sobre las cancelaciones de asiganturas (primer borrador) por alvaro julio

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Documento para el debate MAEC-2013 1 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC Una mirada al problema de las cancelaciones de asignaturas en la UPC Las cancelaciones de asignaturas se han convertido en un tema recurrente de debate al interior de la universidad popular del cesar desde hace varios años, sobre todo desde que se adoptó el sistema de unidades de crédito en el año 2003. Desde ese entonces profesores, estudiantes, directivas académicas y miembros de los consejos académico, superior y de facultades han manifestado opiniones divididas al respecto sin que se haya logrado todavía un consenso que arroje como único ganador a la academia de nuestra universidad. Revisemos los antecedentes La implementación del SUCA (sistema de unidades de créditos académicos) trajo consigo muchos cambios en los procesos académicos de las universidades y la UPC no fue la excepción, fue así como cambio la forma de matricular asignaturas y de acuerdo al número de créditos que se les otorgó, unas asignaturas empiezan a tener más peso que otras en el plan de estudio, surgiendo de esta manera una variación en la cantidad de asignaturas que se pueden matricular en cada periodo académico. En concatenación a lo anterior se presentó también una disminución generalizada en las intensidades horarias de todas las asignaturas lo cual permitió cambios en los horarios de clases o jornadas de estudio que antes eran fijos y establecidos por la universidad mientras que ahora tenemos la posibilidad de escoger la franja horaria y los días de la semana en que deseamos ver las materias, dando paso a lo que hoy llamamos flexibilización académica. Igualmente, otras de las cosas que cambiaron y que van a jugar un papel muy importante en toda esta discusión fueron las maneras de calcular los promedios de periodo académico (antes promedio semestral) y de permanencia, de los cuales haremos mención más adelante. Pero con todos estos cambios en lo más profundo de los procesos académicos, lo que si no cambio, salvo a unas ligeras modificaciones para medio adecuar el SUCA fue el reglamento estudiantil que ya tiene más de veinte años, encontrándose anticuado y obsoleto. Si echamos un vistazo al reglamento estudiantil nos daremos cuenta que en su artículo 18 se establecen unas condiciones para las cancelaciones de asignaturas, las cuales han demostrado ser insuficientes a la hora de dar respuesta a la problemática actual que tiene en vilo a la amplia mayoría estudiantil, incidiendo en los pésimos indicadores de deserción y mortalidad académica que exhibe nuestra institución. Curiosamente este artículo 18 del reglamento estudiantil ha sido modificado alrededor de cinco ocasiones desde el año 2005 hasta nuestros días, pero ninguna de esas modificaciones ha logrado resolver en su totalidad la problemática ya que más bien se han efectuado por conveniencia, orientados a

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Documento para el debate MAEC-2013

1 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Una mirada al problema de las cancelaciones de

asignaturas en la UPC

Las cancelaciones de asignaturas se han convertido en un tema recurrente de

debate al interior de la universidad popular del cesar desde hace varios años,

sobre todo desde que se adoptó el sistema de unidades de crédito en el año 2003.

Desde ese entonces profesores, estudiantes, directivas académicas y miembros

de los consejos académico, superior y de facultades han manifestado opiniones

divididas al respecto sin que se haya logrado todavía un consenso que arroje

como único ganador a la academia de nuestra universidad.

Revisemos los antecedentes

La implementación del SUCA (sistema de unidades de créditos académicos) trajo

consigo muchos cambios en los procesos académicos de las universidades y la

UPC no fue la excepción, fue así como cambio la forma de matricular asignaturas

y de acuerdo al número de créditos que se les otorgó, unas asignaturas empiezan

a tener más peso que otras en el plan de estudio, surgiendo de esta manera una

variación en la cantidad de asignaturas que se pueden matricular en cada periodo

académico. En concatenación a lo anterior se presentó también una disminución

generalizada en las intensidades horarias de todas las asignaturas lo cual permitió

cambios en los horarios de clases o jornadas de estudio que antes eran fijos y

establecidos por la universidad mientras que ahora tenemos la posibilidad de

escoger la franja horaria y los días de la semana en que deseamos ver las

materias, dando paso a lo que hoy llamamos flexibilización académica.

