de Odontologa. Estas intervenciones estn dirigidas a todas las edades y tienencomo objetivo, favorecer la formacin de hbitos de higiene, la prevencin de enfermedades dentalesy cuando exista la patologa bucal, su oportuna atencin odontolgica.

    Intervenciones en Urgencias. De acuerdo a su naturaleza y gravedad, estas intervencionesdemandan atencin inmediata al poner en peligro la vida y/o la funcin de algn rgano; se busca laestabilizacin, el diagnstico y manejo teraputico, su canalizacin a servicios de hospitalizacin y/ociruga.

    Intervenciones de Ciruga General. Se incluyen intervenciones entendindose que slo se apoyar alequipo itinerante de salud, a travs del enlace satelital entre la unidad mdica mvil y el hospital sedepara realizar un diagnstico certero, y referir al paciente con oportunidad para su atencin.

    El Programa garantizar que el equipo itinerante de salud est capacitado y sensibilizado para otorgar lacartera de servicios que ofrece el CAUSES, en un marco de igualdad, respeto y compromiso para la poblacinbeneficiaria del Programa. De la misma manera, el personal de las UMM estar en condiciones de brindaratencin mdica a vctimas de delitos y, de acuerdo a su valoracin, las referir a otros niveles de atencin.

    5.7.- Beneficiarios

    Todos los habitantes de las localidades atendidas por el Programa podrn recibir los servicios de atencina la salud que otorgan las UMM, sin importar su condicin de gnero, edad, origen tnico, posicin social,econmica o creencia religiosa.

    Aunque la condicin de afiliado al SPSS no es un requisito para recibir los servicios del Programa, esobligacin del equipo de salud fomentar la afiliacin de las personas que an no lo estn y que no seanderechohabientes de la seguridad social.

    En la Figura 2 Proceso de Atencin a la Salud para habitantes de localidades en Ruta, se describe elproceso de atencin a los habitantes de una localidad atendida.

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    Figura 2

    Proceso de Atencin a la Salud para habitantes de localidades en Ruta

    5.8.- Derechos y Obligaciones

    5.8.1.- Derechos

    La poblacin beneficiaria del Programa tiene derecho a:

    Recibir los servicios que brindan las UMM, de acuerdo con la calendarizacin establecida en cadaentidad federativa;

    Recibir la Cartilla de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo; Recibir gratuitamente las intervenciones derivadas del CAUSES;

    Recibir servicios de salud efectivos, seguros, sensibles a la diversidad cultural, con pleno respeto delas prcticas culturales de la comunidad, que respondan a sus expectativas;

    Tener un acceso equitativo a la atencin;

    Recibir la atencin mdica integral y ser tratado con dignidad, respeto y confidencialidad;

    Recibir los medicamentos necesarios y acordes a la atencin mdica ofertados en la Cartera deServicios de Salud del Programa;

    Recibir informacin precisa, clara, oportuna y veraz, sobre la atencin de su salud y riesgos de losprocedimientos diagnsticos, teraputicos y quirrgicos que se les indiquen o apliquen, as como laorientacin necesaria acerca de alternativas de tratamiento;

    Contar con un expediente clnico;

    Otorgar o no su consentimiento informado para recibir tratamientos o procedimientos diagnsticos yteraputicos invasivos y/o quirrgicos;

    Presentar quejas por falta o inadecuada prestacin de los servicios, as como recibir informacinacerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atendern las quejas y consultas;

    Recibir orientacin para ser atendido cuando exista inconformidad por la atencin mdica recibida;

    Ser referido a otros niveles de atencin para obtener todas las intervenciones del CAUSES enunidades de diferente capacidad resolutiva;

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    Recibir atencin de urgencias tanto por las UMM, as como en otras unidades mdicas de laREDESS, segn el requerimiento y complejidad de la atencin;

    Recibir informacin sobre mecanismos de acceso y obtencin de servicios de atencin mdica en losestablecimientos que para tal efecto se designen, y

    Conocer la informacin del Programa, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables en materia detransparencia y acceso a la informacin pblica gubernamental.

    5.8.2.- Obligaciones

    Son obligaciones de la poblacin beneficiaria del Programa:

    Ejercer la corresponsabilidad en el autocuidado de su salud;

    Asistir a las actividades de capacitacin para el autocuidado de la salud;

    Participar activamente en la identificacin de causas y soluciones a los problemas de salud de sucomunidad;

    Adoptar conductas de promocin de la salud y prevencin de enfermedades;

    Llevar a la prctica las recomendaciones emitidas por el equipo de salud itinerante y el auxiliar de lasalud;

    Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes,necesidades y problemas de salud;

    Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los quehaya aceptado someterse;

    Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos teraputicos y quirrgicos quese le indiquen o apliquen, as como de los procedimientos de consultas y quejas;

    Dar un trato respetuoso al personal mdico, auxiliar y administrativo de las UMM, as como a losotros usuarios y sus acompaantes;

    Hacer uso responsable de los servicios de salud;

    Proporcionar al equipo de salud de la UMM la Pliza de Afiliacin (constancia de inscripcin) en elcaso de ser beneficiario del SPSS;

    Presentar la Cartilla Nacional de Salud correspondiente, al momento de solicitar atencin mdica; e

    Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el

    acceso y servicios de atencin mdica.5.9.- Clasificaciones de las UMM y servicios que otorgan

    Unidad Mdica Mvil 0 (UMM-0). Ofrece servicios de promocin de la salud, prevencin deenfermedades y atencin mdica en casas de salud de las localidades que conforman sus rutas o en espacioshabilitados para ello; cuentan con medicamentos e insumos esenciales para proporcionar dichos servicios yestn conformadas por un mdico general, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

