sociedad limitada

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¿Cómo se constituye una Sociedad Limitada? Mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita en el Registro Mercantil. La escritura de constitución de la sociedad limitada tiene que expresar: - La identidad del socio o socios. - La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. - Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de las participaciones asignadas en pago. - Los estatutos de la sociedad. - La determinación del modo en que inicialmente se organiza la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. - La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social. También se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad de responsabilidad limitada. ¿Qué son los Estatutos de la Sociedad Limitada? Los estatutos rigen el funcionamiento de la Sociedad Limitada. En ellos debe expresarse: - La denominación de la Sociedad Limitada. - El objeto social, determinando las actividades que lo integran. - La fecha de cierre del ejercicio social. - El domicilio social. - El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa. - El modo o modos de organizar la administración de la sociedad. Acerca del capital social El capital social de una Sociedad Limitada no puede ser menor de 500.000 pesetas. Dicha cantidad tiene que desembolsarse totalmente desde el origen de la Sociedad. El capital social de la sociedad limitada se divide en participaciones, que son indivisibles y acumulables. Las participaciones atribuyen a los socios los mismos derechos, salvo las excepciones que se contemplan en la ley. Hay que tener en cuenta que las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, ni pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni tampoco denominarse acciones Acerca del domicilio social. La sociedad de responsabilidad limitada ha de tener fijado el domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. En caso de discordancia entre el domicilio registrado y el que correspondería conforme a lo anteriormente dispuesto, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos. Concepto Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Legislación Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, modificada en parte por la Ley19/1989 de 25 de julio. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, ha reformado profundamente el régimen jurídico de las mismas.

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sociedades de responsabilidad limitada

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Cmo se constituye una Sociedad Limitada?Medianteescritura pblica otorgada ante notario, e inscrita en el Registro Mercantil.La escritura de constitucin de la sociedad limitada tiene que expresar:- La identidad del socio o socios.- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.- Las aportaciones que cada socio realiza y la numeracin de las participaciones asignadas en pago.- Los estatutos de la sociedad.- La determinacin del modo en que inicialmente se organiza la administracin, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.- La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administracin y de la representacin social.Tambin se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad de responsabilidad limitada.Qu son los Estatutos de la Sociedad Limitada?Los estatutos rigen el funcionamiento de la Sociedad Limitada. En ellos debe expresarse:- La denominacin de la Sociedad Limitada.- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.- La fecha de cierre del ejercicio social.- El domicilio social.- El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeracin correlativa.- El modo o modos de organizar la administracin de la sociedad.Acerca del capital socialEl capital social de una Sociedad Limitadano puede ser menor de 500.000 pesetas. Dicha cantidad tiene que desembolsarse totalmente desde el origen de la Sociedad.El capital social de la sociedad limitada se divide en participaciones, que son indivisibles y acumulables.Las participaciones atribuyen a los socios los mismos derechos, salvo las excepciones que se contemplan en la ley.Hay que tener en cuenta que las participaciones sociales no tienen el carcter de valores, ni pueden representarse por medio de ttulos o de anotaciones en cuenta, ni tampoco denominarse accionesAcerca del domicilio social.La sociedad de responsabilidad limitada ha de tener fijado el domicilio dentro del territorio espaol en ellugar en que se halle el centro de su efectiva administracin y direccin, o en el queradique su principal establecimiento o explotacin.En caso de discordancia entre el domicilio registrado y el que correspondera conforme a lo anteriormente dispuesto, los terceros podrn considerar como domicilio cualquiera de ellos.ConceptoEs una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrn incorporarse a ttulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no respondern personalmente de las deudas sociales.LegislacinLey sobre Rgimen Jurdico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, modificada en parte porla Ley19/1989 de 25 de julio.La Ley2/1995, de 23 de marzo, ha reformado profundamente el rgimen jurdico de las mismas.Caractersticas Es na sociedad mercantil predominantemente capitalista. El capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitucin. El capital no puede ser inferior a 500.000 pesetas. La gestin de la sociedad y la representacin se encomiendan a rganos especficos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no. No podrn acordar ni garantizar la emisin de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. Podrn conceder prstamos, garantas y asistencia financiera a otras sociedades del grupo, pero salvo acuerdo dela Junta Generalpara cada caso concreto, no podr realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos. En la denominacin de la compaa deber figurar la indicacin "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas "S.R.L" o "S.L".ResponsabilidadLa responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad,quedar limitada a las aportaciones que ste haya hecho al capital social.EstatutosLos Estatutos deben contener la siguiente informacin: Denominacin de la sociedad. Objeto social y actividades. Fecha de cierre del ejercicio social. Domicilio social. Capital social, participaciones, valor nominal y numeracin correlativa. Modo de organizar la administracin de la sociedad.Trmites de Constitucin1.CERTIFICACIN NEGATIVA DEL NOMBRE:Este procedimiento es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pblica de constitucin dela empresa. Elmismo notario proceder a notificar al Registro la constitucin de la empresa y su denominacin social.

2.OTORGAMIENTO DELA ESCRITURA PBLICAYAPROBACIN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO:

La Escritura Pblicaha de contener:

.Identidad del socio o socios..Voluntad de constituir una S.L..Aportaciones de cada socio y numeracin de las participacionessociales asignadas..Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administracin yrepresentacin social..La determinacin de la forma de administracin, si en los estatutos se prevndiferentes alternativas..Estatutos de la sociedad.

3.IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS:Todas las sociedades mercantiles y las civiles estn obligadas a liquidar este impuesto, que grava: las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades empresariales y sean actos intervivos; los actos jurdicos documentados; y las operaciones societarias. Est obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitucin, aumento de capital, fusin y transformacin; y los socios en los casos de disolucin de sociedades y reduccin de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidacin se efecta en el modelo 600.

4.INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL:Las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciarla actividad. Paraello habr de presentarse: solicitud, Escritura Pblica de constitucin y documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de operaciones societarias.

5.DECLARACIN CENSAL Y SOLICITUD DEL CDIGO DE IDENTIFICACIN FISCAL (CIF):El CIF es el nmero de identificacin fiscal que se debe resear antela Administracin Tributaria.LaDeclaracin Censal es, bsicamente, un resumen de la situacin tributaria en la que se encuentra la empresa.

6.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS:(enla Delegacinde Hacienda). Este impuesto est vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiacin, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo directo de carcter real cuyo hecho imponible est constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artsticas.

7.LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:(en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estar obligada a solicitarla cualquier persona fsica o jurdica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otras para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorizacin tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentacin de la solicitud con toda la documentacin requerida.

8.ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL:Este trmite formaliza la proteccin del trabajador respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trmite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.

9.INSCRIPCIN DELA EMPRESA ENLASEGURIDAD SOCIAL:Con anterioridad al inicio de la actividad deber darse de alta enla Tesorera Generaldela Seguridad Socialcualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le ser asignado un cdigo de cuenta de cotizacin (nmero patronal) que ser nico en todo el Estado. Este nmero permitir identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuacin antela Seguridad Social.

10.AFILIACIN DE LOS TRABAJADORES:Se entiende por afiliacin el acto por el cual se integra en el campo de aplicacin del Sistema dela Seguridad Socialcualquier trabajador, asignndosele un nmero identificativo permanente, vlido para toda la vida laboral.

11.ALTA DEL TRABAJADOR ENLA SEGURIDAD SOCIAL:Acto en el que la empresa notifica ala Seguridad Socialla contratacin de un trabajador concreto, comprometindose al pago de las cotizaciones correspondientes.

12.DOCUMENTOS DE COTIZACIN ALA SEGURIDAD SOCIAL(RGIMEN GENERAL):Documentacin de carcter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligacin de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores antela Seguridad Social.Losempresarios debern guardar sus documentos de cotizacin debidamente diligenciados durante un mnimo de 5 aos.

13.LIBRO DE MATRCULA DEL PERSONAL CONTRATADO:Este es un libro obligatorio para los trabajadores contratados en el Rgimen General dela Seguridad Social, en el cual harn constar los datos personales, la categora profesional, fecha de alta en el Rgimen General dela Seguridad Social, as como datos de la baja de los trabajadores cuando sta se produzca. Es obligatoria la conservacin del libro a lo largo de 5 aos.

14.LIBRO DE VISITAS DELA INSPECCIN DETRABAJO:Libro donde los inspectores de trabajo harn constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por stos. Es obligatoria la conservacin del libro a lo largo de 5 aos desde la ltima diligencia con la cual se agot el libro.

15.ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:La empresa deber tener a disposicin del personal un ejemplar de estas ordenanzas.

16.APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO:Declaracin para la legalizacin de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creacin, as como en el caso de haber realizado alguna alteracin, ampliacin o transformacin de importancia. Los datos que se demandan tienen relacin con la denominacin y ubicacin de la empresa, nmero y caractersticas del personal, as como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.