Igualmente, otras de las cosas que cambiaron y que van a jugar un papel muy

importante en toda esta discusión fueron las maneras de calcular los promedios de

periodo académico (antes promedio semestral) y de permanencia, de los cuales

haremos mención más adelante. Pero con todos estos cambios en lo más

profundo de los procesos académicos, lo que si no cambio, salvo a unas ligeras

modificaciones para medio adecuar el SUCA fue el reglamento estudiantil que ya

tiene más de veinte años, encontrándose anticuado y obsoleto. Si echamos un

vistazo al reglamento estudiantil nos daremos cuenta que en su artículo 18 se

establecen unas condiciones para las cancelaciones de asignaturas, las cuales

han demostrado ser insuficientes a la hora de dar respuesta a la problemática

actual que tiene en vilo a la amplia mayoría estudiantil, incidiendo en los pésimos

indicadores de deserción y mortalidad académica que exhibe nuestra institución.

Curiosamente este artículo 18 del reglamento estudiantil ha sido modificado

alrededor de cinco ocasiones desde el año 2005 hasta nuestros días, pero

ninguna de esas modificaciones ha logrado resolver en su totalidad la

problemática ya que más bien se han efectuado por conveniencia, orientados a

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Documento para el debate MAEC-2013

2 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

salvaguardar intereses personales o de grupúsculos y a cumplir favores políticos.

Es así como en ninguna de esas modificaciones, incluyendo la que aún sigue

vigente encontramos una política de cancelaciones de asignaturas seria y que por

lo menos tenga en cuenta la misma implementación del SUCA, pues

extrañamente, en ninguna de ellas se mencionó los famosos créditos académicos.

La reglamentación vigente

Sobre el tema de las cancelaciones, hoy se encuentra vigente el acuerdo No. 026

del 15 de diciembre de 2011, emanado del Consejo Superior Universitario de la

UPC , el cual dispuso textualmente que “La Nueva redacción del artículo 18 del

Acuerdo No. 009 del 21 de febrero de 1994 “Reglamento Estudiantil de la

Universidad Popular Del Cesar”, quedará así:

Artículo 18. En caso de fuerza mayor que se considere justificada, el estudiante

podrá solicitar a los Directores de Programas Académicos de la Universidad, la

cancelación de asignaturas, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para

este efecto será hasta de dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de

clases fijadas por el calendario académico.

Seguido al texto anterior se introdujo el siguiente parágrafo transitorio que otorgó

una especie de amnistía pero que actualmente no se encuentra vigente por

extemporánea.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Solo podrán cancelarse asignaturas en CERO

PUNT CERO (0.0) que correspondan a los periodos 2010-1, 2010-2, 2011-1,

2011-2 a solicitud del interesado, ante el Centro de Admisiones, Registro y Control

Académico; lo cual se hará durante el periodo académico 2012-1.

Cabe resaltar que muy pocos estudiantes se enteraron de esta amnistía y no

presentaron las solicitudes correspondientes para hacerla efectiva.

El problema

En realidad son dos problemas fundamentales los que se presentan con el tema

de las cancelaciones de asignaturas que hoy mantienen expectante a la

comunidad académica en aras de su pronta solución. Debido al menor grado de

complejidad que lo reviste, por su fácil compresión y porque podemos llegar más

rápido a un consenso sobre el mismo, comenzaremos con los famosos cero punto

cero (0.0). Estos se presentan cuando la nota definitiva de una asignatura registra

cero punto cero (0.0) al final del semestre y en la inmensa mayoría de casos

significa que el estudiante nunca asistió a clases, nunca realizó evaluaciones y

que de ninguna manera fueron valorados sus conocimientos durante el trascurso

del periodo académico. Cuando ocurre esto, el profesor registra un “no presento”

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Documento para el debate MAEC-2013

3 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

(N.P) en las notas de los tres cortes, pero el vortal a la hora de calcular la nota

definitiva convierte esos “N.P” en ceros que luego van a ser tenidos en cuenta a la

hora de computar el promedio ponderado del periodo académico y el promedio de

permanencia acumulado. Tener un cero punto cero en la nota definitiva de unas o

varias materias, en especial cuando estas tienen un elevado número de créditos,

representa un bajón abrupto en los promedios de los estudiantes, lo que acarrea

pérdida de beneficios como becas, descuentos en el valor de la matrícula

financiera e incluso quedar excluido de la universidad por bajo rendimiento

académico (E.B.R.A).