    Unidad Mdica Mvil 1 (UMM-1). Ofrece servicios de promocin de la salud, prevencin deenfermedades y atencin mdica con un consultorio de medicina general, con equipo estndar paraproporcionar atencin primaria, qumica seca y toma de muestras para cncer crvico-uterino; estnconformadas por un mdico general, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

    Unidad Mdica Mvil 2 (UMM-2). Ofrece servicios de promocin de la salud, prevencin deenfermedades, atencin mdica y odontolgica con consultorio de medicina general y un consultorio dental,

    laboratorio de qumica seca, toma de muestras para cncer crvico-uterino, equipo de electrocardiografa;estn conformadas por un mdico general, un odontlogo, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

    Unidad Mdica Mvil 3 (UMM-3). Ofrece servicios de promocin de la salud, prevencin deenfermedades, atencin mdica y odontolgica con consultorio de medicina general y un consultorio dental,equipadas con enlace satelital para telemedicina, equipo de video-conferencia, ultrasonografa,electrocardiografa; laboratorio de qumica seca y toma de muestras para cncer crvico-uterino; estnconformadas por un mdico general, un odontlogo, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

    Conforme a las necesidades de atencin de la poblacin y a la disponibilidad presupuestaria, se podrnincorporar otro tipo de UMM con caractersticas y funciones especficas.

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    Establecer un centro de operaciones temporal con UMM para brindar transitoriamente atencinmdica preventiva a localidades afectadas por situaciones de emergencia sanitaria, emergenciaepidemiolgica, desastres naturales y/o concentraciones masivas de poblacin;

    Autorizar y coordinar que las UMM salgan temporalmente de sus rutas asignadas para brindaratencin mdica preventiva a localidades afectadas en situaciones de emergencia sanitaria,emergencia epidemiolgica, desastres naturales y/o concentraciones masivas;

    Validar y en su caso autorizar las rutas para las UMM, propuestas por la Coordinacin Estatal del

    Programa, previa revisin y validacin del REPSS; Convocar a otras unidades administrativas de la Secretara para ejecutar acciones coordinadas en

    beneficio de la ejecucin del Programa, y

    Dar seguimiento a las acciones de coordinacin que se establezcan con otras instituciones.

    5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretara

    Conforme a las atribuciones que tienen establecidas en el Reglamento Interior de la Secretara de Salud,otras unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal podrn participar en el diseo yevaluacin del Programa.

    Se procurar que la SIDSS, por conducto de la DGPLADES, establezca mecanismos de coordinacin conlas otras unidades administrativas de la Secretara que tengan relacin con el Programa.

    5.10.2.- Instancia Ejecutora

    Los Gobiernos de los 31 estados y el Distrito Federal, mediante la instancia que corresponda a los SES,sern los responsables de garantizar la operacin, ejecucin, transparencia y rendicin de cuentas oportunadel Programa, conforme a lo que se establece en estas Reglas de Operacin y dems disposiciones jurdicasaplicables.

    5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud

    Los SES o equivalentes, son la instancia responsable de conducir la poltica de salud en las entidadesfederativas conforme a la normativa federal aplicable.

    La participacin que tienen las entidades federativas en el Programa se concreta mediante la suscripcinde los instrumentos consensuales respectivos; la intervencin de todas y cada una de ellas es fundamentalpara la operacin y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, as como para la constitucin yfortalecimiento de la base social, mediante la participacin de las redes sociales que apoyan suimplementacin.

    Los instrumentos consensuales del Programa se elaborarn conforme al Anexo 3, de las presentesReglas, en el que se contemplan los aspectos relacionados con la administracin, ejercicio, control,supervisin, transparencia y rendicin de cuentas de los recursos presupuestarios federales transferidos parala operacin de las UMM del Programa.

    Los SES son responsables del Programa en su mbito de competencia territorial y administrativa, para ellocontarn con el apoyo de la Coordinacin Estatal del Programa, que ser la instancia responsable de ejecutarlos lineamientos y coordinar las principales actividades del Programa, as como facilitar la transparencia yrendicin de cuentas.

    Corresponde a los SES:

    Ser los responsables de la administracin, el ejercicio y la debida comprobacin de los recursospresupuestarios federales que se transfieren a la Entidad Federativa, para la operacin delPrograma, coordinndose para ello con la Secretara de Finanzas Estatal o su equivalente;

    Garantizar la transparencia y rendicin de cuentas a travs de los informes y las comprobaciones,establecidos en las presentes Reglas, en los convenios respectivos sobre el ejercicio y aplicacin delos recursos transferidos por la Federacin para la operacin del Programa y en las demsdisposiciones jurdicas que resulten aplicables;

    Resguardar los bienes adquiridos con recursos federales y entregados en comodato a la entidadfederativa para la operacin del Programa; as como, informar a la DGPLADES de manera inmediatacualquier siniestro ocurrido a los mismos o circunstancias que afecten significativamente suoperacin;

    Respetar la imagen institucional de las UMM;

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    Utilizar las UMM exclusivamente, en las rutas establecidas en los instrumentos consensuales, salvoen los casos determinados como contingencia, previa autorizacin de la DGPLADES;

    Garantizar que los recursos otorgados sean utilizados para los fines del Programa, y conforme a loestipulado en los instrumentos consensuales que al efecto se celebren con las entidades federativas;

    Efectuar oportunamente, a travs de las instancias correspondientes, las ministraciones para laejecucin del Programa;

    Recabar y vigilar que la documentacin comprobatoria de las erogaciones y los registros contablescorrespondientes al Programa, se realicen conforme a lo establecido en la normativa aplicable;

    Garantizar que la entrega a la Secretara por conducto de DGPLADES de los informes, reportes,formatos de certificacin y dems elementos de comprobacin del desarrollo del Programa, que seestablezcan en estas Reglas, en el Convenio correspondiente y en las dems disposiciones jurdicasque resulten aplicables, se realicen oportunamente;

    Contratar los recursos humanos de las UMM, bajo los criterios establecidos y los perfilesdeterminados para cada uno de los puestos del Programa, tanto operativos como gerenciales;

    Realizar la supervisin y seguimiento del funcionamiento del Programa;

    Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al personal asignado al Programa,y

    Proporcionar todos los apoyos y facilidades para el mejor desempeo del Programa en la entidadfederativa.

