sociedades diapositivas 11,12,13,14

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    “LA SOCIEDAD COLECTIVA”

    ANTECEDENTES

    Como se apreció en su oportunidad al analizar la evolución histórica de lassociedades, la sociedad colectiva reconoce su origen en las primeras

    sociedades mercantiles.

    En Chile, existe una doble regulación para este tipo societario:

    - Arts. 201 a 212! del Código Civil, para las sociedades colectivas civiles" # como derecho supletorio de las sociedades colectivas comerciales #$%&'.

    - Arts. ()* a )2( del Código de Comercio, para las sociedades colectivascomerciales.

    - El campo de acción propio de este tipo de sociedades est+ relacionadocon compa-as dedicadas a peueos # medianos negocios, en donde escom/n ue la persona del socio sea determinante para la celebración delcontrato.

    - Es un hecho ue, con la dictación de la le# (.*1 sobre $%&, lassociedades colectivas paulatinamente han ido ca#endo en desuso, aligual ue las sociedades en comandita. Esto se debe a la ventaacomparativa ue representa la $%&, toda vez ue se trata de un tiposocial ue mantiene un uerte v-nculo entre la persona de los socios,pero aade a ello la ventaa de limitar la responsabilidad de estos, por

    los negocios sociales, hasta el monto de sus aportes.

    CONCEPTO

    &a $ociedad Colectiva se ha de3nido en el art. 2041 inc. 25 del CódigoCivil:

    “Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios

    administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.” 

    6ebemos aclarar ue este tipo social no sólo admite los dos sistemas deadministración mencionados por el citado art-culo: los estatutos sociales

    podr-an establecer otro sistema, como representantes, órganos colegiados,conseo o directorio nombrado por los socios, etc.

    7lvaro 8uelma critica la de3nición del Código Civil #a citada, por no poner9nasis en los elementos esenciales de este tipo de sociedad "a dierencia de lohecho por la doctrina # el 6erecho Comparado, en donde tambi9n se ledenomina sociedad de nombre colectivo;', como por eemplo:

    - El tratarse de una sociedad de personas.

    - &a responsabilidad de los socios.

    - El uso de la razón social.

    - 6e este modo, podemos decir ue, en Chile, la $ociedad Colectiva es“una sociedad de personas, con personalidad jurídica, en el que los

    socios tienen libertad para establecer el sistema de administración y en

    que además, responden cada uno de ellos del pago de las obligaciones

    sociales.” 

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    - As-, el elemento de ue la le# supla la voluntad de pacto enmateria de administración de la sociedad, no resulta esencial parade3nir a la $ociedad Colectiva, sino por el contrario, la le# permite enprimer ligar ue las partes libremente determinen el sistema deadministración ue elian, a dierencia de lo ue ocurre en el resto de las

    sociedades ue examinaremos oportunamente, en las cuales la le#impone un sistema, mediante normas de orden p/blico.

    CLASES DE SOCIEDAD COLECTIVA: CIVIL Y COMERCIAL

    En nuestro Derecho, se distinuen dos su! ti"os de Socied#dCo$ecti%#, # s#!er, ci%i$ & co'erci#$, reidos c#d# uno de e$$os "or su"ro"io est#tuto (ur)dico, & *ue se distinuen en %irtud de $# re$#"re%ist# en e$ #rt+ -./ de$ C0dio Ci%i$:

    “Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial.

    Son sociedades comerciales las que se orman para negocios

    que la le! cali"ca de actos de comercio. Las otras son sociedades

    civiles.”

    8uede darse el caso de $ociedades Colectivas

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    los estatutos/, en C$ile don !ndr"s 0ello se separa del modelo %ranc"s, y

    concede personalidad jurídica a todas las sociedades desde su constitución, sin

    mayores requisitos, pero omitió e+igirles solemnidades para su constitución.

    8recisamente, la alta de solemnidades en su constitución "lo ue implica altade certeza # genera inseguridad en los terceros acerca del contenido social', esuno de los actores inconvenientes de este tipo social en su operación conterceros. En todo caso, ello puede salvarse sometiendo a la $.C. Civil a lasreglas de la $.C. Comercial:

    “Art. 20)0. odrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no

    comercial por su naturale1a, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.”  

    =o obstante su consensualidad, la $.C. Civil debe respetar la limitaciónimpuesta en el art. 10* del Código Civil "escrituración para actos o contratos

    ue contengan la entrega o promesa de una cosa ue valga m+s de 2 >?

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    social, en la misma proporción ue tenga parte en las utilidades de lasociedad.

    - &a cuota del socio insolvente grava a los otros socios, siendo estauna excepción al art. 1!24 inc. 15 del Código Civil, entendi9ndose porsocio insolvente el allido o declarado en uiebra: si el socio no ha sidodeclarado en uiebra, para considerarse insolvente ser+ precisodeclaración udicial previa en tal sentido.

    - &a situación de la contribución a las deudas sociales por parte de lossocios, se resolv-a de manera bastante m+s simple, obetiva e igualitariaen el Código Civil ranc9s, ue en su art. 14( dispon-a ue en relación alas deudas sociales, los socios responder-an rente a los terceros porpartes iguales, regla de la ue lamentablemente don Andr9s Bello seapartó, # ue garantizaba, a uicio de 8othier, el derecho de losacreedores sociales, uienes no est+n obligados a saber u9 parte de

    ellos tienen en su sociedad; "re3ri9ndose al derecho de cada socio # suinter9s en la sociedad'.

    En todo caso, en nuestro 6erecho, no teniendo certeza a este respecto elacreedor social, deber+ demandar a los socios por cuotas iguales o viriles,seg/n la regla del art. 1!11 del Código Civil "regla de las obligacionessimplemente conuntas'.

    . La 'apacidad& En este punto nos remitimos a lo dicho sobre elparticular al analizar las normas comunes a toda clase de sociedades.

    5. La ra/n social& $e trata de un atributo indispensable para ue lasociedad colectiva pueda contratar con terceros.

    =o obstante, alguna parte de la doctrina estima ue, no siendo la razónsocial un reuisito esencial en este tipo social "al igual ue en las encomandita', podr-a tener existencia legal, a/n si no cuenta con nombre o razónsocial "m+s all+ de las di3cultades pr+cticas ue ello conllevar-a en su actuarcon terceros'. El undamento es ue de igual modo existen personas naturalesue carecen de nombre, pudiendo ocurrir lo mismo con las personas ur-dicas.

    &o cierto es ue este problema, en nuestro 6erecho, sólo podr-a ocurrir con lassociedades colectivas civiles # comanditas civiles, pues las dem+s sociedades"mercantiles' son todas solemnes, inclu#9ndose entre las ormalidadesestampar en la escritura social el nombre o razón social.

    6e este modo, si alta este reuisito en el estatuto social, estar-amos enpresencia de un vicio de nulidad de la sociedad, por alta de un reuisitoormal.

    Claramente, m+s all+ de la discusión planteada, es innegable ue la razónsocial es indispensable para toda persona ur-dica ue desee contratar conterceros, es el exponente de la personalidad ur-dica, el “signum societas” . 6eeste modo, incluso podr-a sostenerse ue, de darse el caso de una $.C. Civil sinrazón social, podr-amos estar en presencia de una sociedad sin personalidad

     ur-dica.

    5. La cesi%ilidad de los derec1os sociales& 8ara las $.C. Civiles, elCódigo Civil no establece regla especial al respecto, por lo ue, si aplicamos lasreglas generales sobre los contratos, es claro ue no se puede modi3car uncontrato #a vigente sin ue exista unanimidad por parte de todas las partes:

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    !

    ello undamenta la tesis de ue no sea posible ue un socio ceda o trans3erasu cuota social en la $.C. Civil sin el consentimiento de todos los socios.

    ). La disolucin de la sociedad rente a los terceros& En este punto, la$.C. Civil posee una regla ue sólo se aplica a ellas "pues las dem+s sociedadesson solemnes # tienen por aplicación, en su ma#or-a, las reglas mercantiles',cual es el art. 211):

    Art. 211). &a disolución de la sociedad no podr+ alegarse contra tercerossino en los casos siguientes:

    1. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del d-a cierto pre3adopara su terminación en el contratoD

    2. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisospublicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, sien au9l no lo hubiereD

    (. Cuando se pruebe ue el tercero ha tenido oportunamente noticia deella por cualesuiera medios.

    . La 3articin& &a regla aplicable en esta materia a las $.C. Civiles seencuentra establecida en el art. 211! del Código Civil:

    “ Art. 2##5. -isuelta la sociedad se procederá a la división de los

    objetos que componen su $aber.

    *as reglas relativas a la partición de los bienes $ereditarios y a las

    obligaciones entre los co$erederos, se aplican a la división del caudal social y a

    las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se

    opongan a las disposiciones de este título.” 

    Es necesario precisar ue, conorme lo dispuesto en los arts. 2 =5 1 #2(! inc. 15 del C?, si no existe norma estatutaria ue regule esta materia, # sino se realiza la partición de com/n acuerdo por los socios, esto ser+ obeto de#r!itr#(e 1or2oso #nte 3r!itro de Derecho, uien aplicar+ las re$#s de $#"#rtici0n de $os !ienes heredit#rios. =o debe olvidarse ue la sociedad, adierencia de lo ue ocurre con las sociedades mercantiles, no conser%# su"erson#$id#d (ur)dic# "#r# e1ectos de su $i*uid#ci0n+ 

    LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL

    #. 'oncepto& $e la puede de3nir como “aquella sociedad de personas quees administrada por todos y cada uno de sus socios quienes pueden usar la

    ra1ón social dentro del giro de negocios, en que la responsabilidad por las

    obligaciones sociales es solidaria e ilimitada y en que para ceder los derec$os

    sociales se requiere el consentimiento unánime de todos los socios más la

    re%orma estatutaria respectiva”. "scar ?orres'

    2. $ormativa aplica%le& $e encuentra regulada expresamente en losart-culos ()* al )2( del Código de Comercio, # en subsidio de estas, se aplicanciertas normas de la regulación #a vista contenida para las $.C. Civiles, en elCódigo Civil "por aplicación como 6erecho supletorio, en virtud de lo dispuestopor el art. 2 del Código de Comercio'.

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    *. Solemnidades en su constitucin& &a ormación de este tipo desociedades es solemne, pues se reuiere para su constitución el otorgamientode las ormalidades indicadas en el art. (!0 del C. de Comercio:

    “Art. *50. *a sociedad colectiva se %orma y prueba por escritura

     pú%lica inscrita en los t,rminos del artículo *5.

