solicitud de prescrpción

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SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted admitir a trámite y previa verificación de cumplimiento de los requisitos de ley, extender en su oportunidad su Registro de asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, la Escritura Pública de Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble Urbano, que solicita Doña Lilly Paloma Waller, de nacionalidad Alemana, identificada con Carnet de Extranjería Nª 000406611, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima con la intervención en calidad de testigos de Doña Julia Maximina Martínez Aguilar identificado con D.N.I N° 07811286, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, don Juan Vicente Ugarte del Pino, identificado con D.N.I. N° 06636545, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 272, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima; y, don Piero Sabastián Cristóbal Pereira Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, en los términos siguientes: I. PETITORIO: PRIMERO: Que, solicito que se me declare propietaria vía prescripción adquisitiva de dominio; toda vez que desde el

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solicitud de prescripción de dominio

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Page 1: Solicitud de Prescrpción

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted admitir a trámite y previa verificación de cumplimiento de los

requisitos de ley, extender  en su oportunidad su Registro de asuntos No

Contenciosos de Competencia Notarial, la Escritura Pública de Declaración de

Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble Urbano, que solicita

Doña Lilly Paloma Waller, de nacionalidad Alemana, identificada con Carnet de

Extranjería Nª 000406611, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275,

Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima con la intervención en

calidad de testigos de Doña Julia Maximina Martínez Aguilar identificado con D.N.I

N° 07811286, con domicilio  en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de

Barranco, Provincia y Departamento de Lima, don Juan Vicente Ugarte del Pino,

identificado con D.N.I. N° 06636545, con  domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho

Nª 272, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima; y, don Piero

Sabastián Cristóbal Pereira Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con

domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y

Departamento de Lima, en los términos siguientes:

I. PETITORIO:

PRIMERO: Que, solicito que se me declare propietaria vía prescripción adquisitiva

de dominio; toda vez que desde el año 2000 a la fecha, es decir desde más de

diez años, vengo poseyendo en forma pública, pacifica actuando como propietaria

de manera ininterrumpida, del Lote de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que

corre inscrito en la Partida Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima,

ubicado en el Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275.-

SEGUNDO: Que, si bien es cierto la propiedad aparece inscrita en la Partida

Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón

Batallón de Ayacucho Nª 275 sin propietario alguno, también lo es que doña  Lilly

Paloma Waller, de nacionalidad Alemana, identificada con Carnet de Extranjería

Nª 000406611, con domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 275 , viene, desde

Page 2: Solicitud de Prescrpción

el año 2000 a la fecha poseyendo en forma pública, pacífica y continua en el Lote

de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que corre inscrito en la Partida

Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón

Batallón de Ayacucho Nª 275, provincia y departamento de Lima.  

Dicho inmueble cuenta con un área de 68.00 m2 (sesenta y ocho metros

cuadrados), dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes:

POR EL FRENTE: Con pasaje común, con 9.75 ml.

POR LA DERECHA: Entrando con línea quebrada de 3 tramos, el 1° a partir del

frente con 4 ml con el pasaje común, el 2° voltea a la izquierda con 2.45 ml y

quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.25ML, lindando en estos restantes con

el pozo de luz N° 6.

POR EL FONDO: Línea quebrada con 5 tramos que miden 3.55 ml, sube

perpendicular  con 0.55 ml, dobla a la derecha con 2.05 ml, quiebra perpendicular

hacia el fondo con 0.55 ml y dobla a la derecha m con 3.95 ml, lindando el primero

y el ultimo  con terceros y los 3 restantes con el pozo de luz N° 8.

POR LA IZQUIERDA: Línea quebrada en 3 tramos que a partir del frente 3.70 ml,

voltea a la izquierda con 2.50 ml lindando en estos 2 con el pozo de luz N° 9 y el

ultimo quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.50 ml con el pozo de luz N° 10.

PERÍMETRO: 59.05 ML.

II. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Artículo 950° del Código Civil que señala las condiciones para adquirir una

propiedad por prescripción de bien inmueble.-

Artículo 915° del Código Civil, que establece la presunción de la posesión

continúa.

