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SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MAXILO FACIAL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2014 CAPITULO I – NORMAS GENERALES A TODO PROCESO ELECTORAL TITULO 1.- DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo. 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la organización y desarrollo de las actividades del Proceso Electoral de la “SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MAXILO FACIAL”, en adelante la SPPDMF. Artículo. 2°. Tiene por finalidad, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, en el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones concordantes, constituyéndose en un instrumento normativo único, de aplicación en las Elecciones de los Órganos de Gobierno de la SPPDMF. Artículo. 3°. Las normas del presente Reglamento, son de estricta observancia para los miembros de la SPPDMF, las elecciones de las autoridades de la SPPDMF se realizan a nivel nacional y regional. A nivel nacional se eligen al Consejo Directivo Nacional; a nivel regional se eligen a los miembros del Consejo Directivo Regional. En adelante, cuando se hagan referencias y concordancias al Estatuto Social, se indicará la abreviatura: ES. Artículo. 4°. Los Comités Electorales son los organismos autónomos convocados con la finalidad de llevar a cabo los procesos electorales de la SPPDMF, garantizando su correcto desarrollo y buen término. Artículo. 5°. Los Comités Electorales se instalarán al día siguiente de su elección en Asamblea Nacional o Regional Ordinaria por convocatoria especial de su Presidente, con la finalidad de iniciar las gestiones para el próximo proceso electoral (concordado con artículo 132º de ES). El Comité Electoral se mantiene en situación de sesión permanente una vez iniciado el proceso electoral (concordado con artículo 133º de ES). En el caso de la elección del Comité Electoral Nacional o Regional (para el caso de filiales), la oportunidad de su elección será durante la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Año Institucional, realizada en el mes de marzo, de conformidad con el artículo 55º del ES. Artículo.6°. Requisitos: 6.1 Ser miembro habilitado y tener la categoría de titular, vitalicio u honorario con una habilidad mínima de un año. 6.2 Ser elegido en Asamblea Nacional o Regional por voto secreto y universal. Artículo. 7°. VACANCIA DEL CARGO DE UNO O MAS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL. En caso de renuncia o vacancia de algunos de sus integrantes, será reemplazado por otro asociado de la misma categoría, nombrado por la Asamblea Nacional o Regional, según corresponda. Artículo. 8°.- IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

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SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MAXILO FACIAL REGLAMENTO ELECTORAL

APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2014

CAPITULO I – NORMAS GENERALES A TODO PROCESO ELECTORAL

TITULO 1.- DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo. 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la organización y desarrollo de las actividades del Proceso Electoral de la “SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MAXILO FACIAL”, en adelante la SPPDMF. Artículo. 2°. Tiene por finalidad, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, en el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones concordantes, constituyéndose en un instrumento normativo único, de aplicación en las Elecciones de los Órganos de Gobierno de la SPPDMF. Artículo. 3°. Las normas del presente Reglamento, son de estricta observancia para los miembros de la SPPDMF, las elecciones de las autoridades de la SPPDMF se realizan a nivel nacional y regional. A nivel nacional se eligen al Consejo Directivo Nacional; a nivel regional se eligen a los miembros del Consejo Directivo Regional. En adelante, cuando se hagan referencias y concordancias al Estatuto Social, se indicará la abreviatura: ES. Artículo. 4°. Los Comités Electorales son los organismos autónomos convocados con la finalidad de llevar a cabo los procesos electorales de la SPPDMF, garantizando su correcto desarrollo y buen término. Artículo. 5°. Los Comités Electorales se instalarán al día siguiente de su elección en Asamblea Nacional o Regional Ordinaria por convocatoria especial de su Presidente, con la finalidad de iniciar las gestiones para el próximo proceso electoral (concordado con artículo 132º de ES). El Comité Electoral se mantiene en situación de sesión permanente una vez iniciado el proceso electoral (concordado con artículo 133º de ES). En el caso de la elección del Comité Electoral Nacional o Regional (para el caso de filiales), la oportunidad de su elección será durante la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Año Institucional, realizada en el mes de marzo, de conformidad con el artículo 55º del ES. Artículo.6°. Requisitos:

6.1 Ser miembro habilitado y tener la categoría de titular, vitalicio u honorario con una habilidad mínima de un año.

6.2 Ser elegido en Asamblea Nacional o Regional por voto secreto y universal.

Artículo. 7°. VACANCIA DEL CARGO DE UNO O MAS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL. En caso de renuncia o vacancia de algunos de sus integrantes, será reemplazado por otro asociado de la misma categoría, nombrado por la Asamblea Nacional o Regional, según corresponda. Artículo. 8°.- IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

Ningún miembro que conforme el Comité Electoral Nacional o Regional, podrá postular a cargo alguno en ninguna Lista de Candidatos que se presente al Proceso Electoral.

Los cuestionados por la Asamblea General, debido al incumplimiento o realización deficiente de comisiones o encargos.

Los que tengan pendiente procesos administrativos y/o judiciales con la SPPDMF.

Artículo. 9°. DE LA DISOLUCIÓN Y CESE DE FUNCIONES

El Comité Electoral Nacional cesa en sus funciones una vez juramentado e instalado el Consejo Directivo para el cual fue convocado.

CAPITULO II – COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

Artículo. 10°. EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.- El Comité Electoral Nacional es un Órgano autónomo, responsable del planeamiento, organización, dirección, ejecución y control del Proceso Electoral convocado para elegir el Consejo Directivo Nacional. Constituye autoridad suprema en materia electoral, no está sujeto a mandato de ningún Órgano de Gobierno de la SPPDMF; sus decisiones serán adoptadas conforme a las normas prescritas en el Código Civil, Estatuto y el presente reglamento. Sus decisiones serán irrevisables e inapelables, con excepción de la impugnación detallada en el artículo 32º de éste Reglamento.

TÍTULO 1.- ELECCION Y CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

Artículo. 11°. OPORTUNIDAD Y FORMA DE ELECCION. El Comité Electoral Nacional es elegido por Asamblea Nacional en la Tercera Sesión Ordinaria del primer año institucional, según concordancia del artículo 55º del ES. Artículo. 12°. EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL ESTÁ INTEGRADO POR: El Comité Electoral Nacional se encuentra comprendidos por tres miembros: Un Presidente, Un Secretario y un Vocal, según dispone el artículo 129º del ES.

TÍTULO 2 .- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

Artículo. 13°. Son atribuciones del Comité Electoral Nacional:

1. Dirigir el proceso electoral nacional. 2. Mantener y ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de los Comités Electorales Regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Directivo Nacional. 5. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Comités Electorales Regionales. 6. Resolver en última instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones son inapelables. 7. Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional, realizando el cómputo nacional, proclamando a los electos y otorgándoles sus respectivas credenciales. 8. Revisar de oficio las resoluciones de los Comités Electorales Regionales. 9. Formular y aprobar el presupuesto para las elecciones. 10. Publicar en el portal web institucional y en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar.

11. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora. 12. Cumplir con lo dispuesto en el ES y demás disposiciones legales, para la inscripción de los resultados electorales en los Registros Públicos. 13. Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento.

TITULO 3.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo. 14°. Inscripción de listas de candidatos. De conformidad con el artículo 135º del ES de la SPPDMF, la inscripción de candidatos al Consejo Directivo Nacional se realizará mediante inscripción de listas completas. La inscripción se hará ante el Comité Electoral Nacional hasta con treinta días calendarios de anticipación al día de la elección. La lista de los candidatos consignará los nombres completos, cargo al que postula, documento de identidad y número de registro de colegiado del Colegio Odontológico del Perú. Artículo. 15°. De los Personeros. Los Personeros son los representantes oficiales de una Lista de Candidatos ante el Comité Electoral, acreditados mediante documento y suscrito por el candidato a la Presidencia del Consejo Directivo de la lista de postulante. Artículo. 16°. De las Mesas de Sufragio. El Comité Electoral, organizará la distribución oportuna del material electoral a través de los Comités Electorales Regionales elegidos en cada filial, de acuerdo a sus ámbitos jurisdiccionales y para cada una de las mesas de sufragio determinadas por el Comité Electoral.

La instalación de la Mesa de Sufragio deberá constar en el acta, que será llenada por el secretario y será firmada obligatoriamente por los miembros de mesa y personeros que deseen.

Artículo. 17°. Si la Mesa de Sufragio de alguna de las sedes Nacionales no se instalase, por falta de uno, dos o de los tres miembros titulares integrantes de dicha mesa, los miembros del Comité Electoral presentes, procederán a: a. Invitar al o los asociados sufragantes para completar el número requerido. b. Si no estuvieran los tres (03) titulares de la mesa de sufragio, el Consejo Directivo en ejercicio escogerá entre los presentes a los reemplazantes, designándose entre ellos al Presidente, Secretario y Vocal de dicha mesa. Tal situación deberá constar por escrito en la respectiva Acta de Instalación de la mesa. c. Un (01) miembro de mesa podrá ausentarse del recinto de votación por razones estrictamente personales, por no más de 5 minutos.

Se considerará falta grave, inasistir y/o negarse, sin causa justificada, a integrar la Mesa de Sufragio de la sede donde ha sido elegido o designado; situación que se hará constar en el Acta de instalación, para los fines correspondientes.

Artículo. 18°. El material electoral consiste en: a. Padrón de Electores por Mesa b. Ánfora. c. Cédulas de Sufragio en cantidad suficiente. d. Formatos de Actas de Instalación, Sufragio y de Escrutinio. e. Carteles con las Listas de Candidatos.

f. Sellos. g. Tampón. h. Ejemplar del Reglamento de Elecciones. i. Útiles de escritorio. j. Otros.

Artículo. 19°. Actos previos al sufragio. A las 10.00 horas del día del sufragio, se instalará la Asamblea General Ordinaria, la misma que será presidida por el Presidente en funciones del Consejo Directivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 16º del ES; en el caso de no existir el quórum reglamentario, se llevará a cabo en Segunda Convocatoria a las 11.00 horas; y se procederá a dar inicio con los Asociados Hábiles asistentes. Artículo. 20°. Para dar inicio al acto electoral y habiéndose agotado los puntos de agenda ajenos al acto eleccionario, de ser el caso; el Presidente del Consejo Directivo en funciones, procederá a entregar la dirección de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, a efectos de dar inicio al Acto del Sufragio, en forma simultánea en todas las sedes electorales y en tal sentido dicha Asamblea será declarada en Sesión Permanente hasta la publicación de los resultados.

CAPITULO III – COMITÉ ELECTORAL REGIONAL

Artículo. 21°. El Comité Electoral Regional.- Los Comités Electorales Regionales son los órganos encargados de la organización y control del proceso electoral en las filiales.

TÍTULO 1.- ELECCION Y CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL

Artículo. 22°. Oportunidad y forma de elección. Los Comités Electorales Regionales Ordinarios son elegidos en la Tercera Sesión Ordinaria de Asamblea Regional del primer año institucional, a convocarse, inmediatamente después de realizada la Asamblea Ordinaria Nacional. Artículo. 23º. El Comité Electoral Regional se encuentra comprendidos por tres miembros: Un Presidente, Un Secretario y un Vocal.

TÍTULO 2 .- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL

Artículo. 24°. Son atribuciones del Comité Electoral Regional:

1. Mantener el Registro Electoral Regional. 2. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos a los Consejos Directivos Regionales. 3. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora.

TITULO 3.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL

Artículo. 25°.- Inscripción de Listas de Candidatos.- De conformidad con el artículo 135º del ES de la SPPDMF, la inscripción de candidatos al Consejo Directivo Regional se realizará mediante inscripción de listas completas. La inscripción se hará ante el Comité Electoral de la filial hasta con treinta días calendarios de anticipación al día de la

elección. La lista de los candidatos consignará los nombres completos, cargo al que postula, documento de identidad y número de registro de colegiado del Colegio Odontológico del Perú. Artículo. 26°. De los Personeros.- Los Personeros son los representantes oficiales de una Lista de Candidatos ante el Comité Electoral, acreditados mediante documento y suscrito por el candidato a la Presidencia del Consejo Directivo de la lista de postulante. Artículo. 27°. De las Mesas de Sufragio.- La instalación de la Mesa de Sufragio deberá constar en el acta, que será llenada por el secretario y será firmada obligatoriamente por los miembros de mesa y personeros que deseen.

Si la Mesa de Sufragio de alguna de las sedes electorales, no se instalase, por falta de uno, dos o de los tres miembros titulares integrantes de dicha mesa, los miembros del Comité Electoral de la sede presentes, procederán a:

a. Invitar al o los asociados sufragantes para completar el número requerido. b. Si no estuvieran los tres (03) titulares de la mesa de sufragio, El Consejo Directivo Regional en ejercicio escogerá entre los presentes a los reemplazantes, designándose entre ellos al Presidente, Secretario y Vocal de dicha mesa. Tal situación deberá constar por escrito en la respectiva Acta de Instalación de la mesa. c. Un (01) miembro de mesa podrá ausentarse del recinto de votación por razones estrictamente personales, por no más de 5 minutos.

Se considerará falta grave, inasistir y/o negarse, sin causa justificada, a integrar la Mesa de Sufragio de la sede donde ha sido elegido o designado; situación que se hará constar en el Acta de instalación, para los fines correspondientes.

Artículo. 28°. El material electoral para cada Mesa consiste en: a. Padrón de Electores por Mesa b. Ánfora. c. Cédulas de Sufragio en cantidad suficiente. d. Formatos de Actas de Instalación, Sufragio y de Escrutinio. e. Carteles con las Listas de Candidatos. f. Sellos. g. Tampón. h. Ejemplar del Reglamento de Elecciones. i. Útiles de escritorio. j. Otros.

