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M A N U A L P R Á C T I C O Sociedades 2012 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es

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  • M A N U A L P R C T I C O

    Sociedades2012

    Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    www.agenciatributaria.es

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2012 se cerr el da 29 de mayo de 2013 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables a estos perodos impositivos deber ser tenida en cuenta.

    NIPO.:

    ISBN.:

    Depsito legal:

    Impreso en:

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prctico para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribu-cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la segun-da, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos de declara-cin. Se han incluido ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido en algunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se han conside-rado relevantes. Por ltimo, se acompaa al final del documento un apndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras normas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informtico de Ayuda que le facilita la realizacin de su declaracin en el modelo 200. Puede acceder a este Programa de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puede efectuar la pre-sentacin de la declaracin por el modelo 200 por va telemtica, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto, siendo obligatoria esta forma (telemtica) de presentacin para las grandes empresas, las sociedades annimas, las sociedades de responsabilidad limitada; para todos los sujetos pasivos o contribuyentes de los referidos impuestos que deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaracin refe-rente a las correcciones al resultado de la cuenta de perodos y ganancias o a determina-das deducciones, as como para los que se hayan acogido a la revalorizacin de activos regulada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, salvo la presentacin ante las Haciendas Forales.La ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atender las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, para las cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria

  • I

    ndice General

    Captulo I. Cuestiones generales.

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? .....................................................................................................................2

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2012 ..................................3

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ..............................................................................................5

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..............................................6

    Modelos de declaracin ...............................................................................................................................................7

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ......................................................................9

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas ..............................................................................................9

    Perodo impositivo y devengo ....................................................................................................................................10

    Plazo para presentar la declaracin ............................................................................................................................11

    Dnde se presenta la declaracin? ...........................................................................................................................12

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? .............................................................14

    Cmo se efecta el ingreso? ....................................................................................................................................16

    Cmo se devuelve? ..................................................................................................................................................16

    Cundo se devuelve? ...............................................................................................................................................17

    Renuncia a la devolucin ...........................................................................................................................................17

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria ................................................17

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet ..................................................................................18

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen estimacin directa ..........................23

    Captulo II. Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas.

    Perodo impositivo .....................................................................................................................................................26

    Identificacin y tipo de ejercicio .................................................................................................................................26

    CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal ..........................................................26

    Caracteres de la declaracin ......................................................................................................................................27

    Estados de cuentas (claves [050] a [055] y [061]) ....................................................................................................39

    Personal asalariado (claves [041] y [042]) ................................................................................................................40

    Nmero de grupo fiscal (clave [040]) ........................................................................................................................40

    NIF de la sociedad dominante ....................................................................................................................................41

    Declaracin complementaria ......................................................................................................................................41

    Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante ......................................................41

  • II

    Declaracin de los representantes legales de la entidad ............................................................................................42

    Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica ...................................................................................42

    Relacin CNAE ...........................................................................................................................................................43

    Captulo III. Administradores y participaciones directas.

    Notas comunes a los apartados de la pgina 2 ..........................................................................................................56

    A. Relacin de administradores ................................................................................................................................56

    B. Relacin de participaciones directas ....................................................................................................................57

    Cdigo ISO de pases y territorios ..............................................................................................................................59

    Captulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicacin de resultados.

    Pginas 3, 4, 5 y 6: balance .......................................................................................................................................64

    Pginas 7 y 8: cuenta de prdidas y ganancias ..........................................................................................................72

    Pginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto ...................................................................................77

    Pgina 18: aplicacin de resultados ...........................................................................................................................81

    Captulo V. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (I), (II).

    Resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (clave [500]) ...................................................................................84

    Correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (claves [301] y [302] y [303] a [414]) ...................84

    Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (excluida la correccin por IS) ..........87

    Entidades navieras en rgimen de tributacin en funcin del tonelaje .....................................................................144

    Base imponible ........................................................................................................................................................144

    Sociedades cooperativas ..........................................................................................................................................150

    Entidades ZEC ..........................................................................................................................................................151

    SOCIMI ....................................................................................................................................................................151

    Tipo de gravamen ....................................................................................................................................................151

    Sociedades cooperativas ..........................................................................................................................................153

    Cuota ntegra ............................................................................................................................................................155

    Captulo VI. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (III).

    Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622]) .....................................................................160

    Captulo VII. Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones.

    Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros ...............................................................................................176

    Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................178

  • III

    Deducciones por doble imposicin interna 2005-2012 ............................................................................................178

    Deducciones por doble imposicin internacional 2002-2012 ..................................................................................189

    Deducciones con lmite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes ...............................................................195

    Deduccin por reinversin de benefi cios extraordinarios (art. 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/1995) ............................197

    Deducciones disposicin transitoria octava LIS .......................................................................................................202

    Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias ..................................................................................203

    Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590]) .............................203

    Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tt. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones .....205

    Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones .............................................................................243

    Deduccin por donaciones a entidades sin fi nes lucrativos .....................................................................................243

    Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [565] y [590] .......................................245

    Captulo VIII. Cumplimentacin de los modelos 200 de las entidades que forman parte de un grupo que tributa en rgimen de consolidacin fi scal.

    Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................252

    Deducciones de los captulos II, III y IV del Ttulo VI de la LIS ................................................................................255

    Captulo IX. Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fiscales. Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios.

    Operaciones con personas o entidades vinculadas ..................................................................................................260

    Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fi scales ..................267

    Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ...........................................................................................270

    Captulo X. Regmenes de cooperativas; entidades navieras; SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea, y transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012).

    Rgimen fi scal de las cooperativas ..........................................................................................................................274

    Rgimen de las entidades navieras en funcin del tonelaje ......................................................................................279

    Rgimen fi scal especial SOCIMI ..............................................................................................................................285

    Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea, y transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012). Opcin art. 43.1 y 43.3 RIS .......................290

    Captulo XI. Rgimen especial de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas y de las uniones temporales de empresas.

    Introduccin .............................................................................................................................................................296

    Especialidades de carcter informativo: pgina 22 del modelo 200 .........................................................................298

    Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del modelo 200 ........................................302

  • IV

    Captulo XII. Transparencia fiscal internacional.

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional .............................................308

    Clases de rentas a incluir en la base imponible ........................................................................................................308

    Rentas que no se incluyen en la base imponible. .....................................................................................................309

    Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas .................................................................................................310

    Deducciones de la cuota ntegra ..............................................................................................................................310

    Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 23 del modelo 200 ..........................311

    Residencia en paraso fiscal .....................................................................................................................................311

    Captulo XIII. Rgimen de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra .........314

    Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones ......................................................314

    Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco .................................................................................................315

    Rgimen de tributacin conjunta con Navarra .........................................................................................................316

    Cumplimentacin de las claves [050] a [056] ..........................................................................................................318

    Cumplimentacin de las claves [625] a [629] ..........................................................................................................318

    Cumplimentacin de las claves [420] a [497] ..........................................................................................................320

    Captulo XIV. Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de Espaa. .........................................................................................................322

    Captulo XV. Estados contables de las entidades aseguradoras.

    Pginas 32, 33, 34 y 35: balance .............................................................................................................................328

    Pginas 36, 37 y 38: cuenta de prdidas y ganancias ..............................................................................................335

    Pginas 39, 40 y 41: estado de cambios en el patrimonio neto ...............................................................................342

    Captulo XVI. Estados contables de las instituciones de inversin colectiva. .....................................348

    Captulo XVII. Estados contables de las sociedades de garanta recproca. ........................................352

    Captulo XVIII. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ao 2013.

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ...............................................................................................356

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2013 ..........................................................................356

    Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ............................................................................359

    Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 .....................................................................................360

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2013 del rgimen de consolidacin fiscal .................369

  • V

    Captulo XIX. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol).

    Introduccin .............................................................................................................................................................374

    Definicin de establecimiento permanente ...............................................................................................................374

    Rentas imputables a los establecimientos permanentes ..........................................................................................375

    Base imponible ........................................................................................................................................................375

    Cuantificacin de la deuda tributaria ........................................................................................................................376

    Perodo impositivo y devengo ..................................................................................................................................377

    Presentacin de la declaracin .................................................................................................................................377

    Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ........................................................................................378

    Declaracin de otros establecimientos permanentes ...............................................................................................379

    Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol .......................379

    Especialidades aplicables a estas entidades en el modelo 200 .................................................................................380

    Anexo I El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ......................................................................381

    Anexo II. El modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol) .........................439

    Apndice Normativo

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 11) y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 6 de agosto). Textos concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18).................443

    - Tabla de coeficientes de amortizacin ................................................................................................................557

    - N-II: Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito (BOE del 15) ................................................................................................................ 597

    - N-III: Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE del 31) ...........................................................................................................................599

    - N-IV: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14) ................................................................................................600

    - N-V: Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas, dirigidas a la reduccin del dficit pblico (BOE del 31).......................................601

    - N-VI: Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesin del sistema nacional de salud, de contribucin a la consolidacin fiscal, y de elevacin del importe mximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20) ....................................................................603

    - N-VII: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empre-sas y autnomos contraidas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (BOE del 7) ............... 605

  • VI

    - N-VIII: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (BOE del 5) ..........................................................606

    - N-IX: Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificacin de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y de prestacin de servicios en los puertos de inters general (BOE del 7) .......................607

    - N-X: Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27) ............................................................................................609

    - N-XI: Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (BOE del 5) ...................615

    - N-XII: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) ............................................................................619

    - N-XIII: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (BOE del 30)..........621

    - N-XIV: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24) ..................................................................................................623

    Rgimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-XV: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20) ....................629

    Regmenes especiales por razn del territorio.

