sociedades anonimas

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Sociedades anónimas Geoge Ripert: la sociedad anónima es una sociedad comercial, en la cual los socios, denominados accionistas, poseen un derecho representado por un titulo negociable y sólo responden con su aporte. Este autor señala que la voz sociedad anónima se debe al hecho de que los accionistas cambian sin cesar, a través de las transacciones de sus títulos en la bolsa, de manera que no son conocidas por el nombre o presencia de uno o mas de ellos, habitualmente. El capital de la sociedad En principio se podría pensar que es el fondo común de la sociedad, que es suministrado por el aporte de los accionistas. No obstante, el origen de dicho capital no sólo lo constituyen los aportes sino también aquellas utilidades devengadas o las revalorizaciones que trae consigo la labor social. Pero el accionar del tiempo no sólo incrementos en el capital, activos, sino que también perdidas, pasivos, en virtud del deterioro monetario. Clasificaciones del capital Capital nominal es aquel estipulado en los estatutos sociales, sin relación su suscripción ni a su pago A través del tiempo dicho capital necesariamente va a ir experimentando un desajuste con el capital real de la sociedad, por ello debe ajustarse constantemente por la obligación legal de corregir monetariamente su significación numérica. Generalmente se ocupa el IPC Capital suscrito: dice relación con la obligación de aportarlo o enterarlo en arcas sociales, obligación que es asumida por los accionistas

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Page 1: sociedades anonimas

Sociedades anónimas

Geoge Ripert: la sociedad anónima es una sociedad comercial, en la cual los socios, denominados accionistas, poseen un derecho representado por un titulo negociable y sólo responden con su aporte.

Este autor señala que la voz sociedad anónima se debe al hecho de que los accionistas cambian sin cesar, a través de las transacciones de sus títulos en la bolsa, de manera que no son conocidas por el nombre o presencia de uno o mas de ellos, habitualmente.

El capital de la sociedad

En principio se podría pensar que es el fondo común de la sociedad, que es suministrado por el aporte de los accionistas. No obstante, el origen de dicho capital no sólo lo constituyen los aportes sino también aquellas utilidades devengadas o las revalorizaciones que trae consigo la labor social.

Pero el accionar del tiempo no sólo incrementos en el capital, activos, sino que también perdidas, pasivos, en virtud del deterioro monetario.

Clasificaciones del capital

Capital nominal es aquel estipulado en los estatutos sociales, sin relación su suscripción ni a su pago

A través del tiempo dicho capital necesariamente va a ir experimentando un desajuste con el capital real de la sociedad, por ello debe ajustarse constantemente por la obligación legal de corregir monetariamente su significación numérica.Generalmente se ocupa el IPC

Capital suscrito: dice relación con la obligación de aportarlo o enterarlo en arcas sociales, obligación que es asumida por los accionistas

Capital pagado: este corresponde al efectivamente enterado en las arcas sociales

Los aportes deben ser pagados en dinero, no obstante no existe impedimento legal de que puedan pagarse con otro tipo de bienes.

Las acciones

Partes en que esta dividido el capital de una sociedad anónima. La acción presenta acepciones en el ámbito jurídico societario:

1.- alícuota o parte del capital de la sociedad.

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2.- el o los derechos que corresponden a dicha fracción.: seria su aspecto incorporal dado por el derecho que tiene el accionista de participar de los beneficios de la sociedad.

3.- el titulo representativo del conjunto de derechos que tiene su titular o accionista. Esto involucra a la acción como representativa de una participación social.

CLASIFICACION DE LAS ACCIONES:

Categorías:

Acciones pagadas u acciones suscritas:

Acciones pagadas : son aquellas que han sido íntegramente enteradas en las arcas de la sociedad , la obligación de aportar esta solucionada.

Acciones suscritas: son aquellas en virtud de las cuales, el accionista ha asumido la obligación de efectuar un aporte determinado a la sociedad pero ella aun no ha sido cumplida.