Artículo. 29°. Actos previos al sufragio. A horas indicadas en la convocatoria del día del sufragio, se instalará la Asamblea Regional Ordinaria, la misma que será presidida por el Presidente en funciones del Consejo Directivo Regional; en el caso de no existir el quórum reglamentario, se llevará a cabo en Segunda Convocatoria; y se procederá a dar inicio con los Asociados Hábiles asistentes.

Artículo. 30°. Contando con la indicación del Presidente de Comité Electoral Nacional, el Presidente del Comité Electoral Regional se hará cargo de la conducción de la sesión dando inicio

al acto electoral de manera simultánea en todas sedes, al Acto del Sufragio y en tal sentido dicha Asamblea será declarada en Sesión Permanente hasta la publicación de los resultados.

CAPITULO IV – DEL PADRON ELECTORAL, TACHAS Y OPOSICIONES

Artículo. 31°. Del Padrón Electoral.- El Padrón Electoral, es la relación oficial de los Asociados Hábiles para ejercer su derecho a sufragar, conforme a las normas establecidas en el Estatuto y Reglamento Electoral. La estructuración del Padrón Electoral será debidamente coordinada con el Consejo Directivo y específicamente con el Director de Secretaría Nacional (obligado por mandato del inciso 5 del artículo 20º del ES) y para el caso de las filiales regionales con el Director de Secretaría Regional (obligado por mandato del artículo 39º del ES); debiendo el Comité Electoral, determinar las especificaciones de su formulación, mediante requerimiento escrito. El Padrón Electoral será de uso exclusivo de los Comités Electorales elegidos para la sede nacional y las filiales donde han sido designados. Artículo. 32°. Sobre la presentación de Tachas y Oposiciones.- La tacha, es un derecho que puede ser ejercido por los Asociados Hábiles contra los candidatos inscritos, cuando se tenga constancia, evidencia o elementos probatorios, de infracciones a las normas prescritas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones. También constituye causal de tacha cuando el candidato haya tenido antecedentes de procesos promovidos por éste contra la SPPDMF, o procesos contra la ética, moral o procesos judiciales ordinarios. Los procesos antes indicados deberán haber concluido con sentencia condenatoria para el candidato para que la tacha propuesta sea declarada procedente. La tacha, se presentará dentro del plazo establecido en el Cronograma de actividades electorales; de acuerdo al procedimiento siguiente:

a. Se presentará por escrito debidamente fundamentada. b. Será resuelta por el Comité Electoral ante el cual se presentó dentro del plazo señalado en el Cronograma de actividades electorales, en instancia única si se trata de una resolución emitida por el Comité Electoral Nacional. De haberse presentado la tacha en una de las filiales y tras haber sido resuelta por el Comité Electoral de dicha filial, procede recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el Comité Electoral Nacional, con sede en Lima.

Artículo. 33°. Las impugnaciones debidamente sustentadas, sólo podrán ser interpuestas por los Personeros de las listas inscritas, que se crean afectadas y se presentarán ante el Comité Electoral respectivo, el mismo que resolverá en el término de 48 horas. En el caso de Impugnación a la lista Ganadora, ésta será presentada dentro del plazo de 24 horas a partir del día siguiente de la publicación del resultado del Cómputo General. Artículo. 34°. La Impugnación, se entiende como el acto de poner en duda una situación dada durante el Acto Electoral. Recepcionada la impugnación, el Comité Electoral resolverá sobre la misma, con carácter inapelable; las impugnaciones, podrán ser presentadas y resueltas por el Comité Electoral en el término de 24:00 horas.

Las Resoluciones del Comité Electoral, serán de conocimiento de los Asociados y publicadas en la sede central de la SPPDMF, en la sede de las filiales involucradas y en el portal web de la SPPDMF. Artículo. 35°. El Comité Electoral en su oportunidad, evaluará y resolverá las impugnaciones de conformidad a sus atribuciones y disposiciones vigentes.

CAPITULO V DEL SUFRAGIO Y LAS ACTAS DE SUFRAGIO

Artículo. 36°. Del Sufragio.- Solo podrán estar presentes en la Mesa de Sufragio durante el acto de votación:

a. Los Miembros de Mesa. b. Los Personeros de mesa acreditados. c. El Asociado - elector hábil.

Artículo. 37°. El Presidente de la Mesa de Sufragio, iniciará el acto de votación presentando su DNI al Secretario de la misma, quién le entregará una Cédula de Sufragio firmada por el mismo, en la cara posterior; emitiendo su voto en la Cámara Secreta la que luego depositará en el ánfora; acto seguido, firmará el Padrón Electoral, recabando su documento de identidad. En igual forma, procederán los otros integrantes de la Mesa de Sufragio, continuando los asociados en orden de llegada. Artículo. 38°. Las cédulas de Sufragio, necesariamente serán selladas y llevarán en el reverso, la firma de los tres miembros del Comité Electoral. Artículo. 39°. Los electores permanecerán por tiempo prudente en la Cámara Secreta teniendo especial cuidado en evitar el deterioro de la cédula de sufragio; así como anotar correctamente el número de la lista de su preferencia, conforme a las instrucciones establecidas por el Comité Electoral. Todos los Asociados Hábiles que se encuentran en el interior del local electoral, vencida la hora para el término del acto electoral tendrán derecho a sufragar. Artículo. 40°. Durante el acto de sufragio, está terminantemente prohibido efectuar campaña electoral dentro de los locales de votación, en favor o en contra de cualquier Lista o integrantes de las mismas. De verificarse o tomar conocimiento del incumplimiento de las normas establecidas, el Comité Electoral a cargo hará la investigación pertinente para deslindar responsabilidades y recomendar las sanciones que establece el ES. De comprobarse gravedad en sus consecuencias, el Comité Electoral evaluará la situación para la decisión que corresponda, estando facultado a tomar las medidas del caso, pudiendo suspender el ejercicio del voto al infractor, considerándose agravante si es integrante de alguna lista. Artículo. 41°. Cualquier anotación efectuada en la cédula de sufragio diferente a la establecida, invalida el voto. Los reclamos, incidentes o dudas que se presenten en el acto de sufragio, serán

resueltos de inmediato y en presencia de los personeros por los Miembros del Comité Electoral de la sede. Artículo. 42°. Al término de la votación se levantará el Acta de Sufragio, anotando la cantidad de electores que emitieron su voto, cantidad que deberá concordar con los que firmaron el Padrón Electoral. Asimismo, en el Acta de Sufragio deberá figurar la cantidad de cedulas no utilizadas y sumadas ambas cantidades deberá coincidir con la cantidad de cedulas señaladas en el Acta de Instalación de la Mesa. Los Miembros del Comité Electoral respectivo obligatoriamente deberán firmar el Acta de Sufragio; siendo potestativo la firma de los personeros. Artículo. 43°. El voto es obligatorio, salvo inasistencia por las consideraciones siguientes: 43.1 Enfermedad debidamente acreditada con el Certificado Médico respectivo. 43.2 Viaje, el cual debe ser sustentado con la presentación de los billetes de avión o los pasajes por tierra, según corresponda. 43.3 Razones laborales, acreditadas por la carta emitida por la Jefatura de Personal de la institución para la cual labora el asociado elector. 43.4 Otras razones de índole personal (como el fallecimiento de un familiar), lo cual debe ser suficientemente documentado. Artículo 44º. Por no concurrir al acto electoral en la fecha y hora establecidos en la convocatoria de manera injustificada, el asociado perderá la gratuidad de su asistencia a los Congresos Nacional y/o Internacionales por el plazo de 02 (dos) años posteriores a la elección que no asistió, debiendo en consecuencia sufragar su inscripción para participar en estos eventos académicos.