    - N-XVI: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (BOE del 8) ...........................................................................................................................641

    - N-XVII: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE del 7) ........643

    Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE del 30)

    Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposicin indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008)

    - N-XVIII: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del 24) ..............................................................................................................................659

    - N-XIX: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre ............................................................................................................................................661

  • Captulo I

    Cuestiones generales

    Modelo 200

    Sumario

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2012

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Modelos de declaracin

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    Perodo impositivo y devengo

    Plazo para presentar la declaracin

    Dnde se presenta la declaracin?

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?

    Cmo de efecta el ingreso?

    Cmo se devuelve?

    Cundo se devuelve?

    Renuncia a la devolucin

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estimacin directa

  • Cap.

    I

    2

    Cuestiones Generales

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades?La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.

    Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una perso-na es la renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.

    Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF).

    Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica (sociedad, asociacin, fundacin, etc.), o un ente sin personalidad jurdica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversin, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.

    * Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econ-mica del sujeto pasivo.

    * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado a satisfacer.

    r Informa:

    El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el territorio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    Nota:

    Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Socie-dades (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIS, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR.

  • 3

    MODELO 200

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2012

    Las novedades ms significativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Sociedades y para los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2012, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria, se sealan a continuacin.

    Supresin de la libertad de amortizacin de elementos nuevos del activo material fijo regulada en la disposicin adicional undcima de la LIS, a partir de 31 de marzo de 2012 segn lo es-tablecido en la disposicin derogatoria nica del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico. En la disposicin transitoria trigsimo sptima de la LIS, aadida por el artculo 1.Tercero.Dos del Real Decreto-ley 12/2012, se establece el rgimen transitorio de aplicacin de la libertad de amortizacin respecto de las cantidades pendientes, as como a inversiones en curso, ya estn acogidas a una u otra de las redacciones de la mencionada disposicin adicional undcima, la del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, o la del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, la primera de ellas incluyendo el requisito de mante-nimiento de empleo en todo caso.

    Sujecin al lmite anual mximo de la centsima parte de su importe, de la deduccin corres-pondiente al fondo de comercio a que se refiere el artculo 12.6 de la LIS, segn lo estable-cido en el artculo 1.Primero.Uno del Real Decreto-ley 12/2012. Asimismo, su nmero dos establece el lmite anual mximo de la centsima parte de su importe para la deduccin de la diferencia entre el precio de adquisicin de la participacin por parte de la entidad adquirente y los fondos propios de la transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, a que se refiere el artculo 89.3 de la LIS.

    Reduccin, a la cincuentava parte de su importe, del lmite anual mximo de la deduccin co-rrespondiente al inmovilizado intangible de vida til indefinida a que se refiere el artculo 12.7 de la LIS, segn lo establecido en el artculo 26.Primero.Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    No deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, des-tinadas a la adquisicin, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realizacin de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo acreditacin por el sujeto pasivo de la existencia de motivos econmicos vlidos de dichas operaciones, segn se establece en la letra h) del apartado 1 del artculo 14 de la LIS, aadida por el artculo 1.Segundo.Uno del Real Decreto-ley 12/2012.

    La limitacin en la deducibilidad de gastos financieros netos al 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio o en todo caso a 1 milln de euros (de esta cifra ser la parte proporcio-nal a la duracin del perodo impositivo si este es inferior a doce meses), regulada en la nueva redaccin del artculo 20 de la LIS dada por el Real Decreto-ley 12/2012 y con las correspon-dientes modificaciones introducidas en este por el Real Decreto-ley 20/2012. La resolucin de 16 de julio de 2012 de la Direccin General de Tributos contiene criterios interpretativos de la aplicacin de esa limitacin de deducibilidad.

    Proporcionalidad en la exencin de rentas derivadas de la transmisin de participaciones en entidades no residentes en territorio espaol, en funcin del perodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para su aplicacin, respecto del perodo de tenencia total de las par-

  • Cap.

    I

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    Cuestiones Generales

    ticipaciones, conforme a la nueva redaccin del artculo 21.2 de la LIS dada por el artculo 1.Segundo.Tres del Real Decreto-ley 12/2012.

