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SOCIOLOGÍA JURÍDICA V. EL CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Trabajo realizado por: Acevedo Moreno Enrique Acosta Parra Ana Carolina Bayardo Salim Roberto Carlos Baltazar Godoy Paola Calixto Jiménez Mariana Carrillo Bermúdez Karen Contreras Ceballos Luis Donaldo De Alba Michel Alfredo De Alva Sánchez Guillermo Díaz Cedillo Adrián Duarte Castro Juan Carlos Espino Rojas Jared Espinosa Rodríguez Ana Patricia Eustaquio Reyes Francisco David Frola Castillo Rodrigo

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Sociología jurídica

V. EL CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DERECHO

Trabajo realizado por:

Acevedo Moreno Enrique Acosta Parra Ana Carolina Bayardo Salim Roberto Carlos Baltazar Godoy Paola Calixto Jiménez Mariana Carrillo Bermúdez Karen Contreras Ceballos Luis Donaldo De Alba Michel Alfredo De Alva Sánchez Guillermo Díaz Cedillo Adrián Duarte Castro Juan Carlos Espino Rojas Jared Espinosa Rodríguez Ana Patricia Eustaquio Reyes Francisco David Frola Castillo Rodrigo

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Índice

Índice........................................................................................................................1

Desarrollo de la unidad............................................................................................3

1. Definición sociológica del Derecho.............................................................................3

2. Funciones y Fines del Derecho...................................................................................4

2.1 Fines del Derecho.....................................................................................................4

2.2 Funciones sociales del derecho................................................................................6

3. Derecho y Legitimación Política..................................................................................7

3.1 Legitimidad tradicional.............................................................................................8

3.2 Legitimidad racional con dominación por derecho..................................................9

3.3 Legitimidad por Sentimiento..................................................................................10

4. El Derecho y el Control Social...................................................................................11

5. Formas de Control Social: Jurídicas y No Jurídicas...................................................13

6. Las sanciones sociales: la murmuración, el ridículo, la marginación y el repudio.. . .15

6.1 La murmuración.....................................................................................................16

6.2 Marginación Social.................................................................................................16

6.3 El Repudio..............................................................................................................17

6.4 El ridículo...............................................................................................................18

7. Evolución sociológica del Derecho...........................................................................18

7.1 Max Weber............................................................................................................ 18

7.2 Emile Durkheim......................................................................................................21

7.3 Pareto.....................................................................................................................25

Conclusiones..........................................................................................................26

Referencias............................................................................................................28

Bibliografía.............................................................................................................28

Apéndice................................................................................................................30

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Introducción

El siguiente trabajo, tiene por objetivo analizar la función social del Derecho,

analizando sus características, su esencia y sus fines para determinar el objetivo

que intenta cumplir al ser aplicado. Para realizarlo, se estudiaran cada uno de sus

elementos particulares así como su forma como control social, las sanciones que

impone hacia aquellos que van en contra de lo que el mismo establece y las

diferentes posturas adoptadas por varios de los sociólogos vistos en clase.

El derecho, tiene por objetivo regular las acciones de los individuos en sociedad,

aquí la importancia de una sociología del Derecho, que permita delimitar su

influencia para con los otros individuos.

Dentro del desarrollo de la presente investigación, correspondiente a la quinta

unidad del programa, es menester tomar ciertas nociones básicas que se irán

esclareciendo a lo largo del presente documento. Algunas de ellas las

encontramos de manera implícita en nuestra manera de relacionarnos día a día

con las personas que nos rodean, y atañen por lo mismo a un doble estudio del

caso; por un lado, la sociología que como ciencia social enfocada en lo social y en

ciertas variables que denoten el comportamiento del hombre en sociedad, busca

las respuestas claras y la explicación de porqué el sujeto se comporta de

determinada manera aun cuando sus valores o leyes puedan indicar lo contrario;

en contraparte, el Derecho, como la ciencia que se encarga del estricto control de

la acción humana y sus implicaciones en la vida en sociedad, se interesa en el

estudio de los distintos mecanismos que puedan regular la naturaleza de los actos

de la sociedad, más allá de lo que establezcan sus normas escritas.

Por todo ello, y en el marco de nuestros estudios del primer semestre de la

licenciatura, comenzaremos a retomar desde la noción y relación del Derecho con

la Sociología, hasta las distintas posturas críticas de algunos teóricos que se

pronunciaron en ciertos aspectos relevantes para el control social y las sanciones

del hombre para el hombre.

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Desarrollo de la unidad

1. Definición sociológica del Derecho

El Derecho, al igual que el resto de las ciencias sociales, es estudiado por otras

disciplinas que buscan desentrañar ciertos aspectos implícitos en sus procesos y

estructuras para la mejor comprensión del mismo y del papel que juega en la vida

social de los hombres.

La sociología, no se ha quedado atrás y ha estudiado a la ciencia jurídica de

antaño, para lo cual retomaremos el punto de vista funcional considerado en la

obra de Jorge Sánchez Azcona; el autor, define al derecho como un sistema

normativo jurídico que tiende a (1996, pág. 19):

Por medio del orden público, mantener el equilibrio de las diferentes fuerzas

sociales discrepantes que existen en la sociedad y que han contribuido

directamente a la creación del derecho en una sociedad determinada;

Facilitar la actividad cooperativa (en donde se contempla el intercambio de

recursos, bienes y servicios, así como del conocimiento en una sociedad post

industrial bajo la óptica de Touraine), permitiendo que los miembros de una

comunidad prevean las consecuencias de una conducta reglamentada por el

orden jurídico;

Institucionalizar e imponer el estricto cumplimiento y respeto de un sistema de

valores que coadyuvan al mantenimiento y preservación de la legitimidad política.

Por lo anterior, podemos deducir que la sociología está interesada en desmembrar

los diferentes componentes de la vida jurídica en un sistema social, que van desde

la concepción y consolidación de fuerzas sociales, hasta el sólido respeto y

cumplimiento de un sistema de valores superiores y esenciales para la sociedad

que se manifiesten explícitamente en nuestras acciones como miembros de la

misma. Dentro de estas acciones podemos encontrar aquellas que utilizamos

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cotidianamente para relacionarnos, tales como la actividad cooperativa, de

intercambio, la competencia, la donación, entre otros.

Identificar plenamente los elementos anteriores es de suma importancia para

comprender la vida del hombre en sociedad, sus motivos para acatar o

desobedecer las normas y valores sociales, su papel como integrante de un

sistema determinado de individuos; para poder prever las consecuencias

necesarias al realizar un cambio en la legislación.