Para dejar claro lo que acabo de exponer, lo demostraré con el siguiente caso: “No

es lo mismo un cero en una materia de solo un (1) crédito que ese mismo cero en

una materia de 12 créditos” ya que con la entrada en vigencia del SUCA, para

obtener el promedio del periodo debemos hacer la sumatoria de los productos de

los créditos que posea cada asignatura por su respectiva nota definitiva y luego

dividir el resultado entre el número de créditos matriculados. Supongamos que

esta son las notas de un estudiante al finalizar el periodo académico:

Tabla 1. Ejemplo promedio académico con SUCA.

Bajo estas condiciones el estudiante se encontraría en dificultades por bajo

rendimiento académico mientras que antes del SUCA la situación sería muy

distinta dado caso que el promedio del semestre se calcularía sumando las notas

definitivas de las asignaturas y luego dividiríamos este resultado resultado entre el

número de asignaturas matriculadas:

Tabla 2. Ejemplo promedio académico antes del SUCA.

Asignatura N° Créditos Nota definitiva

Ítem 1 12 0

Ítem 2 4 3,2

Ítem 3 2 4,5

Ítem 4 2 5

Promedio Periodo Académico: 1,6

Se calcula así: ( (12X0) + (4x3,2) + (2x4,5) + (2x5) ) / 20 = 1,6

Asignatura Nota definitiva

Ítem 1 0

Ítem 2 3,2

Ítem 3 4,5

Ítem 4 5

Promedio Periodo Académico: 3,2

Se calcula así: (0 + 3,2 + 4,5 + 5) / 4 = 3,2

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4 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

En este orden de ideas, al consultar las estadísticas de registro y control de la

universidad encontramos que desde el periodo académico 2006-II hasta el periodo

académico 2012-I habían quedado E.B.R.A con una o más asignaturas en cero

punto cero (0.0) un total de 1.794 estudiantes.

E.B.R.A. CON MATERIAS EN CERO

2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1

176 138 128 139 168 129 160 152 138 132 152 182

Tabla 3. Estudiantes E.B.R.A entre los periodos 2006-II y 2012-I

Grafica 1. Histograma de distribución de frecuencia de estudiantes E.B.R.A con materias en 0.0 entre los

periodos académicos 2006-II y 2012-I

De igual manera, de un total de 3.709 estudiantes E.B.R.A. entre los periodos

2006-II y 2012-I, cifra que corresponde a la deserción por bajo rendimiento

académico tenemos que el 48% de los mismos (1.794) obedecen a estudiantes

que quedan excluidos por presentar asignaturas con notas cuyas definitivas

aparecen en cero punto cero (0.0).

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1

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5 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Grafica 2. Grafica pastel de porcentaje de estudiantes E.B.R.A entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I

Otros datos importantes para ubicarnos en este debate son los que tienen que ver

con la cantidad de estudiantes y de materias con registro de notas en (0.0). Entre

los periodos 2006-ii y 2012-i en la Universidad Popular del Cesar encontramos que

2.861 estudiantes suman 7055 registros de asignaturas con nota definitiva en

(0.0). Cabe recordar que de esos 2.861 estudiantes, 1.794 han quedado E.B.R.A

como lo hemos señalado en apartados anteriores, lo que significa que todo

estudiante upecista que tenga por lo menos una materia en 0.0 tiene un 63% de

probabilidad de quedar por fuera de la universidad por bajo rendimiento

académico.