    En el caso de los sujetos pasivos que hayan tributado por cualquiera de los gravmenes espe-ciales sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisin de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol, regula-dos en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosptima de la LIS, aadidas por el Real Decreto-ley 12/2012 y el Real Decreto-ley 20/2012, respectivamente, la no inclusin de los correspondientes importes de las bases imponibles de dichos gravmenes en la base imponible del impuesto.

    La exencin del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisin de inmuebles adquiridos a ttulo oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, segn lo establecido en la disposicin adicional decimosexta de la LIS, aadida por la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector fi-nanciero, que derog la inicialmente aadida por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo.

    Reduccin de los lmites de la compensacin de bases imponibles negativas a que se refiere el artculo 25 de la LIS, establecidos por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, segn la correspondiente modificacin contenida en el artculo 26 Primero.Uno del Real Decreto-ley 20/2012. Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2011 modifica el artculo 25 de la LIS para extender el plazo mximo para la compensacin de bases imponibles negativas de 15 a 18 aos.

    Prrroga de la vigencia de la aplicabilidad del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo regulado en la disposicin adicional duodcima de la LIS, conforme a lo establecido en la disposicin final tercera.Segundo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico.

    En relacin a las deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades del captulo IV del ttulo VI de la LIS, el establecimiento de nuevas deducciones, por creacin de empleo, en la nueva redaccin del artculo 43 de la LIS dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; la prrroga de la vigencia de la deduccin relativa a los gastos e inversiones para habituar a los empleados a la utilizacin de nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin segn lo establecido respecto del artculo 40 de la LIS en las disposiciones adicional vigsima quinta y transitoria vigsima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en las correspondientes redacciones dadas por el Real Decreto-ley 20/2011; y la prrroga de la vigencia de las deducciones relativas a producciones cinematogrficas del apartado 2 del artculo 38 de la LIS por efectos de la nueva redaccin dada al artculo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, por la disposicin final vigsima novena de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012. Y respecto de las reglas comunes establecidas en el artculo 44 de la LIS: la reduccin de los lmites conjuntos de aplicacin de las deducciones, que pasan a ser del 25 y el 50 por ciento, y con la inclusin a estos efectos del importe de la deduccin por reinversin de bene-ficios extraordinarios prevista en el artculo 42 de la LIS, conforme se establece en el artculo 1.Primero.Tres del Real Decreto-ley 12/2012; la ampliacin a 15 y 18 aos, de los plazos mximos de aplicacin de las cantidades no deducidas y el establecimiento del correspondien-te rgimen transitorio para la aplicacin de esos nuevos plazos, conforme a la nueva redaccin del segundo prrafo del apartado 1 del artculo 44 de la LIS dada por el artculo 1.Segundo.

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    MODELO 200

    Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012 y a la disposicin transitoria trigsima de la LIS aadida por el nmero seis de ese mismo apartado segundo, respectivamente.

    La aplicacin del rgimen especial del captulo VIII del ttulo VII de la LIS a las transmisiones de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas realizadas por las entidades de crdito para la gestin de activos, segn lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley 8/2012.

    La regularizacin correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artculo 137.3 de la LIS, respecto de la parte del Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crdito dispuesto a efectos de la retribucin de las aportaciones sociales prevista en la disposicin transitoria segunda de la Ley 8/2012.

    Importante:

    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern tener en cuenta que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigi-das a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica, establece, en su artculo 9, la opcin de realizar una actualizacin de balances. La prctica de la actualizacin conllevar para los mencionados sujetos pasivos la obli-gacin de satisfacer un gravamen nico del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorizacin de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que debern llevar a efecto mediante el modelo 208, aprobado por la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril. Dicho gravamen nico no tiene la consideracin de cuota del Impuesto sobre Sociedades, ni se considera gasto deducible de este impuesto.

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn resi-dentes en territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requi-sitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.

    b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.

    c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.

    La Administracin tributaria podr presumir que una entidad radicada en algn pas o territo-rio de nula tributacin, segn lo previsto en el apartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevencin del Fraude Fiscal(1), o considerado como paraso fiscal, tiene su residencia en territorio espaol cuando sus activos principales, directa o indi-rectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espaol, o cuando su actividad principal se desarrolle en ste, salvo que dicha entidad acredite que su direccin y efectiva gestin tiene lugar en aquel pas o territorio, as como que la cons-titucin y operativa de la entidad responde a motivos econmicos vlidos y razones empresa-riales sustantivas distintas de la simple gestin de valores u otros activos.

    (1) Vanse en el apndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Cap.

    I

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    Cuestiones Generales

    Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan personalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.