    *a disolución de la sociedad que se e%ectuare antes de vencer el

    t"rmino estipulado, la prórroga de "ste, el cambio, retiro o muerte de un socio,

    la alteración de la ra1ón social y en general toda re%orma, ampliación o

    modi3cación del contrato

    , ser(n reducidos a escritura pú%lica con las

    solemnidades indicadas en el inciso anterior.

    $o ser( necesario cumplir con dic1as solemnidades cuando

    se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo

    con las estipulaciones que e+istan al respecto en el contrato social. n este

    caso la sociedad se entenderá prorrogada en con%ormidad a las estipulaciones

    de los socios, a menos que uno o varios de ellos e+presen su voluntad de

     ponerle t"rmino en el pla1o estipulado mediante una declaración $ec$a por

    escritura p#blica y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción

    respectiva en el 4egistro de Comercio antes de la %ec$a 3jada para la

    disolución.” 

    *. Solemnidades en su constitucin& &a ormación de este tipo desociedades es solemne, pues se reuiere para su constitución el otorgamientode las ormalidades indicadas en el art. (!0 del C. de Comercio:

    “Art. *50. *a sociedad colectiva se %orma y prueba por escritura

     pú%lica inscrita en los t,rminos del artículo *5.

    *a disolución de la sociedad que se e%ectuare antes de vencer el

    t"rmino estipulado, la prórroga de "ste, el cambio, retiro o muerte de un socio,

    la alteración de la ra1ón social y en general toda re%orma, ampliación o

    modi3cación del contrato

    , ser(n reducidos a escritura pú%lica con las

    solemnidades indicadas en el inciso anterior.

    $o ser( necesario cumplir con dic1as solemnidades cuando

    se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdocon las estipulaciones que e+istan al respecto en el contrato social. n este

    caso la sociedad se entenderá prorrogada en con%ormidad a las estipulaciones

    de los socios, a menos que uno o varios de ellos e+presen su voluntad de

     ponerle t"rmino en el pla1o estipulado mediante una declaración $ec$a por

    escritura p#blica y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción

    respectiva en el 4egistro de Comercio antes de la %ec$a 3jada para la

    disolución.” 

    El legislador admite el caso en ue esta sociedad se constitu#a porinstru'ento "ri%#do, pero en este caso la consecuencia ser+ no la ormaciónde una sociedad, sino tener el eecto # valor de una "ro'es# de ce$e!r#rcontr#to de socied#d, con lo ue se obliga a otorgar la escritura p/blicaantes de dar inicio a las actividades sociales, lo ue puede ser reuerido porcualuier socia de la misma:

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    “Art. *5#. l contrato consignado en un documento privado no

     producirá otro e%ecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura

     p#blica antes que la sociedad d" principio a sus operaciones.” 

    Este es un caso t-pico de la denominada Conversión del 2egocio 5urídico;

    . +equisitos ormales de la escritura pú%lica de constitucin& 8oruna parte, como toda escritura p/blica, debe reunir los elementos o reuisitoscomunes sealados en los arts. )0( a )04 del C?, los ue deben serrespetados, toda vez ue la omisión de algunos de ellos pueden causar nulidadde la escritura p/blica.

    &os restantes reuisitos se encuentran enumerados en el art. (!2 del C.de Comercio:

    “ Art. *52. *a escritura social deberá e+presar6

    78 *os nombres, apellidos y domicilios de los socios9

    :8 *a ra1ón o 3rma social9

    ;8 *os socios encargados de la administración y del uso de la ra1ón

    social9

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    45 Los no'!res, #"e$$idos & do'ici$io de $os socios: A esterespecto, se puede resaltar el hecho de ue es evidente ue uienes deseenconstituir una $.C. Comercial deben individualizarse en la escritura p/blicaconstitutiva, aunue se debe tener cuidado con el hecho de ue las mencionesue exige el art. )0! del C? son m+s extensas # estrictas al respecto "exigen,

    por eemplo, la nacionalidad # la C=F'.

    5 L# r#20n o 6r'# soci#$: Esta corresponde al nombre de la sociedad,atributo de la personalidad, # ue identi3ca a la sociedad rente a terceros ensu gestión económica # ur-dica. Esta se regula entre los arts. (4! a () delCódigo de Comercio.

    $e compone de una órmula enunciativa de los nombres de los socios"todos o algunos' m m+s la palabra # compa-a; "aunue en la pr+cticatambi9n se admite la abreviatura # c-a.;'.

    En estas sociedades , la razón social resalta el car+cter intuito personaede la misma: sólo los nombres de los socios pueden 3gurar en la razón social"art. (44'. 8or ello, el nombre del socio retirado o allecido debe ser suprimidode la misma.

    En cuanto al uso de la razón social, se encuentra regulado en los arts. (1 #(2:

    “ Art. *#. Sólo pueden usar de la ra1ón social el socio o socios a

    quienes se 1a!a conerido tal acultad por la escritura respectiva.

    n de%ecto de una delegación e+presa, todos los socios podr(n usar

    de la "rma social .” 

    “ Art. *2. l uso de la ra1ón social puede ser conerido a una

     persona e4traa a la sociedad .

    l delegatario de%er( indicar en los documentos p#blicos o privados

    que "rma por poder , so pena de pagar los e%ectos de comercio que $ubiere

     puesto en circulación, toda ve1 que la omisión de la ante3rma indu1ca en error 

    acerca de su cualidad a los terceros que los $ubieren aceptado.” 

    Es posible a3rmar de la lectura de estas disposiciones, ue *uien

    #d'inistr# tiene e$ uso de $# r#20n soci#$, & *uien #d'inistr# contro$## $# socied#d.

    tra cosa importante a tener en cuenta es ue la razón social sólo seutiliza dentro del +mbito del giro de negocios social: la sociedad se rige por elprincipio de especialidad, es decir, tiene capacidad especial, para actuar sólodentro de su propio giro de negocios, ue ella misma se ha 3ado en losestatutos.

    8ero, asumiendo ue en los hechos la sociedad ha#a actuado, con larazón social, pero m+s all+ de su giro de negocios. 7Son o"oni!$es # $os

    terceros dichos #ctos8+En nuestro ordenamiento, a pesar de la ultraactividad de la actuación

    social en este caso, se ampara al tercero de buena e ue contrató con lasociedad uera de su giro.

    8or otra parte, es relevante considerar ue no es un accesorio delestablecimiento social o abril ue constitu#e el obeto de las operaciones

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    sociales, # por consiguiente no es trasmisible con 9l "art. (4*'. $in peruicio deesto, puede haber correspondencia entre razón social # el nombre comercial,por lo ue es v+lido amparar la razón social como marca comercial "seg/n le#de propiedad intelectual, 1*.0(*', o como nombre de dominio C&, en =FC Chile.

    *6 Los socios encargados de la administracin ! del uso de la

    ra/n social& Esta no es una mención esencial en la escritura social, pues elC.de Comercio suple el silencio de los socios, aplic+ndose en dicho caso lasreglas de los arts. () a )0(.

    8or esto, la primer regla a aplicar en materia de administración es lo ueestablece al respecto el estatuto social "art. ()'.

    $e debe recordar ue la administración de este tipo social esautogestionada # personalizada "eecutada por los socios'. En este punto,todos los socios tienen la acultad de administrar la sociedad con igualesacultades: “3rincipio de Administracin 7gualitaria de los Socios”.

    $i nada dispone el estatuto sobre esta materia, se aplica lo dispuesto en el art.(!:

    “ Art. *85. *a administración corresponde de derec$o a todos y cada

    uno de los socios

    , y "stos pueden desempearla por sí mismos o por sus

    delegados, sean socios o e+traos.” 

    $e aprecia ue la autogestión en la administración de estas sociedadesresponden a un principio igualitario # democr+tico entre socios, careciendo lasociedad de órganos societarios "a dierencia de las $.A. # las comanditas por

    acciones'.

    El legislador prev9 en la administración de este sub tipo social unmandato legal, t+cito # rec-proco, entre todos los socios:

    “ Art. *8. n virtud del mandato legal , cada uno de los socios puede

    $acer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro

    ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución

    de los 3nes que "sta se $ubiere propuesto.” 

    6e este modo, todos los socios pueden eecutar los actos de administración

    ordinaria de la sociedad. El art. (4 precisa a/n m+s el alcance de estaacultad:

    “ Art. *8). Cuando el contrato social no designa la persona del

    administrador, se entiende que los socios se con3eren recíprocamente la

    %acultad de administrar ! la de o%ligar solidariamente la responsa%ilidad

    de todos sin su noticia ! consentimiento.” 

    $e debe tener presente este importante eecto: el acto de un solo socio,sin ue sea necesario el conocimiento o consentimiento de los restantes,o!$i# # $os de'3s & # s) 'is'o de '#ner# so$id#ri# e i$i'it#d#, por el

    solo ministerio de la le#. Es decir, el acreedor tiene:- Como obligada principal, a la sociedad.

    - Como obligados solidarios, a cada uno de los socios colectivos.

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    Ginalmente, aunue no se prev9 nada en la le#, la unción deadministración social debe tener alguna retribución para uien la desempee,cosa ue es necesario regular en los estatutos u otro acto adicional.

    %elacionado a lo anterior, surge el tema de la responsabilidad de los socioscolectivos por las obligaciones sociales v+lidamente contra-das, utilizando larazón social dentro del giro "o incluso ultravires, respecto a terceros de buenae', por el o los acultados para usar leg-timamente la razón social.

    Cumpli9ndose estas condiciones, los socios deben responder solidaria eilimitadamente, con todo su patrimonio respecto de los acreedores sociales.Este es precisamente uno de los ma#ores desincentivos ue ha deadopaulatinamente en la obsolescencia a este tipo social, en comparación conotros como las $%& # las $.A., debido al alto riesgo ue implica para los socios.

    &a uente de la solidaridad en esta materia es legal, de car+cter pasivo, einderogable:

    “ Art. *0. *os socios colectivos indicados en la escritura social son

    responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas

    bajo la ra1ón social.

    n ning#n caso podrán los socios derogar por pacto la solidaridad en las

    sociedades colectivas.” 

    $i bien cada socio debe responder de los actos eecutados por cualuiera de los

    restantes en uso leg-timo de la razón social una vez celebrados, asimismo lale# aculta a cada socio para ue, "re%i#'ente # dich# consu'#ci0n,pueda oponerse a los actos ue pretenda emprender o consumar cualuier desus consocios. Es el denominado “derec1o de oposicin”.

    “ Art. *88. Cada uno de los socios tiene derec$o de oponerse a la

    consumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se

    re3eran a la mera conservación de las cosas comunes.” 

    $e debe tener presente ue la oposición debe eercerse antes de laeecución del acto, pues una vez eecutado este, #a no tendr-a e3cacia dicho

    derecho.&os eectos de la oposición son suspensivos en relación al acto en

    cuestión:

    “ Art. *89. *a oposición suspende provisoriamente la ejecución del

    acto o contrato proyectado $asta que la ma!oría num,rica de los socios

    cali3que su conveniencia o inconveniencia.” 

    &a decisión de la ma#or-a rente a la conveniencia o no de la eecución del actocuestionado, posee uerza vinculante, cu#o alcance deslinda el art. (*0:

    “ Art. *90. l acuerdo de la mayoría sólo obliga a la minoría cuandorecae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones

    comprendidas en el círculo de las operaciones designadas en el contrato social.

    4esultando en las deliberaciones de la sociedad dos o más pareceres

    que no tengan la mayoría absoluta, los socios de%er(n a%stenerse de llevar

    a e%ecto el acto o contrato proyectado.” 

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     =o obstante haberse eercido el derecho de oposición, puede sucederue el acto igualmente se ha#a llevado a eecto, caso ue soluciona el art. (*1:

    “ Art. *9#. Si a pesar de la oposición se veri"care el acto o contrato

    con terceros de %uena e, los socios quedar(n o%ligados solidariamente

    a cumplirlo, sin perjuicio de su derec$o a ser indemni1ados por el socio que lo

    $ubiere ejecutado.” 

    Cabe tener presente ue la acultad de administrar trae consigo la acultad deusar la razón social. Adem+s, el administrador tendr+ la representación udicial# extraudicial de la sociedad, por lo ue basta ue se presente una demanda #se noti3ue a 9l o los administradores para ue as- uede emplazada lasociedad.

    En la pr+ctica, estas sociedades son administradas por el Herente, uientiene la calidad de mandatario, # como mandato comercial, deber+ constar deescritura p/blica, seg/n el art. 2( del C. de Comercio, debiendo constar susacultades en el mismo instrumento, # adem+s inscribirse en el %egistro deComercio "art. 22'.

    Ginalmente, no se debe olvidar ue el art. del C8C dispone ue elgerente representa udicialmente a las sociedades no obstante cualuierlimitación ue se ha#a hecho en virtud de un pacto, el cual, si existiere, setendr+ por no escrito. 6icha representación procesal comprende las acultadesordinarias del mandato udicial "art. , inc.15, C8C', # es tanto activa comopasiva.

    6 El capital que introduce cada uno de los socios. Los aportes&

    - $e trata de un elemento esencial de las sociedades "art. 20!(.C.C.', demodo ue su ausencia es causal de nulidad absoluta "o inexistencia,seg/n parte de la doctrina', por lo ue es un vicio insaneable # ue ellegislador no puede suplir "la cuant-a necesariamente debe estar 3adapor los socios en los estatutos'.

    -  $e debe establecer de manera clara # precisa en el estatuto el monto #orma cómo se aportar+ por los socios, debiendo expresarse en pesos"sea ue el aporte sea de dinero, t-tulos de cr9ditos o de bienes Imuebles, inmuebles, incorporalesJ debidamente ustipreciados de com/n

    acuerdo por los socios'. 8ueden aportarse cualuier clase de bienes,corporales o incorporales, con tal ue sean de comercio l-cito # seencuentren ustipreciados.

    - Es undamental expresar si los bienes ue constitu#en el aporte de cadasocio, se aportan en do'inio, usu1ructo o 'er# tenenci# conentre# de uso & oce: esto es relevante al tiempo de la liuidación,#a ue los bienes aportados en usu1ructo & 'er# tenenci# se retiranen especie, no as- los bienes aportados en do'inio, por los cuales elsocio aportante sólo tiene un cr9dito contra la sociedad, el ue se podr+hacer eectivo una vez pagados los acreedores sociales.

    -  ?rat+ndose de aportes en dominio a la sociedad, como contrato ue es,

    9sta resulta ser un t)tu$o tr#ns$#ticio de do'inio, pues en virtud deella el socio aportante aduiere la obligación de aportar a la caa social,# debe cumplir con su obligación de entrega de los bienes aportados.

    -

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    12

    - Como acreedora en relación a la obligación de los socios deenterar los bienes aportados, la sociedad puede solicitar el cumplimientoorzado de la misma, v-a eecutiva, m+s la indemnización de peruicios.Asimismo, el incumplimiento de esta obligación da derecho a los sociosdiligentes a pedir la disolución de la sociedad "art. 2101, C.C.'.

    -

    Cuando se aportan !ienes r#)ces, se debe especi3car ur-dicamente su individualización, toda vez ue se encuentransometidos a sistema registral, motivando el aporte la respectivainscri"ci0n conser%#tori#, ue materializar+ la tradición del mismo,siendo e$ t)tu$o $# escritur# "!$ic# de constituci0n de $#socied#d.

    - $i se trata de la cesión de bienes incorporales, como los cr9ditos, deberealizarse la respectiva cesión: si son t-tulos nominativos, por lostr+mites de la cesión de cr9ditos, si son t-tulos a la orden, mediante elsimple endoso, # si son al portador, la tradición se realizar+ por laentrega manual del t-tulo.

    - $i se aporta el trabao o industria personal, se debe precisar con lama#or especi3cidad posible en u9 consistir+ dicha labor. &os socioscapitalistas aportan bienes, los socios industriales, trabao, siendo estadistinción mu# relevante para determinar cómo se distribu#en lasganancias # p9rdidas:

    - “ Art. *82. *os socios capitalistas dividirán entre sí las

    ganancias y las p"rdidas en la orma que se 1u%iere estipulado. !

    %alta de estipulación

    , las dividirán a prorrata de sus respectivos

    aportes.” - “ Art. *8*. n cuanto a las ganancias y p"rdidas correspondientes

    al socio industrial , se estará a lo que se 1u%iere estipulado en el

    contrato9 y no $abiendo estipulación, el socio industrial llevar( en las

    ganancias una cuota igual a la que corresponda al aporte m(s

    mdico- sin soportar parte alguna en las p,rdidas.” - &os aportes son exigibles a los socios en cu#nto est; $e#$i2#d#

    $# constituci0n de $# socied#d+ En cuanto a la entrega, en losestatutos puede especi3carse de u9 orma se proceder+ a ella, # sinada se dice, deber+ hacerse en e$ do'ici$io soci#$.

    - $i el socio se encuentra en mora o retardo de enterar el aporte, elart. (* con3ere los siguientes derechos a la sociedad:

    - “ Art. *9. l retardo en la entrega del aporte, sea cual %uere la

    causa que lo produ1ca, autori/a a los asociados para e4cluir de lasociedad al socio moroso o proceder eecutivamente contra su

     persona ! %ienes para compelerle al cumplimiento de su obligación.- n uno y otro caso el socio moroso responder( de los daos !

     peruicios que la tardan/a ocasionare a la sociedad .” -  ?odo conKicto relativo a la entrega de los aportes debe ser materia

    de #r!itr#(e 1or2oso "art. 22 =5 ), C?', para lo ue debe de3nirse sien el estatuto existe o no nombramiento de +rbitroD si no lo ha#, deber+recurrirse a los tribunales ordinarios a 3n de ue se designe.

    - En relación a la amplitud acerca de u9 bienes pueden ser obeto deaporte, el C. de Comercio establece:

    -“ Art. *). ueden ser objeto de aporte el dinero, los cr"ditos, los

    muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el

    trabajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable

    capa1 de prestar alguna utilidad.” 

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    1(

    “ Art. *. *os o3cios p#blicos de corredor, agente de cambio y

    cualquier otro que sea servido en virtud de nombramiento del residente de la

    4ep#blica, no pueden ser materia de un aporte.” 

    or otra parte, todo aumento o disminucin del capital social ser(

    materia de modi"cacin o reorma de estatutos- requiriendo de la

    unanimidad de los socios. *o anterior no obsta a que, sin necesidad de tal

    re%orma, se reDejen las variaciones contables y 3nancieras a causa de la

    reajustabilidad del capital propio en cada ejercicio. !simismo, se requerirá de

    re%orma de estatutos y acuerdo por unanimidad la cesión de derec$os sociales

    a un tercero, total o parcialmente. Las reormas de estatutos se someten

    a las mismas solemnidades que rigen para la constitucin de la

    sociedad. carácter intuito personae/.

    En la $.C. Comercial, # trat+ndose de una sociedad de personas, los sociosasumen ciertas prohibiciones, ue demuestran # garantizan la lealtad ue debeexistir en ellos, algunas de las cuales son importantes en relación al ondocom/n ormado por los aportes:

    Art+

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    1)

    Esto se explica por ser la sociedad una persona ur-dica distinta de lossocios individualmente considerados, ormando los bienes aportados parte desu patrimonio.

    n principio, sí pueden embargarse los derec$os sociales del socio en la

    sociedad, pero el problema es que no podrán enajenarse mediante juicio

    ejecutivo a un tercero, lo que lesionaría el derec$o de los otros socios intuito

     personae/. or eso es que se entiende que lo que sí pueden em%argar los

    acreedores personales de los socios son los rutos civiles de los

    derec1os sociales que los socios puedan perci%ir de la sociedad ,

    embargo que incluso puede ser previo y anticipado a la percepción de las

    utilidades

     por parte del socio de manera cautelar o preventiva/.

    56 Las negociaciones so%re que de%a versar el giro de la sociedad&

    -   ?rat+ndose de una $.C. Comercial, el giro social consiste en la eecuciónde uno o m+s actos de comercio "terrestre, mar-timo o a9reo', obetoue debe estar determinado de orma precisa en los estatutos.

    - $e trata de una mención esencial de los estatutos, #a ue el legisladorno suple su omisión, la cual constitu#e un vicio no saneable en virtud dela le# 1*.)**, causando la misma la inexistencia o nulidad, en lost9rminos #a vistos.

    - El giro es importante para enmarcar la capacidad de actuación ur-dicade la sociedad "en aplicación del 8rincipio de Especialidad de las8ersonas Mur-dicas': la sociedad sólo podr+ actuar v+lidamente dentro desu giro.

    - El giro u obeto puede ser /nico o m/ltiple, # este /ltimo puede ser de

    una naturaleza ur-dica mixta "en parte civil # en parte mercantil'.- Adem+s, se debe tener presente ue el giro social se encuentra

    amparado por la garant-a normativa del art. 1* =5 21 de la C8%, # enespecial el recurso de amparo económico.

