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Av. 27 de Febrero No. 626, Col. Centro CP. 86000 Villahermosa, Centro, Tabasco Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected] SOLICITUD Solicitud de Patente Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad Solicitud de Registro de Diseño Solicitud de presentación de Proyecto Idea innovadora Sello de recepción No. de expediente Folio de entrada No. folio de salida Fecha y hora de recepción DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S) Nombre de la Idea o proyecto: El solicitante es el inventor El solicitante es el causahabiente 1) Nombre (s): 2) Nacionalidad (es): 3) Domicilio; calle, número, colonia y código postal: Población, Estado y País: 4) Teléfono (clave): 5) Cel (clave): 6) Correo Electrónico Lista de verificación (uso interno) N° hojas N° hojas Vo.Bo. Descripción y reivindicación (es) de la invención Documento de cesión de derechos Dibujo (s) en su caso Documento (s) comprobatorio(s) de divulgación previa Resumen de la descripción de la invención Documento (s) de prioridad Documento que acredita la personalidad del apoderado Traducción Total de hojas Observaciones: Nombre y firma del solicitante o su apoderado Lugar y fecha F-OTC-01 F-OTC-01

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Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected]

SOLICITUD Solicitud de Patente Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad Solicitud de Registro de Diseño Solicitud de presentación de Proyecto Idea innovadora

Sello de recepción No. de expediente Folio de entrada No. folio de salida Fecha y hora de recepción

DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S)

Nombre de la Idea o proyecto:

El solicitante es el inventor El solicitante es el causahabiente

1) Nombre (s):

2) Nacionalidad (es):

3) Domicilio; calle, número, colonia y código postal: Población, Estado y País:

4) Teléfono (clave): 5) Cel (clave):

6) Correo Electrónico

Lista de verificación (uso interno)

N° hojas N° hojas Vo.Bo.

Descripción y reivindicación (es) de la invención

Documento de cesión de derechos

Dibujo (s) en su caso Documento (s) comprobatorio(s) de divulgación previa

Resumen de la descripción de la invención

Documento (s) de prioridad

Documento que acredita la personalidad del apoderado

Traducción

Total de hojas

Observaciones:

Nombre y firma del solicitante o su apoderado Lugar y fecha

F-OTC-01

F-OTC-01

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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, A LA QUE

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UJAT", REPRESENTADA EN ESTE

ACTO POR DR. JOSE MANUEL PIÑA GUTIERREZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, Y POR LA OTRA;

(NOMBRE DE LA EMPLEADOS QUE SUSCRIBE EL CONTRATO), A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL OBLIGADO”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA LA “UJAT”:

1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado de Tabasco, con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo prevé su Ley Orgánica publicada mediante Decreto 0662, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Tabasco, Época 6º, de fecha Diciembre 19 de 1987.

1.2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de su Ley Orgánica, la representación legal de la “UJAT” recae en su Rector el C. Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con el nombramiento de fecha 19 de enero de 2012 emitido por la H. Junta de Gobierno de la “UJAT”, el cual se protocolizó en la Escritura Pública No. Tres mil novecientos cincuenta y nueve, Volumen XIV, de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, ante la fe del Licenciado Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público Número 32, con adscripción en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

1.3. Para los efectos a que haya lugar con motivo de la firma del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Universidad s/n, Zona de la Cultura, Col. Magisterial, C.P. 86040, en esta Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco.

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1.4. Que su registro federal de contribuyentes es UJA-580101-4N3.

1.5 Que como parte de sus políticas de manejo y protección de la información, datos personales y desarrollo y obtención de propiedad intelectual, y con el propósito de asegurar el buen uso y protección de sus derechos y propiedades sobre bienes intangibles, así como cumplir con sus obligaciones frente a terceros que le correspondan, requiere que todas aquellas personas que tengan acceso a dicha la Información Confidencial se obliguen a respetar dicho carácter.