    Se incluyen, entre otras:

    * Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, labora-les, etc.

    * Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.

    * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.

    * Las sociedades unipersonales.

    * Las agrupaciones de inters econmico.

    * Las agrupaciones europeas de inters econmico.

    * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.

    * Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autnomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).

    b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

    * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado monetario y los fondos de inversin inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.

    * Los fondos de capital-riesgo.

    * Los fondos de pensiones.

    * Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.

    * Los fondos de titulizacin hipotecaria.

    * Los fondos de titulizacin de activos.

    * Los fondos de garanta de inversiones.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    * Los Fondos de Activos Bancarios.

    Domicilio fiscal

    El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domi-cilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

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    MODELO 200

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, te-niendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, no eximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.

    Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto so-bre Sociedades o que les sea aplicable el rgimen de este artculo.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos pe-rodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponible especficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen 2.000 euros anuales.

    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

    * Los partidos polticos, en relacin a las rentas exentas.

    Modelos de declaracin

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositi-vos iniciados dentro del ao 2012, con carcter general existe un nico modelo: el modelo 200. Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal: el modelo 220. La presentacin del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por va telemtica en el caso de los sujetos pasivos adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en el caso de los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades annimas o de sociedades de responsabilidad limitada, cuando deban presentar el formulario especfico referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones, as como en el caso de los sujetos pasivos que se hayan acogido a la revalorizacin de activos regulada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

    La declaracin correspondiente al modelo 220 deber efectuarse telemticamente en todo caso.

    Nota:

    En el supuesto de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputa-ciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, y cuando el declarante se encuentre sujeto a la normativa del Estado, la pre-sentacin de la declaracin por el Impuesto sobre Sociedades ante la Administracin del Estado se efectuar en la forma que corresponda y segn el mencionado Modelo 200 (el modelo 220 para el grupo fiscal sujeto al rgimen de consolidacin fiscal corres-pondiente a la Administracin del Estado). Para la declaracin a presentar ante dichas Diputaciones o Comunidad Forales, la forma y modelos (incluidos los documentos de

  • Cap.

    I

    8

    Cuestiones Generales

    Nota (continuacin):

    ingreso o devolucin) sern los que correspondan conforme a las respectivas normas forales, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda presentar el modelo de declaracin correspondiente a la Administracin del Estado, excluido el documento de ingreso o devolucin.

    Modelo 200El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaracin por este impuesto.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la do-minante o entidad cabecera del mismo, debern formular declaracin en el modelo 200, que ser cumplimentado en todos sus extremos hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimen de tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades (casilla [592]). Asimismo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declara-ciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. En relacin al documento de ingreso o devolucin debe tenerse en cuenta que las entidades dependientes integrantes de un grupo fiscal no deben de cumplimentar dicho documento. En el captulo VIII de este manual se desarrollan instrucciones para la cumplimentacin de los modelos 200 de las sociedades inte-grantes del grupo fiscal, en particular en lo que se refiere a todas aquellas partidas pendientes de compensacin que se arrastran del ejercicio anterior, tales como bases imponibles negativas o deducciones (saldos pendientes de aplicacin a principio del perodo de las pginas 15, 16, 17 y 18 de los modelos 200 individuales).

    Este modelo deber presentarse obligatoriamente por va telemtica por aquellos sujetos pasivos adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por aque-llos sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad annima o sociedad de responsabilidad limitada, por los sujetos pasivos que deban presentar el formulario especfico referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones, as como por los sujetos pasivos que se hayan acogido a la revalorizacin de activos regulada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

    Por no ser posible la presentacin de la declaracin en formato del modelo 200 preimpreso en papel (ha dejado de producirse este formato), los sujetos pasivos para los que la va telemtica no sea obligatoria podrn presentar la declaracin o por va telemtica o mediante el formato en papel ajustado a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilizacin del servicio de impresin desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria a travs de su sede electrnica (direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es). Para esta ltima forma de presentacin: a) no es necesaria la incor-poracin de etiquetas identificativas; b) el contenido de la declaracin cumplimentada queda confirmado mediante la presentacin del correspondiente documento de ingreso o devolucin en el lugar pertinente (de los que se indican ms adelante, en el apartado "Dnde se presenta la declaracin?"); c) no se deber ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria el documento de ingreso o devolucin cuando este se presente en una entidad co-laboradora.

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    MODELO 200

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representacin legal de la entidad declarante.

    Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el n-mero necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

    En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades debern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presentacin de la misma.

