sobre lopd

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El despacho de abogados como responsable y encargado de ficheros Bien como responsables de sus ficheros, bien como encargados de los de sus clientes, los despachos de abogados deben hacer frente a las novedades del Reglamento de protección de datos poniéndolas en relación con las obligaciones establecidas en la norma de la que trae causa, la Ley Orgánica de protección de datos, tarea no siempre sencilla. U n despacho de abo- gados, como cual- quier otra empresa, trata información de carácter personal en el ejercicio de su actividad y, por tanto, se ve sometido al régimen normativo de la protección de datos de carácter personal. El propósito de este artículo no es comentar o interpretar este régimen normativo con carácter general, ni cen- trarse en alguna de las muchas cuestio- nes controvertidas con las que a diario tenemos que batallar, sino recoger, des- de un punto de vista práctico, algunos aspectos que se dan en nuestros despa- chos en el desarrollo de nuestra profe- sión, incluyendo las labores de gestión que, al fin y al cabo, también hay que atender. Y todo lo anterior, sin perder de vista las novedades introducidas en esta materia por el nuevo Reglamen- to de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter perso- nal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que entró en vigor el pasado 19 de abril. Así, si entendemos por responsable del fichero o de su tratamiento aquella 37 iuris julio 2008 Gestión Autor: Javier Aparicio, Bárbara Losilla, Rocío García, Sergio Sanfulgencio y Manuel de Torres. Abogados de Cuatrecasas

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  • El despacho de abogados como responsable y encargado de ficherosBien como responsables de sus ficheros, bien como encargados de los de sus clientes, los despachos de abogados deben hacer frente a las novedades del Reglamento de proteccin de datos ponindolas en relacin con las obligaciones establecidas en la norma de la que trae causa, la Ley Orgnica de proteccin de datos, tarea no siempre sencilla.

    Un despacho de abo-gados, como cual-quier otra empresa, trata informacin de carcter personal en el ejercicio de su actividad y, por tanto, se ve sometido al rgimen normativo de la proteccin de datos de carcter personal.

    El propsito de este artculo no es comentar o interpretar este rgimen normativo con carcter general, ni cen-trarse en alguna de las muchas cuestio-nes controvertidas con las que a diario tenemos que batallar, sino recoger, des-de un punto de vista prctico, algunos aspectos que se dan en nuestros despa-chos en el desarrollo de nuestra profe-sin, incluyendo las labores de gestin que, al fin y al cabo, tambin hay que atender. Y todo lo anterior, sin perder de vista las novedades introducidas en esta materia por el nuevo Reglamen-to de desarrollo de la Ley Orgnica de proteccin de datos de carcter perso-nal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que entr en vigor el pasado 19 de abril.

    As, si entendemos por responsable del fichero o de su tratamiento aquella

    37iuris julio 2008

    GestinAutor: Javier Aparicio, Brbara Losilla, Roco Garca, Sergio Sanfulgencio y Manuel de Torres. Abogados de Cuatrecasas

  • persona que decide sobre la finalidad y el uso que se da a los datos perso-nales, un despacho, con carcter gene-ral, ser, cuando menos, responsable de ficheros relativos a tres diferentes tipos de datos: uno de empleados, con datos de abogados y de otros profesio-nales que prestan servicios a la firma (secretarias, informticos, documenta-listas), un fichero de clientes y otro de proveedores.

    El deber profesional de secretoPara comenzar, hay que distinguir

    el deber profesional de secreto del abo-gado del deber de secreto que recoge la normativa de proteccin de datos.

    El secreto profesional que tenemos los abogados es una manifestacin del derecho a la defensa e impone al aboga-do el deber y le confiere el derecho de no revelar la informacin que le con-fan sus clientes. As, de conformidad con la Ley Orgnica del Poder Judicial, los abogados debemos guardar secreto de todos los hechos o noticias que co-nozcamos en el desarrollo de nuestra actuacin profesional y no se nos puede exigir su revelacin. Revelar esa infor-macin constituye un ataque contra la confianza y la intimidad del cliente y el incumplimiento de un deber legal, que est castigado por el Cdigo Penal con pena de prisin, multa o inhabilitacin para el ejercicio de la profesin.

    El deber de secreto en materia de proteccin de datos atae al responsa-ble del fichero (el despacho) y a quienes acceden al mismo para su tratamiento (los abogados y otros profesionales) respecto de aquellos datos que sean de carcter personal y estn sometidos a tratamiento (por ejemplo, una car-peta donde se guarde la informacin del cliente) y su incumplimiento est sancionado por la Ley Orgnica de pro-teccin de datos de carcter personal (LOPD).

    As pues, el deber profesional de secreto no afecta a toda persona que acceda a la informacin, ni se limita slo a la informacin de carcter per-

    sonal, y tampoco es preciso que la informacin est almacenada en un fichero. El secreto profesional afecta a cualesquier abogado que acceda a la informacin en virtud de su profesin, con independencia de la naturaleza de los datos y de si estn o no sometidos a tratamiento.

    Por otro lado, el Cdigo Penal cas-tiga a quien se apodera, utiliza o mo-difica, sin autorizacin y en perjuicio de tercero, datos personales que se hallen registrados en ficheros. Se tra-ta de un tipo cualificado respecto de la infraccin administrativa recogida en la LOPD.

    EL DESPACHO COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

    Datos de los empleados

    En relacin con el primer tipo de datos citados, los de empleados, puede ser que el despacho organice un fichero (que suele denominarse intranet) con los datos de contacto de los profesio-nales (nombre y apellidos, funciones o puestos, e-mail, ubicacin fsica y fax, extensin o telfono directo profesio-nal) para mostrarlos a modo de direc-

    torio o de Quin es quin?, de forma que todos puedan consultar dicha in-formacin sin necesidad de llevar per-sonalmente una agenda para tenerlos a mano.

    Qu ocurre con estos directorios corporativos desde la perspectiva de la proteccin de datos? El Reglamento seala que, siempre que se limiten a incluir la informacin arriba mencio-nada, no ser necesario aplicarles las medidas de proteccin de datos que recoge el propio Reglamento; pero en cuanto se incluya cualquier otro tipo de informacin (una fotografa, especiali-dad, idiomas, etc.), el Reglamento ser plenamente aplicable.

    Ahora bien, la duda ya est plan-teada: tampoco se aplica entonces la Ley Orgnica de proteccin de datos de carcter personal?

    Entendemos que a este tipo de fi-cheros les son de aplicacin las obli-gaciones impuestas por la LOPD (por ejemplo, la inscripcin del fichero en el Registro General de Proteccin de Datos o la atencin de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin), ya que, literalmente, el Reglamento slo establece la no apli-cacin del propio Reglamento, pero no la del rgimen general que recoge la LOPD. Adems, por el rango normativo, el Reglamento nunca podra derogar (inaplicar) la Ley.

    Nivel de seguridad del fi chero de nminas

    Siguiendo con el fichero de emplea-dos, el nuevo Reglamento ha tratado, desgraciadamente sin mucho tino, otra cuestin desde hace tiempo polmica: la calificacin del nivel de seguridad en este tipo de ficheros. Hasta la fecha, las medidas de seguridad aplicables a este fichero siempre han sido las de ni-vel alto por incluir datos especialmente protegidos, relativos a la salud, al gra-do de minusvala o discapacidad que puedan sufrir los empleados y, en oca-siones, incluso a la afiliacin sindical (datos necesarios para liquidar la n-

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    Gestin

  • mina, efectuar las retenciones de IRPF y recaudar la cuota sindical a solicitud del empleado). Las medidas de nivel de seguridad alto incorporan unas obliga-ciones formales, funcionales y tcnicas que provocan una inversin adicional en tecnologa.

    El Gobierno, consciente de este problema, estableci en el Reglamento la excepcin de aplicar este nivel de seguridad cuando los datos personales relativos a la salud, referidos exclusi-vamente a la minusvala, se traten de forma incidental para el cumplimiento de obligaciones pblicas. Se ha con-seguido simplificar efectivamente la gestin de este tipo de fichero y reba-jar el nivel de seguridad? La realidad es que, literalmente, la excepcin del Reglamento no permite rebajar el nivel de seguridad respecto de los datos de salud no referidos exclusivamente a las minusvalas, como ocurre respecto de los datos de altas y bajas para la liqui-dacin de nminas y respecto de la sin-dicacin para la recaudacin de la cuo-ta sindical. Adems, la propia norma establece la excepcin exclusivamente respecto del tratamiento realizado con motivo del cumplimiento de los deberes pblicos, por lo que, conforme a su tenor literal, debemos interpretar que cualquier otro tipo de dato diferente a la invalidez de los trabajadores o para una finalidad distinta de la pblica es-tara excluido.

    Si el lector alberga alguna duda a la hora de considerar si los datos de alta y baja son datos de salud, sepa que, conforme al criterio seguido por la Agencia Espaola de Proteccin de Da-tos (AEPD), la respuesta debe ser afir-mativa. En consecuencia, a la vista del tenor literal del Reglamento, nuestro consejo es aplicar las medidas propias del nivel alto.

    Ficheros en papelPor lo que respecta a los ficheros de

    proveedores y clientes, al de emplea-dos y cualesquiera otros de los que el despacho pueda ser responsable, que-remos destacar, como cuestin comn

    a todos ellos, que el nuevo Reglamento ha regulado las medidas de seguridad aplicables a los ficheros en papel.

    A nadie se le escapa que el volumen de papel que se puede acumular en un despacho, incluyendo informacin per-sonal, puede llegar a ser ingente. Por ello, nuestro consejo previo es que, en la medida de lo posible, se instalen sis-temas de tratamiento que potencien el archivo electrnico y que aquella infor-macin que necesariamente tenga que quedar recogida en papel se gestione con el apoyo de un archivo externo, si es necesario confiado a terceros, des-truyendo todo aquello que no sea pre-ciso con medios que aseguren la confi-dencialidad, para evitar la acumulacin incontrolada de papel en las oficinas del despacho.

    La prctica demuestra que los pro-blemas de seguridad ms graves que han sucedido en Espaa estn relacio-nados con los ficheros en papel (expe-dientes mdicos, judiciales y de perso-nal que han aparecido en la basura en muchas ocasiones). Esto es as porque es mucho ms difcil controlarlos y los fallos en las medidas de seguridad apli-cadas resultan frecuentes.

    Hasta la fecha no se haban dictado medidas especficas para los ficheros en papel. No obstante, las nuevas medi-das establecidas no deberan provocar inquietud alguna, pues no dejan de res-ponder al sentido comn y a una prcti-ca mnimamente diligente y ordenada en el archivo de documentos.

    Consisten bsicamente en el esta-blecimiento de unos criterios de archi-vo que garanticen la correcta conserva-cin y localizacin de los documentos, as como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, y en el establecimiento de mecanismos que obstaculicen la aper-tura del lugar en que se almacenan.

    En definitiva, estamos hablando de mantener la documentacin ordenada en un armario con llave. Adicional-mente, cuando la documentacin se

    encuentre fuera del archivo por estar en proceso de revisin o tramitacin, la persona que est a su cargo deber custodiarla e impedir que personas no autorizadas accedan a ella.

    En el caso de que se trate de fiche-ros que contengan datos de nivel alto, los armarios o archivadores debern encontrarse en reas donde el acceso est protegido con puertas dotadas de sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. Los fi-cheros estarn sujetos a auditora co-mo mnimo bienal, deber autorizarse expresamente la realizacin de copias y el acceso a los archivos deber limi-tarse exclusivamente al personal au-torizado.

    Es importante tener en cuenta que el Reglamento permite cierta flexibili-dad. As, en caso de que no se puedan aplicar las medidas establecidas, au-toriza al responsable para que adopte medidas alternativas que, debidamente motivadas, se describirn en el docu-mento de seguridad.

    Tarjetas de visitaCuestin distinta, pero tambin

    relacionada con la documentacin en papel de los despachos, es el procesa-miento de la informacin incluida en las tarjetas de visita.

    Es frecuente la pregunta de si la obtencin de los datos de las personas de contacto a travs de estas tarjetas de visita habilita al despacho, y a las empresas en general, a incorporarlos a un fichero y proceder a su tratamiento, es decir, si cabe presumir que existe un consentimiento al tratamiento de los datos en el momento en el que se entrega la tarjeta de visita.

    Esta cuestin ha sido uno de los te-mas que se ha tratado de solucionar, nuevamente sin xito, a travs de la aprobacin del Reglamento.

    En primer lugar, parece que el nue-vo Reglamento deja fuera del mbito de la proteccin de datos de carcter per-

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  • sonal los datos de las personas fsicas que actan como contactos de perso-nas jurdicas. As, el artculo 2.2 seala que este Reglamento no ser aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurdicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas fsicas que presten sus servicios en aqullas, consistentes nicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeados, as como la di-reccin postal o electrnica, telfono y nmero de fax profesionales. Pero, se-gn hemos comentado ya, la exclusin de la aplicacin del Reglamento no pue-de entenderse en el sentido de excluir tales datos de las reglas de la LOPD.

    Una vez ms, debemos atender al tenor literal de la norma y entender que slo se excluye la aplicacin del Reglamento, pero no el rgimen nor-mativo de la proteccin de datos con ca-rcter general. La LOPD seguir siendo de plena aplicacin.

    En definitiva, la prudencia nos aconseja esperar a conocer en qu sen-tido se pronunciarn nuestros tribuna-les cuando conozcan sobre estos extre-mos y, por el momento, recomendar, no slo que se mantengan inscritos los ficheros de contacto en el Registro Ge-neral de Proteccin de Datos, sino que no se incluyan los datos de las tarjetas de visita en estos ficheros, salvo que se haya obtenido el consentimiento de los interesados.

    Promocin y tratamiento de datos en Internet

    Resulta ya extrao encontrar com-paas e, igualmente, despachos que no hayan habilitado su propia pgina web y que, por lo tanto, no se hayan convertido a los ojos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la socie-dad de la informacin (LSSI), en pres-tadores de servicios de la sociedad de la informacin.

    En esta lnea, la LSSI impone una serie de obligaciones tales como faci-litar una determinada informacin al usuario. En efecto, cabe resaltar la es-

    pecial exhaustividad con que el artcu-lo 10 (recientemente modificado por la Ley de medidas de impulso de la socie-dad de la informacin) se pronuncia en relacin con la informacin que cual-quier prestador de servicios debe faci-litar a travs de medios electrnicos, de forma permanente, fcil y gratuita; la prctica ms extendida es incluir dicha informacin en la pgina web a travs del denominado aviso legal.

    Sin embargo, existen supuestos en los que las caractersticas de los servicios que se ofrecen a travs de la pgina web impiden que este deber de informacin se atienda mediante un aviso legal, de ah la coletilla del artcu-lo 10: Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacin se establecen en la normativa vigente.

    As ocurrira, por ejemplo, si la p-gina web del despacho incluyera un apartado destinado a la recopilacin de currculums o si facilitase la posibili-dad de prestar servicios directamente a travs de medios online una vez reca-bados los datos necesarios.

    En efecto, en estos casos el despacho no slo sera un prestador de servicios de la sociedad de la informacin, sino que tambin ostentara la condicin de responsable del tratamiento, propio de la LOPD, por lo que se encontrara obli-gado a facilitar la informacin especfi-ca del artculo 5 de esta norma.

    Por otra parte, en relacin con el envo de comunicaciones comerciales, hay que sealar que la LSSI establece

    unas limitaciones al envo de comuni-caciones por medios electrnicos que superan con creces los iniciales condi-cionamientos de la LOPD. Cabe desta-car tres aspectos esenciales:

    \ la necesaria identificacin de toda comunicacin comercial como tal y de la persona que la realiza;

    \ la necesaria autorizacin o consenti-miento del receptor de no haber media-do una relacin contractual previa, y

    \ la exigencia de incluir en toda co-municacin comercial la posibilidad de que el receptor pueda oponerse mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

    EL DESPACHO COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

    Es evidente que un despacho no s-lo puede tratar datos de carcter perso-nal como responsable de determinados ficheros, sino que, en mltiples ocasio-nes, lo har en calidad de encargado por cuenta de un tercero, verdadero responsable del tratamiento, ya que el despacho es un prestador de servicios, para cuya actividad los clientes deben depositar en l toda la informacin que pueda resultar oportuna para la defen-sa de sus intereses, entre la que habr, como es lgico, datos de carcter per-sonal.

    Es decir, del mismo modo que una firma puede tener encargados del trata-miento que deban acceder a sus fiche-ros para prestarles unos determinados servicios (pensemos en una gestora encargada de la confeccin de las n-minas, la empresa de seguridad o de soporte informtico, etc.), el despacho podr llevar a cabo tratamientos de da-tos responsabilidad de un tercero (el cliente) para el desarrollo de sus servi-cios de asesoramiento.

    Pues bien, en este caso existe la obligacin de formalizar por escrito es-tas relaciones, estableciendo las cau-telas previstas en el artculo 12 de la LOPD.

    Debe tenerse en cuenta que, en ca-so de ausencia de un documento que

    La abogaca se ve La abogaca se ve muy afectadamuy afectada por por las limitaciones que las limitaciones que regula la normativa de regula la normativa de proteccin de datosproteccin de datos

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    Gestin

  • cumpla cabalmente el citado artculo 12, la AEPD califica el acceso a los da-tos como una cesin del artculo 11, que si no se ha notificado y autorizado por los afectados, sera constitutiva de una infraccin sancionada con una multa mnima de 300.000 euros para el clien-te y a partir de 60.000 euros para el despacho. Por ello, parece esencial que, al aceptar un asunto, el despacho y el cliente firmen un contrato que cumpla los requisitos formales comentados.