II. II. Declara el OBLIGADO:

1. Que es una persona física, de nacionalidad [*], de ocupación [*], con Cédula Profesional No. [*], cédula del Registro Federal de Contribuyentes número [*], y CURP [*], estar en pleno goce de capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y al corriente en el pago de sus impuestos fiscales.

2. Que tiene celebrado un contrato de [*trabajo/practicas/servicios*] con la UJAT, vigente desde el día [*] de [*] de [*], por lo que existe una relación [*laboral/civil/comercial/profesional*] entre el OBLIGADO y la UJAT.

3. Que dentro de sus actividades en la UJAT, se dedica principalmente a labores de tipo [**investigación– desarrollo – técnico – producción**], en el lugar y forma que la UJAT le indica conforme al contrato antes mencionado, y que por realizar dicha actividad laboral para la UJAT, tiene acceso a información confidencial y a secretos industriales propiedad de terceros y/o de los la UJAT.

4. Que está consciente de que UJAT es legítima propietaria y/o poseedora de secretos industriales propios y de terceros, relacionados con el aspecto técnico - científico, químico, industrial, clínico, tecnológico y comercial de la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, intermediación, representación, programas educativos y seguimiento de investigación y referidos a la naturaleza, características o finalidades de los mismos, así como a los métodos o procesos de prueba, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, materiales, procedimientos de prueba, almacenamiento, suministro y aplicación los mismos, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos y servicios, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, “know-how”, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, bitácoras y su contenido, entre otros, así como sistemas, metodologías,

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procedimientos, estrategias, conocimientos comerciales y listados de clientes y/o proveedores.

5. Que con anterioridad a su relación con UJAT no tenía conocimiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de UJAT y/o de los terceros de los cuales la UJAT posee INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, como se define en el presente Convenio, y que por lo tanto, su conocimiento de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y el desarrollo de nueva información derivada de la misma ha sido una consecuencia directa de los trabajos que desarrolla para la UJAT, por lo que no tenía manera de conocerla a partir de información disponible por otros medios.

6. Que señala como su domicilio el ubicado en [*], y que su registro Federal de Contribuyentes es el no. [*].

7. La confidencialidad a la que se obliga en virtud de este Convenio no afecta su libertad de trabajo, puesto que sus conocimientos y experiencia profesionales le permiten desarrollar diversas actividades sin necesidad de usar, comercializar y/o revelar a terceros la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en caso de que dejara de prestar sus servicios a UJAT, toda vez que dicha información que le es y/o fue revelada y/o se genere como consecuencia de los trabajos realizados por el OBLIGADO para la UJAT no hubiera estado en su poder de no haber sido por la entrega y acceso que le da la UJAT.

8. Que está enterado de que el éxito de las operaciones, investigaciones, trabajos, servicios, desarrollos y proyectos de la UJAT depende de la estricta confidencialidad que se guarde sobre sus secretos industriales y comerciales, y/o de terceros, los cuales le permiten obtener y mantener una ventaja competitiva y económica en la realización de sus actividades.

9. Que está enterado de que revelar la información confidencial por cualquier medio a terceros sin el consentimiento formal de la UJAT y/o de su legítimo propietario, podría tener como consecuencia incurrir en las conductas delictivas que se sancionan con penas privativas de liberta y/o multas administrativas, sin perjuicio de las sanciones laborales previstas por la UJAT y los ordenamientos aplicables, y la obligación de reparar y pagar los daños y perjuicios causados a la UJAT y/o a sus legítimos dueños o causahabientes como consecuencia de tal revelación y/o uso no autorizado.

De conformidad las partes otorgan las siguientes:

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Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected]

C L Á U S U L A S

PRIMERA. EL OBLIGADO se compromete a no revelar, publicar, divulgar, vender, disponer, traficar, modificar, retirar de las instalaciones de la UJAT, hacer uso distinto al que expresamente se le ha indicado, ni a hacer cualquier otro tipo de intercambio con la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y los secretos industriales a los cuales tenga acceso en virtud de su relación con la UJAT, independientemente de que éstos sean propiedad de la UJAT o de terceros.