    5.10.2.2.- Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud

    La CNPSS, a travs del REPSS o su equivalente, realizar de manera conjunta con la CoordinacinEstatal del Programa las siguientes acciones:

    La definicin de la estrategia estatal de difusin del SPSS en las localidades objetivo del Programa;

    La revisin y validacin de las rutas programadas por el Coordinador Estatal del Programa;

    El establecimiento de mecanismos para la afiliacin o reafiliacin de las personas al SPSS y sudifusin a la poblacin objetivo del Programa;

    La instrumentacin de criterios con el rea competente de los SES para la compra de servicios desalud proporcionados por las UMM, y

    El financiamiento a los SES por la prestacin de servicios a la poblacin atendida por el Programa.

    5.10.2.3.- Coordinacin Estatal del Programa (Coordinacin)

    La Coordinacin Estatal del Programa es la figura tcnico administrativa responsable de coadyuvar con laplaneacin, programacin, presupuestacin y evaluacin, as como de contribuir a la transparencia y rendicinde cuentas del Programa en cada entidad federativa.

    Corresponde a la Coordinacin:

    Reportar a la DGPLADES, de acuerdo con los calendarios que establezca esta ltima, en trminosde las disposiciones jurdicas aplicables, los avances del Programa en todas las etapas del procesoadministrativo, as como los informes o reportes que de manera extraordinaria se sealen para darseguimiento y evaluar la operacin del Programa;

    Participar en la planeacin, programacin, presupuestacin y seguimiento del ejercicio de los

    recursos y acciones del Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en estasReglas de Operacin y los que con base en ellas determine la DGPLADES;

    Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Programa que comprenda la ejecucin de los recursostransferidos al Programa, a travs de las diversas fuentes de financiamiento y someterlo a laautorizacin del Secretario de Salud Estatal y de la DGPLADES;

    Promover y coordinar la organizacin, control y supervisin del Programa, en el mbito estatal yjurisdiccional con base en la normativa establecida por la DGPLADES y los programas federales;

    Coordinar, dirigir y apoyar la operacin y aplicacin del marco normativo del Programa en los nivelesjurisdiccional y operativo;

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    Dar cumplimiento en el mbito de sus atribuciones, a lo establecido en el Presupuesto de Egresos dela Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 dediciembre de 2014;

    Atender las observaciones y recomendaciones normativas emitidas por las autoridades sanitarias enrelacin al Programa;

    Realizar, bajo la instruccin de la DGPLADES, visitas de asesora, supervisin, verificacin,seguimiento y control;

    Coordinar la capacitacin para el personal operativo y gerencial del Programa; Integrar el formato de planeacin de rutas conforme el anlisis de regionalizacin establecido en el

    numeral 6.2. Rutas fijas de UMM del Programa, de las presentes Reglas de Operacin y lasconclusiones de la minuta de acuerdos sobre la operacin del Programa, para su presentacin a laDGPLADES;

    Dar seguimiento y gestionar que se informe a la DGPLADES sobre el ejercicio y comprobacin de losrecursos asignados para la operacin del Programa;

    Gestionar y vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservacin y mantenimientode las UMM;

    Vigilar que el personal del Programa cumpla con las funciones para las cuales fue contratado;

    Coordinar las acciones de vinculacin con los titulares de las reas de los SES para asegurar laoperacin efectiva del Programa;

    Realizar las acciones tendientes a la acreditacin de las UMM;

    Resguardar y custodiar las UMM, los equipos mdicos y tecnolgicos del Programa y todos losbienes inherentes a la operacin del mismo que hayan sido financiados con recursos de laSecretara;

    Verificar que las UMM cuenten con las plizas de seguros vigentes que amparen la unidad,equipamiento y ocupantes;

    Aplicar los procedimientos establecidos ante situaciones de siniestro en los plazos establecidos, y

    Todas aquellas acciones que sean requeridas por la DGPLADES para el cumplimiento del objetivodel Programa.

    5.10.2.4.- Jurisdiccin Sanitaria

    Una Jurisdiccin Sanitaria es una unidad tcnico-administrativa con un rea geogrfica delimitada quecuenta con recursos y facultades para conducir la poltica de salud en su mbito de competencia; las

    jurisdicciones sanitarias juegan un papel muy relevante debido a que son la entidad que est ms prxima alsitio donde se otorgan los servicios de atencin a la salud a la comunidad.

    Las jurisdicciones sanitarias apoyarn la correcta aplicacin de las acciones contempladas en el Programay contribuirn en el marco de sus atribuciones a resolver los problemas de ejecucin que se presentenderivados de la operacin del Programa en su rea de influencia.

    Corresponde a la Jurisdiccin Sanitaria:

    Designar al personal de la Jurisdiccin Sanitaria, quien establecer el enlace de la parte operativacon el Coordinador Estatal del Programa para la planeacin y control de las UMM y equipositinerantes de salud, y dar seguimiento a los procesos propios de la operacin y para la entrega deinformacin de la productividad registrada;

    Llevar a cabo las acciones de coordinacin municipal y colaboracin comunitaria para la gestin de

    apoyos necesarios para la operacin de los equipos de salud itinerantes y de las UMM; Vigilar el cumplimiento de la programacin mensual de las rutas, as como de la productividad

    establecida para cada una de ellas;

    Monitorear y controlar las operaciones de las UMM del Programa en su rea de influencia yresponsabilidad;

    Fomentar la capacitacin, evaluacin y retroalimentacin hacia los equipos itinerantes;

    Participar en la elaboracin de los reportes conforme la normativa establecida por la Secretara encoordinacin con el Coordinador Estatal del Programa y mantener una comunicacin constante ypermanente;

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    Implementar los mecanismos o procedimientos de coordinacin que se requieran para la operacindel Programa, y

    Vigilar la conformacin y correcto funcionamiento de los Comits Locales de Salud.

