sociedad comandita por acciones

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  • Sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa, sociedad de capital variable y asociacin en participacin

    Objetivos

    Al finalizar la unidad, el alumno:

    Diferenciar la sociedad en comandita por acciones de la sociedad annima. Definir la sociedad cooperativa mencionando su origen, clases, caractersticas y

    rganos certificados de aportacin. Describir el concepto y las caractersticas de una sociedad de capital variable y de

    la asociacin en participacin.

    UNID

    AD

  • Conceptos centrales

  • Introduccin

    E n el captulo anterior examinamos el funcionamiento de la sociedad annima, actualmente la ms socorrida de entre todas las estructuras de organizacin societaria, por su flexibilidad para adaptarse a la dinmica de la actividad econmica en general. Ahora concluiremos el anlisis de las ltimas sociedades mercantiles relacionadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, la sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa. El estudio de la primera resulta ms sencillo, en virtud de que ya conocemos la regulacin de la comandita simple y de la annima; no as, en cambio, tratndose de la cooperativa, que tiene una regla-mentacin semejante a las dems sociedades comerciales pero ms compleja por sus caractersticas singulares. Finalmente, conoceremos la asociacin en participacin, que aunque no es una sociedad, s es una figura de organizacin comn en las trans-acciones comerciales.

    8.1 Sociedad en comandita por accionesA la sociedad en comandita por acciones le son aplicables tanto las disposiciones que reglamentan la sociedad annima como las de sociedades en nombre colectivo y de comandita simple.

    En efecto, el artculo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles esta-blece como regla general que este tipo de sociedad se: ... regir por las reglas relativas a la sociedad annima salvo lo dispuesto en los artculos siguientes.1

    Los dispositivos legales que se enumeran a continuacin de la norma transcrita, son los que corresponden a la reglamentacin de la razn social: la prohibicin impuesta a los socios comanditarios para concurrir a la administracin; la termi-

    1 Ley General de Sociedades Mercantiles, Ediciones Fiscales ISEF, Mxico, 2001.

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    nacin del contrato social por la muerte de alguno de los socios comanditados; la inamovilidad del administrador, el deber de lealtad o las causas de rescisin del contrato social, casos en los que se acudir a la reglamentacin de las sociedades personales.

    8.1.1 Concepto legal

    .Csociedad en comandita por acciones GU NCSWGUGEQORQPGFGWPQQXCTKQU UQEKQU EQOCPFKVCFQU SWG TGURQPFGP FGOCPGTC UWDUKFKCTKC KNKOKVCFC[UQNKFCTKCOGPVGFGNCUQDNKICEKQPGUUQEKCNGU[FGWPQQXCTKQUEQOCPFKVCTKQUSWGPKECOGPVGGUVPQDNKICFQUCNRCIQFGUWUCRQTVCEKQPGU

    Origen. Como se concluye del anlisis de la estructura de este tipo societario, sta sociedad resulta de la mezcla entre las disposiciones aplicables a la medieval socie-dad en comandita simple con las normas de la moderna sociedad annima. La sociedad en comandita por acciones aparece regulada en la legislacin francesa de los siglos XVIII y XIX; segn el maestro Mantilla Molina fue creada como ... un medio para eludir las restricciones que el mencionado derecho impona a la sociedad annima.2

    8.1.2 Constitucin, nombre y nmero de los socios

    En contraste con la sociedad annima, la de comandita por acciones puede consti-tuirse en forma simultnea o por suscripcin pblica y se inscribe en el Registro

    Pblico de Comercio para que cuente con la debida perso-nalidad jurdica.

    Este tipo de sociedad existe con una razn social, que se formar con el nombre de uno o de varios de los socios, siempre que tengan la calidad de comanditados. Cuando la razn social no incluya el nombre de todos los comanditados deber agregarse la leyenda y compaa. Adems, siempre le seguirn las palabras sociedad en comandita por acciones o su abreviatura legal S. en C. por A..

    2 Roberto R. Mantilla Molina, Derecho Mercantil, Porra, Mxico, 2001.

    .CEQOCPFKVCRQTCEEKQPGUWUCWPC

    TC\PUQEKCNSWGFGDGTKTUGIWKFCUKGORTG

    RQTNCURCNCDTCUUQEKGFCFGPEQOCPFKVC

    RQTCEEKQPGUQUWCDTGXKCVWTC

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    No existe limitacin por cuanto al nmero mximo de socios con los que pueda contar y su lmite inferior es el de dos socios, un comanditado y un comanditario.

    8.1.3 Derechos y obligaciones de los socios

    Los derechos corporativos y patrimoniales de los socios son los derivados de las acciones, que ya estudiamos. Recordemos que las relaciones de tipo patrimonial son las que tienen contenido econmico y las relaciones de consecucin son las que no tienen contenido econmico y son slo un medio para que el accionista pueda hacer efectivos sus derechos patrimoniales

    Como estas relaciones ya fueron estudiadas en los captulos anteriores, slo las recapitularemos en el siguiente cuadro:

    Como ocurre en la comandita simple, expresamente excluimos el derecho de administrar del que carecen los comanditarios, aunque s gozan de l los comanditados.

    Tampoco hemos incluido el derecho de trans-mitir el carcter de socio, por las restricciones impues-tas a la cesin de las acciones. En efecto, para que un socio pueda ceder sus acciones, es indispensable contar con el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y las dos terceras partes de los coman-ditarios.

    Se limita el nmerode socios en la sociedaden comandita por acciones?

    .CVTCPUOKUKPFGNCUCEEKQPGUFGDGCRTQDCTUGRQTNCVQVCNKFCFFGNQUEQOCPFKVCFQU[NCUFQUVGTEGTCURCTVGUFGNQUEQOCPFKVCTKQU

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    Relaciones entre los comanditados

    Respecto de las relaciones entre los comanditados, tambin haremos una breve reca-pitulacin, estableciendo que, en el contrato social, los socios pueden pactar:

    a) que a la muerte de cualquiera de ellos se contine la sociedad con los herederos

    b) que la responsabilidad de algn socio comanditado se limite a una porcin o cuota determinada, pero slo con efectos entre ellos

    c) la inamovilidad del administrador, salvo por resolucin judiciald) el deber de lealtad con la sociedad

    A continuacin, slo es menester hacer las precisiones pertinentes en relacin con la responsabilidad asumida por los socios frente a terceros y en relacin con la razn social.