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades impor-tes monetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decima-les, aplicando la regla de conversin que se expone a continuacin:

    Regla de conversin

    Para efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    Regla prctica de redondeo

    Una vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el nmero 5 o un nmero superior, se tomar como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 o un nmero inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar.

    Ejemplos:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,85372567 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.b) Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,05727645 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.c) Importe a convertir: 506.766 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,72500090 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

  • Cap.

    I

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    Cuestiones Generales

    Perodo impositivo y devengo

    Perodo impositivo

    Regla general

    El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econmico de cada entidad.

    Reglas particulares

    Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende conclui-do en los siguientes casos:

    a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la socie-dad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al extranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la no sujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la modificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    Resumen:

    La duracin del perodo impositivo puede ser:

    a) Doce meses

    A.1. coincidente con el ao natural

    A.2. no coincidente con el ao natural

    b) Inferior a doce meses

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declaracin independiente por cada perodo impositivo.

    Ejemplo:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacin del cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 20 de abril de 2012 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.En consecuencia, el 31 de mayo de 2012 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba comenzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2012 el primero de los ejercicios ajustados a la modificacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de 2012:

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    MODELO 200

    Ejemplo (continuacin):

    1.- Del 1 de enero de 2012 al 31 de mayo de 2012.2.- Del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013.Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.

    Devengo

    Regla general

    El impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodo impositivo.

    Regla especial

    Para las sociedades que hayan optado por la aplicacin del rgimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario, el impuesto se devengar el da del acuerdo de la junta general de accionistas de distribucin de los beneficios del ejercicio correspondiente al perodo impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en que se aplic el rgimen fiscal especial; siempre que no concurran las circunstancias a que se refiere el prrafo siguiente.

    Para las rentas sujetas al tipo general de gravamen, haya acuerdo o no de distribucin, as como cuando la sociedad haya obtenido prdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribucin, se aplicar la regla general.

    Plazo para presentar la declaracin

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.

    La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo de presentacin de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.

    r Informa:

    Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbil siguiente a la fecha del vencimiento.

    El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computar de fecha a fecha.

  • Cap.

    I

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    Cuestiones Generales

    Ejemplo:

    Para una entidad que tributa por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo perodo impositivo est com-prendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2013 (y no siendo este ltimo da coincidente con festividad autonmica o local).

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas que ha aprobado los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos y formas de presentacin contenidos en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, que aprob los modelos de declara-cin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado.

    En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetos pasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil siguiente a aqul.

    Ejemplo:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2012, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2013. Dado que a 1 de febrero de 2013 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspon-dientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2012, esta entidad podr:- Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a

    esa fecha de entrada en vigor.- Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 25 de febrero de 2013), utilizando para ello los

    modelos de declaracin y las formas de presentacin del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

    Dnde se presenta la declaracin?Dnde se presenta la declaracin?

    Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la presentacin por va telemtica) varan en funcin de cul haya sido el resultado de la autoliquidacin practicada:

    A ingresarSi la declaracin resulta a ingresar, su presentacin, junto con el ingreso de la deuda tributaria que la misma importe, se efectuar en cualquier entidad colaboradora en la gestin recaudato-ria (bancos, cajas y cooperativas de crdito), sita en territorio espaol, con independencia de si el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentacin.

    No es necesario que la declaracin lleve adheridas etiquetas identifi cativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, pero s debe cumplimentarse manualmente el dato del NIF en el documento de ingreso o devolucin.

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    MODELO 200

    En el momento de presentacin en la entidad colaboradora, el sujeto pasivo puede modificar el cdigo de cuenta cliente respecto del que est impreso en el modelo de ingreso o devolucin.

    En el supuesto de autoliquidaciones a presentar con solicitud de compensacin, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda (conforme a lo previsto en el artculo 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artculo 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudacin) debern presentarse, directamente o me-diante envo por correo certificado, en cualquier Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    A devolverSi la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita en territorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se realiza o no fuera de los plazos establecidos.

    No es necesario que la declaracin lleve adheridas las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, pero si debe cumplimentar manualmente el dato del NIF en el documento de ingreso o devolucin.

    En el momento de presentacin en la entidad colaboradora, el sujeto pasivo puede modificar el cdigo de cuenta cliente respecto del que est impreso en el modelo de ingreso o devolucin.

    Si no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio espaol, la de-claracin se presentar mediante entrega personal en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Si no so-licita la devolucin (por transferencia) a una cuenta abierta en una entidad de crdito que no acte como colaboradora en la gestin recaudatoria y carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio espaol, se acompaar un escrito dirigido al titular de la De-legacin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolucin mediante cheque.