    5.10.2.5.- Comit Local de Salud

    Los Comits Locales de Salud son la instancia de participacin comunitaria que auxilia directamente a losequipos de salud itinerantes para la prestacin de los servicios de salud, los comits tienen la tarea deconcertar apoyos logsticos para fortalecer la operacin del Programa y participar en el desarrollo de las

    acciones de prevencin, promocin y atencin mdica que ofrecen los equipos de salud itinerante, as comoparticipar en la vigilancia de las acciones desarrolladas y con ello contribuir a la ptima operacin delPrograma.

    El Comit Local de Salud se integrar por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal y sedesignar en asamblea por la comunidad.

    Los Comits Locales de Salud son indispensables para el establecimiento de mecanismos deincorporacin y participacin social directa de los beneficiarios del Programa y en la ejecucin de acciones decontralora social.

    La actuacin de los Comits Locales de Salud permitir efectuar el monitoreo y supervisin integral queimplica la observacin permanente y continua de las acciones de los equipos de salud itinerantes de las UMMdel Programa en las localidades sedes y subsedes.

    Son funciones del Comit Local de Salud:

    Apoyar a los equipos de salud itinerantes en reunir a los individuos y familias de su comunidad paraque acudan, en el horario programado, a recibir los servicios de salud en las UMM;

    Propiciar espacios de comunicacin (reuniones vecinales, atencin directa a beneficiarios, entreotros);

    Apoyar al Auxiliar Comunitario de Salud para el desarrollo de sus acciones en ausencia de losequipos de salud itinerantes de la UMM;

    Instrumentar los mecanismos de capacitacin, atencin y seguimiento de quejas y sugerencias de lacomunidad con respecto a la prestacin de servicios otorgados por los equipos de salud itinerantesde las UMM;

    Participar en el desarrollo de campaas de difusin de la Contralora Social del Programa, utilizandolos medios de comunicacin local a su alcance;

    Participar en las reuniones de trabajo que sean convocados por los Supervisores y CoordinadoresEstatales del Programa;

    Participar activamente con los Promotores de la Salud Polivalente para todas las acciones depromocin y prevencin de la salud que se establezcan en su comunidad, y

    Las que establezca la Direccin General de Promocin de la Salud.

    5.10.2.6.- Auxiliar Comunitario de Salud

    Un Auxiliar Comunitario de Salud es un miembro de la comunidad, que tiene la responsabilidad depromover y cuidar la salud de las personas, las familias y el ambiente en el que viven.

    Es elegido por la comunidad en una asamblea en la que estn presentes el equipo de salud, el comit y laautoridad de la localidad; las funciones que realiza son voluntarias y gratuitas a favor de la salud de sucomunidad.

    Las principales funciones del Auxiliar Comunitario de Salud son: Promover los servicios de salud del Programa y convocar a la poblacin durante las visitas;

    Apoyar con las acciones de prevencin, promocin y atencin mdica en coordinacin con el equipode salud;

    Participar en la referencia a los pacientes que requieran atencin a las unidades de salud;

    Realizar acciones para la deteccin de riesgos, levantamiento de censos y registro de actividades;

    Atender problemas bsicos de salud en los periodos de ausencia de las UMM, y

    Participar en la capacitacin que el equipo de salud le programe para su mejor desempeo.

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    6.- Operacin

    6.1.- Proceso de Inclusin de Localidades en el Programa

    Las localidades que recibirn los servicios que otorga el Programa tendrn que cumplir con lascaractersticas sealadas en el apartado 5.5.- Focalizacin de las presentes Reglas de Operacin.

    Con el propsito de hacer eficiente la prestacin de los servicios y considerando la dispersin de lapoblacin objetivo, las localidades por atender debern conformar una ruta fija de una UMM que atienda a porlo menos mil habitantes.

    6.2.- Rutas fijas de UMM del Programa

    Las rutas de las UMM constituyen el acuerdo institucional de las reas responsables de la planeacin yoperacin de las UMM del primer nivel de atencin en las 32 entidades federativas; las UMM son la respuestatcnica efectiva para la entrega de la oferta de servicios de salud en las microrregiones asignadas bajo suresponsabilidad.

    La definicin de las propuestas de nuevas rutas o modificacin de las existentes en operacin, esresultado del proceso de anlisis de la regionalizacin operativa de la oferta de servicios de salud en el primernivel de atencin en la entidad federativa; el cual consiste en ubicar la distancia y el tiempo de traslado envehculo a una unidad de primer nivel de atencin, as como el cumplimiento de los criterios de inclusinestablecidos en las presentes reglas de operacin y es llevado a cabo en forma anual por instruccin delTitular del SES con la participacin del Director de Planeacin; el Director de Infraestructura; el Director deServicios de Salud; los Jefes Jurisdiccionales; el Coordinador Estatal del Programa; el Director del Programa

    PROSPERA y el Director del REPSS, quienes asentarn sus conclusiones de propuestas de continuidad ocambio de rutas en una minuta de acuerdos para su presentacin a la DGPLADES, la cual se remitirmediante oficio suscrito por el Titular del SES.

