sociedad comandita simple

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Martínez Gutiérrez Ismael Mendoza Regalado Erik Morales García Rigoberto Rico Minor Jorge Alejandro Hernández Nácar Laura Amarantha UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS Secuencia: 1AM22 Fecha: 25-mayo-2015

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Características de la Comandita Simple

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INSTITUTO POLITCNICO NACIONALMartnez Gutirrez IsmaelMendoza Regalado ErikMorales Garca RigobertoRico Minor Jorge AlejandroHernndez Ncar Laura Amarantha

UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVASSecuencia: 1AM22Fecha: 25-mayo-2015SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simpleResea Histrica.Esta clase de sociedad tuvo su origen histrico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Cannico de la poca, prohiba lucrar con el dinero, lo que lo posean eran la nobleza y el clero, lo que hacan era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancas, las vendan y se repartan las ganancias. Despus se hizo extensivo al comercio terrestre. Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancas, para su venta o exportacin, corriendo el riego de una ganancia o una prdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operacin de prstamos con inters, con la cual tena algunas semejanzas.La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realizacin de una actividad lucrativa como el comercio, impuls la evolucin del contrato de commenda hacia la creacin de un verdadero vinculo entre los contratantes

DEFINICION DE SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLESe puede definir como la que existe bajo una razn social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que nicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

En otras palabrasSe llama en comandita, la que se forma cuando dos o ms personas, de las cules, a lo menos una es comerciante, se renen para objeto comercial, obligndose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condicin de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.PRINCIPALES CARACTERISTICAS a)La sociedad comandita simple, se forma siempre por dos clases de socios:

1) Los Comanditarios: limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los socios comanditarios quienes son los titulares deacciones o cuotas sociales, segn se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

2) Los Gestores o Colectivos: se comprometen solidaria e ilimitadamente por lasoperacionessociales. tienen laadministracin,gestiny representacin legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultneamente ostenten la doblecalidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.

b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d)Por tener dos categoras de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en losderechosde cada socio. As, los de los socios colectivos se denominan parte deinters y de los comanditarios cuotas sociales.

e) La administracin de la sociedad en comandita simple est a cargo de los socios colectivos.

f) As como los socios gestores se encargan de la administracin y representacin de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspeccin y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al nmero de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirn entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulacin al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEComo todas las sociedades comerciales deber constituirse por escritura pblica con la intervencin de los socios colectivos, con o sin la intervencin de los comanditarios, y deber indicarse el monto y laclasede aportes de cada uno.

En el artculo 337 delCdigodeComercio, la escritura constitutiva ser otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervencin de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio,nacionalidady aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura deconstitucinde la sociedad, esto no es indispensable que tambin lo haga los comanditaros.

Hay tres situaciones diferentes que son:

* 1.Que solamente concurran los gestores :

En este caso en el documento debe hacerse mencin de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse endineroo en especies. En el artculo 325 advierte que "el comanditario no podr en ningn caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.

* 2.Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:

Naturalmente en el documento debern constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Cdigo de Comercio, el cual nos indica que; debe de sealarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deber indicar la nacionalidad y documento de identificacin legal; con el nombre de las personas jurdicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.

* 3.Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:

Se sigue la ley del artculo 110 y el 337 del Cdigo del Comercio.

Radica en el nombre completo o solo el apellido de uno o ms socios colectivos, agregndole la expresin "y compaa" o la abreviatura "& Ca.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, a si como tambin su domicilio en la ciudad cuando as lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad,

NACIONALIDAD, DOMICILIO Y NOMBRELa sociedad podr asociarse con otra u otras personas naturales o jurdicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directamente con ste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todocontratolcito

Es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.No se establece un mnimo de aporte ni un limite CAPITAL SOCIALLos socios comanditarios, gestores o colectivos tienen derechos a:A votar en las reunionesA percibir una parte de las utilidades socialesA negociar libremente sus derechosA inspeccionar los libros y papeles de la sociedadY a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidacin de la compaa.