CAPITULO VI DEL ESCRUTINIO Y DEL LLENADO DEL ACTA DE SUFRAGIO

Artículo 45°. Finalizado el acto de sufragio, los integrantes del Comité Electoral procederán a efectuar el escrutinio, es decir, a verificar, comprobar y computar los votos emitidos, en el mismo lugar donde se realizó la votación, en acto ininterrumpido y en presencia de los personeros de mesa acreditados, que lo soliciten. Artículo. 46°. El Presidente del Comité Electoral abrirá el ánfora y contará el número de cédulas, debiendo coincidir la cantidad con el número de electores que votaron y que figuran en el Padrón Electoral. Si el número de cédulas es mayor que el de los sufragantes, el Presidente de Mesa, sin abrirlas, separará al azar un número de cédulas igual a las excedentes, que serán inmediatamente destruidas. Este hecho constará en acta. Si el número de cédulas es menor que el de votos emitidos, siempre que no exceda el 15%, se procederá al escrutinio. De verificarse el exceso porcentual indicado, se procederá a la anulación de la votación en dicha mesa, previo conocimiento del Comité Electoral Nacional; situación que constará en la respectiva Acta. Artículo. 47°. Finalizado el conteo de las cédulas, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El Presidente del Comité desdoblará las cédulas una a una, la que mostrará a los demás integrantes de la Mesa de sufragio y a los personeros acreditados, quienes verificarán y darán su conformidad, luego leerá en voz alta el número consignado en cada recuadro. b. El Secretario anotará los votos emitidos a favor de cada una de las Listas que postulan. c. Los votos serán considerados: VALIDOS: Cuando el mayor trazo del número, de la Lista elegida está anotado dentro del recuadro correspondiente. NULOS: Los números anotados fuera del recuadro, los deteriorados, los ilegibles, los que no registran las firmas de los miembros del Comité Electoral, los que contengan inscripciones, mensajes, señales y/o cualquier anotación ajenos al sufragio. BLANCOS: Aquellos que no han sido llenados por el elector.

Artículo 48°. Concluido el escrutinio, se levantará el Acta respectiva en cuatro (04) ejemplares, la misma que será firmada obligatoriamente por los Miembros de Mesa y facultativamente por los personeros. Artículo. 49°. Un (01) ejemplar del Acta, será publicada inmediatamente en un lugar visible del local donde se realizó el acto electoral; un (01) ejemplar de dicha Acta quedará en poder del Comité Electoral para ser adherida al Libro de Actas respectivo y dos (02) ejemplares serán remitidos al Comité Electoral Nacional con sede en la ciudad de Lima. Artículo. 50°. El Secretario del Comité Electoral podrá extender una copia autenticada del Acta de escrutinio a los personeros de mesa que la soliciten. Artículo. 51°. El material electoral que se empleó en el acto eleccionario, incluyendo el ánfora y las cédulas de sufragio usadas y no usadas, serán devueltas obligatoriamente en sobre firmado y cerrado al Comité Electoral Nacional de la sede de Lima.

CAPITULO VII

DEL COMPUTO GENERAL, LA PROCLAMACION Y JURAMENTACIÓN

Artículo. 52°. El cómputo general, es la verificación y conteo del resultado total de votos consignados en todas las Actas de Escrutinio de la sede Nacional y las filiales; este acto lo realizará el Comité Electoral Nacional, facultativamente participará un personero de cada Lista. Artículo. 53°. El cómputo general extraoficial se efectuará inmediatamente después de finalizada la votación, independientemente mesa por mesa, con los resultados de las Actas de Escrutinio de Lima y las Actas remitidas vía fax o correo electrónico, copias escaneadas de las filiales. Artículo. 54°. El resultado del cómputo en cada mesa de sufragio, será recepcionado por el Comité Electoral de la sede Lima, con las formalidades del caso y en estricto orden de entrega. En la verificación de cada una de las Actas, se sumará la totalidad de los votos válidos, nulos y en blanco, estableciéndose un orden por la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Se establecerá oficialmente como ganadora a la Lista de mayor votación simple. Artículo. 55°. Finalizado el cómputo general, se publicará el resultado de las Elecciones en el local Central de la SPPDMF y en el portal Web de la misma.

Artículo. 56°. El Comité Electoral (nacional o regional, según el caso), proclamará a los integrantes de la Lista Ganadora entregando las Credenciales respectivas, y posteriormente, juramentará a los Presidentes de los Consejos Directivos Nacional y Regionales, en la Primera Sesión Ordinaria de Asamblea General respectiva, acto a realizarse en la primera semana de agosto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Excepcionalmente, el Comité Electoral Nacional podrá decidir la instalación de una mesa de sufragio para transeúntes en la ciudad de Lima, la misma que cumplirá con las mismas formalidades establecidas su instalación. Segunda. Los aspectos no considerados en éste reglamento serán contemplados y resueltos por el Comité Electoral Nacional de conformidad con las normas establecidas en el ES y las normas vigentes de orden público.

SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FILIALES REGIONALES

APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2014

La Sociedad Peruana de Prótesis Dental y Máxilo Facial, en adelante la SPPDMF, es una institución de derecho privado fundada el 26 de mayo de 1946, al amparo de la Constitución Política del Perú, del Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil. La institución tiene carácter científico y académico, integrada por Cirujanos Dentistas colegiados interesados en la prótesis dental y máxilo facial, excepto los miembros honorarios conforme el presente Estatuto.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La SPPDMF podrá acordar el funcionamiento de filiales en las regiones de la República, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Éstas, no constituyen personas jurídicas distintas, su funcionamiento se encuentra regulado por el Estatuto Social y las normativas del presente Reglamento. En las Regiones de Lima y Callao no se constituirán filiales. Artículo 2. Las Filiales tendrán como objetivo principal colaborar estrechamente con el Consejo Directivo Nacional de la SPPDMF para el cumplimiento, en cada una de las regiones, de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del Estatuto de la SPPDMF. Artículo 3. El Consejo Directivo Nacional de la SPPDMF podrá señalar a todas y cada una de las Filiales acciones específicas a realizar, sin que las directrices específicas que emita hacia una Filial sean obligatorias para las demás filiales. Artículo 4. Las Filiales tienen la obligación de cumplir con toda la legislación y normas jurídicas vigentes que rigen a la SPPDMF, así como todas las normas que dicten la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional, en tanto les sean aplicables para cada caso. Artículo 5. Las Filiales actuarán como órganos representativos y de asesoría y actuarán también como órganos representativos del Comité Electoral. Cuando actúen en cualquiera de los casos aquí indicados, siempre deberán proceder conforme a las disposiciones del Estatuto de la SPPDMF y demás leyes vigentes, así como también de acuerdo a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno nacional y/o regional, según corresponda. Artículo 6. La Filial tendrá su sede en el lugar señalado al momento de su solicitud. Solo se podrá constituir una filiar por región.

