sociedades comerciales

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SOCIEDADES COMERCIALES Las empresas son personas jurídicas privadas denominadas sociedades comerciales. La sociedad comercial, tiene personalidad propia y como tal puede ejercer derechos y contraer obligaciones, puede alquilar, vender, iniciar juicos, entre otros. En tanto es un ente jurídico que actúa por intermedio de una o más personas físicas que la representan. La sociedad comercial tiene en forma independiente de sus integrantes: -Capacidad: propia para actuar a través de un representante. -Capital: (patrimonio) propio que no responde por las deudas particulares de los socios. -Deudas propias: se pagan en principio con el capital social. -Nombre y domicilio. ELEMENTOS DE UN CONTRATO SOCIAL: 1-Sujetos: Las personas que intervienen como partes de un contrato social se denominan socios y pueden ser personas físicas o jurídica, esto último sucede cuando dos sociedades comerciales resuelven unirse y formar una nueva. En todos los casos los socios son personas diferenciadas de la persona jurídica (la empresa) que la integra. 2-Consentimiento: Las partes intervinientes (socios) deben prestar consentimiento real y efectivo, esto significa que expresan su voluntad de constituir una sociedad en forma libre, intencionada y con pleno discernimiento. 3-Capacidad: Los socios deben tener plena capacidad para celebrar actos de comercio, además de libre administración y disposición de sus bienes, esto es, debe poder vender sus bienes, constituir hipotecas, entre otros. 4-Objeto: El objeto del contrato social consiste en el compromiso de los socios de llevar a cabo un proyecto común para funcionar como persona jurídica distinta de sus integrantes. 5-Forma: El contrato de sociedad comercial es un contrato formal que debe respetar dos requisitos ineludibles: -Realizarse por escrito, por instrumento público o privado según las exigencias acorde a las diferentes clases de sociedades. -Inscribir en la repartición administrativa correspondiente. Si después de un tiempo los socios hacen alguna modificación del contrato original, deben cumplir nuevamente con ambas formalidades. De igual forma, la disolución de la sociedad comercial también debe ser inscripta. CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL: Existe una sociedad comercial cuando dos o más personas resuelve organizarse en alguna forma jurídica que la ley establece, realizan aportes (dinero) para aplicarlos a la producción o al intercambio de bienes o servicios, y se obligan a participar de los beneficios y soportar las perdidas. ELEMENTOS ESPECIFICOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL:

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Sociedades comerciales

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Page 1: SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES

Las empresas son personas jurídicas privadas denominadas sociedades comerciales. La sociedad comercial, tiene personalidad propia y como tal puede ejercer derechos y contraer obligaciones, puede alquilar, vender, iniciar juicos, entre otros. En tanto es un ente jurídico que actúa por intermedio de una o más personas físicas que la representan.La sociedad comercial tiene en forma independiente de sus integrantes:-Capacidad: propia para actuar a través de un representante.-Capital: (patrimonio) propio que no responde por las deudas particulares de los socios.-Deudas propias: se pagan en principio con el capital social.-Nombre y domicilio.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO SOCIAL:

1-Sujetos: Las personas que intervienen como partes de un contrato social se denominan socios y pueden ser personas físicas o jurídica, esto último sucede cuando dos sociedades comerciales resuelven unirse y formar una nueva. En todos los casos los socios son personas diferenciadas de la persona jurídica (la empresa) que la integra.2-Consentimiento: Las partes intervinientes (socios) deben prestar consentimiento real y efectivo, esto significa que expresan su voluntad de constituir una sociedad en forma libre, intencionada y con pleno discernimiento.3-Capacidad: Los socios deben tener plena capacidad para celebrar actos de comercio, además de libre administración y disposición de sus bienes, esto es, debe poder vender sus bienes, constituir hipotecas, entre otros.4-Objeto: El objeto del contrato social consiste en el compromiso de los socios de llevar a cabo un proyecto común para funcionar como persona jurídica distinta de sus integrantes.5-Forma: El contrato de sociedad comercial es un contrato formal que debe respetar dos requisitos ineludibles:-Realizarse por escrito, por instrumento público o privado según las exigencias acorde a las diferentes clases de sociedades.-Inscribir en la repartición administrativa correspondiente. Si después de un tiempo los socios hacen alguna modificación del contrato original, deben cumplir nuevamente con ambas formalidades. De igual forma, la disolución de la sociedad comercial también debe ser inscripta.

CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL: Existe una sociedad comercial cuando dos o más personas resuelve organizarse en alguna forma jurídica que la ley establece, realizan aportes (dinero) para aplicarlos a la producción o al intercambio de bienes o servicios, y se obligan a participar de los beneficios y soportar las perdidas.