Artículo 505° del Código Procesal Civil que señala los requisitos especiales

para la tramitación de la prescripción adquisitiva de dominio judicial y que

se aplica supletoriamente al trámite No Contencioso Notarial que se sigue

en la presente solicitud.-

Page 3: Solicitud de Prescrpción

Ley complementaria a la Ley 26662, la ley de asuntos no contenciosos de

competencia notarial para la regularización de edificaciones (Ley 27333),

articulo 5.-

Artículo 21° de la Ley de regularización de edificaciones del procedimiento

para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de

propiedad exclusiva y de propiedad común.

Artículos 35°, 36°, 38°, 39° al 43° del texto único ordenado del reglamento

de la Ley 27157 – DS035-2006-VIVIENDA, que norma el procedimiento

notarial de la prescripción adquisitiva de dominio con regularización.-

III. VIA PROCEDIMENTAL

De conformidad con el Artículo 21° de la ley 27157, Artículo 35° del TUO de la Ley

27157, Artículo 35° del TUO de la Ley 27157 y demás normas complementarias y

conexas se establece que el notario de la provincia en donde se ubica el inmueble

es el competente para tramitar la prescripción de dominio, lo que hace competente

a su notaria admitir a trámite la presente.-

IV. MEDIOS PROBATORIOS

A. El mérito de la declaración jurada de autoevaluó del predio, correspondiente

a los años 2001 al 2012, con lo que acredito que soy contribuyente desde

hace   diez años en el Municipio de Lince del bien del cual solicito su

prescripción.-

B. Recibo de agua el año 2012.

C. Histórico de pago del servicio de agua del año 2000 al año 2012.

D. Plano de ubicación y localización del bien materia de la solicitud

debidamente visado por la municipalidad de lince.

E. Plano perimétrico del bien materia de la solicitud debidamente visado por la

municipalidad de lince.

F. Memoria descriptiva

Page 4: Solicitud de Prescrpción

G. Declaraciones juradas de los testigos Julia Maximina Martínez Aguilar

identificado con D.N.I N° 07811286, con domicilio  en Jirón Batallón de

Ayacucho Nª 271, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima,

don Juan Vicente Ugarte del Pino, identificado con D.N.I. N° 06636545, con 

domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 272, Distrito de Barranco,

Provincia y Departamento de Lima; y, don Piero Sabastián Cristóbal Pereira

Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con domicilio en Jirón Batallón de

Ayacucho Nª 271.

V. NOTIFICACIONES

Para efectos de las notificaciones de ley, índico que:

a) Con relación a los propietarios,  declaro bajo juramento  que desconozco

sus actuales domicilios y que he agotado las gestiones destinadas a

conocer los dominios de los propietarios registrales, en tal sentido se le

deberá notificar por edictos conforme a lo dispuesto por el Artículo 165 del

Código Procesal Civil.

b) Con relación a los propietarios colindantes, demos indicar que se les

deberá notificar conforme a las direcciones expresadas en el punto

segundo del petitorio de la presente solicitud.-

c) Con respecto al lugar donde se les deberá notificar a los testigos, debemos

señalar que se efectuaran en el domicilio indicado en el exordio de la

presente solicitud.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Por la presente, nosotros los testigos Julia Maximina Martínez Aguilar identificado

con D.N.I N° 07811286, con domicilio  en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271,

Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, don Juan Vicente Ugarte

del Pino, identificado con D.N.I. N° 06636545, con  domicilio en Jirón Batallón de

Ayacucho Nª 272, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima; y, don

Piero Sabastián Cristóbal Pereira Stolle, identificado con DNI N° 06651000, con

domicilio en Jirón Batallón de Ayacucho Nª 271, conforme a lo dispuesto por el

Page 5: Solicitud de Prescrpción

Artículo quinto literal b de la Ley 27333, quienes declaran conocer a la solicitante

de la presente prescripción adquisitiva, así como que esta viene poseyendo por

más de diez años en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida, en el Lote

de Terreno con Frente a la calle Ayacucho que corre inscrito en la Partida

Registral N° 07016602 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el Jirón

Batallón de Ayacucho Nª 275, Provincia y Departamento de Lima.-  

Por tanto solicito a usted señor notario, admitir a trámite la presente solicitud de

prescripción adquisitiva.-

Lima, 11 de Junio del 2014