solicitud de petitorios mineros.pdf

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La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los ladosde un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

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  • SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y

    UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

    Ing. JAIME CASTRO BULLON

    Director de la Unidad Tcnica Operativa

    Direccin de Concesiones Mineras

    2011

  • NDICE

    I. SOLICITUD DE PETITORIOS.

    II. ACUMULACIONES.

    III. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS

    (UEAs)

  • 1. Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708

    y Art. 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.

    2. Observados

    3. Simultaneidad

    4. Casos Especiales

    Frontera

    Traslape

    Zona Urbana y/o Expansin Urbana

    FORMULACION DE PETITORIOS

  • Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera

    La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de

    los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de

    profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados

    de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn referidos a

    coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

    La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se

    encuentra ubicada.

  • COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

    Las concesiones mineras se otorgan en

    sede administrativa y de manera

    descentralizada:

    El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones

    mineras para la mediana minera y gran

    minera.

    Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la

    minera artesanal y pequea minera

    dentro de su circunscripcin territorial.

  • ANTES 14/11/1991 D.L. N 708

    CODIGO

    MINERIA

    1900

    D.L. 11357

    1950

    D.L. 18880

    1971

    D.L. 109

    1981

    DESPUES

    MENSURA - DELIMITACION

    Polgono de 1 ha o rectngulos

    hasta 1000 has

    DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708

  • ANTES DESPUES 14/11/1991 D.L. N 708

    CODIGO

    MINERIA

    1900 D.L. 11357

    1950

    D.L. 18880

    1971

    D.L. 109

    1981

    D.S. 014-92-EM

    T.U.O. L.G.M.

    1992

    LEY 26615

    LEY CATASTRO

    1996

    1 Km 100

    Has

    1 Km

    EL SISTEMA DE CUADRICULAS

    Petitorio Art 12

    Redenuncio

  • 17 H

    PALLASCA

    ZONA 18

    PETITORIO CON COORDENADAS UTM

    DE LA ZONA 18 1

    2 3

    4

    2

    1

    3

    4

    3 2

    1 4

    EL SISTEMA DE CUADRICULAS

    172 176 180 184 188 192 196 200 204

    9060

    9064

    9068

    9072

    9076

    9080

    9084

    9088

    9092

    9096

    9100

    9104

    9108

    9112

  • Datos del Petitorio:

    Nombre

    Sustancia

    Demarcacin

    Carta Nacional

    Zona Geogrfica

    Escala

    Coordenadas UTM

    (Datum PSAD56)

    FORMULACION DE UN PETITORIO (DATOS TECNICOS)

    Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM

  • DISPARO

    EXCESO

    COLINDANCIA

    VERIFICA COORDENADAS UTM:

    SI GRAFICA

    OK ?

    NO NO GRAFICA

    DIRECCION CATASTRO MINERO

    NO SE ADECUA

    Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-

    EM

    e) Identificacin de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se

    ubica el petitorio.

    g) Identificacin de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un lado,

    INCUMPLIMIENTO DE:

    PETITORIOS OBSERVADOS

    Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minera, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM

    es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, segn el Sistema de Cuadriculas

    Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado,

  • PETITORIOS OBSERVADOS

  • PETITORIO ENTRE DOS REGIONES

    Decreto Supremo N 084-2007-EM

    Mediante el cual se sustituyen el Art. 14 del Reglamento de

    Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N 018-92-EM,

    establecindose el Articulo 14B

    El prrafo final seala lo siguiente:

    Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la

    jurisdiccin del Gobierno Regional donde se ha presentado, se proceder a

    declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguindose el trmite

    respecto de las dems cuadriculas.

  • PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL)

    HUANCAVELICA

    PETITORIO

    UBICADO Y

    FORMULADO EN

    LA REGION

    AYACUCHO

    PETITORIO UBICADO

    EN LA REGION

    HUANCAVELICA

    INADMISIBLE

    Peticionado ante

    autoridad nacional

    o regional no

    competente

  • PRIORITARIO

    AREA REDUCIDA

    PRIORITARIO

    AREA ORIGINAL

    FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

    (Redenuncios -Prioritario)

    Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional

    Las reas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, sern declaradas y publicadas de libre

    denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitacin de rea y de forma a

    que se refiere el artculo 11 del TOU.

  • FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES)

    AYACUCHO

    APURIMAC

  • DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA FORMULACION DE PETITORIOS

  • PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION

    -REDUCCION-

    300 Has

    FECHA: 05/02/2010

    A

    200 HAS

    FECHA: 08/02/2010

    AREA

    SUPERPUESTA B

    Petitorio

    reducido

    100 HAS

    FECHA: 08/02/2010

    300 Has

    FECHA: 05/02/2010

    A

    B

    CUADRICULA

    TOTALMENTE

    SUPERPUESTA

    A

    DERECHO

    POSTERIOR

    400 HAS rea

    Reducida

    300 HAS

    A

    DERECHO

    PRIORITARIO DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO

    ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO

  • rea

    reducida

    300 Has

    FECHA: 05/02/2010

    300 HAS

    FECHA: 08/02/2010

    AREA

    SUPERPUESTA

    100 HAS

    FECHA: 08/02/2010

    300 Has

    FECHA: 05/02/2010

    A A

    B B2

    B1

    PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION

    -FRACCIONAMIENTO-

    100 HAS

    FECHA: 08/02/2010

    rea

    fraccionada

  • CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA

    TOTAL PARCIAL

    CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA TOTAL

    SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS

  • SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS

    H A

    C

    D

    E

    G

    I

    F

    B

    J

    602 604 606 608 610 600

    8400

    8398

    8396

    8394

    8392

    8390

  • FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

  • CHILE

    PERU

    Hoja: 36-X

    CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)

    FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

  • REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO

    SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN

    VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES

    CHILE

    PERU Hoja: 36-X

    CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)

    FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

  • FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE

  • 17 H

    PALLASCA

    ZONA 18

    176 180 184 188 192 196 200 204

    9060

    9064

    9068

    9072

    9076

    9080

    9084

    9088

    9092

    9096

    9100

    9104

    9108

    9112

    172

    176 180 184 188 192 196 200 204 172

    170

    170

    MERIDIANO 78

    ULTIMA COORDENADA

    PRINCIPAL ENTERA

    PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA

    18

    PETITORIO CUBRIENDO TODA LA FRANJA DE

    TRASLAPE

    CON COORDENADAS UTM ZONA 18

    FRANJA DE TRASLAPE

    830

    830

    17 G

    SANTIAGO DE CHUCO

    ZONA 17

    828

    9060

    9064

    9068

    9072

    9076

    9080

    9084

    9088

    9092

    9096

    9100

    9104

    9108

    9112

    824 820 816 812 808 804 800 796 792

    828 824 820 816 812 808 804 800 796 792

    PRIMERA COORDENADA

    PRINCIPAL ENTERA

    PETITORIO CON COORDENADAS

    UTM DE LA ZONA 17

  • 17 H

    PALLASCA

    ZONA 18

    17 G

    SANTIAGO DE CHUCO

    ZONA 17

    MERIDIANO 78 ULTIMA COORDENADA

    PRINCIPAL ZONA 17

    FRANJA DE TRASLAPE

    1

    2 3

    4

    COORDENADAS UTM 3 Y 4

    CORRESPONDEN A LA ZONA 17

    CONVERTIRLAS A COORDENADAS

    UTM DE LA ZONA 18 1

    2 3

    4

    828 176 180 184 188 192 196 200 204

    9064

    9068

    9072

    9076

    9080

    9084

    9088

    9092

    9096

    9100

    9104

    9108

    9112

    9060

    9064

    9068

    9072

    9076

    9080

    9084

    9088

    9092

    9096

    9100

    9104

    9108

    9112

    172 170 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792

    176 180 184 188 192 196 200 204 172 170 828 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792

    PRIMERA COORDENADA

    PRINCIPAL ENTERA

    9060

  • COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE

  • CASO ESPECIAL:

    FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA

  • Decreto Supremo N 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en reas urbanas y de Expansin Urbana.

    Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las reas urbanas y/o de expansin urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes caractersticas tcnicas:

    a. Datum (PSAD56 WGS84)

    b. Coordenadas UTM, en nmero mnimo de cuatro.

    c. Zona UTM (17, 18 19)

    d. Delimitacin diferenciada del rea urbana y del rea de expansin urbana.

    e. La versin impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).

    f. La versin digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.

    Ley N 27560, Ley que modifica la Ley N 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en reas Urbanas y de Expansin Urbana

    Articulo 1

    1) No se otorgaran ttulos de concesin minera metlica y no metlica, ni se admitirn solicitudes de petitorios mineros en rea urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial

    2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizar la admisin de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en reas urbanas.

  • Reglamento de la Ley Especial

    que regula el otorgamiento de

    Concesiones Mineras en Areas

    Urbanas y de Expansin Urbana.

    Articulo 8.1:

    Para adecuar la forma y rea de los

    petitorios que se superpongan total

    o parcialmente a reas urbanas o

    de expansin urbana, las

    cuadriculas a que se refiere el

    art. 11 de la Ley General de

    Minera, las cuadriculas se

    subdividirn en exactamente diez

    (10) rectngulos de 10 hectreas,

    de 500 metros de largo por 200

    metros de ancho, estando la

    mayor longitud orientada en

    direccin Norte-Sur

    Cuadrculas de acuerdo

    al artculo 11 del TUO de

    la Ley General de

    Minera

    A la fecha, solo cumplen con los requisitos sealados en el

    Decreto Supremo N 041-2007-EM, las reas urbanas y/o

    expansin urbana de:

    - Lima Metropolitana - Marcona (Ica)

    - Ilo (moquegua) - Callao

    - Huancavelica

    DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS

  • COORDENADAS UTM DEL AREA A

    PETICIONARSE (Expansin Urbana)

    Vert. Norte Este

    -----------------------------------------------

    1 8660000.00 305400.00

    2 8660000.00 306000.00

    3 8659000.00 306000.00

    4 8659000.00 305000.00

    5 8659500.00 305000.00

    6 8659500.00 305400.00

    -----------------------------------------------

    rea UTM: 80.0000 Ha.

    AREA

    SOLICITADA

    80 HAS

    AREA

    SOLICITADA

    100 HAS

    LEY N 27015

    Ley que regula las Concesiones Mineras en

    reas Urbanas y de Expansin Urbana.

    Articulo 8 Extensin de petitorios

    Los petitorios de concesiones mineras metlicas y

    no metlicas, ubicadas en reas de expansin

    urbana se formularan en extensiones de 10

    (diez) hectreas y hasta un mximo de 100

    (cien) hectreas, cuyos vrtices sern fijados en

    coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de

    cuadriculas que se establecer en el reglamento.

    FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA

  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N 014-92-EM - Decreto Supremo N 018-92-EM

    INFORME

    TECNICO

    INFORME

    TECNICO

    INSCRIPCION

    (opcional-usuario)

    1. 7 das para revisar el petitorio y notificar carteles.

    2. 30 das hbiles para publicar y 60 das calendarios para presentar.

    3. 30 das para stos informes

    4. 5 das para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.

    (Art. 21 D.S. N 018-92-EM)

    5. No menor de 30 das calendarios desde la ltima publicacin.

    6. Primeros 15 das del mes siguiente.

    7. Al quedar consentido el ttulo (15 das de publicacin)

    7 INFORME

    LEGAL

    1 PETITORIO

    (SOLICITUD)

    PUBLICACION

    De Ttulo TITULO

    CONCESION

    ELEVESE CON PROYECTO DE

    TITULO -PCD INGEMMET

    - GOB. REGIONAL (*)

    3 PUBLICACIONES

    DE CARTELES DIARIO EL PERUANO

    Y DIARIO LOCAL

    INFORME

    LEGAL

    4 5 6 2

  • ACUMULACIONES

  • Definicin:

    Consolidacin de reas de dos o ms Concesiones Mineras vigentes

    colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una

    sola rea.

    Consecuencias:

    Se forma una nueva concesin minera.

    La extincin o reduccin de las concesiones objeto de la acumulacin.

  • Marco Legal:

    Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY N 26615)

    El titular de dos mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carcter definitivo,

    segn lo dispuesto en la presente Ley, podr acumularlas en un solo titulo.