    )6 La parte de %ene"cios o p,rdidas que se asigne a cada socio

    capitalista o industrial&

    - &as sociedades se orman a 3n de repartir utilidades, en la medida deue existan en el eercicio comercial respectivo "arts. 20!( # 20!! inc.25 # (5'. Es precisamente la noción de utilidad económica la ue est+presente en la voluntad de los socios al constituir la sociedad, toda vezue se trata de una persona ur-dica ue persigue 3nes de lucro, a 3n derepartir los bene3cios ue de ello provengan.

    - A 3n de determinar la manera en ue los socios participan # distribu#enutilidades, la primera regla a considerar es lo ue ha#an acordado lossocios en el estatuto. En su silencio, el legislador suple dicha voluntad:

    - “ Art. *82. *os socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las

     p"rdidas en la %orma que se $ubiere estipulado. ! %alta de estipulación,

    las dividirán a prorrata de sus respectivos aportes.” 

    -   “ Art. *8*. n cuanto a las ganancias y p"rdidas correspondientes al

    socio industrial, se estará a lo que se $ubiere estipulado en el contrato9

     y no $abiendo estipulación, el socio industrial llevará en las ganancias

    una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico, sin soportar

     parte alguna en las p"rdidas.” 

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    1!

    6 La ,poca en que la sociedad de%e principiar ! disolverse& &asociedad principia su existencia con su constitución legal "9poca desde la cualson exigibles los aportes prometidos por los socios', # en cuanto a su disolucióno expiración, el art. )0 del C. de Comercio reenv-a al Código Civil, alestablecer ue la sociedad colectiva se disuelve por los modos ue determina

    el Código Civil. 6ichos modos o causales de disolución est+n tratados en losarts. 20* al 211! del Código Civil, # son:

    - Expiración o cumplimiento del plazo.

    - Evento de la condición ue se ha 3ado para su vigencia.

    - Ginalización del negocio para el ue ue contra-da.

    - Fnsolvencia de la sociedad.

    - Extinción total de la cosa o cosas ue orman su obeto.

    - Galta por hecho o culpa de la promesa de entregar aporte.

    - 89rdida de la cosa entregada en propiedad o usuructo.

    -

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    14

    - En el pacto social.

    - En la le#.

    - En sentencia udicial 3rme de tribunal arbitral.

    - En sentencia udicial 3rme de ?ribunal de la &ibre Competencia,trat+ndose de disolución de sociedades ue hubieren intervenido enactos o contratos contrarios al 6.& 211 "art. 24'.

    - En sentencia udicial del ?M8, para hacer valer la responsabilidad #disolver como sanción a personas ur-dicas condenadas por lavado deactivos, terrorismo # cohecho "art. , le# 20.(*('.

    6ependiendo de la naturaleza de la causal de disolución ueconcretamente se apliue, el representante de la sociedad debe hacer anotaren el extracto de la sociedad en el %egistro de Comercio, el acto e instrumento

    ue declara la disolución "art. 22 =5 ), C.de Comercio'.

    currida la disolución, debe darse inicio al proceso de liuidación de lasociedad, regulado en los arts. )0 # siguientes del C. de Comercio.

    86 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus

    gastos particulares&

    -   El legislador asumió ue la sociedad debe entregar a los socios unacantidad de dinero durante su vigencia, destinada a su manutención, laue ellos deber-an acordar en virtud de pacto especial. Esta materiapuede contemplarse en los estatutos o bien en un instrumento especial"se trata de una cl+usula accidental, # no es imprescindible ue constenecesariamente en el estatuto', # se pagan con cargo a las utilidades.

    - El conKicto se produce cuando uno o m+s socios retiran m+s eectivo obienes de lo pactado, situación ue se encuentra prohibida en el art. )0)=5 1 del C. de Comercio:

    “ Art. 0. Se pro$íbe a los socios en particular6

    - 78 +traer del %ondo com#n mayor cantidad que la asignada para sus

    gastos particulares.- *a mera e+tracción autori1a a los consocios del que la $ubiere veri3cado

     para o%ligar a ,ste al reintegro o para e4traer una cantidad proporcional al inter,s que cada uno de ellos tenga en la masa

    social.”

    - &os retiros ue hacen los socios se imputan a cuenta de las uturasutilidades, # mientras no se determinen las utilidades reales, estosretiros 3guran contablemente como pasivo del socio respectivo con lasociedad. 

    96 La orma en que 1a de veri"carse la liquidacin ! divisindel 1a%er social&

    - *a liquidación es un proceso complejo, y opera cuando se $a incurrido

    en una causal de disolución de la sociedad.

    *a 3nalidad del proceso de liquidación es6

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    - oner t"rmino a los negocios sociales.

    - *iquidar los activos de la sociedad.

    - roceder al pago de los acreedores sociales, con%orme a las normas de

    la prelación de cr"ditos art. :

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    El liuidador, en su naturaleza ur-dica, es considerado por la le# comoun mandatario:

    “ Art. #0. l liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y

    como tal, deberá con%ormarse escrupulosamente con las reglas que le tra1are

    su título y responder a los socios de los perjuicios que les resulten de sus

    operaciones dolosas o culpables.” 

    Como mandatario 9l o los liuidadores detentan tanto la representación udicialcomo extraudicial de la sociedad disuelta:

    “ Art. #). *os liquidadores representan en juicio activa y pasivamente

    a los asociados.” 

    En relación al nombramiento del liuidador, esto puede determinarse enel estatuto social, o en la escritura de disolución, pero si dicha cl+usula noexiste, o bien si la persona designada en au9l instrumento no acepta el cargo

    o no existe al momento en ue debe asumirlo, la le# suple el silencio de lossocios.

    En este punto, se estima ue los socios pueden realizar la liuidación, decom/n acuerdo: el reuisito de unanimidad en este punto es imprescindible.6e lo contrario, cualuiera de los socios, o todos ellos de manera un+nime,pueden reuerir el nombramiento de un liuidador a la usticia ordinaria.

    8uede suceder tambi9n ue en el estatuto social o en la escritura dedisolución se ha#a acordado el nombramiento de liuidador, pero sin sealarreglas al eecto: en dicho evento, el nombramiento lo pueden hacer los socios,

    pero por unanimidad. "art. )0*'.

    8uede ser nombrado liuidador un socio o un extrao.

    $iendo posible ue el liuidador sea una sola persona o muchas,se hablar+ de &iuidador o de Comisión &iuidadora, seg/n corresponda.Cualuiera ue sea la uente de designación de ellos, dicho acto deber+ serreducido a escritura p/blica, e inscrita en extracto en el %egistro de Comerciodel domicilio social "art. 22 =5 !, C. de Comercio'.

    El liuidador o comisión liuidadora reemplazan en sus potestades a los

    administradores sociales "directorio o gerente', teniendo competencia paraencargarse de los negocios sociales para eectos de su liuidación. $u encargoo negocio espec-3co es poner t9rmino a los negocios sociales, concluir # agotarlas operaciones a/n pendientes. =o est+ dentro de sus competencias el iniciarnuevos negocios sociales, salvo ue ello sea imprescindible para la liuidaciónsocial.

    &a le# no seala plazo para la liuidación, por lo ue durar+ hasta larealización del /ltimo acto de dicho procedimiento, momento exacto en el cualse extingue la persona ur-dica.

    ;acultades de los liquidadores& ?anto la le#, como uente principal, comolos socios "en relación a potestades especiales', sealan las atribuciones delliuidador o comisión liuidadora:

    El art. )11 seala cu+les son las acultades del liuidador:

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    1*

    “ Art. ##. 2o estando determinadas las %acultades del liquidador, no

     podrá ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al

    cumplimiento de su encargo.

    n consecuencia, el liquidador no podrá constituir $ipoteca, prendas oanticresis, ni tomar dinero a pr"stamo, ni comprar mercaderías para revender,

    ni endosar e%ectos de comercio, ni celebrar transacciones sobre los derec$os

    sociales, ni sujetarlos a compromiso.” 

    El art. )1(, m+s concretamente, indica las gestiones ue deber+ realizarel liuidador, m+s all+ de los deberes ue le imponga su t-tulo:

    “#6 A ormar inventario- al tomar posesin de su cargo- de todas las

    e4istencias ! deudas de cualquiera naturale/a que sean- de los li%ros-

    correspondencia ! papeles de la sociedad.”

    $e trata de un inventario solemne de bienes # pasivos sociales. Estaobligación tiene su usti3cación en el hecho ue el liuidador es un mandatariocon administración de bienes aenos, # como tal debe rendir cuenta a los sociosacerca de su gestión.

    “26 A continuar ! concluir las operaciones pendientes al tiempo de la

    disolucin”.

    El liuidador sólo puede iniciar nuevos negocios en la medida ue laeecución de este tienda directamente a acilitar la liuidación.

     “*6 A e4igir la cuenta de su administracin a los gerentes o

    cualquiera otro que 1a!a maneado intereses de la sociedad.”

      Esto se debe a ue ello es necesario para poner 3n a los negociospendientes, e inclu#e a los socios, en la medida ue ha#an administrado lasociedad.

    “6 A liquidar ! cancelar las cuentas de la sociedad con terceros ! con

    cada uno de los socios.”

    $e re3ere al pago a los acreedores sociales, siempre ue tengan sus

    cr9ditos documentados, # conorme a la regla de la prelación de cr9ditos "art.2)2, C.C.'.

    “56 A co%rar los cr,ditos activos- perci%ir su importe ! otorgar

    los correspondientes "niquitos.”

     ?rat+ndose de cobranza de cr9ditos, el liuidador puede cobrar tanto udicial como extraudicialmente, teniendo amplias acultades.

    “)6 A vender las mercaderías ! los mue%les e inmue%les de la

    sociedad- aun cuando 1a!a algún menor entre los socios- con tal que

    no sean destinados por ,stos a ser divididos en especie.”

    El obetivo de esta operación es producir la venta de estos bienes almeor precio dentro del valor de mercado, a 3n de producir liuidez con la uepoder pagar a los acreedores sociales. 

    “6 A presentar estados de la liquidacin cuando los socios lo

    e4ian.”

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    Los socios tiene la acultad de "scali/ar al liquidador- pudiendo

    este incluso ser removido por aquellos. En el evento de que el

    nom%ramiento del liquidador se 1a!a producido por designacin del

    tri%unal- se de%e acudir a este rgano urisdiccional a "n de solicitar

    la remocin del liquidador.

    “86 A rendir al "n de la liquidacin una cuenta general de su

    administracin.

    Si el liquidador uere el mismo gerente de la sociedad

    e4tinguida- de%er( presentar en esa ,poca la cuenta de su gestin.”

    En relacin a este punto- se de%e tener presente que el

    liquidador responde 1asta de la culpa leve- pues se trata de un

    mandatario remunerado. En cuanto a la rendicin de la cuenta- sea

    esta parcial o de"nitiva- de%e ser documentada.

    En caso de con

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    “ Art. *52. *a escritura social deberá e+presar6

    7B. Si las di%erencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o

    no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la %orma en

    que deba $acerse el nombramiento9” 

    El encabezado de el numeral 10 de la /ltima disposición citada podr-ahacer pensar de ue se trata de una arbitrae acultativo, pero la redacciónclara # expresa del art. 22 =5 ) del C? no dean lugar a dudas de lanaturaleza orzosa u obligatoria del mismo.

    6ebido a lo dicho, no se trata de una mención esencial del pacto social,toda vez ue el legislador suple el silencio del estatuto, dando lugar alarbitrae, # uedando inhibida en estas materias la competencia de la usticiaordinaria: conKictos entre los socios, entre los socios con la sociedad, o entre la

    sociedad con los socios o los administradores.

    6e este modo, en silencio, o a/n en contra de lo dispuesto en el pacto social,se aplica el mencionado art. 22 =5 ) del C?.

    =o existiendo mención de la calidad de +rbitro en la cl+usulacompromisoria, debe resolver el conKicto un +rbitro de derecho. Adem+s, en elpacto social se puede 3ar 9l o las personas ue desempear+n dicho cargo.

    $e debe tener presente ue el mismo sistema de resolución de conKictossocietarios mediante +rbitros se establece para las sociedades en comandita,limitada # por acciones.

    En caso de no estar designada la persona del +rbitro en los estatutossociales, cualuiera de los litigantes puede recurrir a la usticia ordinaria paraue realice la correspondiente designación.

    &a regulación de los ueces +rbitros # el arbitrae se encuentra en losarts. 222 a 2)(, # en relación al procedimiento, en los arts. 42 a 4(! del C8C.Ante los ueces +rbitros rigen las exigencias comunes de patrocinio # poder, enlos t9rminos sealados en los arts. 1 # 2 de la le# 1.120.

    ##6 El domicilio de la sociedad& Es pr+ctica com/n el establecer en laescritura social como domicilio de la sociedad, la comuna o ciudad en dondeella tendr+ su domicilio, # no un domicilio exacto "calle o avenida # comuna'.En todo caso, dicha designación resulta, en principio, su3ciente para cumplircon esta mención.

    &a importancia de designar el domicilio social deriva de las siguientescircunstancias:

    J &a determinación del %egistro de Comercio competente para inscribir el

    extracto de la escritura de constitución, pues ser+ el del domicilio social,

    - &a 3ación de la competencia a los tribunales ordinarios, en relación a lasociedad como sueto pasivo en caso de eventuales demandas deterceros.

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    6esde el ao 1**, la mención del domicilio social ha deado de seresencial, pues la le# 1*.)** ha permitido ue, de omitirse la reerida mención,se entienda ue $# socied#d est3 do'ici$i#d# en e$ $u#r en donde seotor0 $# escritur# soci#$, cosa ue con3rma el art. (!!. $e entiende porlugar de otorgamiento $# ciud#d o co'un# corres"ondiente #$ not#rio

    "!$ico en donde se otor0 $# escritur# soci#$ "antes del ao 1**, dichaomisión sólo era saneable mediante la repactación social;: otorgamiento denueva escritura p/blica en donde se correg-a e inclu-a la mención altante, conlas mismas solemnidades'.

    #26 Los dem(s pactos que acordaren los socios& $e trata deverdaderas cl+usulas accidentales, toda vez ue no constitu#en elementos nide la esencia ni de la naturaleza, # tienen su campo de acción en la libertadcontractual, re3ri9ndose a diversas materias "administración, distribución deutilidades, causales de disolución distintas a las legales, regulación de cesioneso traspasos de derechos sociales, uturos aumentos de capital, retribución por

    administración a los socios, etc.'.

    $e suele denominar a estos pactos especiales como pactos societarios;.En caso ue consten en instrumentos separados de la escritura social, pasan adenominarse pactos para societarios;.

    En general, estas cl+usulas permiten con3gurar de manera especial a lasociedad, d+ndole una 3sonom-a e identidad particulares.

    6ichas cl+usulas pueden asumir una importancia tal ue lleguen aconstituir cl+usulas esenciales, si as- lo disponen los socios.

    Prue!# #nte terceros de $# 1or'#ci0n de $# S+C+ Co'erci#$ &#credit#ci0n de su %ienci#: 8ara acreditar la constitución v+lida de una$.C. Comercial, en cuanto a reuisitos de orma # de ondo, la pr+cticaconsidera su3ciente $# e9hi!ici0n # $os terceros de $# co"i# de $#escritur# "!$ic# de constituci0n de $# socied#d & $# "rotoco$i2#ci0n#nte e$ not#rio de $# co"i# de$ e9tr#cto inscrito #nte e$ Reistro deCo'ercio.

    8or su parte, la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado“Certi6c#do de Vienci#”, documento ue se entrega en el %egistro de

    Comercio, a solicitud de parte interesada, # al cual se acompaa co"i# de$e9tr#cto inscrito, con $# certi6c#ci0n de no e9istir #not#ci0n '#rin#$de escritur# "!$ic# o sentenci# (udici#$ o #cto de #utorid#d *uedec$#re $# diso$uci0n soci#$+

    6el an+lisis de los documentos reeridos se desprende el cumplimiento,omisión o vicios ormales en la constitución de la sociedad. En este punto, el%egistro de Comercio cumple un rol 3scalizador, rechazando la inscripción deextractos con vicios ormales "omisión de menciones esenciales del extracto, ocon incongruencias mani3estas', a 3n de ue se corrian. Es de vitalimportancia constatar tambi9n la exacta concordancia del tenor entre el

    extracto inscrito # el extracto presentado a inscripción en el %egistro deComercio.

    . La 'apacidad para cele%rar la S.'. 'omercial& Esta materia est+regulada en el art. ()* del C. de Comercio:

    “ Art. *9. uede celebrar el contrato de sociedad toda persona que

    tenga capacidad para obligarse.

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    l menor adulto y la mujer casada que no est" totalmente separada de

    bienes necesitan autori1ación especial para celebrar una sociedad colectiva.

    *a autori1ación del menor será con%erida por la justicia ordinaria, y la de

    la mujer casada por su marido.” 

    En relación al inciso 15 de la norma, parte de la doctrina asume ue sólorepite lo dispuesto en el art. 1))4 del Código Civil "por lo ue los incapacesrelativos podr-an celebrar este contrato actuando dentro de su estatutopropio'D otros, en cambio, creen ue se re3ere a la norma del art. del C. deComercio "capacidad de eercicio para ser considerado comerciante, lo ueexclu#e a los incapaces en general de dicha posibilidad'. 8or su parte, el inciso25 permite al menor adulto, excepcionalmente, celebrar $.C. Comercial sin laautorización de su representante, bastando la del uezD el inciso (5 ha sidoderogado t+citamente por el art. 25 de la le# 1.02, ue reconoció plenacapacidad a la muer casada.

     

    “LA SOCIEDAD EN COMANDITA”

    ANTECEDENTES

    &a $ociedad en Comandita es auella sociedad de personas ue se orma conla concurrencia de dos clases o estatus de socios:

    - Los socios gestores&

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    2)

    Ll(manse los primeros socios comanditarios- ! los segundos

    gestores.”

    El 1ec1o de que los socios gestores solamente detenten la

    administracin social implica que posean una regla de responsa%ilidad 

    distinta con los socios comanditarios& mientras los primeros

    responden solidaria e ilimitadamente de las o%ligaciones sociales- los

    comanditarios slo responden 1asta el monto de sus aportes. 3or esta

    circunstancia- 1o! se 1a deando en desuso este tipo social- siendo

    m(s utili/ada- en todo caso- la modalidad de comandita por acciones

    ='3A>- pudiendo transar en el mercado de valores =art. #6- le! #8.05>.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    En cuanto a su 1or'#ci0n, se encuentra sueta a las misma reglasestablecidas para la sociedad colectiva "art. ))'. En cuanto a su reu$#ci0n$e#$, se rige por sus propias reglas especiales, # en subsidio, sólo en cuantono se opongan a la naturaleza del contrato, a las normas de la sociedadcolectiva comercial.

    En relación a la manera de acreditar rente a terceros su constituciónv+lida, en lo ormal # en cuanto al ondo, la pr+ctica considera su3ciente $#e9hi!ici0n # $os terceros de $# co"i# de $# escritur# "!$ic# deconstituci0n de $# socied#d & $# "rotoco$i2#ci0n #nte e$ not#rio de $#co"i# de$ e9tr#cto inscrito #nte e$ Reistro de Co'ercio+

     8or su parte, la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado“Certi6c#do de Vienci#”, documento ue se entrega en el %egistro deComercio, a solicitud de parte interesada, # al cual se acompaa copia delextracto inscrito, con la certi3cación de no existir anotación marginal deescritura p/blica o sentencia udicial o acto de autoridad ue declare ladisolución social.

     

    RE=LAS DI>ERENCIADORAS ENTRE LA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE YLA SOCIEDAD COLECTIVA

    En la comandita simple ha# dos tipos de socios "gestores # comanditarios'D en

    la sociedad colectiva, sólo un tipo de socios, pudiendo todos elloseventualmente desempear la administración social.

     J En la comandita simple sólo el nombre del gestor "si uere uno', o uno om+s de los gestores "si ueren varios' puede 3gurar en la razón social, no as- elde los comanditarios "art. )!'D en la sociedad colectiva, puede incorporarse ala razón social el nombre de todos o algunos de los socios colectivos. En lacomandita simple, puede agregarse al la palabra # C-a.; a la razón social,pero ello no implica ue en dicha rase se considera incluidos los nombres delos comanditarios. &a inclusión del nombre del comanditario en la razón socialtiene el eecto de ue este responda en los mismos t9rminos del gestor "peroesto sólo ocurre cuando el comanditario lo tolera o lo permite'.

    En ocasiones, a pesar de estas dierencias, # principalmente debido a lasimilitud en la razón social, para saber si se trata de una sociedad colectiva oen comandita simple, se debe acudir al estatuto social. En caso de duda acercade la naturaleza ur-dica de una sociedad, la sociedad se re"ut#r3 co$ecti%#"art. )*0'.

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    2!

