solicitud d.u. n° 051-1991- lucio pari contreras

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SOLICITUD D.U. N° 051-1991- LUCIO PARI CONTRERAS

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SUMILLA.-Pago y Reintegro del D.U.N051-91-PCM. 30% de Remuneracin Total.

SEOR DIRECTOR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA.S.D.

Adolfo Mximo ROJAS ESCOBAR, actual servidor como Auxiliar de Sistemas Administrativos II, Nivel SAB, identificado con DNI. N 23209767, con domicilio actual en Av. Los Chancas N 743 del Barrio de Santa Ana - Huancavelica, Ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

Que, al amparo del Art. 106 de la Ley N 27444 Ley de procedimiento administrativo general, que establece cualquier administrado, individual o colectivo, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas las entidades, ejerciendo el derecho de peticin reconocido en el Art. 2 inc. 20 de la Constitucin poltica del Estado.1.- Recuro ante vuestro Despacho con la finalidad de solicitarle el pago (reintegro) del D.S. N 051-91-PCM, que aprueba como bonificacin Especial a partir del 1 de Febrero de 1991 los alcances del artculo 28 del Decreto Legislativo N 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Publica comprendidos en el Decreto Legislativo N 276, como bonificacin especial, de acuerdo a lo siguientes:a. Funcionarios y Directivos 35%b. Profesionales, Tcnicos y Auxiliares 30%2.-Notese seor director que a la fecha recibimos la Bonificacin Especial de acuerdo a la Remuneracin Permanente, no a la Remuneracin Total como estipula el presente Decreto Supremo y en consecuencia se me reconozca el derecho a percibir la Bonificacin Diferencial en base al 30% de mi remuneracin total integra en sustitucin de la que percibo actualmente, y asimismo que me pague los devengados, mas los intereses legales, a partir del 1 de Febrero de 1991 a la fecha. 3.-Por los argumentos expresados seor Director con arreglo a las normas mencionada en el precedente solicito el pago de devengado ms los intereses generados desde la publicacin del D.S. N 051-91-PCM, a partir del mes de 1 de Febrero del ao 1991, hasta la fecha.Que, me pretensin administrativa laboral, se encuentra amparada como lo prescribe el Art. V inciso 1) del T.P. de la Ley N 27444, respecto de los Precedentes Administrativos, establece que: los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expresa y con carcter general el sentido de la legislacin, constituirn precedentes administrativos de observancia obligatoria por la Entidad, mientras dicha interpretacin no sea modificada dichos actos ser publicada conforme a las reglas establecidas en la presente norma Pues constituye para me caso un hecho vinculante, lo cual vuestra Direccin no puede ser ajeno, la misma que atentara y vulneraria el derecho laboral y los principios generales del trabajador, prescritos en nuestra Carta Fundamental.Nada mas falso pues el criterio de quienes sealan que la sentencia del tribunal, no guarda precedente Administrativo, para quienes no han incoada la misma, pues como jurisprudencia, desde el punto de vista Constitucional, debe cumplir a peticin de parte u de oficio, cuando sea el caso, lo que significa que si es precedente para el pago. Por todo lo expuesto solicito el reintegro de acuerdo a la ley que me corresponde, y se acompaa los documentos que sustenta a la presente solicitud: Copia de DNI. Copia de boleta de pago Copia de D.S. N 051-91-PCMPOR LO EXPUESTO:Ruego a Usted seor Director suplico dar curso a mi peticin y proveerla con arreglo a Ley. Huancavelica, 04 de Abril del ao 2014.

. . Adolfo M. ROJAS ESCOBAR DNI. 23209767