    En relacin con la razn social

    Finalmente, si alguna persona extraa a la sociedad permite que su nombre figure en la razn social, haciendo suponer a los terceros que forma parte de la sociedad, quedar sujeto a la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria que corresponde a los socios comanditados de la sociedad en comandita.

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    Responsabilidad de los socios

    Como sabemos, una obligacin de los socios es responder, frente a terceros, de las deudas sociales conforme al rgimen de responsabilidad adoptado.

    'P NC UQEKGFCF GP EQOCPFKVC RQT CEEKQPGU NC TGINC EQPUKUVG GP SWG NQUEQOCPFKVCFQU TGURQPFGP FG OCPGTC KNKOKVCFC UQNKFCTKC [ UWDUKFKCTKCOGPVGOKGPVTCUSWGNQUEQOCPFKVCTKQUTGURQPFGPFGOCPGTCNKOKVCFC

    No obstante, como sucede en la comandita simple, tambin existen los tres casos de excepcin en los que un socio comanditario puede obligarse solidariamente, tanto si permite que se omita la expresin sociedad en comandita por acciones despus de la razn social, como si permite que su nombre figure en la razn social o, por ltimo, si llegare a administrar en contra de lo dispuesto por la ley.

    Efectivamente, si algn socio comanditario realiza actos de administracin de la sociedad, quedar obligado solidariamente ante los terceros contratantes de la sociedad.

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    As es, la responsabilidad del comanditario que ha administrado ocasional-mente, slo alcanza aquellos asuntos u operaciones en los que hubiere intervenido,

    pero si lo ha hecho en forma habitual, la responsabilidad solidaria se extiende a todos los negocios de la sociedad.

    Si el socio comanditario administra en caso de falleci-miento o incapacidad del comanditado administrador, no es sujeto de responsabilidad solidaria.

    8.1.4 rganos de la sociedad

    'NTICPQUWRTGOQFGNCUQEKGFCFGUNCasamblea de accionistas

    Las decisiones en la asamblea de accionistas deben ajustarse a las mismas reglas a que se sujetan en la sociedad annima y, en sntesis, podemos sealar que se requiere el qurum de instalacin y decisin previstos para las asambleas, ya se trate de ordi-narias o extraordinarias; las decisiones se toman por mayora de votos, salvo que se trate de mayora calificada; el carcter de la asamblea lo determina la naturaleza de los asuntos a tratar; los votos se computan de acuerdo con la participacin de los accionistas en el capital social.

    Igual que como ocurre en la sociedad annima, las convocatorias a las asambleas debern hacerse con la antici-pacin prevista en los estatutos o la ley y debern reunir los requisitos exigidos por la legislacin para que sean vlidas y legtimos sus acuerdos.

    rgano de la administracin y facultades

    La administracin social podr desempearse por un administrador nico o un consejo de administracin. Los socios pueden libremente designar y remover a los administradores y stos pueden ser socios slo comanditados o personas ajenas a la sociedad.

    %QOQ[CUGOGPEKQP NQUUQEKQUEQOCPFKVCTKQUPQRQFTPFGUGORGCT NCUVCTGCUFGNCCFOKPKUVTCEKPUQEKCNSWGUQPGZENWUKXCURCTCNQUEQOCPFKVCFQU

    Qu sucedesi el administrador

    comanditado mueresin contar con quien

    le sustituya?

    Cmo se convoca la asamblea

    de accionistas?

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    Recordemos porque ya lo hemos analizado que el administrador es un rgano permanente, de carcter revocable pues a la asamblea de accionistas corres-ponde designar y remover libremente a sus miembros; temporal pues su mandato se encuentra limitado a un plazo determinado; y personal porque se ejerce directa-mente y no puede desempearse por medio de representante ni delegarse.

    El administrador tendr las ms amplias facultades, en cuanto fueren nece-sarias para alcanzar el objeto social pactado en el contrato de la sociedad.

    Funcionamiento de la administracin

    5KNCCFOKPKUVTCEKPUGNNGXCRQTWPEQPUGLQNCUFGEKUKQPGUUGVQOCTPRQTNCOC[QTCFGUWUOKGODTQU

    La rendicin de cuentas de administracin se har, por lo menos, una vez al ao en la asamblea ordinaria fijada para el efecto.

    Hemos repetido ya que la regla es que los socios coman-ditarios no podrn ejercer acto alguno de administracin, ya sea en forma directa o indirecta (como apoderado del admi-nistrador). La nica excepcin prevista por la ley tiene lugar cuando el socio administrador fallezca o quede en estado de incapacidad y no se haya previsto la manera de sustituirlo.

    Slo en esta hiptesis, el socio comanditario podr realizar los actos urgentes o de mera administracin, si concurren adems los siguientes requisitos: a) que la sociedad deba continuar; b) que no existan otros socios comanditados; c) que lo haga slo por el trmino de un mes, contado a partir del fallecimiento o la incapacidad del administrador.

    rgano de vigilancia

    'NTICPQFGXKIKNCPEKCGUGNEQOKUCTKQQGNEQPUGLQFGXKIKNCPEKCGPECTICFQFGNCUWRGTXKUKPFGNCCFOKPKUVTCEKPUQEKCN

    De lo anterior, se deriva que el rgano de vigilancia puede estar integrado por una o varias personas y que tiene las mismas caractersticas de ser un cargo revocable y temporal.

    .QUUQEKQUEQOCPFKVCTKQUUNQRWGFGPCFOKPKUVTCTKPVGTKPCOGPVGGPECUQFGHCNNGEKOKGPVQQKPECRCEKFCFFGNEQOCPFKVCFQ

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    En virtud de que en este tipo de sociedad los socios comanditarios no tienen acceso a la administracin social, es obvio que el rgano de vigilancia adquiere espe-cial relevancia en este tipo societario, pues es potestad de dichos socios no slo la de tener derecho a la informacin social, sino la de designar al comisario que vigile la administracin, examine la contabilidad, los registros y los papeles de la sociedad.