Los socios colectivos o gestores tienen los siguientes derechos:A que su nombre o apellido figure en la razn social de la compaa.A administrar, representar la sociedad y delegar la administracin de la misma.A deliberar y votar en las reuniones generales.A ceder su inters social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de laempresa.

CESION DEL INTERES SOCIAL1.CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES:Los socios gestores podrn ceder total o parcialmente su inters en la sociedad y sucesin, aunque se haga a favor de otro socio, se tendr como una reforma del contrato social por lo cual requerir de la aprobacin de la junta de socios, con el voto unnime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditariosPero el cedente no quedar liberado de su responsabilidad por lasobligacionessociales anteriores, sino transcurrido un ao desde la fecha de la inscripcin de la cesin en la Cmara de Comercio.1.CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES:Los socios gestores podrn ceder total o parcialmente su inters en la sociedad y sucesin, aunque se haga a favor de otro socio, se tendr como una reforma del contrato social por lo cual requerir de la aprobacin de la junta de socios, con el voto unnime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditariosPero el cedente no quedar liberado de su responsabilidad por lasobligacionessociales anteriores, sino transcurrido un ao desde la fecha de la inscripcin de la cesin en la Cmara de Comercio.2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS:Ningn socio podr ceder todo o parte de sus cuotassociales a un extrao o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pblica otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobacin escrita de la junta de socios mediante el voto unnime de los dems comanditarios.El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deber ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los dems socios, quienes tendrn derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporcin a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento tambin proporcional.Laofertaindicar elprecio, plazo y dems condiciones de la cesin y los socios tendrn quince das hbiles contados desde la fecha de la comunicacinque al respecto deber dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptacin o rechazo a la cesin. Si dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha dela cartaen que el representante legal comunique la oferta, ningn socio manifestar inters en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorizacin de la junta de socios, el representante legal deber dar cumplimiento a lo ordenado por el artculo 365 del Cdigo de Comercio

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SOCIALLas sociedades, como personas jurdicas, no tienen conciencia ni voluntad. Necesitan de personas fsicas que vieran por ella para ello se introduce la figura deladministrador. El administrador es la persona queforma la voluntad social. Los administradores constituyen el medio por el cual la persona jurdica manifiesta su capacidad de actuar.Tambin, se necesita de personas quedeclaren esa voluntady la exterioricen, para lo cual se incorpora la figura delrepresentante. El representante es quien actafrente a terceros, exteriorizando esa voluntad y celebrando los consiguientes negocios jurdicos, actos y contratos, que vincularn a la sociedad. La sociedad slo queda obligada por los actos celebrados por el representante.

Los administradores y representantes tendrn las siguientes facultades:a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes;c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;d) Celebrar los actos ycontratosnecesarios para el desarrollo del objeto social;e) Cuidar la recaudacin einversinde los fondos de la sociedad;f) Elaborar elinformeque deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinariasg) Presentar a la junta de socios, cuando sta lo solicite,informessobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados econmicos de la compaa;h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artculo 8 de estos Estatutos;i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales;j) Cumplir las demsfuncionesque le asigne la junta de socios y las que por lanaturalezadel cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

Composicin de la junta de socios

Se compone de todos los socios (gestores y comanditarios).La representacin de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, slo podr ser ejercida por otro de los socios comanditarios.

Ordinarias Una vez al ao Se har con quince das de anticipacinExtraordinarias Cada vez que se juzgue convenientes Se har con cinco das de anticipacin

ReunionesReformar los Estatutos Considerar los informes Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios socialesResolver sobre la distribucin de utilidades Construir reservas especiales Decretar la incorporacin o fusin de la sociedad con otra.Aumentar o disminuir el capitalResolver todo lo concerniente a la cesin de cuotas o derechos sociales.

Atribuciones de la Junta de SociosEn las reunionesLa sociedad no podr constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personasLos socios no podrn gravar o dar en garanta su inters social en la sociedad sin la previa autorizacin de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditarioLos socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de tercerosProhibiciones y obligaciones complementariasINSPECCION Y VIGILANCIA SOCIALLos socios comanditarios, se encargan delprocesode vigilancia e inspeccin del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos.

Elsistemade revisora fiscal permite uncontrolpermanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles.