solicitud de exoneracion

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Solicita: Exoneración de Educación Religiosa AL SEÑOR DIRECTOR: Mg. Agustín Gutiérrez Azabache DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: “Colegio Nacional Mixto Cartavio” Yo, Jannet Edith Paredes Salinas identificada con DNI. N o 18903626 y domiciliada en calle Camal Nro. 1 – Cartavio, con todo respeto me presento ante su digno despacho para exponer lo siguiente: Que mi hijo Carlos Andrés García Paredes de 13 años de edad, matriculado en la Institución Educativa de su digna dirección en el 3er grado de Educación Secundario congrega en la Iglesia Evangélica Emanuel “La voz que clama en el desierto”. Siendo que en ejercicio de mi derecho como padre (madre, tutor o representante legal), vengo dando a mi hijo educación religiosa y moral conforme a nuestras propias convicciones y en virtud al derecho constitucional a la libertad de conciencia y religión, solicito se le exonere del curso de religión o de cualquier otra actividad que no sea acorde con nuestra conciencia educativa por principios bíblicos. La presente solicitud se sustenta en la Constitución Política y la ley. Así, el Artículo 13° de la Constitución establece que “los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos” y el Artículo 14° agrega que: “La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de conciencia”, establecida en el Artículo 2°, Numeral 3 de la Carta Magna.; también al Título I, Artículos 1,2. Incisos 1-3 dice: De los derechos fundamentales de la persona. La defensa, de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar… 2. A la igualdad ante la Ley. Nadie; sin discriminación alguna por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otra otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de Religión. En FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA . No hay persecución por razón de ideas o Creencias… A… el ejercicio público de todas las confesiones libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. A su vez, el artículo 11° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, prescribe que se debe respetar el derecho de los padres, o sus responsables, de guiar al niño y adolescente en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia

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AO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACINSolicita: Exoneracin de Educacin Religiosa

AL SEOR DIRECTOR: Mg. Agustn Gutirrez AzabacheDE LA INSTITUCIN EDUCATIVA: Colegio Nacional Mixto Cartavio

Yo, Jannet Edith Paredes Salinas identificada con DNI. No 18903626 y domiciliada en calle Camal Nro. 1 Cartavio, con todo respeto me presento ante su digno despacho para exponer lo siguiente:

Que mi hijo Carlos Andrs Garca Paredes de 13 aos de edad, matriculado en la Institucin Educativa de su digna direccin en el 3er grado de Educacin Secundario congrega en la Iglesia Evanglica Emanuel La voz que clama en el desierto. Siendo que en ejercicio de mi derecho como padre (madre, tutor o representante legal), vengo dando a mi hijo educacin religiosa y moral conforme a nuestras propias convicciones y en virtud al derecho constitucional a la libertad de conciencia y religin, solicito se le exonere del curso de religin o de cualquier otra actividad que no sea acorde con nuestra conciencia educativa por principios bblicos.

La presente solicitud se sustenta en la Constitucin Poltica y la ley. As, el Artculo 13 de la Constitucin establece que los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el Artculo 14 agrega que: La educacin religiosa se imparte con respeto a la libertad de conciencia, establecida en el Artculo 2, Numeral 3 de la Carta Magna.; tambin al Ttulo I, Artculos 1,2. Incisos 1-3 dice: De los derechos fundamentales de la persona. La defensa, de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar2. A la igualdad ante la Ley. Nadie; sin discriminacin alguna por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica u otra otra ndole.3. A la libertad de conciencia y de Religin. En FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA. No hay persecucin por razn de ideas o Creencias A el ejercicio pblico de todas las confesiones libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.

A su vez, el artculo 11 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, aprobado por la Ley N 27337, prescribe que se debe respetar el derecho de los padres, o sus responsables, de guiar al nio y adolescente en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religin, e incluso el artculo 9 seala que el nio y adolescente tiene derecho a la objecin de conciencia.

As tambin, artculo 57, literal b) del Decreto Supremo N 03-83-ED, la Resolucin Ministerial N 0309-2004-ED y la Resolucin Ministerial N 0048-2005-ED, establece que la exoneracin del curso de religin es autorizada por la Resolucin Directoral de la Institucin Educativa por tener el alumno convicciones religiosas diferentes a las que se ensean en la Institucin Educativa, adems, que no es procedente evaluar al alumno exonerado y que en las actas de notas y/o todos los documentos oficiales se debe anotar la expresin "exonerado".

POR LO EXPUESTO:Pido a usted Seor Director solicito autorizar la exoneracin mediante Resolucin Directoral, conforme a Ley y por ser de justicia.

Cartavio, 09 de Marzo del 2015

Jannet Edith Paredes Salinas(Madre y Apoderada del nio)Hermelinda Marios Polo(Pastor)