    8.2 Sociedad cooperativaLa Ley General de Sociedades Mercantiles cuenta entre sus disposiciones la que ordena que la sociedad cooperativa, dada su estructura y operacin sui generis, se rija por su legislacin especial, denominada Ley General de Sociedades Cooperativas cuyo contenido fue revisado y reformado integralmente en julio de 1994.

    8.2.1 Concepto

    El artculo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas menciona que la sociedad cooperativa: ... es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colec-tivas, por medio de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribu-cin y consumo de bienes y servicios.3

    Los defensores del cooperativismo nos proponen una forma singular para organizarnos, en torno de ideas como la ayuda mutua el auxilio recproco entre

    los socios, la solidaridad social la adhesin a causas ajenas, asumiendo responsabilidad por su buen logro y el esfuerzo propio, es decir, el resultado de las tareas beneficiar directamente a su ejecutor y no a un tercero. Se nos plantea la posibilidad de adoptar una forma de organizacin social que rebasa la mera asociacin de intereses comerciales que representan las dems sociedades mercantiles, para ver y vivir la vida dentro del espritu cooperativo.

    3 Ley General de Sociedades Cooperativas, Ediciones Fiscales ISEF, Mxico, 2002.

    .QUEQQRGTCVKXKUVCURTQRQPGPPQUNQEQPUVKVWKTWPVKRQ

    FGCUQEKCEKPOGTECPVKNUKPQSWGNCUQEKGFCFGPUWEQPLWPVQ

    VQFQUNQUKPFKXKFWQUSWGNCKPVGITCOQUCFQRVGWPCHQTOC

    FGQTICPK\CEKPDCUCFCGPNQURTKPEKRKQUFGC[WFCOWVWC

    UQNKFCTKFCF[GUHWGT\QRTQRKQ

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    Origen. Aunque algunos autores intentan encontrar los antecedentes de esta sociedad en las mutualidades romanas en las cuales, ... la agrupacin tena como fin, primordial o accesorio, el prestar ayuda econmica a sus propios miembros...,4 lo cierto es que las sociedades cooperativas, con sus caractersticas actuales, no aparecen sino en la Inglaterra del siglo XIX. Fueron los obreros de Rochdale los que iniciaron la primera cooperativa de consumo, como respuesta a la explotacin del capitalismo y los excesos de la revolucin industrial, puesto que pretende corregir sus efectos deshumanizadores, sin caer en el extremo colectivista. El movimiento cooperativo se inspira en las ideas del socialismo primitivo de Owen, Fourier y Saint Simon.

    8.2.2 Constitucin, nombre y responsabilidad de los socios

    La sociedad cooperativa se constituye de manera especial distinta de la constitucin simultnea o sucesiva mediante la celebracin de una reunin, que se considerar la primera asamblea general de socios, en la que los interesados apro-barn las bases constitutivas de la organizacin y nombrarn a los representantes y funcionarios de la sociedad.

    De esa primera reunin deber levantarse, como constancia, un acta circuns-tanciada con las siguientes caractersticas:

    a) las bases constitutivas aprobadas por los socios de la cooperativa recin constituida

    b) los datos generales de los socios fundadores: nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y ocupacin

    c) el consentimiento manifiesto del socio, as como la manera en que acredit su identidad

    d) el nombre de las personas que hubieren sido electas para integrar los corres-pondientes consejos y comisiones sociales

    El acta constitutiva ser firmada por todos los asistentes a la asamblea, pero cada uno deber ratificar su voluntad de constituir la sociedad y reconocer como suya

    4 Mantilla Molina, op. cit.

    .CEQQRGTCVKXCUGEQPUVKVW[GFGOCPGTCGURGEKCNFKUVKPVCFGNCEQPUVKVWEKPUKOWNVPGCQUWEGUKXC

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    la firma o huella digital que aparezca en el acta constitutiva. Esta ratificacin se har posteriormente ante fedatario pblico o autoridades judiciales o administrativas del lugar en el cual la cooperativa tenga su domicilio.

    A diferencia de las otras sociedades mercantiles, en las que la personalidad jurdica se les atribua, como regla, en el momento en que quedaban inscritas en el Registro Pblico de Comercio, la cooperativa cuenta con personalidad jurdica a partir de su constitucin, es decir, una vez firmada su acta constitutiva.

    La cooperativa existe con una denominacin social, formada libremente por los socios. Toda vez que su rgimen de responsabilidad en ningn caso ser ilimitado, no tiene sentido que se use la razn social en este tipo societario.

    Como nmero mnimo para la constitucin de la cooperativa se exigen cinco socios, en virtud de que todos sus rganos, necesariamente, debern estar integrados y actuar de manera colegiada. La razn se encuentra en el prin-cipio de la administracin democrtica que rige el coopera-tivismo. Adems, las cooperativas sern siempre de duracin indefinida y actuarn bajo la modalidad del capital variable.

    La ley tambin ordena que en la constitucin de este tipo de sociedades se deber establecer que, independientemente de la aportacin de cada socio al capital social, se les reconocer un voto; que habr igualdad de condi-ciones para las mujeres, en debida aplicacin de la equidad de gnero; y, finalmente, que existir igualdad esencial en derechos y obligaciones.

    Cmo se identifican las sociedades cooperativas?

    .CEQQRGTCVKXCUGEQPUVKVWKTUKGORTG

    EQPWPOPKOQFGEKPEQUQEKQUUGTPFGFWTCEKPKPFGPKFC

    [CFQRVCTPNCOQFCNKFCFFGNECRKVCNXCTKCDNG

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    Responsabilidad de los socios

    'PNCUUQEKGFCFGUEQQRGTCVKXCUNQUUQEKQUEQQRGTCVKXCFQURWGFGPTGURQPFGTGPHQTOCNKOKVCFC[UWRNGOGPVCFC

    Si los socios slo se obligan al pago de los certificados de aportacin que hubieran suscrito, su responsabilidad ser limitada. Si se obligan al pago de una cantidad mayor a la de su aportacin, adicional a sta, determinada previamente en las bases estatutarias y que sera cubierta a prorrata, su responsabilidad ser suplementada. La denominacin deriva de que a este monto complementario se le conoce como suplemento.