En el presente trabajo se enunciarán conceptos de suma importancia para el

estudio sociológico del Derecho. Entender las figuras que se definirán a

continuación sentará precedente para entrar al estudio representativo de ciertos

teóricos de todos los tiempos que nos legaron importantes descubrimientos y

teorías que hasta hoy en día nos sirven para orientar nuestros esfuerzos legales,

económicos, políticos y sociales por un mejor camino.

Descubrir la estructura de la sociedad es fundamental en la formación de todo

estudiante de la licenciatura en Derecho, pues de esta manera, se entenderá y se

podrá pronosticar las causas y fundamentos necesarios que inclinan al individuo a

manifestar cierta conducta, sea acorde con el derecho o esté en discordia con

éste.

2. Funciones y Fines del Derecho

2.1 Fines del Derecho

Con los fines del Derecho se verá cuál es el objetivo que tiene éste en su

aplicación para los individuos que conformamos esta sociedad, así como las

funciones que ejerce el Derecho en la vida cotidiana del hombre dentro de la

sociedad. Sus funciones son: la justicia que se encarga de dar a cada quien lo

suyo como se menciona en la ley del Talión, en la Antigua Roma, que en su

primera etapa que mencionaba el ojo por ojo, que consiste en que, el hombre

depende de su comportamiento dentro de la sociedad y conforme a ello recibirá

una sanción, siempre y cuando interfiera con el bien común de la misma sociedad

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estatal o mejor dicho de la población misma dentro de la sociedad, así como la

sociedad nos debe proporcionar una seguridad jurídica a todos.

En cuestión de la Justicia la definición clásica que se dará de ésta es la que

Ulpiano nos menciona: “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo

suyo”. (Hernández, 2012) De ésta manera se ha hecho a lo largo de los años

cuando pedimos un castigo como consecuencia de acciones negativas en nuestra

contra, acudimos al ministerio público o según sea el caso. Por ello es importante

éste fin para nuestra sociedad, porque de esta manera regula nuestras acciones, y

marca nuestros límites para con los demás y gracias a los castigos aplicados

aprendemos a respetar a los otros, nos detiene a realizar acciones que

perjudicarán a la sociedad o a los individuos de ésta y podemos exigirla en su

debido momento.

Por otra parte, cuando hablamos del bien común nos referimos a “el conjunto de

valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de

la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven

en ella” (Hernández, 2012). De ésta forma tendremos que desempeñar nuestro

papel en la sociedad para lograr una buena, sana y funcional convivencia entre

individuos, si cada uno contribuye o desempeña su parte adecuadamente para

con los otros podremos tener un bien común.

Y por último fin del Derecho tenemos a la seguridad jurídica que es: “la garantía

dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de

ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza

protección y reparación” (Hernández, 2012) Éste es el más importante ya que si

alguna persona nos agrede o intenta hacerlo, podemos acudir a este fin y requerir

ayuda en cualquiera de los casos; ya sea una agresión física, como el maltrato de

un esposo hacia su mujer o viceversa, cuando ocurre un asalto de tus bienes y

cuando intentan violar tus derechos, por ejemplo, el derecho a la libertad que es

violado en casos de secuestros, entre otras formas.

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2.2 Funciones sociales del derecho.

“Las funciones sociales, son consecuencias sociales del Derecho intentadas o

efectivas. Éstos pueden estar vinculados a principios políticos y morales

particulares” (Raz, 1995). Es decir, el papel que pretende desempeñar el Derecho

en la sociedad ya sea en sus aciertos, así como en sus errores, considerando

factores políticos que intervienen y morales, que de igual manera hacen favorable

la función del Derecho o afectan de diversas maneras.

Las funciones sociales del Derecho están divididas entre directas e indirectas, las

funciones directas son las que se encargan de aplicar el derecho con las cuales se

asegura el cumplimiento y la obediencia de la ley, las funciones indirectas se

refieren más a actitudes opiniones y formas de comportamiento.

Las funciones directas o primarias son 4 (Raz, 1995, págs. 8-13):

Prevención de comportamiento indeseable y obtención de comportamiento

deseable: La responsabilidad de hacer cumplir esta función recae

principalmente sobre el derecho penal que se encarga de imponer

sanciones en caso del incumplimiento de las leyes. Por ejemplo en el caso

de que un individuo cometa homicidio esta es tomada como una conducta

indeseable por lo tanto el derecho penal se encarga de imponer una

sanción para castigar ese delito tratando de que este individuo no reincida

en este comportamiento indeseable y empieza a tomar actitudes que no

afecten de manera negativa a la sociedad.

Proveimiento de medios para la celebración de acuerdos privados entre los

individuos: Esta función recae principalmente entre el derecho privado

porque el derecho privado se encarga de regular las relaciones entre

individuos en las cuales no es necesaria la intervención del estado. Por

ejemplo el derecho privado incluye una operación de compra venta de un

celular entre dos individuos en la cual no es necesaria la intervención

directa del estado.

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Proveimiento de servicios y redistribución de bienes: El estado tiene la

función y sobre todo la obligación de proporcionar a los individuos que

forman su sociedad los servicios suficientes para su subsistencia. Por

ejemplo la comisión Federal de electricidad se encarga de proporcionar el

servicio de energía eléctrica a la sociedad

Resolución de disputas no reguladas: Con esto se refiere a que el estado

utilizando el derecho tiene la obligación de resolver todas las disputas

incluyendo aquellas que no están previstas en la ley y que no tengan

ninguna legislación que prevea la solución del problema.

Por otra parte están las funciones indirectas que están divididas en dos

(Raz, 1995, págs. 15-17):

Las que se encargan de crear procedimientos para cambiar el

derecho, en esta función podrían estar incluidos la forma de legislar

sobre las leyes vigentes en una comunidad

La segunda función se encargan de regular los órganos que están

encargados en aplicar el derecho.

3. Derecho y Legitimación Política

El concepto legitimidad está referido al derecho de mandar y al de obedecer, y

este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa

posición de mandar y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben

obedecer.

Para el sociólogo Max Weber (Economía y Sociedad, 1922) el poder político

consiste en la probabilidad que tiene un ser humano o una agrupación de imponer

su voluntad en una acción comunitaria. La inspiración a tener poder viene

motivada por el honor social que este produce. La forma en que está distribuido el

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honor social dentro de una comunidad hace surgir un orden social haciendo

relación con el orden jurídico y económico.

También manifiesta que la legitimidad da respuesta al porque obedecemos y

acatamos las sanciones. El acatamiento de las sanciones o la no transgresión de

la norma o la sumisión a la autoridad, tiene que ver con el problema de la

legitimidad y dominación. Según Max Weber, legitimidad y dominación van unidas.