Asimismo, el objeto del presente contrato es única y exclusivamente establecer la responsabilidad del OBLIGADO de guardar estricto secreto sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la UJAT facilite; por lo tanto, este instrumento no genera, ni generará una relación laboral, civil o de cualquier otra índole entre la UJAT y el OBLIGADO.

SEGUNDA. Para la debida interpretación y cualquier otro efecto del presente Convenio, las partes establecen las definiciones que se señalan a continuación respecto de diversos términos utilizados en el mismo:

a. UJAT es la Universidad Juárez Autonoma de Tabasco.

b. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será toda aquella información plasmada en cualquier tipo de documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares o análogos, incluyendo de manera enunciativa instalaciones, materiales, equipo y cualquier tipo de dispositivos o diseños; así mismo, se considera INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella que aún sin estar plasmada en los términos antes referidos, le signifique al UJAT ventajas competitivas o económicas frente a terceros en el desarrollo de sus actividades industriales o comerciales o le hubiera a su vez sido confiada por sus terceros por cualquier título legal. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se refiere a todos aquellos conocimientos, documentos, información y/o SECRETOS INDUSTRIALES, existentes o desarrollados durante los proyectos en los que participe o realice la UJAT, relacionados con el aspecto técnico científico, económico, comercial o industrial de tecnología relacionada con la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, proyecto, creación, intermediación, representación y seguimiento de investigación del proyecto o proyectos que se desarrollen en o por parte de la UJAT, y que se refieren a la naturaleza, características o finalidades delos mismos, independientemente de que el OBLIGADO esté o no involucrado en el mismo, directa o indirectamente, así como a los métodos o procesos de operación y prácticas, diseños, esquemas, estrategias, fondos o administración de los proyectos, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, material, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, “know-how”, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, materiales publicitarios y promocionales, conocimientos comerciales y listados de clientes. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podrá, aunque no necesariamente, venir marcada con la(s) leyenda(s) “confidencial”, “privilegiada” u otra(s) análoga(s).

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Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected]

c. Obligado es el trabajador, empleado, colaborador o miembro de la comunidad universitaria que se nombra en el proemio del presente instrumento,

d. Secreto Industrial es toda información de aplicación comercial o industrial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros a la UJAT y/o al tercero que le haya divulgado el mismo a la UJAT.

TERCERA.

3.1 El OBLIGADO, mantendrá en total y absoluto secreto la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aún y cuando por cualquier causa su relación con la UJAT terminare.

3.2 En atención a lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, el OBLIGADO se compromete a:

a. No utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en su provecho o en el de terceros, ni a darle un uso diverso al que expresamente se le autorizó o indicó al momento de darle acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL;

b. No divulgar, publicar o revelar en forma alguna y por ningún medio la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL;

c. En general, se obliga a manejar como SECRETO INDUSTRIAL toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sabedor de las medidas que deben aplicarse para garantizar el manejo confidencial de dicha información así como la de las violaciones en que incurre quién obra en contravención a lo acordado en este instrumento; para lo cual se tienen como reproducidos en este instrumento, los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales.

3.3 No obstante lo señalado en esta cláusula, las obligaciones aquí estipuladas podrían admitir la salvedad de que medie autorización expresa para que el OBLIGADO actúe en forma distinta a lo previsto, únicamente si dicha autorización es otorgada por escrito a través de un legítimo representante legal de UJAT que compruebe previamente dicha calidad en los términos de la normativa interna de la UJAT. Asimismo, no se considerará como parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella parte de la información que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

(i) aquella información que sea del dominio público sin que haya caído en tal supuesto por incumplimiento a la previsto en este instrumento por parte del

OBLIGADO;

(ii) que se encuentre en poder del OBLIGADO antes de la celebración del presente instrumento a través de medios legítimos, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente,;

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(iii) que hubiera el OBLIGADO adquirido por conducto de terceros que hubieren sido autorizados para divulgar la información de que se trate;

(iv) Cuando reciba la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ser entregada o proporcionada a alguna autoridad, nacional o extranjera, o cuando alguna autoridad la requiera legalmente en algún proceso judicial o administrativo.