    A partir de la minuta de acuerdos en que se determina la presentacin de las propuestas de nuevas rutaso modificacin de las existentes en operacin, las Coordinaciones Estatales del Programa deben integrar elFormato de Planeacin de Rutas con el anlisis de las caractersticas socioeconmicas, epidemiolgicas y desalud de la microrregin en que se plantean stas.

    Estos son elementos estratgicos para la planeacin de rutas del Programa y la definicin de los recursoshumanos, materiales, financieros que se requieren para la organizacin, instrumentacin y operacin delPrograma en las localidades objetivo.

    Se entiende por Ruta del Programa al conjunto de localidades subsede programadas para recibir serviciosde salud de una UMM determinada; la cobertura de la unidad puede comprender localidades de uno o msmunicipios, as como agrupar un conjunto de localidades de rea de influencia.

    La ruta fija estar conformada por un mnimo de 7 localidades y hasta 15 localidades subsede o por 1,000habitantes (los habitantes totales se calculan de la suma de habitantes de las localidades subsede ms lasuma de habitantes que radican en las localidades de rea de influencia).

    6.2.1.- Validacin de las rutas de las UMM

    Los SES presentarn a la DGPLADES para su revisin y en su caso validacin, las propuestas de rutas delas UMM. La DGPLADES analizar y verificar que las rutas cumplan con los criterios de inclusin. En casode que las rutas no cumplan con lo estipulado en el presente numeral, la DGPLADES notificar la negativa devalidacin a los SES y les dar un plazo de 30 das hbiles para que corrijan, modifiquen o elaboren unanueva propuesta y pueda ser validada por la DGPLADES (Anexo 2).

    Despus de que la DGPLADES valide el Formato de Planeacin de Rutas, la Coordinacin Estatal delPrograma debe registrar las propuestas en el link: http://www.rutas.salud.gob.mx, para poder proceder aincorporarlas como Anexo del Convenio, dicho formato deber estar validado por el Director de Planeacin de

    los SES y por el Director del REPSS.

    Para evitar duplicidad en la atencin y en la asignacin de recursos, los SES no podrn proponer rutasque contengan localidades de responsabilidad del IMSS-Prospera.

    6.2.2.- Operacin de las UMM en rutas fijas

    Los equipos de salud itinerante de las UMM trabajarn, preferentemente 20 das por 10 de descanso,conforme a la ruta mensual programada. Sin embargo, las entidades federativas podrn modificar la jornadade acuerdo a sus necesidades operativas, previa autorizacin de la DGPLADES.

    Cada localidad subsede deber ser atendida al menos dos veces al mes por la UMM, a excepcin de lasrutas que tienen de 11 a 15 localidades subsede, las cuales se atendern una vez al mes.

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    La permanencia de la UMM ser por un da en cada localidad subsede, cumpliendo una jornada de trabajocompleta de 8 horas, a partir del momento en que llega a la localidad subsede.

    Se debern identificar las casas de salud o las sedes de medio camino para acortar tiempos dedesplazamiento a las localidades ms alejadas en donde podrn concentrarse expedientes clnicos,medicamentos e insumos para reabastecerse.

    Las UMM que cubran rutas fijas y que han sido adquiridas con recursos federales, debern contar con unSistema de Posicionamiento Global (GPS), por medio del cual la DGPLADES podr verificar el cumplimiento

    de las rutas establecidas en los instrumentos jurdicos. La instalacin de este sistema, no deber pasar delejercicio fiscal 2015.

    6.3.- Rutas de Telemedicina de UMM

    Se entiende por ruta de telemedicina del Programa, al conjunto de localidades subsede programadas paraatender a pacientes referidos que requieren la confirmacin diagnstica de su padecimiento o padecimientos,a travs de una UMM especializada, mediante las telecomunicaciones. La cobertura de estas unidades seregionaliza por los SES, en razn del nmero de UMM as como de las unidades mdicas fijas a las cualesbrindar el apoyo de la especialidad, para el desarrollo y fortalecimiento de la atencin a la salud.

    Para la planeacin de estas rutas del Programa, es necesario analizar las caractersticas geogrficas y devas de comunicacin que posibiliten el acceso de las UMM a las localidades programadas como subsede detelemedicina.

    Por tanto, se deben atender las siguientes interrogantes: Cul es la ubicacin geogrfica de la localidad?,

    Cmo estn los caminos de acceso durante temporada de secas y temporada de lluvias?, Cmo se llega alas localidades subsede?, A cules UMM brindar el apoyo de la consulta de telemedicina?, A culesunidades mdicas de atencin fija de la REDESS brindar el apoyo de la consulta de telemedicina?, Cul esla productividad mensual estimada?

    Con la finalidad de ampliar la capacidad resolutiva de las UMM a travs de enlace satelital paratelemedicina, las UMM-3 equipadas podrn trabajar en las rutas establecidas para las UMM de menorcapacidad, as como en localidades sede de centros de salud.

    La ruta de telemedicina estar conformada por el nmero necesario de subsedes, que garantice el apoyode la consulta de especialidad a las UMM y unidades mdicas en cobertura.

    Cada localidad subsede deber ser visitada al menos una vez al mes por la UMM-3.

    La permanencia de las UMM-3 en las localidades establecidas ser de al menos un da, cumpliendo lajornada de trabajo establecida conforme el horario de disponibilidad del servicio de telemedicina.

    Se debern identificar las unidades hospitalarias por medio de las cuales se proporcionar la consulta deespecialidad a travs de telemedicina.

    Las UMM-3 equipadas con caractersticas especiales para la oferta de servicios diagnsticos o deatencin mdica especializada ambulatoria, que reforzarn la capacidad de oferta de servicios en la REDESS,en tanto no operen en esta modalidad, debern cubrir localidades en ruta fija.