CANTIDAD DE ESTUDIANTES CON

MATERIAS EN (0.0) Y CANTIDAD DE

MATERIAS CON REGISTRO DE (0.0) ENTRE

LOS PERIODOS 2006-II Y 2012-I

2006-2 No. Estudiantes 221

No. Materias 544

ESTUDIANTES E.B.R.A. ENTRE LOS PERIÓDOS ACADÉMICOS 2006-II A 2012-I

48 %

TOTAL EBRA 3709

52% 1794

1915

E.B.R.A. con materias en 0,0

E.B.R.A. sin asignaturas en 0,0

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Documento para el debate MAEC-2013

6 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Tabla 4. Cantidad de estudiantes con registro de materias en 0.0 y cantidad de materias que tienen es dicha

condición entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I

2007-1 No. Estudiantes 181

No. Materias 436

2007-2 No. Estudiantes 217

No. Materias 469

2008-1 No. Estudiantes 196

No. Materias 487

2008-2 No. Estudiantes 249

No. Materias 589

2009-1 No. Estudiantes 191

No. Materias 479

2009-2 No. Estudiantes 243

No. Materias 566

2010-1 No. Estudiantes 220

No. Materias 580

2010-2 No. Estudiantes 212

No. Materias 578

2011-1 No. Estudiantes 247

No. Materias 609

2011-2 No. Estudiantes 297

No. Materias 699

2012-1 No. Estudiantes 387

No. Materias 1019

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Documento para el debate MAEC-2013

7 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Con la suficiente ilustración sobre el tema de las asignaturas en cero punto cero

(0.0) y la problemática creada en torno a las mismas pasaremos a abordar un

segundo problema bastante más complejo sobre otro aspecto de las

cancelaciones de asignaturas y que tiene que ver con la imposibilidad de cancelar

materias que se encuentren parcialmente perdidas antes de la finalización de cada

periodo académico. El mayor grado de complejidad de este problema gira en torno

a las posiciones bastante enfrentadas que hay sobre el tema entre estudiantes,

profesores y directivas académicas donde unos reclaman algo que catalogan un

derecho y otros censuran dicha iniciativa apelando a que sería un beneplácito a la

mediocridad.

Personalmente pienso que permitir únicamente las cancelaciones de las

asignaturas que van parcialmente ganadas durante el semestre es algo

contradictorio puesto que de no existir motivos de fuerza mayor, ¿Cuál sería la

razón por la que el estudiantado tendría que cancelar las asignaturas que lleva

aprobadas y que muy seguramente aprobará satisfactoriamente al terminar el

periodo académico? No es lógico que los estudiantes cancelen las asignaturas

que van a ganar, sino por el contrario se entiende que las cancelaciones deben

proporcionarle al estudiante un mecanismo para corregir aquellas situaciones

académicas que atentan contra la permanencia en la educación superior, poder

subsanar errores que afecten el correcto progreso en sus respectivos planes de

estudio, en pocas palabras, poder acceder a la cancelación de asignaturas que se

llevan comprometidas o perdidas, de esas que los estudiantes tildamos de

insalvables, aquellas que se vuelven incómodas para nosotros o las que

definitivamente queramos abandonar sin que nuestra conducta raye en el exceso

y en la alcahuetería al mal rendimiento.

Teniendo en cuenta los últimos criterios mencionados me declaro a favor de que

se admita la cancelación de materias que estén parcialmente perdidas, pero

fijando algunas restricciones que estimulen la responsabilidad de los estudiantes

para con sus planes de estudio, impidiendo que estas cancelaciones se otorguen

de manera indiscriminada. De ninguna manera la conquista de este beneficio para

los estudiantes se puede convertir en una apología a la desidia, ni en un premio

para los estudiantes que no estén comprometidos con su desarrollo académico.

Actualmente en el plano nacional la cancelación de asignaturas sin importar que

registre nota aprobatoria o desaprobatoria antes de la terminación del periodo

académico es permitida por los reglamentos estudiantiles de la Unimagdalena,

Universidad Surcolombiana, Unipamplona, Universidad Industrial de Santander,

Universidad de Antioquía y Uniatlántico entre otras. Esto a mi juicio, claramente

derrumba el mito de “premiar la mediocridad” si en la Universidad Popular del

Cesar adoptamos esta medida.

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Documento para el debate MAEC-2013

8 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Veamos algunas estadísticas sobre las cancelaciones de materias suministradas

por Registro y Control de la UPC:

Periodo Académico N° Cancelaciones

2006-II 228

2007-I 139

2007-II 7295

2008-I 7295

2008-II 662

2009-I 2732

2009-II 1825

2010-I 3185

2010-II 6637

2011-I 5977

2011-II 6018

2012-I 2879

2012-II 3532

Tabla 5. Cancelaciones de asignaturas realizadas entre los periodos académicos 2006-II y 2012-II

La región color verde de la tabla hace referencia a los períodos académicos

recientes durante los cuales existió una normativa que permitió la cancelación de

materias indistintamente del valor de sus notas. Estas cifras nos constatan la alta

demanda y utilización de este mecanismo por parte de los estudiantes upecistas.

Las cancelaciones en ese entonces representaban aproximadamente el doble de

lo que actualmente se registra.

Lo que proponemos

Desde la Mesa Amplia Estudiantil y en particular como representante de los

estudiantes ante el Consejo Académico de la UPC, vislumbramos dos soluciones

claras al asunto; una a corto plazo encaminada a resolver únicamente el problema

de las cancelaciones de asignaturas y otra a mediano plazo, mucho más general

y estructural que se involucraría no solo con las cancelaciones de asignaturas sino

con todo un universo de problemas que actualmente se le presentan a los

estudiantes.

La solución a corto plazo contempla la modificación del Artículo 18 del Acuerdo N°

009 de 1994 mediante el cual se expidió el Reglamento Estudiantil de la

Universidad Popular del Cesar, dado caso que es en este artículo donde se

reglamentan las cancelaciones de asignaturas y por lo tanto todas las

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Documento para el debate MAEC-2013

9 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

modificaciones propuestas deben quedar consignadas dentro del cuerpo del

mismo.

La propuesta que hacemos a los estudiantes y en general a toda la comunidad

académica para su estudio y discusión, luego de un análisis exhaustivo de las

estadísticas de nuestra institución y una comparación normativa con otras

universidades públicas es la siguiente:

La nueva redacción del Artículo 18 del Acuerdo No. 009 de 21 de Febrero de 1994

“Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar”, quedará así:

ARTÍCULO 18° - El estudiante podrá efectuar cancelaciones de asignaturas en

cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Cuando la asignatura que pretende cancelar registre hasta el momento nota

aprobatoria o no se haya registrado más del 60% de la evaluación de la

misma. El plazo máximo para este efecto será de hasta dos (2) semanas

antes de la fecha de terminación de clases fijada por el calendario

académico, podrá realizarse a través del vortal y debe cumplir con las

siguientes restricciones:

i. En el desarrollo de su programa académico, el estudiante podrá

cancelar hasta un treinta por ciento (30%) del total de los créditos

de su plan de estudios.

ii. El máximo de créditos a cancelar permitidos por semestre está

sujeto a la siguiente tabla:

Créditos matriculados 1-8 9-16 17-20 21-24

Créditos Max. Cancelables 4 6 8 12

b. Por fuerza mayor debidamente comprobada, calamidad doméstica o

enfermedad certificada. En este caso la cancelación la podrá solicitar en

cualquier momento durante el periodo académico ante los consejos de

facultades y no serán contabilizados dentro del tope de treinta por ciento

(30%) fijado en el literal a.

Parágrafo 1. Un estudiante no podrá cancelar más de dos veces un misma

asignatura durante su permanencia en la Universidad, excepto en caso de

fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo

concepto del Consejo de Facultad en la cual está matriculado el solicitante.