3.4 El OBLIGADO entiende y acepta que la UJAT únicamente revela INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a sus empleados, colaboradores, trabajadores y/o miembros de la comunidad universitaria bajo el principio de divulgación estricta; es decir, solo aquellas personas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto o proyecto podrán tener acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

CUARTA. Si en los términos de la cláusula anterior el OBLIGADO hubiese sido autorizado en forma expresa, subsistirá en todo momento su obligación de cuidar y vigilar respecto de las obligaciones de confidencialidad contempladas en este Convenio a las personas a las que, con la debida autorización, revele dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En todo caso, el OBLIGADO no podrá revelar a ninguna persona la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona, aunque la UJAT así lo haya autorizado, hasta que esta persona celebre el Convenio de confidencial autorizado por la UJAT, como el presente instrumento.

QUINTA.- La duración del presente Convenio es indefinida mientras se encuentra vigente la relación del OBLIGADO con la UJAT, y en caso que concluyera por cualquier motivo las obligaciones de confidencialidad se mantendrán como tales hasta que la misma sea considerada como información pública o de dominio público en virtud de que su legítimo propietario o la UJAT la hayan colocado en tal estatus.

En ningún caso se entenderá que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es de dominio público por el hecho de que el OBLIGADO hay incumplido con sus obligaciones en los términos de este convenio, en donde además de las penas aquí establecidas, el OBLIGADO deberá reparar los daños y perjuicios provocados.

En todo caso, la obligación de confidencialidad que se termine solo será respecto a aquella parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que encuadre en el supuesto del párrafo anterior, el resto de la información deberá de mantenerse y considerarse como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

SEXTA. El OBLIGADO responderá por los daños y perjuicios que puedan llegar a ocasionarse por la violación de la confidencialidad a la que se refiere el presente Convenio, en el momento en el que le sea solicitado y sin necesidad de previa declaración judicial, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La responsabilidad podrá ser presentada ante la UJAT, el Tercero titular de la misma, o la persona que se haya visto afectada.

SÉPTIMA. El OBLIGADO acepta que la UJAT podrá terminar por anticipado la relación que los vincule, en caso de que éste incumpla con sus obligaciones establecidas en el presente instrumento. Lo anterior no demerita o anula el hecho de que las obligaciones

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de confidencialidad continúen vigentes respecto del resto de la

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Asimismo, el OBLIGADO está consciente de que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio es causal suficiente para la rescisión de su contrato con la UJAT, por lo que independientemente de las penas y reparación que UJAT pueda exigir en términos del presente instrumento, esto no limitará las acciones de UJAT o el tercero afectado contra el OBLIGADO.

OCTAVA. Para todos los efectos legales a que el presente Convenio diere lugar las partes señalan como sus domicilios los mencionados en las declaraciones 1.6 y 2.6 del presente instrumento.

NOVENA. El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respecta

a “LA UJAT”, en los términos de su Ley Orgánica, que dispone que los ingresos de la

Universidad y los bienes de su propiedad no están sujetos a impuestos o derechos

estatales o municipales.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU

VALOR Y CONTENIDO LEGAL, LO FIRMAN POR TRES TANTOS, AL CALCE DE LA

ÚLTIMA HOJA Y AL MARGEN DE LAS ANTERIORES, EN LA LA CIUDAD DE

VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS A LOS ____ DIAS DEL MES DE ____ DEL AÑO DOS MIL _______.