    6.4.- UMM en situacin de contingencia

    El programa cuenta con UMM para brindar atencin mdico preventiva en situaciones de contingenciascomo emergencias epidemiolgicas, desastres naturales y concentraciones masivas de poblacin; dichasUMM se coordinan con otras unidades administrativas de la Secretara a fin de apoyar en la operacintemporal de servicios de salud.

    En los periodos que las UMM destinadas a cubrir contingencias no estn trabajando en esa modalidaddebern sujetarse a lo establecido por la DGPLADES.

    Las UMM de apoyo a contingencias se trasladan a los estados que lo requieran previa solicitud del Titulardel SES. Corresponde a la DGPLADES autorizar el envo de dichas UMM.

    Las UMM que cubren rutas fijas podrn apoyar situaciones de contingencia y brindar temporalmenteatencin mdico preventiva en localidades que no estn en su zona de influencia; para esto los SES debernsolicitar autorizacin de la DGPLADES para que las UMM salgan de ruta y apoyen situaciones contingentes.

    Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales,debern apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretara de Gobernacin y laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico, en sus respectivos mbitos de competencia y dems disposicionesaplicables.

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    6.5.- Criterios para la sustitucin de UMM

    Una vez que se cuente con la suficiencia presupuestaria para que proceda la sustitucin de UMM, sedeber cumplir en su totalidad con los criterios siguientes:

    Que la unidad mvil tenga ms de 5 aos de uso;

    Que la unidad mvil cuente con plantilla de personal completo;

    Que la unidad mvil conserve su fuente de financiamiento original, y

    Que la unidad mvil tenga a su cargo la atencin de localidades en ruta preexistente.6.6.- Logstica previa a la operacin de nuevas unidades del Programa

    Las acciones que debern de considerarse previamente a la instrumentacin del Programa en nuevasrutas son:

    Solicitar a la DGPLADES la emisin del Certificado de Necesidad,

    Gestionar la Clave nica de Establecimientos de Salud (CLUES);

    Reconocimiento de las localidades subsede en ruta de cada UMM;

    Integracin de las cdulas de micro diagnstico por cada localidad subsede en ruta;

    Integrar la UMM a la red de UMM de la entidad federativa;

    Recepcin y administracin de recursos para el gasto de operacin de las nuevas UMM;

    Identificacin, adecuacin, conservacin, mantenimiento y equipamiento de las casas de salud demedio camino;

    Contratacin de recursos humanos de nuevas UMM, financiadas por el Gobierno Federal bajo loscriterios establecidos y los perfiles determinados por cada uno de los puestos del Programa;

    Capacitacin tcnica sobre el manejo de los equipos mdicos instalados en las UMM;

    Capacitacin operativa al personal nuevo, en relacin a las acciones del Programa;

    Adquisicin y dotacin de insumos y medicamentos, y

    Organizacin e integracin de los equipos de salud itinerantes por rutas del Programa.

    6.7.- Proceso de alineacin de unidades mviles al Modelo del Programa

    La alineacin voluntaria de otras unidades mviles al modelo del Programa representa la aceptacin de losSES de participar y sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin.

    Para llevar a cabo esto, los SES pondrn a consideracin de la DGPLADES las unidades mviles aalinear, mediante la integracin de las rutas en el Formato de Planeacin de Rutas que comprende laprogramacin operativa de atencin de las localidades, para su revisin y en su caso validacin.

    La alineacin de unidades mviles al Modelo del Programa se formalizar entre la DGPLADES y los SESmediante la validacin de las rutas en el Formato de Planeacin de Rutas.

    Este proceso implica la conjuncin de recursos humanos: comunitarios e institucionales; recursosmateriales: vehculos, equipamiento mdico, telecomunicaciones, insumos y medicamentos, dirigidos aacercar la REDESS a la poblacin objetivo del Programa.

    Derivado de lo anterior, el Programa enfatiza la coordinacin de acciones con las reas rectoras de lasunidades alineadas a fin de fortalecer la REDESS, conforme al Modelo del Programa; las unidades alineadasse sujetarn a todas las obligaciones que se establecen en estas Reglas de Operacin.

    La supervisin y vigilancia de la operacin de las UMM alineadas, corresponder a los SES.

    Las unidades mviles que pueden ser alineadas al Modelo son:

    Las adquiridas y equipadas por distintas fuentes de financiamiento y dotadas del recurso humanopara su incorporacin al Programa;

    Las que se les sustituy el vehculo por una unidad mvil con equipo e instrumental mdico, paragarantizar y mejorar la prestacin del servicio;

    Las que recibieron recursos financieros por parte del Programa, para su rehabilitacin y asgarantizar la continuidad del servicio, y

    Las alineadas por decisin de los SES sin que se les haya transferido recurso alguno.

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    6.8.- Recursos Humanos

    La Secretara financiar la plantilla operativa y gerencial del Programa a travs de los subsidiostransferidos a las entidades federativas.

    Dicho personal deber ser evaluado por los SES, con una periodicidad anual con la finalidad dedeterminar su permanencia en el Programa.

    6.8.1.- Criterios de Reclutamiento y Seleccin

    Los candidatos para ocupar el puesto de Coordinador y Supervisor Estatal del Programa sern propuestospor los Titulares de los SES a la DGPLADES. La DGPLADES determinar el proceso para evaluar losconocimientos y habilidades para determinar si es idneo para ocupar el puesto, de conformidad con elnumeral 5.10.1.2. de las presentes Reglas.

    Las materias a evaluar sern: administracin, planeacin, salud pblica, Reglas de Operacin delPrograma vigentes y habilidades gerenciales de los candidatos (negociacin, liderazgo y orientacin aresultados).