    Cuota cero o renuncia a la devolucinSi en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, as como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de la au-toliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Dicha presentacin podr realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las oficinas de la Administracin tributaria. El sobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentacin (en su caso) puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el ser-vicio de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja de la declaracin, as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser certificado el envo. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto como fecha de presentacin.

  • Cap.

    I

    14

    Cuestiones Generales

    Resumen

    Resultado de la liquidacin Lugar de la presentacin

    A ingresarA devolverRenuncia a la devolucinCuota cero

    Delegacin /Admn. de la AEAT Servicio de correos Entidad colaboradora

    No S (*)

    SS

    NoNoSS

    SSNoNo

    (*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presentarse la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

    Cuenta corriente tributariaDebe resaltarse que aquellos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos (artculos 138 a 143), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuando, no resultando obligados a su presentacin tele-mtica, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarn tal presentacin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que les corresponda.

    Presentacin de documentacin anexa a la declaracinLos sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquiera do-cumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaracin, distintos de los referidos en el apartado siguiente ("Qu docu-mentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?") de este captulo, y en aque-llos casos en que la declaracin resulte a devolver y se solicite la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones debern pre-sentarlos de las mismas formas que se indican en el mencionado apartado siguiente para los supuestos de la letra A), excluido el caso de la letra d) cuando la declaracin se presente por va telemtica por Internet.

    Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla-racin?

    A) Conjuntamente con la declaracin, debern presentarse los siguientes documentos, comu-nicaciones o Informaciones:

    a) Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo 200), incluirn los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espaol:

    a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.

  • 15

    MODELO 200

    b) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

    b) Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito Infor-mativo a que hace referencia el artculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    c) Los sujetos pasivos que deban presentar la Informacin a que se refieren los artculos 15 (adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de en-tidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la LIS) o 45 (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha Informacin.

    d) Comunicacin de la materializacin de inversiones anticipadas y de su sistema de fi-nanciacin, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.

    e) Presentacin del plan de inversiones para la materializacin de la reserva para inver-siones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias. Tal presentacin deber efectuarse por va telemtica o por escrito, segn el caso y conforme a lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

    En los casos anteriores, la forma de presentacin ser:

    Cuando la declaracin del impuesto se efecte mediante el modelo en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilizacin del servicio de impresin desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria:

    En los supuestos en que, segn lo indicado en este captulo, sea posible la presentacin de la declaracin del impuesto en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, los referidos documentos, comunicaciones o Informaciones se presentarn en dichas oficinas junto con el documento de ingreso o devolucin relativo a la declara-cin del impuesto.

    Para otros supuestos de lugares de presentacin de la declaracin del impuesto, los do-cumentos, comunicaciones o Informaciones se presentarn en el registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, a travs de la conexin a la sede elec-trnica en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), mediante la opcin de Impuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccio-nando el concepto fiscal oportuno y el trmite de aportacin de documentacin comple-mentaria correspondiente. Para esta presentacin no es necesario disponer de certificado electrnico y en ella se deber hacer constar el nmero de justificante de la declaracin al cual se refieren los mencionados documentos, comunicaciones o Informaciones.

    Cuando la declaracin del impuesto se haya efectuado por va telemtica por Internet, los documentos, comunicaciones o Informaciones a que se refieren las letras a), b), c) y e) anteriores se presentarn en el registro electrnico de la Agencia Estatal de Admi-nistracin Tributaria, a travs de la conexin a la sede electrnica en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), mediante la opcin Impuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccionando el concepto fiscal oportu-no y el trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente.

  • Cap.

    I

    16

    Cuestiones Generales

    En el caso de la letra d) anterior, cuando la declaracin del impuesto se presente por va telemtica por Internet, la comunicacin referida en dicha letra se efectuar por esa misma va, previamente a la declaracin y mediante un formulario especfico.

    B) Mediante el formulario especfico al efecto (alojado en la mencionada sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria) y previamente a la declaracin por va telemtica por Internet:

    1. Cuando se haya consignado en la declaracin la correccin al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias, como disminucin, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias" (casilla 414 de la pgina 13 del modelo de declaracin), el sujeto pasivo deber describir la naturaleza del ajuste realizado.

    2. Los sujetos pasivos debern incluir la Informacin adicional correspondiente cuando el importe de la deduccin generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

    - Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios del ejercicio 2012 (casilla 141, Deduccin art. 42 LIS 2012, en la pgina 16 del modelo de declaracin): se debern identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversin.

    - Deduccin por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2012 (ca-silla 792 de la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inver-siones realizadas.

    - Deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica correspondientes al ejercicio 2012 (casillas 798 y 096 en la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deduccin.

    Cmo se efecta el ingreso?