Por “LA UJAT”

Dr. José Manuel Piña Gutiérrez

Rector

Por “EL OBLIGADO”

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,

LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, A LA QUE EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UJAT", REPRESENTADA EN ESTE

ACTO POR DR. JOSE MANUEL PIÑA GUTIERREZ, EN SU CARÁCTER DE

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, Y POR LA

OTRA; (NOMBRE DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO-

INVENTORES), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LOS

INVENTORES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA LA “UJAT”:

1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado de Tabasco, con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo prevé su Ley Orgánica publicada mediante Decreto 0662, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Tabasco, Época 6º, de fecha Diciembre 19 de 1987.

1.2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de su Ley Orgánica, la representación legal de la “UJAT” recae en su Rector el C. Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con el nombramiento de fecha 19 de enero de 2012 emitido por la H. Junta de Gobierno de la “UJAT”, el cual se protocolizó en la Escritura Pública No. Tres mil novecientos cincuenta y nueve, Volumen XIV, de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, ante la fe del Licenciado Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público Número 32, con adscripción en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

1.3. Para los efectos a que haya lugar con motivo de la firma del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Universidad s/n, Zona de la Cultura, Col. Magisterial, C.P. 86040, en esta Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco.

1.4. Que su registro federal de contribuyentes es UJA-580101-4N3.

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II. DECLARAN LOS "INVENTORES":

1. Ser persona(s) física(s), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

debidamente inscrita(s) en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el(los)

registro(s) número(s) (R.F.C.).

2. Ser de nacionalidad (NACIONALIDAD/ES DE, DE LA, DE LOS, DE LAS

CEDENTE/ES), originario/a/os/as de la(s) Ciudad(es) de (CIUDAD Y ESTADO)

que se identifica(n) con (DOCUMENTO OFICIAL).

3. Que actualmente prestan sus servicios como trabajadores de la Universidad

Juárez Autónoma de Tabasco, en donde realizan trabajos de investigación, entre

otras actividades, para la División Académica de (ESPECIFICAR) de la

mencionada institución.

4. Que como resultado de esos trabajos de investigación y de su creatividad, han

inventado un (NOMBRE DEL INVENTO).

5. Que de común acuerdo “LOS INVENTORES” han convenido en celebrar con

“LA UJAT”, un contrato para la cesión, a favor de la misma, de los derechos que

les corresponden respecto al (NOMBRE DEL INVENTO)

6. Que para los efectos legales derivados del presente contrato, señala(n) como

domicilio(s) el(los) ubicado(s) en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, DELEGACIÓN,

C.P. Y ESTADO).

III. DECLARAN LAS PARTES:

ÚNICO. Reconocerse la personalidad con que comparecen y estar de acuerdo con

las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para

suscribir el presente documento al tenor de las siguientes:

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C L Á U S U L A S

PRIMERA. Las partes CONVIENEN EN QUE EL OBJETO DE ESTE CONTRATO

es la cesión o transmisión de los derechos patrimoniales que realizan “LOS

INVENTORES” a favor de “LA UJAT”, a título gratuito, de los derechos que le

correspondan como resultado de la obtención de la patente del (NOMBRE DEL

INVENTO).

SEGUNDA: La cesión de derechos a que se refiere la cláusula anterior de este

contrato, faculta a “LA UJAT” para explotar, por sí o por terceros, con su

consentimiento, los derechos que en su caso se otorguen por la obtención de la

patente mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley

de la Propiedad Industrial. “LA UJAT” acepta que “LOS INVENTORES” participen

en todas las negociaciones para otorgar a terceros los derechos de explotación.

TERCERA: “LOS INVENTORES” y “LA UJAT” han convenido que al abstenerse

cualquiera cantidades, en dinero o especie, por la enajenación, licenciamiento o

por cualquier otro concepto derivado de la explotación de la patente a que se

refiere este contrato, corresponderá a “LA UJAT” un 50% de las regalías

correspondientes y a “LOS INVENTORES” el 50% restante, conforme a lo

estipulado en el artículo 18 del Reglamento de Ingresos Económicos de la

Universidad.