ELEMENTOS ESPECIFICOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL:

1-Pluralidad de partes: La pluralidad de socios, aunque solo sean dos personas, debe respetarse durante todo el tiempo de duración de la sociedad. Si la sociedad es de dos personas y una fallece, la sociedad se disuelve.2-Affectio societatis: Esta disposición se relaciona con los intereses comunes que van a existir en una sociedad. Esta se pone de manifiesto en el trato igualitario entre los socios y en la colaboración activa es igualitaria para desarrollar el proyecto. Este requisito se refiere a la idea de un trabajo en común y colaboración en un pie de igualdad, sumado a la obligación que todos los socios asumen de no actuar con deslealtad entre ellos.3-Tipicidad: La sociedad comercial debe ajustarse a algunas clases de la ley permite y, que se denominan tipos sociales. La sociedad es típica porque puede constituirse única y exclusivamente de algunas de las formas establecidas por la ley. De este modo tanto los socios como los terceros que contratan con la sociedad tienen la seguridad jurídica de conocer cuáles son sus reglas.4-Aportes y capital social: Pueden constituirse en obligaciones de dar cosas en propiedad, por lo general dinero, o en las obligaciones de hacer.5-Participacion en las ganancias y pérdidas: Las ganancias consisten en cualquier ventaja de carácter patrimonial que se obtenga. Los socios pueden pactar la distribución de las ganancias y de las perdidas, sino lo hacen se entiende que reciben las ganancias y soportan las perdidas en forma proporcional a sus aportes .Formar parte de una empresa significa compartir el riesgo empresarial, estar dispuesto a enfrentar las perdidas en tiempos difíciles, así como recibir ganancias en etapa de prosperidad.

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ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES: ELEMENTOS ESPECIFICOS.

1-Razon social: Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria (ejemplo José López y CIA)2-Denominacion social: Sociedades cuyos socios no responden por las deudas sociales con bienes propios (ejemplo Juan Pérez y S.A)3-Domicilio social: Domicilio (indica la ciudad o local donde funcionaria) Sede social (identifica la calle y numero de esa localidad)4-Objeto social: Categorías de actividades comerciales posibles y licitas que la sociedad puede realizar, deben ser determinadas posible-licita.5-Plazo de duración: Es un proyecto empresarial que se desarrolla en el tiempo. /La ley exige que los socios fijen un termino de duración/Es usual establecer plazos largos/Es posible extenderlo modificando el contrato social.6-Representacion y administración: Tiene que ser con la actuación externa de la sociedad y el contrato social fija quienes son los representantes con facultar de obligarla. Tiene que ser con el ámbito interno de la sociedad, con las relaciones con los socios y no con la actuación de los terceros.7-Derechos y obligaciones de los socios: A-Patrimoniales: Integrar los aportes para la formación del capital social/Participar en las utilidades/Soportar perdidas. B-Extra patrimoniales: Participar en la gestión de los negocios con su opinión o voto/Designar a los órganos de representación y administración social/Formar partes de esos órganos/Informarse y controlar balances y actos/Acabar decisiones sociales mayoritarias/Impugnar decisiones que consideran contrarias al interés social/Ser leales con la sociedad y con los restantes socios.

CAUSALES DE RESOLUCION PARCIAL Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:

Si uno de los socios, en una sociedad de más de tres socios, muere la sociedad continua existiendo, porque sigue vigente la pluralidad. El contrato social debe establecer si los herederos continúan o no en la sociedad. Se produce entonces la resolución parcial de la sociedad, que consiste en la extinción de los vínculos de un socio sin que tal situación afecte la continuidad del contrato de sociedad. Los causales de la resolución son: 1-la muerte de un socio 2- la exclusión de un socio, por resolución judicial 3-receso de un socio si uno de ellos ejerce el derecho retirarse voluntariamente debido a cambios sustanciales en ella Los causales de la disolución son: 1-decision de los socios 2-vencimiento del plazo de duración pactada 3-perdida del capital social 4- la reducción a uno del número de socios 5-logro del objeto social 6-la imposibilidad del objeto social.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES COMERCIALES:

Una vez disuelta la sociedad comercial se inicia la última etapa de su vida y se produce la:1-Venta devienes que integran el capital (activo) (edificios, maquinarias, mercaderías)2-Se cancelan las deudas sociales (pasivo)3-Se distribuye el remanente e/sociosLa disolución concluye cuando se cancela la inscripción de la sociedad en la Inspección de Personas Jurídicas.

TIPOS DE SOCIEDADES

Sociedad regular: Cuando se cumplen todos los requisitos, tipo societario, inscripción obligatoria. Sociedad irregular: Se suscribe el instrumento que da origen pero no se inscribe, cuando se continúa después del vencimiento del plazo. Sociedad de Hecho: Opera su contrato, carecen de tipicidad, producen consecuencias que inciden directamente en el patrimonio personal de los socios, no tienen personería jurídica por lo tanto los socios no pueden diferenciar su patrimonio del personal del patrimonio de la sociedad, los socios responden solidaria e ilimitada con sus bienes por las cuentas contraídas en nombre de ellas. Sociedad de hecho y Sociedad irregular: Tienen personalidad precaria: un socio puede pedir en cualquier momento la regulación de la sociedad y si no se realiza, su disolución.