El pago de la acción debe quedar materializado de acuerdo a lo dispuesto con el articulo 11 de la ley 18.046 en un termino no superior a los 3 años.

La acción aun cuando este puramente suscrita puede ser cedida o transferida por su titular y ella da el derecho a participar en las decisiones de la sociedad, pero en cuanto a los dividendos , sólo tienen derecho al mismo las acciones pagadas.

Si las acciones están parcialmente pagadas concurrirán a la distribución de los dividendos en la proporción pagada, dando margen el legislador para que en los estatutos se pueda establecer otra cosa.

Artículo 20 de la ley establece las siguientes particularidades para las acciones suscritas y no pagadas:

1.- tanto el cedente como el cesionario responden solidariamente de su pago frente a la sociedad y no frente a los demás socios o accionistas

2.- en el titulo deben constar las condiciones de pago , de manera que el adquirente sepa que respecto de aquellas acciones existe un saldo de precio insoluto, que es el adeudado a la sociedad.

.- Acciones pagadas en dinero, y acciones pagadas con otros bienes. En este punto nos remitimos a lo señalado precedentemente.

.-Acciones de pago y acciones liberadas de pago

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Acciones de pago: conforme al articulo 15 de la ley de sociedades anónimas están solucionadas tanto en dinero efectivo como en bienes susceptibles de ser estimados económicamente.

Acciones liberadas de pago: tienen su origen en la capitalización de utilidades, la cual precisa de un acuerdo de la junta de accionistas y de una reforma de los estatutos consignando el nuevo monto al cual ascenderá el capital de la sociedad.

El acuerdo debe ser adoptado en junta extraordinaria de accionistas, los cuales deben ser citados formalmente.

El destino que pueden tener dichas acciones es:

.- ser repartidas a los accionistas

.- mantenerlas en el patrimonio social

como ya se advirtió el incremento del capital traer aparejado el incremento de lo representado por las acciones de la sociedad, lo cual puede bifurcarse en lo que sigue:

1.- mantener el número de acciones primitivas, aumentando el valor nominal de cada una de ellas

2.- emitir acciones liberadas de pago que son entregadas a los accionistas que tenían esa calidad al quinto día hábil anterior al acuerdo, según el respectivo registro de accionistas.

Acciones ordinarias o comunes y acciones preferentes o privilegiadas

Es menester tener presente que en toda esta materia rige la igualdad entre los accionistas, lo cual es plenamente contemplado en nuestra normativa, ya que el articulo 11 de la ley 18046 dispone en un inciso primero que : EL CAPITAL ESTARA DIVIDIDO EN ACCIONES DE IGUAL VALOR.

Empero, lo anterior sólo es una cuestión aritmética, ya que no implica que las acciones entreguen derechos idénticos para sus titulares.

Lo anterior se vislumbra claramente en el caso de las acciones suscritas y no pagadas versus las acciones pagadas, al tenor del articulo 16 de la ley 18.046.

Las acciones preferentes son la excepción y otorgan ventajas en ámbitos muy diversos, ya que en este sentido no existe limitación legal. No obstante en el articulo 20 de la ley en comento, se establecen prohibiciones como por ejemplo que se prohíbe establecer preferencias sin estipulación de plazo para su vigencia, oque consistan en el otorgamientos de dividendos que no provengan de las utilidades del ejercicios, o de sus respectivas revalorizaciones.

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En términos generales las preferencias pueden radicar en los siguientes aspectos:

1.- reparto prioritario de utilidades2.-recuperación prioritaria del aporte en el caso de la liquidación de la sociedad.3.- derecho a voto múltiple.4.- cualquiera otra preferencia que fuera establecida.

La ley en cuanto a las preferencias no establece diferencias entre las sociedades anónimas cerradas y las sociedades anónimas abiertas, salvo la situación prevista del articulo 21 de la referida ley.

Acciones nominativas y acciones al portador.