    Hay que aclarar que el rgimen de responsabilidad adop-tado no empezar a surtir efecto sino hasta que la cooperativa est inscrita en el Registro Pblico de Comercio. Durante el periodo comprendido entre la constitucin y la inscripcin registral, los socios respondern de manera subsidiaria por las obligaciones sociales generadas en ese lapso. Ello ocurre as porque, como lo mencionamos antes, la cooperativa goza de personalidad jurdica desde el instante en que se firma el acta constitutiva.

    Adems, la ley impone a los representantes o mandatarios de una cooperativa no inscrita registralmente, la obligacin de responder de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales.

    'PVTGVCPVQUGKPUETKDGNCUQEKGFCFEQQRGTCVKXCGPGN4GIKUVTQ2DNKEQNQUUQEKQUTGURQPFGPFGOCPGTCUWDUKFKCTKCTGURGEVQFGNCUFGWFCUUQEKCNGU

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    Ejercicio 1

    1. Cules son las tres caractersticas singulares de la sociedad en comandita por acciones? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 2. Cmo se restringe en la sociedad en comandita por acciones la circulacin de las acciones? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 3. Por qu la sociedad cooperativa tiene una ley especial que la regula? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 4. En qu consiste el principio de solidaridad social que inspira la sociedad coope- rativa? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 5. En qu consiste la responsabilidad suplementada de los socios de una coope- rativa? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________.

    8.2.3 Clases de sociedades cooperativas

    .CNGIKUNCEKPCEVWCNUNQTGINCOGPVCFQUVKRQUFGUQEKGFCFGUEQQRGTCVKXCUNCUFGRTQFWEVQTGU[EQPUWOKFQTGU

    Las cooperativas de productores pueden ser de produccin de bienes, de servicios o de ambos. Sern aquellas en las que sus miembros aporten su trabajo personal fsico o intelectual y se asocien con el propsito de trabajar en comn en la produccin de tales bienes o servicios. Adems de producirlos, podrn dedicarse a su almace-namiento, conservacin, transporte y comercializacin.

    Las cooperativas de consumidores sern aquellas en las que sus miembros se asocian para adquirir en comn bienes, servicios o artculos para s, sus hogares o

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    realizar las actividades de produccin que desarrollen. Estas cooperativas se dividen, a su vez, en aquellas dedicadas al abasto y la distribucin, el ahorro y el prstamo, la educacin o la obtencin de vivienda.

    Otra categora es la que divide a las cooperativas en ordinarias si slo requie-ren de su constitucin legal para iniciar operaciones, porque todos sus socios son particulares y de participacin estatal en las que la sociedad aparece como socio de una autoridad federal, estatal o municipal cuyo propsito es la explotacin de unidades productoras o de servicios pblicos dados en administracin,5 as como para que, en los niveles local, regional o nacional, se canalice el financiamiento de proyectos de desarrollo econmico.

    8.2.4 Certificados de aportacin

    La participacin social de los socios en las sociedades cooperativas se encuentra repre-sentada por certificados de aportacin. Son ttulos nominativos, no negociables, de igual valor e indivisibles.

    5 Ley General de Sociedades Cooperativas, op. cit.

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    Son ttulos nominativos porque se emiten con el nombre de la persona a quien se confiere su titularidad. La ley expresamente prohbe que puedan emitirse a la orden o al portador. Adems, no son instrumentos que puedan negociarse libremente, ya que slo pueden trans-mitirse mediante cesin ordinaria, siempre que sea en

    favor de otro socio cooperativado y que el cedente sea titular de ms de un certificado.El valor de los certificados siempre ser igual. Cada socio deber aportar, por

    lo menos, el valor de un certificado y exhibir 10% de su importe en el momento de la constitucin. Tales ttulos debern actualizarse ao con ao.

    Como se explic, los certificados son indivisibles, por lo que un socio necesariamente tiene que ser titular de un certificado de aportacin. De estas caractersticas podemos deducir que los certificados de aportacin no son meros documentos comprobatorios o de legitimacin

    sino que, como lo afirma el estudioso Manuel Rendn ... son verdaderos ttulos valor no negociables; es decir, no a la orden, lo cual no significa que sean inalienables....6

    Transmisin de los certificados de aportacin

    .QUEGTVKECFQUUNQRQFTPEGFGTUGGPHCXQTFGQVTQUUQEKQUEQQRGTCVKXCFQUFGNCOKUOCUQEKGFCF[PWPECGPHCXQTFGRGTUQPCUGZVTCCUCGNNC

    .CEGUKPFGEGTVKECFQUFGCRQTVCEKPGUVTGUVTKPIKFCGPHCXQTFGNQUFGOUUQEKQU

    FGNCEQQRGTCVKXC

    6 Manuel Garca Rendn, Sociedades Mercantiles, Oxford University Press-Harla Mxico, Mxico, 1999.

    Varios socios pueden ser titulares, en comn,

    de un certificado?

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    Tambin podr transmitirse, por herencia, a quien el titular hubiera sealado como beneficiario, siempre que ste tenga las calidades previstas en las bases constitutivas para conver-tirse en socio cooperativista.

    En las bases constitutivas de la cooperativa se podrn establecer limitaciones adicionales que restrinjan an ms la transmisin de los certificados de aportacin.

    8.2.5 Derechos y obligaciones de los socios

    En este tipo de sociedad, los derechos corporativos y patrimoniales de los socios tienen su origen en las bases constitutivas, ms que los derivados de los certificados de aportacin. En este sentido, sigue siendo vlida la regla general de que las rela-ciones de tipo patrimonial son las que tienen contenido econmico y las relaciones de consecucin son las que no tienen contenido econmico y son slo un medio para que el accionista pueda hacer efectivos sus derechos patrimoniales, pues derivan del carcter de socio de una corporacin, que tiene el cooperativista.