    La DGPLADES notificar los resultados de la evaluacin al Titular de los SES para que de ser favorables,emita el nombramiento del Coordinador; y/o Supervisor; en caso contrario, la DGPLADES solicitar una nuevapropuesta de candidato o candidatos a ocupar el puesto.

    La DGPLADES no reconocer nombramiento de Coordinador o Supervisor sin haber cumplido elprocedimiento antes descrito.

    6.8.2.- Perfil del PersonalCoordinador Estatal

    Requisitos:

    Titulado en rea mdica o administrativa;

    Experiencia en trabajo comunitario mnimo 2 aos;

    Conocimiento de la REDESS de la entidad;

    Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto, y

    Disponibilidad de tiempo completo y para trasladarse.

    Habilidades Gerenciales:

    Liderazgo;

    Trabajo en equipo, y

    Capacidad de gestin en recursos financieros, humanos y materiales.

    Funciones:

    Planear, programar, presupuestar y dar seguimiento al Programa con base en los lineamientosnormativos establecidos en estas Reglas de Operacin y los determinados por la DGPLADES;

    Conducir la organizacin, control y supervisin del Programa, en el mbito estatal y jurisdiccional conbase en la normativa aplicable incluyendo las presentes Reglas de Operacin;

    Organizar y conducir las rplicas, conjuntamente con el jefe estatal de enseanza, de los cursos yactualizaciones inmersos en el Programa de Capacitacin para el personal operativo y gerencial;

    Proponer al REPSS las rutas definidas para las UMM para su validacin, para efectos de su posteriorcompensacin econmica;

    Participar en la integracin de la meta de afiliacin de las familias objetivo del Programa para suincorporacin al SPSS con los REPSS; as como en el proceso de afiliacin en la entidad federativa yverificar el cumplimiento de la meta;

    Participar en la vinculacin con otros programas que coinciden con el cumplimiento del objetivo delPrograma;

    Gestionar y conducir las acciones de conservacin y mantenimiento de las UMM y vigilar que selleven a cabo puntualmente;

    Elaborar el programa anual de supervisin estatal de las acciones del Programa, bajo la instruccinde la DGPLADES;

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    Ejecutar las acciones necesarias para asegurar el abasto completo de medicamentos e insumosasociados a la Cartera de Servicios de Salud de las UMM;

    Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de informacin solicitados por la DGPLADES quecomprenda la ejecucin de los recursos transferidos al Programa, a travs de las diversas fuentes definanciamiento;

    Apoyar a la DGPLADES en las acciones de seguimiento y supervisin del Programa que estadetermine, y

    Apoyar al SES en el seguimiento, supervisin y comprobacin del ejercicio de los recursostransferidos por la Federacin para la operacin del Programa.

    Supervisor Estatal

    Requisitos:

    Titulado en rea mdica o administrativa;

    Experiencia en trabajo comunitario itinerante mnimo 2 aos;

    Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto, y

    Disponibilidad de Tiempo completo y para trasladarse.

    Habilidades:

    Negociacin, y

    Trabajo en equipo.Funciones:

    Participar en la programacin operativa de las rutas establecidas de las UMM, verificar y documentarsu cumplimiento;

    Supervisar que las UMM tengan de manera oportuna los medicamentos y otros insumos necesariospara su operacin;

    Vigilar que el personal operativo del Programa cumpla con las funciones y horarios que tienenencomendadas y tengan los elementos necesarios para realizar sus funciones;

    Participar en los procesos de capacitacin del personal operativo incluyendo el personal comunitario;

    Apoyar en la atencin de las observaciones y recomendaciones normativas que reciben lasjurisdicciones sanitarias y el personal operativo de las UMM;

    Participar en la constitucin de los Comits Locales de Salud en las localidades objetivo delPrograma, as como vigilar y dar cumplimiento al Programa de Contralora Social;

    Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservacin y mantenimiento de lasUMM;

    Implementar el programa de supervisin que determine la Coordinacin del Programa en el Estado, einformar a la DGPLADES a travs del Coordinador Estatal de sus resultados, as como del plan demejora establecido;

    Apoyar a la DGPLADES en las acciones de seguimiento y supervisin del Programa que estadetermine, y

    Apoyar a los Coordinadores Estatales en el seguimiento, supervisin y comprobacin del ejercicio delos recursos transferidos por la federacin para la operacin del Programa.

    Mdico, Odontlogo o Enfermera

    Requisitos:

    Titulado;

    Conocimiento de la regin y de la REDESS, y

    Disponibilidad de tiempo completo y para trasladarse;

    Funciones:

    Todas aquellas vinculadas a la prestacin de servicios conforme su perfil profesional;

    Proponer la programacin mensual de visitas de las UMM en la ruta;

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    Participar en la capacitacin tcnica y normativa;

    Participar, coordinar y proporcionar los servicios de salud de acuerdo a la Cartera de Servicios deSalud definida, segn las condiciones propias de la regin;

    Elaborar reportes e informes sobre productividad;

    Requisitar los expedientes de las personas atendidas, y

    Apoyar en la realizacin de procesos indirectos del Programa que inciden en la prestacin de

    servicios de salud a la poblacin objetivo; como es el control de inventarios de medicamentos en launidad, control de expedientes y lo que le sean asignados por el Coordinador Estatal.

    Promotor de la Salud

    Requisitos:

    Educacin media superior concluida;

    Disponibilidad de tiempo completo y para trasladarse;

    Conocimiento de la regin, y

    Con licencia de manejo vigente.

    Funciones:

    Visitar las localidades de acuerdo a la programacin mensual autorizada;

    Promover la organizacin y participacin comunitaria;

    Brindar informacin a la comunidad;

    Desarrollar campaas de salud a nivel comunitario;

    Realizar levantamientos de censos nominales;

    Coadyuvar en las acciones de prevencin y promocin de la salud, y

    Participar en la referencia a los pacientes que requieran atencin a las unidades de salud.