CAPITULO II

DE LA CREACIÓN DE UNA FILIAL

Artículo 7. Se podrá formar Filiales únicamente en las regiones que establezca y apruebe la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Directivo Nacional. Para dicha regionalización el

Consejo Directivo Nacional deberá tomar en cuenta tanto la ubicación geográfica como la densidad de odontólogos residentes en la zona. Artículo 8. Para la creación de una nueva filial en una región determinada, a solicitud de los cirujanos dentistas odontólogos de la zona, el Consejo Directivo Nacional deberá publicar la propuesta en la página web de la SPPDMF para recibir observaciones u oposiciones en el plazo de quince días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, el Consejo Directivo Nacional resolverá conforme corresponda, presentando de ser el caso, la propuesta para ser aprobada por la Asamblea Nacional. Artículo 9. Para la conformación de una Filial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Estatuto de la SPPDMF, se deberá cumplir lo siguiente:

1. Deberán constituirse por no menos de 10 cirujanos dentistas que sean miembros de la SPPDMF residentes en la región; debiendo cinco de ellos, por lo menos, contar con los requisitos de miembro titular.

2. Los miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas por la SPPDMF para la inclusión de sus miembros.

3. El Director de Secretaría Nacional procederá al registro de los miembros y meritará los respectivos certificados de las filiales luego de la aprobación de la Asamblea Nacional, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Estatuto.

4. Las filiales mantendrán vinculación Directivo-financiera con la SPPDMF. 5. Las filiales deben programar actividades científicas por lo menos una vez cada tres meses, con

conocimiento del Consejo Directivo Nacional. 6. El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales

desarrolladas.

Artículo 10. Cuando la creación de una filial sea a solicitud de parte interesada, esta debe dirigirse por escrito al Consejo Directivo Nacional solicitando la creación de una nueva filial. Dicha solicitud deberá venir acompañada de la firma y copia de la cédula de identidad, COP y RNE de no menos de 10 (diez) cirujanos dentistas que tengan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente reglamento. El Consejo Directivo Nacional evaluará el cumplimiento de las disposiciones vigentes para este caso y emitirá el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor a 30 días calendarios desde la fecha en que dicha solicitud haya sido conocida en sesión de Consejo Directivo Nacional. Artículo 11. Además de lo dispuesto por los artículos 9º, 10 y 11º que anteceden, son requisitos para la formación de una filial:

1. Solicitud por escrito al Consejo Directivo Nacional para la creación de una Filial, indicando la región en la cual va a funcionar la Filial.

2. Listado con firmas y copias de las cédulas de identidad, COP y RNE de no menos de 10 (diez) cirujanos dentistas que sean miembros de la SPPDMF residentes en la región; debiendo cinco de ellos, por lo menos, contar con los requisitos de miembro titular.

3. Señalar en su solicitud la propuesta del nombramiento del Consejo Directivo Regional, así como el puesto que cada uno desempeñará y serán los miembros fundadores de la Filial.

4. Señalar el domicilio de la sede de la Filial, acompañado de un número de fax, dirección física y correo electrónico u otro medio válido para recibir notificaciones.

5. Constancia o compromiso de respetar y hacer respetar entre los miembros de la filial las disposiciones que rigen a la SPPDMF y cualquier otra directiva que pudiera mandar la Asamblea o el Consejo Directivo Nacional de la SPPDMF.

Artículo 12. Una vez revisada la solicitud, la documentación y el cumplimiento de los requisitos señalados en los articulados anteriores, el Consejo Directivo Nacional dentro de un plazo no mayor a 30 días calendarios contados desde la fecha de conocimiento de la solicitud en sesión de Consejo Directivo Nacional, éste órgano emitirá su dictamen. Si el pronunciamiento es positivo, pasará a consideración de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 14º del Estatuto de la SPPDMF, órgano que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 del Estatuto de la SPPDMF, aprobará o desaprobará la creación de dicha filial. Artículo 13. Comunicada la aprobación de la constitución de la Filial Regional a los solicitantes, éstos deberán convocar inmediatamente a una Asamblea Regional con el fin de elegir a su primer Consejo Directivo Regional, bajo el cumplimiento de las disposiciones propias del Estatuto Social y el Reglamento Electoral de la SPPDMF. Artículo 14. La SPPDMF deberá llevar un registro completo y actualizado de la cantidad de filiales existentes, nombres y número de miembros de cada una, nombres de miembros del Consejo Directivo Regional, así como las fechas exactas de vigencia de sus puestos. Artículo 15. La documentación completa de solicitud para la formación de una Filial será presentada ante la Secretaría del Consejo Directivo Nacional, quien la presentará a dicho órgano en la sesión inmediata, para su conocimiento. Artículo 16. Cada Filial deberá llevar un registro de los miembros de la Filial, para ello deberán llevar un Libro Padrón de Asociados donde se consignen los datos que identifiquen a cada uno de ellos, dirección física y de correo electrónico, teléfono fijo y celular, centro de labores, y demás datos que pudieran servir para su debida identificación y ubicación. El directo encargado de llevar actualizado éste Libro Padrón de Asociados es el Director de Secretaría Regional. Artículo 17. No se puede pertenecer simultáneamente a dos o más Filiales.

CAPITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE LAS FILIALES

Artículo 18. Son órganos de gobierno de las Filiales: 1. La Asamblea Regional 2. El Consejo Directivo Regional. El funcionamiento o no de estos órganos no restringe o genera limitaciones al gobierno de la Sociedad, pues su gobierno depende únicamente de sus órganos de administración. Son órganos de Apoyo de las Filiales: 1. El Comité Organizador de Congresos y/o Jornadas Científicas. 2. El Comité de Publicaciones.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 19. La Asamblea Regional es el organismo máximo de la Filial, formada por todos los miembros de la Filial. Artículo 20. La Asamblea Regional se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año, de acuerdo al calendario establecido en el estatuto para las sesiones de Asamblea Nacional. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea convocada para algún asunto específico. Artículo 21. Son atribuciones de la Asamblea Regional:

1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo Regional. 2. Elegir a los miembros del Comité Electoral de la Filial. 3. Aprobar la disolución de la Filial.