17.LIBRO DE SANCIONES:Libro donde se recoge aqulla sancin impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensin temporal de trabajo y sueldo.

18.CALENDARIO Y HORARIO LABORAL:Debern ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.

19.REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIN SOCIAL Y CONTABLE:Libro de actas, de diario y libro de inventario y cuentas anuales.

20.LICENCIA DE OBRAS:Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, ser obligatoria la obtencin de la licencia correspondiente. La cuota ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se podr comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidacin definitiva, con deduccin de lo ingresado en la liquidacin provisional.

21.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:Grava la propiedad o titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rstica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.Obligaciones1.LIBRO DIARIO:Libro donde se registrar da a da todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronolgicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentacin durante 6 aos. La solicitud de legalizacin se efectuar mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

2.LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES:Este libro se abrir con el balance inicial detallado de la empresa y recoger anualmente el inventario, as el balance del ejercicio y la cuenta de resultados reflejarn con claridad y exactitud la situacin patrimonial de la empresa y los beneficios o prdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de Inventarios y Balance y sus soportes de documentacin durante 6 aos. La solicitud de legalizacin se efectuar mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

3.CUENTAS ANUALES:Comprenden el balance,la Cuentade Prdidas y Ganancias yla Memoria. Losadministradores de la sociedad estn obligados a formular en el plazo mximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestin; debern ser firmados por todos los administradores, stas se aprobarn porla Junta Generalde Accionistas en el plazo mximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio; dentro del mes siguiente a la aprobacin de las Cuentas Anuales se presentarn para su depsito en el Registro Mercantil del domicilio social.

4.LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS:Es un libro donde han de ir anotndose todas las facturas emitidas, registrar da a da todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronolgicamente y con el debido soporte documental (facturas, nminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de documentacin durante 6 aos. Este se presentar para su diligencia enla Delegacinde Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

5.LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:Es un libro donde han de ir anotndose todas las facturas recibidas, registrar da a da todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronolgicamente y con el debido soporte documental (facturas, nminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentacin durante 6 aos. Este se presentar para su diligencia enla Delegacinde Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

6.LIBRO DE ACTAS:Donde figurarn todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros rganos colegiados. Estos libros reflejarn los acuerdos tomados porla Asamblea Generaly por el Consejo Rector. Este libro se legalizar en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

7.REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES /ACCIONES NOMINATIVAS:Debern inscribirse en l las acciones que sean nominativas, as como todas las transacciones que de ellas se den. Este libro se legalizar en el Registro de Sociedades Mercantiles del domicilio social de la empresa.

8.LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS:Donde figurarn los socios de la empresa.

9.IRPF: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTSTICAS:Las personas jurdicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF estn obligadas a retener y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegacin de Hacienda. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

10.IRPF: DECLARACIN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTSTICAS:Una vez al ao se presentar el resumen anual del IRPF referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artsticas, en el que se resumirn las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

11.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA:El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento del pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaracin definitiva del impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaracin, habr que regularizar sus pagos, aadiendo en caso de que fueran insuficientes o exigiendo su devolucin. Se tramitar enla Delegacinde Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.

12.DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Estn obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitar enla Delegacinde Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras. El tipo general de tributacin en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Sin embargo, con las modificaciones fiscales que entran en vigor en 1997, las empresas con una facturacin inferior a los 250 millones de pesetas tendrn que pagar un 30%, en lugar del 35 para los primeros 15 millones de beneficios.

13.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO(IVA): DECLARACIN TRIMESTRAL DEL REGIMEN ANUAL:El IVA es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Se ingresar en Hacienda el IVA que se ha repercutido a los clientes y se deduce el IVA que se ha soportado de los proveedores. Si la diferencia fuese negativa, sta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

14.IVA: RESUMEN ANUAL:Una vez al ao se presentar el resumen anual del IVA, donde se resumirn las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

