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Socialización de ResultadosConsulta Prelegislativa
Proyecto de Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales
Provincia de Imbabura18 de junio 2015
COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO
¿Por qué es necesaria una nueva ley?
La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral
En la Ley actual, el incumplimiento de la función social no es causal de afectación y no se habla de función ambiental ni de
su cumplimiento
La Ley actual instituye un régimen administrativo engorroso que no
establece mecanismos ágiles para resolver los conflictos de tierras.
Establece 4 distritos para administración y titulación de tierras
Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra para el acceso equitativo a la
tierra y la redistribución de tierras a sectores campesinos sin tierra, poca
tierra o tierra de mala calidad
Debe desarrollarse y hacerse efectiva la prohibición constitucional del latifundio y de la concentración
de tierra
Debe regularse el reconocimiento legal de posesión ancestral de tierras y territorios en favor de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
Evolución del área cultivada y población
Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua, ESPAC, INEC, 2013.
La población total a 1960 fue 4.51 millones, 2014 crece a 16.52 millones
%
Superficie
% UPAs
<50 ha 40.4 93.8
>50 ha 59.6 6.2
Fuente: III Censo NA-INEC 2000.
Función social(Art. 10)
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad
sustentable.– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible;Genere trabajo familiar o empleo;No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierraAproveche las obras de riego, drenaje y otras;Mantenga al menos los promedios de producción y productividad de la zona.
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad
sustentable.– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible;Genere trabajo familiar o empleo;No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierraAproveche las obras de riego, drenaje y otras;Mantenga al menos los promedios de producción y productividad de la zona.
Función ambiental(Art. 11)
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de
zonificación para el uso del suelo;• Promueva la forestación o reforestación preferentemente
con especies nativas.
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de
zonificación para el uso del suelo;• Promueva la forestación o reforestación preferentemente
con especies nativas.
CONTENIDOS NORMATIVOS
Afectación (Arts. 92)
La afectación es un proceso administrativo, que limita el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de la tierra rural.
La afectación es un proceso administrativo, que limita el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de la tierra rural.
Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;
La explotación de la tierra que atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;
Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;
Concentración de tierra rural; y, Presión demográfica.
Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;
La explotación de la tierra que atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;
Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;
Concentración de tierra rural; y, Presión demográfica.
Causales de afectación
(Art. 93)
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior a 25 ha en la sierra y 75 ha en la costa, amazonía y estribaciones y las tierras comunitarias y territorios ancestrales.
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior a 25 ha en la sierra y 75 ha en la costa, amazonía y estribaciones y las tierras comunitarias y territorios ancestrales.
Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,
Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,
Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
Prohibición de Latifundio (Art. 103)
Prohibición de concentración (Art. 104)
No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.
Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios.
Se prohíbe la concentración de tierras rurales productivas adjudicadas o redistribuidas por el Estado.
No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.
Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios.
Se prohíbe la concentración de tierras rurales productivas adjudicadas o redistribuidas por el Estado.
No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.
Podrán adquirir o arrendar tierras rurales en territorio nacional, en áreas superiores a 10 UPF las personas naturales extranjeras residentes en el país, con autorización de la Autoridad Agraria Nacional.. Extensión máxima 20 UPF.
Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 2000 hectáreas,
No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.
Podrán adquirir o arrendar tierras rurales en territorio nacional, en áreas superiores a 10 UPF las personas naturales extranjeras residentes en el país, con autorización de la Autoridad Agraria Nacional.. Extensión máxima 20 UPF.
Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 2000 hectáreas,
Garantía de la soberanía
alimentaria (Art.16)
Agricultura Familiar (Art. 23 )
Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
Fondo Nacional de Tierra (Art. 31 )
Se constituye como instrumento de política social que intervendrá en la ejecución de las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.
Se constituye como instrumento de política social que intervendrá en la ejecución de las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.
Derechos Colectivos (Arts. 19, 72)
Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
Unidad Productiva Familiar (UPF) (Art. 27)
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y formulación de políticas de tierras.
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y formulación de políticas de tierras.
Propiedades en páramos (Art. 43)
Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en las áreas que se encuentran sobre la cota de 3.400 a 3.700 msnm, ubicados al norte sobre el paralelo 3 latitud sur; y sobre los 2.800 msnm, al sur de dicho paralelo, que corresponde a ecosistema de páramo.
Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en las áreas que se encuentran sobre la cota de 3.400 a 3.700 msnm, ubicados al norte sobre el paralelo 3 latitud sur; y sobre los 2.800 msnm, al sur de dicho paralelo, que corresponde a ecosistema de páramo.
Saneamiento (Arts. 108, 109 y 110)
La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Sistema nacional de información agrícola Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria
provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Sistema nacional de información agrícola Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria
provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
FASES DE LA CONSULTAFASES DE LA CONSULTA
1 FASE DE PREPARACIÓN: Decisión del Pleno de la Asamblea Nacional 29.01.2015
2 FASE DE INSCRIPCIÓN:Convocatoria a Consulta Prelegislativa05 al 24 de marzo de 2015: 502 organizaciones Inscritas 490 organizaciones validadas
3 FASE DE INFORMACIÓN Y CONSULTA:30 de marzo al 24 de abril 2015Entregaron formularios llenos 248 organizacionesProceamiento de resultados por provincia
4 FASE DE ANALISIS DE RESULTADOS Y DIÁLOGO: * AUDIENCIAS PÚBLICAS PROVINCIALES * MESA DE DIÁLOGO NACIONAL
IMBABURA 2 Organizaciones 2do grado22 Organizaciones 1er grado
AUDIENCIA PROVINCIALAUDIENCIA PROVINCIAL
Socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser propuestos como aporte provincial en la mesa de diálogo nacional, los mismos que se harán constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes
La Comisión recogerá los puntos de vista de las organizaciones participantes, sobre los tres (3) temas relevantes de los derechos colectivos.
Objetivos:
TEMAS SUSTANTIVOS DE LA CONSULTATEMAS SUSTANTIVOS DE LA CONSULTA
RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50 c), 71 y 79 g)]
RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES. [Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76]
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]
1
2
3
RESUMEN DE RESULTADOSRESUMEN DE RESULTADOS
TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL
TEMAS ARTS. CONSENSO (%)
DISENSO (%)
NO RESPONDE (%)
1
1.Ámbito de aplicación 92,3 0 7,7
2. Objeto.- 92,3 7,7 0
7. De los fines. Literal a) 92,3 7,7 0
18. Derecho a la propiedad.
100 0 0
19.Derechos colectivos. 92,3 7,7 0
27. De la Autoridad Agraria Nacional
92,3 7,7 0
50. Definición. (Regularización)
100 0 0
71. Posesión ancestral. 100 0 0
72. Derechos colectivos. 92,3 7,7 0
79. Definición y formas de propiedad (Propiedad rural)
92,3 0 7,7
RESUMEN DE RESULTADOSRESUMEN DE RESULTADOS
TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
TEMA ARTS. CONSENSO (%)
DISENSO (%)
NO RESPONDE (%)
2 6. Principios fundamentales
100 0 0
73. Delimitación y adjudicación
100 0 0
74. Procedimiento
84,6 15,4 0
75. Reglas generales aplicables a territorios
92,3 0 7,7
76. Estrategia de desarrollo territorial
92,3 0 7,7
RESUMEN DE RESULTADOSRESUMEN DE RESULTADOS
TEMA 3: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TEMA ARTS. CONSENSO (%)
DISENSO (%)
NO RESPONDE
(%)
3 7. De los fines100 0 0
30. Participación y control social
84,6 7,7 7,7
77. Resolución de conflictos
100 0 0
OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
La prohibición de ampliar la frontera agrícola en páramos, significa que las actuales actividades productivas deben mantenerse con un plan de manejo, formulado por MAGAP, en caso de productores agricultura familiar o por el propietario privado.
Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito productivo.
En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no puede ser afectado, sea de 100 ha.
OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo Nacional de Tierra.
Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la función Ambiental.
Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.
Reformas al COOTAD: * Contribución con fines de urbanización y fraccionamiento (15 al 25%)
* Excedentes o diferencias en superficie
Gracias ...Gracias [email protected]