    Estas relaciones las hemos analizado en los captulos anteriores, por lo que nos limitaremos a recapitularlas en el siguiente cuadro, enfatizando aquellas que son singulares de este tipo de sociedad:

    Por lo que se refiere a la distribucin de rendimientos en funcin de los socios dentro de las actividades de la cooperativa, la ley distingue si se trata de sociedades de productores o sociedades de consumidores.

    Las restricciones mencionadas son las nicas impuestasa la circulacin de los certificados?

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    El trabajo aportado por los cooperativistas deber evaluarse con una triple ptica: tiempo invertido, calidad desarrollada en las tareas y el nivel tcnico y escolar.

    Dado que los socios se encuentran aportando su trabajo personal a la coope-rativa de manera exclusiva, es obvio que tienen que velar por su subsistencia y alimentacin, pues no pueden resolverla de otra forma. Por ese motivo, existen dos disposiciones legales que posibilitan esa circunstancia: a) que a cuenta de los rendimientos anuales, los cooperativistas reciban anticipos para subsistir, con la periodicidad debida y b) que se mantenga al da el valor de su trabajo, lo que se logra mediante la actualizacin anual del importe de los certificados de aportacin.

    Por ltimo, es de mencionarse que como las sociedades cooperativas se rigen por el principio de la separacin voluntaria de los socios a diferencia de otras socie-dades mercantiles en las que el derecho de separacin slo puede ejercitarse fundn-dose en una causa legal, es lgico que si un socio decide separarse de la sociedad, reciba el importe del valor de los certificados de aportacin de los que sea titular.

    Ahora bien, por lo que se refiere a las obligaciones de los socios cooperativados, podemos resumirlas en lo siguiente:

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    Respecto de las obligaciones patrimoniales, los socios cooperativistas desde luego estn obligados a pagar su correspondiente aportacin, sufragar las prdidas que pudiera sufrir la sociedad y asumir la responsabilidad personal pactada, como ocurre con las dems sociedades mercantiles.

    Cabe precisar que el capital social de las cooperativas se integra tanto por las aportaciones de los socios, como por los rendimientos que la asamblea destina a su incremento.

    Especial atencin reclaman las obligaciones no patri-moniales, en las que asistir a las asambleas no slo es un derecho, sino que tiene implcito un deber. La facultad de participar en los rganos sociales se traduce en un deber por cumplir con las encomiendas sociales.

    Por ltimo, independientemente de que la mayor parti-cipacin de los socios en la cooperativa se pueda traducir en beneficios econmicos, existe la obligacin de participar activamente de acuerdo con la naturaleza de la empresa, adems de hacerlo con calidad en el trabajo y con la intensidad requerida.

    8.2.6 rganos de la sociedad

    Las cooperativas se rigen por el principio de la democracia corporativa, por lo que los rganos sociales siempre estarn integrados de manera colegiada; tomarn decisiones por mayora de votos y actuaran tambin en conjunto.

    La asamblea general de socios

    .Casamblea general de sociosGUNCCWVQTKFCFUWRTGOCFGNCUQEKGFCF[NGEQTTGURQPFGGUVCDNGEGTNCUTGINCUIGPGTCNGUFGNHWPEKQPCOKGPVQUQEKCN[TGUQNXGTVQFCUNCUEWGUVKQPGUFGTGNGXCPEKCRCTCNCEQQRGTCVKXC

    Sus facultades, enunciativamente, sern las siguientes:

    en relacin con las bases constitutivas, su aprobacin inicial y modificacin en relacin con los socios, su admisin, exclusin o separacin voluntaria y

    la aplicacin de sanciones disciplinarias

    .QUFGTGEJQUFGNQUUQEKQUEQQRGTCVKXKUVCUVKGPGPKORNEKVQUWPFGDGTSWGUGVTCFWEGGPQDNKICEKQPGUFGECTEVGTEQTRQTCVKXQ

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    en relacin con el capital o patrimonio sociales, su aumento o disminucin en relacin con los rendimientos, el reparto de stos, excedentes y la percep-

    cin de anticipos entre los socios en relacin con los consejos de administracin, vigilancia y comisiones de la

    sociedad, el nombramiento y remocin de miembros de los consejos y comi-siones sociales; informes de los consejos y comisiones; responsabilidad de los miembros de consejos y comisiones; aplicacin de sanciones a consejeros y comisionados, y contratacin y remocin de especialistas

    adopcin de medidas ecolgicas las otorgadas por la ley y las bases constitutivas

    Clases de asamblea

    .CCUCODNGCIGPGTCNRWGFGUGTQTFKPCTKCQGZVTCQTFKPCTKC

    En las bases constitutivas de la sociedad debern determinarse los asuntos que deban conocer tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias, as como el qurum requerido para su celebracin. Las asambleas ordinarias se reunirn, por lo menos, una vez al ao en el periodo establecido legalmente. Las extraordinarias se realizarn en cualquier momento a peticin de la propia asamblea general, los consejos de administracin o vigilancia o de 20% de los socios.

    En segunda convocatoria, las asambleas podrn celebrarse cualquiera que sea el nmero de socios que concurran y sus acuerdos se tomarn por mayora de votos de los presentes.

    Las convocatorias a asamblea debern hacerse por escrito, contendrn el orden del da y debern ser convocadas con una anticipacin de, por lo menos, siete das naturales.

    Las convocatorias a la asamblea general debern difundirse:

    directamente, dirigiendo un escrito a cada socio si as lo determina la asamblea exhibindose en lugar visible del domicilio social y de las filiales, si existen divulgndose por medio del rgano local ms adecuado publicndose en el peridico local, si existe

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    Cuando los miembros de la cooperativa sean ms de 500 o tengan su residencia en localidades distintas al lugar en que se realizar la asamblea, sta podr verificarse mediante el nombra-miento de socios delegados, debindose elegir de acuerdo con las reas de trabajo de la sociedad.

    El consejo de administracin

    'Nconsejo de administracinSWGTGRTGUGPVCC NCEQQRGTCVKXC[ NNGXCUWTOCUQEKCNGUGNTICPQGLGEWVQTFGNCUFGEKUKQPGUFGNCCUCODNGC[CUVCEQTTGURQPFGUWFGUKIPCEKP

    La regla general es que el consejo de administracin est integrado de manera colec-tiva, formado exclusivamente por socios cooperativados y, por lo menos, constituido por un presidente, un secretario y un vocal. La excepcin es que podr existir un solo administrador en aquellas sociedades cooperativas que no alcancen ms de diez socios.

    Otras caracteristicas del consejo de administracion son:

    podr durar en el cargo hasta cinco aos sus decisiones se tomarn por mayora de votos de los consejeros este consejo podr nombrar, a su vez, gerentes y comisionados que se encar-

    guen de administrar las secciones especiales los miembros slo podrn ser reelectos por el voto aprobatorio de las dos

    terceras partes de los socios los asuntos de poca trascendencia o de mero trmite podrn resolverse por

    los miembros del consejo conforme a sus funciones estos gerentes o comisionados pueden ser socios o extraos a la sociedad,

    dado el carcter tcnico especializado de sus funciones

    El consejo de vigilancia

    'Nconsejo de vigilanciaGPECTICFQFG UECNK\CT C NQU CFOKPKUVTCFQTGU [TGRQTVCTUWFGUGORGQCNCCUCODNGCGUWPTICPQFGUKIPCFQEQOQTGINCRQTNCCUCODNGCIGPGTCN

    A la asamblea concurren todoslos socios?

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    Si al designarse el consejo de administracin, se hubiera constituido una minora de socios que represente una tercera parte de la votacin, esta minora designar el consejo de vigilancia. ste deber integrarse por un nmero impar de miembros propietarios no mayor de cinco con igual nmero de suplentes, constituido por un presidente, un secretario y vocales.

    Otras caractersticas del consejo de vigilancia son:

    podr durar en el cargo hasta cinco aos goza del derecho de veto para el efecto de que los administradores reconsi-

    deren alguna decisin los miembros slo podrn ser reelectos por el voto aprobatorio de las dos

    terceras partes de los socios en aquellas cooperativas que no alcancen ms de diez socios, podr existir

    un solo comisario

    Las comisiones de la cooperativa

    Las reas de trabajo en que se encuentran divididas las sociedades cooperativas sern tantas como fueren necesarias para mejor organizacin y para garantizar su expan-sin econmica.

    No obstante lo anterior, siempre ser obligatoria la existencia de una comisin de educacin, que asegure que los socios recibirn formacin en la educacin cooperativa y la economa solidaria. En las cooperativas de productores, cuya complejidad tecnolgica lo requiera, tambin existir una comisin tcnica, integrada por personal especializado elegido por la administracin social.

    Los miembros de las comisiones durarn en su encargo el tiempo previsto para los integrantes de los consejos de administracin y vigilancia.

    Fondos sociales

    Para la permanencia de las comisiones, se podrn constituir fondos especiales. Sin embargo, en toda cooperativa siempre existirn tres fondos sociales: de reserva, de educacin cooperativa y de previsin social.

    5KGORTGUGTQDNKICVQTKCNCGZKUVGPEKCFGNCEQOKUKP

    FGGFWECEKPEQQRGTCVKXC

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    8.3 Sociedad de capital variableTodas las sociedades mercantiles constituyen su capital social con el conjunto de las aportaciones de sus socios. En el caso de que alguna de estas sociedades adopte la modalidad de capital variable, entonces el capital social se divide en una parte de capi-tal mnimo fijo sin derecho a retiro y la parte variable del mismo capital que no tiene un lmite mximo.

    Cualquiera de las sociedades mercantiles enumeradas en el artculo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles puede decidir adoptar esa modalidad y, por esa circunstancia, se convierte en una sociedad de capital variable.

    Este tipo de sociedades se regirn, en lo fundamental, por las reglas legales de funcionamiento que correspondan con el tipo de sociedad de que se trate y, en lo que toca a los balances y responsabilidad de los administradores, sern aplicables las disposiciones relativas que regulan la sociedad annima.

    Modificaciones del capital social

    De acuerdo con el artculo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el capital social puede aumentarse por la admisin de nuevos socios que hagan su

    Qu disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan las sociedadesde capital variable?

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    correspondiente aportacin al capital o porque los socios primitivos hagan nuevas aportaciones.

    A su vez, el capital social puede disminuir, por el reembolso de las aportaciones de los socios o porque se les libere de exhibiciones comprometidas pero no realizadas.

    Por su parte, el artculo 213 de la propia ley precisa que la disminucin del capital social podr ocurrir ... por el retiro parcial o total de las aportaciones....7 La regla consiste en que, para que tales incrementos o decrementos ocurran, debe seguirse el procedimiento previsto en el artculo 9o., citado arriba, que establece los siguientes requisitos:

    a) adoptarse por mayora calificada, es decir, en asamblea general extraordi-naria

    b) protocolizarse ante notario pblicoc) inscribirse en el Registro Pblico de Comerciod) publicarse tres veces en el diario oficial del domicilio social, con intervalos

    de diez dase) permitir que transcurra el plazo para que los acreedores de la sociedad

    puedan ejercitar su derecho de oposicin

    Sin embargo, el artculo 216, en relacin con el 213, ordena que las sociedades que adopten la modalidad del capital variable podrn aumentar o disminuir su capital ... sin ms formalidades que las establecidas en este captulo8 y que el ... contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deber contener... las condiciones que se fijen para el aumento o disminucin del capital social.9

    As pues, este captulo de la ley hace posible que las reglas para la modificacin del capital social cuando se integre su parte variable puedan modificarse en los estatutos sociales, simplificndolas.

    En la prctica forense se acostumbra pactar en el contrato social que las modificaciones de la parte variable del capital social se decidan en asamblea ordinaria; que no haya necesidad de protocolizarlas e inscribirlas registralmente ni, desde luego, publicarlas. De modificarse:

    7 Ley General de Sociedades Mercantiles, op. cit. 8 Id. 9 Id.

    En la prctica, cmo se simplifican

    las reglaspara modificar

    el capital social?