3.1 Legitimidad tradicional

Hay diferentes tipos de legitimidad pero hablaremos de la “Legitimidad

Tradicional”; que según el sociólogo alemán, es una forma que está presente en

algunas culturas. Por ejemplo en los jefes de familia, ancianos, nobles, y las

costumbres de los antepasados se convierte en argumentos para obtener la

aceptación de una decisión o propuesta (Economía y Sociedad, pág. 5). Según

Max Weber, descansa en la creencia cotidiana de la santidad de las tradiciones

que rigieron desde tiempos lejanos la comunidad y en la legitimidad de los

señalados por esa tradición para ejercer esa autoridad.

Un claro ejemplo de la vida cotidiana es acatar todas normas o mandatos del jefe

de familia o el que cuente con una senectud más elevada y por qué deberían de

acatar ciertas normativos, es porque la legitimación tradicional no se apoya en

cuestiones racionales si no que se basa en la creencia de su carácter hereditario o

divino.

A su vez asegura la obediencia y estabilidad de la autoridad por que se obedece a

una tradición milenaria de prácticas sociales que se han ido sedimentando

(obediencia a un señor o monarca por que procede de un linaje, con título

nobiliario al cual los súbditos deben relación de lealtad o fidelidad por esa

antigüedad). (Weber, 1922, pág. 14)

Un ejemplo vendría siendo en los países donde aún existe una monarquía:

España, Inglaterra o Dinamarca. Es aquí donde vemos como es heredada la

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corona por tradición, más no por poseer una gran habilidad para poder gobernar y

llevar los asuntos del gobierno con eficacia.

Es por esto que se dice que este tipo de poder se legitima por recurso de la

tradición. Ciertas familias, dinastías o clases han ocupado el poder desde siempre;

por lo que se asume de forma normal o natural que lo sigan haciendo; sabiendo

que la sociedad lo acepta y acata sin ningún tipo de problema.

En si todo lo que conlleva una legitimidad por vía de la tradición en un concepto

más abstracto, es obtener el poder mediante costumbres, valores y creencias

religiosas como lo divino, y no se mira en absoluto la capacidad racional del

gobernante y ni las cualidades para gobernar.

3.2 Legitimidad racional con dominación por derecho

Cuando se trata de la legitimidad racional con dominación por derecho, interviene

un factor importante, la coacción física; es decir, se hace uso de la fuerza que para

obligar al individuo a decir o hacer algo (Weber, 1922, pág. 6). Se utiliza a la Ley

para regular la conducta de los ciudadanos por medio de normas jurídicas y en

caso de no cumplir con los ordenamientos generales existirá una sanción que

dependerá del acto realizado.

Consecuencias de validez para el orden jurídico:

Se puede hacer válido y apoyar su cumplimiento de diferentes maneras (en este

caso, auxiliado de otro tipo de dominación bajo la teoría de Weber) (Sánchez

Azcona, 1996, págs. 10-12):

- Por tradición o costumbre: cuando los individuos realizan o no, un acto por repetición constante, es decir hacen lo que ya se hizo. “se mira al pasado y de acuerdo con ello se regula la conducta”

- Por sentimientos de afecto: En este interviene un líder que ya está en el poder con anterioridad, principalmente un líder teocrático que influye en la fe de los individuos.

- Creencia Racional de valores: el sujeto actúa con base a los valores que este mismo posee, en este tipo de validez intervienen las normas jurídicas anteriormente mencionadas.

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- Por legalidad: Posteriormente a la creencia de los valores que intervienen en la sociedad, “se obedecen las normas impuestas porque se cree en su legalidad, porque en su creación se llenaron ciertos requisitos que le dan validez”

o Esta legalidad está compuesta por dos tipos, la primera se hace legal por medio de un acuerdo entre los individuos involucrados, por otro lado, la otra forma de convertirla en legal es sometiendo a dichos individuos a aceptarla sin tomar importancia a su rechazo o aceptación.

3.3 Legitimidad por Sentimiento

El hombre a lo largo de su existencia se ha desempeñado en diversos papeles en

la sociedad, lo cual predispone que se formen diversas esferas sociales, y en

estas esferas es importante mantener un orden estableciendo una normatividad

dependiendo de la estructura social a la que nos refiramos (Sánchez Azcona, pág.

8). Dichos orden normativo debe legitimarse. Hay diversas maneras en las que

este orden normativo se puede legitimar, una de ellas es por el sentimiento de las

personas, y en consecuencia por la exteriorización de dichos sentimientos

(Sánchez Azcona, págs. 10-11).

La Legitimación Política por sentimiento la podemos abordar desde diversos

puntos de vista, el más importante de todos estos es el que nos relata Weber. Él

nos dice que esta legitimización surge con los profetas (Weber, 1922, pág. 29), ya

que estos últimos eran seleccionados por los dioses para poder comunicarse con

el pueblo por medio de ellos, los profetas fungían como mediadores o mensajeros

entre los dioses y el pueblo.

Este tipo de legitimación según Weber no se podía dar si no había fe en ellos por

parte del pueblo. El pueblo confiaba en ellos porque los consideraba seres

diferentes, seres con poderes (Weber, 1922, pág. 31), seres más sensibles de lo

normal, esta fe fue la que hizo posible que los profetas se mantuvieran fungiendo

sus funciones. A las personas tener fe en ellos y confiar ciegamente en todo lo que

estos dijeran, los profetas fueron capaces de transmitir sus revelaciones, y por

consecuencia las personas fueron capaces de cumplirlas (Weber, 1922, págs. 36-

37).

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Todos los mandatos que se dieron en estas sociedades deberían ser revelados

(Weber, 1922, pág. 32) por los profetas, esto era esencial para aprobar dicho

mandato y hacer que las personas lo acataran ya que se consideraba que dicho

mandato había sido revelado con anterioridad y que lo único que se trataba hacer

es redescubrirlo. Las costumbres y tradiciones que practicaban estas sociedades

fueron fundamentales para que esto último se llevara a cabo, esto en

consecuencia por el profundo arraigo que tenían las personas a estas.

En ocasiones dicha legitimidad se ha adquirido por el espíritu mesiánico de los

líderes de las sociedades (Weber, 1922, pág. 30), es importante mencionar el

ejemplo de nazismo en la segunda guerra mundial con Hitler, quien por medio de

la publicidad antisemita y el repudio a los judíos, logro que el pueblo alemán lo

viera como una especie de salvador, aquel que los llevaría al renacer de la nación

alemana, hasta que se demostraría lo contrario y sucediera todo lo contrario.