    La acumulacin deber adecuarse al sistema de cuadriculas en el rea o reas en que ello sea posible o podr adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera,

    no siendo aplicable a ella las limitaciones de rea a que se refiere el Art. 11 del

    TUO.

    La nueva concesin, producto de la acumulacin, tendr la antigedad del titulo acumulado ms antiguo.

  • Requisitos:

    GENERAL:

    -Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular

    (Natural, Jurdico).

    -Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metlico, No

    Metlico)

    GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud)

    -Nombre de la acumulacin, Sustancia, Ubicacin Geogrfica, Extensin, Zona,

    Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vrtices del rea acumulada, Relacin

    de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.

  • Requisitos:

    ANEXOS:

    RECIBO DE PAGO: Comprobante de pag por derecho de trmite segn el

    TUPA. (20% UIT = S/. 720.00)

    INSCRIPCIN:

    Titular:

    Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona jurdica.

    Datos de Inscripcin Registral de las concesiones a acumular Certificado de Gravamen por cada derecho minero. De ser el caso autorizacin de los acreedores por cada derecho minero.

    Hipoteca Autorizacin Inscrito. Cesin autorizacin simple o con la firma en la solicitud.

    Derecho Minero:

  • Requisitos:

    ANEXOS:

    Acreditar; estar al da en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de

    ser el caso. (Declaracin Jurada de estar al da en los pagos)

    PLANO:

    Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56)

    del rea objeto de la acumulacin con las Concesiones Mineras integrantes y

    consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vrtices.

    Relacin de las Concesiones Mineras a acumular su cdigo nico y Nombre de

    cada uno.

  • Acumulaciones

    FORMAS DE ACUMULACIONES

    De acuerdo al tipo de derecho minero:

    II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo

    del D.L. 109 y anteriores.

    III: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo

    del D.L. 109 y del D.L. 708.

    I: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo

    del D.L. 708.

  • 1

    7 6

    4 5

    3 2

    8

    A B

    C

    9

    10

    I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708

    Caso A: Acumulacin de reas totales

    1

    7 6

    4 5

    3

    2

    8 9

    10

    Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has

    Al titularse la Acumulacin, los integrantes se

    extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

    Ejm: rea Titulada 1 700 Has

    La acumulacin tendr la antigedad del titulo

    acumulado ms antiguo.

  • 1

    7 6

    4 5

    3 2

    8

    A B

    C

    Caso B: Acumulacin de rea parcial

    1

    7 6

    4 5

    3

    2

    8

    C

    Concesin

    reducida

    I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708

    Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has

    La concesin C quedar reducida a la cuadricula

    no acumulada.

  • Caso B: Acumulacin de rea parcial

    1

    7 6

    4 5

    3 2

    8

    A B

    C Concesin DL 109 Art. 12

    Caso B: Acumulacin de rea parcial Respeto de reas

    I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708

    Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has

    Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has

    2

    1

    4

    5 3

    C

    2 1

    4

    5 3

    reas a

    respetar

    Concesin

    reducida

    rea a

    respetar 1

    2 3

    4

    reas a

    respetar

    Al titularse la Acumulacin, los integrantes se

    extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

    La acumulacin respetar a los derechos mineros

    prioritarios en el rea.

    La concesin C reducida, tendr una nueva rea

    disponible, como consecuencia del respeto al

    derecho minero prioritario.

  • Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.

    109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

    Minero Nacional

    4

    1

    7

    6

    5 3

    2

    8

    9

    10

    7

    1

    6

    4 5 3

    2

    8

    9

    10

    Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has

    B

    Concesin C = Metlico / No Metlico, 600 Has

    C

    Concesin D = Metlico / No Metlico, 500 Has

    D

    rea Acumulada = 2,300 Has

    Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has

    A

    Al titularse la Acumulacin, los integrantes se

    extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

    La acumulacin tendr la antigedad del titulo

    acumulado ms antiguo.

  • Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.