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    a) deber adoptarse la decisin por simple mayora en asamblea general ordi-naria

    b) no requerir protocolizarse ante notario pblico ni se inscribir en el Registro Pblico de Comercio

    c) se inscribir en el libro de registro de la sociedad relativo a las variaciones del capital

    d) no requerir publicarse en el diario oficial del domicilio de la sociedad en cuestin

    e) no existir posibilidad de que los acreedores de la sociedad puedan ejercitar derecho de oposicin alguno

    La ley impone, como obligacin, hacer publicidad de la condicin del capital social, estableciendo que en las sociedades de capital variable, a la razn o denomi-nacin sociales debern agregarse las palabras de capital variable o su abreviatura, C. V.

    Capital mnimo fijo sin derecho a retiro

    Como ya se dijo, en las sociedades de capital variable existe una parte del capital deno-minada mnimo fijo y una parte del capital denominada variable. Ese capital mnimo se convierte en la principal garanta, tanto para los acreedores como para los propios accionistas, por lo que no puede disminuirse, ni retirarse, ni reembolsarse en condi-ciones normales.

    Por ese motivo la ley impone tres reglas en relacin con el capital mnimo:

    a) en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mnimo nunca podr ser inferior de la quinta parte del capital inicial

    b) en las sociedades annima y en comandita por acciones nunca podr ser infe-rior de $50 mil; en la de responsabilidad limitada, de $3 mil

    c) no podr ejercitarse el derecho de separacin si tiene como consecuencia reducir el capital social por debajo del capital mnimo fijo

    8.4 Asociacin en participacinLa asociacin en participacin es un contrato mercantil, cuyos alcances se definen en el artculo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dispone: La asocia-

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    cin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.10

    En primer lugar, es de enfatizarse que se trata de un acuerdo de voluntades, en el que existen dos partes: el asociante y los asociados.

    El primero, se encarga de la gestin del negocio y aparece ante los terceros contratantes como obligado directo, pues obra en nombre propio; los segundos, realizan las aportaciones y se mantienen fuera de la relacin jurdica, pues en forma manifiesta la legislacin establece que no existir lazo jurdico alguno entre stos y los terceros contratantes.

    Esa peculiaridad de la asociacin en participacin ha llevado a sealar que se trata de una sociedad oculta porque nunca se revela a los terceros contratantes y sus efectos no trascienden a las partes.

    Tambin se ha explicado que otra singularidad es la de ser una sociedad momen-tnea puesto que slo se organiza para celebrar una o varias operaciones de comercio, cuya realizacin pone fin a la asociacin. No obstante, no todos los autores estn de acuerdo en esta caracterizacin.

    La asociacin en participacin:

    a) deber constar por escrito pero no estar sujeta a la obligacin de regis-trarla

    b) expresar las proporciones de inters, condiciones, trminos pactados por las partes y su forma de liquidarla

    c) las aportaciones sern translativas de dominio en favor del asocianted) la distribucin de prdidas y ganancias se har en forma proporcional a las

    aportaciones e) las prdidas que reporten los asociados no sern mayores que el monto de

    sus aportaciones

    Se ha discutido si esta figura constituye una sociedad mercantil ms, puesto que puede identificarse el objeto de la asociacin, perseguido en comn por las partes; las aportaciones de los contratantes; la participacin en las utilidades y prdidas, por

    10 Id.

    'NCUQEKCPVGUGGPECTICFGNCIGUVKPFGNPGIQEKQ

    [QDTCGPPQODTGRTQRKQRWGUNQUCUQEKCFQURGTOCPGEGPQEWNVQUHTGPVGCNQUVGTEGTQU

    EQPVTCVCPVGU

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    ejemplo. Sin embargo, el debate se ha inclinado por concluir que, mientras la ley no la reconozca expresamente como una sociedad ms en la enumeracin que hace en el primer artculo de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de manera explcita se le prive de la personalidad jurdica que se otorga a las sociedades comerciales, adems de carecer de la permanencia y los dems requisitos formales como denomi-nacin o razn social y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio no se le puede considerar con ese carcter.

    Los asociados asumen como obligacin la de entregar la aportacin convenida y, en su caso, asumir las prdidas que pueda reportar el negocio o las operaciones de comercio que son el objeto de la asociacin; el asociante, por su parte, est obligado a realizar la gestin del negocio, a rendir cuentas del resultado con la distribucin de las ganancias y las prdidas, as como reintegrar las aportaciones al concluir las operaciones objeto del contrato. En relacin con los terceros, la responsabilidad que deba asumir corre por su exclusiva cuenta.

    Ejercicio 2

    1. Cuntas clases de cooperativas reglamenta la ley? _____________________________________________________________________. 2. Menciona qu restricciones tiene la transmisin de certificados de aportacin? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 3. Cmo se evala el trabajo aportado por los cooperativistas? _____________________________________________________________________. 4. Cmo se convoca la asamblea en una cooperativa? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 5. La variacin del capital variable se inscribe en algn registro, en cul? _____________________________________________________________________. 6. En la asociacin en participacin existe una relacin jurdica entre los asocia- dos y los terceros contratantes. Descrbela. _____________________________________________________________________.

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    Actividad recomendada

    1. Elabora un certificado de aportacin y el contrato de cesin de derechos respecto de ese ttulo, para transmitirlo a otro cooperativista. Elabora despus el acta de asamblea de la cooperativa admitiendo al nuevo socio. Elabora, finalmente, un contrato de asociacin en participacin. Despus comenta en clase la experiencia y tus impresiones con tus compaeros y tu profesor.