CUARTA: “LOS INVENTORES” conservarán su derecho a ser mencionados en el

título correspondiente, con fundamento en lo establecido por el artículo 13 de la

mencionada Ley de la Propiedad Industrial y en el artículo 163 fracción I de la Ley

Federal del Trabajo. “LA UJAT” se compromete, a través de este instrumento, a

que se respetaran todos los derechos de “LOS INVENTORES” establecidos en la

Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento.

QUINTA: “LOS INVENTORES” no podrán, a título personal, explotar los derechos

que otorga la patente, objeto de este contrato, sin previa autorización, otorgada

por escrito por “LA UJAT”.

SEXTA: “LA UJAT” se compromete a efectuar los trámites necesarios y a pagar

los derechos correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial, para la obtención de la patente de la invención motivo de este contrato.

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Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected]

SEPTIMA: “LOS INVENTORES” declaran que “LA UJAT” no tendrá obligación o

responsabilidad alguna para el caso de que no se otorgará la patente a que se

refiere este contrato.

OCTAVO: “LA UJAT” acepta, en los términos convenidos en las cláusulas

anteriores, la cesión de los derechos patrimoniales otorgada a su favor por “LOS

INVENTORES”

NOVENA:- El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respecta

a “LA UJAT”, en los términos de su Ley Orgánica, que dispone que los ingresos de

la Universidad y los bienes de su propiedad no están sujetos a impuestos o

derechos estatales o municipales.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE

SU VALOR Y CONTENIDO LEGAL, LO FIRMAN POR TRES TANTOS, AL

CALCE DE LA ÚLTIMA HOJA Y AL MARGEN DE LAS ANTERIORES, EN LA LA

CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ____ DIAS DEL MES DE ____ DEL

AÑO DOS MIL TRECE.

Por “LA UJAT”

Dr. José Manuel Piña Gutiérrez Rector

Por “LOS INVENTORES”

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REQUISITOS PARA REGISTRAR PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR

Documento que acredite la existencia de la persona moral.

Documento que acredite la personalidad del representante legal.

Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (Solo e n caso de

que se presente carta poder).

Comprobante de pago de derechos.

Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma

distinto.

Dos ejemplares de la obra (Originales).

Documento mediante el cual se acredite la titularidad de los derechos

patrimoniales sobre la obra (Original).

Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (Solo en caso de

ser una obra escrita bajo seudónimo)

INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

REGISTRO DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD

Comprobante de pago de la tarifa correspondiente ( original y copia)

Descripción, reivindicación, resumen y dibujo (duplicado)

SOLICITUD DE REGISTRO Y DE DISEÑO INDUSTRIAL

Comprobante de pago de la tarifa (original y copia)

Descripción, reivindicación y dibujo o fotografía (duplicado)

Page 14: SOLICITUD F-OTC-01 · 1.4. Que su registro federal de contribuyentes es UJA-580101-4N3. 1.5 Que como parte de sus políticas de manejo y protección de la información, datos personales

Av. 27 de Febrero No. 626, Col. Centro CP. 86000 Villahermosa, Centro, Tabasco

Teléfono: (01 993) 3581500 Ext. 5028 Correo electrónico: [email protected]

DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBERÁN PRESENTARSE EN SU CASO:

Constancia de depósito de material biológico

Acreditación de personalidad del apoderado, en su caso (original)

Acreditación del poderdante en el caso de persona moral, señalando el

instrumento donde obran facultades y acta constitutiva (original)

Documento donde se acredita el carácter de causahabiente o de cesión de

derechos (original)

Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso (original y

copia)

Documento de prioridad y su traducción, en su caso (copia certificada

expedida por la oficina extranjera)

Escrito solicitando el descuento del 50%, cuando corresponda (original)