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Documento para el debate MAEC-2013

10 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Parágrafo 2. Las asignaturas que registren CERO PUNTO CERO (0.0)

tanto en el primer como en el segundo corte serán canceladas por el

sistema de forma automática una vez vencido el plazo establecido en el

calendario académico para registro de notas de pruebas supletorias

correspondientes al segundo corte. Como penalidad, se le cargara al

estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente

semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo.

Parágrafo Transitorio: Registro y Control cancelará de forma automática

asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) correspondientes a los periodos

académicos entre 2009-I y 2012-II. Como penalidad, se le cargara al

estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente

semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo.

Parágrafo Transitorio: Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, el 30%

de créditos de los que trata el presente artículo se calculará, para cada

estudiante, sobre el número de créditos que le resten por cursar de su

respectivo plan de estudio.

A diferencia de la normativa vigente, esta propuesta de articulado recoge el sentir

y lo manifestado por cerca de dos mil estudiantes que el semestre pasado

enviaron una carta al consejo superior y académico donde solicitaban la

modificación de la normativa que regula las cancelaciones de materia. En esa

comunicación los estudiantes solicitaron que se permitiera una amnistía para

cancelar los cero punto cero registrados en semestres anteriores y que en

adelante las materias que presentaran esta condición se cancelaran

automáticamente. De igual forma solicitaron también la cancelación de signaturas

indistintamente de llevarlas ganadas o perdidas y que para ello se fijara un plazo

antes de la culminación de cada periodo académico.

Sobra decir que la propuesta expuesta en este documento no es definitiva y que

está sujeta a los aportes u observaciones que los estudiantes de la UPC como

principales involucrados efectúen, pero de alguna manera, este texto de articulado

se constituye en un referente a partir del cual podemos construir juntos una

propuesta común.

Por otro lado, la solución que a mediano plazo podría acabar con este problema y

muchos otros, sería la apertura de un proceso de creación de un nuevo

reglamento estudiantil que sea más garantista, democrático, que guarde

concordancia con la realidad que vivimos y que sea impulsado desde las bases

estudiantiles. Como representante estudiantil ante el Consejo Académico de la

UPC hago hincapié en la necesidad de echar a andar este propósito, el cual hace

Page 11: Sobre las cancelaciones de asiganturas (primer borrador) por alvaro julio

Documento para el debate MAEC-2013

11 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

parte de los postulados de la Mesa Amplia Estudiantil del Cesar y que de llegar a

concretarlo, nos acercaría sin duda al tipo de universidad que queremos. Este

nuevo reglamento estudiantil debe contener los elementos de la propuesta de

articulado sobre las cancelaciones de asignaturas hecha arriba y ajustar algunas

definiciones y disposiciones sobre el proceso de admisión, matrícula, registro de

notas, entre otras, para que la problemática desaparezca. En fin, esta solución

tiene la ventaja de ser más global e integral, con la firme intención de reestructurar

todo lo que atañe al estamento estudiantil y su desventaja sería el tiempo que

llevaría materializarla.

Ante este panorama loa más conveniente sería desarrollar paralelamente las dos

propuestas atendiendo las necesidades que tiene el estudiantado al corto y al

mediano plazo, tomando la reforma sobre las cancelaciones de asignaturas como

el punto de partida desde el cual cobraría vida el proceso de formulación del

nuevo reglamento estudiantil de la UPC.

Impactos positivos que generaría la reforma

En caso de ser reformada la reglamentación de las cancelaciones de asignaturas

en los términos expresados por este informe o en términos bastante similares, se

generarían los siguientes impactos positivos:

Se reintegrarían 1794 estudiantes a la UPC.

Se aumentaría la cobertura entre un 12% a 14 %.

Captación de recursos adicionales por aproximadamente 2797 millones de

pesos al año por concepto de matrículas.

Reducción de la tasa de deserción en un 25% aproximadamente.

Reducción de estudiantes en condición de E.B.R.A en un 65%

aproximadamente.

Captación de recursos por aproximadamente 62 millones de pesos por

concepto de solicitudes de cancelación de asignatura. Se espera que el

recaudo por este concepto se doble en comparación al comportamiento de

los últimos dos semestres.