     A'?@S 3+@7B7C@S A L@S S@'7@S '@DA$C7?A+7@S

    “ Art. 8. Se pro$íbe al socio comanditario ejecutar acto alguno de

    administración social, aun en calidad de apoderado de los socios gestores.” 

    “ Art. 85. l comanditario que violare la pro$ibición del artículo

     precedente quedará solidariamente responsable con los gestores de todas las p"rdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la

    contravención.” 

    “ Art. 8. l comanditario no puede llevar a la sociedad, por vía de

    aporte, su capacidad, cr"dito o industria personal.” 

    Con todo eso, su aporte puede consistir en la comunicación de unsecreto de arte o ciencia, con tal ue no lo apliue por s- mismo ni coopere

    diariamente a su aplicación.; "en este $ti'o c#so, de!e entre#r$o # unsocio estor, "#r# *ue este $o #"$i*ue?+ 

    ACTOS PERMITIDOS A LOS SOCIOS COMANDITARIOS

    “ Art. 8#. l comanditario puede, sin perder el carácter de tal, asistir a las

    asambleas, y tendrá en ellas voto consultivo.” 

    “ Art. 82. uede tambi"n ceder sus derec$os, mas no trans%erir la

    %acultad de e+aminar los libros y papeles de la sociedad, mientras "sta no $aya

    dado punto a sus operaciones.” 

    “ Art. 8. 2o son actos administratorios de parte de los comanditarios6

    78 *os contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios

    gestores9

    :8 l desempeo de una comisión en una pla1a distinta de aquella en

    que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad9

    ;8 l consejo, e+amen, inspección, vigilancia y demás actos interiores

    que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción

    de los gestores9

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    *a quiebra de la sociedad en comandita no importa la quie%ra de los

    socios comanditarios, aun cuando "stos sean solidariamente responsables

     por $aberse me1clado en la administración, pero podrán ser declarados en

    quiebra cuando $ayan tolerado la inserción de su nombre en la ra1ón social.” 

    Se trata de un caso de quiebra consecuencial, siendo el %undamento de

    ella la solidaridad legal pasiva e+istente entre los socios gestores y la

    sociedad.

    S@'7ECAC '@DA$C7?A 3@+ A''7@$ES

    &a C8A es auella sociedad ue se orma con la concurrencia de sociosgestores # comanditarios, # en la ue su capital social se encuentran divididoen acciones, siendo por ello una socied#d 'i9t# de "erson#s & dec#"it#$?. Este /ltimo rasgo marca su dierencia caracter-stica con la comanditasimple.

    Es una sociedad con ma#or aplicación pr+ctica ue la comandita simple.El socio gestor puede ser una persona natural o persona ur-dica "sociedadadministradora o gestora, suelen serlo las $%&', ue responde solidaria eilimitadamente por las obligaciones sociales, # es su controlador;, en tantoue la responsabilidad de los socios comanditarios "ue aportan el capital' selimita al monto de sus aportes.

    l art.

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    2

    b' &as acciones deben ser nominativas "art. )*)'

    c' $e debe individualizar a todos los socios constitu#entes.

    d' $i bien la razón social no est+ expresamente regulada en la le#, lapr+ctica societaria aplica como regla identi3carla como C.8.A.;D se puede

    utilizar nombre de antas-a, pero con la rase comandita por acciones;, o bienel nombre delos gestores con la sigla C.8.A.;.

    &as ormalidades de escrituración e inscripción son las mismas ue parala comandita simple, regulando el art. (( del %eglamento del %egistro deComercio los reuisitos de la inscripción de la escritura de la C8A domiciliosocial, nombre y apellido de los administradores, objeto social, capital o

    acciones o cupones de acciones en que se subdivida, duración de la compaía

     y %ec$a de la escritura social y designación y domicilio del notario que

    autori1ó/.

    *a ley agrega un requisito especial para que la C! quedade3nitivamente constituida6

    “ Art. 9*. *as sociedades en comandita no quedarán de3nitivamente

    constituidas sino despu"s de suscrito todo el capital y de $aber entregado

    cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones.

    *a suscripción y entrega serán comprobadas por la declaración del

    gerente en una escritura p#blica, y "sta será acompaada de la lista de

    suscriptores, de un estado de las entregas y de la escritura social.” 

    Se trata de un requisito de capital mínimo e%ectivamente ingresado en lacaja social  3rincipio de la Eectividad del 'apital Social  /. ste requisito

    tiende a evitar la %ormación de las denominadas “sociedades de papel”.

    Si bien el capital y las acciones se suelen pagar en dinero, tambi"n

     pueden pagarse con otros bienes, debidamente individuali1ados y

     justipreciados por los socios constituyentes.

    >ORMACION DE LA CPA

    En relación a la manera de acreditar rente a terceros su constitución v+lida, enlo ormal # en cuanto al ondo, la pr+ctica considera su3ciente $# e9hi!ici0n #$os terceros de $# co"i# de $# escritur# "!$ic# de constituci0n de $#socied#d & $# "rotoco$i2#ci0n #nte e$ not#rio de $# co"i# de$ e9tr#ctoinscrito #nte e$ Reistro de Co'ercio, & co"i# de $# escritur# "!$ic#suscrit# "or e$ erente ener#$, *ue #credite $# suscri"ci0n & "#o de# $o 'enos un# cu#rt# "#rte de$ c#"it#$ soci#$+

     8or su parte, la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado“Certi6c#do de Vienci#”, documento ue se entrega en el %egistro deComercio, a solicitud de parte interesada, # al cual se acompaa copia delextracto inscrito, con la certi3cación de no existir anotación marginal de

    escritura p/blica o sentencia udicial o acto de autoridad ue declare ladisolución social.

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    2

    OR=ANOS SOCIETARIOS

    &a existencia de órganos societarios en la C8A es un rasgo dierenciador entreeste tipo social # la sociedad colectiva o comandita simple. 

    *os órganos societarios en la C! son ;6

    a/ *a junta de vigilancia.

    b/ *a asamblea de socios.

    c/ l gerente general socio gestor/.

    Cada uno de ellos posee una asignación de competencias legales y

    responsabilidades correlativas, lo que permite a3rmar que la C! se organi1aen una suerte de incipiente “gobierno corporativo”, aun cuando no alcan1a la

    complejidad de los órganos societarios propios de la S.!.

    LA F$?A CE G7H7LA$'7A

    $e trata de un órgano de 3scalización de legalidad, regulado en los arts. )* a!02.

    “ Art. 98. n toda comandita por acciones se establecerá una junta de

    vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas.

    *a junta será nombrada por la asam%lea general inmediatamentedespu"s de la constitución de3nitiva de la sociedad y antes de toda operación

    social.

    *a primera junta será nombrada por un ao y las dem(s por cinco”.

    El art. )** regula las competencias de esta unta:

    “ Art. 99. *os miembros de la junta deberán e+aminar si la sociedad $a

    sido legalmente constituida, inspeccionar los libros, comprobar la e+istencia de

    los valores sociales en caja, en documentos o en cualquier otra %orma, y

     presentar al 3n de cada ao a la asamblea general una memoria acerca de losinventarios y de las proposiciones que $aga el gerente para la distribución de

    dividendos”.

     Art. 500. *a junta de vigilancia tiene derec$o de convocar la asam%leageneral y de provocar la disolucin de la sociedad .” 

    El art-culo !01 establece la responsabilidad de los miembros de la Munta:

     Art. 50#. !nulada la sociedad por in%racción de las reglas prescritas para su constitución, los miembros de la junta de vigilancia podr(n ser

    declarados solidariamente responsa%les con los gerentes de todas las

    operaciones eecutadas con posterioridad a su nom%ramiento !

    aceptacin.

    *a misma responsa%ilidad  podrá ser declarada contra los

    undadores de la sociedad que 1a!an llevado un aporte en especie !

    estipulado a su avor ventaas particulares.”  

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    2*

    El art. 502 esta%lece casos especí"cos de responsa%ilidad

    de los miem%ros de la Funta&

    “Art. 502. Cada uno de los miembros de la junta de vigilancia será

    solidariamente responsable con los gerentes6

    78 Cuando $aya permitido a sabiendas que en los inventarios secometan ine+actitudes graves que perjudiquen a la sociedad o a terceros9

    :8 Siempre que con conocimiento de causa $aya consentido en que se

    distribuyan dividendos no justi3cados por inventarios regulares y sinceros”.

    or su parte, el art. =B= establece ciertas conductas típicas de esta%a o

    de%raudaciones que pudieran cometer los miembros de la 5unta6

    “Art. 505. Serán castigados con arreglo a las prescripciones del Código

    enal6

    78 *os que por simulación de suscripciones, entregas, por publicación

    maliciosa de suscripciones o entregas que no e+istan, o mediante otros $ec$os

    %alsos, $ayan obtenido o procurado obtener suscripciones o entregas9

    :8 *os que para provocar suscripciones o entregas publiquen de mala %e

    los nombres de personas a quienes se suponga relacionadas con la sociedad, a

    cualquier título que sea”.

    LA ASAM@LEA DE SOCIOS

    Es el órgano en el ue se radican los poderes soberanos, adem+s de tener la

    potestad de aprobar, reprobar o modi3car la propuesta del gerente general atrav9s de la memoria ue este presenta, acerca del reparto de dividendos.

    $e compone de todos los accionistas # es un órgano de car+cterdeliberante en materias de su competencia.

     Art. 9). Siempre que alguno de los socios llevare un aporte que noconsista en dinero, o estipulare a su %avor algunas ventajas particulares, la

    asamblea general $ará veri3car y estimar el valor de uno y otras, y mientras

    no 1a!a prestado su apro%acin en una reunin ulterior- la sociedad

    no quedar( de"nitivamente constituida.

    *as deliberaciones de la asamblea serán adoptadas a ma!oría de

    suragios de los accionistas presentes o representados9 y esta mayoría

    será compuesta de la cuarta parte de los accionistas- que represente la

    cuarta parte del capital social .

    *os socios que $icieren el aporte o $ubieren estipulado las ventajas

    sometidas a la apreciación de la asamblea, no tendrán voto deliberativo”.

    EL =ERENTE =ENERAL

    Es el eecutor de la administración de los negocios sociales.

     Mur-dicamente, es un actor de comercio:

    “ Art. 2*. Eactor es el gerente de un negocio o de un establecimiento

    comercial o %abril, o parte de "l, que lo dirige o administra seg#n su prudencia

     por cuenta de su mandante.

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    (0

    -enomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que

    el comerciante tiene a su lado para que le au+ilien en las diversas operaciones

    de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.

    l mandante toma el nombre de principal con relación a sus %actores o

    dependientes”.