    109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

    Minero Nacional

    1

    7

    6

    4 5 3

    2

    8

    9

    10

    B

    C

    D

    A

    Concesin A = Metlico, 600 Has

    Concesin B = Metlico , 600 Has

    Concesin C = Metlico , Has

    Concesin D = Metlico , 500 Has

    No Metlico

    E

    Metlico

    F

    Concesin E = No Metlico, 600 Has

    Concesin F = Metlico , 600 Has

    DERECHOS DE TERCEROS (E, F)

    rea de

    Coexistencia

    1

    7

    6

    4 5 3

    2

    8

    9

    10

    rea Comn

    E

    F

  • Caso B: Acumulacin de rea parcial

    Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.

    109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

    Minero Nacional

    10

    1

    7

    6

    4 5 3

    2

    8

    9

    B

    C

    D

    A

    Concesin A = Metlico, 600 Has

    Concesin B = Metlico , 600 Has

    Concesin C = Metlico , Has

    Concesin D = Metlico , 500 Has

    rea de

    Coexistencia

    1

    7

    6

    4 5 3

    2

    8

    9

    10

    rea Comn

    1

    2 3

    4

    Concesin

    reducida

    D

    Concesin E = No Metlico, 600 Has

    Concesin F = Metlico , 600 Has

    DERECHOS DE TERCEROS (E, F)

    Metlico

    F

    No Metlico

    E

  • Caso III: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109

    Y D.L. 708

    16

    7 6

    4

    5

    11

    2

    8

    9

    10

    1

    13 12

    14 15

    3

    18

    19

    20

    17

    Concesin H = No Metlico, 600 Has

    Concesin I = Metlico , 600 Has

    DERECHOS DE TERCEROS (G, H)

    B

    C

    E

    D

    A

    F

    No Metlico

    H

    Metlico

    I

    Concesin DL 708 = A, B, C

    Concesin DL 109 = D, E, F, G

    DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS)

    7 6

    4

    5

    2

    8

    9

    1

    18

    19

    20

    rea de

    Coexistencia

    16 11 10

    rea Comn

    13 12

    14 15

    3

    17

    reas a respetar

  • ACUMULACION DE CONCESIONES

    AREA

    EXTERNA

    AREA

    INTERNA

  • UNIDADES ECONOMICAS

    ADMINISTRATIVAS (UEAs)

  • Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera

    Ttulo Preliminar

    IV La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.

    Titulo Sexto

    Obligaciones de los titulares mineros

    Captulo I

    En concesiones Mineras

    Art. 38: , la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.

    La produccin no podr ser inferior al equivalente a moneda nacional a:

    $ 100 / ha otorgada, sustancias metlicas Rgimen General $ 50 / ha otorgada, sustancias no metlicas Rgimen General

    $ 50 / ha otorgada, sustancias metlicas o no metlicas Pequeo Productor Minero $ 25 / ha otorgada, sustancias metlicas o no metlicas Productor Minero Artesanal

    UEAs

  • Art. 41: El concesionario podr eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ao anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le

    corresponde pagar por la concesin o unidad econmica administrativa

    Decreto Supremo N 03-94-EM, Reglamento de Diversos Ttulos de TUO de la Ley General de

    Minera.

    Art. 69: La inversin a que se refiere el artculo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios

    topogrficos, geodsicos, geolgicos, geoqumicos, metalrgicos, geofsicos y de factibilidad en

    labores consistentes en trincheras, perforacin diamantina, trabajos subterrneos, muestreos y

    construccin de vas de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de

    campamentos, viviendas y dems obras de infraestructura y , en general, toda inversin requerida

    para el inicio de la etapa de produccin, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en

    general, honorarios y gastos conexos, adquisicin o arrendamiento de maquinarias y equipo,

    adquisicin de insumos y similares.

    UEAs

  • Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera

    Capitulo II

    Agrupamiento

    Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el captulo precedente, el titular de ms de una concesin minera de la misma clase y naturaleza, podr

    agruparlas en Unidades Econmico-Administrativas

    UEAs

    DEFINICION :

    Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes,

    superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de produccin o

    inversin, establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.

    No es un derecho minero.