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declara-cin del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

    Cmo se devuelve?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de los pagados e impu-tados por las agrupaciones de inters econmico o las uniones temporales de empresas que la cuota resultante de la autoliquidacin), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.

    La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Ad-

  • 17

    MODELO 200

    ministracin tributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando sta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en terri-torio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, el escrito ser dirigido al titular de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que co-rresponda o al titular de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.

    Cundo se devuelve?

    Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presenta-cin de la declaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin pro-visional resulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seis meses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

    Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contribuyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    Renuncia a la devolucin

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoli-quidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta co-rriente tributaria

    Las reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desa-rrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado

  • Cap.

    I

    18

    Cuestiones Generales

    por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normas complementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada mo-mento.

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet

    La presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va telemtica cuando los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tengan la forma de sociedad annima o sociedad de responsabilidad limitada, cuando los sujetos pasivos de dicho impuesto o dems obligados tributarios por el modelo 200 estn adscritos, en la Agencia Estatal de Adminis-tracin Tributaria, a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas, cuando deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaracin referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones segn se indica en la letra B) del apartado "Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?" que figura en este captulo I de este ma-nual, o en el caso de que se hayan acogido a la revalorizacin de activos regulada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (por lo que debern haber tributado por el gravamen nico sobre revalorizacin de activos previsto en esa ley). En los dems casos, la presentacin del modelo 200 por va telemtica tendr carcter voluntario.

    Se podrn descargar desde la direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es programas que permitirn a los sujetos pasivos y contribuyentes cumplimentar los formularios ajustados al contenido del modelo de declaracin y, de este modo, obtener el fichero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir un fichero con las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de dichos formularios.

    La presentacin telemtica de la declaracin podr ser efectuada por los sujetos pasivos y con-tribuyentes a travs de la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es En cualquier caso, el acceso a la mencionada sede electrnica puede llevarse a efecto bien directamente en la sealada direccin electrnica o bien a travs del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Los sujetos pasivos y contribuyentes obligados a la presentacin telemtica podrn usar el Servicio de Validacin y Pruebas mediante el que podrn generar la declaracin con marca de agua "BORRADOR NO VALIDO PARA PRESENTACIN".

    Qu requisitos se exigen para la presentacin telemtica?Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuenta lo siguiente:

    a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).

    b) El equipo informtico del declarante deber tener instalado alguno de los siguientes nave-gadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

    - Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Netscape 4.6 y versio-nes 6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.

  • 19

    MODELO 200

    - Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.

    c) El navegador deber tener incorporado un certificado electrnico expedido por alguna de las Autoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos admitidos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos y telemticos.

    Cmo se obtiene el certificado electrnico?Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticas de certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Au-toridades de Certificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:

    1 Solicitud del certificado electrnico, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certifi-cacin.

    2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una entidad, slo podrn solicitar el certificado el represen-tante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

    El representante de la entidad que solicite el certificado deber comparecer personal-mente para ser identificado, con su DNI o pasaporte y la documentacin que permita comprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para la que se extiende el certificado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autorida-des de certificacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin de certificados en los que conste la inscripcin de los documentos de constitucin y apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certificado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitacin.

    - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes correspondiente a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con su DNI o pasaporte.

    3 Obtencin del certificado electrnico.

    El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico que le permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Socie-dades. El formato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certificacin.

    Elaboracin de la declaracin

    Modelo 200 Para realizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades

    y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos per-manentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber

  • Cap.

    I

    20

    Cuestiones Generales

    conectar a la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet en la direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es, para descargar un programa que le permitir cumplimentar los formularios que aparecern en la pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo y, de este modo, obtener el fichero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de los citados formularios.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra no podrn efectuar la presentacin telemtica del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Di-putaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. S podr o deber (caso de los obligados a hacerlo exclusivamente por este medio) presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    Para la obtencin de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y la Comunidad Foral de Navarra los sujetos pasivos y contribuyentes podrn conectarse a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributa-ria.gob.es y, dentro del apartado "mis expedientes", seleccionar la declaracin presentada ante la Administracin del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentacin ante las referidas Diputaciones y Comunidad Foral, utilizando como documento de ingreso o devolucin el que corresponda de los aprobados por ellas.

    Cmo se presenta la declaracin?Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:

    a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo podr realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por va telemtica (de forma directa o por medio de la pgi-na de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignar un Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remi-tir o entregar un recibo que contendr como mnimo las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

    En la misma fecha en que haya efectuado el ingreso (no siendo el caso de domiciliacin bancaria) el declarante se conectar a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Adminis-tracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y proceder a:

    1. Seleccionar el conc