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“Somos del tamaño de los problemas que se nos presentan” Anónimo.

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“Somos del tamaño de los problemas que se nos presentan” Anónimo . . EL DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA. Nasbly Barrera Diciembre, 2011 . INTRODUCCIÓN . Propiedad Intelectual Figura jurídica dirigida a proteger las creaciones e invenciones del hombre. División. Propiedad Industrial . - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: “Somos del tamaño de los problemas que se nos presentan” Anónimo

“Somos del tamaño de los problemas que se nos

presentan”Anónimo.

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Nasbly BarreraDiciembre, 2011

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Propiedad Intelectual

Figura jurídica dirigida a proteger las creaciones e invenciones del hombre.

División

Derecho de

Autor Propiedad Industrial

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El Derecho de Autor, es inherente al ser humano por lo que requiere un tratamiento especial en las sociedades tanto a nivel nacional e internacional, debido a que por su propia esencia es sensible de plagio. En efecto, la creciente evolución tecnológica y la presencia de la globalización hace necesaria la protección de la obra del ingenio humano que se encuentra a merced del público en general, garantizando el desarrollo de nuevas ideas sin detener el curso intelectual y natural de aquellos que tiene el incentivo de plasmarla y hacerlas realidad.

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A los efectos del presente convenio se entenderá por propiedad intelectual, los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las investigaciones en todos los campos de la actividad humana a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fabrica, de comercio y de servicios así como los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico (Art. 2, p:2)

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“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora”. (Art. 27, ordinal 2do)

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La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho la inversión y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, investigaciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y accesiones que establezcan la ley y los tratados Internacionales, suscritos y ratificados por la republica en esta materia (p.59)

Artículo 98:

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Inicios

Edad Moderna

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En Venezuela la Constitución de 1830 reconocía a los inventores la propiedad sobre sus descubrimientos y producciones, mientras que en 1839 se aprobó la primera ley que aseguraba la Propiedad de las Producciones Literarias.

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La evolución legislativa continúo con las sucesivas reformas que dieron lugar a las leyes de Propiedad Intelectual de 1887, 1894 y 1928, todas las cuales mantuvieron en común el viejo sistema formalista, por el cual el registro era constitutivo del derecho y sin su cumplimiento la obra ingresaba al dominio público. Por ello, la Ley sobre el derecho de Autor sancionada el 29 de noviembre de 1962, sobre el proyecto redactado por el doctor Roberto Goldschmidt, constituyó en su momento una de las legislaciones más modernas del continente.

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“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (Art. 2, ord.2 p: 66)

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

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Estructura

Derechos protegidos Contenido y limites de los derechos de

explotación La explotación de la obra por terceros Los derechos conexos al derecho de autor El depósito de la producción intelectual Acciones civiles y administrativas

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Sanciones penales Ámbito de la aplicación de la ley Dirección nacional del derecho de autor Disposiciones finales Disposiciones transitorias

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“Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literario, científico o artístico, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino”(Art. 1 p: 3)

LSDA (1996):

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“El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley” (encabezado del Art. 5)

LSDA (1993):

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“En la concepción jurídica latina únicamente se reconoce la calidad de autor y, por ello, la de titular originario del derecho, a la persona física que crea la obra” (p. 10)

Lipszyc (1993):

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Inalienables Inembargables Irrenunciables e Imprescriptibles

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El derecho pertenece en común a los

coautores.

Ej:

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Corresponde a quien la haya realizado,

salvo los derechos del autor de la obra ya existente.

Ej:

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Salvo prueba en contrario se presume coautores de la obra audiovisual, hecha en colaboración:

1.- El director o realizador.2.- El autor del argumento o de la adaptación.3.- El autor del guión o los diálogos.4.- El autor de la música especialmente

compuesta para la obra (p.7).

Art. 12, 3ra parte LSDA

(1993):

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“...dura toda la vida de este y se

extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida” (Art. 25, p:11)

LSDA (1993):

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El menor que ha cumplido diez y seis años

de edad puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él en las mismas condiciones que el menor emancipado, pero para la autorización de explotación mediante declaración pública prevista en el artículo 60 de esta Ley, o para la cesión de derechos a título gratuito, se requerirá la autorización del Juez competente (Art. 31, p:13).

LSDA (1993):

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No obstante cualquier cláusula en contrario de las capitulaciones matrimoniales, el derecho de autor corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabiente del autor. En caso de comunidad legal de bienes, el cónyuge titular del derecho podrá administrarlo y disponer de él sin las limitaciones del artículo 154 del Código Civil (Art. 34, p:14)

LSDA (1993):

Page 25: “Somos del tamaño de los problemas que se nos presentan” Anónimo

Las ediciones de obras ajenas que representan el resultado de una labor científica

La divulgación de obras póstumas y Las fotografías.

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Nuestra legislación en esta área se encuentra a la altura de cualquier país desarrollado, sin embargo, en orden de lograr la correcta aplicación de tales normativas se hace necesario realizar una campaña de concientización a lo largo todo el territorio nacional sobre la importancia de respetar este derecho en todos sus campos científico, artístico o literario.

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Asimismo, es indispensable que dentro de las instituciones académicas se fomente el respeto a las ideas ajenas por medio de la enseñanza y adecuado uso de las citas y bibliografías. Reprimiendo el uso de información poco valedera como aquella sacada de páginas web como wikipedia.com, elrincondelvago.com entre muchos otros.

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Finalmente, las autoridades encargadas de hacer valer las leyes deben de asumir el rol que les corresponde sin miedo, con unos valores éticos bien arraigados para no caer en el permisivismo extremo que hace que esta ley se incumpla casi totalmente, lo que origina una gran desconfianza en los productores intelectuales.

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Antequera, R; Gómez, G. (1999). Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

Antequera, R. (1998). Derecho de Autor. Caracas: Editorial Venezolana, C.A

Antequera, R. (1977). Consideraciones sobre el Derecho de Autor. Buenos Aires. Impreso en Argentina.

Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 (extraordinario), Julio 26, 1982.

Constitución (1830). Constitución del Estado de Venezuela. Decreto del 30 de agosto de 1830.

Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1999.

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967). Firmada en Estocolmo. Ley sobre el Derecho de Autor (1993) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.638 (extraordinario) 1º de octubre de 1993.

Ley de Propiedad Intelectual (1996). Consejo Legislativo de España. 93/98, abril 12, 1996.

Lipszyc, Delia (1993). Derecho de Autor y Derechos Conexos. Argentina: Ediciones: Zavalía S.A

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¡Muchas gracias! ¡Muchas gracias! YY

Feliz Navidad Feliz Navidad