A lo largo de la historia de la humanidad este tipo de legitimad le ha servido a los

dictadores para poder acumular el poder, pero dicha legitimación se ha

caracterizado de fallas, ya que las personas se quedan con la imagen de un líder,

y al este morir o tener la necesidad de remplazarlo surge la dificultad de elegir al

reemplazante, ya que el nuevo líder necesita de ciertos elementos para darle

legitimidad al orden normativo que trata de imponer, tales como carisma y

personalidad.

Weber nos dice que para poder ejercer el poder de dominación en un grupo social

es de vital importancia la obediencia de dicho grupo (Weber, 1922, pág. 35), aquí

entra el ejercicio del poder por el medio coercitivo o sin ejercer la fuerza. La

mayoría de los líderes que han utilizado la legitimación política por medio del

sentimiento o el carisma, ha utilizado el medio coercitivo para mantener el orden

dentro de esta sociedad, imponiendo regímenes totalitario y en varias de estas

ocasiones, autoritarios.

4. El Derecho y el Control Social

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"El control social es el conjunto de instrumento de que se vale el poder político

para dirigir la sociedad” (Carrillo, 2014). El control social, de manera general, es

una manera de mantener el orden entre los individuos de una población, este

control puede estar basado en actitudes, costumbres, valores, métodos coactivos

o violentos, normas sociales, instituciones o leyes. El control social es necesario

para la supervivencia, ya que no es posible tener una sociedad sin normas.

El control social se puede dividir en medios informales y medios formales. Los

medios informales pueden ser los medios de comunicación, las normas morales,

la costumbre, entre otros, generalmente van a ser inculcados por la familia, el

círculo social o incluso la religión desde muy temprana edad (Carrillo, 2014, pág.

11). Los medios formales serán aquellos que puedan ser coactivos, como los

estatutos, los reglamentos o la ley. Los medios informales refuerzan a los

formales, ya que nuestra moral es la primera que nos impulsa a respetar la ley, el

conocimiento de la capacidad del Estado para hacernos cumplir la ley viene en

segundo plano.

El control social se puede dar en diferentes escalas, ya sea dentro de una familia,

una escuela o un Estado, por dar algunos ejemplos. Este control se basa en la

autoridad que ejerce la sociedad sobre los individuos que la componen, ya que se

trata de adoptar elementos de la cultura, para adaptarse en ella. Esto quiere decir

que en una sociedad pequeña, dicho control puede limitarse a la manera de vestir

o hablar, cuando hablamos de un control social a nivel Estado, entonces este se

va a encargar de mantener el orden y la seguridad mediante el cumplimiento de

las normas y leyes que ha impuesto.

Aun cuando existe un control social, cada hombre es libre y por lo mismo posee

libertad jurídica y puede ejecutarla dentro de este contexto. "La construcción del

entorno social afecta al individuo y a su rol (tanto en lo particular como en lo

social). Mediante las mores, los folkways, y la ley, el sujeto queda casi convertido

en el mero objeto del control social" (Romero Pérez, 2004). Nuestro autor nos dice

que no podemos olvidar que aun cuando el hombre tiene un rol, como animal

social, este rol es completado por la persona jurídica física, el cual va a formar

parte de las relaciones y los actos de derecho.

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5. Formas de Control Social: Jurídicas y No Jurídicas

Dentro de la sociología en general, encontramos una sociología de control social

como lo aclarábamos en el punto anterior. Gurvitch (Fucito, 1989) afirma, que el

control social abarcó todo sistema de ideas y valores, sin embargo, en asuntos

prácticos, es importante delimitar el control social como cualquier sistema

normativo, ya que no todas las ideas ni todos los conocimientos lo son.

De este modo, podemos encontrar dos formas de control social: Jurídico y No

jurídico (Carrillo, 2014). La sociología del derecho, pretende relacionar ambos y

explicar la forma en que se condicionan simultáneamente. Las formas No jurídicas

de control social, provienen de Instituciones como la familia o la religión, es decir,

no se encuentran expresamente reguladas más sin embargo, aportan al individuo

la estructura del pensamiento que permite codificar su conducta, limitarla y darle

sentido.

Gurvitch considera tres formas de control social que podemos catalogar como no

jurídicas (Fucito, 1989, págs. 12-14):

a) La costumbre: que al ser un hecho social practicado por un número

significativo de miembros de forma constante y significativa, permite a los

miembro una la sociedad justificar su conducta a través de ella y saber la

forma en la que debe actuar ante determinada situación, lo cual por

supuesto, varía dependiendo el lugar ya que cada cultura adopta

costumbres diferentes y por lo tanto, el comportamiento no es el mismo

ante la misma situación en lugares distintos.

b) Los valores: Gurvitch considera, que hay tantas clases de control social

como lo hay de escalas de valores, es decir, que a través de ésta

codificación y jerarquización de valores se delimitan las acciones que el

individuo percibe como aprobatorias.

c) Las ideas: de este modo existirá un control social derivado del arte, de la

naturaleza, de la religión, de cualquier idea, por ejemplo, en el

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conocimiento, dependerá de la persona percibirlo y guiarse a través de su

conocimiento filosófico, del científico o de cualquier otro que justifique sus

acciones.

Las formas de control social no jurídicas previamente descritas, constituyen la guía

interior de la conducta del individuo, que en un principio se sigue por imposición,

pero al ser adquiridas como propias y resultar significativas, adquieren un carácter

moral que el sujeto es capaz de conservar a lo largo de toda su vida y que

manifestara con sus acciones en cada circunstancia en que le sea posible, a pesar

de que éstas formas en sí, no tienen una sanción o castigo formal para aquel que

decida desacatarlas.

Las formas jurídicas de control social, son aquellas descritas a través de

documentos formales y explícitos con el fin de otorgarle al individuo en sociedad,

las reglas que le permitan una convivencia armónica con los demás miembros, así

mismo, proviene del Derecho ya través de él se organiza, estructura, sistematiza

y limita la acción humana, éste tipo de forma, tiene tres objetivos principales:

a) Manifestar a los miembros de una sociedad la sanción por acciones u

omisiones que puedan surgir o puedan dar oportunidad a la existencia de

un conflicto.

b) Otorgar a los órganos competentes y facultados las bases y criterios bajo

los cuales debe dirimir la controversia a fin de evitar injusticias. Así, por

ejemplo, al presentarse un conflicto no solamente deberá resolverlo la

autoridad, sino también deberá apegarse a los procedimientos marcados

para el asunto en específico.

c) Ejemplificar a los miembros de una sociedad las sanciones, con el objetivo

de prever los futuros conflictos.

Sin el control social no jurídico ninguna forma jurídica sería efectiva y viceversa,

éste mecanismo debe orientar las acciones individuales hacia los fines sociales

comunes, por sí mismo constituyen un sistema de poder, toda vez que se imponen

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ciertos parámetros de conducta que permiten canalizar las acciones hacia cierta

orientación general. La conducta humana, se encuentra estrechamente ligada al

control social, pues es de a través de la conducta que se expresa el control, y esto

no ocurre de forma abstracta, por el contrario, lo adquirido o heredado, se suma a

lo establecido en las fuentes formales, para dar origen a la acción u omisión

concreta del individuo.

6. Las sanciones sociales: la murmuración, el ridículo, la

marginación y el repudio.

La sanción se refiere a una especie de castigo para una persona que se considera

hizo un acto inapropiado para los demás (AMC). La sanción se divide en dos

maneras distintas, la jurídica y la social. Las sanciones sociales están vinculadas a

las costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por la

sociedad; la sanción puede ser un poco más estricto y de cierta manera cruel, ya

que no lo rige una ley sino la sociedad misma y el rechazo.

Cada sociedad inventa o crea sus propias sanciones y recompensas con el

propósito de lograr que los integrantes de un grupo determinado cumplan con las

normas ya establecidas. Gracias a la existencia de sanciones, es posible tener un

“control social” (Eumed).

Existen dos tipos de control social:

Formal: Está encargado de organizaciones y agencias que se encuentran

en la sociedad, tales son las cárceles, juzgados, policías.

Informal: Murmuración, ridículo, marginación, repudio.

Estas sanciones sociales llegan a ser más temidas por la sociedad que incluso las

sanciones formales; el ser rechazado y estar fuera de un grupo determinado

logran conseguir que la gente actúe para darle gusto a los demás y no al actor

mismo.

Un ejemplo de lo anterior se puede entender de la siguiente forma:

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Estamos en una fiesta formal y llega una persona que no cubre el código de

vestuario, evidentemente no puede recibir una multa ni un castigo, lo que esta

persona va a sufrir es una recriminación, el no ser aceptado dentro de ese grupo

social, e inclusive el ser ignorado, ya que su vestimenta no cumple con las

expectativas de los demás este individuo será sancionado.

Existen diferentes tipos de sanciones sociales, entre ellas pueden estar:

• La Murmuración

• La Marginación

• El Repudio

• El Ridículo

6.1 La murmuración

La murmuración es el acto de llevar a cabo una conversación en perjuicio de un

ausente (AMC). En palabras más coloquiales, la murmuración es hablar mal de

una persona mientras esta no escucha o no está presente, es incluso considerado

un pecado para la religión católica, por mencionar algunas de sus concepciones

morales.

6.2 Marginación Social

La marginación o exclusión social forma parte de las sanciones sociales y se

representa cuando la sociedad se encarga de excluir a ciertos individuos de sus

grupos sociales, o cuando estos grupos sociales no son aceptados dentro de

nuestra sociedad (Aaleader).

Las primeras definiciones de marginación dentro de la sociología fueron dadas

por Robert Park, Everett Stonequist, quienes identificaban al individuo marginal

con el que vive en dos sociedades, se enfocaban al modo de vida de los migrantes

(Moreno, 2014).

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¿Quiénes pueden sufrir la marginación social?

Los grupos vulnerables a la marginación social son quienes no están aptos para

explotar sus capacidades, y no pueden acceder a ciertos beneficios económicos,

políticos y sociales lo que provoca que no se integren totalmente a la sociedad.

Estos grupos marginados pueden estar compuestos por grupos étnicos, de

discriminación racial, de bajos recursos, con capacidades diferentes, y distinción

de género (Ilo.org).

¿Cómo se origina la marginación?

Un factor que origina la marginación, sin duda alguna es la pobreza, ya que los

grupos que sufren de esta carecen de oportunidades y desgraciadamente son

ignorados y excluidos, comúnmente este tipo de marginación se da más en las

zonas rurales, que en las urbanas.

A pesar de que la mayoría de estos grupos son marginados por factores

económicos, la exclusión también puede darse por el rezago educativo con el que

cuentan, ya que no les permite el poder adquirir ciertas capacidades para mejorar

la calidad de vida (Scribd).

Cabe mencionar que la falta de estudios es un factor importante que origina la

marginación, ya que deriva en analfabetismo y conduce a la pobreza.

La marginación en muchas ocasiones podría derivar en repudio.

6.3 El Repudio

La palabra repudio viene del latín repudium, y significa ‘’acto de rechazo de algo

que nos causa vergüenza” (Definicion.de, 2008). Desde nuestros antecedentes la

palabra repudio ha sido utilizada, aunque no necesariamente con el mismo

significado, pero si con la misma intención.

En Roma el repudio podía representarse de dos maneras, estas son:

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Conyugal: Cuando un matrimonio se disolvía, quien era “repudiada” era la

mujer, ya que quien solicitaba abandonar el matrimonio era el hombre,

quien explicaba sus razones pero no eran más que un rechazo.

Patrimonial: El repudio en el ámbito patrimonial, se trataba de cuando un

individuo recibía una herencia, pero este la repudiaba, el individuo

igualmente explicaba sus razones, pero el verdadero motivo era un

rechazo.

Queda claro que el repudio no es más que un rechazo, en sociología también se

puede entender como un evento o una acción que no es aceptaba, y es criticada.

6.4 El ridículo

La sociedad sanciona ridiculizando a todo aquel que no actúe de manera

“correcta” evidenciando sus errores y burlándose de ellos.

7. Evolución sociológica del Derecho

7.1 Max Weber

Max Weber fue uno de los sociólogos más importantes en el estudio de los

órdenes normativos y su conceptualización para poder comprender las normas

que rigen a la sociedad, para facilitar y comprender de un modo más practico sus

estudios. Así fue como dividió dicha clasificación en 3 conceptos (Weber, 1922,

págs. 3-21).

A) En el primer apartado habla de la conducta irreflexiva que realizan los

integrantes que conforman una colectividad, por lo cual él dice que la moda

debe incluirse en este grupo normativo.

B) Aquí habla de las costumbres, señala que es el actuar de los individuos,

puede estar fundado en un gran arraigo, señala que el individuo lo hace de

forma involuntaria, pues no existe una coacción física. Pero cuando no se

realizan las prácticas comunes dentro de una sociedad, se puede caer en el

repudio de dicha sociedad.

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C) En su tercera división Weber habla del Orden Legitimo, que trata de las

conductas del individuo, señala que las personas actúan conforme a las

normas que regulan a la sociedad pues se consideran obligatorias.

Señala que el orden normativo puede fundar su legitimidad en el sentimiento de

las personas y por coacciones externas, dividiendo a su vez esta última en 2

aspectos. El primero es la convención, en la que habla de la convicción a realizar

o no ciertas normas de modo obligatorio, pues se cree en su legitimidad, siendo

los individuos del grupo los que podrían desaprobar las acciones del individuo,

pues ellos esperan que el individuo se comporte de un modo en específico.