Las facultades contempladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán ejecutarse en coordinación con los órganos de gobierno nacionales y el Comité Electoral Nacional, en su caso, coordinando la realización de los eventos eleccionarios de acuerdo al cronograma establecido y aprobado a nivel nacional y en concordancia con las disposiciones estatutarias para cada caso. Artículo 22. La convocatoria a Asambleas regionales la hará el Consejo Directivo Regional, a través del Director de Secretaria Regional, se deberá realizar con diez (10) días útiles de antelación mediante comunicación electrónica y/o física, además de la publicación en la página web de la SPPDMF. Artículo 23. Para establecer la oportunidad de la convocatoria a Asamblea Regional se deberá tener en cuenta, sin excepción, el calendario establecido para la convocatoria a Asamblea Nacional, siendo que estas Asambleas Regionales deberán realizarse como sigue, para lo cual cada Consejo Directivo deberá tomar las medidas necesarias para la convocatoria: La primera sesión ordinaria del primer año institucional será en el mes de Agosto, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional. La segunda sesión ordinaria del primer año institucional será en el mes de noviembre, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional. La tercera sesión ordinaria del primer año institucional será en el mes de marzo, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional. La primera sesión ordinaria del segundo año institucional será la primera semana de agosto, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional. La segunda sesión ordinaria del segundo año institucional será en el mes de noviembre, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional. La tercera y última sesión ordinaria del segundo año institucional será en el mes de marzo, como máximo diez (10) días calendarios posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional.

La convocatoria a Asamblea Extraordinaria Regional se podrá hacer de la siguiente manera: 1. Ante el Consejo Directivo Regional con solicitud escrita de la mitad más uno del total de los

miembros de la Filial, con al menos treinta días naturales previos a la fecha solicitada para su realización. El Consejo Directivo dará curso a esta solicitud, bajo responsabilidad.

2. Por voluntad del Presidente de la Filial, observando las condiciones establecidas para la convocatoria. Esta convocatoria debe ser de oportuno conocimiento y aprobación del Consejo Nacional, quien solicitará la publicación de la convocatoria en la página web de la SPPDMF.

Artículo 24. El quórum para la instalación de la sesión se computará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62º, 63º y 64º del Estatuto de la SPPDMF. Artículo 25. Cualquier acuerdo que adopte la Asamblea Regional se tomará por mayoría simple del total de miembros presentes a la hora de la votación. Dichos acuerdos deberán ser comunicados en el plazo de los tres (03) días hábiles siguientes al Consejo Directivo Nacional. En caso los acuerdos de la Asamblea Regional no sean puestos a conocimiento del Consejo Directivo Nacional dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, éste último órgano nacional podrá sancionar a la Filial Regional, según la gravedad y reiteración de la falta cometida. Artículo 26. Los acuerdos de Asamblea de cualquier Filial podrán ser revocados por el Consejo Directivo Nacional, cuando ésta así lo estime pertinente, con cargo a rendir cuentas en la Asamblea Nacional inmediata, en cuyo caso se deben suspender todas las acciones para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata. Artículo 27. Los acuerdos de Asamblea Regional pueden ser impugnados observando los plazos y formalidades establecidas en los artículos 68º a 73º del Estatuto.

CAPITULO V EL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL

Artículo 28. De los Consejos Directivos Regionales: El Consejo Directivo Regional es el órgano de gobierno que administra la asociación a nivel regional. Tiene su sede en la capital de la Región donde se constituya la filial. Artículo 29. Composición de los Consejos Directivos Regionales: Los Consejos Directivos Regionales se encuentran compuestos por cinco miembros: 1. Un Presidente Regional 2. Un Director de Secretaría Regional 3. Un Director de Economía Regional 4. Un Director de Extensión y Formación Continua Regional 5. Un Director de Relaciones Interinstitucional e Imagen Institucional. Artículo 30. Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Regional (concordado con artículo 35º del Estatuto Social) Para ser miembro del Consejo Directivo Regional se requiere:

1. Ser asociado titular, con una habilidad mínima de 01 año. 2. Ser elegido en Asamblea Regional por voto secreto y universal, por medio de listas de

candidatos. Artículo 31. Facultades de los Consejos Directivos Regionales:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y Regional.

2. Proponer al Consejo Directivo Nacional la incorporación de nuevos asociados para el caso de las filiales

3. Proponer al Consejo Directivo Nacional para su aprobación la creación de Comisiones que sean necesarias para el funcionamiento de la SPPDMF.

4. Establecer las actividades científicas y académicas que vaya a realizar la filial. 5. Denunciar al Comité de Ética y Medidas Disciplinarias de la institución a aquellos

miembros de la SPPDMF que incurran en actos u omisiones que agravien la buena marcha de la Institución.

6. Proponer al Consejo Directivo Nacional la realización de congresos nacionales y/o regionales, jornadas científicas y la candidatura de la presidencia para la organización de los Congresos Nacionales.

7. Nombrar al Presidente de la Jornada Científica Regional. 8. Enviar presupuesto de gestión al Consejo Directivo Nacional.

Artículo 32. Del Presidente Regional.- Los requisitos y funciones del Presidente Regional serán las mismas que las del Presidente Nacional, sus actividades estarán restringidas al ámbito regional. Artículo 33. Facultades del Presidente Regional.- Serán las mismas que las del presidente nacional, excepto los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 16º del Estatuto Social, sus actividades estarán restringidas al ámbito regional. Artículo 34. Del Director de Secretaría Regional.- Serán las mismas que las del Director de Secretaría Nacional sin embargo restringidas al ámbito regional. Artículo 35. Facultades del Director de Secretaría Regional.- Las facultades del Director de Secretaría Regional serán las mismas que las del Director de Secretaría Nacional sin embargo restringidas al ámbito regional. Artículo 36. Facultades del Director de Economía Regional.- Las facultades del Director de Economía Regional serán las mismas que las del Director de Economía Nacional, excepto los numerales 4, 5, y 6 del artículo 22º del presente estatuto, sus actividades están restringidas al ámbito regional. De igual modo, se encuentra encargado del Patrimonio de la asociación ubicado dentro de la región. Artículo 37. Del Director Formación Continua Regional.- Los requisitos y funciones del Director de Extensión y Formación Continua Regional serán las mismas que las del Director de Extensión y Formación Continua Nacional sin embargo restringidas al ámbito regional.

