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7/24/2019 Speech Legitimacin
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Legitimacin de la Asesora Tutelar
El marco general de actuacin est contemplado en la Ley 1903, que da
cuenta de las facultades de este Ministerio Pblico. As, el Artculo 53de este
texto legal establece que:
!corresponde a los Asesores o Asesoras "utelares en las instancias #
fueros en que acten:
$. Asegurar la necesaria inter%encin del Ministerio Pblico "utelar en las
cuestiones &udiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes
instancias, en toda oportunidad en que se encuentren
comprometidos los derechos de las personas menores de edad ode los'las incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen.
(. Promoer o interenir en cualquier causa o asunto# requerir todas
las medidas conducentes a la proteccin de los derec)os de las
personas menores de edad, de los'las incapaces o in)abilitados'as, de
conformidad con las le#es respecti%as cuando carecieren de asistencia o
representacin legal* fuere necesario suplir la inaccin de sus asistentes
o representantes legales, parientes o personas que los o las tu%ieren a
su cargo, o )ubiere que controlar la gestin de estos'estas ltimos'as. !
+. nter%enir en los t-rminos del Artculo 59 del !digo !iilen todo
asunto &udicial o extra&udicial que afectare los derec)os de las personas
menores de edad o de los'las incapaces, # entablar en defensa de
estos'estas las acciones # recursos pertinentes, sea en forma autnoma
o &unto con sus representantes necesarios.
. /oncurrir con la autoridad &udicial en el e&ercicio de las funciones #
deberes que les incumben de acuerdo con la 0e# 1acional 12 (.34 #
la 0e# local ++5 67alud Mental8 sobre internacin # externacin de
personas.
4. Emitir dictamen en los asuntos en que sean consultados por los'las
tutores'as o curadores'as pblicos'as. !9.
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esulta fundamental a esta altura destacar el punto + del artculo 3; de la le#
$ada por el actual Artculo 103 del nueo !digo !iil y !omercial
de la "acin, que establece:
#Actuacin del $inisterio P%&lico' La actuacin del $inisterio
P%&lico respecto de personas menores de edad, incapaces y con
capacidad restringida, y de aquellas cuyo e(ercicio de capacidad
requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el )m&ito (udicial,complementaria o principal' a' *s complementaria en todos los
procesos en los que se encuentran inolucrados intereses de
personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida+
la alta de interencin causa la nulidad relatia del acto' -.'
Pero, adems de este marco general de actuacin, el Artculo /0 del gimenProcesal Penal 2ueniles esclarecedor en este sentido:
#A*4 TT*LA' 6e&er) interenir en los procesos penales por
delitos en los cuales resulta imputado7a, ctima o testigo una
persona menor de dieciocho 81: a;os de edad' *ste de&e elar por
el eectio e(ercicio de los derechos y garantas que asisten a la
persona menor de dieciocho 81: a;os.'
?e la normati%a rese@ada surge, en forma palmaria, que este Ministerio Pblico
"utelar cuenta con facultades propias para inter%enir en causas como la aqu
anali>ada, as como tambi-n, emitir el correspondiente dictamen, con la
pretensin de que el mismo surta el efecto buscado en atencin a la posicin
adoptada con relacin a la defensa de los intereses de los ni@os o personas
con padecimientos mentales cu#os derec)os se )allan in%olucrados. ?e ms
est decir que es un principio de nuestro derec)o que no se presume la
inconsecuencia del legislador. As, cabe preguntarse por qu- moti%o )abra
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incluido el legislador al Asesor "utelar como un actor central del proceso, si no
es para que su opinin sea oda # considerada al momento de adoptar una
resolucin que afecte los intereses antes mencionados.
A esta altura, )a quedado en e%idencia el rol concreto del Asesor "utelar # la
importancia de una oportuna inter%encin, cu#a limitacin de facultades solo
ira en desmedro de los derec)os que est llamado a proteger.
En materia &urisprudencial, la !orte urlan y >amiliares s' Argentina9, resuelta el
;$ de agosto de (=$(. All, se sostu%o que: !en aras de acilitar el acceso a
la (usticia de las personas en condicin de ulnera&ilidad, es releante la
participacin de otras instancias y organismos estatales que puedan
coadyuar en los procesos (udiciales con el in de garanti?ar la proteccin
y deensa de los derechos de dichas personas!9. Para agregar que: En
este sentido, la !onencin de "aciones nidas so&re Personas con
6iscapacidadcontiene un artculo especfico sobre los alcances del derec)o al
acceso a la &usticia en el que se indica que los *stados Partes asegurar)n
que las personas con discapacidad tengan acceso a la (usticia en
igualdad de condiciones con las dem)s, incluso mediante a(ustes de
procedimiento y adecuados a la edad, para acilitar el desempe;o de las
unciones eectias de esas personas como participantes directos e
indirectos.9 inalmente, se expres: ! el asesor de menores e incapaces
constitua una herramienta esencial para enrentar la ulnera&ilidad
de!.9.
En este punto, cabe tener en cuenta que las decisiones de la !orte
ado.
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En efecto, se sostu%o que: ! adelantamos que le asiste ra>n a la recurrente
en cuanto a que la falta de notificacin a aqu-l in%alida el acto. Ello as toda %e>
que si bien las partes )aban sido citadas para ese da, a los fines que se
efecte la audiencia de debate, # el asesor tutelar )aba manifestado que su
concurrencia slo era necesaria en el caso de que la menor tu%iera que
declarar en /mara Cesell, lo cierto es que nunca lo anoticiaron de que se
)aba solicitado la suspensin de &uicio a prueba.9 0uego agrega el
pronunciamiento: ! al )aberse de&ado sin efecto el debate para celebrar una
probation, la inter%encin # el rol del asesor tutelar Dque defiende los intereses
de la %ctima cambia en funcin de los fines que persigue el mencionado
instituto. En este sentido, # tal como lo se@ala tanto el asesor tutelar de primera
instancia como la asesora tutelar de cmara, la %ctima es uno de los actores
dentro del procedimiento de decisin de la suspensin, por ello # ms all de la
solucin que se adopte en el caso, debe ser escuc)ada pre%iamente para que
emita su opinin sobre la procedencia del beneficio, como as tambi-n respecto
a las pautas de conducta # a la reparacin del da@o ofrecida9.
inalmente, el fallo citado resulta contundente al expresar: ! el traslado
conferido al asesor, en forma posterior al dictado de la probation, para que seexpida sobre la nulidad de la audiencia, resulta tardo # no es suficiente ni
adecuado a los fines de proteger # defender los intereses de la ni@a, por lo
tanto ello tampoco subsana la omisin de anoticiamiento pre%io. ?e este modo,
su falta de inter%encin como parte in%alida el acto procesal celebrado al que
debi ser con%ocado, # todo lo obrado en consecuencia9.