Debido a su repetición de modo constante es que se crea el sentimiento de

obligatoriedad.

En el segundo aspecto se tiene como orden la coacción física “el derecho”

comprendiendo el derecho para su estudio en estudio jurídico y el estudio

sociológico. Es importante separarlo debido a que para su estudio jurídico, el

derecho es “El sentido normativo lógicamente correcto que debe corresponder a

una formación verbal que se presenta como norma jurídica”. Y como fin

sociológico el derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta de las

personas amprándose así en la existencia del cuadro coactivo. Este cuadro

siempre está vigilado por los individuos para procurar el cumplimiento normativo

de dichas acciones, teniendo dentro de sus facultades, incluso el uso de la

violencia física, por eso es que se considera que las normas sociales adoptan un

carácter jurídico desde el punto de vista sociológico.

Weber también indica que la validez del orden jurídico posee una validez a

consecuencia de (Sánchez Azcona, 1996, págs. 10-14):

a) La tradición. Weber indica que las personas actúan del modo del que se

ha actuado siempre, los individuos regulamos nuestra conducta debido a

las acciones que hemos visto siempre. Este hecho es común desde la

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época primitiva, la cual se creía en una sanción mágica ante el

incumplimiento de las normas.

b) El sentimiento de afecto. Esta situación se da principalmente con los

profetas, los cuales afirmaban ser escogidos por los dioses para poder

manifestar sus deseos y exponer revelaciones. El pueblo tenía un

sentimiento de afecto por ellos, pues se decía que eran seres supra

sensoriales. Otro ejemplo de este hecho eran los reyes que decían que en

sueños o en manifestaciones los dioses les decían que ellos tenían que ser

los que gobernaran el pueblo y el procedimiento para ejercer el poder sobre

cualquier dificultad o anomalía que se presenta.

c) De la creencia racional de ciertos valores. Este hecho se da debido a

que de un modo subjetivo el individuo cree en algo, es un valor impuesto, y

por lo tanto él debe tratar de cumplirlo. Se cree en el valor de dichas

normas, las cuales nunca podrán ser destruidas por el derecho positivo y

con independencia de él. el contenido de las normas del derecho natural es

variado, por este hecho poderes autoritarios o incluso dictaduras han

tratado de legitimarse mediante el derecho natural, para tratar de

transformar el derecho jurídico.

d) Legalidad. Se obedecen las normas impuestas por que se cree en la

legalidad de estas, porque en el periodo de creación cumplieron con ciertos

aspectos que le otorgan validez. Esta legalidad se puede legitimar por un

pacto fijado entre los interesados y por otorgamiento, el cual es el

sentimiento que se tiene a las autoridades las cuales son presentadas

como legítimas, Weber nos indica con respecto a esta última, que no

debemos tomarla como un sentido estricto, pues muchas veces pude que

aparentemente se nos presente como una norma pactada aunque

realmente no sea así. Ya sea que se puedan utilizar medios legales o

ilegales para imponer mayorías legalizadas. Esto se muestra de forma

frecuente cuando en el voto popular se puede crear o modificar el orden

jurídico ; por lo cual es aparente únicamente con el carácter de dichas

votación

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7.2 Emile Durkheim

Durkheim era un judío alsaciano, de familia rabínica, que realizó en Francia una

carrera académica, aparentemente tranquila, acabando por conseguir lo que

ambicionan todos los profesores franceses: una cátedra en la Universidad de

París.

El trabajo empírico, Durkheim poseía una gran tenacidad para pensar

íntegramente las consecuencias de unos cuantos supuestos fundamentales. Va,

quizá, de los problemas de detalle más sutiles en sus campos que con el estudio

de los otros, pero esto se ve compensado por la muy rara audacia del diseño

general del sistema teórico, Durkheim se negó siempre a desviarse de las

cuestiones fundamentales, su observación empírica tiende más al experimento

crucial, Durkheim fue un teórico científico y lo fue en el mejor sentido: un teórico

que nunca teorizo en el aire que nunca se dedicó a la especulación ociosa, sino

que estuvo siempre buscando la solución de problemas empíricos de crucial

importancia.

Hizo un estudio de la división del trabajo o de la diferenciación social y de sus

varios elementos causativos y concomitantes. Secundariamente, parece ser un

estudio de tipos sociales, puesto que, en contraste con los tipos diferenciados,

Durkheim desarrolla su concepción del tipo indiferenciado. Pero no hay especial

razón por la que, a efectos del presente trabajo. Se recordará que Durkheim llamó

la atención sobre el posible significado de las tasas de suicidio en su estudio

crítico de la hipó-tesis de la felicidad en el desarrollo de la diferenciación social.

Los factores de la tasa de suicidio que le interesan se encuentran, pues, en

características del medio social. En la medida en que uno de los tres factores es

maximizado en importancia en relación con los otros, hay tres «tipos ideales» de

suicidio, llamados, respectivamente: suicidio «altruista», «egoísta» y «anímico»

(Parsons, 1961, págs. 469-531).

Los Grupos Ocupaciones y socialismo; La familia está claramente declinando en

su poder de control sobre los individuos. El Estado, por otra parte, que ha ido

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progresivamente creciendo en poder e importancia, como elemento esencial del

proceso de crecimiento del individualismo, es demasiado distante e impersonal

para realizar la función. Su control tiende a ser, cada vez más, el del derecho

impersonal, respaldado por la sanción de la coacción física. Pero lo que se

necesita es un control por autoridad moral. Durkheim, como tantas de las mentes

eminentes de su generación, se interesó profundamente por el movimiento

socialista, y que le preocuparon los problemas que suscitaba.

La metodología del positivismo, Durkheim estaba interesado vitalmente, incluso

primordialmente, por ciertos problemas suscitados por las teorías antes llamadas

«utilitarias”, Por una parte, cada individuo crea sus necesidades por propia

iniciativa: están fuera del alcance del determinismo «natura»; por otra parte, son

privadas para cada individuo.

Que el sociólogo debe tratar a los hechos de la vida como a «cosas», en cuantos

objetos del mundo externo, como a hechos observables. Esto está de acuerdo con

la epistemología que subyace a todo el desarrollo de la ciencia positiva, con su

énfasis sobre el elemento empírico y observable. Ahora bien, como el mismo

Durkheim afirma, la característica distintiva del elemento empírico es su

objetividad, su independencia de las inclinaciones subjetivas, sentimientos o

deseos del observador. Un hecho es un hecho, lo queramos o no. Como dice,

ofrece «resistencia» a cualquier manipulación por parte del observador. Un hecho

se distingue precisamente por los criterios de exterioridad y compulsión: es de la

metodología científica de donde se han derivado estos criterios.