    Operaciones de compra de sociedades

    Existe una cuestin ms compleja relacionada con este problema: la elabo-racin de las denominadas due diligences (auditoras de empresas en proceso de adquisicin por un tercero). Estas audi-toras se confan normalmente a los des-pachos con carcter previo a una opera-cin de compraventa. Resulta lgico que para acordar la operacin, la empresa que se va a adquirir permita a los poten-ciales compradores que accedan a todo tipo de informacin (tambin de carcter personal) para que puedan valorarla y hacer su oferta en consecuencia.

    Cmo formalizar esta relacin ju-rdica? La respuesta terica a este inte-rrogante es mucho ms sencilla que su puesta en prctica.

    As, una primera solucin sera la obtencin por parte de la vendedora del previo consentimiento de los titulares de los datos que necesita facilitar a la posible compradora, informndoles de la cesin y, en consecuencia, de la intencin de vender, para que el des-pacho que vaya a realizar la auditora legal acceda a dicha informacin como un encargado de tratamiento de la com-pradora cesionaria.

    Obviamente, esta estrategia es in-viable. La solicitud del consentimiento de los titulares afectados hara depen-der la operacin de su aquiescencia, lo que es inadmisible.

    Tampoco resuelve este problema la disociacin de los datos para eludir

    la prohibicin legal, ya que este pro-ceso resultara sumamente costoso y complicado y, en muchos casos, impe-dira a la adquirente tener la seguri-dad de estar evaluando correctamen-te la empresa, al ser la informacin limitada.

    El origen de esta dificultad est en que la LOPD slo admite que el acceso a los datos personales por parte del en-cargado del tratamiento se justifique en el servicio que preste al responsable del tratamiento, que en este caso es la sociedad que se vende. Por ello, en es-tos supuestos, actuar en nombre y por cuenta del potencial adquirente resul-tara contrario a la LOPD, ya que sera una cesin de datos. En consecuencia, consideramos que la nica solucin posible en la prctica consistira en la firma de un contrato entre el despacho y el responsable del tratamiento, aun cuando la auditora tambin interese al adquirente y ste haya seleccionado al despacho de su confianza para rea-lizarla.

    De esta forma, el papel del despa-cho como defensor de los intereses del adquirente se diluira, pasando a desarrollar un rol de mediacin entre los intereses en juego y actuando, en consecuencia, en inters de ambas em-presas y a beneficio de la operacin.

    En definitiva, el sistema se basara en dar a la firma de abogados un papel de auditor (como en la prctica se de-nomina al proceso en que interviene) y entender que dicha labor no se desarro-lla en inters de ninguna de las partes en concreto, sino a favor del equilibrio econmico del negocio efectivamente acordado por las partes. Bajo esta pers-pectiva, nada impide que la vendedora contrate a la firma de abogados, que deber ser, obviamente, de la confianza de ambas empresas.

    Datos de la contraparteOtro aspecto que merece la aten-

    cin es el hecho de que en muchas oca-siones los abogados accedemos a datos relativos a personas contra quienes

    nuestros clientes pretenden ejercer ac-ciones legales.

    Dado que el uso de esa informacin es absolutamente necesario para el ejercicio del derecho a la defensa, que comparte con la proteccin de datos el carcter de derecho fundamental, la AEPD siempre ha considerado que en estos supuestos el derecho a la protec-cin de datos debe ceder frente al de defensa, de modo que el tratamiento de dichos datos no puede verse condicio-nado a la obtencin del consentimiento de la persona a quien se refieren, ya que esa limitacin dejara plenamente sin contenido el derecho a la defensa.

    Subcontratacin de servicios

    Finalmente y como colofn a las cuestiones que hemos tratado en torno a la prestacin de servicios por cuen-ta del responsable del tratamiento, el nuevo Reglamento reconoce expresa-mente la posibilidad de que el encar-gado del tratamiento contrate a su vez a un tercero para que se haga cargo de una parte de los servicios, admitiendo expresamente la posibilidad de la sub-contratacin.

    Para ello, el artculo 21 requiere que en el contrato de servicios de trata-miento el responsable autorice expresa-mente la subcontratacin enumerando los servicios que se van a subcontratar e identificando al subcontratista y que el tratamiento que desarrolle el sub-contratista se ajuste a lo que ordene el responsable.

    CONCLUSINEn definitiva, cabe concluir que el

    ejercicio de la abogaca se ve muy afec-tado por las limitaciones que regula la LOPD y que, salvo algunas contadas especialidades en las que existen cuali-ficaciones derivadas de las normas que regulan la prctica profesional, las obli-gaciones de un abogado en materia de proteccin de datos coinciden con las de cualquier otro profesional que desarrolla una actividad que le exige el tratamiento de datos de carcter personal.

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