    6.9.- Capacitacin

    El Coordinador Estatal del Programa realizar el Programa Anual de Capacitacin mismo que deber estarincluido en el Programa Anual de Trabajo, con base en las prioridades de salud, panorama epidemiolgico yde conocimientos gerenciales. Tambin proceder a impartir el curso de induccin que incluya los siguientes

    temas: Reglas de Operacin, manejo del equipo mdico instalado en la UMM, Nomas Oficiales Mexicanas ensalud que sean aplicables y Guas de Prcticas Clnicas. Enviar a la DGPLADES el seguimiento trimestral desu programa de capacitacin.

    6.10.- Referencia y contrarreferencia de pacientes

    La referencia y contrarreferencia de pacientes, son procesos necesarios para resolver los problemas desalud que se presentan en el primer contacto, y que garantizan la continuidad asistencial, para aquellos casosque requieren atencin mdica especializada, en centros con mayor capacidad resolutiva, con los recursos ycapacidades necesarias para incidir de manera positiva en la satisfaccin del paciente-usuario, as comocomo en la eficiencia y efectividad de los recursos.

    A fin de conseguir una atencin permanente integral, donde la misma est ordenada por niveles decomplejidad y orientada al paciente/usuario en el nivel asistencial requerido, por su estado de salud, y lo mscercana posible a las REDESS, que asegure el flujo adecuado de los pacientes a travs del sistema, en los

    procesos mencionados, se debern de cumplir las siguientes actividades:

    Hacer un uso adecuado y racional de los recursos disponibles, asegurando la continuidad de losprocesos asistenciales;

    Establecer una relacin fluida entre los diferentes niveles, con definicin de la Cartera de Serviciosde Salud y una distribucin adecuada de las tareas asistenciales para cada nivel, siendoprotocolizados los procesos asistenciales y no asistenciales;

    Establecer mecanismos de comunicacin giles, tanto a nivel interno como externo, con difusinamplia del alcance y la utilidad de la sistemtica de referencia y contrarreferencia, entre la poblacinbeneficiaria;

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    Brindar atencin mdica a las vctimas de delitos de acuerdo a la capacidad resolutiva de la UMM y,segn la valoracin del personal mdico, referirlas a otros niveles de atencin, y

    Asegurar que todos los miembros de la organizacin especialmente los profesionales asistencialesinformen al usuario sobre la REDESS y la Cartera de Servicios de Salud.

    En resumen, ubicar al paciente en el lugar que represente el mayor costo-efectividad de la REDESS.

    Los SES y las jurisdicciones sanitarias debern garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia ycontrarreferencia de pacientes entre las UMM del Programa y el conjunto de unidades de atencin de laREDESS, que interactan de manera flexible por medio de diversos sistemas organizacionales y decomunicacin a travs de los cuales deben fluir los pacientes en un proceso que asegure la continuidad de laatencin.

    Asimismo debern contemplar la facilidad de traslados de pacientes de una microrregin determinada, enla que se ubica una UMM hacia una unidad de mayor capacidad resolutiva, dependiendo del padecimientoque afecte al paciente.

    6.11.- Afiliacin de la poblacin objetivo al Sistema de Proteccin Social en Salud

    La puesta en marcha de las UMM en una microrregin determinada a travs de su ruta, contribuir a lograrque la poblacin beneficiaria pueda ser afiliada al SPSS. Este acto de afiliacin coadyuvar a lograr lasustentabilidad de los servicios y la atencin mdica de calidad, ya que permitir que personas que nocuentan con recursos econmicos, reciban de forma permanente dichos servicios de salud.

    El Programa coadyuva en la afiliacin de su poblacin beneficiaria al SPSS; al respecto se tiene presenteque la facultad de promover e incorporar beneficiarios al SPSS corresponde a los gobiernos de los 31 estadosde la Repblica y del Distrito Federal a travs de los REPSS.

    Por lo anterior, las UMM apoyarn a solicitud del REPSS en las actividades relativas a la promocin yafiliacin al SPSS, siempre y cuando, dichas actividades se realicen de manera coordinada. Las actividades adesarrollar, de manera genrica, son:

    La promocin de los beneficios, derechos y obligaciones que conlleva la afiliacin al SPSS;

    La integracin de los expedientes personales para su incorporacin al SPSS y al Seguro MdicoSiglo XXI, y

    La entrega de las Plizas de Afiliacin y Cartas de Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

    Asimismo, los SES debern gestionar que los residentes de todas las localidades subsedes y de las reas

    de influencia atendidas por el Programa sean susceptibles de afiliarse al SPSS y se les asigne como unidadde salud de primer contacto la UMM del Programa. Esta accin se reflejar en la Pliza de Afiliacin delSPSS; para ello, lo nico que se requiere es que el directorio de las UMM del Programa, con sucorrespondiente CLUES, se ingrese al Sistema de Administracin del Padrn (SAP) y se establezcan la(s)unidad(es) de referencia y contrarreferencia de pacientes de la REDESS del Sistema.

    Debe considerarse que la afiliacin al SPSS es voluntaria, por lo que, en su caso, tambin seproporcionarn los beneficios del Programa a los no afiliados al SPSS.

    Se establece que no es necesario integrar un padrn de beneficiarios especfico para el Programa, dadoque las personas afiliadas al SPSS acreditarn su afiliacin conforme a los instrumentos que establezca laCNPSS, para acceder a los servicios que brinde el Programa, sin tener que realizar ningn desembolso por larecepcin de los mismos. El REPSS cubrir dicho gasto, para lo cual se establecern los esquemas definanciamiento, entre el REPSS y el Programa, a travs del otorgamiento de una cpita por cada afiliado alSPSS que habite e