Todas estas cifras estimadas repercuten en el mejoramiento de los indicadores de

la UPC ante el Ministerio de Educación Nacional.

¿Qué ha pasado en el Consejo Académico y Consejo Superior sobre el

tema?

Durante el año anterior y en especial desde el periodo académico 2012-II y lo que

va del periodo académico 2013-I, el Consejo Académico de la Universidad Popular

del Cesar como máxima autoridad académica de la institución se ha preocupado

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Documento para el debate MAEC-2013

12 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

por el impacto que han generado los cambios hechos a la normativa que regula

las cancelaciones de asignaturas por parte del Consejo Superior a través del

acuerdo No. 026 del 15 de diciembre de 2011. Por tal motivo el Consejo

Académico se ha empeñado en impulsar un nuevo proyecto de acuerdo que

reforma las cancelaciones de asignaturas resolviendo la problemática de manera

favorable al estudiantado, pero ha sido el Consejo Superior quien en repetidas

ocasiones lo ha rechazado negando su aprobación. Ante este panorama

desolador el Consejo Académico ha decidido citar a miembros del Consejo

Superior a sus sesiones para llegar a acuerdos y avanzar en la toma de

decisiones que beneficien a toda la comunidad académica. Es así como en la

última sesión de Consejo Académico se concilió un nuevo texto de reforma que al

parecer será refrendado en el Consejo Superior y que acabará con toda esta

novela. El texto que el Consejo Académico presentará este 11 de abril de 2013 al

Consejo Superior es el siguiente:

“POR MEDIO DEL CUAL SE SUBROGA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 009

DEL 21 DE FEBRERO DE 1994 RELATIVO A LA CANCELACIÓN DE

ASIGNATURAS”

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 18 del Acuerdo 009 del 21 de Febrero de 1994

Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar quedará así:

“ARTÍCULO 18: El estudiante podrá tramitar la cancelación asignaturas, a través

del “Vortal Academusoft”, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para

este efecto será hasta dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases

fijadas en el calendario académico.

Parágrafo Primero: A partir del primer semestre de 2013, la Universidad

oficiosamente y a través del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,

cancelará el registro de asignaturas que en el primer y segundo corte no registren

nota, por no haber desarrollado ninguna actividad académica y no haber realizado

ningún tipo de evaluación; proceso que se hará en la tercera semana posterior al

cierre del registro de notas del segundo corte previsto en el calendario académico.

Parágrafo Segundo: Al estudiante que se le cancelen asignaturas por el proceso

descrito en el Parágrafo Primero, independientemente del número de créditos,

deberá pagar con cargo a la matrícula financiera del período siguiente a la

cancelación de asignaturas, la suma equivalente a un (1) Salario Diario Mínimo

Legal Vigente por cada una de ellas.

Page 13: Sobre las cancelaciones de asiganturas (primer borrador) por alvaro julio

Documento para el debate MAEC-2013

13 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

Parágrafo Tercero: Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelación de

asignaturas previa solicitud, por fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad

debidamente comprobada.

Parágrafo Transitorio: La Universidad oficiosamente y a través del Centro de

Admisiones, Registro y Control Académico, cancelará el registro de las

asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) que correspondan a los períodos

académicos del 2009-1 al 2012-2, sin que medie solicitud expresa del estudiante.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Presente acuerdo rige a partir de su aprobación y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Como representante estudiantil en el Consejo Académico, estaré atento a lo que

pase con dicha iniciativa y estaré presto a informarles cada detalle de lo que

suceda. Por último solo queda reiterarles mi compromiso con la defensa de los

derechos estudiantiles, con la defensa de la UPC y de la Educación Pública

Colombiana honrando los postulados consignados en el programa mínimo de la

MANE, en la visión de educación superior plasmada en la exposición de motivos y

en la propuesta de ley alternativa de Educación superior elaborada por la MANE

en consecuencia con la consigna “Por una nueva Educación para un país con

soberanía, democracia y paz”.