Artículo 38. Facultades del Director de Formación Continua Regional.- Las atribuciones del Director de Extensión y Formación Continua Regional serán las mismas que las del Director de Extensión y Formación Continua Nacional sin embargo restringidas al ámbito regional. Artículo 39. Del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Regional.- Los requisitos y funciones del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Regional serán las mismas que las del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Nacional sin embargo restringidas al ámbito regional. Artículo 40. Facultades del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Regional.- Las atribuciones del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Regional serán las mismas que las del Director de Relaciones Interinstitucionales e Imagen Institucional Nacional; sin embargo, restringidas al ámbito regional. Artículo 41. El Consejo Directivo Regional sesionará ordinariamente una vez al mes, salvo disposición distinta de la Asamblea o Consejo Directivo Nacional en la que se establezca una frecuencia mayor de sesiones. Podrá reunirse extraordinariamente. Artículo 42. Los acuerdos tomados en forma unánime por todos los miembros del Consejo Directivo Regional tendrán el carácter de firmes. También serán firmes los acuerdos que así quieran declararse siempre y cuando sean aprobados por al menos cuatro de sus miembros y no haya ausencia de ninguno de ellos. Artículo 43. La renuncia de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo Regional al puesto que ocupa será presentada por escrito al mismo Órgano, con copia al Consejo Directivo Nacional. Cuando se trate del Presidente se debe convocar a Asamblea Regional para la elección de su reemplazante, quien asumirá el cargo hasta la convocatoria a elecciones según las normas estatutarias que rigen la SPPDMF, en el caso de los otros miembros el nombramiento de su reemplazante recaerá en el mismo Consejo Directivo. La elección del reemplazante del miembro renunciante se realizará en Asamblea Regional Extraordinaria, convocada bajo las formas y plazo establecido en el Estatuto Social de la SPPDMF. Para postular al cargo de miembro del Consejo Directivo Regional basta tener la calidad de asociado titular.

CAPITULO VI DE LA ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL

Artículo 44. El Consejo Directivo Regional será renovado cada dos (2) años en Asamblea Ordinaria, según las disposiciones del Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la SPPDMF. Artículo 45. La votación será dirigida por el Comité Electoral de la filial en coordinación con el Comité Electoral Nacional.

Artículo 46. La inscripción de listas completas se hará ante el Comité Electoral hasta con treinta días calendarios de anticipación al día de la elección. La lista de los candidatos consignará los nombres completos, cargo al que postula, documento de identidad y número de Registro de Colegiado del Colegio Odontológico del Perú.

CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LA FILIAL Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS

Artículo 47. Las filiales mantendrán vinculación Directivo-Financiera con la SPPDMF. Las Filiales financiarán su funcionamiento y sus actividades por medio del presupuesto que para tal fin apruebe la Asamblea Regional en su Presupuesto Anual. Artículo 48. Los miembros de la Filial podrán contribuir económicamente y en forma voluntaria para sufragar los gastos de ella, previo acuerdo de la Asamblea Regional. También podrá realizar actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales, siempre que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 49. Será obligación del Consejo Directivo de la Filial elaborar una Propuesta de Plan de Trabajo así como un Presupuesto Anual, que deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Regional. Ambas propuestas, una vez aprobadas por la Asamblea, deberán remitirse a conocimiento al Consejo Directivo Nacional, para su inclusión en los Planes de Trabajo y presupuesto Anual de la SPPDMF, siempre que haya recursos económicos para ello.

CAPITULO VII

DEBERES Y DERECHOS DE LAS FILIALES

Artículo 50. Obligaciones de las filiales:

1. Pagar el derecho económico que corresponda a la SPPDMF para la realización de diversas actividades que desarrolla.

2. Informar periódicamente con carácter obligatorio al Consejo Directivo Nacional las actividades que programen.

3. Cumplir con remitir a la SPPDMF la información que le sea solicitada. 4. Cumplir estrictamente con lo establecido en el Reglamento de Filiales de la SPPDMF, una

vez éste sea aprobado por la Asamblea Nacional. Artículo 51. Derechos de las filiales:

1. Usar el nombre, logo y emblemas de la SPPDMF conforme los convenios que se celebren con cada una de ellas.

2. Ser informado periódicamente de las actividades que desarrolle la SPPDMF. 3. Sus miembros podrán participar de las actividades, convenios nacionales e internacionales,

que pacte o programe la SPPDMF.

CAPITULO IX DE LA DISOLUCION DE LA FILIAL

Artículo 52. La Filial tendrá duración permanente, pero podrá ser disuelta de las siguientes maneras:

1. Por acuerdo de Asamblea Regional solicitando la disolución que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes y ratificado posteriormente por la Asamblea Nacional.

2. Por iniciativa del Consejo Directivo Nacional, en cuyo caso deberá darse audiencia previa al Consejo Directivo de la Filial, donde se ventilarán las razones de la disolución, luego de lo cual se resolverá en Asamblea Nacional de conformidad con el numeral 7 del artículo 10º del Estatuto.

Artículo 53. Son causas de disolución de Filial:

1. Incumplimiento de normas estatutarias y/o reglamentarias que rigen la SPPDMF y demás normas de orden público.

2. Administración de los recursos de la Filial contrario a los intereses de la SPPDMF. 3. Fusión de regiones en la Regionalización Nacional, dispuesta por el Estado Peruano, en

cuyo caso no podrán coexistir dos filiales en una misma región, por lo que deberá disolverse una de ellas.

4. Inactividad de la Filial.

Artículo 54. En caso de disolución todos los archivos, bienes y fondos de la Filial serán trasladados al Consejo Directivo Nacional a través de la SPPDMF.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo lo no previsto en el presente reglamento, la filial acatará lo dispuesto en el Estatuto Social y sus reglamentos. Supletoriamente, serán de aplicación las normas vigentes del Código Civil Peruano.

SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL

REGLAMENTO DE ADMISION DE NUEVOS ASOCIADOS ACTIVOS APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2014

La Sociedad Peruana de Prótesis Dental y Máxilo Facial, en adelante SPPDMF, es una institución de derecho privado fundada el 26 de mayo de 1946, al amparo de la Constitución Política del Perú, del Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil. La institución tiene carácter científico y académico.

CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

Artículo 1. El Cirujano Dentista Colegiado interesado en la prótesis dental y máxilo facial puede solicitar su admisión como “asociado activo” ante el Consejo Directivo Nacional o el Consejo Directivo Regional de la SPPDMF, según el caso particular. Para éste efecto, el postulante deberá cumplir con los requisitos documentales y el perfil académico / profesional establecido en el presente Reglamento. Artículo 2. La solicitud de admisión se presentará por escrito, mediante Formulario de Admisión, dirigida al Presidente Nacional de SPPDMF para el caso que el postulante domicilie en la ciudad de Lima. En caso el postulante tenga domicilio distinto a la ciudad de Lima, y en su ciudad y/o región exista una filial de la SPPDMF, la solicitud debe ser dirigida al Presidente Regional de la SPPDMF. En caso que no hubiera filial regional en el lugar de domicilio del postulante, el Formulario de Admisión será presentado ante el Presidente Regional de la filial donde tenga mayor acceso, la cual expresará lo siguiente:

a) Nombres, apellidos, número de Documento de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte, numero de COP, RNE y domicilio fijo. Se requiere obligatoriamente la indicación de, por lo menos, un correo electrónico de uso frecuente y número de teléfono fijo y/o celular.

b) Su condición de Cirujano Dentista Colegiado y debidamente habilitado. c) El ejercicio de la profesión por lo menos por 03 (tres) años ininterrumpidos. d) Haber asistido por lo menos a 01 Congreso organizado por la SPPDMF, ya sea como

estudiante y/o profesional, y a 02 eventos académicos organizados por la SPPDMF ya sean cursos, conferencias, Work Shops, etc.

e) Señalar el título de la Conferencia de Incorporación a cargo del postulante. f) Presentar el título de un artículo científico referido a la temática de la especialidad, tales

como artículos originales, reporte de casos, revisión de la literatura, estudios experimentales, metaanálisis y otros del género científico.