    Autoevaluacin

    1. A la sociedad en comandita por acciones le son aplicables las disposiciones lega- les que regulan las sociedades:

    a) annima, en nombre colectivo y cooperativa b) annima, en nombre colectivo y comandita simple c) de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y comanda sociedad coo- perativa simple d) en nombre colectivo y de responsabilidad limitada

    2. La sociedad en comandita por acciones utiliza:

    a) razn social b) denominacin social c) puede usar cualquiera de ellas d) nombre ficticio

    3. En la sociedad en comandita por acciones la transmisin de las acciones debe aprobarse por la totalidad de los socios comanditados y:

    a) las tres cuartas partes de los comanditarios b) las tres quintas partes de los comanditarios c) las dos terceras partes de los comanditarios d) las dos terceras partes de los comanditados

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    4. La sociedad cooperativa est regulada por la:

    a) Ley Federal de Sociedades Cooperativas b) Ley General de Organismos y Sociedades Cooperativas c) Ley General de Sociedades Cooperativas d) Ley General de Sociedades Mercantiles

    5. Los principios que rigen la sociedad cooperativa son la solidaridad:

    a) la ayuda mutua y el trabajo personal b) la ayuda mutua y el esfuerzo propio c) la asistencia recproca y el esfuerzo propio d) y la cooperacin mutua

    6. La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurdica en el momento en que:

    a) se celebra su asamblea constitutiva b) se ratifica el acta constitutiva ante fedatario pblico c) se inscribe en el Registro Pblico de Comercio d) se aporta capital por todos los socios

    7. En la sociedad cooperativa la responsabilidad de los socios es:

    a) limitada para cooperativados y suplementada para cooperativistas b) limitada para cooperativados y suplementada para cooperativistas c) limitada y suplementada para todos los socios d) ilimitada para los cooperativados y suplementada para los cooperativistas

    8. Cada socio cooperativista debe exhibir por lo menos:

    a) 25% del valor del certificado de aportacin b) 10% del valor del certificado de aportacin c) 15% del valor del certificado de aportacin d) 30% del valor del certificado de aportacin

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    9. La manera de proveer la subsistencia de los cooperativistas es mediante:

    a) el pago de rendimientos liquidados con la periodicidad que determine la asamblea b) el pago de anticipos a cuenta de rendimientos c) el pago de excedentes mensuales d) la exhibicin de anticipos a cuenta de inversin

    10. En la sociedad cooperativa, los miembros de los consejos y comisiones sociales duran en su encargo hasta:

    a) tres aos con posibilidades de reeleccin b) cinco aos con posibilidades de reeleccin c) seis aos improrrogables d) cuatro aos improrrogables

    11. El consejo de vigilancia, en las sociedades cooperativas, tiene derecho de voto para que el consejo de administracin:

    a) revoque sus decisiones b) reconsidere sus decisiones c) sustituya sus decisiones d) modifique sus decisiones

    12. Las sociedades de capital variable son:

    a) un tipo ms de sociedad mercantil b) slo una modalidad de las sociedades mercantiles c) una manera de transformacin de las sociedades mercantiles d) una forma especial de sociedad mercantil

    13. La asociacin en participacin:

    a) goza de personalidad jurdica propia b) participa de la personalidad jurdica de los socios c) carece de personalidad jurdica d) es una sociedad

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    14. En la asociacin en participacin, el asociante se hace cargo de la gestin del negocio actuando:

    a) por cuenta de la asociacin en participacin b) por cuenta de los asociados c) en nombre propio d) en representacin de la sociedad

    15. Relaciona ambas columnas, sealando dentro del parntesis la letra que corres- ponde a la respuesta correcta.

    a) sociedad cooperativa ( ) Utiliza razn social y acciones; exis- b) sociedad annima ten dos clases de socios, unos que c) sociedad en nombre responden en forma limitada y otros colectivo que responden ilimitada, subsidiaria d) sociedad en comandita y solidariamente simple ( ) Existe con una razn social y todos e) sociedad de responsabilidad los socios responden de las obliga- limitada ciones sociales de manera subsidia- f) sociedad en comandita por ria, solidaria e ilimitada acciones ( ) Existe con una denominacin y los socios responden nicamente por el pago de sus respectivas aportaciones ( ) Existe con una razn social o deno- minacin y los socios responden nicamente por el pago de sus res- pectiva aportaciones ( ) Usa razn social y partes sociales; existen dos clases de socios, unos que responden en forma limitada y otros que responden ilimitada, sub- sidiaria y solidariamente ( ) Usa denominacin; es una forma de organizacin social regida bajo los principios de solidaridad y ayuda mutua

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    Respuestas de los ejercicios

    Ejercicio 1

    1. Son caractersticas fundamentales de la sociedad en comandita por acciones, que tiene su capital social representado por acciones; que la transmisin de stas est restringida y que a los socios comanditarios les est prohibido concurrir a la administracin social.

    2. Las acciones slo pueden transmitirse si as lo consienten la totalidad de los socios comanditados y las dos terceras partes de los socios comanditarios.

    3. Porque la estructura y funcionamiento de la sociedad cooperativa es sui generis, ya que no es slo una sociedad mercantil sino una forma de organizacin social.

    4. La solidaridad social consiste en la adhesin a causas ajenas, pero en las que se asume la responsabilidad por su buen logro.

    5. En la sociedad suplementada los socios se obligan al pago de una cantidad mayor a la de su aportacin, adicional a sta, determinada previamente en las bases estatutarias.

    Ejercicio 2

    1. Las cooperativas de productores, de consumidores, ordinarias y de participacin estatal.

    2. Los certificados de aportacin slo pueden transmitirse mediante cesin ordina-ria, en favor de otro socio cooperativista y siempre que el cedente sea titular de ms de un certificado.

    3. Tomando en consideracin el tiempo invertido, la calidad del trabajo y el nivel tcnico y escolar.

    4. Exhibindose la convocatoria en un lugar visible del domicilio social de la coo-perativa o entregando un escrito, directamente a cada socio, si as lo determina la asamblea.

    5. S, se inscribe en el libro de registro de variaciones del capital que con ese propsito lleva la sociedad.

    6. No, nunca se establece relacin jurdica alguna entre el asociado y los terceros contratantes.

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    Respuestas de la autoevaluacin

    1. b) 2. a) 3. c) 4. c) 5. b) 6. a) 7. c) 8. b) 9. b) 10. b) 11. b) 12. c) 13. c) 14. c) 15. (f) (c) (b) (e) (d) (a)