Pero el resultado principal de esta actitud, en la coyuntura presente, es sesgar a

Durkheim en favor del empleo de hechos de verificabilidad objetiva, sobre los que

no pueda haber lugar a dudas, tales como: división del trabajo, tasas de suicidio,

códigos legales, etc., mientras que sospecha de entidades «subjetivas», tales

como las <ideas» y «sentimientos».

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La crítica de Durkheim a las teorías individualistas-positivistas utilitarias y radicales

debe ser correcta. Donde menciona las representaciones colectivas en cuatro

partes

1. En primer lugar, implica un cambio de énfasis respecto de la definición y el

contexto de empleo originales a un cuerpo compartido de creencias y

sentimientos. Su carácter colectivo consistía en su «tenencia en común>.

2. La única peculiaridad de Durkheim en este aspecto es su intento explícito

de explicar lo que su razonamiento de síntesis ha designado como factor

social: la sociedad como realidad no es, en modo alguno, una psicología

racionalista en el sentido ordinario, pero implica lo que cabe calificar de

«sesgo cognoscitivo»,

3. Esta situación produce todavía una tercera fuente de la dificultad metafísica

de la «mentalidad de grupo». Porque, en esta interpretación, las

representaciones colectivas no son, ellas mismas, la realidad social. Son

representaciones de ella. En el caso de las representaciones individuales,

no hay dificultad sobre «dónde» se encuentran los fenómenos empíricos

objeto de las representaciones. Son los fenómenos del cuerpo y del medio

no humano.

4. Durkheim está razonando simultáneamente a dos niveles distintos. En el

razonamiento general de síntesis y en sus observaciones generales sobre

las inadecuaciones de las interpretaciones psicológicas está realizando un

análisis de aplicación general. El elemento «social es aquel elemento de la

realidad concreta total de la acción humana en sociedad atribuible a la

asociación en la vida colectiva.

En cuestión de la ética y el tipo social es la serie de cuestiones implicadas en la

relación entre ciencia y ética y la base de las políticas sociales prácticas. Durkheim

como todos los positivistas completos repudias directamente la opinión de la

sociología, o cualquier otra ciencia positiva solo se ocuparía de saber y no puede

suministrar una base de acción. Por el contrario su única justificación constaría en

convertirse en instrumento de mejora humana.

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El principal Problema de Durkheim fue el de encontrar un modo de encajar la

concepción de una regla normativa en su metodología positivista con la menor

modificación posible. Esto se realizó considerando a la regla como un fenómeno

de la situación externa del individuo que actúa. La sanción resulta afectada sólo

por implicación, puesto que, suponiendo esta actitud éticamente neutra del

científico, que se derivó de la metodología previa, no hay otro motivo posible de

obediencia a la regla que el repeler las sanciones. Dichas regulaciones aparecen

entonces como condiciones de la acción, que él debe, simplemente, aceptar como

hechos.

Durkheim ha progresado, a través de la concepción del control como sujeción,

hasta la causación naturalista y, a través de la de la subestima de las sanciones,

hasta subrayar especialmente el sentido «subjetivo». Otra dificultad que cabe

indicar se refiere al modo en que se concibe la relación del individuo con la

realidad social Como se ha visto, el modo de análisis positivista tradicional

consiste en tomar una unidad concreta y estudiar la acción, sobre ella, de fuerzas

del «exterior».

La religión la divide en dos:

1. La primera es la distinción entre lo sagrado y lo profano. Es' una

clasificación de las cosas en dos categorías: en su mayor parte, cosas

concretas; a menudo, aunque en modo alguno siempre, son cosas

materiales.

2. La segunda distinción fundamental es la existente entre dos categorías de

fenómenos religiosos: creencias y ritos. La primera es una forma de

pensamiento, la segunda una forma de acción. Pero las dos son

inseparables, y fundamentales para todas las religiones, Sin conocer sus

creencias, el ritual de una religión es incomprensible.

La identificación de la «realidad» religiosa con la sociedad están profundamente

chocante, en buena parte, porque se supone que todo el mundo sabe, sin

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mayores averiguaciones, lo que es la sociedad: una parte de la «naturaleza», algo

completamente distinto de lo divino.

Durkheim afirmando explícitamente que la sociedad sólo existe en las mentes de

los individuos. Esto representa el resultado lógico de toda su evolución, y también

el abandono final de su sesgo objetivista. Durkheim afirma directamente que la

epistemología, con respecto a la categoría de la fuerza, que «las únicas fuerzas

que podemos aprehender directamente son las fuerzas morales»; puesto que las

categorías no pueden llegar a nosotros a través de los sentidos, la de la fuerza

debe ser de origen social.

7.3 Pareto

La sociología de Pareto se enfoca principalmente en los sentimientos de las

personas, en esos sentimientos que tienen desde que nacen, con forme van

creciendo, van creando ciertos sentimientos que a la vez tienen cierto parecido

con las personas de su alrededor, y que también tienen que ver con su forma de

vida, todo depende de la circunstancias que vivan, los valores que aprendieron y

la manera de pensar, por ende, una sociedad se caracteriza por que la mayoría de

las personas tienen sentimientos que tienen un mismo fin, el bienestar social.

La sociedad; su principal objetivo es tener una vida estable, un bienestar en el cual

todos piensen que actos son lógicos y que actos no lógicos, estos últimos son los

sentimientos, los cuales no se pueden observar a simple vista (Timasheff, 1940,

págs. 2-7). Pareto nos dice que tenemos que cambiar eso, nos habla de las

acciones por medio de sentimientos básicos que generen un equilibrio seguro

social, y de observar, para así poder saber por medio del comportamiento de la

persona, su estado psicológico, saber y deducir por que se comporta así; está el

claro ejemplo de cuando una persona está enojada o tuvo un mal día, esta se

enfoca solo en ella, su enojo lo manifiesta con las otras personas portándose de

una manera grosera, piensa que comportándose así va a cambiar su situación.

Esta observación nos va a llevar a que vamos a poder entender a las personas de

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su comportamiento, vamos a poder aceptar y tolerar cuando estas estén en

circunstancias no favorables o tienen algún problema, y con esto poder acercarnos

a ellas intentar apoyarlas o solamente entenderlas.

Pareto nos habla también de las leyes ideales (Timasheff, 1940, pág. 5), esas

leyes que a la vez se vuelven ilógicas, ya que el legislador, al crear una ley, tiene

cierto interés u objetivos que cumplir con la ayuda de esta, tiene un pensamiento

subjetivo, que no piensa en la sociedad, no tiene un pensamiento colectivo, si

afecta a la sociedad no le afecta en lo absoluto, es aquí cuando entran los

sentimientos y la costumbre, las personas van formando su sociedad, van creando

ciertas conductas que determinen a esta, la gente ya está acostumbrada a su tipo

de sociedad. La sociedad también es cambiante, tiende a cambiar de cierta

manera, puede hacer esto a grandes rasgos o a pequeños, pero siempre va a

cambiar, por esto mismo, si el gobierno impone una ley, la cual no viene con los

sentimientos de las personas ni tampoco con el orden social, lo único que va a

causar es un conflicto ya que las personas, al imponérseles una ley a la que no

estaban acostumbradas, no la van a respetar porque es algo que no les conviene,

es algo que no les llama la atención, y sobre todo que si no la cumplen, no les

interesa ser castigados. También esta ley va a generar que otras leyes sean

afectadas, otras leyes que tal vez beneficiaban o afectaban a la sociedad.

Pareto habla sobre aquel derecho que esta no está basado en la política, en la

economía o en la religión, más bien depende de los sentimientos de la gente,

también menciona que el derecho que debería de existir es el derecho que está

formado por valores étnicos, valores jurídicos y sentimientos, no en leyes ideales

que imponen ciertos gobiernos u organizaciones que creen conocer a la sociedad,

pero no la conocen a fondo.

Conclusiones

Una vez expuestas las principales nociones de las que se habló al principio del

presente trabajo, es menester poder determinar una conclusión contundente

respecto a la importancia de la sociología en el estudio del Derecho y del entorno

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en donde éste se desarrolla. Primeramente, al comprender los fines y funciones

del Derecho, se pudo esclarecer adecuadamente lo que la sociología estudiará de

manera minuciosa y en los puntos tangentes con los intereses de los doctos en la

materia jurídica.

Posteriormente, el concepto de legitimación política significó un correcto

entendimiento de las relaciones de poder que se tejen en las distintas sociedades

desde tiempos antiguos. Aquí, el distinguir adecuadamente los tres tipos de

dominación es una pieza clave para entender la necesidad y campo de aplicación

del contrato social que el Derecho regula en sus leyes preservando la soberanía y

tendiendo hacia una completa libertad de la que pueda gozar el sujeto.

De aquí, podemos partir hacia la óptica expuesta del control social y los

mecanismos que éste dispone para una correcta efectividad; tanto jurídicos como

no jurídicos, siendo éstos últimos los que se adhieren sustancialmente a la ética y

valores de cada sociedad en particular.

Las sanciones sociales resultan por ende, un claro complemento de estas formas

de control social no jurídicas, y en sus distintas fases, cuatro según lo visto arriba

dentro de este mismo trabajo; representan una carga y amenaza constante al

individuo para que siga una línea uniforme dentro de su comportamiento, no

rebelándose al canon establecido por los gobernantes y las clases sociales

imperantes que imponen su modelo de vida y pensamiento cultural.

Para concluir, consideramos necesario y además así lo indicó el temario, el

desarrollar brevemente los postulados más importantes de algunos sociólogos que

nos pudieran invitar a la profunda reflexión de algunos aspectos tratados a lo largo

de la investigación.

Después de repasar lo anterior, es posible desentrañar de manera óptima las

cualidades de la ciencia jurídica que la sociología tiene la tarea de estudiar,

entender mejor el proceso por el cual se formulan, cumplen e incumplen

determinadas leyes, así como la importancia del modelo ético y cultural dentro de

la organización y preservación de un grupo social y su modo de vida.

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Referencias

Bibliografía

Aaleader. (s.f.). Marginación económica, política y social en México. Recuperado

el 3 de Noviembre de 2014, de http://www.aaleader.tcu.edu/Mexico

%202002.pdf

AMC. (s.f.). Pobreza, discriminación y marginación social y política. Recuperado el

3 de Noviembre de 2014, de

http://www.comunicacion.amc.edu.mx/comunicados/persiste-pobreza-

discriminacion-y-marginacion-social-y-politica-en-los-pueblos-indigenas-r-

stavenhagen/

Carrillo, I. (2014). El Control Social Formal. México: Universidad Nacional

Autónoma de México.

Definicion.de. (11 de Enero de 2008). ¿Qué es repudio? Recuperado el 3 de

Noviembre de 2014, de definicion.de/repudio/#ixzz3HOzgVkBf

Eudmed. (4 de 10 de 2014). Marginación (social, cultural, económica).

Recuperado el 3 de Noviembre de 2014, de http://www.eumed.net/libros-

gratis/2010c/736/Marginacion%20social%20cultural%20economica.htm

Eumed. (s.f.). Participación ciudadana y marginación social. Recuperado el 3 de

Noviembre de 2014, de http://www.eumed.net/rev/rucc/17-18/gmm.htm

Fucito, F. (1989). Concepción sociológica del Derecho. México.

Hernández, L. (7 de Junio de 2012). Temas de Derecho. Recuperado el 3 de

Noviembre de 2014, de http://temasdederecho.com/2012/06/07/los-fines-

del-derecho/

Ilo.org. (s.f.). Pobreza y Patrones de exclusión en México. Recuperado el 3 de

Noviembre de 2014, de

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/papers/1997/dp92/

28

Page 30: Sociología jurídica · Web viewDurkheim era un judío alsaciano, de familia rabínica, que realizó en Francia una carrera académica, aparentemente tranquila, acabando por conseguir

Madrid, A. (2000). La legitimación del poder público. México: Universidad Nacional

Autónoma de México.

Moreno, P. (2014). Concepto de marginación social. México.

Orellana, O. (2010). Criminología y Control Social. México: Universidad Nacional

Autónoma de México.

Parsons, T. (1961). The structure of social action. Nueva York: The free press of

glencoe.

Raz, J. (1995). Las funciones del Derecho. México: Universidad Nacional

Autónoma de México.

Romero Pérez, J. (2004). Derecho, Libertad y Control Social. México: Universidad

Nacional Autónoma de México.

Sánchez Azcona, J. (1996). Normatividad, individuo y sociedad. México:

Universidad Nacional Autónoma de México.

Scribd. (s.f.). Inequidad económica en México. Recuperado el 3 de Noviembre de

2014, de http://www.scribd.com/doc/8273091/Inequidad-Economica-en-

Mexico-Tabla-de-Contenido

Timasheff, N. (1940). Law in Pareto´s Sociology. Chicago: Chicago Journals.

Weber, M. (1922). Economía y Sociedad. Alemania: Biblioteca virtual universal.

29

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Apéndice

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