    El gerente es designado por la asamblea de socios, siendo un c#ro decon6#n2#, por lo ue puede poner t9rmino a sus unciones de maneraunilateral, sin expresión de causa.

    &a designación del gerente es so$e'ne: debe constar en escriturap/blica e inscribirse en extracto en el %egistro de Comercio correspondiente aldomicilio de la sociedad "art. 22 =5 !P, Código de Comercio'.

    LAS ACCIONES DE LA CPA

    &as acciones son t-tulos negociables, regidos por el principio de la librecesibilidad de las acciones: al cederse no se reuiere de modi3cación en laescritura de constitución para reKear dicha operación.

    Al tratarse de t-tulos nominativos, la transerencia de las acciones serealizan seg/n las reglas de la cesión de cr9ditos.

    A dierencia de lo ue ocurre con las acciones de las $.A., existe un vac-oen la regulación ur-dica de las acciones de la C8A, por lo ue se le aplican losprincipios # reglas contenidos en la le# 1.0)4 # su respectivo reglamento.

    TRANS>ORMACION DE CPA A SA A@IERTA

    &a le# 20.(2, ue pereccionó los gobiernos corporativos de las empresas,introduo el art. !0 bis al Código de Comercio, el cual contempla la 3gura detransormación de la C8A en $.A. abierta, por el solo ministerio de la le#:

    “ Artículo 50 %is.I *a sociedad en comandita que durante m(s de 90

    días seguidos tenga 500 o m(s accionistas o- a lo menos- el #0J de su

    capital suscrito pertene/ca a un mínimo de #00 accionistas, e+cluidos

    los que individualmente o a trav"s de otras personas naturales o jurídicas,

    e+cedan dic$o porcentaje

    , por el solo ministerio de la le! se

    transormar( en una sociedad annima, si"ndole totalmente aplicables las

    disposiciones pertinentes de dic$a ley, las que en este caso prevalecerán sobre

    el estatuto social. *a siguiente junta de accionistas deberá resolver las

    adecuaciones que reDejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del

    directorio que continuará la administración.” 

    RESPONSA@ILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LA CPA

    Como hemos visto, la responsabilidad de los accionistas en la C8A es limitada:

    “ Art. 95. *os subscriptores de acciones son responsables, a pesar de

    cualquiera estipulación en contrario, del monto total de las acciones que

    1u%ieren tomado en la sociedad .

    *as acciones o cupones de acción no serán negociables sino despu"s de

    entregadas dos quintas partes de su valor.” 

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    *a sociedad puede $acer e+igible a los accionistas el pago de las

    acciones por la vía ejecutiva arts. , CC, en relación al art. ::? 28 na de las ventaas de la le# (.*1 es ue se trata de una le# breve en suregulación "sólo se compone de ! art-culos', regul+ndose de manera uniormetanto a las $%& civiles como comerciales.

    Al limitarse la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes, losacreedores sociales no tienen acción contra ellos: no existe comunicabilidadpatrimonial por parte de los socios con el patrimonio social, respondiendo estossólo hasta el monto de sus aportes.

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    $u caracter-stica esencial de limitación de responsabilidad hizo uedesde su entrada en vigencia su aplicación se tornara masiva, adem+s por ueeste tipo societario se adec/a a negocios de peuea, mediana # granenvergadura.

    CONCEPTO Y LIMITACIONES DE LA SRL

    6e lo dicho, podemos colegir ue la $%& es aquella sociedad de personas quees administrada por todos y cada uno de los socios, quienes responden por las

    obligaciones sociales sólo $asta el monto de sus respectivos aportes, o por la

    suma mayor de esa que se indicare en el pacto social, no respondiendo %rente

    a los acreedores sociales más allá de dic$o límite, y en la que, para ceder los

    derec$os sociales, se requiere el consentimiento unánime de los socios y la

    correspondiente re%orma estatutaria.

    El art. 2 de la le# (.*1 contempla dos importantes limitaciones para la$%&:

    - =o podr+ tener por obetos negocios bancarios.

    El n/mero de sus socios no podr+ exceder de !0 personas.

    >ORMALIDADES DE CONSTITCION Y RE>ORMA DE LA SRL

    El art. 2 de la le# (.*1 nos indica ue la $%& es una sociedad solemne:

    - El estatuto social debe ser otorgado por escritura p/blica.

    - En la escritura social debe incorporarse de manera expresa ladeclaración de ue la responsabilidad personal de los socios uedalimitada hasta el monto del aporte o la suma ma#or ue se indica. $etrata de una mención esencial: si no se incor"or#, e$ $eis$#dor#tri!u&e # $os socios $# 'is'# res"ons#!i$id#d de $os socios deun# socied#d co$ecti%# "civil o comercial, dependiendo de lanaturaleza de la $%&'. Esto se explica por ue se intenta amparar laseguridad ur-dica de los terceros'.

    - &a razón social tambi9n posee una mención especial: ella debe terminar

    con la palabra limitada;: de no ser as-, todos los socios uedanobligados en la misma orma ue los socios de una sociedad colectiva"civil o comercial dependiendo del giro'. &a razón social se orma con elnombre de uno o m+s de los socios, seguido de la palabra limitada;, obien una reerencia al giro u obeto social, m+s la palabra limitada;.

    -  ?ampoco estar+ correcta la razón social en caso de aludirse solamente aun nombre de antas-a, aunue en la pr+ctica suele hacerse, agregandoa dicho nombre la palabra limitada;, pero en el estatuto tiene ueexistir una alusión clara a la limitación de responsabilidad de los socios.

    - tra pr+ctica habitual es utilizar la abreviatura o contracción&?6A.;, por limitada;, cosa ue, sin estar expresamente autorizada porla le#, se ha impuesto como un uso generalizado por la costumbremercantil en Chile.

    - J >n extracto de la escritura de constitución debe inscribirse entiempo # orma en el %egistro de Comercio competente, en la orma

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    ((

    establecida por el art. (!) "con las mismas menciones esenciales', # enel plazo de 40 d-as corridos, contados desde la echa de la escritura deconstitución.

    - Adem+s, debe publicarse el extracto por una sola vez en el 6iario 3cial,dentro de 40 d-as corridos, contados desde el otorgamiento de laescritura de constitución "esta misma ormalidad se aplica a laconstitución de las $.A.'.

    - &a 3nalidad de la inclusión por el legislador de la ormalidad depublicación radica en hacer oponible a terceros la ormación de la $%&.

    - Ahora bien, en la pr+ctica se realiza un cuarto acto: protocolizar lacopia del extracto inscrito en el %egistro de Comercio, # la copia delaviso publicado en el 6iario 3cial, ante el mismo notario ue autorizó laescritura de constitución # el extracto respectivo, a 3n de acreditar uese cumplieron las solemnidades legales rente a terceros.

    - En relación a la manera de acreditar rente a terceros suconstitución v+lida, en lo ormal # en cuanto al ondo, la pr+cticaconsidera su3ciente $# e9hi!ici0n # $os terceros de $# co"i# de $#escritur# "!$ic# de constituci0n de $# socied#d & $#"rotoco$i2#ci0n #nte e$ not#rio de $# co"i# de$ e9tr#cto inscrito#nte e$ Reistro de Co'ercio & de $# co"i# de$ e9tr#cto "u!$ic#do'edi#nte e$ #%iso en e$ Di#rio O6ci#$+

    -  8or su parte, la vigencia de la sociedad se acredita ante terceroscon el denominado “Certi6c#do de Vienci#”, documento ue seentrega en el %egistro de Comercio, a solicitud de parte interesada, # alcual se acompaa copia del extracto inscrito, con la certi3cación de noexistir anotación marginal de escritura p/blica o sentencia udicial o actode autoridad ue declare la disolución social.

    NATRALEA DE LA SRL

    El art. 1 de la le# (.*1 dea en claro ue el legislador autorizó elestablecimiento de sociedades de responsabilidad limitada tanto civilescomo comerciales, dependiendo de su obeto o giro de negocio uedeclararan los socios en la escritura de constitución.

    En cuanto a las reglas ue le son aplicables, primeramente serigen por la le# (.*1, # en subsidio por las normas de las sociedadescolectivas "art. ), inc. 25'. 8ero @se aplican las normas de la sociedadcolectiva civil o mercantil. &a respuesta depender+ del obeto de lasociedad en concreto " si es civil o comercial'.

    tro detalle importante es ue, en caso de allecimiento de unsocio, si aplicamos las normas de la sociedad colectiva, generalmenteello involucrar-a la disolución de la sociedad, pero el legisladorexpresamente dispone *ue e$$o no ser3 c#us#$ de diso$uci0n de $#SRL, tod# %e2 *ue $# socied#d continu#r3 con e$ heredero1#$$ecido & $os socios so!re%i%ientes, debiendo todos designar unmandatario com/n ue los represente "art. ) le# (.*1, en relación alart. 210), C.C.'. En todo caso, se puede pactar la regla inversa, peroreuiere de mención expresa.

    LIMITES EN LA SRL

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    ()

    Expresamente, la le# (.*1 establece ue las $%& posee un n/merom+ximo de socios: no pueden exceder de !0 personas.

    6ebe tenerse presente ue este n/mero m+ximo se deberespetar, tanto al momento de la constitución de la sociedad, comodurante la vigencia de la misma.

    &a explicación de la limitación se asocia al hecho de ue ellegislador asume ue hasta un n/mero de !0 personas, la $%& a/nunciona # se comporta como una sociedad de personas, pero por sobredicha cira se asemea a una sociedad de capital, similar a lo ue ocurreen las $.A.

    J &as $%& no pueden tener por obeto o giro los negocios bancarios:la explicación es ue la le# reserva para este tipo de giro la ormasocietaria de $.A. especial, de giro exclusivo.

    LA MFER CASADA COMO SOCIA DE NA SRL COMERCIAL

    En su inciso 3nal, el art. ) de la le# (.*1 regula expresamente lasituación de la muer casada:

    “*a mujer casada y separada parcialmente de bienes, siempre

    que la separación sea convencional, y la que ejer1a un empleo, o3cio,

     pro%esión o industria con arreglo al art. 7=B del Código Civil, no

    requerirán la autori1ación especial de que trata el artículo ;

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    (!

    El art. 2 de la citada le# 1*.!, de3ne a la EF%&:

    “*a empresa individual de responsabilidad limitada es una

     persona urídica con patrimonio propio distinto al del titular , es

    siempre comercial  y est( sometida al 'digo de 'omercio

    cualquiera que sea su objeto9 podrá reali/ar toda clase de

    operaciones civiles ! comerciales, e+cepto las reservadas por la ley

    a las sociedades anónimas.” 