Las acciones al portador fueron suprimidas en nuestro país. No obstante las definimos así:

.- acciones al portador : son aquellas que para su transferencia basta la entrega material del titulo, sin precisar alguna otra formalidad.

.- acciones nominativas: son aquellas que exigen un procedimiento mas complejo para su transferencia.

Las acciones son siempre nominativas y las sociedades anónimas además deben llevar un registro de accionistas.

Acciones con valor nominal y acciones que carecen de él.

Hasta la vigencia de la ley 18.046 las acciones debían tener un valor nominal, pero una vez que entro en vigencia podían ser:

Acciones con valor nominal: aquellas en las cuales aparece expresado el valor en el titulo y representa una alícuota del capital estatutario , que debe ser indicado allí.

Acciones sin valor nominal: son aquéllas que no llevan estampado su valor en el titulo y tiene n que hacer una referencia a que porcentaje del capital corresponde.

Acciones que nacen de la emisión de bonos o debentures convertidos en acciones.

De acuerdo a lo establecido en la ley 18.045 sobre mercado de valores, la única forma que la sociedad anónima obtenga financiamiento sin recurrir a créditos es a través de la emisión de bonos. Pero es posible que dichos bonos ofrezcan al tenedor que lo conviertan en acciones.

Bonos: "títulos de créditos" que el publico suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido

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que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa.

DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES

DERECHO A LA INFORMACION: Es la facultad que tiene el accionista para ser interiorizado e indagar en todos los aspectos legales, comerciales y financieros de la compañía que sean mas relevantes para su marcha u operación.

Las sociedades tienen la obligación de entregar información: art. 7 de la ley 18.046.

DERECHO A PARTICIPAR EN LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS CON VOZ Y VOTO

En virtud a lo establecido en el artículo 16 de la ley 18.046 este derecho aun lo tienen las acciones suscritas y no pagadas

Para ejercer este derecho es necesario que el accionista figure en el registro de accionistas de acuerdo al art. 62 de la ley nº 18046.

No obstante, los accionistas podan hacerse representar en las juntas por otras personas, aunque esta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de acciones, por las cuales el mandante sea titular ala fecha señalada.

El poder debe contar por escrito y debe tener las siguientes menciones:

.- lugar y fecha de otorgamiento,

.-nombre y apellidos del apoderado,

.-nombre y apellidos del poderante

.- indicación de la naturaleza de la junta para la cual se otorga el poder

.- la fecha de su celebración.

.- Declaración de que el apoderado podrá ejercer en las juntas de accionistas todos los derechos que correspondan al mandante de ellas, los que podrá delegar libremente en cualquier tiempo

.- Declaración de que el poder solo podrá entenderse revocado por otro que se otorgue con fecha posterior.

.- Firma del poderante

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DERECHO A CEDER LIBREMENTE SUS ACCIONES

Sabido es que al ser las acciones títulos de crédito, son por naturaleza esencialmente cesibles.

Aquí hay diferencias entre las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas, ya que en las primeras por expresa disposición legal no pueden establecerse limitantes y en las segundas a contrario sensu si puede limitarse la cesibilidad.

DERECHO A PARTICIPAR DE LOS DIVIDENDOS.

Es un elemento esencial del contrato de sociedad.En las sociedades anónimas abiertas queda al arbitrio de la junta general

de accionistas determinas qué porcentaje de las utilidades debe ser repartido, pero la ley exige que a lo menos sea distribuido un 30% en dinero en efectivo a menos que la unanimidad de las acciones emitidas resuelva algo diferente.

En las sociedades anónimas cerradas debemos estarnos a lo que indiquen los estatutos sociales y si estaos anda dicen debemos aplicar supletoriamente la norma dada por el legislador a las sociedades anónimas abiertas. Art. 79 de 18.046

DERECHO A RETIRO

Es una facultad que la ley entrega al accionista para retirarse de la sociedad y por ser un derecho extremo la ley regula los casos en que puede hacer uso del mismo, obligándose la sociedad a pagar el valor de las acciones.

Art69 de la ley 18.046