solicitud de prescrpción
DESCRIPTION
solicitud de prescripción de dominioTRANSCRIPT
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted admitir a trámite y previa verificación de cumplimiento de los
requisitos de ley, extender en su oportunidad su Registro de asuntos No
Contenciosos de Competencia Notarial, la Escritura Pública de Declaración de
Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble Urbano, que solicita
Doña Lilly Paloma Waller, de nacionalidad Alemana, identificada con Carnet de
Extranjería Nª 000406611, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275,
Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima con la intervención en
calidad de testigos de Doña Julia Maximina Martínez Aguilar identificado con D.N.I
N° 07811286, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de
Barranco, Provincia y Departamento de Lima, don Juan Vicente Ugarte del Pino,
identificado con D.N.I. N° 06636545, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho
Nª 272, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima; y, don Piero
Sabastián Cristóbal Pereira Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con
domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y
Departamento de Lima, en los términos siguientes:
I. PETITORIO:
PRIMERO: Que, solicito que se me declare propietaria vía prescripción adquisitiva
de dominio; toda vez que desde el año 2000 a la fecha, es decir desde más de
diez años, vengo poseyendo en forma pública, pacifica actuando como propietaria
de manera ininterrumpida, del Lote de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que
corre inscrito en la Partida Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima,
ubicado en el Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275.-
SEGUNDO: Que, si bien es cierto la propiedad aparece inscrita en la Partida
Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón
Batallón de Ayacucho Nª 275 sin propietario alguno, también lo es que doña Lilly
Paloma Waller, de nacionalidad Alemana, identificada con Carnet de Extranjería
Nª 000406611, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275 , viene, desde
el año 2000 a la fecha poseyendo en forma pública, pacífica y continua en el Lote
de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que corre inscrito en la Partida
Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón
Batallón de Ayacucho Nª 275, provincia y departamento de Lima.
Dicho inmueble cuenta con un área de 68.00 m2 (sesenta y ocho metros
cuadrados), dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes:
POR EL FRENTE: Con pasaje común, con 9.75 ml.
POR LA DERECHA: Entrando con línea quebrada de 3 tramos, el 1° a partir del
frente con 4 ml con el pasaje común, el 2° voltea a la izquierda con 2.45 ml y
quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.25ML, lindando en estos restantes con
el pozo de luz N° 6.
POR EL FONDO: Línea quebrada con 5 tramos que miden 3.55 ml, sube
perpendicular con 0.55 ml, dobla a la derecha con 2.05 ml, quiebra perpendicular
hacia el fondo con 0.55 ml y dobla a la derecha m con 3.95 ml, lindando el primero
y el ultimo con terceros y los 3 restantes con el pozo de luz N° 8.
POR LA IZQUIERDA: Línea quebrada en 3 tramos que a partir del frente 3.70 ml,
voltea a la izquierda con 2.50 ml lindando en estos 2 con el pozo de luz N° 9 y el
ultimo quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.50 ml con el pozo de luz N° 10.
PERÍMETRO: 59.05 ML.
II. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Artículo 950° del Código Civil que señala las condiciones para adquirir una
propiedad por prescripción de bien inmueble.-
Artículo 915° del Código Civil, que establece la presunción de la posesión
continúa.
Artículo 505° del Código Procesal Civil que señala los requisitos especiales
para la tramitación de la prescripción adquisitiva de dominio judicial y que
se aplica supletoriamente al trámite No Contencioso Notarial que se sigue
en la presente solicitud.-
Ley complementaria a la Ley 26662, la ley de asuntos no contenciosos de
competencia notarial para la regularización de edificaciones (Ley 27333),
articulo 5.-
Artículo 21° de la Ley de regularización de edificaciones del procedimiento
para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común.
Artículos 35°, 36°, 38°, 39° al 43° del texto único ordenado del reglamento
de la Ley 27157 – DS035-2006-VIVIENDA, que norma el procedimiento
notarial de la prescripción adquisitiva de dominio con regularización.-
III. VIA PROCEDIMENTAL
De conformidad con el Artículo 21° de la ley 27157, Artículo 35° del TUO de la Ley
27157, Artículo 35° del TUO de la Ley 27157 y demás normas complementarias y
conexas se establece que el notario de la provincia en donde se ubica el inmueble
es el competente para tramitar la prescripción de dominio, lo que hace competente
a su notaria admitir a trámite la presente.-
IV. MEDIOS PROBATORIOS
A. El mérito de la declaración jurada de autoevaluó del predio, correspondiente
a los años 2001 al 2012, con lo que acredito que soy contribuyente desde
hace diez años en el Municipio de Lince del bien del cual solicito su
prescripción.-
B. Recibo de agua el año 2012.
C. Histórico de pago del servicio de agua del año 2000 al año 2012.
D. Plano de ubicación y localización del bien materia de la solicitud
debidamente visado por la municipalidad de lince.
E. Plano perimétrico del bien materia de la solicitud debidamente visado por la
municipalidad de lince.
F. Memoria descriptiva
G. Declaraciones juradas de los testigos Julia Maximina Martínez Aguilar
identificado con D.N.I N° 07811286, con domicilio en Jirón Batallón de
Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima,
don Juan Vicente Ugarte del Pino, identificado con D.N.I. N° 06636545, con
domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 272, Distrito de Barranco,
Provincia y Departamento de Lima; y, don Piero Sabastián Cristóbal Pereira
Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con domicilio en Jirón Batallón de
Ayacucho Nª 271.
V. NOTIFICACIONES
Para efectos de las notificaciones de ley, índico que:
a) Con relación a los propietarios, declaro bajo juramento que desconozco
sus actuales domicilios y que he agotado las gestiones destinadas a
conocer los dominios de los propietarios registrales, en tal sentido se le
deberá notificar por edictos conforme a lo dispuesto por el Artículo 165 del
Código Procesal Civil.
b) Con relación a los propietarios colindantes, demos indicar que se les
deberá notificar conforme a las direcciones expresadas en el punto
segundo del petitorio de la presente solicitud.-
c) Con respecto al lugar donde se les deberá notificar a los testigos, debemos
señalar que se efectuaran en el domicilio indicado en el exordio de la
presente solicitud.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Por la presente, nosotros los testigos Julia Maximina Martínez Aguilar identificado
con D.N.I N° 07811286, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271,
Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, don Juan Vicente Ugarte
del Pino, identificado con D.N.I. N° 06636545, con domicilio en Jirón Batallón de
Ayacucho Nª 272, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima; y, don
Piero Sabastián Cristóbal Pereira Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con
domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, conforme a lo dispuesto por el
Artículo quinto literal b de la Ley 27333, quienes declaran conocer a la solicitante
de la presente prescripción adquisitiva, así como que esta viene poseyendo por
más de diez años en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida, en el Lote
de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que corre inscrito en la Partida
Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón
Batallón de Ayacucho Nª 275, Provincia y Departamento de Lima.-
Por tanto solicito a usted señor notario, admitir a trámite la presente solicitud de
prescripción adquisitiva.-
Lima, 11 de Junio del 2014