    $e debe tener presente ue, a dierencia de lo ue ocurre con otros tipossocietarios, en la EF%&, e$ nico $eiti'#do "#r# constituir$# es un#"erson# n#tur#$ #rt+ 4?: no cabe la posibilidad de ue una persona

     ur-dica la orme. scar ?orres critica esta postura del legislador, pues asu uicio, no existir-a razón de ondo, ni ur-dica ni económica, para dichalimitación legal.

    8ara entender la aplicación de esta normativa, debemos adherir ala doctrina de la divisibilidad del patrimonio: es precisamente lo ueocurren en la EF%&, en donde una persona natural, m+s all+ de cual seasu proesión u o3cio, es capaz de dar vida a una persona ur-dica, conpatrimonio propio, distinta al de su titular.

    CARACTERISTICAS DE LA EIRL

    - 8ersonalidad Mur-dica con patrimonio propio.

    - $iempre es ?# contabilidad separadas.

    >ORMALIDADES O SOLEMNIDADES PARA LA CONSTITCION DELA EIRL

    &a EF%& se orma por escritura p/blica, un extracto de la cual se debeinscribir # publicar con arreglo a los arts. ) # !. $e trata de id9nticassolemnidades establecidas para las $%& # $A. El art. ) establece cu+lesson las menciones ue debe contener la escritura:

    “!rtículo

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    (4

    %antasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el

    objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras

    Iempresa individual de responsabilidad limitadaI o la abreviatura

    I.).4.*.I9

    c/ l monto del capital que se trans3ere a la empresa, la

    indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este #ltimo caso,

    el valor que les asigna9

    d/ *a actividad económica que constituirá el objeto o giro de la

    empresa y el ramo o rubro especí3co en que dentro de ella se

    desempeará9

    e/ l domicilio de la empresa, y 

    %/ l pla1o de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga.

    Si nada se dice, se entenderá que su duración es inde3nida.” 

    En lo relacionado a la inscripción # publicación del extracto de laescritura de constitución, el art. ! dispone:

    “!rtículo =G.H Jn e4tracto de la escritura p#blica, autori1ado por el

    notario ante quien se otorgó, se inscri%ir( en el registro de comercio

    del domicilio de la empresa y se pu%licar( por una ve1 en el -iario

    F3cial, dentro de los sesenta días siguientes a la ec1a de la

    escritura. l e+tracto deberá contener un resumen de las menciones

    sealadas en el artículo anterior.”  

    Es necesario hacer constar la edad del constitu#ente, para determinar lacapacidad de la persona natural de 9ste, # porue una de las causalesde t9rmino es la muerte del constitu#ente "declar+ndose la edad, losterceros podr+n saber de antemano la situación del constitu#ente de laEF%& sobre el particular'.

    Es una de los pocos casos en ue la le# exige ue se haga constaren una escritura p/blica la edad de un otorgante.

    >ORMALIDADES O SOLEMNIDADES PARA LA CONSTITCION DELA EIRL

    En relación a la letra d' "actividad económica', la redacción da aentender ue se trata de una actividad o giro /nico: ello explica ue unamisma persona natural pueda constituir una o m+s EF%&, cada una condistintos giros de negocio.

    En relación a las modi3caciones al estatuto de constitución, el art.4 dispone:

     “&oda modi3cación a las menciones sealadas en el artículo

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    (

    nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e

    ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la

    empresa. *o anterior, sin perjuicio del saneamiento”.

    Este es un caso de nulidad absoluta ue es posible convalidarmediante el procedimiento de saneamiento, conorme lo dispone el art.1 "se aplica la le# 1*.)**, sobre $aneamiento de $ociedades'.

    A eectos del saneamiento, debemos distinguir si se trata de vicios deondo o de orma. Al respecto, existen las siguientes posibilidades deine3cacia:

    i. Gicio de ondo insanea%le& $e trata de la omisión de un elementoesencial de la EF%&, o de com/n aplicación a los contratos. $e identi3cacon la nulidad de pleno derecho, mencionada en la le# 1*.)** "poreemplo, constitución de la EF%& por escritura privada'.

    ii. Gicios ormales o sanea%les.

    iii. $ulidad a%soluta del art. =reci,n e4aminado>.

    RESPONSA@ILIDAD DE LA EIRL CON TERCEROS

    Conorme al art. , la EF%& responde de las obligaciones contra-dasdentro de su iro respecto de terceros, con todos sus bienes " principiode especi3cidad de la persona jurídica: $# e'"res# no res"onde si $os#ctos re#$i2#dos no est3n dentro de$ iro de neocios'.

    8or su parte, el constitu#ente o dueo de la EF%& responder+ consu patrimonio s0$o de$ #"orte *ue se hu!iere o!$i#do # re#$i2#rde #cuerdo #$ #cto constituti%o & sus 'odi6c#ciones, pero parahacer aplicables esta limitación de responsabilidad, como ueda dicho,debe actuar dentro del giro de negocios de la EF%&.

    8or su parte, es importante ue los terceros o!ser%en cu3$ es e$iro de $# EIRL, & deter'inen si e$ #cto # ce$e!r#r *ued# o noco'"rendido en e$ iro de est#, ello con la 3nalidad de garantizar laresponsabilidad de la misma.

    Ahora bien, para determinar cu+les son actos de la EF%& # cu+lesson actos del dueo o constitu#ente, el art. * dispone:

    “!rtículo AG.H Son actos de la empresa los eecutados %ao el

    nom%re ! representacin de ella por su administrador.

    *a administración corresponderá al titular de la empresa, quien la

    representa judicial y e+trajudicialmente para el cumplimiento del objeto

    social

    , con todas las acultades de administracin ! disposicin.

    l titular, o su mandatario debidamente %acultado, podrá designarun gerente general , que tendrá todas las %acultades del administrador

    e+cepto las que e+cluya e+presamente, mediante escritura pú%lica

    que se inscri%ir( en el registro de comercio del domicilio de la

    empresa ! se anotar( al margen de la inscripcin estatutaria. *o

    dispuesto en este inciso no obsta a la %acultad del titular de con%erir

    mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa,

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    (

     por escritura p#blica que se inscribirá y anotará en la %orma sealada en

    este inciso.

    Las noti"caciones udiciales podr(n practicarse

    indistintamente al titular de la empresa o a quien ,ste 1u%iere

    conerido poder para administrarla, sin perjuicio de las %acultades

    de recibirlas que se $ayan otorgado a uno o más gerentes o

    mandatarios.” 

    RESPONSA@ILIDAD DE LA EIRL CON TERCEROS

    En general, son actos de la EF%& los eecutados bao su nombre #representación, por su administrador. Esta disposición tiene una clara3nalidad de protección a los terceros.

    $in peruicio de ue el mismo titular de la EF%& puede administrarla empresa, tambi9n est+ acultado para nombrar a un gerente para

    dicho 3n.

    En caso ue se nombre un gerente, debe establecerse conprecisión los poderes # acultades ue se le otorgan, mandato ue comotodos los mandatos de administración, deben ser inscritos en el %egistrode Comercio, seg/n lo dispone el art. 22 =5! del Código de Comercio.

    CASOS DE RESPONSA@ILIDAD ILIMITADA DEL EMPRESARIO

    El art. #2 esta%lece una serie de 5 casos en los que el

    titular de la empresa responder( ilimitadamente- con sus

     propios %ienes&

    a> 3or los actos ! contratos eectuados uera del o%eto de la

    empresa- para pagar las o%ligaciones que emanen de esos actos

    ! contratos.

    %> 3or los actos ! contratos que se eecutaren sin el nom%re o

    representacin de la empresa- para cumplir las o%ligaciones que

    emanen de tales actos ! contratos =se trata del caso en que se

    actúe a nom%re de la E7+L- pero sin poder su"ciente. El dueo

    asume una posicin de garante- siendo ,l quien de%e tomar los

    resguardos para que esto no suceda>.

    c' Si $# e'"res# ce$e!r#re #ctos & contr#tos si'u$#dos, ocu$t#resus !ienes o reconociere deud#s su"uest#s, #un*ue de e$$o nose si# "er(uicio in'edi#to "en este caso lo ue se sanciona es eldolo # la mala e, aunue trat+ndose de la simulación, no distingue entrel-cita o il-cita, debi9ndose incluir ambas'.

    d' Si el titular perci%iere rentas de la empresa que no guardenrelacin con la importancia de su giro- o eectuare retiros que

    no correspondieren a utilidades líquidas ! reali/a%les que pueda

     perci%ir "tema compleo, de orden tributario, # de cali3cación subetivaDla le# castiga el raude, previniendo ue se utilice la EF%& como unmecanismo de blanueo de dineros'.

    e' Si la empresa uere declarada en quie%ra culpa%le o raudulenta"se reuiere ue la uiebra ha#a sido declarada, # luego adem+s, ha#a

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    (*

    sido penalmente declarada como raudulenta o culpable, por sentencia3rme: se trata de tramitar dos procedimientos'.

    LAS TILIDADES

    En relación a las utilidades, el art. 11 establece:

    “!rtículo 77.H *as utilidades líquidas de la empresa pertenecer(n

    al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa,

    una ve1 que se $ubieren retirado y no $abrá acción contra ellas por las

    obligaciones de la empresa.” 

    Es as- como se reuiere ue dichas utilidades se ha#an retiradopor el titular, #a ue mientras no lo sean, se conunden con lasretenidas, las ue pertenecen a la EF%&, # sólo son susceptibles deperseguirse por los acreedores de giro.

    &os acreedores de la empresa no tienen acción contra dichasutilidades "l-uidas # retiradas', ni a/n terminada # liuidada la empresa.

    EL ATOCONTRATO

    @8uede el dueo de una EF%& celebrar contratos, en su calidad depersona natural, con dicha persona ur-dica

    Esta interrogante introduce el tema del denominado autocontratoo contrato consigo mismo: au9l en ue una misma persona, ocupandola posición ur-dica de ambas partes, celebra un contrato.

    El art. 10 de la le# de EF%& permite dicha 3gura, la ue es mu#controvertida, pues al ocupar una misma persona ambas posiciones

     ur-dicas de un contrato, podr-an generarse al menos 2 problemasrelevantes:

    J 6esde la perspectiva de la ormación del consentimiento, este seestar-a generando con una sola voluntad.

    J &a veracidad o autenticidad de dicha contratación.

    Civilistas como Arturo Alessandri # Morge &ópez $anta

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    de la inscripcin estatutaria dentro del pla1o de sesenta días