Artículo 3. La solicitud de admisión referida en el artículo anterior deberá estar acompañada de la documentación sustentatoria siguiente:

a) Título Profesional de Cirujano Dentista emitido por universidad estatal o particular, nacional o extranjera. Para el caso de las Universidades Nacionales, que sean éstas reconocidas por el Ministerio de Educación. Para el caso de Universidades Extranjeras, que el título profesional tenga la certificación y/o convalidación de la oficina estatal peruana correspondiente.

b) La firma de dos (02) miembros honorarios, vitalicios o titulares habilitados, plenamente identificados con nombres apellidos y número de asociado correspondiente al Padrón de Asociados de la SPPDMF.

c) Copia simple del carnet de asociado de los miembros que proponen al postulante. d) Copia simple del Carnet de Colegiatura del postulante. e) Currículo Vitae documentado. f) Conferencia de Incorporación en formato digital. g) Artículo Científico (en archivo Word), de acuerdo a las normas de publicación establecidas por

la “Carta Odontológica”.

Artículo 4. El Consejo Directivo Nacional reunido para tratar las solicitudes de admisión de nuevos asociados, nombrará al Comité Calificador. Para el caso de postulaciones en las filiales regionales, el Consejo Directivo Regional evaluará previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de éste Reglamento, remitiendo sólo los expedientes con resultado positivo de su evaluación a conocimiento del Consejo Directivo Nacional, proponiendo al postulante para su evaluación por el Comité Calificador.

CAPITULO II DEL COMITÉ CALIFICADOR

Artículo 5. El Comité Calificador es el ente encargado a nivel nacional de evaluar la solicitud y el perfil profesional/académico del postulante, verificando el cumplimiento de los requerimientos del artículo 96º del Estatuto y con arreglo a lo dispuesto por éste capítulo. El Comité Calificador tiene atribuciones a nivel nacional. Artículo 6. Conforme lo establece el artículo 85º del Estatuto, el Comité Calificador estará compuesto por tres (03) miembros: Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal. La Presidencia será ocupada por un asociado que tenga calidad de vitalicio. Artículo 7. Verificado el cumplimiento formal y académico de la solicitud de admisión formulada por el postulante, el Comité Calificador enviará una carta al domicilio del postulante, comunicando - según cada caso - lo siguiente: 7.1. Que su solicitud ha sido desestimada, por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento y/o el Estatuto Social. 7.2. Que su solicitud ha sido observada por la falta de indicación de alguno de los requisitos enumerados en el artículo 2º o los documentos establecidos en el artículo 3º del presente reglamento. 7.3. Que su solicitud ha sido aceptada.

Artículo 8. El pronunciamiento del Comité Calificador declarando desestimada la solicitud del postulante es inapelable. Artículo 9. En caso la solicitud haya sido observada por el Comité Calificador, el postulante tendrá un plazo perentorio e improrrogable de 15 (quince) días útiles para subsanar la omisión u omisiones que haya(n) sido advertida(s) por el Comité Calificador, remitiendo los documentos faltantes mediante carta dirigida a la sede social de la SPPDMF, a nombre del Presidente del Comité Calificador. Presentada la documentación observada, el Comité Calificador tiene un plazo de 30 días calendario para evaluar la documentación presentada.

CAPITULO III DE LA CONFERENCIA DE INCORPORACION

Artículo 10. Si la solicitud del postulante fue aceptada por el Comité Calificador, o siendo observada por éste órgano fueron presentados los documentos que subsanaron las observaciones, el Comité Calificador comunica al postulante el lugar, fecha y hora en la que realizará la Conferencia de Incorporación que señala el inciso 4º del artículo 96º del Estatuto Social. Artículo 11. La Conferencia de Incorporación se realizará en el lugar, fecha y hora establecida por el Comité Calificador. El postulante podrá solicitar la variación o prórroga de la fecha propuesta para brindar su conferencia por única vez, mediante solicitud debidamente sustentada, y sólo hasta 15 (quince) días útiles antes de la fecha indicada por el Comité Calificador para la realización de éste evento. En el caso de los postulantes con domicilio donde existan filiales, el Comité Calificador designará entre sus integrantes la presencia en dichas conferencias, siendo los gastos asumidos por la filial y el Consejo Directivo Nacional equitativamente. Artículo 12. La respuesta a la solicitud de prórroga formulada por el postulante y dirigida al Comité Calificador se hará de conocimiento del primero, mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de 05 días útiles contados desde la fecha recepción de la solicitud de prórroga. Artículo 13. La Conferencia de Incorporación se realizará contando con la presencia del postulante y de los miembros del Comité Calificador en una mesa dispuesta al efecto. A ésta reunión pueden asistir además otros asociados de la SPPDMF sin discriminación de su clase. Artículo 14. Una vez concluida la exposición del postulante del tema escogido por el mismo para la conferencia, el Comité Calificador puede formular diversas preguntas referidas al tema tratado o a asuntos análogos, a efectos de intercambiar criterios u opiniones profesionales respecto del asunto tocado en la conferencia. Artículo 15. La ausencia del postulante a la conferencia programada y comunicada oportunamente por el Comité Calificador dará por concluido el proceso de admisión. La comunicación de desaprobación a la solicitud de incorporación por ausencia injustificada del postulante le será comunicada por medio electrónico, en un plazo no mayor de 10 días útiles de la conferencia trunca.

Artículo 16. El Comité Calificador sesionará para decidir si propone o no la incorporación del postulante como Asociado Activo ante el Consejo Directivo Nacional. Esta sesión se realizará en un plazo de 15 días contados desde la fecha de realización de la última conferencia de incorporación.

CAPITULO IV PROPUESTA DE INCORPORACION ANTE EL

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 17. La propuesta del Comité Calificador será sometida a debate en el seno del Consejo Directivo Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 14º del Estatuto Social de la SPPDMF. Artículo 18. De ser aprobada la postulación del postulante a “asociado activo” de la SPPDMF por el Consejo Directivo Nacional, éste órgano de gobierno, a través de su Secretario Nacional, comunicará por medio electrónico de ésta circunstancia al candidato. Artículo 19º. La Asamblea Nacional es el órgano supremo que aprueba la incorporación de nuevos socios de la SPPDMF, a propuesta del Consejo Directivo Nacional y según lo dispuesto por el artículo 10º de sus Estatutos Sociales. DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, los postulantes, el Comité Calificador y demás involucrados en el presente proceso estarán a lo dispuesto en el Estatuto de la asociación y sus reglamentos. Supletoriamente, serán de aplicación las normas vigentes del Código Civil peruano.