  • Concesin A, B y C = Metlicas

    UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

    A

    B

    C

    Agrupamiento de concesiones metlicas no ferrosos o metales aurferos primarios.

    rea Mxima a agrupar: 7,854 hectreas

    Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectreas

    A

    B

    C

  • Concesin A, B, C, D = No Metlicas / Carbn

    / Hierro

    UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

    A

    B

    C

    Agrupamiento de concesiones No Metlicas, Carbn mineral o Hierro

    rea Mxima a agrupar: 125,664 hectreas

    Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectreas

    D

    A

    B

    C

    D

  • Concesin A, B, C, D , E= Yacimientos

    aurferos detrticos o minerales pesados

    detrticos

    UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

    A

    B

    C

    Agrupamiento de yacimientos aurferos detrticos o de minerales pesados detrticos

    rea Mxima a agrupar: 31,416 hectreas

    Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectreas

    D

    E

    A

    B

    C

    D

    E

  • Tipos de solicitudes

    I) Solicitud de Conformacin

    de UEAs Nuevas

    II) Solicitud de

    Modificacin

    de U.E.A.

    Inclusin de derechos mineros

    5% UIT = S/. 180.00

    Exclusin de derechos mineros

    5% UIT = S/. 180.00

    Modificacin del centro del crculo

    20 % UIT = S/. 720.00

    III) Otras

    Modificaciones

    5% UIT = S/. 180.00

    Cambio de Titularidad de la UEA

    Cambio de Nombre de la UEA

    Archivamiento de la UEA

    UIT(2011) = S/. 3600.00

  • REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :

    Del Escrito:

    Nombre de la U.E.A Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA) Demarcacin poltica Indicacin del Centro del Crculo (en coordenadas UTM) Relacin de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de ser el caso)

    Hectreas de cada derecho minero (De acuerdo al ttulo o reduccin aprobada)

    La solicitud esta conformada por un escrito y un plano

    Identificacin del peticionario

    Persona Natural Persona Jurdica-Representante Legal: Datos de Inscripcin

  • CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

    a) TITULAR DE LA UEA

    - Persona Natural o Jurdica (debidamente inscrita)

    - Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y

    de los Derechos Mineros:

    - Titular de los derechos integrantes

    - Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes

    (Datos de inscripcin)

    - Mixto (titular y cesionario)

    b) La Modificacin del titular de la UEA slo procede cuando se

    acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los

    derechos integrantes.

    c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:

    Metlicas o No Metlicas.

  • CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

    d) La UEA podr estar conformada por:

    - Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)

    - Petitorios Titulados (formuladas bajo el rgimen del DL 708)

    - Denuncios con Auto de Amparo.

    e) Se debe tener en cuenta las hectreas sealas en la Resolucin que otorga el

    Ttulo o aprueba la reduccin.

  • CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

    f) AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO

    g) AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL

    h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a

    otras UEAs

    rea Agrupada Total = Suma de las reas de las concesiones/denuncios con auto

    de amparo

    rea Fuera del Circulo = Suma de las reas de las concesiones, denuncios que estn fuera

    del crculo

    Radio 5 Km = Mximo 2 356.20 Has

    Radio 10 Km = Mximo 9 424.80 Has

    Radio 20 km = Mximo 37 699.20 Has

    Nota: No se considera las reas disponibles para la constitucin o inclusin de derechos

    mineros en las UEAs.

  • REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO

    Permetro de cada uno

    de las concesiones.

    Coordenadas

    UTM de los

    vrtices de las

    concesiones

    Coordenadas

    del centro del

    circulo

    Indicar el rea de ttulo de cada

    concesin.

    Indicar el rea agrupada total.

    Firma de Ingeniero de

    Minas o Gelogo

    colegiado.

    Nombre de la UEA, del

    titular.

    Radio del crculo

    Demarcacin poltica.

    Clase de sustancia

  • FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

    ACUERDO AL CIRCULO:

    Agrupadas

    totalmente

    dentro del

    crculo.

  • Agrupadas

    parcialmente

    dentro del

    crculo.

    FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

    ACUERDO AL CIRCULO:

  • El rea total

    fuera del crculo

    no debe ser

    mayor al 30% del

    rea total de las

    concesiones.

    Agrupadas

    parcialmente

    dentro del

    crculo.

    FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

    ACUERDO AL CIRCULO:

  • GRACIAS