15.DECLARACIN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS:Esto es la relacin de operaciones econmicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaracin es informativa, no econmica, pero su no presentacin es sancionada con multa. Se tramita enla Delegacinde Hacienda correspondiente.Causal especial de disolucin de la sociedad de responsabilidad limitada por exceso del numero mximo de sociosLa sociedad de responsabilidad limitada es la nica sociedad que requiere un nmero mximo de socios; si una sociedad comercial de responsabilidad limitada se conforma con ms de veinticinco socios, el contrato se encuentra viciado de nulidad, es decir, que al momento de celebrar el contrato los socios no pueden exceder de dicho nmero para que el contrato sea vlido.Qu pasa si la sociedad una vez constituida excede del nmero mximo de socios?Cuando la sociedad de responsabilidad limitada en su existencia por alguna circunstancia exceda en el nmero mximo de socios permitido por la ley, deber disolverse; sin embargo cuando hay exceso del nmero mximo de socios permitidos en una sociedad de responsabilidad limitada antes de proceder a la disolucin existe dos opciones, las cuales son: La sociedad podr transformarse y adoptar otro tipo de sociedad, por ejemplo podr pasar de ser sociedad de responsabilidad limitada a sociedad colectiva. Reducir el nmero de socios.Si la sociedad de responsabilidad limitada cuando el numero de socios excede del limite mximo, decide transformarse en otro tipo de sociedad tiene un termino mximo de dos meses para efectuar dicha transformacin so pena de quedar disuelta.Pese a que el exceso de veinticinco socios en la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra consagrado en elcdigo de comerciocomo una causal especial de disolucin, esto no significa el fin de la sociedad, pues la ley le da dos opciones a esta para que no se disuelva consagradas en el artculo 356 y de esta manera pueda continuar explotando su actividad econmica, dicho artculo seala lo siguiente:Los socios no excedern de veinticinco. Ser nula depleno derechola sociedad que se constituya con un nmero mayor. Si durante su existencia excediere dicho lmite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho,podr transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el nmero de sus socios. Cuando la reduccin implique disminucin del capital social, deber obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compaa al vencerse el referido trmino.Responsabilidad de los socios en un proceso de liquidacin de una sociedad limitadaInicioDerecho comercial. (07 / 09 / 2008)Sobre la responsabilidad solidaria de los socios en la liquidacin de una sociedad limitada, cuando se tienen obligaciones con terceros, y no existe patrimonio alguno para cubrirlas, la Superintendencia de sociedades, en oficio 220-021165 de Febrero 14 de 2008 e expresado lo siguiente:ASUNTO: Sociedad de Responsabilidad Limitada - Responsabilidad de los socios en un proceso de liquidacin voluntaria.Me refiero a su escrito remitido va e-mail radicado en esta Superintendencia con el nmero 2008-01-023719, mediante el cual consulta si una sociedad limitada entr en estado de disolucin y liquidacin y no tiene haberes sociales con qu responder, estando en curso unproceso ejecutivo, se pueden perseguir los bienes de los socios? Bajo qu procedimiento?.Sobre el particular, me permito transcribirle a continuacin el Oficio 220-35969 del 13 de julio de 2005, por medio del cual esta oficina se pronunci en relacin con los casos en los cuales es solidaria la responsabilidad de los socios frente a procesos de liquidacin de sociedades annimas o limitadas:Me refiero a su comunicacin radicada con el nmero 2005-01-094365, mediante la cual consulta acerca de la responsabilidad solidaria ante la liquidacin de sociedades limitadas y annimas, as como sobre "el velo corporativo".Al respecto, es preciso observar que tanto en lasociedad annimacomo en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepcin en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garantas suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuanta, duracin y modalidades en que se haga consistir la responsabilidad adicional, por lo que en ningn caso los socios comprometen una responsabilidad indefinida o ilimitada.La mencionada regla, se extiende durante toda la vida de la sociedad, lo que incluye el trmino que dure la liquidacin de sus negocios sociales; as lo confirma el artculo 252 del Cdigo de Comercio, en el que se expresa lo siguiente: "En las sociedades por acciones no habr accin de los terceros contra los socios por obligaciones sociales. Estas acciones slo podrn ejercitarse contra los liquidadores y nicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.En las sociedades por cuotas o partes de inters las acciones que procedan contra los asociados, en razn de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarn contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidacin como despus de consumada la misma, pero dichos asociados tambin debern ser citados al juicio respectivo ".Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que a los socios de estas ltimas les impone el artculo 36 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, a cuyo tenor: "son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen delcontrato de trabajolas sociedades de personas y sus miembros y stos entre sen relacin con el objeto social ysolohasta el lmite de la responsabilidad de cada socio y los condueos o comuneros de una misma empresa entre s, mientras permanezcan en indiviso".A ese propsito es pertinente remitirse a la sentencia de la Corte Constitucional C-865 de 2004, del 7 de septiembre de 2004, en la que esta alta corporacin advierte que en las sociedades que se catalogan como de personas, como las de responsabilidad limitada, la Ley laboral y Tributaria, ha establecido la solidaridad de los socios con la sociedad para el pago de stas obligaciones.En uno de sus apartes, la referida sentencia trae a colacin aquella distinguida bajo el nmero C-210 de 2000, en la que en torno al tema tributario, la Corte expresa lo siguiente:"Esta Corporacin estima que el tratamiento diferencial que establece el artculo 794 del Estatuto Tributario, en el sentido de excluir de responsabilidad solidaria a los accionistas de las sociedades annimas o asimiladas y a lascooperativas- salvo en lo relacionado con los cooperados que hayan ejercido la administracin o gestin de la entidad- quienes tambin responden solidariamente, se justifica como quiera que la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, solo es aplicable a determinados tipos de agrupaciones societarias, en donde la caracterstica personal es un elemento relevante, como quiera que, el vnculo intuitu personae, es la caracterstica esencial de las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada e inclusive de las asociaciones de carcter colectivo, en las que es posible identificar una relacin de gestin; evento que no ocurre con las sociedades annimas o por acciones, en donde el factor intuitu personae se desdibuja, a tal punto que la gran mayora de accionistas virtualmente se encuentran separados de la direccin o administracin de la compaa, conforme a las propias reglas del Cdigo de comercio e inclusive de sus propios estatutos fundacionales. Para la Corte es evidente entonces, que las compaas de responsabilidad limitada o las colectivas, por su propia naturaleza jurdica y sus especiales caractersticas no se hallan en las mismas circunstancias fcticas frente a las sociedades annimas, ni mucho menos a las cooperativas".Finalmente, en cuanto hace alvelo corporativo, tambin en la misma sentencia, la Corte Constitucional, expresa lo siguiente: "Conforme a lo expuesto, lo que si resulta indiscutible es que las personas asociadas no pueden ser llamadas a responder por el beneficio o lucro que reporten de la explotacin de una actividad lcita, pues el supuesto del cual depende la existencia e la responsabilidad, es lacomisinde un dao sobre los derechos de los dems.En este orden de ideas, cuando se vulnera elprincipio de la buena fecontractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propsito de lograr un fin constitucional vlido, sino con la intencin de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurdico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuacin maliciosas, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un dao para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitacin de la responsabilidad y exigir de los socios la reparacin del dao acontecido.Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teora del levantamiento del velo corporativo o "disregard of the legal entity" o "piercing de corporate veil" cuya finalidad es desconocer la limitacin de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilizacin defraudatoria del beneficio de separacin. Al respecto, ha sostenido la doctrina: " El ente hermtico se abre siempre que surja o se perciba un asomo de mala fe, fraude, abuso del derecho o simulacin. As mismo cuando se forma para burlar el ordenamiento jurdico, o si despus de constituida con arreglo a la ley se desva su finalidad, o la persona es utilizada para actos o propsitos ilcitos, se configura el ejercicio anormal de un derecho que merece correctivos para que no persista el abuso.En nuestro ordenamiento jurdico se consagran algunos instrumentos que cumplen la misma funcin de la teora del levantamiento del velo corporativo, prevista expresamente en otros ordenamientos, al respecto, se pueden destacar: l) el deber constitucional y legal de no hacer dao a otro (neminen laedere), de acuerdo con los artculos 58 y 83 de la Constitucin y con el artculo 2341 del Cdigo Civil, ll) la responsabilidad por el abuso del derecho segn el artculo 830 del Cdigo de comercio, lll) la responsabilidad subsidiaria en casos de concordato o liquidacin de sociedades subordinadas, conforme al pargrafo del artculo 148 de la Ley 222 de 1995, y lV) la responsabilidad prevista en el artculo 207 de la misma ley".Por lo expuesto, se tiene que mientras se encuentre vigente una sociedad del tipo de las limitadas y las annimas, como durante su liquidacin, la responsabilidad de los asociados se limita al monto de su aporte, constituyndose como nica excepcin a esta regla la responsabilidad solidaria que les acompaa respecto de las obligaciones de carcter laboral y fiscal a cargo de la compaa.Como conclusin, nicamente en el evento en que el proceso que usted menciona en su consulta sea de naturaleza laboral o fiscal, podrn ser perseguidos solidariamente los dems bienes que componen el patrimonio de los socios, lo cual se adelantar a travs de los procesos ejecutivo laboral o de cobro coactivo, segn se trate de una u otra naturaleza.En los anteriores trminos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aqul al que alude el artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo.